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Documento DOUE-L-2022-80832

Recomendación (UE) 2022/867 de la Comisión de 1 de junio de 2022 sobre la liberación de reservas de petróleo de emergencia por parte de los Estados miembros tras la invasión de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 2 de junio de 2022, páginas 72 a 73 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80832

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/119/CE del Consejo (1) tiene por objeto garantizar un elevado nivel de seguridad del suministro de petróleo en la Unión mediante mecanismos fiables y transparentes basados en la solidaridad entre los Estados miembros. En particular, establece las normas y los procedimientos que deben aplicarse en caso de emergencia. El 1 de marzo y el 1 de abril de 2022, la Junta de Gobierno de la AIE decidió planes coordinados de movilización de las reservas de petróleo para liberar 60 y 120 millones de barriles de petróleo, respectivamente (2).

(2)

La Comisión y los Estados miembros debatieron si la actuación colectiva de la AIE era oportuna, los beneficios que se esperaban obtener con ella y su impacto en cuatro reuniones del Grupo de Coordinación del Petróleo (los días 22 y 25 de febrero y 2 y 31 de marzo). Mediante cartas de 4 de marzo y 5 de abril de 2022 dirigidas al Grupo de Coordinación del Petróleo, los servicios de la Comisión recordaron a los Estados miembros las disposiciones y obligaciones pertinentes aplicables en virtud del Derecho de la Unión.

(3)

Dieciocho Estados miembros (incluidos dos Estados miembros que no son miembros de la AIE) participaron en acciones colectivas de la AIE y prometieron contribuciones voluntarias para aproximadamente 40 millones de barriles de equivalente de petróleo crudo.

(4)

Las reservas de petróleo de emergencia que existen en la actualidad en la Unión son las más bajas desde 2013. De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/119/CE, reflejan las importaciones netas de petróleo crudo y productos petrolíferos durante 2020, que fueron excepcionalmente bajas, debido a la reducción del consumo resultante de las medidas sanitarias para luchar contra la pandemia de COVID-19 (confinamiento y movilidad reducida). Se espera que los volúmenes de petróleo crudo y productos petrolíferos necesarios para cumplir la nueva obligación anual de almacenamiento aplicable a partir del 1 de julio de 2022 para un período de 12 meses aumenten en hasta un 30 % en el caso de algunos Estados miembros.

(5)

En la actual situación de incertidumbre sobre la evolución de la guerra en Ucrania, es de la máxima importancia limitar en la medida de lo posible la demanda de petróleo crudo y de productos petrolíferos y evitar que se ejerzan presiones adicionales en el mercado del petróleo. Por lo tanto, no es deseable que los Estados miembros repongan a corto plazo las reservas de petróleo de emergencia que vayan liberando, o que vayan a liberarse, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2009/119/CE, a menos que exista un riesgo para su preparación en materia de seguridad de abastecimiento. Sin embargo, es prematuro fijar un calendario definitivo para la reconstitución de las reservas liberadas.

(6)

Los Estados miembros deben evitar la adquisición de petróleo crudo y de productos petrolíferos adicionales como preparación para la próxima nueva obligación anual de almacenamiento a partir de julio de 2022, lo que aumentaría necesariamente la demanda actual de estos productos. En relación con el artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2009/119/CE, la Comisión revisará el calendario en el que los Estados miembros deben restablecer sus reservas hasta los niveles mínimos exigidos, en función de la evolución de la crisis actual.

(7)

La Comisión consultó al Grupo de Coordinación del Petróleo acerca de esta Recomendación en la reunión celebrada el 14 de marzo de 2021, en la que participaron representantes de la Secretaría de la AIE.

RECOMIENDA:

1. Los Estados miembros no deben reconstituir sus reservas de petróleo de emergencia hasta los niveles mínimos exigidos por la Directiva 2009/119/CE antes del 1 de noviembre de 2022, en la medida en que ello no ponga en peligro su preparación en materia de seguridad de abastecimiento.

2. En consulta con el Grupo de Coordinación del Petróleo y en coordinación con la Agencia Internacional de la Energía, la Comisión revisará la presente Recomendación con el fin de establecer una fecha para la aplicación de la obligación de almacenamiento, teniendo en cuenta la evolución de la crisis actual.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2022.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión

(1)  Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (DO L 265 de 9.10.2009, p. 9).

(2)  Reuniones extraordinarias n.o 277 y 279 de la Junta de Gobierno.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 01/06/2022
  • Fecha de publicación: 02/06/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Almacenes
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos
  • Unión Europea

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