Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81833

Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo de 22 de diciembre de 2021 sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 461, de 27 de diciembre de 2021, páginas 78 a 92 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81833

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros de la Unión son partes en él (en lo sucesivo, «Estados partes»).

(2)

El objeto del TCA es establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Los retos esenciales consisten en su aplicación efectiva por los Estados partes y su universalización, sin perder de vista que la regulación del comercio internacional de armas constituye un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar dichos retos, el Consejo adoptó el 16 de diciembre de 2013 la Decisión 2013/768/PESC (1), ampliando así la asistencia financiera de la Unión en relación con el control de las exportaciones, con actividades específicas del TCA. Posteriormente, se adoptó también la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo (2), de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del TCA.

(3)

Las actividades emprendidas en aplicación de la Decisión 2013/768/PESC y de la Decisión (PESC) 2017/915 han ayudado a los países socios a abarcar una amplia gama de ámbitos relevantes para la creación y desarrollo de un sistema nacional de control de las transferencias de armas, de conformidad con lo exigido por el TCA. Determinados países socios están considerados maduros y se irán suprimiendo de la tercera fase del proyecto o no se incluirán en ella. Se ha desarrollado una cooperación con una serie de países beneficiarios que no se habían incluido previamente en otras actividades de asistencia de la Unión relacionadas con el control de las exportaciones, circunstancia que refleja la naturaleza mundial del TCA. Es aconsejable realizar un seguimiento de algunos de esos países beneficiarios, con el fin de garantizar que los avances se mantengan y de fomentar actividades de sensibilización regional por parte de los propios países beneficiarios.

(4)

Además de proseguir las actividades con los países socios mencionados en el anexo, es aconsejable perseguir un planteamiento basado en una demanda previa, en virtud del cual las actividades de asistencia podrían activarse a petición de aquellos países que hayan formulado necesidades en lo referente a la aplicación del TCA. Tal planteamiento se ha revelado eficaz a la hora de brindar asistencia a los países que han manifestado su compromiso y responsabilización respecto al TCA mediante sus solicitudes de asistencia de la Unión. Por ello, la presente Decisión mantiene una serie específica de actividades que estarán disponibles para los países previa petición, incluidos los países que todavía no sean parte del TCA.

(5)

La asistencia de la Unión prestada en virtud de la Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo (3) por lo que respecta a la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas se dirige a una serie de países en la vecindad oriental y meridional más cercana de la Unión. Mediante la Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo (4), la Unión apoya a la Secretaría del TCA en la aplicación de este. Desde hace tiempo también la Unión ha venido prestando apoyo al control de las exportaciones de productos de doble uso, al apoyar el desarrollo de los marcos jurídicos y de las capacidades institucionales necesarios para establecer y aplicar controles efectivos de las exportaciones de productos de doble uso.

(6)

La Unión apoya también la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que exige establecer controles efectivos de las transferencias de armas de destrucción masiva y materiales afines. Los controles desarrollados para la aplicación de la Resolución 1540 (2004), y con arreglo a los programas de ayuda al control de las exportaciones de productos de doble uso de la Unión, contribuyen a la capacidad general para aplicar de modo efectivo el TCA, ya que en muchos casos las leyes y los procedimientos administrativos sobre control de las exportaciones de productos de doble uso, y las agencias encargadas de ese control, son los mismos que en el ámbito de las exportaciones de armas convencionales. Así pues, es de extrema importancia garantizar una estrecha coordinación entre las actividades realizadas para controlar las exportaciones de productos de doble uso y las que se efectúan en apoyo de la aplicación del TCA, incluida toda actividad de apoyo a la Secretaría del TCA.

(7)

El gran número de actividades previstas en la presente Decisión justifica el recurso a dos entidades ejecutoras. El Consejo y la Comisión han encargado a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) la ejecución técnica de proyectos anteriores relacionados con el control de las exportaciones. En consecuencia, la BAFA ha acumulado un amplio conjunto de conocimientos y experiencia al respecto. La Agencia Expertise France, por su parte, se ocupa de los proyectos relacionados con el programa P2P de la Unión sobre control de las exportaciones para los productos de doble uso. El papel de Expertise France en la aplicación de la presente Decisión ayudará a garantizar la adecuada coordinación con los proyectos relativos a productos de doble uso.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes:

 a) refuerzo o desarrollo de las capacidades y los conocimientos técnicos en materia de control de las transferencias de armas para la aplicación del TCA en los países beneficiarios nuevos y ya existentes, mediante instrumentos tales como la asistencia jurídica y la formación de los funcionarios responsables del control de las autorizaciones y del cumplimiento;

 b) acercamiento a otros países, incluidos los Estados que no sean partes en el TCA, con miras a apoyar la universalización del TCA a nivel nacional, regional y multilateral.

2.   Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades de proyecto:

 a) participación activa en la comunidad de expertos: tales actividades se centrarán en intensificar la cooperación con los expertos que conforman el grupo común del proyecto creado en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915, y entre ellos, así como con nuevos expertos, especialmente de los países beneficiarios y de los antiguos países beneficiarios en el contexto del proceso de supresión progresiva;

 b) actividades nacionales: se ofrecerán actividades nacionales a países beneficiarios concretos, sobre la base de un programa de asistencia específico adaptado a las necesidades específicas del país beneficiario en cuestión;

 c) visitas de estudio: con las visitas de estudio, los países beneficiarios tendrán la oportunidad de acceder a autoridades y cargos públicos de otros países que apliquen el TCA;

 d) asistencia específica a corto plazo sobre cuestiones concretas o asuntos planteados por los países beneficiarios;

 e) un enfoque de «formar a los formadores» que consista en seminarios y una plataforma en línea;

 f) actividades regionales, interregionales e internacionales en respuesta a las solicitudes de países beneficiarios que deseen aprender de la experiencia de países de otras partes del mundo;

 g) actos paralelos a las conferencias de Estados partes en el TCA;

 h) conferencia de clausura destinada a incrementar la sensibilización y la responsabilización en torno al TCA por parte de los países socios, las partes interesadas pertinentes, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales, y los representantes de la sociedad civil.

