Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-80940

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/981 de la Comisión de 23 de junio de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 24 de junio de 2022, páginas 93 a 94 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80940

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión (2).

(2)

Guangdong Huachang Aluminium Factory Co., Ltd., código TARIC (3) adicional C575, empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping del 22,1 % para los productores cooperantes no incluidos en la muestra, informó a la Comisión el 9 de junio de 2021 («la fecha de la solicitud») de que había cambiado su nombre por el de Guangdong Huachang Group Co., Ltd.

(3)

La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping que le había sido concedido con su nombre anterior.

(4)

La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no haya investigado.

(5)

Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(6)

Las pruebas que figuran en el expediente también confirmaron que el cambio de nombre era aplicable a partir del 26 de abril de 2021, día en que la Administración de regulación del mercado de Foshan Nanhai aprobó ese cambio.

(7)

Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC C575. Por lo tanto, el cambio de nombre debe surtir efecto a partir de la fecha de la solicitud, es decir, el 9 de junio de 2021.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión se modifica como sigue:

«Guangdong Huachang Aluminium Factory Co., Ltd.

C575»

se sustituye por:

«Guangdong Huachang Group Co., Ltd.

C575».

2.   El código TARIC adicional C575 atribuido anteriormente a Guangdong Huachang Aluminium Factory Co., Ltd. será aplicable a Guangdong Huachang Group Co., Ltd. a partir del 9 de junio de 2021.

3.   Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Guangdong Huachang Group Co., Ltd. que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 respecto a Guangdong Huachang Aluminium Factory Co., Ltd.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 109 de 30.3.2021, p. 1).

(3)  Arancel integrado de la Unión Europea.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2021/546, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80402).
Materias
  • Aluminio
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid