Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80618

Reglamento (UE) 2021/774 del Consejo de 10 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 12 de mayo de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80618

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (3) impone la obligación de que los Estados miembros mantengan registros electrónicos de las autorizaciones de los operadores económicos y de los depósitos fiscales implicados en el traslado de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de impuestos.

(2)

La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (4) amplía la utilización del sistema informatizado en virtud de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que en la actualidad se emplea para supervisar los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, al control de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados a continuación a otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales.

(3)

A fin de permitir el correcto funcionamiento del sistema informatizado garantizando el almacenamiento de datos completos, actualizados y exactos, es necesario modificar el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 para establecer la información que los Estados miembros deben consignar en los registros electrónicos en relación con los expedidores certificados y los destinatarios certificados que trasladen productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional.

(4)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la especificación de la información que los Estados miembros deben consignar en los registros electrónicos en lo que respecta a los expedidores certificados y los destinatarios certificados que trasladen productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de garantizar el funcionamiento armonizado del sistema informatizado y facilitar la lucha contra el fraude, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(5)

 

 

(6)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal. A la luz de los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.o 389/2012, el tratamiento de dichos datos realizado dentro del marco del presente Reglamento no excede de lo necesario y proporcionado a efectos de la protección de los legítimos intereses fiscales de los Estados miembros.

 

Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

 

 

 

(8)

Con el fin de hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la fecha de aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2020/262 sobre la automatización de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados a continuación al territorio de otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales en el territorio de ese otro Estado miembro, y ofrecer a los Estados miembros tiempo suficiente para prepararse para los cambios resultantes de la aplicación del presente Reglamento, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir del 13 de febrero de 2023.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 se añaden las letras siguientes:

«l) en el caso de los expedidores certificados que envíen productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, a los que se refiere el artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad de productos sujetos a impuestos especiales, la identidad del destinatario en el Estado miembro de destino y el período de tiempo durante el cual es válida la certificación temporal;

m) en el caso de los destinatarios certificados que reciban productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, a los que se refiere el artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad de productos sujetos a impuestos especiales, la identidad del expedidor en el Estado miembro de expedición y el período de tiempo durante el cual es válida la certificación temporal.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Dictamen de 29 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 27 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).

(4)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4.).

(5)  Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/05/2021
  • Fecha de publicación: 12/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2021
  • Aplicable desde el 13 de febrero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/774/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19.2 del Reglamento 389/2012, de 2 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-80819).
Materias
  • Administración electrónica
  • Depósitos aduaneros
  • Impuestos Especiales
  • Información tributaria
  • Mercancías
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid