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Documento DOUE-L-2024-80697

Decisión (PESC) 2024/1354 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1143 relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1354, de 15 de mayo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80697

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1143 (1) relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique).

(2)

El 6 de marzo de 2024, en el contexto de la revisión estratégica de la EUTM Mozambique, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que la misión debía prorrogarse hasta el 30 de junio de 2026.

(3)

Asimismo, el 16 de abril de 2024, el CPS acordó que entre junio y septiembre de 2024 se debe realizar una transición gradual de la misión hacia un modelo de asistencia en el que se combine el asesoramiento, la tutoría y la formación especializada en apoyo de las unidades de la fuerza de reacción rápida de las fuerzas armadas mozambiqueñas y que, por consiguiente, la Misión debe pasar a denominarse Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUMAM Mozambique).

(4)

Procede modificar la Decisión (PESC) 2021/1143 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2021/1143 se modifica como sigue:

1) A partir del 1 de septiembre de 2024, en el título y en el artículo 1, «Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique)» se sustituye por «Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUMAM Mozambique)», y en todo el texto, la denominación «EUTM Mozambique» se sustituye por la denominación «EUMAM Mozambique».

2) El artículo 1 se modifica como sigue:

 a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Hasta el 31 de agosto de 2024, el objetivo estratégico de la EUTM Mozambique será apoyar el desarrollo de capacidades de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas seleccionadas para conformar una futura fuerza de reacción rápida, a fin de que desarrollen las capacidades necesarias y sostenibles para restablecer la seguridad en Cabo Delgado.»;

 b) en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   Con este fin, hasta el 31 de agosto de 2024, la EUTM Mozambique:»;

 c) se insertan los apartados siguientes:

 «3 bis.   A partir del 1 de septiembre de 2024, el objetivo estratégico de la EUMAM Mozambique será proporcionar asistencia a Mozambique para el desarrollo y el mantenimiento de la capacidad de preparación y empleo de forma autónoma de las unidades de la fuerza de reacción rápida de las fuerzas armadas mozambiqueñas formadas por la EUTM Mozambique, y de esa manera contribuir a la seguridad y a la protección del entorno para la población de Cabo Delgado.

  3 ter.   A tal fin, a partir del 1 de septiembre de 2024, la EUMAM Mozambique:

  a) proporcionará tutoría y asesoramiento a las fuerzas armadas mozambiqueñas en apoyo de un ciclo operativo sostenible de la fuerza de reacción rápida, en particular proporcionando tutoría y asesoramiento en materia de planificación operativa, logística y mantenimiento;

  b) realizará un seguimiento de la formación en materia de regeneración de la fuerza de reacción rápida y de la utilización y el mantenimiento de los equipos proporcionados por la medida de asistencia de la Unión, con objeto de contribuir a la eficacia operativa, la sostenibilidad de la fuerza y la observancia del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional en materia de derechos humanos;

  c) proporcionará formación especializada a la fuerza de reacción rápida, en particular en los ámbitos del mantenimiento de equipos, la cooperación cívico-militar (CIMIC), la lucha contra los artefactos explosivos improvisados, el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos y las cuestiones de género.

 3 quater.   La misión realizará una transición gradual entre el 1 de junio de 2024 y el 1 de septiembre de 2024 desde el objetivo estratégico y las tareas que figuran en los apartados 2 y 3 al objetivo estratégico y las tareas que figuran en el apartado 3, letra a), y en el apartado 3, letra b).».

3) En el artículo 10 se inserta el apartado siguiente:

«3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la Misión para el período que concluye el 30 de junio de 2026 ascenderá a 14 100 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo será del 0 % en compromisos y del 0 % para pagos.».

4) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La misión terminará el 30 de junio de 2026.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM

(1)   DO L 247 de 13.7.2021, p. 93.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 90567 de 20 de septiembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81393).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los arts. 1, 10 y 13 de la Decisión 2021/1143, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80954).
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Mozambique
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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