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Documento DOUE-L-2022-80776

Decisión (UE) 2022/796 de la Comisión de 12 de mayo de 2022 por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, una modificación del anexo XVIII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 20 de mayo de 2022, páginas 111 a 115 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80776

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/734/UE del Consejo, de 25 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y a la aplicación provisional de su parte IV relativa al comercio (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro («Acuerdo») se encuentra pendiente.

(2)

Sin embargo, el artículo 353, apartado 4, del Acuerdo prevé la aplicación provisional de la parte IV del mismo relativa a cuestiones comerciales. Por consiguiente, la parte IV del Acuerdo se ha aplicado de forma provisional desde el 1 de agosto de 2013 respecto a Honduras, Nicaragua y Panamá, desde el 1 de octubre de 2013 respecto a Costa Rica y El Salvador, y desde el 1 de diciembre de 2013 respecto a Guatemala.

(3)

El artículo 247 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo XVIII («Indicaciones geográficas protegidas») del Acuerdo tras haber completado el procedimiento de oposición y tras haber sido examinadas con éxito por las autoridades competentes nacionales o regionales de conformidad con las reglas y procedimientos pertinentes para el Consejo de Asociación.

(4)

Costa Rica presentó a la Unión una solicitud para incluir una nueva indicación geográfica en el anexo XVIII, parte B, del Acuerdo. La Unión completó el procedimiento de oposición y el examen de esta nueva indicación geográfica.

(5)

El Salvador presentó a la Unión una solicitud para incluir diez nuevas indicaciones geográficas en el anexo XVIII, parte B, del Acuerdo. La Unión completó el procedimiento de oposición y el examen de estas nuevas indicaciones geográficas.

(6)

De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, el Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 4 del mismo está facultado para modificar la lista de indicaciones geográficas que figura en el anexo XVIII del Acuerdo.

(7)

El artículo 274 del Acuerdo establece un Subcomité de Propiedad Intelectual, que podrá recomendar, para su aprobación por el Consejo de Asociación, modificaciones de la lista de indicaciones geográficas del anexo XVIII del Acuerdo.

(8)

El 13 de junio de 2022, el Subcomité de Propiedad Intelectual evaluó la información relativa a las indicaciones geográficas adicionales de Costa Rica y El Salvador y recomendó al Consejo de Asociación que modificara en consecuencia el anexo XVIII, parte B, del Acuerdo.

(9)

Procede, por tanto, modificar el anexo XVIII, parte B, del Acuerdo y aprobar las modificaciones en nombre de la Unión en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las modificaciones del anexo XVIII, parte B, del Acuerdo que figuran en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación.

El proyecto de Decisión del Consejo de Asociación se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al representante de la Unión en el Consejo de Asociación a aprobar la Decisión del Consejo de Asociación en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Una vez adoptada, la Decisión del Consejo de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2022.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 346 de 15.12.2012, p. 1.

ANEXO
PROYECTO DE DECISIÓN N.o […]/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA

relativa a la modificación del anexo XVIII («Indicaciones geográficas protegidas») del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y en particular su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1) se ha aplicado de forma provisional desde el 1 de agosto de 2013 respecto a Honduras, Nicaragua y Panamá, desde el 1 de octubre de 2013 respecto a Costa Rica y El Salvador, y desde el 1 de diciembre de 2013 respecto a Guatemala.

(2)

El artículo 247 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo XVIII («Indicaciones geográficas protegidas») del Acuerdo tras haber completado el procedimiento de oposición y tras haber sido examinadas con éxito por las autoridades competentes nacionales o regionales de conformidad con las reglas y procedimientos pertinentes para el Consejo de Asociación.

(3)

El 2 de julio de 2020, Costa Rica presentó a la Unión su solicitud de incluir una nueva indicación geográfica en el anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del Acuerdo, de conformidad con su artículo 247. La Unión ha concluido el examen y el procedimiento de oposición, publicados el 6 de diciembre de 2021 (2), de la nueva indicación geográfica de Costa Rica.

(4)

El 7 de junio de 2021, El Salvador presentó a la Unión su solicitud de incluir diez nuevas indicaciones geográficas en el anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del Acuerdo, de conformidad con su artículo 247. La Unión ha concluido el examen y el procedimiento de oposición, publicados el 28 de diciembre de 2021 (3), de las nuevas indicaciones geográficas de El Salvador.

(5)

El 13 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 274, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité de Propiedad Intelectual, en una reunión conjunta entre la UE y las partes centroamericanas, concluyó, tras una evaluación previa de la información aportada en relación con las nuevas indicaciones geográficas de Costa Rica y El Salvador, recomendar al Consejo de Asociación que modificara en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo.

(6)

El Consejo de Asociación está facultado para adoptar la decisión de mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 11 de su reglamento interno.

(7)

Por consiguiente, el anexo XVIII del Acuerdo debe modificarse tal como se indica en la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión se añaden al cuadro del anexo XVIII, parte B «Indicaciones geográficas protegidas» del Acuerdo, según lo establecido por la Decisión n.o 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica (4).

Artículo 2

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Consejo de Asociación UE-Centroamérica facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre.

La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en

Por el Comité de Comercio

Jefe de la Delegación de la UE

Jefe de la Delegación de Centroamérica

 

(1)  DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.

(2)  COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA – Indicaciones geográficas de Costa Rica que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea, DO C 489 de 6.12.2021, p. 10.

(3)  COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA – Indicaciones geográficas de El Salvador que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea, DO C 522 de 28.12.2021, p. 20, y Corrección de errores de la COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA – Indicaciones geográficas de El Salvador que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea, DO C 30 de 20.1.2022, p. 2.

(4)  Decisión n.o 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica, de 7 de noviembre de 2014, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el anexo XVIII del Acuerdo (DO L 196 de 24.7.2015, p. 59).

ANEXO

País

Nombre

Productos

Costa Rica

Tarrazú

Café

El Salvador

Café Alotepec

Café

El Salvador

Café Bálsamo Quezaltepec

Café

El Salvador

Café Cacahuatique

Café

El Salvador

Café Chichontepec

Café

El Salvador

Café Tecapa Chinameca

Café

El Salvador

Camarón Bahía de Jiquilisco

Camarón

El Salvador

Chaparro

Bebida espirituosa destilada a base de cereales

El Salvador

Jocote Barón Rojo San Lorenzo

Fruta fresca

El Salvador

Loroco San Lorenzo

Hortaliza fresca

El Salvador

Pupusa de Arroz de Olocuilta

Tortilla gruesa plana redondeada hecha a base de arroz

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2015/1219, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-81453).
  • APRUEBA la modificación del anexo XVIII.B del Acuerdo 29 de junio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-82553).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • América del Norte y Central
  • Comercio extracomunitario
  • Costa Rica
  • Denominaciones de origen
  • El Salvador
  • Productos alimenticios

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