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Documento DOUE-L-2021-81686

Decisión (UE) 2021/2137 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las fuerzas armadas de la República de Mali en conjunción con la Misión de Formación de la UE en Mali.

Publicado en:
«DOUE» núm. 432, de 3 de diciembre de 2021, páginas 67 a 71 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81686

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

A los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado, se creó, según lo dispuesto en la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). En particular, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, es posible financiar mediante el FEAP acciones destinadas a reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La crisis actual en Mali y la región del Sahel es pluridimensional, y presenta un grave riesgo de contagio a los países vecinos y, en particular, al Golfo de Guinea. La comunidad internacional, incluida la Unión, así como los Estados miembros, ha empleado recientemente un notable empeño en apoyar a la República de Mali en su lucha contra el terrorismo. El Consejo ha decidido que la Misión de Formación de la Unión Europea en Mali (EUTM Mali) siga apoyando el desarrollo de capacidades de las fuerzas armadas malíes, dentro del enfoque integrado de la UE para la crisis en Mali.

(3)

En su Resolución 2391 (2017), así como en las Resoluciones 2480 (2019) y 2584 (2021), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirmaba su resuelta defensa de la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de los países del Grupo de los Cinco del Sahel (G5 del Sahel), a saber, Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger, encomiaba la contribución de los asociados bilaterales y multilaterales para fortalecer la capacidad en materia de seguridad en la región del Sahel, sobre todo el papel que cumplen las misiones de la Unión Europea (EUTM Mali, EUCAP Sahel Mali y EUCAP Sahel Níger) al impartir formación y asesoramiento estratégico a las fuerzas nacionales de seguridad de la región del Sahel, acogía con beneplácito las iniciativas de las fuerzas francesas en apoyo de las operaciones de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y solicitaba que se mantuviera de la manera adecuada la coordinación, el intercambio de información y, cuando correspondiera, el apoyo entre la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali, las fuerzas armadas malienses, la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel, las fuerzas francesas y las misiones de la Unión Europea en Mali.

(4)

En su carta de 4 de noviembre de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el ministro malí de Asuntos Exteriores solicitó a la Unión que continuara y reforzara su apoyo a las fuerzas armadas malíes en tres ámbitos clave, en conjunción con la EUTM Mali.

(5)

Esta medida de asistencia se ha de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, y en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(6)

La ejecución también será objeto de una valoración periódica de la evolución política en Mali, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP. En particular, la ejecución no deberá ir en contra de los intereses en materia de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros.

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia que se financiará en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»), en beneficio de la República de Mali (en lo sucesivo, «beneficiario»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades globales de las fuerzas armadas malíes en la restauración de su capacidad militar con el fin de posibilitarles dirigir operaciones militares dirigidas a restaurar la integridad territorial maliense y a reducir las amenazas planteadas por los grupos terroristas. Esto debería beneficiar a la población, así como contribuir a una mayor presencia de los servicios del Estado en zonas remotas y a la mejor protección de los civiles contra los grupos armados.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia tiene por objeto seguir profesionalizando las unidades de las fuerzas armadas malíes receptoras de asistencia, por medio de la formación y el equipo pertinentes y adecuados proporcionados a través de tres proyectos:

a)

apoyo a la Academia de Suboficiales de Banankoro;

b)

renovación de la infraestructura de formación de Sévaré-Mopti, y

c)

suministro de equipos no destinados a proveer de fuerza letal a tres compañías del 23.er Regimiento de la 2.a región militar de Mali, de conformidad con los requisitos de la Unité légère de reconnaissance et d’intervention (ULRI).

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia y la entidad mencionada en el artículo 4, apartado 3, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de un máximo de 24 000 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 21 600 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como el compromiso del Gobierno de Mali de intensificar la lucha contra la impunidad, especialmente en lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos, y a tomar las medidas necesarias para reforzar la rendición de cuentas de las unidades que se benefician de la medida de asistencia;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos, por parte de unidades y personal formados bajo la supervisión de la EUTM o acompañados por fuerzas internacionales y que no hayan sido denunciados por haber cometido abusos o violencia;

c)

que cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea utilizado únicamente por las fuerzas malienses y, en caso de que exista alguna forma de colaboración, exclusivamente con agentes estatales que sean fuerzas armadas de los socios de la UE, en concreto la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y las fuerzas armadas del G5 del Sahel;

d)

un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

e)

que no se pierda ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni se transfiera al final de su ciclo de vida a personas o entidades distintas de las especificadas en los acuerdos citados en el apartado 1 sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo prestado en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones que figuran en el apartado 2.

4.   En caso de incumplimiento de los acuerdos a que se refiere el apartado 1 o de las disposiciones y obligaciones establecidas en el presente artículo, el Alto Representante adoptará, en respuesta, medidas proporcionadas en el contexto del enfoque integrado, por las que se podrá incluso exigir la devolución de los bienes pertinentes proporcionados en el marco de la medida de asistencia.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   El Alto Representante solo autorizará la entrega de la asistencia tras la aceptación por el beneficiario de los diversos contratos, disposiciones, requisitos, obligaciones y condiciones mencionados o establecidos en la presente Decisión.

3.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Expertise France.

4.   De conformidad con el artículo 61, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia celebrará los contratos necesarios con las entidades ejecutoras.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante garantizará que se supervise el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión permitirá tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de dichas obligaciones, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, en particular violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, relacionados con la utilización del equipo proporcionado en el marco de la medida de asistencia. En tales casos, el Alto Representante informará al Comité Político y de Seguridad (CPS) y propondrá medidas proporcionadas.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará como sigue:

a)

verificación de la entrega, en la cual las fuerzas que constituyan el usuario final habrán de firmar un certificado de entrega en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

informes sobre el inventario, en los cuales el beneficiario habrá de informar cada año sobre el inventario y estado de los artículos designados a lo largo de toda su vida útil, hasta que el CPS ya no considere necesarios tales informes;

c)

controles sobre el terreno, en los cuales el beneficiario habrá de facilitar al Alto Representante, a instancia de este, acceso para efectuar controles sobre el terreno.

3.   Teniendo en cuanta las disposiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, el Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de una primera evaluación de la medida de asistencia en tres partes, seis meses después de que se haya entregado el equipo a las tres unidades del 23.er Regimiento, seis meses después de que se haya graduado la primera promoción de la Academia de Suboficiales, y seis meses después de que haya finalizado la construcción de las instalaciones de formación de Sévaré-Mopti, optándose por la fecha que sea posterior. La evaluación conllevará la realización de visitas sobre el terreno para controlar el equipo y los suministros entregados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma efectiva de suministro independiente de información.

Se realizará una evaluación final al término del período de ejecución de la medida de asistencia para valorar si la medida de asistencia ha contribuido o no a alcanzar los objetivos fijados.

Artículo 6

Presentación de informes

Al principio y durante el período de ejecución, el Alto Representante proporcionará al CPS informes de periodicidad semestral que contendrán información actualizada sobre el estado de ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509, así como a petición en caso de que haya denuncias de incumplimientos graves de los acuerdos o en caso de acontecimientos políticos o de seguridad. El administrador de las medidas de asistencia informará regularmente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, incluido facilitar información a proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y terminación

1.   El beneficiario deberá respetar sus compromisos y obligaciones en virtud de sus acuerdos con el Alto Representante. El Alto Representante evaluará la información relativa a posibles infracciones o incumplimientos de dichos compromisos y obligaciones, lo que conducirá a un examen por parte de este de la posible suspensión o rescisión de la medida de asistencia en cualquier momento.

2.   De conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509, a petición de un Estado miembro o del Alto Representante, el CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia en cualquiera de los casos siguientes:

a)

si el beneficiario incumple sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, o si incumple las obligaciones o los compromisos asumidos con arreglo a los acuerdos a que se refiere el artículo 3;

b)

si el contrato con una entidad ejecutora se ha suspendido o rescindido por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato;

c)

si la situación en el país o en la zona en cuestión ya no permite que la medida se ejecute asegurando garantías suficientes;

d)

si la continuación de la medida de asistencia ya no contribuye a la consecución de los objetivos declarados o ya no redunda en interés de la Unión.

3.   En casos urgentes y excepcionales, el Alto Representante podrá suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de forma provisional a la espera de que el CPS tome una decisión.

4.   El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Mali
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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