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Documento DOUE-L-2021-81216

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1432 de la Comisión de 1 de septiembre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 2 de septiembre de 2021, páginas 8 a 35 (28 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81216

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

A raíz de una investigación antidumping («la investigación original»), el Consejo, por medio de su Reglamento (CE) n.o 383/2009 (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 986/2012 (3), impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China («China»).

(2)

Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem del 46,2 %, excepto en el caso de Kiswire Qingdao, Ltd. (0 %), Ossen Innovation Materials Co. Joint Stock Company Ltd. y Ossen Jiujiang Steel Wire Cable Co. Ltd. (ambas, 31,1 %).

(3)

Tras una primera reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión mantuvo las medidas en vigor mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión (5).

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

Tras la publicación de un anuncio relativo a la próxima expiración (6) de las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de alambres y cordones de pretensado y postensado (para hormigón pretensado) originarios de China, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5)

La solicitud fue presentada el 28 de febrero de 2020 por el servicio europeo sobre tensado del acero («ESIS» o «el solicitante») que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de alambres y cordones para hormigón pretensado.

(6)

La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

(7)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 4 de junio de 2020 la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones de alambres y cordones para hormigón pretensado originarios de China de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (7) («el anuncio de inicio»).

1.3.   Partes interesadas

(8)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a productores exportadores, importadores y usuarios de la Unión notoriamente afectados y a las autoridades chinas, y les invitó a participar.

(9)

Se dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

1.4.   Muestreo

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.4.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(11)

En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de producción y ventas que pudiese investigarse razonablemente en el plazo disponible, garantizando también la representatividad geográfica. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 46 % de la producción total estimada de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la muestra provisional, pero no recibió ninguna observación. Por tanto, se confirmó la muestra provisional y se consideró representativa de la industria de la Unión.

1.4.2.   Muestreo de productores exportadores e importadores no vinculados

(12)

A fin de que la Comisión pudiera decidir si era necesario realizar un muestreo de los productores exportadores establecidos en China y de los importadores no vinculados establecidos en la Unión, se les pidió que se dieran a conocer y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión solicitó que la Representación de China ante la Unión identificara o se pusiera en contacto con otros productores exportadores, si los hubiera, que pudieran estar interesados en participar en la investigación. Sin embargo, dado que ninguno de ellos se presentó, se llegó a la conclusión de que no era necesario realizar el muestreo, ni en el caso de los productores exportadores, ni en el de los importadores no vinculados. Por consiguiente, ante la falta de cooperación de los productores chinos, las conclusiones relativas a las importaciones originarias de China se formulan sobre la base de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base.

1.5.   Cuestionarios y visitas de inspección

(13)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y al Gobierno de China (en lo sucesivo «las autoridades chinas»). Los mismos cuestionarios, así como los cuestionarios para los importadores, los usuarios y los productores exportadores se encontraban también disponibles en línea (8) el día del inicio.

(14)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, así como de la asociación de productores de la Unión (ESIS).

(15)

En vista del brote de COVID-19 y de las medidas de confinamiento aplicadas por diversos Estados miembros, la Comisión no pudo llevar a cabo visitas de inspección con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base. En su lugar, la Comisión realizó verificaciones a distancia de toda la información que estimó necesaria para su determinación de conformidad con su Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (9). La Comisión llevó a cabo verificaciones a distancia de los siguientes productores de la Unión incluidos en la muestra:

D&D Drótáru Ipari és Kereskedelmi, Miskolc, Hungría;

Nedri Spanstaal BV, Venlo, Países Bajos;

Global Special Steel Products SAU, Santander, España.

1.6.   Procedimiento posterior

(16)

El 5 de julio de 2021, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada.

(17)

El solicitante presentó observaciones. Estas observaciones fueron debidamente estudiadas y tenidas en cuenta por la Comisión.

1.7.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(18)

La investigación de una continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («el período considerado»).

1.8.   Retirada del Reino Unido de la Unión

(19)

Este caso se inició el 4 de junio de 2020, es decir, durante el período de transición acordado entre el Reino Unido y la UE en el que el Reino Unido permaneció sujeto al Derecho de la Unión. Este período concluyó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2021, las empresas y asociaciones del Reino Unido ya no se consideran partes interesadas en este procedimiento.

(20)

Mediante una nota al expediente del caso de 18 de enero de 2021, la Comisión invitó a los operadores del Reino Unido que consideraran que todavía eran partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella. No se presentó ninguna empresa.

(21)

Para ajustar el conjunto de datos recopilados de las partes interesadas con el hecho de que el período de transición había terminado y que el Reino Unido ya no estaba sometido al Derecho de la Unión, se invitó a las partes interesadas a proporcionar una respuesta revisada al cuestionario basada en la Europa de los Veintisiete.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(22)

El producto objeto de la presente reconsideración son alambres de acero sin alear, sin chapar ni revestir, alambres de acero sin alear, chapados o cincados, y cordones de acero sin alear, chapados o revestidos o sin chapar ni revestir, de no más de dieciocho alambres, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso, con la mayor dimensión del corte transversal superior a 3 mm, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7217 10 90, ex 7217 20 90, ex 7312 10 61, ex 7312 10 65 y ex 7312 10 69 (códigos TARIC 7217109010, 7217209010, 7312106191, 7312106591 y 7312106991) («el producto objeto de reconsideración»). Los cables galvanizados (pero sin ningún otro material de revestimiento) que tengan siete alambres y en los que el diámetro del alambre central sea idéntico o superior en menos de un 3 % al diámetro de cada uno de los otros seis alambres no están cubiertos por las medidas vigentes ni son objeto de la presente reconsideración (10).

(23)

El producto objeto de reconsideración se utiliza principalmente en la industria de la construcción como refuerzo del hormigón, pero también se encuentra en elementos de suspensión y en puentes atirantados. Se fabrica a partir de alambrón de acero con alto contenido en carbono, limpiado, trefilado, calentado y —en el caso de los cables— enrollado en espiral, para lograr características específicas de diámetro, resistencia y estabilidad.

2.2.   Producto similar

(24)

La investigación puso de manifiesto que los productos que figuran a continuación presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto objeto de reconsideración originario de China;

el producto fabricado y vendido en el mercado interno de China;

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(25)

La Comisión concluyó que estos productos son similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(26)

Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China continuaron, aunque a niveles muy inferiores en comparación con el período de investigación de la investigación original (es decir, entre enero de 2007 y diciembre de 2007). Según las estadísticas de Comext (Eurostat), las importaciones de alambres y cordones para hormigón pretensado originarios de China representaron aproximadamente el 0,1 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente a la cuota de mercado del 8,2 % de la investigación original. En el transcurso de la anterior reconsideración por expiración se constató un nivel de cuota de mercado igualmente bajo (menos del 0,1 %). En términos absolutos, las importaciones de China experimentaron una drástica caída, pasando de casi 86 918 toneladas durante la investigación original a 99 toneladas en la anterior reconsideración por expiración y a 86 toneladas en la actual reconsideración por expiración.

(27)

Tal como se ha mencionado en el considerando 12, ninguno de los exportadores o productores de China cooperó en la investigación. Así pues, los productores exportadores no enviaron sus respuestas al cuestionario, en el que se pedían datos sobre precios y costes de exportación, precios y costes internos, consumo de insumos en el proceso de producción, gastos generales de fabricación, capacidad, producción, inversiones, etc. Asimismo, las autoridades chinas y los productores exportadores no abordaron las pruebas que figuraban en el expediente, en particular el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (11) («el Informe»).

(28)

Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió ninguna observación.

(29)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping con respecto a China se basaron en los datos disponibles, en particular la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración y en las observaciones de las partes interesadas, junto con otras fuentes de información, como estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones (Eurostat y GTA) y de la OCDE (12), así como proveedores independientes de información sobre precios, noticias, datos, análisis y conferencias para la industria siderúrgica, como Global Financials publicado por Dun & Bradstreet (13) y Global Trade Alert (14).

3.2.   Continuación del dumping en las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(30)

Dados los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que, con respecto a China, tienden a mostrar la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación en relación con este país con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(31)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni documento alguno sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo.

(32)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión especificaba también que, de acuerdo con la información de que disponía, un posible país representativo de China en este caso era la India. Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el país representativo se selecciona a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos apropiados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(33)

El 18 de septiembre de 2020, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía que podrían utilizarse en la fabricación del producto objeto de reconsideración. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó posibles países representativos (a saber, Brasil, Malasia y Turquía). La Comisión recibió observaciones a la primera nota por parte del solicitante, en las que se argumentaba que Brasil sería un país bastante menos desarrollado que China y, por tanto, menos similar en cuanto a dicho criterio que Turquía y Malasia. Asimismo, al parecer, los datos públicos pertinentes y no distorsionadas de Brasil sobre electricidad, gas natural y agua no están fácilmente disponibles. Además, el solicitante señaló que los datos correspondientes al acero extraídos del GTA se referían al código 7213 10, mientras que el código 7213 91 era más apropiado. La Comisión confirmó que el código 7213 91 del Sistema Armonizado correspondía al factor de producción alambrón y extrajo del GTA los datos correspondientes al código 7213 91 del Sistema Armonizado. Con arreglo a este nuevo extracto de datos de importación, la selección inicial del posible país representativo realizada por la Comisión seguía siendo válida. El solicitante mantuvo su postura de que India constituía un país representativo adecuado, pero no presentó nuevos argumentos. No se sugirió ningún otro país como candidato adecuado.

(34)

El 21 de diciembre de 2020, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a partir de la información disponible de un productor del país representativo: Celik Halat Vetel Sanayii A.S. No se recibieron observaciones sobre la segunda nota.

3.2.2.   Valor normal

(35)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (15), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, también era apropiada.

(36)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (16). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para producir el producto objeto de reconsideración, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (17), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (18). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (19). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad de China no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones, en particular a la hora de mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en el país (20). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (21), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (22).

(37)

Además del Informe, la solicitud hacía mención a prácticas que afectaban a los costes y precios en el sector de los alambres y cordones para hormigón pretensado y el sector del acero (el alambrón es el principal insumo para la producción de alambres y cordones para hormigón pretensado):

de los cinco mayores productores chinos de acero, cuatro son empresas públicas y, como tal, dichas empresas son propiedad de las autoridades chinas y operan bajo su control y supervisión política;

existen distorsiones significativas en el mercado del acero, con documentos de orientación como el Decimotercer Plan Quinquenal del Acero, la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado sobre promulgación y ejecución de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial» (la «Decisión n.o 40») y el catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria;

una serie de estudios independientes confirman la existencia de distorsiones en el sector siderúrgico: el Informe de País del Fondo Monetario Internacional (FMI) n.o 17/248, República Popular China, temas seleccionados, dos publicaciones de la Cámara de Comercio Europea en China: China Manufacturing 2025 and the European Business in China Position Paper 2016/2017 (Documento de posición titulado El plan «China Manufacturing 2025» y las empresas europeas en China 2016-2017).

los costes de las materias primas y la energía en China no son el resultado de las fuerzas del libre mercado, ya que se ven afectados por una intervención gubernamental sustancial;

los productores de alambrón, que es la principal materia prima para la producción de alambres y cordones para hormigón pretensado, se benefician de préstamos preferentes, ya que incluso productores con una considerable deuda pendiente a largo plazo pueden obtener ayuda financiera del gobierno central o local cuando la necesitan.

(38)

Como se indica en el considerando 28, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso (incluidos el Informe y los datos adicionales aportados por el denunciante) sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(39)

Al igual que en investigaciones anteriores sobre el sector del acero en China, la Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

(40)

Específicamente, el sector del acero, que es la principal materia prima para producir alambres y cordones para hormigón pretensado, sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas. Muchos de los productores más importantes son propiedad del Estado. Algunos se mencionan específicamente en el «Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020». Por ejemplo, la empresa pública china Shanxi Taiyuan Iron & Steel Co. Ltd. («TISCO») menciona en su sitio web que es «un gigante siderúrgico» que «se ha convertido en un complejo siderúrgico extraordinario a gran escala, que está integrado en la industria minera del hierro y en la producción, transformación, entrega y comercialización del hierro y el acero» (23). Baosteel es otra importante empresa estatal china que se dedica a la fabricación de acero y forma parte del recientemente consolidado grupo China Baowu Steel Group Co. Ltd. (anteriormente, Baosteel Group y Wuhan Iron & Steel) (24). Si bien se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y el número de empresas privadas está prácticamente equilibrada, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas (25). Al mismo tiempo, mientras que los diez principales productores solo produjeron alrededor del 36 % de la producción total de la industria en 2016, ese mismo año las autoridades chinas establecieron el objetivo de consolidar entre el 60 y el 70 % de la producción de acero en torno a diez grandes empresas de aquí a 2025 (26). En abril de 2019, las autoridades chinas insistieron en esta intención y anunciaron la publicación de unas directrices sobre la consolidación de la industria del acero (27). Esta consolidación puede dar lugar a fusiones forzosas de empresas privadas rentables con empresas públicas con un rendimiento insuficiente (28). Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos de alambres y cordones para hormigón pretensado, no fue posible determinar la proporción exacta de productores de alambres y cordones para hormigón pretensado privados y de propiedad estatal.

(41)

En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, debido a la falta de cooperación de los productores de alambres y cordones para hormigón pretensado, no fue posible establecer la existencia de conexiones personales entre los fabricantes del producto objeto de reconsideración y el PCCh. No obstante, varios productores de la principal materia prima necesaria para la producción de alambres y cordones para hormigón pretensado, el alambrón, tienen una estrecha relación con el PCCh, con presencia de miembros del PCCh entre los altos cargos directivos o los miembros del consejo de administración. Por ejemplo, HBIS Group, Jiangsu Shagang, Anshan Iron y Steel Group, Baoshan (Baosteel) y Shougang.

(42)

Tanto empresas públicas como privadas del sector del alambrón, la principal materia prima de los alambres y cordones para hormigón pretensado, están sujetas a supervisión y orientación política. Los ejemplos siguientes ilustran la citada tendencia a una creciente intervención estatal en el sector del alambrón. Gran parte de los productores de alambrón destacan explícitamente las actividades de construcción del partido en sus sitios web, cuentan con miembros del partido en la dirección de la empresa y subrayan su afiliación al PCCh. La investigación reveló actividad de construcción del partido en una serie de productores de alambrón, como HBIS Group (Hesteel), Jiangsu Shagang, Anshan Iron y Steel Group, Baoshan (Baosteel) y Shougang.

(43)

Asimismo, el sector de los alambres y cordones para hormigón pretensado cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base.

(44)

A pesar de que la industria de los alambres y cordones para hormigón pretensado es un sector especializado y durante la investigación no se pudo identificar ningún documento de política concreto para orientar específicamente su desarrollo, este sector se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos con respecto a su principal materia prima, es decir, el acero.

(45)

El Gobierno chino considera esencial la industria siderúrgica (29). Así lo confirman los numerosos planes, directrices y otros documentos centrados en el acero, que se emiten a nivel nacional, regional y municipal, como el «Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020». En dicho Plan se afirma que la industria siderúrgica es «un sector importante y fundamental de la economía china, una piedra angular nacional» (30). Las principales tareas y objetivos establecidos en dicho Plan abarcan todos los aspectos del desarrollo de la industria (31). El Decimotercer Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (32), aplicable durante el período de investigación preveía apoyar a las empresas que fabrican tipos de productos siderúrgicos de gama alta (33). También se centra en el logro de la calidad, durabilidad y fiabilidad de los productos apoyando a las empresas que utilizan tecnologías relacionadas con la producción de acero limpio, el laminado de precisión y la mejora de la calidad (34). En el «Catalogue for Guiding Industry Restructuring» («Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria»), (versión de 2011) (modificación de 2013) (35) («el Catálogo») el acero figura en la lista de industrias fomentadas.

