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Documento DOUE-L-2022-80978

Reglamento (UE) 2022/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/954, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 30 de junio de 2022, páginas 46 a 49 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80978

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del acervo de Schengen, en particular el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Código de fronteras Schengen»), los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en la Unión y los nacionales de terceros países que hayan entrado legalmente en el territorio de un Estado miembro pueden circular libremente dentro de los territorios de todos los demás Estados miembros durante noventa días dentro de un período de ciento ochenta días.

(2)

El certificado COVID digital de la UE fue establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que introdujo un marco común para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación, a fin de facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y sus familiares durante la pandemia de COVID-19. Dicho Reglamento iba acompañado del Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que amplió el marco del certificado COVID digital de la UE a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros y que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.

(3)

Los Reglamentos (UE) 2021/953 y (UE) 2021/954 expiran el 30 de junio de 2022. No obstante, la pandemia de COVID-19 aún está activa y los brotes de las variantes objeto de preocupación pueden seguir afectando negativamente a los viajes dentro de la Unión. Por consiguiente, el período de aplicación de dichos Reglamentos debe prorrogarse de forma que el certificado COVID digital pueda seguir utilizándose.

(4)

El período de aplicación del Reglamento (UE) 2021/953 debe prorrogarse doce meses. Dado que el objetivo del Reglamento (UE) 2021/954 es ampliar la aplicación del Reglamento (UE) 2021/953 a determinadas categorías de nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en la Unión, la duración de su aplicación debe estar directamente vinculada a la del Reglamento (UE) 2021/953. Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/954 en consecuencia.

(5)

No debe entenderse que el presente Reglamento facilita o fomenta la adopción de restricciones a la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19. Además, la mera obligación de verificación de los certificados establecidos por el Reglamento (UE) 2021/953 no justifica el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores. Los controles en las fronteras interiores deben seguir siendo una medida de último recurso, sujeta a las normas específicas establecidas en el Código de fronteras Schengen.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su Derecho interno.

(7)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (5); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Con el fin de permitir a los Estados miembros aceptar, con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953, los certificados COVID-19 expedidos por Irlanda a nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en su territorio a efectos de facilitar los viajes dentro de los territorios de los Estados miembros, Irlanda debe expedir a dichos nacionales de terceros países certificados COVID-19 que cumplan los requisitos del marco de confianza del certificado COVID digital de la UE. Irlanda y los demás Estados miembros deben aceptar los certificados expedidos a nacionales de terceros países cubiertos por el presente Reglamento, sobre una base de reciprocidad.

(8)

Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.

(9)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto C, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (7).

(10)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto C, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (9).

(11)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto C, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (11).

(12)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/954 en consecuencia.

(13)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, facilitar los viajes de nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 mediante el establecimiento de un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables sobre la vacunación de una persona contra la COVID-19, el resultado de su prueba diagnóstica o su recuperación, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(14)

 

(15)

A fin de permitir su rápida y oportuna aplicación al objeto de garantizar la continuidad del certificado COVID digital de la UE, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Comité Europeo de Protección de Datos, a los que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), emitieron un dictamen conjunto el 14 de marzo de 2022 (13).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/954 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de julio de 2021 mientras sea aplicable el Reglamento (UE) 2021/953.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

F. RIESTER

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de junio de 2022.

(2)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).

(5)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(6)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(7)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(8)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(9)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(10)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(11)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(12)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(13)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Análisis
  • Certificado sanitario
  • Epidemias
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Protección de datos personales
  • Unión Europea
  • Vacunas
  • Viajeros

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