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Documento DOUE-L-2021-81591

Decisión (UE) 2021/2043 del Consejo de 18 de noviembre de 2021 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 418, de 24 de noviembre de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81591

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de diciembre de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca con vistas a la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo Protocolo de aplicación.

(2) Las negociaciones concluyeron con éxito, y el 11 de enero de 2021 se rubricó el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración») y el Protocolo por el que se aplica el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(3) El Acuerdo de colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (2), que entró en vigor el 28 de junio de 2007.

(4) De conformidad con la Decisión (UE) 2021/793 del Consejo (3), el Acuerdo de colaboración y el Protocolo se firmaron el 22 de abril de 2021.

(5) El Acuerdo de colaboración y el Protocolo han venido aplicándose de forma provisional desde el día de su firma.

(6) Procede aprobar el Acuerdo de colaboración y el Protocolo.

(7) El artículo 12 del Acuerdo de colaboración establece la Comisión mixta responsable del seguimiento de su aplicación. Además, en virtud de dicho artículo y de los artículos 4 y 7 del Protocolo, la Comisión Mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede autorizar a la Comisión, con determinadas condiciones de fondo y de forma, a que las apruebe en nombre de la Unión mediante un procedimiento simplificado.

(8) El Consejo debe establecer la posición de la Unión acerca de las modificaciones del Protocolo que se propongan. Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas a menos que una minoría de bloqueo de Estados miembros se oponga a ellas, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración»), y el Protocolo por el que se aplica el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo») (4).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 20 del Acuerdo de colaboración y a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión a aprobar en nombre de la Unión, de conformidad con el procedimiento y las condiciones establecidos en el anexo de la presente Decisión, las modificaciones del Protocolo que adopte la Comisión mixta establecida en virtud del artículo 12 del Acuerdo de colaboración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. ČERNAČ

(1)  Aprobación de 5 de octubre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

(3)  Decisión (UE) 2021/793 del Consejo, de 26 de marzo de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (DO L 175 de 18.5.2021, p. 1).

(4)  Los textos del Acuerdo de colaboración y del Protocolo están publicados en el DO L 175 de 18 de mayo de 2021.

ANEXO
PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO QUE VAYA A ADOPTAR LA COMISIÓN MIXTA

En caso de que se solicite a la Comisión mixta que adopte modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo de colaboración y de los artículos 4 y 7 del Protocolo, la Comisión estará autorizada para aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, en las condiciones siguientes:

1) La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:

a) sea conforme a los objetivos de la política pesquera común;

b) sea compatible con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta por los Estados ribereños;

c) tenga en cuenta la información pertinente más reciente de índole estadística, biológica y de otra índole transmitida a la Comisión.

2) Antes de que la Comisión apruebe en nombre de la Unión las modificaciones propuestas, las presentará al Consejo con tiempo suficiente antes de la reunión correspondiente de la Comisión mixta.

3) El Consejo evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el punto 1.

4) Salvo si un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se opone a las modificaciones propuestas, la Comisión aprobará dichas modificaciones en nombre de la Unión. En caso de existir dicha minoría de bloqueo, la Comisión las rechazará en nombre de la Unión.

5) Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la Comisión mixta, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, la cuestión se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en los puntos 2 a 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

6) Se anima a la Comisión a tomar, en el momento que corresponda, todas las medidas necesarias para el seguimiento de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, en su caso, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea

y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.

En lo relativo a otras cuestiones que no se refieran a modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo de colaboración ni de los artículos 4 y 7 del Protocolo, la posición que adopte la Unión en la Comisión mixta se determinará de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Groenlandia
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Unión Europea

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