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Documento DOUE-L-2020-81541

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 de la Comisión de 21 de octubre de 2020 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 351, de 22 de octubre de 2020, páginas 2 a 36 (35 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81541

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1355/2008 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de la República Popular China («China»). Las medidas consistieron en un derecho específico para cada empresa comprendido entre 361,4 EUR y 531,2 EUR por tonelada de peso neto del producto.

(2)

Estas medidas fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 22 de marzo de 2012 (3), pero se restablecieron el 18 de febrero de 2013 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 158/2013 del Consejo (4).

(3)

Las medidas se mantuvieron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1313/2014 de la Comisión (5) tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio de próxima expiración de la medida en vigor (6), la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados («Fenaval» o «solicitante»), en nombre de productores que representaban el 100 % de la producción total de la Unión de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.), solicitó el inicio de una reconsideración por expiración. Fenaval alegó que la expiración de las medidas probablemente supondría la continuación del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(5)

El 10 de diciembre de 2019, la Comisión anunció, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (7) («anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas en vigor con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

1.3.   Período de investigación de reconsideración y período considerado

(6)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019 («período de investigación de reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2019 («período considerado»).

1.4.   Partes interesadas

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a participar en la investigación. En particular, se puso en contacto con los solicitantes, los productores exportadores conocidos de China, los importadores no vinculados conocidos de la Unión y las autoridades de China.

(8)

Se invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se les concedió la oportunidad de solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión o con el consejero auditor en procedimientos comerciales.

1.5.   Muestreo

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de los productores exportadores de China

(10)

El solicitante presentó una lista de treinta y tres exportadores/productores chinos del producto afectado (8). Ante el número aparentemente elevado de exportadores/productores en China, la Comisión previó recurrir al muestreo en el anuncio de inicio.

(11)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a la Representación de China ante la UE que diera a conocer o contactara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(12)

Cinco productores o grupos de productores de China facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. Teniendo en cuenta el elevado número de exportadores/productores conocidos del producto objeto de reconsideración en China, el nivel de cooperación se consideró bajo.

(13)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó provisionalmente una muestra compuesta por un productor y dos grupos de productores que presentaban el mayor volumen de capacidad y de exportación a la Unión Europea. Dos grupos de empresas seleccionados vendían también cantidades significativas en el mercado interior chino. La muestra abarcaba el 69 % del volumen notificado exportado a la Unión Europea durante el período del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019. El cuestionario para los exportadores se publicó en línea (9) el día del inicio y el enlace al sitio web se envió a todas las partes interesadas. Las empresas incluidas en la muestra disponían de treinta días para presentar la respuesta al cuestionario.

(14)

Sin embargo, un grupo y un productor incluidos en la muestra decidieron retirar su cooperación. La Comisión decidió entonces continuar la investigación sobre la base de todas las demás empresas que cooperaron (dos empresas y un grupo de empresas). Dos productores exportadores retiraron su cooperación poco después de que la Comisión los informara de que todas las empresas exportadoras que cooperaban debían cumplimentar el cuestionario destinado a los productores exportadores. Solo un grupo de productores exportadores facilitó la información solicitada. Este grupo representa aproximadamente el [45-65 %] de las exportaciones de China a la Unión.

1.5.2.   Muestreo de los importadores no vinculados

(15)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, se invitó a todos los importadores/distribuidores conocidos a que cumplimentaran el formulario de muestreo adjunto al anuncio de inicio.

(16)

Solo cuatro importadores respondieron al formulario de muestreo, por lo que no se consideró necesario realizar un muestreo.

1.6.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(17)

La Comisión remitió al Gobierno chino un cuestionario relativo a la existencia en su país de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Los cuestionarios para los productores de la Unión, los importadores, los usuarios y los productores exportadores de China se publicaron en línea (10) el día del inicio de la reconsideración.

(18)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario de dos productores de la Unión, de trece proveedores de materias primas y de un productor exportador de China. Un importador y un usuario enviaron respuestas al cuestionario incompletas. El Gobierno chino no respondió al cuestionario sobre la existencia de distorsiones significativas en China.

(19)

Debido a las medidas de confinamiento y a las restricciones de viaje a causa de la pandemia de COVID-19, tanto a escala mundial como de la Unión, finalmente no se llevaron a cabo las inspecciones in situ previstas de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes entidades jurídicas.

Productores de la Unión:

— Agricultura y Conservas S. A., Algemesí (Valencia), España,

— Industrias Videca SA, Villanueva de Castellón (Valencia), España.

Productores exportadores de China y comerciantes vinculados:

— Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co., Ltd y su empresa vinculada Zhejiang Merry Life Food Co., Ltd («grupo de productores exportadores que cooperó» o «grupo Yiguan»).

(20)

Dado que no se pudo llevar a cabo ninguna inspección in situ en los locales de las empresas mencionadas anteriormente debido a la pandemia de COVID-19, la Comisión tuvo en cuenta la información presentada adecuadamente por las partes (por ejemplo, las respuestas al cuestionario o las respuestas a las cartas sobre deficiencias), de conformidad con la Comunicación de 16 de marzo de 2020 sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (11).

(21)

La Comisión verificó a distancia toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. La Comisión llevó a cabo verificaciones a distancia sobre los dos productores de la Unión y el grupo de productores exportadores que cooperó.

1.7.   Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

(22)

El 16 de enero de 2020, dos partes interesadas, a saber, la Cámara de Comercio China de Importación y Exportación de Productos Alimenticios, Productos Nativos y Subproductos Animales («CCC») en nombre de varios productores exportadores chinos, y el grupo Yiguan, presentaron sus observaciones sobre la denuncia y sobre el inicio de la investigación (12).

(23)

La CCC alegó principalmente que el inicio del procedimiento por expiración en curso no estaba justificado y que, por lo tanto, debía ponerse fin inmediatamente a dicho procedimiento por los motivos expuestos a continuación:

— Las supuestas distorsiones del mercado y las aplicaciones del artículo 2, apartado 6 bis, para determinar los márgenes de dumping no son conformes con el Derecho de la OMC.

— La denuncia presenta información engañosa y una percepción errónea de la estructura económica de China y no contiene pruebas documentadas de la distorsión de los precios de los insumos de los cítricos. La CCC también planteó la cuestión del papel de las empresas públicas en determinados mercados chinos, a saber, la presencia del Estado y las distorsiones del mercado, los derechos de uso de terrenos, la supuesta discriminación mediante políticas o medidas y los costes laborales.

— La política agrícola común de la Unión.

— Las subvenciones y los sistemas de ayuda a los agricultores por parte del Gobierno español en el ámbito de la agricultura.

— Pruebas insuficientes de la probabilidad de reaparición o continuación del perjuicio.

(24)

La Comisión rechazó todos los argumentos formulados por la CCC. El razonamiento específico por el que se rechazaron estos argumentos figura en:

— el considerando 54, sobre la conformidad de la metodología utilizada para establecer el valor normal con el Derecho de la OMC, y las secciones 3.2.1.2 a 3.2.1.9, sobre las distorsiones significativas de los costes y los precios en China, incluidos los de los insumos utilizados en la producción de mandarinas en conserva,

— el considerando 55, sobre la política agrícola común de la Unión y los sistemas de ayudas a los agricultores españoles,

— la sección 4 sobre la probabilidad de reaparición o continuación del perjuicio.

1.8.   Procedimiento posterior

(25)

El 5 de agosto de 2020, la Comisión divulgó los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base tenía intención de mantener los derechos antidumping («divulgación final») e invitó a las partes a presentar sus observaciones. Solo la CCC presentó observaciones.

(26)

No se recibieron solicitudes de audiencia.

(27)

El 7 de septiembre de 2020, la Comisión hizo una divulgación final adicional a todas las partes interesadas para incluir una cláusula de seguimiento. Se concedió un plazo de tres días a todas las partes interesadas para formular observaciones en relación con el documento de la divulgación final adicional. La Comisión no recibió ninguna observación.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(28)

El producto afectado por la presente reconsideración es el mismo que en la investigación original, a saber, mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se definen actualmente en la partida 2008 del SA, originarios de la República Popular China («el producto afectado») y clasificados actualmente en los códigos NC 2008 30 55, 2008 30 75 y ex 2008 30 90 («mandarinas en conserva»).

(29)

El producto afectado se obtiene pelando y segmentando determinadas variedades de pequeños cítricos (principalmente satsumas) que luego se envasan en un medio de jarabe de azúcar, jugo o agua en diversos tamaños para satisfacer las demandas específicas de los distintos mercados.

(30)

Las satsumas, las clementinas y otros pequeños cítricos se conocen comúnmente por el nombre colectivo de «mandarinas». La mayoría de estas variedades de fruta son adecuadas para su utilización como producto fresco o para la transformación. Son similares y, por tanto, sus preparados o conservas se consideran un único producto.

2.2.   Producto similar

(31)

La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos tienen las mismas características físicas básicas y los mismos usos básicos:

a) el producto afectado;

b) el producto producido y vendido en el mercado interior de China;

c) el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(32)

La Comisión concluyó que estos productos constituyen productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(33)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping de China.

(34)

Durante el período de investigación de reconsideración, las importaciones de mandarinas en conserva se mantuvieron en niveles similares a los de la anterior investigación de reconsideración por expiración (es decir, del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013). En términos absolutos, las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de reconsideración equivalieron a 19 152 toneladas. El grupo de productores exportadores que cooperaron representa en torno al [17-25 %] del mercado de la Unión.

(35)

La capacidad de producción total declarada del grupo de productores exportadores que cooperaron fue de aproximadamente un 5 % de la capacidad de producción total estimada de China. Dado el bajo nivel de cooperación, la Comisión aplicó el artículo 18 y basó sus conclusiones sobre el mercado chino de mandarinas en conserva, en particular sobre la producción, la capacidad y la capacidad excedentaria, en los datos disponibles.

(36)

Las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron, en particular, en la información contenida en la solicitud de reconsideración, en las estadísticas basadas en los datos comunicados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («base de datos del artículo 14, apartado 6»), así como en las respuestas al muestreo facilitadas en el momento del inicio, las respuestas al cuestionario facilitadas por la grupo Yiguan y la información proporcionada por la CCC. Además, la Comisión utilizó otras fuentes de información de acceso público, como las bases de datos Global Trade Atlas (13) («GTA») y Orbis Bureau van Djik (14) («Orbis»).

3.1.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(37)

Dado que, al inicio de la investigación, la solicitud de reconsideración por expiración contenía suficientes pruebas sobre la existencia de distorsiones significativas en el mercado interno de China, a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar una investigación sobre este país con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(38)

Por consiguiente, con el fin de recoger los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores conocidos de China a facilitar la información solicitada en el anexo III de dicho anuncio acerca de los insumos utilizados para la producción del producto objeto de reconsideración. Cinco productores presentaron la información solicitada.

(39)

La Comisión también envió un cuestionario al Gobierno chino a fin de obtener la información que consideraba necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el mercado interno de China, a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió respuesta del Gobierno chino. Posteriormente, la Comisión informó al Gobierno chino de que utilizaría los datos disponibles a tenor del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. La Comisión no recibió ninguna respuesta del Gobierno chino.

(40)

En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre la pertinencia de la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en lo que concierna a China, en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(41)

La CCC y el grupo Yiguan formularon una observación sobre la existencia de distorsiones significativas en China. La Comisión abordó estas alegaciones en el considerando 54.

(42)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el fin de determinar el valor normal para los productores exportadores sobre la base de precios o valores de referencia no distorsionados.

(43)

El 23 de enero de 2020, la Comisión informó a todas las partes interesadas mediante la primera nota para el expediente (15), en la que solicitaba sus opiniones sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podía utilizar para determinar el valor normal para los productores exportadores de China, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), segundo guion, del Reglamento de base. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, tales como los materiales, la energía, la mano de obra y los residuos, utilizados por los productores exportadores en la producción del producto afectado. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó que Turquía era el país representativo más adecuado en esa fase.

(44)

La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones. La Comisión recibió observaciones de FENAVAL y FRUCOM (16).

(45)

La Comisión abordó esas observaciones en una segunda nota sobre las fuentes utilizadas para determinar el valor normal, con fecha de 29 de mayo de 2020 («la segunda nota para el expediente»). En ella especificó más detalladamente la lista de factores de producción y reiteró la conclusión de que Turquía era el país representativo más adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones. No se recibió ninguna observación.

3.2.   Valor normal para el productor exportador que cooperó

(46)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(47)

No obstante, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios» («gastos administrativos, de venta y generales»). Como se explica más adelante, en la presente investigación la Comisión concluyó que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación del Gobierno chino y la ausencia de alegaciones fundamentadas por parte de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.1.1.   Introducción

(48)

De acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

— mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

— presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

— existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

— la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

— costes salariales distorsionados,

— acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(49)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, en la evaluación de la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos de la disposición anterior. Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, deberá tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes del producto afectado en el país exportador. En efecto, como la lista no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos en la constatación de distorsiones significativas. Además, pueden alegarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, toda conclusión sobre distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. En la evaluación general sobre la existencia de distorsiones también se pueden tener en cuenta el contexto y la situación en general del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a las autoridades poderes considerables para intervenir en la economía de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado de la evolución libre de las fuerzas del mercado.

(50)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece lo siguiente: «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(51)

Con arreglo a esa disposición, la Comisión ha publicado un informe sobre China (en lo sucesivo, «Informe») (17) en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas en muchos factores clave de la producción (tales como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o completar los datos contenidos en el expediente de investigación en el momento del inicio.

(52)

Como se indica en el considerando 18, el Gobierno chino no presentó observaciones ni pruebas justificativas que corroboraran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, incluido el informe, sobre la existencia de distorsiones significativas o la pertinencia de la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(53)

Tal como se menciona en el considerando 23, la CCC y el grupo Yiguan presentaron observaciones al respecto. Ambos alegaron que la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no estaba justificada desde el punto de vista jurídico ni fáctico. La CCC y el grupo Yiguan basan esta afirmación en que el concepto de distorsiones significativas no está reconocido en el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo antidumping de la OMC. Añaden que, en su opinión, el cálculo por parte de la UE del valor normal no era conforme con el artículo 2, apartado 2.1.1, del Acuerdo antidumping de la OMC ni con la interpretación del Órgano de Apelación al respecto en el asunto UE-Biodiésel (Argentina), según el cual el cálculo del valor normal solo está permitido «cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interior del país exportador o cuando, a causa de la situación especial del mercado, tales ventas no permitan una comparación adecuada». La CCC alegó que la presencia de distorsiones significativas no entra en la categoría de ventas «en el curso de operaciones comerciales normales» o en una «situación específica del mercado». Además, la CCC y el grupo Yiguan alegaron que supuestamente no se había demostrado en qué medida precisa la intervención de los poderes públicos afectaba a los precios y, en consecuencia, generaba distorsiones. Por otra parte, la CCC y el grupo Yiguan plantearon si los sistemas de ayuda existentes en el marco de la política agrícola común de la Unión o de la legislación nacional española no suponían una intervención de los poderes públicos y, por consiguiente, una distorsión de los costes y precios correspondientes de los productores de mandarinas en conserva de la Unión. A este respecto, la CCC y el grupo Yiguan piden a la Comisión que no aplique el artículo 2, apartado 6 bis, habida cuenta de las características específicas del sector agrícola, que consideran un sector único en el que todos los países del mundo aplican alguna política de apoyo.

(54)

A efectos de la presente investigación, la Comisión concluyó en el considerando 110 que era apropiado aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. La Comisión se mostró en desacuerdo con observación de la CCC y el grupo Yiguan de que no debía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis. Consideró que, al contrario, el artículo 2, apartado 6 bis, era aplicable y debía aplicarse en las circunstancias de este caso. La Comisión consideró que esta disposición era coherente con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC. La Comisión recordó también que la diferencia DS473 UE-Biodiésel (Argentina) no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, que constituye la base jurídica pertinente para el cálculo del valor normal en la presente investigación. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(55)

En lo que concierne a la observación de la CCC y del grupo Yiguan sobre la política agrícola común de la Unión y los supuestos sistemas de ayudas en el marco de la legislación nacional española, la Comisión les recordó que para establecer la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se analiza el posible impacto de uno o varios de los elementos enumerados en dicha disposición sobre los precios y costes en el país exportador. En este contexto no se tienen en cuenta la estructura de costes ni los mecanismos de formación de precios en otros mercados, incluidas las evaluaciones cualitativas generales de una situación específica de un sector. Por lo tanto, el argumento formulado por la CCC y el grupo Yiguan no era pertinente y se rechazó.

(56)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCC reiteró sus argumentos presentados en el considerando 53, señalando que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, establecido unilateralmente por la Unión, iba más allá que las disposiciones jurídicas vigentes del Acuerdo Antidumping, que no contiene ninguna disposición correspondiente. Por otra parte, la CCC alegó que la resolución del Órgano de Apelación en la diferencia DS473 estableció las normas para determinar los valores normales y que la Unión debía atenerse a las resoluciones del Órgano de Apelación.

(57)

La Comisión reiteró, como ya se ha indicado en el considerando 54, que la diferencia DS473 no afectaba a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, que es la base jurídica pertinente para la determinación del valor normal en la presente investigación. De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal en el país de origen debe reflejar el precio no distorsionado de las materias primas en el país representativo. Además, en la diferencia DS473, la resolución del Órgano de Apelación confirmó que había circunstancias en las que se podía tener en cuenta la información de un tercer país representativo para calcular el valor normal en el país de origen.

(58)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo basándose en las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las indicadas en el informe, que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis incluyó el examen de las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía de China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector pertinente al que pertenece el producto afectado. Sobre la base de este análisis, tal como se expone en las secciones 3.2.1.2 a 3.2.1.9, se rechaza el argumento sobre la falta de demostración de cómo afecta la intervención de los poderes públicos a los precios en el sector de las mandarinas en conserva.

3.2.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China

(59)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado». Dicho concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (18). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, dentro del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, y la legislación permite que se desarrollen paralelamente a la propiedad estatal (19).

(60)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que no es posible distinguir entre las funciones del PCC y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCC reafirmándolo en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una frase nueva que dice: «el rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista de China» (20). Esto ilustra el incontestable y creciente control del PCC sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países en los que las autoridades ejercen un control macroeconómico general dentro del cual están en juego los límites de las fuerzas del mercado libre.

(61)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos, que, más que reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con el programa político establecido por el PCC (21). Las autoridades chinas despliegan múltiples herramientas económicas intervencionistas, tales como el sistema de planificación industrial, el sistema financiero e instrumentos del marco regulador.

(62)

En primer lugar, en lo que concierne al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un sistema de planificación industrial complejo que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente a todos los niveles de la Administración. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos de producción explícitos, si bien esta era una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben efectuar un ajuste efectivo de sus actividades empresariales a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también a que las autoridades competentes chinas a todos los niveles de la Administración aplican el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo a los operadores económicos a adaptarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.1.5) (22).

(63)

En segundo lugar, en lo que concierne al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben adaptarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar ante todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.1.8) (23). El mismo principio se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, tales como los mercados de valores, los mercados de obligaciones o los mercados de capital inversión. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario no están institucional y operativamente estructuradas para maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino para garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (24).

(64)

En tercer lugar, en lo que concierne al marco regulador, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan a menudo para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, lo que menoscaba los principios basados en el mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se realizará con el fin de facilitar la consecución de los objetivos marcados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos no está definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de decisión (25). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, el Gobierno chino mantiene un grado de control e influencia significativo sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como instrumento importante de apoyo a la consecución de los objetivos de la política industrial, tales como mantener el control estatal sobre sectores clave o reforzar la industria nacional (26).

(65)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que contemplan y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado y, en consecuencia, alteran la asignación eficaz de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (27).

(66)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCC señaló que la Comisión consideraba que la economía socialista de mercado, en la que la economía estatal ocupaba una posición predominante en China y el PCC reforzaba esa posición, constituía un motivo para la aplicación de un método diferente de cálculo del valor normal. A este respecto, la CCC criticó a la Comisión por estar en desacuerdo con que «se distorsione el mercado» para lograr el desarrollo del país. En opinión de la CCC, cualquier partido político del mundo estaría preocupado por la economía de su país y por intentar mejorar el nivel de vida nacional. En consecuencia, la CCC consideró que la Comisión seguía un planteamiento de naturaleza política que, en buena medida, estaba sesgado.

(67)

La Comisión rechazó la alegación de que su planteamiento estaba sesgado. Tal como indicó en el considerando 48, el análisis basado en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se centra solo en las distorsiones significativas, es decir, las que se producen cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Por tanto, la Comisión se basó en circunstancias objetivas en el país exportador.

3.2.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(68)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(69)

El Gobierno chino y el PCC tienen estructuras que les garantizan una influencia continua sobre las empresas, en particular las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos, también el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en dichas empresas. Esto se hace normalmente mediante la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, mediante la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas (véase también la sección 3.2.1.4), así como a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (28). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatus particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos, incluida la financiación (29).

(70)

El sector de las frutas en conserva consta de muchos pequeños productores y se caracteriza generalmente por un gran número de pymes. Por consiguiente, es imposible establecer la proporción de empresas públicas y privadas. A falta de información que demostrara lo contrario, la Comisión consideró que el Estado estaba también muy presente en este sector. En todo caso, independientemente de que sean públicos o privados, todos los productores están sujetos a las orientaciones políticas del Estado chino, tal como se describe en la sección 3.2.1.5.

3.2.1.4.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes.

