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Documento DOUE-L-2021-81589

Reglamento (UE) 2021/2036 de la Comisión de 19 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 17.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 416, de 23 de noviembre de 2021, páginas 3 a 79 (77 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81589

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó, el 18 de mayo de 2017, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 Contratos de seguro y, el 25 de junio de 2020, modificaciones de la NIIF 17.

(3)

La adopción de la NIIF 17 implica por vía de consecuencia modificaciones de las siguientes normas o interpretaciones de normas: NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 3 Combinaciones de negocios, NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, NIIF 9 Instrumentos financieros, NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros, NIC 7 Estado de flujos de efectivo, NIC 16 Inmovilizado material, NIC 19 Retribuciones a los empleados, NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos, NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, NIC 36 Deterioro del valor de los activos, NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, NIC 38 Activos intangibles, NIC 40 Inversiones inmobiliarias, e Interpretación del Comité de Interpretación de las Normas SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.

(4)

La NIIF 17 proporciona un enfoque global para la contabilización de los contratos de seguro. Su objetivo es garantizar que las empresas proporcionen en sus estados financieros información relevante que represente fielmente los contratos de seguro. Esta información ofrece a los usuarios de los estados financieros una base sólida para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa.

(5)

La NIIF 17 se aplica a los contratos de seguro, los contratos de reaseguro y los contratos de inversión con características de participación discrecional. Dentro de la Unión, existen muy diversos contratos de seguro de vida y de seguro de vida-ahorro, los cuales representan, de acuerdo con la mejor estimación, un pasivo total aproximado de 5,9 billones EUR (excluidos los contratos en los que el tomador asume el riesgo de inversión). En varios Estados miembros, algunos de esos contratos tienen características de participación directa y discrecional, que permiten repartir los riesgos y flujos de efectivo entre distintas generaciones de tomadores de seguros.

(6)

En ciertos Estados miembros, los contratos de seguro de vida también se gestionan de forma intergeneracional, con el fin de mitigar la exposición a los riesgos de tipo de interés y de longevidad, y cuentan con un conjunto específico de activos que respaldan los pasivos por seguros, pero dichos contratos no tienen características de participación directa tal como se definen en la NIIF 17. En el supuesto de que se cumplan los requisitos de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y previa autorización de los supervisores de seguros, puede aplicarse a algunos de esos contratos el ajuste por casamiento para el cálculo de su ratio Solvencia II.

(7)

La Unión solo puede adoptar la NIIF 17 publicada por el CNIC si cumple los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(8)

El dictamen de adopción emitido por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) concluía que la NIIF 17 cumple los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Sin embargo, el EFRAG no llegó a un consenso a la hora de determinar si la agrupación en cohortes anuales de contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y con casamiento de flujos de efectivo cumple los criterios técnicos de adopción o favorece el interés público europeo. Ello coincide con las opiniones expresadas por las partes interesadas sobre el dictamen de adopción del EFRAG, así como con las manifestadas por los expertos de los Estados miembros en el Comité de Reglamentación Contable.

(9)

Las empresas de la Unión deben poder aplicar la NIIF 17 publicada por el CNIC para facilitar su admisión a cotización en terceros países o para satisfacer las expectativas de los inversores mundiales.

(10)

No obstante, el requisito de las cohortes anuales como unidad de cuenta para los grupos de contratos de seguro e inversión no siempre refleja el modelo de negocio ni las características jurídicas y contractuales de los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y los contratos con casamiento de flujos de efectivo mencionados en los considerandos 5 y 6. Estos contratos representan más del 70 % del total de los pasivos por seguros de vida en la Unión. El requisito de las cohortes anuales aplicado a estos contratos no siempre arroja un balance coste-beneficio favorable.

(11)

A la luz del contexto en el que se inscriben las NIIF, esto es, el de mercados de capitales de ámbito mundial, las desviaciones de las NIIF deben limitarse a circunstancias excepcionales y tener un alcance reducido.

(12)

Por consiguiente, y sin perjuicio de la definición de grupo de contratos de seguro que figura en el apéndice A del anexo del presente Reglamento, las empresas de la Unión deben tener la opción de eximir los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y los contratos con casamiento de flujos de efectivo del requisito de las cohortes anuales de la NIIF 17.

(13)

Los inversores han de poder saber si una empresa ha aplicado la exención del requisito de las cohortes anuales a determinados grupos de contratos, por lo que la empresa debe revelar en las notas a sus estados financieros, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros, el uso de la exención como política contable significativa y proporcionar información explicativa adicional, como, por ejemplo, a qué carteras ha aplicado la exención. Esto no debe implicar una evaluación cuantitativa de la incidencia de la aplicación de la exención opcional del requisito de las cohortes anuales.

(14)

A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión debe revisar la exención del requisito de las cohortes anuales aplicable a los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y los contratos con casamiento de flujos de efectivo, teniendo en cuenta la revisión posaplicación de la NIIF 17 que lleve a cabo el CNIC.

(15)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 se modifica como sigue:

a) Se inserta la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 Contratos de seguro que figura en el anexo del presente Reglamento.

b) Se modifican, de conformidad con la NIIF 17 que figura en el anexo del presente Reglamento, la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, la NIIF 3 Combinaciones de negocios, la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, la NIIF 9 Instrumentos financieros, la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros, la NIC 7 Estado de flujos de efectivo, la NIC 16 Inmovilizado material, la NIC 19 Retribuciones a los empleados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos, la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, la NIC 38 Activos intangibles, la NIC 40 Inversiones inmobiliarias, y la Interpretación del Comité de Interpretación de las Normas SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.

Artículo 2

1.   Todas las empresas aplicarán la modificación a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2023.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas podrán optar por no aplicar el requisito establecido en el párrafo 22 del anexo del presente Reglamento a:

 a) los grupos de contratos de seguro con características de participación directa y los grupos de contratos de inversión con características de participación discrecional, tal como se definen en el apéndice A del anexo del presente Reglamento, y con flujos de efectivo que afecten a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de otros contratos o se vean afectados por esos flujos, tal como se establece en el apéndice B, párrafos B67 y B68, de dicho anexo;

 b) los grupos de contratos de seguro gestionados a través de generaciones diferentes de contratos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE y hayan sido aprobados por las autoridades de supervisión a efectos de la aplicación del ajuste por casamiento.

Cuando una empresa no aplique el requisito establecido en el párrafo 22 del anexo del presente Reglamento de conformidad con el apartado 2, letras a) o b), lo revelará en las notas como política contable significativa, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros, y proporcionará información explicativa adicional, como, por ejemplo, a qué carteras ha aplicado la exención.

Artículo 3

La Comisión revisará la exención opcional establecida en el artículo 2, apartado 2, a más tardar el 31 de diciembre de 2027 y, en su caso, propondrá modificarla o suprimirla.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

(3)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

ANEXO
NIIF 17 Contratos de seguro

Norma Internacional de Información Financiera 17

Contratos de seguro

OBJETIVO

 

1

La NIIF 17 Contratos de seguro establece principios para el reconocimiento, la valoración, la presentación y la revelación de los contratos de seguro que están dentro del alcance de esta norma. El objetivo de la NIIF 17 es garantizar que una entidad proporcione información pertinente que represente fielmente estos contratos. Esta información ofrece a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
 

2

La entidad tendrá en cuenta sus derechos y obligaciones sustantivos, con independencia de que resulten de un contrato o de disposiciones legales o reglamentarias, cuando aplique la NIIF 17. Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad de los derechos y obligaciones en un contrato es una cuestión de Derecho. Los contratos pueden ser escritos, verbales o tácitos en virtud de las prácticas comerciales habituales de una entidad. Las condiciones contractuales incluyen todas las condiciones de un contrato, explícitas o implícitas, pero la entidad no tendrá en cuenta aquellas que no tengan carácter comercial (es decir, sin efectos apreciables sobre los aspectos económicos del contrato). Las condiciones implícitas de un contrato incluyen aquellas impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias. Las prácticas y procesos para establecer contratos con clientes varían en función de los ordenamientos jurídicos, los sectores económicos y las entidades. Además, pueden variar dentro de una misma entidad (por ejemplo, pueden depender de la clase de cliente o de la naturaleza de los bienes o servicios prometidos).

ALCANCE

 

3

La entidad aplicará la NIIF 17 a:

a)

los contratos de seguro, incluidos los contratos de reaseguro, que emita;

b)

los contratos de reaseguro que mantenga; y

c)

los contratos de inversión con características de participación discrecional que emita, siempre que la entidad también emita contratos de seguro.

 

4

Todas las referencias contenidas en la NIIF 17 a los contratos de seguro también se entenderán hechas a:

a)

Los contratos de reaseguro mantenidos, excepto:

i)

cuando se trate de referencias a contratos de seguro emitidos, y

ii)

los descritos en los párrafos 60 a 70A.

b)

Los contratos de inversión con características de participación discrecional contemplados en el párrafo 3, letra c), excepto en el caso de la referencia a los contratos de seguro del párrafo 3, letra c), descritos en el párrafo 71.

 

5

Todas las referencias contenidas en la NIIF 17 a los contratos de seguro emitidos también se aplicarán a los contratos de seguro adquiridos por la entidad en una cesión de contratos de seguro o una combinación de negocios, con exclusión de los contratos de reaseguro mantenidos.
 

6

El apéndice A define un contrato de seguro y los párrafos B2 a B30 del apéndice B proporcionan directrices sobre la definición de un contrato de seguro.
 

7

La entidad no aplicará la NIIF 17 a:

a)

Las garantías proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista en relación con la venta de sus bienes o servicios al cliente (véase la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes).

b)

Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de retribuciones a los empleados (véanse la NIC 19 Retribuciones a los empleados y la NIIF 2 Pagos basados en acciones), y las obligaciones de prestaciones por retiro de las que informan los planes de prestaciones definidas por retiro (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro).

c)

Los derechos contractuales u obligaciones contractuales que dependen del uso futuro, o del derecho al uso, de un elemento no financiero (por ejemplo, algunos derechos de licencia, regalías, cánones y otros pagos por arrendamientos variables o contingentes y elementos similares: véanse la NIIF 15, la NIC 38 Activos intangibles y la NIIF 16 Arrendamientos).

d)

Las garantías de valor residual proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista y las garantías de valor residual de un arrendatario cuando estén implícitas en un arrendamiento (véanse la NIIF 15 y la NIIF 16).

e)

Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro. El emisor optará por aplicar, bien la NIIF 17, bien la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y la NIIF 9 Instrumentos financieros a tales contratos de garantía financiera. El emisor podrá decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada, la decisión será irrevocable.

f)

Las contraprestaciones contingentes a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

g)

Los contratos de seguro en los que la entidad sea la tomadora de la póliza, salvo que dichos contratos sean contratos de reaseguro mantenidos [véase el párrafo 3, letra b)].

h)

Los contratos de tarjetas de crédito, o contratos similares que establezcan acuerdos de crédito o pago, que se ajusten a la definición de contrato de seguro si, y solo si, la entidad no refleja la evaluación del riesgo de seguro asociado a un determinado cliente al fijar el precio del contrato con dicho cliente (véanse la NIIF 9 y demás NIIF aplicables). No obstante, y exclusivamente en el supuesto de que la NIIF 9 requiera que la entidad separe un componente de cobertura de seguro [véase el párrafo 2.1, letra e), inciso iv), de la NIIF 9] que esté implícito en tal contrato, la entidad aplicará la NIIF 17 a dicho componente.

 

8

Algunos contratos se atienen a la definición de contrato de seguro, pero su propósito principal es la prestación de servicios a cambio de una comisión fija. La entidad podrá optar por aplicar la NIIF 15, en lugar de la NIIF 17, a los contratos de ese tipo que emita si, y solo si, se cumplen las condiciones especificadas. La entidad podrá decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada, la decisión será irrevocable. Dichas condiciones son las siguientes:

a)

que la entidad no refleje la evaluación del riesgo asociado a un determinado cliente al fijar el precio del contrato con dicho cliente;

b)

que el contrato compense al cliente mediante la prestación de servicios, y no mediante la realización de pagos en efectivo al cliente; y

c)

que el riesgo de seguro transferido por el contrato se derive principalmente del uso de los servicios por el cliente y no de la incertidumbre respecto al coste de esos servicios.

 

8A

Algunos contratos se atienen a la definición de contrato de seguro, pero limitan la indemnización por los eventos asegurados al importe necesario para liquidar la obligación del tomador de la póliza creada por el contrato (por ejemplo, préstamos con exención en caso de muerte). La entidad deberá optar por aplicar la NIIF 17 o la NIIF 9 a los contratos de ese tipo que emita a menos que el párrafo 7 los excluya del alcance de la NIIF 17. La entidad tomará esa decisión para cada cartera de contratos de seguro, y la decisión respecto de cada cartera, una vez adoptada, será irrevocable.

Combinación de contratos de seguro

 

9

Un conjunto o una serie de contratos de seguro con la misma contraparte o una contraparte vinculada puede producir, o haberse diseñado para producir, un efecto comercial global. Para informar sobre el contenido de tales contratos, podría ser necesario tratar el conjunto o serie de contratos como un todo. Por ejemplo, si los derechos u obligaciones derivados de un contrato no hacen sino invalidar por completo los derechos u obligaciones derivados de otro contrato celebrado al mismo tiempo con la misma contraparte, el efecto combinado es que no existen derechos u obligaciones.

Separación de los componentes de un contrato de seguro (párrafos B31 a B35)

 

10

Un contrato de seguro puede contener uno o más componentes que quedarían dentro del alcance de otra norma si fueran contratos separados. Por ejemplo, un contrato de seguro puede incluir un componente de inversión o un componente de servicios distintos de los servicios de contrato de seguro (o ambos). La entidad aplicará los párrafos 11 a 13 para identificar y contabilizar los componentes del contrato.
 

11

La entidad deberá:

a)

Aplicar la NIIF 9 para determinar si existe un derivado implícito que deba separarse y, si lo hay, cómo contabilizarlo.

b)

Separar de un contrato de seguro principal un componente de inversión, si, y solo si, ese componente de inversión está diferenciado (véanse los párrafos B31 a B32). La entidad aplicará la NIIF 9 para contabilizar el componente de inversión separado, a menos que sea un contrato de inversión con características de participación discrecional que esté dentro del alcance de la NIIF 17 [véase el párrafo 3, letra c)].

 

12

Tras aplicar el párrafo 11 para separar los flujos de efectivo relacionados con derivados implícitos y los componentes de inversión diferenciados, la entidad separará del contrato de seguro principal cualquier promesa de transferir al tomador de una póliza bienes o servicios diferenciados distintos de los servicios de contrato de seguro, aplicando el párrafo 7 de la NIIF 15. La entidad contabilizará tales promesas aplicando la NIIF 15. Al aplicar el párrafo 7 de la NIIF 15 para separar la promesa, la entidad aplicará los párrafos B33 a B35 de la NIIF 17 y, en el momento del reconocimiento inicial, deberá:

a)

aplicar la NIIF 15 para distribuir las entradas de efectivo entre el componente de seguro y cualesquiera promesas de proporcionar bienes o servicios diferenciados distintos de los servicios de contrato de seguro; y

b)

distribuir las salidas de efectivo entre el componente de seguro y cualesquiera bienes o servicios prometidos distintos de los servicios de contrato de seguro que se hayan contabilizado aplicando la NIIF 15, de forma que:

i)

las salidas de efectivo relacionadas directamente con cada componente se atribuyan a ese componente, y

ii)

las salidas de efectivo restantes, en su caso, se atribuyan de manera sistemática y racional, reflejando las salidas de efectivo que la entidad esperaría que se produjeran si dicho componente fuera un contrato separado.

 

13

Tras aplicar los párrafos 11 a 12, la entidad aplicará la NIIF 17 a todos los demás componentes del contrato de seguro principal. En lo sucesivo, todas las referencias a derivados implícitos en la NIIF 17 se entenderán hechas a derivados que no se hayan separado del contrato de seguro principal, y todas las referencias a componentes de inversión se entenderán hechas a componentes de inversión que no se hayan separado del contrato de seguro principal (excepto las referencias de los párrafos B31 a B32).

NIVEL DE AGREGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

 

14

La entidad identificará las carteras de contratos de seguro. Una cartera comprende contratos sujetos a riesgos similares y que son gestionados conjuntamente. Cabe suponer que los contratos dentro de una línea de productos tienen riesgos similares y, por tanto, que están en la misma cartera si se gestionan conjuntamente. Cabe suponer que los contratos de diferentes líneas de productos (por ejemplo, un seguro de renta fija de prima única frente a un seguro de vida temporal ordinario) no tienen riesgos similares, y, por tanto, es de esperar que figuren en carteras diferentes.
 

15

Los párrafos 16 a 24 son aplicables a los contratos de seguro emitidos. Los requisitos relativos al nivel de agregación de los contratos de reaseguro mantenidos se establecen en el párrafo 61.
 

16

La entidad dividirá una cartera de contratos de seguro emitidos en un mínimo de:

a)

un grupo de contratos de carácter oneroso en el momento del reconocimiento inicial, si los hubiere;

b)

un grupo de contratos que, en el momento del reconocimiento inicial, no tienen ninguna posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente, si los hubiere; y

c)

un grupo con los restantes contratos de la cartera, si los hubiere.

 

17

Si una entidad posee información razonable y fundamentada para concluir que un conjunto de contratos figurará en su totalidad en el mismo grupo aplicando el párrafo 16, podrá valorar el conjunto de contratos para determinar si estos son de carácter oneroso (véase el párrafo 47) y evaluar el conjunto de contratos para determinar si estos no tienen ninguna posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente (véase el párrafo 19). Si la entidad no dispone de información razonable y fundamentada para concluir que un conjunto de contratos figurará en su totalidad en el mismo grupo, determinará el grupo al que pertenecen los contratos considerando los contratos individualmente.
 

18

En el caso de los contratos emitidos a los que la entidad aplica el criterio de asignación de la prima (véanse los párrafos 53 a 59), la entidad supondrá que ningún contrato de la cartera es de carácter oneroso en el momento del reconocimiento inicial, a menos que los hechos y circunstancias indiquen lo contrario. La entidad evaluará si los contratos que no son de carácter oneroso en el momento del reconocimiento inicial no tienen ninguna posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente evaluando la probabilidad de que haya cambios en los hechos y circunstancias pertinentes.
 

19

En el caso de los contratos emitidos a los que la entidad no aplica el criterio de asignación de la prima (véanse los párrafos 53 a 54), la entidad evaluará si los contratos que no son de carácter oneroso en el momento del reconocimiento inicial no tienen ninguna posibilidad significativa de convertirse en onerosos:

a)

En función de la probabilidad de que se produzcan cambios en las hipótesis que, de producirse, darían lugar a que los contratos se convirtieran en onerosos.

b)

Utilizando la información sobre estimaciones procedente de los informes internos de la entidad. Por tanto, al evaluar si los contratos que no son de carácter oneroso en el momento del reconocimiento inicial no tienen ninguna posibilidad significativa de convertirse en onerosos:

i)

la entidad tendrá en cuenta la información procedente de sus informes internos acerca del efecto de los cambios en las hipótesis relativas a distintos contratos sobre la posibilidad de que se conviertan en onerosos, pero

ii)

la entidad no estará obligada a recabar información adicional, más allá de la procedente de sus informes internos, acerca del efecto de los cambios en las hipótesis sobre los distintos contratos.

 

20

Si, al aplicar los párrafos 14 a 19, los contratos de una cartera quedasen incluidos en grupos diferentes únicamente porque las disposiciones legales o reglamentarias restringen específicamente la capacidad práctica de la entidad de fijar un precio o un nivel de prestaciones distinto para los tomadores de pólizas con características diferentes, la entidad podrá incluir esos contratos en el mismo grupo. La entidad no aplicará este párrafo por analogía a otros elementos.
 

21

Se permite a las entidades subdividir los grupos descritos en el párrafo 16. Por ejemplo, la entidad podrá optar por dividir las carteras en:

a)

más grupos que no sean de carácter oneroso en el momento del reconocimiento inicial, si los informes internos de la entidad proporcionan información que distinga:

i)

diferentes niveles de rentabilidad, o

ii)

diferentes posibilidades de que los contratos se conviertan en onerosos después del reconocimiento inicial; y

b)

más de un grupo de contratos que sean de carácter oneroso en el momento del reconocimiento inicial, si los informes internos de la entidad proporcionan información a un nivel más detallado sobre la medida en que los contratos son onerosos.

 

22

La entidad no incluirá en el mismo grupo contratos emitidos con más de un año de diferencia. Para ello, la entidad subdividirá, si es necesario, los grupos descritos en los párrafos 16 a 21.
 

23

Un grupo de contratos de seguro comprenderá un solo contrato, si ese es el resultado de aplicar los párrafos 14 a 22.
 

24

La entidad aplicará los requisitos de reconocimiento y valoración de la NIIF 17 a los grupos de contratos que se determinen aplicando los párrafos 14 a 23. La entidad establecerá los grupos en el momento del reconocimiento inicial y añadirá contratos a los grupos aplicando el párrafo 28. No reevaluará la composición de los grupos posteriormente. Para valorar un grupo de contratos, la entidad puede estimar los flujos de efectivo derivados del cumplimiento a un nivel de agregación mayor que el grupo o cartera, siempre que pueda incluir los flujos de efectivo derivados del cumplimiento adecuados en la valoración del grupo, aplicando el párrafo 32, letra a), y el párrafo 40, letra a), inciso i), y letra b), mediante la asignación de dichas estimaciones a los grupos de contratos.

RECONOCIMIENTO

 

25

La entidad reconocerá los grupos de contratos de seguro que emita desde la primera de las siguientes fechas:

a)

el comienzo del período de cobertura del grupo de contratos;

b)

la fecha en que venza el primer pago de un tomador de una póliza del grupo; y

c)

cuando se trate de un grupo de contratos de carácter oneroso, la fecha en que el grupo pase a ser oneroso.

 

26

Si no hay fecha de vencimiento contractual, se considerará que el primer pago del tomador de la póliza vence cuando se recibe. La entidad debe determinar si algunos contratos forman un grupo de contratos de carácter oneroso aplicando el párrafo 16 antes de la primera de las fechas establecidas en el párrafo 25, letras a) y b), en el supuesto de que los hechos y circunstancias indiquen que existe tal grupo.
 

27

[Eliminado]
 

28

Al reconocer un grupo de contratos de seguro en un ejercicio sobre el que se informa, la entidad incluirá únicamente los contratos que cumplan individualmente uno de los criterios establecidos en el párrafo 25 y realizará estimaciones de los tipos de descuento en la fecha del reconocimiento inicial (véase el párrafo B73) y las unidades de cobertura proporcionadas en el ejercicio sobre el que se informa (véase el párrafo B119). La entidad podrá incluir más contratos dentro del mismo grupo tras el cierre del ejercicio sobre el que se informa, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 14 a 22. La entidad añadirá un contrato al grupo en el ejercicio sobre el que se informe en que el contrato cumpla uno de los criterios establecidos en el párrafo 25. Esto puede dar lugar a que se modifiquen los tipos de descuento determinados en la fecha del reconocimiento inicial aplicando el párrafo B73. La entidad aplicará los tipos revisados desde el comienzo del ejercicio en el que los nuevos contratos se añadan al grupo.

Flujos de efectivo de adquisición de seguros (párrafos B35A a B35D)

 

28A

La entidad asignará los flujos de efectivo de adquisición de seguros a los grupos de contratos de seguro utilizando un método sistemático y racional en aplicación de los párrafos B35A a B35B, a menos que decida reconocerlos como gastos aplicando el párrafo 59, letra a).
 

28B

Si la entidad no aplica el párrafo 59, letra a), reconocerá como activo los flujos de efectivo de adquisición de seguros pagados (o los flujos de efectivo de adquisición de seguros por los que se haya reconocido un pasivo aplicando otra NIIF) antes de que se reconozca el correspondiente grupo de contratos de seguro. La entidad reconocerá ese activo por cada grupo correspondiente de contratos de seguro.
 

28C

La entidad dará de baja en cuentas un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros cuando estos flujos de efectivo se incluyan en la valoración del grupo correspondiente de contratos de seguro aplicando el párrafo 38, letra c), inciso i), o el párrafo 55, letra a), inciso iii).
 

28D

Si se aplica el párrafo 28, la entidad aplicará los párrafos 28B a 28C de acuerdo con el párrafo B35C.
 

28E

Al cierre de cada ejercicio sobre el que se informe, la entidad evaluará la recuperabilidad de un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros si los hechos y circunstancias indican que el activo puede haberse deteriorado (véase el párrafo B35D). Si la entidad determina la existencia de una pérdida por deterioro del valor, ajustará el importe en libros del activo y reconocerá la pérdida por deterioro del valor en el resultado del ejercicio.
 

28F

La entidad reconocerá en el resultado del ejercicio la reversión de una parte o la totalidad de una pérdida por deterioro del valor previamente reconocida aplicando el párrafo 28E y aumentará el importe en libros del activo, cuando las condiciones de deterioro del valor ya no existan o hayan mejorado.

VALORACIÓN (PÁRRAFOS B36 A B119F)

 

29

La entidad aplicará los párrafos 30 a 52 a todos los grupos de contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 17, con las siguientes excepciones:

a)

En lo que respecta a los grupos de contratos de seguro que cumplan alguno de los criterios enunciados en el párrafo 53, la entidad podrá simplificar la valoración del grupo mediante el criterio de asignación de la prima de los párrafos 55 a 59.

b)

En lo que respecta a los grupos de contratos de reaseguro mantenidos, la entidad aplicará los párrafos 32 a 46, tal como establecen los párrafos 63 a 70A. El párrafo 45 (sobre los contratos de seguro con características de participación directa) y los párrafos 47 a 52 (sobre los contratos de carácter oneroso) no se aplicarán a los grupos de contratos de reaseguro mantenidos.

c)

En lo que respecta a los grupos de contratos de inversión con características de participación discrecional, la entidad aplicará los párrafos 32 a 52, modificados de acuerdo con el párrafo 71.

 

30

Cuando se aplique la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera a un grupo de contratos de seguro que generen flujos de efectivo en moneda extranjera, la entidad tratará el grupo de contratos, incluido el margen de servicio contractual, como una partida monetaria.
 

31

En los estados financieros de las entidades que emiten contratos de seguro, los flujos de efectivo derivados del cumplimiento no reflejarán el riesgo de incumplimiento de esa entidad (el riesgo de incumplimiento se define en la NIIF 13 Valoración del valor razonable).

Valoración en el reconocimiento inicial (párrafos B36 a B95F)

 

32

En el reconocimiento inicial, la entidad valorará un grupo de contratos de seguro por el total de:

a)

Los flujos de efectivo derivados del cumplimiento, que comprenden:

i)

las estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos 33 a 35),

ii)

un ajuste para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros relacionados con los flujos de efectivo futuros, en la medida en que los riesgos financieros no se incluyan en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafo 36), y

iii)

un ajuste de riesgo por riesgo no financiero (párrafo 37).

b)

El margen de servicio contractual, valorado aplicando los párrafos 38 a 39.

Estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos B36 a B71)

 

33

La entidad incluirá en la valoración de un grupo de contratos de seguro todos los flujos de efectivo futuros comprendidos dentro de los límites de cada contrato del grupo (véase el párrafo 34). Aplicando el párrafo 24, la entidad puede estimar los flujos de efectivo futuros a un nivel de agregación mayor y, seguidamente, asignar los flujos de efectivo derivados del cumplimiento resultantes a grupos de contratos concretos. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros deberán:

a)

Incorporar, sin ningún sesgo, toda la información razonable y fundamentada que esté disponible, sin coste ni esfuerzo desproporcionado, sobre el importe, el calendario y la incertidumbre de esos flujos de efectivo futuros (véanse los párrafos B37 a B41). Para ello, la entidad estimará el valor esperado (es decir, la media ponderada por la probabilidad) de todos los resultados posibles.

b)

Reflejar la perspectiva de la entidad, siempre que las estimaciones de las variables pertinentes del mercado sean coherentes con los precios de mercado observables para esas variables (véanse los párrafos B42 a B53).

c)

Ser actuales: las estimaciones reflejarán las condiciones existentes en la fecha de valoración, incluyendo las hipótesis en esa fecha sobre el futuro (véanse los párrafos B54 a B60).

d)

Ser explícitas: la entidad estimará el ajuste por riesgo no financiero por separado de las demás estimaciones (véase el párrafo B90). La entidad también estimará los flujos de efectivo por separado del ajuste por el valor temporal del dinero y el riesgo financiero, a no ser que la técnica de valoración más apropiada combine estas estimaciones (véase el párrafo B46).

 

34

Los flujos de efectivo están comprendidos dentro de los límites de un contrato de seguro si derivan de derechos y obligaciones sustantivos que existen durante el ejercicio sobre el que se informa en el que la entidad puede obligar al tomador de la póliza a pagar las primas o en el que la entidad tiene una obligación sustantiva de prestar servicios de contrato de seguro al tomador de la póliza (véanse los párrafos B61 a B71). La obligación sustantiva de prestar servicios de contrato de seguro termina cuando:

a)

la entidad tiene la capacidad práctica de reevaluar los riesgos del tomador de la póliza de que se trate y, en consecuencia, puede fijar un precio o un nivel de prestaciones que refleja plenamente esos riesgos; o

b)

se cumplen los dos criterios siguientes:

i)

la entidad tiene la capacidad práctica de reevaluar los riesgos de la cartera de contratos de seguro en la que está incluido el contrato y, en consecuencia, puede fijar un precio o un nivel de prestaciones que refleja plenamente el riesgo de esa cartera, y

ii)

la fijación de las primas hasta la fecha en que los riesgos se reevalúan no tiene en cuenta los riesgos relacionados con períodos posteriores a la fecha de revaluación.

 

35

La entidad no reconocerá como un pasivo o un activo ningún importe relativo a primas esperadas o siniestros esperados fuera de los límites del contrato de seguro. Estos importes se refieren a contratos de seguro futuros.

Tipos de descuento (párrafos B72 a B85)

 

36

La entidad ajustará las estimaciones de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros relacionados con dichos flujos de efectivo, en la medida en que los riesgos financieros no se incluyan en las estimaciones de los flujos de efectivo. Los tipos de descuento aplicados a las estimaciones de los flujos de efectivo futuros señaladas en el párrafo 33 deberán:

a)

reflejar el valor temporal del dinero, las características de los flujos de efectivo y las características de liquidez de los contratos de seguro;

b)

ser coherentes con los precios de mercado corrientes observables (en su caso) de los instrumentos financieros con flujos de efectivo cuyas características coincidan con las de los contratos de seguro, en términos, por ejemplo, de calendario, moneda y liquidez; y

c)

excluir el efecto de factores que influyen sobre tales precios de mercado observables, pero no afectan a los flujos de efectivo futuros de los contratos de seguro.

Ajuste de riesgo por riesgo no financiero (párrafos B86 a B92)

 

37

La entidad ajustará la estimación del valor actual de los flujos de efectivo futuros para reflejar la compensación que requiere por soportar la incertidumbre sobre el importe y el calendario de los flujos de efectivo que se deriva del riesgo no financiero.

Margen de servicio contractual

 

38

El margen de servicio contractual es un componente del activo o pasivo en relación con el grupo de contratos de seguro que representa las ganancias no devengadas que la entidad reconocerá a medida que preste servicios de contrato de seguro en el futuro. La entidad valorará el margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro por un importe que, salvo que sean aplicables el párrafo 47 (sobre los contratos de carácter oneroso) o el párrafo B123A [sobre los ingresos ordinarios de seguros en relación con el párrafo 38, letra c), inciso ii)], no dé lugar a ningún ingreso o gasto resultante:

a)

del reconocimiento inicial de un importe en concepto de flujos de efectivo derivados del cumplimiento, valorado aplicando los párrafos 32 a 37;

b)

de los flujos de efectivo que se deriven de los contratos del grupo en esa fecha;

c)

de la baja en cuentas en la fecha del reconocimiento inicial de:

i)

cualquier activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros aplicando el párrafo 28C, y

ii)

cualquier otro activo o pasivo previamente reconocido por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos, tal como se especifica en el párrafo B66A.

 

39

En relación con los contratos de seguro adquiridos en una cesión de contratos de seguro o una combinación de negocios que esté dentro del alcance de la NIIF 3, la entidad aplicará el párrafo 38 de acuerdo con los párrafos B93 a B95F.

Valoración posterior

 

40

El importe en libros de un grupo de contratos de seguro al cierre de cada ejercicio sobre el que se informe será la suma de:

a)

el pasivo por cobertura restante, que comprende:

i)

los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relativos a servicios futuros asignados al grupo en esa fecha, valorados aplicando los párrafos 33 a 37 y B36 a B92;

ii)

el margen de servicio contractual del grupo en esa fecha, valorado aplicando los párrafos 43 a 46; y

b)

el pasivo por siniestros incurridos, que comprende los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relativos a servicios pasados asignados al grupo en esa fecha, valorados aplicando los párrafos 33 a 37 y B36 a B92.

 

41

La entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del pasivo por cobertura restante:

a)

ingresos ordinarios de seguros: por la reducción del pasivo por cobertura restante en razón de los servicios prestados en el ejercicio, valorados aplicando los párrafos B120 a B124;

b)

gastos del servicio de seguro: por las pérdidas en los grupos de contratos de carácter oneroso, y las reversiones de tales pérdidas (véanse los párrafos 47 a 52); y

c)

gastos o ingresos financieros de seguros: por el efecto del valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero, como se especifica en el párrafo 87.

