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Documento DOUE-L-2021-80903

Decisión nº. 3 del Comité de Comercio UE-Corea de 29 de abril de 2021 relativa a la modificación de los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 del anexo 2-C del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 235, de 2 de julio de 2021, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80903

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros («UE»), por una parte, y la República de Corea («Corea»), por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo» y «las Partes», respectivamente), y en particular su artículo 15.1, apartado 4, letra c), su artículo 15.5, apartado 2, y el artículo 3, letra d), de su anexo 2-C,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 15.1, apartado 4, letra c), del Acuerdo, el Comité de Comercio establecido por las Partes podrá considerar introducir modificaciones en el Acuerdo o modificar sus disposiciones en los casos específicamente previstos en él.

(2)

El artículo 15.5, apartado 2, del Acuerdo dispone que las Partes podrán adoptar una decisión del Comité de Comercio para modificar los anexos, los apéndices, los protocolos y las notas del Acuerdo con arreglo a sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables.

(3)

El artículo 3, letra d), del anexo 2-C del Acuerdo requiere que las Partes revisen los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 del anexo 2-C como mínimo cada tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, con el fin de fomentar la aceptación de los productos contemplados en la letra a) de dicho artículo, teniendo en cuenta cualquier cambio normativo que se produzca a nivel internacional o en el seno de las Partes. Asimismo, precisa que el Comité de Comercio decidirá cualquier modificación de estos apéndices.

(4)

La UE y Corea han modificado los reglamentos técnicos para mantener el grado de acceso a los mercados contemplado en el artículo 1, apartado 2, del anexo 2-C del Acuerdo. Por otra parte, la referencia «CEPE» en los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 debe sustituirse por «Reg. de las Naciones Unidas» tras el Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos Reglamentos de las Naciones Unidas (Revisión 3) (1) de 20 de octubre de 2017.

(5)

El cuadro 1 del apéndice 2-C-2 se ha modificado de la manera siguiente:

a)

Dado que los reglamentos de las Naciones Unidas se aplican con carácter obligatorio en la UE, en aras de la simplificación, se ha decidido suprimir las referencias a los Reglamentos (por ejemplo, RSG) y las Directivas de la UE en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente », y esa columna se ha dejado en blanco.

b)

No obstante, cuando no existen reglamentos de las Naciones Unidas aplicables o su ámbito de aplicación sea inadecuado, como en el caso del «nivel sonoro admisible», los reglamentos o directivas de la UE sustituyen los reglamentos de las Naciones Unidas o los completan. Por este motivo, se ha introducido la indicación «si existe» en la línea «Normativa técnica de la UE correspondiente».

c)

En las entradas «Nivel sonoro admisible» y «Sustitución de silenciadores», se ha añadido el Reglamento (UE) n.o 540/2014 en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» porque este deroga la Directiva 70/157/CEE y se aplica de forma escalonada.

d)

«Emisiones» se sustituye por «Emisiones de vehículos ligeros», porque el requisito del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas se aplica únicamente a las categorías de vehículos M1 y N1. Por otra parte, se ha suprimido la referencia a la «Directiva 70/220/CEE» porque ha sido derogada y sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 715/2007, (CE) n.o 692/2008, (UE) n.o 459/2012, (UE) 2016/427, (UE) 2016/646, (UE) 2017/1151, (UE) 2017/1154 y (UE) 2018/1832», que se han añadido en la columna «Normativa Técnica de la UE correspondiente».

e)

En la entrada «Sustitución de convertidores catalíticos», se ha suprimido la referencia a la «Directiva 70/220/CEE» porque esta ha sido derogada y sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 692/2008», que se han añadido en la columna «Normativa Técnica de la UE correspondiente».

f)

Por otra parte, los cambios de denominación de algunas entradas, tales como «Frenado» y «Frenado», por «Frenado de vehículos pesados» y «Frenado de vehículos ligeros», se han hecho por motivos de claridad.

g)

En la entrada «Humos diésel», se ha suprimido la «Directiva 72/306/CEE» porque ha sido sustituida por el «Reglamento (CE) n.o 692/2008», que se ha añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1.

