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Documento DOUE-L-2021-80631

Decisión (UE) 2021/793 del Consejo de 26 de marzo de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 175, de 18 de mayo de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80631

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de diciembre de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca con vistas a la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo Protocolo de aplicación.

(2)

Las negociaciones concluyeron con éxito, y el 11 de enero de 2021 se rubricó el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración») y el Protocolo por el que se aplica el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(3)

 

(4)

El Acuerdo de colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (1), que entró en vigor el 28 de junio de 2007.

 

El objetivo del Acuerdo de colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia colaboren más estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Groenlandia.

(5)

 

 

(6)

A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, y de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo de colaboración y el artículo 12 del Protocolo, el Acuerdo de colaboración y el Protocolo deben aplicarse de forma provisional a partir de la fecha de su firma.

 

Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo de colaboración y el Protocolo, y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración») y del Protocolo por el que se aplica el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dichos actos (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo de colaboración se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 15, a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

El Protocolo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 12, a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

(2)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo de colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2021/2043, de 18 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81591).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Groenlandia
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Unión Europea

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