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Documento DOUE-L-2021-80954

Decisión (PESC) 2021/1143 del Consejo de 12 de julio de 2021 relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique).

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 13 de julio de 2021, páginas 93 a 98 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80954

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus Conclusiones de 22 de abril de 2020, el Consejo proporcionó un marco general para el compromiso de la Unión y sus Estados miembros con Mozambique y la coordinación con otras partes interesadas. En particular, el Consejo hizo hincapié en que la situación humanitaria y de seguridad en la provincia de Cabo Delgado reclama una atención urgente, y al mismo tiempo debe garantizarse el pleno respeto de los derechos humanos.

(2)

El 30 de marzo de 2021, el Comité Político y de Seguridad (CPS) aprobó un marco político para el enfoque de crisis en Cabo Delgado y consideró que sería adecuada una acción de la política común de seguridad y defensa (PCSD) centrada en la asistencia a las fuerzas armadas mozambiqueñas y en su formación, en el contexto del enfoque integrado de la Unión para la crisis en Cabo Delgado.

(3)

Mediante carta de 3 de junio de 2021, el presidente de Mozambique acogió favorablemente el despliegue de una misión no ejecutiva de la PCSD de la Unión en Mozambique destinada a contribuir a reforzar la capacidad de las fuerzas de seguridad y defensa mozambiqueñas para responder con mayor eficacia a los riesgos humanitarios y de seguridad en Cabo Delgado.

(4)

El 28 de junio de 2021, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible misión de formación militar de la PCSD en Mozambique, junto con una posible medida de asistencia para proporcionar equipos que no fueran equipos militares, o plataformas, diseñados para producir efectos letales, con el fin de apoyar a las fuerzas armadas mozambiqueñas con vistas a su despliegue en Cabo Delgado. Dicho concepto subrayaba que la misión de la PCSD prevista debe ser una de las herramientas del enfoque integrado de la Unión para la crisis en Cabo Delgado, junto con el apoyo a la consolidación de la paz, la prevención de conflictos y el apoyo al diálogo, la ayuda humanitaria y la cooperación al desarrollo, así como el fomento de la Agenda relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. Tal concepto hacía hincapié además en el objetivo político y estratégico de la Unión de apoyar el despliegue de fuerzas de seguridad y defensa mozambiqueñas profesionalizadas, posibilitando así la presencia de fuerzas o cuerpos de seguridad responsables a fin de proteger a la población civil, y de permitir el regreso a Cabo Delgado de estructuras estatales responsables y la prestación de sus servicios en toda la zona. En este contexto, el Consejo toma nota de la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del Alto Representante sobre el Plan de Acción en materia de Género III de la UE.

(5)

El CPS debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político de la misión de formación militar de la PCSD en Mozambique (en lo sucesivo, «EUTM Mozambique»), asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones adecuadas al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(6)

 

(7)

Es necesario negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y el personal dirigidos por la Unión y a la participación de terceros Estados en la EUTM Mozambique.

 

Sobre la base del artículo 41, apartado 2, del TUE y de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), los gastos operativos derivados de la presente Decisión que tienen repercusiones en el ámbito militar o de la defensa deben correr a cargo de los Estados miembros.

(8)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión llevará a cabo una misión de formación militar en Mozambique (EUTM Mozambique) con el fin de contribuir a que la respuesta de las fuerzas armadas mozambiqueñas a la crisis de Cabo Delgado sea más eficiente y eficaz de conformidad con el Derecho de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

2.   El objetivo estratégico de la EUTM Mozambique será apoyar el desarrollo de capacidades de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas seleccionadas para conformar una futura fuerza de reacción rápida, a fin de que desarrollen las capacidades necesarias y sostenibles para restablecer la seguridad en Cabo Delgado.

3.   Con este fin, la EUTM Mozambique:

 a) impartirá a las unidades seleccionadas de las fuerzas armadas mozambiqueñas y a sus mandos, formación militar, incluida preparación operativa, formación especializada, incluida sobre la lucha contra el terrorismo, y formación y educación en materia de cumplimiento del Derecho de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluida la protección de civiles, y de respeto del Estado de Derecho;

 b) apoyará el desarrollo de estructuras y mecanismos de mando y control de la fuerza de reacción rápida, como un ciclo operativo sostenible, y formará a los mandos de dicha fuerza para que desempeñen sus funciones de acuerdo con su objetivo operativo;

 c) como parte del plan de formación, formará, cuando se proporcionen equipos que no sean equipos militares, o plataformas, diseñados para producir efectos letales, por medio de una medida de asistencia de la Unión, a las unidades seleccionadas para que efectúen un correcto uso y mantenimiento de dichos equipos;

 d) establecerá, en estrecha coordinación y consulta con las autoridades mozambiqueñas, un ciclo de gestión de conocimientos para hacer un seguimiento de la conducta de las unidades formadas una vez desplegadas en Cabo Delgado y evaluará su cumplimiento del Derecho de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.