h)

En la entrada «Emisiones de CO2 / consumo de carburante», la «Directiva 80/1268/CEE» ha sido sustituida por el «Reglamento (CE) n.o 692/2008», que se ha añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1, y la entrada se denomina ahora «Emisiones de CO2 / Consumo de carburante de turismos de un máximo de ocho plazas además de la del conductor», con el fin de respetar plenamente el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

i)

En la entrada «Potencia de los motores», se ha suprimido la «Directiva 80/1269/CEE» porque ha sido sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 582/2011», que se han añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1.

j)

En la entrada «Emisiones de los vehículos pesados», se ha suprimido la «Directiva 2005/55/CE» porque ha sido sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 595/2009, (UE) n.o 582/2011 y (UE) 2016/1718», que se han añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1. La denominación de la entrada también se ha cambiado por «Emisiones de los vehículos pesados» porque el Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas se aplica a los vehículos pesados (es decir, vehículos con una masa de referencia superior a 2 610 kg).

(6)

El cuadro 2 del apéndice 2-C-2 no sufre cambios.

(7)

El cuadro 1 del apéndice 2-C-3 se ha modificado de la manera siguiente:

a)

En la entrada «Protección de los ocupantes en caso de colisión», «frontal», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Artículo 102 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 102, apartados 1 y 3, de la KMVSS» debido a una revisión de la KMVSS.

b)

En la entrada «Protección de los ocupantes en caso de colisión», «lateral», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Artículo 102 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 102, apartado 1, de la KMVSS» debido a una revisión de la KMVSS.

c)

Se ha sustituido toda la línea de la entrada «Gancho de remolque». Concretamente, «Gancho de remolque» se ha sustituido por «Dispositivos de remolque», que es el concepto oficial al que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 1005/2010. Además, los requisitos de los «Dispositivos de remolque» figuran ahora en el «Reglamento (UE) n.o 1005/2010», en lugar de «77/389/CEE». Por último, en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Artículo 20, puntos 1, 2 y 4 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 20, apartado 1, de la KMVSS».

d)

En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», se han suprimido las referencias al artículo 106, puntos 1 a 10, de la KMVSS en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente» en relación con «Faro», «Faro antiniebla delantero», «Luz de marcha atrás», «Luces de gálibo», «Luz de la matrícula», «Luz de posición trasera», «Luz de freno», «Luz de freno central elevada», «Indicador de dirección», «Indicador de dirección auxiliar» y «Luz antiniebla trasera», debido a una revisión de la KMVSS.

e)

En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», «Instalación», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículos 38, 38-2, 38-3, 38-4, 38-5, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 44-2, 45, 45-2, 47 y 49 de la KMVSS». Este cambio se debe a una revisión de la KMVSS.

f)

En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», se han añadido «Luz de circulación diurna» y «Luz angular» en el cuadro, debido a una revisión de la KMVSS y con el fin de reflejar la actualización de los requisitos de instalación en relación con el «Sistema de alumbrado y señalización».

g)

En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», «Luz de freno central elevada», además del artículo 106, punto 8, también se ha suprimido el apartado 3 del artículo 43 de la KMVSS porque se ha sustituido por «Artículo 43, apartado 2, de la KMVSS» en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente».

h)

En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», se ha añadido «Luz de posición lateral» en el cuadro debido a una revisión de la KMVSS y con el fin de reflejar la actualización de los requisitos de instalación en relación con el «Sistema de alumbrado y señalización».

i)

En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», «Dispositivos catadióptricos», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la referencia «Artículo 49, apartados 1 y 2, y artículo 107 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 49 de la KMVSS». Este cambio se debe a una revisión de la KMVSS.

j)

En la entrada «Potencia de los motores», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la referencia «Artículo 11, apartado 1, punto 2, y artículo 111 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 111 de la KMVSS». Este cambio se debe a una revisión de la KMVSS.

k)

En la entrada «Dispositivo para garantizar la visibilidad del conductor», en la columna «Requisitos» se han suprimido las referencias «Directiva 78/318/CEE» y «Directiva 78/317/CEE» porque estas se han sustituido por el «Reglamento (UE) n.o 1008/2010» o el «Reglamento (UE) n.o 672/2010». La «Normativa técnica coreana correspondiente» no sufre ningún cambio.

l)

En la entrada «Anclajes de montaje de los cinturones de seguridad», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», las referencias «Artículo 27, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, y artículo 103, apartados 1, 2 y 3, de la KMVSS» se han sustituido por «Artículo 27, apartados 1, 2, 3 y 4, y artículo 103 de la KMVSS». Este cambio se debe a una revisión de la KMVSS.

m)

En la entrada «Emisiones y ruido de las motocicletas (salvo el ruido para los viandantes de los vehículos de tres o cuatro ruedas)», en la columna «Requisitos» se han suprimido las referencias «Directivas 2002/51/CE y 2003/77/CE y Directiva 97/24/CE, capítulos 5 y 9», entre otras, porque estas han sido derogadas y sustituidas por los «Reglamentos (UE) n.o 168/2013 y (UE) n.o 134/2014», entre otros. La «Normativa técnica coreana correspondiente» no sufre ningún cambio.

n)

En la entrada «Emisiones de vehículos diésel (también con diagnóstico a bordo)», «Vehículos de menos de 3,5 t», en la columna «Requisitos» se han añadido las referencias «Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (UE) n.o 459/2012» porque estos son los reglamentos aplicables que corresponden a la KMVSS. La «Normativa técnica coreana correspondiente» no sufre ningún cambio.

o)

En la entrada «Emisiones de vehículos diésel (también con diagnóstico a bordo)», «Vehículos de más de 3,5 t», en la columna «Requisitos», se ha suprimido la referencia «Reglamento (CE) n.o 692/2008», entre otras, porque ese Reglamento no es aplicable a los vehículos pesados, y se ha sustituido por «Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) n.o 582/2011», entre otros. La «Normativa técnica coreana correspondiente» no sufre ningún cambio.

p)

En la entrada «Neumáticos», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Ley sobre la gestión de la calidad, la seguridad y el control de los productos industriales (QMSCIPA) (artículos 19, 20 y 21); normas relativas al cumplimiento del artículo 2, apartado 2, y el artículo 19 de la QMSCIPA» se ha sustituido por «Artículos 15, 18 y 19 de la Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo; normas relativas a la garantía del cumplimiento del artículo 3, apartado 4, y el artículo 26 de la Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo; artículo 12, apartado 1, de la KMVSS». Este cambio se debe a que la QMSCIPA se ha sustituido por la «Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo».

(8)

El cuadro 2 del apéndice 2-C-3 no sufre cambios.

(9)

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del anexo de la Decisión n.o 1 del Comité de Comercio UE-Corea, de 23 de diciembre de 2011, sobre la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio, este puede adoptar decisiones por procedimiento escrito entre sus reuniones si ambas Partes convienen en ello. El procedimiento escrito consiste en un intercambio de notas entre los presidentes del Comité de Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro 1 del apéndice 2-C-2 del anexo 2-C del Acuerdo se sustituye por el cuadro 1 del anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

El cuadro 1 del apéndice 2-C-3 del anexo 2-C del Acuerdo se sustituye por el cuadro 1 del anexo 2 de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas por vía diplomática que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables necesarios para su entrada en vigor.

 

(1)  E/ECE/TRANS/505/Rev.3.

