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Documento DOUE-L-2021-80974

Enmiendas al Reglamento nº 44 [2020/1223] de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») [2021/1162].

Publicado en:
«DOUE» núm. 252, de 15 de julio de 2021, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80974

TEXTO ORIGINAL

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en la dirección: https://unece.org/status-1958-agreement-and-annexed-regulations

Enmiendas al Reglamento nº 44 [2020/1223] de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») [2021/1162]

Enmiendas al Reglamento nº 44, publicado en el DO L 285 de 1.9.2020.

Suplemento 18 de la serie 04 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 9 de junio de 2021

El presente documento tiene valor meramente informativo. El texto auténtico y jurídicamente vinculante es el siguiente: ECE/TRANS/WP.29/2020/111.

El punto 6.1.3 queda modificado como sigue:

«6.1.3.

Según la categoría a la que pertenezca, el sistema de retención infantil deberá estar sujeto a la estructura del vehículo o a la del asiento.

Configuraciones posibles para la homologación

Cuadro de grupos/categorías

Categoría de grupo

Universal (1)

Semiuniversal (2)

Restringida

Específica para un vehículo

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

0

Capazo

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

0+

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

I

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (integral)

A (3)

A (3)

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (no integral)

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

Orientado hacia delante (no integral, véase el punto 6.1.12)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

II

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (no integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

III

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (no integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Donde:

SRI: Sistema de retención infantil

A: Aplicable

NA: No aplicable

(1)

Un SRI ISOFIX universal es un sistema de retención infantil orientado hacia delante para su utilización en vehículos con plazas equipadas con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior.

(2)

Un SRI ISOFIX semiuniversal es:

— un sistema de retención infantil orientado hacia delante con un pie de apoyo o

— un sistema de retención infantil orientado hacia atrás con un pie de apoyo o una correa de sujeción superior para su utilización en vehículos con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior, en caso necesario, o

— un sistema de retención infantil orientado hacia atrás y apoyado en el salpicadero del vehículo, para su utilización en el asiento de pasajero delantero con un sistema de anclajes ISOFIX, o

— un sistema de retención infantil orientado lateralmente con un dispositivo antirrotación, en caso necesario, para su utilización en vehículos con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior, en caso necesario.

(3)

Las nuevas homologaciones y extensiones se concederán de conformidad con lo dispuesto en los puntos 17.16 a 17.23.».

El punto 17.21 queda modificado como sigue:

«17.21.

A partir del 1 de septiembre de 2023, no se concederán extensiones con arreglo al presente Reglamento a los sistemas de retención infantil que no pertenezcan al grupo 3.».

Se insertan los nuevos puntos 17.22 a 17.25, redactados de la manera siguiente:

«17.22.

A partir del 1 de septiembre de 2021, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar homologaciones de tipo expedidas por primera vez después del 1 de septiembre de 2021 con arreglo a dicho Reglamento.

17.23.

Hasta el 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento aceptarán las homologaciones de tipo expedidas por primera vez antes del 1 de septiembre de 2021 con arreglo a la serie 04 de enmiendas de dicho Reglamento.

17.24.

A partir del 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a dicho Reglamento.

17.25.

No obstante lo dispuesto en los puntos 17.22 y 17.24, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento seguirán aceptando las homologaciones de tipo de los sistemas de retención infantil “integrados” específicos de un vehículo expedidas con arreglo a la serie 04 de enmiendas de dicho Reglamento.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de publicación: 15/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2021
  • Entrada en vigor: si se cumple lo indicado, el 9 de junio de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1162/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los puntos 6.1.3 y 17.21 del Reglamento 2020/1223 (DOUE L 285, de 1 de septiembre de 2020) (Ref. DOUE-L-2020-81317).
Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Menores
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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