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Documento DOUE-L-2022-80866

Decisión de Ejecución (UE) 2022/900 de la Comisión de 8 de junio de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2039 en lo que respecta a la evolución del marco regulador de Sudáfrica para las entidades de contrapartida central.

Publicado en:
«DOUE» núm. 156, de 9 de junio de 2022, páginas 57 a 59 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80866

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2039 de la Comisión (2), que se adoptó el 13 de noviembre de 2015, se decidió que, a efectos del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Sudáfrica consistente en la Ley de mercados financieros (Ley n.o 19 de 2012; en lo sucesivo, «la FMA»), y aplicable a las cámaras de compensación autorizadas en dicho país, debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(2)

Sin embargo, desde el 13 de noviembre de 2015, el marco regulador de Sudáfrica para las entidades de contrapartida central (en lo sucesivo, «ECC») se ha modificado con la entrada en vigor de la Financial Sector Regulations Act (Ley n.o 9 de 2017; en lo sucesivo, «FSRA») (3), que modificó la FMA, y la promulgación de las Financial Markets Act Regulations de 2018 (4). Por consiguiente, es necesario evaluar la equivalencia de dicho marco regulador sudafricano modificado.

(3)

La evaluación de la equivalencia del marco regulador sudafricano modificado no solo debe basarse en un análisis comparativo de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Sudáfrica de forma abstracta, sino también en una evaluación de los efectos de dichos requisitos. Dicha evaluación debe comprobar si dichos requisitos son adecuados para mitigar los riesgos a los que pueden estar expuestos los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión, teniendo en cuenta el tamaño de los mercados financieros en los que operan las ECC autorizadas en Sudáfrica. Son necesarios unos requisitos de mitigación de riesgos más estrictos en el caso de las ECC que desarrollan sus actividades en mercados financieros más grandes, cuyo nivel inherente de riesgo es mayor, que en el de las ECC que llevan a cabo sus actividades en mercados financieros más pequeños.

(4)

El artículo 25, apartado 6, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 enumera tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en él es equivalente al establecido en el citado Reglamento.

(5)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento.

(6)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2039, los requisitos jurídicamente vinculantes para las ECC autorizadas en Sudáfrica se consideraron equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento. El marco regulador sudafricano modificado para las ECC autorizadas en ese país mantiene la evaluación del cumplimiento por parte de las cámaras de compensación y las EEC autorizadas respecto de los principios aplicables a las infraestructuras de los mercados financieros, publicados en abril de 2012 por el Committee on Payments and Market Infrastructures (Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado) y el International Organization of Securities Commissions (Organización Internacional de Comisiones de Valores) (5).

(7)

Los requisitos jurídicamente vinculantes para las ECC y las cámaras de compensación autorizadas en Sudáfrica consisten actualmente en la Ley de mercados financieros, modificada por la FSRA, y en las Financial Markets Act Regulations de 2018. Este marco jurídico se complementa con el conjunto de normas de conducta publicadas por la Financial Services Conduct Authority (Autoridad de Conducta de los Servicios Financieros; en lo sucesivo, «la FSCA»). La FMA modificada y las Financial Markets Act Regulations de 2018 establecen obligaciones y requisitos adicionales que deben cumplir las cámaras de compensación y las EEC autorizadas en Sudáfrica. Además, en virtud de la FMA modificada, la Prudential Authority (Autoridad Prudencial; en lo sucesivo, «AP») y la FSCA asumen la función de «secretarios de Servicios de Valores» y conceden conjuntamente la autorización para operar en Sudáfrica como cámara de compensación autorizada independiente o como EEC autorizada, siempre que el solicitante cumpla dichos requisitos y contribuya a la consecución de los objetivos especificados en la FMA, incluida la reducción del riesgo sistémico.

(8)

El valor total de las operaciones con derivados compensadas en Sudáfrica sigue representando menos del 1 % del valor total de las operaciones con derivados compensadas en la Unión. La participación en cámaras de compensación autorizadas o EEC de Sudáfrica expone así a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a riesgos significativamente menores que los que conlleva su participación en las ECC autorizadas en la Unión.

(9)

La Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión de Sudáfrica garantiza que las ECC autorizadas conjuntamente por la AP y la FSCA en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(10)

El artículo 25, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 también requiere que el marco jurídico y de supervisión con respecto a las ECC autorizadas en un tercer país prevea que estas estén sometidas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos. El marco jurídico adaptado para las ECC y las cámaras de compensación de Sudáfrica dota a la AP y a la FSCA con un amplio conjunto de competencias para controlar, supervisar e investigar las cámaras de compensación y las EEC autorizadas a operar en Sudáfrica. La AP y la FSCA evalúan anualmente si las cámaras de compensación autorizadas y las ECC autorizadas cumplen la FMA y sus normas y procedimientos internos. La AP y la FSCA tienen la facultad de revocar o suspender la autorización de una cámara de compensación autorizada independiente o de una EEC autorizada cuando incumplan la FMA o las FMA Regulations de 2018 o normativa de desarrollo tal como los requisitos recogidos en las normas de conducta. La AP o las FSCA también están facultadas para solicitar información o documentos a las cámaras de compensación autorizadas y a las EEC autorizadas, así como para llevar a cabo inspecciones in situ. Las autoridades de supervisión también llevan a cabo un programa anual de supervisión de las ECC que incluye revisiones, análisis y evaluaciones de riesgos. La AP supervisa y evalúa la adecuación del capital y las prácticas de gestión del capital de las ECC.

(11)

La Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión con respecto a las ECC autorizadas por la AP y la FSCA prevé de forma permanente una supervisión y un control del cumplimiento efectivos de forma permanente.

(12)

Con arreglo al artículo 25, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico de un tercer país debe prever un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países (en lo sucesivo, «ECC de terceros países»).

(13)

La FMA modificada establece las condiciones para el reconocimiento de la equivalencia de las jurisdicciones extranjeras. La FSCA podrá determinar, junto con el South African Reserve Bank (Banco de Reserva de Sudáfrica) y la AP, que el marco regulador de un país extranjero determinado es equivalente al marco regulador del sector financiero sudafricano.

(14)

La Comisión considera que el marco jurídico de Sudáfrica establece un sistema equivalente eficaz para el reconocimiento de las ECC de terceros países.

(15)

Por consiguiente, la Comisión considera que el marco jurídico y de supervisión de Sudáfrica aplicable a las ECC cumple las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por consiguiente, dicho marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(16)

Procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2039 en consecuencia.

(17)

Para garantizar que la Autoridad Europea de Valores y Mercados lleve a cabo sin demora la clasificación en niveles y el reconocimiento de las ECC establecidas en Sudáfrica, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(18)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2039 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Sudáfrica aplicable a las cámaras de compensación autorizadas en dicho país, integrado por la Ley de mercados financieros (Ley n.o 19 de 2012) y los reglamentos relativos a dicha Ley (Financial Market Act Regulations), y aplicable a las cámaras de compensación autorizadas en dicho país, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2039 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Sudáfrica con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 298 de 14.11.2015, p. 29).

(3)  República de Sudáfrica, Ley n.o 9 de 2017: Financial Sector Regulation Act, 2017

(4)  South African National Treasury, NO.R. 98 Financial Markets Act, 2012: Regulations

(5)  Committee on Payment and Settlement Systems (Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado)/Technical Committee of the International Organization of Securities Commissions (Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores), Principles for financial market infrastructures, abril de 2012, CPMI Papers No. 101, Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (bis.org).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 de la Decisión 2015/2039, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82266).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Control financiero
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Inversiones
  • Licencias
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Sudáfrica

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