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Documento DOUE-L-2022-80801

Corrección de errores del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, firmado en Kasane el 10 de junio de 2016.

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 25 de mayo de 2022, páginas 151 a 152 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80801

TEXTO ORIGINAL

 

1) En el artículo 16, apartado 1:

donde dice:

«1.   Las Partes confirman sus compromisos […], que figura como anexo IC del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.»,

debe decir:

«1.   Las Partes confirman sus compromisos […], que figura como anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.».

2) En el artículo 98, apartado 1, letra b), inciso i):

donde dice:

«i) relativas a las materias fisionables o a las materias de las que se derivan;»,

debe decir:

«i) relativas a las materias fisionables o a las materias de las que se derivan; o».

3) En el protocolo 1, título I, artículo 1, letra f):

donde dice:

«f) “valor en aduana” significa el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la Aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC;»,

debe decir:

«f) “valor en aduana” significa el valor calculado de conformidad con el Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC;».

4) En el protocolo 1, título I, artículo 1, letra k):

donde dice:

«k) “valor añadido” […], el primer precio comprobable pagado por las materias en la UE o en uno de los Estados del AAE de la SADC;»,

debe decir:

«k) “valor añadido” […], el primer precio comprobable pagado por las materias en la UE o en uno de los Estados del AAE de la SADC que solicite una derogación;».

5) En el protocolo 1, título II, artículo 7, apartado 3, letra a), inciso ii):

donde dice:

«ii) los contingentes se basan en las mejores pruebas científicas disponibles y los dictámenes del Consejo Consultivo de Recursos Marinos;»,

debe decir:

«ii) el total de capturas admisibles se basa en las mejores pruebas científicas disponibles y los dictámenes del Consejo Consultivo de Recursos Marinos;».

6) En el protocolo 1, título IV, artículo 33, apartado 1:

donde dice:

«1.   […] no acarreará ipso facto la invalidez de la prueba de origen si se comprueba debidamente que esta última corresponde a los productos presentados.»,

debe decir:

«1.   […] no acarreará ipso facto la invalidez de la prueba de origen si se comprueba debidamente que esta última corresponde a los productos presentados.».

7) En el protocolo 1, anexo X, punto 1:

donde dice:

«1. De conformidad con el artículo 113 del presente Acuerdo, […]»,

debe decir:

«1. De conformidad con el artículo 13 del presente Acuerdo, […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/05/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 10 de junio de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81653).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • África
  • Cooperación económica
  • Unión Europea

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