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Documento DOUE-L-2022-80656

Reglamento (UE) 2022/650 de la Comisión de 20 de abril de 2022 que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las especificaciones relativas al diacetato de sodio [E 262 ii)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 21 de abril de 2022, páginas 65 a 67 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80656

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(2)

Las especificaciones de los aditivos alimentarios pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a la solicitud de un Estado miembro o de una parte interesada.

(3)

El 3 de agosto de 2020, se presentó una solicitud de modificación de las especificaciones relativas al aditivo alimentario diacetato de sodio [E 262 ii)]. La solicitud se puso en conocimiento de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 231/2012 establece que el diacetato de sodio [E 262 ii)] debe contener entre un 39 y un 41 % de ácido acético libre y entre un 58 y un 60 % de acetato de sodio. El solicitante pide la modificación de estos porcentajes: pasar del 39 al 43 % en el caso del ácido acético libre, y del 57 al 60 %, en el del acetato de sodio.

(5)

Según el solicitante, al producirse diacetato de sodio [E 262 ii)], se obtiene un producto estequiométrico con un contenido de ácido acético libre del 42,3 %. El solicitante alega que la reducción del contenido de ácido acético libre al 39-41 % exige consumir unas cantidades excesivas de energía. En consecuencia, el aumento del límite máximo del ácido acético libre al 43 % reduciría el tiempo de secado durante la producción, de modo que se consumiría menos energía y, por tanto, tendría lugar un proceso de producción más sostenible.

(6)

Según el solicitante, no hay otros cambios en el proceso de producción, el hecho de que haya una cantidad mayor de ácido acético libre en el diacetato de sodio [E 262 ii)] no tiene ninguna repercusión en la seguridad y, en cualquier caso, el producto final es el mismo, es decir, no contiene más impurezas que las especificadas en el Reglamento (UE) n.o 231/2012.

(7)

El Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre Aditivos debatió esta solicitud. Teniendo en cuenta la información facilitada por el solicitante y las observaciones recibidas de dicho Grupo de Trabajo, la Comisión consideró que la modificación propuesta de las especificaciones relativas al diacetato de sodio [E 262 ii)] no puede repercutir en la salud humana.

(8)

Dado que el aumento del límite superior del contenido de ácido acético libre en el diacetato de sodio [E 262 ii)], que ascendería del 41 al 43 %, no puede tener repercusiones en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(9)

 

(10)

Por tanto, el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 debe modificarse en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, en el epígrafe «Definición» de la entrada «E 262 ii) Diacetato de sodio», la fila correspondiente al análisis se sustituye por el texto siguiente:

«Análisis

Del 39 al 43 % de ácido acético libre y del 57 al 60 % de acetato de sodio»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 231/2012, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80430).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Análisis
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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