Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (2) (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra») es un acuerdo internacional en virtud del cual las Partes contratantes aplican un sistema de protección mutua de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. |
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(2) |
A raíz de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo (3), relativa a la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra, la Unión depositó el instrumento de adhesión al Acta de Ginebra el 26 de noviembre de 2019. La adhesión de la Unión al Acta de Ginebra surtió efecto el 26 de febrero de 2020. Dado que la Unión era la quinta Parte contratante que se adhería al Acta de Ginebra, el Acta de Ginebra entró en vigor en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicho Acta. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes pueden decidir si protegen dicha denominación de origen o indicación geográfica en sus territorios al final y a la luz de un procedimiento de control específico. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, a efectos de dicho Reglamento y de los actos adoptados en virtud del mismo, el término «indicaciones geográficas» abarca las indicaciones geográficas protegidas a tenor del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(5) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1753, en su calidad de autoridad competente de la Unión, la Comisión está facultada para presentar solicitudes de registro internacional de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión ante la Oficina Internacional en el momento de la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra y, posteriormente, de forma periódica. |
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(6) |
Entre octubre y noviembre de 2021, los Estados miembros enviaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, tres solicitudes de inscripción en el Registro Internacional de indicaciones geográficas originarias de su territorio protegidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/787. |
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(7) |
Los nombres protegidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2019/787 como indicaciones geográficas deben presentarse como solicitudes de registro de indicaciones geográficas en el Registro Internacional. |
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(8) |
Por consiguiente, debe establecerse una lista de indicaciones geográficas basada en las solicitudes de los Estados miembros a la Comisión para que esta presente solicitudes de registro internacional de indicaciones geográficas originarias de su territorio que están protegidas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/787. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas. |
DECIDE:
En el anexo de la presente Decisión, se establece una lista de indicaciones geográficas protegidas en virtud del Reglamento (UE) 2019/787 que deben ser presentadas como solicitudes de registro internacional por la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2022.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 271 de 24.10.2019, p. 1.
(2) DO L 271 de 24.10.2019, p. 15.
(3) Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 12).
(4) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
Lista de las indicaciones geográficas protegidas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/787 (indicaciones geográficas) que deben presentarse como solicitudes de registro internacional de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1753
Bulgaria
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Стралджанска Мускатова ракия/Мускатова ракия от Стралджа/Straldjanska Muscatova rakya/Muscatova rakya from Straldja (IG) |
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Ямболска гроздова ракия/Гроздова ракия от Ямбол/Yambolska grozdova rakya/Grozdova rakya ot Yambol (IG) |
Grecia
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Τσίπουρο Τυρνάβου/Tsipouro of Tyrnavos (IG) |
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