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Documento DOUE-L-2017-82578

Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para determinados derivados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 343, de 22 de diciembre de 2017, páginas 48 a 53 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82578

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 establece una obligación de negociación en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación, un sistema organizado de contratación o un centro de negociación equivalente de un tercer país de determinadas categorías de derivados, o subgrupos de las mismas, que han sido declarados sujetos a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Dicha obligación de negociación solo debe aplicarse a los derivados que sean suficientemente líquidos y estén disponibles para negociación en al menos un centro de negociación.

(2)

Para los derivados sobre tipos de interés sujetos a la obligación de compensación, la liquidez se concentra en los contratos de derivados que tienen las características más normalizadas. Estas características deberían, por lo tanto, tenerse en cuenta a la hora de determinar las categorías de derivados sujetos a la obligación de negociación.

(3)

Del mismo modo, la liquidez de los derivados sobre tipos de interés sujetos a la obligación de compensación se concentra en los contratos de derivados que tienen determinados vencimientos de referencia. Procede, por lo tanto, limitar la obligación de negociación a los derivados con dichos vencimientos de referencia. A fin de distinguir los contratos de derivados que comienzan inmediatamente después de la ejecución de la negociación de los que comienzan en una fecha preestablecida en el futuro, el vencimiento de un contrato debe calcularse sobre la base de la fecha efectiva en que entran en vigor las obligaciones previstas en él. No obstante, a fin de tener en cuenta debidamente el perfil de liquidez de los derivados y para evitar la elusión de la obligación de negociación, es importante no utilizar los vencimientos de referencia como umbrales estrictos, sino como puntos de referencia para intervalos específicos.

(4)

Para los derivados de crédito, con respecto a las dos permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice que están sujetas a la obligación de compensación, la liquidez se concentra en la actual serie on-the-run y la última serie off-the-run. Procede, por lo tanto, limitar la aplicación de la obligación de negociación solo a los derivados que pertenecen a esas series.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión (3) (derivados extrabursátiles de tipos de interés) y el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión (4) (derivados extrabursátiles de crédito) identifican cuatro categorías de contrapartes a las que es aplicable la obligación de compensación. Con el fin de dar cabida a las necesidades específicas de cada categoría de contraparte, también se ha establecido en dichos Reglamentos Delegados una aplicación gradual de la obligación de compensación. Teniendo en cuenta el vínculo entre la obligación de compensación y la obligación de negociación, la obligación de negociación para cada categoría de contraparte solo debería entrar en vigor una vez que ya lo haya hecho la obligación de compensación para esa categoría.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(7)

Se adopta sobre la base de los hechos y, en particular, de la liquidez imperante en el momento de su adopción, y será revisado y modificado según proceda de conformidad con la evolución del mercado.

(8)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(9)

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) n.o 600/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derivados sujetos a la obligación de negociación

Los derivados indicados en el anexo estarán sujetos a la obligación de negociación contemplada en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

Se considerará que cualquiera de los derivados contemplados en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo tiene un vencimiento de 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 20 o 30 años cuando el período que transcurra entre la fecha en que las obligaciones con arreglo a dicho contrato entren en vigor y la fecha de expiración de ese contrato sea igual a uno de esos períodos, más o menos cinco días.

Artículo 2

Fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de negociación

La obligación de negociación a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 surtirá efecto, para cada categoría de contrapartes a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 y el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, a partir de la última de las fechas siguientes:

a)3 de enero de 2018;

b)la fecha a la que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 o en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, para esa categoría de contrapartes.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 103 de 19.4.2016, p. 5).

(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO

.