 

42

La entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del pasivo por siniestros incurridos:

a)

gastos del servicio de seguro: por el incremento en el pasivo debido a los siniestros y gastos en que se haya incurrido durante el ejercicio, con exclusión de cualquier componente de inversión;

b)

gastos del servicio de seguro: por cualquier modificación posterior de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relativos a los siniestros y gastos en que se haya incurrido; y

c)

gastos o ingresos financieros de seguros: por el efecto del valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero, como se especifica en el párrafo 87.

Margen de servicio contractual (párrafos B96 a B119B)

 

43

El margen de servicio contractual al cierre del ejercicio sobre el que se informa representa las ganancias en el grupo de contratos de seguro que aún no se han reconocido en el resultado del ejercicio por referirse a servicios futuros que deberán prestarse en virtud de los contratos del grupo.
 

44

Para los contratos de seguro sin características de participación directa, el importe en libros del margen de servicio contractual de un grupo de contratos al cierre del ejercicio sobre el que se informa es igual al importe en libros al inicio de dicho ejercicio ajustado a fin de recoger:

a)

el efecto de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo 28);

b)

los intereses devengados sobre el importe en libros del margen de servicio contractual durante el ejercicio sobre el que se informa, valorados con arreglo a los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra b);

c)

los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relacionados con servicios futuros, tal como se especifica en los párrafos B96 a B100, salvo en la medida en que:

i)

los incrementos así registrados en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento superen el importe en libros del margen de servicio contractual, dando lugar a una pérdida [véase el párrafo 48, letra a)], o

ii)

las disminuciones así registradas en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento se asignen al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante aplicando el párrafo 50, letra b);

d)

el efecto de las posibles diferencias de cambio de moneda en el margen de servicio contractual; y

e)

el importe reconocido como ingresos ordinarios de seguros debido a la transferencia de servicios de contrato de seguro durante el ejercicio, determinado por la asignación del margen de servicio contractual restante al cierre del ejercicio sobre el que se informa (antes de cualquier asignación) a lo largo del período de cobertura corriente y restante, aplicando el párrafo B119.

 

45

Para los contratos de seguro con características de participación directa (véanse los párrafos B101 a B118), el importe en libros del margen de servicio contractual de un grupo de contratos al cierre del ejercicio sobre el que se informa es igual al importe en libros al inicio de dicho ejercicio ajustado a fin de recoger los importes especificados en las letras a) a e) a continuación. La entidad no estará obligada a identificar estos ajustes por separado. En su lugar, podrá determinarse un importe combinado que comprenda una parte o la totalidad de los ajustes. Los ajustes son:

a)

el efecto de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo 28);

b)

la variación del importe de la parte correspondiente a la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes [véase el párrafo B104, letra b), inciso i)], salvo en la medida en que:

i)

se aplique el párrafo B115 (sobre la reducción del riesgo),

ii)

la disminución del importe de la parte correspondiente a la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes supere el importe en libros del margen de servicio contractual, dando lugar así a una pérdida (véase el párrafo 48), o

iii)

el incremento del importe de la parte correspondiente a la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes suponga una reversión del importe mencionado en el inciso ii);

c)

los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relacionados con servicios futuros, tal como se especifica en los párrafos B101 a B1118, salvo en la medida en que:

i)

se aplique el párrafo B115 (sobre la reducción del riesgo),

ii)

los incrementos así registrados en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento superen el importe en libros del margen de servicio contractual, dando lugar así a una pérdida (véase el párrafo 48), o

iii)

las disminuciones así registradas en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento se asignen al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante aplicando el párrafo 50, letra b);

d)

el efecto de las posibles diferencias de cambio de moneda en el margen de servicio contractual; y

e)

el importe reconocido como ingresos ordinarios de seguros debido a la transferencia de servicios de contrato de seguro durante el ejercicio, determinado por la asignación del margen de servicio contractual restante al cierre del ejercicio sobre el que se informa (antes de cualquier asignación) a lo largo del período de cobertura corriente y restante, aplicando el párrafo B119.

 

46

Algunos cambios en el margen de servicio contractual compensan los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento en relación con el pasivo por cobertura restante, de tal forma que el importe en libros total del pasivo por cobertura restante no experimenta ningún cambio. En la medida en que los cambios en el margen de servicio contractual no compensen los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento en relación con el pasivo por cobertura restante, la entidad reconocerá ingresos y gastos por los cambios, aplicando el párrafo 41.

Contratos de carácter oneroso

 

47

Un contrato de seguro es oneroso en la fecha del reconocimiento inicial si los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que se asignan al contrato, cualesquiera flujos de efectivo de adquisición de seguros previamente reconocidos y cualesquiera flujos de efectivo que deriven del contrato en la fecha del reconocimiento inicial representan en total una salida neta. Aplicando el párrafo 16, letra a), la entidad agrupará tales contratos, separándolos de los contratos que no sean de carácter oneroso. En la medida en que se aplique el párrafo 17, la entidad puede determinar el grupo de contratos de carácter oneroso valorando un conjunto de contratos, en lugar de contratos individuales. La entidad reconocerá una pérdida en el resultado del ejercicio por la salida neta correspondiente al grupo de contratos de carácter oneroso, lo que dará lugar a que el importe en libros del pasivo del grupo sea igual a los flujos de efectivo derivados del cumplimiento y el margen de servicio contractual del grupo sea igual a cero.
 

48

Un grupo de contratos de seguro se convierte en oneroso (o más oneroso) en una valoración posterior si los siguientes importes superan el importe en libros del margen de servicio contractual:

a)

cambios desfavorables relacionados con servicios futuros en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento asignados al grupo que resulten de cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y el ajuste de riesgo por riesgo no financiero; y

b)

cuando se trate de un grupo de contratos de seguro con características de participación directa, la disminución del importe de la parte correspondiente a la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes.

Aplicando el párrafo 44, letra c), inciso i), y el párrafo 45, letra b), inciso ii), y letra c), inciso ii), la entidad reconocerá una pérdida en el resultado del ejercicio por el valor de ese exceso.

 

49

La entidad establecerá un componente de pérdida del pasivo por cobertura restante (o incrementará dicho componente) respecto de un grupo de carácter oneroso para reflejar las pérdidas reconocidas aplicando los párrafos 47 a 48. El componente de pérdida determina los importes que se presentan en el resultado del ejercicio como reversiones de las pérdidas sobre grupos de carácter oneroso y se excluyen, por tanto, de la determinación de los ingresos ordinarios de seguros.
 

50

Después de haber reconocido una pérdida sobre un grupo de contratos de seguro de carácter oneroso, la entidad asignará:

a)

Los cambios posteriores en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento del pasivo por cobertura restante que se especifican en el párrafo 51, de forma sistemática entre:

i)

el componente de pérdida del pasivo por cobertura restante, y

ii)

el pasivo por cobertura restante, excluyendo el componente de pérdida.

b)

Únicamente al componente de pérdida hasta que este componente se reduzca a cero:

i)

cualquier disminución posterior relacionada con servicios futuros en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento asignados al grupo que resulte de los cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, y

ii)

cualquier aumento posterior del importe de la parte correspondiente a la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes.

Aplicando el párrafo 44, letra c), inciso ii), y el párrafo 45, letra b), inciso iii), y letra c), inciso iii), la entidad ajustará el margen de servicio contractual únicamente en función del exceso de la disminución con respecto al importe asignado al componente de pérdida.

 

51

Los cambios posteriores en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento del pasivo por cobertura restante que se asignarán aplicando el párrafo 50, letra a), son los siguientes:

a)

estimaciones del valor actual de los flujos de efectivo futuros por siniestros y gastos liberados del pasivo por cobertura restante debido a los gastos del servicio de seguro incurridos;

b)

cambios en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero reconocidos en el resultado del ejercicio, debido a la liberación del riesgo; y

c)

ingresos o gastos financieros de seguros.

 

52

La asignación sistemática requerida por el párrafo 50, letra a), dará lugar a que los importes totales asignados al componente de pérdida de acuerdo con los párrafos 48 a 50 sean iguales a cero al final del período de cobertura de un grupo de contratos.

Criterio de asignación de la prima

 

53

La entidad puede simplificar la valoración de un grupo de contratos de seguro mediante el criterio de asignación de la prima establecido en los párrafos 55 a 59, si, y solo si, al inicio del grupo:

a)

la entidad espera razonablemente que dicha simplificación genere una valoración del pasivo por cobertura restante del grupo que no difiera, de forma significativa, de la que se obtendría aplicando los requisitos de los párrafos 32 a 52; o

b)

el período de cobertura de cada contrato del grupo (incluidos los servicios de contrato de seguro derivados de todas las primas dentro de los límites del contrato determinados en esa fecha aplicando el párrafo 34) es de un año o menos.

 

54

El criterio establecido en el párrafo 53, letra a), no se cumple si al inicio del grupo la entidad prevé una variabilidad significativa en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que afecte a la valoración del pasivo por cobertura restante durante el período anterior a que se incurra en un siniestro. La variabilidad de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento aumenta, por ejemplo, con:

a)

el volumen de los flujos de efectivo futuros relativos a los posibles derivados implícitos en los contratos; y

b)

la duración del período de cobertura del grupo de contratos.

 

55

Mediante el criterio de asignación de la prima, la entidad valorará el pasivo por cobertura restante de la siguiente manera:

a)

En el reconocimiento inicial, el importe en libros del pasivo es igual a:

i)

las primas recibidas, en su caso, en el momento del reconocimiento inicial,

ii)

menos cualesquiera flujos de efectivo de adquisición de seguros en esa fecha, a menos que la entidad opte por reconocer los pagos como gastos aplicando el párrafo 59, letra a), y

iii)

más o menos cualquier importe derivado de la baja en cuentas en esa fecha de:

1.

cualquier activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros aplicando el párrafo 28C; y

2.

cualquier otro activo o pasivo previamente reconocido por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos, tal como se especifica en el párrafo B66A.

b)

Al cierre de cada ejercicio posterior sobre el que se informe, el importe en libros del pasivo es el importe en libros al comienzo del ejercicio:

i)

más las primas recibidas en el ejercicio,

ii)

menos los flujos de efectivo de adquisición de seguros, a menos que la entidad opte por reconocer los pagos como gasto aplicando el párrafo 59, letra a),

iii)

más cualesquiera importes relacionados con la amortización de los flujos de efectivo de adquisición de seguros reconocidos como gasto en el ejercicio sobre el que se informa, a menos que la entidad opte por reconocer los flujos de efectivo de adquisición de seguros como gasto aplicando el párrafo 59, letra a);

iv)

más cualquier ajuste de un componente de financiación, aplicando el párrafo 56,

v)

menos el importe reconocido como ingresos ordinarios de seguros respecto de los servicios prestados en ese ejercicio (véase el párrafo B126), y

vi)

menos cualquier componente de inversión pagado o transferido al pasivo por siniestros incurridos.

 

56

Si los contratos de seguro del grupo tienen un componente de financiación significativo, la entidad ajustará el importe en libros del pasivo por cobertura restante, a fin de reflejar el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero, utilizando los tipos de descuento especificados en el párrafo 36, determinados en el momento del reconocimiento inicial. La entidad no estará obligada a ajustar el importe en libros del pasivo por cobertura restante a fin de reflejar el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero si, en el momento del reconocimiento inicial, la entidad prevé que el plazo comprendido entre la prestación de cada parte de los servicios y la fecha de vencimiento de la prima correspondiente no sea superior a un año.
 

57

Si, en cualquier momento durante el período de cobertura, los hechos y circunstancias indican que un grupo de contratos de seguro es de carácter oneroso, la entidad calculará la diferencia entre:

a)

el importe en libros del pasivo por cobertura restante determinado aplicando el párrafo 55; y

b)

los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relacionados con la cobertura restante del grupo, aplicando los párrafos 33 a 37 y B36 a B92. Sin embargo, si, al aplicar el párrafo 59, letra b), la entidad no ajusta el pasivo por siniestros incurridos por el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero, no incluirá en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento ningún ajuste de ese tipo.

 

58

En la medida en que los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que se indican en el párrafo 57, letra b), superen el importe en libros indicado en el párrafo 57, letra a), la entidad reconocerá una pérdida en el resultado del ejercicio e incrementará el pasivo por cobertura restante.
 

59

Al aplicar el criterio de asignación de la prima, la entidad:

a)

Podrá optar por reconocer los flujos de efectivo de adquisición de seguros como gastos cuando incurra en dichos costes, siempre que el período de cobertura de cada contrato del grupo en el momento del reconocimiento inicial no sea superior a un año.

b)

Valorará el pasivo por siniestros incurridos del grupo de contratos de seguro por el valor de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relacionados con los siniestros incurridos, aplicando los párrafos 33 a 37 y B36 a B92. Sin embargo, la entidad no estará obligada a ajustar los flujos de efectivo futuros por el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero si se prevé que dichos flujos de efectivo se vayan a pagar o recibir en un año o menos a partir de la fecha en que se haya incurrido en los siniestros.

Contratos de reaseguro mantenidos

 

60

Los requisitos de la NIIF 17 se modifican para los contratos de reaseguro mantenidos, según lo establecido en los párrafos 61 a 70A.
 

61

La entidad dividirá las carteras de contratos de reaseguro mantenidos aplicando los párrafos 14 a 24, con la salvedad de que las referencias a los contratos de carácter oneroso en dichos párrafos se sustituirán por la referencia a contratos con una ganancia neta en el reconocimiento inicial. En el caso de algunos contratos de reaseguro mantenidos, la aplicación de los párrafos 14 a 24 dará lugar a grupos que comprendan un solo contrato.

Reconocimiento

 

62

En lugar de aplicar el párrafo 25, la entidad reconocerá un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a partir de la primera de las siguientes fechas:

a)

el comienzo del período de cobertura del grupo de contratos de reaseguro mantenidos; y

b)

la fecha en que la entidad reconozca un grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes aplicando el párrafo 25, letra c), si la entidad celebró el correspondiente contrato de reaseguro mantenido en el grupo de contratos de reaseguro mantenidos en esa fecha o antes.

 

62 A

No obstante lo dispuesto en el párrafo 62, letra a), la entidad aplazará el reconocimiento de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos que ofrezcan cobertura proporcional hasta la fecha de reconocimiento inicial de cualquier contrato subyacente, si dicha fecha es posterior al comienzo del período de cobertura del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

Valoración

 

63

Al aplicar los requisitos de valoración de los párrafos 32 a 36 a los contratos de reaseguro mantenidos, y en la medida en que los contratos subyacentes se valoren también aplicando esos párrafos, la entidad utilizará hipótesis coherentes para determinar las estimaciones del valor actual de los flujos de efectivo futuros para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos y las estimaciones del valor actual de los flujos de efectivo futuros para el grupo o grupos de contratos de seguro subyacentes. Además, la entidad incluirá en las estimaciones del valor actual de los flujos de efectivo futuros del grupo de contratos de reaseguro mantenidos el efecto de cualquier riesgo de incumplimiento por parte del emisor del contrato de reaseguro, incluidos los efectos de las garantías reales y las pérdidas resultantes de litigios.
 

64

En lugar de aplicar el párrafo 37, la entidad determinará el ajuste de riesgo por riesgo no financiero de forma que represente el importe del riesgo que el tenedor del grupo de contratos de reaseguro transfiere al emisor de dichos contratos.
 

65

Los requisitos del párrafo 38 que se refieren a la determinación del margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial se modifican para reflejar el hecho de que, para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos, no existe ganancia no devengada sino un coste neto o ganancia neta al adquirir el reaseguro. Por tanto, salvo que se aplique el párrafo 65A, en el reconocimiento inicial, la entidad reconocerá todo coste neto o ganancia neta por la adquisición del grupo de contratos de reaseguro mantenidos como margen de servicio contractual, valorado por un importe igual a la suma de:

a)

los flujos de efectivo derivados del cumplimiento;

b)

el importe dado de baja en cuentas en esa fecha de cualquier activo o pasivo previamente reconocido por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos de reaseguro mantenidos;

c)

cualesquiera flujos de efectivo que se produzcan en esa fecha; y

d)

cualquier ingreso reconocido en el resultado del ejercicio aplicando el párrafo 66A.

 

65A

Si el coste neto de la adquisición de cobertura de reaseguro está relacionado con eventos que se hayan producido antes de la adquisición del grupo de contratos de reaseguro mantenidos, no obstante lo previsto en el párrafo B5, la entidad reconocerá inmediatamente tal coste en el resultado del ejercicio como un gasto.
 

66

En lugar de aplicar el párrafo 44, la entidad valorará el margen de servicio contractual al cierre del ejercicio sobre el que se informa respecto de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como el importe en libros determinado al comienzo del ejercicio sobre el que se informa, ajustado en función de:

a)

el efecto de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo 28);

b)

los intereses devengados sobre el importe en libros del margen de servicio contractual, valorados con arreglo a los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra b);

ba)

los ingresos reconocidos en el resultado del ejercicio sobre el que se informa aplicando el párrafo 66A;

bb)

las reversiones de un componente de recuperación de pérdida reconocido aplicando el párrafo 66B (véase el párrafo B119F), en la medida en que dichas reversiones no sean cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento del grupo de contratos de reaseguro mantenidos;

c)

los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento valorados con arreglo a los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra c), en la medida en que el cambio se refiera a servicios futuros, a menos que:

i)

el cambio resulte de un cambio en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento asignados a un grupo de contratos de seguro subyacentes que no da lugar a ajustes en el margen de servicio contractual del grupo de contratos de seguro subyacentes, o

ii)

el cambio resulte de la aplicación de los párrafos 57 a 58 (sobre los contratos de carácter oneroso), si la entidad valora un grupo de contratos de seguro subyacentes aplicando el criterio de asignación de la prima;

d)

el efecto de las posibles diferencias de cambio de moneda en el margen de servicio contractual; y

e)

el importe reconocido en el resultado del ejercicio por los servicios recibidos durante el mismo, determinado por la asignación del margen de servicio contractual restante al cierre del ejercicio sobre el que se informa (antes de cualquier asignación) a lo largo del período de cobertura corriente y restante del grupo de contratos de reaseguro mantenidos, aplicando el párrafo B119.

 

66A

La entidad ajustará el margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y, en consecuencia, reconocerá ingresos, cuando la entidad reconozca una pérdida en el momento del reconocimiento inicial de un grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes o de la adición de contratos de seguro subyacentes de carácter oneroso a un grupo (véanse los párrafos B119C a B119E).
 

66B

La entidad establecerá un componente de recuperación de pérdida del activo por cobertura restante (o ajustará dicho componente) respecto de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos para reflejar la recuperación de las pérdidas reconocidas aplicando el párrafo 66, letra c), incisos i) y ii), y el párrafo 66A. El componente de recuperación de pérdida determina los importes que se presentan en el resultado del ejercicio como reversiones de las recuperaciones de pérdidas derivadas de los contratos de reaseguro mantenidos y se excluyen, por tanto, de la asignación de las primas pagadas a la reaseguradora (véase el párrafo B119F).
 

67

Los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que resultan de cambios en el riesgo de incumplimiento por el emisor de un contrato de reaseguro mantenido no se refieren a servicios futuros y no darán lugar a ajustes en el margen de servicio contractual.
 

68

Los contratos de reaseguro mantenidos no pueden ser de carácter oneroso. Por consiguiente, los requisitos de los párrafos 47 a 52 no resultan aplicables.

Criterio de asignación de la prima para los contratos de reaseguro mantenidos

 

69

La entidad puede utilizar el criterio de asignación de la prima establecido en los párrafos 55 a 56 y 59 (adaptado a fin de reflejar las características de los contratos de reaseguro mantenidos que difieran de las de los contratos de seguro emitidos, por ejemplo, la generación de gastos o la reducción de gastos en lugar de ingresos ordinarios) para simplificar la valoración de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos, si al inicio del grupo:

a)

la entidad espera razonablemente que la valoración resultante no difiera de forma significativa del resultado de aplicar los requisitos de los párrafos 63 a 68; o

b)

el período de cobertura de cada contrato del grupo de contratos de reaseguro mantenidos (incluida la cobertura de seguro de todas las primas dentro de los límites del contrato determinada en esa fecha aplicando el párrafo 34) es de un año o menos.

 

70

La entidad no puede cumplir la condición del párrafo 69, letra a), si al inicio del grupo prevé una variabilidad significativa en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que afecte a la valoración del activo por cobertura restante durante el período anterior a que se incurra en un siniestro. La variabilidad de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento aumenta, por ejemplo, con:

a)

el volumen de los flujos de efectivo futuros relativos a los posibles derivados implícitos en los contratos; y

b)

la duración del período de cobertura del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

 

70A

Si la entidad valora un grupo de contratos de reaseguro mantenidos aplicando el criterio de asignación de la prima, aplicará el párrafo 66A ajustando el importe en libros del activo por cobertura restante, en lugar de ajustar el margen de servicio contractual.

Contratos de inversión con características de participación discrecional

 

71

Los contratos de inversión con características de participación discrecional no implican una transferencia significativa del riesgo de seguro. Por consiguiente, los requisitos de la NIIF 17 aplicables a los contratos de seguro se modifican para los contratos de inversión con características de participación discrecional como sigue:

a)

La fecha del reconocimiento inicial (véanse los párrafos 25 y 28) es la fecha en que la entidad se convierte en parte del contrato.

b)

Los límites del contrato (véase el párrafo 34) se modifican de forma que los flujos de efectivo queden dentro de dichos límites si derivan de una obligación sustantiva de la entidad de entregar efectivo en una fecha actual o futura. La entidad no tiene ninguna obligación sustantiva de entregar efectivo si tiene la capacidad práctica de fijar un precio por la promesa de entregar el efectivo que refleje plenamente el importe de efectivo prometido y los correspondientes riesgos.

c)

La asignación del margen de servicio contractual [véanse el párrafo 44, letra e), y el párrafo 45, letra e)] se modifica de forma que la entidad deberá reconocer dicho margen a lo largo de la duración del grupo de contratos de una manera sistemática que refleje la transferencia de servicios de inversión en virtud del contrato.

MODIFICACIÓN Y BAJA EN CUENTAS

Modificación de un contrato de seguro

 

72

Si las condiciones de un contrato de seguro se modifican, por ejemplo, por acuerdo entre las partes o por un cambio en la normativa, la entidad dará de baja en cuentas el contrato original y reconocerá el contrato modificado como nuevo contrato, aplicando la NIIF 17 u otras normas aplicables, si, y solo si, se satisface alguna de las condiciones de las letras a) a c). El ejercicio de un derecho previsto en las condiciones del contrato no supone una modificación. Las condiciones que deben satisfacerse son las siguientes:

a)

que, en el supuesto de que las condiciones modificadas se hubieran previsto al comienzo del contrato:

i)

el contrato modificado hubiera quedado fuera del alcance de la NIIF 17, aplicando los párrafos 3 a 8A,

ii)

la entidad hubiera separado distintos componentes del contrato de seguro principal aplicando los párrafos 10 a 13, lo que habría dado lugar a un contrato de seguro distinto al que se habría aplicado la NIIF 17,

iii)

los límites del contrato modificado hubieran sido sustancialmente diferentes aplicando el párrafo 34, o

iv)

el contrato modificado se hubiera incluido en un grupo de contratos diferente aplicando los párrafos 14 a 24;

b)

que el contrato original se atuviera a la definición de contrato de seguro con características de participación directa, pero el contrato modificado ya no responda a esa definición, o a la inversa; o

c)

que la entidad aplicara el criterio de asignación de la prima de los párrafos 53 a 59 o los párrafos 69 a 70 al contrato original, pero, a raíz de las modificaciones, el contrato ya no cumpla las condiciones para la aplicación de ese criterio previstas en el párrafo 53 o el párrafo 69.

 

73

Si una modificación del contrato no cumple ninguna de las condiciones del párrafo 72, la entidad tratará los cambios en los flujos de efectivo provocados por la modificación como cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento, aplicando los párrafos 40 a 52.

Baja en cuentas

 

74

La entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro cuando, y solo cuando:

a)

se haya extinguido, es decir, cuando la obligación especificada en el contrato de seguro expire o se haya satisfecho o cancelado; o

b)

se cumpla cualquiera de las condiciones del párrafo 72.

 

75

Cuando un contrato de seguro se extingue, la entidad ya no está en situación de riesgo y, por tanto, ya no está obligada a transferir recursos económicos para satisfacer el contrato de seguro. Por ejemplo, si una entidad adquiere un reaseguro, dará de baja en cuentas el contrato o los contratos de seguro subyacentes cuando, y solo cuando, se extingan esos contratos subyacentes.
 

76

La entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro dentro de un grupo de contratos aplicando los siguientes requisitos de la NIIF 17:

a)

se ajustarán los flujos de efectivo derivados del cumplimiento asignados al grupo para eliminar el valor actual de los flujos de efectivo futuros y el ajuste de riesgo por riesgo no financiero en relación con los derechos y obligaciones que han sido dados de baja del grupo, aplicando el párrafo 40, letra a), inciso i), y letra b);

b)

se ajustará el margen de servicio contractual del grupo en función del cambio de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que se describe en la letra a), en la medida en que lo exijan el párrafo 44, letra c), y el párrafo 45, letra c), a menos que sea aplicable el párrafo 77; y

c)

se ajustará el número de unidades de cobertura para los servicios de contrato de seguro restantes esperados a fin de reflejar las unidades de cobertura dadas de baja del grupo, y el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del ejercicio se basará en esa cifra ajustada, aplicando el párrafo B119.

 

77

Cuando una entidad dé de baja en cuentas un contrato de seguro porque cede el contrato a un tercero, o dé de baja en cuentas un contrato de seguro y reconozca un nuevo contrato aplicando el párrafo 72, deberá, en lugar de aplicar el párrafo 76, letra b):

a)

ajustar el margen de servicio contractual del grupo del que se haya dado de baja el contrato, en la medida en que lo exijan el párrafo 44, letra c), y el párrafo 45, letra c), en función de la diferencia entre i) y, bien ii) en el caso de los contratos cedidos a un tercero, bien iii) en el caso de los contratos dados de baja aplicando el párrafo 72:

i)

el cambio en el importe en libros del grupo de contratos de seguro resultante de la baja en cuentas del contrato, aplicando el párrafo 76, letra a),

ii)

la prima cobrada por el tercero,

iii)

la prima que la entidad habría cobrado si hubiera celebrado un contrato cuyas condiciones fueran equivalentes a las del nuevo contrato en la fecha de la modificación del contrato, menos cualquier prima adicional cobrada por la modificación;

b)

valorar el nuevo contrato reconocido aplicando el párrafo 72, suponiendo para ello que la entidad ha recibido la prima descrita en la letra a), inciso iii), en la fecha de la modificación.

PRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

 

78

La entidad presentará de forma separada en el estado de situación financiera el importe en libros de las carteras de:

a)

contratos de seguro emitidos que sean activos;

b)

contratos de seguro emitidos que sean pasivos;

c)

contratos de reaseguro mantenidos que sean activos; y

d)

contratos de reaseguro mantenidos que sean pasivos.

 

79

La entidad incluirá cualesquiera activos por los flujos de efectivo de adquisición de seguros reconocidos aplicando el párrafo 28B en el importe en libros de las correspondientes carteras de contratos de seguro emitidos, y cualesquiera activos o pasivos por los flujos de efectivo relacionados con las carteras de contratos de reaseguro mantenidos [véase el párrafo 65, letra b)], en el importe en libros de las carteras de contratos de reaseguro mantenidos.

RECONOCIMIENTO Y PRESENTACIÓN EN EL ESTADO O ESTADOS DE RENDIMIENTO FINANCIERO (PÁRRAFOS B120 A B136)

 

80

Aplicando los párrafos 41 y 42, la entidad desglosará los importes reconocidos en el estado o estados de resultados y otro resultado global (en lo sucesivo, «el estado o estados de rendimiento financiero») en:

a)

un resultado del servicio de seguro (párrafos 83 a 86), que comprenda los ingresos ordinarios de seguros y los gastos del servicio de seguro; y

b)

ingresos o gastos financieros de seguros (párrafos 87 a 92).

 

81

La entidad no tiene obligación de desglosar el cambio en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero entre el resultado del servicio de seguro y los ingresos o gastos financieros de seguros. Si la entidad no realiza ese desglose, incluirá el cambio en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero en su totalidad dentro del resultado del servicio de seguro.
 

82

La entidad presentará los ingresos o gastos procedentes de los contratos de reaseguro mantenidos por separado de los ingresos o gastos procedentes de los contratos de seguro emitidos.

Resultado del servicio de seguro

 

83

La entidad presentará en el resultado del ejercicio los ingresos ordinarios de seguros procedentes de los grupos de contratos de seguro emitidos. Los ingresos ordinarios de seguros mostrarán la prestación de servicios derivados del grupo de contratos de seguro por un importe que refleje la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de dichos servicios. Los párrafos B120 a B127 especifican cómo debe valorar la entidad los ingresos ordinarios de seguros.
 

84

La entidad presentará en el resultado del ejercicio los gastos del servicio de seguro derivados de un grupo de contratos de seguro emitidos, que comprenderán los siniestros incurridos (excluyendo los reembolsos de componentes de inversión), otros gastos del servicio de seguro incurridos y otros importes señalados en el párrafo 103, letra b).
 

85

Los ingresos ordinarios de seguros y los gastos del servicio de seguro presentados en el resultado del ejercicio excluirán todo componente de inversión. La entidad no presentará información sobre las primas en el resultado del ejercicio si esa información no es coherente con lo señalado en el párrafo 83.
 

86

La entidad puede presentar los ingresos o gastos de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos (véanse los párrafos 60 a 70A), a excepción de los ingresos o gastos financieros de seguros, como un solo importe; o puede presentar por separado los importes recuperados de la reaseguradora y una asignación de las primas pagadas que conjuntamente den un importe neto igual a dicho importe único. Si presenta por separado los importes recuperados de la reaseguradora y una asignación de las primas pagadas, la entidad:

a)

tratará los flujos de efectivo del reaseguro que dependan de los siniestros cubiertos por los contratos subyacentes como parte de los siniestros que se espera que sean reembolsados en virtud del contrato de reaseguro mantenido;

b)

tratará los importes que espera recibir de la reaseguradora y que no dependan de los siniestros cubiertos por los contratos subyacentes (por ejemplo, algunos tipos de comisiones de cesión) como una reducción de las primas a pagar a la reaseguradora;

ba)

tratará los importes reconocidos en relación con la recuperación de pérdidas aplicando el párrafo 66, letra c), incisos i) y ii), y los párrafos 66A a 66B como importes recuperados de la reaseguradora; y

c)

no presentará la asignación de las primas pagadas como una reducción de los ingresos ordinarios.

Ingresos o gastos financieros de seguros (véanse los párrafos B128 a B136)

 

87

Los ingresos o gastos financieros de seguros comprenden el cambio en el importe en libros del grupo de contratos de seguro que resulta:

a)

del efecto del valor temporal del dinero y los cambios en este valor; y

b)

del efecto del riesgo financiero y los cambios en este; pero

c)

no incluyen ninguno de tales cambios en el caso de los grupos de contratos de seguro con características de participación directa que darían lugar a ajustes en el margen de servicio contractual, pero no lo hacen al aplicar el párrafo 45, letra b), incisos ii) o iii), o letra c), incisos ii) o iii). Estos se incluyen en los gastos del servicio de seguro.

 

87A

La entidad aplicará:

a)

el párrafo B117A a los ingresos o gastos financieros de seguros resultantes de la aplicación del párrafo B115 (reducción del riesgo); y

b)

los párrafos 88 y 89 a todos los demás ingresos o gastos financieros de seguros.

 

88

Al aplicar el párrafo 87A, letra b), y a menos que se aplique el párrafo 89, la entidad deberá optar en el marco de su política contable por:

a)

incluir en el resultado los ingresos o gastos financieros de seguros del ejercicio; o

b)

desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros del ejercicio para incluir en el resultado un importe determinado por una distribución sistemática del total esperado de los ingresos o gastos financieros de seguros a lo largo de la duración del grupo de contratos, aplicando los párrafos B130 a B133.

 

89

Al aplicar el párrafo 87A, letra b), en el caso de los contratos de seguro con características de participación directa, con respecto a los cuales la entidad mantiene los elementos subyacentes, la entidad deberá optar en el marco de su política contable por:

a)

incluir en el resultado los ingresos o gastos financieros de seguros del ejercicio; o

b)

desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros del ejercicio para incluir en el resultado un importe que elimine las asimetrías contables con los ingresos o gastos incluidos en el resultado respecto de los elementos subyacentes mantenidos, aplicando los párrafos B134 a B136.

 

90

Si una entidad elige la política contable indicada en el párrafo 88, letra b), o en el párrafo 89, letra b), incluirá en otro resultado global la diferencia entre los ingresos o gastos financieros de seguros valorados según lo establecido en dichos párrafos y el total de los ingresos o gastos financieros de seguros del ejercicio.
 