(71)

Además de ejercer el control sobre la economía a través de las empresas públicas, de las que es propietario, y por otros medios, el Gobierno chino puede interferir en los precios y en los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (30), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse una organización del PCC en cada empresa (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (31)), y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. En el pasado, este requisito no siempre parece haberse respetado o haberse hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, como mínimo desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como principio político. También se ha informado de la presión que ejerce el PCC sobre las empresas privadas para que antepongan al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (32). En 2017 se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (33). Estas normas son de aplicación general en toda la economía china y en todos los sectores, incluidos los productores de mandarinas en conserva y los proveedores de sus insumos.

(72)

Aunque solo se dispone de información limitada sobre la presencia del Estado en el sector de las mandarinas en conserva en sí debido a su fragmentación, la investigación estableció que el acero representa alrededor del 21 % del coste de producción, por lo que constituye, después de los cítricos (que representan alrededor del 25-30 % del coste de producción), la materia prima más importante en la producción de mandarinas en conserva. Sin embargo, el predominio del Estado en el sector del acero es significativo (34). Muchos de los principales productores de acero son empresas públicas. Algunos de ellos se mencionan específicamente en el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 (35) («Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020») como ejemplos de los logros de la duodécima planificación quinquenal (por ejemplo, Baosteel, Anshan Iron and Steel o Wuhan Iron and Steel). Dada la importancia del acero como insumo en la producción de latas, los productores de mandarinas en conserva se benefician de todas las distorsiones de precios ocasionadas por la interferencia del Estado en el sector del acero.

(73)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCC cuestionó el enfoque de la Comisión. En su opinión, la Comisión admitió que la presencia del Estado era bastante limitada en la industria de los cítricos, pero había dejado de lado esa cuestión para centrarse en el insumo del sector del acero en lugar de la presencia del Estado en el sector de los cítricos en sí.

(74)

La Comisión rechazó esta observación. Tal como se recuerda en los considerandos 96 y 97, las características pertinentes del sistema chino que ocasionan distorsiones significativas se aplican en todo el país y a todos los sectores, incluidos los factores de producción utilizados en la producción de mandarinas en conserva. Dada la importancia del acero como insumo y teniendo en cuenta el hecho de que todos los insumos, excepto parte del azúcar, son adquiridos de China, los costes de las mandarinas en conserva están claramente expuestos a estas distorsiones sistémicas, en particular a causa del predominio significativo del Estado en el sector del acero.

(75)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos adicionales, tienen, además, un efecto distorsionador adicional en el mercado (36).

(76)

En consecuencia, la presencia y las intervenciones del Estado en las empresas, incluidas las empresas públicas y otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permiten al Gobierno chino interferir en los precios y los costes.

3.2.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre.

(77)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados por los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte del nivel administrativo inferior correspondiente. En general, el sistema de planificación de China tiene por efecto que los recursos se destinan a los sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en función de las fuerzas del mercado (37).

(78)

Como se ha indicado en el considerando 72, una característica específica del sector de las mandarinas en conserva es que el acero constituye un insumo importante de la producción. Si bien el sector de las mandarinas en conserva es una pequeña rama de la industria que no se aborda específicamente en los principales planes del Gobierno chino, sus productores se benefician de las distorsiones de los precios de las materias primas que utilizan, principalmente el acero y el hierro.

(79)

El Gobierno chino considera esencial la industria siderúrgica (38). Así se refleja en los numerosos planes, directrices y otros documentos centrados en el acero, que se emiten a nivel nacional, regional y municipal, como el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 («Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020»). En dicho Plan se afirma que la industria siderúrgica es «un sector fundamental de la economía china, una piedra angular nacional» (39). Las tareas y los objetivos principales establecidos en dicho Plan abarcan todos los aspectos del desarrollo de la industria (40). En el Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria (versión de 2011; modificación de 2013) (41), los sectores del hierro y del acero figuran como industrias fomentadas. La aplicabilidad de este Catálogo fue confirmada por la reciente investigación antisubvenciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China (42).

(80)

El Gobierno chino también orienta el desarrollo del sector de conformidad con una amplia gama de herramientas e instrucciones en relación con las políticas, en particular sobre: composición y reestructuración del mercado, materias primas, inversión, eliminación de capacidad, gama de productos, reubicación, mejora, etc. Con estas y otras medidas, el Gobierno chino dirige y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y funcionamiento del sector del acero (43).

(81)

En resumen, el Gobierno chino ha adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de acero plano laminado en caliente como principal materia prima utilizada para la producción del producto afectado. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen con normalidad.

(82)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCC alegó que la argumentación de la Comisión parecía indicar que en China los recursos se asignaban sin tener en cuenta en absoluto las fuerzas del mercado, obstaculizando así el desarrollo económico general del país, lo cual no era cierto. La CCC señaló, asimismo, que todos los operadores económicos de la Unión, públicos o privados, actuaban con arreglo a los planes de la Unión o a las políticas elaboradas por los Estados miembros.

(83)

La Comisión reiteró a este respecto que cuestiones como el desarrollo económico general o la mejora del nivel de vida no entraban dentro del análisis efectuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Dicho análisis, tal como se indica en el considerando 48, se centra exclusivamente en determinar en qué medida los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre al resultar afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. En lo que concierne a la referencia de la CCC a acciones de operadores económicos de la Unión, la Comisión recordó que, tal como se explica en el considerando 55, en el análisis de las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se examina el posible impacto de uno o varios de los elementos enumerados en dicha disposición sobre los precios y los costes en el país exportador. En este contexto, no se tomaron en consideración las acciones de los operadores económicos en otros mercados.

3.2.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada.

(84)

Según la información que figura en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece deberse a que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por un cumplimiento sistemáticamente deficiente de dicho Derecho. El número de situaciones concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que, en la práctica, disuaden de solicitar el concurso de acreedores. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en su resultado (44).

(85)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de terrenos y los derechos de uso de terrenos en China (45). Todo terreno es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, a menudo, estas disposiciones no se cumplen, y determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o a precios inferiores a los del mercado (46). Además, al asignar terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, tales como la ejecución de los planes económicos (47).

(86)

Al igual que otros sectores de la economía china, los productores de mandarinas en conserva están sujetos a las disposiciones generales de las leyes sobre concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto hace que también estas empresas estén expuestas a distorsiones descendentes como consecuencia de una aplicación discriminatoria de las leyes sobre concurso de acreedores y propiedad o de que estas no se hagan cumplir adecuadamente. La presente investigación no reveló nada que pudiera poner en entredicho estas conclusiones, dado que la CCC y el grupo Yiguan se limitaron a afirmar que la asignación de terrenos no equivalía a restringir o prohibir el uso comercial de terrenos y que todos los países protegían a los agricultores, puesto que la agricultura representaba una parte fundamental de las actividades económicas que, en cualquier país, estaban relacionadas estrechamente con la estabilidad social y la seguridad. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que las leyes chinas sobre concurso de acreedores y propiedad no funcionaban adecuadamente, lo que generaba distorsiones al mantener a flote empresas insolventes y asignar derechos de uso de terrenos en China. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles y la ausencia de información que demostrara lo contrario, parecen ser plenamente aplicables también al sector de las mandarinas en conserva.

(87)

Tras la divulgación final, la CCC y el grupo Yiguan afirmaron que, al no poder encontrar pruebas que corroboraran sus conclusiones sobre las distorsiones del mercado debido la ausencia de elementos objetivos en el sector de los cítricos en conserva, la Comisión se había centrado en la estructura económica general de China, caracterizada por la «economía socialista», la estructura administrativa de las autoridades chinas y el papel del PCC. En sus observaciones, la CCC señaló que en el sector de los cítricos no existían elementos tales como la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada.

(88)

Sin embargo, no se aceptaron los argumentos de la CCC. La Comisión recordó que las disposiciones de las leyes chinas sobre concurso de acreedores, sociedades y propiedad son generalmente aplicables (48), también en el sector de las mandarinas en conserva. No existen pruebas precisas y adecuadas para establecer con seguridad que el sector de los cítricos no se ve afectado por las distorsiones derivadas de la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada.

(89)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que las leyes sobre concurso de acreedores y propiedad se aplicaban de manera discriminatoria o no se garantizaba adecuadamente su cumplimiento en el sector de las mandarinas en conserva, incluso con respecto al producto afectado.

3.2.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados.

(90)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado porque los trabajadores y los empleadores sufren trabas en el ejercicio de sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (49). De acuerdo con la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores es rudimentaria (50). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso al conjunto de las prestaciones de la seguridad social y a otras prestaciones a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele tener como consecuencia que los trabajadores que no estén inscritos en el registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban unos ingresos inferiores a los de los trabajadores inscritos en dicho registro (51). Estas conclusiones reflejan la existencia de una distorsión de los costes salariales en China.

(91)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de las mandarinas en conserva no estuviera sujeto al sistema de Derecho laboral chino descrito. Al contrario, la CCC y el grupo Yiguan sostuvieron que una parte significativa de la mano de obra de las empresas de cítricos consistía normalmente en trabajadores temporales o estacionales que eran contratados en el medio rural, no celebraban un contrato de trabajo con las empresas y percibían un salario que dependía íntegramente de su rendimiento, esto es, de la cantidad producida o transformada. La CCC y el grupo Yiguan no presentaron ninguna información que contradijera las conclusiones del considerando 90. Se limitaron a afirmar que el rápido crecimiento de la urbanización en China era indiscutible y que los movimientos de millones de personas en numerosas ciudades demostraban la movilidad de las personas en China. Sin embargo, como se señaló en el considerando 90, las consecuencias del sistema de registro de los hogares, más que la movilidad física de los trabajadores en sí, son las que generan distorsiones salariales a causa de la vulnerabilidad de determinadas categorías de trabajadores. Además, el CCC y el grupo Yiguan se refirieron a la investigación original, pero no mencionaron ninguna conclusión específica de dicha investigación que pusiera en duda la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto inciso, del Reglamento de base. A este respecto, la Comisión señaló que la investigación original no confirmó la posición del CCC y del grupo Yiguan, sino que más bien puso de manifiesto una serie de irregularidades relativas a la forma en que se había celebrado el contrato de trabajo y se había remunerado a los trabajadores.

(92)

Tras la divulgación final, la CCC reiteró sus argumentos a propósito de los dos grupos de trabajadores de la industria de transformación de frutas, a saber, los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores estacionales. A este respecto, insistió en que el uso de trabajadores estacionales del norte de China por parte de las empresas de transformación de frutas demuestra tanto la libertad de emplear trabajadores como la libertad de estos de optar por ser empleados. Por consiguiente, la CCC consideró que la evaluación de las distorsiones relacionadas con los salarios por parte de la Comisión era objetivamente errónea.

(93)

Sin embargo, la Comisión no consideró que la propia existencia de diversas categorías de trabajadores, tales como trabajadores a tiempo completo o trabajadores estacionales, causara distorsiones significativas. Son, en cambio, las particularidades del sistema de Derecho laboral las que, junto con el sistema de registro de los hogares y la falta de organizaciones laborales colectivas que defiendan los intereses de los trabajadores, dan lugar a las irregularidades y la distorsión salarial que se describen en el considerando 90. Por lo tanto, no pudieron aceptarse los argumentos de la CCC.