En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) y Expertise France organizarán la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

3.   La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará con la BAFA y con Expertise France los acuerdos necesarios.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 3 499 892,39 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 3 824 892,39 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia se aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania.

2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello, celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA y con Expertise France. Los acuerdos estipularán que la BAFA y Expertise France deberán garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dichos acuerdos.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos preparados por las entidades ejecutoras. La evaluación que realice el Consejo se basará en dichos informes.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los 36 meses de la fecha de celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de adopción de estos si dentro de dicho plazo no se hubiesen celebrado.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN

(1)  Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).

(2)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).

(3)  Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 335 de 13.10.2020, p. 3).

(4)  Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo, de 16 de abril de 2021, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L 133 de 20.4.2021, p. 59).

ANEXO
DOCUMENTO DE PROYECTO

Proyecto de divulgación del TCA — Tercera fase

1.   Antecedentes y motivos del apoyo de la Unión

La presente Decisión se basa en Decisiones anteriores del Consejo que apoyan el proceso de las Naciones Unidas que desembocó en el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «TCA») y el fomento de su aplicación y universalización efectivas. El TCA fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y quedó abierto a la firma el 24 de diciembre de 2014.

El objetivo declarado del TCA es «establecer normas internacionales del máximo rigor posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desviación». Su finalidad declarada es «contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en los planos internacional y regional; reducir el sufrimiento humano y promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, contribuyendo al fomento de la confianza entre ellos» (1). Como tales, el objetivo y la finalidad del TCA coinciden con la ambición general de la Unión respecto de la política exterior y de seguridad, tal como recoge el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

Una vez adoptado el TCA en 2013, los principales retos siguen residiendo en su aplicación y universalización efectivas.

La presente Decisión establece una serie de actividades generales de asistencia y de promoción a fin de contribuir a abordar los retos de la aplicación y la universalización efectivas. Se basa en los resultados y enseñanzas extraídos de las dos fases anteriores, financiadas en virtud de la Decisión 2013/768/PESC y la Decisión (PESC) 2017/915, y demuestra el apoyo constante y comprometido de la Unión y sus Estados miembros con el TCA.

2.   Objetivos generales

El objetivo central de la presente Decisión es seguir ayudando a cierto número de Estados a reforzar los sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación eficaz del TCA con vistas a su apropiación y responsabilización, y seguir promoviendo su universalización. La cooperación se ampliará y adaptará a las necesidades y los progresos realizados en cada país beneficiario, teniendo en cuenta el nivel de madurez y la autonomía del sistema nacional de control de las transferencias de armas. Otras actividades tendrán por objeto animar a los Estados que no son parte en el TCA a que adopten el Tratado y empiecen a aplicarlo a nivel nacional.

Concretamente, la acción de la Unión facilitará:

 a) el refuerzo o desarrollo de las capacidades y los conocimientos técnicos en materia de control de las transferencias de armas para la aplicación del TCA en los países beneficiarios nuevos y ya existentes mediante instrumentos tales como la asistencia jurídica y la formación de los funcionarios responsables del control de las autorizaciones y del cumplimiento;

 b) el acercamiento a otros países, incluidos los Estados no partes en el TCA, con vistas a apoyar la universalización del Tratado a nivel nacional, regional y multilateral.

3.   Descripción de las actividades del proyecto

3.1.   Asistencia para la aplicación del TCA

El objetivo de los programas específicos de ayuda para la aplicación del TCA es reforzar las capacidades de los países beneficiarios para que puedan cumplir los requisitos del TCA de forma global y sostenida. Entre los beneficiarios figurarán algunos de los países que han recibido asistencia en virtud de las anteriores Decisiones del Consejo y que figuran en la sección 3.1.2.3 de la presente Decisión, así como los países que soliciten asistencia tras la adopción de la presente Decisión. Se prestará especial atención a colaborar con los países que actualmente no son parte del TCA y se les prestará apoyo.

Las actividades de asistencia permitirán a la Unión responder de manera flexible y reactiva y estarán diseñadas para satisfacer la evolución de las necesidades de cada país beneficiario en lo que respecta a la aplicación del TCA. En el caso de los países que ya se han beneficiado de anteriores programas de asistencia de la UE y han realizado progresos significativos en la aplicación del TCA, el enfoque de la cooperación se desplazará de la asistencia técnica en profundidad a la priorización de la autonomía y la autosuficiencia (proceso de supresión progresiva) (2). Los elementos de este proceso se incluirán en las distintas actividades del proyecto, siempre que sean adecuados y viables.

Las actividades estarán dirigidas tanto a países beneficiarios por separado como a una serie de países con necesidades similares. Se llevarán a cabo con arreglo a diversos formatos (presenciales, en línea, híbridos, aprendizaje electrónico) y expertos elegidos por la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania (BAFA) y Expertise France de entre el grupo común de expertos aportarán los conocimientos especializados.

3.1.1   Participación activa con la comunidad de expertos

3.1.1.1   Objetivo de la actividad

Las actividades se centrarán en intensificar la cooperación con los expertos que conforman el grupo común del proyecto creado en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915, y entre ellos, así como con nuevos expertos, especialmente de los países beneficiarios y de los antiguos países beneficiarios en el contexto del proceso de supresión progresiva. Promoverán intercambios constructivos sobre la ejecución y los resultados del proyecto, tanto entre los expertos del grupo como entre expertos y países beneficiarios, fomentando así la participación a largo plazo en el proyecto y movilizando conocimientos especializados dentro de la comunidad más amplia del TCA. Las actividades también contribuirán a la cooperación sur-sur mediante la participación, cuando proceda, de expertos de países vecinos limítrofes.