(46)

Como se deduce de los ejemplos anteriores relativos al acero, que es una materia prima importante en la fabricación de alambres y cordones para hormigón pretensado, las autoridades chinas también orientan el desarrollo del sector de los alambres y cordones para hormigón pretensado de conformidad con una amplia gama de instrumentos e instrucciones políticas y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y funcionamiento del sector. Así pues, el sector de los alambres y cordones para hormigón pretensado se beneficia de la orientación e intervención estatales en lo relativo a la principal materia prima para la fabricación de alambres y cordones para hormigón pretensado, a saber, el acero.

(47)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de acero y ferroaleaciones como principales materias primas utilizadas para la producción de alambres y cordones para hormigón pretensado. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado actúen libremente.

(48)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base en el sector de los alambres y cordones para hormigón pretensado a que se refiere el considerando 36, no afectaría a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

(49)

El sector de los alambres y cordones para hormigón pretensado se ve también afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, a los que se refiere también el considerando 36. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de las principales materias primas) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (36).

(50)

Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demuestren que el sector de los alambres y cordones para hormigón pretensado no se vea afectado por la intervención del gobierno en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, a que se hace referencia también en el considerando 36. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(51)

La Comisión recuerda que para producir alambres y cordones para hormigón pretensado se necesita una serie de insumos. Cuando los productores de alambres y cordones para hormigón pretensado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(52)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta en el mercado interno de alambres y cordones para hormigón pretensado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por una sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación del capital, la tierra, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(53)

En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

(54)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación por parte de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en el punto siguiente.

a)   País representativo

1)   Observaciones generales

(55)

La elección del país representativo se basó, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (37);

fabricación del producto objeto de reconsideración en ese país (38);

la disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

cuando hay más de un posible país representativo, se da preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(56)

Como se explica en los considerandos 33 y 34, la Comisión emitió, el 18 de septiembre y el 21 de diciembre de 2020, dos notas al expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal y los factores de producción (la «primera nota» y la «segunda nota»). En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su conclusión de que Turquía se consideraba un país representativo adecuado en esa fase de la investigación.

2)   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(57)

En la primera nota, la Comisión identificó Brasil, Malasia, y Turquía como países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta.

(58)

No se recibió ninguna observación relativa al nivel de desarrollo económico tras dicha nota.

3)   Fabricación del producto objeto de reconsideración en el país representativo

(59)

En la primera nota, la Comisión indicó que se tenía constancia de la fabricación del producto objeto de reconsideración en Brasil, Malasia, y Turquía. No obstante, se excluyó Malasia como posible país representativo puesto que solo se halló un fabricante del producto objeto de reconsideración, y los últimos datos financieros disponibles de dicho fabricante, correspondientes a 2018, únicamente mostraban unos beneficios mínimos, en el límite de la rentabilidad.

4)   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(60)

En el caso de los países considerados y antes mencionados, la Comisión verificó más a fondo la disponibilidad de datos públicos y, en particular, de datos financieros públicos de los productores del producto objeto de reconsideración.

(61)

La Comisión buscó productores de alambres y cordones para hormigón pretensado con datos financieros públicos que pudieran utilizarse para establecer los importes no distorsionados y razonables en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios. La Comisión restringió la búsqueda a empresas que contasen con cuentas de resultados de acceso público correspondientes al período de investigación de la reconsideración y que fuesen rentables en dicho período. Por todo ello, la segunda nota solo incluía una empresa de Brasil y una de Turquía.

(62)

Basándose en la calidad y el detalle de los datos financieros públicos disponibles en Brasil y Turquía, y teniendo en cuenta también la disponibilidad y representatividad de los valores de referencia para los factores de producción, la Comisión consideró que Turquía era un país representativo adecuado. La empresa turca Celik Halat Vetel Sanayii AS ha publicado sus cuentas auditadas, que muestran los gastos generales de fabricación. Asimismo, puede observarse en las cuentas que la empresa obtiene un porcentaje importante de su volumen de negocios de las ventas del producto objeto de reconsideración. Este nivel de detalle no está disponible en el caso de la empresa brasileña.

(63)

La Comisión analizó en detalle los datos disponibles en el expediente relativos a los factores de producción en Turquía y señaló lo siguiente:

la Comisión analizó las estadísticas de importación del alambrón enumeradas en la primera nota, actualizadas mediante la segunda nota, y llegó a la conclusión de que hubo importaciones suficientes del alambrón necesario para la fabricación del producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de la reconsideración;

las estadísticas de energía (precios de la electricidad y del gas natural) correspondientes a dicho período estaban disponibles en el Instituto de Estadística de Turquía (39);

las estadísticas correspondientes a los costes de la mano de obra estaban disponibles en el sitio web del Instituto de Estadística de Turquía (40).

(64)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y en concepto de beneficios. Como se expone en el considerando 34, la Comisión consideró que la empresa turca seleccionada (Celik Halat Vetel Sanayii AS) contaba con estados financieros de acceso público que podían utilizarse como indicador para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios.

5)   Nivel de protección social y ambiental

(65)

Una vez establecido que Turquía era un país representativo adecuado sobre la base de estos elementos, no fue necesario llevar a cabo una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

6)   Conclusión sobre el país representativo

(66)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado. En particular, Turquía tenía una producción suficiente del producto objeto de reconsideración y un conjunto completo de datos disponibles sobre todos los factores de producción, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

b)   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(67)

En la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA para determinar el coste no distorsionado del alambrón en el país representativo.

(68)

La Comisión indicó asimismo que utilizaría las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y estadísticas nacionales para determinar los costes de mano de obra no distorsionados en el país representativo, mientras que para establecer los costes de la energía no distorsionados se recurriría a las estadísticas nacionales a que se refiere el considerando 63. No obstante, la Comisión finalmente utilizó para su cálculo las estadísticas nacionales de costes laborales de Turquía, ya que resultaron ser más detalladas.

(69)

La Comisión incluyó en el cálculo un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer esta cantidad, utilizó los datos financieros proporcionados por los productores de la Unión cooperantes mencionados en el considerando 15. La metodología se explica debidamente en el punto 3.2.2, letra e).

(70)

Por último, como se indica en la segunda nota, la Comisión utilizó los datos financieros de la empresa turca seleccionada que se enumeran en el considerando 64 para determinar los costes de venta, generales y administrativos y los beneficios.

c)   Costes y valores de referencia no distorsionados

(71)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos en el procedimiento de reconsideración, la Comisión tuvo que recurrir a la industria de la Unión para determinar los factores de producción utilizados en la producción de alambres y cordones para hormigón pretensado. A partir de los datos recabados de las empresas chinas durante la investigación original y de la información disponible en los sitios web de productores chinos de alambres y cordones para hormigón pretensado, su proceso de producción y los materiales utilizados parecen ser similares a los proporcionados por la industria de la Unión.

(72)

Ante la falta de cooperación, la Comisión basó los valores de referencia en los códigos aduaneros más detallados para el factor de producción del alambrón dentro de los códigos arancelarios turcos según el GTA.

(73)

Considerando toda la información presentada por la industria de la Unión y la ausencia de observaciones de los productores exportadores con respecto a las dos notas sobre las fuentes para la determinación del valor normal en relación con los factores de producción, se han identificado los siguientes factores de producción y códigos arancelarios, en su caso:

Cuadro 1

Factores de producción de los alambres y cordones para hormigón pretensado

Factor de producción

Código arancelario turco

Fuente de los datos

Valor no distorsionado unitario

Materia prima

 

 

 

Alambrón

7213.91.410013, 7213.91.490013, 7213.91.701013, 7213,917090, 7213,9190

GTA

519,585 EUR/t

Mano de obra

Salarios de la mano de obra en el sector manufacturero NACE/C.25

[no procede]

TÜİK - Veri Portalı (tuik.gov.tr)

5,713 EUR/hora

Energía

Franja de consumo de electricidad 2 000 -20 000 MWh/año

[no procede]

Instituto de Estadística de Turquía

0,073 EUR/kWh

1)   Materias primas

(74)

Habida cuenta de que ningún productor chino se prestó a cooperar, para establecer los precios no distorsionados de los materiales suministrados en la puerta de la fábrica del productor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, la Comisión utilizó los precios de importación en el país representativo de cada material utilizado en la producción de alambres y cordones para hormigón pretensado.

(75)

La Comisión se basó en los precios de importación en el país representativo para todas las materias primas. El precio de importación en el país representativo se estableció utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China. La Comisión decidió excluir las importaciones de China al país representativo al llegar a la conclusión, en el considerando 54, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(76)

También se excluyeron los volúmenes de importación en el país representativo procedentes de los países no pertenecientes a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (41). En el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base se considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal. Esta exclusión no tiene un efecto significativo, ya que las importaciones restantes siguen representando más del 95 % de los volúmenes totales de importaciones en el país representativo.

(77)

Con el fin de determinar el precio no distorsionado de las materias primas entregadas en la puerta de la fábrica del productor exportador, en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión aplicó el derecho de importación del país representativo, a los niveles correspondientes, en función del país de origen de los materiales importados.

2)   Mano de obra

(78)

A fin de establecer el valor de referencia de los costes laborales, la Comisión utilizó estadísticas nacionales turcas públicamente disponibles, que incluyen los impuestos y gravámenes del empleador.

3)   Electricidad

(79)

Para establecer un valor de referencia para la electricidad, la Comisión utilizó los precios de la electricidad del sector por franjas de consumo publicadas en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística de Turquía.

d)   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(80)

Además de los factores de producción resumidos en el considerando 73, se calcularon los gastos generales de fabricación, es decir, otros gastos directos de producción y servicios, amortización y otros gastos generales de fabricación. Ante la falta de cooperación de los productores chinos, el cálculo de estos gastos generales de fabricación se basó en el cociente entre los gastos generales de fabricación y los costes directos de fabricación notificados por la industria de la Unión, del 7,87 %. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(81)

Para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión utilizó los datos financieros del productor turco Celik Halat Vetel Sanayii AS, que figuran en Global Financials publicado por Dun & Bradstreet. Las cuentas auditadas de acceso público de esta empresa se pusieron a disposición de las partes interesadas en forma de anexo a la segunda nota.

e)   Cálculo del valor normal

(82)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(83)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por la industria de la Unión sobre el consumo de cada factor de producción (materias primas, mano de obra y energía) para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Dichos volúmenes de consumo se multiplicaron por los costes unitarios no distorsionados establecidos en Turquía, tal como se describe en la letra d).

(84)

En segundo lugar, para llegar a los costes de producción no distorsionados, la Comisión añadió a los costes de fabricación no distorsionados el porcentaje de los gastos generales de fabricación establecidos según se describe en el considerando 80.

(85)

Por último, además de los costes de producción determinados tal y como se describe en el considerando 84, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios en el país representativo establecidos tal como se explica en el considerando 81. Los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios, expresados como porcentaje de los gastos directos y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 11,62 % y el 9,39 %, respectivamente.

(86)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Puesto que ningún productor exportador cooperó, el valor normal se estableció a escala nacional.

f)   Precio de exportación

(87)

Dado que el volumen de las importaciones en cuestión era muy escaso (86 toneladas en el período de investigación de la reconsideración) y representaba únicamente un 0,34 % del total de las importaciones de la Unión y un 0,02 % de la cuota en el mercado de la Unión, y ante la falta de cooperación de los productores exportadores, los precios de exportación a la Unión no se consideraron representativos. Por lo tanto, la Comisión no pudo llegar a ninguna conclusión significativa con respecto a si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.   Probabilidad de reaparición del dumping en la Unión si se dejan expirar las medidas

(88)

La Comisión investigó además la probabilidad de reaparición del dumping en la Unión si se dejan expirar las medidas, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la relación entre los precios de exportación chinos a terceros países y el valor normal calculado para China, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, la disponibilidad de otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión.

a)   Exportaciones a terceros países

(89)

Sobre la base de las estadísticas de importaciones del GTA, la Comisión identificó a los dos importadores más importantes de alambres y cordones para hormigón pretensado procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración: Filipinas y Corea del Sur. El volumen exportado a estos dos mercados representa el 39 % del consumo de la UE. Dado que la Comisión concluyó que no es adecuado utilizar los precios y costes internos de China para establecer el valor normal en este caso, el valor normal calculado para China, como se ha determinado en el punto 3.2.2, se utilizó como una aproximación para la comparación con los precios de exportación chinos de alambres y cordones para hormigón pretensado a estos mercados principales. Esta comparación mostró que los alambres y cordones para hormigón pretensado se exportaban a terceros países a precios, como media, un 35 % más bajos que el valor normal calculado para China, que se estableció en 756 EUR/tonelada.

b)   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(90)

Dada la falta de cooperación de las autoridades y productores chinos, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria del país se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(91)

Según el solicitante, la capacidad de producción de China supera sustancialmente los actuales volúmenes de producción y demanda interna del mercado chino. Las cifras que figuran en los considerandos 92 y 93 se refieren a la producción total de alambres y cordones para hormigón pretensado.

(92)

Según los datos facilitados en la solicitud, la producción de alambres y cordones para hormigón pretensado en China ascendió a 3,6 millones de toneladas en el período de investigación de la reconsideración. El crecimiento de la demanda china se ha ralentizado sustancialmente en los últimos años, con un crecimiento medio de alrededor del 2 % con grandes fluctuaciones, y con un crecimiento negativo en 2015 y 2018. Este crecimiento medio es inferior al aumento de la producción durante el mismo período. En el período de investigación de la reconsideración la demanda china ascendió a [3,3-3,4 millones de toneladas].

(93)

Según el solicitante, la capacidad de producción excedentaria del producto objeto de reconsideración en China asciende a dos millones de toneladas aproximadamente. El solicitante calculó la capacidad de producción excedentaria basándose en el desarrollo de la producción y la capacidad calculados sobre la base de la última reconsideración por expiración en el mismo procedimiento (42). El solicitante detalló además que, en el período considerado, los productores chinos de alambres y cordones para hormigón pretensado han aumentado y siguen aumentando considerablemente su capacidad de producción, según un índice chino de producción facilitado en un estudio confidencial.

(94)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir alambres y cordones para hormigón pretensado para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

c)   Disponibilidad de otros mercados

(95)

Hay un amplio abanico de medidas de defensa comercial y otras restricciones a la importación en vigor contra las exportaciones de alambres y cordones para hormigón pretensado originarios de China. Según Global Trade Alert, por ejemplo, se aplican medidas antidumping en Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, México, Reino Unido, Sudáfrica, Taipéi Chino, Turquía y Ucrania, medidas antisubvención en Estados Unidos y Taipéi Chino y medidas de salvaguardia en Chile y el Reino Unido. Dichas medidas no solo restringen el acceso de los productores chinos a los mercados referidos, sino que también confirman que los productores chinos de alambres y cordones para hormigón pretensado aplican sistemáticamente prácticas comerciales desleales.

(96)

Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, de derogarse las medidas vigentes, es probable que los productores exportadores chinos reorienten las exportaciones hacia la Unión a precios objeto de dumping.

d)   Atractivo del mercado de la Unión

(97)

De acuerdo con los datos del GTA, los productores exportadores chinos exportaron a sus principales mercados terceros, Corea del Sur y Filipinas, a precios un 20 % inferiores a los precios de venta medios de los productores de la Unión en el mercado de la Unión (véase el considerando 116). Teniendo en cuenta esta diferencia en niveles de precios indicada en el considerando 158, y que el acceso a algunos mercados está limitado por medidas de defensa comercial, como se ha indicado en el considerando 95, la exportación a la UE sigue siendo muy atractiva para los exportadores chinos.