91

Si una entidad transfiere un grupo de contratos de seguro o da de baja en cuentas un contrato de seguro aplicando el párrafo 77:

a)

Reclasificará en el resultado como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1 Presentación de estados financieros) cualquier importe restante respecto del grupo (o contrato) que se hubiera reconocido anteriormente en otro resultado global porque la entidad había optado por la política contable señalada en el párrafo 88, letra b).

b)

No reclasificará en el resultado como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) ningún importe restante para el grupo (o contrato) que se hubiera reconocido anteriormente en otro resultado global porque la entidad había optado por la política contable señalada en el párrafo 89, letra b).

 

92

El párrafo 30 exige que la entidad trate un contrato de seguro como una partida monetaria de acuerdo con la NIC 21 a efectos de convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional de la entidad. La entidad incluirá en el estado de resultados las diferencias de cambio de moneda en los cambios del importe en libros de los grupos de contratos de seguro, salvo que estén relacionadas con los cambios del importe en libros de los grupos de contratos de seguro incluidos en otro resultado global aplicando el párrafo 90, en cuyo caso se incluirán en otro resultado global.

INFORMACIÓN A REVELAR

 

93

La finalidad de la obligación de revelar información es que la entidad revele en las notas información que, junto con la facilitada en el estado de situación financiera, en el estado o estados de rendimiento financiero y en el estado de flujos de efectivo, proporcione a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar el efecto que los contratos que quedan dentro del alcance de la NIIF 17 tienen en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. Para lograr ese objetivo, la entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre:

a)

los importes reconocidos en sus estados financieros por los contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 (véanse los párrafos 97 a 116);

b)

los juicios significativos, y los cambios en dichos juicios, realizados al aplicar la NIIF 17 (véanse los párrafos 117 a 120); y

c)

la naturaleza y el alcance de los riesgos derivados de los contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 (véanse los párrafos 121 a 132).

 

94

La entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de revelación de información y el énfasis que debe poner en cada uno de los diversos requisitos. Si la información revelada en aplicación de los párrafos 97 a 132 no es suficiente para cumplir el objetivo del párrafo 93, la entidad deberá revelar la información adicional necesaria para cumplir ese objetivo.
 

95

La entidad deberá agregar o desagregar la información de manera que no quede oculta información útil debido a la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o a la agregación de elementos que presenten características diferentes.
 

96

Los párrafos 29 a 31 de la NIC 1 establecen requisitos referentes a la importancia relativa y la agregación de los datos. Entre los criterios de agregación que pueden resultar adecuados a la hora de revelar información sobre los contratos de seguro cabe citar, por ejemplo, los siguientes:

a)

tipo de contrato (por ejemplo, principales líneas de productos);

b)

zona geográfica (por ejemplo, país o región); o

c)

segmento sobre el que debe informarse, tal como se define en la NIIF 8 Segmentos de explotación.

Explicación de los importes reconocidos

 

97

En el caso de los contratos a los que se ha aplicado el criterio de asignación de la prima, de la información a revelar requerida por los párrafos 98 a 109A, solo se exige la establecida en los párrafos 98 a 100, 102 a 103, 105 a 105B y 109A. Si la entidad aplica el criterio de asignación de la prima, deberá revelar también:

a)

cuáles de los criterios contenidos en los párrafos 53 y 69 ha satisfecho;

b)

si realiza un ajuste para tener en cuenta el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero aplicando el párrafo 56, el párrafo 57, letra b), y el párrafo 59, letra b); y

c)

el método que ha elegido para reconocer los flujos de efectivo de adquisición de seguros aplicando el párrafo 59, letra a).

 

98

La entidad presentará conciliaciones que muestren cómo han cambiado durante el ejercicio los importes en libros netos de los contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 a causa de flujos de efectivo e ingresos y gastos reconocidos en el estado o estados de rendimiento financiero. Se presentarán conciliaciones separadas para los contratos de seguro emitidos y los contratos de reaseguro mantenidos. La entidad adaptará los requisitos de los párrafos 100 a 109 a fin de reflejar las características de los contratos de reaseguro mantenidos que difieren de las de los contratos de seguro emitidos; por ejemplo, la generación de gastos o la reducción de gastos en lugar de ingresos ordinarios.
 

99

La entidad facilitará información suficiente en las conciliaciones para permitir a los usuarios de los estados financieros distinguir los cambios derivados de los flujos de efectivo y de los importes que se reconocen en el estado o estados de rendimiento financiero. Para cumplir este requisito, la entidad deberá:

a)

presentar, en un cuadro, las conciliaciones establecidas en los párrafos 100 a 105B; y

b)

en cada conciliación, presentar los importes en libros netos al comienzo y al cierre del ejercicio, desglosados en el total correspondiente a las carteras de contratos que son activos y el total correspondiente a las carteras de contratos que son pasivos, que equivalen a los importes presentados en el estado de situación financiera aplicando el párrafo 78.

 

100

La entidad presentará conciliaciones entre el saldo de apertura y el de cierre por separado para cada uno de los siguientes elementos:

a)

Los pasivos (o activos) netos por el componente de cobertura restante, con exclusión de cualquier componente de pérdida.

b)

Cualquier componente de pérdida (véanse los párrafos 47 a 52 y 57 a 58).

c)

Los pasivos por siniestros incurridos. En el caso de los contratos de seguro a los que se haya aplicado el criterio de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, la entidad presentará conciliaciones separadas para:

i)

las estimaciones del valor actual de los flujos de efectivo futuros, y

ii)

el ajuste de riesgo por riesgo no financiero.

 

101

En el caso de los contratos de seguro distintos de aquellos a los que se haya aplicado el criterio de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, la entidad presentará también conciliaciones entre el saldo de apertura y el de cierre por separado para:

a)

las estimaciones del valor actual de los flujos de efectivo futuros;

b)

el ajuste de riesgo por riesgo no financiero; y

c)

el margen de servicio contractual.

 

102

El objetivo de las conciliaciones de los párrafos 100 a 101 es proporcionar información de distintos tipos sobre el resultado del servicio de seguro.
 

103

La entidad indicará por separado en las conciliaciones requeridas por el párrafo 100 cada uno de los siguientes importes relativos a los servicios, si procede:

a)

Ingresos ordinarios de seguros.

b)

Gastos del servicio de seguro, mostrando por separado:

i)

siniestros incurridos (excluidos los componentes de inversión) y otros gastos del servicio de seguro en que se haya incurrido,

ii)

amortización de los flujos de efectivo de adquisición de seguros,

iii)

cambios que se refieren a servicios pasados, es decir, cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relacionados con el pasivo por siniestros incurridos; y

iv)

cambios que se refieren a servicios futuros, es decir, pérdidas sobre grupos de contratos de carácter oneroso y reversiones de dichas pérdidas.

c)

Componentes de inversión excluidos de los ingresos ordinarios de seguros y los gastos del servicio de seguro [combinados con los reembolsos de primas, salvo que estos reembolsos se presenten como parte de los flujos de efectivo del ejercicio especificados en el párrafo 105, letra a), inciso i)].

 

104

La entidad indicará por separado en las conciliaciones requeridas por el párrafo 101 cada uno de los siguientes importes relativos a los servicios, si procede:

a)

Cambios que se refieren a servicios futuros, aplicando los párrafos B96 a B118 y mostrando por separado:

i)

cambios en las estimaciones que dan lugar a ajustes del margen de servicio contractual,

ii)

cambios en las estimaciones que no dan lugar a ajustes del margen de servicio contractual, es decir, pérdidas sobre grupos de contratos de carácter oneroso y reversiones de dichas pérdidas, y

iii)

efectos de los contratos reconocidos inicialmente en el ejercicio.

b)

Cambios que se refieren a los servicios actuales, es decir:

i)

importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del ejercicio para reflejar la transferencia de servicios,

ii)

cambio en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero que no se refiere a servicios futuros o pasados, y

iii)

ajustes por experiencia [véanse los párrafos B97, letra c), y B113, letra a)], excluidos los importes relativos al ajuste de riesgo por riesgo no financiero incluidos en ii).

c)

Cambios que se refieren a servicios pasados, es decir, cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relacionados con siniestros incurridos [véanse el párrafo B97, letra b), y el párrafo B113, letra a)].

 

105

Para llevar a cabo las conciliaciones de los párrafos 100 a 101, la entidad revelará asimismo por separado cada uno de los siguientes importes no relacionados con los servicios prestados durante el ejercicio, si procede:

a)

flujos de efectivo del ejercicio, incluyendo:

i)

las primas recibidas por los contratos de seguro emitidos (o pagadas por los contratos de reaseguro mantenidos),

ii)

los flujos de efectivo de adquisición de seguros, y

iii)

los siniestros incurridos pagados y otros gastos del servicio de seguro pagados en relación con los contratos de seguro emitidos (o recuperados en virtud de contratos de reaseguro mantenidos), excluidos los flujos de efectivo de adquisición de seguros;

b)

efecto de los cambios en el riesgo de incumplimiento por parte del emisor de los contratos de reaseguro mantenidos;

c)

ingresos o gastos financieros de seguros; y

d)

cualesquiera partidas adicionales que puedan ser necesarias para comprender el cambio en el importe en libros neto de los contratos de seguro.

 

105A

La entidad presentará una conciliación entre el saldo de apertura y el de cierre de los activos por flujos de efectivo de adquisición de seguros reconocidos aplicando el párrafo 28B. A efectos de la conciliación, la entidad deberá agregar la información a un nivel que sea coherente con el de la conciliación de los contratos de seguro aplicando el párrafo 98.
 

105B

La entidad revelará por separado, en la conciliación exigida por el párrafo 105A, cualesquiera pérdidas por deterioro del valor y reversiones de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas aplicando los párrafos 28E a 28F.
 

106

En el caso de los contratos de seguro emitidos distintos de aquellos a los que se haya aplicado el criterio de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59, la entidad presentará un análisis de los ingresos ordinarios de seguros reconocidos en el ejercicio, que comprenderá:

a)

los importes relativos a los cambios en el pasivo por cobertura restante según lo especificado en el párrafo B124, revelando por separado:

i)

los gastos del servicio de seguro en los que se ha incurrido durante el ejercicio, según lo especificado en el párrafo B124, letra a),

ii)

el cambio en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, según lo especificado en el párrafo B124, letra b),

iii)

el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado como consecuencia de la transferencia de servicios de contrato de seguro durante el ejercicio, según lo especificado en el párrafo B124, letra c), y

iv)

otros importes, en su caso, por ejemplo, los ajustes por experiencia relativos a los cobros de primas distintos de los que se refieran a servicios futuros, según lo especificado en el párrafo B124, letra d);

b)

la asignación de la parte de las primas relacionada con la recuperación de los flujos de efectivo de adquisición de seguros (véase el párrafo B125).

 

107

En el caso de los contratos de seguro distintos de aquellos a los que se haya aplicado el criterio de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, la entidad revelará por separado el efecto en el estado de situación financiera de los contratos de seguro emitidos y de los contratos de reaseguro mantenidos que se reconozcan inicialmente en el ejercicio, mostrando su efecto en el momento del reconocimiento inicial sobre:

a)

las estimaciones del valor actual de las salidas de efectivo futuras, mostrando por separado el importe de los flujos de efectivo de adquisición de seguros;

b)

las estimaciones del valor actual de las entradas de efectivo futuras;

c)

el ajuste de riesgo por riesgo no financiero; y

d)

el margen de servicio contractual.

 

108

En la información a revelar según el párrafo 107, la entidad revelará por separado los importes resultantes de:

a)

los contratos adquiridos a otras entidades, en cesiones de contratos de seguro o combinaciones de negocios; y

b)

los grupos de contratos de carácter oneroso.

 

109

En el caso de los contratos de seguro distintos de aquellos a los que se haya aplicado el criterio de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, la entidad revelará cuantitativamente, con arreglo a los oportunos intervalos temporales, cuándo espera reconocer en el resultado el margen de servicio contractual restante al cierre del ejercicio sobre el que se informa. Esta información se proporcionará por separado para los contratos de seguro emitidos y los contratos de reaseguro mantenidos.
 

109A

La entidad revelará, desde un punto de vista cuantitativo, indicando los oportunos intervalos temporales, cuándo espera dar de baja en cuentas un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros aplicando el párrafo 28C.

Ingresos o gastos financieros de seguros

 

110

La entidad revelará y explicará el importe total de ingresos o gastos financieros de seguros en el ejercicio sobre el que se informa. En particular, la entidad explicará la relación entre los ingresos o gastos financieros de seguros y el rendimiento de la inversión de sus activos, a fin de permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar las fuentes de los ingresos o gastos financieros reconocidos en el resultado del ejercicio y en otro resultado global.
 

111

En lo que respecta a los contratos con características de participación directa, la entidad describirá la composición de los elementos subyacentes y revelará su valor razonable.
 

112

En lo que respecta a los contratos con características de participación directa, si la entidad opta por no ajustar el margen de servicio contractual en función de algunos cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento, aplicando el párrafo B115, revelará el efecto de esta elección en el ajuste del margen de servicio contractual en el ejercicio actual.
 

113

En lo que respecta a los contratos con características de participación directa, si la entidad modifica el criterio de desagregación de los ingresos o gastos financieros de seguros entre el resultado del ejercicio y otro resultado global, aplicando el párrafo B135, revelará, en el ejercicio en que se produzca el cambio de criterio:

a)

la razón por la que la entidad se vio obligada a cambiar el criterio de desagregación;

b)

el importe de cualquier ajuste en cada una de las partidas de los estados financieros afectadas; y

c)

el importe en libros, en la fecha de la modificación, del grupo de contratos de seguro al que esta se haya aplicado.

Importes transitorios

 

114

La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros determinar el efecto sobre el margen de servicio contractual y los ingresos ordinarios de seguros, en los ejercicios posteriores, de los grupos de contratos de seguro valorados en la fecha de transición aplicando el criterio retroactivo modificado (véanse los párrafos C6 a C19A) o el criterio del valor razonable (véanse los párrafos C20 a C24B). Por tanto, la entidad presentará la conciliación del margen de servicio contractual aplicando el párrafo 101, letra c), y el importe de los ingresos ordinarios de seguros aplicando el párrafo 103, letra a), por separado para:

a)

los contratos de seguro que existieran en la fecha de transición y a los que la entidad haya aplicado el criterio retroactivo modificado;

b)

los contratos de seguro que existieran en la fecha de transición y a los que la entidad haya aplicado el criterio del valor razonable; y

c)

todos los demás contratos de seguro.

 

115

En relación con todos los ejercicios en los que se revele información aplicando el párrafo 114, letra a) o letra b), para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y significatividad de los métodos utilizados y juicios realizados al determinar los importes transitorios, la entidad explicará de qué manera ha determinado la valoración de los contratos de seguro en la fecha de transición.
 

116

Si la entidad opta por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros entre el resultado del ejercicio y otro resultado global, aplicará el párrafo C18, letra b), el párrafo C19, letra b), y el párrafo C24, letras b) y c), para determinar la diferencia acumulada entre los ingresos o gastos financieros de seguros que se habrían reconocido en el resultado del ejercicio y el total de los ingresos o gastos financieros de seguros en la fecha de transición respecto de los grupos de contratos de seguro a los que se refiera la desagregación. En relación con todos los ejercicios en los que existan importes determinados aplicando dichos párrafos, la entidad presentará una conciliación entre el saldo de apertura y el de cierre de los importes acumulados incluidos en otro resultado global respecto de los activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global y relacionados con los grupos de contratos de seguro. La conciliación incluirá, por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas en otro resultado global en el ejercicio y las pérdidas o ganancias reconocidas en otro resultado global en ejercicios anteriores que se hayan reclasificado en el ejercicio para incluirlas en el resultado.

Juicios significativos al aplicar la NIIF 17

 

117

La entidad revelará los juicios significativos y los cambios en los juicios realizados a la hora de aplicar la NIIF 17. En concreto, la entidad revelará los datos, hipótesis y técnicas de estimación utilizados, incluyendo:

a)

Los métodos empleados para valorar los contratos de seguro que están dentro del alcance de la NIIF 17 y los procesos para la estimación de los datos de dichos métodos. A menos que no sea factible, la entidad facilitará también información cuantitativa sobre dichos datos.

b)

Cualquier cambio en los métodos y procesos para estimar los datos utilizados para valorar los contratos, el motivo de cada cambio y el tipo de contratos afectados.

c)

En la medida en que no quede ya englobado en la letra a), el criterio utilizado:

i)

para distinguir los cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros derivados del ejercicio de una facultad discrecional de otros cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros en relación con los contratos sin características de participación directa (véase el párrafo B98),

ii)

para determinar el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, así como si los cambios en dicho ajuste se desagregan en un componente de servicio de seguro y un componente financiero de seguro, o se presentan íntegramente en el resultado del servicio de seguro,

iii)

para determinar los tipos de descuento,

iv)

para determinar los componentes de inversión, y

v)

para determinar la ponderación relativa de las prestaciones ofrecidas por la cobertura de seguro y el servicio de rendimiento de inversión, o por la cobertura de seguro y el servicio relacionado con la inversión (véanse los párrafos B119 a B119B).

 

118

Si, al aplicar el párrafo 88, letra b), o el párrafo 89, letra b), la entidad opta por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros en importes presentados en el resultado del ejercicio e importes presentados en otro resultado global, proporcionará una explicación de los métodos empleados para determinar los ingresos o gastos financieros de seguros reconocidos en el resultado del ejercicio.
 

119

La entidad revelará el nivel de confianza utilizado para determinar el ajuste de riesgo por riesgo no financiero. Si la entidad usa una técnica distinta de la del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, revelará la técnica utilizada y el nivel de confianza correspondiente a los resultados de esta última.
 

120

La entidad revelará la curva de rendimiento (o serie de curvas de rendimiento) utilizada para descontar los flujos de efectivo que no varían en función de los rendimientos de los elementos subyacentes, aplicando el párrafo 36. Cuando la entidad revele esta información en términos agregados para una serie de grupos de contratos de seguro, lo hará en forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores relativamente pequeños.

Naturaleza y magnitud de los riesgos derivados de los contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17

 

121

La entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros que se derivan de contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17. Los párrafos 122 a 132 establecen requisitos para revelar la información que normalmente sería necesaria para cumplir esa obligación.
 

122

La información a revelar contemplada aquí se centra en los riesgos financieros y de seguros que derivan de los contratos de seguro y en cómo se han gestionado. Los riesgos financieros incluyen por lo general el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado, entre otros.
 

123

Si la información revelada acerca de la exposición al riesgo de la entidad al cierre del ejercicio sobre el que se informa no es representativa de su exposición al riesgo durante el ejercicio, la entidad revelará este hecho, junto con la razón por la que la exposición de cierre de ejercicio no es representativa, e información adicional que sea representativa de su exposición al riesgo durante el ejercicio.
 

124

Para cada tipo de riesgo derivado de los contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17, la entidad revelará:

a)

las exposiciones a los riesgos y la forma en que se originan;

b)

sus objetivos, políticas y procesos para gestionar los riesgos, así como los métodos utilizados para valorar dichos riesgos; y

c)

cualesquiera cambios habidos en a) o b) desde el ejercicio precedente.

 

125

Para cada tipo de riesgo derivado de los contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17, la entidad revelará:

a)

Información cuantitativa resumida acerca de su exposición a ese riesgo al cierre del ejercicio sobre el que se informa. Esta información se basará en la facilitada internamente al personal clave de la dirección de la entidad.

b)

La información requerida por los párrafos 127 a 132, en la medida en que no haya sido proporcionada aplicando la letra a) de este párrafo.

 

126

La entidad revelará información sobre el efecto de los marcos reguladores en los que opere; por ejemplo, en términos de requisitos mínimos de capital o garantías exigidas de tipos de interés. Si la entidad aplica el párrafo 20 para determinar los grupos de contratos de seguro a los que aplica los requisitos de reconocimiento y valoración de la NIIF 17, revelará este hecho.

Todos los tipos de riesgo: concentraciones de riesgo

 

127

La entidad revelará información sobre las concentraciones de riesgo derivadas de los contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17, incluida una descripción de la forma en que la entidad determina las concentraciones, así como una descripción de la característica compartida que identifica cada concentración (por ejemplo, el tipo de evento asegurado, el sector económico, el área geográfica o la moneda). Las concentraciones de riesgo financiero pueden derivarse, por ejemplo, de garantías de tipos de interés que se hagan efectivas al mismo nivel con respecto a un gran número de contratos. Las concentraciones de riesgo financiero también podrían derivarse de concentraciones de riesgo no financiero; por ejemplo, si una entidad proporciona protección por responsabilidad de productos a empresas farmacéuticas y además posee inversiones en tales empresas.

Riesgos de seguro y de mercado: análisis de sensibilidad

 

128

La entidad revelará información sobre la sensibilidad a los cambios en las variables de riesgo en relación con los contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17. Para cumplir este requisito, la entidad presentará:

a)

un análisis de sensibilidad que muestre de qué manera el resultado y el patrimonio neto se habrían visto afectados por cambios en las variables de riesgo que fueran razonablemente posibles al cierre del ejercicio sobre el que se informa:

i)

en relación con el riesgo de seguro, mostrando el efecto para los contratos de seguro emitidos, antes y después de la reducción del riesgo por los contratos de reaseguro mantenidos, y

ii)

en relación con cada tipo de riesgo de mercado, de forma que se explique la relación entre la sensibilidad a los cambios en las variables de riesgo de los contratos de seguro y de los activos financieros mantenidos por la entidad;

b)

los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y

c)

los cambios habidos desde el ejercicio anterior en los métodos e hipótesis utilizados en la elaboración del análisis de sensibilidad, así como las razones de tales cambios.

 

129

Si la entidad realiza un análisis de sensibilidad que muestra de qué manera se ven afectados ciertos importes distintos de los especificados en el párrafo 128, letra a), por los cambios en las variables de riesgo y utiliza dicho análisis de sensibilidad para gestionar los riesgos derivados de los contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del análisis señalado en el párrafo 128, letra a). La entidad revelará también lo siguiente:

a)

una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes a la información proporcionada; y

b)

una explicación del objetivo del método utilizado y de cualesquiera limitaciones que de él puedan derivarse para la información facilitada.

Riesgo de seguro: evolución de los siniestros

 

130

La entidad revelará los siniestros que se hayan producido realmente en comparación con las estimaciones previas del importe sin descontar de los siniestros (esto es, la evolución de los siniestros). La información sobre la evolución de los siniestros comenzará por el ejercicio en que se produjese el primer o los primeros siniestros significativos para los que exista todavía incertidumbre respecto al importe y calendario de pagos de las prestaciones al cierre del ejercicio sobre el que se informa; sin embargo, no se requiere que la información a revelar se retrotraiga más de diez años con respecto al cierre del ejercicio sobre el que se informa. La entidad no estará obligada a revelar información acerca de la evolución de los siniestros en relación con los cuales la incertidumbre sobre el importe y el calendario de los pagos se disipe, por lo general, en el plazo de un año. La entidad conciliará la información revelada sobre la evolución de los siniestros con el importe en libros agregado de los grupos de contratos de seguro, que la entidad revela aplicando el párrafo 100, letra c).

Riesgo de crédito: otra información

 

131

Respecto del riesgo de crédito derivado de los contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17, la entidad revelará:

a)

el importe que mejor represente su exposición máxima al riesgo de crédito al cierre del ejercicio sobre el que se informa, por separado para los contratos de seguro emitidos y los contratos de reaseguro mantenidos; y

b)

información acerca de la calidad crediticia de los contratos de reaseguro mantenidos que sean activos.

Riesgo de liquidez: otra información

 

132

Respecto del riesgo de liquidez derivado de los contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17, la entidad presentará:

a)

Una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez.

b)

Análisis de vencimientos separados para las carteras de contratos de seguro emitidos que constituyan pasivos y las carteras de contratos de reaseguro mantenidos que constituyan pasivos, los cuales habrán de mostrar, como mínimo, los flujos de efectivo netos de las carteras durante cada uno de los cinco primeros años posteriores a la fecha de información y de forma agregada después de los cinco primeros años. La entidad no estará obligada a incluir en estos análisis los pasivos por cobertura restante valorados aplicando los párrafos 55 a 59 y 69 a 70A. Los análisis podrán adoptar la forma de:

i)

un análisis, según el calendario estimado, de los flujos de efectivo contractuales netos no descontados restantes, o

ii)

un análisis, según el calendario estimado, de las estimaciones del valor actual de los flujos de efectivo futuros.

c)

Los importes a pagar a la vista, explicando la relación entre dichos importes y el importe en libros de las correspondientes carteras de contratos, si esta información no se ha revelado ya aplicando la letra b) de este párrafo.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF 17 Contratos de seguro.

Margen de servicio contractual

Un componente del importe en libros del activo o pasivo en relación con un grupo de contratos de seguro que representa las ganancias no devengadas que la entidad reconocerá a medida que preste los servicios de contrato de seguro en virtud de los contratos de seguro del grupo.

Período de cobertura

El período durante el cual la entidad presta servicios de contrato de seguro. Este período incluye los servicios de contrato de seguro que corresponden a todas las primas dentro de los límites del contrato de seguro.

Ajuste por experiencia

La diferencia entre:

a)

en lo que respecta al cobro de primas (y los flujos de efectivo conexos como los flujos de efectivo de adquisición de seguros y los impuestos sobre las primas de seguros), la estimación al comienzo del ejercicio de los importes esperados durante este y los flujos de efectivo reales del ejercicio; o

b)

en lo que respecta a los gastos del servicio de seguro (excluidos los gastos de adquisición de seguros), la estimación al comienzo del ejercicio de los importes en los que se prevé incurrir durante este y los importes reales en que se incurre en el ejercicio.

Riesgo financiero

El riesgo que representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables: un tipo de interés especificado, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima, un tipo de cambio, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación o un índice crediticio u otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, esta no sea específica de una de las partes en el contrato.

Flujos de efectivo derivados del cumplimiento

Una estimación explícita, no sesgada y ponderada por la probabilidad (es decir, el valor esperado) del valor actual de las salidas de efectivo futuras, menos el valor actual de las entradas de efectivo futuras que se producirán a medida que la entidad cumpla los contratos de seguro, que incluye un ajuste de riesgo por riesgo no financiero.

Grupo de contratos de seguro

Un conjunto de contratos de seguro resultante de la división de una cartera de contratos de seguro en, como mínimo, los contratos emitidos en un período no superior a un año y que, en el momento del reconocimiento inicial:

a)

son de carácter oneroso, si los hubiere;

b)

no tienen ninguna posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente, si los hubiere; o

c)

no están comprendidos ni en a) ni en b), si los hubiere.

Flujos de efectivo de adquisición de seguros

Flujos de efectivo derivados de los costes de venta, suscripción e iniciación de un grupo de contratos de seguro (emitidos o que se espera emitir) que son directamente atribuibles a la cartera de contratos de seguro a la que pertenece el grupo. Se incluyen en ellos los flujos de efectivo que no son directamente atribuibles a contratos o grupos de contratos de seguro concretos dentro de la cartera.

Contrato de seguro

Un contrato en el que una de las partes (el emisor) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tomador de la póliza), acordando compensar al tomador de la póliza si ocurre un evento futuro incierto especificado (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tomador.

Servicios de contrato de seguro

Los siguientes servicios que una entidad presta al tomador de la póliza de un contrato de seguro:

a)

cobertura para un evento asegurado (cobertura de seguro);

b)

en el caso de los contratos de seguro sin características de participación directa, generación de un rendimiento de inversión para el tomador de la póliza, si procede (servicio de rendimiento de inversión); y

c)

en el caso de los contratos de seguro con características de participación directa, gestión de los elementos subyacentes por cuenta del tomador de la póliza (servicio relacionado con la inversión).

Contrato de seguro con características de participación directa

Un contrato de seguro en relación con el cual, de partida:

a)

las condiciones contractuales establecen que el tomador de la póliza participa en una parte de un conjunto claramente identificado de elementos subyacentes;

b)

la entidad prevé pagar al tomador de la póliza un importe igual a una parte sustancial del valor razonable de los rendimientos de los elementos subyacentes; y

c)

la entidad prevé que una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tomador de la póliza varíe con el cambio en el valor razonable de los elementos subyacentes.

Contrato de seguro sin características de participación directa

Un contrato de seguro que no es un contrato de seguro con características de participación directa.

Riesgo de seguro

El riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el titular de un contrato al emisor.

Evento asegurado

Un evento futuro incierto cubierto por un contrato de seguro y que crea un riesgo de seguro.

Componente de inversión

Los importes que un contrato de seguro obliga a la entidad a reembolsar al tomador de la póliza en cualquier circunstancia, independientemente de que ocurra un evento asegurado.

Contrato de inversión con características de participación discrecional

Un instrumento financiero que proporciona a un inversor concreto el derecho contractual a recibir, como complemento de un importe no sujeto a la discrecionalidad del emisor, importes adicionales:

a)

que se prevé que representen una porción significativa de las prestaciones contractuales totales;

b)

cuyo calendario o importe queda contractualmente a discreción de la entidad emisora; y

c)

que están basados contractualmente en:

i)

los rendimientos de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato,

ii)

los rendimientos de inversión, realizados o no realizados, correspondientes a un conjunto específico de activos en poder del emisor, o

iii)

el resultado del ejercicio de la entidad o fondo que emite el contrato.

Pasivo por siniestros incurridos

La obligación de una entidad de:

a)

investigar y pagar las reclamaciones válidas respecto de los eventos asegurados que ya han ocurrido, incluidos los que han ocurrido, pero en relación con los cuales no se han declarado siniestros, y otros gastos de seguros en que se ha incurrido; y

b)

pagar los importes no incluidos en a) que estén relacionados con:

i)

servicios de contrato de seguro que ya se han prestado, o

ii)

cualquier componente de inversión u otros importes que no estén relacionados con la prestación de servicios de contrato de seguro y que no formen parte del pasivo por cobertura restante.

Pasivo por cobertura restante

La obligación de una entidad de:

a)

investigar y pagar las reclamaciones válidas al amparo de contratos de seguro vigentes respecto de eventos asegurados que aún no han ocurrido (esto es, la obligación que se refiere a la fracción no transcurrida de la cobertura de seguro); y

b)

pagar, en virtud de contratos de seguro vigentes, importes no incluidos en a) que estén relacionados con:

i)

servicios de contrato de seguro que aún no se han prestado (es decir, las obligaciones relacionadas con la prestación futura de servicios de contrato de seguro), o

ii)

cualquier componente de inversión u otros importes que no estén relacionados con la prestación de servicios de contrato de seguro y que no se han transferido al pasivo por siniestros incurridos.

Tomador de la póliza

La parte del contrato de seguro que tiene el derecho a ser compensada, en caso de producirse el evento asegurado.

Cartera de contratos de seguro

Contratos de seguro sujetos a riesgos similares y gestionados conjuntamente.

Contrato de reaseguro

Un contrato de seguro emitido por una entidad (la reaseguradora) con el fin de compensar a otra entidad por los siniestros derivados de uno o más contratos de seguro emitidos por esa otra entidad (contratos subyacentes).

Ajuste de riesgo por riesgo no financiero

La compensación que requiere una entidad por soportar la incertidumbre acerca del importe y el calendario de los flujos de efectivo que deriva del riesgo no financiero durante el cumplimiento por la entidad de los contratos de seguro.

Elementos subyacentes

Elementos que determinan algunos de los importes a pagar al tomador de la póliza. Los elementos subyacentes pueden comprender elementos de todo tipo; por ejemplo, una cartera de referencia de activos, los activos netos de la entidad, o un subconjunto específico de los activos netos de la entidad.

Apéndice B

Guía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la NIIF 17 Contratos de seguro.

B1   

Este apéndice proporciona directrices sobre los siguientes aspectos:

a)

la definición de contrato de seguro (véanse los párrafos B2 a B30);

b)

la separación de los componentes de un contrato de seguro (véanse los párrafos B31 a B35);

ba)

los activos por flujos de efectivo de adquisición de seguros (véanse los párrafos B35A a B35D);

c)

la valoración (véanse los párrafos B36 a B119F);

d)

los ingresos ordinarios de seguros (véanse los párrafos B120 a B127);

e)

los ingresos o gastos financieros de seguros (véanse los párrafos B128 a B136); y

f)

los estados financieros intermedios (véase el párrafo B137).

DEFINICIÓN DE CONTRATO DE SEGURO (APÉNDICE A)

 

B2

Esta sección proporciona directrices sobre la definición de contrato de seguro establecida en el apéndice A. En ella, se aborda lo siguiente:

a)

los eventos futuros inciertos (véanse los párrafos B3 a B5);

b)

los pagos en especie (véase el párrafo B6);

c)

la distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos (véanse los párrafos B7 a B16);

d)

el riesgo de seguro significativo (véanse los párrafos B17 a B23);

e)

los cambios en el nivel de riesgo de seguro (véanse los párrafos B24 a B25); y

f)

algunos ejemplos de contratos de seguro (véanse los párrafos B26 a B30).

Eventos futuros inciertos

 

B3

La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. Así pues, al menos uno de los siguientes factores será incierto al comienzo de un contrato de seguro:

a)

la probabilidad de que ocurra un evento asegurado;

b)

cuándo ocurrirá el evento asegurado; o

c)

cuánto tendrá que pagar la entidad aseguradora si ocurre el evento asegurado.

 

B4

En algunos contratos de seguro, el evento asegurado es el descubrimiento de una pérdida durante el período de duración del contrato, incluso aunque la pérdida en cuestión proceda de un evento ocurrido antes del inicio del contrato. En otros contratos de seguro, el evento asegurado es un evento que debe tener lugar dentro del período de duración del contrato, incluso aunque la pérdida que resulte se descubra después de la finalización de dicho período.
 

B5

Algunos contratos de seguro cubren eventos que ya han ocurrido, pero cuyos efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de seguro que proporciona cobertura de seguro contra la evolución adversa de un evento que ya ha ocurrido. En estos contratos, el evento asegurado es la determinación del coste final de los siniestros.

Pagos en especie

 

B6

Algunos contratos de seguro exigen o permiten que los pagos se realicen en especie. En tales casos, la entidad suministra bienes o servicios al tomador de la póliza para liquidar la obligación de la entidad de compensar a este por los eventos asegurados. Como ejemplo cabe señalar el supuesto en que la entidad sustituye un artículo robado en lugar de reembolsar al tomador de la póliza el importe de la pérdida. Otro ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal médico para prestar servicios médicos cubiertos por el contrato de seguro. Estos contratos son contratos de seguro, aun cuando los siniestros se liquiden en especie. Los contratos de servicio de cuota fija que reúnen las condiciones especificadas en el párrafo 8 son también contratos de seguro, pero, aplicando el párrafo 8, la entidad puede optar por contabilizarlos conforme a la NIIF 17 o la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos

 

B7

La definición de contrato de seguro requiere que una de las partes acepte un riesgo de seguro significativo procedente de la otra parte. La NIIF 17 define el riesgo de seguro como «el riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el titular de un contrato al emisor». Un contrato que exponga al emisor a riesgo financiero sin riesgo de seguro significativo no es un contrato de seguro.
 

B8

La definición de riesgo financiero del apéndice A hace referencia a variables financieras y no financieras. Son ejemplos de variables no financieras que no son específicas de una parte en el contrato un índice de pérdidas por seísmos en una determinada región o de temperaturas en una determinada ciudad. El riesgo financiero excluye el riesgo procedente de variables no financieras que son específicas de una de las partes en el contrato, tal como la ocurrencia o no de un incendio que dañe o destruya un activo de la misma. Además, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no financiero no será un riesgo de tipo financiero si el valor razonable refleja cambios en los precios de mercado de dichos activos (es decir, una variable financiera) y el estado de un activo no financiero específico mantenido por una de las partes en el contrato (es decir, una variable no financiera). Por ejemplo, si una garantía del valor residual de un automóvil específico en el que el tomador de la póliza tiene un interés asegurable expone al garante al riesgo de variaciones en el estado físico de dicho automóvil, el riesgo será un riesgo de seguro, no un riesgo financiero.
 

B9

Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero, además de a un riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida garantizan una tasa mínima de rendimiento al tomador de la póliza, creando así un riesgo financiero, y a la vez prometen prestaciones por fallecimiento que pueden superar de forma significativa el saldo de la cuenta del tomador, creando así un riesgo de seguro en la modalidad de riesgo de mortalidad. Estos contratos son contratos de seguro.
 

B10

En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado conlleva el pago de un importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del evento asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta en caso de vida vinculada a un índice del coste de la vida transfiere riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un evento futuro incierto, la supervivencia del perceptor de la renta. La vinculación al índice de precios es un derivado, pero también transfiere riesgo de seguro, puesto que el número de pagos a los que se aplica el índice depende de la supervivencia del perceptor de la renta. Si la transferencia de riesgo de seguro resultante es significativa, el derivado cumple la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no se separará del contrato principal [véase el párrafo 11, letra a)].
 

B11

El riesgo de seguro es el riesgo que la entidad acepta del tomador de la póliza. Esto significa que la entidad debe aceptar, del tomador de la póliza, un riesgo al que este estuviera ya expuesto. Cualquier nuevo riesgo que genere el contrato para la entidad o el tomador de la póliza no es un riesgo de seguro.
 

B12

La definición de contrato de seguro hace referencia a un efecto adverso para el tomador de la póliza. Esta definición no limita el pago, por parte de la entidad aseguradora, a un importe igual al efecto financiero del evento adverso. Por ejemplo, la definición incluye la cobertura de seguro «nuevo por viejo», según la cual se paga al tomador de la póliza un importe que permite la reposición de un activo usado y dañado por otro nuevo. De forma similar, la definición no limita el pago, en un contrato de seguro de vida, a las pérdidas financieras sufridas por las personas dependientes del fallecido, ni excluye contratos que especifiquen el pago de importes predeterminados para cuantificar la pérdida causada por fallecimiento o accidente.
 

B13

Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento futuro incierto específico, pero no exigen que haya originado un efecto adverso al tomador de la póliza como condición previa para dicho pago. Este tipo de contrato no es un contrato de seguro, incluso si el titular lo utiliza para reducir la exposición a un riesgo subyacente. Por ejemplo, si el titular utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente financiera o no financiera, correlacionada con los flujos de efectivo de un activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro, puesto que el pago no está condicionado a que el titular se vea afectado adversamente por una reducción en los flujos de efectivo de dicho activo. La definición de contrato de seguro hace referencia a un evento futuro incierto que produzca un efecto adverso sobre el tomador de la póliza, precondición contractual para el pago. La precondición contractual no obliga a la entidad a investigar si el evento ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite denegar el pago si considera que no se cumple la condición de que el evento haya causado un efecto adverso.
 

B14

El riesgo de caída o persistencia (riesgo de que el tomador de la póliza cancele el contrato antes o después del momento esperado por el emisor al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que la variabilidad resultante en el pago al tomador de la póliza no depende de un evento futuro incierto que afecte de forma adversa al tomador. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumento inesperado de los costes administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costes asociados con los eventos asegurados) no es un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado de esos gastos no afecta de forma adversa al tomador de la póliza.
 

B15

Por tanto, un contrato que exponga a la entidad a riesgos de caída, persistencia o gasto no es un contrato de seguro, salvo que también exponga a la entidad a un riesgo de seguro significativo. No obstante, si la entidad reduce dicho riesgo utilizando un segundo contrato para transferir parte del riesgo no de seguro a un tercero, ese segundo contrato expone al tercero a un riesgo de seguro.
 

B16

La entidad podrá aceptar un riesgo de seguro significativo del tomador de la póliza solo si dicha entidad es distinta del tomador de la póliza. En el caso de que la entidad sea una entidad mutualista, esta acepta el riesgo procedente de cada tomador de póliza y lo agrupa. Aunque los tomadores de pólizas soportan este riesgo agrupado de forma colectiva, puesto que son titulares del interés residual en la entidad, la entidad mutualista es una entidad separada que ha aceptado el riesgo.

Riesgo de seguro significativo

 

B17

Un contrato será un contrato de seguro solo si transfiere un riesgo de seguro significativo. En los párrafos B7 a B16 se analiza el riesgo de seguro. En los párrafos B18 a B23 se analiza la evaluación de si el riesgo de seguro es significativo.
 

B18

El riesgo de seguro será significativo si, y solo si, un evento asegurado podría hacer pagar al emisor importes adicionales significativos en cualquier escenario dado, excluidos los escenarios que no tienen carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). Si un evento asegurado puede comportar que deban pagarse importes adicionales significativos en cualquier escenario que tenga carácter comercial, la condición de la frase anterior puede cumplirse incluso si el evento asegurado es extremadamente improbable, o incluso si el valor actual esperado (esto es, ponderado por la probabilidad) de los flujos de efectivo contingentes es una pequeña proporción del valor actual esperado de los restantes flujos de efectivo del contrato de seguro.
 

B19

Además, un contrato solo transfiere un riesgo de seguro significativo en un escenario que tiene carácter comercial y en el que el emisor tiene la posibilidad de pérdidas sobre la base del valor actual. No obstante, incluso si un contrato de reaseguro no expone al emisor a la posibilidad de pérdidas significativas, se considera que tal contrato transfiere un riesgo de seguro significativo si transfiere a la reaseguradora sustancialmente todo el riesgo de seguro conexo a las fracciones reaseguradas de los contratos de seguro subyacentes.
 

B20

Los importes adicionales descritos en el párrafo B18 se determinan en función del valor actual. Si un contrato de seguro requiere efectuar un pago cuando se produzca un evento de fecha incierta y si ese pago no se ajusta por el valor temporal del dinero, puede haber escenarios en los que el valor actual del pago aumente, aun cuando su valor nominal sea fijo. Un ejemplo de ello es un seguro que prevé una prestación fija por fallecimiento cuando el tomador de la póliza fallezca, sin fecha de expiración para la cobertura (denominado, a menudo, seguro de vida entera por un importe fijo). El fallecimiento del tomador de la póliza es un hecho cierto, pero su fecha es incierta. Pueden efectuarse pagos si un tomador de póliza dado fallece antes de lo previsto. Puesto que esos pagos no se ajustan por el valor temporal del dinero, podría existir un riesgo de seguro significativo, aunque no haya una pérdida general en la cartera de contratos. De forma análoga, las cláusulas contractuales que retrasan el reembolso puntual al tomador de la póliza pueden eliminar un riesgo de seguro significativo. La entidad utilizará los tipos de descuento requeridos en el párrafo 36 para determinar el valor actual de los importes adicionales.
 

B21

Los importes adicionales descritos en el párrafo B18 se refieren al valor actual de importes que exceden de los que habría que pagar si no hubiese ocurrido el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen los costes de tramitación de los siniestros y de su evaluación, pero no se incluyen:

a)

La pérdida de capacidad para cobrar al tomador de la póliza por un servicio futuro. Por ejemplo, en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones, el fallecimiento del tomador de la póliza implica que la entidad no pueda prestar ya servicios de gestión de inversiones y cobrar una comisión por ello. No obstante, esta pérdida económica para la entidad no se deriva de ningún riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor de un fondo de inversión no asume riesgo de seguro en relación con el posible fallecimiento de un cliente. Por tanto, la pérdida potencial de comisiones futuras por gestión de inversiones no será pertinente al evaluar cuánto riesgo de seguro transfiere un contrato.

b)

La renuncia, en caso de muerte, a los cargos que se practicarían por cancelación o rescate de la póliza. Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos, la renuncia a los mismos no compensa al tomador de la póliza por un riesgo preexistente. Por tanto, no son pertinentes al evaluar cuánto riesgo de seguro transfiere un contrato.

c)

Un pago condicionado a un evento que no cause una pérdida significativa al titular del contrato. Por ejemplo, considérese un contrato que obliga al emisor a pagar 1 000 000 u. m. (1) si un activo sufre un daño físico que cause al titular una pérdida económica insignificante por valor de 1 u. m. En ese contrato, el titular transfiere al emisor el riesgo insignificante de pérdida de 1 u. m. Al mismo tiempo, el contrato crea un riesgo no de seguro consistente en que el emisor deberá pagar 999 999 u. m. si ocurre el evento especificado. Puesto que no existe un escenario en el que un evento asegurado origine una pérdida significativa al titular del contrato, el emisor no acepta un riesgo de seguro significativo procedente del titular y este contrato no será de seguro.

d)

Posibles recuperaciones vía reaseguro. La entidad las contabilizará de forma separada.

 

B22

La entidad evaluará el carácter significativo del riesgo de seguro contrato por contrato. Por consiguiente, el riesgo de seguro puede ser significativo incluso aunque la probabilidad de pérdidas significativas para una cartera o un grupo de contratos sea mínima.
 

B23

De los párrafos B18 a B22 se deduce que, si un contrato contiene una prestación por fallecimiento que excede del importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato es un contrato de seguro salvo que la prestación adicional por fallecimiento no sea significativa (respecto al contrato en sí, no a una cartera íntegra de contratos). Como se ha señalado en el párrafo B21, letra b), la renuncia a los cargos por cancelación o rescate en caso de fallecimiento no se incluye en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tomador de la póliza por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de seguro de renta por el que se pagan sumas periódicas durante el resto de la vida del tomador de la póliza es un contrato de seguro, a no ser que el total de esos pagos en caso de vida sea insignificante.

Cambios en el nivel de riesgo de seguro

 

B24

En algunos contratos, la transferencia de riesgo de seguro al emisor ocurre tras un período de tiempo. Por ejemplo, considérese un contrato que prevé un rendimiento de inversión determinado e incluye una opción que permite al tomador de la póliza utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión al vencimiento para adquirir un seguro de renta en caso de vida al mismo precio que la entidad aplique a otros rentistas nuevos en el momento en que aquel ejerza la opción. Este contrato transfiere riesgo de seguro al emisor solo una vez ejercida la opción, puesto que la entidad es libre de fijar el precio de la renta sobre una base que refleje el riesgo de seguro que se le transferirá en ese momento. Por consiguiente, los flujos de efectivo que se producirían al ejercer la opción quedan fuera de los límites del contrato, y antes de tal ejercicio no existen flujos de efectivo de seguros dentro de los límites del contrato. No obstante, si el contrato especifica el precio del seguro de renta (o un criterio distinto de los precios de mercado para fijar el precio del seguro de renta), transfiere el riesgo de seguro al emisor porque este está expuesto al riesgo de que el precio de dicho seguro le sea desfavorable cuando el tomador de la póliza ejerza la opción. En ese caso, los flujos de efectivo que se producirían al ejercer la opción quedan dentro de los límites del contrato.
 

B25

Un contrato que cumpla la definición de contrato de seguro continuará siéndolo hasta que todos los derechos y obligaciones se extingan (esto es, se satisfagan, cancelen o expiren), salvo que el contrato se dé de baja en cuentas aplicando los párrafos 74 a 77, debido a una modificación del mismo.

Ejemplos de contratos de seguro

 

B26

Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro, siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa:

a)

Seguro contra robo o daños.

b)

Seguro de responsabilidad por productos, de responsabilidad profesional, de responsabilidad civil o de gastos de defensa jurídica.

c)

Seguro de vida y de decesos (aunque la muerte sea cierta, es incierto el momento de ocurrencia o, para algunos tipos de seguro de vida, si ocurrirá o no en el período cubierto por el seguro).

d)

Seguro de renta en caso de vida y pensiones (es decir, contratos que prevén una indemnización por un evento futuro incierto —la supervivencia del que percibe la renta o del pensionista— para ayudar al rentista o al pensionista a mantener un nivel de ingresos que, de lo contrario, podría verse afectado adversamente por el hecho de su supervivencia). [Los pasivos de empleadores que se deriven de planes de retribuciones a los empleados y obligaciones de prestaciones por retiro notificados por planes de prestaciones definidas por retiro están fuera del alcance de la NIIF 17, en aplicación del apartado 7, letra b)].

e)

Seguro de discapacidad y asistencia sanitaria.

f)

Caución, garantía de fidelidad, garantía de buen fin y garantía de licitación, esto es, contratos que prevén compensaciones al titular si la otra parte incumple una obligación contractual; por ejemplo, la obligación de construir un edificio.

g)

Garantías de productos. Las garantías de productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes vendidos por un fabricante, mayorista o minorista entran dentro del alcance de la NIIF 17. No obstante, las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, mayorista o minorista no entran dentro del alcance de la NIIF 17, aplicando el párrafo 7, letra a), sino dentro del alcance de la NIIF 15 o la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

h)

Seguros por vicios ocultos en los títulos de propiedad (seguros contra el descubrimiento de defectos en los títulos de propiedad de bienes raíces o bienes inmuebles que no son aparentes cuando se suscribe el contrato de seguro). En este caso, el evento asegurado es el descubrimiento de un defecto en el título, no el defecto en sí.

i)

Seguro de viaje (es decir, compensación en efectivo o en especie al tomador de la póliza por las pérdidas sufridas antes de un viaje o durante este).

j)

Bonos de catástrofe, en los que se prevén reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos en caso de que un evento específico afecte adversamente al emisor del bono (salvo en el caso de que el evento específico no cree un riesgo de seguro que sea significativo; por ejemplo, si el evento consiste en una variación de un tipo de interés o un tipo de cambio).

k)

Permutas de seguro y otros contratos que establecen pagos basados en cambios climáticos, geológicos u otras variables de tipo físico que sean específicas de una de las partes en el contrato.

 

B27

Los siguientes son ejemplos de contratos que no constituyen contratos de seguro:

a)

Contratos de inversión que tienen la forma legal de un contrato de seguro, pero no transfieren un riesgo significativo al emisor. Por ejemplo, los contratos de seguro de vida en que la entidad no soporta un riesgo de mortalidad o morbilidad significativo no son contratos de seguro; estos contratos son instrumentos financieros o contratos de servicios (véase el párrafo B28). Los contratos de inversión con características de participación discrecional no cumplen la definición de contrato de seguro; sin embargo, están dentro del alcance de la NIIF 17, siempre que sean emitidos por una entidad que emita también contratos de seguro, aplicando el párrafo 3, letra c).

b)

Los contratos que tienen la forma legal de un seguro, pero transmiten todo el riesgo significativo de seguro al tomador de la póliza, mediante mecanismos que son directamente exigibles y no prevén posibilidad de cancelación, y por los que se ajustan los pagos futuros del tomador de la póliza al emisor como resultado directo de las pérdidas aseguradas. Por ejemplo, algunos contratos de reaseguro financiero o ciertos contratos colectivos transmiten todo el riesgo significativo de seguro a los tomadores de pólizas; estos contratos son instrumentos financieros o contratos de servicios (véase el párrafo B28).

c)

El autoseguro (esto es, la retención de un riesgo que podría haber estado cubierto por un seguro). En tales situaciones, no hay contrato de seguro porque no existe un acuerdo con otra parte. Así pues, si una entidad emite un contrato de seguro a su dominante, dependiente o sociedad hermana, no habrá contrato de seguro en los estados financieros consolidados porque no existe contrato con un tercero. No obstante, en los estados financieros individuales o separados del emisor o del titular sí existe un contrato de seguro.

d)

Contratos (como los de apuestas) que obligan a realizar pagos si ocurre un evento futuro incierto específico, pero no requieren, como precondición contractual del pago, que el evento afecte de forma adversa al tomador de la póliza. No obstante, esto no excluye de la definición de contrato de seguro los contratos que especifican un pago predeterminado con el fin de cuantificar la pérdida causada por eventos específicos tales como la muerte o un accidente (véase el párrafo B12).

e)

Derivados que exponen a una de las partes a un riesgo financiero, pero no a un riesgo de seguro, porque obligan a la misma a realizar (o le otorgan el derecho a recibir) pagos basados exclusivamente en los cambios experimentados por una o más variables, como las siguientes: un determinado tipo de interés, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima, un tipo de cambio, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación crediticia o un índice crediticio, o cualquier otra variable, siempre que, en el caso de las variables no financieras, la variable no sea específica de una de las partes en el contrato.

f)

Garantías relacionadas con créditos que obliguen a realizar pagos, aunque el titular no haya incurrido en pérdidas a consecuencia de que el deudor no haya efectuado los pagos al vencimiento; estos contratos se contabilizan aplicando la NIIF 9 Instrumentos financieros (véase el párrafo B29).

g)

Contratos que requieren pagos basados en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas de una de las partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos).

h)

Contratos que prevén reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos, que dependen de variables climáticas, geológicas u otras variables de tipo físico, cuyos efectos no son específicos de una parte en el contrato (lo que se conoce como bonos de catástrofe).

 

B28

La entidad deberá aplicar otras normas aplicables, como la NIIF 9 y la NIIF 15, a los contratos mencionados en el párrafo B27.
 

B29

Las garantías relacionadas con créditos y los contratos de seguro de crédito a que se refiere el párrafo B27, letra f), pueden revestir diferentes formas jurídicas, tales como la de un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato que cubra el riesgo de impago o un contrato de seguro. Estos contratos son contratos de seguro si exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al titular por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago al vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. No obstante, estos contratos de seguro están fuera del alcance de la NIIF 17, a no ser que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera que tales contratos son contratos de seguro y haya utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro [véase el párrafo 7, letra e)].
 

B30

Las garantías relacionadas con crédito y los contratos de seguro de crédito que exigen un pago, aunque el tomador de la póliza no haya incurrido en pérdida por haber incumplido el deudor su obligación de pago al vencimiento, quedan fuera del alcance de la NIIF 17 porque no transfieren un riesgo de seguro significativo. Estos contratos incluyen aquellos que exigen un pago:

a)

con independencia de que la contraparte mantenga o no el instrumento de deuda subyacente; o

b)

a raíz de un cambio en la calificación crediticia o el índice crediticio, y no por el hecho de que un deudor específico incumpla su obligación de pago al vencimiento.

SEPARACIÓN DE LOS COMPONENTES DE UN CONTRATO DE SEGURO (PÁRRAFOS 10 A 13)

Componentes de inversión [párrafo 11, letra b)]

 

B31

El párrafo 11, letra b), requiere que la entidad separe los componentes de inversión diferenciados del contrato de seguro principal. Un componente de inversión será diferenciado si, y solo si, se cumplen las dos condiciones siguientes:

a)

Que el componente de inversión y el componente de seguro no estén estrechamente relacionados entre sí.

b)

Que un contrato con condiciones equivalentes se venda, o pueda venderse, por separado en el mismo mercado o el mismo país o territorio, bien por entidades que emiten contratos de seguro, bien por terceros. La entidad tendrá en cuenta toda la información que esté razonablemente disponible al tomar esta decisión. La entidad no está obligada a realizar una búsqueda exhaustiva para determinar si un componente de inversión se vende por separado.

 

B32

Un componente de inversión y un componente de seguro están estrechamente relacionados entre sí únicamente si:

a)

la entidad no puede valorar un componente sin tomar en consideración el otro; así, si el valor de un componente varía en función del valor del otro, la entidad aplicará la NIIF 17 para contabilizar de forma conjunta el componente de inversión y el de seguro; o

b)

el tomador de la póliza no puede beneficiarse de uno de los componentes sin que el otro esté también presente; así, si la caducidad o el vencimiento de un componente de un contrato causa la caducidad o el vencimiento del otro, la entidad aplicará la NIIF 17 para contabilizar de forma conjunta el componente de inversión y el de seguro.

Promesas de transferir bienes o servicios diferenciados distintos de servicios de contrato de seguro (párrafo 12)

 

B33

El párrafo 12 requiere que la entidad separe del contrato de seguro cualquier promesa de transferir al tomador de una póliza bienes o servicios diferenciados distintos de servicios de contrato de seguro. A efectos de la separación, la entidad no tendrá en cuenta las actividades que deba llevar a cabo para cumplir un contrato, a menos que dicha entidad transfiera al tomador de la póliza un bien o un servicio distinto de un servicio de contrato de seguro a medida que esas actividades tienen lugar. Por ejemplo, la entidad puede tener que ejecutar diversas tareas administrativas para establecer un contrato. La ejecución de esas tareas no transfiere un servicio al tomador de la póliza a medida que se van ejecutando.
 

B34

Un bien o un servicio distinto de un servicio de contrato de seguro prometido a un tomador de póliza se considera diferenciado si el tomador puede disfrutar de dicho bien o servicio por sí solo o junto con otros recursos de los que pueda disponer fácilmente. Por recursos fácilmente disponibles se entienden bienes o servicios que se venden por separado (por la entidad u otra entidad) o recursos que el tomador de la póliza ya ha obtenido (de la entidad o en otras transacciones o circunstancias).
 

B35

Un bien o un servicio distinto de un servicio de contrato de seguro prometido al tomador de la póliza no está diferenciado si:

a)

los flujos de efectivo y los riesgos conexos al bien o servicio están estrechamente relacionados con los flujos de efectivo y los riesgos conexos a los componentes de seguro del contrato; y

b)

la entidad presta un servicio significativo al integrar el bien o el servicio con los componentes de seguro.

FLUJOS DE EFECTIVO DE ADQUISICIÓN DE SEGUROS (PÁRRAFOS 28A A 28F)

 

B35A

A fin de aplicar el párrafo 28A, la entidad utilizará un método racional y sistemático para asignar:

a)

Los flujos de efectivo de adquisición de seguros directamente atribuibles a un grupo de contratos de seguro:

i)

a ese grupo, y

ii)

a los grupos que vayan a incluir los contratos de seguro a los que se espera que vayan a dar lugar las renovaciones de los contratos de seguro de ese grupo.

b)

Los flujos de efectivo de adquisición de seguros directamente atribuibles a una cartera de contratos de seguro, distintos de los contemplados en la letra a), a los grupos de contratos de la cartera.

 

B35B

Al cierre de cada ejercicio sobre el que se informe, la entidad revisará los importes asignados de acuerdo con lo especificado en el párrafo B35A para reflejar cualquier cambio en las hipótesis que determinen los datos que se utilicen en el método de asignación empleado. La entidad no modificará los importes asignados a un grupo de contratos de seguro después de que todos los contratos se hayan añadido al grupo (véase el párrafo B35C).
 

B35C

La entidad podría añadir contratos de seguro a un grupo de contratos de seguro durante más de un ejercicio sobre el que se informe (véase el párrafo 28). En tales circunstancias, la entidad dará de baja en cuentas la parte del activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros que corresponda a los contratos de seguro añadidos al grupo en ese ejercicio y seguirá reconociendo un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros, en la medida en que el activo esté relacionado con contratos de seguro que se espera añadir al grupo en un ejercicio futuro.
 

B35D

Para aplicar el párrafo 28E:

a)

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor en el resultado del ejercicio y reducirá el importe en libros del activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros, de modo que dicho importe en libros no supere la entrada de efectivo neta esperada por el correspondiente grupo de contratos de seguro, determinada aplicando el párrafo 32, letra a).

b)

Cuando la entidad asigne flujos de efectivo de adquisición de seguros a grupos de contratos de seguro aplicando el párrafo B35A, letra a), inciso ii), reconocerá una pérdida por deterioro del valor en el resultado del ejercicio y reducirá el importe en libros de los correspondientes activos por flujos de efectivo de adquisición de seguros en la medida en que:

i)

la entidad prevea que esos flujos de efectivo de adquisición de seguros vayan a superar la entrada de efectivo neta por las renovaciones esperadas, determinada aplicando el párrafo 32, letra a), y

ii)

el exceso que se determine aplicando la letra b), inciso i), no se haya reconocido ya como una pérdida por deterioro del valor aplicando la letra a).

VALORACIÓN (PÁRRAFOS 29 A 71)

Estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos 33 a 35)

 

B36

La presente sección aborda lo siguiente:

a)

el uso no sesgado de toda la información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado (véanse los párrafos B37 a B41);

b)

las variables de mercado y no de mercado (véanse los párrafos B42 a B53);

c)

el uso de estimaciones actuales (véanse los párrafos B54 a B60); y

d)

los flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites del contrato (véanse los párrafos B61 a B71).

Uso no sesgado de toda la información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado [párrafo 33, letra a)]

 

B37

El objetivo de estimar los flujos de efectivo futuros es determinar el valor esperado, o media ponderada por la probabilidad, de toda la gama de resultados posibles, teniendo en cuenta toda la información razonable y fundamentada disponible en la fecha de información sin coste ni esfuerzo desproporcionado. La información razonable y fundamentada disponible en la fecha de información sin coste ni esfuerzo desproporcionado incluye información sobre eventos pasados y sobre las condiciones actuales, así como las previsiones sobre las futuras condiciones (véase el párrafo B41). La información disponible a través de los sistemas de información propios de la entidad se considera disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado.
 

B38

El punto de partida para la estimación de los flujos de efectivo está constituido por una serie de escenarios que reflejan toda la gama de resultados posibles. Cada escenario especifica el importe y el calendario de los flujos de efectivo para un resultado determinado, y la probabilidad estimada de ese resultado. Los flujos de efectivo de cada escenario se descuentan y se ponderan por la probabilidad estimada de dicho resultado para obtener un valor actual esperado. Por consiguiente, el objetivo no consiste en obtener el resultado más probable, o un resultado más probable que improbable, para los flujos de efectivo futuros.
 

B39

Al considerar toda la gama de resultados posibles, el objetivo es incorporar toda la información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado de forma no sesgada, y no identificar cada escenario posible. En la práctica, la elaboración de escenarios explícitos es innecesaria si la estimación resultante es compatible con el objetivo de valoración de tener en cuenta toda la información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado al hallar la media. Por ejemplo, si una entidad estima que la distribución de probabilidad de los resultados es globalmente compatible con una distribución de probabilidad que pueda describirse completamente con un pequeño número de parámetros, bastará con estimar ese número más reducido de parámetros. Del mismo modo, en algunos casos, una modelización relativamente simple puede arrojar una respuesta dentro de una horquilla aceptable de precisión sin necesidad de efectuar muchas simulaciones más detalladas. No obstante, en algunos casos, los flujos de efectivo pueden venir dados por complejos factores subyacentes y responder de forma no lineal a los cambios en las condiciones económicas. Esto puede suceder, por ejemplo, si los flujos de efectivo reflejan una serie de opciones implícitas o explícitas relacionadas entre sí. En tales casos, será probablemente necesaria una modelización estocástica más compleja para satisfacer el objetivo de valoración.
 

B40

Los escenarios elaborados incluirán estimaciones no sesgadas de la probabilidad de pérdidas catastróficas en los contratos en vigor. Esos escenarios excluyen los posibles siniestros al amparo de los posibles futuros contratos.
 

B41

La entidad estimará las probabilidades y los importes de los pagos futuros al amparo de los contratos en vigor sobre la base de la información obtenida, con inclusión de:

a)

Información sobre los siniestros ya declarados por los tomadores de pólizas.

b)

Otra información sobre las características conocidas o estimadas de los contratos de seguro.

c)

Datos históricos sobre la propia experiencia de la entidad, complementados si fuera necesario con datos históricos procedentes de otras fuentes. Los datos históricos se ajustarán para reflejar las condiciones actuales, por ejemplo, si:

i)

las características de la población asegurada difieren (o diferirán, por ejemplo, debido a una selección adversa) de las de la población que haya sido utilizada como base para elaborar los datos históricos,

ii)

hay indicios de que las tendencias históricas no continuarán en el futuro, que surgirán nuevas tendencias o que existen cambios económicos, demográficos y de otro tipo que pueden afectar a los flujos de efectivo que se derivan de los contratos de seguro existentes, o

iii)

ha habido cambios en elementos tales como los procedimientos de suscripción y los procedimientos de gestión de siniestros que pueden afectar a la pertinencia de los datos históricos de los contratos de seguro.

d)

La información, si está disponible, sobre los precios actuales de los contratos de reaseguro y otros instrumentos financieros (si los hubiere) que cubran riesgos similares, tales como los bonos de catástrofe y los derivados climáticos, así como los precios recientes de mercado para las cesiones de contratos de seguro. Esta información se ajustará a fin de reflejar las diferencias entre los flujos de efectivo que se deriven de esos contratos de reaseguro o de otros instrumentos financieros, y los flujos de efectivo que surjan a medida que la entidad cumpla los contratos subyacentes con el tomador de la póliza.

Variables de mercado y variables no de mercado

 

B42

La NIIF 17 identifica dos tipos de variables:

a)

variables de mercado, esto es, que pueden observarse en los mercados o derivarse directamente de ellos (por ejemplo, los precios de valores cotizados y los tipos de interés); y

b)

variables no de mercado, esto es, todas las demás variables (por ejemplo, la frecuencia y gravedad de los siniestros y la mortalidad).

 

B43

Las variables de mercado darán lugar, en general, a un riesgo financiero (por ejemplo, los tipos de interés observables) y las variables no de mercado darán lugar, en general, a un riesgo no financiero (por ejemplo, las tasas de mortalidad). No obstante, no siempre será así. Por ejemplo, puede haber supuestos que se refieran a riesgos financieros en relación con los cuales no existan variables observables en los mercados o que se deriven directamente de ellos (por ejemplo, tipos de interés que no pueden observarse en los mercados ni derivarse directamente de ellos).

Variables de mercado [párrafo 33, letra b)]

 

B44

Las estimaciones de las variables de mercado serán coherentes con los precios de mercado observables en la fecha de valoración. La entidad maximizará el uso de datos observables y no sustituirá datos de mercado observables por sus propias estimaciones, excepto por lo descrito en el párrafo 79 de la NIIF 13 Valoración del valor razonable. En consonancia con la NIIF 13, si fuera necesario derivar variables (por ejemplo, porque no existan variables de mercado observables), estas serán lo más coherentes posible con las variables de mercado observables.
 

B45

Los precios de mercado sintetizan diversos puntos de vista sobre los posibles resultados futuros y reflejan también las preferencias de riesgo de los participantes en el mercado. Por tanto, no constituyen una previsión desde un solo punto de vista del resultado futuro. Si el resultado real difiere del precio de mercado anterior, ello no significa que el precio de mercado fuera «erróneo».
 

B46

Una aplicación importante de las variables de mercado viene dada por la noción de activo réplica o cartera réplica de activos. Un activo réplica es un activo cuyos flujos de efectivo coinciden exactamente, en todos los escenarios, con los flujos de efectivo contractuales de un grupo de contratos de seguro en lo que respecta al importe, el calendario y la incertidumbre. En algunos casos, puede existir un activo réplica en relación con algunos de los flujos de efectivo que se derivan de un grupo de contratos de seguro. El valor razonable de ese activo refleja el valor actual esperado de los flujos de efectivo del activo y el riesgo conexo a esos flujos de efectivo. Si existe una cartera réplica de activos en relación con algunos de los flujos de efectivo que se derivan de un grupo de contratos de seguro, la entidad puede utilizar el valor razonable de esos activos para valorar los pertinentes flujos de efectivo derivados del cumplimiento, en lugar de estimar explícitamente los flujos de efectivo y el tipo de descuento.
 