Se utilizará un triple enfoque para la participación de los expertos, que consistirá en lo siguiente:

reuniones en las que participen miembros del grupo común de expertos para desarrollar objetivos y enfoques comunes para llegar a los países beneficiarios;

reuniones de cooperación entre expertos del grupo de expertos y puntos de contacto de los países beneficiarios para aumentar su participación en el proyecto;

utilización de la plataforma en línea (desarrollada inicialmente en el marco de la segunda fase del proyecto) y sus herramientas para fomentar la comunicación entre expertos y apoyar el intercambio de información sobre el TCA y la ejecución del proyecto (actividades, expertos, etc.).

3.1.1.2   Descripción de la actividad

Las entidades ejecutoras convocarán reuniones de expertos, principalmente, aunque no de manera exclusiva, dirigidas a expertos que hayan participado en las fases anteriores del proyecto o que hayan participado frecuentemente en sus actividades. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, en persona o utilizando un formato híbrido, y su objetivo será principalmente:

desarrollar entre los expertos una comprensión común de los desafíos y respuestas relativas al apoyo a la aplicación del TCA; armonizar y racionalizar los mensajes clave que deben transmitirse durante las actividades de sensibilización;

proporcionar a los expertos información actualizada sobre los progresos realizados por los países socios en la aplicación del TCA y sobre la asistencia prestada en el marco del proyecto;

desarrollar o modificar, según proceda, enfoques comunes para aplicar en la asistencia prestada por los expertos con el fin de que el asesoramiento que estos proporcionen sea coherente y se adapte a las necesidades de los países beneficiarios.

El actual grupo común de expertos se revisará y actualizará periódicamente y se ampliará, según proceda, para incluir a nuevos expertos. Entre otras cosas, se designarán nuevos expertos, en particular de países beneficiarios con sistemas avanzados que están dejando de recibir asistencia técnica en el marco de este proyecto. Como parte de este proceso, también se ofrecerá a estos nuevos expertos formación con arreglo a los talleres de formación de formadores descritos en la sección 3.1.5.2. La mayor participación de estos (antiguos) países socios a través de sus expertos les ayudará a convertirse en multiplicadores del conocimiento dentro del proyecto y en sus regiones.

Además de las reuniones de expertos, se organizarán reuniones de cooperación que congregarán a expertos pertinentes del grupo común de expertos y a los puntos de contacto de los países beneficiarios, en particular aquellos con potencial para formar parte de dicho grupo común en el futuro, para debatir la cooperación en el marco del proyecto. Estas reuniones servirán para reforzar los canales de comunicación con los países beneficiarios y recabar información que pueda utilizarse para mejorar la calidad y la eficacia de las actividades de asistencia. Además, estas reuniones servirán de foro para informar a los puntos de contacto sobre los últimos avances e iniciativas en relación con la aplicación del TCA y los controles del comercio de armas que se están debatiendo, en particular, a escala de la UE y en el marco de los regímenes. Esto ayudará a consolidar los conocimientos especializados de los expertos potenciales de los países beneficiarios y será especialmente pertinente para aquellos países beneficiarios que formen parte del proceso de supresión progresiva, a fin de garantizar que puedan seguir cumpliendo las normas internacionales vigentes.

La plataforma en línea creada por primera vez en el marco de la Decisión anterior también desempeñará un papel importante en el refuerzo de la colaboración con los expertos y la creación de una comunidad de expertos. Más concretamente, brindará a los expertos la oportunidad de:

registrarse, crear su perfil y detallar sus ámbitos de especialización con vistas a una movilización diversificada y eficaz del grupo común de expertos para las actividades del proyecto;

acceder a una biblioteca de información y documentos pertinentes relacionados con el proyecto y con la aplicación del TCA para garantizar que todos los expertos tengan acceso a un conjunto común de conocimientos sobre el Tratado;

conectarse a un foro en el que puedan compartir y debatir cualquier cuestión, duda o experiencia relacionada con el TCA y su promoción.

3.1.2   Actividades nacionales

3.1.2.1   Objetivo de la actividad

Se ofrecerán actividades nacionales a cada uno de los países beneficiarios sobre la base de un programa de asistencia específico adaptado a las necesidades concretas del país beneficiario. El programa se acordará con el país beneficiario antes de las actividades de asistencia, con el fin de ofrecer a los Estados beneficiarios una previsión de lo planeado en términos de ayuda y de indicar las mejoras que quepa esperar en cuanto a sus capacidades de control de las transferencias. Entre los beneficiarios figurarán los países ya mencionados en la presente Decisión en la sección 3.1.2.3, así como los países que soliciten asistencia tras la adopción de la presente Decisión.

3.1.2.2   Descripción de la actividad

Para cada país beneficiario que reciba ayuda nacional, se definirá un programa de asistencia específico antes del inicio de la cooperación, tras una evaluación inicial, teniendo en cuenta el estado actual de las medidas y los logros del país beneficiario en materia de aplicación del TCA. Esta labor la realizará la entidad ejecutora con el apoyo de los expertos pertinentes, en caso necesario. El programa de asistencia específico detallará los principales temas que deben abordarse y los objetivos generales que deben alcanzarse en el marco de la cooperación.

Las actividades se desarrollarán principalmente en forma de talleres y seminarios y se asignarán de manera flexible y sobre la base de la demanda y en función de las necesidades, los intereses y las capacidades de absorción de los países beneficiarios. El plazo previsto para cada actividad es de dos a tres días.

Cuando proceda, los países beneficiarios podrán solicitar que se invite a una actividad nacional a representantes de otros países beneficiarios o de terceros países. La información recabada en el marco de Decisiones anteriores indica que los países socios acogen con gran satisfacción la oportunidad de compartir conocimientos, ideas y buenas prácticas en un ámbito bilateral o subregional y se benefician también de ella, lo que fomenta asimismo una cooperación más estrecha entre los países vecinos.

En el marco de la Decisión (PESC) 2017/915, hubo que organizar una serie de actividades en formato virtual debido a las restricciones de viaje y de los contactos vinculadas a la pandemia de COVID-19. Aunque no todas las actividades son adecuadas para un formato virtual, el éxito de muchas actividades en línea realizadas en el marco de la Decisión anterior sugiere que puede utilizarse de forma eficaz en la presente Decisión una combinación del formato virtual, presencial e híbrido (en el que una parte de los participantes asiste personalmente, mientras que los demás se conectan de forma remota a la actividad).

Una serie de países que se han incluido en la presente Decisión también se beneficiaron de la cooperación basada en un plan en virtud de la Decisión 2013/768/PESC y la Decisión (PESC) 2017/915 (véase la sección 3.1.3). A la luz de la ayuda ya recibida por estos países, el programa de asistencia específico para estos países beneficiarios a largo plazo deberá tener en cuenta el nivel de progreso realizado hasta la fecha y las ventajas de proseguir las actividades en la misma medida que en las Decisiones anteriores. Cuando proceda, el programa de asistencia específico se adaptará para incluir medidas de supresión progresiva y una revisión del papel del país beneficiario en el proyecto. Esto incluirá, cuando proceda, entre otras cosas, abandonar la asistencia nacional en profundidad y reorientar la cooperación hacia cuestiones más avanzadas del control del comercio de armas, como las tecnologías emergentes y los agentes asimétricos, así como apoyar la transición del país beneficiario para que tenga un papel más activo y comparta sus experiencias y conocimientos técnicos con otros países, en particular los de su misma región.

3.1.2.3   Países socios

Para consultar la lista inicial de países socios incluidos en la presente Decisión, véase el anexo. Varios países socios que recibieron asistencia en virtud de la Decisión 2013/768/PESC o de la Decisión (PESC) 2017/915 seguirán recibiéndola en virtud de la presente Decisión sobre la base de una recomendación de las entidades ejecutoras. Además, y en función del número de actividades disponibles, durante el nuevo proyecto se seleccionará un número determinado de nuevos países para participar en la cooperación y recibir asistencia. A este respecto, la atención se centrará en los Estados que no son parte en el Tratado o en los Estados que lo han ratificado recientemente.

Se pedirá a los nuevos países que manifiesten interés en participar en el proyecto que preparen una solicitud de asistencia para la aplicación del TCA. Deberán motivar dicha solicitud todo lo posible, e idealmente establecer ya en ella las necesidades específicas de asistencia. Cuando sea pertinente, el país solicitante también deberá hacer referencia a la cooperación anterior o en curso con otros proveedores de asistencia e informar de su estrategia nacional para la aplicación del TCA.

Basándose en el grado de motivación de la solicitud y en los criterios que contempla la sección 4, el Alto Representante, en colaboración con el Grupo «Exportaciones de Armas Convencionales» del Consejo (COARM) y la entidad ejecutora, decidirá la admisibilidad del país solicitante.

Cuando se apruebe la solicitud de asistencia, se llevará a cabo una evaluación inicial de las necesidades y prioridades del país que solicite la asistencia, por ejemplo, mediante cuestionarios y la recopilación de la información existente. A partir de los resultados de esta evaluación, la entidad ejecutora y el país beneficiario elaborarán conjuntamente el marco de un programa de asistencia específico que tenga en cuenta la asistencia relacionada con el TCA prestada a través del Fondo Fiduciario Voluntario del TCA, el Servicio Fiduciario de Apoyo a la Cooperación para la Regulación de los Armamentos de las Naciones Unidas (UNSCAR), la Secretaría del TCA u otras organizaciones. Cuando el país que solicite la asistencia haya desarrollado ya una estrategia nacional de aplicación del TCA, la entidad ejecutora garantizará asimismo que el plan de asistencia sea coherente con dicha estrategia nacional de aplicación.

3.1.3   Visitas de estudio

3.1.3.1   Objetivo de la actividad

Con las visitas de estudio, los países beneficiarios tendrán la oportunidad de acceder a autoridades y cargos públicos de otros países que apliquen el TCA. Por lo tanto, representan un complemento importante de las actividades nacionales en los países beneficiarios, ya que ofrecen a estos países un marco de referencia más amplio en relación con la aplicación práctica del Tratado. Además, debido a la estrecha interacción entre los representantes del país anfitrión y los funcionarios visitantes, también tienen un gran potencial de formación, especialmente para futuros expertos y formadores. Por consiguiente, las visitas de estudio se pondrán a disposición de los funcionarios públicos, en particular de los funcionarios responsables de la política, la concesión de autorizaciones y el cumplimiento, de cada uno de los países beneficiarios mencionados en la sección 3.1.2.3.

Además de las visitas de estudio a las autoridades pertinentes de los Estados miembros, una parte de las visitas de estudio podrá realizarse en terceros países para promover la cooperación internacional y la cooperación sur-sur. En particular, los países socios a largo plazo [es decir, beneficiarios en virtud de la Decisión 2013/768/PESC o de la Decisión (PESC) 2017/915] podrían ser considerados posibles anfitriones para las visitas de estudio. Este enfoque sería otro elemento del proceso de supresión progresiva.

3.1.3.2   Descripción de la actividad

Cada visita de estudio durará hasta tres días y se destinará en general a un solo país beneficiario; no obstante, cuando se considere oportuno o si así lo solicitan los propios países, podrá invitarse a varios países beneficiarios a participar en la misma visita de estudio.

Habida cuenta de su naturaleza, las visitas de estudio deben realizarse únicamente como actividades presenciales. Pueden tener lugar en un Estado miembro o en un tercer país (los terceros países no tienen por qué ser necesariamente países beneficiarios en virtud de la presente Decisión). La organización de la visita de estudio correrá a cargo de la entidad ejecutora que se ocupe del país socio que se beneficie de la visita de estudio.

