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Documento DOUE-L-2021-81483

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1926 de la Comisión de 5 de noviembre de 2021 por el que se homologan los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas efectuados por el Reino Unido y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 393, de 8 de noviembre de 2021, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81483

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 91, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o  543/2011 de la Comisión (2), esta puede, a petición de un tercer país, homologar los controles de conformidad con las normas de comercialización efectuados por dicho tercer país antes de la importación en la Unión.

(2) Tras la retirada del Reino Unido de la Unión el 1 de febrero de 2020 y con miras al final del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada) el 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido ha enviado a la Comisión una solicitud de homologación de los controles de conformidad con normas de comercialización específicas realizados por el Reino Unido antes de su importación en la Unión. En particular, el Reino Unido se ha comprometido a cumplir los requisitos establecidos para la comercialización de frutas y hortalizas una vez finalizado el período transitorio y ha determinado la autoridad oficial y los organismos de control a que se refiere el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o  543/2011.

(3) Sobre esta base, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2102 de la Comisión (3) homologó los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas efectuados por el Reino Unido, especificó la autoridad oficial bajo cuya responsabilidad se realizan dichos controles, así como los organismos de control encargados de la realización de los controles adecuados en Gran Bretaña e incluyó al Reino Unido en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o  543/2011 con una nota a pie de página.

(4) Aunque de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7, apartado 1, del Acuerdo de Retirada y el artículo 5, apartado 4, y el artículo 13, apartado 1, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte de dicho Acuerdo, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o  543/2011 se aplica a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, de dicho Protocolo establece que, en lo referente al reconocimiento en un Estado miembro de las reglamentaciones técnicas, las evaluaciones, los registros, los certificados, las homologaciones y las autorizaciones expedidos o llevados a cabo por las autoridades de otro Estado miembro, o por un organismo establecido en otro Estado miembro, se entenderá que las referencias a los Estados miembros en las disposiciones del Derecho de la Unión declaradas aplicables por dicho Protocolo no incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte en el caso de las reglamentaciones técnicas, las evaluaciones, los registros, los certificados, las homologaciones y las autorizaciones expedidos o llevados a cabo por las autoridades del Reino Unido o por organismos establecidos en el Reino Unido. Por consiguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho Protocolo, los controles de conformidad con las normas de comercialización efectuados por el organismo de control de Irlanda del Norte deben considerarse efectuados por un tercer país.

(5) Por lo tanto, la Comisión también debe especificar el organismo de control encargado de los controles adecuados de Irlanda del Norte, notificado por el Reino Unido el 9 de abril de 2020, y aclarar la entrada relativa al Reino Unido en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o  543/2011.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o  543/2011 en consecuencia.

(7) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2102.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Homologación de los controles de conformidad

Quedan homologados los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas efectuados por el Reino Unido antes de la importación en la Unión.

Artículo 2

Autoridad oficial y organismos de control

1.   El Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Secretary of State for the Department for Environment, Food and Rural Affairs) es el corresponsal oficial del Reino Unido a que se refiere el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, bajo cuya responsabilidad se realizan los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento.

2.   El Servicio de Inspección del Comercio Hortícola (Horticulture Marketing Inspectorate), en el caso de Inglaterra y Gales, la Unidad de Horticultura y Comercio del Gobierno escocés (Scottish Government’s Horticulture and Marketing Unit), en el caso de Escocia, y el Departamento de Agricultura, Medio Ambiente y Asuntos Rurales (Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs), en el caso de Irlanda del Norte, son los organismos de control del Reino Unido encargados de la realización de los controles adecuados en el sentido del artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 3

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2102.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2102 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, por el que se homologan los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas efectuados por el Reino Unido y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 425 de 16.12.2020, p. 84).

ANEXO

«ANEXO IV

Terceros países cuyos controles de conformidad han sido homologados con arreglo al artículo 15 y productos a los que atañen

País

Productos

Suiza

Frutas y hortalizas frescas

Marruecos

Frutas y hortalizas frescas

Sudáfrica

Frutas y hortalizas frescas

Israel  (*1)

Frutas y hortalizas frescas

India

Frutas y hortalizas frescas

Nueva Zelanda

Manzanas, peras y kiwis

Senegal

Frutas y hortalizas frescas

Kenia

Frutas y hortalizas frescas

Turquía

Frutas y hortalizas frescas

Reino Unido:

— Gran Bretaña

— Irlanda del Norte  (*2)

Frutas y hortalizas frescas

»

(*1)  La homologación de la Comisión con arreglo al artículo 15 se concede a las frutas y hortalizas originarias del Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén oriental y el resto de Cisjordania.

(*2)  De conformidad con el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y con el artículo 5, apartado 4, y el artículo 13, apartado 1, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte de dicho Acuerdo en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente Reglamento las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. No obstante, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de dicho Protocolo, en lo referente al reconocimiento en un Estado miembro de las reglamentaciones técnicas, las evaluaciones, los registros, los certificados, las homologaciones y las autorizaciones expedidos o llevados a cabo por las autoridades de otro Estado miembro, o por un organismo establecido en otro Estado miembro, se entenderá que las referencias a los Estados miembros en las disposiciones del Derecho de la Unión declaradas aplicables por dicho Protocolo no incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte en el caso de las reglamentaciones técnicas, las evaluaciones, los registros, los certificados, las homologaciones y las autorizaciones expedidos o llevados a cabo por las autoridades del Reino Unido o por organismos establecidos en el Reino Unido.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Homologación
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal

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