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Documento DOUE-L-2021-81390

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1820 de la Comisión de 18 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 369, de 19 de octubre de 2021, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81390

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones en la Unión de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China (RPC) están sujetas a medidas antidumping de entre un 5,1 % y un 9,8 % para los productores exportadores de la RPC incluidos en la muestra. Se impuso un tipo de derecho del 5,3 % a los productores exportadores que cooperaron y que no fueron incluidos en la muestra. Además, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2010 del Consejo (2) se impuso un tipo de derecho de ámbito nacional del 9,8 % a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres.

(2)

 

(3)

A raíz de una reconsideración por expiración, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión (3) se prorrogaron las medidas iniciales por cinco años más.

 

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1706 de la Comisión (4), se llegó a la conclusión de que la empresa Wuxi Solead Technology Development Co., Ltd (Wuxi Solead) cumplía los criterios para ser considerada como un nuevo productor exportador y para que su nombre se añadiese a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra.

(4)

 

 

(5)

A raíz de un cambio de nombre (5) el 16 de enero de 2020, esta empresa pidió a la Comisión el 26 de mayo de 2020 que confirmase que tal cambio de nombre no afectaría a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual aplicado a la empresa con su nombre anterior.

 

La Comisión examinó la información facilitada y llegó a la conclusión de que el cambio de nombre no afectaría a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1706 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a Wuxi Solead.

(6)

 

(7)

El 8 de julio de 2021 la Comisión informó de sus conclusiones a las partes interesadas y las invitó a presentar observaciones en un plazo determinado. No se recibió ninguna observación.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325, la referencia a:

«Wuxi Solead Technology Development Co., Ltd.

Yixing City»

deberá entenderse hecha a:

«Jiangsu Solead New Material Group Co., Ltd.

Yixing City»

2.   El código TARIC adicional A977 aplicable a los productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra se aplicará a Jiangsu Solead New Material Group Co., Ltd, Yixing City, con efectos a partir del 16 de enero de 2020. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Jiangsu Solead New Material Group Co., Ltd., Yixing City, que supere el derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 para Wuxi Solead Technology Development Co., Ltd.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de HTY de poliésteres procedentes de la República Popular China y por el que se concluye el procedimiento referente a las importaciones de HTY de poliésteres originarios de la República de Corea y de Taiwán (DO L 315 de 1.12.2010, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 49 de 25.2.2017, p. 6).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1706 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 260 de 11.10.2019, p. 42).

(5)  Administración de la Supervisión del Mercado de Yixing: Anuncio de aprobación del registro de cambio en una empresa con capital extranjero (02821322-6); rectificación del número de empresa con capital extranjero (2020): 01160001; identificador de crédito social unificado: 91320282330802782.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/10/2021
  • Fecha de publicación: 19/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2021
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1820/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2017/325, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-2017-80325).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones

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