3.1.4   Asistencia específica a corto plazo

3.1.4.1   Objetivo de la actividad

Una parte de la asistencia solicitada habitualmente por los países beneficiarios se refiere a la asistencia a corto plazo en cuestiones o temas específicos que ellos plantean. Este tipo de apoyo concreto, específico y práctico, que puede ofrecerse a distancia o en persona, puede ser una herramienta útil y flexible para ayudar a los países beneficiarios a abordar cuestiones concretas al margen de talleres y seminarios. Entre los ejemplos de acciones que pueden emprenderse con esta forma de asistencia figuran la revisión y evaluación de textos jurídicos y otros documentos oficiales (por ejemplo, proyectos legislativos, actualizaciones y modificaciones); asesoramiento sobre casos, cuestiones o situaciones concretas (por ejemplo, en relación con la expedición de una licencia determinada o la clasificación de un bien específico), también mediante apoyo directo in situ; y el desarrollo de materiales para ayudar a la aplicación práctica del TCA en el país beneficiario (por ejemplo, directrices, gráficos, compendio de temas seleccionados relacionados con el TCA).

3.1.4.2   Descripción de la actividad

La asistencia específica a corto plazo puede llevarse a cabo

a) a distancia, y la realizan expertos a partir de documentación o mediante herramientas u opciones en línea;

b) in situ, por ejemplo en forma de sesiones informativas directas y presenciales o de misiones más largas, de una a dos semanas, llevadas a cabo por un pequeño grupo de expertos (generalmente solo uno o dos) que permitan a una autoridad competente del país beneficiario realizar una consulta exhaustiva y recibir un asesoramiento práctico, o

c) una combinación de ambas (el llamado «enfoque mixto», en el que algunas actividades, dependiendo del tema, se llevan a cabo virtualmente mientras que otras se realizan presencialmente).

Esta forma de asistencia se pondrá a disposición de todos los países beneficiarios. El presupuesto establecerá un número máximo de días en los que los expertos estarán asignados a estas actividades de asistencia. Una parte del presupuesto cubrirá también las herramientas y los equipos técnicos necesarios para llevar a cabo estas actividades, como las tasas de suscripción a las plataformas en línea para compartir documentos.

3.1.5   Enfoque de la formación de formadores

3.1.5.1   Objetivo de la actividad

Con el fin de promover la responsabilización de la aplicación del TCA a escala nacional y garantizar la sostenibilidad de las medidas de asistencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y de anteriores Decisiones, es fundamental que los países beneficiarios desarrollen capacidades e instrumentos para llevar a cabo el proceso de aplicación del TCA independientemente de la ayuda exterior. Para contribuir a ello, será importante ofrecer apoyo a los países beneficiarios para que desarrollen sus capacidades nacionales con respecto a: a) la formación de su propio personal, y b) la creación de un conjunto de información y recursos relacionados con la aplicación del TCA que respalden el desarrollo de la memoria institucional (3).

Para evitar duplicaciones innecesarias, las entidades ejecutoras garantizarán, cuando proceda y sea adecuado, la coordinación con otras acciones financiadas por la UE en este ámbito, incluidas las ejecutadas por la Secretaría del TCA.

3.1.5.2   Descripción de la actividad

El enfoque de la formación de formadores constará de dos componentes complementarios que se adaptarán en función de los diferentes niveles de progreso y madurez de los sistemas de control del comercio de los países beneficiarios.

Uno de los componentes de este módulo será la organización de talleres de formación para una serie de expertos de los países beneficiarios con el fin de permitirles, en una fase posterior, formar efectivamente a sus propios compañeros teniendo en cuenta su nivel de conocimientos especializados. Los expertos recién formados funcionarán como multiplicadores de los conocimientos especializados relacionados con el TCA en sus propios países y ayudarán a reforzar unas capacidades institucionales autónomas.

El objetivo de estas actividades es dotar a los futuros formadores de las competencias didácticas y formativas necesarias para formar al personal en su propio país y, al mismo tiempo, aumentar las capacidades de los países beneficiarios en materia de gestión de conocimientos y memoria institucional. Cuando proceda, podrá animarse a los países socios a desarrollar su propio programa de «Formación de formadores» basado en el enfoque y los materiales de formación desarrollados en el marco de esta fase del programa y de las anteriores. El objetivo de estas actividades es, por tanto, permitir que los países beneficiarios, en particular los que se ha determinado que dejen de recibir asistencia, sean más independientes y autónomos en lo que respecta a la creación, difusión y mantenimiento de conocimientos relacionados con el TCA en el seno de las autoridades gubernamentales pertinentes. Debido a la naturaleza práctica y concreta de estas actividades, lo más apropiado sería un formato presencial; sin embargo, un enfoque mixto que incluya actividades presenciales y virtuales también puede ser eficaz.

El segundo componente será una plataforma en línea que ayudará a los futuros formadores a desarrollar sus propios materiales de formación y albergará una colección de material y documentos pertinentes para la aplicación del TCA, reunidos o, en caso necesario, desarrollados por las entidades ejecutoras y puestos a disposición de los países beneficiarios. Asimismo, la plataforma permitirá a los futuros formadores recabar el asesoramiento de la comunidad de expertos y debatir las posibles dificultades a las que puedan enfrentarse en la puesta en marcha de sus formaciones nacionales. La plataforma también se utilizará para hacer un seguimiento de las actividades y archivar los resultados obtenidos en el marco de esta Decisión y de las decisiones anteriores.

Sobre la base del trabajo realizado en el marco de la Decisión anterior, las entidades ejecutoras tendrán la opción de delegar el desarrollo, la conservación y la producción de dicho material en expertos externos, también seleccionados de entre el grupo común de expertos, según proceda. Con el fin de reforzar la capacidad institucional de las autoridades pertinentes de los países beneficiarios, las actividades de formación también deben centrarse en animar a los países beneficiarios a desarrollar y mantener su propia recopilación de información y documentación sobre la aplicación del TCA.

