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Documento DOUE-L-2022-80748

Reglamento Delegado (UE) 2022/749 de la Comisión de 8 de febrero de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 en lo que respecta a la transición a nuevos índices de referencia utilizados en determinados contratos de derivados extrabursátiles.

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 17 de mayo de 2022, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80748

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisión (2) especifica, entre otras cosas, las categorías de derivados extrabursátiles denominados en euros (EUR), libras esterlinas (GBP) y dólares estadounidenses (USD) que están sujetos a la obligación de negociación a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014. Las categorías denominadas en GBP y USD están referenciadas al índice LIBOR (London Inter-Bank Offered Rate).

(2)

La ICE Benchmark Administration (IBA), administrador del LIBOR, anunció que las modalidades en GBP y JPY del LIBOR dejarían de publicarse al término de 2021, y que ciertas modalidades del LIBOR en USD dejarían de publicarse en junio de 2023. El 5 de marzo de 2021, la Financial Conduct Authority (Autoridad de Conducta Financiera) del Reino Unido confirmó que todas las modalidades del LIBOR dejarían, bien de ser proporcionadas por algún administrador, bien de ser representativas. Además, la Comisión, el Banco Central Europeo en su calidad de supervisor bancario (Supervisión Bancaria del BCE), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) publicaron una declaración conjunta en la que alentaban encarecidamente a las contrapartes a dejar de utilizar cualquier modalidad del LIBOR, incluido el LIBOR en USD, como tipo de interés de referencia en los nuevos contratos tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2021 a más tardar.

(3)

Después del 31 de diciembre de 2021, las contrapartes no podrán ya, por tanto, celebrar contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al LIBOR en GBP, ya que este índice de referencia habrá dejado de existir, y presumiblemente dejarán de celebrar contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al LIBOR en USD. En consecuencia, se prevé que los volúmenes de esos derivados que aún se negocien sean entre nulos y muy bajos, al igual que su liquidez. Lo mismo cabe decir del volumen de operaciones con esos derivados que serán compensadas por entidades de contrapartida central (ECC) o negociadas en centros de negociación, y se prevé que el volumen o la liquidez disminuyan en el caso de los derivados referenciados al LIBOR en USD. Estas circunstancias justifican un cambio en el ámbito de aplicación de la obligación de compensación y la consiguiente modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión (3), en virtud de la cual los derivados referenciados al LIBOR en GBP y al LIBOR en USD queden excluidos del ámbito de aplicación de la obligación de compensación. Como consecuencia de ello, a partir del 3 de enero de 2022, las categorías de derivados que actualmente entran en el ámbito de aplicación de la obligación de negociación y que están referenciadas al LIBOR en GBP o al LIBOR en USD dejarán de cumplir la condición establecida en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 para someter los derivados a la obligación de negociación. Esas categorías de derivados deben, por tanto, excluirse del ámbito de aplicación de la obligación de negociación.

(4)

Dado que la extinción del LIBOR en GBP está prevista para finales de 2021, y que las expectativas en materia de regulación expresadas por la Comisión, la Supervisión Bancaria del BCE, la AEVM y la ABE apuntan a que las contrapartes dejen de utilizar cualquier modalidad del LIBOR como tipo de referencia en los nuevos contratos tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2021 a más tardar, se espera que el abandono de los derivados sobre tipos de interés basados en el LIBOR tenga lugar rápidamente. En su lugar, después del 31 de diciembre de 2021, se espera que las contrapartes negocien o compensen otros derivados extrabursátiles sobre tipos de interés, en particular derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados a los tipos de interés sin riesgo para la GBP o el USD. El presente Reglamento debe, pues, entrar en vigor sin demora después de su publicación.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 en consecuencia.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(7)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/2417

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/2417, se suprimen los cuadros 2 y 3.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para determinados derivados (DO L 343 de 22.12.2017, p. 48).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado del anexo del Reglamento 2017/2417, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82578).
Materias
  • Activos financieros
  • Bolsas de Valores
  • Control financiero
  • Divisas
  • Intereses
  • Mercado de Valores
  • Productos financieros derivados
  • Reglamentaciones técnicas

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