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Documento DOUE-L-2021-80372

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/518 de la Comisión de 18 de marzo de 2021 sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo («Vasi vadkörte pálinka»).

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 25 de marzo de 2021, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80372

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o  110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión ha examinado la solicitud de 14 de octubre de 2016 presentada por Hungría para el registro de la indicación geográfica «Vasi vadkörte pálinka».

(2) El Reglamento (UE) 2019/787, que sustituye al Reglamento (CE) n.o  110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Con arreglo al artículo 49, apartado 1, de ese Reglamento, el capítulo III del Reglamento (CE) n.o  110/2008 relativo a las indicaciones geográficas quedó derogado con efecto a partir del 8 de junio de 2019.

(3) Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o  110/2008, en aplicación de su artículo 17, apartado 6, la Comisión ha publicado las principales especificaciones del expediente técnico en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787.

(4) No se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787.

(5) Por ello, debe registrarse la denominación «Vasi vadkörte pálinka» como indicación geográfica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la indicación geográfica «Vasi vadkörte pálinka». Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 2019/787, el presente Reglamento otorga al nombre «Vasi vadkörte pálinka» la protección prevista en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/787.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2021.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

(3)  DO C 417 de 2.12.2020, p. 59.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Denominaciones de origen
  • Hungría

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