La plataforma del proyecto aumentará la visibilidad del programa, facilitará los contactos entre las partes interesadas, fomentará el diálogo entre ejecutores y socios y mantendrá la cooperación, en particular con la supresión progresiva del proyecto de los países beneficiarios. En la medida de lo posible, se pondrán a disposición los materiales elaborados en el marco del proyecto y el uso de una tecnología de tipo de red social permitirá que los participantes se comuniquen e intercambien información en línea de forma activa en un entorno conocido. Las instituciones de la Unión y los Estados miembros también se beneficiarán de esta plataforma específica en la que las entidades ejecutoras intercambiarán información sobre la realización de actividades.

En la medida de lo posible, dichas entidades anunciarán los talleres y materiales de formación de formadores e identificarán a los futuros formadores mientras desarrollen las actividades de asistencia en los países beneficiarios en virtud de la presente Decisión (la decisión final sobre la designación de futuros formadores seguirá siendo, no obstante, responsabilidad del país beneficiario). En función de su idoneidad, estos funcionarios podrán ser inscritos posteriormente en el grupo común de expertos e invitados a participar como expertos en otras actividades descritas en la presente Decisión. Esto también sería un elemento del proceso de supresión progresiva, dado el avanzado nivel de progreso que ya se ha logrado en esos países y el elevado potencial de intercambio de sus conocimientos y experiencias con otros países beneficiarios. Al mismo tiempo, se seguirá apoyando objetivo de ampliar la participación de estos países beneficiarios en el proyecto como modelos de referencia regionales.

3.2.   Apoyo a la universalización

Además de proporcionar a los países beneficiarios asistencia técnica para apoyar la aplicación del TCA, la presente Decisión también tiene por objeto promover la universalización del Tratado y contribuir así a esfuerzos multilaterales más amplios para prevenir la desviación y el tráfico ilícito de armas convencionales y promover una mayor seguridad para todos.

A tal fin, las acciones emprendidas en el marco de la presente Decisión se centrarán también en el establecimiento de una cooperación con Estados que no son parte y en el fomento de la adhesión al TCA. Las actividades asociadas reforzarán la visibilidad del Tratado, al sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos y amenazas que plantean la desviación y el tráfico ilícito de armas convencionales, promoviendo al mismo tiempo el diálogo entre los Estados parte del Tratado y los que no lo son con el fin de contribuir a crear confianza y transparencia.

Por lo tanto, cuando proceda, se ofrecerá apoyo a los Estados que no son parte incluidos en la presente Decisión en forma de actividades de asistencia técnica, tal como se describe en la sección 3.1, en particular actividades nacionales y asistencia específica a corto plazo. Estas actividades se organizarán a petición de los Estados que no son parte en el Tratado y se organizarán en función de la demanda y la disponibilidad en el país solicitante.

Además, y con el fin de seguir fomentando la universalización del Tratado, se organizarán actividades regionales e internacionales, descritas a continuación, destinadas a:

aumentar la sensibilización sobre los riesgos y los retos que plantean la desviación y el tráfico ilícito de armas convencionales;

proporcionar una plataforma para que expertos y funcionarios de las autoridades pertinentes de los diferentes países intercambien información sobre cuestiones comerciales estratégicas;

promover los objetivos de la universalidad, la plena aplicación y el fortalecimiento del TCA.

Las actividades se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las autoridades de los respectivos gobiernos nacionales y, en su caso, con el mundo académico, las ONG o las organizaciones regionales pertinentes.

3.2.1   Actividades regionales, interregionales e internacionales

3.2.1.1   Objetivo de la actividad

Las actividades centradas en las regiones congregarán a varios países, ya sea de una sola región o de diferentes regiones (actividades interregionales e internacionales), para compartir experiencias y debatir cuestiones que preocupen o sean de interés común, relacionadas con la aplicación del TCA y los controles del comercio de armas. Los países beneficiarios que hayan recibido anteriormente asistencia en virtud de la Decisión 2013/768/PESC o de la Decisión (PESC) 2017/915 y hayan mostrado avances y compromisos importantes con respecto a la aplicación del TCA desempeñarán un papel especialmente importante en tales actividades como modelos de referencia para sus regiones respectivas. Esto podría fomentar la responsabilización de la aplicación del TCA a escala regional y promover la cooperación sur-sur a largo plazo.

En esta Decisión se han incluido actividades interregionales e internacionales en respuesta a las peticiones de los países beneficiarios que desean aprender de la experiencia de países de otras partes del mundo. De este modo, las actividades interregionales e internacionales pueden ayudar a dinamizar y promover un intercambio más global de enfoques y prácticas relacionados con el TCA.

3.2.1.2   Descripción de la actividad

Las actividades regionales tendrán una duración de dos o tres días y se distribuirán por región. Las actividades deberán incluir al menos tres países participantes. Además de los países beneficiarios mencionados en la sección 3.1.2.3, será importante abrir estas actividades, en su caso, a terceros países no incluidos en la presente Decisión, en particular a Estados que no son parte del Tratado. Además, cuando sea posible, es aconsejable implicar al menos a uno de los países beneficiarios más avanzados (es decir, los países que recibieron asistencia en virtud de la Decisión 2013/768/PESC o de la Decisión (PESC) 2017/915, tal como se describe en la sección 3.1.2.3, y cuyo sistema de control del comercio de armas ya ha alcanzado un cierto grado de madurez), para que actúe como multiplicador o invitar a expertos de esos países a que participen en la actividad, como forma de fomentar la adquisición de conocimientos especializados a escala regional y la cooperación sur-sur.

Se llevará a cabo al menos una actividad regional en cada región. Las demás actividades se organizarán en función de la demanda y la disponibilidad de los países anfitriones. La participación presencial será el formato preferido para tales actividades, ya que garantizará la mayor repercusión posible; no obstante, también podrán utilizarse formatos en línea o híbridos en función de las circunstancias y preferencias de los participantes.

