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Documento DOUE-L-2021-81683

Decisión (PESC) 2021/2134 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas de Defensa de Georgia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 432, de 3 de diciembre de 2021, páginas 55 a 58 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81683

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se creó un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) a los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones destinadas a reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

El marco de la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea ha establecido los objetivos de reforzar la seguridad y la defensa, invertir en la resiliencia de los Estados y de las sociedades situados al este de la Unión, definir un planteamiento integrado para abordar los conflictos y las crisis, promover y apoyar sistemas regionales cooperativos, y reforzar la gobernanza mundial basada en el Derecho internacional, que incluye el cumplimiento del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

(3)

La Unión se ha comprometido a una estrecha relación destinada a respaldar a una Georgia fuerte, independiente y próspera, sobre la base del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea. la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, de una parte, y Georgia, de otra (2), incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y a promover la asociación política y la integración económica, al tiempo que apoya firmemente la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. Con arreglo al artículo 5 del Acuerdo de Asociación UE-Georgia, la Unión y Georgia han de continuar intensificando su diálogo y cooperación y promoverán la convergencia gradual en el ámbito de la política exterior y de seguridad, incluida la política común de seguridad y defensa, y han de abordar en particular asuntos relativos a la prevención de conflictos, la solución pacífica de conflictos y gestión de crisis, la estabilidad regional, el desarme, la no proliferación y el control de las armas y de la exportación de las mismas.

(4)

La Unión reconoce la importante contribución de Georgia a la política común de seguridad y defensa de la Unión, también la constante aportación de Georgia a las operaciones de gestión de crisis de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) y a sus misiones en la República Centroafricana y en la República de Mali.

(5)

En su carta de 28 de octubre de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el ministro de Asuntos Exteriores de Georgia, D. David Zalkaliani, solicitó a la Unión, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2021/509, el suministro de equipos médicos y técnicos, así como medios de movilidad de tipo civil.

(6)

La medida de asistencia se ha de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Georgia (en lo sucesivo «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es contribuir a la política de la Unión con respecto a Georgia mediante el apoyo a las capacidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia, a fin de fomentar la seguridad nacional, y la resiliencia a través del apoyo al refuerzo de las capacidades de los servicios militares médicos, técnicos y las unidades logísticas y, de ese modo, proteger mejor a la población civil, así como a la capacidad de Georgia para contribuir a las misiones y operaciones militares.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la entrega de equipos, suministros y la prestación de servicios a las unidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia a que se refiere el apartado 2 de la siguiente forma:

 a) equipos médicos para las instalaciones de asistencia sanitaria de nivel 2;

 b) equipos técnicos para escuadrones y pelotones técnicos;

 c) medios de movilidad en tierra de uso civil (furgonetas de plataforma descubierta).

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será como máximo de 12 750 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 11 475 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

 a) la observancia, por parte de las fuerzas de tierra de Georgia equipadas por la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

 c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

 d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de la Agencia Central de Gestión de Proyectos (CPMA) de Lituania.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante garantizará que se realiza un seguimiento de la observancia por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas de Tierra de Georgia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros y a la prestación de servicios se organizará de la siguiente forma:

a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deben ser firmados por las Fuerzas de Defensa de Georgia en el momento de la transmisión de la propiedad;

b) información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario informará anualmente de las actividades realizadas con los equipos y suministros proporcionados y mediante los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia. Se seguirá informando hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

c) control sobre el terreno, consistente en que el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, seis meses después de la primera entrega de los equipos. Esto puede implicar visitas sobre el terreno para controlar el equipo y suministros proporcionados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma eficaz de obtener información independiente. Una vez finalizadas la entrega de equipos y suministros y la prestación de servicios en el marco de la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final para valorar si la medida de asistencia ha contribuido a que se alcancen los objetivos fijados.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes periódicos sobre la aplicación de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

El Comité Político y de Seguridad (CPS) podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El CPS también podrá recomendar que se ponga fin a la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14)

(2)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con modificación del título, en DOUE L 179, de 6 de julio de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81014).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Georgia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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