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Documento DOUE-L-2021-81485

Reglamento Delegado (UE) 2021/1928 de la Comisión de 31 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 en lo que respecta a la gestión y las cantidades de determinados contingentes arancelarios para Argentina y se corrige dicho Reglamento en lo que respecta a sus disposiciones transitorias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 394, de 9 de noviembre de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81485

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular sus artículos 185, 186 y 223, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 64, apartado 6, y su artículo 66, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (3) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación para los productos agrícolas sujetos a certificados y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios.

(2)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones sobre todos los contingentes arancelarios incluidos en la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), celebrado mediante la Decisión del Consejo (UE) 2021/1213 (4), modifica el sistema de gestión de algunos contingentes arancelarios.

(3)

El Acuerdo introduce un cambio en la gestión del contingente arancelario de ajos originarios de Argentina, pasando de un sistema de importadores tradicionales y nuevos al método de examen simultáneo, al que no se aplica el requisito relativo a la cantidad de referencia. Por consiguiente, debe suprimirse el artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760.

(4)

El Acuerdo también divide los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213 y 09.4412, que afectan a las aves de corral, y asigna una parte de sus cantidades a dos contingentes arancelarios de nueva creación para productos originarios de Argentina (con los números de orden 09.4289 y 09.4290). Las referencias a estos nuevos contingentes arancelarios deben insertarse en el artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760.

(5)

De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, dicho Reglamento se aplica a los períodos contingentarios que comienzan a partir del 1 de enero de 2021. La disposición transitoria del artículo 26, párrafo primero, de dicho Reglamento establece que la cantidad de referencia a que se refiere el artículo 9 de dicho Reglamento podrá fijarse de conformidad con los Reglamentos derogados por el artículo 25 de dicho Reglamento en los dos primeros períodos contingentarios «tras la entrada en vigor del presente Reglamento». Esta redacción debe armonizarse con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 mediante una referencia a los dos primeros períodos contingentarios arancelarios «a los que se aplica el presente Reglamento».

(6)

Debe hacerse una corrección similar en el artículo 26, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. Por otra parte, debe aclararse en dicha disposición que la cantidad de referencia puede establecerse utilizando períodos contingentarios completos en lugar de períodos de 12 meses.

(7)

A fin de evitar cualquier confusión, conviene corregir también el considerando correspondiente.

(8)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 en consecuencia.

(9)

El artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 debe continuar siendo aplicable al actual período contingentario para el contingente arancelario con el número de orden 09.4104, hasta que se inicie el primer período contingentario para el contingente arancelario con el número de orden 09.4288 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (5).

(10)

La modificación del artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 debe aplicarse desde el principio del primer período contingentario para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4289 y 09.4290 que se inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones y correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 se modifica y corrige como sigue:

1)

El considerando 18 se sustituye por el texto siguiente:

«(18)

Para evitar perturbaciones de los flujos comerciales, es necesario disponer que los actos derogados se sigan aplicando a los certificados de importación que se hayan expedido al amparo de esos actos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Con ese mismo fin, procede permitir que las autoridades expedidoras de los certificados fijen la cantidad de referencia de conformidad con los actos derogados durante los dos primeros períodos contingentarios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, a los cuales se aplica el presente Reglamento.».

2)

El artículo 9 queda modificado de la forma siguiente:

a)

se suprime el apartado 4;

b)

los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cantidad de referencia se calculará acumulando las cantidades de productos despachadas a libre práctica en la Unión que correspondan a cada uno de los siguientes grupos constituidos de tres o cuatro números de orden del contingente que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:

 

09.4211, 09.4212, 09.4213 y 09.4290;

 

09.4214, 09.4215 y 09.4216;

 

09.4410, 09.4411, 09.4412 y 09.4289.

7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, con respecto a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4212, 09.4213 y 09.4290, la cantidad total de productos amparada por las solicitudes de certificados presentadas en el período contingentario para esos cuatro contingentes arancelarios no deberá sobrepasar la cantidad de referencia total del solicitante para esos cuatro contingentes arancelarios. El solicitante podrá decidir cómo subdividir la cantidad de referencia total entre los contingentes arancelarios para los que se presenten solicitudes. Esta norma se aplicará también a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4214, 09.4215 y 09.4216 y con los números de orden 09.4410, 09.4411, 09.4412 y 09.4289.».

3)

El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Disposiciones transitorias

En los dos primeros períodos contingentarios arancelarios a los que se aplica el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, la autoridad expedidora de los certificados podrá fijar la cantidad de referencia contemplada en el artículo 9 de conformidad con los Reglamentos derogados pertinentes enumerados en el artículo 25.

Cuando, en uno o ambos períodos contingentarios anteriores al primer período contingentario al que se aplique el presente Reglamento de conformidad con el artículo 27, apartado 2, no se haya utilizado plenamente un contingente arancelario sujeto al requisito de cantidad de referencia contemplado en el artículo 9, los operadores podrán optar por establecer su cantidad de referencia bien de conformidad con el artículo 9, apartado 1, bien utilizando los dos últimos períodos contingentarios anteriores en los que el contingente arancelario se haya utilizado plenamente.».

Artículo 2
Disposición transitoria

El artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 continuará siendo de aplicación al actual período contingentario para el contingente arancelario con el número de orden 09.4104.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 1, apartado 2, letra b), será aplicable desde el principio del primer período contingentario para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4289 y 09.4290 que se inicien con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1).

(4)  Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 264 de 26.7.2021, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Considerando 18 y el art. 26 y MODIFICA el art. 9 del Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80900).
Materias
  • Argentina
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Cereales
  • Certificados
  • Comercio
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado

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