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Documento DOUE-L-2022-80485

Decisión de Ejecución (UE) 2022/484 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión en lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022.

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 25 de marzo de 2022, páginas 105 a 107 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80485

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 69, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 prevé un pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago de ecologización»). Estas prácticas incluyen la diversificación de cultivos, de acuerdo con el artículo 43, apartado 2, letra a), y las superficies de interés ecológico, de acuerdo con el artículo 43, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento. Otras normas sobre tales prácticas están recogidas en el capítulo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (2).

(2)

Según el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, a efectos de la diversificación de cultivos, la tierra en barbecho se considera un cultivo diferente de las gramíneas u otros forrajes herbáceos. Esto implica que la tierra que haya servido para el pastoreo o haya sido cosechada con fines de producción no puede ser computada como tierra en barbecho.

(3)

Según el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, las superficies dedicadas a tierras en barbecho pueden considerarse superficies de interés ecológico. El artículo 45, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 exige que no haya producción agrícola en las tierras en barbecho, y su artículo 45, apartado 10 ter, prohíbe el uso de productos fitosanitarios en las tierras en barbecho consideradas superficies de interés ecológico.

(4)

El 24 de febrero de 2022, la invasión rusa de Ucrania provocó un fuerte aumento de los precios de las materias primas y repercutió en la oferta y la demanda de productos agrícolas. Para hacer frente a esta situación, debe aumentarse el potencial de producción agrícola de la Unión tanto para el suministro de alimentos como para el de piensos.

(5)

Las tierras en barbecho siguen siendo tierras cultivables aptas para la producción vegetal que, aunque en distintos grados en función de sus condiciones, como la calidad del suelo, podrían utilizarse inmediatamente para producir alimentos y piensos. Por lo tanto, a fin de que los agricultores puedan sacar el máximo rendimiento de las superficies disponibles para la producción de alimentos y la alimentación de animales, debe autorizarse a los Estados miembros a establecer excepciones a las condiciones relativas al pago de ecologización, incluido el uso de productos fitosanitarios, para el año de solicitud 2022, en lo que atañe a las tierras en barbecho que hayan sido declaradas conformes con los requisitos de diversificación de cultivos o de superficies de interés ecológico, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, y el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, respectivamente.

(6)

La presente Decisión debe establecer excepciones a las obligaciones en materia de diversificación de cultivos y de superficie de interés ecológico solamente en la medida y durante el tiempo que sean estrictamente necesarios. Las excepciones deben limitarse al año de solicitud 2022 y tener como objetivo hacer frente a la repercusión en la oferta y la demanda de productos agrícolas permitiendo un aumento de la superficie total de tierra cultivable disponible para la producción de alimentos y piensos.

(7)

A la hora de decidir sobre la aplicación de las excepciones, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta los objetivos de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y, en particular, la necesidad de una protección suficiente de la calidad del suelo y de la calidad de los recursos naturales y la biodiversidad, especialmente durante los períodos más sensibles para la floración y las aves nidificadoras.

(8)

Con el fin de garantizar que las excepciones autorizadas por la presente Decisión surtan los efectos deseados en relación con los objetivos perseguidos, a saber, la mitigación del aumento de precios de las materias primas y la repercusión en la oferta y la demanda, los Estados miembros deben adoptar sus decisiones acerca de la aplicación de las excepciones en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y notificar a la Comisión las decisiones adoptadas en un plazo de siete días a partir de la fecha en que las hayan adoptado.

(9)

Para que la Comisión pueda supervisar la correcta aplicación de las excepciones previstas así como su repercusión, los Estados miembros deben facilitar información acerca del número de explotaciones y hectáreas a las que se aplican las excepciones. Esta información debe ponerse a disposición de la Comisión a más tardar el 15 de diciembre de 2022 mediante los instrumentos de notificación existentes.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Decisiones por las que se establecen excepciones a determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, para el año de solicitud 2022, los Estados miembros podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren un cultivo diferenciado a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo, hayan sido cosechadas con fines de producción o hayan sido cultivadas.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, para el año de solicitud 2022, los Estados miembros podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren superficies de interés ecológico con arreglo al artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo, hayan sido cosechadas con fines de producción o hayan sido cultivadas. Se aplicará el factor de ponderación establecido en el anexo X del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para las tierras en barbecho.

No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 10 ter, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, cuando los Estados miembros hagan uso de la excepción contemplada en el párrafo primero del presente apartado, también podrán decidir permitir el uso de productos fitosanitarios en las zonas que hayan servido para el pastoreo, hayan sido cosechadas con fines de producción o hayan sido cultivadas.

Artículo 2

Plazo

Las decisiones contempladas en el artículo 1 se adoptarán en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 3

Notificaciones

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las decisiones adoptadas en aplicación del artículo 1 en un plazo de siete días a partir de la fecha en que las hayan adoptado.

2.   A más tardar el 15 de diciembre de 2022, los Estados miembros notificarán a la Comisión el número de explotaciones que hayan hecho uso de las excepciones previstas en el artículo 1 y el número de hectáreas en las que se hayan aplicado dichas excepciones.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2022.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Pastos
  • Política Agrícola Común
  • Producción ecológica
  • Subvenciones

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