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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (1), y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1022 establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental. El artículo 14 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que completen dicho Reglamento especificando los detalles de la obligación de desembarque de todas las poblaciones de especies del Mediterráneo occidental, así como de las capturas accidentales de especies pelágicas en la pesca de dichas poblaciones, a las que se aplica la obligación de desembarque de conformidad con dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el Mediterráneo, aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, a raíz de tres recomendaciones conjuntas presentadas a la Comisión en 2016 por varios Estados miembros con un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Mediterráneo (Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta y Eslovenia). Esas tres recomendaciones conjuntas se referían al Mediterráneo occidental, al Adriático y al Mediterráneo sudoriental, respectivamente. |
(3)
(4) |
El 7 de mayo de 2021, España, Francia e Italia («Grupo de Alto Nivel Pescamed») presentaron a la Comisión una recomendación conjunta en la que proponían la prórroga de determinadas exenciones de la obligación de desembarque para las pesquerías demersales del Mediterráneo occidental, previa consulta con el Consejo Consultivo del Mediterráneo («MEDAC»).
Dicha recomendación conjunta fue evaluada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) entre el 17 y el 21 de mayo de 2021 (3). |
(5)
(6) |
El 21 de julio de 2021, el Grupo de Alto Nivel Pescamed presentó una recomendación conjunta actualizada que se ajustaba a la evaluación del CCTEP.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión ha considerado la recomendación conjunta a la luz de la evaluación del CCTEP para garantizar su compatibilidad con las medidas de conservación pertinentes, incluida la obligación de desembarque. |
(7) |
La Comisión observa que, en el Mediterráneo occidental, las especies son capturadas al mismo tiempo, en cantidades muy variables, lo que hace difícil aplicar un enfoque dirigido a una única población. Por otro lado, estas especies son capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa, lo que genera costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas. |
(8) |
La recomendación conjunta actualizada propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, establecida para moluscos bivalvos, a saber, las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus), las almejas (Venerupis spp.) y las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) a 2022. El CCTEP recordó a los Estados miembros la existencia de dos estudios que debían completarse para seguir evaluando las tasas de supervivencia de las conchas de peregrino, las almejas y las chirlas. Dado que las pruebas sobre las tasas de supervivencia de estas especies no son concluyentes, la Comisión considera que debe incluirse en el presente Reglamento la exención relativa a la capacidad de supervivencia durante un año, a la espera de la presentación de los datos pertinentes. Los Estados miembros afectados deben presentar a la Comisión, a más tardar el 1 de mayo de 2022, los datos pertinentes sobre la capacidad de supervivencia para que el CCTEP pueda evaluar plenamente las justificaciones de la exención y la Comisión pueda efectuar una revisión. |
(9) |
La recomendación conjunta actualizada propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia establecida para la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) a 2022, 2023 y 2024. El CCTEP consideró que existen pruebas científicas que demuestran que la supervivencia de esta especie en el Mediterráneo occidental y en otras regiones es muy baja durante los meses de julio y agosto. Dada la existencia de tasas altas de supervivencia durante el resto del año y teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema, la Comisión considera que la exención relativa a la capacidad de supervivencia debe prorrogarse por tres años, excepto los meses de julio y agosto de cada año. |
(10) |
La recomendación conjunta actualizada propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia de la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con nasas y trampas (FPO, FIX) a 2022, 2023 y 2024. El CCTEP consideró que la información específica presentada en apoyo de esta exención era limitada. Sin embargo, dado que esta pesquería es bastante selectiva, la Comisión considera que la exención debe prorrogarse por tres años. |
(11) |
La recomendación conjunta actualizada propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) a 2022 y 2023. El CCTEP consideró que se habían aportado pruebas en apoyo de esta exención, pero que debían realizarse estudios científicos adicionales para observar directamente la supervivencia de los descartes. La Comisión considera que la exención debe prorrogarse por dos años. |
(12) |
La recomendación conjunta actualizada propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia para el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) capturados con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) a 2022 y 2023. El CCTEP consideró que se habían aportado pruebas que respaldaban que, probablemente, el impacto de la exención en la capacidad de supervivencia sería bajo, pero que debían realizarse estudios científicos adicionales para observar directamente las tasas de supervivencia de los descartes. La Comisión considera que la exención debe prorrogarse por dos años. |
