EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), en particular el artículo 26, apartados 2 y 3, y los artículos 28, 29, 77, 78 y 78 bis,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (2), en particular el artículo 4, apartado 1, letra d),
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (3), en particular el artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2018/546 del Banco Central Europeo (BCE/2018/10) (4) establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del Banco Central Europeo (BCE) de la facultad de adoptar decisiones de fondos propios. La experiencia en la aplicación de dicha decisión muestra la necesidad de introducir ciertas modificaciones técnicas y aclaraciones, sobre todo por razones de coherencia y certeza en la aplicación de esos criterios. |
(2) |
Debe clarificarse el procedimiento de delegación de la facultad de adoptar decisiones de fondos propios en el supuesto de que los jefes de las unidades de trabajo tengan dudas respecto de las relaciones de la decisión de que se trate con otra u otras decisiones que requieran aprobación supervisora. Así puede suceder cuando el resultado de la evaluación supervisora pertinente afecte directamente a una o varias de esas otras decisiones, de manera que todas deban examinarse a la vez por un mismo responsable a fin de evitar resultados contradictorios. |
(3) |
El 24 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno decidió establecer una cooperación estrecha entre el BCE y la República de Bulgaria (5), y entre el BCE y la República de Croacia (6). El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, dispone que, para ejercer determinadas funciones respecto de entidades de crédito establecidas en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cuando se haya establecido una cooperación estrecha conforme a dicho artículo, el BCE pueda dirigir instrucciones a la autoridad nacional competente del Estado miembro pertinente. Por tanto, procede incluir esas instrucciones entre los actos que el BCE puede adoptar por medio de delegación en los jefes de unidades de trabajo conforme a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2018/546 (BCE/2018/10). |
(4) |
Las decisiones de fondos propios no se adoptan por delegación, sino por el procedimiento de no oposición, si así lo justifica la complejidad de su evaluación. Además, debe aclararse que la sensibilidad de ciertos casos, en cuanto a su repercusión en la reputación del BCE o en el funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión, puede exigir que una decisión de fondos propios se adopte por el procedimiento de no oposición en lugar de por delegación. |
(5) |
Para facilitar el proceso de decisión es necesario delegar la facultad de decisión respecto de la autorización para incluir en el capital de nivel 1 ordinario los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio antes de que la entidad haya adoptado una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. No obstante, cuando se cumplan los requisitos de aplicación de la Decisión (UE) 2015/656 del Banco Central Europeo (BCE/2015/4) (7), debe aplicarse dicha decisión. |
(6) |
También para facilitar el proceso de decisión es necesario delegar la facultad de decisión respecto de la respuesta del BCE a una solicitud de consulta, recibida de una autoridad de resolución conforme al artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sobre el margen por el que una entidad deba sobrepasar los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), tras una acción de la entidad conforme al artículo 77, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
(7) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2018/546 (BCE/2018/10). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión (UE) 2018/546 (BCE/2018/10) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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3) |
El título del artículo 3 se sustituye por el siguiente: «Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario». |
4) |
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Las decisiones sobre la clasificación de instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario se adoptarán por delegación si el tipo de instrumentos respecto de los cuales se solicita autorización figura en la lista de la ABE cuando el BCE reciba la solicitud». |
5) |
El título del artículo 4 se sustituye por el siguiente: «Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2». |
6) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Cuando el derecho interno requiera autorización, las decisiones sobre la autorización para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 se adoptarán por delegación.». |
7) |
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. Las decisiones negativas no se adoptarán por delegación.». |
8) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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9) |
Se inserta el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización para incluir en el capital de nivel 1 ordinario los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio 1. Las decisiones sobre la autorización para incluir en el capital de nivel 1 ordinario los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio antes de que la entidad haya adoptado una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, inclusive si no se cumplen los requisitos del artículo 3, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/656 (BCE/2015/4), se adoptarán por delegación si se cumplen las condiciones siguientes:
2. No se adoptarán por delegación las decisiones negativas.». |
10) |
Se inserta el artículo 5 ter siguiente: «Artículo 5 ter Criterios para la aprobación de las respuestas a solicitudes de consulta recibidas de una autoridad de resolución sobre la reducción de instrumentos de pasivos admisibles 1. Cuando una autoridad de resolución consulte al BCE o busque su conformidad con arreglo a lo previsto en el artículo 78 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la decisión sobre la aprobación de la respuesta del BCE a esa solicitud de consulta se adoptará por delegación, salvo si se dan las condiciones del apartado 2. 2. Cuando el BCE discrepe total o parcialmente de la autoridad de resolución en el asunto sobre el que el BCE haya sido consultado o se haya buscado su conformidad con arreglo a lo previsto en el artículo 78 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la decisión sobre la aprobación de la respuesta del BCE no se adoptará por delegación.». |
Las disposiciones de la Decisión (UE) 2018/546 (BCE/2018/10) seguirán aplicándose sin cambios en los casos en que la solicitud de aprobación de cualquiera de las operaciones a que se refiere su artículo 2, apartado 1, se haya presentado al BCE antes de la entrada en vigor de la presente decisión.
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de agosto de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(3) DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.
(4) Decisión (UE) 2018/546 del Banco Central Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de fondos propios (BCE/2018/10) (DO L 90 de 6.4.2018, p. 105).
(5) Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1).
(6) Decisión (UE) 2020/1016 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Hrvatska narodna banka (BCE/2020/31) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 4).
(7) Decisión (UE) 2015/656 del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2015, sobre las condiciones con sujeción a las cuales las entidades de crédito pueden incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en su capital de nivel 1 ordinario de acuerdo con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.° 575/2013 (BCE/2015/4) de acuerdo con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (BCE/2015/4) (DO L 107 de 25.4.2015, p. 76).
(8) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(9) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
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