ANEXO 1
Apéndice 2-C-2

Cuadro 1

Lista contemplada en el artículo 3, letra a), inciso i), del anexo 2-C

Objeto

Requisitos

Normativa técnica de la UE correspondiente (si existe) (1)

Nivel sonoro admisible

Reg. 51 de las Naciones Unidas (2)

Directiva 70/157/CEE y Reglamento (UE) n.o 540/2014

Sistemas silenciadores de recambio

Reg. 59 de las Naciones Unidas

Directiva 70/157/CEE y Reglamento (UE) n.o 540/2014

Emisiones de vehículos ligeros

Reg. 83 de las Naciones Unidas

Reglamentos (CE) n.o 715/2007, (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 459/2012, (UE) 2016/427, (UE) 2016/646, (UE) 2017/1151, (UE) 2017/1154 y (UE) 2018/1832

Convertidores catalíticos de recambio

Reg. 103 de las Naciones Unidas

Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 692/2008

Depósitos de carburante

Reg. 34 de las Naciones Unidas

 

Depósitos de GLP

Reg. 67 de las Naciones Unidas

 

Depósitos de GNC

Reg. 110 de las Naciones Unidas

 

Dispositivo de protección trasera

Reg. 58 de las Naciones Unidas

 

Esfuerzo de conducción

Reg. 79 de las Naciones Unidas

 

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reg. 11 de las Naciones Unidas

 

Señal acústica

Reg. 28 de las Naciones Unidas

 

Dispositivos de visión indirecta

Reg. 46 de las Naciones Unidas

 

Frenado de vehículos pesados

Reg. 13 de las Naciones Unidas

 

Frenado de vehículos ligeros

Reg. 13H de las Naciones Unidas

 

Forros de los frenos

Reg. 90 de las Naciones Unidas

 

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

Reg. 10 de las Naciones Unidas

 

Humos diésel

Reg. 24 de las Naciones Unidas

Reglamento (CE) n.o 692/2008

Acondicionamiento interior

Reg. 21 de las Naciones Unidas

 

Antirrobo

Reg. 18 de las Naciones Unidas

 

Antirrobo e inmovilizador

Reg. 116 de las Naciones Unidas

 

Sistemas de alarma de los vehículos

Reg. 97 de las Naciones Unidas

Reg. 116 de las Naciones Unidas

 

Comportamiento del dispositivo de dirección en caso de colisión

Reg. 12 de las Naciones Unidas

 

Resistencia de los asientos

Reg. 17 de las Naciones Unidas

 

Resistencia de los asientos (autobuses y autocares)

Reg. 80 de las Naciones Unidas

 

Salientes exteriores

Reg. 26 de las Naciones Unidas

 

Velocímetro

Reg. 39 de las Naciones Unidas

 

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reg. 14 de las Naciones Unidas

 

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Reg. 48 de las Naciones Unidas

 

Catadióptricos

Reg. 3 de las Naciones Unidas

 

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras y de frenado

Reg. 7 de las Naciones Unidas

 

Luces de circulación diurna

Reg. 87 de las Naciones Unidas

 

Luces de posición laterales

Reg. 91 de las Naciones Unidas

 

Indicadoras de dirección

Reg. 6 de las Naciones Unidas

 

Dispositivo de alumbrado de la matrícula posterior

Reg. 4 de las Naciones Unidas

 

Faros (R2 y HS1)

Reg. 1 de las Naciones Unidas

 

Faros (sellados)

Reg. 5 de las Naciones Unidas

 

Faros (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7 y/o H8, H9, HIR1, HIR2 y/o H11)

Reg. 8 de las Naciones Unidas

 

Faros (H4)

Reg. 20 de las Naciones Unidas

 

Faros (sellados halógenos)

Reg. 31 de las Naciones Unidas

 

Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de lámparas homologadas

Reg. 37 de las Naciones Unidas

 

Faros con fuentes luminosas de descarga de gas

Reg. 98 de las Naciones Unidas

 

Fuentes de luz de descarga de gas destinadas a unidades de lámparas de descarga de gas homologadas

Reg. 99 de las Naciones Unidas

 

Faros (haz de cruce asimétrico)

Reg. 112 de las Naciones Unidas

 

Sistemas de iluminación frontal adaptativos

Reg. 123 de las Naciones Unidas

 

Faros antiniebla delanteros

Reg. 19 de las Naciones Unidas

 

Luces antiniebla traseras

Reg. 38 de las Naciones Unidas

 

Luces de marcha atrás

Reg. 23 de las Naciones Unidas

 