B47

La NIIF 17 no obliga a la entidad a utilizar una técnica de cartera réplica. No obstante, si existe un activo réplica o una cartera réplica para algunos de los flujos de efectivo que se derivan de contratos de seguro y la entidad opta por utilizar una técnica diferente, dicha entidad se asegurará de que es improbable que una técnica de cartera réplica arroje una valoración significativamente diferente de esos flujos de efectivo.
 

B48

Las técnicas distintas de la técnica de cartera réplica, tales como las técnicas de modelización estocástica, pueden ser más sólidas o más fáciles de aplicar si existen interdependencias significativas entre los flujos de efectivo que varían en función del rendimiento de los activos y otros flujos de efectivo. Debe utilizarse el juicio profesional para determinar qué técnica satisface mejor el objetivo de coherencia con las variables de mercado observables en circunstancias específicas. En particular, la técnica utilizada debe arrojar como resultado que la valoración de cualquier opción y garantía incluidas en los contratos de seguro sea coherente con los precios de mercado observables (en su caso) de esas opciones y garantías.

Variables no de mercado

 

B49

Las estimaciones de las variables no de mercado reflejarán toda la información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado, tanto externa como interna.
 

B50

Los datos externos no de mercado (por ejemplo, las estadísticas nacionales de mortalidad) pueden tener más o menos relevancia que los datos internos (por ejemplo, estadísticas de mortalidad elaboradas internamente), dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, una entidad que emita contratos de seguro de vida no se basará solo en las estadísticas de mortalidad nacionales, sino que considerará cualquier otra fuente interna y externa de información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado al elaborar estimaciones no sesgadas de probabilidades en los escenarios de mortalidad de sus contratos de seguro. A la hora de determinar esas probabilidades, la entidad otorgará mayor peso a la información más fiable. Por ejemplo:

a)

Las estadísticas de mortalidad internas pueden ser más fiables que los datos de mortalidad nacionales si estos últimos se refieren a una población extensa que no es representativa de la población asegurada. Esto podría deberse, por ejemplo, a que las características demográficas de la población asegurada difieran significativamente de las de la población nacional, lo que implica que la entidad tendría que otorgar más peso a los datos internos y menos a las estadísticas nacionales.

b)

Si, por el contrario, las estadísticas internas se derivan de una pequeña población con características que se consideran próximas a las de la población nacional, y las estadísticas nacionales están actualizadas, la entidad otorgará más peso a las estadísticas nacionales.

 

B51

Las probabilidades estimadas para las variables no de mercado no deberán entrar en contradicción con las variables de mercado observables. Por ejemplo, las probabilidades estimadas para los escenarios de tasas de inflación futuras serán lo más coherentes posible con las probabilidades que se desprendan de los tipos de interés de mercado.
 

B52

En algunos casos, la entidad puede llegar a la conclusión de que las variables de mercado varían con independencia de las variables no de mercado. En tal caso, la entidad deberá plantear escenarios que reflejen la gama de resultados para las variables no de mercado, utilizando en cada escenario el mismo valor observado de la variable de mercado.
 

B53

En otros casos, las variables de mercado y las variables no de mercado pueden estar correlacionadas. Por ejemplo, pueden existir indicios de que las tasas de caída (una variable no de mercado) se corresponden con los tipos de interés (una variable de mercado). De forma análoga, pueden existir indicios de que el nivel de siniestros en el seguro de hogar o de automóvil guarda relación con los ciclos económicos y, por tanto, con los tipos de interés y el importe de los gastos. La entidad garantizará que las probabilidades de los escenarios y los ajustes de riesgo por riesgo no financiero conexo a las variables de mercado sean coherentes con los precios de mercado observados que dependan de esas variables de mercado.

Uso de estimaciones actuales [párrafo 33, letra c)]

 

B54

Al estimar cada escenario de flujos de efectivo y su probabilidad, la entidad usará toda la información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado. La entidad revisará las estimaciones que realizó al cierre del ejercicio anterior y las actualizará. A esos efectos, la entidad considerará si:

a)

Las estimaciones actualizadas reflejan fielmente las condiciones al cierre del ejercicio sobre el que se informa.

b)

Los cambios en las estimaciones reflejan fielmente los cambios en las condiciones durante el ejercicio. Por ejemplo, supóngase que las estimaciones se situaban en uno de los extremos de una gama razonable de estimaciones al comienzo del ejercicio. Si las condiciones no han cambiado, el desplazamiento de las estimaciones al otro extremo de la gama de estimaciones al cierre del ejercicio no reflejaría fielmente lo ocurrido durante el ejercicio. Si las estimaciones más recientes de la entidad difieren de sus estimaciones anteriores, pero las condiciones no han cambiado, la entidad verificará si las nuevas probabilidades asignadas a cada escenario están justificadas. Al actualizar sus estimaciones de esas probabilidades, la entidad tendrá en cuenta la información que sustentaba sus estimaciones anteriores y toda información nueva disponible, otorgando más peso a la información más fiable.

 

B55

La probabilidad asignada a cada escenario reflejará las condiciones al cierre del ejercicio sobre el que se informa. Por consiguiente, de acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa, un hecho que se produzca después del cierre del ejercicio sobre el que se informa y que resuelva una incertidumbre que existía en el momento de dicho cierre no es demostrativo de las condiciones existentes en esa fecha. Por ejemplo, al cierre del ejercicio sobre el que se informa, puede existir un 20 por ciento de probabilidades de que se produzca una gran tormenta en los restantes seis meses de un contrato de seguro. Tras el cierre del ejercicio sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, se produce una gran tormenta. Los flujos de efectivo derivados del cumplimiento del contrato no reflejarán la tormenta que, desde la perspectiva actual, se sabe que se ha producido. En su lugar, los flujos de efectivo incluidos en la valoración incluyen el 20 por ciento de probabilidades evidente al cierre del ejercicio sobre el que se informa (revelándose, en aplicación de la NIC 10, que se ha producido un hecho con posterioridad al final del ejercicio sobre el que se informa que no implica ajuste).
 

B56

Las estimaciones actuales de los flujos de efectivo esperados no son necesariamente idénticas a la experiencia actual más reciente. Por ejemplo, supongamos que la experiencia de mortalidad en el ejercicio sobre el que se informa haya sido un 20 por ciento peor que la anterior experiencia de mortalidad y las anteriores previsiones de experiencia de mortalidad. Son varios los factores que pueden haber causado el cambio repentino en la experiencia, en particular:

a)

cambios duraderos en la mortalidad;

b)

cambios en las características de la población asegurada (por ejemplo, cambios en la suscripción o la distribución, o caída selectiva por abandono de tomadores de pólizas en un estado de salud excepcionalmente bueno);

c)

fluctuaciones aleatorias; o

d)

causas identificables no recurrentes.

 

B57

La entidad investigará las razones del cambio en la experiencia y efectuará nuevas estimaciones de flujos de efectivo y de probabilidades a la luz de la experiencia más reciente, la experiencia anterior y otra información. En el ejemplo del párrafo B56, el resultado sería normalmente que el valor actual esperado de las prestaciones por fallecimiento varíe, pero no tanto como un 20 por ciento. En dicho ejemplo, si las tasas de mortalidad siguen siendo significativamente más elevadas que en las estimaciones anteriores por razones que se prevé continuarán, la probabilidad estimada asignada a los escenarios de elevada mortalidad aumentará.
 

B58

Las estimaciones de las variables no de mercado incluirán información sobre el nivel actual de eventos asegurados e información sobre tendencias. Por ejemplo, las tasas de mortalidad han disminuido constantemente durante largos períodos en muchos países. La determinación de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento refleja la probabilidad que se asignaría a cada escenario de tendencia posible, teniendo en cuenta toda la información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado.
 

B59

De forma análoga, si los flujos de efectivo asignados a un grupo de contratos de seguro son sensibles a la inflación, la determinación de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento reflejará las estimaciones actuales de las posibles tasas de inflación futuras. Es previsible que las tasas de inflación estén correlacionadas con los tipos de interés, por lo que la valoración de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento reflejará las probabilidades para cada escenario de inflación de forma que resulte coherente con las probabilidades que se desprendan de los tipos de interés de mercado utilizados en la estimación del tipo de descuento (véase el párrafo B51).
 

B60

Al estimar los flujos de efectivo, la entidad tendrá en cuenta las expectativas actuales de eventos futuros que podrían afectar a dichos flujos de efectivo. La entidad elaborará escenarios de flujos de efectivo que reflejen esos eventos futuros, así como estimaciones no sesgadas de la probabilidad de cada escenario. Sin embargo, la entidad no tendrá en cuenta las expectativas actuales de futuros cambios en la legislación que modificarían o suprimirían la obligación actual o crearían nuevas obligaciones con respecto al contrato de seguro existente hasta que dicha legislación se apruebe de manera efectiva.

Flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites del contrato (párrafo 34)

 

B61

Las estimaciones de los flujos de efectivo en un escenario incluirán todos los flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites de un contrato existente y ningún otro flujo de efectivo. La entidad aplicará el párrafo 2 para determinar el límite de un contrato existente.
 

B62

Muchos contratos de seguro presentan características que permiten a los tomadores de pólizas llevar a cabo acciones que modifiquen el importe, el calendario, la naturaleza o la incertidumbre de los importes que recibirán. Esas características incluyen las opciones de renovación, las opciones de rescate, las opciones de conversión y las opciones de dejar de pagar primas y seguir recibiendo, no obstante, las prestaciones previstas en los contratos. La valoración de un grupo de contratos de seguro reflejará, sobre la base del valor esperado, las estimaciones actuales de la entidad en cuanto a cómo ejercerán los tomadores de pólizas de dicho grupo las opciones disponibles, y el ajuste de riesgo por riesgo no financiero reflejará las estimaciones actuales de la entidad en cuanto a cómo diferirá la conducta real de los tomadores de pólizas de la conducta esperada. Este requisito a efectos de determinar el valor esperado se aplicará independientemente del número de contratos que constituyan un grupo; por ejemplo, se aplicará incluso aunque el grupo comprenda un solo contrato. Por tanto, en la valoración de un grupo de contratos de seguro no se presumirá una probabilidad del cien por cien de que los tomadores de pólizas:

a)

rescatarán sus contratos, si existe alguna probabilidad de que alguno de los tomadores de pólizas no lo haga; o

b)

mantendrán sus contratos, si existe alguna probabilidad de que alguno de los tomadores de pólizas no lo mantenga.

 

B63

Cuando el emisor de un contrato de seguro tenga la obligación contractual de renovar o continuar de otro modo con el contrato, aplicará el párrafo 34 para evaluar si las primas y los correspondientes flujos de efectivo que se deriven del contrato renovado están comprendidos dentro de los límites del contrato original.
 

B64

El párrafo 34 se refiere a la capacidad práctica de la entidad de fijar un precio en una fecha futura (una fecha de renovación) que refleje plenamente los riesgos del contrato desde esa fecha. La entidad tiene esa capacidad práctica si no existen limitaciones que le impidan fijar el mismo precio que fijaría para un contrato nuevo con las mismas características que el contrato existente emitido en esa fecha, o si puede modificar las prestaciones para mantener la coherencia con el precio que aplicará. De forma análoga, la entidad tiene la capacidad práctica de fijar un precio si puede modificar el precio de un contrato existente de forma que el precio refleje los cambios generales en los riesgos de una cartera de contratos de seguro, aun cuando el precio fijado para cada tomador de póliza individual no refleje el cambio en el riesgo correspondiente a ese tomador de póliza en concreto. Al evaluar su capacidad práctica de fijar un precio que refleje plenamente los riesgos del contrato o la cartera, la entidad considerará todos los riesgos que tendría en cuenta al suscribir contratos equivalentes en la fecha de renovación para el servicio restante. Al hallar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros al cierre del ejercicio sobre el que se informa, la entidad evaluará nuevamente los límites de un contrato de seguro para incluir el efecto de los cambios de circunstancias en los derechos y obligaciones sustantivos de la entidad.
 

B65

Son flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites de un contrato de seguro aquellos que están directamente relacionados con su cumplimiento, incluidos los flujos de efectivo sobre los que la entidad puede decidir discrecionalmente el importe o el calendario. Los flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites incluyen lo siguiente:

a)

Las primas (incluidos los ajustes de prima y las primas fraccionadas) del tomador de la póliza y cualquier flujo de efectivo adicional que se derive de esas primas.

b)

Los pagos al tomador de la póliza (o en su nombre), incluidos los siniestros ya declarados pero que aún no hayan sido abonados (esto es, los siniestros declarados), los siniestros incurridos por eventos ocurridos en relación con los cuales aún no se hayan declarado siniestros y todos los siniestros futuros en relación con los cuales la entidad tenga una obligación sustantiva (véase el párrafo 34).

c)

Los pagos al tomador de la póliza (o en su nombre) que varíen en función del rendimiento de elementos subyacentes.

d)

Los pagos al tomador de la póliza (o en su nombre) resultantes de derivados, por ejemplo, opciones y garantías implícitas en el contrato, en la medida en que esas opciones y garantías no estén separadas del contrato de seguro [véase el párrafo 11, letra a)].

e)

Las asignaciones de flujos de efectivo de adquisición de seguros atribuibles a la cartera a la que pertenezca el contrato.

f)

Los costes de tramitación de siniestros (esto es, los costes en que incurrirá la entidad por la investigación, tratamiento y resolución de siniestros en virtud de contratos de seguro existentes, incluidos los gastos jurídicos y de peritaje y los costes internos de la investigación de siniestros y el tratamiento del pago de los siniestros).

g)

Los costes en que incurrirá la entidad al proporcionar prestaciones contractuales pagadas en especie.

h)

Los costes de administración y mantenimiento de la póliza, tales como los costes de facturación de las primas y tramitación de los cambios en la póliza (por ejemplo, conversiones y reinstalaciones). Estos costes incluyen también comisiones recurrentes que se espera pagar a intermediarios si un determinado tomador de póliza continúa pagando las primas dentro de los límites del contrato de seguro.

i)

Impuestos sobre transacciones (tales como impuestos sobre las primas, impuestos sobre el valor añadido e impuestos sobre bienes y servicios) y exacciones (tales como exacciones por servicios de prevención y extinción de incendios y aportaciones al fondo de garantía) que se deriven directamente de contratos de seguro existentes, o que puedan atribuirse a estos sobre una base razonable y constante.

j)

Los pagos efectuados por la entidad aseguradora a título fiduciario para cumplir las obligaciones tributarias del tomador de la póliza, así como los cobros conexos.

k)

Las entradas de efectivo potenciales por recuperaciones (tales como salvamentos y subrogaciones) en siniestros futuros cubiertos por contratos de seguro existentes y, en la medida en que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos separados, las entradas de efectivo potenciales por recuperaciones en siniestros pasados.

ka)

Los costes en que incurrirá la entidad:

i)

por llevar a cabo una actividad de inversión, en la medida en que la lleve a cabo para mejorar las prestaciones derivadas de la cobertura de seguro para los tomadores de pólizas; las actividades de inversión mejoran las prestaciones derivadas de la cobertura de seguro si, al llevar a cabo dichas actividades, la entidad espera obtener un rendimiento de la inversión del que se beneficiarán los tomadores de pólizas en el supuesto de que se produzca un evento asegurado,

ii)

por prestar un servicio de rendimiento de inversión a los tomadores de pólizas en los contratos de seguro sin características de participación directa (véase el párrafo B119B),

iii)

por prestar un servicio relacionado con la inversión a los tomadores de pólizas en los contratos de seguro con características de participación directa.

l)

Las asignaciones de gastos generales fijos y variables (tales como los costes contables, de recursos humanos, de tecnología y apoyo informático, de depreciación, alquiler y mantenimiento de inmuebles, y de servicios públicos) directamente atribuibles al cumplimiento de contratos de seguro. Estos gastos generales se asignan a grupos de contratos utilizando métodos sistemáticos y racionales, y se aplican de manera uniforme a todos los costes que tengan similares características.

m)

Cualquier otro coste específicamente aplicable al tomador de la póliza conforme a las condiciones del contrato.

 

B66

Los siguientes flujos de efectivo no se incluirán al estimar los flujos de efectivo que surgirán a medida que la entidad cumpla un contrato de seguro existente:

a)

Los rendimientos de inversiones. Las inversiones se reconocen, valoran y presentan por separado.

b)

Los flujos de efectivo (pagos o cobros) que se deriven de contratos de reaseguro mantenidos. Los contratos de reaseguro mantenidos se reconocen, valoran y presentan por separado.

c)

Los flujos de efectivo que puedan derivarse de contratos de seguro futuros, esto es, flujos de efectivo fuera de los límites de los contratos en vigor (véanse los párrafos 34 y 35).

d)

Los flujos de efectivo relativos a los costes que no puedan atribuirse directamente a la cartera de contratos de seguro que contenga el contrato, como algunos costes de desarrollo de producto y de formación. Esos costes se reconocen en el resultado del ejercicio cuando se incurre en ellos.

e)

Los flujos de efectivo que se deriven de importes anormales debidos al desaprovechamiento de recursos humanos u otros recursos que se utilicen para cumplir el contrato. Esos costes se reconocen en el resultado del ejercicio cuando se incurre en ellos.

f)

Aquellos pagos y cobros resultantes del impuesto sobre las ganancias que la entidad aseguradora no pague o reciba a título fiduciario o que no sean específicamente imputables al tomador de la póliza conforme a las condiciones del contrato.

g)

Los flujos de efectivo que tengan lugar entre distintos componentes de la entidad que informa, tales como los fondos de tomadores de pólizas y los fondos de accionistas, si esos flujos de efectivo no cambian el importe que se pagará a los tomadores de pólizas.

h)

Los flujos de efectivo procedentes de componentes separados del contrato de seguro y que se contabilizan utilizando otras normas aplicables (véanse los párrafos 10 a 13).

 

B66A

Antes del reconocimiento de un grupo de contratos de seguro, la entidad podría estar obligada a reconocer un activo o pasivo por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos de seguro distintos de los flujos de seguros de adquisición de seguros, ya sea porque los flujos de efectivo se producen o porque lo requiere otra NIIF. Los flujos de efectivo están relacionados con el grupo de contratos de seguro si dichos flujos se hubieran incluido en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento en la fecha de reconocimiento inicial del grupo, en el supuesto de que se hubieran pagado o recibido después de esa fecha. Para aplicar el párrafo 38, letra c), inciso ii), la entidad dará de baja en cuentas dicho activo o pasivo en la medida en que el activo o pasivo no se hubiera reconocido por separado del grupo de contratos de seguro si el flujo de efectivo se hubiese producido, o la NIIF se hubiese aplicado, en la fecha de reconocimiento inicial del grupo de contratos de seguro.

Contratos con flujos de efectivo que afectan a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de otros contratos o se ven afectados por esos flujos

 

B67

Algunos contratos de seguro afectan a los flujos de efectivo destinados a los tomadores de pólizas de otros contratos al requerir:

a)

que el tomador de la póliza comparta con tomadores de pólizas de otros contratos los rendimientos derivados de un mismo conjunto específico de elementos subyacentes; y

b)

bien

i)

que el tomador de la póliza soporte una reducción de su participación en los rendimientos derivados de los elementos subyacentes debido a los pagos a los tomadores de pólizas de otros contratos con participación en ese conjunto de elementos, incluidos los pagos resultantes de garantías otorgadas a estos últimos tomadores de pólizas, bien

ii)

que los tomadores de pólizas de otros contratos soporten una reducción de su participación en los rendimientos derivados de los elementos subyacentes debido a pagos al tomador de la póliza, incluidos los pagos resultantes de garantías otorgadas a este último.

 

B68

En ocasiones, estos contratos afectarán a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de contratos de otros grupos. Los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de cada grupo reflejan en qué medida los contratos del grupo hacen que la entidad se vea afectada por los flujos de efectivo esperados, ya estén destinados a los tomadores de pólizas de ese grupo o a los tomadores de pólizas de otro grupo. Por ello, los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de un grupo:

a)

incluyen los pagos resultantes de las condiciones de contratos en vigor y destinados a tomadores de pólizas de otros grupos, independientemente de si se espera que esos pagos se efectúen a tomadores de pólizas actuales o futuros; y

b)

excluyen los pagos a tomadores de pólizas del grupo que, aplicando la letra a), hayan sido incluidos en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de otro grupo.

 

B69

Por ejemplo, suponiendo que los pagos a tomadores de pólizas de un grupo se reduzcan de una participación en los rendimientos de elementos subyacentes de 350 u. m. a 250 u. m. debido al pago de un importe garantizado a tomadores de pólizas de otro grupo, los flujos de efectivo derivados del cumplimiento del primer grupo incluirían el pago de 100 u. m (esto es, serían de 350 u. m.) y los flujos de efectivo derivados del cumplimiento del segundo grupo excluirían 100 u. m. del importe garantizado.
 

B70

A la hora de determinar los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de grupos de contratos que afecten a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de otros grupos o se vean afectados por esos flujos de efectivo, cabe aplicar diferentes enfoques prácticos. En algunos casos, la entidad podría ser capaz de señalar los cambios en los elementos subyacentes y los consiguientes cambios en los flujos de efectivo solo en un nivel de agregación más elevado que el que representan los grupos. En tales casos, la entidad asignará el efecto del cambio en los elementos subyacentes a cada grupo de manera sistemática y racional.
 

B71

Una vez prestados todos los servicios de contrato de seguro relativos a los contratos de un grupo, los flujos de efectivo derivados del cumplimiento pueden incluir aún pagos que se espere efectuar a tomadores de pólizas actuales de otros grupos o a tomadores de pólizas futuros. La entidad no está obligada a seguir asignando tales flujos de efectivo derivados del cumplimiento a grupos específicos, sino que, en su lugar, puede reconocer y valorar un pasivo por esos flujos de efectivo derivados del cumplimiento correspondiente a todos los grupos.

Tipos de descuento (párrafo 36)

 

B72

La entidad utilizará los siguientes tipos de descuento al aplicar la NIIF 17:

a)

Para valorar los flujos de efectivo derivados del cumplimiento, los tipos de descuento actuales aplicando el párrafo 36.

b)

Para determinar el interés devengado sobre el margen de servicio contractual, aplicando el párrafo 44, letra b), en los contratos de seguro sin características de participación directa, los tipos de descuento determinados en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos, aplicando el párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes.

c)

Para valorar los cambios en el margen de servicio contractual, aplicando el párrafo B96, letras a) a b), y letra d), en los contratos de seguro sin características de participación directa, los tipos de descuento determinados en el momento del reconocimiento inicial aplicando el párrafo 36.

d)

En los grupos de contratos a los que se aplique el criterio de asignación de la prima y que tengan un componente de financiación significativo, para ajustar el importe en libros del pasivo por cobertura restante, aplicando el párrafo 56, los tipos de descuento determinados en el momento del reconocimiento inicial aplicando el párrafo 36.

e)

Si una entidad opta por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros entre el resultado del ejercicio y otro resultado global (véase el párrafo 88), para determinar el importe de los ingresos o gastos financieros de seguros incluidos en el resultado del ejercicio:

i)

en los grupos de contratos de seguro en los que los cambios en las hipótesis sobre el riesgo financiero no afecten sustancialmente a los importes pagados a los tomadores de pólizas, aplicando el párrafo B131, los tipos de descuento determinados en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos, aplicando el párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes,

ii)

en los grupos de contratos de seguro en los que los cambios en las hipótesis sobre el riesgo financiero afecten sustancialmente a los importes pagados a los tomadores de pólizas, aplicando el párrafo B132, letra a), inciso i), los tipos de descuento que distribuyan los restantes ingresos o gastos financieros esperados y revisados a lo largo de la duración residual del grupo de contratos a un tipo constante, y

iii)

en los grupos de contratos a los que se aplique el criterio de asignación de la prima aplicando los párrafos 59, letra b), y B133, los tipos de descuento determinados en la fecha en que se haya incurrido en el siniestro, aplicando el párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes.

 

B73

Para determinar los tipos de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos según lo descrito en el párrafo B72, letras b) a e), la entidad puede utilizar la media ponderada de los tipos de descuento durante el período en que se emitan los contratos del grupo, que, aplicando el párrafo 22, no puede exceder de un año.
 

B74

Las estimaciones de los tipos de descuento serán coherentes con otras estimaciones utilizadas para valorar los contratos de seguro a fin de evitar dobles contabilizaciones u omisiones; por ejemplo:

a)

los flujos de efectivo que no varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes se descontarán a tipos que no reflejen esa variabilidad;

b)

los flujos de efectivo que varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes:

i)

se descontarán utilizando tipos que reflejen esa variabilidad, o

ii)

se ajustarán por el efecto de esa variabilidad y se descontarán a un tipo que refleje el ajuste realizado;

c)

los flujos de efectivo nominales (esto es, que incluyen los efectos de la inflación) se descontarán a tipos que incluyan el efecto de la inflación; y

d)

los flujos de efectivo reales (esto es, que no incluyen los efectos de la inflación) se descontarán a tipos que no incluyan el efecto de la inflación.

 

B75

El párrafo B74, letra b), requiere que los flujos de efectivo que varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes se descuenten utilizando tipos que reflejen esa variabilidad, o que se ajusten por el efecto de esa variabilidad y se descuenten a un tipo que refleje el ajuste realizado. La variabilidad es un factor pertinente, ya se deba a condiciones contractuales o al ejercicio de la facultad discrecional de la entidad, y con independencia de que la entidad mantenga o no los elementos subyacentes.
 

B76

Los flujos de efectivo que varíen en función de los rendimientos de elementos subyacentes con rendimientos variables, pero que estén sujetos a la garantía de un rendimiento mínimo, no varían solo en función de los rendimientos de los elementos subyacentes, incluso aunque el importe garantizado sea inferior al rendimiento esperado de los elementos subyacentes. Por tanto, la entidad ajustará el tipo que refleje la variabilidad de los rendimientos de los elementos subyacentes por el efecto de la garantía, aun cuando el importe garantizado sea inferior al rendimiento esperado de los elementos subyacentes.
 

B77

La NIIF 17 no obliga a la entidad a dividir los flujos de efectivo estimados entre aquellos que varían en función de los rendimientos de los elementos subyacentes y aquellos que no. Si una entidad no divide los flujos de efectivo estimados de este modo, aplicará tipos de descuento apropiados para el conjunto de los flujos de efectivo estimados; por ejemplo, utilizando técnicas de modelización estocástica o técnicas de valoración neutras desde la óptica del riesgo.
 

B78

Los tipos de descuento incluirán solo los factores pertinentes, esto es, que se desprendan del valor temporal del dinero, las características de los flujos de efectivo y las características de liquidez de los contratos de seguro. Estos tipos de descuento pueden no ser directamente observables en el mercado. Por tanto, cuando no se disponga de tipos de mercado observables para un instrumento de iguales características, o se disponga de tipos de mercado observables para instrumentos similares, pero que no identifiquen por separado los factores que distinguen el instrumento de los contratos de seguro, la entidad deberá estimar los tipos apropiados. La NIIF 17 no exige una técnica de estimación concreta para determinar los tipos de descuento. Al aplicar una técnica de estimación, la entidad deberá:

a)

Maximizar el uso de datos observables (véase el párrafo B44) y reflejar toda la información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado, tanto externa como interna, sobre las variables no de mercado (véase el párrafo B49). En particular, los tipos de descuento utilizados no se contradecirán con ningún dato de mercado pertinente disponible, y ninguna variable no de mercado utilizada se contradecirá con las variables de mercado observables.

b)

Reflejar las condiciones de mercado actuales desde la óptica de un participante en el mercado.

c)

Ejercer su juicio profesional para evaluar el grado de similitud entre las características de los contratos de seguro que se valoran y las características del instrumento del que se dispone de precios de mercado observables, y ajustar esos precios para reflejar las diferencias entre ellas.

 

B79

En los flujos de efectivo de contratos de seguro que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes, el tipo de descuento refleja la curva de rendimiento en la moneda apropiada para los instrumentos que exponen al titular a un riesgo de crédito nulo o insignificante, ajustado para reflejar las características de liquidez del grupo de contratos de seguro. Dicho ajuste reflejará la diferencia entre las características de liquidez del grupo de contratos de seguro y las características de liquidez de los activos utilizados para determinar la curva de rendimiento. Las curvas de rendimiento reflejan los activos negociados en mercados activos que el titular puede normalmente vender con facilidad en cualquier momento sin incurrir en costes importantes. En cambio, según algunos contratos de seguro, no puede obligarse a la entidad a efectuar pagos antes de que se produzcan los eventos asegurados, o de fechas especificadas en los contratos.
 

B80

Por tanto, en relación con los flujos de efectivo de contratos de seguro que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes, la entidad puede determinar los tipos de descuento ajustando una curva de rendimiento de activos sin riesgo líquidos para reflejar las diferencias entre las características de liquidez de los instrumentos financieros que subyacen a los tipos observados en el mercado y las características de liquidez de los contratos de seguro (enfoque ascendente).
 

B81

La entidad puede también determinar los tipos de descuento apropiados para los contratos de seguro en función de una curva de rendimiento que refleje las tasas de rendimiento actuales del mercado implícitas en la valoración a valor razonable de una cartera de referencia de activos (enfoque descendente). La entidad ajustará dicha curva de rendimiento para eliminar cualquier factor que no sea pertinente para los contratos de seguro, pero no está obligada a ajustar la curva de rendimiento para tener en cuenta las diferencias en las características de liquidez de los contratos de seguro y la cartera de referencia.
 

B82

Al estimar la curva de rendimiento descrita en el párrafo B81:

a)

Si existen precios de mercado observables en mercados activos para los activos de la cartera de referencia, la entidad utilizará esos precios (de conformidad con el párrafo 69 de la NIIF 13).

b)

Si un mercado no es activo, la entidad ajustará los precios de mercado observables de activos similares a fin de que sean comparables a los precios de mercado de los activos objeto de valoración (de conformidad con el párrafo 83 de la NIIF 13).

c)

Si no existe un mercado para los activos de la cartera de referencia, la entidad aplicará una técnica de estimación. Respecto de dichos activos (de conformidad con el párrafo 89 de la NIIF 13), la entidad deberá:

i)

elaborar datos no observables utilizando la mejor información disponible en las circunstancias dadas; estos datos podrían incluir los datos propios de la entidad, y, en el contexto de la NIIF 17, la entidad podría otorgar más peso a las estimaciones a largo plazo que a las fluctuaciones a corto plazo, y

ii)

ajustar dichos datos para reflejar toda la información sobre las hipótesis relativas a los participantes en el mercado que esté razonablemente disponible.

 

B83

Al ajustar la curva de rendimiento, la entidad ajustará los tipos de mercado observados en transacciones recientes con instrumentos de características similares para tener en cuenta los cambios en los factores de mercado desde la fecha de la transacción, y ajustará los tipos de mercado observados para reflejar el grado de disparidad entre el instrumento objeto de valoración y el instrumento del que son observables los precios de transacción. En el caso de los flujos de efectivo de contratos de seguro que no varíen en función de los rendimientos de los activos de la cartera de referencia, estos ajustes incluirán:

a)

un ajuste por diferencias entre el importe, el calendario y la incertidumbre de los flujos de efectivo de los activos de la cartera y el importe, el calendario y la incertidumbre de los flujos de efectivo de los contratos de seguro; y

b)

la exclusión de las primas de riesgo del mercado por riesgo de crédito, que son pertinentes solo para los activos incluidos en la cartera de referencia.

 

B84

En principio, en el caso de los flujos de efectivo de contratos de seguro que no varíen en función de los rendimientos de los activos de la cartera de referencia, debería haber una sola curva de rendimiento de activos sin riesgo ilíquidos que elimine toda incertidumbre sobre el importe y el calendario de los flujos de efectivo. Sin embargo, en la práctica, el enfoque descendente y el enfoque ascendente pueden dar lugar a distintas curvas de rendimiento, incluso en la misma moneda. Esto se debe a las limitaciones inherentes a la estimación de los ajustes efectuados en cada enfoque, y la posible falta de ajuste para tener en cuenta las diferentes características de liquidez en el enfoque descendente. La entidad no está obligada a conciliar el tipo de descuento determinado de acuerdo con el enfoque elegido con el tipo de descuento que habría resultado aplicando el otro enfoque.
 

B85

La NIIF 17 no especifica restricciones por lo que atañe a la cartera de referencia de los activos utilizados al aplicar el párrafo B81. No obstante, serían necesarios menos ajustes para eliminar los factores que no sean pertinentes para los contratos de seguro cuando la cartera de referencia de los activos tenga características similares. Por ejemplo, si los flujos de efectivo de los contratos de seguro no varían en función de los rendimientos de los elementos subyacentes, serían necesarios menos ajustes si la entidad utilizara instrumentos de deuda como punto de partida, en lugar de instrumentos de patrimonio. Para los instrumentos de deuda, el objetivo sería eliminar del rendimiento total de los bonos el efecto del riesgo de crédito y otros factores que no sean pertinentes para los contratos de seguro. Una manera de calcular el efecto del riesgo de crédito es utilizar el precio de mercado de un derivado de crédito como punto de referencia.

Ajuste de riesgo por riesgo no financiero (párrafo 37)

 

B86

El ajuste de riesgo por riesgo no financiero se refiere al riesgo de los contratos de seguro que no sea riesgo financiero. El riesgo financiero se incluye en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o el tipo de descuento utilizado para ajustar los flujos de efectivo. Los riesgos cubiertos por el ajuste de riesgo por riesgo no financiero son los riesgos de seguro y otros riesgos no financieros como el riesgo de caída y el riesgo de gasto (véase el párrafo B14).
 

B87

El ajuste de riesgo por riesgo no financiero en los contratos de seguro mide la compensación que la entidad requeriría para que le resultara indiferente:

a)

satisfacer un pasivo con respecto al cual existen diversos resultados posibles como consecuencia del riesgo no financiero; y

b)

satisfacer un pasivo que generará flujos de efectivo fijos con el mismo valor actual esperado que los contratos de seguro.

Por ejemplo, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero mediría la compensación que la entidad requeriría para que le resultara indiferente satisfacer un pasivo que, debido al riesgo no financiero, tenga un 50 % de probabilidades de ser igual a 90 u. m. y un 50 % de probabilidades de ser igual a 110 u. m., y satisfacer un pasivo por un importe fijo de 100 u. m. En consecuencia, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero ofrece a los usuarios de los estados financieros información sobre el importe cobrado por la entidad por la incertidumbre que el riesgo no financiero arroja en cuanto al importe y el calendario de los flujos de efectivo.

 

B88

Dado que el ajuste de riesgo por riesgo no financiero refleja la compensación que la entidad requeriría para asumir el riesgo no financiero que se deriva de la incertidumbre sobre el importe y el calendario de los flujos de efectivo, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero refleja también:

a)

el grado de beneficio por diversificación que la entidad incluye al determinar la compensación que requiere para asumir ese riesgo; y

b)

los resultados favorables y desfavorables, de forma que refleja el grado de aversión al riesgo de la entidad.

 

B89

La finalidad del ajuste de riesgo por riesgo no financiero es medir el efecto de la incertidumbre, distinta de la relativa al riesgo financiero, en los flujos de efectivo que se derivan de los contratos de seguro. En consecuencia, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero reflejará todos los riesgos no financieros relacionados con los contratos de seguro. No reflejará los riesgos que no se deriven de los contratos de seguro, tales como el riesgo operativo general.
 

B90

El ajuste de riesgo por riesgo no financiero se incluirá en la valoración de forma explícita. El ajuste de riesgo por riesgo no financiero es conceptualmente independiente de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y los tipos de descuento que ajusten esos flujos. La entidad no contabilizará por duplicado el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, por ejemplo, incluyendo también dicho ajuste implícitamente al determinar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o los tipos de descuento. Los tipos de descuento que se revelen en cumplimiento del párrafo 120 no incluirán ningún ajuste implícito por riesgo no financiero.
 

B91

La NIIF 17 no especifica la técnica o técnicas utilizadas para determinar el ajuste de riesgo por riesgo no financiero. No obstante, a fin de reflejar la compensación que la entidad requeriría para asumir el riesgo no financiero, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero tendrá las siguientes características:

a)

los riesgos de baja frecuencia e intensa gravedad darán lugar a ajustes de riesgo por riesgo no financiero más elevados que los riesgos de elevada frecuencia y baja intensidad;

b)

para riesgos similares, los contratos de mayor duración darán lugar a ajustes de riesgo por riesgo no financiero más elevados que los contratos de menor duración;

c)

los riesgos con una distribución de probabilidad más amplia darán lugar a ajustes de riesgo por riesgo no financiero más elevados que los riesgos con una distribución más estrecha;

d)

a menor conocimiento de la estimación actual y su tendencia, mayor ajuste de riesgo por riesgo no financiero; y

e)

en la medida en que se disponga de nueva experiencia que reduzca la incertidumbre sobre el importe y el calendario de los flujos de efectivo, los ajustes de riesgo por riesgo no financiero disminuirán, y viceversa.

 

B92

La entidad deberá aplicar su juicio profesional al determinar una técnica de estimación apropiada para el ajuste de riesgo por riesgo no financiero. Al hacerlo, la entidad considerará también si la técnica proporciona información concisa que permita a los usuarios de los estados financieros comparar el rendimiento de la entidad con el rendimiento de otras entidades. El párrafo 119 establece que, si la entidad usa una técnica distinta de la del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, revelará la técnica utilizada y el nivel de confianza correspondiente a los resultados de esta última

Reconocimiento inicial de las cesiones de contratos de seguro y combinaciones de negocios (párrafo 39)

 

B93

Cuando una entidad adquiera contratos de seguro emitidos o contratos de reaseguro mantenidos en una cesión de contratos de seguro que no constituyan un negocio o en una combinación de negocios que quede dentro del alcance de la NIIF 3, la entidad aplicará los párrafos 14 a 24 para identificar los grupos de contrato adquiridos, como si hubiera celebrado los contratos en la fecha de la transacción.
 

B94

La entidad utilizará la contraprestación recibida o pagada en virtud de los contratos como aproximación de las primas recibidas. La contraprestación recibida o pagada en virtud de los contratos excluye la contraprestación recibida o pagada por cualquier otro activo y pasivo adquirido en la misma transacción. En una combinación de negocios que esté dentro del alcance de la NIIF 3, la contraprestación recibida o pagada es igual al valor razonable de los contratos en dicha fecha. Para determinar ese valor razonable, la entidad no aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13 (relativo a las características de exigibilidad inmediata).
 

B95

Excepto cuando sea aplicable el criterio de asignación de la prima al pasivo por cobertura restante conforme a los párrafos 55 a 59 y 69 a 70A, en el reconocimiento inicial el margen de servicio contractual se calculará aplicando el párrafo 38 en el caso de los contratos de seguro emitidos que se adquieran y el párrafo 65 en el caso de los contratos de reaseguro mantenidos que se adquieran, utilizando la contraprestación recibida o pagada por los contratos como aproximación de las primas recibidas o pagadas en la fecha del reconocimiento inicial.
 

B95A

Si los contratos de seguro emitidos que se adquieren son de carácter oneroso, aplicando el párrafo 47, la entidad reconocerá el exceso de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento respecto de la contraprestación pagada o recibida como parte del fondo de comercio o ganancia en una compra en condiciones muy ventajosas, en el caso de los contratos adquiridos en una combinación de negocios que esté dentro del alcance de la NIIF 3, o como una pérdida en el resultado del ejercicio en el caso de los contratos adquiridos en una cesión. La entidad establecerá un componente de pérdida del pasivo por cobertura restante por ese exceso, y aplicará los párrafos 49 a 52 para asignar los cambios posteriores en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento a ese componente de pérdida.
 

B95B

En el caso de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se apliquen los párrafos 66A a 66B, la entidad determinará el componente de recuperación de pérdida del activo por cobertura restante en la fecha de la transacción multiplicando:

a)

el componente de pérdida del pasivo por cobertura restante de los contratos de seguro subyacentes en la fecha de la transacción; y

b)

el porcentaje de siniestros en los contratos de seguro subyacentes que, en la fecha de la transacción, la entidad espera recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

 

B95C

La entidad reconocerá el importe del componente de recuperación de pérdida determinado de acuerdo con el párrafo B95B como parte del fondo de comercio o ganancia en una compra en condiciones muy ventajosas, en el caso de los contratos de reaseguro mantenidos adquiridos en una combinación de negocios que esté dentro del alcance de la NIIF 3, o como ingreso en el resultado del ejercicio en el caso de los contratos adquiridos en una cesión.
 

B95D

Aplicando los párrafos 14 a 22, en la fecha de la transacción, la entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro tanto contratos de seguro de carácter oneroso cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como contratos de carácter oneroso no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo B95B en tales casos, la entidad utilizará un criterio sistemático y racional de asignación para determinar la parte del componente de pérdida del grupo de contratos de seguro que corresponda a los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

Activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros

 

B95E

Cuando una entidad adquiera contratos de seguro emitidos en una cesión de contratos de seguro que no constituyan un negocio o en una combinación de negocios que quede dentro del alcance de la NIIF 3, la entidad reconocerá un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros por el valor razonable en la fecha de la transacción en relación con el derecho a obtener:

a)

futuros contratos de seguro que correspondan a renovaciones de los contratos de seguro reconocidos en la fecha de la transacción; y

b)

futuros contratos de seguro, distintos de los contemplados en a), después de la fecha de la transacción, sin pagar nuevamente los flujos de efectivo de adquisición de seguros que la adquirida ya haya pagado y que sean directamente atribuibles a la correspondiente cartera de contratos de seguro.

 

B95F

En la fecha de la transacción, no se incluirá en la valoración del grupo adquirido de contratos de seguro aplicando los párrafos B93 a B95A el importe de ningún activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros.

Cambios en el importe en libros del margen de servicio contractual para los contratos de seguro sin características de participación directa (párrafo 44)

 

B96

Para los contratos de seguro sin características de participación directa, el párrafo 44, letra c), requiere un ajuste del margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro por cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relacionados con servicios futuros. Estos cambios incluyen:

a)

Los ajustes por experiencia por las primas recibidas en el ejercicio que se refieran a servicios futuros, y los correspondientes flujos de efectivo, tales como los flujos de efectivo de adquisición de seguros y los impuestos sobre las primas, valorados a los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra c).

b)

Los cambios en las estimaciones del valor actual de los flujos de efectivo futuros en el pasivo por cobertura restante, excepto los descritos en el párrafo B97, letra a), valorados a los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra c).

c)

Las diferencias entre cualquier componente de inversión que se espere que sea pagadero en el ejercicio y el componente de inversión real que sea pagadero en el ejercicio. Estas diferencias se determinan comparando: i) el componente de inversión real pagadero en el ejercicio, y ii) el pago en el ejercicio que se esperaba al inicio de este más cualesquiera ingresos o gastos financieros de seguros relacionados con ese pago esperado antes de que sea pagadero.

ca)

Las diferencias entre cualquier préstamo a un tomador de póliza que se espere que sea reembolsable en el ejercicio y el préstamo real a un tomador de póliza que sea reembolsable en el ejercicio. Estas diferencias se determinan comparando: i) el préstamo real a un tomador de póliza que sea reembolsable en el ejercicio, y ii) el reembolso en el ejercicio que se esperaba al inicio de este más cualesquiera ingresos o gastos financieros de seguros relacionados con ese reembolso esperado antes de que sea reembolsable.

d)

Los cambios en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero relacionados con servicios futuros. La entidad no está obligada a desagregar el cambio en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero entre: i) el cambio relacionado con el riesgo no financiero y ii) el efecto del valor temporal del dinero y los cambios en el valor temporal del dinero. Si la entidad realiza esa desagregación, ajustará el margen de servicio contractual por el cambio relacionado con el riesgo no financiero, valorado a los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra c).

 

B97

La entidad no ajustará el margen de servicio contractual en un grupo de contratos de seguro sin características de participación directa por los siguientes cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento, ya que no están relacionados con servicios futuros:

a)

El efecto del valor temporal del dinero y los cambios en el valor temporal del dinero, y el efecto del riesgo financiero y los cambios en el riesgo financiero. Estos efectos comprenden:

i)

el efecto, en su caso, en los flujos de efectivo futuros estimados,

ii)

el efecto, si se desagrega, en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, y

iii)

el efecto de cualquier cambio en el tipo de descuento.

b)

Los cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento en el pasivo por siniestros incurridos.

c)

Los ajustes por experiencia, excepto los descritos en el párrafo B96, letra a).

 

B98

Las condiciones de algunos contratos de seguro sin características de participación directa otorgan a la entidad discrecionalidad en cuanto a los flujos de efectivo que deban pagarse a los tomadores de pólizas. Un cambio en los flujos de efectivo discrecionales se considera relacionado con servicios futuros y, por tanto, representa un ajuste del margen de servicio contractual. De cara a determinar cómo identificar un cambio en los flujos de efectivo discrecionales, la entidad especificará al inicio del contrato la base sobre la cual espera determinar su compromiso en virtud del contrato; por ejemplo, sobre la base de un tipo de interés fijo, o de rendimientos que varíen sobre la base de los rendimientos de activos específicos.
 

B99

La entidad utilizará esa especificación para distinguir entre el efecto de los cambios en las hipótesis que se refieren al riesgo financiero por tal compromiso (que no dan lugar a un ajuste en el margen de servicio contractual) y el efecto de los cambios discrecionales de dicho compromiso (que dan lugar a un ajuste en el margen de servicio contractual).
 

B100

Si una entidad no puede especificar al inicio del contrato qué considera que es compromiso en virtud del contrato y qué considera que es discrecional, considerará que su compromiso es el rendimiento implícito en la estimación de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento al inicio del contrato, actualizado para reflejar las hipótesis actuales sobre el riesgo financiero.

Cambios en el importe en libros del margen de servicio contractual para los contratos de seguro con características de participación directa (párrafo 45)

 

B101

Los contratos de seguro con características de participación directa son contratos de seguro que constituyen, en sustancia, contratos de servicios relacionados con inversiones en virtud de los cuales la entidad promete un rendimiento de inversión basado en elementos subyacentes. Así, estos contratos se definen como contratos de seguro en los que:

a)

las condiciones contractuales establecen que el tomador de la póliza participa en una parte de un conjunto claramente identificado de elementos subyacentes (véanse los párrafos B105 y B106);

b)

la entidad prevé pagar al tomador de la póliza un importe igual a una parte sustancial del valor razonable de los rendimientos de los elementos subyacentes (véase el párrafo B107); y

c)

la entidad prevé que una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tomador de la póliza varíe si cambia el valor razonable de los elementos subyacentes (véase el párrafo B107).

 

B102

La entidad evaluará si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo B101 utilizando sus expectativas al inicio del contrato y no reevaluará tales condiciones posteriormente, salvo si el contrato se modifica, aplicando el párrafo 72.
 

B103

En la medida en que los contratos de seguro de un grupo afecten a los flujos de efectivo de los tomadores de pólizas de otros grupos (véanse los párrafos B67 a B71), la entidad evaluará si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo B101 considerando los flujos de efectivo que la entidad prevea pagar a los tomadores de pólizas determinados aplicando los párrafos B68 a B70.
 

B104

Las condiciones establecidas en el párrafo B101 garantizan que los contratos de seguro con características de participación directa sean contratos en virtud de los cuales la obligación de la entidad con respecto al tomador de la póliza sea la diferencia entre:

a)

la obligación de pagar al tomador de la póliza un importe igual al valor razonable de los elementos subyacentes; y

b)

una retribución variable (véanse los párrafos B110 a B118) que la entidad deducirá de lo indicado en a) a cambio del servicio futuro prestado en virtud del contrato de seguro, que incluye:

i)

el importe de la parte correspondiente a la entidad del valor razonable de los elementos subyacentes, menos

ii)

los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes.

 

B105

La parte a que hace referencia el párrafo B101, letra a), no excluye la facultad discrecional de la entidad de variar los importes pagados al tomador de la póliza. Sin embargo, el vínculo con los elementos subyacentes debe ser exigible (véase el párrafo 2).
 

B106

El conjunto de elementos subyacentes a que hace referencia el párrafo B101, letra a), puede incluir cualquier elemento, por ejemplo, una cartera de activos de referencia, los activos netos de la entidad, o un subconjunto específico de activos netos de la entidad, siempre y cuando estén claramente especificados en el contrato. No es necesario que la entidad mantenga el conjunto especificado de elementos subyacentes. No obstante, no existirá un conjunto claramente especificado de elementos subyacentes si:

a)

la entidad puede cambiar los elementos subyacentes que determinan el importe de la obligación de la entidad con efecto retroactivo; o

b)

no hay elementos subyacentes especificados, incluso aunque pueda ofrecerse al tomador de la póliza un rendimiento que refleje, en general, el rendimiento y las expectativas globales de la entidad, o el rendimiento y las expectativas respecto de un subconjunto de activos que la entidad mantenga; un ejemplo de este tipo de rendimiento es un interés garantizado (crediting rate) o pago de dividendo fijado al final del ejercicio a que se refiera; en este caso, la obligación con el tomador de la póliza refleja los importes de dicho interés o dividendo fijados por la entidad, y no refleja los elementos subyacentes especificados.

 

B107

El párrafo B101, letra b), exige que la entidad prevea pagar al tomador de la póliza una parte sustancial del valor razonable de los rendimientos de los elementos subyacentes, y el párrafo B101, letra c), que la entidad prevea que una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tomador de la póliza varíe si cambia el valor razonable de los elementos subyacentes. La entidad deberá:

a)

interpretar el término «sustancial» en ambos párrafos en el contexto del objetivo de los contratos de seguro con características de participación directa, esto es, contratos en los que la entidad ofrece servicios relacionados con inversiones y es compensada por esos servicios con una retribución que se determina por referencia a los elementos subyacentes; y

b)

evaluar la variabilidad de los importes a que se refiere el párrafo B101, letras b) y c):

i)

a lo largo de la duración del contrato de seguro, y

ii)

sobre la base de una media del valor actual ponderada por la probabilidad y no sobre la base del mejor o el peor resultado (véanse los párrafos B37 a B38).

 

B108

Por ejemplo, si la entidad prevé pagar una parte sustancial del valor razonable de los rendimientos de los elementos subyacentes, con garantía de un rendimiento mínimo, habrá escenarios en los que:

a)

los flujos de efectivo que la entidad prevé pagar al tomador de la póliza varíen si cambia el valor razonable de los elementos subyacentes debido a que el rendimiento garantizado y otros flujos de efectivo que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes no sobrepasen el valor razonable del rendimiento de los elementos subyacentes; y

b)

los flujos de efectivo que la entidad prevé pagar al tomador de la póliza no varíen si cambia el valor razonable de los elementos subyacentes debido a que el rendimiento garantizado y otros flujos de efectivo que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes sobrepasen el valor razonable del rendimiento de los elementos subyacentes.

En este ejemplo, la evaluación de la variabilidad que realice la entidad, conforme al párrafo B101, letra c), reflejará la media del valor actual ponderada por la probabilidad de todos estos escenarios.

 

B109

Los contratos de reaseguro emitidos y los contratos de reaseguro mantenidos no pueden ser contratos de seguro con características de participación directa a efectos de la NIIF 17.
 

B110

En los contratos de seguro con características de participación directa, el margen de servicio contractual se ajustará para reflejar la naturaleza variable de la retribución. Por tanto, los cambios en los importes a que se refiere el párrafo B104 se tratarán según lo establecido en los párrafos B111 a B114.
 

B111

Los cambios en la obligación de pagar al tomador de la póliza un importe igual al valor razonable de los elementos subyacentes [párrafo B104, letra a)] no están relacionados con servicios futuros y no dan lugar a un ajuste del margen de servicio contractual.
 

B112

Los cambios en el importe de la parte correspondiente a la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes [párrafo B104, letra b), inciso i)] están relacionados con servicios futuros y dan lugar a un ajuste del margen de servicio contractual, aplicando el apartado 45, letra b).
 

B113

Los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes [párrafo B104, letra b), inciso ii)] comprenderán:

a)

Los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento distintos de los especificados en la letra b). Al igual que en los contratos de seguro sin características de participación directa, la entidad aplicará los párrafos B96 a B97 para determinar hasta qué punto están relacionados con servicios futuros y, aplicando el párrafo 45, letra c), ajustará el margen de servicio contractual. Todos los ajustes se valorarán utilizando tipos de descuento actuales.

b)

El cambio en el efecto del valor temporal del dinero y los riesgos financieros no derivados de los elementos subyacentes; por ejemplo, el efecto de las garantías financieras. Esto está relacionado con servicios futuros y, aplicando el párrafo 45, letra c), dará lugar a un ajuste del margen de servicio contractual, salvo cuando sea de aplicación el párrafo B115.

 

B114

La entidad no está obligada a identificar por separado los ajustes del margen de servicio contractual establecidos en los párrafos B112 y B113. En su lugar, podrá determinarse un importe combinado que comprenda una parte o la totalidad de los ajustes.

Reducción del riesgo

 

B115

En la medida en que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo B116, la entidad podrá optar por no reconocer un cambio en el margen de servicio contractual para reflejar todos o parte de los cambios en el efecto del valor temporal del dinero y el riesgo financiero sobre:

a)

el importe de la parte correspondiente a la entidad en los elementos subyacentes (véase el párrafo B112), si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero sobre ese importe utilizando derivados o contratos de reaseguro mantenidos; y

b)

los flujos de efectivo derivados del cumplimiento contemplados en el párrafo B113, letra b), si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero sobre dichos flujos de efectivo utilizando derivados, instrumentos financieros no derivados valorados a valor razonable con cambios en resultados, o contratos de reaseguro mantenidos.

 

B116

A fin de aplicar el párrafo B115, la entidad debe tener un objetivo y una estrategia de gestión del riesgo previamente documentados de cara a la reducción del riesgo financiero tal como se describe en el párrafo B115. Al aplicar ese objetivo y estrategia:

a)

Existirá una compensación económica entre los contratos de seguro y el derivado, el instrumento financiero no derivado valorado a valor razonable con cambios en resultados o el contrato de reaseguro mantenido (esto es, los valores de los contratos de seguro y esos elementos de reducción del riesgo se moverán generalmente en direcciones opuestas, puesto que responden de forma similar a los cambios en el riesgo cuya reducción se busca). La entidad no tendrá en cuenta las diferencias en la valoración contable al evaluar la compensación económica.

b)

El riesgo de crédito no predominará sobre la compensación económica.

 

B117

La entidad determinará los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de un grupo al que sea de aplicación el párrafo B115 de forma coherente en cada ejercicio sobre el que se informe.
 

B117A

Si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero utilizando derivados o instrumentos financieros no derivados valorados a valor razonable con cambios en resultados, incluirá los ingresos o gastos financieros de seguros resultantes de la aplicación del párrafo B115 en el resultado del ejercicio. Si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero utilizando contratos de reaseguro mantenidos, aplicará la misma política contable para la presentación de los ingresos o gastos financieros de seguros resultantes de la aplicación del párrafo B115 que la que aplique a los contratos de reaseguro mantenidos de acuerdo con los párrafos 88 y 90.
 

B118

Si, y solo si, deja de cumplirse alguna de las condiciones del párrafo B116, la entidad dejará de aplicar el párrafo B115 a partir de esa fecha. La entidad no efectuará ningún ajuste por los cambios anteriormente reconocidos en el resultado del ejercicio.

Reconocimiento del margen de servicio contractual en el resultado del ejercicio

 

B119

El importe del margen de servicio contractual en un grupo de contratos de seguro se reconocerá en el resultado en cada ejercicio a fin de reflejar los servicios de contrato de seguro prestados en virtud de dicho grupo de contratos en ese ejercicio [véanse los párrafos 44, letra e); 45, letra e); y 66, letra e)]. El importe se hallará como sigue:

a)

Determinando las unidades de cobertura del grupo. El número de unidades de cobertura de un grupo es igual a la cantidad de servicios de contrato de seguro prestados en virtud de los contratos del grupo, que se determinará considerando para cada contrato la cantidad de prestaciones proporcionadas en virtud de un contrato y el período esperado de cobertura.

b)

Distribuyendo el margen de servicio contractual al final del ejercicio (antes de reconocer cualquier importe en el resultado para reflejar los servicios de contrato de seguro prestados en el ejercicio) por igual entre cada unidad de cobertura proporcionada en el ejercicio actual y que se prevea proporcionar en el futuro.

c)

Reconociendo en el resultado del ejercicio el importe asignado a las unidades de cobertura proporcionadas en el ejercicio.

 

B119A

Para aplicar el párrafo B119, el período de los servicios de rendimiento de inversión o de los servicios relacionados con inversiones termina en la fecha o antes de la fecha en que se hayan abonado todos los importes a pagar a los tomadores de pólizas actuales en relación con esos servicios, sin tener en cuenta los pagos a tomadores de pólizas futuros incluidos en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de acuerdo con el párrafo B68.
 

B119B

Los contratos de seguro sin características de participación directa pueden proporcionar un servicio de rendimiento de inversión si, y solo si:

a)

existe un componente de inversión, o el tomador de la póliza tiene derecho a retirar un importe;

b)

la entidad espera que el componente de inversión o el importe que el tomador de la póliza tiene derecho a retirar incluya un rendimiento de inversión (un rendimiento de inversión podría ser inferior a cero, por ejemplo, en un entorno de tipos de interés negativos); y

c)

la entidad espera llevar a cabo una actividad de inversión para generar ese rendimiento de la inversión.

Contratos de reaseguro mantenidos: reconocimiento de la recuperación de pérdidas en los contratos de seguro subyacentes (párrafos 66A a 66B)

 

B119C

El párrafo 66A se aplicará si, y solo si, el contrato de reaseguro mantenido se ha celebrado con anterioridad o simultáneamente al reconocimiento de los contratos de seguro de carácter oneroso subyacentes.
 

B119D

Para aplicar el párrafo 66A, la entidad determinará el ajuste del margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los ingresos resultantes multiplicando:

a)

la pérdida reconocida en relación con los contratos de seguro subyacentes; y

b)

el porcentaje de siniestros en los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

 

B119E

Aplicando los párrafos 14 a 22, la entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro tanto contratos de seguro de carácter oneroso cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como contratos de seguro de carácter oneroso no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo 66, letra c), incisos i) a ii), y el párrafo 66A en tales casos, la entidad aplicará un método sistemático y racional de asignación para determinar la parte de las pérdidas reconocidas en relación con el grupo de contratos de seguro que corresponda a los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos.
 

B119F

Tras haber determinado un componente de recuperación de pérdida aplicando el párrafo 66B, la entidad ajustará dicho componente para reflejar los cambios en el componente de pérdida del grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes (véanse los párrafos 50 a 52). El importe en libros del componente de recuperación de pérdida no excederá de la parte del importe en libros del componente de pérdida del grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes que la entidad espere recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

INGRESOS ORDINARIOS DE SEGUROS (VÉANSE LOS PÁRRAFOS 83 Y 85)

 

B120

El total de los ingresos ordinarios de seguros de un grupo de contratos de seguro es igual a la contraprestación por los contratos, esto es, el importe de las primas pagadas a la entidad:

a)

ajustado por un efecto de financiación; y

b)

excluido cualquier componente de inversión.

 

B121

El párrafo 83 requiere que el importe de los ingresos ordinarios de seguros reconocidos en un ejercicio indique la transferencia de servicios prometidos por un importe que refleje la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de dichos servicios. El importe total de la contraprestación por un grupo de contratos incluye los siguientes importes:

a)

Los importes relacionados con la prestación de servicios, que consisten en:

i)

los gastos del servicio de seguro, excluido cualquier importe relacionado con el ajuste de riesgo por riesgo no financiero incluido en el inciso ii) y cualquier importe asignado al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante,

ia)

los importes relacionados con el impuesto sobre las ganancias que sean específicamente imputables al tomador de la póliza,

ii)

el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, excluido cualquier importe asignado al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante, y

iii)

el margen de servicio contractual.

b)

Los importes relacionados con los flujos de efectivo de adquisición de seguros.

 

B122

Los ingresos ordinarios de seguros de un ejercicio correspondientes a los importes descritos en el párrafo B121, letra a), se determinan con arreglo a los párrafos B123 a B124. Los ingresos ordinarios de seguros de un ejercicio correspondientes a los importes descritos en el párrafo B121, letra b), se determinan con arreglo al párrafo B125.
 

B123

En aplicación de la NIIF 15, cuando una entidad preste servicios, dará de baja en cuentas la obligación de ejecución por esos servicios y reconocerá ingresos ordinarios. De igual modo, en aplicación de la NIIF 17, cuando una entidad preste servicios en un ejercicio, reducirá el pasivo por cobertura restante en razón de los servicios prestados y reconocerá ingresos ordinarios. La reducción del pasivo por cobertura restante que dé lugar a ingresos ordinarios de seguros excluirá los cambios en el pasivo no relacionados con los servicios que se espera estén cubiertos por la contraprestación recibida por la entidad. Estos cambios serán:

a)

Cambios no relacionados con los servicios prestados en el ejercicio, por ejemplo:

i)

los cambios resultantes de las entradas de efectivo por primas recibidas,

ii)

los cambios relacionados con componentes de inversión en el ejercicio,

iia)

los cambios resultantes de los flujos de efectivo derivados de los préstamos a los tomadores de pólizas,

iii)

los cambios relacionados con impuestos sobre transacciones recaudados por cuenta de terceros (tales como impuestos sobre las primas, impuestos sobre el valor añadido e impuestos sobre bienes y servicios) [véase el párrafo B65, inciso i)],

iv)

los ingresos o gastos financieros de seguros,

v)

los flujos de efectivo de adquisición de seguros (véase el párrafo B125), y

vi)

la baja en cuentas de los pasivos transferidos a un tercero.

b)

Los cambios relacionados con servicios por los cuales la entidad no espera contraprestación, es decir, incrementos y reducciones del componente de pérdida del pasivo por cobertura restante (véanse los párrafos 47 a 52).

 

B123A

En la medida en que la entidad dé de baja en cuentas un activo por flujos de efectivo distintos de los flujos de efectivo de adquisición de seguros en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro [véanse el párrafo 38, letra c), inciso ii), y el párrafo B66A], reconocerá ingresos ordinarios y gastos de seguros por el importe dado de baja en cuentas en esa fecha.
 

B124

Por consiguiente, los ingresos ordinarios de seguros del ejercicio pueden analizarse también como iguales al total de los cambios en el pasivo por cobertura restante en el ejercicio que se refiera a servicios por los cuales la entidad espera recibir una contraprestación. Estos cambios serán:

a)

Los gastos de servicios de seguro en que se haya incurrido en el ejercicio (valorados por los importes previstos al comienzo del ejercicio), excepto:

i)

los importes asignados al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante aplicando el párrafo 51, letra a),

ii)

los reembolsos de componentes de inversión,

iii)

los importes relacionados con impuestos sobre transacciones recaudados por cuenta de terceros (tales como impuestos sobre las primas, impuestos sobre el valor añadido e impuestos sobre bienes y servicios) [véase el párrafo B65, inciso i)],

iv)

los gastos de adquisición de seguros (véase el párrafo B125), y

v)

el importe correspondiente al ajuste de riesgo por riesgo no financiero [véase la letra b)].

b)

El cambio en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, excepto:

i)

los cambios incluidos en los ingresos o gastos financieros de seguros aplicando el párrafo 87,

ii)

los cambios que ajustan el margen de servicio contractual por estar relacionados con servicios futuros aplicando los párrafos 44, letra c), y 45, letra c), y

iii)

los importes asignados al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante aplicando el párrafo 51, letra b).

c)

El importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del ejercicio, aplicando los párrafos 44, letra e), y 45, letra e).

d)

Otros importes, en su caso, por ejemplo, los ajustes por experiencia relativos a los cobros de primas distintos de los que se refieran a servicios futuros [véase el párrafo B96, letra a)].

 

B125

La entidad determinará los ingresos ordinarios de seguros relacionados con los flujos de efectivo de adquisición de seguros asignando la parte de las primas relacionada con la recuperación de esos flujos de efectivo a cada ejercicio sobre el que se informa de forma sistemática en función del transcurso del tiempo. La entidad reconocerá el mismo importe como gastos de servicios de seguros.
 

B126

Cuando la entidad aplique el criterio de asignación de la prima a que se refieren los párrafos 55 a 58, los ingresos ordinarios de seguros del ejercicio serán iguales al importe de los cobros de primas esperados asignado al ejercicio (excluido cualquier componente de inversión y ajustado para reflejar el valor temporal del dinero y, en su caso, el efecto del riesgo financiero, aplicando el párrafo 56). La entidad asignará el cobro de primas esperado a cada período de los servicios de contrato de seguro:

a)

en función del transcurso del tiempo; pero

b)

si la pauta esperada de liberación del riesgo durante el período de cobertura difiere significativamente del transcurso del tiempo, lo hará en función del calendario con arreglo al cual espere incurrir en los gastos de servicios de seguro.

 

B127

Si los hechos y circunstancias varían, la entidad cambiará de criterio de asignación, optando entre el párrafo B126, letra a), o el párrafo B126, letra b), según proceda.

INGRESOS O GASTOS FINANCIEROS DE SEGUROS (PÁRRAFOS 87 A 92)

 

B128

El párrafo 87 requiere que la entidad incluya en los ingresos o gastos financieros de seguros el efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero y los cambios en ellos. A efectos de la NIIF 17:

a)

las hipótesis sobre la inflación basadas en un índice de precios o tipos o en los precios de activos con rendimientos vinculados a la inflación son hipótesis relacionadas con el riesgo financiero;

b)

las hipótesis sobre la inflación basadas en las expectativas de la entidad de determinados cambios en los precios no son hipótesis relacionadas con el riesgo financiero; y

c)

los cambios en la valoración de un grupo de contratos de seguro causados por cambios en el valor de los elementos subyacentes (excluidas las adiciones y retiradas) son cambios que se derivan del efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero y de los cambios en ellos.

 

B129

Los párrafos 88 a 89 requieren que la entidad tome una decisión de política contable en cuanto a si desglosar o no los ingresos o gastos financieros de seguros del ejercicio entre el resultado del ejercicio y otro resultado global. La entidad aplicará su decisión de política contable a las carteras de contratos de seguro. A la hora de evaluar la política contable apropiada para una cartera de contratos de seguro, aplicando el párrafo 13 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, la entidad tendrá en cuenta para cada cartera los activos que mantenga y cómo los contabiliza.
 