Derivados sujetos a la obligación de negociación

Cuadro 1

Permutas de tipos de interés fijo contra variable denominadas en EUR

Permutas de tipos de interés fijo contra variable en una sola moneda-EUR EURIBOR 3 y 6M

Moneda de liquidación

EUR

EUR

Tipo de inicio de negociación

Contado (T+2)

Contado (T+2)

Opcionalidad

No

No

Vencimiento

2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 20, 30 años 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 15, 20, 30 años

Tipo de nocional

Nocional constante

Nocional constante

Componente fijo

Frecuencia de pago

Anual o semestral

Anual o semestral

Convención sobre el cómputo de días

30/360 o Real/360

30/360 o Real/360

Componente variable

Índice de referencia

EURIBOR 6M

EURIBOR 3M

Frecuencia de revisión

Semestral o trimestral

Trimestral

Convención sobre el cómputo de días

Real/360

Real/360

Cuadro 2

Permutas de tipos de interés fijo contra variable denominadas en USD

Permutas de tipos de interés fijo contra variable en una sola moneda-USD LIBOR 3M

Moneda de liquidación

USD

USD

Tipo de inicio de negociación

Contado (T+2)

MMI (dos próximas fechas del MMI)

Opcionalidad

No

No

Vencimiento

2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 15, 20, 30 años 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 15, 20, 30 años

Tipo de nocional

Nocional constante

Nocional constante

Componente fijo

Frecuencia de pago

Anual o semestral

Anual o semestral

Convención sobre el cómputo de días

30/360 o Real/360

30/360 o Real/360

Componente variable

Índice de referencia

USD LIBOR 3M

USD LIBOR 3M

Frecuencia de revisión

Trimestral

Trimestral

Convención sobre el cómputo de días

Real/360

Real/360

Permutas de tipos de interés fijo contra variable en una sola moneda-USD LIBOR 6M

Moneda de liquidación

USD

USD

Tipo de inicio de negociación

Contado (T+2)

MMI (dos próximas fechas del MMI)

Opcionalidad

No

No

Vencimiento

2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 15, 20, 30 años 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 15, 20, 30 años

Tipo de nocional

Nocional constante

Nocional constante

Componente fijo

Frecuencia de pago

Anual o semestral

Anual o semestral

Convención sobre el cómputo de días

30/360 o Real/360

30/360 o Real/360

Componente variable

Índice de referencia

USD LIBOR 6M

USD LIBOR 6M

Frecuencia de revisión

Trimestral o semestral

Trimestral o semestral

Convención sobre el cómputo de días

Real/360

Real/360

Cuadro 3

Permutas de tipos de interés fijo contra variable denominadas en GBP

Permutas de tipos de interés fijo contra variable en una sola moneda-GBP LIBOR 3 y 6M

Moneda de liquidación

GBP

GBP

Tipo de inicio de negociación

Contado (T+0)

Contado (T+0)

Opcionalidad

No

No

Vencimiento

2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 15, 20, 30 años

2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 15, 20, 30 años

Tipo de nocional

Nocional constante

Nocional constante

Componente fijo

Frecuencia de pago

Trimestral o semestral

Trimestral o semestral

Convención sobre el cómputo de días

Real/365F

Real/365F

Componente variable

Índice de referencia

GBP LIBOR 6M

GBP LIBOR 3M

Frecuencia de revisión

Semestral o trimestral

Trimestral

Convención sobre el cómputo de días

Real/365F

Real/365F

Cuadro 4

Permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice

Tipo

Subtipo

Zona geográfica

Índice de referencia

Moneda de liquidación

Serie

Vencimiento

Permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice Índice sin tramos

Europa

iTraxx Europe Main

EUR

serie on-the-run

primera serie off-the-run

5 años

Permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice Índice sin tramos

Europa

iTraxx Europe Crossover

EUR

serie on-the-run

primera serie off-the-run

5 años

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME lo indicado del anexo, por Reglamento 2022/749, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80748).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 600/2014, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81281).
Materias
  • Activos financieros
  • Bolsas de Valores
  • Control financiero
  • Intereses
  • Mercado de Valores
  • Productos financieros derivados
  • Reglamentaciones técnicas

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