Luces de estacionamiento

Reg. 77 de las Naciones Unidas

 

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reg. 16 de las Naciones Unidas

 

Sistemas de retención para niños

Reg. 44 de las Naciones Unidas

 

Campo de visión delantero

Reg. 125 de las Naciones Unidas

 

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reg. 121 de las Naciones Unidas

 

Sistemas de calefacción

Reg. 122 de las Naciones Unidas

 

Reposacabezas (combinados con asientos)

Reg. 17 de las Naciones Unidas

 

Reposacabezas

Reg. 25 de las Naciones Unidas

 

Emisiones de CO2/Consumo de carburante de turismos de un máximo de ocho plazas además de la del conductor

Reg. 101 de las Naciones Unidas

Reglamento (CE) n.o 692/2008

Potencia de los motores

Reg. 85 de las Naciones Unidas

Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 582/2011

Emisiones de los vehículos pesados

Reg. 49 de las Naciones Unidas

Reglamentos (CE) n.o 595/2009, (CE) n.o 582/2011 y (UE) 2016/1718

Protección lateral

Reg. 73 de las Naciones Unidas

 

Vidrios de seguridad

Reg. 43 de las Naciones Unidas

 

Neumáticos de los vehículos de motor y sus remolques

Reg. 30 de las Naciones Unidas

 

Neumáticos de los vehículos comerciales y sus remolques

Reg. 54 de las Naciones Unidas

 

Ruedas o neumáticos de repuesto de uso provisional

Reg. 64 de las Naciones Unidas

 

Ruido de la rodadura

Reg. 117 de las Naciones Unidas

 

Dispositivos de limitación de velocidad

Reg. 89 de las Naciones Unidas

 

Dispositivos de acoplamiento

Reg. 55 de las Naciones Unidas

 

Dispositivo de acoplamiento corto

Reg. 102 de las Naciones Unidas

 

Inflamabilidad

Reg. 118 de las Naciones Unidas

 

Autobuses y autocares

Reg. 107 de las Naciones Unidas

 

Resistencia de la superestructura (autobuses y autocares)

Reg. 66 de las Naciones Unidas

 

Colisión frontal

Reg. 94 de las Naciones Unidas

 

Colisión lateral

Reg. 95 de las Naciones Unidas

 

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

Reg. 105 de las Naciones Unidas

 

Protección delantera contra el empotramiento

Reg. 93 de las Naciones Unidas

 

(1)  El hecho de dejar en blanco la tercera columna (Normativa técnica de la UE correspondiente) significa que la normativa correspondiente es el reglamento de las Naciones Unidas indicado en la segunda columna (Requisitos).

(2)  Abreviatura de «Reglamento de las Naciones Unidas», denominado anteriormente «Reglamento CEPE».

ANEXO 2
Apéndice 2-C-3

Cuadro 1

Lista contemplada en el artículo 3, letra a), inciso ii), del anexo 2-C

Objeto

Requisitos

Normativa técnica coreana correspondiente

Protección de los ocupantes en caso de colisión

frontal

Reg. 94 de las Naciones Unidas

Artículo 102, apartados 1 y 3, de la KMVSS (1)