(94)

El sector de las mandarinas en conserva sufre, por tanto, las distorsiones de los costes salariales, tanto de forma directa (al elaborar el producto afectado o la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (al acceder al capital o a insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.2.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que no actúan con independencia del Estado.

(95)

El acceso de los agentes empresariales chinos al capital sufre diversas distorsiones.

(96)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (52), que, a la hora de dar acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios ajenos a la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado, no solo porque son propiedad de este sino también como consecuencia de las relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados en última instancia por el PCC) (53), y al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen la obligación legal explícita de gestionar su actividad empresarial de acuerdo con las necesidades de desarrollo económico y social nacional y las orientaciones de las políticas industriales del Estado (54). Agravan aún más la situación otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que el Gobierno desea fomentar o considera importantes (55).

(97)

Si bien es verdad que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de velar por el comportamiento normal de la banca y respetar las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay pruebas evidentes, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, del papel secundario de estas disposiciones en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(98)

Además, las calificaciones de obligaciones y crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, una de las cuales es que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que tiene la empresa para el Gobierno chino y la solidez de cualquier garantía implícita del Estado. Las estimaciones indican claramente que las calificaciones crediticias chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (56).

(99)

Agravan aún más la situación otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que el Gobierno desea fomentar o considera importantes (57). Ello da lugar a una situación sesgada que favorece la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales esenciales, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(100)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha tenido como consecuencia un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(101)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales de los precios aún no resultan de la libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que están bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos al tipo de referencia o a un tipo inferior sigue representando el 45 % de la totalidad de los préstamos y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a unos precios demasiado bajos y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(102)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. En consecuencia, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, el Gobierno chino ha optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a las deudas incobrables se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(103)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del continuo papel dominante que ejerce el Estado en los mercados de capitales.

(104)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de las mandarinas en conserva estuviera exento de las intervenciones de los poderes públicos en el sistema financiero descritas anteriormente. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(105)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCC señaló que la Comisión, tras declarar que el carácter público de las instituciones financieras en China y la presencia del PCC distorsionaba la financiación y los tipos de interés, sacaba la conclusión precipitada de que la agricultura y su sector transformador estaban distorsionados. La CCC señaló que la Comisión no explicó si el sector de los cítricos tenía problemas para acceder a la financiación y, a continuación, expresó la opinión de que los objetivos y la motivación del instrumento de defensa comercial modificado de la Unión consistían en crear nuevas disposiciones que no figuraban en el Acuerdo Antidumping de la OMC.

(106)

En respuesta a estas observaciones, la Comisión señaló que su análisis de las distorsiones con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto inciso, estaban basadas en pruebas objetivas que se incorporaron al expediente, y que se había ofrecido a la CCC la oportunidad de presentar observaciones al respecto. Teniendo en cuenta todos los datos disponibles, la Comisión no contaba con pruebas precisas y adecuadas de que el acceso a la financiación no estuviera distorsionado. Las observaciones de la CCC sobre la compatibilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base con la OMC ya se abordaron en los considerandos 54 y 57.

3.2.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(107)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en las secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.5, así como en la parte A del informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Esa conclusión se aplica también a la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.2.1.6 a 3.2.1.8 del presente Reglamento y en la parte B del informe.

(108)

La Comisión recuerda que para producir mandarinas en conserva se necesita una amplia gama de insumos. Según las pruebas del expediente, el productor exportador que cooperó obtenía todos sus insumos, excepto una parte del azúcar, en China. Cuando los productores de mandarinas en conserva compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación aplicable a todos los niveles de la Administración y a todos los sectores.

(109)

Por consiguiente, no solo no es adecuada la utilización de los precios de venta internos de las mandarinas en conserva, a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que resultan también afectados todos los costes de los insumos (materias primas, energía, terrenos, financiación, mano de obra, etc.) porque en la formación de sus precios influye la sustancial intervención de los poderes públicos, tal como se describe en las partes A y B del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas ocurren en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni el Gobierno chino ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos de lo contrario.

3.2.1.10.   Conclusión

(110)

El análisis expuesto en las secciones 3.2.1.2 a 3.2.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector de las mandarinas en conserva (incluido el producto afectado), mostró que los precios o costes del producto afectado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque sufren la influencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, como muestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en dicha disposición. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación del Gobierno chino, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(111)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.2.   País representativo

(112)

La elección del país representativo se basó en los criterios siguientes:

a) un nivel de desarrollo económico similar al de China; a tal fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial;

b) la producción del producto objeto de investigación en ese país:

c) la disponibilidad de datos públicos pertinentes en ese país;

d) en el caso de que haya más de un país representativo, se da preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(113)

Como se explica en los considerandos 43 a 45, la Comisión facilitó a las partes interesadas dos notas para el expediente sobre las fuentes para el cálculo del valor normal. En la segunda nota para el expediente, la Comisión concluyó que Turquía era un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión no ha recibido ninguna observación sobre la elección del país representativo.

3.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(114)

En la primera nota para el expediente, la Comisión declaró que, en el cálculo del valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas («GTA») para establecer el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, mientras que la fuente utilizada para determinar los costes no distorsionados de la mano de obra, la energía y los residuos dependería del país representativo seleccionado.

(115)

Además, sobre la base de la decisión de utilizar Turquía como país representativo anunciada en la segunda nota para el expediente, la Comisión informó a las partes interesadas de que utilizaría el GTA para determinar los costes no distorsionados de los factores de producción y recurriría al Instituto de Estadística de Turquía para determinar los costes no distorsionados de mano de obra y de energía.

3.2.4.   Costes y valores de referencia no distorsionados

3.2.4.1.   Datos utilizados para el cálculo del valor normal

(116)

En la primera y la segunda nota para el expediente, la Comisión declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tenía previsto utilizar las siguientes fuentes:

a) el Global Trade Atlas («GTA») (58) para las materias primas;

b) el Instituto de Estadística de Turquía («Turkstat») (59) para la mano de obra y la electricidad;

c) Orbis (60) para los datos financieros de una empresa turca en lo que concierne a los gastos administrativos, de venta y generales y los beneficios.

(117)

El siguiente cuadro resume los factores de producción utilizados en los cálculos, junto con sus correspondientes códigos SA y los valores unitarios procedentes de las bases de datos del GTA o de Turquía, incluidos los derechos de importación y el coste del transporte.

Cuadro 1

Factor de producción

Códigos de mercancías turcos

Valor no distorsionado

Materias primas

Agrios (cítricos) frescos o secos, mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)

0805211000

5,66 CNY/kg

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante, azúcar blanco

1701991000

6,15 CNY/kg

Cajas de papel o cartón corrugado o cartonajes de oficina, tienda o similares

4819100000

11,69 CNY/kg

Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, impresas, autoadhesivas

4821101000

118,30 CNY/kg

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

4823904090

38,95 CNY/kg

Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado, de los tipos utilizados para la conservación de alimentos, de hierro o de acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7310211100

28,26 CNY/kg

Mano de obra

Costes laborales en el sector manufacturero

[no procede]

37,70 CNY/hora

Energía

Electricidad

[no procede]

0,52 CNY/kWh

3.2.4.2.   Materias primas y desechos

(118)

Respecto a todas las materias primas, a falta de información sobre el mercado del país representativo, la Comisión se basó en los precios de importación. Se determinó un precio de importación en el país representativo como media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, salvo China. De la misma forma, también se excluyeron los datos relativos a las importaciones en el país representativo procedentes de los países no pertenecientes a la OMC que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (61). En el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base se considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal y, en cualquier caso, dichos datos relativos a las importaciones eran insignificantes. La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China al país representativo porque concluyó, según se indica en la sección 3.2.1.10, que no es adecuado utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban igualmente a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. La Comisión constató que las importaciones procedentes de otros terceros países siguieron siendo representativas: entre el 70 % y el 100 % de los volúmenes totales importados en Turquía.

(119)

La Comisión intentó calcular el precio no distorsionado de las materias primas utilizadas en la producción de mandarinas en conserva, entregadas en la puerta de la fábrica del productor exportador, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. Para ello, aplicó el derecho de importación del país representativo a cada uno de los países de origen y añadió al precio de importación los costes de transporte internos. Los costes de transporte internos de las diferentes materias primas se calcularon sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores que cooperaron, y, por motivos de confidencialidad, no se incluyen en la lista de valores de referencia del cuadro 1.

3.2.4.3.   Mano de obra

(120)

La Comisión consultó estadísticas sobre costes laborales del Instituto de Estadística de Turquía, que publica información detallada sobre los salarios en los distintos sectores económicos en Turquía. La Comisión utilizó los salarios comunicados del sector manufacturero turco de 2016 (los más recientes disponibles) correspondientes a la actividad económica C.10 (Fabricación de productos alimenticios), según la clasificación de la NACE Rev. 2 en Turquía, para establecer los costes de mano de obra (62) no distorsionados según la clasificación de la NACE Rev. 2 (63). Esta información no permite distinguir entre trabajadores manuales y oficinistas. Como en anteriores investigaciones, el valor mensual medio de 2016 se ajustó debidamente para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de los productores nacionales (64) publicado por el Instituto de Estadística de Turquía.

3.2.4.4.   Electricidad

(121)

Con el fin de establecer un valor de referencia para la electricidad, la Comisión utilizó las tarifas eléctricas publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía (65). La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo correspondiente.

3.2.4.5.   Bienes fungibles/cantidades no significativas

(122)

Debido al elevado número de factores de producción y al insignificante peso total de algunas de las materias primas en el coste de producción total (como el ácido cítrico, los álcalis líquidos, el ácido clorhídrico, el lactato de calcio y varios materiales de embalaje), que representan en total menos del 2 % de los costes totales de fabricación, y el hecho de que el dumping ya se había establecido sobre la base de los demás factores de producción principales, la Comisión calculó el valor normal sobre la base de los factores siguientes: las satsumas, el azúcar, las latas, las tapas, el cartón, las bandejas de papel y las etiquetas de papel. Los factores de producción restantes se agruparon en bienes fungibles.

(123)

La Comisión calculó el porcentaje de bienes fungibles dentro del coste total de las materias primas sobre la base de los datos del productor exportador que cooperó y aplicó este porcentaje al coste recalculado de las materias primas utilizando los precios no distorsionados establecidos.

3.2.4.6.   Costes generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(124)

Los costes generales de fabricación de los productores exportadores que cooperaron se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(125)

A modo de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficio, la Comisión utilizó los datos financieros de un productor turco (66) disponibles públicamente para el período de enero a diciembre de 2019, tal como se anunció en la segunda nota para el expediente.

(126)

En consecuencia, se añadieron los siguientes elementos al coste de fabricación no distorsionado:

a) gastos administrativos, de venta y generales del 10,40 % del coste de los bienes vendidos, aplicados a la suma de los costes de fabricación;

b) un beneficio del 18,30 % del coste de los bienes vendidos, aplicado a los costes de fabricación.

