Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en la dirección: https://unece.org/status-1958-agreement-and-annexed-regulations
Enmiendas al Reglamento nº 44 [2020/1223] de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») [2021/1162]
Enmiendas al Reglamento nº 44, publicado en el DO L 285 de 1.9.2020.
Suplemento 18 de la serie 04 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 9 de junio de 2021
El presente documento tiene valor meramente informativo. El texto auténtico y jurídicamente vinculante es el siguiente: ECE/TRANS/WP.29/2020/111.
El punto 6.1.3 queda modificado como sigue:
«6.1.3. |
Según la categoría a la que pertenezca, el sistema de retención infantil deberá estar sujeto a la estructura del vehículo o a la del asiento. Configuraciones posibles para la homologación Cuadro de grupos/categorías
|
Donde:
SRI: Sistema de retención infantil
A: Aplicable
NA: No aplicable
(1) |
Un SRI ISOFIX universal es un sistema de retención infantil orientado hacia delante para su utilización en vehículos con plazas equipadas con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior. |
(2) |
Un SRI ISOFIX semiuniversal es:
— un sistema de retención infantil orientado hacia delante con un pie de apoyo o — un sistema de retención infantil orientado hacia atrás con un pie de apoyo o una correa de sujeción superior para su utilización en vehículos con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior, en caso necesario, o — un sistema de retención infantil orientado hacia atrás y apoyado en el salpicadero del vehículo, para su utilización en el asiento de pasajero delantero con un sistema de anclajes ISOFIX, o — un sistema de retención infantil orientado lateralmente con un dispositivo antirrotación, en caso necesario, para su utilización en vehículos con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior, en caso necesario. |
(3) |
Las nuevas homologaciones y extensiones se concederán de conformidad con lo dispuesto en los puntos 17.16 a 17.23.». |
El punto 17.21 queda modificado como sigue:
«17.21. |
A partir del 1 de septiembre de 2023, no se concederán extensiones con arreglo al presente Reglamento a los sistemas de retención infantil que no pertenezcan al grupo 3.». |
Se insertan los nuevos puntos 17.22 a 17.25, redactados de la manera siguiente:
«17.22. |
A partir del 1 de septiembre de 2021, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar homologaciones de tipo expedidas por primera vez después del 1 de septiembre de 2021 con arreglo a dicho Reglamento. |
17.23. |
Hasta el 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento aceptarán las homologaciones de tipo expedidas por primera vez antes del 1 de septiembre de 2021 con arreglo a la serie 04 de enmiendas de dicho Reglamento. |
17.24. |
A partir del 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a dicho Reglamento. |
17.25. |
No obstante lo dispuesto en los puntos 17.22 y 17.24, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento seguirán aceptando las homologaciones de tipo de los sistemas de retención infantil “integrados” específicos de un vehículo expedidas con arreglo a la serie 04 de enmiendas de dicho Reglamento.». |
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