lateral

Reg. 95 de las Naciones Unidas

Artículo 102, apartado1, de la KMVSS

Desplazamiento hacia atrás del mando de dirección

Reg. 12 de las Naciones Unidas

Artículo 89, apartado 1, punto 2, de la KMVSS

Protección del conductor contra el sistema de dirección en caso de colisión

Reg. 12 de las Naciones Unidas

Artículo 89, apartado 1, punto 1, de la KMVSS

Sistemas de asiento

Reg. 17 de las Naciones Unidas

Artículo 97 de la KMVSS

Reposacabezas

Reg. 17 de las Naciones Unidas

Reg. 25 de las Naciones Unidas

Reglamento técnico mundial n.o 7

Artículos 26 y 99 de la KMVSS

Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas

Reg. 11 de las Naciones Unidas

Reglamento técnico mundial n.o 1

Artículo 104, apartado 2, de la KMVSS

Impacto del salpicadero

Reg. 21 de las Naciones Unidas

Artículo 88 de la KMVSS

Impacto del respaldo

Reg. 21 de las Naciones Unidas

Artículo 98 de la KMVSS

Impacto del reposabrazos

Reg. 21 de las Naciones Unidas

Artículo 100 de la KMVSS

Impacto del parasol

Reg. 21 de las Naciones Unidas

Artículo 101 de la KMVSS

Impacto del retrovisor interior

Reg. 46 de las Naciones Unidas

Artículo 108 de la KMVSS

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) n.o 1005/2010

Artículo 20, apartado 1, de la KMVSS

Protección trasera contra el empotramiento

Reg. 58 de las Naciones Unidas

Artículo 19, apartado 4, y artículo 96 de la KMVSS

Sistema de alumbrado y señalización

Instalación

Reg. 48 de las Naciones Unidas

Artículos 38, 38-2, 38-3, 38-4, 38-5, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 44-2, 45, 45-2, 47 y 49 de la KMVSS

Faro

Reg. 1, 2, 5, 8, 20, 31 y 37 de las Naciones Unidas

Reg. 98, 99, 112, 113 y 123 de las Naciones Unidas

Artículo 38 y artículo 48, apartado 3, de la KMVSS

 