A diferencia de la Decisión 2013/768/PESC y la Decisión (PESC) 2017/915, las actividades regionales no se limitarán a una sola región, sino que también ofrecerán a los países beneficiarios de distintas regiones la posibilidad de asistir a actividades interregionales. Durante la ejecución de las fases anteriores del proyecto, se puso de manifiesto que existe una gran demanda entre los países socios de aprender e intercambiar información no solo dentro de sus respectivas regiones, sino también más allá.

Con el fin de llegar al público más amplio posible y promover, además de la universalización del TCA, los esfuerzos de la UE para alcanzar este objetivo, la BAFA y Expertise France celebrarán conferencias internacionales como acto paralelo multilateral organizado a nivel de las Naciones Unidas, por ejemplo, durante la sesión anual de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York o, si no es posible, a nivel de la UE, preferiblemente en Bruselas.

Además de estas actividades, el proyecto también implicará a todos los países socios, partes interesadas del TCA y Estados que no son parte en el Tratado mediante seminarios web periódicos sobre temas relacionados con el TCA. Los seminarios web serán moderados por los ejecutores y servirán para movilizar al grupo común de expertos y permitir que los países socios compartan sus experiencias. Cada sesión dispondrá de traducción simultánea y se grabará y cargará en la plataforma para su reproducción.

La ubicación y el alcance de las actividades regionales e internacionales se acordarán conjuntamente entre las entidades ejecutoras y los posibles países anfitriones.

3.2.1.3   Regiones

Estas actividades estarán abiertas a todas las regiones, a petición de los países beneficiarios.

3.2.2   Actos paralelos a las conferencias de estados parte en el TCA

3.2.2.1   Objetivo de la actividad

Las conferencias anuales de Estados parte en el TCA ofrecen una oportunidad única de llegar a funcionarios e interesados que se ocupan de asuntos relacionados con el TCA. Los actos paralelos financiados por la UE permitirán, en particular, dar a conocer las actividades de apoyo a la aplicación de la UE, facilitar los contactos con los países que puedan solicitar posteriormente asistencia y promover las buenas prácticas, en particular por parte de los países beneficiarios.

3.2.2.2   Descripción de la actividad

Se celebrarán tres actos paralelos mientras dure el programa, es decir, uno por cada conferencia anual de los Estados parte en el TCA, y los organizarán las entidades ejecutoras de forma conjunta. La financiación de la Unión podría sufragar en particular los gastos de viaje de un número determinado de expertos o funcionarios de países beneficiarios.

3.2.3   Conferencia de clausura

3.2.3.1   Objetivo de la actividad

El objetivo de la conferencia de clausura es aumentar la sensibilización y la responsabilización del TCA no solo entre los países socios, sino también entre las partes interesadas pertinentes, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales y los representantes de la sociedad civil interesados en la repercusión más amplia que debería tener el Tratado. Al convocar a representantes de muchas partes del mundo, la conferencia servirá además de foro para reforzar la red internacional y la comunidad de actores implicados en la aplicación del Tratado y trabajar en pos de su universalización.

3.2.3.2   Descripción de la actividad

La actividad adoptará la forma de una conferencia de dos días de duración que se organizará cerca del final del periodo de aplicación de la presente Decisión y posiblemente en paralelo a una reunión del Grupo «Exportación de Armas Convencionales». Las entidades ejecutoras serán conjuntamente responsables de su aplicación. Esta conferencia reunirá a los representantes pertinentes de los países beneficiarios de las actividades mencionadas en la sección 3.1, así como a otras partes interesadas que participen en la promoción del Tratado y sus objetivos.

La conferencia facilitará el intercambio de experiencias de los países beneficiarios, proporcionará información sobre sus posiciones respecto al TCA y el estado de ratificación y aplicación del mismo, y permitirá compartir la información pertinente con los representantes de los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales y la sociedad civil.

Así pues, los participantes en la conferencia deberían ser:

personal pertinente de los países beneficiarios, como el personal diplomático, militar y de defensa, técnico y policial; en particular, de las autoridades responsables de las políticas nacionales y de la aplicación del TCA;

representantes de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que participan en la prestación de asistencia, así como representantes de los países interesados en prestar asistencia para las estrategias de control del comercio o en recibirla;

representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, grupos de reflexión, parlamentos nacionales e industria.

El lugar, el formato (presencial, a distancia o híbrido), el número final de participantes y la lista definitiva de organizaciones y países invitados se determinarán en consulta con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales», sobre la base de una propuesta realizada por las entidades ejecutoras.

4.   Beneficiarios de las actividades de proyecto a que se refiere la sección 3.1.2.3

Además de los Estados beneficiarios ya mencionados en la presente Decisión, otros beneficiarios de las actividades del proyecto mencionados en la sección 3 podrán ser Estados que soliciten asistencia con vistas a la aplicación del TCA y serán seleccionados sobre la base de los siguientes criterios, entre otros:

el grado de compromiso político y jurídico para la adhesión al TCA y la situación de la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes para el control del comercio y transferencia de armas aplicables a ese país;

la probabilidad de éxito de las actividades de ayuda;

la evaluación de toda posible ayuda ya recibida o prevista en el ámbito del control de las transferencias de los materiales de doble uso y de armas;

la importancia del país en el comercio mundial de armas;

la importancia del país para los intereses de la Unión en materia de seguridad;

la admisibilidad a la UNODA.

5.   Entidades ejecutoras

La carga de trabajo resultante de las actividades con arreglo a la presente Decisión hace aconsejable que se recurra a dos entidades ejecutoras competentes: BAFA y Expertise France. Cuando proceda, ambas se asociarán con las agencias de control de exportaciones de los Estados miembros, organizaciones regionales e internacionales, grupos de reflexión, centros de investigación y ONG pertinentes, y/o delegarán en ellos.

