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Documento DOUE-L-2022-80261

Decisión nº 1/2022 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 21 de febrero de 2022 por la que se modifica el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [2022/291].

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 24 de febrero de 2022, páginas 84 a 85 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80261

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 164, apartado 5, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 164, apartado 5, letra d), del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado en virtud de su artículo 164, apartado 1 (en lo sucesivo, «Comité Mixto») para adoptar decisiones de modificación de dicho Acuerdo, a condición de que dichas modificaciones sean necesarias a efectos de corregir errores, resolver omisiones u otras deficiencias o hacer frente a situaciones imprevistas en el momento de la firma del Acuerdo, y de que dichas decisiones no modifiquen los elementos esenciales del Acuerdo. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tendrán los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada.

(2)

Por motivos de seguridad jurídica, es preciso modificar la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, añadiendo cinco decisiones y dos recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social que no figuraban anteriormente, y suprimiendo y sustituyendo dos decisiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo de Retirada se modifica como sigue:

1)

en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Legislación aplicable (serie A)» la Recomendación n.o A1 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la emisión del certificado al que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

2)

en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Intercambio electrónico de datos (serie E)» la Decisión n.o E6 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la determinación del momento en que un mensaje electrónico se considera legalmente entregado dentro del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI) (3);

3)

en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H9 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la prórroga de los plazos mencionados en los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Decisión n.o S9, con motivo de la pandemia de COVID-19 (4);

4)

en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Disposiciones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H10 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (5);

5)

en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones Horizontales (serie H)» la Decisión n.o H11 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la prórroga de los plazos mencionados en los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, así como en la Decisión n.o S9, con motivo de la pandemia de COVID-19 (6);

6)

en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Recomendación n.o H2 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la inclusión de elementos de autenticación en los documentos portátiles expedidos por la institución de un Estado miembro que acrediten la situación de una persona a efectos de la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);

7)

en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Enfermedad (serie S)» la Decisión n.o S11 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los procedimientos de reembolso para la aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (8);

8)

en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se suprimen y sustituyen los actos siguientes:

  a) Decisión n.o  H8 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (9), que se sustituye por la Decisión n.o  H10 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (10);

  b) Decisión n.o  S9 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los procedimientos de reembolso en aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) n.o  883/2004 (11), que se sustituye por la Decisión n.o  S11 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los procedimientos de reembolso para la aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) n.o  883/2004 (12).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho enBruselas el 21 de febrero de 2022.

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

Elizabeth TRUSS

(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  DO C 183 de 29.5.2018, p. 5.

(3)  DO C 355 de 4.10.2018, p. 5.

(4)  DO C 259 de 7.8.2020, p. 9.

(5)  DO C 89 de 16.3.2021, p. 6.

(6)  DO C 170 de 6.5.2021, p. 4.

(7)  DO C 147 de 29.4.2019, p. 6.

(8)  DO C 236 de 18.6.2021, p. 4.

(9)  DO C 263 de 20.7.2016, p. 3.

(10)  DO C 89 de 16.3.2021, p. 6.

(11)  DO C 279 de 27.9.2013, p. 8.

(12)  DO C 236 de 18.6.2021, p. 4.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Seguridad Social
  • Unión Europea

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