Faro antiniebla delantero

Reg. 19 de las Naciones Unidas

Artículo 38-2, apartado 1, de la KMVSS

Luz de circulación diurna

Reg. 87 de las Naciones Unidas

Artículo 38-4 de la KMVSS

Luz angular

Reg. 119 de las Naciones Unidas

Artículo 38-5 de la KMVSS

Luz de marcha atrás

Reg. 23 de las Naciones Unidas

Artículo 39 de la KMVSS

Luces de gálibo

Reg. 7 de las Naciones Unidas

Artículo 40 de la KMVSS

Luz de la matrícula

Reg. 4 de las Naciones Unidas

Artículo 41 de la KMVSS

Luz de posición trasera

Reg. 7 de las Naciones Unidas

Artículo 42 de la KMVSS

Luz de freno

Reg. 7 de las Naciones Unidas

Artículo 43, apartado 1, de la KMVSS

Luz de freno central elevada

Reg. 7 de las Naciones Unidas

Artículo 43, apartado 2, de la KMVSS

Indicador de dirección

Reg. 6 de las Naciones Unidas

Artículo 44 de la KMVSS

Indicador de dirección auxiliar

Reg. 7 de las Naciones Unidas

Artículo 44 de la KMVSS

Luz de posición lateral

Reg. 91 de las Naciones Unidas

Artículo 44-2 de la KMVSS

Luz antiniebla trasera

Reg. 38 de las Naciones Unidas

Artículo 38-2, apartado 2, de la KMVSS

Dispositivos catadióptricos

Reg. 70 de las Naciones Unidas

Reg. 3 de las Naciones Unidas

Artículo 49 de la KMVSS

Visibilidad del conductor

Reg. 46 de las Naciones Unidas

Artículos 50 y 94 de la KMVSS

Potencia de los motores

Reg. 85 de las Naciones Unidas

Artículo 111 de la KMVSS

Dispositivo para garantizar la visibilidad del conductor

Sistema limpiaparabrisas

Reglamento (UE) n.o 1008/2010

Artículo 51, apartado 2, y artículo 109, punto 1, de la KMVSS

Sistema de deshielo

Reglamento (UE) n.o 672/2010

Artículo 109, punto 2, de la KMVSS

Sistema de desempañado

Reglamento (UE) n.o 672/2010

Artículo 109, punto 3, de la KMVSS

Sistema lavaparabrisas

Reglamento (UE) n.o 1008/2010

Artículo 109, punto 4, de la KMVSS

Frenos de vehículos de pasajeros

Reg. 13H de las Naciones Unidas

Artículo 15 y artículo 90, punto 1, de la KMVSS

Sistema de freno, salvo para vehículos de pasajeros y remolques

Reg. 13 de las Naciones Unidas

Artículo 15 y artículo 90, punto 2, de la KMVSS

Sistema de freno para remolques

Reg. 13 de las Naciones Unidas

Artículo 15 y artículo 90, punto 3, de la KMVSS

Sistema antibloqueo de frenos, salvo para remolques

Reg. 13 de las Naciones Unidas

Artículo 15 y artículo 90, punto 4, de la KMVSS

Sistema antibloqueo de frenos para remolques

Reg. 13 de las Naciones Unidas

Artículo 15 y artículo 90, punto 5, de la KMVSS

Esfuerzo de conducción

Reg. 79 de las Naciones Unidas

Artículo 14

y artículo 89, apartado 2, de la KMVSS

Limitador de velocidad

Reg. 89 de las Naciones Unidas

Artículo 110-2 de la KMVSS

Velocímetro

Reg. 39 de las Naciones Unidas

Artículo 110 de la KMVSS

Compatibilidad electromagnética

Reg. 10 de las Naciones Unidas

Artículo 111-2 de la KMVSS

Fuga de carburante en una colisión

Reg. 34 de las Naciones Unidas

Reg. 94 de las Naciones Unidas

Reg. 95 de las Naciones Unidas

Artículo 91 de la KMVSS

Impacto de parachoques

Reg. 42 de las Naciones Unidas

Artículo 93 de la KMVSS

Anclajes de montaje de los cinturones de seguridad

Reg. 14 de las Naciones Unidas

Reg. 16 de las Naciones Unidas

Artículo 27, apartados 1, 2, 3 y 4, y artículo 103 de la KMVSS

Anclaje de silla de niño

Reg. 14 de las Naciones Unidas

Artículo 27-2 y artículo 103-2 de la KMVSS

Ruido de la bocina, ruido estacionario y silenciador para vehículos (de 4 ruedas)

Reg. 28 de las Naciones Unidas

Reg. 51 de las Naciones Unidas

Artículos 35 y 53 de la KMVSS; artículo 30 de la NVCA; artículo 29 de la Ordenanza del MOE (2)

Emisiones y ruido de las motocicletas (salvo el ruido para los viandantes de los vehículos de tres o cuatro ruedas)

Reg. 40 de las Naciones Unidas

Reg. 41 de las Naciones Unidas

Reg. 47 de las Naciones Unidas

Reglamentos (UE) n.o 168/2013 y (UE) n.o 134/2014

Artículo 46 de la CACA (3) y artículo 62 de la Ordenanza del MOE, artículo 30 de la NVCA y artículo 29 de la Ordenanza del MOE

Emisiones de vehículos diésel (también con diagnóstico a bordo)

Vehículos de menos de 3,5 t

Reg. 83 de las Naciones Unidas

Reg. 24 de las Naciones Unidas

Reglamentos (CE) n.o 715/2007, (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 459/2012

Artículo 46 de la CACA y artículo 62 de la Ordenanza del MOE

Vehículos de más de 3,5 t

Reg. 49 de las Naciones Unidas

Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) n.o 582/2011

Neumáticos

Reg. 30, 54, 75, 106, 117, 108 y 109 de las Naciones Unidas

Artículos 15, 18 y 19 de la Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo;

normas relativas a la garantía del cumplimiento del artículo 3, apartado 4, y el artículo 26 de la Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo;

artículo 12, apartado 1, de la KMVSS

 

(1)  Conocida anteriormente como Norma coreana sobre la seguridad de los vehículos de motor, se denomina «Reglas sobre rendimientos y normas aplicables a los vehículos de motor coreanos y sus piezas» desde el 1 de julio de 2014.

(2)  Ministerio de Medio Ambiente de Corea.

(3)  Ley de conservación del aire limpio de Corea.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2021
  • Fecha de publicación: 02/07/2021
  • Entrada en vigor: de las modificaciones, el 1 de julio de 2021. (DOUE L 235, de 2 de julio de 2021).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1082/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Circulación vial
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación acústica
  • Contaminación atmosférica
  • Corea del Sur
  • Homologación
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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