3.2.4.7.   Cálculo del valor normal

(127)

Para establecer el valor normal calculado, la Comisión realizó las operaciones indicadas a continuación.

(128)

En primer lugar, determinó los costes no distorsionados de producción de las mandarinas en conserva. Aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del grupo de productores exportadores que cooperaron.

(129)

En segundo lugar, añadió los gastos generales de fabricación descritos anteriormente a los costes de fabricación no distorsionados de las mandarinas en conserva para obtener los costes de producción no distorsionados.

(130)

Por último, añadió los gastos administrativos, de venta y generales y el beneficio a los costes de producción no distorsionados establecidos tal como se explica en el considerando 126.

(131)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación del grupo de productores exportadores que cooperaron

(132)

Durante el período de investigación de reconsideración, el grupo de productores exportadores que cooperaron exportó el producto objeto de reconsideración directamente a clientes independientes en la Unión. Por consiguiente, el precio de exportación era el precio realmente pagado o pagadero por el producto objeto de reconsideración al venderse para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.4.   Comparación y margen de dumping

(133)

La Comisión comparó el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el precio de exportación franco fábrica.

(134)

En los casos justificados por la necesidad de garantizar una comparación ecuánime, la Comisión ajustó el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes para tener en cuenta gastos de transporte interior, manipulación y carga y gastos accesorios de entre un 2 % y un 8 %, costes de crédito de entre un 0,1 % y un 3 %, comisiones de entre un 0,1 % y un 3 % y gastos bancarios de entre un 0,1 % y un 3 %.

(135)

En casos justificados, la Comisión ajustó el valor normal calculado con el porcentaje del IVA no reembolsado sobre las ventas de exportación.

(136)

La Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo del producto afectado correspondiente, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(137)

Sobre esa base, el margen de dumping medio ponderado, expresado como porcentaje del precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, era del 184 % para el grupo Yiguan.

3.5.   Dumping por parte de los productores exportadores que no cooperaron

(138)

La Comisión también calculó el margen de dumping medio de los productores exportadores que no cooperaron. La Comisión utilizó datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(139)

En primer lugar, para establecer el valor normal, utilizó el valor normal medio del grupo de productores exportadores que cooperaron. En segundo lugar, para establecer el precio de exportación, la Comisión utilizó la base de datos contemplada en el artículo 14, apartado 6, tras deducir las exportaciones del grupo de productores exportadores que cooperaron. A efectos de comparación, la Comisión ajustó el precio de exportación a un nivel franco fábrica utilizando los promedios de los ajustes verificados, incluidos los costes de transporte, del grupo de productores exportadores que cooperaron.

(140)

Partiendo de esta base, el margen de dumping medio ponderado, expresado como porcentaje del precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, era del 206 %.

(141)

Por lo tanto, no cabe duda de que el dumping continuó durante el período de investigación de reconsideración.

3.6.   Conclusión sobre la continuación del dumping

(142)

La Comisión llegó, por tanto, a la conclusión de que el dumping continuó durante el período de investigación de reconsideración.

3.7.   Pruebas de la probabilidad de continuación del dumping de China

(143)

Tras constatar la continuación del dumping durante el período de investigación de reconsideración, la Comisión analizó si era probable la continuación del dumping en el caso de que se dejaran expirar las medidas. Para ello, estudió la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el comportamiento de los exportadores chinos en otros mercados, la situación del mercado interior chino y el atractivo del mercado de la Unión.

(144)

Tal como se ha mencionado anteriormente, solo cinco productores exportadores o grupos de productores exportadores chinos se dieron a conocer y cumplimentaron el anexo I del anuncio de inicio. La información de que disponía la Comisión sobre la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de los productores exportadores chinos era, por tanto, limitada.

(145)

Por esta razón, la mayor parte de las conclusiones que figuran más adelante sobre la continuación o la reaparición del dumping tuvieron que basarse en otras fuentes, es decir, en las bases de datos de Eurostat y del GTA y en la información presentada por la CCC y la industria de la Unión en la solicitud de reconsideración. El análisis de esta información puso de manifiesto lo siguiente.

3.7.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(146)

China es, con diferencia, el mayor productor de mandarinas en conserva del mundo, con una producción estimada de 540 000 a 700 000 toneladas (67).

(147)

La Comisión no ha obtenido información global de China sobre su capacidad de producción total y su capacidad excedentaria total. Por consiguiente, basó sus conclusiones en la información presentada por los cinco productores/el grupo de productores que respondieron al cuestionario de muestreo. La capacidad excedentaria china comunicada por los cinco productores/el grupo de productores era de aproximadamente 40 000-60 000 toneladas (en torno al 40 % de su capacidad de producción), cantidad que ya es superior al volumen total de ventas de la industria de la Unión.

3.7.2.   Comportamiento de los exportadores chinos en los mercados de terceros países

(148)

El precio de exportación de China a mercados de terceros países se estableció durante el período de investigación de reconsideración a partir de los datos disponibles de las estadísticas de exportación del GTA (68), a saber, las cantidades y los valores de las exportaciones procedentes de China (franco a bordo). La Unión es el tercer mercado de exportación más importante para los productores exportadores chinos. El precio unitario medio de la Unión es de 1,17 dólares estadounidenses (USD) por kilo. Los Estados Unidos y Japón constituyen, respectivamente, el primer y el segundo mercado de exportación más importante. El precio unitario medio es de 1,19 USD y 1,15 USD por kilo, respectivamente.

(149)

Según el GTA y la CCC, el volumen de las exportaciones a los Estados Unidos disminuyó significativamente entre 2018 y 2019, de 195 066 toneladas a 139 682 toneladas (una diferencia de 55 384 toneladas, cantidad que equivale al consumo total de la Unión). Esta disminución se explica principalmente por la imposición del arancel adicional del 25 % sobre las mandarinas en conserva (que forma parte de un paquete más amplio de aranceles impuesto por los Estados Unidos, medidas de la sección 301, a las importaciones procedentes de China) (69).

3.7.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(150)

El mercado de la Unión es significativamente más pequeño que la capacidad excedentaria disponible de los productores chinos. Además, debido a los problemas comerciales con los Estados Unidos (70), los productores chinos han perdido en torno a 55 000 toneladas de exportaciones a ese país, que pueden reorientarse fácilmente al mercado de la Unión. Este volumen es significativamente superior al consumo de la Unión. Antes de la introducción de las medidas antidumping, la Unión era un mercado tradicional para China, al que exportaba un volumen más de tres veces superior al que exporta en la actualidad. El precio medio de exportación al mercado de la Unión (1,17 USD/kg) es ligeramente superior al de Japón (1,15 USD/kg), pero significativamente superior al de Tailandia (1,04 USD/kg). Cabe señalar que el precio medio de exportación al mercado de los Estados Unidos (1,19 USD/kg) se sitúa en una franja similar al de exportación al mercado de la Unión.

(151)

En resumen, teniendo en cuenta la gran capacidad de producción disponible en China (y, por tanto, la capacidad de aumentar rápidamente su volumen de producción) y su anterior práctica de dumping, es razonable concluir que la expiración de las medidas actuales daría lugar a un aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de China al mercado de la Unión.

3.8.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(152)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que es probable que continúe el dumping si se dejan expirar las medidas actuales. En particular, el nivel de los valores normales establecidos para los exportadores/productores chinos, el nivel de los precios de exportación del productor que cooperó a los mercados de terceros países, el atractivo del mercado de la Unión y la disponibilidad de una capacidad de producción significativa en China hacen muy probable la continuación del dumping en el caso de que se dejen expirar las medidas en vigor.

3.9.   Probabilidad de reaparición del dumping

(153)

Tal como se indica en el considerando 165, las importaciones procedentes de China siguieron siendo significativas en comparación con el consumo de la Unión durante el período de investigación de reconsideración. La investigación puso de manifiesto que China siguió exportando al mercado de la Unión a precios objeto de dumping. Por otra parte, el análisis de los precios de exportación a otros terceros países, que parecen ser incluso inferiores, tal como se describe en el considerando 150, confirma los márgenes de dumping constatados. A la vista de los elementos examinados en las secciones 3.7.2 y 3.7.3, la Comisión también llegó a la conclusión de que los productores chinos exportarían cantidades significativas del producto afectado a la Unión a precios objeto de dumping si se dejaran expirar las medidas. Por lo tanto, hay pruebas de la probabilidad de continuación del dumping y, en cualquier caso, de la probabilidad de reaparición del dumping si se dejan expirar las medidas.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

4.1.   Observaciones generales

(154)

Las mandarinas se cosechan en otoño y en invierno, y la campaña de cosecha y transformación empieza a principios de octubre y termina hacia finales de enero (febrero o marzo para determinadas variedades) del año siguiente. La mayoría de los contratos de venta se negocian en los primeros meses de cada temporada. La práctica en la industria de la mandarina en conserva es utilizar la campaña (el período del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente) como base de comparación. Al igual que en la investigación original, la Comisión adoptó esta práctica en su análisis.

4.2.   Definición de la industria de la Unión y producción de la Unión

(155)

Durante el período de investigación de reconsideración, dos productores de la Unión que cooperaron producían el producto similar. Hasta finales de la temporada 2017/2018 hubo tres productores de la Unión. El tercer productor (71) de la Unión abandonó la producción al final de la temporada 2017/2018. Los datos relativos a este antiguo productor se incluyeron en algunos macroindicadores de conformidad con la práctica habitual de la Comisión de incluir todas las cifras conocidas relacionadas con el período considerado para el análisis del perjuicio, con el fin de obtener la representación más documentada posible de la situación económica de la industria de la Unión, tal como se prescribe en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(156)

La producción total en la Unión del producto similar se estableció sobre la base de las respuestas al cuestionario facilitadas por los dos productores de la Unión que cooperaron durante el período considerado. La producción del antiguo productor se basó en la información presentada en la denuncia por Fenaval, y se refleja hasta la temporada 2017/2018.

(157)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que los dos productores de la Unión que cooperaron, y que representaban la producción total de la Unión, constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(158)

Como la industria de la Unión está constituida solo por dos productores, por motivos de confidencialidad, todas las cifras referidas a datos sensibles tuvieron que indizarse o indicarse en forma de intervalos.

(159)

Durante el período de investigación de reconsideración, la producción de la Unión se situó entre 18 000 y 24 000 toneladas.

4.3.   Consumo aparente de la Unión

(160)

La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y de los datos de Eurostat sobre importaciones. Si bien la producción del producto investigado es estacional, el consumo se reparte de manera uniforme a lo largo de todo el año.

(161)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Consumo de la Unión (toneladas)

48 000 -64 000

56 000 -60 000

45 000 -60 000

47 000 -63 000

Índice (2015/2016 = 100)

100

118

94

99

Fuente: La denuncia, las respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión y Eurostat.

(162)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión fluctuó en función de la calidad de la cosecha en la Unión.

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(163)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones en función de la base de datos de Eurostat. Se determinó la cuota de mercado de las importaciones comparando los volúmenes de las importaciones con el consumo de la Unión, tal como se indica en el cuadro 2.

