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<documento fecha_actualizacion="20241021223644">
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    <identificador>DOUE-L-2021-81139</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20210413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1331/2021</numero_oficial>
    <titulo>Decisión n.º 29/21/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 13 de abril de 2021, por la que se reconoce el estatus de libre de enfermedad de Noruega con respecto a la Brucella melitensis en pequeños rumiantes [2021/1331].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1331/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3881" orden="">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6034" orden="">Noruega</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/68, de 28 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2021-81243" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>con modificación del título, en DOUE L 318, de 9 de septiembre de 2021.</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y en particular su artículo 1, apartados 2 y 3, de su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acto mencionado en el punto 2 de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»),</p>
    <p class="parrafo">Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina («Directiva 91/68/CEE»),</p>
    <p class="parrafo">modificada y adaptada al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y las adaptaciones sectoriales a que se hace referencia en el anexo I de dicho Acuerdo, por el punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y en particular el artículo 15, apartados 1 y 2, y en el punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Mediante carta de 25 de noviembre de 2020 (documento n.<span>o</span> 1166399), la Autoridad Noruega de Seguridad Alimentaria («NFSA») solicitó que el Órgano de Vigilancia de la AELC («Órgano») reconociera a Noruega como oficialmente libre de <span>Brucella melitensis</span> en pequeños rumiantes noruegos («la solicitud»). La solicitud iba acompañada de un informe del Instituto Veterinario noruego presentado con el fin de demostrar la ausencia de <span>Brucella melitensis</span> en ovinos y caprinos de conformidad con los requisitos de la Directiva 91/68/CEE (documento n.<span>o</span> 1166397).</p>
    <p class="parrafo">Mediante correo electrónico de 18 de diciembre de 2020 (documento n.<span>o</span> 1171269), el Órgano solicitó información adicional a la NFSA sobre la base jurídica de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Mediante carta de 5 de enero de 2021 (documento n.<span>o</span> 1171267), el Ministerio noruego de Agricultura y Alimentación respondió a la solicitud de información adicional del Órgano adjuntando una carta de la NFSA de 21 de diciembre de 2020 (documento n.<span>o</span> 1171265) en la que se especificaba que la base jurídica de la solicitud era el punto 1, letra a), o bien el punto 1, letras b) y c), de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El anexo A, capítulo I, parte II, punto 1, de la Directiva 91/68/CEE establece que un Estado miembro puede ser reconocido oficialmente indemne de brucelosis:</p>
    <p class="parrafo">«a) en el que al menos el 99,8 % de las explotaciones ovinas o caprinas sean explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis;o</p>
    <p class="parrafo">  b) que reúna los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">    i) que la brucelosis ovina sea una enfermedad de declaración obligatoria desde al menos cinco años antes;</p>
    <p class="parrafo">    ii) que no se haya confirmado oficialmente ningún caso de brucelosis ovina o caprina desde al menos cinco años antes;</p>
    <p class="parrafo">    iii) que la vacunación esté prohibida desde al menos tres años antes; y</p>
    <p class="parrafo"> c) para los que el cumplimiento de las condiciones haya sido comprobado con arreglo al procedimiento del artículo 15 de la presente Directiva;».</p>
    <p class="parrafo">El Órgano, en estrecha cooperación con la Comisión Europea, examinó la información facilitada por Noruega y no pudo concluir sobre esa base que se cumpliesen las condiciones establecidas en la letra a) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE. Por consiguiente, el Órgano consideró si se cumplían las condiciones establecidas en la letra b) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Mediante carta de 28 de enero de 2021 (documento n.<span>o</span> 1172699), el Órgano solicitó al Ministerio que confirmara que se había prohibido la vacunación contra la brucelosis en pequeños rumiantes durante al menos los últimos tres años en Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Mediante carta de 23 de febrero de 2021 (documento n.<span>o</span> 1182614), el Ministerio respondió a la solicitud de confirmación del Órgano, adjuntando una carta de la NFSA (documento n.<span>o</span> 1182612) en la que confirmaba que la vacunación contra la brucelosis había estado prohibida en pequeños rumiantes durante al menos los últimos tres años en Noruega.</p>
    <p class="parrafo">El Órgano, en estrecha cooperación con la Comisión Europea, ha examinado toda la documentación pertinente presentada por Noruega y, a la luz de dicha información, considera que se cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE para que Noruega sea reconocida oficialmente indemne de <span>Brucella melitensis</span> en pequeños rumiantes.</p>
    <p class="parrafo">El Órgano, mediante su Decisión Delegada n.<span>o</span> 20/21/COL (documento n.<span>o</span> 1174462), presentó debidamente el proyecto de Decisión al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC («el Comité»), de conformidad con el artículo 15 y con la letra c) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE. El Comité aprobó el proyecto de Decisión. En consecuencia, el proyecto de Decisión se ajusta al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Se reconoce el estatus de libre de enfermedad de Noruega con respecto a la <span>Brucella melitensis</span> en pequeños rumiantes.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión es Noruega.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <p class="parrafo">El texto en lengua inglesa es el único auténtico.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2021.</p>
      <p class="firma_ministro">
        <span>Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.<span>o</span> 130/20/COL,</span>
      </p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">Högni S. KRISTJÁNSSON</p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Miembro responsable del Colegio</span>
        </p>
      </div>
      <div>
        <p class="firma_ministro">Carsten ZATSCHLER</p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Firma en calidad de Director</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos</p>
      </div>
    </div>
  </texto>
</documento>