BAFA y Expertise France se encargaron de la aplicación de la Decisión (PESC) 2017/915, así como de otros programas de sensibilización anteriores y actuales de la UE. En conjunto, ambas entidades ejecutoras cuentan por tanto con la experiencia demostrada, las cualificaciones y los conocimientos expertos necesarios en relación con toda la gama de actividades de la Unión para el control de las exportaciones de armas, tanto en el ámbito del control de las exportaciones de los materiales de doble uso como en el de las exportaciones de armas.

6.   Coordinación con otras actividades de ayuda pertinentes

Las entidades ejecutoras garantizarán una coordinación adecuada entre los diversos instrumentos de la Unión, aprovechando, cuando proceda, los mecanismos formales de coordinación ya establecidos en el marco de otros programas P2P de la UE [como el mecanismo de coordinación del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» en virtud de la Decisión (PESC) 2020/1464], con el fin de:

garantizar un enfoque coherente de las actividades de sensibilización de la Unión hacia terceros países;

evitar solapamientos en el calendario y el contenido de las actividades;

compartir experiencias en relación con la ejecución de proyectos e identificar posibles sinergias entre los distintos proyectos de asistencia en el ámbito del control de las exportaciones.

Las entidades ejecutoras deberán prestar especial atención, asimismo, a las actividades relacionadas con el TCA que se efectúen con arreglo al Programa de Acción de las Naciones Unidas de 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos, y a su Sistema de Apoyo a la Aplicación, a la Resolución 1540, al Fondo Fiduciario Voluntario del TCA y al UNSCAR, así como a las actividades de ayuda de carácter bilateral. Las entidades ejecutoras deben ponerse en contacto, según proceda, con otros proveedores de asistencia para compartir información, evitar duplicaciones indebidas y garantizar la coherencia y la complementariedad.

El proyecto también pretende incrementar la sensibilización entre los países beneficiarios respecto de los instrumentos de la Unión que puedan apoyar la cooperación sur-sur en el control de las exportaciones. A este respecto, las actividades de ayuda deberán facilitar información acerca de los instrumentos disponibles, como la iniciativa «Centros de excelencia QBRN» de la UE y otros programas P2P de la UE, y promoverlos.

7.   Proyección pública de la Unión y disponibilidad del material de ayuda

Los materiales y herramientas producidos por el proyecto, en particular la plataforma en línea descrita en la sección 3.1.2.2, garantizarán y aumentarán la visibilidad de la Unión. Utilizarán el logotipo y los gráficos del Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior e incluirán el logotipo «Programa P2P de la UE de control de las exportaciones». Las Delegaciones de la Unión deberán participar en actividades en terceros países para impulsar medidas políticas consecutivas y la visibilidad.

También se fomentará el uso del portal web P2P de la UE (https://circabc.europa.eu/ui/welcome) para las actividades de asistencia relacionadas con el TCA que contempla la presente Decisión. Así pues, las entidades ejecutoras habrán de informar acerca del portal en las distintas actividades de ayuda que lleven a cabo y potenciarán la consulta y la utilización de los recursos técnicos del portal. Garantizarán la visibilidad de la Unión en la promoción del portal web. Además, el boletín informativo del programa P2P de la UE deberá servir para promover las actividades.

8.   Evaluación de impacto

El impacto de la presente Decisión deberá evaluarse técnicamente una vez completadas las actividades que contempla. Sobre la base de la información y de los informes que presenten las entidades ejecutoras, el Alto Representante efectuará la evaluación de impacto en cooperación con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y, en su caso, con las Delegaciones de la Unión en los países beneficiarios, así como con las demás partes interesadas.

La evaluación de impacto prestará especial atención al número de países beneficiarios que haya ratificado el TCA y al desarrollo de sus capacidades para el control de las transferencias de armas. Esta evaluación de las capacidades de control de las transferencias de armas de los países beneficiarios deberá incluir, en particular, la preparación y la promulgación de las normativas nacionales pertinentes, el cumplimiento de las obligaciones de información del TCA y la responsabilidad del organismo pertinente encargado del control de las transferencias de armas.

9.   Informes

Las entidades ejecutoras prepararán informes periódicos, también tras completar cada actividad. Los informes habrán de presentarse al Alto Representante a más tardar seis semanas después de haberse completado las actividades en cuestión.

Apéndice

De estos países socios a largo plazo se harán cargo las entidades ejecutoras con arreglo al reparto siguiente:

Países socios de la BAFA en la fase III del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE:

Colombia*

Costa Rica*

Malasia*

Perú*

Zambia*

Chile

Kazajistán

Tailandia

Países socios de Expertise France en la fase III del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE:

Benín*

Burkina Faso*

Camerún*

Guyana

Filipinas*

Costa de Marfil*

Senegal*

Togo*.

Países socios que se consideran más avanzados (listos para empezar a trabajar con vistas a su supresión progresiva del proyecto)

1.

Burkina Faso

2.

Costa Rica

3.

Malasia

4.

Filipinas

5.

Senegal

6.

Zambia

*:

países incluidos anteriormente en el plan de la fase II del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE.

‘:

países anteriormente receptores de una asistencia ad hoc en el marco de la fase II del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE.

Negrita:

nuevos países socios para la fase III del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE.

(1)  Tratado sobre el Comercio de Armas, artículo 1.

(2)  «Supresión progresiva» debe entenderse como un enfoque gradual para reajustar la participación del país o países a lo largo de la ejecución del proyecto. Este enfoque tiene por objeto reducir la dependencia de los países de la ayuda exterior mediante el refuerzo institucional y el desarrollo de capacidades autóctonas. En el transcurso de este proceso, se redefinirá la cooperación entre la UE y los respectivos países; se producirá un cambio en el estatuto de los beneficiarios, es decir, del receptor tradicional de asistencia técnica a los multiplicadores y proveedores de conocimientos generales y especializados.

(3)  Una ventaja adicional de esta actividad será ampliar el grupo común de expertos del proyecto, tal como se describe en la sección 3.1.1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Armas convencionales
  • Comercio
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid