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Documento DOUE-L-2021-81684

Decisión (UE) 2021/2135 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 432, de 3 de diciembre de 2021, páginas 59 a 62 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81684

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

A los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado, se creó, con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Reforzar el diálogo y la cooperación y promover una convergencia gradual en el ámbito de la política exterior y de seguridad, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD), es uno de los objetivos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2).

(3)

La importancia de seguir reforzando la cooperación en el ámbito de la PCSD y la importancia de la mejora de la convergencia de Ucrania con la política exterior y de seguridad común (PESC), también mediante la exploración de posibilidades de continuar apoyando la resiliencia de Ucrania, fue uno de los resultados de la Cumbre UE-Ucrania de 2021.

(4)

En su carta de 28 de octubre de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Defensa de Ucrania solicitaron a la Unión, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2021/509, que apoyase a las unidades militares médicas, técnicas (desminado), logísticas, de movilidad y de ciberdefensa de las Fuerzas Armadas de Ucrania.

(5)

Esta medida de asistencia se ha de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (3).

(6)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es contribuir al refuerzo de las capacidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania, incluidas la capacidad de prestar los servicios respectivos a los civiles, también a las personas pertenecientes a minorías nacionales, en situaciones de crisis o de emergencia, así como reforzar la capacidad de Ucrania de contribuir a operaciones y misiones militares de la PCSD.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas de Ucrania de equipos no diseñados para producir efectos letales, para reforzar sus capacidades en lo que respecta a las:

a)

unidades militares médicas (incluidos los hospitales de campaña);

b)

unidades técnicas (incluido el desminado);

c)

unidades de movilidad y logísticas, y

d)

unidades de ciberdefensa.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha en que se celebre el primer acuerdo entre el administrador de medidas de asistencia en calidad de ordenador de pagos y la entidad a la que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será como máximo de 31 000 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 27 900 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a esta medida de asistencia.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   Como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el beneficiario para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por el Consejo.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia, por parte de aquellas unidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania que reciban ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de los siguientes organismos:

a)

la Agencia Central de Gestión de Proyectos (CPMA) de Lituania por lo que respecta al artículo 1, apartado 3, letras a), b) y c), y

b)

la Academia de Administración Electrónica (eGA) de Estonia por lo que respecta al artículo 1, apartado 3, letra d).

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante garantizará el seguimiento de la observancia por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento proporcionará un conocimiento activo del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de aquellas unidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania que reciban ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega: los certificados de entrega serán firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de propiedad;

b)

información sobre el inventario: el beneficiario informará anualmente sobre el inventario de los bienes designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no lo considere necesario;

c)

control sobre el terreno: el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación, en forma de primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, a los seis meses de la primera entrega de equipos. Esto podrá conllevar la realización de visitas sobre el terreno para controlar el equipo, los suministros entregados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma efectiva de suministro independiente de información. Se llevará a cabo una evaluación final una vez terminada la entrega del equipo, los suministros o la prestación de servicios en el marco de la medida de asistencia con el fin de evaluar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de los objetivos declarados.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que hayan participado.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El Comité Político y de Seguridad también podrá recomendar que el Consejo se rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Ucrania

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