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<documento fecha_actualizacion="20241021223410">
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    <identificador>DOUE-L-2021-80618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20210510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>774/2021</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2021/774 del Consejo de 10 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20210601</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2021/774/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="2430" orden="">Depósitos aduaneros</materia>
      <materia codigo="4121" orden="">Impuestos Especiales</materia>
      <materia codigo="4169" orden="">Información tributaria</materia>
      <materia codigo="4935" orden="">Mercancías</materia>
      <materia codigo="7869" orden="">Registros telemáticos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 13 de febrero de 2023.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80819" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 19.2 del Reglamento 389/2012, de 2 de mayo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="143" orden="">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo <a>(<span>2</span>)</a>,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con un procedimiento legislativo especial,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El artículo 19 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 389/2012 del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> impone la obligación de que los Estados miembros mantengan registros electrónicos de las autorizaciones de los operadores económicos y de los depósitos fiscales implicados en el traslado de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de impuestos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo <a>(<span>4</span>)</a> amplía la utilización del sistema informatizado en virtud de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>5</span>)</a>, que en la actualidad se emplea para supervisar los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, al control de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados a continuación a otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A fin de permitir el correcto funcionamiento del sistema informatizado garantizando el almacenamiento de datos completos, actualizados y exactos, es necesario modificar el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 389/2012 para establecer la información que los Estados miembros deben consignar en los registros electrónicos en relación con los expedidores certificados y los destinatarios certificados que trasladen productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la especificación de la información que los Estados miembros deben consignar en los registros electrónicos en lo que respecta a los expedidores certificados y los destinatarios certificados que trasladen productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de garantizar el funcionamiento armonizado del sistema informatizado y facilitar la lucha contra el fraude, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal. A la luz de los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 389/2012, el tratamiento de dichos datos realizado dentro del marco del presente Reglamento no excede de lo necesario y proporcionado a efectos de la protección de los legítimos intereses fiscales de los Estados miembros.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>6</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Con el fin de hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la fecha de aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2020/262 sobre la automatización de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados a continuación al territorio de otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales en el territorio de ese otro Estado miembro, y ofrecer a los Estados miembros tiempo suficiente para prepararse para los cambios resultantes de la aplicación del presente Reglamento, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir del 13 de febrero de 2023.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 389/2012 en consecuencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">En el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 389/2012 se añaden las letras siguientes:</p>
      <p class="parrafo">«l) en el caso de los expedidores certificados que envíen productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, a los que se refiere el artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad de productos sujetos a impuestos especiales, la identidad del destinatario en el Estado miembro de destino y el período de tiempo durante el cual es válida la certificación temporal;</p>
      <p class="parrafo">m) en el caso de los destinatarios certificados que reciban productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, a los que se refiere el artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad de productos sujetos a impuestos especiales, la identidad del expedidor en el Estado miembro de expedición y el período de tiempo durante el cual es válida la certificación temporal.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J. BORRELL FONTELLES</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Dictamen de 29 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Dictamen de 27 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 2073/2004 (<a>DO L 121 de 8.5.2012, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (<a>DO L 58 de 27.2.2020, p. 4</a>.).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (<a>DO L 58 de 27.2.2020, p. 43</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 45/2001 y la Decisión n.<span>o</span> 1247/2002/CE (<a>DO L 295 de 21.11.2018, p. 39</a>).</p>
  </texto>
</documento>