B130

Cuando sea aplicable el párrafo 88, letra b), la entidad incluirá en el resultado del ejercicio un importe determinado por la distribución sistemática del total esperado de los ingresos o gastos financieros de seguros a lo largo de la duración del grupo de contratos de seguro. En este contexto, por distribución sistemática se entenderá una distribución del total esperado de los ingresos o gastos financieros de un grupo de contratos de seguro a lo largo de la duración de ese grupo que:

a)

Se base en las características de los contratos, sin referencia a factores que no afecten a los flujos de efectivo que se espera se generen en virtud de los contratos. Por ejemplo, la distribución de los ingresos o gastos financieros no se basará en rendimientos de activos reconocidos esperados si esos rendimientos reconocidos esperados no afectan a los flujos de efectivo de los contratos del grupo.

b)

Dé como resultado que el total de los importes reconocidos en otro resultado global a lo largo de la duración de los contratos del grupo sea igual a cero. El importe acumulado reconocido en otro resultado global en cualquier fecha es igual a la diferencia entre el importe en libros del grupo de contratos y el importe por el que se valoraría el grupo aplicando la distribución sistemática.

 

B131

Cuando se trate de grupos de contratos de seguro en los que los cambios en las hipótesis relacionadas con el riesgo financiero no afecten sustancialmente a los importes pagados al tomador de la póliza, la distribución sistemática se determinará aplicando los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra e), inciso i).
 

B132

Cuando se trate de grupos de contratos de seguro en los que los cambios en las hipótesis relacionadas con el riesgo financiero afecten sustancialmente a los importes pagados a los tomadores de pólizas:

a)

La distribución sistemática de los ingresos o gastos financieros derivados de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros podrá determinarse de una de las siguientes maneras:

i)

aplicando un tipo que distribuya los restantes ingresos o gastos financieros esperados y revisados a lo largo de la duración residual del grupo de contratos a un tipo constante, o

ii)

cuando se trate de contratos que utilicen un interés garantizado (crediting rate) para determinar los importes adeudados a los tomadores de pólizas, realizando una distribución basada en los importes abonados en el ejercicio y que se prevea abonar en ejercicios futuros.

b)

La distribución sistemática de los ingresos o gastos financieros derivados del ajuste de riesgo por riesgo no financiero, si se considera por separado de otros cambios en ese ajuste de riesgo aplicando el párrafo 81, se determinará utilizando una distribución coherente con la utilizada para la distribución de los ingresos o gastos financieros derivados de los futuros flujos de efectivo.

c)

La distribución sistemática de los ingresos o gastos financieros derivados del margen de servicio contractual se determinará:

i)

cuando se trate de contratos de seguro que no tengan características de participación directa, aplicando los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra b), y

ii)

cuando se trate de contratos de seguro con características de participación directa, utilizando una distribución coherente con la utilizada para la distribución de los ingresos o gastos financieros derivados de los flujos de efectivo futuros.

 

B133

Al aplicar el criterio de asignación de la prima a los contratos de seguro descritos en los párrafos 53 a 59, podrá requerirse a la entidad que descuente el pasivo por siniestros incurridos, o esta podrá optar por así hacerlo. En estos casos, podrá optar por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros aplicando el párrafo 88, letra b). Si la entidad opta por esta posibilidad, determinará los ingresos o gastos financieros de seguros en el resultado del ejercicio aplicando el tipo de descuento especificado en el párrafo B72, letra e), inciso iii).
 

B134

Se aplicará el párrafo 89 si la entidad, a elección propia u obligatoriamente, mantiene los elementos subyacentes de los contratos de seguro con características de participación directa. Si una entidad opta por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros aplicando el párrafo 89, letra b), incluirá en el resultado del ejercicio ingresos o gastos que coincidan exactamente con los ingresos o gastos incluidos en el resultado del ejercicio para los elementos subyacentes, de manera que la diferencia entre las partidas presentadas por separado sea igual a cero.
 

B135

La entidad podrá acogerse a la opción de política contable a que se refiere el apartado 89 en algunos ejercicios, pero no en otros, según exista un cambio en si mantiene o no los elementos subyacentes. Si se produce tal cambio, la opción de política contable a disposición de la entidad cambiará y será la establecida en el párrafo 89, en lugar de la establecida en el párrafo 88, o viceversa. Por tanto, la entidad podrá cambiar su política contable, que pasará de ser la establecida en el párrafo 88, letra b), a ser la establecida en el párrafo 89, letra b). Al realizar este cambio, la entidad:

a)

Incluirá el importe acumulado anteriormente incluido en otro resultado global en la fecha del cambio como ajuste por reclasificación en el resultado del ejercicio en que tenga lugar el cambio y en ejercicios futuros, del siguiente modo:

i)

si la entidad ha aplicado anteriormente el párrafo 88, letra b), incluirá en el resultado del ejercicio el importe acumulado incluido en otro resultado global antes del cambio, como si la entidad siguiera aplicando el criterio especificado en el párrafo 88, letra b), basándose en las hipótesis aplicadas inmediatamente antes del cambio, y

ii)

si la entidad ha aplicado anteriormente el párrafo 89, letra b), incluirá en el resultado del ejercicio el importe acumulado incluido en otro resultado global antes del cambio, como si la entidad siguiera aplicando el criterio especificado en el párrafo 89, letra b), basándose en las hipótesis aplicadas inmediatamente antes del cambio.

b)

No reexpresará información comparativa del ejercicio anterior.

 

B136

Al aplicar el párrafo B135, letra a), la entidad no recalculará el importe acumulado anteriormente incluido en otro resultado global como si la nueva desagregación se hubiera aplicado siempre; y las hipótesis utilizadas para la reclasificación en ejercicios futuros no se actualizarán tras la fecha del cambio.

EFECTO DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES REALIZADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

 

B137

Si la entidad elabora estados financieros intermedios aplicando la NIC 34 Información financiera intermedia, deberá tomar una decisión de política contable en cuanto a si modificar o no el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en anteriores estados financieros intermedios cuando aplique la NIIF 17 en posteriores estados financieros intermedios y en el ejercicio anual sobre el que se informa. La entidad aplicará su decisión de política contable a todos los grupos de contratos de seguro que emita y los grupos de contratos de reaseguro que mantenga.

(1)  «U. m.» denota «unidad monetaria».

Apéndice C

Fecha de vigencia y transición

Este apéndice es parte integrante de la NIIF 17 Contratos de seguro.

FECHA DE VIGENCIA

 

C1

Las entidades aplicarán la NIIF 17 a los ejercicios anuales sobre los que informen que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Si una entidad aplica la NIIF 17 a un ejercicio anterior, revelará ese hecho. Se permite su aplicación anticipada por aquellas entidades que apliquen la NIIF 9 Instrumentos financieros en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17 o antes de dicha fecha.
 

C2

A efectos de los requisitos transitorios contenidos en los párrafos C1 y C3 a C33:

a)

la fecha de aplicación inicial será el comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe en el que la entidad aplique por primera vez la NIIF 17; y

b)

la fecha de transición será el comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial.

TRANSICIÓN

 

C3

A menos que no resulte factible o que se aplique el párrafo C5A, la entidad aplicará la NIIF 17 retroactivamente, con la salvedad de que:

a)

la entidad no estará obligada a presentar la información cuantitativa que establece el párrafo 28, letra f), de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y

b)

la entidad no aplicará la opción a que se refiere el párrafo B115 en ejercicios anteriores a la fecha de transición; la entidad podrá aplicar la opción del párrafo B115 de forma prospectiva a partir de la fecha de transición si, y solo si, designa las relaciones de reducción del riesgo en la fecha en que aplique la opción o antes de esta fecha.

 

C4

A fin de aplicar la NIIF 17 retroactivamente, la entidad deberá, en la fecha de transición:

a)

identificar, reconocer y valorar cada grupo de contratos de seguro como si la NIIF 17 se hubiera aplicado siempre;

aa)

identificar, reconocer y valorar cualesquiera activos por flujos de efectivo de adquisición de seguros como si la NIIF 17 se hubiera aplicado siempre (salvo que la entidad no estará obligada a realizar la evaluación de recuperabilidad contemplada en el párrafo 28E antes de la fecha de transición);

b)

dar de baja en cuentas todo saldo existente que no existiría si la NIIF 17 se hubiera aplicado siempre; y

c)

reconocer cualquier diferencia neta resultante en el patrimonio.

 

C5

Si, y solo si, no resulta factible para la entidad aplicar el párrafo C3 a un grupo de contratos de seguro, aplicará los siguientes criterios, en lugar de aplicar el párrafo C4, letra a):

a)

el criterio retroactivo modificado que establecen los párrafos C6 a C19A, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo C6, letra a); o

b)

el criterio del valor razonable que establecen los párrafos C20 a C24B.

 

C5A

No obstante lo dispuesto en el párrafo C5, la entidad podrá optar por aplicar el criterio del valor razonable establecido en los párrafos C20 a C24B a un grupo de contratos de seguro con características de participación directa al que podría aplicar la NIIF 17 de forma retroactiva si, y solo si:

a)

la entidad opta por aplicar la opción de reducción del riesgo del párrafo B115 al grupo de contratos de seguro de forma prospectiva a partir de la fecha de transición; y

b)

la entidad ha utilizado derivados, instrumentos financieros no derivados valorados a valor razonable con cambios en resultados o contratos de reaseguro mantenidos para reducir el riesgo financiero conexo al grupo de contratos de seguro, tal como se especifica en el párrafo B115, antes de la fecha de transición.

 

C5B

Si, y solo si, no resulta factible para la entidad aplicar el párrafo C4, letra aa), a un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros, aplicará los siguientes criterios para valorar el activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros:

a)

el criterio retroactivo modificado que establecen los párrafos C14B a C14D y C17A, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo C6, letra a); o

b)

el criterio del valor razonable que establecen los párrafos C24A a C24B.

Criterio retroactivo modificado

 

C6

El objetivo del criterio retroactivo modificado es lograr el resultado más próximo posible a la aplicación retroactiva utilizando la información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado. Por consiguiente, cuando aplique este criterio, la entidad deberá:

a)

Utilizar información razonable y fundamentada. Si la entidad no puede obtener la información razonable y fundamentada necesaria para aplicar el criterio retroactivo modificado, aplicará el criterio del valor razonable.

b)

Maximizar el uso de información que se habría utilizado para aplicar un método plenamente retroactivo, pero bastará con utilizar la información disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado.

 

C7

Los párrafos C9 a C19A establecen una serie de modificaciones permitidas de la aplicación retroactiva respecto de lo siguiente:

a)

las evaluaciones de los contratos de seguro o grupos de contratos de seguro que se habrían efectuado en la fecha de inicio o de reconocimiento inicial;

b)

los importes relativos al margen de servicio contractual o el componente de pérdida en los contratos de seguro sin características de participación directa;

c)

los importes relativos al margen de servicio contractual o el componente de pérdida en los contratos de seguro con características de participación directa; y

d)

ingresos o gastos financieros de seguros.

 

C8

De cara a lograr el objetivo del criterio retroactivo modificado, la entidad podrá utilizar cada una de las modificaciones a que se refieren los párrafos C9 a C19A solo en la medida en que no disponga de información razonable y fundamentada para aplicar el criterio retroactivo.

Evaluaciones al inicio o en el momento del reconocimiento inicial

 

C9

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad determinará lo siguiente utilizando información disponible en la fecha de transición:

a)

cómo identificar los grupos de contratos de seguro, aplicando los párrafos 14 a 24;

b)

si un contrato de seguro tiene cabida en la definición de contrato de seguro con características de participación directa, aplicando los párrafos B101 a B109;

c)

cómo identificar los flujos de efectivo discrecionales en los contratos de seguro sin características de participación directa, aplicando los párrafos B98 a B100; y

d)

si un contrato de inversión tiene cabida en la definición de contrato de inversión con características de participación discrecional que esté dentro del alcance de la NIIF 17, aplicando el párrafo 71.

 

C9A

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad clasificará como pasivo por siniestros incurridos un pasivo por liquidación de siniestros incurridos antes de la adquisición de un contrato de seguro en una cesión de contratos de seguro que no constituyan un negocio o en una combinación de negocios que quede dentro del alcance de la NIIF 3.
 

C10

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad no aplicará el párrafo 22 para dividir los grupos en grupos que no incluyan contratos emitidos con más de un año de diferencia.

Determinación del margen de servicio contractual o el componente de pérdida en los grupos de contratos de seguro sin características de participación directa

 

C11

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, en los contratos sin características de participación directa, la entidad determinará el margen de servicio contractual o el componente de pérdida del pasivo por cobertura restante (véanse los párrafos 49 a 52) en la fecha de transición aplicando los párrafos C12 a C16C.
 

C12

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad estimará los flujos de efectivo futuros en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro como iguales al importe de los flujos de efectivo futuros en la fecha de transición [o una fecha anterior, si los flujos de efectivo futuros en esa fecha anterior pueden determinarse retroactivamente, aplicando el párrafo C4, letra a)], ajustado por los flujos de efectivo que se sepa que se han producido entre la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro y la fecha de transición (o fecha anterior). Los flujos de efectivo que se sepa que se han producido incluirán los flujos de efectivo derivados de contratos que se extinguieron antes de la fecha de transición.
 

C13

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad determinará los tipos de descuento aplicables en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (o posteriormente):

a)

Utilizando una curva de rendimiento observable que, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de transición, se aproxime a la curva de rendimiento estimada aplicando los párrafos 36 y B72 a B85, si existe tal curva de rendimiento observable.

b)

Si la curva de rendimiento observable a que se refiere la letra a) no existe, los tipos de descuento aplicables en la fecha del reconocimiento inicial (o posteriormente) se estimarán determinando el diferencial medio entre una curva de rendimiento observable y la curva de rendimiento estimada aplicando los párrafos 36 y B72 a B85, y aplicando ese diferencial a dicha curva de rendimiento observable. Este diferencial será la media de al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de transición.

 

C14

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad determinará el ajuste de riesgo por riesgo no financiero en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (o posteriormente) ajustando el ajuste de riesgo por riesgo no financiero en la fecha de transición por la liberación del riesgo prevista antes de la fecha de transición. La liberación del riesgo prevista se determinará por referencia a la liberación del riesgo en contratos de seguro similares que la entidad emita en la fecha de transición.
 

C14A

Aplicando el párrafo B137, la entidad podrá optar por no modificar el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en estados financieros intermedios anteriores. En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad determinará en ese caso el margen de servicio contractual o el componente de pérdida en la fecha de transición como si no hubiera elaborado estados financieros intermedios antes de la fecha de transición.
 

C14B

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad utilizará el mismo método sistemático y racional que prevea utilizar después de la fecha de transición al aplicar el párrafo 28A para asignar los flujos de efectivo de adquisición de seguros pagados (o por los que se haya reconocido un pasivo aplicando otra NIIF) antes de la fecha de transición (excluyendo cualquier importe relativo a los contratos de seguro que se hayan extinguido antes de la fecha de transición) a:

a)

los grupos de contratos de seguro que se hayan reconocido en la fecha de transición; y

b)

los grupos de contratos de seguro que se espere reconocer después de la fecha de transición.

 

C14C

Los flujos de efectivo de adquisición de seguros pagados antes de la fecha de transición que se asignen a un grupo de contratos de seguro reconocidos en la fecha de transición servirán para ajustar el margen de servicio contractual de dicho grupo, en la medida en que los contratos de seguro que se esperase incluir en el grupo hayan sido reconocidos en esa fecha (véanse los párrafos 28C y B35C). Los demás flujos de efectivo de adquisición de seguros pagados antes de la fecha de transición, incluidos los asignados a un grupo de contratos de seguro que se espere reconocer después de la fecha de transición, se reconocerán como activo, aplicando el párrafo 28B.
 

C14D

Si la entidad no dispone de información razonable y fundamentada para aplicar el párrafo C14B, considerará que los siguientes importes son nulos en la fecha de transición:

a)

el ajuste del margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro reconocidos en la fecha de transición y cualquier activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros relacionado con ese grupo; y

b)

el activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros de los grupos de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición.

 

C15

Si la aplicación de los párrafos C12 a C14D da lugar a un margen de servicio contractual en la fecha del reconocimiento inicial, para determinar el margen de servicio contractual en la fecha de transición:

a)

si la entidad aplica el párrafo C13 para estimar los tipos de descuento aplicables en el reconocimiento inicial, utilizará esos tipos para el devengo de intereses sobre el margen de servicio contractual; y

b)

en la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad determinará el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del ejercicio como consecuencia de la transferencia de servicios antes de la fecha de transición comparando las unidades de cobertura restantes en esa fecha con las unidades de cobertura proporcionadas por el grupo de contratos antes de la fecha de transición (véase el párrafo B119).

 

C16

Si la aplicación de los párrafos C12 a C14D da lugar a un componente de pérdida del pasivo por cobertura restante en la fecha del reconocimiento inicial, la entidad determinará cualquier importe asignado al componente de pérdida antes de la fecha de transición aplicando los párrafos C12 a C14D y utilizando un criterio de asignación sistemático.
 

C16A

En el caso de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos que proporcione cobertura para un grupo oneroso de contratos de seguro y que se haya celebrado con anterioridad o simultáneamente a la emisión de los contratos de seguro, la entidad establecerá un componente de recuperación de pérdida del activo por cobertura restante en la fecha de transición (véanse los párrafos 66A a 66B). En la medida en que lo permita el párrafo C8, la entidad determinará el componente de recuperación de pérdida multiplicando:

a)

el componente de pérdida del pasivo por cobertura restante de los contratos de seguro subyacentes en la fecha de transición (véanse los párrafos C16 y C20); y

b)

el porcentaje de siniestros en los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

 

C16B

Aplicando los párrafos 14 a 22, en la fecha de transición, la entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro tanto contratos de seguro de carácter oneroso cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como contratos de seguro de carácter oneroso no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo C16A en tales casos, la entidad utilizará un criterio sistemático y racional de asignación para determinar la parte del componente de pérdida del grupo de contratos de seguro que corresponda a los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos.
 

C16C

Si la entidad no dispone de información razonable y fundamentada para aplicar el párrafo C16A, no determinará un componente de recuperación de pérdida para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

Determinación del margen de servicio contractual o el componente de pérdida en los grupos de contratos de seguro con características de participación directa

 

C17

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, en los contratos con características de participación directa, la entidad determinará el margen de servicio contractual o el componente de pérdida del pasivo por cobertura restante en la fecha de transición como igual a lo siguiente:

a)

el valor razonable total de los elementos subyacentes en esa fecha; menos

b)

los flujos de efectivo derivados del cumplimiento en esa fecha; más o menos

c)

un ajuste por:

i)

los importes cobrados por la entidad a los tomadores de pólizas (incluidos los importes deducidos de los elementos subyacentes) antes de esa fecha,

ii)

los importes pagados antes de esa fecha que no habrían variado en función de los elementos subyacentes,

iii)

el cambio en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero causado por la liberación del riesgo antes de esa fecha; la entidad estimará este importe por referencia a la liberación del riesgo en contratos de seguro similares que la entidad emita en la fecha de transición,

iv)

los flujos de efectivo de adquisición de seguros pagados (o por los que se haya reconocido un pasivo aplicando otra NIIF) antes de la fecha de transición y que se hayan asignado al grupo (véase el párrafo C17A);

d)

si las letras a) a c) dan lugar a un margen de servicio contractual, menos el importe del margen de servicio contractual relacionado con servicios prestados antes de esa fecha; el total de las letras a) a c) es una aproximación del total del margen de servicio contractual para todos los servicios a prestar en virtud del grupo de contratos, esto es, antes de cualquier importe que habría sido reconocido en el resultado del ejercicio por servicios prestados; la entidad estimará los importes que habrían sido reconocidos en el resultado del ejercicio por servicios prestados comparando las unidades de cobertura restantes en la fecha de transición con las unidades de cobertura proporcionadas en virtud del grupo de contratos antes de la fecha de transición; o

e)

si las letras a) a c) dan lugar a un componente de pérdida, se ajustará el componente de pérdida haciéndolo igual a cero y se incrementará el pasivo por cobertura restante excluyendo el componente de pérdida por el mismo importe.

 

C17A

En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad aplicará los párrafos C14B a C14D para reconocer un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros, y cualquier ajuste del margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro con características de participación directa por los flujos de efectivo de adquisición de seguros [véase el párrafo C17, letra c), inciso iv)].

Ingresos o gastos financieros de seguros

 

C18

En los grupos de contratos de seguro que, aplicando el párrafo C10, incluyan contratos emitidos con más de un año de diferencia:

a)

La entidad podrá determinar los tipos de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo que se especifican en el párrafo B72, letra b) a letra e), inciso ii), y los tipos de descuento en la fecha de los siniestros incurridos que se especifican en el párrafo B72, letra e), inciso iii), en la fecha de transición en lugar de en la fecha del reconocimiento inicial de los siniestros incurridos.

b)

Si la entidad opta por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros entre los importes incluidos en el resultado del ejercicio y los importes incluidos en otro resultado global aplicando el párrafo 88, letra b), o el párrafo 89, letra b), no será necesario que determine el importe acumulado de dichos ingresos o gastos reconocidos en otro resultado global en la fecha de transición para aplicar el párrafo 91, letra a), en ejercicios futuros. Se permite a la entidad determinar ese importe acumulado aplicando el párrafo C19, letra b), o bien:

i)

como igual a cero, salvo si es aplicable el inciso ii), y

ii)

en los contratos de seguro con características de participación directa a los que sea aplicable el párrafo B134, como igual al importe acumulado reconocido en otro resultado global por los elementos subyacentes.

 

C19

En los grupos de contratos de seguro que no incluyan contratos emitidos con más de un año de diferencia:

a)

si la entidad aplica el párrafo C13 para estimar los tipos de descuento aplicables en el momento del reconocimiento inicial (o posteriormente), determinará también los tipos de descuento que se especifican en el párrafo B72, letras b) a e), aplicando el párrafo C13; y

b)

si la entidad opta por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros entre los importes incluidos en el resultado del ejercicio y los importes incluidos en otro resultado global aplicando el párrafo 88, letra b), o el párrafo 89, letra b), no será necesario que determine el importe acumulado de dichos ingresos o gastos reconocidos en otro resultado global en la fecha de transición para aplicar el párrafo 91, letra a), en ejercicios futuros. La entidad determinará dicho importe acumulado como sigue:

i)

en los contratos de seguro en relación con los cuales la entidad aplique los métodos de distribución sistemática establecidos en el párrafo B131, si la entidad aplica el párrafo C13 para estimar los tipos de descuento en el momento del reconocimiento inicial, utilizando los tipos de descuento aplicables en la fecha del reconocimiento inicial, aplicando también el párrafo C13,

ii)

en los contratos de seguro en relación con los cuales la entidad aplique los métodos de distribución sistemática establecidos en el párrafo B132, sobre la base de que las hipótesis referentes al riesgo financiero aplicables en la fecha del reconocimiento inicial son las aplicables en la fecha de transición, esto es, como igual a cero,

iii)

en los contratos de seguro en relación con los cuales la entidad aplique los métodos de distribución sistemática establecidos en el párrafo B133, si la entidad aplica el párrafo C13 para estimar los tipos de descuento en el momento del reconocimiento inicial (o posteriormente), utilizando los tipos de descuento aplicables en la fecha de los siniestros incurridos, aplicando también el párrafo C13, y

iv)

en los contratos de seguro con características de participación directa a los que sea aplicable el párrafo B134, como igual al importe acumulado reconocido en otro resultado global por los elementos subyacentes.

 

C19A

Aplicando el párrafo B137, la entidad podrá optar por no modificar el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en estados financieros intermedios anteriores. En la medida de lo permitido por el párrafo C8, la entidad determinará en ese caso los importes relacionados con los ingresos o gastos financieros de seguros en la fecha de transición como si no hubiera elaborado estados financieros intermedios antes de la fecha de transición.

Criterio del valor razonable

 

C20

A fin de aplicar el criterio del valor razonable, la entidad determinará el margen de servicio contractual o el componente de pérdida del pasivo por cobertura restante en la fecha de transición como la diferencia entre el valor razonable de un grupo de contratos de seguro en esa fecha y los flujos de efectivo derivados del cumplimiento valorados en esa fecha. Para determinar ese valor razonable, la entidad no aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13 Valoración del valor razonable (relativo a las características de exigibilidad).
 

C20A

En el caso de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se apliquen los párrafos 66A a 66B (sin necesidad de cumplir la condición establecida en el párrafo B119C), la entidad determinará el componente de recuperación de pérdida del activo por cobertura restante en la fecha de transición multiplicando:

a)

el componente de pérdida del pasivo por cobertura restante de los contratos de seguro subyacentes en la fecha de transición (véanse los párrafos C16 y C20); y

b)

el porcentaje de siniestros en los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

 

C20B

Aplicando los párrafos 14 a 22, en la fecha de transición, la entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro tanto contratos de seguro de carácter oneroso cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como contratos de seguro de carácter oneroso no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo C20A en tales casos, la entidad utilizará un criterio sistemático y racional de asignación para determinar la parte del componente de pérdida del grupo de contratos de seguro que corresponda a los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos.
 

C21

Al aplicar el criterio del valor razonable, la entidad podrá aplicar el párrafo C22 para determinar:

a)

cómo identificar los grupos de contratos de seguro, aplicando los párrafos 14 a 24;

b)

si un contrato de seguro tiene cabida en la definición de contrato de seguro con características de participación directa, aplicando los párrafos B101 a B109;

c)

cómo identificar los flujos de efectivo discrecionales en los contratos de seguro sin características de participación directa, aplicando los párrafos B98 a B100; y

d)

si un contrato de inversión tiene cabida en la definición de contrato de inversión con características de participación discrecional que esté dentro del alcance de la NIIF 17, aplicando el párrafo 71.

 

C22

La entidad podrá decidir determinar lo establecido en el párrafo C21 utilizando:

a)

información razonable y fundamentada para lo que la entidad habría determinado a la vista de las condiciones del contrato y las condiciones del mercado en la fecha de inicio o del reconocimiento inicial, según proceda; o

b)

información razonable y fundamentada que esté disponible en la fecha de transición.

 

C22A

Al aplicar el criterio del valor razonable, la entidad podrá optar por clasificar como pasivo por siniestros incurridos un pasivo por liquidación de siniestros incurridos antes de la adquisición de un contrato de seguro en una cesión de contratos de seguro que no constituyan un negocio o en una combinación de negocios que quede dentro del alcance de la NIIF 3.
 

C23

Al aplicar el criterio del valor razonable, la entidad no estará obligada a aplicar lo dispuesto en el párrafo 22, y podrá incluir en un grupo contratos emitidos con más de un año de diferencia. La entidad solo podrá dividir los grupos en grupos que incluyan solo contratos emitidos con un año de diferencia (o menos) si dispone de información razonable y fundamentada para hacer esa división. Ya aplique o no el párrafo 22, la entidad podrá determinar los tipos de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo que se especifican en el párrafo B72, letra b) a letra e), inciso ii), y los tipos de descuento en la fecha de los siniestros incurridos que se especifican en el párrafo B72, letra e), inciso iii), en la fecha de transición en lugar de en la fecha del reconocimiento inicial o de los siniestros incurridos.
 

C24

Al aplicar el criterio del valor razonable, si la entidad opta por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros entre el resultado del ejercicio y otro resultado global, podrá determinar el importe acumulado de dichos ingresos o gastos reconocidos en otro resultado global en la fecha de transición como sigue:

a)

retroactivamente, pero solo si dispone de información razonable y fundamentada para ello; o

b)

como igual a cero, salvo si es aplicable la letra c); y

c)

en los contratos de seguro con características de participación directa a los que sea aplicable el párrafo B134, como igual al importe acumulado reconocido en otro resultado global por los elementos subyacentes.

Activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros

 

C24A

Al aplicar el criterio del valor razonable a un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros [véase el párrafo C5B, letra b)], en la fecha de transición, la entidad determinará un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros por un importe igual a los flujos de efectivo de adquisición de seguros que la entidad registraría en la fecha de transición por el derecho a obtener:

a)

recuperaciones de flujos de efectivo de adquisición de seguros procedentes de las primas de los contratos de seguro emitidos antes de la fecha de transición, pero no reconocidos en esa fecha;

b)

futuros contratos de seguro que correspondan a renovaciones de los contratos de seguro reconocidos en la fecha de transición y contratos de seguro contemplados en a); y

c)

futuros contratos de seguro, distintos de los contemplados en b), después de la fecha de transición, sin pagar nuevamente los flujos de efectivo de adquisición de seguros que la entidad ya haya pagado y que sean directamente atribuibles a la correspondiente cartera de contratos de seguro.

 

C24B

En la fecha de transición, la entidad excluirá de la valoración de cualesquiera grupos de contratos de seguro el importe de todo activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros.

Información comparativa

 

C25

Sin perjuicio de la referencia al ejercicio anual sobre el que se informe inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial en el párrafo C2, letra b), la entidad podrá proporcionar también información comparativa ajustada aplicando la NIIF 17 para cualquier ejercicio anterior presentado, aunque no estará obligada a ello. Si la entidad proporciona información comparativa ajustada para cualquier ejercicio anterior, la referencia a «el comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial» en el párrafo C2, letra b), se entenderá como «el comienzo del ejercicio comparativo ajustado más antiguo presentado».
 

C26

La entidad no estará obligada a revelar la información especificada en los párrafos 93 a 132 respecto de ningún ejercicio presentado antes del comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial.
 

C27

Si una entidad presenta información comparativa no ajustada e información a revelar respecto de cualesquiera ejercicios anteriores, identificará claramente la información que no haya sido ajustada, indicará que se ha elaborado con arreglo a otros criterios, y explicará dichos criterios.
 

C28

La entidad no necesita revelar información que no haya sido publicada previamente sobre la evolución de los siniestros registrada más de cinco años antes del cierre del ejercicio anual sobre el que se informe en el que aplique por primera vez la NIIF 17. Sin embargo, si la entidad no revela dicha información, revelará este hecho.

Redesignación de activos financieros

 

C29

En la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17, la entidad que haya aplicado la NIIF 9 a ejercicios anuales sobre los que se informe antes de la aplicación inicial de la NIIF 17:

a)

Podrá reevaluar si un activo financiero apto satisface la condición del párrafo 4.1.2, letra a), o el párrafo 4.1.2A, letra a), de la NIIF 9. Un activo financiero solo será apto si dicho activo no se mantiene respecto de una actividad no relacionada con contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17. Son ejemplos de activos financieros que no serían aptos para reevaluación los activos financieros mantenidos en relación con actividades bancarias o los activos financieros mantenidos en fondos relacionados con contratos de inversión no incluidos en el alcance de la NIIF 17.

b)

Revocará su designación anterior de un activo financiero como valorado a valor razonable con cambios en resultados si la condición del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 ha dejado de cumplirse como resultado de la aplicación de la NIIF 17.

c)

Podrá designar un activo financiero como valorado a valor razonable con cambios en resultados si se cumple la condición del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9.

d)

Podrá designar inversiones en instrumentos de patrimonio como a valor razonable con cambios en otro resultado global aplicando el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9.

e)

Podrá revocar su anterior designación de inversiones en instrumentos de patrimonio como a valor razonable con cambios en otro resultado global aplicando el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9.

 

C30

La entidad aplicará el párrafo C29 basándose en los hechos y circunstancias existentes en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17. La entidad aplicará esas designaciones y clasificaciones retroactivamente. Para ello, la entidad aplicará los requisitos de transición pertinentes de la NIIF 9. La fecha de aplicación inicial a tal efecto se considerará que es la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17.
 

C31

La entidad que aplique el párrafo C29 no estará obligada a reexpresar ejercicios anteriores para reflejar estos cambios en las designaciones o clasificaciones. La entidad podrá reexpresar ejercicios anteriores solo si ello es posible sin recurrir a información posterior. Si una entidad reexpresa ejercicios anteriores, los estados financieros reexpresados deberán reflejar todos los requisitos de la NIIF 9 en relación con los activos financieros afectados. Si la entidad no reexpresa ejercicios anteriores, reconocerá, en el saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) en la fecha de aplicación inicial, cualquier diferencia entre:

a)

el anterior importe en libros de esos activos financieros; y

b)

el importe en libros de esos activos financieros en la fecha de aplicación inicial.

 

C32

Si la entidad aplica el párrafo C29, revelará en ese ejercicio anual sobre el que se informa, para esos activos financieros y por categoría:

a)

Si es aplicable el párrafo C29, letra a), el criterio utilizado para determinar los activos financieros aptos.

b)

Si son aplicables cualquiera de las letras a) a e) del párrafo C29:

i)

la categoría de valoración y el importe en libros de los activos financieros afectados que se hayan determinado inmediatamente antes de la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17, y

ii)

la nueva categoría de valoración y el importe en libros de los activos financieros afectados que se hayan determinado después de aplicar el párrafo C29.

c)

Si es aplicable el párrafo C29, letra b), el importe en libros de los activos financieros del estado de situación financiera que hayan sido designados anteriormente como valorados a valor razonable con cambios en resultados aplicando el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 y que ya no tengan esa designación.