4.   La EUTM Mozambique contribuirá a la conciencia situacional de la Unión en relación con la situación de seguridad en Mozambique, en particular en Cabo Delgado. Ofrecerá conocimientos especializados y asesoramiento a la Delegación de la Unión en Maputo en cuestiones militares.

5.   La EUTM Mozambique se coordinará con la Delegación de la Unión en Maputo, con las Naciones Unidas y con las organizaciones no gubernamentales presentes en Mozambique, en particular a fin de aplicar una política en materia de género y derechos humanos que apoye la misión y de garantizar la coherencia con la ayuda de la Unión en otros ámbitos pertinentes.

Artículo 2

Nombramiento del comandante de la misión de la UE y del comandante de la fuerza de la misión de la UE

1.   El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión de la EUTM Mozambique.

2.   Se nombra al general de brigada Nuno LEMOS PIRES comandante de la fuerza de la misión de la UE de la EUTM Mozambique.

Artículo 3

Designación del cuartel general de la misión

1.   La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones, responsable de la planificación y ejecución operativas de EUTM Mozambique.

2.   El cuartel general de la fuerza de la misión EUTM Mozambique estará situado en Mozambique, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE.

3.   Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo del cuartel general de la fuerza de la misión, que estará situada en Bruselas.

Artículo 4

Planificación e inicio de la EUTM Mozambique

El Consejo adoptará una decisión para dar inicio a la EUTM Mozambique tras la aprobación del plan de la misión y de las reglas de enfrentamiento de la EUTM Mozambique.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUTM Mozambique. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esa autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. Dicha autorización también incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de los comandantes de la fuerza de la misión de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos, el ámbito de aplicación y la terminación de la EUTM Mozambique, así como las condiciones generales para la ejecución de sus tareas.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUTM Mozambique. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir y el comandante de la fuerza de la misión de la UE a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1.   El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUTM Mozambique, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.

2.   El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno podrá invitar al comandante de la misión de la UE y al comandante de la fuerza de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.

3.   El Presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Mozambique.

3.   La EUTM Mozambique coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en Mozambique, así como con otros actores internacionales en la región, en particular las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, con actores bilaterales entre los que figuran los Estados Unidos, y con los actores regionales esenciales.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la EUTM Mozambique.

2.   El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE, y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   Las modalidades relativas a la participación de terceros Estados estarán cubiertas por acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUTM Mozambique.

4.   Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUTM Mozambique tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la EUTM Mozambique, que los Estados miembros que participen en la EUTM Mozambique.

5.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes en caso de aportación de contribuciones militares significativas por parte de terceros Estados.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la UE

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, será objeto de un acuerdo que se celebrará con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 10
Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de la EUTM Mozambique se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El importe de referencia para los costes comunes de la EUTM Mozambique ascenderá a 15 160 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 30 % en compromisos y del 15 % para pagos.

Artículo 11

Célula de proyectos

1.   La EUTM Mozambique dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar los proyectos no ejecutivos. La EUTM Mozambique coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo su propia responsabilidad, en ámbitos asociados al mandato de la misión y que respalden sus objetivos.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de Estados miembros o Estados terceros para la ejecución de proyectos no ejecutivos que se determine completan otras acciones de EUTM Mozambique de modo coherente. En tal caso, el administrador de las operaciones del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz celebrará, previa aprobación del Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509, celebrará un acuerdo con dichos Estados, que estipule en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por los daños ocasionados por actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de las contribuciones financieras aportadas por dichos Estados.

3.   En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de las contribuciones financieras aportadas por dichos Estados.

4.   El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.

Artículo 12

Comunicación de información

1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUTM Mozambique, información clasificada de la UE generada a los efectos de la EUTM Mozambique, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2):

 a) hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o

 b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2.   Se autoriza también al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas, a la Unión Africana, a, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a los Estados Unidos, de conformidad con las necesidades operativas de la EUTM Mozambique, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUTM Mozambique, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán los acuerdos necesarios a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y los Estados Unidos.

3.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUTM Mozambique. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

4.   Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUTM Mozambique y sometidos al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).

5.   El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refieren los apartados 2 y 3 en personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, el comandante de la misión de la UE o el comandante de la fuerza de la misión de la UE.

Artículo 13

Entrada en vigor y terminación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La EUTM Mozambique terminará dos años después de haber alcanzado su plena capacidad operativa.

3.   La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la EUTM Mozambique, de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUTM Mozambique, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUTM Mozambique establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(3)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el título y los arts. 1, 10 y 13, por Decisión 2024/1354, de 14 de mayo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80697).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Mozambique
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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