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Documento DOUE-L-2021-81101

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1295 de la Comisión de 4 de agosto de 2021 por el que se establece, para el año 2021, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 5 de agosto de 2021, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81101

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del 16 de octubre al 30 de noviembre, los Estados miembros pueden pagar anticipos de hasta el 50 % en el caso de los pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y antes del 1 de diciembre pueden pagar anticipos de hasta el 75 % en el caso de las medidas de ayuda relacionadas con la superficie y los animales, en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2) Debido a la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 en los Estados miembros, los agricultores se han enfrentado a dificultades económicas y financieras excepcionales. Teniendo en cuenta la vulnerabilidad específica de estos operadores económicos y con el fin de mitigar las consecuencias financieras y de flujos de tesorería de dicha crisis, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/531 de la Comisión (4)estableció una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, al permitir a los Estados miembros pagar un nivel más elevado de anticipos a los beneficiarios en el año 2020. Habida cuenta de que la pandemia de COVID-19 aún persiste en 2021 y que los agricultores siguen haciendo frente a perturbaciones económicas, debe permitirse a los Estados miembros seguir pagando anticipos más elevados en relación con el año de solicitud 2021.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas, del Comité de los Pagos Directos y del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en el año de solicitud de 2021, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de los pagos directos contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013 y de hasta el 85 % de las ayudas de desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(3)  Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/531 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones, para el año de 2020, a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales, y a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento, en lo que atañe a los pagos directos (DO L 119 de 17.4.2020, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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