 

C33

Cuando una entidad aplique el párrafo C29, la entidad revelará en ese ejercicio anual sobre el que se informe información cualitativa que permita a los usuarios de los estados financieros comprender:

a)

cómo se ha aplicado el párrafo C29 a los activos financieros cuya clasificación haya variado con la aplicación inicial de la NIIF 17;

b)

las razones de cualquier designación o supresión de la designación de activos financieros como valorados a valor razonable con cambios en resultados aplicando el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9; y

c)

las razones por las que la entidad llegó a otras conclusiones en la nueva evaluación aplicando los párrafos 4.1.2, letra a), o 4.1.2A, letra a), de la NIIF 9.

DEROGACIÓN DE OTRAS NIIF

 

C34

La NIIF 17 sustituye a la NIIF 4 Contratos de seguro, modificada en 2020.

Apéndice D

Modificaciones de otras NIIF

Este apéndice recoge las modificaciones de otras normas que son consecuencia de la emisión de la NIIF 17 Contratos de seguro por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Las entidades aplicarán esas modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

Las entidades no podrán aplicar la NIIF 17 antes de aplicar la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes (véase el párrafo C1). Por consiguiente, a menos que se indique lo contrario, las modificaciones contenidas en este apéndice se basan en el texto de las normas que estuviera vigente el 1 de enero de 2017, modificado por la NIIF 9 y la NIIF 15.

NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Se añade el párrafo 39AE.

FECHA DE VIGENCIA

...

 

39AE

La NIIF 17 Contratos de seguro, emitida en mayo de 2017, modificó los párrafos B1 y D1, eliminó el párrafo D4 y su correspondiente encabezamiento, y, después del párrafo B12, añadió un encabezamiento y el párrafo B13. Las entidades aplicarán esas modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

En el apéndice B, se modifica el párrafo B1. A continuación del párrafo B12, se añaden un encabezamiento y el párrafo B13.

Apéndice B

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

...

 

B1

La entidad aplicará las siguientes excepciones:

a)

...

f)

derivados implícitos (párrafo B9);

g)

préstamos públicos (párrafos B10 a B12); y

h)

contratos de seguro (párrafo B13).

...

Contratos de seguro

 

B13

La entidad aplicará las disposiciones transitorias de los párrafos C1 a C24 y C28 del apéndice C de la NIIF 17 a los contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17. Las referencias en dichos párrafos de la NIIF 17 a la fecha de transición se entenderán hechas a la fecha de transición a las NIIF.

En el apéndice D, se modifica el párrafo D1 y se eliminan el párrafo D4 y su correspondiente encabezamiento.

Apéndice D

Exenciones en la aplicación de otras NIIF

...

 

D1

Una entidad puede elegir utilizar una o más de las siguientes exenciones:

a)

...

b)

[eliminado]

c)

...

 

D4

[Eliminado]

NIIF 3 Combinaciones de negocios

Se modifican los párrafos 17, 20, 21 y 35. A continuación del párrafo 31, se añaden un encabezamiento y el párrafo 31A. Se añade el párrafo 64N.

Clasificación o designación de activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios

...

 

17

Esta NIIF establece una excepción al principio enunciado en el párrafo 15:

a)

la clasificación de un contrato de arrendamiento en el que la adquirida sea el arrendador como un arrendamiento operativo o un arrendamiento financiero de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos.

b)

[eliminado]

La adquirente clasificará estos contratos en función de las condiciones contractuales y otros factores al comienzo del contrato (o, si las condiciones del contrato han sido modificadas de forma que cambiarían su clasificación, en la fecha de dicha modificación, que puede ser la de adquisición).

...

Principio de valoración

...

 

20

Los párrafos 24 a 31A especifican los tipos de activos y pasivos identificables que incluyen partidas para las que esta NIIF prevé excepciones limitadas al principio de valoración.

Excepciones a los principios de reconocimiento o valoración

 

21

Esta NIIF establece excepciones limitadas a sus principios de reconocimiento y valoración. En los párrafos 22 a 31A se especifican las partidas concretas para las que se establecen excepciones y la naturaleza de dichas excepciones. La adquirente contabilizará estas partidas aplicando los requerimientos de los párrafos 22 a 31A, los cuales darán lugar a que algunas partidas sean:

...

Contratos de seguro

 

31A

La adquirente valorará un grupo de contratos que esté dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de seguro y que se haya adquirido en una combinación de negocios, y cualesquiera activos por flujos de efectivo de adquisición de seguros tal como se definen en la NIIF 17, como un activo o un pasivo, de acuerdo con los párrafos 39 y B93 a B95F de la NIIF 17, en la fecha de adquisición.

...

Compras en condiciones muy ventajosas

...

 

35

Una compra en condiciones muy ventajosas puede producirse, por ejemplo, en una combinación de negocios consistente en una venta forzada en la que el vendedor actúa bajo coacción. Sin embargo, las excepciones sobre el reconocimiento o valoración de partidas concretas tratadas en los párrafos 22 a 31A pueden también dar lugar a reconocer una ganancia (o cambiar el importe de una ganancia reconocida) por una compra en condiciones muy ventajosas.

...

Fecha de vigencia

...

 

64N

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó los párrafos 17, 20, 21, 35 y B63, y, a continuación del párrafo 31, añadió un encabezamiento y el párrafo 31A. Las Modificaciones de la NIIF 17, emitidas en junio de 2020, modificaron el párrafo 31A. Las entidades aplicarán las modificaciones del párrafo 17 a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea posterior a la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17. Las entidades aplicarán las demás modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

En el apéndice B, se modifica el párrafo B63.

OTRAS NIIF QUE PROPORCIONAN DIRECTRICES SOBRE LA VALORACIÓN POSTERIOR Y LA CONTABILIZACIÓN (APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 54)

 

B63

Como ejemplos de otras NIIF que proporcionan directrices sobre la valoración posterior y contabilización de activos adquiridos y pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios cabe citar:

a)

...

b)

[eliminado]

c)

...

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

Se modifica el párrafo 5. Se añade el párrafo 44M.

ALCANCE

...

 

5

Los criterios de valoración de esta NIIF [nota a pie de página omitida] no se aplicarán a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las NIIF indicadas en cada caso, ya sean activos individuales o formen parte de un grupo enajenable de elementos:

a)

...

f)

grupos de contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de seguro.

...

FECHA DE VIGENCIA

...

 

44M

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 5. Las entidades aplicarán esa modificación cuando apliquen la NIIF 17.

NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

Se modifican los párrafos 3, 8 y 29. Se elimina el párrafo 30. Se añade el párrafo 44DD.

ALCANCE

 

3

Esta NIIF será aplicada por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

a)

...

d)

los contratos de seguro, tal como se definen en la NIIF 17 Contratos de seguro, o los contratos de inversión con características de participación discrecional que estén dentro del alcance de la NIIF 17; no obstante, esta NIIF será de aplicación a:

i)

los derivados implícitos en contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17, si la NIIF 9 requiere que la entidad los contabilice por separado,

ii)

los componentes de inversión separados de contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17, si esta requiere tal separación, a menos que el componente de inversión separado sea un contrato de inversión con características de participación discrecional,

iii)

los derechos y obligaciones de un emisor en virtud de contratos de seguro que se atengan a la definición de contrato de garantía financiera, si el emisor aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y la valoración de los contratos; no obstante, el emisor aplicará la NIIF 17 si, de acuerdo con su párrafo 7, letra e), opta por aplicar dicha norma a efectos del reconocimiento y la valoración de los contratos,

iv)

los derechos y obligaciones de una entidad que sean instrumentos financieros resultantes de contratos de tarjetas de crédito, o contratos similares que establezcan acuerdos de crédito o pago, emitidos por la entidad que se atengan a la definición de contrato de seguro, si la entidad aplica la NIIF 9 a dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el párrafo 7, letra h), de la NIIF 17 y el párrafo 2.1, letra e), inciso iv), de la NIIF 9,

v)

los derechos y obligaciones de una entidad que sean instrumentos financieros resultantes de contratos de seguro emitidos por la entidad que limiten la indemnización por eventos asegurados al importe necesario para liquidar la obligación del tomador de la póliza creada por el contrato, si, de acuerdo con el párrafo 8A de la NIIF 17, la entidad opta por aplicar la NIIF 9 en lugar de la NIIF 17 a dichos contratos;

e)

...

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

 

8

Se informará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, de los importes en libros de cada una de las siguientes categorías definidas en la NIIF 9:

a)

activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial o posteriormente de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9, ii) los valorados de ese modo haciendo uso de la posibilidad de elección prevista en el párrafo 3.3.5 de la NIIF 9, iii) los valorados de ese modo haciendo uso de la posibilidad de elección prevista en el párrafo 33A de la NIC 32, y iv) los valorados obligatoriamente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9;

b)

...

Valor razonable

...

 

29

No será necesario informar del valor razonable:

a)

cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable, por ejemplo, en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas comerciales a pagar o cobrar a corto plazo; o

b)

[eliminado]

c)

[eliminado]

d)

en el caso de pasivos por arrendamiento.

 

30

[Eliminado]

...

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

...

 

44DD

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó los párrafos 3, 8 y 29 y eliminó el párrafo 30. Las Modificaciones de la NIIF 17, emitidas en junio de 2020, modificaron nuevamente el párrafo 3. Las entidades aplicarán esas modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

NIIF 9 Instrumentos financieros

Se modifica el párrafo 2,1. Se añaden los párrafos 3.3.5 y 7.1.6.

Capítulo 2 Alcance
 

2.1

Esta norma será aplicada por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

...

e)

Los derechos y obligaciones resultantes de contratos de seguro, tal como se definen en la NIIF 17 Contratos de seguro, o de contratos de inversión con características de participación discrecional que estén dentro del alcance de la NIIF 17. No obstante, esta norma será de aplicación a:

i)

Los derivados implícitos en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 17, siempre que dichos derivados no sean en sí mismos contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17.

ii)

Los componentes de inversión separados de contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17, si esta requiere tal separación, a menos que el componente de inversión separado sea un contrato de inversión con características de participación discrecional que esté dentro del alcance de la NIIF 17.

iii)

Los derechos y obligaciones de un emisor en virtud de contratos de seguro que se atengan a la definición de contrato de garantía financiera. No obstante, si el emisor de los contratos de garantía financiera ha manifestado previamente y de forma explícita que considera que tales contratos son contratos de seguro y ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, podrá optar entre aplicar esta norma o la NIIF 17 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos B2.5 y B2.6). El emisor podrá decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada, la decisión será irrevocable.

iv)

Los derechos y obligaciones de una entidad que sean instrumentos financieros resultantes de contratos de tarjetas de crédito, o contratos similares que establezcan acuerdos de crédito o pago, emitidos por la entidad que se atengan a la definición de contrato de seguro, pero que queden excluidos del alcance de la NIIF 17 en virtud de su párrafo 7, letra h). No obstante, si, y solo si, la cobertura de seguro constituye una condición contractual de dicho instrumento financiero, la entidad separará ese componente y le aplicará la NIIF 17 [véase el párrafo 7, letra h), de la NIIF 17].

v)

Los derechos y obligaciones de una entidad que sean instrumentos financieros resultantes de contratos de seguro emitidos por la entidad que limiten la indemnización por eventos asegurados al importe necesario para liquidar la obligación del tomador de la póliza creada por el contrato, si, de acuerdo con el párrafo 8A de la NIIF 17, la entidad opta por aplicar la NIIF 9 en lugar de la NIIF 17 a dichos contratos.

f)

...

...

3.3   BAJA EN CUENTAS DE PASIVOS FINANCIEROS

...

 

3.3.5

Algunas entidades gestionan, ya sea a nivel interno o externo, un fondo de inversión que ofrece a los inversores beneficios determinados por las participaciones en el fondo, y reconocen pasivos financieros por los importes que deben abonarse a dichos inversores. Del mismo modo, algunas entidades emiten grupos de contratos de seguro con características de participación directa, y dichas entidades mantienen los elementos subyacentes. Algunos de esos fondos o de los elementos subyacentes incluyen el pasivo financiero de la entidad (por ejemplo, un bono de empresa emitido). No obstante los demás requisitos de esta norma para la baja en cuentas de pasivos financieros, la entidad podrá optar por no dar de baja en cuentas el pasivo financiero que esté incluido en dicho fondo o que sea un elemento subyacente cuando, y solo cuando, la entidad recompre su pasivo financiero para esos fines. En su lugar, la entidad podrá optar por seguir contabilizando ese instrumento como pasivo financiero y por contabilizar el instrumento recomprado como si fuera un activo financiero, y lo valorará a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta norma. Esta elección será irrevocable y se realizará respecto de cada instrumento. A efectos de esta elección, los contratos de seguro incluirán los contratos de inversión con características de participación discrecional. (Véase la NIIF 17 en relación con los términos que se utilizan en este párrafo y que se definen en dicha norma).

...

Capítulo 7 Fecha de vigencia y transición
7.1   FECHA DE VIGENCIA

...

 

7.1.6

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó los párrafos 2.1, B2.1, B2.4, B2.5 y B4.1.30 y añadió el párrafo 3.3.5. Las Modificaciones de la NIIF 17, emitidas en junio de 2020, modificaron nuevamente el párrafo 2.1 y añadieron los párrafos 7.2.36 a 7.2.42. Las entidades aplicarán esas modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

En el apéndice B, se modifican los párrafos B2.1, B2.4, B2.5 y B4.1.30.

7.2   TRANSICIÓN

...

Transición con respecto a la NIIF 17 modificada en junio de 2020

 

7.2.36

Las entidades aplicarán las modificaciones de la NIIF 9 introducidas por la NIIF 17 en su versión modificada en junio de 2020 retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8, salvo por lo especificado en los párrafos 7.2.37 a 7.2.42.
 

7.2.37

Las entidades que apliquen por primera vez la NIIF 17 en su versión modificada en junio de 2020 y al mismo tiempo apliquen por primera vez esta norma aplicarán los párrafos 7.2.1 a 7.2.28 en lugar de los párrafos 7.2.38 a 7.2.42.
 

7.2.38

Las entidades que apliquen por primera vez la NIIF 17 en su versión modificada en junio de 2020 tras aplicar por primera vez esta norma aplicarán los párrafos 7.2.39 a 7.2.42. Las entidades también aplicarán los demás requisitos transitorios contenidos en esta norma que sean necesarios para aplicar estas modificaciones. A tal efecto, las referencias a la fecha de aplicación inicial se entenderán como referencias al inicio del ejercicio sobre el que se informe en el que las entidades apliquen por primera vez dichas modificaciones (la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones).
 

7.2.39

En lo que respecta a la designación de un pasivo financiero como valorado a valor razonable con cambios en resultados, la entidad:

a)

revocará su designación anterior de un pasivo financiero como valorado a valor razonable con cambios en resultados si esa designación se realizó previamente de acuerdo con la condición del párrafo 4.2.2, letra a), pero dicha condición ya no se cumple como resultado de la aplicación de estas modificaciones; y

b)

podrá designar un pasivo financiero como valorado a valor razonable con cambios en resultados si esa designación no hubiera cumplido anteriormente la condición del párrafo 4.2.2, letra a), pero sí la cumple actualmente como resultado de la aplicación de estas modificaciones.

Dicha designación y revocación deberán realizarse basándose en los hechos y circunstancias existentes en la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones. La clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.

 

7.2.40

No se exigirá que la entidad reexprese ejercicios anteriores a fin de reflejar la aplicación de estas modificaciones. La entidad podrá reexpresar ejercicios anteriores solo si ello es posible sin recurrir a información posterior. Si una entidad reexpresa ejercicios anteriores, los estados financieros reexpresados deberán reflejar todos los requisitos de esta norma en relación con los instrumentos financieros afectados. Si la entidad no reexpresa ejercicios anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe que incluya la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en el saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) de dicho ejercicio anual.
 

7.2.41

En el ejercicio sobre el que se informe que incluya la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones, la entidad no estará obligada a presentar la información cuantitativa exigida por el párrafo 28, letra f), de la NIC 8.
 

7.2.42

En el ejercicio anual sobre el que se informe que incluya la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones, la entidad revelará la información siguiente, al día de la fecha de aplicación inicial, para cada clase de activos financieros y pasivos financieros que se vea afectada por estas modificaciones:

a)

la clasificación anterior, incluida la categoría de valoración anterior, cuando proceda, y el importe en libros anterior determinados inmediatamente antes de aplicar estas modificaciones;

b)

la nueva categoría de valoración y el nuevo importe en libros determinados después de aplicar estas modificaciones;

c)

el importe en libros de los pasivos financieros del estado de situación financiera que estuvieran anteriormente designados como valorados a valor razonable con cambios en resultados pero que ya no lo estén; y

d)

las razones de cualquier designación o supresión de la designación de pasivos financieros como valorados a valor razonable con cambios en resultados.

ALCANCE (CAPÍTULO 2)

 

B2.1

Algunos contratos requieren un pago basado en variables climáticas, geológicas u otro tipo de variables físicas. (Los basados en variables climáticas se denominan, a veces, «derivados climáticos»). Si esos contratos no están dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de seguro, están dentro del alcance de la presente norma.

...

 

B2.4

Esta norma se aplica a los activos financieros y pasivos financieros de las aseguradoras distintos de los derechos y obligaciones que el párrafo 2.1, letra e), excluye por proceder de contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17.
 

B2.5

Los contratos de garantía financiera pueden revestir diversas formas jurídicas, como un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato que cubra el riesgo de impago o un contrato de seguro. Su tratamiento contable no depende de su forma jurídica. Se ofrecen seguidamente algunos ejemplos del tratamiento adecuado [véase el párrafo 2.1, letra e)]:

a)

Aunque un contrato de garantía financiera se atenga a la definición de contrato de seguro de la NIIF 17 [véase el párrafo 7, letra e), de la NIIF 17] si el riesgo transferido es significativo, el emisor deberá aplicar la presente norma. No obstante, si el emisor ha manifestado previa y explícitamente que considera que tales contratos son contratos de seguro y ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, podrá optar entre aplicarles la presente norma o la NIIF 17. ...

b)

Algunas garantías relacionadas con créditos no requieren, como condición previa para el pago, que el titular esté expuesto y haya incurrido en una pérdida por impago del deudor respecto al activo garantizado al llegar a su vencimiento. Una garantía de este tipo es, por ejemplo, la que exige realizar pagos en respuesta a cambios en una calificación crediticia o un índice crediticio especificados. En tales casos no hay un contrato de garantía financiera de los definidos en esta norma, ni un contrato de seguro de los definidos en la NIIF 17. Esas garantías son derivados y el emisor debe aplicarles esta norma.

c)

...

La designación elimina o reduce de forma significativa una asimetría contable

...

 

B4.1.30

Los ejemplos siguientes muestran casos en los que puede cumplirse esta condición. En todos ellos, la entidad solo puede servirse de tal condición para designar activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados si cumple el principio del párrafo 4.1.5 o el párrafo 4.2.2, letra a):

a)

La entidad tiene contratos que están dentro del alcance de la NIIF 17 (cuya valoración incorpora información actual) y activos financieros que considera relacionados y que en otro caso se valorarían al valor razonable con cambios en otro resultado global o al coste amortizado.

b)

...

NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes

Se modifica el párrafo 5.

ALCANCE

 

5

Las entidades aplicarán esta norma a todos los contratos firmados con clientes, excepto los siguientes:

a)

...

b)

contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de seguro; no obstante, la entidad podrá optar por aplicar esta norma a los contratos de seguro cuyo propósito principal sea la prestación de servicios a cambio de una comisión fija de acuerdo con el párrafo 8 de la NIIF 17;

c)

...

En el apéndice C, se añade el párrafo C1C.

FECHA DE VIGENCIA

...

 

C1C

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 5. Las entidades aplicarán esa modificación cuando apliquen la NIIF 17.

NIC 1 Presentación de estados financieros

Se modifican los párrafos 7, 54 y 82. Se añade el párrafo 139R.

DEFINICIONES

 

7

...

Otro resultado global comprende partidas de ingresos y gastos (incluidos ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado tal como lo requieren o permiten otras NIIF.

Los componentes de otro resultado global incluyen:

a)

...

g)

…;

h)

…;

i)

ingresos y gastos financieros de seguros procedentes de contratos emitidos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de seguro y excluidos del resultado cuando los ingresos o gastos financieros de seguros totales se desagreguen para incluir en el resultado un importe determinado por distribución sistemática aplicando el párrafo 88, letra b), de la NIIF 17, o un importe que elimine las asimetrías contables con los ingresos o gastos financieros resultantes de los elementos subyacentes, aplicando el párrafo 89, letra b), de la NIIF 17; y

j)

ingresos y gastos financieros procedentes de contratos de reaseguro mantenidos y excluidos del resultado cuando los ingresos o gastos financieros de reaseguro totales se desagreguen para incluir en el resultado un importe determinado por distribución sistemática aplicando el párrafo 88, letra b), de la NIIF 17.

...

Información a presentar en el estado de situación financiera

 

54

En el estado de situación financiera se incluirán partidas que presenten los siguientes importes:

a)

...

da)

carteras de contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 y que sean activos, desglosadas tal como requiere el párrafo 78 de la NIIF 17;

e)

...

ma)

carteras de contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 y que sean pasivos, desglosadas tal como requiere el párrafo 78 de la NIIF 17;

n)

...

Información a presentar en la sección de resultados o en el estado de resultados

 

82

Además de las partidas requeridas por otras NIIF, en la sección de resultados o en el estado de resultados se incluirán aquellas partidas que presenten para el ejercicio los importes correspondientes a:

a)

los ingresos ordinarios, indicando por separado:

i)

los ingresos por intereses calculados según el método del tipo de interés efectivo, y

ii)

los ingresos ordinarios de seguros (véase la NIIF 17);

aa)

...

ab)

los gastos del servicio de seguro de los contratos emitidos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 (véase la NIIF 17);

ac)

los ingresos o gastos de los contratos de reaseguro mantenidos (véase la NIIF 17);

b)

...

bb)

los ingresos o gastos financieros de seguros de los contratos emitidos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 (véase la NIIF 17);

bc)

los ingresos o gastos financieros de los contratos de reaseguro mantenidos (véase la NIIF 17);

c)

...

TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA

...

 

139R

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó los párrafos 7, 54 y 82. Las Modificaciones de la NIIF 17, emitidas en junio de 2020, modificaron nuevamente el párrafo 54. Las entidades aplicarán esas modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

...

NIC 7 Estado de flujos de efectivo

Se modifica el párrafo 14. Se añade el párrafo 61.

Actividades de explotación

...

 

14

Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos relevantes para la determinación de las pérdidas o ganancias. Los siguientes son ejemplos de flujos de efectivo por actividades de explotación:

a)

...

e)

[eliminado]

f)

...

FECHA DE VIGENCIA

...

 

61

La NIIF 17 Contratos de seguro, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 14. Las entidades aplicarán esa modificación cuando apliquen la NIIF 17.

NIC 16 Inmovilizado material

Se añaden los párrafos 29A, 29B y 81M.

VALORACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

...

 

29A

Algunas entidades gestionan, ya sea a nivel interno o externo, un fondo de inversión que ofrece a los inversores beneficios determinados por las participaciones en el fondo. Del mismo modo, algunas entidades emiten grupos de contratos de seguro con características de participación directa y mantienen los elementos subyacentes. Algunos de estos fondos o elementos subyacentes incluyen inmuebles ocupados por el dueño. La entidad aplicará la NIC 16 a los inmuebles ocupados por el dueño que estén incluidos en tal fondo o que sean elementos subyacentes. No obstante lo previsto en el párrafo 29, la entidad podrá optar por valorar tales inmuebles usando el modelo del valor razonable, de acuerdo con la NIC 40. A efectos de esta elección, los contratos de seguro incluirán los contratos de inversión con características de participación discrecional. (Véase la NIIF 17 Contratos de seguro en relación con los términos que se utilizan en este párrafo y que se definen en dicha norma).
 

29B

La entidad tratará los inmuebles ocupados por el dueño y que se valoren según el modelo del valor razonable de la inversión inmobiliaria, aplicando el párrafo 29A, como una clase separada de inmovilizado material.

...

FECHA DE VIGENCIA

...

 

81M

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, añadió los párrafos 29A y 29B. Las entidades aplicarán esas modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

NIC 19 Retribuciones a los empleados

Se modifica la nota a pie de página del párrafo 8. Se añade el párrafo 178.

Una póliza de seguro apta no es necesariamente un contrato de seguro, según está definido en la NIIF 17 Contratos de seguro.

...

TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA

...

 

178

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó la nota a pie de página del párrafo 8. Las entidades aplicarán esa modificación cuando apliquen la NIIF 17.

NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos

Se modifica el párrafo 18. Se añade el párrafo 45F.

Supuestos de inaplicación del método de la participación

...

 

18

Cuando una inversión en una asociada o en un negocio conjunto sea mantenida directa o indirectamente por una entidad de capital de riesgo, una institución de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad podrá optar por valorar dicha inversión a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. Un ejemplo de fondo de seguro ligado a inversiones es un fondo mantenido por una entidad a modo de elementos subyacentes de un grupo de contratos de seguro con características de participación directa. A efectos de esta elección, los contratos de seguro incluirán los contratos de inversión con características de participación discrecional. La entidad deberá realizar esta elección por separado por cada asociada o negocio conjunto, en el momento de su reconocimiento inicial. (Véase la NIIF 17 Contratos de seguro en relación con los términos que se utilizan en este párrafo y que se definen en dicha norma).

...

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

...

 

45F

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 18. Las entidades aplicarán esa modificación cuando apliquen la NIIF 17.

NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación

Se modifica el párrafo 4. Se añaden los párrafos 33A y 97T.

ALCANCE

 

4

Esta norma será aplicada por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

a)

...

d)

los contratos de seguro, tal como se definen en la NIIF 17 Contratos de seguro, o los contratos de inversión con características de participación discrecional que estén dentro del alcance de la NIIF 17; no obstante, esta norma será de aplicación a:

i)

los derivados implícitos en contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17, si la NIIF 9 requiere que la entidad los contabilice por separado,

ii)

los componentes de inversión separados de contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17, si esta requiere tal separación, a menos que el componente de inversión separado sea un contrato de inversión con características de participación discrecional que esté dentro del alcance de la NIIF 17,

iii)

los derechos y obligaciones de un emisor en virtud de contratos de seguro que se atengan a la definición de contrato de garantía financiera, si el emisor aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y la valoración de los contratos; no obstante, el emisor aplicará la NIIF 17 si, de acuerdo con su párrafo 7, letra e), opta por aplicar dicha norma a efectos del reconocimiento y la valoración de los contratos,

iv)

los derechos y obligaciones de una entidad que sean instrumentos financieros resultantes de contratos de tarjetas de crédito, o contratos similares que establezcan acuerdos de crédito o pago, emitidos por la entidad que se atengan a la definición de contrato de seguro, si la entidad aplica la NIIF 9 a dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el párrafo 7, letra h), de la NIIF 17 y el párrafo 2.1, letra e), inciso iv), de la NIIF 9,

v)

los derechos y obligaciones de una entidad que sean instrumentos financieros resultantes de contratos de seguro emitidos por la entidad que limiten la indemnización por eventos asegurados al importe necesario para liquidar la obligación del tomador de la póliza creada por el contrato, si, de acuerdo con el párrafo 8A de la NIIF 17, la entidad opta por aplicar la NIIF 9 en lugar de la NIIF 17 a dichos contratos;

e)

[eliminado]

f)

...

Acciones propias (véase también el párrafo GA36)

...

 

33A

Algunas entidades gestionan, ya sea a nivel interno o externo, un fondo de inversión que ofrece a los inversores beneficios determinados por las participaciones en el fondo, y reconocen pasivos financieros por los importes que deben abonarse a dichos inversores. Del mismo modo, algunas entidades emiten grupos de contratos de seguro con características de participación directa, y dichas entidades mantienen los elementos subyacentes. Algunos de esos fondos o elementos subyacentes incluyen las acciones propias de la entidad. No obstante lo previsto en el párrafo 33, la entidad podrá optar por no deducir del patrimonio neto ninguna acción propia que esté incluida en un fondo de ese tipo o que sea un elemento subyacente cuando, y solo cuando, la entidad readquiera su instrumento de patrimonio propio para tales fines. En su lugar, la entidad podrá optar por seguir contabilizando esa acción propia como patrimonio neto y por contabilizar el instrumento readquirido como si fuera un activo financiero y valorarlo a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. Esta elección será irrevocable y se realizará respecto de cada instrumento. A efectos de esta elección, los contratos de seguro incluirán los contratos de inversión con características de participación discrecional. (Véase la NIIF 17 en relación con los términos que se utilizan en este párrafo y que se definen en dicha norma).

...

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

...

 

97T

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó los párrafos 4, GA8 y GA36 y añadió el párrafo 33A. Las Modificaciones de la NIIF 17, emitidas en junio de 2020, modificaron nuevamente el párrafo 4. Las entidades aplicarán esas modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

En la guía de aplicación, se modifica el párrafo GA8.

Activos financieros y pasivos financieros

...

 

AG8

La capacidad de ejercer un derecho contractual, así como la exigencia de satisfacer una obligación contractual, pueden ser absolutas, o bien pueden ser contingentes en función de la ocurrencia de un evento futuro. Por ejemplo, una garantía financiera será un derecho contractual que tenga el prestamista a recibir efectivo del garante y que se corresponda con una obligación contractual, por parte del garante, de pagar al prestamista en caso de que el prestatario incumpla su obligación de pago. El derecho contractual y la correspondiente obligación contractual existen por causa de una transacción o evento que ha sucedido en el pasado (suposición de la garantía), incluso aunque la capacidad del prestamista para ejercer su derecho y la exigencia hacia el garante para que cumpla su compromiso sean contingentes, pues dependan de un futuro acto de incumplimiento por parte del prestatario. Un derecho y una obligación contingentes cumplen la definición, respectivamente, de activo financiero y de pasivo financiero, aunque el activo o el pasivo en cuestión no siempre se reconozca en los estados financieros. Algunos de esos derechos y obligaciones contingentes podrán ser contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17.

NIC 36 Deterioro del valor de los activos

Se modifica el párrafo 2. Se añade el párrafo 140N.

ALCANCE

 

2

Esta norma se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:

a)

...

h)

contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de seguro y que sean activos, así como cualesquiera activos por flujos de efectivo de adquisición de seguros tal como se definen en la NIIF 17; y

i)

...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA

...

 

140N

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 2. Las Modificaciones de la NIIF 17, emitidas en junio de 2020, modificaron nuevamente el párrafo 2. Las entidades aplicarán esas modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

Se modifica el párrafo 5. Se añade el párrafo 103.

ALCANCE

...

 

5

Cuando otra norma se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo contingente, la entidad aplicará esa norma en lugar de la presente. Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones se abordan en las siguientes normas:

a)

...

e)

la NIIF 17 Contratos de seguro (contratos de seguro y otros contratos dentro del alcance de la NIIF 17);

f)

...

FECHA DE VIGENCIA

...

 

103

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 5. Las entidades aplicarán esa modificación cuando apliquen la NIIF 17.

NIC 38 Activos intangibles

Se modifica el párrafo 3. Se añade el párrafo 130M.

ALCANCE

...

 

3

En el caso de que otra norma se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la entidad aplicará esa norma en lugar de la presente. Como ejemplos de lo anterior, esta norma no es aplicable a:

a)

...

g)

contratos que estén dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de seguro y cualesquiera activos por flujos de efectivo de adquisición de seguros tal como se definen en la NIIF 17;

h)

...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA

...

 

130M

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 3. Las Modificaciones de la NIIF 17, emitidas en junio de 2020, modificaron nuevamente el párrafo 3. Las entidades aplicarán esas modificaciones cuando apliquen la NIIF 17.

NIC 40 Inversiones inmobiliarias

Se modifica el párrafo 32B. Se añade el párrafo 85H.

Política contable

...

 

32B

Algunas entidades gestionan, ya sea a nivel interno o externo, un fondo de inversión que ofrece a los inversores beneficios determinados por las participaciones en el fondo. Del mismo modo, algunas entidades emiten contratos de seguro con características de participación directa y los correspondientes elementos subyacentes incluyen inversiones inmobiliarias. A efectos exclusivamente de lo señalado en los párrafos 32A a 32B, los contratos de seguro incluirán los contratos de inversión con características de participación discrecional. El párrafo 32A no permite a una entidad valorar los inmuebles que posea el fondo (o los inmuebles que constituyan elementos subyacentes) parcialmente al coste y parcialmente al valor razonable. (Véase la NIIF 17 Contratos de seguro en relación con los términos que se utilizan en este párrafo y que se definen en dicha norma).

...

FECHA DE VIGENCIA

...

 

85H

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 32B. Las entidades aplicarán esa modificación cuando apliquen la NIIF 17.

SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento

Se modifica el párrafo titulado «Referencias».

REFERENCIAS

...

NIIF 17 Contratos de seguro

...

Se modifica el párrafo 7.

ACUERDO

...

 

7

El resto de las obligaciones de un acuerdo de arrendamiento, incluyendo cualquier garantía suministrada y las obligaciones asumidas en caso de resolución anticipada, deben ser registradas según la NIC 37, la NIIF 9 o la NIIF 17, dependiendo de las condiciones existentes en el mismo.

Se modifica el párrafo relativo a la fecha de vigencia.

FECHA DE VIGENCIA

...

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 7. Las entidades aplicarán esa modificación cuando apliquen la NIIF 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/11/2021
  • Fecha de publicación: 23/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023, con las excepciones indicadas.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2036/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Contrato de seguro
  • Estados financieros
  • Normalización
  • Sociedades

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