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Documento DOUE-L-2021-81139

Decisión n.º 29/21/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 13 de abril de 2021, por la que se reconoce el estatus de libre de enfermedad de Noruega con respecto a la Brucella melitensis en pequeños rumiantes [2021/1331].

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 12 de agosto de 2021, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81139

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y en particular su artículo 1, apartados 2 y 3, de su Protocolo 1,

Visto el Acto mencionado en el punto 2 de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»),

Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina («Directiva 91/68/CEE»),

modificada y adaptada al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y las adaptaciones sectoriales a que se hace referencia en el anexo I de dicho Acuerdo, por el punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y en particular el artículo 15, apartados 1 y 2, y en el punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE,

Considerando lo siguiente:

Mediante carta de 25 de noviembre de 2020 (documento n.o 1166399), la Autoridad Noruega de Seguridad Alimentaria («NFSA») solicitó que el Órgano de Vigilancia de la AELC («Órgano») reconociera a Noruega como oficialmente libre de Brucella melitensis en pequeños rumiantes noruegos («la solicitud»). La solicitud iba acompañada de un informe del Instituto Veterinario noruego presentado con el fin de demostrar la ausencia de Brucella melitensis en ovinos y caprinos de conformidad con los requisitos de la Directiva 91/68/CEE (documento n.o 1166397).

Mediante correo electrónico de 18 de diciembre de 2020 (documento n.o 1171269), el Órgano solicitó información adicional a la NFSA sobre la base jurídica de la solicitud.

Mediante carta de 5 de enero de 2021 (documento n.o 1171267), el Ministerio noruego de Agricultura y Alimentación respondió a la solicitud de información adicional del Órgano adjuntando una carta de la NFSA de 21 de diciembre de 2020 (documento n.o 1171265) en la que se especificaba que la base jurídica de la solicitud era el punto 1, letra a), o bien el punto 1, letras b) y c), de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.

El anexo A, capítulo I, parte II, punto 1, de la Directiva 91/68/CEE establece que un Estado miembro puede ser reconocido oficialmente indemne de brucelosis:

«a) en el que al menos el 99,8 % de las explotaciones ovinas o caprinas sean explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis;o

  b) que reúna los requisitos siguientes:

    i) que la brucelosis ovina sea una enfermedad de declaración obligatoria desde al menos cinco años antes;

    ii) que no se haya confirmado oficialmente ningún caso de brucelosis ovina o caprina desde al menos cinco años antes;

    iii) que la vacunación esté prohibida desde al menos tres años antes; y

 c) para los que el cumplimiento de las condiciones haya sido comprobado con arreglo al procedimiento del artículo 15 de la presente Directiva;».

El Órgano, en estrecha cooperación con la Comisión Europea, examinó la información facilitada por Noruega y no pudo concluir sobre esa base que se cumpliesen las condiciones establecidas en la letra a) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE. Por consiguiente, el Órgano consideró si se cumplían las condiciones establecidas en la letra b) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.

Mediante carta de 28 de enero de 2021 (documento n.o 1172699), el Órgano solicitó al Ministerio que confirmara que se había prohibido la vacunación contra la brucelosis en pequeños rumiantes durante al menos los últimos tres años en Noruega.

Mediante carta de 23 de febrero de 2021 (documento n.o 1182614), el Ministerio respondió a la solicitud de confirmación del Órgano, adjuntando una carta de la NFSA (documento n.o 1182612) en la que confirmaba que la vacunación contra la brucelosis había estado prohibida en pequeños rumiantes durante al menos los últimos tres años en Noruega.

El Órgano, en estrecha cooperación con la Comisión Europea, ha examinado toda la documentación pertinente presentada por Noruega y, a la luz de dicha información, considera que se cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE para que Noruega sea reconocida oficialmente indemne de Brucella melitensis en pequeños rumiantes.

El Órgano, mediante su Decisión Delegada n.o 20/21/COL (documento n.o 1174462), presentó debidamente el proyecto de Decisión al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC («el Comité»), de conformidad con el artículo 15 y con la letra c) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE. El Comité aprobó el proyecto de Decisión. En consecuencia, el proyecto de Decisión se ajusta al dictamen del Comité.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce el estatus de libre de enfermedad de Noruega con respecto a la Brucella melitensis en pequeños rumiantes.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Noruega.

Artículo 4

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2021.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 130/20/COL,

Högni S. KRISTJÁNSSON

Miembro responsable del Colegio

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director

de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores con modificación del título, en DOUE L 318, de 9 de septiembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81243).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Enfermedad animal
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Noruega
  • Sanidad veterinaria

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