(13) |
La recomendación conjunta aportó pruebas científicas actualizadas sobre los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas. Aunque el CCTEP señaló que se facilitaron estimaciones del aumento de los costes, subrayó las dificultades para juzgar el nivel en que los costes son desproporcionados. El CCTEP señaló que la información facilitada sobre la desproporción de los costes podía completarse más y que debía llevarse a cabo una evaluación del impacto de la exención. El CCTEP señaló además que debía darse prioridad a la reducción del nivel de capturas no deseadas mediante el uso de artes selectivos o zonas marinas protegidas. La Comisión agradece el compromiso asumido por el Grupo de Alto Nivel Pescamed de seguir trabajando en la selectividad y en las restricciones espaciales de las pesquerías como prioridad para lograr la reducción de las capturas no deseadas. El CCTEP observó que el enfoque combinado de minimis abarca un amplio grupo de especies con diferentes tasas de descarte, pero consideró que una cobertura tan amplia era un enfoque válido dada la complejidad de las pesquerías del Mediterráneo occidental. Además, el CCTEP consideró que las exenciones individuales de minimis aplicables a una única especie darían lugar probablemente a muchas exenciones distintas, cuya supervisión resultaría igualmente difícil. La Comisión considera que la exención debe prorrogarse con los porcentajes propuestos. |
(14) |
En su recomendación conjunta, los Estados miembros reiteraron su compromiso de aumentar la selectividad de los artes de pesca con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación con el fin de reducir y limitar las capturas no deseadas, especialmente las capturas con tallas inferiores a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. |
(15) |
Además, a fin de reducir la mortalidad de los juveniles, los Estados miembros se comprometieron en su recomendación conjunta a determinar otras zonas de veda en las que conste una elevada concentración de juveniles. Las medidas sugeridas en las recomendaciones conjuntas actualizadas están en consonancia con el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letras b) y c), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
(16) |
Dado que las medidas contempladas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales en aguas de la Unión del Mediterráneo occidental de conformidad con el presente Reglamento.
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «subzonas geográficas de la CGPM» («SZG»): las subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
b) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM.
Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia
1. La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará, en el Mediterráneo occidental, a:
a) |
las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2022; |
b) |
las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2022; |
c) |
las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2022; |
d) |
la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con todas las redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) durante los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre, cada año hasta el 31 de diciembre de 2024; |
e) |
la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con nasas y trampas (FPO, FIX) hasta el 31 de diciembre de 2024; |
f) |
el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) hasta el 31 de diciembre de 2023; |
g) |
el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) hasta el 31 de diciembre de 2023; |
h) |
las langostas (Palinuridae) capturadas con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) hasta el 31 de diciembre de 2023. |
2. Las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus), las almejas (Venerupis spp.), las chirlas (Venus spp.), la cigala (Nephrops norvegicus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) que se capturen en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados.
3. A más tardar el 1 de mayo de 2022, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1, letras a), b) y c). El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio de 2022.
Exencionesde minimis
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento:
a) |
para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; |
b) |
para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; |
c) |
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; |
d) |
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 3 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; |
e) |
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas. |
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 172 de 26.6.2019, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 14 de 18.1.2017, p. 4).
(3) Informes del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluation of Joint Recommendations on the Landing Obligation and on the Technical Measures Regulation [«Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y el Reglamento sobre medidas técnicas», documento en inglés] (STECF-21-05). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021. Disponible en https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf
(4) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(5) Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).
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