(98)

El mercado de la Unión también es atractivo para los productores chinos por su tamaño, con un consumo total de 538 344 toneladas.

e)   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

(99)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluyó que, con independencia de que hubiese dumping durante el período de investigación de la reconsideración, existe la probabilidad de reaparición del dumping de las importaciones chinas a la Unión en caso de expiración de las medidas.

3.4.   Conclusión general sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(100)

Aunque la investigación no demostró que las importaciones chinas siguiesen entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, esto no permite concluir que las prácticas desleales de fijación de precios de los productores chinos de alambres y cordones para hormigón pretensado no reaparecerían en caso de expiración de las medidas.

(101)

Teniendo en cuenta los sustanciales volúmenes de exportación a Corea del Sur y Filipinas (211 000 toneladas, frente a las solo 86 toneladas exportadas a la Unión), se considera que los precios de dichas exportaciones a terceros países son más representativos para establecer posibles prácticas de dumping. Las diversas medidas de defensa comercial en vigor contra las exportaciones chinas de alambres y cordones para hormigón pretensado en otros países también confirman la persistencia de las prácticas desleales de fijación de precios.

(102)

Por otro lado, la Comisión halló otros indicadores de que el dumping probablemente reaparezca si las medidas dejan de tener efecto.

(103)

La capacidad excedentaria no utilizada de China es muy significativa y supera en más de tres veces el consumo total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(104)

Por último, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y de precios y el hecho de que otros mercados permanezcan cerrados debido a las medidas antidumping indican que es probable que las exportaciones chinas se dirijan hacia el mercado de la Unión si se dejan expirar las medidas.

(105)

En consecuencia, la Comisión concluyó que era probable que reapareciese el dumping en caso de no prorrogarse las medidas.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(106)

Durante el período de investigación de la reconsideración, dieciocho productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

4.2.   Consumo de la Unión

(107)

Para determinar el consumo de la Unión, la Comisión sumó las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión a las importaciones procedentes de China y de otros terceros países, utilizando los datos de Eurostat a nivel del código TARIC (arancel integrado de la Unión Europea).

(108)

Con arreglo a lo anterior, la evolución del consumo de la Unión fue la siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Consumo de la Unión (toneladas)

532 996

560 601

568 200

538 344

Índice (2016 = 100 %)

100

105

107

101

Fuente: datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra y datos de la industria, Eurostat (TARIC).

(109)

La demanda de alambres y cordones para hormigón pretensado viene impulsada fundamentalmente por la actividad del sector de la construcción (principal aplicación del producto objeto de reconsideración). Por tanto, la evolución de la demanda del producto objeto de reconsideración refleja una tendencia general en todo el sector de la construcción.

(110)

Tras una cierta recuperación del sector de la construcción en Europa, el consumo de la Unión aumentó alrededor de un 7 % en 2018 con respecto a 2016 (43). A este aumento del consumo le siguió una caída de 6 puntos porcentuales (44) en el período de investigación de la reconsideración (debida también a un descenso de la demanda vinculado a la construcción de aerogeneradores en Alemania (45), que representa un gran porcentaje del consumo de alambres y cordones de acero para hormigón pretensado de la Unión) lo que dio lugar a un pequeño incremento, del 1 %, en el consumo de la Unión durante el período considerado.

(111)

Cabe señalar que la actividad del sector de la construcción en la Unión descendió aún más en 2020, un 7,8 % en comparación con el período de investigación de la reconsideración y solo se prevé una recuperación del sector con respecto a dicho período en 2022 (con un crecimiento previsto del 4,1 % en 2021 y del 3,4 % en 2022) (46).

4.3.   Importaciones procedentes de China

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

Cuadro 3

Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de importaciones (toneladas)

111

109

78

86

Volumen indizado de las importaciones (2016 = 100)

100

99

71

78

Cuota de mercado

0,02 %

0,02 %

0,01 %

0,02 %

Fuente: Eurostat (nivel de TARIC).

(112)

La imposición de medidas y su posterior renovación prácticamente detuvo el flujo de importaciones chinas de alambres y cordones para hormigón pretensado. Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de China fue bajo, oscilando entre 78 y 111 toneladas, lo que representa entre el 0,01 y el 0,02 % de cuota del mercado de la Unión. En comparación, las importaciones chinas alcanzaron 86 918 toneladas (8 % del mercado de la Unión) en el período de investigación de la investigación original (2007) y en 2010 ya habían descendido a un 1 % del mercado de la Unión.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes de China

(113)

Las escasísimas ventas de China a la Unión del producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de la reconsideración no pudieron utilizarse para extraer conclusiones significativas.

(114)

Por tanto, el precio probable de exportación se estableció sobre la base de las exportaciones de alambres y cordones para hormigón pretensado desde China a determinados terceros países (véase el considerando 97).

(115)

Concretamente, se llevó a cabo una comparación entre los precios del producto similar fabricado y vendido por la industria de la Unión y los precios de los alambres y cordones para hormigón pretensado fabricados en China y vendidos a determinados terceros países (Corea del Sur y Filipinas), ajustados al precio cif en la frontera de la Unión.

(116)

La comparación de precios puso de manifiesto que existía un margen de subcotización probable significativo del 20,3 %.

4.4.   Importaciones procedentes de otros terceros países

(117)

El volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 4

Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países

País

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Total de otros terceros países con exclusión de China

Importaciones (toneladas)

30 460

25 937

31 064

25 500

 

Índice

100

85

102

84

 

Cuota de mercado

5,7 %

4,6 %

5,5 %

4,7 %

 

Precio (EUR/tonelada)

649

770

872

836

 

Índice (2016 = 100)

100

119

134

129

Tailandia

Importaciones (toneladas)

3 965

5 174

9 972

11 337

 

Cuota de mercado

0,7 %

0,9 %

1,8 %

2,1 %

 

Precio (EUR/tonelada)

607

700

859

759

Rusia

Importaciones (toneladas)

11 292

13 875

8 861

4 875

 

Cuota de mercado

2,1 %

2,5 %

1,6 %

0,9 %

 

Precio (EUR/tonelada)

589

717

814

746

Corea del Sur

Importaciones (toneladas)

12 600

2 457

3 942

3 968

 

Cuota de mercado

2,4 %

0,4 %

0,7 %

0,7 %

 

Precio (EUR/tonelada)

608

835

896

905

Otros terceros países (excepto China, Corea del Sur, Tailandia y Rusia)

Importaciones (toneladas)

2 602

4 431

8 290

5 320

 

Cuota de mercado

0,5 %

0,8 %

1,5 %

1,0 %

 

Precio (EUR/tonelada)

1 171

985

939

1 030

Fuente: Eurostat (nivel de TARIC).

(118)

Basándose en los datos de Eurostat a nivel de código TARIC, las importaciones de otros terceros países ascendieron a 25 500 toneladas en el período de investigación de la reconsideración. Durante el período considerado, las importaciones de terceros países (con exclusión de China) tuvieron una cuota de mercado relativamente estable de entre el 4,6 y el 5,7 %. A lo largo de todo el período considerado, las importaciones procedentes de Tailandia y Rusia representaron más del 50 % de todas las importaciones. Otros países exportadores con cantidades de importaciones a la Unión no desdeñables fueron Corea del Sur, Ucrania y Turquía.

(119)

Durante el período considerado, el precio medio ponderado de las importaciones procedentes de terceros países fue, como media, un 5,2 % superior al precio medio de los productores de la Unión incluidos en la muestra (véase el cuadro 8), lo que podría explicar la estabilidad de la cuota de mercado de las importaciones.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(120)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(121)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos presentados por la asociación de productores de la Unión (ESIS) y las respuestas verificadas al cuestionario por parte de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(122)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(123)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, inventarios, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(124)

La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron durante el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad de los productores de la Unión

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

640 180

687 215

678 242

658 922

Índice (2016 = 100)

100

107

106

103

Capacidad de producción (toneladas)

838 776

850 085

866 952

946 481

Índice (2016 = 100)

100

101

103

113

Utilización de la capacidad

76 %

81 %

78 %

70 %

Fuente: datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(125)

La producción de la Unión aumentó un 3 % durante el período considerado y siguió en gran medida la evolución del consumo del producto objeto de reconsideración en el mercado de la Unión (es decir, un aumento de entre el 5 y el 7 % en 2017-2018, seguido de una caída en el período de investigación de la reconsideración).

(126)

La capacidad de producción aumentó un 10 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2018 (en total un 13 % durante el período considerado) debido a las inversiones realizadas por algunos productores de la Unión (incluidas nuevas líneas de fabricación), basadas en las tendencias de la demanda en 2017-2018, momento en el que el sector de la construcción estaba en crecimiento.

(127)

Los cambios en los indicadores anteriores (es decir, un aumento de la capacidad de producción que superaba la producción real) produjeron una caída en los niveles de utilización de la capacidad. Si bien siguieron siendo viables, los niveles de utilización disminuyeron de 76 % al 70 % durante el período considerado.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(128)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado de los productores de la Unión

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de ventas en la Unión (toneladas)

500 026

532 455

534 957

510 857

Índice (2016 = 100)

100

106

107

102

Cuota de mercado

94 %

95 %

94 %

95 %

Fuente: datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(129)

El volumen de ventas del producto similar de la industria de la Unión aumentó un 2 % durante el período considerado, en consonancia con la evolución del consumo de la Unión.

(130)

La cuota de mercado de la industria de la Unión permaneció estable durante el período considerado.

4.5.2.3.   Crecimiento

(131)

Entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración, el consumo de la Unión aumentó aproximadamente un 1 %. El volumen de ventas de la industria de la Unión se incrementó en un 2 %, lo que se tradujo en un ligero aumento de la cuota de mercado (95 %) en el período de investigación de la reconsideración, un 1 % más que en 2016.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(132)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad de los productores de la Unión

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados

957

983

1 040

1 053

Índice (2016 = 100)

100

103

109

110

Productividad (toneladas/empleado)

669

699

652

626

Índice (2016 = 100)

100

104

98

94

Fuente: datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(133)

El empleo de la industria de la Unión aumentó un 10 % durante el período considerado. Debido a un descenso más lento de la producción en dicho período, la productividad disminuyó un 6 % a lo largo del mismo período.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

(134)

Como se ha concluido en el considerando 87, las ventas de exportación chinas a la Unión no se consideraron representativas del precio ni de las cantidades. Por lo tanto, no pudo establecerse la existencia de dumping en el mercado de la Unión durante este período.

(135)

Liberada de la presión de las importaciones objeto de dumping procedentes de China, la industria de la Unión pudo superar los retos planteados por las fluctuaciones de la demanda y el aumento de los precios del alambrón, la principal materia prima de los alambres y cordones para hormigón pretensado. No obstante, el sector sigue siendo vulnerable, como muestran los niveles de beneficios en torno al límite de rentabilidad y la elevada volatilidad de la demanda.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(136)

En el período considerado, los precios medios de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 8

Precios medios de venta en la Unión y coste unitario

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada)

639

715

868

752

Índice (2016 = 100)

100

112

136

118

Coste unitario de producción

(EUR/tonelada)

676

746

860

803

Índice (2016 = 100)

100

110

127

119

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(137)

El precio unitario de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados de la Unión aumentó un 18 % durante el período considerado, con un aumento temporal del precio del 36 % en 2018 en comparación con 2016.

(138)

La evolución de los precios de venta reflejó esencialmente el aumento del coste de producción, sobre todo el coste del alambrón, principal materia prima utilizada en la fabricación de alambres y cordones para hormigón pretensado. La ligera inversión de esta tendencia en 2019 refleja la presión sobre los precios a consecuencia del efecto combinado del descenso del consumo de la Unión.

4.5.3.2.   Costes laborales

(139)

Durante el período considerado, los costes laborales medios evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Coste laboral medio por empleado (EUR/empleado)

39 592

40 377

41 721

42 371

Índice (2016 = 100)

100

102

105

107

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(140)

El coste medio por empleado aumentó un 7 % durante el período considerado.

4.5.3.3.   Existencias

(141)

En el período considerado, los niveles de existencias evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 10

Existencias

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

8 871

10 597

9 827

9 096

Índice (2016 = 100)

100

119

111

103

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

3,0 %

3,7 %

3,5 %

3,1 %

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(142)

El nivel de existencias al cierre de los productores de la Unión incluidos en la muestra permaneció estable durante el período considerado, con un modesto aumento del 3 %. En el período de investigación de la reconsideración, el nivel de existencias representaba alrededor del 3 % de su producción. Lo referido anteriormente es indicativo de una relación muy equilibrada entre las ventas y la producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(143)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de ventas)

2 %

1 %

6 %

-1 %

Flujo de caja (EUR)

8 026 311

2 095 475

14 174 734

6 744 880

Índice (2016 = 100)

100

26

177

84

Inversiones (EUR)

1 070 047

3 374 137

3 419 199

4 322 493

Índice (2016 = 100)

100

315

320

404

Rendimiento de las inversiones

9 %

6 %

37 %

-9 %

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(144)

La Comisión estableció la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocios correspondiente a esas ventas. En conjunto, la rentabilidad fue baja, oscilando en torno al límite de rentabilidad durante el período considerado, excepto en 2018. En concreto, la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra mejoró durante el período considerado hasta 2018, desde el 2 % hasta alcanzar el 6 %, cuando a la elevada demanda producida por el crecimiento del mercado en el sector de la construcción de la Unión se unió la capacidad de los productores de alambres y cordones para hormigón pretensado de la Unión de trasladar los aumentos en el coste del alambrón. El nivel de beneficios cayó entonces ligeramente por debajo de límite de rentabilidad. La rentabilidad negativa y el descenso en los precios de venta en 2019 se debió a una demanda más débil de lo esperado y a los elevados precios del alambrón en dicho año.

(145)

El flujo de caja neto es la capacidad de la industria de la Unión para financiar sus actividades. El flujo de caja neto siguió siendo positivo durante todo el período considerado, y en la segunda mitad del período mostró la misma tendencia que la rentabilidad, es decir, una notable mejoría en 2018, seguida de una caída del 16 % en el período de investigación de la reconsideración, en comparación con el inicio del período considerado.

(146)

El incremento de las inversiones, que se cuadruplicaron durante el período considerado, es indicativo del esfuerzo constante de la industria de la Unión por mejorar la eficiencia, penetrar en nuevos mercados y seguir siendo competitiva tanto en el mercado de la Unión como en el resto del mundo. Las inversiones se dedicaron principalmente a la modernización y sustitución de equipos e instalaciones de producción.

(147)

El rendimiento de la inversión procedente de la producción y venta del producto similar mostró la misma tendencia que la rentabilidad, siendo positivo durante los tres primeros años del período considerado y aumentando considerablemente en 2018, para pasar a ser negativo (-9 %) en el período de investigación de la reconsideración.

4.5.4.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(148)

La investigación mostró que la situación de la industria a nivel macroeconómico fue estable, en consonancia con la tendencia general al alza del consumo (+ 1 % durante el período considerado), lo que influyó en el modesto aumento del volumen de producción y ventas de la industria de la Unión.

(149)

La investigación ha revelado asimismo que la situación de la industria a nivel microeconómico fue bastante positiva, aunque sigue siendo vulnerable. La rentabilidad y el flujo de caja han sido positivos durante el período considerado. La rentabilidad se volvió negativa (aunque muy cercana al límite) únicamente en el período de investigación de la reconsideración debido a una demanda más baja de lo previsto en el sector de la construcción. No obstante, con la recuperación del mercado de la construcción de la Unión, se espera que la situación de la industria de la Unión mejore.

