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Documento DOUE-L-2021-81560

Decisión nº 2/2021 del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra de 20 de octubre de 2021 relativa a la adopción de la lista de árbitros [2021/2001].

Publicado en:
«DOUE» núm. 408, de 17 de noviembre de 2021, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81560

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Abiyán el 26 de noviembre de 2008 y aplicado con carácter provisional desde el 3 de septiembre de 2016, y en particular su artículo 64, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), dispone que el Comité AAE debe elaborar una lista de quince personas dispuestas a actuar como árbitros para solucionar las diferencias que puedan surgir entre las Partes y capacitadas para ello.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda establecida, de conformidad con el artículo 64, apartado 1, del Acuerdo, la lista de quince personas dispuestas a actuar como árbitros y capacitadas para ello (en lo sucesivo, «la lista de árbitros»), que figura en el anexo de la presente Decisión.

2.   La lista de árbitros se establece sin perjuicio de las normas específicas dispuestas en el Acuerdo o que puedan ser adoptadas por el Comité AAE.

Artículo 2

La lista de árbitros podrá modificarse mediante una decisión del Comité AAE adoptada de conformidad con el artículo 67 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2021.

Por la República de Costa de Marfil

Kalilou SYLLA

Por la Unión Europea

Cristina MIRANDA GOZALVEZ

ANEXO
Lista de árbitros (artículo 64, apartado 1, del Acuerdo)

Árbitros seleccionados por la Parte Costa de Marfil:

 

D. Abbe YAO – Costa de Marfil

 

D. Abdouramane OUATTARA – Costa de Marfil

 

D. Joachim BILA AKA – Costa de Marfil

 

D. Narcisse AKA – Costa de Marfil

 

D. Karim FADIKA – Costa de Marfil

Árbitros seleccionados por la Parte Unión Europea:

 

D. Claus Dieter EHLERMANN – Alemania

 

D. Giorgio SACERDOTI – Italia

 

D. Jacques BOURGEOIS – Bélgica

 

D. Pieter JAN KUIJPER – Países Bajos

 

D.a Hélène RUIZ FABRI – Francia

Árbitros seleccionados conjuntamente por las dos Partes:

 

D. Martial AKAKPO – Togo

 

D.a Anna KOUYATE – Mali

 

D. Thomas COTTIER – Suiza

 

D.a Merit E. JANOW – Estados Unidos

 

D. Helge SELAND – Noruega

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 64.1 del Acuerdo de 26 de noviembre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80401).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Arbitraje Internacional
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Cooperación económica
  • Costa de Marfil

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