(164)

Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de China (en toneladas)

29 392

27 604

23 527

19 152

Índice (2015/2016 = 100)

100

94

80

65

Cuota de mercado de China (en %)

61-46

49-37

52-39

41-30

Índice (2015/2016 = 100)

100

80

85

66

Fuente: Eurostat.

(165)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó un 35 %. De forma similar, la cuota de mercado china siguió una tendencia a la baja durante el período considerado y se redujo un 34 %. A pesar de esta tendencia a la baja, la cuota de mercado del producto afectado siguió siendo significativa.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de los precios

(166)

La Comisión estableció la tendencia de los precios de las importaciones procedentes de China a partir de estadísticas de Eurostat. El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Precio medio de las importaciones procedentes de China (EUR/tonelada)

968

994

1 025

1 123

Índice (2015/2016 = 100) = 100)

100

103

106

116

Fuente: Eurostat.

(167)

Tal como se refleja en el cuadro anterior, durante el período considerado, los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron de manera constante, y, globalmente, un 16 %.

(168)

Puesto que el volumen de las importaciones del único exportador que cooperó representaba en torno al 45-65 % (margen por motivos de confidencialidad) de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de reconsideración, se examinó también la existencia de subcotización de precios del conjunto de las exportaciones chinas sobre la base de las estadísticas de las importaciones.

(169)

A tal fin, se compararon los precios de venta medios ponderados de los productores de la Unión que cooperaron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión con los correspondientes precios CIF (coste, seguro y flete) de las importaciones procedentes de China facilitados por Eurostat. Estos precios CIF se ajustaron para tener en cuenta los gastos relacionados con el despacho de aduana, a saber, los aranceles aduaneros y los costes posteriores a la importación. En respuesta a una observación de la CCC sobre la divulgación final, la Comisión confirmó que en el análisis de la subcotización el derecho antidumping aplicable no se había añadido a los valores CIF medios ponderados.

(170)

Partiendo de esta base, la comparación puso de manifiesto que, durante el período de investigación de reconsideración, los precios de las importaciones del producto afectado considerados sin los derechos antidumping estaban subcotizados en un 9-11 % respecto a los precios de la industria de la Unión. Si se tienen en cuenta los derechos antidumping, la Comisión no constata subcotización alguna durante el período de investigación de reconsideración.

(171)

Si se consideran únicamente los precios de importación comunicados por el exportador chino que cooperó, debidamente ajustados, se obtiene un margen de subcotización de entre un 9 % y un 11 % durante el período de investigación de reconsideración, sin tener en cuenta los derechos antidumping en vigor. De nuevo, si se tienen en cuenta los derechos antidumping, la Comisión no constata subcotización alguna.

4.5.   Importaciones en la Unión procedentes de otros terceros países

(172)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países aumentó significativamente. La mayoría de estas importaciones (un 82 % durante el período considerado) procedían de Turquía.

Cuadro 5

Importaciones procedentes de otros terceros países

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países (toneladas)

9 416

12 660

15 552

21 827

Índice (2015/2016 = 100)

100

134

165

232

Cuota de mercado (%)

20-15

23-17

35-26

46-35

Índice (2015/2016 = 100)

100

114

175

233

Fuente: Eurostat.

(173)

Las ventas de los exportadores y productores turcos en el mercado de la Unión aumentaron durante el período considerado. Sin embargo, a pesar de este crecimiento, los productores exportadores chinos siguieron siendo el mayor proveedor del producto afectado en la Unión durante el período de investigación de reconsideración.

4.6.   Situación económica de la industria de la Unión

4.6.1.   Observaciones generales

(174)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(175)

Los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, crecimiento, cuota de mercado, empleo, productividad y magnitud de los márgenes de dumping) se determinaron a escala de toda la industria de la Unión. A tal fin, la Comisión utilizó la información facilitada en la denuncia, los datos obtenidos de los productores de la Unión antes y después del inicio de la investigación y las respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión. Como se indica en el considerando 156, en el caso del tercer productor que abandonó la producción al final de la temporada 2017/2018, la Comisión tuvo en cuenta los datos facilitados por la Fenaval en la denuncia.

(176)

El análisis de los indicadores microeconómicos (precios de venta, rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital, inventarios, salarios y producción) se llevó a cabo a escala de los dos productores de la Unión que cooperaron en el período de investigación de reconsideración.

4.6.2.   Indicadores macroeconómicos

4.6.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(177)

Durante el período considerado, la producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad totales de los tres productores de la Unión activos evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Volumen de producción (toneladas)

18 000 -25 000

25 000 -34 000

12 000 -16 000

18 000 -24 000

Índice (2015/2016 = 100)

100

137

67

97

Capacidad de producción (toneladas)

66 000 -88 000

66 000 -88 000

66 000 -88 000

46 000 -62 000

Índice (2015/2016 = 100)

100

100

100

71

Utilización de la capacidad (%)

28,3 %

38,8 %

19,1 %

38,9 %

Fuente: La denuncia y las respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión.

(178)

Durante el período considerado, el volumen agregado de producción de la Unión permaneció globalmente estable, con fluctuaciones relacionadas con la calidad de la cosecha (la de 2016/2017 fue particularmente buena y la siguiente fue mala) y el hecho de que el tercer productor de la Unión abandonó la producción al final de la temporada 2017/2018. Por lo tanto, en el período de investigación de reconsideración solo los dos productores de la Unión que cooperaron produjeron el producto afectado.

(179)

El índice de utilización de la capacidad se mantuvo sistemáticamente por debajo del 50 % durante el período considerado. Este índice relativamente bajo se debe a que la principal materia prima utilizada por los productores de mandarinas en conserva es fruta fresca, que se deteriora rápidamente. En consecuencia, la capacidad debe estar disponible en el momento culminante de la cosecha para poder transformar la fruta fresca en un período de tiempo relativamente breve.

4.6.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(180)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión —los tres productores activos en la Unión— en el mercado de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Volumen de ventas (toneladas)

15 000 -20 000

22 000 -30 000

12 000 -16 000

13 000 -17 000

Índice (2015/2016 = 100)

100

146

81

86

Cuota de mercado (%)

32

40

28

28

(181)

Globalmente, las ventas de la industria de la Unión siguieron una tendencia similar a la de la producción de la Unión. En general, las ventas de la industria de la Unión cayeron un 14 % entre la temporada 2015/2016 y el período de investigación de reconsideración, aunque el consumo permaneció relativamente estable durante ese mismo período. Además, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó 4 puntos porcentuales.

4.6.2.3.   Empleo y productividad

(182)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Índice (2015/2016 = 100)

100

120

106

118

Productividad (toneladas por trabajador)

60-80

60-90

30-50

50-60

Índice (2015/2016 = 100)

100

114

64

83

Fuente: La denuncia y las respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión.

(183)

El empleo global aumentó un 18 % durante el período considerado. La productividad expresada en volumen de producción por trabajador disminuyó durante el período considerado y alcanzó su punto más bajo en la temporada 2017/2018, cuando uno de los productores de la Unión cesó su actividad. A este respecto, la Comisión señaló que la productividad de esta industria depende de la calidad y la cantidad de la fruta fresca disponible, lo que significa que la productividad aumenta los años en los que la cosecha es buena, y disminuye aquellos en los que la cosecha es mala. La cosecha de cítricos fue especialmente buena en la temporada 2016/2017 y, por consiguiente, esa temporada se registró la productividad más alta.

4.6.2.4.   Crecimiento

(184)

El consumo de la Unión fluctuó durante el período considerado, mientras que el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se redujo un 14 %, debido en parte a que un productor abandonó la producción en el período considerado. En consecuencia, la industria de la Unión perdió cuota de mercado (4 puntos porcentuales), y también se redujo la cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado (17 puntos porcentuales).

4.6.3.   Indicadores microeconómicos

4.6.3.1.   Precios y factores que afectan a los precios

(185)

Los precios de venta unitarios medios (EUR/tonelada) de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente en el período considerado:

Cuadro 9

Precios de venta en el mercado libre de la Unión

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Precio de venta (EUR/tonelada)

1 340 -1 450

1 330 -1 450

1 390 -1 510

1 410 -1 530

Índice (2015/2016 = 100)

100

99

103

104

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

1 310 -1 420

1 300 -1 410

1 580 -1 710

1 320 -1 430

Índice (2015/2016 = 100)

100

99

120

100

Fuente: Respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión.

(186)

El cuadro anterior muestra la evolución del precio de venta unitario medio en el mercado de la Unión, en comparación con el coste de producción correspondiente. El precio de venta aumentó un 4 % durante el período considerado, mientras que el coste de producción permaneció relativamente estable durante el mismo período. El coste de producción alcanzó un máximo excepcional en la temporada 2017/2018 debido a la mala cosecha.

(187)

En general, la industria de la Unión consiguió contener los costes de producción y aumentar sus precios de venta en un 4 % durante el período considerado, lo que le permitió mejorar significativamente su rentabilidad durante el período considerado.

4.6.3.2.   Costes laborales

(188)

El coste laboral medio de los productores de la Unión evolucionó de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 10

Coste laboral medio por trabajador

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Coste laboral medio por trabajador (EUR)

21 380 -23 200

21 450 -23 270

20 850 -22 630

21 680 -23 530

Índice (2015/2016 = 100)

100

100

97

101

Fuente: Respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión.

(189)

El coste laboral medio por trabajador permaneció estable durante todo el período considerado, ajeno en gran medida a las adversidades de la temporada 2017/2018.

4.6.3.3.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(190)

En el período considerado, la rentabilidad, el flujo de tesorería, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Rentabilidad de las ventas en el mercado libre de la Unión (en % del volumen de negocio de las ventas)

1,6-2,2

1,8-2,4

– 11,7-

– 12,9

4,2-5,8

Índice (2015/2016 = 100)

100

109

– 583

262

Flujo de caja

550 000 -600 000

780 000 -850 000

– 14 400 00-

– 1 320 000

1 590 000 - 1 730 000

Índice (2015/2016 = 100)

100

141

– 238

287

Inversiones

920 000 - 1 140 000

1 260 000 - 1 550 000

430 000 -530 000

1 500 000 - 1 840 000

Índice (2015/2016 = 100)

100

137

47

161

Rendimiento de las inversiones

100

119

– 460

280

Fuente: Respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión.

(191)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión expresando el beneficio neto de las ventas antes de impuestos del producto similar en el mercado libre de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(192)

La rentabilidad mejoró de forma significativa durante el período considerado. Las cifras de rentabilidad muestran una acusada reducción en la temporada 2017/2018. En consonancia con lo explicado anteriormente, en la temporada 2017/2018 las pérdidas se debieron en gran medida a unas condiciones meteorológicas especialmente duras y al aumento de los costes correspondientes. Sin embargo, la industria de la Unión volvió a tener beneficios durante el período de investigación de reconsideración, y casi alcanzó su objetivo de beneficio del 6,8 %.

(193)

El flujo de tesorería neto es la capacidad de los productores de la Unión de autofinanciar sus actividades. Durante el período considerado, la evolución del flujo de tesorería correspondía principalmente a la evolución de la rentabilidad del producto afectado para la industria de la Unión.

(194)

Durante dicho período, la industria de la Unión realizó inversiones de mantenimiento y optimización de la maquinaria de producción existente con el fin de contener los costes. Las inversiones aumentaron especialmente en el período de investigación de reconsideración, favorecidas muy probablemente por los beneficios esperados durante esa temporada, anticipados por la perspectiva temprana de una buena cosecha. También se realizaron inversiones para mejorar el cumplimiento de la normativa medioambiental.

(195)

El rendimiento de las inversiones durante el período considerado siguió una tendencia muy similar a la de la rentabilidad.

4.6.3.4.   Existencias

(196)

Durante el período considerado, las existencias de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Existencias

 

2015/2016

2016/2017

2017/2018

PIR

Existencias al cierre (toneladas)

2 300 -2 700

3 100 -3 610

1 800 -2 110

4 400 -5 060

Índice (2015/2016 = 100)

100

133

78

187

Fuente: Respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión.

(197)

Los productores de la Unión aumentaron significativamente sus existencias durante el PIR. Aunque la industria de la Unión acumuló existencias significativas durante el período de investigación de reconsideración, se observa también que obtuvo buenos beneficios en ese período. Es necesario mantener un determinado volumen de existencias para mantener las ventas justo antes del comienzo de la producción a partir de la nueva cosecha. Por lo tanto, no puede considerarse que sea una señal de situación perjudicial.

4.6.3.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras el dumping pasado

(198)

Los márgenes de dumping constatados eran considerablemente superiores al nivel de minimis y al nivel actual de las medidas (véase el considerando 137). Por otra parte, debido a la capacidad excedentaria y a los precios de las importaciones procedentes de China (véanse los considerandos 147 y 167), la incidencia de los márgenes reales de dumping en la industria de la Unión no puede considerarse insignificante.

(199)

Las medidas originales fueron impuestas en diciembre de 2008. Durante el período de investigación de reconsideración, la industria de la Unión alcanzó por primera vez desde entonces un beneficio cercano al objetivo del 6,8 %, tal como se determinó en la investigación original. Teniendo también en cuenta la situación general de la industria de la Unión y el aún significativo volumen de las importaciones procedentes de China en los últimos años, puede concluirse que la industria de la Unión sigue siendo frágil y vulnerable.

4.6.4.   Conclusión sobre el perjuicio importante

(200)

La industria de la Unión se ha recuperado de los efectos del dumping perjudicial pasado. Las medidas en vigor han contribuido a frenar las importaciones objeto de dumping, y una vez superada esta preocupación, la industria de la Unión vuelve a recuperarse. Por consiguiente, las medidas también han ayudado a la industria de la Unión a centrarse en la competencia leal en un entorno en el que aumenta rápidamente el número de nuevos competidores internacionales. Por último, los derechos en vigor fueron un factor que pesó en las decisiones de inversión durante el período considerado.

(201)

Sin embargo, no puede concluirse que la situación de la industria de la Unión sea segura. Aunque algunos indicadores de perjuicio relacionados con los resultados financieros de los productores de la Unión, en particular la rentabilidad, las inversiones y su rendimiento y el flujo de tesorería, muestran unas perspectivas más estables, no pueden considerarse logros consolidados. Otros indicadores de perjuicio, en particular el volumen de ventas, la cuota de mercado y la producción, apenas han cambiado. En términos generales, los indicadores muestran claramente que hay signos de mejora, pero la industria sigue siendo bastante frágil.

(202)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se concluye que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período considerado a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

(203)

En sus alegaciones sobre la divulgación final, la CCC presentó varias observaciones sobre la situación económica de la industria de la Unión y señaló factores, tales como el clima en general o las importaciones procedentes de Turquía, que podrían haber contribuido a la situación perjudicial de la industria de la Unión. Sin embargo, tal como se indica en el considerando 202, la Comisión determinó que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante. Por lo tanto, estas observaciones no son pertinentes.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(204)

Dado que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó si la expiración de las medidas contra China podría dar lugar a una reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

(205)

El mercado de la Unión de fruta en conserva es actualmente estable y competitivo. La investigación puso de manifiesto que no parece haber factores de amenaza para la industria interior, tales como una contracción de la demanda, cambios en el modelo de consumo, la evolución tecnológica o los resultados de las exportaciones. Además, durante la investigación, la industria de la Unión alegó no temer el reciente aumento de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China porque los productores de terceros países compiten practicando precios justos y su capacidad es limitada.

(206)

Para determinar si existen motivos de temor reales, la Comisión examinó los volúmenes de producción y las capacidades excedentarias de China, el atractivo del mercado de la Unión y el posible efecto de la evolución de los volúmenes y los precios de las importaciones procedentes de China, así como el impacto de dicha evolución en los volúmenes de venta, los precios y la rentabilidad de la industria de la Unión.

5.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(207)

Tal como se ha explicado en los considerandos 146 y 147, China dispone de una capacidad excedentaria significativa. Es el mayor productor de mandarinas frescas del mundo, y sus productores exportadores son capaces de abastecer mercados de un tamaño varias veces superior al de la Unión. Estos productores tienen una fuerte tendencia a vender sus productos en grandes cantidades en los mercados de exportación y un incentivo para hacerlo. El pasado reciente ha mostrado también que los productores exportadores chinos pueden adaptarse rápidamente para introducir importaciones objeto de dumping en el mercado de la Unión. Cabe recordar que las importaciones del producto afectado originario de China aumentaron exponencialmente después de la sentencia de anulación que invalidó el Reglamento original en marzo de 2012 (72).

5.2.   Efectos del dumping chino en la industria de la Unión

(208)

Por lo que respecta a los precios de importación, la investigación ha mostrado que si se dejaran expirar las medidas en vigor y suponiendo que el precio de importación desde del país afectado y el precio de la industria de la Unión siguieran siendo los mismos que durante el período de investigación de reconsideración, los precios de importación estarían subcotizados en un 9-11 % respecto a los precios de la industria de la Unión (todos los tipos del producto afectado). En consecuencia, es probable que la industria de la Unión perdiera volumen de venta y cuota mercado en el mercado de la Unión.

(209)

La Comisión realizó una simulación para evaluar el probable impacto que tendría un aumento del volumen de las importaciones procedentes de China en la industria de la Unión. Tan pronto como las ventas y el volumen de producción de la industria de la Unión disminuyeran en 6 200 toneladas, como consecuencia de un aumento de las importaciones de mandarinas en conserva de China, el coste unitario de producción aumentaría un 7,1 %, lo que deterioraría la situación de los productores de la Unión, que sufrirían pérdidas. Los productores exportadores chinos lograrían fácilmente ese aumento de las importaciones gracias a su considerable capacidad excedentaria, tal como se indica en la sección 3.7.1.

(210)

Dado que el 82 % de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China proceden de Turquía, no sería descartable que las mandarinas chinas en conserva objeto de dumping ocuparan parte de ese volumen de importación. Al mismo tiempo, el precio de venta medio de las importaciones en la Unión procedentes de Turquía es inferior al precio de venta medio de la industria de la Unión, lo que significa que si aumentaran las importaciones de mandarinas en conserva chinas objeto de dumping en el mercado de la Unión, muy probablemente estas aumentarían en primer lugar su cuota de mercado a expensas de la industria de la Unión, antes de hacerse con la cuota de mercado de las exportaciones de productores turcos a la Unión. No obstante, teniendo en cuenta la capacidad excedentaria de los productores chinos, podrían hacerse fácilmente con la cuota de mercado tanto de los demás terceros países (incluida Turquía) como de los productores de la Unión.

5.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(211)

El tamaño del mercado de la Unión, el tercer mercado más grande del mundo, es un factor importante que contribuye claramente a su atractivo. Además, la continuación de las importaciones procedentes de China a pesar de las medidas en vigor muestra que los productores exportadores chinos consideran atractivo el mercado de la Unión y desean seguir vendiendo en él. Además, como se ha observado tras la sentencia de anulación que invalidó el Reglamento original en marzo de 2012, existe un incentivo para que los productores exportadores chinos transfieran al mercado de la Unión, que es más lucrativo, las exportaciones dirigidas a otros terceros países en el caso de que se dejen expirar las medidas en vigor. Además, los productores exportadores chinos soportan ahora aranceles adicionales del 25 % sobre las exportaciones a los Estados Unidos, su mayor mercado de exportación (73). Estos nuevos aranceles son el resultado de las actuales tensiones comerciales entre China y los Estados Unidos. Forman parte de las medidas arancelarias tomadas por los Estados Unidos en el marco de su actual investigación de la sección 301 sobre China (74).

(212)

Teniendo en cuenta lo anterior, la expiración de las medidas daría lugar, con toda probabilidad, a una presión inmediata y drástica sobre los precios por parte de China, propiciada por existencias y capacidades disponibles significativas. Esto obligaría a la industria de la Unión a reducir sus precios o sus volúmenes. Si la industria redujera sus precios, sus beneficios se convertirían en pérdidas en poco tiempo. Si la industria perdiera volumen de ventas, sus costes unitarios aumentarían y se reduciría aún más su rentabilidad. A largo plazo, la industria de la Unión tendría que adaptar (reducir) su capacidad de producción.

(213)

Dada la situación relativamente frágil de la industria de la Unión, tal como se explica en el considerando 201, un rápido aumento de los actuales volúmenes de las importaciones objeto de dumping procedentes de China probablemente tendría un efecto perjudicial en la situación de la industria de la Unión, lo que conduciría a un rápido deterioro de su situación financiera.

5.4.   Conclusión

(214)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la expiración de las medidas desataría muy probablemente una presión inmediata y drástica, en términos de volumen y precios, de las importaciones procedentes de China, dada la significativa capacidad excedentaria de que esta dispone. Esto obligaría a la industria de la Unión a reducir sus precios o sus volúmenes. Si la industria reduce sus precios, sus beneficios se transformarán en pérdidas en poco tiempo. Si la industria pierde volumen de ventas, perderá cuota de mercado, aumentarán sus costes unitarios y su rentabilidad se reducirá o desaparecerá.

(215)

Dada la situación descrita de la industria de la Unión, es muy probable que si se dejan expirar las medidas esta sufra un rápido deterioro financiero, independientemente de que opte por competir en términos de volumen o de precio. Por tanto, la Comisión concluyó que la expiración de las medidas muy probablemente daría lugar a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

6.1.   Observaciones preliminares

(216)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas en vigor contra China sería contrario al interés de la Unión considerada en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

6.2.   Interés de la industria de la Unión

(217)

Durante el período considerado, la industria de la Unión consiguió recuperar la senda de los beneficios. En caso de expiración de las medidas, la industria de la Unión se encontraría en una situación mucho peor, tal como se describe en la sección 5 (Probabilidad de reaparición del perjuicio). De hecho, teniendo en cuenta los volúmenes y los precios previstos de las importaciones del producto afectado procedentes de China, la industria de la Unión correría un grave riesgo por la disminución de los precios de venta (reducción de precios) y probablemente volvería a sufrir pérdidas (véase el considerando 212). Se frenarían también las nuevas inversiones destinadas a consolidar las empresas y a mejorar su competitividad en el mercado del producto similar.

(218)

Por tanto, la continuación de las medidas redundaría en interés de la industria de la Unión, que en ese caso podría seguir recuperándose del efecto del dumping continuo. En cambio, la interrupción de las medidas frenaría la recuperación de la industria de la Unión, amenazaría gravemente su viabilidad y, en consecuencia, pondría en riesgo su propia existencia, lo que reduciría la oferta y la competencia en el mercado.

6.3.   Interés de los importadores y los comerciantes no vinculados

(219)

La Comisión envió cuestionarios a cuatro importadores/comerciantes no vinculados. Solo una de esas empresas respondió parcialmente.

(220)

Sobre esta base, nada indica que el mantenimiento de las medidas tendría un impacto negativo significativo para los importadores que superara el efecto positivo de las medidas para la industria de la Unión.

6.4.   Interés de los usuarios

(221)

La Comisión envió cuestionarios a dos usuarios del producto afectado. Solo uno de ellos devolvió un cuestionario incompleto.

(222)

Sobre esta base, nada indica que el mantenimiento de las medidas tendría un impacto negativo significativo para los usuarios que supere el impacto positivo de las medidas para la industria de la Unión.

6.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(223)

En vista de lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso relacionadas con el interés de la Unión que se opongan al mantenimiento de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de China.

(224)

La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto mantener las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de China.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(225)

De las consideraciones anteriores se desprende que deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de China.

(226)

Con el fin de reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la gran diferencia entre los tipos de derechos, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deberán someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(227)

Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos de derechos antidumping individuales, ese no es el único elemento que deben tener en cuenta las autoridades aduaneras. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), al objeto de verificar la exactitud de los datos reflejados en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo de derecho inferior esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(228)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales inferiores aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión [podrá introducirse un porcentaje, dependiendo del caso], podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio de las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a tenor del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones necesarias, podría iniciarse una investigación antielusión. En esa investigación podrían examinarse, entre otros elementos, la necesidad de eliminar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(229)

Si una empresa a la que se ha asignado un tipo del derecho antidumping individual cambia posteriormente el nombre de su entidad, podrá solicitar que se le siga aplicando dicho tipo. La solicitud deberá remitirse a la Comisión (75). En ella deberá incluirse toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica.

(230)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (76), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el interés abonable debe calcularse utilizando el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(231)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se definen actualmente en la partida 2008 del SA, clasificados actualmente en los códigos NC 2008 30 55, 2008 30 75 y ex 2008 30 90 (códigos TARIC 2008309061, 2008309063, 2008309065, 2008309067 y 2008309069) y originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

EUR/tonelada de peso neto del producto

Código TARIC adicional

Yichang Rosen Foods Co., Ltd, Yichang, Zhejiang

531,2

A886

Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co. Ltd, Huangyan, Zhejiang

361,4

A887

Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang, Hubei

489,7

A888

Zhejiang Juzhou Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang

499,9

C528

Productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra indicada en el anexo

499,6

A889

Todas las demás empresas

531,2

A999

3.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, en la que deberá figurar una declaración fechada y firmada por una persona responsable de la entidad que expida dicha factura, identificada por su nombre y cargo, redactada de la manera siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendidos para su exportación a la Unión Europea objeto de esta factura fueron producidos por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

Artículo 2

1.   En el caso de que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por lo tanto, el precio realmente pagado o pagadero se haya ajustado para determinar su valor en aduana conforme al artículo 132 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (77), se reducirá el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base del artículo 1, en un porcentaje que corresponda al ajuste del precio realmente pagado o pagadero.

2.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

Podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo un nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado de 499,6 EUR por tonelada de peso neto del producto, en caso de que cualquier nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

a) no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación original (del 1 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007);

b) no está vinculado a ninguno de los productores exportadores de la República Popular China que están sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento; y

c) no ha exportado realmente el producto afectado a la Unión ni ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación de reconsideración.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/825 (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350 de 30.12.2008, p. 35).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de marzo de 2012, Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt (C-338/10).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 158/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se reestablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 49 de 22.2.2013, p. 29).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1313/2014 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 354 de 11.12.2014, p. 17).

(6)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 104 de 19.3.2019, p. 10).

(7)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO C 414 de 10.12.2019, p. 14).

(8)  Véase el anexo 3 de la denuncia.

(9)  Está disponible en http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2425.

(10)  Está disponible en http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2425.

(11)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(12)  Número de expediente del asunto t20.000686.

(13)  Global Trade Atlas – GTA (https://www.gtis.com/gta/secure/htscty_wta.cfm).

(14)  https://orbis4.bvdinfo.com/version-201866/orbis/Companies.

(15)  Nota para el expediente; expediente número t20.000629.

(16)  Frucom representa los intereses de los importadores europeos de productos alimenticios, incluidos los frutos secos, los frutos de cáscara comestibles y las frutas y hortalizas transformadas, tales como las mandarinas en conserva.

(17)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2 (en lo sucesivo, «informe»).

(18)  Informe, capítulo 2, pp. 6 y 7.

(19)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(20)  Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por última vez el 15 de julio de 2019).

(21)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.

(22)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(23)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

(24)  Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

(25)  Informe, capítulo 7, pp. 167 y 168.

(26)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(27)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16; capítulo 4, pp. 50 y 84; y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(28)  Informe, capítulo 3, pp. 22 a 24, y capítulo 5, pp. 97 a 108.

(29)  Informe, capítulo 5, pp. 104 a 109.

(30)  Informe, capítulo 5, pp. 100 y 101.

(31)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(32)  Informe, capítulo 2, pp. 31 y 32.

(33)  Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 15 de julio de 2019).

(34)  Informe, capítulo 14, p. 358.

(35)  El texto completo del plan está disponible en el sitio web del MIIT: http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/ c5353943/content.html (consultado por última vez el 8 de junio de 2020).

(36)  Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

(37)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(38)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.

(39)  Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria del acero.

(40)  Informe, capítulo 14, p. 347.

(41)  Catalogue for Guiding Industry Restructuring [«Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria»] (versión de 2011; modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 mediante la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicado el 16 de febrero de 2013 mediante la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma.

(42)  Véase el considerando 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(43)  Informe, capítulo 14, pp. 375 y 376.

(44)  Informe, capítulo 6, pp. 138 a 149.

(45)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(46)  Informe, capítulo 9, pp. 213 a 215.

(47)  Informe, capítulo 9, pp. 209 a 211.

(48)  Véase también el informe, capítulo 2, pp. 9 y 10.

(49)  Informe, capítulo 13, pp. 332 a 337.

(50)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(51)  Informe, capítulo 13, pp. 337 a 341.

(52)  Informe, capítulo 6, pp. 114 a 117.

(53)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(54)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(55)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(56)  Véase el documento de trabajo del FMI: Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China»], de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender, Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(57)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(58)  https://connect.ihs.com/gta/standardreports

(59)  Turkish Statistical Institute, http://www.turkstat.gov.tr

(60)  https://orbis4.bvdinfo.com/version-201866/orbis/Companies

(61)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33) y Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la retirada de Kazajistán de la lista de países de su anexo I (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11).

(62)  http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2090, consultado por última vez el 24 de marzo de 2020.

(63)  Se trata de una clasificación estadística de las actividades económicas utilizada por Eurostat, https://ec.europa.eu/eurostat/web/nace-rev2, consultada por última vez el 24 de marzo de 2020.

(64)  http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2104, consultado por última vez el 24 de marzo de 2020.

(65)  http://www.turkstat.gov.tr => Press releases => seleccionar Electricity and Natural Gas Prices, consultado por última vez el 24 de marzo de 2020.

(66)  FRİGO-PAK GIDA MADDELERİ SANAYİ VE TİCARET A.Ş.

(67)  La información facilitada por la Cámara de Comercio China de Importación y Exportación de Productos Alimenticios, Productos Nativos y Subproductos Animales indica que China es el mayor productor y exportador de mandarinas en conserva con una producción anual de unas 600 000-700 000 toneladas, mientras que el Servicio de Agricultura Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos estimó que el consumo para la transformación en 2018/2019 era de unas 540 000 toneladas. En abril de 2020, había en torno a 160 productores de mandarinas en conserva en China (había más de 270 en 2015).

(68)  En la base de datos hay indicados más de doscientos destinos de exportación.

(69)  Https://ustr.gov/issue-areas/enforcement/section-301-investigations/section-301-china/200-billion-trade-action.

(70)  En septiembre de 2018, los Estados Unidos impusieron aranceles adicionales del 25 % a los cítricos en conserva procedentes de China en el marco de un paquete de aranceles más amplio impuesto a las importaciones procedentes de China por valor de 200 000 millones USD.

(71)  COFRUSA

(72)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1313/2014, considerando 63.

(73)  Véase «China: Citrus Annual», FAS (USDA), de 14 de diciembre de 2018, informe mencionado en le nota a pie de página 67, p. 9.

(74)  Véase «Section 301 – China», Office of the United States Trade Representative («USTR»); disponible en: https://ustr.gov/issue-areas/enforcement/section-301-investigations/section-301-china, y consultado el 24 de julio de 2019.

(75)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi/Wetsraat 170, 1040 Bruxelles/Brussel, Bélgica.

(76)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(77)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANEXO
Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra:

Hunan Pointer Foods Co., Ltd, Yongzhou, Hunan

Ningbo Pointer Canned Foods Co., Ltd, Xiangshan, Ningbo

Yichang Jiayuan Foodstuffs Co., Ltd, Yichang, Hubei

Ninghai Dongda Foodstuff Co., Ltd, Ningbo, Zhejiang

Huangyan No.2 Canned Food Factory, Huangyan, Zhejiang

Zhejiang Fomdas Foods Co., Ltd, Xinchang, Zhejiang

Toyoshima Share Yidu Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei

Guangxi Guiguo Food Co., Ltd, Guilin, Guangxi

Zhejiang Juda Industry Co., Ltd, Quzhou, Zhejiang

Zhejiang Iceman Group Co., Ltd, Jinhua, Zhejiang

Ningbo Guosheng Foods Co., Ltd, Ninghai

Yi Chang Yin He Food Co., Ltd, Yidu, Hubei

Yongzhou Quanhui Canned Food Co., Ltd, Yongzhou, Hunan

Ningbo Orient Jiuzhou Food Trade & Industry Co., Ltd, Yinzhou, Ningbo

Guangxi Guilin Huangguan Food Co., Ltd, Guilin, Guangxi

Ningbo Wuzhouxing Group Co., Ltd, Mingzhou, Ningbo

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 2021/1447, de 3 de septiembre (Ref. DOUE-L-2021-81223).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 158/2013, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-80285).
Materias
  • Agrios
  • China
  • Conservas
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos alimenticios

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