(150)

La situación económica de la industria de la Unión, por tanto, no era perjudicial, y la existencia de medidas antidumping sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China fue la principal causa de la situación relativamente positiva.

(151)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(152)

La Comisión concluyó en el considerando 151 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Así pues, la Comisión siguió examinando la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si se dejaran expirar las medidas.

(153)

Para establecer la probabilidad de reaparición del perjuicio si expiraran las medidas, se analizaron los siguientes elementos: a) la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, b) los niveles probables de precios de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping, y c) el atractivo del mercado de la Unión.

5.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(154)

A pesar del considerable consumo chino, el ritmo de producción (por encima de 233 000 toneladas) superó el consumo interno, de modo que aumentó la presión sobre las exportaciones a terceros países.

(155)

Por otra parte, el exceso de capacidad de China es también evidente: según la información facilitada por el solicitante, China tuvo una producción anual de 3,6 millones de toneladas de alambres y cordones para hormigón pretensado en 2019, con una capacidad estimada de entre 4,5 y 5,6 millones de toneladas (47). La capacidad de producción excedentaria no utilizada de China (es decir, alrededor de dos millones de toneladas) es, como mínimo, tres veces el tamaño del mercado de la Unión.

5.2.   Niveles probables de precios de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping y repercusión en la industria de la Unión

(156)

En el considerando 96 se concluye que es probable que los productores exportadores chinos exporten grandes cantidades de alambres y cordones para hormigón pretensado a la Unión si se permite que las medidas expiren, y que es probable también que estas exportaciones se efectúen a precios objeto de dumping.

(157)

La imposición de medidas en 2009 parece haber disuadido a los exportadores chinos de seguir practicando dumping con su producto en el mercado de la Unión en grandes volúmenes y a precios bajos. Como resultado, el volumen de las importaciones de China a la Unión es insignificante.

(158)

En cuanto a los precios de exportación chinos a sus principales destinos de exportación (Corea del Sur y Filipinas, que representan aproximadamente el 40 % del consumo de la Unión), dichos precios subcotizan los precios de venta de la industria de la Unión en un 20,3 %. Esto demuestra que los exportadores chinos han redirigido una parte importante de sus exportaciones a otros mercados a niveles de precios muy inferiores al precio de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión.

5.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(159)

Como se menciona en los considerandos 97 y 98, el mercado de la Unión es atractivo en cuanto a su tamaño y al nivel de precios.

(160)

El gran tamaño del mercado de la Unión, la actual fuerza relativa de su moneda y unos precios más elevados en la Unión en comparación con otros importantes mercados de terceros países para los productores chinos hacen que el mercado de la Unión sea muy atractivo. En efecto, el elevadísimo margen de subcotización probable, basado en una comparación entre los precios de exportación chinos a terceros países y los precios de la industria de la Unión, hace que el mercado de la Unión sea más atractivo para los productores chinos que otros importantes mercados de exportación. Si se deja que expiren las medidas, los productores exportadores chinos podrían exportar a la Unión a precios superiores a los que aplican a terceros países, pero que seguirían estando subcotizados respecto a los precios de la industria de la Unión.

(161)

Asimismo, como se ha mencionado en el considerando 95, también otros grandes mercados como Brasil, Canadá, EE. UU. y Turquía han impuesto medidas contra las importaciones de alambres y cordones para hormigón pretensado procedentes de China. Por lo tanto, si expiraran las medidas de la Unión, esta se convertiría, naturalmente, en un mercado muy atractivo para las exportaciones chinas.

5.4.   Conclusión

(162)

A la vista de las conclusiones de la investigación, a saber, la capacidad excedentaria estimada china, así como los niveles de precios que se espera alcancen las importaciones procedentes de China a la UE, se considera que la expiración de las medidas daría lugar, con toda probabilidad, a una reaparición del perjuicio y al deterioro de la todavía frágil situación de la industria de la Unión como consecuencia del probable incremento de las importaciones procedentes de China a precios objeto de dumping, muy inferiores a los precios de venta de la industria de la Unión.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(163)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor contra China sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

(164)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(165)

En este contexto, la Comisión examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en vigor. Se recuerda que en la investigación original se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(166)

Como se explica en el considerando 150, las medidas han permitido a la industria de la Unión crear y mantener una situación microeconómica relativamente positiva. La industria de la Unión se está recuperando, ha adoptado medidas para mejorar su eficiencia y ha invertido para seguir siendo competitiva. No obstante, el sector sigue siendo vulnerable, como demuestran los niveles de beneficios, que se encuentran en el límite de la rentabilidad y que se deben a la escasa capacidad para trasladar los aumentos del precio de las materias primas y al descenso de la actividad en el sector de la construcción (con una elevada volatilidad de la demanda). Por tanto, la conclusión de las medidas probablemente traería consigo la reaparición del perjuicio por las importaciones objeto de dumping a bajo precio que entrarían en el mercado de la Unión, provocando un mayor deterioro del vulnerable estado de la industria de la Unión.

(167)

Si se mantienen las medidas, se espera que la industria de la Unión pueda realizar sus inversiones operativas, mejorar con el tiempo su rentabilidad y mantener su considerable mano de obra.

(168)

Por lo tanto, la continuación de las medidas contra China redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores y operadores comerciales

(169)

Como se ha mencionado en el considerando 12, no se presentó ningún importador tras la publicación del anuncio de inicio ni durante la investigación (situación similar a la anterior reconsideración por expiración). Aunque no puede descartarse que la imposición de las medidas tuviera un impacto negativo en su actividad, los importadores no dependen de China y pueden abastecerse del producto objeto de reconsideración de otros países, como Tailandia y Rusia. Por lo tanto, se concluye (al igual que en la anterior reconsideración por expiración) que desde la perspectiva de los importadores no hay razones de peso para no prorrogar las medidas existentes.

6.3.   Interés de los usuarios

(170)

Ningún usuario se dio a conocer tras la publicación del anuncio de inicio o durante la investigación. Así pues, no había indicios de que las conclusiones a las que se llegó en la investigación de la última reconsideración por expiración (48) ya no fueran válidas ni de que el mantenimiento de las medidas fuera a ejercer un impacto negativo en los usuarios mayor que el impacto positivo de las medidas.

6.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(171)

A la vista de lo expuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan la ampliación de las medidas antidumping vigentes contra las importaciones procedentes de China.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(172)

De lo anterior se desprende que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China impuestas en virtud del Reglamento (UE) 2015/865, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1382.

(173)

Los tipos del derecho antidumping para empresas individuales especificados en el presente Reglamento solo son aplicables a las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades relacionadas con las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y estarán sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

(174)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (49). Asimismo, debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un reglamento sobre el cambio de nombre.

(175)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación. Se recibieron comentarios del solicitante respecto al alcance de las medidas de salvaguardia descritas a continuación en los considerandos 177 y 178.

(176)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (50), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(177)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (51), la Comisión impuso una medida de salvaguardia con respecto a determinados productos siderúrgicos durante un período de tres años. La medida se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión (52). El producto objeto de reconsideración (más concretamente, el producto clasificado actualmente en los códigos NC ex 7217 10 90 y ex 7217 20 90) es una de las categorías de productos cubiertas por la medida de salvaguardia. En consecuencia, una vez que se superen los contingentes arancelarios establecidos en virtud de la medida de salvaguardia, tanto el arancel por encima del contingente como el derecho antidumping serían pagaderos sobre las mismas importaciones. Puesto que esta acumulación de medidas antidumping con las medidas de salvaguardia puede tener un efecto sobre el comercio mayor de lo deseado, la Comisión decidió evitar la aplicación simultánea del derecho antidumping con el arancel por encima del contingente en el caso del producto objeto de reconsideración mientras dure la imposición de la medida de salvaguardia.

(178)

Esto significa que, en caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto objeto de reconsideración y supere el nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159. Durante el período de aplicación simultánea de la salvaguardia y de derechos antidumping, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida. En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto objeto de reconsideración y se haya fijado en un nivel inferior al nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 se percibirá de forma complementaria a la diferencia entre dicho derecho y el nivel de derechos antidumping impuestos en virtud del presente Reglamento. Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping no percibida.

