LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 28, apartado 6, su artículo 30, apartado 2, párrafo tercero, y su artículo 38, letras c), d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de movimientos impuestas en los Estados miembros y en terceros países a través de medidas nacionales constituyen un reto excepcional e inédito para los Estados miembros y los operadores en lo concerniente a la realización de los controles contemplados en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 (2) y (CE) n.o 1235/2008 (3) de la Comisión. |
(2) |
Al objeto de hacer frente a las circunstancias específicas debidas a la actual crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión (4) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales que establezcan excepciones a los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con el sistema de control de la producción de productos ecológicos y determinados procedimientos previstos en el sistema informático veterinario integrado (TRACES). |
(3) |
Los Estados miembros han informado a la Comisión de que, habida cuenta de la crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, seguirán produciéndose perturbaciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control en el sector ecológico después del 1 de febrero de 2021. |
(4) |
Además, por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (6) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales para evitar riesgos graves para la salud del personal de las autoridades competentes, habida cuenta de las dificultades para llevar a cabo dichos controles y actividades y en la medida necesaria para gestionar las perturbaciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros. El período de aplicación de dicho Reglamento se ha prorrogado hasta el 1 de julio de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/83 de la Comisión (7). Procede, por tanto, que las excepciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 sigan aplicándose durante el mismo período que el establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466. |
(5)
(6) |
El artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 establece un porcentaje inferior al artículo 92 quater, apartado 2, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (CE) n.o 889/2008 en lo que respecta a las inspecciones y visitas de conformidad con el artículo 65, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 que deben llevarse a cabo sin previo aviso. Con el fin de garantizar que esas inspecciones y visitas puedan tener lugar realmente y en circunstancias seguras, conviene crear la posibilidad de disponer de un preaviso de 24 horas para dichas inspecciones y visitas sin previo aviso.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en consecuencia. |
(7)
(8) |
Es necesario no interrumpir la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 prorrogadas por el presente Reglamento. Por consiguiente, procede prever la aplicación retroactiva del presente Reglamento a partir del 1 de febrero de 2021 a ese respecto.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se modifica como sigue:
a) en el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, podrá facilitarse un breve aviso con una antelación máxima de 24 horas antes de dichas inspecciones y visitas, a fin de garantizar que los inspectores tengan acceso a las instalaciones del operador y en circunstancias seguras.»;
b) en el apartado 7, la fecha «1 de febrero de 2021» se sustituye por «1 de julio de 2021».
2) El artículo 3 se modifica como sigue:
a) en los párrafos segundo, tercero y quinto, la fecha «1 de febrero de 2021» se sustituye por «1 de julio de 2021»;
b) en el párrafo cuarto, la fecha «31 de diciembre de 2020» se sustituye por «1 de julio de 2021».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 1, letra b), y el apartado 2, serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión, de 7 de julio de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 217 de 8.7.2020, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de 31.3.2020, p. 30).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/83 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta a la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de personas físicas específicamente autorizadas y al período de aplicación de las medidas temporales (DO L 29 de 28.1.2021, p. 23).
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