LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo, impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 de la Comisión (2). |
(2) |
Toyoshima Share Yidu Foods Co., Ltd (3), código TARIC (4) adicional A889, empresa establecida en la República Popular China y cuyas exportaciones a la Unión de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) están sujetas a un derecho antidumping de 499,6 EUR por tonelada de peso neto del producto, informó a la Comisión de que, a partir del 22 de enero de 2008, se denominaría «Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei». |
(3) |
El 31 de marzo de 2021, a raíz de su cambio de nombre, esta empresa pidió a la Comisión que confirmase que ese cambio no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho para productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra que le era aplicado con el nombre anterior. La empresa aclaró específicamente que deseaba que el cambio de nombre fuera efectivo a partir de la fecha de su solicitud a la Comisión, a saber, el 31 de marzo de 2021. |
(4) |
La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no haya investigado. Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa. |
(5)
(6) |
Habida cuenta de lo expuesto en el considerando anterior, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC A889.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 se modifica como sigue:
«Toyoshima Share Yidu Foods Co.»,
se sustituye por:
«Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei».
2. El código TARIC adicional A889 atribuido anteriormente a Toyoshima Share Yidu Foods Co., Ltd, se aplicará a Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei a partir del 31 de marzo de 2021. Todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos elaborados por Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 respecto a Toyoshima Share Yidu Foods Co se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 de la Comisión, de 21 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 351 de 22.10.2020, p. 2).
(3) Esta empresa figura en el anexo del Reglamento (UE) 2020/1534 como productor exportador que cooperó no incluido en la muestra.
(4) Arancel integrado de la Unión Europea.
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