(179)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1)   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambres de acero sin alear, sin chapar ni revestir, alambres de acero sin alear, chapados o cincados, y cordones de acero sin alear, chapados o revestidos o sin chapar ni revestir, de no más de dieciocho alambres, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso, con la mayor dimensión del corte transversal superior a 3 mm, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7217 10 90, ex 7217 20 90, ex 7312 10 61, ex 7312 10 65 y ex 7312 10 69 (códigos TARIC 7217109010, 7217209010, 7312106191, 7312106591 y 7312106991) y originarios de la República Popular China. Los cordones de alambre galvanizados (pero sin ningún otro material de recubrimiento) que tengan siete alambres y en los cuales el diámetro del alambre central sea idéntico o supere en menos de un 3 % al diámetro de cada uno de los otros seis alambres no estarán sujetos al derecho antidumping definitivo.

2)   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes:

Empresa

Código adicional TARIC

Derecho antidumping

Kiswire Qingdao Ltd, Qingdao

A899

0 %

Ossen Innovation Materials Co. Joint Stock Company Ltd, Maanshan, y Ossen Jiujiang Steel Wire Cable Co. Ltd, Jiujiang

A952

31,1 %

Todas las demás empresas

A999

46,20 %

3)   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.

4)   A fin de evitar la aplicación simultánea del derecho antidumping con la medida de salvaguardia impuesta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, cuando el contingente arancelario a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 sea de aplicación al producto objeto de reconsideración y exceda el nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, solo se percibirá el arancel a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159. Durante el período de aplicación simultánea de la salvaguardia y de derechos antidumping, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida. En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto objeto de reconsideración y se haya fijado en un nivel inferior al nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 se percibirá de forma complementaria a la diferencia entre dicho derecho y el nivel de derechos antidumping impuestos en virtud del presente Reglamento. Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping no percibida.

5)   Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 383/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China (DO L 118 de 13.5.2009, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 986/2012 del Consejo, de 22 de octubre de 2012, por el que se aclara el alcance del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 383/2009 sobre las importaciones de determinados alambres y cordones para hormigón pretensado originarios de la República Popular China (DO L 297 de 26.10.2012, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 139 de 5.6.2015, p. 12).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2019, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia (DO L 227 de 3.9.2019, p. 1).

(6)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 322 de 26.9.2019, p. 5).

(7)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China (DO C 185 de 4.6.2020, p. 5).

(8)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2457.

(9)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 986/2012 del Consejo, de 22 de octubre de 2012, por el que se aclara el alcance del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 383/2009 sobre las importaciones de determinados alambres y cordones para hormigón pretensado originarios de la República Popular China (DO L 297 de 26.10.2012, p. 1).

(11)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 SWD(2017) 483 final/2.

(12)  https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CIF_FOB_ITIC.

(13)  https://globalfinancials.com/index-admin.html.

(14)  https://www.globaltradealert.org/.

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, China y Taiwán.

(16)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 149 y 150, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, considerandos 158 y 159.

(17)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 115 y 118, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, considerandos 122 y 127.

(18)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 119 a 122, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, considerandos 128 a 132. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los derechos de propiedad correspondientes, las células del Partido Comunista de China (PCCh) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en la Constitución del PCCh) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece que en el pasado este requisito no siempre se ha respetado ni se ha hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de productos planos de acero inoxidable laminados en frío y los proveedores de sus insumos.

(19)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 123 y 129, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, considerandos 133 y 138.

(20)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 130 y 133, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, considerandos 139 y 142.

(21)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, considerandos 143 y 144.

(22)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 136 y 145, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, considerandos 145 a 154.

(23)  TISCO, «perfil de empresa», http://en.tisco.com.cn/CompanyProfile/20151027095855836705.html (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(24)  Baowu, «perfil de empresa», http://www.baowugroup.com/en/contents/5273/102759.html (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(25)  Informe, capítulo 14, p. 358: el 51 % empresas privadas y el 49 % empresas públicas por lo que respecta a la producción, y el 44 % empresas públicas y el 56 % empresas privadas por lo que respecta a la capacidad.

(26)  Disponible en:

www.gov.cn/zhengce/content/2016-02/04/content_5039353.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021); https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel-enterprise/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021), y

www.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(27)  Disponible en http://www.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021) y http://www.jjckb.cn/2019-04/23/c_137999653.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(28)  Como sucedió con la fusión entre la empresa privada Rizhao y la empresa pública Shandong Iron and Steel en 2009. Véase Beijing steel report (Informe sobre el acero de Pekín), p. 58, y la adquisición de la participación mayoritaria de China Baowu Steel Group en Magang Steel en junio de 2019, https://www.ft.com/content/a7c93fae-85bc-11e9-a028-86cea8523dc2 (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(29)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.

(30)  Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria del acero.

(31)  Informe, capítulo 14, p. 347.

(32)  Decimotercer Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), disponible en

https://en.ndrc.gov.cn/newsrelease_8232/201612/P020191101481868235378.pdf (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(33)  Informe, capítulo 14, p. 349.

(34)  Informe, capítulo 14, p. 352.

(35)  Catalogue for Guiding Industry Restructuring (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 mediante la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 mediante la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma.

(36)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, considerandos 143 y 144.

(37)  Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(38)  Si no se fabrica el producto investigado en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto investigado.

(39)  https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=cevre-ve-enerji-103&dil=2.

(40)  Informe Actual weekly working hours and monthly average labour costs by economic activity, 2012, 2016 (Horas de trabajo semanales reales y costes laborales medios mensuales por actividad económica 2012-2016) publicado en https://data.tuik.gov.tr/Search/Search?text=labour.

(41)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(42)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 139 de 5.6.2015, p. 12).

(43)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Construction_production_(volume)_index_overview.

(44)  Cabe señalar que la actividad del sector de la construcción en la Unión descendió aún más en 2020, un 7,8 % en comparación con el período de investigación de la reconsideración, y solo se prevé una recuperación del sector con respecto a dicho período en 2022 (con un crecimiento previsto del 4,1 % en 2021 y del 3,4 % en 2022). Véase el comunicado de prensa de la 90.a Conferencia de EUROCONSTRUCT celebrada en Múnich el 24 de noviembre de 2020, disponible en https://euroconstruct.org/jart/prj3/wifo/data/uploads/euroconstruct/press/2020_90%20-%20EC%20Press%20Release%20Munich.pdf (consultado el 5 de febrero de 2021).

(45)  Véase https://www.cleanenergywire.org/factsheets/german-onshore-wind-power-output-business-and-perspectives.

(46)  Comunicado de prensa de la 90.a Conferencia de EUROCONSTRUCT celebrada en Múnich el 24 de noviembre de 2020 (véase https://euroconstruct.org/jart/prj3/wifo/data/uploads/euroconstruct/press/2020_90%20-%20EC%20Press%20Release%20Munich.pdf, consultado el 5 de febrero de 2021).

(47)  Según las cifras indicadas en el considerando 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, y teniendo en cuenta que la capacidad de producción de China creció al mismo ritmo que su producción.

(48)  Considerandos 121 a 123 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 139 de 5.6.2015, p. 12).

(49)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

(50)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(51)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(52)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225I de 25.6.2021, p. 1).

ANEXO

En la factura comercial válida a que se refiere el artículo 1, apartado 3, deberá figurar una declaración fechada y firmada por un empleado de la empresa con el siguiente formato:

1.

nombre y cargo del empleado de la empresa que emite la factura comercial;

2.

la declaración siguiente:

«El abajo firmante certifica que (volumen) de alambres y cordones para hormigón pretensado vendidos para su exportación a la Unión Europea y consignados en la presente factura han sido fabricados por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara asimismo que la información que figura en la presente factura es completa y correcta».

Fecha y firma

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Materiales de construcción
  • Productos siderúrgicos

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