Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-2021-80671

Enmiendas al Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras (Convenio de Armonización de 1982) De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.83.2021.TREATIES - XI.A.17 las siguientes modificaciones del Convenio de Armonización entrarán en vigor el 27 de mayo de 2021 para todas las Partes contratantes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 27 de mayo de 2021, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80671

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.83.2021.TREATIES — XI.A.17 las siguientes modificaciones del Convenio de Armonización entrarán en vigor el 27 de mayo de 2021 para todas las Partes contratantes:

Anexo 8, artículo 7

Sustitúyase «dos años» por «cinco años».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del art. 7 del Anexo 8 del del Convenio de 21 de octubre de 1982, aprobado por Decisión 2009/161, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-80316).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Formalidades aduaneras
  • Fronteras
  • Información
  • Mercancías

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid