Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81201

Reglamento Delegado (UE) 2021/1418 de la Comisión de 23 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 en lo que atañe a las normas en materia de sanciones en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 31 de agosto de 2021, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 63, apartado 4, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 77, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/841 de la Comisión (3), establece que el importe total de la ayuda o apoyo a que tenga derecho el beneficiario debe pagarse en función del número de animales determinados de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, a condición de que no se detecten más de tres animales no determinados y que los animales no determinados puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales definido en el artículo 2, apartado 1, punto 7), de dicho Reglamento. Sin embargo, la identificación individual de los animales no afecta a las especies animales distintas de los animales de las especies bovina, ovina y caprina. Además, el artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 establece que la sanción administrativa solo debe aplicarse si más de tres animales son no determinados, sin referirse al caso de tres animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados, o menos, que no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales.

(2)

En consecuencia, la segunda condición que figura en el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 excluye de la excepción en lo que respecta a la aplicación de sanciones administrativas a todas las especies animales distintas de los animales de las especies bovina, ovina y caprina que deben estar contempladas por el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014.

(3)

Procede, por lo tanto, redactar de nuevo el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de tal modo que el requisito de identificación individual se aplique únicamente a los animales de las especies bovina, ovina y caprina.

(4)

El artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 no prevé ninguna sanción para los casos en que hasta tres animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados no puedan ser identificados individualmente, lo que significa que esos animales han perdido su identidad y trazabilidad a partir de cualquier fuente del sistema de identificación y registro de animales. Esto conduce a situaciones en las que los incumplimientos menos graves, basados únicamente en el número de animales no determinados, darían lugar a sanciones, mientras que los incumplimientos que sean más graves porque afectan a animales (especies bovina, ovina y caprina) que no pueden identificarse, no tendrían consecuencias.

(5)

Por lo tanto, también conviene prever sanciones administrativas para los incumplimientos más graves cuando los animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales, independientemente de su número.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en consecuencia.

(7)

Por analogía con el Reglamento Delegado (UE) 2021/841, el presente Reglamento debe aplicarse en relación con las solicitudes de ayuda, las solicitudes de apoyo y las solicitudes de pago presentadas para los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

los animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales.»;

b)

en el apartado 2, párrafo primero, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«En caso de más de tres animales no determinados o en caso de animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados que no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales, el importe total de la ayuda o del apoyo a que tenga derecho el beneficiario, en virtud del régimen de ayuda o medida de apoyo o tipo de operación vinculada a dicha medida de apoyo, que se contempla en el apartado 1 para el año de solicitud correspondiente se reducirá en:».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará en relación con las solicitudes de ayuda, las solicitudes de apoyo y las solicitudes de pago relativas a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014, p. 48).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/841 de la Comisión, de 19 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en lo que respecta a las normas sobre incumplimientos en relación con el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina, ovina y caprina, y sobre el cálculo del nivel de las sanciones administrativas con respecto a los animales declarados en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales (DO L 186 de 27.5.2021, p. 12).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/2021
  • Fecha de publicación: 31/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2021
  • Efectos desde el 1 de enero de 2021.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por por Reglamento 2022/1172, de 4 de mayo de 2022;((Ref. DOUE-L-2022-81024)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1418/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 31.1 y 2 del Reglamento 640/2014, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-81353).
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Infracciones
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid