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Documento DOUE-L-2021-81756

Decisión nº 2/2021 del Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra de 7 de octubre de 2021 por la que se modifica el Acuerdo para tener en cuenta la adhesión del Estado Independiente de Samoa y de las Islas Salomón [2021/2218].

Publicado en:
«DOUE» núm. 447, de 14 de diciembre de 2021, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81756

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Londres el 30 de julio de 2009, y en particular sus artículos 13 y 68,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de febrero y el 4 de junio de 2018, el Estado Independiente de Samoa (Samoa) y las Islas Salomón, respectivamente, presentaron a las Partes Contratantes sus solicitudes de adhesión junto con sendas ofertas de acceso al mercado conforme al artículo XXIV del GATT de 1994. Samoa y las Islas Salomón se adhirieron al Acuerdo el 21 de diciembre de 2018 y el 7 de mayo de 2020, respectivamente, y lo aplican de forma provisional desde el 31 de diciembre de 2018 y el 17 de mayo de 2020, respectivamente.

(2) El artículo 68 del Acuerdo establece que el Comité de Comercio debe tratar todos los asuntos necesarios para la aplicación del Acuerdo.

(3) En su séptima reunión, celebrada los días 3 y 4 de octubre de 2019, el Comité de Comercio adoptó una Recomendación a las Partes en el Acuerdo, en la que, entre otras cosas, se recomendaba modificar el Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de Samoa y las adhesiones futuras de otros Estados insulares del Pacífico.

(4) Es preciso modificar el anexo II del Acuerdo a fin de incluir en dicho anexo las ofertas de acceso al mercado de Samoa y de las Islas Salomón.

(5) El artículo 13 del Acuerdo establece que el Comité de Comercio podrá modificar, mediante un acuerdo, el anexo II del Acuerdo de la forma que considere apropiada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto de las ofertas de acceso al mercado acordadas del Estado Independiente de Samoa y de las Islas Salomón a que se refiere el anexo de la presente Decisión se incluye en el anexo II del Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, Port Moresby, Suva, Apia y Honiara, el 7 de octubre de 2021.

En nombre de la Unión

Cristina MIRANDA GOZÁLVEZ

Por el Comité de Comercio UE-Pacífico

En nombre de los Estados del Pacífico

Richard YAKAM

Shaheen ALI

Peseta NOUMEA SIMI

Barrett SALATO

(1)  DO L 272 de 16.10.2009, p. 2.

ANEXO

DERECHOS DE ADUANA APLICABLES A LAS IMPORTACIONES EN EL ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA (DO L 333 de 28.12.2018, p. 3)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018D1908&from=EN

DERECHOS DE ADUANA APLICABLES A LAS IMPORTACIONES EN LAS ISLAS SALOMÓN (DO L 85 de 20.3.2020, p. 3)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020D0409&from=EN

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo Interino de 30 de julio de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81961).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Comercio extracomunitario
  • Derechos de aduana
  • Estados ACP
  • Islas Salomón
  • Samoa

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