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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/451 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2020
por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 415, apartado 3, párrafo primero, su artículo 415, apartado 3 bis, párrafo primero, y su artículo 430, apartado 7, párrafo primero, y apartado 9, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en virtud del artículo 104, apartado 1, letra j), de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (3) establece, sobre la base del artículo 430 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, un marco coherente de comunicación de información. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 ha sido modificado en varias ocasiones a raíz de las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013 adoptadas para introducir, desarrollar o adaptar elementos prudenciales. |
(2) |
Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente vinculadas, puesto que se refieren a obligaciones de información de las entidades. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente reunir todas las normas técnicas de ejecución relacionadas prescritas por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en un solo Reglamento. |
(3) |
Teniendo en cuenta las normas internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó diversos aspectos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tales como la ratio de apalancamiento, el requisito de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información. El marco de comunicación de información establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 debe, por tanto, revisarse, y el conjunto de plantillas para la recopilación de información y su comunicación con fines de supervisión debe actualizarse. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 un requisito de ratio de apalancamiento de capital de nivel 1 calculado en el 3 %, una serie de ajustes en el cálculo de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento y un requisito de colchón de ratio de apalancamiento para las entidades identificadas como entidades de importancia sistémica mundial (EISM), de conformidad con la Directiva 2013/36/UE. La comunicación de información sobre la ratio de apalancamiento debe, por tanto, actualizarse para reflejar dichos requisitos y ajustes en el cálculo de la exposición. |
(5) |
El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 requisitos de comunicación de información sobre la ratio de financiación estable neta (NSFR), incluidos requisitos simplificados. Por tanto, es necesario establecer un nuevo conjunto de plantillas e instrucciones para la comunicación de información. |
(6) |
El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 un nuevo factor de apoyo que se debe aplicar a las exposiciones correspondientes a proyectos de infraestructuras y enfoques actualizados para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones a organismos de inversión colectiva. Por tanto, es necesario establecer, de conformidad con el marco de divulgación de información, nuevas plantillas e instrucciones para la comunicación de información sobre el riesgo de crédito, así como actualizar las instrucciones actuales. |
(7) |
El Reglamento (UE) 2019/876 sustituyó en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 el método estándar por un método estándar más sensible al riesgo para el riesgo de contraparte y una versión simplificada (el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte) para las entidades que cumplen criterios de admisibilidad predefinidos. El método de la exposición original, aunque revisado, sigue estando disponible para las entidades que cumplen criterios predefinidos. Por tanto, es necesario añadir nuevas plantillas e instrucciones para la comunicación de información sobre el riesgo de contraparte y actualizar las instrucciones actuales. |
(8) |
El Reglamento (UE) 2019/876 sustituyó en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 las referencias al «capital admisible» en el cálculo de las grandes exposiciones por referencias al «capital de nivel 1» e introdujo otro umbral para la comunicación de información sobre las grandes exposiciones en base consolidada. Por tanto, la comunicación de información sobre las grandes exposiciones debe actualizarse. |
(9) |
El Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 un mecanismo de protección prudencial en relación con las exposiciones dudosas que impone una deducción de los fondos propios de las entidades cuando las exposiciones dudosas no están suficientemente cubiertas por provisiones u otros ajustes, siguiendo un calendario predefinido para constituir una cobertura completa a lo largo del tiempo. Dicho mecanismo de protección prudencial se basa en las definiciones de «exposición dudosa» y «medidas de reestructuración o refinanciación» establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Por tanto, es necesario modificar las plantillas y las instrucciones para garantizar que exista una única definición de «exposición dudosa» y de «medidas de reestructuración o refinanciación» tanto con fines de comunicación de información como a efectos del mecanismo de protección prudencial. También son necesarias nuevas plantillas de recopilación de información para el cálculo del mecanismo de protección. |
(10) |
El Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) deroga, con efecto a partir del 26 de junio de 2026, la parte tercera, título I, capítulo 1, sección 2 (artículos 95 a 98), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por esta razón, las disposiciones sobre comunicación de información relativa a los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual o en base consolidada, dejarán, en principio, de aplicarse el 26 de junio de 2026. |
(11) |
En vista del alcance de estas modificaciones y en aras de la claridad, resulta apropiado derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 y sustituirlo por el presente Reglamento. |
(12) |
El Reglamento (UE) 2020/873 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) forma parte de una serie de medidas para mitigar la incidencia de la pandemia de COVID-19 en las entidades de toda la Unión. Dicho Reglamento introdujo ciertas modificaciones en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 que inciden en la comunicación de información con fines de supervisión. Dichas modificaciones deben, por tanto, reflejarse en el marco de comunicación de información. |
(13) |
Las entidades deben comenzar a comunicar información con fines de supervisión a partir del final del segundo trimestre de 2021. Sin embargo, la comunicación de información sobre el colchón de ratio de apalancamiento debe comenzar a partir de enero de 2023, ya que la aplicación de los requisitos relativos a dicho colchón fue pospuesta a enero de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/873. |
(14) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE). |
(15) |
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), salvedad hecha de las disposiciones que reflejan las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 por el Reglamento (UE) 2020/873. La ABE juzgó que habría sido extremadamente desproporcionado llevar a cabo consultas públicas o un análisis coste-beneficio sobre dichas disposiciones, ya que se refieren a muy pocas filas de las plantillas de información sobre solvencia y apalancamiento y no es probable que afecten sustancialmente a los costes de comunicación de información. Además, dicha consulta pública o un análisis coste-beneficio impediría que los supervisores recopilaran de forma oportuna los datos pertinentes de manera coherente y regular. |
(16) |
Con objeto de que las entidades dispongan de tiempo suficiente para prepararse de cara a la comunicación de información de conformidad con el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los formatos y plantillas uniformes de comunicación de información, las instrucciones y metodología para el uso de dichas plantillas, la frecuencia y las fechas de comunicación de información, las definiciones y las soluciones informáticas para la comunicación de información por las entidades a sus autoridades competentes, de conformidad con el artículo 415, apartados 3 y 3 bis, y el artículo 430, apartados 1 a 4 y apartados 7 y 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Artículo 2
Fechas de referencia de la información
1. Las entidades transmitirán a las autoridades competentes información actual en las fechas de referencia siguientes:
a) |
información mensual: el último día de cada mes; |
b) |
información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre; |
c) |
información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre; |
d) |
información anual: el 31 de diciembre. |
2. La información referida a un determinado período, presentada en las plantillas incluidas en los anexos III y IV y de acuerdo con las instrucciones del anexo V, se suministrará acumulativamente desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia.
3. Cuando las entidades estén facultadas por la legislación nacional para comunicar su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, no coincidiendo este con el año natural, podrán adaptarse en consecuencia las fechas de referencia, de modo que se facilite información financiera e información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM cada tres, seis o doce meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio contable.
Artículo 3
Fechas de envío de la información
1. Las entidades transmitirán la información a las autoridades competentes al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío:
a) |
información mensual: el 15.o día natural siguiente a la fecha de referencia; |
b) |
información trimestral: el 12 de mayo, el 11 de agosto, el 11 de noviembre y el 11 de febrero; |
c) |
información semestral: el 11 de agosto y el 11 de febrero; |
d) |
información anual: el 11 de febrero. |
2. Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, los datos se presentarán en el siguiente día hábil.
3. Cuando las entidades comuniquen su información financiera o la información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, apartado 3, las fechas de envío podrán adaptarse a su vez, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada.
4. Las entidades podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. Las cifras no auditadas son cifras que no han recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las auditadas son las cifras fiscalizadas por un auditor externo que ha formulado una opinión de auditoría.
5. Se presentarán asimismo a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.
Artículo 4
Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salida
1. Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 empezarán a comunicar información como entidades pequeñas y no complejas en la primera fecha de referencia después de que se cumplan dichas condiciones. Cuando las entidades dejen de cumplir esas condiciones, dejarán de comunicar la información en la primera fecha de referencia posterior.
2. Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 empezarán a comunicar información como entidades grandes en la primera fecha de referencia después de que se cumplan dichas condiciones. Cuando las entidades dejen de cumplir esas condiciones, dejarán de comunicar la información en la primera fecha de referencia posterior.
3. Las entidades empezarán a comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente a la superación de dichos umbrales en dos fechas de referencia consecutivas. Las entidades podrán dejar de comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente cuando se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes en tres fechas de referencia consecutivas.
Artículo 5
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual — información trimestral
1. A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, las entidades presentarán la información a que se hace referencia en el presente artículo con frecuencia trimestral.
2. Las entidades presentarán la información sobre los fondos propios o los requisitos de fondos propios que se especifica en el anexo I, plantillas 1 a 5, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1.
3. Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de contraparte calculadas con arreglo al método estándar que se especifica en el anexo I, plantilla 7, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.2.
4. Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de contraparte calculadas con arreglo al método basado en calificaciones internas que se especifica en el anexo I, plantillas 8.1 y 8.2, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.3.
5. Las entidades presentarán la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países, así como las exposiciones agregadas correspondientes al total, que se especifica en el anexo I, plantilla 9, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.4.
Las entidades presentarán la información indicada en las plantillas 9.1 y 9.2, y en particular la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países, cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países distintos del propio y en todas las categorías de exposición, tal como se comunican de conformidad con el anexo I, plantilla 4, fila 0850, sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales nacionales y no nacionales comunicadas de conformidad con el anexo I, plantilla 4, fila 0860. Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté establecida la entidad.
Se aplicarán los criterios de entrada y salida establecidos en el artículo 4.
6. Las entidades presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantillas 34.01 a 34.05 y 34.08 a 34.10, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.
7. Las entidades que apliquen el método estándar o el método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantilla 34.06, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.7.
8. Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones de renta variable calculadas con arreglo al método basado en calificaciones internas que se especifica en el anexo I, plantilla 10, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.5.
9. Las entidades presentarán la información sobre el riesgo de liquidación que se especifica en el anexo I, plantilla 11, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.6.
10. Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones de titulización que se especifica en el anexo I, plantilla 13.01, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.7.
11. Las entidades presentarán la información sobre los requisitos de fondos propios y las pérdidas en relación con el riesgo operativo que se especifica en el anexo I, plantilla 16, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.1.
12. Las entidades presentarán la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de mercado que se especifica en el anexo I, plantillas 18 a 24, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, puntos 5.1 a 5.7.
13. Las entidades presentarán la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de ajuste de valoración del crédito que se especifica en el anexo I, plantilla 25, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 5.8.
14. Las entidades presentarán la información sobre valoración prudente que se especifica en el anexo I, plantilla 32, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6, de la siguiente manera:
a) |
todas las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 32.1, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6; |
b) |
las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión (9), además de la información a que se refiere la letra a) del presente apartado, comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 32.2, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6; |
c) |
las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión y que rebasen el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, además de la información a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado, comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 32.3 y 32.4, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6. |
A efectos del presente apartado, no se aplicarán los criterios de entrada y salida establecidos en el artículo 4.
15. Las entidades presentarán la información sobre los mecanismos de protección prudencial para exposiciones dudosas que se especifica en el anexo I, plantillas 35.01, 35.02 y 35.03, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 8.
Artículo 6
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual — información semestral
1. A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, las entidades presentarán la información a que se hace referencia en dicho artículo con frecuencia semestral.
2. Las entidades presentarán la información sobre todas las exposiciones de titulización que se especifica en el anexo I, plantillas 14 y 14.01, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.8, excepto cuando formen parte de un grupo en el mismo país en el que estén sujetas a requisitos de fondos propios.
3. Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones soberanas de la forma siguiente:
a) |
cuando el importe en libros agregado de los activos financieros del sector de la contraparte «Administraciones públicas» sea igual o superior al 1 % de la suma del importe en libros total de «Valores representativos de deuda» y «Préstamos y anticipos», las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 33, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 7, y seguirán las instrucciones del anexo V relativas a la plantilla 4, del anexo III o del anexo IV, según proceda, para calcular los valores pertinentes; |
b) |
cuando el valor comunicado de las exposiciones nacionales de activos financieros no derivados tal como se definen en la plantilla 33, fila 0010, columna 0010, del anexo I sea inferior al 90 % del valor comunicado de las exposiciones nacionales y no nacionales para el mismo punto de datos, las entidades que satisfagan las condiciones a que se refiere la letra a) presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 33, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 7, con un desglose completo por país; |
c) |
las entidades que cumplan las condiciones de la letra a) y no cumplan la condición de la letra b) presentarán la información que se especifica en la plantilla 33, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 7, agregando las exposiciones a:
|
Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.
4. La información sobre pérdidas significativas relativas al riesgo operativo se comunicará de la siguiente manera:
a) |
las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2; |
b) |
las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2; |
c) |
las entidades distintas de las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2, la información siguiente:
|
d) |
las entidades a que se refiere la letra c) podrán presentar el conjunto completo de información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones el anexo II, parte II, punto 4.2; |
e) |
las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01. y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2; |
f) |
las entidades distintas de las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrán comunicar la información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2. |
Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.
5. Las entidades que apliquen el método estándar simplificado o el método de la exposición original para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantilla 34.06, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.7.
Artículo 7
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios en base consolidada
A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en:
a) |
los artículos 5 y 6 del presente Reglamento de Ejecución, en base consolidada, con la frecuencia que se señala en los mismos; y |
b) |
la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, en lo que respecta a los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con una frecuencia semestral. |
Artículo 8
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios — requisitos de información adicionales de forma individual y en base consolidada
1. Las entidades que estén obligadas a hacer pública la información a que se refiere el artículo 438, letras e) o h), o el artículo 452, letras b), g) o h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la periodicidad prevista en el artículo 433 bis o el artículo 433 quater, según proceda, y de forma individual con arreglo al artículo 6 o en base consolidada con arreglo al artículo 13 de dicho Reglamento, según proceda, presentarán la información sobre el riesgo de crédito y el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantillas 8.3, 8.4, 8.5, 8.5.1, 8.6, 8.7 y 34.11, del presente Reglamento con la misma periodicidad y sobre la misma base, siguiendo las instrucciones del anexo II, parte II, puntos 3.3 y 3.9.12, del presente Reglamento.
2. Las entidades que estén obligadas a hacer pública la información a que se refiere el artículo 439, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la periodicidad prevista en el artículo 433 bis o el artículo 433 quater, según proceda, y de forma individual con arreglo al artículo 6 o en base consolidada con arreglo al artículo 13 de dicho Reglamento, según proceda, presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantilla 34.07, del presente Reglamento con la misma periodicidad y sobre la misma base, siguiendo las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.8, del presente Reglamento.
Artículo 9
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual
1. Las empresas de inversión que apliquen las disposiciones transitorias del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 presentarán información según se establece en el presente artículo.
2. A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, con excepción de la información sobre la ratio de apalancamiento, las empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantillas 1 a 5, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1, con una frecuencia trimestral.
3. A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, las empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información a que se refiere el artículo 5, apartados 1 a 5 y 8 a 13, y el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento con la frecuencia establecida en dichos artículos.
Artículo 10
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada
1. Las empresas de inversión que apliquen las disposiciones transitorias del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 presentarán información según se establece en el presente artículo.
2. A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, con excepción de la información sobre la ratio de apalancamiento, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la siguiente información en base consolidada:
a) |
la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en el anexo I, plantillas 1 a 5, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1, con frecuencia trimestral; |
b) |
la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en el anexo I, plantilla 6, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral. |
3. A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas al artículo 95 y empresas de inversión sujetas al artículo 96, o de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la siguiente información en base consolidada:
a) |
la información que se especifica en el artículo 5, apartados 1 a 5 y 8 a 13, y el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, con la frecuencia establecida en dichos artículos; |
b) |
la información relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en el anexo I, plantilla 6, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral. |
Artículo 11
Comunicación de información financiera en base consolidada para las entidades sujetas al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (10)
1. A fin de comunicar información financiera en base consolidada de conformidad con el artículo 430, apartados 3 o 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo III en base consolidada, de conformidad con las instrucciones del anexo V.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará de la siguiente manera:
a) |
la información que se especifica en el anexo III, parte 1, con frecuencia trimestral; |
b) |
la información que se especifica en el anexo III, parte 3, con frecuencia semestral; |
c) |
la información que se especifica en el anexo III, parte 4, salvo la información indicada en la plantilla 47, con frecuencia anual; |
d) |
la información que se especifica en el anexo III, parte 2, plantilla 20, con frecuencia trimestral cuando las entidades superen el umbral establecido en el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo; |
e) |
la información que se especifica en el anexo III, parte 2, plantilla 21, con frecuencia trimestral cuando los activos tangibles sujetos a arrendamientos operativos sean iguales o superiores al 10 % de los activos tangibles totales comunicados de conformidad con el anexo III, parte 1, plantilla 1.1; |
f) |
la información que se especifica en el anexo III, parte 2, plantilla 22, con frecuencia trimestral cuando los ingresos netos por comisiones sean iguales o superiores al 10 % de la suma de los ingresos netos por comisiones y los ingresos netos por intereses comunicados de conformidad con el anexo III, parte 1, plantilla 2; |
g) |
la información que se especifica en el anexo III, parte 2, plantillas 23 a 26, con frecuencia trimestral cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
|
h) |
la información que se especifica en el anexo III, parte 4, plantilla 47, con frecuencia anual cuando se cumplan las dos condiciones establecidas en la letra g) del presente apartado. |
A los efectos de la letra g), inciso ii), la ratio no incluirá los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y los otros depósitos a la vista ni en el numerador ni en el denominador.
A los efectos de las letras d) a h) del presente apartado, se aplicarán los criterios de entrada y salida a que se refiere el artículo 4, apartado 3.
Artículo 12
Comunicación de información financiera en base consolidada de las entidades que apliquen los marcos contables nacionales
1. Cuando, de conformidad con el artículo 430, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una autoridad competente haya ampliado a las entidades establecidas en un Estado miembro los requisitos de comunicación de información financiera, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo IV del presente Reglamento en base consolidada, de conformidad con las instrucciones del anexo V del presente Reglamento.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará de la siguiente manera:
a) |
la información que se especifica en el anexo IV, parte 1, con frecuencia trimestral; |
b) |
la información que se especifica en el anexo IV parte 3, con frecuencia semestral; |
c) |
la información que se especifica en el anexo IV, parte 4, salvo la información indicada en la plantilla 47, con frecuencia anual; |
d) |
la información que se especifica en el anexo IV, parte 2, plantilla 20, con frecuencia trimestral cuando las entidades superen el umbral establecido en el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo; |
e) |
la información que se especifica en el anexo IV, parte 2, plantilla 21, con frecuencia trimestral cuando los activos tangibles sujetos a arrendamientos operativos sean iguales o superiores al 10 % de los activos tangibles totales, comunicados de conformidad con el anexo IV, parte 1, plantilla 1.1; |
f) |
la información que se especifica en el anexo IV, parte 2, plantilla 22, con frecuencia trimestral cuando los ingresos netos por comisiones sean iguales o superiores al 10 % de la suma de los ingresos netos por comisiones y los ingresos netos por intereses, comunicados de conformidad con el anexo IV, parte 1, plantilla 2; |
g) |
la información que se especifica en el anexo IV, parte 2, plantillas 23 a 26, con frecuencia trimestral cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
|
h) |
la información que se especifica en el anexo IV, parte 4, plantilla 47, con frecuencia anual cuando se cumplan las dos condiciones establecidas en la letra g) del presente apartado. |
A los efectos de las letras d) a h) del presente apartado, se aplicarán los criterios de entrada y salida a que se refiere el artículo 4, apartado 3.
Artículo 13
Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada
1. Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base consolidada, con frecuencia anual.
2. Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base individual, con frecuencia anual.
3. Cuando una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, dicha sucursal presentará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la información que se especifica en el anexo VI relativa a esa sucursal, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, con frecuencia anual.
Artículo 14
Comunicación de información sobre grandes exposiciones de forma individual y en base consolidada
1. A fin de comunicar información sobre las grandes exposiciones frente a clientes y grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de conformidad con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.
2. A fin de comunicar información sobre las veinte mayores exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las entidades sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de conformidad con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.
3. A fin de comunicar información sobre las exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital de nivel 1 de la entidad, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de conformidad con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.
4. A fin de comunicar información sobre las diez mayores exposiciones frente a entidades en base consolidada, así como sobre las diez mayores exposiciones frente a entes del sistema bancario paralelo que realizan actividades bancarias fuera del marco regulado en base consolidada, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de conformidad con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.
Artículo 15
Comunicación de información sobre la ratio de apalancamiento de forma individual y en base consolidada
1. A fin de comunicar información sobre la ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo X, de conformidad con las instrucciones del anexo XI, con frecuencia trimestral. Solo las entidades grandes presentarán la plantilla 48.00 del anexo X.
2. La información que se especifica en el anexo X, plantilla 40.00, celda {r0410;c0010}, será comunicada solo por:
a) |
las entidades grandes que sean EISM o que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con frecuencia semestral; |
b) |
las entidades grandes distintas de EISM que sean entidades no cotizadas, con frecuencia anual; |
c) |
las entidades distintas de entidades grandes y entidades pequeñas y no complejas que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con frecuencia anual. |
3. Las entidades calcularán la ratio de apalancamiento en las fechas de referencia de conformidad con el artículo 429 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
4. Las entidades presentarán la información a que se refiere el anexo XI, parte II, punto 13, cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) |
que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, punto 5, sea superior al 1,5 %; |
b) |
que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, punto 5, sea superior al 2 %. |
Si una entidad cumple solo la condición de la letra a), se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.
Si una entidad cumple las condiciones de la letra a) y de la letra b), empezará a comunicar dicha información en la fecha de referencia siguiente a la fecha de referencia en que supere el umbral.
5. Las entidades en las que el valor nocional total de los derivados, definido en el anexo XI, parte II, punto 8, sea superior a 10 000 millones EUR comunicarán la información prevista en el anexo XI, parte II, punto 13, aunque su cuota de derivados no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo.
A efectos del presente apartado, no se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. Las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.
6. Las entidades deberán presentar la información a que se refiere el anexo XI, parte II, punto 14, cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) |
que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, punto 9, sea superior a 300 millones EUR; |
b) |
que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, punto 9, sea superior a 500 millones EUR. |
Si una entidad cumple solo la condición de la letra a), se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. Si una entidad cumple las condiciones de la letra a) y de la letra b), empezará a comunicar dicha información en la fecha de referencia siguiente a la fecha de referencia en que supere el umbral.
Artículo 16
Comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de forma individual y en base consolidada
1. A fin de comunicar información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XXIV del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XXV del presente Reglamento, con frecuencia mensual.
2. La información recogida en el anexo XXIV tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.
Artículo 17
Comunicación de información sobre la financiación estable de forma individual y en base consolidada
A fin de comunicar información sobre la financiación estable de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII, con frecuencia trimestral de la siguiente manera:
a) |
las entidades pequeñas y no complejas que hayan optado por calcular su ratio de financiación estable neta utilizando la metodología recogida en la parte sexta, título IV, capítulos 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la autorización previa de su autoridad competente, de conformidad con el artículo 428 bis decies de dicho Reglamento, presentarán las plantillas 82 y 83 del anexo XII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII del presente Reglamento; |
b) |
las entidades distintas de aquellas a las que hace referencia la letra a) presentarán las plantillas 80 y 81 del anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII; |
c) |
todas las entidades presentarán la plantilla 84 del anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII. |
Artículo 18
Comunicación de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de forma individual y en base consolidada
1. A fin de comunicar información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán toda la información siguiente, con frecuencia mensual:
a) |
la información indicada en el anexo XVIII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIX; |
b) |
la información indicada en el anexo XX, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXI; |
c) |
la información indicada en el anexo XXII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXIII. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una entidad que cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrá comunicar la información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez con frecuencia trimestral.
Artículo 19
Comunicación de información sobre las cargas de los activos de forma individual y en base consolidada
1. A fin de comunicar información sobre las cargas de los activos de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XVI del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XVII del presente Reglamento.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará de la siguiente manera:
a) |
la información que se especifica en el anexo XVI, partes A, B y D, con frecuencia trimestral; |
b) |
la información que se especifica en el anexo XVI, parte C, con frecuencia anual; |
c) |
la información que se especifica en el anexo XVI, parte E, con frecuencia semestral. |
3. Las entidades no estarán obligadas a comunicar la información que se especifica en el anexo XVI, partes B, C y E, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) |
la entidad no se considera una entidad grande; |
b) |
el nivel de cargas de los activos de la entidad, calculado de conformidad con el anexo XVII, punto 1.6, subpunto 9, es inferior al 15 %. |
Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.
4. Las entidades deberán comunicar la información que se especifica en el anexo XVI, parte D, solo cuando emitan bonos de los contemplados en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.
Artículo 20
Comunicación de información complementaria en base consolidada con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM
1. A fin de comunicar información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades matrices de la UE, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE presentarán la información que se especifica en el anexo XXVI, de conformidad con las instrucciones del anexo XXVII, en base consolidada y con frecuencia trimestral.
2. Las entidades matrices de la UE, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE solo presentarán la información a que se refiere el apartado 1 cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) |
la medida de la exposición total del grupo, incluidas las filiales de seguros, es igual o superior a 125 000 millones EUR; |
b) |
la matriz de la UE o alguna de sus filiales o cualquier sucursal explotada por la matriz o por una filial está situada en un Estado miembro participante a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). |
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se transmitirá al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 1 de julio, 1 de octubre, 2 de enero y 1 de abril.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, en lo relativo al umbral que se especifica en el apartado 2, letra a), del presente artículo, será de aplicación lo siguiente:
a) |
la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE empezará inmediatamente a comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento supere el umbral especificado al cierre del ejercicio contable, y comunicará dicha información al menos respecto del cierre de dicho ejercicio contable y las tres fechas de referencia trimestrales siguientes; |
b) |
la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE dejará inmediatamente de comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se sitúe por debajo del umbral especificado al cierre de su ejercicio contable. |
Artículo 21
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
1. Las entidades comunicarán la información en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos que figura en el anexo XIV y las fórmulas de validación especificadas en el anexo XV, así como las disposiciones siguientes:
a) |
no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente; |
b) |
los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera:
|
c) |
las entidades y las empresas de seguros se identificarán solo con su identificador de entidad jurídica (LEI); |
d) |
las entidades jurídicas y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros se identificarán con su LEI siempre que esté disponible. |
2. Las entidades acompañarán los datos presentados con la siguiente información:
a) |
fecha de referencia y período de referencia de la información; |
b) |
divisa de referencia; |
c) |
norma contable; |
d) |
identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante; |
e) |
ámbito de consolidación. |
Artículo 22
Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 23
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, la comunicación de información sobre el requisito de colchón de ratio de apalancamiento para las entidades identificadas como EISM, prevista en la plantilla 47 del anexo X, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.
Los artículos 9 y 10 dejarán de aplicarse el 26 de junio de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas (DO L 111 de 25.4.2019, p. 4).
(6) Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2020/873 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a determinadas adaptaciones realizadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 204 de 26.6.2020, p. 4).
(8) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(9) Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).
(10) Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
(11) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(12) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).
ANEXO I
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS
PLANTILLAS COREP |
|||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
|
|
ADECUACIÓN DEL CAPITAL |
CA |
1 |
C 01.00 |
FONDOS PROPIOS |
CA1 |
2 |
C 02.00 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
CA2 |
3 |
C 03.00 |
RATIOS DE CAPITAL |
CA3 |
4 |
C 04.00 |
PRO MEMORIA |
CA4 |
|
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
CA5 |
5.1 |
C 05.01 |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
CA5.1 |
5.2 |
C 05.02 |
INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES |
CA5.2 |
|
|
SOLVENCIA DEL GRUPO |
GS |
6.1 |
C 06.01 |
SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES - TOTAL |
GS Total |
6.2 |
C 06.02 |
SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES |
GS |
|
|
RIESGO DE CRÉDITO |
CR |
7 |
C 07.00 |
RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL |
CR SA |
|
|
RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL |
CR IRB |
8.1 |
C 08.01 |
RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL |
CR IRB 1 |
8.2 |
C 08.02 |
RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (desglose por conjuntos o grados de deudores) |
CR IRB 2 |
8.3 |
C 08.03 |
RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR BANDAS DE PD |
CR IRB 3 |
8.4 |
C 08.04 |
RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ESTADOS DE FLUJO DE LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
CR IRB 4 |
8.5 |
C 08.05 |
RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE LA PD |
CR IRB 5 |
8.5.1 |
C 08.05.1 |
RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE LA PD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 180, APARTADO 1, LETRA F) (CR IRB 5) |
|
8.6 |
C 08.06 |
RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA |
CR IRB 6 |
8.7 |
C 08.07 |
RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ÁMBITO DE UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB |
CR IRB 7 |
|
|
DESGLOSE GEOGRÁFICO |
CR GB |
9.1 |
C 09.01 |
Cuadro 9.1 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método estándar) |
CR GB 1 |
9.2 |
C 09.02 |
Cuadro 9.2 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método IRB) |
CR GB 2 |
9.4 |
C 09.04 |
Cuadro 9.4 - Desglose de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico por país y el porcentaje del colchón anticíclico específico de cada entidad |
CCB |
|
|
RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL |
CR EQU IRB |
10.1 |
C 10.01 |
RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL |
CR EQU IRB 1 |
10.2 |
C 10.02 |
RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD: |
CR EQU IRB 2 |
11 |
C 11.00 |
RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA |
CR SETT |
13.1 |
C 13.01 |
RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES |
CR SEC |
14 |
C 14.00 |
INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES |
CR SEC Details |
14.1 |
C 14.01 |
INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES POR MÉTODOS |
CR SEC Details 2 |
|
|
RIESGO DE CONTRAPARTE |
(CCR) |
34.01 |
C 34.01 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: VOLUMEN DE OPERACIONES CON DERIVADOS |
CCR 1 |
34.02 |
C 34.02 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE SEGÚN EL MÉTODO |
CCR 2 |
34.03 |
C 34.03 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON MÉTODOS ESTÁNDAR: SA-CCR o SA-CCR SIMPLIFICADO |
CCR 3 |
34.04 |
C 34.04 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (OEM) |
CCR 4 |
34.05 |
C 34.05 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE MODELOS INTERNOS (MMI) |
CCR 5 |
34.06 |
C 34.06 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: VEINTE PRINCIPALES CONTRAPARTES |
CCR 6 |
34.07 |
C 34.07 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: MÉTODO IRB – EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN Y ESCALA DE PD |
CCR 7 |
34.08 |
C 34.08 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: COMPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE |
CCR 8 |
34.09 |
C 34.09 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES DE DERIVADOS DE CRÉDITO |
CCR 9 |
34.10 |
C 34.10 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES FRENTE A ECC |
CCR 10 |
34.11 |
C 34.11 |
RIESGO DE CONTRAPARTE: ESTADOS DE FLUJO DE LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE CON ARREGLO AL MMI |
CCR 11 |
|
|
RIESGO OPERATIVO |
OPR |
16 |
C 16.00 |
RIESGO OPERATIVO |
OPR |
|
|
RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES |
|
17.1 |
C 17.01 |
RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO |
OPR DETAILS 1 |
17.2 |
C 17.02 |
RIESGO OPERATIVO: EVENTOS DE PÉRDIDA IMPORTANTES |
OPR DETAILS 2 |
|
|
RIESGO DE MERCADO |
MKR |
18 |
C 18.00 |
RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES |
MKR SA TDI |
19 |
C 19.00 |
RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES |
MKR SA SEC |
20 |
C 20.00 |
RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN |
MKR SA CTP |
21 |
C 21.00 |
RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO |
MKR SA EQU |
22 |
C 22.00 |
RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO |
MKR SA FX |
23 |
C 23.00 |
RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS |
MKR SA COM |
24 |
C 24.00 |
MODELOS INTERNOS DEL RIESGO DE MERCADO |
MKR IM |
25 |
C 25.00 |
RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO |
CVA |
|
|
VALORACIÓN PRUDENTE |
MKR |
32.1 |
C 32.01 |
VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE |
PRUVAL 1 |
32.2 |
C 32.02 |
VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL |
PRUVAL 2 |
32.3 |
C 32.03 |
VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO |
PRUVAL 3 |
32.4 |
C 32.04 |
VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS |
PRUVAL 4 |
|
|
EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
MKR |
33 |
C 33.00 |
EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR PAÍS DE LA CONTRAPARTE |
GOV |
|
|
COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS |
(NPE LC) |
35.1 |
C 35.01 |
COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: CÁLCULO DE DEDUCCIONES PARA EXPOSICIONES DUDOSAS |
NPE LC1 |
35.2 |
C 35.02 |
COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC |
NPE LC2 |
35.3 |
C 35.03 |
COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC |
NPE LC3 |
C 01.00 – FONDOS PROPIOS (CA1)
Filas |
ID |
Partida |
Importe |
0010 |
1 |
FONDOS PROPIOS |
|
0015 |
1.1 |
CAPITAL DE NIVEL 1 |
|
0020 |
1.1.1 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
|
0030 |
1.1.1.1 |
Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario |
|
0040 |
1.1.1.1.1 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados |
|
0045 |
1.1.1.1.1* |
De los cuales: instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia |
|
0050 |
1.1.1.1.2* |
Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles |
|
0060 |
1.1.1.1.3 |
Prima de emisión |
|
0070 |
1.1.1.1.4 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario |
|
0080 |
1.1.1.1.4.1 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|
0090 |
1.1.1.1.4.2 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|
0091 |
1.1.1.1.4.3 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|
0092 |
1.1.1.1.5 |
(-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario |
|
0130 |
1.1.1.2 |
Ganancias acumuladas |
|
0140 |
1.1.1.2.1 |
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores |
|
0150 |
1.1.1.2.2 |
Resultados admisibles |
|
0160 |
1.1.1.2.2.1 |
Resultados atribuibles a los propietarios de la sociedad matriz |
|
0170 |
1.1.1.2.2.2 |
(-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible |
|
0180 |
1.1.1.3 |
Otro resultado global acumulado |
|
0200 |
1.1.1.4 |
Otras reservas |
|
0210 |
1.1.1.5 |
Fondos para riesgos bancarios generales |
|
0220 |
1.1.1.6 |
Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad |
|
0230 |
1.1.1.7 |
Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario |
|
0240 |
1.1.1.8 |
Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales |
|
0250 |
1.1.1.9 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales |
|
0260 |
1.1.1.9.1 |
(-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados |
|
0270 |
1.1.1.9.2 |
Reserva de cobertura de flujos de efectivo |
|
0280 |
1.1.1.9.3 |
Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados a valor razonable |
|
0285 |
1.1.1.9.4 |
Pérdidas y ganancias a valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados |
|
0290 |
1.1.1.9.5 |
(-) Ajustes por valoración debidos a los requisitos de valoración prudente |
|
0300 |
1.1.1.10 |
(-) Fondo de comercio |
|
0310 |
1.1.1.10.1 |
(-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible |
|
0320 |
1.1.1.10.2 |
(-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas |
|
0330 |
1.1.1.10.3 |
Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio |
|
0335 |
1.1.1.10.4 |
Revalorización contable del fondo de comercio de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros |
|
0340 |
1.1.1.11 |
(-) Otros activos intangibles |
|
0350 |
1.1.1.11.1 |
(-) Otros activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos |
|
0360 |
1.1.1.11.2 |
Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles |
|
0365 |
1.1.1.11.3 |
Revalorización contable de los demás activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros |
|
0370 |
1.1.1.12 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos |
|
0380 |
1.1.1.13 |
(-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas |
|
0390 |
1.1.1.14 |
(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas |
|
0400 |
1.1.1.14.1 |
(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas |
|
0410 |
1.1.1.14.2 |
Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas |
|
0420 |
1.1.1.14.3 |
Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones |
|
0430 |
1.1.1.15 |
(-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario |
|
0440 |
1.1.1.16 |
(-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional |
|
0450 |
1.1.1.17 |
(-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 % |
|
0460 |
1.1.1.18 |
(-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 % |
|
0470 |
1.1.1.19 |
(-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 % |
|
0471 |
1.1.1.20 |
(-) Posiciones en una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 % |
|
0472 |
1.1.1.21 |
(-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 % |
|
0480 |
1.1.1.22 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0490 |
1.1.1.23 |
(-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales |
|
0500 |
1.1.1.24 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0510 |
1.1.1.25 |
(-) Importe superior al umbral del 17.65 % |
|
0511 |
1.1.1.25.1 |
(-) Importe superior al umbral del 17.65 % en relación con instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0512 |
1.1.1.25.2 |
(-) Importe superior al umbral del 17.65 % en relación con activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales |
|
0513 |
1.1.1.25A |
(-) Insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas |
|
0514 |
1.1.1.25B |
(-) Déficits del compromiso de valor mínimo |
|
0515 |
1.1.1.25C |
(-) Otros impuestos previsibles |
|
0520 |
1.1.1.26 |
Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario |
|
0524 |
1.1.1.27 |
(-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del RRC |
|
0529 |
1.1.1.28 |
Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario - otros |
|
0530 |
1.1.2 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
0540 |
1.1.2.1 |
Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional |
|
0551 |
1.1.2.1.1 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
0560 |
1.1.2.1.2* |
Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles |
|
0571 |
1.1.2.1.3 |
Prima de emisión |
|
0580 |
1.1.2.1.4 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional |
|
0590 |
1.1.2.1.4.1 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional |
|
0620 |
1.1.2.1.4.2 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional |
|
0621 |
1.1.2.1.4.3 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional |
|
0622 |
1.1.2.1.5 |
(-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional |
|
0660 |
1.1.2.2 |
Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad |
|
0670 |
1.1.2.3 |
Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional |
|
0680 |
1.1.2.4 |
Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales |
|
0690 |
1.1.2.5 |
(-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional |
|
0700 |
1.1.2.6 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0710 |
1.1.2.7 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0720 |
1.1.2.8 |
(-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 |
|
0730 |
1.1.2.9 |
Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional |
|
0740 |
1.1.2.10 |
(-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario) |
|
0744 |
1.1.2.11 |
(-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del RRC |
|
0748 |
1.1.2.12 |
Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional - otros |
|
0750 |
1.2 |
CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
0760 |
1.2.1 |
Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 2 |
|
0771 |
1.2.1.1 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
0780 |
1.2.1.2* |
Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles |
|
0791 |
1.2.1.3 |
Prima de emisión |
|
0800 |
1.2.1.4 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 |
|
0810 |
1.2.1.4.1 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2 |
|
0840 |
1.2.1.4.2 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 |
|
0841 |
1.2.1.4.3 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 |
|
0842 |
1.2.1.5 |
(-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2 |
|
0880 |
1.2.2 |
Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en régimen de anterioridad |
|
0890 |
1.2.3 |
Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2 |
|
0900 |
1.2.4 |
Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales |
|
0910 |
1.2.5 |
Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles |
|
0920 |
1.2.6 |
Ajustes por riesgo de crédito general por el método estándar |
|
0930 |
1.2.7 |
(-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 |
|
0940 |
1.2.8 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0950 |
1.2.9 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0955 |
1.2.9A |
(-) Exceso de los elementos deducidos de los pasivos admisibles con respecto a los pasivos admisibles |
|
0960 |
1.2.10 |
Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 |
|
0970 |
1.2.11 |
Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional) |
|
0974 |
1.2.12 |
(-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del RRC |
|
0978 |
1.2.13 |
Elementos o deducciones del capital de nivel 2 - otros |
|
C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)
Filas |
Partida |
Designación |
Importe |
0010 |
1 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|
0020 |
1* |
Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC |
|
0030 |
1** |
Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del RRC |
|
0040 |
1.1 |
IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS |
|
0050 |
1.1.1 |
Método estándar |
|
0051 |
1.1.1* |
Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC |
|
0060 |
1.1.1.1 |
Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización |
|
0070 |
1.1.1.1.01 |
Administraciones centrales o bancos centrales |
|
0080 |
1.1.1.1.02 |
Administraciones regionales o autoridades locales |
|
0090 |
1.1.1.1.03 |
Entes del sector público |
|
0100 |
1.1.1.1.04 |
Bancos multilaterales de desarrollo |
|
0110 |
1.1.1.1.05 |
Organizaciones internacionales |
|
0120 |
1.1.1.1.06 |
Entidades |
|
0130 |
1.1.1.1.07 |
Empresas |
|
0140 |
1.1.1.1.08 |
Exposiciones minoristas |
|
0150 |
1.1.1.1.09 |
Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles |
|
0160 |
1.1.1.1.10 |
Exposiciones en situación de impago |
|
0170 |
1.1.1.1.11 |
Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados |
|
0180 |
1.1.1.1.12 |
Bonos garantizados |
|
0190 |
1.1.1.1.13 |
Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo |
|
0200 |
1.1.1.1.14 |
Participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC) |
|
0210 |
1.1.1.1.15 |
Exposiciones de renta variable |
|
0211 |
1.1.1.1.16 |
Otras |
|
0240 |
1.1.2 |
Método basado en calificaciones internas (IRB) |
|
0241 |
1.1.2* |
Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 164 del RRC |
|
0242 |
1.1.2** |
Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC |
|
0250 |
1.1.2.1 |
Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión |
|
0260 |
1.1.2.1.01 |
Administraciones centrales y bancos centrales |
|
0270 |
1.1.2.1.02 |
Entidades |
|
0280 |
1.1.2.1.03 |
Empresas - Pymes |
|
0290 |
1.1.2.1.04 |
Empresas - financiación especializada |
|
0300 |
1.1.2.1.05 |
Empresas - otros |
|
0310 |
1.1.2.2 |
Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión |
|
0320 |
1.1.2.2.01 |
Administraciones centrales y bancos centrales |
|
0330 |
1.1.2.2.02 |
Entidades |
|
0340 |
1.1.2.2.03 |
Empresas - Pymes |
|
0350 |
1.1.2.2.04 |
Empresas - financiación especializada |
|
0360 |
1.1.2.2.05 |
Empresas - otros |
|
0370 |
1.1.2.2.06 |
Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, pymes |
|
0380 |
1.1.2.2.07 |
Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, no pymes |
|
0390 |
1.1.2.2.08 |
Exposiciones minoristas renovables admisibles |
|
0400 |
1.1.2.2.09 |
Exposiciones minoristas - otras, pymes |
|
0410 |
1.1.2.2.10 |
Exposiciones minoristas - otras, no pymes |
|
0420 |
1.1.2.3 |
Exposiciones de renta variable según el método IRB |
|
0450 |
1.1.2.5 |
Otros activos que no sean obligaciones crediticias |
|
0460 |
1.1.3 |
Importe de la exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC |
|
0470 |
1.1.4 |
Posiciones de titulización |
|
0490 |
1.2 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA |
|
0500 |
1.2.1 |
Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión |
|
0510 |
1.2.2 |
Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación |
|
0520 |
1.3 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS |
|
0530 |
1.3.1 |
Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar |
|
0540 |
1.3.1.1 |
Instrumentos de deuda negociables |
|
0550 |
1.3.1.2 |
Instrumentos de patrimonio |
|
0555 |
1.3.1.3 |
Método particular para el riesgo de posición en OIC |
|
0556 |
1.3.1.3* |
Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de deuda negociables |
|
0557 |
1.3.1.3** |
Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de patrimonio o en una combinación de instrumentos |
|
0560 |
1.3.1.4 |
Divisas |
|
0570 |
1.3.1.5 |
Materias primas |
|
0580 |
1.3.2 |
Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos |
|
0590 |
1.4 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO |
|
0600 |
1.4.1 |
Riesgo operativo – método del indicador básico |
|
0610 |
1.4.2 |
Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo |
|
0620 |
1.4.3 |
Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo |
|
0630 |
1.5 |
IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES |
|
0640 |
1.6 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO POR AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO |
|
0650 |
1.6.1 |
Método avanzado |
|
0660 |
1.6.2 |
Método estándar |
|
0670 |
1.6.3 |
Método de la exposición original |
|
0680 |
1.7 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN |
|
0690 |
1.8 |
OTROS IMPORTES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|
0710 |
1.8.2 |
De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458 del RRC |
|
0720 |
1.8.2* |
De los cuales: requisitos para grandes exposiciones |
|
0730 |
1.8.2** |
De los cuales: debidos a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial |
|
0740 |
1.8.2*** |
De los cuales: debidos a exposiciones dentro del sector financiero |
|
0750 |
1.8.3 |
De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459 del RRC |
|
0760 |
1.8.4 |
De los cuales: importe adicional de la exposición al riesgo debido al artículo 3 del RRC |
|
C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)
Filas |
ID |
Partida |
Importe |
0010 |
1 |
Ratio de capital de nivel 1 ordinario |
|
0020 |
2 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario |
|
0030 |
3 |
Ratio de capital de nivel 1 |
|
0040 |
4 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 |
|
0050 |
5 |
Ratio de capital total |
|
0060 |
6 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital total |
|
Pro memoria: Requisito de capital total según el PRES, requisito global de capital y recomendación de pilar II (P2G) |
|||
0130 |
13 |
Ratio del requisito de capital total según el PRES |
|
0140 |
13* |
Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario |
|
0150 |
13** |
Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 |
|
0160 |
14 |
Ratio del requisito global de capital |
|
0170 |
14* |
Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario |
|
0180 |
14** |
Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 |
|
0190 |
15 |
Requisito global de capital y recomendación de pilar II (P2G) |
|
0200 |
15* |
Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1 ordinario |
|
0210 |
15** |
Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1 |
|
0220 |
16 |
Superávit(+)/Déficit(-) de capital de nivel 1 ordinario en vista de los requisitos del artículo 92 del RRC y del artículo 104 bis de la DRC |
|
Pro memoria: Ratios de capital sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 |
|||
0300 |
20 |
Ratio de capital de nivel 1 ordinario sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 |
|
0310 |
21 |
Ratio de capital de nivel 1 sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 |
|
0320 |
22 |
Ratio total de capital sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 |
|
C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4)
Fila |
ID |
Partida |
Columna |
Activos y pasivos por impuestos diferidos |
0010 |
||
0010 |
1 |
Total de activos por impuestos diferidos |
|
0020 |
1.1 |
Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros |
|
0030 |
1.2 |
Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales |
|
0040 |
1.3 |
Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales |
|
0050 |
2 |
Total de pasivos por impuestos diferidos |
|
0060 |
2.1 |
Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros |
|
0070 |
2.2 |
Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros |
|
0080 |
2.2.1 |
Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales |
|
0090 |
2.2.2 |
Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales |
|
0093 |
2A |
Impuestos abonados por exceso y pérdidas fiscales retrotraídas |
|
0096 |
2B |
Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 250 % |
|
0097 |
2C |
Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 0 % |
|
Excepción de las deducciones de capital de nivel 1 ordinario |
|||
0901 |
2W |
Excepción de la deducción de activos intangibles del capital de nivel 1 ordinario |
|
Clasificación contable de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|||
0905 |
2Y |
Instrumentos de capital y cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como activos en virtud de las normas contables aplicables |
|
0906 |
2Z |
Instrumentos de capital y cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como pasivos en virtud de las normas contables aplicables |
|
Ajustes por riesgo de crédito y pérdidas esperadas |
|||
0100 |
3 |
Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas |
|
0110 |
3.1 |
Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas |
|
0120 |
3.1.1 |
Ajustes por riesgo de crédito general |
|
0130 |
3.1.2 |
Ajustes por riesgo de crédito específico |
|
0131 |
3.1.3 |
Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios |
|
0140 |
3.2 |
Total de pérdidas esperadas admisibles |
|
0145 |
4 |
Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas |
|
0150 |
4.1 |
Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar |
|
0155 |
4.2 |
Total de pérdidas esperadas admisibles |
|
0160 |
5 |
Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2 |
|
0170 |
6 |
Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2 |
|
0180 |
7 |
Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2 |
|
Umbrales para las deducciones del capital de nivel 1 ordinario |
|||
0190 |
8 |
Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0200 |
9 |
Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario |
|
0210 |
10 |
Umbral del 17.65 % del capital de nivel 1 ordinario |
|
0225 |
11 |
Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero |
|
Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|||
0230 |
12 |
Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas |
|
0240 |
12.1 |
Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0250 |
12.1.1 |
Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0260 |
12.1.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba |
|
0270 |
12.2 |
Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0280 |
12.2.1 |
Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0290 |
12.2.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba |
|
0291 |
12.3 |
Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0292 |
12.3.1 |
Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0293 |
12.3.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba |
|
0300 |
13 |
Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas |
|
0310 |
13.1 |
Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0320 |
13.1.1 |
Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0330 |
13.1.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba |
|
0340 |
13.2 |
Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0350 |
13.2.1 |
Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0360 |
13.2.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba |
|
0361 |
13.3 |
Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0362 |
13.3.1 |
Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0363 |
13.3.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba |
|
0370 |
14 |
Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas |
|
0380 |
14.1 |
Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0390 |
14.1.1 |
Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0400 |
14.1.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba |
|
0410 |
14.2 |
Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0420 |
14.2.1 |
Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0430 |
14.2.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba |
|
0431 |
14.3 |
Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0432 |
14.3.1 |
Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
0433 |
14.3.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba |
|
Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|||
0440 |
15 |
Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas |
|
0450 |
15.1 |
Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0460 |
15.1.1 |
Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0470 |
15.1.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba |
|
0480 |
15.2 |
Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0490 |
15.2.1 |
Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0500 |
15.2.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba |
|
0501 |
15.3 |
Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0502 |
15.3.1 |
Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0503 |
15.3.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba |
|
0504 |
15A |
Inversiones en capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa - Sujetas a una ponderación de riesgo del 250 % |
|
0510 |
16 |
Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas |
|
0520 |
16.1 |
Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0530 |
16.1.1 |
Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0540 |
16.1.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba |
|
0550 |
16.2 |
Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0560 |
16.2.1 |
Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0570 |
16.2.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba |
|
0571 |
16.3 |
Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0572 |
16.3.1 |
Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0573 |
16.3.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba |
|
0580 |
17 |
Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas |
|
0590 |
17.1 |
Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0600 |
17.1.1 |
Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0610 |
17.1.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba |
|
0620 |
17.2 |
Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0630 |
17.2.1 |
Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0640 |
17.2.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba |
|
0641 |
17.3 |
Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0642 |
17.3.1 |
Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
0643 |
17.3.2 |
(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba |
|
Importes totales de exposición al riesgo de las tenencias no deducidas de la categoría de capital correspondiente: |
|||
0650 |
18 |
Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad |
|
0660 |
19 |
Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad |
|
0670 |
20 |
Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad |
|
Dispensa temporal de deducción de los fondos propios |
|
||
0680 |
21 |
Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal |
|
0690 |
22 |
Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal |
|
0700 |
23 |
Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal |
|
0710 |
24 |
Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal |
|
0720 |
25 |
Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal |
|
0730 |
26 |
Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal |
|
Colchones de capital |
|||
0740 |
27 |
Requisitos combinados de colchón |
|
0750 |
|
Colchón de conservación de capital |
|
0760 |
|
Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro |
|
0770 |
|
Colchón de capital anticíclico específico de la entidad |
|
0780 |
|
Colchón de riesgo sistémico |
|
0800 |
|
Colchón de entidades de importancia sistémica mundial |
|
0810 |
|
Colchón de otras entidades de importancia sistémica |
|
Requisitos de pilar II |
|||
0820 |
28 |
Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes de pilar II |
|
Información adicional para empresas de inversión |
|||
0830 |
29 |
Capital inicial |
|
0840 |
30 |
Fondos propios basados en los gastos fijos generales |
|
Datos adicionales para el cálculo de los umbrales de información |
|||
0850 |
31 |
Exposiciones originales no nacionales |
|
0860 |
32 |
Exposiciones originales totales |
|
C 05.01 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1)
|
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario |
Ajustes del capital de nivel 1 adicional |
Ajustes del capital de nivel 2 |
Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo |
Pro memoria |
|||
Porcentaje aplicable |
Importe admisible sin disposiciones transitorias |
|||||||
Código |
ID |
Partida |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0010 |
1 |
AJUSTES TOTALES |
|
|
|
|
|
|
0020 |
1,1 |
INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD |
enlace a {CA1;r0220} |
enlace a {CA1;r0660} |
enlace a {CA1;r0880} |
|
|
|
0060 |
1.1.2 |
Instrumentos que no constituyen ayudas estatales |
|
|
|
|
|
|
0061 |
1.1.3 |
Instrumentos emitidos por entidades de cometido especial |
|
|
|
|
|
|
0062 |
1.1.4 |
Instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 que no reúnen los criterios de admisibilidad relativos a las competencias de amortización y conversión con arreglo al artículo 59de la BRRD o están sujetas a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos |
|
|
|
|
|
|
0063 |
1.1.4.1* |
del cual: instrumentos no sujetos a obligación legal o contractual de amortización o conversión en ejercicio de las compentencia del artículo 59 de la BRRD |
|
|
|
|
|
|
0064 |
1.1.4.2* |
del cual: instrumentos regidos por la normativa de terceros países sin un ejercicio efectivo y aplicable de las capacidades del artículo 59 de la BRRD |
|
|
|
|
|
|
0065 |
1.1.4.3* |
del cual: instrumentos sujetos a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos |
|
|
|
|
|
|
0070 |
1,2 |
INTERESES MINORITARIOS Y EQUIVALENTES |
enlace a {CA1;r0240} |
enlace a {CA1;r0680} |
enlace a {CA1;r0900} |
|
|
|
0080 |
1.2.1 |
Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios |
|
|
|
|
|
|
0090 |
1.2.2 |
Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios |
|
|
|
|
|
|
0091 |
1.2.3 |
Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible |
|
|
|
|
|
|
0092 |
1.2.4 |
Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible |
|
|
|
|
|
|
0100 |
1,3 |
OTROS AJUSTES TRANSITORIOS |
enlace a {CA1;r0520} |
enlace a {CA1;r0730} |
enlace a {CA1;r0960} |
|
|
|
0111 |
1.3.1.6 |
Ganancias y pérdidas no realizadas de determinadas exposiciones de deuda frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
0112 |
1.3.1.6.1 |
de las cuales: importe A |
|
|
|
|
|
|
0140 |
1.3.2 |
Deducciones |
|
|
|
|
|
|
0170 |
1.3.2.3 |
Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales |
|
|
|
|
|
|
0380 |
1.3.2.9 |
Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
|
|
|
|
|
0385 |
1.3.2.9a |
Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales |
|
|
|
|
|
|
0425 |
1.3.2.11 |
Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
|
|
|
0430 |
1.3.3 |
Deducciones y filtros adicionales |
|
|
|
|
|
|
0440 |
1.3.4 |
Ajustes debidos a las disposiciones transitorias derivadas de la NIIF 9 |
|
|
|
|
|
|
0441 |
1.3.4.1 |
Pro memoria: Impacto del componente estático en las pérdidas crediticias esperadas |
|
|
|
|
|
|
0442 |
1.3.4.2 |
Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas para el período del 01/01/2018 al 31/12/2019 |
|
|
|
|
|
|
0443 |
1.3.4.3 |
Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas para el período a partir del 01/01/2020 |
|
|
|
|
|
|
C 05.02 – INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2)
|
Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas |
Base para el cálculo del límite |
Porcentaje aplicable |
Límite |
(-) Importe que excede de los límites para la aplicación de las disposiciones de anterioridad |
Total del importe en régimen de anterioridad |
||
Código |
ID |
Partida |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0010 |
1. |
Instrumentos que entran en el artículo 57, letra a), de 2006/48/CE |
|
|
|
|
|
enlace a {CA5.1;r060;c010} |
0020 |
2. |
Instrumentos que entran en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489 del RRC |
|
|
|
|
|
enlace a {CA5.1;r060;c020} |
0030 |
2,1 |
Total de instrumentos sin opción ni incentivos de amortización |
|
|
|
|
|
|
0040 |
2,2 |
Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización |
|
|
|
|
|
|
0050 |
2.2.1 |
Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo |
|
|
|
|
|
|
0060 |
2.2.2 |
Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo |
|
|
|
|
|
|
0070 |
2.2.3 |
Instrumentos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo |
|
|
|
|
|
|
0080 |
2,3 |
Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad |
|
|
|
|
|
|
0090 |
3 |
Elementos que entran en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de la Directiva 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490 del RRC |
|
|
|
|
|
enlace a {CA5.1;r060;c030} |
0100 |
3,1 |
Total de elementos sin incentivos de amortización |
|
|
|
|
|
|
0110 |
3,2 |
Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización |
|
|
|
|
|
|
0120 |
3.2.1 |
Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo |
|
|
|
|
|
|
0130 |
3.2.2 |
Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo |
|
|
|
|
|
|
0140 |
3.2.3 |
Elementos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo |
|
|
|
|
|
|
0150 |
3,3 |
Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad |
|
|
|
|
|
|
C 06.01 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES - TOTAL (GS TOTAL)
|
INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO |
COLCHONES DE CAPITAL |
||||||||||||||||||||||
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|
FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS |
|
|
FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS |
|
REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN |
|
||||||||||||||||
RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA |
RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS |
RIESGO OPERATIVO |
IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS |
INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO |
|
|
INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO |
PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) |
DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO |
DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) |
COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL |
COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD |
COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO |
COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO |
COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL |
COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA |
||||||
INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO |
INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO |
|||||||||||||||||||||||
0250 |
0260 |
0270 |
0280 |
0290 |
0300 |
0310 |
0320 |
0330 |
0340 |
0350 |
0360 |
0370 |
0380 |
0390 |
0400 |
0410 |
0420 |
0430 |
0440 |
0450 |
0470 |
0480 |
||
0010 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 06.02 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)
ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN |
INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO |
COLCHONES DE CAPITAL |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NOMBRE |
CÓDIGO |
TIPO DE CÓDIGO |
CÓDIGO NACIONAL |
ENTIDAD O EQUIVALENTE (SÍ / NO) |
TIPO DE ENTE |
ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF) O INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP) |
CÓDIGO DE PAÍS |
PARTICIPACIÓN (%) |
|
|
FONDOS PROPIOS |
|
|
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|
FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS |
|
FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS |
|
REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN |
|
||||||||||||||||||||||||||||
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA |
RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS |
RIESGO OPERATIVO |
IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS |
CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL |
|
|
CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA |
RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS |
RIESGO OPERATIVO |
IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS |
INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO |
|
INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO |
PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) |
DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO |
DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) |
COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL |
COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD |
COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO |
COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO |
COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL |
COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA |
||||||||||||||||||||||
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
|
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO |
INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES |
INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN |
DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE |
INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN |
DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS |
INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS |
DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE |
DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0011 |
0021 |
0026 |
0027 |
0030 |
0035 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
0230 |
0240 |
0250 |
0260 |
0270 |
0280 |
0290 |
0300 |
0310 |
0320 |
0330 |
0340 |
0350 |
0360 |
0370 |
0380 |
0390 |
0400 |
0410 |
0420 |
0430 |
0440 |
0450 |
0470 |
0480 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 07 00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)
Categoría de exposición del método estándar
|
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES ASOCIADOS A LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (-) |
EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN |
EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
TÉCNICAS DE CRM QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA |
VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) |
DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE, POR FACTORES DE CONVERSIÓN |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
|
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-) |
AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSCIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS (-) |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
|
|||||||||||||
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (Ga) |
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES |
SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM |
AJUSTE DE LA EXPOSICIÓN POR VOLATILIDAD |
GARANTÍA REAL DE NATURALEZA FINANCIERA: VALOR AJUSTADO (Cvam) (-) |
0% |
20% |
50% |
100% |
DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE |
|
DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA EFECTUADA POR UNA ECAI DESIGNADA |
DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA PROCEDENTE DE UNA ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
||||||||||||||||
(-) GARANTÍAS |
(-) DERIVADOS DE CRÉDITO |
(-) GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA: MÉTODO SIMPLE |
(-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES |
(-) SALIDAS TOTALES |
ENTRADAS TOTALES (+) |
|
DEL CUAL: (-) AJUSTES POR VOLATILIDAD Y VENCIMIENTO |
DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES COMPENSADAS A TRAVÉS DE UNA ECC |
||||||||||||||||||||
0010 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0211 |
0215 |
0216 |
0217 |
0220 |
0230 |
0240 |
||
0010 |
TOTAL EXPOSICIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA |
|
|
0015 |
de las cuales: exposiciones impagadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
de las cuales: pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
de las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0035 |
de las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
de las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
de las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
de las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN: |
||||||||||||||||||||||||||||
0070 |
Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Procedentes de la conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO: |
||||||||||||||||||||||||||||
0140 |
0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
2% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
10% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
20% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
35% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
50% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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0210 |
70% |
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0220 |
75% |
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0230 |
100% |
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0240 |
150% |
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0250 |
250% |
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0260 |
370% |
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0270 |
1 250 % |
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0280 |
Otras ponderaciones de riesgo |
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DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR MÉTODO (OIC): |
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0281 |
Enfoque de transparencia |
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0282 |
Enfoque basado en el mandato |
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0283 |
Enfoque alternativo |
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PRO MEMORIA |
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0290 |
Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales |
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0300 |
Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 % |
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0310 |
Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales |
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0320 |
Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 % |
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C 08.01 – RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1)
Categoría de exposición IRB:
Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:
|
ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN |
EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
|
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
|
TÉCNICAS DE CRM CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUIDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO |
SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS |
VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS) |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-) |
AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSCIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS (-) |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
PRO MEMORIA: |
|||||||||||||||||||||
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES |
OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (-) |
SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM |
|
USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES |
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES |
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES |
PÉRDIDAS ESPERADAS |
AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES (-) |
NÚMERO DE DEUDORES |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PREVIO DE LOS DERIVADOS |
||||||||||||||||||||||||||||
PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%) |
|
DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS |
GARANTÍAS (-) |
DERIVADOS DE CRÉDITO (-) |
SALIDAS TOTALES (-) |
ENTRADAS TOTALES (+) |
DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE |
DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS |
GARANTÍAS |
DERIVADOS DE CRÉDITO |
USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES |
|
GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES |
OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES |
|
DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS |
||||||||||||||||||||
EFECTIVO EN DEPÓSITO |
PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA |
INTRUMENTOS MANTENIDOS POR UNA ENTIDAD TERCERA |
BIENES INMUEBLES |
OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS |
DERECHOS DE COBRO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0171 |
0172 |
0173 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
0230 |
0240 |
0250 |
0255 |
0256 |
0257 |
0260 |
0270 |
0280 |
0290 |
0300 |
0310 |
||
0010 |
TOTAL EXPOSICIONES |
|
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|
Celda con enlace a CA |
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0015 |
de las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes |
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0016 |
de las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras |
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|
DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN: |
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0020 |
Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito |
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0030 |
Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito |
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|
Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte |
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0040 |
Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables |
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0050 |
Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida |
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0060 |
Procedentes de la conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos |
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0070 |
EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL |
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0080 |
MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL |
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0160 |
TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES |
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0170 |
EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO |
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0180 |
RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS |
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C 08.02 – RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES (CR IRB 2)
Categoría de exposición IRB:
Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:
GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA) |
ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN |
EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
|
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
|
TÉCNICAS DE CRM CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUIDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO |
SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS |
VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS) |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSCIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
PRO MEMORIA: |
||||||||||||||||||||
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES |
(-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES |
SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM |
USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES |
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES |
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES |
PÉRDIDAS ESPERADAS |
(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES |
NÚMERO DE DEUDORES |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PREVIO DE LOS DERIVADOS |
||||||||||||||||||||||||||||
PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%) |
|
DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS |
(-) GARANTÍAS |
(-) DERIVADOS DE CRÉDITO |
(-) SALIDAS TOTALES |
ENTRADAS TOTALES (+) |
DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE |
DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS |
GARANTÍAS |
DERIVADOS DE CRÉDITO |
USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES |
|
GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES |
OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES |
|
DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS |
|||||||||||||||||||
EFECTIVO EN DEPÓSITO |
PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA |
INTRUMENTOS MANTENIDOS POR UNA ENTIDAD TERCERA |
BIENES INMUEBLES |
OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS |
DERECHOS DE COBRO |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0005 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0171 |
0172 |
0173 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
0230 |
0240 |
0250 |
0255 |
0256 |
0257 |
0260 |
0270 |
0280 |
0290 |
0300 |
0310 |
|
|
|
|
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|
|
C 08.03 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR BANDAS DE PD (CR IRB 3)
Categoría de exposición IRB:
Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:
BANDA DE PD |
EXPOSICIONES EN BALANCE |
EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
FACTORES DE CONVERSIÓN MEDIOS PONDERADOS POR EXPOSICIÓN |
VALOR DE EXPOSICIÓN TRAS APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Y LA CRM |
PD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) |
NÚMERO DE DEUDORES |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) |
VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (AÑOS) |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
PÉRDIDAS ESPERADAS |
AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
||
0010 |
0,00 a <0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
0,00 a <0,10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
0,10 a <0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
0,15 a <0,25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
0,25 a <0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
0,50 a <0,75 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
0,75 a <2,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
0,75 a <1,75 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
1,75 a <2,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
2,5 a <10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
2,5 a <5 |
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
0120 |
5 a <10 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
0130 |
10 a <100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
10 a <20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
20 a <30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
30 a <100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
100 (impago) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 08.04 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ESTADOS DE FLUJO DE LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO (CR IRB 4)
|
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
|
0010 |
||
0010 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA ANTERIOR |
|
0020 |
MAGNITUD DE LOS ACTIVOS (+/-) |
|
0030 |
CALIDAD DE LOS ACTIVOS (+/-) |
|
0040 |
ACTUALIZACIONES DE LOS MODELOS (+/-) |
|
0050 |
MÉTODOS Y POLÍTICAS (+/-) |
|
0060 |
ADQUISICIONES Y CESIONES (+/-) |
|
0070 |
FLUCTUACIONES DE LOS TIPO DE CAMBIO (+/-) |
|
0080 |
OTRAS (+/-) |
|
0090 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA |
|
C 08.05 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE LA PD (CR IRB 5)
Categoría de exposición IRB:
Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:
BANDA DE PD |
MEDIA ARITMÉTICA DE LA PD (%) |
NÚMERO DE DEUDORES AL FINAL DEL AÑO ANTERIOR |
|
TASA DE IMPAGO MEDIA OBSERVADA (%) |
TASA DE IMPAGO MEDIA HISTÓRICA (%) |
|
DE LOS CUALES: EN SITUACIÓN DE IMPAGO DURANTE EL EJERCICIO |
||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
||
0010 |
0,00 a <0,15 |
|
|
|
|
|
0020 |
0,00 a <0,10 |
|
|
|
|
|
0030 |
0,10 a <0,15 |
|
|
|
|
|
0040 |
0,15 a <0,25 |
|
|
|
|
|
0050 |
0,25 a <0,50 |
|
|
|
|
|
0060 |
0,50 a <0,75 |
|
|
|
|
|
0070 |
0,75 a <2,5 |
|
|
|
|
|
0080 |
0,75 a <1,75 |
|
|
|
|
|
0090 |
1,75 a <2,5 |
|
|
|
|
|
0100 |
2,5 a <10 |
|
|
|
|
|
0110 |
2,5 a <5 |
|
|
|
|
|
0120 |
5 a <10 |
|
|
|
|
|
0130 |
10 a <100 |
|
|
|
|
|
0140 |
10 a <20 |
|
|
|
|
|
0150 |
20 a <30 |
|
|
|
|
|
0160 |
30 a <100 |
|
|
|
|
|
0170 |
100 (impago) |
|
|
|
|
|
C 08.05.1 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE LA PD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 180, APARTADO 1, LETRA F) (CR IRB 5)
Categoría de exposición IRB:
Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:
BANDA DE PD |
EQUIVALENTE DE CALIFICACIÓN EXTERNA |
MEDIA ARITMÉTICA DE LA PD (%) |
NÚMERO DE DEUDORES AL FINAL DEL AÑO ANTERIOR |
|
TASA DE IMPAGO MEDIA OBSERVADA (%) |
TASA DE IMPAGO MEDIA HISTÓRICA (%) |
DE LOS CUALES: EN SITUACIÓN DE IMPAGO DURANTE EL EJERCICIO |
||||||
0005 |
0006 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|
|
|
|
|
|
|
C 08.06 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA (CR IRB 6)
Tipo de financiación especializada:
|
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
|
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
|
PONDERACIÓN DE RIESGO |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
PRO MEMORIA: |
||||
PÉRDIDAS ESPERADAS |
(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES |
|||||||||||
DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE |
||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
|||
0010 |
CATEGORÍA 1 |
MENOS DE 2,5 AÑOS |
|
|
|
|
|
|
50% |
|
|
|
0020 |
2,5 AÑOS O MÁS |
|
|
|
|
|
|
70% |
|
|
|
|
0030 |
CATEGORÍA 2 |
MENOS DE 2,5 AÑOS |
|
|
|
|
|
|
70% |
|
|
|
0040 |
2,5 AÑOS O MÁS |
|
|
|
|
|
|
90% |
|
|
|
|
0050 |
CATEGORÍA 3 |
MENOS DE 2,5 AÑOS |
|
|
|
|
|
|
115% |
|
|
|
0060 |
2,5 AÑOS O MÁS |
|
|
|
|
|
|
115% |
|
|
|
|
0070 |
CATEGORÍA 4 |
MENOS DE 2,5 AÑOS |
|
|
|
|
|
|
250% |
|
|
|
0080 |
2,5 AÑOS O MÁS |
|
|
|
|
|
|
250% |
|
|
|
|
0090 |
CATEGORÍA 5 |
MENOS DE 2,5 AÑOS |
|
|
|
|
|
|
- |
|
|
|
0100 |
2,5 AÑOS O MÁS |
|
|
|
|
|
|
- |
|
|
|
|
0110 |
TOTAL |
MENOS DE 2,5 AÑOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
2,5 AÑOS O MÁS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 08.07 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ÁMBITO DE UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB (CR IRB 7)
|
VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN CON ARREGLO A LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 166 DEL RRC |
VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO ESTÁNDAR E IRB |
PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL USO PARCIAL PERMANENTE DEL MÉTODO ESTÁNDAR (%) |
PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO A UN PLAN DE IMPLANTACIÓN |
PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO IRB (%) |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
||
0010 |
ADMINISTRACIONES CENTRALES O BANCOS CENTRALES |
|
|
|
|
|
0020 |
DE LOS CUALES: ADMINISTRACIONES REGIONALES O AUTORIDADES LOCALES |
|
|
|
|
|
0030 |
DE LOS CUALES: ENTES DEL SECTOR PÚBLICO |
|
|
|
|
|
0040 |
ENTIDADES |
|
|
|
|
|
0050 |
EMPRESAS |
|
|
|
|
|
0060 |
DE LAS CUALES: EMPRESAS - FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA EXCLUIDO EL MÉTODO DE ASIGNACIÓN |
|
|
|
|
|
0070 |
DE LAS CUALES: EMPRESAS - FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA INCLUIDO EL MÉTODO DE ASIGNACIÓN |
|
|
|
|
|
0080 |
DE LAS CUALES: EMPRESAS - PYMES |
|
|
|
|
|
0090 |
EXPOSICIONES MINORISTAS |
|
|
|
|
|
0100 |
DE LAS CUALES: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES, PYMES |
|
|
|
|
|
0110 |
DE LAS CUALES: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES, NO PYMES |
|
|
|
|
|
0120 |
DE LAS CUALES: RENOVABLES ADMISIBLES |
|
|
|
|
|
0130 |
DE LAS CUALES: OTRAS, PYMES |
|
|
|
|
|
0140 |
DE LAS CUALES: OTRAS, NO PYMES |
|
|
|
|
|
0150 |
RENTA VARIABLE |
|
|
|
|
|
0160 |
OTROS ACTIVOS QUE NO SEAN OBLIGACIONES CREDITICIAS |
|
|
|
|
|
0170 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
C 09.01 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1)
País:
|
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
Nuevos impagos observados en el período |
Ajustes por riesgo de crédito general |
Ajustes por riesgo de crédito específico |
Bajas en cuentas |
Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios |
Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
||
|
Exposiciones impagadas |
|||||||||||||
0010 |
0020 |
0040 |
0050 |
0055 |
0060 |
0061 |
0070 |
0075 |
0080 |
0081 |
0082 |
0090 |
||
0010 |
Administraciones centrales o bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Administraciones regionales o autoridades locales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Bancos multilaterales de desarrollo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Organizaciones internacionales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Entidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Empresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0075 |
de las cuales: Pyme |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Exposiciones minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0085 |
de las cuales: Pyme |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0095 |
de las cuales: Pyme |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Exposiciones en situación de impago |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Bonos garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Organismos de inversión colectiva (OIC) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0141 |
Enfoque de transparencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0142 |
Enfoque basado en el mandato |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0143 |
Enfoque alternativo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Exposiciones de renta variable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Otras exposiciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Total de exposiciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 09.02 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2)
País:
|
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
Nuevos impagos observados en el período |
Ajustes por riesgo de crédito general |
Ajustes por riesgo de crédito específico |
Bajas en cuentas |
Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados |
(%) PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
|
AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-) |
AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSCIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS (-) |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO |
PÉRDIDAS ESPERADAS |
|||
|
De la cual: con impago |
|
De la cual: con impago |
Del cual: con impago |
||||||||||||||
0010 |
0030 |
0040 |
0050 |
0055 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0105 |
0110 |
0120 |
0121 |
0122 |
0125 |
0130 |
||
0010 |
Administraciones centrales o bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Entidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Empresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0042 |
de las cuales: financiación especializada (excepto la sujeta al método de asignación) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0045 |
de las cuales: financiación especializada sujeta al método de asignación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
de las cuales: Pyme |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Exposiciones minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Garantizadas por bienes inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Pyme |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
No pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Renovables admisibles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Otras exposiciones minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Pyme |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
No pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Total de exposiciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 09.04 - DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES CREDITICIAS PERTINENTES PARA EL CÁLCULO DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO POR PAÍS Y EL PORCENTAJE DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE CADA ENTIDAD
País:
|
Importe |
Porcentaje |
Información cualitativa |
|
0010 |
0020 |
0030 |
||
Exposiciones crediticias pertinentes - Riesgo de crédito |
|
|||
0010 |
Valor de exposición según el método estándar |
|
|
|
0020 |
Valor de exposición según el método IRB |
|
|
|
Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado |
|
|||
0030 |
Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones de la cartera de negociación para métodos estándar |
|
|
|
0040 |
Valor de las exposiciones de la cartera de negociación para los modelos internos |
|
|
|
Exposiciones crediticias pertinentes - Titulización |
|
|||
0055 |
Valor de exposición de las posiciones de titulización de la cartera bancaria |
|
|
|
Requisitos de fondos propios y ponderaciones |
|
|||
0070 |
Requisitos de fondos propios totales para el colchón anticíclico |
|
|
|
0080 |
Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes - Riesgo de crédito |
|
|
|
0090 |
Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes - Riesgo de mercado |
|
|
|
0100 |
Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes - Posiciones de titulización de la cartera bancaria |
|
|
|
0110 |
Ponderaciones de los requisitos de fondos propios |
|
|
|
Porcentajes del colchón de capital anticíclico |
|
|||
0120 |
Porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado por la autoridad designada |
|
|
|
0130 |
Porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable al país de la entidad |
|
|
|
0140 |
Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad |
|
|
|
Uso del umbral del 2 % |
|
|||
0150 |
Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones crediticias generales |
|
|
|
0160 |
Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación |
|
|
|
C 10.01 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR EQU IRB 1)
|
ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
|
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
PRO MEMORIA: |
|||
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES |
SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM |
DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
PÉRDIDAS ESPERADAS |
||||||||
PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%) |
GARANTÍAS (-) |
DERIVADOS DE CRÉDITO (-) |
SALIDAS TOTALES (-) |
||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0061 |
0070 |
0080 |
0090 |
||
0010 |
TOTAL EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SEGÚN EL MÉTODO IRB |
|
|
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA |
|
0020 |
MÉTODO PD/LGD: TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
DESGLOSE, POR PONDERACIONES DE RIESGO, DEL TOTAL DE EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO |
||||||||||
0070 |
PONDERACIÓN DE RIESGO: 190 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
290% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
370% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
MÉTODO DE MODELOS INTERNOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 10.02 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD (CR EQU IRB 2)
GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA) |
ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
PRO MEMORIA: |
||
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES |
SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM |
PÉRDIDAS ESPERADAS |
|||||||
PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%) |
(-) GARANTÍAS |
(-) DERIVADOS DE CRÉDITO |
(-) SALIDAS TOTALES |
||||||
0005 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)
|
OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓN |
EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
||
0010 |
Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversión |
|
|
|
Celda con enlace a CA |
0020 |
Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) |
|
|
|
|
0030 |
Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) |
|
|
|
|
0040 |
Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) |
|
|
|
|
0050 |
Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) |
|
|
|
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0060 |
Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %) |
|
|
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|
0070 |
Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociación |
|
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Celda con enlace a CA |
0080 |
Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) |
|
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0090 |
Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) |
|
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0100 |
Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) |
|
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0110 |
Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) |
|
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0120 |
Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %) |
|
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C 13.01 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES (CR SEC)
|
IMPORTE TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS |
TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS |
POSICIONES DE TITULIZACIÓN |
(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES |
EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN |
EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
(-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (Cvam) |
VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) |
|
DESCUENTO NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PRECIO DE COMPRA (-) |
AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO ESPECÍFICO EN LAS EXPOSICIONES SUBYACENTES (-) |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
|
|
DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO |
EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402 |
ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO |
(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO |
(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIONES HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (Cva) (-) |
(-) SALIDAS TOTALES |
IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (Ga) (-) |
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (-) |
SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM |
DEL CUAL: SUJETO A UN FACTOR DE CONVERSIÓN DEL 0 % |
DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS (-) |
CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO |
SEC-IRBA |
SEC-SA |
SEC-ERBA |
MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA |
OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250 %) |
|
SEC-IRBA |
SEC-SA |
SEC-ERBA |
MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA |
OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250 %) |
DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICAS |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO |
DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ARTÍCULO 255.4 (DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS) |
|
DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO |
|
DESGLOSE POR NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA |
DESGLOSE POR MOTIVOS PARA APLICAR EL SEC-ERBA |
|
DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO |
|
|
|
DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ARTÍCULO 255.4 (DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS) |
|
DEL CUAL: PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250 % (W DESCONOCIDO) |
|
PRÉSTAMOS PARA LA COMPRA Y ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE EQUIPO |
OPCIÓN SEC-ERBA |
POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.a) DEL RRC |
POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.b) DEL RRC |
POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.4 O 258.2 DEL RRC |
SIGUIENDO LA JERARQUÍA DE MÉTODOS |
|
PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*) (-) |
SALIDAS TOTALES (-) |
ENTRADAS TOTALES |
|
PONDERACIÓN ≤ 20 % |
PONDERACIÓN > 20 % E ≤ 50 % |
PONDERACIÓN > 50 % E ≤ 100 % |
PONDERACIÓN > 100 % E < 1 250 % |
PONDERACIÓN DE 1 250 % |
|
PONDERACIÓN ≤ 20 % |
PONDERACIÓN > 20 % E ≤ 50 % |
PONDERACIÓN > 50 % E ≤ 100 % |
PONDERACIÓN > 100 % E < 1 250 % |
PONDERACIÓN DE 1 250 % (W DESCONOCIDO) |
PONDERACIÓN DE 1 250 % (OTROS) |
|
NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA A CORTO PLAZO |
NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA A LARGO PLAZO |
PRÉSTAMOS PARA LA COMPRA Y ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE EQUIPO |
OPCIÓN SEC-ERBA |
POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.a) DEL RRC |
POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.b) DEL RRC |
POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.4 O 258.2 DEL RRC |
SIGUIENDO LA JERARQUÍA DE MÉTODOS |
|
PONDERACIÓN ≤ 20 % |
PONDERACIÓN > 20 % E ≤ 50 % |
PONDERACIÓN > 50 % E ≤ 100 % |
PONDERACIÓN > 100 % E < 1 250 % |
PONDERACIÓN DE 1 250 % |
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NIVEL 1 |
NIVEL 2 |
NIVEL 3 |
LOS DEMÁS NIVELES |
NIVEL 1 |
NIVEL 2 |
NIVEL 3 |
NIVEL 4 |
NIVEL 5 |
NIVEL 6 |
NIVEL 7 |
NIVEL 8 |
NIVEL 9 |
NIVEL 10 |
NIVEL 11 |
NIVEL 12 |
NIVEL 13 |
NIVEL 14 |
NIVEL 15 |
NIVEL 16 |
NIVEL 17 |
LOS DEMÁS NIVELES |
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0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
0230 |
0240 |
0250 |
0260 |
0270 |
0280 |
0290 |
0300 |
0310 |
0320 |
0330 |
0340 |
0350 |
0360 |
0370 |
0380 |
0390 |
0400 |
0410 |
0420 |
0430 |
0440 |
0450 |
0460 |
0470 |
0480 |
0490 |
0500 |
0510 |
0520 |
0530 |
0540 |
0550 |
0560 |
0570 |
0580 |
0590 |
0600 |
0610 |
0620 |
0630 |
0640 |
0650 |
0660 |
0670 |
0680 |
0690 |
0700 |
0710 |
0720 |
0730 |
0740 |
0750 |
0760 |
0770 |
0780 |
0790 |
0800 |
0810 |
0820 |
0830 |
0840 |
0850 |
0860 |
0870 |
0880 |
0890 |
0900 |
0910 |
0920 |
0930 |
||
0010 |
TOTAL EXPOSICIONES |
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Celda con enlace a CA |
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0020 |
TITULIZACIONES |
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0030 |
ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0040 |
EXPOSICIONES STS |
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0050 |
POSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES DE PYMES |
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0060 |
NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0070 |
RETITULIZACIONES |
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0080 |
ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES |
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0090 |
TITULIZACIONES: PARTIDAS EN BALANCE |
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0100 |
ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0110 |
DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0120 |
NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0130 |
DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0140 |
TITULIZACIONES: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
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0150 |
ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0160 |
DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0170 |
NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0180 |
DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0190 |
RETITULIZACIONES |
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0200 |
INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES |
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0210 |
TITULIZACIONES: PARTIDAS EN BALANCE |
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0220 |
ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0230 |
DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0240 |
NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0250 |
DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0260 |
TITULIZACIONES: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
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0270 |
ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0280 |
DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0290 |
NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0300 |
DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0310 |
RETITULIZACIONES |
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0320 |
PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES |
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0330 |
TITULIZACIONES: PARTIDAS EN BALANCE |
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0340 |
ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0350 |
DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0360 |
NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0370 |
DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0380 |
TITULIZACIONES: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
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0390 |
ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0400 |
DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0410 |
NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
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0420 |
DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES |
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0430 |
RETITULIZACIONES |
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0440 |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN: Corto plazo |
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0450 |
NIVEL 1 |
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0460 |
NIVEL 2 |
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0470 |
NIVEL 3 |
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0480 |
RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR |
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0490 |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN: Largo plazo |
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0500 |
NIVEL 1 |
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0510 |
NIVEL 2 |
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0520 |
NIVEL 3 |
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0530 |
NIVEL 4 |
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0540 |
NIVEL 5 |
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0550 |
NIVEL 6 |
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0560 |
NIVEL 7 |
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0570 |
NIVEL 8 |
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0580 |
NIVEL 9 |
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0590 |
NIVEL 10 |
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0600 |
NIVEL 11 |
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0610 |
NIVEL 12 |
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0620 |
NIVEL 13 |
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0630 |
NIVEL 14 |
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0640 |
NIVEL 15 |
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0650 |
NIVEL 16 |
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0660 |
NIVEL 17 |
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0670 |
RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR |
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C 14.00 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)
CÓDIGO INTERNO |
IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN |
¿TITULIZACIÓN INTRAGRUPO, PRIVADA O PÚBLICA? |
FUNCIÓN DE LA ENTIDAD: (ORIGINADORA / PATROCINADORA / ACREEDORA ORIGINAL / INVERSORA) |
IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA |
TIPO DE TITULIZACIÓN: (TRADICIONAL / SINTÉTICA / PROGRAMA ABCP / OPERACIÓN ABCP) |
TRATAMIENTO CONTABLE: las exposiciones titulizadas ¿se mantienen en balance o se han dado de baja en el mismo? |
TRATAMIENTO DE LA SOLVENCIA: ¿las posiciones de titulización están sujetas a requisitos de fondos propios? |
TRANSFERENCIA DE RIESGO SIGNIFICATIVA |
¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN? |
¿TITULIZACIÓN STS O NO STS? |
¿TITULIZACIÓN ADMISIBLE PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO? |
RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICO |
PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCP |
EXPOSICIONES TITULIZADAS |
ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TIPO DE RETENCIÓN APLICADO |
% DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓN |
¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN? |
FECHA DE ORIGINACIÓN (aaaa-mm-dd) |
FECHA DE LA ÚLTIMA EMISIÓN (aaaa-mm-dd) |
TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN |
IMPORTE TOTAL |
PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD (%) |
TIPO |
% DE IRB EN EL MÉTODO APLICADO |
NÚMERO DE EXPOSICIONES |
EXPOSICIONES EN SITUACIÓN DE IMPAGO W (%) |
PAÍS |
LGD (%) |
PÉRDIDA ESPERADA (%) |
PÉRDIDA NO ESPERADA (%) |
VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS |
(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) Kirb |
% DE EXPOSICIONES MINORISTAS EN CONJUNTOS IRB |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) Ksa |
PRO MEMORIA |
PARTIDAS EN BALANCE |
DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
VENCIMIENTO |
PRO MEMORIA |
||||||||||||||||||||||||||
AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERÍODO CORRIENTE |
PREFERENTE |
INTERMEDIO |
PRIMERA PÉRDIDA |
PREFERENTE |
INTERMEDIO |
PRIMERA PÉRDIDA |
PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓN |
OPCIONES DE COMPRA DE LA ORIGINADORA INCLUIDAS EN LA OPERACIÓN |
FECHA FINAL LEGAL DE VENCIMIENTO |
PUNTO DE UNIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%) |
PUNTO DE SEPARACIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%) |
TRANSFERENCIA DE RIESGO DECLARADA POR LA ENTIDAD ORIGINADORA (%) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IMPORTE |
PUNTO DE UNIÓN (%) |
NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA |
IMPORTE |
NÚMERO DE TRAMOS |
NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA DEL MÁS SUBORDINADO |
IMPORTE |
PUNTO DE SEPARACIÓN (%) |
NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0010 |
0020 |
0021 |
0110 |
0030 |
0040 |
0051 |
0060 |
0061 |
0070 |
0075 |
0446 |
0080 |
0090 |
0100 |
0120 |
0121 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0171 |
0180 |
0181 |
0190 |
0201 |
0202 |
0203 |
0204 |
0210 |
0221 |
0222 |
0223 |
0225 |
0230 |
0231 |
0232 |
0240 |
0241 |
0242 |
0250 |
0251 |
0252 |
0260 |
0270 |
0280 |
0290 |
0291 |
0300 |
0302 |
0303 |
0304 |
|
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C 14.01 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES, POR MÉTODO (SEC Details Approach)
Método:
CÓDIGO INTERNO |
IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN |
POSICIONES DE TITULIZACIÓN |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
(-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
PRO MEMORIA |
POSICIONES DE TITULIZACIÓN – CARTERA DE NEGOCIACIÓN |
|||||||||||||||||
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-ERBA |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-SA |
¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CNC) O NO CNC? |
POSICIONES NETAS |
|||||||||||||||||||
PARTIDAS EN BALANCE |
DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE |
SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITO |
PTI / PTC |
LÍNEAS DE LIQUIDEZ |
OTROS |
|||||||||||||||||||
PREFERENTE |
INTERMEDIO |
PRIMERA PÉRDIDA |
PREFERENTE |
INTERMEDIO |
|
PRIMERA PÉRDIDA |
|
ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO |
(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO |
(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL |
DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO |
|||||||||||||
PONDERACIÓN DE RIESGO CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO / PROVEEDOR DE COBERTURA |
PONDERACIÓN DE RIESGO CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO / PROVEEDOR DE COBERTURA |
LARGAS |
CORTAS |
|||||||||||||||||||||
0010 |
0020 |
0310 |
0320 |
0330 |
0340 |
0350 |
0351 |
0360 |
0361 |
0370 |
0380 |
0390 |
0400 |
0411 |
0420 |
0430 |
0431 |
0432 |
0440 |
0447 |
0448 |
0450 |
0460 |
0470 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
C 34.01 RIESGO DE CONTRAPARTE: VOLUMEN DE OPERACIONES CON DERIVADOS (CCR 1)
|
MES 1 |
MES 2 |
MES 3 |
INFORMACIÓN CUALITATIVA |
|||||||
POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS |
POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS |
TOTAL |
POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS |
POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS |
TOTAL |
POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS |
POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS |
TOTAL |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
||
0010 |
Volumen de operaciones con derivados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Derivados en balance y fuera de balance |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
(-) Derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito ajenas a la cartera de negociación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Total activo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Porcentaje del total de activos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EXCEPCIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 273 BIS, APARTADO 4, DEL RRC |
|||||||||||
0060 |
¿Se cumplen las condiciones del artículo 273 bis, apartado 4, del RRC, incluida la aprobación de la autoridad competente? |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Método para calcular los valores de exposición en base consolidada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 34.02 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE SEGÚN EL MÉTODO (CCR 2)
Exposiciones
MÉTODO |
NÚMERO DE CONTRAPARTES |
NÚMERO DE OPERACIONES |
IMPORTES NOCIONALES |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO |
MARGEN DE VARIACIÓN (VM), RECIBIDO |
MARGEN DE VARIACIÓN (VM), APORTADO |
IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), RECIBIDO |
IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), APORTADO |
COSTE DE REPOSICIÓN (RC) |
EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL (PFE) |
EXPOSICIÓN ACTUAL |
EPE EFECTIVA |
ALFA USADO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE EXPOSCIÓN REGLAMENTARIO |
VALOR DE EXPOSICIÓN PREVIO A LA CRM |
VALOR DE EXPOSICIÓN POSTERIOR A LA CRM |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
|||||
|
Posiciones tratadas según el método estándar para el riesgo de crédito |
Posiciones tratadas según el método IRB para el riesgo de crédito |
|
Posiciones tratadas según el método estándar para el riesgo de crédito |
Posiciones tratadas según el método IRB para el riesgo de crédito |
||||||||||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
||
0010 |
MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (PARA DERIVADOS) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1,4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
SA-CCR SIMPLIFICADO (PARA DERIVADOS) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1,4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
SA-CCR (PARA DERIVADOS) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1,4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
MÉTODO DE LOS MODELOS INTERNOS (PARA DERIVADOS Y SFT) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Procedentes de los conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
MÉTODO SIMPLE PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
VAR PARA SFT |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
del cual: Posiciones SWWR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Operaciones con márgenes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Operaciones sin márgenes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 34.03 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON MÉTODOS ESTÁNDAR: SA-CCR o SA-CCR SIMPLIFICADO (CCR 3)
Método del riesgo de contraparte
CATEGORÍAS DE RIESGO |
DIVISA |
SEGUNDA DIVISA DEL PAR |
NÚMERO DE OPERACIONES |
IMPORTES NOCIONALES |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO |
ADICIÓN |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
||
0010 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
del cual: asignado a dos categorías de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
del cual: asignado a tres categorías de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
del cual: asignado a más de tres categorías de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
RIESGO DE TIPOS DE INTERÉS |
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
de los cuales: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de tipo de interés |
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
del cual: mayor divisa |
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
del cual: segunda mayor divisa |
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
del cual: tercera mayor divisa |
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
del cual: cuarta mayor divisa |
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
del cual: quinta mayor divisa |
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
RIESGO DE TIPO DE CAMBIO |
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de tipo de cambio |
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
del cual: mayor par de divisas |
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
del cual: segundo mayor par de divisas |
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
del cual: tercer mayor par de divisas |
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
del cual: cuarto mayor par de divisas |
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
del cual: quinto mayor par de divisas |
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
RIESGO DE CRÉDITO |
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Operaciones uninominales |
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Operaciones multinominales |
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
RIESGO DE RENTA VARIABLE |
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de renta variable |
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Operaciones uninominales |
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
Operaciones multinominales |
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
RIESGO DE MATERIAS PRIMAS |
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de materias primas |
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
Energía |
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
Metales |
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
Mercancías agrícolas |
|
|
|
|
|
|
|
0320 |
Clima |
|
|
|
|
|
|
|
0330 |
Otras materias primas |
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
OTROS RIESGOS |
|
|
|
|
|
|
|
C 34.04 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (OEM) (CCR 4)
CATEGORÍAS DE RIESGO |
NÚMERO DE OPERACIONES |
IMPORTES NOCIONALES |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO |
EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL (PFE) |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
||
0010 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
0020 |
RIESGO DE TIPOS DE INTERÉS |
|
|
|
|
|
0030 |
RIESGO DE TIPO DE CAMBIO |
|
|
|
|
|
0040 |
RIESGO DE CRÉDITO |
|
|
|
|
|
0050 |
RIESGO DE RENTA VARIABLE |
|
|
|
|
|
0060 |
RIESGO DE MATERIAS PRIMAS |
|
|
|
|
|
0070 |
del cual: electricidad |
|
|
|
|
|
C 34.05 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE MODELOS INTERNOS (MMI)
INSTRUMENTOS |
CON MARGEN |
SIN MARGEN |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
||||||||||||||||
NÚMERO DE OPERACIONES |
IMPORTES NOCIONALES |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO |
EXPOSICIÓN ACTUAL |
EPE EFECTIVA |
EPE EFECTIVA con calibración de resistencia |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
NÚMERO DE OPERACIONES |
IMPORTES NOCIONALES |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO |
EXPOSICIÓN ACTUAL |
EPE EFECTIVA |
EPE EFECTIVA con calibración de resistencia |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
|||
0010 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
del cual: Posiciones SWWR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Conjuntos de operaciones compensables tratados según el método estándar para el riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Conjuntos de operaciones compensables tratados según el método IRB para el riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
DERIVADOS OTC |
TIPO DE INTERÉS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
DIVISAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
CRÉDITO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
RENTA VARIABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
MATERIAS PRIMAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
DERIVADOS NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS |
TIPO DE INTERÉS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
DIVISAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
CRÉDITO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
RENTA VARIABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
MATERIAS PRIMAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES |
BONOS: SUBYACENTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
RENTA VARIABLE: SUBYACENTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
OTROS: SUBYACENTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
CONJUNTOS DE OPERACIONES COMPENSABLES PARA LOS QUE EXISTE UN ACUERDO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PRODUCTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 34.06 RIESGO DE CONTRAPARTE: VEINTE PRINCIPALES CONTRAPARTES (CCR 6)
NOMBRE |
CÓDIGO |
TIPO DE CÓDIGO |
CÓDIGO NACIONAL |
SECTOR DE LA CONTRAPARTE |
TIPO DE CONTRAPARTE |
RESIDENCIA DE LA CONTRAPARTE |
NÚMERO DE OPERACIONES |
IMPORTES NOCIONALES |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO |
VALOR DE EXPOSICIÓN POSTERIOR A LA CRM |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
0010 |
0020 |
0030 |
0035 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 34.07 RIESGO DE CONTRAPARTE: MÉTODO IRB – EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN Y ESCALA DE PD (CCR 7)
Categoría de exposición según el método IRB
Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:
Escala de PD |
Valor de la exposición |
PD media ponderada por exposición (%) |
Número de deudores |
LGD media ponderada por exposición (%) |
Vencimiento medio ponderado por exposición (años) |
Importes de la exposición ponderada por riesgo |
Densidad del importe de la exposición ponderada por riesgo |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
||
0010 |
0,00 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
0,00 a < 0,10 |
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
0,10 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
0,15 a < 0,25 |
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
0,25 a < 0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
0,50 a < 0,75 |
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
0,75 a < 2,50 |
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
0,75 a < 1,75 |
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
1,75 a < 2,5 |
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
2,50 a < 10,00 |
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
2,50 a < 5,00 |
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
5,00 a < 10,00 |
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
10,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
10,00 a < 20,00 |
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
20,00 a < 30,00 |
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
30,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
100,00 (impago) |
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
C 34.08 RIESGO DE CONTRAPARTE: COMPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE (CCR 8)
Tipo de garantía real |
Garantías reales usadas en operaciones con derivados |
Garantías reales utilizadas en SFT |
|||||||||||||||||
Valor razonable de las garantías reales recibidas |
Valor razonable de las garantías reales aportadas |
Valor razonable de las garantías reales recibidas |
Valor razonable de las garantías reales aportadas |
||||||||||||||||
Segregadas |
No segregadas |
Segregadas |
No segregadas |
Segregadas |
No segregadas |
Segregadas |
No segregadas |
||||||||||||
Margen inicial |
Margen de variación |
Margen inicial |
Margen de variación |
Margen inicial |
Margen de variación |
Margen inicial |
Margen de variación |
Margen inicial |
Margen de variación |
Margen inicial |
Margen de variación |
Garantías de SFT |
Margen inicial |
Margen de variación |
Margen inicial |
Margen de variación |
Garantías de SFT |
||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
||
0010 |
Efectivo – moneda nacional |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Efectivo – otras monedas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Deuda soberana nacional |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Otra deuda soberana |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Deudas de agencias gubernamentales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Bonos de empresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Valores de renta variable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Otras garantías reales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 34.09 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES DE DERIVADOS DE CRÉDITO (CCR 9)
Tipo de producto |
IMPORTES NOCIONALES |
VALORES RAZONABLES |
|||
COBERTURA COMPRADA |
COBERTURA VENDIDA |
COBERTURA COMPRADA |
COBERTURA VENDIDA |
||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
||
0010 |
Permutas de cobertura por impago uninominales |
|
|
|
|
0020 |
Permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice |
|
|
|
|
0030 |
Permutas de rendimiento total |
|
|
|
|
0040 |
Opciones de crédito |
|
|
|
|
0050 |
Otros derivados de crédito |
|
|
|
|
0060 |
Total |
|
|
|
|
DESGLOSE DEL VALOR RAZONABLE |
|||||
0070 |
Valor razonable positivo (activo) |
|
|
|
|
0080 |
Valor razonable negativo (pasivo) |
|
|
|
|
C 34.10 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES FRENTE A ECC (CCR 10)
|
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
|||
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Exposiciones frente a ECCC (total) |
|
|
||
0020 |
Exposiciones por operaciones con ECCC (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales |
|
|
||
0030 |
|
|
|
||
0040 |
|
|
|
||
0050 |
|
|
|
||
0060 |
|
|
|
||
0070 |
Margen inicial segregado |
|
|
||
0080 |
Margen inicial no segregado |
|
|
||
0090 |
Contribuciones prefinanciadas a fondos para impagos |
|
|
||
0100 |
Contribuciones no financiadas a fondos para impagos |
|
|
||
0110 |
Exposiciones frente a ECC no cualificadas (total) |
|
|
||
0120 |
Exposiciones por operaciones con ECC no cualificadas (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales |
|
|
||
0130 |
|
|
|
||
0140 |
|
|
|
||
0150 |
|
|
|
||
0160 |
|
|
|
||
0170 |
Margen inicial segregado |
|
|
||
0180 |
Margen inicial no segregado |
|
|
||
0190 |
Contribuciones prefinanciadas a fondos para impagos |
|
|
||
0200 |
Contribuciones no financiadas a fondos para impagos |
|
|
C 34.11 RIESGO DE CONTRAPARTE: ESTADOS DE FLUJO LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE CON ARREGLO AL MMI (CCR 11)
|
IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO |
||
FLUJOS TRIMESTRALES |
FLUJOS ANUALES |
||
0010 |
0020 |
||
0010 |
Importes de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia anterior |
|
|
0020 |
Magnitud de los activos |
|
|
0030 |
Calidad crediticia de las contrapartes |
|
|
0040 |
Actualizaciones de los modelos (solo MMI) |
|
|
0050 |
Metodología y políticas (solo MMI) |
|
|
0060 |
Adquisiciones y cesiones |
|
|
0070 |
Fluctuaciones de los tipos de cambio |
|
|
0080 |
Otros |
|
|
0090 |
Importes de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia actual |
|
|
C 16.00 - RIESGO OPERATIVO (OPR)
ACTIVIDADES BANCARIAS |
INDICADOR RELEVANTE |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO) |
REQUISITO DE FONDOS PROPIOS |
Importe total de exposición al riesgo operativo |
MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA |
|||||||||||
AÑO-3 |
AÑO-2 |
ÚLTIMO AÑO |
AÑO-3 |
AÑO-2 |
ÚLTIMO AÑO |
DE LAS CUALES: DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN |
REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO |
MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES (-) |
MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓN (-) |
MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO) (-) |
||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0O71 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
||||
0010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA2 |
|
|
|
|
|
||
0020 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA2 |
|
|
|
|
|
||
|
SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0030 |
FINANCIACIÓN EMPRESARIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0040 |
NEGOCIACIÓN Y VENTAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0050 |
INTERMEDIACIÓN MINORISTA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0060 |
BANCA COMERCIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0070 |
BANCA MINORISTA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0080 |
PAGO Y LIQUIDACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0090 |
SERVICIOS DE AGENCIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0100 |
GESTIÓN DE ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0110 |
BANCA COMERCIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120 |
BANCA MINORISTA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0130 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA2 |
|
|
|
|
|
C 17.01 – RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS 1)
ASIGNACIÓN DE PÉRDIDAS A LAS LÍNEAS DE NEGOCIO |
TIPOS DE EVENTOS |
TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS |
PRO MEMORIA: UMBRAL APLICADO A LA RECOGIDA DE DATOS |
|||||||||
FRAUDE INTERNO |
FRAUDE EXTERNO |
PRÁCTICAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO |
CLIENTES, PRODUCTOS Y PRÁCTICAS EMPRESARIALES |
DAÑOS A ACTIVOS FÍSICOS |
INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FALLOS DE SISTEMA |
EJECUCIÓN, ENTREGA Y GESTIÓN DE PROCESOS |
MÍNIMO |
MÁXIMO |
||||
Filas |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
|
0010 |
[CF] FINANCIACIÓN EMPRESARIAL |
Número de eventos (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Máxima pérdida unitaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Y VENTAS NEGOCIACIÓN [TS] |
Número de eventos (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Máxima pérdida unitaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
INTERMEDIACIÓN MINORISTA [RBr] |
Número de eventos (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Máxima pérdida unitaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
[CB] BANCA COMERCIAL |
Número de eventos (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0320 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0330 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0350 |
Máxima pérdida unitaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0360 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0370 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0380 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0410 |
MINORISTA BANCA [RB] |
Número de eventos (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0420 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0430 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0440 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0450 |
Máxima pérdida unitaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0460 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0470 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0480 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0510 |
PAGO Y LIQUIDACIÓN [PS] |
Número de eventos (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0520 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0530 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0540 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0550 |
Máxima pérdida unitaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0560 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0570 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0580 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0610 |
DE AGENCIA SERVICIOS [AS] |
Número de eventos (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0620 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0630 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0640 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0650 |
Máxima pérdida unitaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0660 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0670 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0680 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0710 |
GESTIÓN DE ACTIVOS [AM] |
Número de eventos (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0720 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0730 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0740 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0750 |
Máxima pérdida unitaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0760 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0770 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0780 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0810 |
[CI] ELEMENTOS CORPORATIVOS |
Número de eventos (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0820 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0830 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
|
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0840 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
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0850 |
Máxima pérdida unitaria |
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0860 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
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0870 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
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|
0880 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
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0910 |
DE LAS LÍNEAS TOTAL DE NEGOCIO |
Número de eventos (nuevos eventos). Del cual: |
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0911 |
relativo a pérdidas ≥ 10 000 e < 20 000 |
|
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0912 |
relativo a pérdidas ≥ 20 000 e < 100 000 |
|
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|
0913 |
relativo a pérdidas ≥ 100 000 e < 1 000 000 |
|
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|
0914 |
relativo a pérdidas ≥ 1 000 000 |
|
|
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0920 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos). Del cual: |
|
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0921 |
relativo a pérdidas ≥ 10 000 e < 20 000 |
|
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|
0922 |
relativo a pérdidas ≥ 20 000 e < 100 000 |
|
|
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|
0923 |
|
relativo a pérdidas ≥ 100 000 e < 1 000 000 |
|
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|
0924 |
relativo a pérdidas ≥ 1 000 000 |
|
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|
0930 |
Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas. Del cual: |
|
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|
0935 |
del cual: número de eventos objeto de un ajuste de pérdidas positivo |
|
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0936 |
del cual: número de eventos objeto de un ajuste de pérdidas negativo |
|
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|
0940 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores |
|
|
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|
0945 |
De los cuales: importe de los ajustes de pérdidas positivos (+) |
|
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|
0946 |
De los cuales: importe de los ajustes de pérdidas negativos (-) |
|
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|
|
0950 |
|
Máxima pérdida unitaria |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
0960 |
Suma de las cinco mayores pérdidas |
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
0970 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas |
|
|
|
|
|
|
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|
|
0980 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
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|
|
C 17.02 – RIESGO OPERATIVO: EVENTOS DE PÉRDIDA IMPORTANTES (OPR DETAILS 2)
|
Identificador del evento |
Fecha de contabilización |
Fecha de ocurrencia |
Fecha de detección |
Tipo de evento |
Pérdida bruta |
Pérdida bruta menos recuperaciones directas |
PÉRDIDA BRUTA POR LÍNEA DE NEGOCIO |
Nombre de la entidad jurídica |
Código |
Tipo de código |
Unidad de negocio |
Descripción |
||||||||
Financiación empresarial |
Negociación y ventas |
Intermediación minorista |
Banca comercial |
minorista Banca |
Pago y liquidación |
de agencia Servicios |
Gestión de activos |
Elementos corporativos |
|||||||||||||
Filas |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0185 |
0190 |
0200 |
… |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)
Divisa:
|
POSICIONES |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|||||
TODAS LAS POSICIONES |
POSICIONES NETAS |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL |
||||||
LARGAS |
CORTAS |
LARGAS |
CORTAS |
|||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
||
0010 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN |
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA2 |
0011 |
Riesgo general |
|
|
|
|
|
|
|
0012 |
Derivados |
|
|
|
|
|
|
|
0013 |
Otros activos y pasivos |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Método basado en el vencimiento |
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Zona 1 |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
0 ≤ 1 mes |
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
> 1 ≤ 3 meses |
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
> 3 ≤ 6 meses |
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
> 6 ≤ 12 meses |
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Zona 2 |
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
> 1 ≤ 2 años (1,9 para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
> 2 ≤ 3 años (> 1,9 ≤ 2,8 para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
> 3 ≤ 4 años (> 2,8 ≤ 3,6 para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Zona 3 |
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
> 4 ≤ 5 años (> 3,6 ≤ 4,3 para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
> 5 ≤ 7 años (> 4,3 ≤ 5,7 para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
> 7 ≤ 10 años (> 5,7 ≤ 7,3 para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
> 10 ≤ 15 años (> 7,3 ≤ 9,3 para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
> 15 ≤ 20 años (> 9,3 ≤ 10,6 para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
> 20 años (> 10,6 ≤ 12,0 para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
(> 12,0 ≤ 20,0 años para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
(> 20 años para cupón de menos del 3 %) |
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Método basado en la duración |
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Zona 1 |
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Zona 2 |
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Zona 3 |
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Riesgo específico |
|
|
|
|
|
|
|
0251 |
Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones |
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
Instrumentos de deuda de la primera categoría del cuadro 1 |
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
Instrumentos de deuda de la segunda categoría del cuadro 1 |
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
Con plazo residual ≤ 6 meses |
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
Con plazo residual > 6 meses e ≤ 24 meses |
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
Con plazo residual > 24 meses |
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
Instrumentos de deuda de la tercera categoría del cuadro 1 |
|
|
|
|
|
|
|
0320 |
Instrumentos de deuda de la cuarta categoría del cuadro 1 |
|
|
|
|
|
|
|
0321 |
Derivados de crédito de n-ésimo impago calificados |
|
|
|
|
|
|
|
0325 |
Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización |
|
|
|
|
|
|
|
0330 |
Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación |
|
|
|
|
|
|
|
0350 |
Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta) |
|
|
|
|
|
|
|
0360 |
Método simplificado |
|
|
|
|
|
|
|
0370 |
Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma |
|
|
|
|
|
|
|
0380 |
Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega |
|
|
|
|
|
|
|
0385 |
Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos |
|
|
|
|
|
|
|
0390 |
Método matricial de escenarios |
|
|
|
|
|
|
|
C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)
|
TODAS LAS POSICIONES |
(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS |
POSICIONES NETAS |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS |
EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402 |
ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO |
DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO / REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LARGAS |
CORTAS |
LARGAS (-) |
CORTAS (-) |
LARGAS |
CORTAS |
[0 - 10 %] |
[10 - 12 %] |
[12 - 20 %] |
[20 - 40 %] |
[40 - 100 %] |
[100 - 150 %] |
[150 - 200 %] |
[200 - 225 %] |
[225 - 250 %] |
[250 - 300 %] |
[300 - 350 %] |
[350 - 425 %] |
[425 - 500 %] |
[500 - 650 %] |
[650 - 750 %] |
[750 - 850 %] |
[850 - 1 250 %] |
1 250 % |
[0 - 10 %] |
[10 - 12 %] |
[12 - 20 %] |
[20 - 40 %] |
[40 - 100 %] |
[100 - 150 %] |
[150 - 200 %] |
[200 - 225 %] |
[225 - 250 %] |
[250 - 300 %] |
[300 - 350 %] |
[350 - 425 %] |
[425 - 500 %] |
[500 - 650 %] |
[650 - 750 %] |
[750 - 850 %] |
[850 - 1 250 %] |
1 250 % |
SEC-IRBA |
SEC-SA |
SEC-ERBA |
MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA |
OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250 %) |
POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS |
POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0061 |
0062 |
0063 |
0064 |
0065 |
0066 |
0071 |
0072 |
0073 |
0074 |
0075 |
0076 |
0077 |
0078 |
0079 |
0081 |
0082 |
0083 |
0085 |
0086 |
0087 |
0088 |
0089 |
0091 |
0092 |
0093 |
0094 |
0095 |
0096 |
0097 |
0098 |
0099 |
0101 |
0102 |
0103 |
0104 |
0402 |
0403 |
0404 |
0405 |
0406 |
0530 |
0540 |
0570 |
0601 |
||
0010 |
TOTAL EXPOSICIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
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|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a MKR SA TDI {325:060} |
0020 |
Del cual: RETITULIZACIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES |
|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
TITULIZACIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0041 |
DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
RETITULIZACIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
|
0060 |
INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES |
|
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|
0070 |
TITULIZACIONES |
|
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|
|
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|
|
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|
|
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|
0071 |
DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
0080 |
RETITULIZACIONES |
|
|
|
|
|
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|
0090 |
PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES |
|
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|
|
|
|
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|
0100 |
TITULIZACIONES |
|
|
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|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
0101 |
DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO |
|
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|
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|
|
|
|
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|
0110 |
RETITULIZACIONES |
|
|
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|
|
|
|
|
C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)
|
TODAS LAS POSICIONES |
(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS |
POSICIONES NETAS |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS |
ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO |
DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES |
||||||||||||||||||||||||||||||
LARGAS |
CORTAS |
LARGAS (-) |
CORTAS (-) |
LARGAS |
CORTAS |
[0 - 10 %] |
[10 - 12 %] |
[12 - 20 %] |
[20 - 40 %] |
[40 - 100 %] |
[100 - 250 %] |
[250 - 350 %] |
[350 - 425 %] |
[425 - 650 %] |
[650 - 1 250 %] |
1 250 % |
[0 - 10 %] |
[10 - 12 %] |
[12 - 20 %] |
[20 - 40 %] |
[40 - 100 %] |
[100 - 250 %] |
[250 - 350 %] |
[350 - 425 %] |
[425 - 650 %] |
[650 - 1 250 %] |
1 250 % |
SEC-IRBA |
SEC-SA |
SEC-ERBA |
MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA |
OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250 %) |
POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS |
POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS |
POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS |
POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0071 |
0072 |
0073 |
0074 |
0075 |
0076 |
0077 |
0078 |
0079 |
0081 |
0082 |
0086 |
0087 |
0088 |
0089 |
0091 |
0092 |
0093 |
0094 |
0095 |
0096 |
0097 |
0402 |
0403 |
0404 |
0405 |
0406 |
0410 |
0420 |
0430 |
0440 |
0450 |
||
0010 |
TOTAL EXPOSICIONES |
|
|
|
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|
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|
Celda con enlace a MKR SA TDI {330:060} |
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POSICIONES DE TITULIZACIÓN: |
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|
|
0020 |
ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES |
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
TITULIZACIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
TITULIZACIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
TITULIZACIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||
0110 |
DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)
Mercado nacional:
|
POSICIONES |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|||||
TODAS LAS POSICIONES |
POSICIONES NETAS |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL |
||||||
LARGAS |
CORTAS |
|||||||
LARGAS |
CORTAS |
|||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
||
0010 |
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN |
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA |
0020 |
Riesgo general |
|
|
|
|
|
|
|
0021 |
Derivados |
|
|
|
|
|
|
|
0022 |
Otros activos y pasivos |
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados |
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Riesgo específico |
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta) |
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Método simplificado |
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma |
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega |
|
|
|
|
|
|
|
0125 |
Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos |
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Método matricial de escenarios |
|
|
|
|
|
|
|
C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)
|
TODAS LAS POSICIONES |
POSICIONES NETAS |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (incluida la redistribución de las posiciones no compensadas en las divisas distintas de la de referencia sujetas a un tratamiento especial para las posiciones compensadas) |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|||||
LARGAS |
CORTAS |
LARGAS |
CORTAS |
LARGAS |
CORTAS |
COMPENSADAS |
||||
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
||
0010 |
POSICIONES TOTALES |
|
|
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA |
0020 |
Divisas estrechamente correlacionadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0025 |
De las cuales: divisa de referencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Otras divisas (incluidas las participaciones y acciones en OIC tratadas como divisas diferentes) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Oro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Método simplificado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0085 |
Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Método matricial de escenarios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DESGLOSE DE LAS POSICIONES TOTALES (INCLUIDA LA DIVISA DE REFERENCIA) POR TIPOS DE EXPOSICIÓN |
||||||||||
0100 |
Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Partidas fuera de balance |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Derivados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pro memoria: POSICIONES EN DIVISAS |
||||||||||
0130 |
Euro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Lek |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Peso argentino |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Dólar australiano |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Real brasileño |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Lev búlgaro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Dólar canadiense |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Corona checa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Corona danesa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Libra egipcia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Libra esterlina |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Forinto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Yen |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
Litas lituano |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
Denar |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
Peso mexicano |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
Esloti |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
Leu rumano |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0320 |
Rublo ruso |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0330 |
Dinar serbio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
Corona sueca |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0350 |
Franco suizo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0360 |
Lira turca |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0370 |
Grivna |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0380 |
Dólar estadounidense |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0390 |
Corona islandesa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0400 |
Corona noruega |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0410 |
Dólar hongkonés |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0420 |
Nuevo dólar taiwanés |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0430 |
Dólar neozelandés |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0440 |
Dólar singapurense |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0450 |
Won |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0460 |
Yuan renminbi |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0470 |
Otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0480 |
Kuna croata |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)
|
TODAS LAS POSICIONES |
POSICIONES NETAS |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|||
LARGAS |
CORTAS |
|||||||
LARGAS |
CORTAS |
|||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
||
0010 |
POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMAS |
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA |
0020 |
Metales preciosos, excepto oro |
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Metales básicos |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Productos agrícolas |
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Otras |
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
De las cuales: productos energéticos (petróleo, gas) |
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Sistema de escala de vencimientos |
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Sistema de escala de vencimientos ampliado |
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Método simplificado: todas las posiciones |
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta) |
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Método simplificado |
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma |
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega |
|
|
|
|
|
|
|
0135 |
Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos |
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Método matricial de escenarios |
|
|
|
|
|
|
|
C 24.00 - MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)
|
VALOR EN RIESGO (VaR) |
VaR EN SITUACIÓN DE TENSIÓN |
EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES |
EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
Número de excesos durante los 250 días hábiles previos |
Factor de multiplicación del VaR (mc) |
Factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms) |
EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES LARGAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO |
EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES CORTAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO |
||||||
FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg) |
DÍA ANTERIOR (VaRt-1) |
FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mS) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg) |
ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1) |
MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS |
ÚLTIMA MEDIDA |
LÍMITE MÍNIMO |
MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS |
ÚLTIMA MEDIDA |
|||||||||
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
||
0010 |
POSICIONES TOTALES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Celda con enlace a CA |
|
|
|
|
|
|
Pro memoria: DESGLOSE DEL RIESGO DE MERCADO |
||||||||||||||||
0020 |
Instrumentos de deuda negociables |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
- Riesgo general |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
- Riesgo específico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
- Riesgo general |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
- Riesgo específico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Riesgo de tipo de cambio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Riesgo de materias primas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Importe total riesgo general |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Importe total riesgo específico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA)
|
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
VALOR EN RIESGO (VaR) |
VaR EN SITUACIÓN DE TENSIÓN |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
PRO MEMORIA |
COBERTURA DEL RIESGO AVC: IMPORTES NOCIONALES |
||||||||
|
Del cual: derivados OTC |
Del cual: operaciones de financiación de valores |
FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg) |
DÍA ANTERIOR (VaRt-1) |
FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mS) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg) |
ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1) |
Número de contrapartes |
Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de crédito |
AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) ASUMIDO |
PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALES |
PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICE |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
||
0010 |
Total riesgo AVC |
|
|
|
|
|
|
|
|
Enlace a {CA2;r640;c010} |
|
|
|
|
|
0020 |
Según el método avanzado |
|
|
|
|
|
|
|
|
Enlace a {CA2;r650;c010} |
|
|
|
|
|
0030 |
Según el método estándar |
|
|
|
|
|
|
|
|
Enlace a {CA2;r660;c010} |
|
|
|
|
|
0040 |
Basado en el método de la exposición original |
|
|
|
|
|
|
|
|
Enlace a {CA2;r670;c010} |
|
|
|
|
|
C 32.01 - Valoración prudente: activos y pasivos a valor razonable (PRUVAL 1)
|
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE |
|
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE EXCLUIDOS POR IMPACTO PARCIAL EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE INCLUIDOS EN EL UMBRAL DEL ART. 4.1 |
|
||||||
DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN |
CON COINCIDENCIA EXACTA |
CONTABILIDAD DE COBERTURAS |
FILTROS PRUDENCIALES |
OTROS |
OBSERVACIONES SOBRE LOS OTROS |
CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE LOS CUALES: |
|||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
|||
0010 |
1 |
TOTAL DE ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
1,1 |
TOTAL DE ACTIVOS A VALOR RAZONABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
1.1.1 |
ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
1.1.2 |
ACTIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
1.1.3 |
ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
1.1.4 |
ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
1.1.5 |
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
1.1.6 |
ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
1.1.7 |
ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, CONTABILIZADOS A VALOR RAZONABLE EN EL PATRIMONIO NETO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
1.1.8 |
OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
1.1.9 |
DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
1.1.10 |
CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
1.1.11 |
INVERSIONES EN FILIALES, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
1.1.12 |
(-) RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
1,2 |
TOTAL DE PASIVOS A VALOR RAZONABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
1.2.1 |
PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
1.2.2 |
PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
1.2.3 |
PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
1.2.4 |
DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
1.2.5 |
CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
1.2.6 |
RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS PASIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 32.02 - Valoración prudente: enfoque principal (PRUVAL 2)
|
AVA A NIVEL DE CATEGORÍA |
TOTAL DE AVA |
INCERTIDUMBRE DEL LADO ALTO (UPSIDE UNCERTAINTY) |
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE |
INGRESOS DEL TRIMESTRE HASTA LA FECHA |
DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE |
AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE |
PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1 |
EXPLICACIÓN |
||||||||||||||||||||
INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO |
|
COSTES DE CIERRE |
|
RIESGO DE MODELO |
|
POSICIONES CONCENTRADAS |
COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS |
CANCELACIÓN ANTICIPADA |
RIESGO OPERATIVO |
ACTIVOS A VALOR RAZONABLE |
PASIVOS A VALOR RAZONABLE |
DE LOS PRECIOS INCERTIDUMBRE DE MERCADO |
COSTES DE CIERRE |
RIESGO DE MODELO |
CONCENTRADAS POSICIONES |
DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS |
COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN |
COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS |
ANTICIPADA CANCELACIÓN |
OPERATIVO RIESGO |
|||||||||
DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS |
DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS |
DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS |
|||||||||||||||||||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
0230 |
0240 |
0250 |
0260 |
0270 |
|||
0010 |
1 |
TOTAL ENFOQUE PRINCIPAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
|
DEL CUAL: CARTERA DE NEGOCIACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
1,1 |
CARTERAS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 A 17 – TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA TRAS DIVERSIFICACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
1.1.1 |
TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
1.1.1* |
DEL CUAL: AVA POR DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
1.1.1** |
DEL CUAL: AVA POR COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
1.1.1*** |
DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
1.1.1**** |
DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 10, APARTADOS 2 Y 3, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
1.1.1.1 |
TIPOS DE INTERÉS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
1.1.1.2 |
DIVISAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
1.1.1.3 |
CRÉDITO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
1.1.1.4 |
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
1.1.1.5 |
MATERIAS PRIMAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
1.1.2 |
(-) BENEFICIOS DE DIVERSIFICACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
1.1.2.1 |
(-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
1.1.2.2 |
(-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
1.1.2.2* |
PRO MEMORIA: AVA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN REDUCIDOS MÁS DE UN 90 % POR LA DIVERSIFICACIÓN SEGÚN EL MÉTODO 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
1,2 |
CARTERAS CON ARREGLO AL ENFOQUE ALTERNATIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
1.2.1 |
100 % DE LA PLUSVALÍA NO REALIZADA NETA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
1.2.2 |
10 % DEL VALOR NOCIONAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
1.2.3 |
25 % DEL VALOR AL INICIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 32.03 - Valoración prudente: AVA por riesgo de modelo (PRUVAL 3)
LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN |
MODELO |
CATEGORÍA DE RIESGO |
PRODUCTO |
OBSERVABILIDAD |
AVA POR RIESGO DE MODELO |
|
|
AVA AGREGADOS CALCULADOS SEGÚN EL MÉTODO 2 |
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE |
DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA) |
COBERTURA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA) |
AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE |
PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1 |
||
DE LA CUAL: SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS |
DE LA CUAL: AGREGADOS SEGÚN EL MÉTODO 2 |
ACTIVOS A VALOR RAZONABLE |
PASIVOS A VALOR RAZONABLE |
RIESGO DE MODELO |
CANCELACIÓN ANTICIPADA |
||||||||||
0005 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 32.04 - Valoración prudente: AVA por posiciones concentradas (PRUVAL 4)
LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN |
CATEGORÍA DE RIESGO |
PRODUCTO |
SUBYACENTE |
TAMAÑO DE LA POSICIÓN CONCEN TRADA |
MEDIDA DEL TAMAÑO |
VALOR DE MERCADO |
PERÍODO PRUDENTE DE SALIDA |
AVA POR POSICIONES CONCEN TRADAS |
AJUSTE DEL VALOR RAZONABLE DE LA POSICIÓN CONCEN TRADA |
DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE |
0005 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 33.00 - EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR PAÍS DE LA CONTRAPARTE (GOV)
País:
|
Exposiciones directas |
Pro memoria: derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas |
Valor de la exposición |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
|||||||||||||||||||||||||||
Exposiciones en balance |
Deterioro de valor acumulado |
|
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
|
|
Derivados |
Exposiciones fuera de balance |
||||||||||||||||||||||||
Importe en libros bruto total de activos financieros no derivados |
Importe en libros total de activos financieros no derivados (neto de posiciones cortas) |
Activos financieros no derivados por carteras contables |
Posiciones cortas |
|
|
|
|
Derivados con valor razonable positivo |
Derivados con valor razonable negativo |
Importe nominal |
Provisiones |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Derivados con valor razonable positivo: importe en libros |
Derivados con valor razonable negativo: importe en libros |
|||||||||||||||||
Activos financieros mantenidos para negociar |
Activos financieros destinados a negociación |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
Activos financieros a coste amortizado |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación |
De las cuales: posiciones cortas procedentes de préstamos de recompra inversa clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o destinados a negociación |
Del cual: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
De los cuales: de activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, de activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados o de activos financieros no destinados a negociación a valor razonable con cambios en resultados |
De los cuales: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
Importe en libros |
Importe nocional |
Importe en libros |
Importe nocional |
||||||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
0230 |
0240 |
0250 |
0260 |
0270 |
0280 |
0290 |
0300 |
||
0010 |
Total de exposiciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR RIESGO, MÉTODO REGLAMENTARIO Y CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN: |
|||||||||||||||||||||||||||||||
0020 |
Exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Método estándar |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Administraciones centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Administraciones regionales o autoridades locales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Organizaciones internacionales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0075 |
Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método estándar |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Método IRB |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Administraciones centrales |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
0100 |
Administraciones regionales o autoridades locales [administraciones centrales] |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Administraciones regionales o autoridades locales [entidades] |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
0120 |
Entes del sector público [administraciones centrales] |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
0130 |
Entes del sector público [entidades] |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Organizaciones internacionales [administraciones centrales] |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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0155 |
Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método IRB |
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0160 |
Exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de mercado |
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DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR VENCIMIENTO RESIDUAL: |
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0170 |
[ 0 - 3M [ |
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0180 |
[ 3M - 1A [ |
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0190 |
[ 1A - 2A [ |
|
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|
0200 |
[ 2A - 3A [ |
|
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0210 |
[ 3A - 5A [ |
|
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|
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|
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|
0220 |
[ 5A - 10A [ |
|
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|
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|
|
|
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|
0230 |
[ 10A - más |
|
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|
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|
C 35.01 - COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: CÁLCULO DE DEDUCCIONES PARA EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC1)
|
Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas |
Total |
||||||||||
≤ 1 año |
> 1 año <= 2 años |
> 2 años <= 3 años |
> 3 años <= 4 años |
> 4 años <= 5 años |
> 5 años <= 6 años |
> 6 años <= 7 años |
> 7 años <= 8 años |
> 8 años <= 9 años |
> 9 años |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
||
0010 |
Importe aplicable de la insuficiencia de la cobertura |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
REQUISITO DE COBERTURA MÍNIMA |
||||||||||||
0020 |
Requisito de cobertura mínima total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Parte garantizada de las exposiciones dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Valor de la exposición |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Parte garantizada de las exposiciones dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COBERTURA DISPONIBLE |
||||||||||||
0080 |
Provisiones y ajustes o deducciones totales (una vez aplicado el límite máximo) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Provisiones y ajustes o deducciones totales (sin aplicación del límite máximo) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Ajustes por riesgo de crédito específico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Ajustes de valoración adicionales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Otras reducciones de fondos propios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Insuficiencia del método IRB |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Diferencia entre el precio de compra y el importe adeudado por el deudor |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Importes dados de baja por la entidad por traspaso a fallidos desde que la exposición se clasificó como dudosa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 35.02 - COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC2)
|
Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas |
Total |
||||||||||
≤ 1 año |
> 1 año <= 2 años |
> 2 años <= 3 años |
> 3 años <= 4 años |
> 4 años <= 5 años |
> 5 años <= 6 años |
> 6 años <= 7 años |
> 7 años <= 8 años |
> 8 años <= 9 años |
> 9 años |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
||
0010 |
REQUISITO DE COBERTURA MÍNIMA TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
0,35 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
0080 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
|
0,25 |
0,35 |
0,55 |
0,7 |
0,8 |
0,85 |
1 |
|
0090 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
|
0,25 |
0,35 |
0,55 |
0,8 |
1 |
1 |
1 |
|
0100 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
1 |
|
C 35.03 - COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3)
|
Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas |
TOTAL |
||||||||||
≤ 1 año |
> 1 año <= 2 años |
> 2 años <= 3 años |
> 3 años <= 4 años |
> 4 años <= 5 años |
> 5 años <= 6 años |
> 6 años <= 7 años |
> 7 años <= 8 años |
> 8 años <= 9 años |
> 9 años |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
||
0010 |
REQUISITO DE COBERTURA MÍNIMA TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Primera medida de reestructuración o refinanciación aplicada una vez transcurrido entre uno y dos años tras la clasificación como dudosa (>1 año; <=2 años) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
0070 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible Desglose por el momento en que se concedió la primera medida de reestructuración o refinanciación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
> 2 y <= 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
0 |
0 |
0,35 |
0,55 |
0,7 |
0,8 |
0,85 |
1 |
|
0090 |
> 3 y <= 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
|
0,25 |
0,25 |
0,55 |
0,7 |
0,8 |
0,85 |
1 |
|
0100 |
> 4 y <= 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
|
|
0,35 |
0,35 |
0,7 |
0,8 |
0,85 |
1 |
|
0110 |
> 5 y <= 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
|
|
|
0,55 |
0,55 |
0,8 |
0,85 |
1 |
|
0120 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Desglose por el momento en que se concedió la primera medida de reestructuración o refinanciación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
> 2 y <= 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
0 |
0 |
0,35 |
0,55 |
0,8 |
1 |
1 |
1 |
|
0140 |
> 3 y <= 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
|
0,25 |
0,25 |
0,55 |
0,8 |
1 |
1 |
1 |
|
0150 |
> 4 y <= 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
|
|
0,35 |
0,35 |
0,8 |
1 |
1 |
1 |
|
0160 |
> 5 y <= 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Factor |
|
|
|
|
|
0,55 |
0,55 |
1 |
1 |
1 |
|
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS
Índice
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES | 258 |
1. |
1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES | 258 |
1.1. |
ESTRUCTURA | 258 |
1.2. |
CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN | 258 |
1.3. |
CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS | 258 |
1.4. |
ABREVIATURAS | 259 |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS | 259 |
1. |
VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA) | 259 |
1.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 259 |
1.2. |
C 01.00 – FONDOS PROPIOS (CA1) | 260 |
1.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 260 |
1.3. |
C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2) | 273 |
1.3.1 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 273 |
1.4 |
C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3) | 279 |
1.4.1 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 279 |
1.5. |
C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4) | 282 |
1.5.1 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 282 |
1.6 |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5) | 296 |
1.6.1 |
OBSERVACIONES GENERALES | 296 |
1.6.2 |
C 05.01 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1) | 297 |
1.6.2.1 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 297 |
1.6.3 |
C 05.02 - INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2) | 301 |
1.6.3.1 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 301 |
2. |
SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS) | 303 |
2.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 303 |
2.2. |
INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA SOLVENCIA DEL GRUPO | 303 |
2.3. |
INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO | 303 |
2.4. |
C 06.01 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES – TOTAL (GS TOTAL) | 304 |
2.5. |
C 06.02 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS) | 304 |
3. |
PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO | 312 |
3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 312 |
3.1.1 |
INFORMACIÓN SOBRE LAS TÉCNICAS DE CRM CON EFECTO DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN | 312 |
3.1.2 |
INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DE CONTRAPARTE | 312 |
3.2. |
C 07 00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA) | 312 |
3.2.1 |
OBSERVACIONES GENERALES | 312 |
3.2.2 |
ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR SA | 312 |
3.2.3 |
ASIGNACIÓN DE EXPOSICIONES A CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CON ARREGLO AL MÉTODO ESTÁNDAR | 314 |
3.2.4 |
ACLARACIONES SOBRE EL ÁMBITO DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CONCRETAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 112 DEL RRC | 317 |
3.2.4.1. |
CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «ENTIDADES» | 317 |
3.2.4.2. |
CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «BONOS GARANTIZADOS» | 317 |
3.2.4.3. |
CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (OIC)» | 318 |
3.2.5 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 318 |
3.3. |
RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR IRB) | 326 |
3.3.1 |
ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR IRB | 326 |
3.3.2 |
DESGLOSE DE LA PLANTILLA CR IRB | 327 |
3.3.3 |
C 08.01 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1) | 328 |
3.3.3.1 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 328 |
3.3.4 |
C 08.02 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES (PLANTILLA CR IRB 2) | 337 |
3.3.1. |
C 08.03 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL [DESGLOSE POR RANGOS DE PD (CR IRB 3)] | 337 |
3.3.1.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 337 |
3.3.1.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 337 |
3.3.2. |
C 08.04 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: [(ESTADOS DE FLUJOS DE IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO (CR IRB 4)] | 339 |
3.3.2.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 339 |
3.3.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 340 |
3.3.3. |
C 08.05 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL [PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE PD (CR IRB 5)] | 341 |
3.3.3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 341 |
3.3.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 341 |
3.3.4. |
C 08.05.1 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBA RETROSPECTIVA DE LA PD (CR IRB 5B) | 342 |
3.3.4.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 342 |
3.3.5. |
C 08.06 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL [MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA (CR IRB 6)] | 343 |
3.3.5.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 343 |
3.3.5.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 343 |
3.3.6. |
C 08.07 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL [ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS IRB Y ESTÁNDAR (CR IRB 7)] | 344 |
3.3.6.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 344 |
3.3.6.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 344 |
3.4. |
RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN DESGLOSADA GEOGRÁFICAMENTE | 345 |
3.4.1 |
C 09.01 – DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1) | 346 |
3.4.1.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 346 |
3.4.2 |
C 09.02 – DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2) | 349 |
3.4.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 349 |
3.4.3 |
C 09.04 – DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES CREDITICIAS PERTINENTES PARA EL CÁLCULO DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO POR PAÍS Y EL PORCENTAJE DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE CADA ENTIDAD | 352 |
3.4.3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 352 |
3.4.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 352 |
3.5. |
C 10.01 Y C 10.02 – EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 Y CR EQU IRB 2) | 356 |
3.5.1 |
OBSERVACIONES GENERALES | 356 |
3.5.2 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS (APLICABLES TANTO A CR EQU IRB 1 COMO A CR EQU IRB 2) | 357 |
3.6. |
C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT) | 359 |
3.6.1 |
OBSERVACIONES GENERALES | 359 |
3.6.2 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 360 |
3.7. |
C 13.01 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES (CR SEC) | 362 |
3.7.1 |
OBSERVACIONES GENERALES | 362 |
3.7.2 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 362 |
3.8. |
INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS) | 371 |
3.8.1. |
ÁMBITO DE LAS PLANTILLAS SEC DETAILS | 371 |
3.8.2. |
DESGLOSE DE LAS PLANTILLAS SEC DETAILS | 371 |
3.8.3. |
C 14.00 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS) | 372 |
3.8.4. |
C 14.01 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS 2) | 383 |
3.9. |
RIESGO DE CONTRAPARTE | 385 |
3.9.1. |
ÁMBITO DE LAS PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CONTRAPARTE | 385 |
3.9.2. |
C 34.01 - VOLUMEN DE OPERACIONES CON DERIVADOS | 386 |
3.9.2.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 386 |
3.9.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 386 |
3.9.3. |
C 34.02 - EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE SEGÚN EL MÉTODO | 387 |
3.9.3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 387 |
3.9.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 387 |
3.9.4. |
C 34.03 - EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON MÉTODOS ESTÁNDAR: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE CRÉDITO DE CONTRAPARTE Y MÉTODO ESTÁNDAR SIMPLIFICADO PARA EL RIESGO DE CRÉDITO DE CONTRAPARTE | 393 |
3.9.4.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 393 |
3.9.4.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 393 |
3.9.5. |
C 34.04 - EXPOSICIONES AL CRÉDITO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL | 395 |
3.9.5.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 395 |
3.9.6. |
C 34.05 – EXPOSICIONES AL CRÉDITO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE MODELOS INTERNOS | 396 |
3.9.6.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 396 |
3.9.7. |
C 34.06 – VEINTE CONTRAPARTES PRINCIPALES | 397 |
3.9.7.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 397 |
3.9.7.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 397 |
3.9.8. |
C 34.07 - MÉTODO IRB – EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Y ESCALAS PD | 399 |
3.9.8.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 399 |
3.9.8.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 399 |
3.9.9. |
C 34.08 - COMPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE | 401 |
3.9.9.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 401 |
3.9.9.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 401 |
3.9.10. |
C 34.09 - EXPOSICIONES DE DERIVADOS DE CRÉDITO | 402 |
3.9.10.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 402 |
3.9.11. |
C 34.10 - EXPOSICIONES FRENTE A ECC | 403 |
3.9.11.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 403 |
3.9.11.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 403 |
3.9.12. |
C 34.11 - ESTADOS DE FLUJO DE LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE SEGÚN EL MÉTODO DE LOS MODELOS INTERNOS | 404 |
3.9.12.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 404 |
3.9.12.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 404 |
4. |
PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO | 405 |
4.1 |
C 16.00 – RIESGO OPERATIVO (OPR) | 405 |
4.1.1 |
OBSERVACIONES GENERALES | 405 |
4.1.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 406 |
4.2. |
RIESGO OPERATIVO: INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS PÉRDIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS) | 408 |
4.2.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 408 |
4.2.2. |
C 17.01: RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS DE PÉRDIDA EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS 1) | 409 |
4.2.2.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 409 |
4.2.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 410 |
4.2.3. |
C 17.02: RIESGO OPERATIVO: INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS EVENTOS DE MAYORES PÉRDIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS 2) | 415 |
4.2.3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 415 |
4.2.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 416 |
5. |
PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO | 417 |
5.1. |
C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI) | 417 |
5.1.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 417 |
5.1.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 418 |
5.2. |
C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC) | 419 |
5.2.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 420 |
5.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 420 |
5.3. |
C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE LAS POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP) | 421 |
5.3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 422 |
5.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 422 |
5.4. |
C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU) | 424 |
5.4.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 424 |
5.4.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 424 |
5.5. |
C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX) | 426 |
5.5.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 426 |
5.5.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 426 |
5.6. |
C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM) | 428 |
5.6.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 428 |
5.6.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 428 |
5.7. |
C 24.00 - MODELO INTERNO DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM) | 429 |
5.7.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 429 |
5.7.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 429 |
5.8. |
C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) | 432 |
5.8.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 432 |
6. |
VALORACIÓN PRUDENTE (PRUVAL) | 434 |
6.1. |
C 32.01 - VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE (PRUVAL 1) | 434 |
6.1.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 434 |
6.1.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 435 |
6.2. |
C 32.02 - VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL (PRUVAL 2) | 439 |
6.2.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 439 |
6.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 439 |
6.3. |
C 32.03 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO (PRUVAL 3) | 447 |
6.3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 447 |
6.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 448 |
6.4. |
6.4 C 32.04 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS (PRUVAL 4) | 450 |
6.4.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 450 |
6.4.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 450 |
7. |
C 33.00 – EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (GOV) | 452 |
7.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 452 |
7.2. |
ALCANCE DE LA PLANTILLA SOBRE LAS EXPOSICIONES FRENTE A «ADMINISTRACIONES PÚBLICAS» | 453 |
7.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 453 |
8. |
COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC) | 462 |
8.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 462 |
8.2. |
C 35.01 – CÁLCULO DE DEDUCCIONES PARA EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC1) | 463 |
8.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 463 |
8.3. |
C 35.02 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC2) | 466 |
8.3.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 466 |
8.4. |
C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3) | 467 |
8.4.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS | 467 |
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES
1.1. ESTRUCTURA
1. |
En total, el marco engloba seis temas:
|
2. |
Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En esta parte del presente Reglamento de Ejecución, se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones, así como normas de validación. |
3. |
Las entidades cumplimentarán únicamente las plantillas que resulten pertinentes en función del método utilizado para determinar los requisitos de fondos propios. |
1.2. CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN
4. |
El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 5 a 8 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación. |
5. |
En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {plantilla; fila; columna}. |
6. |
En el caso de las validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no se refieren a una plantilla: {fila; columna}. |
7. |
En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {plantilla; fila}. |
8. |
Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas. |
1.3. CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS
9. |
Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de capital debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de capital se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida. |
1.4. ABREVIATURAS
10. |
A efectos del presente anexo, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se designará como «RRC»; la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), como «DRC»; la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), como «DCA», la Directiva 86/635/CEE del Consejo (4), como «DCB», y la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (5), como «BRRD». |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA)
1.1. OBSERVACIONES GENERALES
11. |
Las plantillas CA contienen información sobre los numeradores del pilar I (fondos propios, capital de nivel 1, capital de nivel 1 ordinario), el denominador (requisitos de fondos propios) y la aplicación de las disposiciones transitorias del RRC y la DRC, y se estructuran en cinco tipos:
|
12. |
Las plantillas serán utilizadas por todas las entidades declarantes, con independencia de las normas contables que se apliquen, si bien algunas partidas del numerador son específicas de las entidades que aplican normas de valoración de tipo NIC/NIIF. En general, la información del denominador está vinculada a los resultados finales comunicados en las plantillas correspondientes para el cálculo del importe total de la exposición al riesgo. |
13. |
El total de fondos propios comprende varios tipos de capital: capital de nivel 1, que consiste en la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional, y capital de nivel 2. |
14. |
La aplicación de las disposiciones transitorias del RRC y la DRC recibe el siguiente tratamiento en las plantillas CA:
|
15. |
El tratamiento de los requisitos del pilar II puede diferir dentro de la Unión (el artículo 104 bis, apartado 1, de la DRC ha de transponerse a la normativa nacional). Solo se incluirá en la información de solvencia exigida por el RRC la repercusión de los requisitos del pilar II en la ratio de solvencia o el objetivo de ratio.
|
1.2. C 01.00 – FONDOS PROPIOS (CA1)
1.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
1. Fondos propios Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72 del RRC. Los fondos propios de una entidad serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2. |
0015 |
1,1 Capital de nivel 1 Artículo 25 del RRC. El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional. |
0020 |
1.1.1. Capital de nivel 1 ordinario Artículo 50 del RRC. |
0030 |
1.1.1.1. Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario Artículo 26, apartado 1, letras a) y b), artículos 27 a 30, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC. |
0040 |
1.1.1.1.1. Instrumentos de capital completamente desembolsados Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del RRC. Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares (artículos 27 y 29 del RRC). No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos. Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del RRC. |
0045 |
1.1.1.1.1* De los cuales: instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia Artículo 31 del RRC. Los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia se integrarán en el capital de nivel 1 ordinario si se cumplen todas las condiciones del artículo 31 del RRC. |
0050 |
1.1.1.1.2* Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles Artículo 28, apartado 1, letras b), l) y m), del RRC. Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
0060 |
1.1.1.1.3. Prima de emisión Artículo 4, apartado 1, punto 124, y artículo 26, apartado 1, letra b), del RRC. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital completamente desembolsados». |
0070 |
1.1.1.1.4. (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC. Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del RRC. Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. Las partidas 1.1.1.1.4 a 1.1.1.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario se comunican por separado en la partida 1.1.1.1.5. |
0080 |
1.1.1.1.4.1. (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC. Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario incluidos en la partida 1.1.1.1 en manos de entidades del grupo consolidado. El importe que debe comunicarse incluirá las tenencias de la cartera de negociación calculadas sobre la base de la posición larga neta, según se establece en el artículo 42, letra a), del RRC. |
0090 |
1.1.1.1.4.2. (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC. |
0091 |
1.1.1.1.4.3. (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC. |
0092 |
1.1.1.1.5. (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC. De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra f), del RRC, «los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario que la entidad tenga la obligación real o contingente de adquirir en virtud de un compromiso contractual vigente» se deducirán. |
0130 |
1.1.1.2. Ganancias acumuladas Artículo 26, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC. Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles. |
0140 |
1.1.1.2.1. Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del RRC. En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del RRC se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable». |
0150 |
1.1.1.2.2. Resultados admisibles Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC. El artículo 26, apartado 2, del RRC permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones. Por otro lado, las pérdidas se deducirán del capital de nivel 1 ordinario, como se dispone en el artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC. |
0160 |
1.1.1.2.2.1. Resultados atribuibles a los propietarios de la sociedad matriz Artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC. El importe que debe comunicarse será el resultado consignado en el estado contable de ingresos. |
0170 |
1.1.1.2.2.2. (-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible Artículo 26, apartado 2, del RRC. En esta fila no figurará ninguna cifra si, para el período de referencia, la entidad ha comunicado pérdidas, ya que estas se deducirán completamente del capital de nivel 1 ordinario. Si la entidad comunica beneficios, se informará de la parte que no es admisible con arreglo al artículo 26, apartado 2, del RRC (es decir, los beneficios no auditados y los gastos o dividendos previsibles). Nótese que, en el caso de los beneficios, el importe que debe deducirse consistirá, al menos, en los dividendos a cuenta. |
0180 |
1.1.1.3. Otro resultado global acumulado Artículo 4, apartado 1, punto 100, y artículo 26, apartado 1, letra d), del RRC. El importe que debe comunicarse excluirá todo impuesto previsible en el momento del cálculo, y será previo a la aplicación de filtros prudenciales. El importe que debe comunicarse se determinará de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión (6). |
0200 |
1.1.1.4. Otras reservas Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del RRC. Otras reservas se define en el RRC como sigue: «reservas a tenor del marco contable aplicable que, con arreglo a esa norma contable aplicable, han de ser reveladas, con exclusión de todo posible importe ya incluido en otro resultado integral acumulado o en ganancias acumuladas». Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. |
0210 |
1.1.1.5. Fondos para riesgos bancarios generales Artículo 4, apartado 1, punto 112, y artículo 26, apartado 1, letra f), del RRC. Los fondos para riesgos bancarios generales se definen en el artículo 38 de la DCB como los «importes que la entidad de crédito decida asignar a la cobertura de tales riesgos, cuando motivos de prudencia lo exijan, habida cuenta de los riesgos particulares inherentes a las operaciones bancarias». Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. |
0220 |
1.1.1.6. Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad Artículo 483, apartados 1, 2 y 3, y artículos 484 a 487 del RRC. Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, en el capital de nivel 1 ordinario. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. |
0230 |
1.1.1.7. Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario Artículo 4, apartado 1, punto 120, y artículo 84 del RRC. Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 ordinario consolidado. |
0240 |
1.1.1.8. Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales Artículos 479 y 480 del RRC. Ajustes de los intereses minoritarios debidos a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5. |
0250 |
1.1.1.9. Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales Artículos 32 a 35 del RRC. |
0260 |
1.1.1.9.1. (-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados Artículo 32, apartado 1, del RRC. El importe que debe comunicarse es el incremento del patrimonio neto de la entidad derivado de los activos titulizados, con arreglo al marco contable aplicable. Por ejemplo, esta partida comprende los ingresos por márgenes futuros que den lugar a una plusvalía para la entidad, o, para las entidades originadoras, las ganancias netas derivadas de la capitalización de futuros ingresos procedentes de los activos titulizados que proporcionen una mejora crediticia a las posiciones de titulización. |
0270 |
1.1.1.9.2. Reserva de cobertura de flujos de efectivo Artículo 33, apartado 1, letra a), del RRC. El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si las coberturas de flujos de efectivo dan lugar a una pérdida (es decir, si reducen el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables. Del importe se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. |
0280 |
1.1.1.9.3. Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados a valor razonable Artículo 33, apartado 1, letra b), del RRC. El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio (es decir, si se reduce el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables. Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida. |
0285 |
1.1.1.9.4. Pérdidas y ganancias a valor razonable derivadas del riesgo de crédito propio de la entidad relacionado con los pasivos por derivados Artículo 33, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC. El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio, y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables. Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida. |
0290 |
1.1.1.9.5. (-) Ajustes por valoración debidos a los requisitos por valoración prudente Artículos 34 y 105 del RRC. Ajustes del valor razonable de exposiciones incluidas en la cartera de negociación o en la cartera de inversión a causa de las normas más rigurosas de valoración prudente establecidas en el artículo 105 del RRC. |
0300 |
1.1.1.10. (-) Fondo de comercio Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del RRC. |
0310 |
1.1.1.10.1. (-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible Artículo 4, apartado 1, punto 113, y artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC. Fondo de comercio tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse aquí será el mismo que figure en el balance. |
0320 |
1.1.1.10.2. (-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas Artículo 37, letra b), y artículo 43 del RRC. |
0330 |
1.1.1.10.3. Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio Artículo 37, letra a), del RRC. Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si el fondo de comercio perdiera valor por deterioro o se diese de baja en cuentas con arreglo al marco contable pertinente. |
0335 |
1.1.1.10.4. Revalorización contable del fondo de comercio de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros Artículo 37, letra c), del RRC. Importe de la revalorización contable del fondo de comercio de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2. |
0340 |
1.1.1.11. (-) Otros activos intangibles Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letras a) y c), del RRC Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco. |
0350 |
1.1.1.11.1. (-) Otros activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos Artículo 4, apartado 1, punto 115, y artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC. Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco. El importe que debe consignarse aquí corresponderá al que figure en el balance de activos intangibles distintos del fondo de comercio. |
0360 |
1.1.1.11.2. Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles Artículo 37, letra a), del RRC. Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos intangibles ajenos al fondo de comercio perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable aplicable. |
0365 |
1.1.1.11.3. Revalorización contable de los activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros Artículo 37, letra c), del RRC. Importe de la revalorización contable de los activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2. |
0370 |
1.1.1.12. (-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del RRC. |
0380 |
1.1.1.13. (-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas Artículo 36, apartado 1, letra d), y artículos 40, 158 y 159 del RRC. El importe que debe comunicarse no se verá minorado por el aumento del nivel de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, u otros efectos fiscales adicionales, que podría producirse si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas (artículo 40 del RRC). |
0390 |
1.1.1.14. (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas Artículo 4, apartado 1, punto 109, artículo 36, apartado 1, letra e), y artículo 41 del RRC. |
0400 |
1.1.1.14.1. (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 36, apartado 1, letra e), del RRC. Los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas se definen como «los activos de un fondo de pensiones o de un plan de prestaciones definidas, según proceda, calculados tras haberles sido descontado el importe de las obligaciones que se derivan de ese mismo fondo o plan». El importe que debe consignarse aquí corresponderá al que figure en el balance (si se comunica por separado). |
0410 |
1.1.1.14.2. Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas Artículo 4, apartado 1, puntos 108 y 109, y artículo 41, apartado 1, letra a), del RRC. Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable aplicable. |
0420 |
1.1.1.14.3. Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 41, apartado 1, letra b), del RRC. En esta partida solo figurarán importes si existe un consentimiento previo de la autoridad competente para reducir la cuantía de los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que ha de deducirse. Los activos incluidos en esta fila recibirán una ponderación de riesgo por requisitos de riesgo de crédito. |
0430 |
1.1.1.15. (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 36, apartado 1, letra g), y artículo 44 del RRC. Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad. El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas e incluirá los elementos de los fondos propios de nivel 1 de seguros. |
0440 |
1.1.1.16. (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional Artículo 36, apartado 1, letra j), del RRC. El importe que se debe comunicar se obtiene directamente de la partida CA1 «Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional». El importe ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario. |
0450 |
1.1.1.17. (-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 % Artículo 4, apartado 1, punto 36, artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), y artículos 89 a 91 del RRC. Una participación cualificada se define como una «participación directa o indirecta en una empresa que represente el 10 % o más del capital o de los derechos de voto o que permita ejercer una influencia notable en la gestión de dicha empresa». De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del RRC, las participaciones pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %. |
0460 |
1.1.1.18. (-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 % Artículo 244, apartado 1, letra b), artículo 245, apartado 1, letra b), y artículo 253, apartado 1, del RRC. Se consignarán en esta partida las posiciones de titulización que se sometan a una ponderación de riesgo del 1 250 %, pero que, alternativamente, puedan ser deducidas del capital de nivel 1 ordinario [artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), del RRC]. |
0470 |
1.1.1.19. (-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 % Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), y artículo 379, apartado 3, del RRC. Las operaciones incompletas se someten a una ponderación de riesgo del 1 250 % transcurridos cinco días desde el segundo componente contractual de pago o entrega hasta la extinción de la transacción, con arreglo a los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación. Como alternativa, se permite su deducción del capital de nivel 1 ordinario [artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), del RRC]. En este último caso, se consignarán en esta partida. |
0471 |
1.1.1.20. (-) Posiciones en una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 % Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), y artículo 153, apartado 8, del RRC. De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), del RRC, las posiciones en una cesta respecto a las que la entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB pueden, alternativamente, deducirse del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %. |
0472 |
1.1.1.21. (-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 % Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), y artículo 155, apartado 4, del RRC. De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), del RRC, las exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %. |
0480 |
1.1.1.22. (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra h), artículos 43 a 46, artículo 49, apartados 2 y 3, y artículo 79 del RRC. Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 27, punto 1, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 ordinario. Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación (artículo 49, apartados 2 y 3). |
0490 |
1.1.1.23. (-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC. Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales [deducida la parte de los pasivos por impuestos diferidos conexos asignada a los activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, letra b), del RRC] que ha de deducirse, aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC. |
0500 |
1.1.1.24. (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra i); artículos 43, 45 y 47, artículo 48, apartado 2, letra b), artículo 49, apartados 1, 2 y 3, y artículo 79 del RRC. Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra b), del RRC. Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación (artículo 49, apartados 1, 2 y 3, del RRC). |
0510 |
1.1.1.25. (-) Importe superior al umbral del 17,65 % Artículo 48, apartado 2, del RRC. Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y originados por diferencias temporales, y tenencias directas, indirectas y sintéticas de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 17,65 % previsto en el artículo 48, apartado 2, del RRC. |
0511 |
1.1.1.25.1. (-) Importe superior al umbral del 17,65 % en relación con instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
0512 |
1.1.1.25.2. (-) Importe superior al umbral del 17,65 % en relación con activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales |
0513 |
1.1.1.25 A (-) Insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas Artículo 36, apartado 1, letra m), y artículo 47 quater del RRC |
0514 |
1.1.1.25B (-) Déficits del compromiso de valor mínimo Artículo 36, apartado 1, letra n), y artículo 132 quater, apartado 2, del RRC |
0515 |
1.1.1.25C (-) Otros impuestos previsibles Artículo 36, apartado 1, letra l), del RRC 36, apartado 1, letra l), del RRC Impuestos relacionados con partidas de capital de nivel 1 ordinario previsibles en el momento del cálculo y distintos de cualquier impuesto que ya se haya incluido en cualquiera de las otras filas en las que se consignan partidas de capital de nivel 1 ordinario mediante la reducción el importe de la partida en cuestión. |
0520 |
1.1.1.26. Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario Artículos 469 a 478 y 481 del RRC Ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. |
0524 |
1.1.1.27. (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del RRC Artículo 3 del RRC. |
0529 |
1.1.1.28. Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario - otros Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 ordinario, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 ordinario, no puede asignarse a una de las filas 020 a 524. Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de ratios de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC). |
0530 |
1.1.2. CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 61 del RRC. |
0540 |
1.1.2.1. Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional Artículo 51, letra a), artículos 52, 53 y 54, artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC. |
0551 |
1.1.2.1.1. Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del RRC. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
0560 |
1.1.2.1.2. (*) Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles Artículo 52, apartado 1, letras c), e) y f), del RRC. Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
0571 |
1.1.2.1.3. Prima de emisión Artículo 51, letra b), del RRC. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente». |
0580 |
1.1.2.1.4. (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC. Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del RRC. Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. Las partidas 1.1.2.1.4 a 1.1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional se comunican por separado en la partida 1.1.2.1.5. |
0590 |
1.1.2.1.4.1. (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 4, apartado 1, punto 144, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC. Instrumentos de capital de nivel 1 adicional incluidos en la partida 1.1.2.1.1 en manos de entidades del grupo consolidado. |
0620 |
1.1.2.1.4.2. (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 52, apartado 1, letra b), inciso ii), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC. |
0621 |
1.1.2.1.4.3. (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC. |
0622 |
1.1.2.1.5. (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional Artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC. De conformidad con el artículo 56, letra a), del RRC, se deducirán «los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes». |
0660 |
1.1.2.2. Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad Artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, 489 y 491 del RRC. Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, como capital de nivel 1 adicional. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. |
0670 |
1.1.2.3. Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional Artículos 83, 85 y 86 del RRC. Suma de todos los importes de capital de nivel 1 admisible de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 adicional consolidado. Se incluirá el capital de nivel 1 adicional admisible emitido por una entidad de cometido especial (artículo 83 del RRC). |
0680 |
1.1.2.4. Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales Artículo 480 del RRC. Ajustes del capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5. |
0690 |
1.1.2.5. (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 56, letra b), y artículo 58 del RRC. Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad. El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá los elementos de los fondos propios adicionales de nivel 1 de seguros. |
0700 |
1.1.2.6. (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra c), y artículos 59, 60 y 79 del RRC. Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 adicional. |
0710 |
1.1.2.7. (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra d), y artículos 59 y 79 del RRC. Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa se deducen en su totalidad. |
0720 |
1.1.2.8. (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 Artículo 56, letra e), del RRC. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de la partida CA1 «Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional)». |
0730 |
1.1.2.9. Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional Artículos 472, 473 bis, 474, 475, 478 y 481 del RRC Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. |
0740 |
1.1.2.10. (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario) Artículo 36, apartado 1, letra j), del RRC. El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 1 adicional más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 1 adicional ha de equivaler a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 1 adicional ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario. Con esta partida, se consigue que la suma de las partidas 1.1.2.1 a 1.1.2.12 nunca sea inferior a cero. Si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.1.16 será el inverso de tal cifra. |
0744 |
1.1.2.11. (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del RRC Artículo 3 del RRC. |
0748 |
1.1.2.12. Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional - otros Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 adicional, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 adicional, no puede asignarse a una de las filas 530 a 744. Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de ratios de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC). |
0750 |
1,2 CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 71 del RRC. |
0760 |
1.2.1. Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 2 Artículo 62, letra a), artículos 63 a 65, artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC. |
0771 |
1.2.1.1. Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del RRC. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. Los instrumentos de capital podrán consistir en activos o pasivos, incluidos los préstamos subordinados que cumplan los criterios de admisibilidad. |
0780 |
1.2.1.2 (*) Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles Artículo 63, letras c), e) y f), y artículo 64 del RRC. Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. Los instrumentos de capital podrán consistir en activos o pasivos, incluidos préstamos subordinados. |
0791 |
1.2.1.3 Prima de emisión Artículo 62, letra b), y artículo 65 del RRC. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente». |
0800 |
1.2.1.4 (-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 Artículo 63, letra b), inciso i), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC. Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del RRC. Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. Las partidas 1.2.1.4 a 1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2 se comunican por separado en la partida 1.2.1.5. |
0810 |
1.2.1.4.1. (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC. Instrumentos de capital de nivel 2 incluidos en la partida 1.2.1.1 en manos de las entidades del grupo consolidado. |
0840 |
1.2.1.4.2. (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC. |
0841 |
1.2.1.4.3. (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC. |
0842 |
1.2.1.5 (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2 Artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC. De conformidad con el artículo 66, letra a), del RRC, se deducirán «los instrumentos propios de capital de nivel 2 adicional que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes». |
0880 |
1.2.2. Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en régimen de anterioridad Artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del RRC. Cuantía de los instrumentos de capital acogidos de manera transitoria a disposiciones de anterioridad incluidos en el capital de nivel 2. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. |
0890 |
1.2.3. Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2 Artículos 83, 87 y 88 del RRC. Suma de todos los importes de fondos propios admisibles de filiales que se incluye en el capital de nivel 2 consolidado. Se incluirá el capital de nivel 2 admisible emitido por una entidad de cometido especial (artículo 83 del RRC). |
0900 |
1.2.4. Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales Artículo 480 del RRC. Ajustes de los fondos propios admisibles incluidos en el capital consolidado de nivel 2 debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5. |
0910 |
1.2.5. Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles Artículo 62, letra d), del RRC. Para las entidades que calculan los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el método IRB, esta partida contendrá los importes positivos resultantes de comparar las provisiones y las pérdidas esperadas que son admisibles como capital de nivel 2. |
0920 |
1.2.6. Ajustes por riesgo de crédito general por el método estándar Artículo 62, letra c), del RRC. Para las entidades que calculan los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el método estándar, esta partida contendrá los ajustes por riesgo de crédito general admisibles como capital de nivel 2. |
0930 |
1.2.7. (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 66, letra b), y artículo 68 del RRC. Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad. El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá los elementos de los fondos propios de niveles 2 y 3 de seguros. |
0940 |
1.2.8. (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra c), artículos 68 a 70 y artículo 79 del RRC. Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 2. |
0950 |
1.2.9. (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra d), y artículos 68, 69 y 79 del RRC. Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa se deducirán en su totalidad. |
0955 |
1.2.9A (-) Exceso de los elementos deducidos de los pasivos admisibles con respecto a los pasivos admisibles Artículo 66, letra e) del RRC |
0960 |
1.2.10. Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 Artículos 472, 473 bis, 476, 477, 478 y 481 del RRC Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtendrá directamente de CA5. |
0970 |
1.2.11. Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional) Artículo 56, letra e), del RRC. El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 2 más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 2 equivaldrá a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 2 se deducirá del capital de nivel 1 adicional. Con esta partida, la suma de las partidas 1.2.1 a 1.2.13 nunca es inferior a cero. Si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.2.8 será el inverso de tal cifra. |
0974 |
1.2.12. (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del RRC Artículo 3 del RRC. |
0978 |
1.2.13. Elementos o deducciones del capital de nivel 2 - otros Esta fila proporciona flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 2 o una deducción de un elemento del capital de nivel 2 no puede asignarse a una de las filas 750 a 974. Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de ratios de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC). |
1.3. C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)
1.3.1 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
||||
0010 |
1. TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 3, y artículos 95, 96 y 98 del RRC. |
||||
0020 |
1* Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC Para empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC. |
||||
0030 |
1** Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del RRC Para empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del RRC. |
||||
0040 |
1.1 IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS Artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del RRC. |
||||
0050 |
1.1.1. Método estándar Plantillas CR SA y SEC SA con respecto a la totalidad de exposiciones. |
||||
0051 |
1.1.1* De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC Las entidades indicarán los importes adicionales que resultan necesarios frente a la exposición al riesgo para satisfacer los requisitos prudenciales más rigurosos que les hayan sido comunicados previa consulta con la ABE, de conformidad con el artículo 124, apartados 2 y 5, del RRC. |
||||
0060 |
1.1.1.1. Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización Plantilla CR SA con respecto a la totalidad de exposiciones. Las categorías de exposición del método estándar son las mencionadas en el artículo 112 del RRC, con exclusión de las posiciones de titulización. |
||||
0070 |
1.1.1.1.01. Administraciones centrales o bancos centrales Véase la plantilla CR SA |
||||
0080 |
1.1.1.1.02. Administraciones regionales o autoridades locales Véase la plantilla CR SA |
||||
0090 |
1.1.1.1.03. Entes del sector público Véase la plantilla CR SA |
||||
0100 |
1.1.1.1.04. Bancos multilaterales de desarrollo Véase la plantilla CR SA |
||||
0110 |
1.1.1.1.05. Organizaciones internacionales Véase la plantilla CR SA |
||||
0120 |
1.1.1.1.06. Entidades Véase la plantilla CR SA |
||||
0130 |
1.1.1.1.07. Empresas Véase la plantilla CR SA |
||||
0140 |
1.1.1.1.08. Exposiciones minoristas Véase la plantilla CR SA |
||||
0150 |
1.1.1.1.09. Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles Véase la plantilla CR SA |
||||
0160 |
1.1.1.1.10. Exposiciones en situación de impago Véase la plantilla CR SA |
||||
0170 |
1.1.1.1.11. Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados Véase la plantilla CR SA |
||||
0180 |
1.1.1.1.12. Bonos garantizados Véase la plantilla CR SA |
||||
0190 |
1.1.1.1.13. Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo Véase la plantilla CR SA |
||||
0200 |
1.1.1.1.14. Participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC) Véase la plantilla CR SA |
||||
0210 |
1.1.1.1.15. Exposiciones de renta variable Véase la plantilla CR SA |
||||
0211 |
1.1.1.1.16. Otras Véase la plantilla CR SA |
||||
0240 |
1.1.2. Método basado en calificaciones internas (IRB) |
||||
0241 |
1.1.2* Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 164 del RRC Las entidades indicarán los importes adicionales que resultan necesarios frente a la exposición al riesgo para satisfacer los requisitos prudenciales más rigurosos que les hayan sido comunicados previa notificación a la ABE, de conformidad con el artículo 164, apartados 5 y 7, del RRC. |
||||
0242 |
1.1.2** Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC Las entidades indicarán los importes adicionales que resultan necesarios frente a la exposición al riesgo para satisfacer los requisitos prudenciales más rigurosos que hayan sido fijados por las autoridades competentes previa consulta a la ABE, de conformidad con el artículo 124, apartados 2 y 5, del RRC, y que están relacionados con los límites aplicables al valor de mercado admisible de la garantía real, con arreglo a lo previsto en el artículo 125, apartado 2, letra d), y el artículo 126, apartado 2, letra d), del RRC. |
||||
0250 |
1.1.2.1. Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión). |
||||
0260 |
1.1.2.1.01. Administraciones centrales y bancos centrales Véase la plantilla CR IRB |
||||
0270 |
1.1.2.1.02. Entidades Véase la plantilla CR IRB |
||||
0280 |
1.1.2.1.03. Empresas - Pymes Véase la plantilla CR IRB |
||||
0290 |
1.1.2.1.04. Empresas - financiación especializada Véase la plantilla CR IRB |
||||
0300 |
1.1.2.1.05. Empresas - otros Véase la plantilla CR IRB |
||||
0310 |
1.1.2.2. Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión). |
||||
0320 |
1.1.2.2.01. Administraciones centrales y bancos centrales Véase la plantilla CR IRB |
||||
0330 |
1.1.2.2.02. Entidades Véase la plantilla CR IRB |
||||
0340 |
1.1.2.2.03. Empresas - Pymes Véase la plantilla CR IRB |
||||
0350 |
1.1.2.2.04. Empresas - financiación especializada Véase la plantilla CR IRB |
||||
0360 |
1.1.2.2.05. Empresas - otros Véase la plantilla CR IRB |
||||
0370 |
1.1.2.2.06. Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, pymes Véase la plantilla CR IRB |
||||
0380 |
1.1.2.2.07. Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, no pymes Véase la plantilla CR IRB |
||||
0390 |
1.1.2.2.08. Exposiciones minoristas renovables admisibles Véase la plantilla CR IRB |
||||
0400 |
1.1.2.2.09. Exposiciones minoristas - otras, pymes Véase la plantilla CR IRB |
||||
0410 |
1.1.2.2.10. Exposiciones minoristas - otras, no pymes Véase la plantilla CR IRB |
||||
0420 |
1.1.2.3. Exposiciones de renta variable según el método IRB Véase la plantilla CR EQU IRB |
||||
0450 |
1.1.2.5 Otros activos que no sean obligaciones crediticias El importe que debe consignarse es el de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 156 del RRC. |
||||
0460 |
1.1.3. Importe de la exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC Artículos 307, 308 y 309 del RRC. |
||||
0470 |
1.1.4 Posiciones de titulización Véase la plantilla CR SEC |
||||
0490 |
1.2 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA Artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. |
||||
0500 |
1.2.1. Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión Véase la plantilla CR SETT |
||||
0510 |
1.2.2. Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación Véase la plantilla CR SETT |
||||
0520 |
1.3 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y letra c), incisos i) y iii), y artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. |
||||
0530 |
1.3.1. Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar |
||||
0540 |
1.3.1.1. Instrumentos de deuda negociables Plantilla MKR SA TDI con respecto a la totalidad de divisas. |
||||
0550 |
1.3.1.2. Instrumentos de patrimonio Plantilla MKR SA EQU con respecto a la totalidad de mercados nacionales. |
||||
0555 |
1.3.1.3. Método particular para el riesgo de posición en OIC Artículo 348, apartado 1, artículo 350, apartado 3, letra c), y artículo 364, apartado 2, letra a), del RRC. Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si los requisitos de capital se calculan con arreglo al artículo 348, apartado 1, del RRC, ya sea de forma inmediata o por aplicación del nivel máximo establecido en el artículo 350, apartado 3, letra c), del RRC. El RRC no asigna explícitamente esas posiciones ni al riesgo de tipo de interés ni al riesgo de renta variable. Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, primera frase, del RRC, el importe a comunicar será igual al 32 % de la posición neta de la exposición a OIC de que se trate, multiplicado por 12,5. Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, segunda frase, del RRC, el importe a comunicar será el menor entre el 32 % de la posición neta de la pertinente exposición a OIC y la diferencia entre el 40 % de esta posición neta y los requisitos de fondos propios derivados del riesgo de tipo de cambio asociado a dicha exposición a OIC, multiplicado en ambos casos por 12,5. |
||||
0556 |
1.3.1.3.* Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de deuda negociables Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si el OIC se invierte exclusivamente en instrumentos expuestos al riesgo de tipo de interés. |
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0557 |
1.3.1.3.** OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de patrimonio o en una combinación de instrumentos Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si el OIC se invierte, bien exclusivamente en instrumentos expuestos al riesgo de renta variable, bien en una combinación de instrumentos, o si se desconocen los elementos constitutivos del OIC. |
||||
0560 |
1.3.1.4. Divisas Véase la plantilla MKR SA FX |
||||
0570 |
1.3.1.5. Materias primas Véase la plantilla MKR SA COM |
||||
0580 |
1.3.2. Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos Véase la plantilla MKR IM |
||||
0590 |
1.4 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO Artículo 92, apartado 3, letra e), y apartado 4, letra b), del RRC. En el caso de las empresas de inversión consideradas en el artículo 95, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, y el artículo 98 del RRC, esta partida será igual a cero. |
||||
0600 |
1.4.1. Riesgo operativo – método del indicador básico Véase la plantilla OPR |
||||
0610 |
1.4.2. Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo Véase la plantilla OPR |
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0620 |
1.4.3. Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo Véase la plantilla OPR |
||||
0630 |
1.5 IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES Artículo 95, apartado 2, artículo 96, apartado 2, artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del RRC. Únicamente para empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, al artículo 96, apartado 2, y al artículo 98 del RRC. Véase asimismo el artículo 97 del RRC. Las empresas de inversión consideradas en el artículo 96 del RRC comunicarán el importe al que se alude en el artículo 97 multiplicado por 12,5. Las empresas de inversión consideradas en el artículo 95 del RRC procederán como sigue:
|
||||
0640 |
1.6 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO POR AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO Artículo 92, apartado 3, letra d), del RRC. Véase la plantilla CVA. |
||||
0650 |
1.6.1. Método avanzado Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 383 del RRC. Véase la plantilla CVA. |
||||
0660 |
1.6.2. Método estándar Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 384 del RRC. Véase la plantilla CVA. |
||||
0670 |
1.6.3. Método de la exposición original Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 385 del RRC. Véase la plantilla CVA. |
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0680 |
1.7 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso ii), y artículos 395 a 401 del RRC. |
||||
0690 |
1.8 OTROS IMPORTES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículos 3, 458 y 459 del RRC e importes de exposición al riesgo que no pueden asignarse a ninguna de las partidas de 1.1 a 1.7. Las entidades comunicarán los importes necesarios para cumplir con lo que sigue: Requisitos prudenciales más rigurosos impuestos por la Comisión, de conformidad con los artículos 458 y 459 del RRC. Importes adicionales de exposición al riesgo debidos al artículo 3 del RRC. Esta partida no contiene enlace a una plantilla de datos pormenorizados. |
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0710 |
1.8.2 De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458 del RRC Artículo 458 del RRC. |
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0720 |
1.8.2* De los cuales: requisitos para grandes exposiciones Artículo 458 del RRC. |
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0730 |
1.8.2** De los cuales: debidos a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial Artículo 458 del RRC. |
||||
0740 |
1.8.2*** De los cuales: debidos a exposiciones dentro del sector financiero Artículo 458 del RRC. |
||||
0750 |
1.8.3 De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459 del RRC Artículo 459 del RRC. |
||||
0760 |
1.8.4 De los cuales: importe adicional de exposición al riesgo debido al artículo 3 del RRC Artículo 3 del RRC. El importe adicional de exposición al riesgo que debe comunicarse incluirá únicamente los importes adicionales (p. ej., si una exposición de 100 tiene una ponderación de riesgo del 20 %, y la entidad aplica una ponderación de riesgo del 50 % con arreglo al artículo 3 del RRC, el importe que deberá comunicarse será 30). |
1.4 C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)
1.4.1 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Filas |
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0010 |
1 Ratio de capital de nivel 1 ordinario Artículo 92, apartado 2, letra a), del RRC. La ratio de capital de nivel 1 ordinario será igual al capital de nivel 1 ordinario de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo. |
||||
0020 |
2 Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 ordinario en relación con el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), del RRC (4,5 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio. |
||||
0030 |
3 Ratio de capital de nivel 1 Artículo 92, apartado 2, letra b), del RRC. La ratio de capital de nivel 1 será igual al capital de nivel 1 de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo. |
||||
0040 |
4 Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 en relación con el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra b), del RRC (6 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio. |
||||
0050 |
5 Ratio de capital total Artículo 92, apartado 2, letra c), del RRC. La ratio total de capital será igual a los fondos propios de la entidad expresados en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo. |
||||
0060 |
6 Superávit (+) / déficit (-) de capital total En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de fondos propios en relación con el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra c), del RRC (8 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio. |
||||
0130 |
13 Ratio del requisito de capital total según el PRES La suma de i) y ii), como sigue:
Esta partida reflejará la ratio del requisito de capital total según el PRES conforme a lo comunicado a la entidad por la autoridad competente. El requisito de capital total según el PRES se define en las secciones 7.4. y 7.5. de las Directrices PRES de la ABE. Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales, solo se consignará lo señalado en i). |
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0140 |
13* Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario La suma de i) y ii), como sigue:
Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1 ordinario, solo se consignará lo señalado en i). |
||||
0150 |
13** Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 La suma de i) y ii), como sigue:
Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1, solo se consignará lo señalado en i). |
||||
0160 |
14 Ratio del requisito global de capital La suma de i) y ii), como sigue:
Esta partida reflejará la ratio del requisito global de capital tal como se define en la sección 7.5 de las Directrices PRES de la ABE. Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i). |
||||
0170 |
14* Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario La suma de i) y ii), como sigue:
Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i). |
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0180 |
14** Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 La suma de i) y ii), como sigue:
Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i). |
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0190 |
15 Requisito global de capital y recomendación de pilar II (P2G) La suma de i) y ii), como sigue:
Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i). |
||||
0200 |
15* Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1 ordinario La suma de i) y ii), como sigue:
Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i). |
||||
0210 |
15** Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1 La suma de i) y ii), como sigue:
Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i). |
||||
0220 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario en vista de los requisitos del artículo 92 del RRC y del artículo 104 bis de la DRC Esta partida muestra, en cifras absolutas, el importe de superávit o déficit de capital de nivel 1 ordinario relacionado con los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 1, letra a), del RRC (4,5 %) y en el artículo 104 bis de la DRC, en la medida en la que el requisito establecido en este último tenga que satisfacerse con capital de nivel 1 ordinario. Cuando una entidad tenga que usar su capital de nivel 1 ordinario para satisfacer los requisitos del artículo 92, apartado 1, letra b) o c) del RRC o del artículo 104 bis de la DRC más allá de la medida en que este último tenga que satisfacerse con capital de nivel 1 ordinario, el superávit o déficit comunicado tendrá en cuenta esta circunstancia. Este importe refleja el capital de nivel 1 ordinario disponible para cumplir los requisitos combinados de colchón y de otro tipo. |
||||
0300 |
Ratio de capital de nivel 1 ordinario sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 Artículo 92, apartado 2, letra a) y artículo 473 bis, apartado 8, del RRC |
||||
0310 |
Ratio de capital de nivel 1 sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 Artículo 92, apartado 2, letra b) y artículo 473 bis, apartado 8, del RRC |
||||
0320 |
Ratio total de capital sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 Artículo 92, apartado 2, letra c) y artículo 473 bis, apartado 8, del RRC |
1.5. C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4)
1.5.1 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Filas |
|||||||
0010 |
1. Total de activos por impuestos diferidos El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el último balance contable verificado/auditado. |
||||||
0020 |
1.1 Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros Artículo 39, apartado 2, del RRC. Activos por impuestos diferidos creados antes del 23 de noviembre de 2016 y que no dependen de rendimientos futuros y, por tanto, están sujetos a la aplicación de una ponderación de riesgo. |
||||||
0030 |
1.2 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del RRC. Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, pero no se originen por diferencias temporales y, por tanto, no se sometan a ningún umbral (es decir, se deducen completamente del capital de nivel 1 ordinario). |
||||||
0040 |
1.3 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC. Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales y cuya deducción del capital de nivel 1 ordinario está sujeta, por tanto, a los umbrales del 10 % y el 17,65 % previstos en el artículo 48 del RRC. |
||||||
0050 |
2 Total de pasivos por impuestos diferidos El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el último balance contable verificado/auditado. |
||||||
0060 |
2.1 Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros Artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC. Pasivos por impuestos diferidos para los que las condiciones previstas en el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC no se cumplen. Por tanto, esta partida incluirá los pasivos por impuestos diferidos que reduzcan la cuantía del fondo de comercio, otros activos intangibles y activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que deban ser deducidos, que se consignan, respectivamente en las partidas de CA1 1.1.1.10.3, 1.1.1.11.2 y 1.1.1.14.2. |
||||||
0070 |
2.2 Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros Artículo 38 del RRC. |
||||||
0080 |
2.2.1. Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del RRC. Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC, y no se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del RRC. |
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0090 |
2.2.2. Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del RRC. Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC, y se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del RRC. |
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0093 |
2A Impuestos abonados por exceso y pérdidas fiscales retrotraídas Artículo 39, apartado 1, del RRC. Importe de los impuestos abonados por exceso y las pérdidas fiscales retrotraídas que no se deduzca de los fondos propios de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del RRC; se consignará el importe antes de la aplicación de las ponderaciones de riesgo. |
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0096 |
2B Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 250 % Artículo 48, apartado 4, del RRC. Importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales que no se deduzcan con arreglo al artículo 48, apartado 1, del RRC, pero que estén sujetos a una ponderación de riesgo del 250 % con arreglo al apartado 4 del mismo artículo, teniendo en cuenta el efecto del artículo 470, del artículo 478, apartado 2, y del artículo 473 bis, apartado 7, letra a) del RRC. Se consignará el importe de los activos por impuestos diferidos antes de la aplicación de la ponderación de riesgo. |
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0097 |
2C Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 0 % Artículo 469, apartado 1, letra d), artículo 470, artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del RRC. Importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales que no se deduzcan con arreglo al artículo 469, apartado 1, letra d), al artículo 470, al artículo 478, apartado 2, y al artículo 473 bis, apartado 7, del RRC, pero que estén sujetos a una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 472, apartado 5, del RRC. Se consignará el importe de los activos por impuestos diferidos antes de la aplicación de la ponderación de riesgo. |
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0901 |
2W Excepción de la deducción de activos intangibles del capital de nivel 1 ordinario Artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC. Las entidades comunicarán el importe de activos consistentes en programas informáticos valorados prudentemente excluidos de la deducción. |
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0905 |
2Y Instrumentos de capital de nivel 1 adicional y cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como activos en virtud de las normas contables aplicables Importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, incluidas las cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como activos en virtud de las normas contables aplicables |
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0906 |
2Z Instrumentos de capital de nivel 1 adicional y cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como pasivos en virtud de las normas contables aplicables Importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, incluidas las cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como pasivos en virtud de las normas contables aplicables |
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0100 |
3. Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), y artículos 158 y 159 del RRC. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. |
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0110 |
3.1 Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas Artículo 159 del RRC. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. |
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0120 |
3.1.1. Ajustes por riesgo de crédito general Artículo 159 del RRC. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. |
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0130 |
3.1.2. Ajustes por riesgo de crédito específico Artículo 159 del RRC. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. |
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0131 |
3.1.3. Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios Artículos 34, 110 y 159 del RRC. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. |
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0140 |
3.2 Total de pérdidas esperadas admisibles Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del RRC. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones no impagadas. |
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0145 |
4 Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), y artículos 158 y 159 del RRC. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. |
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0150 |
4.1 Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar Artículo 159 del RRC. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. |
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0155 |
4.2 Total de pérdidas esperadas admisibles Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del RRC. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones con impago. |
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0160 |
5 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2 Artículo 62, letra d), del RRC. En el caso de las entidades que aplican el método IRB, el exceso del importe de las provisiones (respecto a las pérdidas esperadas) admisible para su inclusión en el capital de nivel 2 será, como máximo, de un 0,6 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas conforme a dicho método, con arreglo al artículo 62, letra d), del RRC. El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 0,6 %), que constituye la base para el cálculo del máximo. |
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0170 |
6 Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2 Artículo 62, letra c), del RRC. Esta partida incluye los ajustes por riesgo de crédito general admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2, antes de aplicar el máximo. El importe que debe consignarse no tendrá en cuenta los efectos fiscales. |
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0180 |
7 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2 Artículo 62, letra c), del RRC. De acuerdo con el artículo 62, letra c), del RRC, el máximo de los ajustes por riesgo de crédito admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2 se establece en el 1,25 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo. El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 1,25 %), que constituye la base para el cálculo del máximo. |
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0190 |
8 Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 46, apartado 1, letra a), del RRC. En esta partida figura el umbral hasta el cual las tenencias en un ente del sector financiero en el que la entidad no tenga una inversión significativa no se deducen. El importe es el resultado de sumar todas las partidas que constituyen la base del umbral y de multiplicar la suma así obtenida por el 10 %. |
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0200 |
9 Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario Artículo 48, apartado 1, letras a) y b), del RRC. Esta partida contiene el umbral del 10 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales. El importe es el resultado de sumar todas las partidas que constituyen la base del umbral y de multiplicar la suma así obtenida por el 10 %. |
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0210 |
10 Umbral del 17,65 % del capital de nivel 1 ordinario Artículo 48, apartado 1, del RRC. Esta partida contiene el umbral del 17,65 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, que debe aplicarse tras el umbral del 10 %. El umbral se calculará de modo que el importe de los dos elementos que se reconoce no exceda del 15 % del capital de nivel 1 ordinario final, es decir, el capital de nivel 1 ordinario calculado después de todas las deducciones, y sin incluir ningún ajuste debido a disposiciones transitorias. |
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0225 |
11 Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero Artículo 4, apartado 1, punto 71, letra a), del RRC. |
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0230 |
12 Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 44, 45, 46 y 49 del RRC. |
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0240 |
12.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículos 44, 45, 46 y 49 del RRC. |
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0250 |
12.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículos 44, 46 y 49 del RRC. Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:
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0260 |
12.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 45 del RRC. El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0270 |
12.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC. |
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0280 |
12.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC. |
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0290 |
12.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del RRC. El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0291 |
12.3.1. Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC. |
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0292 |
12.3.2. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC. |
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0293 |
12.3.3. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del RRC El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0300 |
13 Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 58, 59 y 60 del RRC. |
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0310 |
13.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículos 58 y 59 y artículo 60, apartado 2, del RRC. |
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0320 |
13.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 58 y artículo 60, apartado 2, del RRC. Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:
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0330 |
13.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 59 del RRC. El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0340 |
13.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC. |
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0350 |
13.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC. |
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0360 |
13.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del RRC. El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0361 |
13.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC. |
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0362 |
13.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC. |
||||||
0363 |
13.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del RRC El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0370 |
14. Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 68, 69 y 70 del RRC. |
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0380 |
14.1 Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículos 68 y 69 y artículo 70, apartado 2, del RRC. |
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0390 |
14.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 68 y artículo 70, apartado 2, del RRC. Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:
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0400 |
14.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 69 del RRC. El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0410 |
14.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC. |
||||||
0420 |
14.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC. |
||||||
0430 |
14.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del RRC. El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0431 |
14.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC. |
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0432 |
14.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC. |
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0433 |
14.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del RRC El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0440 |
15 Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC. |
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0450 |
15.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC. |
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0460 |
15.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC. Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, con exclusión de:
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0470 |
15.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 45 del RRC. El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0480 |
15.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC. |
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0490 |
15.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC. |
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0500 |
15.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del RRC. El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0501 |
15.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC. |
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0502 |
15.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC. |
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0503 |
15.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del RRC El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0504 |
Inversiones en capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa - sujetas a una ponderación de riesgo del 250 % Artículo 48, apartado 4, del RRC. Importe de inversiones significativas en capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero que no se deducen según el artículo 48, apartado 1, del RRC, sino que están sujetas a una ponderación de riesgo del 250 % de conformidad con su artículo 48, apartado 4. Se consignará el importe de las inversiones significativas antes de la aplicación de la ponderación de riesgo. |
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0510 |
16 Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 58 y 59 del RRC. |
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0520 |
16.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículos 58 y 59 del RRC. |
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0530 |
16.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 58 del RRC. Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de:
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0540 |
16.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 59 del RRC. El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0550 |
16.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC. |
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0560 |
16.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC. |
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0570 |
16.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del RRC. El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0571 |
16.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC. |
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0572 |
16.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC. |
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0573 |
16.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del RRC El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0580 |
17 Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 68 y 69 del RRC. |
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0590 |
17.1 Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículos 68 y 69 del RRC. |
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0600 |
17.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 68 del RRC. Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de:
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0610 |
17.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 69 del RRC. El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
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0620 |
17.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC. |
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0630 |
17.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC. |
||||||
0640 |
17.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del RRC. El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
||||||
0641 |
17.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC. |
||||||
0642 |
17.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC. |
||||||
0643 |
17.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del RRC El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. |
||||||
0650 |
18 Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad Artículo 46, apartado 4, artículo 48, apartado 4, y artículo 49, apartado 4, del RRC |
||||||
0660 |
19 Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad Artículo 60, apartado 4, del RRC. |
||||||
0670 |
20 Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad Artículo 70, apartado 4, del RRC. |
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0680 |
21 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del RRC. Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 12.1. |
||||||
0690 |
22 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del RRC. Una autoridad competente podrá renunciar a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 15.1. |
||||||
0700 |
23 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del RRC. Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 13.1. |
||||||
0710 |
24 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del RRC. Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 16.1. |
||||||
0720 |
25 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del RRC. Una autoridad competente podrá renunciar a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 14.1. |
||||||
0730 |
26 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del RRC. Una autoridad competente podrá renunciar a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 17.1. |
||||||
0740 |
27 Requisitos combinados de colchón Artículo 128, punto 6, de la DRC. |
||||||
0750 |
Colchón de conservación de capital Artículo 128, punto 1, y artículo 129 de la DRC. Con arreglo al artículo 129, apartado 1, de la DRC, el colchón de conservación de capital es un importe adicional del capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se consignará un importe en esta fila. |
||||||
0760 |
Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro Artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC. En esta fila se consignará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del RRC adicionalmente al colchón de conservación de capital. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información. |
||||||
0770 |
Colchón de capital anticíclico específico de la entidad Artículo 128, punto 2, artículo 130 y artículos 135 a 140 de la DRC. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información. |
||||||
0780 |
Colchón de riesgo sistémico Artículo 128, punto 5, y artículos 133 y 134 de la DRC. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información. |
||||||
0800 |
Colchón de entidades de importancia sistémica mundial Artículo 128, punto 3, y artículo 131 de la DRC. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información. |
||||||
0810 |
Colchón de otras entidades de importancia sistémica Artículo 128, punto 4, y artículo 131 de la DRC. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información. |
||||||
0820 |
28 Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes de pilar II Artículo 104 bis, apartado 1, de la DRC Si una autoridad competente determina que una entidad ha de calcular requisitos de fondos propios adicionales por motivos del pilar II, tales requisitos se consignarán en esta fila. |
||||||
0830 |
29 Capital inicial Artículos 12 y 28 a 31 de la DRC y artículo 93 del RRC. |
||||||
0840 |
30 Fondos propios basados en los gastos fijos generales Artículo 96, apartado 2, letra b), artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del RRC. |
||||||
0850 |
31 Exposiciones originales no nacionales Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión. Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté situada la entidad. |
||||||
0860 |
32 Exposiciones originales totales Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión. Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté situada la entidad. |
1.6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS e INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5)
1.6.1 Observaciones generales
16. |
En la plantilla CA5 se resume la estimación de los elementos y las deducciones de fondos propios sujetos a las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 465 a 491, 494 bis y 494 ter del RRC. |
17. |
La plantilla CA5 se estructura como sigue:
|
18. |
Las entidades consignarán en las cuatro primeras columnas los ajustes del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2, así como los importes que deben tratarse como activos ponderados por riesgo. Las entidades están obligadas además a consignar el porcentaje aplicable en la columna 0050, y el importe admisible sin reconocimiento de las disposiciones transitorias en la columna 0060. |
19. |
Las entidades solo consignarán elementos en la plantilla CA5 durante el período en que se apliquen las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima del RRC. |
20. |
Algunas de las disposiciones transitorias requieren una deducción del capital de nivel 1. Si tal es el caso, el importe residual de la deducción o deducciones se aplica al capital de nivel 1, y si no existe capital de nivel 1 adicional suficiente para absorber tal importe, el exceso se deducirá del capital de nivel 1 ordinario. |
1.6.2 C 05.01 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1)
21. |
Las entidades consignarán en la plantilla CA5.1 las disposiciones transitorias relativas a los componentes de los fondos propios, conforme se establece en los artículos 465 a 491, 494 bis y 494 ter del RRC, frente a la aplicación de las disposiciones finales previstas en el título II de la parte segunda del RRC. |
22. |
Las entidades consignarán en las columnas 0060 a 0065 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad. Las cifras que se comunicarán en la fila 0060 de la plantilla CA5.1 reflejan las disposiciones transitorias incluidas en la versión del RRC aplicable hasta el 26 de junio de 2019, y pueden derivarse de las secciones correspondientes de la plantilla CA5.2. Las filas 0061 a 0065 reflejan el efecto de las disposiciones transitorias de los artículos 494 bis y 494 ter del RRC. |
23. |
Las entidades consignarán en las filas 0070 a 0092 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los intereses minoritarios y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales (de conformidad con los artículos 479 y 480 del RRC). |
24. |
En la fila 0100 y siguientes, las entidades consignarán información sobre el efecto de las disposiciones transitorias en las ganancias y pérdidas no realizadas, deducciones, filtros adicionales y NIIF 9. |
25. |
Puede haber casos en los que las deducciones transitorias del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 excedan del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 de una entidad. Tal efecto (si se deriva de las disposiciones transitorias) se reflejará en la plantilla CA1 utilizando las celdas pertinentes. Como consecuencia, los ajustes en las columnas de la plantilla CA5 no incluirán las repercusiones en caso de insuficiencia del capital disponible. |
1.6.2.1 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario |
0020 |
Ajustes del capital de nivel 1 adicional |
0030 |
Ajustes del capital de nivel 2 |
0040 |
Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo En la columna 0040 se incluyen los importes pertinentes por los que se ajusta el importe total de la exposición al riesgo del artículo 92, apartado 3, del RRC, debido a disposiciones transitorias. Los importes consignados tendrán en cuenta la aplicación de las disposiciones de la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, o de la parte tercera, título IV, de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del RRC, lo que significa que los importes transitorios sujetos a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, se comunicarán como importes de exposiciones ponderadas por riesgo, mientras que los importes transitorios sujetos a lo dispuesto en la parte tercera, título IV, representarán los requisitos de fondos propios multiplicados por 12,5. Mientras que las columnas 0010 a 0030 tienen un enlace directo a la plantilla CA1, los ajustes del importe total de la exposición al riesgo carecen de enlace directo a las plantillas pertinentes para el riesgo de crédito. Si las disposiciones transitorias implican ajustes del importe total de la exposición al riesgo, dichos ajustes se incluirán directamente en CR SA, CR IRB, CR EQU IRB, MKR SA TDI, MKR SA EQU o MKR IM. Asimismo, tales efectos se consignarán en la columna 0040 de CA5.1. En consecuencia, dichos importes serán únicamente partidas pro memoria. |
0050 |
Porcentaje aplicable |
0060 |
Importe admisible sin disposiciones transitorias En esta columna figura el importe de cada instrumento previamente a la aplicación de las disposiciones transitorias; es decir, el importe de base pertinente para calcular los ajustes. |
Filas |
|
0010 |
1. Ajustes totales Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en los diversos tipos de capital, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes. |
0020 |
1.1 Instrumentos en régimen de anterioridad Artículos 483 a 491 del RRC. Esta fila refleja el efecto global de los instrumentos transitoriamente en régimen de anterioridad en los diversos tipos de capital. |
0060 |
1.1.2 Instrumentos que no constituyen ayudas estatales Los importes que deben consignarse se obtendrán de la columna 060 de la plantilla CA5.2. |
0061 |
1.1.3 Instrumentos emitidos por entidades de cometido especial Artículo 494 bis del RRC. |
0062 |
1.1.4 Instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 que no reúnen los criterios de admisibilidad relativos a las competencias de amortización y conversión con arreglo al artículo 59 de la BRRD o están sujetas a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos Artículo 494 ter del RRC. Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 494 ter del RRC y no cumplan ninguno de los criterios de admisibilidad recogidos en el artículo 52, apartado 1, letras p), q) y r), o en el artículo 63, letras n), o) y p), del RRC. En caso de instrumentos de nivel 2 admisibles de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 2, del RRC, se observarán las disposiciones del su artículo 64. |
0063 |
1.1.4.1* De los cuales: instrumentos no sujetos a obligación legal o contractual de amortización o conversión en ejercicio de las competencias del artículo 59 de la BRRD Artículo 494 ter, artículo 52, apartado 1, letra p) y artículo 63, letra n) del RRC Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 494 ter del RRC que no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letra p) o del artículo 63, letra n), del RRC, según corresponda. También se incluirán los instrumentos que, adicionalmente, no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letras q) o r), o del artículo 63, letras o) o p), del RRC, según corresponda. |
0064 |
1.1.4.2* De los cuales: instrumentos regidos por la normativa de terceros países sin un ejercicio efectivo y aplicable de las capacidades del artículo 59 de la BRRD Artículo 494 ter, artículo 52, apartado 1, letra q) y artículo 63, letra o) del RRC Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 494 ter del RRC que no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letra q) o del artículo 63, letra o), del RRC, según corresponda. También se incluirán los instrumentos que, adicionalmente, no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letras p) o r), o del artículo 63, letras n) o p), del RRC, según corresponda. |
0065 |
1.1.4.3* De los cuales: instrumentos sujetos a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos Artículo 494 ter, artículo 52, apartado 1, letra r) y artículo 63, letra p) del RRC Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 494 ter del RRC que no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letra r) o del artículo 63, letra p), del RRC, según corresponda. También se incluirán los instrumentos que, adicionalmente, no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letras p) o q), o del artículo 63, letras n) y o), del RRC, según corresponda. |
0070 |
1.2 Intereses minoritarios y equivalentes Artículos 479 y 480 del RRC. Esta fila refleja los efectos de las disposiciones transitorias en los intereses minoritarios admisibles como capital de nivel 1 ordinario; los instrumentos de capital de nivel 1 admisibles que puedan considerarse capital de nivel 1 adicional consolidado; y los fondos propios admisibles que puedan considerarse capital de nivel 2 consolidado. |
0080 |
1.2.1. Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios Artículo 479 del RRC. El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será aquel que pueda contabilizarse como reservas consolidadas de conformidad con reglamentación anterior. |
0090 |
1.2.2. Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios Artículos 84 y 480 del RRC. El importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias. |
0091 |
1.2.3. Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible Artículos 85 y 480 del RRC. El importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias. |
0092 |
1.2.4. Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible Artículos 87 y 480 del RRC. El importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias. |
0100 |
1.3 Otros ajustes transitorios Artículos 468 a 478 y 481 del RRC. Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en la deducción en diversos tipos de capital, ganancias y pérdidas no realizadas, filtros y deducciones adicionales, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes. |
0111 |
1.3.1.6 Ganancias y pérdidas no realizadas de determinadas exposiciones de deuda frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público Artículo 468 del RRC. |
0112 |
1.3.1.6.1. De las cuales: importe A Importe A calculado según la fórmula establecida en el artículo 468, apartado 1, del RRC |
0140 |
1.3.2 Deducciones Artículo 36, apartado 1, y artículos 469 a 478 del RRC. Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en las deducciones. |
0170 |
1.3.2.3. Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del RRC. Al determinar el importe de los activos por impuestos diferidos arriba mencionados que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del RRC respecto a la reducción de dichos activos por los pasivos por impuestos diferidos. Importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila: importe total en virtud del artículo 469, apartado 1, del RRC. |
0380 |
1.3.2.9 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 470, apartados 2 y 3, del RRC. Importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila: Artículo 470, apartado 1, del RRC. |
0385 |
Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales Artículo 469, apartado 1, letra c), artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del RRC. Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales que exceda del umbral del 10 % establecido en el artículo 470, apartado 2, letra a), del RRC. |
0425 |
1.3.2.11 Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario Artículo 471 del RRC. |
0430 |
1.3.3 Deducciones y filtros adicionales Artículo 481 del RRC. Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en los filtros y deducciones adicionales. De conformidad con el artículo 481 del RRC, las entidades consignarán en la partida 1.3.3 la información relativa a los filtros y las deducciones exigidos con arreglo a las medidas nacionales de transposición de los artículos 57 y 66 de la Directiva 2006/48/CE, y de los artículos 13 y 16 de la Directiva 2006/49/CE, y que no se exigen de conformidad con la parte segunda. |
0440 |
1.3.4 Ajustes debidos a las disposiciones transitorias derivadas de la NIIF 9 Artículo 473 bis del RRC. Las entidades comunicarán información sobre las disposiciones transitorias debidas a la NIIF 9, de conformidad con las normas legales aplicables. |
0441 |
Pro memoria: impacto del componente estático en las pérdidas crediticias esperadas Suma de A2,SA y A2, IRB según los dispuesto en el artículo 473 bis, apartado 1, del RRC En el caso de A2, IRB, el importe consignado excluirá las pérdidas esperadas según lo dispuesto en el artículo 479 bis, apartado 5, letra a), del RRC. |
0442 |
Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas para el período del 1.1.2018 al 31.12.2019 Suma de |
0443 |
Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas para el período a partir del 1.1.2020 Suma de A4,SA y A4, IRB según los dispuesto en el artículo 473 bis, apartado 1, del RRC En el caso de A4, IRB, el importe consignado excluirá las pérdidas esperadas según lo dispuesto en el artículo 473 bis, apartado 5, letras b) y c), del RRC. |
1.6.3 C 05.02 - INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2)
26. |
Las entidades proporcionarán información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad que no constituyen ayudas estatales (artículos 484 a 491 del RRC). |
1.6.3.1 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas Artículo 484, apartados 3, 4 y 5, del RRC. Instrumentos admisibles en cada fila respectiva, incluidas sus primas de emisión conexas. |
0020 |
Base para el cálculo del límite Artículo 486, apartados 2, 3 y 4, del RRC. |
0030 |
Porcentaje aplicable Artículo 486, apartado 5, del RRC. |
0040 |
Límite Artículo 486, apartados 2 a 5, del RRC. |
0050 |
(-) Importe que excede de los límites para la aplicación de las disposiciones de anterioridad Artículo 486, apartados 2 a 5, del RRC. |
0060 |
Total del importe en régimen de anterioridad El importe que debe consignarse equivaldrá a los importes que figuren en las respectivas columnas de la fila 060 de CA5.1. |
Filas |
|||
0010 |
1. Instrumentos que entran en el artículo 57, letra a), de 2006/48/CE Artículo 484, apartado 3, del RRC. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. |
||
0020 |
|
||
0030 |
2.1 Total de instrumentos sin opción ni incentivos de amortización Artículo 484, apartado 4, y artículo 489 del RRC. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. |
||
0040 |
2.2 Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización Artículo 489 del RRC. |
||
0050 |
2.2.1. Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 489, apartado 3, y artículo 491, letra a), del RRC. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. |
||
0060 |
2.2.2. Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 489, apartado 5, y artículo 491, letra a), del RRC. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. |
||
0070 |
|
||
0080 |
2.3 Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad Artículo 487, apartado 1, del RRC. El exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 1 adicional. |
||
0090 |
3. Elementos que entran en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de la Directiva 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490 del RRC Artículo 484, apartado 5, del RRC. |
||
0100 |
3.1 Total de elementos sin incentivos de amortización Artículo 490 del RRC. |
||
0110 |
3.2 Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización Artículo 490 del RRC. |
||
0120 |
3.2.1. Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 490, apartado 3, y artículo 491, letra a), del RRC. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. |
||
0130 |
3.2.2. Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 490, apartado 5, y artículo 491, letra a), del RRC. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. |
||
0140 |
3.2.3. Elementos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 490, apartado 6, y artículo 491, letra c), del RRC. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. |
||
0150 |
3.3 Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad Artículo 487, apartado 2, del RRC. El exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 2. |
2. SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)
2.1. OBSERVACIONES GENERALES
27. |
Las plantillas C 06.01 y C 06.02 se cumplimentarán si los requisitos de fondos propios se calculan en base consolidada. La plantilla C 06.02 consta de cuatro partes, con el fin de recabar diversa información de todos los entes individuales (incluida la entidad declarante) incluidos en el ámbito de consolidación. |
a) |
Entes incluidos en el ámbito de consolidación. |
b) |
Información detallada sobre la solvencia del grupo. |
c) |
Información sobre la contribución de cada ente a la solvencia del grupo. |
d) |
Información sobre los colchones de capital. |
28. |
Las entidades exentas con arreglo al artículo 7 del RRC solo cumplimentarán las columnas 0010 a 0060 y 0250 a 0400. |
29. |
Las cifras comunicadas deberán tener en cuenta todas las disposiciones transitorias del RRC que sean aplicables en la correspondiente fecha de información. |
2.2. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA SOLVENCIA DEL GRUPO
30. |
La segunda parte de la plantilla C 06.02 (información detallada sobre la solvencia del grupo), en las columnas 0070 a 0210, se ha diseñado para recabar información sobre entidades de crédito y otras entidades financieras reguladas sometidas a determinados requisitos en materia de solvencia a título individual. En la plantilla se prevén, por cada uno de tales entes incluidos en el ámbito de la provisión de información, los requisitos sobre fondos propios para cada categoría de riesgo y los fondos propios con fines de solvencia. |
31. |
En el caso de la consolidación proporcional de participaciones, las cifras relativas a los requisitos de fondos propios y a los fondos propios en sí reflejarán los importes proporcionales respectivos. |
2.3. INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO
32. |
El objetivo de la tercera parte de la plantilla C 06.02 y de la plantilla C 06.01 (información sobre la contribución a la solvencia del grupo de todos los entes incluidos en el ámbito de consolidación según el RRC, incluidos aquellos que no están sujetos a requisitos de solvencia específicos a título individual), en las columnas 0250 a 0400, consiste en identificar qué entes del grupo generan los riesgos y obtienen del mercado los fondos propios, con arreglo a datos de los que ya se dispone o que pueden volver a procesarse con facilidad, sin tener que reconstruir la ratio de capital en base individual o subconsolidada. A escala de cada ente, las cifras tanto de riesgo, como de fondos propios constituyen aportaciones a las cifras del grupo, y no elementos de una ratio de solvencia individual, y como tales, no deben compararse entre sí. |
33. |
La tercera parte incluye además los importes de los intereses minoritarios, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible que pueden incluirse en los fondos propios consolidados. |
34. |
Dado que esta tercera parte de la plantilla alude a las «contribuciones», las cifras que deberán consignarse en la misma diferirán, en su caso, de las indicadas en las columnas relativas a la información detallada de la solvencia del grupo. |
35. |
El principio consiste en suprimir las exposiciones recíprocas en los mismos grupos de un modo homogéneo, tanto en lo que se refiere a los riesgos, como a los fondos propios, con el fin de cubrir los importes consignados en la plantilla CA consolidada del grupo mediante la agregación de los importes consignados para cada ente en la plantilla de «Solvencia del grupo». Cuando no se supere el umbral del 1 %, no es posible establecer un vínculo directo con la plantilla CA. |
36. |
Las entidades definirán el método de desglose más apropiado entre los entes, para tener en cuenta los posibles efectos de diversificación sobre los riesgos de mercado y operativo. |
37. |
Es posible que un grupo consolidado esté incluido en otro grupo consolidado. En este caso, la información sobre los entes que formen parte de un subgrupo se consignará ente por ente dentro de la plantilla GS del grupo completo, y ello aun cuando el propio subgrupo esté sujeto a requisitos de información. Si el subgrupo está sujeto a requisitos de información, cumplimentará también la plantilla GS ente por ente, aunque la información comunicada figure en la plantilla GS de un grupo mayor consolidado. |
38. |
Una entidad informará sobre la contribución de un ente cuando tal contribución al importe total de la exposición al riesgo exceda del 1 % del importe total de la exposición al riesgo del grupo, o cuando su contribución a los fondos propios totales supere el 1 % de los fondos propios totales del grupo. Este umbral no se aplicará en el caso de las filiales o subgrupos que proporcionen al grupo fondos propios (en forma de intereses minoritarios o instrumentos admisibles de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 incluidos en los fondos propios). |
2.4. C 06.01 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES – Total (GS total)
Columnas |
Instrucciones |
0250 - 0400 |
ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN Véanse las instrucciones de la plantilla C 06.02. |
0410 - 0480 |
COLCHONES DE CAPITAL Véanse las instrucciones de la plantilla C 06.02. |
Filas |
Instrucciones |
0010 |
TOTAL El total será igual a la suma de los valores consignados en todas las filas de la plantilla C 06.02. |
2.5. C 06.02 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)
Columnas |
Instrucciones |
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0010 - 0060 |
ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN Esta plantilla se ha diseñado para recabar información de manera individualizada de todos los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del RRC. |
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0011 |
NOMBRE Denominación del ente incluido en el ámbito de consolidación. |
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0021 |
CÓDIGO El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor. |
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0026 |
TIPO DE CÓDIGO Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0021 como «código LEI» o «código no LEI». Siempre se comunicará el tipo de código. |
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0027 |
CÓDIGO NACIONAL Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código». |
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0030 |
ENTIDAD O EQUIVALENTE (SÍ / NO) Se consignará «SÍ» en el caso de que el ente se encuentre sujeto a requisitos de fondos propios con arreglo al RRC y la DRC o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea. Se consignará «NO» en cualquier otro caso.
Artículo 81, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 82, apartado 1, letra a), inciso ii), del RRC. En lo que atañe a los intereses minoritarios y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales, las filiales cuyos instrumentos puedan considerarse admisibles serán entidades o empresas sujetas a los requisitos del RRC en virtud de la legislación nacional aplicable. |
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0035 |
TIPO DE ENTE Se comunicará un tipo de ente de entre las siguientes categorías:
Cuando un ente no esté sujeto al RRC y la DRC, pero sí a disposiciones al menos equivalentes a las de Basilea, se hará lo posible por determinar la categoría pertinente. |
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0040 |
ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF) O INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP) Se consignará «SF» en el caso de las filiales individuales plenamente consolidadas. Se consignará «SP» en el caso de las filiales individuales parcialmente consolidadas. |
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0050 |
CÓDIGO DE PAÍS Las entidades consignarán el código de país de dos letras con arreglo a la ISO 3166-2. |
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0060 |
PARTICIPACIÓN (%) Este porcentaje se refiere a la participación real de capital que la matriz ostente en las filiales. En caso de plena consolidación de una filial directa, la participación real será, p. ej., del 70 %. De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, punto 16, del RRC, la participación en una filial que debe notificarse será el resultado de multiplicar las participaciones entre las filiales consideradas. |
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0070 - 0240 |
INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS En la sección de información detallada (es decir, las columnas 0070 a 0240), se consignarán datos únicamente sobre los entes y subgrupos que, estando incluidos en el ámbito de consolidación (parte primera, título II, capítulo 2, del RRC), se encuentran sujetos a los requisitos de solvencia establecidos en el RRC o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea (es decir, marcados con un «sí» en la columna 0030). Se incluirá información sobre todas las entidades de un grupo consolidado que estén sujetas a los requisitos de fondos propios, con independencia de su radicación. La información consignada en esta parte se atendrá a las normas locales sobre solvencia del país o territorio en el que opere la entidad (por tanto, para esta plantilla, no es necesario efectuar un doble cálculo en base individual con arreglo a las normas de la entidad matriz). Cuando las normas locales sobre solvencia difieran del RRC y no se facilite un desglose comparable, la información se cumplimentará en la medida en que se disponga de datos con el correspondiente nivel de detalle. Por tanto, esta parte es una plantilla factual en la que se resumen los cálculos que efectuarán las distintas entidades de un grupo, teniendo en cuenta que algunas de tales entidades pueden estar sujetas a normas de solvencia diferentes. Información de los gastos fijos generales de las empresas de inversión: Las empresas de inversión incluirán los requisitos de fondos propios relacionados con los gastos fijos generales en su cálculo de la ratio de capital con arreglo a los artículos 95, 96, 97 y 98 del RRC. La parte del importe total de la exposición total al riesgo relacionada con los gastos fijos generales se comunicará en la columna 0100 de esta plantilla. |
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0070 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Se comunicará la suma de las columnas 0080 a 0110. |
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0080 |
RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá a la suma de importes de exposiciones ponderadas por riesgo iguales o equivalentes a los que deben consignarse en la fila 0040 «IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS», e importes de requisitos de fondos propios iguales o equivalentes a aquellos que deben comunicarse en la fila 0490 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA» de la plantilla CA2. |
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0090 |
RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá a un importe de requisitos de fondos propios iguales o equivalentes a los que deben consignarse en la fila 0520 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS» de la plantilla CA2. |
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0100 |
RIESGO OPERATIVO El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá a un importe de exposición al riesgo igual o equivalente al que se consignará en la fila 0590 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO» de la plantilla CA2. Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna, incluida la fila 0630, «IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES» de la plantilla CA2. |
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0110 |
IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá al importe de la exposición al riesgo no contemplada de manera específica anteriormente. Será igual a la suma de los importes de las filas 0640, 0680 y 0690 de la plantilla CA2. |
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0120 - 0240 |
INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS FONDOS PROPIOS A EFECTOS DE SOLVENCIA DEL GRUPO La información de las siguientes columnas se atendrá a las normas locales de solvencia del Estado miembro en el que opere el ente o el subgrupo. |
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0120 |
FONDOS PROPIOS El importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a un importe de fondos propios igual o equivalente a aquellos que deben consignarse en la fila 0010 «FONDOS PROPIOS» de la plantilla CA1. |
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0130 |
DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES Artículo 82 del RRC. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades. Las tenencias admisibles son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las ganancias acumuladas conexas, cuentas de primas de emisión y otras reservas) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información. |
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0140 |
INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS Artículo 87, apartado 1, letra b), del RRC. |
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0150 |
CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL Artículo 25 del RRC. |
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0160 |
DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE Artículo 82 del RRC. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades. Las tenencias admisibles son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las ganancias acumuladas conexas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información. |
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0170 |
INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Artículo 85, apartado 1, letra b), del RRC. |
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0180 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Artículo 50 del RRC. |
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0190 |
DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS Artículo 81 del RRC. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a que se refiere el artículo 84, apartado 3, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos por el artículo 84 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo Reglamento, y en los demás casos de manera individual. Los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario (más las ganancias acumuladas conexas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información. |
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0200 |
INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS Artículo 84, apartado 1, letra b), del RRC. |
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0210 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 61 del RRC. |
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0220 |
DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE Artículos 82 y 83 del RRC. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a que se refiere el artículo 85, apartado 2, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos por el artículo 85 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo Reglamento, y en los demás casos de manera individual. Los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional (más las ganancias acumuladas conexas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información. |
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0230 |
CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 71 del RRC. |
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0240 |
DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE Artículos 82 y 83 del RRC. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a que se refiere el artículo 87, apartado 2, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos por el artículo 87 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo Reglamento, y en los demás casos de manera individual. Los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 2 (más las ganancias acumuladas conexas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de referencia. |
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0250 - 0400 |
INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO |
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0250 - 0290 |
CONTRIBUCIÓN A LOS RIESGOS La información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante. |
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0250 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Se comunicará la suma de las columnas 0260 a 0290. |
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0260 |
RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA El importe que debe comunicarse será el de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y los requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega con arreglo al RRC, con exclusión de todo importe relativo a las operaciones con otros entes incluidos en el cálculo de la ratio de solvencia consolidada del grupo. |
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0270 |
RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS Los importes de exposición a los riesgos de mercado han de computarse al nivel de cada ente con arreglo al RRC. Los entes notificarán la contribución a los importes totales de exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas del grupo. La suma de los importes consignados aquí corresponderá al importe consignado en la fila 0520 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS» de la declaración del grupo consolidado. |
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0280 |
RIESGO OPERATIVO En el caso de los métodos avanzados de cálculo, los importes de exposición al riesgo operativo consignados incluirán el efecto de la diversificación. Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna. |
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0290 |
IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá al importe de la exposición a riesgos distintos de los enumerados anteriormente. |
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0300 - 0400 |
CONTRIBUCIÓN A LOS FONDOS PROPIOS Esta parte de la plantilla no está destinada a imponer a las entidades un cálculo completo de la ratio de capital total a escala de cada ente. Las columnas 0300 a 0350 se cumplimentarán en el caso de los entes consolidados que contribuyan a los fondos propios a través de intereses minoritarios, capital de nivel 1 admisible o fondos propios admisibles. Con sujeción al umbral a que se refiere el capítulo 2.3., párrafo último, de la presente parte II, las columnas 0360 a 0400 se cumplimentarán respecto de todos los entes consolidados que contribuyan a los fondos propios consolidados. Los fondos propios aportados a un ente por el resto de los entes incluidos en el ámbito del ente declarante no se tendrán en cuenta; únicamente se consignará en esta columna la contribución neta a los fondos propios del grupo (principalmente, los fondos propios obtenidos de terceros y las reservas acumuladas). La información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante. |
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0300 - 0350 |
FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS El importe que deberá comunicarse como «FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS» será aquel que se derive de lo dispuesto en la parte segunda, título II, del RRC, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo. |
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0300 |
FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS Artículo 87 del RRC. |
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0310 |
INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO Artículo 85 del RRC. |
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0320 |
INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO Artículo 84 del RRC. Deberá comunicarse el importe de los intereses minoritarios de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 ordinario consolidado con arreglo al RRC. |
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0330 |
INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO Artículo 86 del RRC. Deberá comunicarse el importe del capital de nivel 1 admisible de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 adicional consolidado con arreglo al RRC. |
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0340 |
INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO Artículo 88 del RRC. Deberá comunicarse el importe de los fondos propios admisibles de toda filial que se incluya en el capital de nivel 2 consolidado con arreglo al RRC. |
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0350 |
PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) |
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0360 - 0400 |
FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS Artículo 18 del RRC. El importe que deberá comunicarse como «FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS» será el que se derive del balance, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo. |
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0360 |
FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS |
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0370 |
DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
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0380 |
DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
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0390 |
DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO Se consignará la contribución de cada ente al resultado consolidado [pérdida (-) o ganancia], incluidos los resultados atribuibles a intereses minoritarios. |
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0400 |
DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) Se consignará aquí el fondo de comercio o fondo de comercio negativo del ente declarante respecto a la filial. |
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0410 - 0480 |
COLCHONES DE CAPITAL La estructura de la información sobre los colchones de capital en la plantilla GS seguirá la estructura general de la plantilla CA4, utilizando los mismos conceptos para el suministro de información. Al informar sobre los colchones de capital en la plantilla GS, los importes pertinentes se consignarán de conformidad con las disposiciones aplicables para determinar el requisito de colchón relativo a la situación consolidada de un grupo. Por tanto, los importes indicados de los colchones de capital representarán la contribución de cada ente a los colchones de capital del grupo. Los importes indicados se basarán en las disposiciones nacionales de transposición de la DRC y en el RRC, incluidas, en su caso, las disposiciones transitorias previstas en dichas normas. |
||||||||||||||||
0410 |
REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN Artículo 128, punto 6, de la DRC. |
||||||||||||||||
0420 |
COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Artículo 128, punto 1, y artículo 129 de la DRC. Con arreglo al artículo 129, apartado 1, de la DRC, el colchón de conservación de capital es un importe adicional del capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se consignará un importe en esta celda. |
||||||||||||||||
0430 |
COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD Artículo 128, punto 2, y artículos 130 y 135 a 140 de la DRC. En esta celda se comunicará el importe concreto del colchón anticíclico. |
||||||||||||||||
0440 |
COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO Artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC. En esta celda se consignará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del RRC adicionalmente al colchón de conservación de capital. |
||||||||||||||||
0450 |
COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO Artículo 128, punto 5, y artículos 133 y 134 de la DRC. En esta celda se comunicará el importe del colchón de riesgo sistémico. |
||||||||||||||||
0470 |
COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL Artículo 128, punto 3, y artículo 131 de la DRC. En esta celda se comunicará el importe del colchón de entidades de importancia sistémica mundial. |
||||||||||||||||
0480 |
COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA Artículo 128, punto 4, y artículo 131 de la DRC. En esta celda se comunicará el importe del colchón de otras entidades de importancia sistémica. |
3. PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO
3.1. OBSERVACIONES GENERALES
39. |
Están previstos diversos conjuntos de plantillas para el método estándar y el método IRB respecto al riesgo de crédito. Además, se cumplimentarán plantillas específicas en relación con el desglose geográfico de posiciones sujetas al riesgo de crédito si se rebasa el umbral pertinente a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución. |
3.1.1 Información sobre las técnicas de CRM con efecto de sustitución sobre la exposición
40. |
Las exposiciones frente a deudores (contrapartes inmediatas) y garantes asignados a la misma categoría de exposición se consignarán como una entrada y una salida en la misma categoría de exposición. |
41. |
El tipo de exposición no cambiará a causa de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. |
42. |
Si una exposición se asegura mediante una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la parte cubierta se asignará como salida, por ejemplo, en la categoría de exposición del deudor, y como entrada en la categoría de exposición del garante. No obstante, el tipo de exposición no cambiará debido a la modificación de la categoría de exposición. |
43. |
El efecto de sustitución en el marco de información COREP reflejará el régimen de ponderación del riesgo aplicable en la práctica a la parte cubierta de la exposición. La parte cubierta de la exposición en sí se ponderará por riesgo con arreglo al método estándar, y se consignará en la plantilla CR SA. |
3.1.2 Información sobre el riesgo de contraparte
44. |
Las exposiciones derivadas de las posiciones de riesgo de contraparte se comunicarán en las plantillas CR SA o CR IRB con independencia de que sean partidas de la cartera bancaria o de la cartera de negociación. |
3.2. C 07 00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)
3.2.1 Observaciones generales
45. |
Las plantillas CR SA proporcionan la información necesaria sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito con arreglo al método estándar. En particular, suministran información detallada acerca de:
|
3.2.2 Ámbito de la plantilla CR SA
46. |
De conformidad con el artículo 112 del RRC, cada exposición según el método estándar se asignará a una de las 16 categorías de exposición según dicho método, con el fin de calcular los requisitos de fondos propios. |
47. |
La información solicitada en CR SA se refiere al total de las categorías de exposición y a cada una de las categorías de exposición por separado contempladas en el método estándar. Las cifras totales, así como la información de cada categoría de exposición, se comunicarán por separado. |
48. |
No obstante, las siguientes posiciones quedan excluidas del ámbito de la CR SA:
|
49. |
El ámbito de la plantilla CR SA englobará los siguientes requisitos de fondos propios:
|
50. |
La plantilla abarcará todas las exposiciones respecto a las que los requisitos de fondos propios se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, en conjunción con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC. Las entidades que apliquen el artículo 94, apartado 1, del RRC también habrán de comunicar en esta plantilla las posiciones de su cartera de negociación mencionadas en el artículo 92, apartado 3, letra b), del RRC, cuando apliquen la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC para calcular los requisitos de fondos propios de estas (parte tercera, título II, capítulos 2 y 6, y título V, del RRC). Por tanto, la plantilla proporcionará no solo información detallada del tipo de exposición (p. ej., partidas en balance o fuera de balance), sino también datos relativos a la asignación de ponderaciones de riesgo dentro de la correspondiente categoría de exposición. |
51. |
Asimismo, la CR SA incluye partidas pro memoria en las filas 0290 a 0320, con el fin de recabar información adicional sobre las exposiciones garantizadas mediante hipotecas sobre inmuebles y las exposiciones en situación de impago. |
52. |
Estas partidas pro memoria solo se comunicarán para las siguientes categorías de exposición:
|
53. |
El suministro de información sobre estas partidas pro memoria no afectará al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo ni en lo que respecta a las categorías de exposición contempladas en el artículo 112, letras a) a c) y f) a h), del RRC, ni en lo que respecta a las categorías previstas en el artículo 112, letras i) y j), del RRC consignadas en la plantilla CR SA. |
54. |
Las filas pro memoria proporcionan información adicional sobre la estructura de deudores de las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles». Las exposiciones se consignarán en estas filas cuando los correspondientes deudores se hayan consignado en las categorías de exposición «administraciones centrales o bancos centrales», «administraciones regionales o autoridades locales», «entes del sector público», «entidades», «empresas» y «minoristas» de la CR SA, si tales exposiciones no se han asignado a las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles». No obstante, las cifras comunicadas serán las mismas que las utilizadas para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles». |
55. |
Por ejemplo, en el caso de una exposición cuyo importe de exposición al riesgo se calcule con arreglo al artículo 127 del RRC y en relación con la cual los ajustes de valor sean inferiores al 20 %, esta información se consignará en CR SA, en la fila 0320, en el total y en la categoría de exposición «en situación de impago». Si, antes de estar en situación de impago, esa exposición era una exposición frente a una entidad, la información se comunicará asimismo en la fila 0320 en la categoría de exposición «entidades». |
3.2.3 Asignación de exposiciones a categorías de exposición con arreglo al método estándar
56. |
Con el fin de garantizar una clasificación coherente de las exposiciones en las distintas categorías a que se refiere el artículo 112 del RRC, se aplicará el siguiente método secuencial:
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57. |
Los criterios siguientes se aplicarán a la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en las distintas categorías (primera etapa), sin perjuicio de la posterior redistribución causada por la utilización de técnicas de CRM con efectos de sustitución en la exposición o el tratamiento (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría de exposición a la que se asigne. |
58. |
A efectos de la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en el marco de la primera etapa, las técnicas de CRM asociadas a la exposición no se tendrán en cuenta (nótese que se considerarán explícitamente en la segunda fase), salvo que un efecto de protección forme intrínsecamente parte de la definición de una categoría de exposición, como sucede en la categoría mencionada en el artículo 112, letra i), del RRC (exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles). |
59. |
El artículo 112 del RRC no proporciona criterios para la disociación de las categorías de exposición. Esta circunstancia podría implicar que una exposición pueda clasificarse en categorías diferentes si no se establece una priorización en los criterios de evaluación con vistas a la clasificación. El caso más obvio se plantea entre exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo [artículo 112, letra n), del RRC] y las exposiciones frente a entidades [artículo 112, letra f), del RRC] o exposiciones frente a empresas [artículo 112, letra g), del RRC]. En este caso, está claro que existe una priorización implícita en el RRC, dado que se evaluará en primer lugar si es adecuado asignar una cierta exposición a la categoría de exposiciones a corto plazo frente a entidades y empresas, y solo posteriormente se determinará si puede asignarse a las exposiciones frente a entidades o las exposiciones frente a empresas. De no ser así, resulta obvio que nunca se asignará una exposición a la categoría a que se refiere el artículo 112, letra n), del RRC. El ejemplo mencionado es uno de los más evidentes, pero no el único. Cabe señalar que los criterios utilizados para establecer las categorías de exposición con arreglo al método estándar son diferentes (categorización institucional, plazo de la exposición, situación de mora, etc.), lo que constituye la razón subyacente para no disociar agrupaciones. |
60. |
A fin de procurar una información homogénea y comparable, es necesario priorizar los criterios de evaluación para la asignación de la exposición original, antes de aplicar el factor de conversión, a las distintas categorías de exposición, sin perjuicio del tratamiento específico (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría a la que se asigne. Los criterios de priorización que se presentan más adelante mediante un diagrama de árbol de decisión se basan en la evaluación de las condiciones establecidas explícitamente en el RRC para que una exposición tenga cabida en una determinada categoría y, si tal es el caso, en las decisiones de las entidades declarantes o del supervisor respecto a la aplicabilidad de ciertas categorías de exposición. Por tanto, el resultado del proceso de asignación de las exposiciones a efectos del suministro de información será acorde con lo dispuesto en el RRC. Esto no impide que las entidades apliquen otros procedimientos de asignación internos que también resulten coherentes con todas las disposiciones pertinentes del RRC y las interpretaciones de este formuladas por los foros apropiados. |
61. |
A una categoría de exposición se le otorgará prioridad respecto a otras en el orden de evaluación del árbol de decisión (es decir, se evaluará en primer lugar si puede asignarse a la misma una exposición, sin perjuicio del resultado de tal evaluación) si, de lo contrario, pudiera no asignarse ninguna exposición a dicha categoría. Así ocurrirá cuando, en ausencia de criterios de priorización, una categoría de exposición sea un subconjunto de otras. Por tanto, los criterios descritos gráficamente en el árbol de decisión que figura a continuación funcionarán con arreglo a un proceso secuencial. |
62. |
En este contexto, el orden de evaluación en el árbol de decisión será el siguiente:
|
63. |
En el caso de las exposiciones en forma de participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva, y cuando se utilice el enfoque de transparencia o el enfoque basado en el mandato (artículo 132 bis, puntos 1 y 2, del RRC), las exposiciones individuales subyacentes o (en el caso del enfoque basado en el mandato) el grupo individual de exposiciones subyacentes se considerarán y clasificarán en la línea de ponderación del riesgo correspondiente con arreglo a su tratamiento. Sin embargo, todas las exposiciones individuales se clasificarán dentro de la categoría de exposición en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva («OIC»). |
64. |
Los derivados de crédito de n-ésimo impago, según se especifican en el artículo 134, apartado 6, del RRC, que sean objeto de una calificación crediticia se clasificarán directamente como posiciones de titulización. Si no se califican, se integrarán en la categoría de exposición «Otros elementos». En este último caso, el importe nominal del contrato se comunicará como exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en la línea de «Otras ponderaciones de riesgo» (la ponderación de riesgo utilizada será la especificada por la suma indicada en el artículo 134, apartado 6, del RRC). |
65. |
En un segundo paso, como consecuencia de las técnicas de CRM con efectos de sustitución, las exposiciones se reasignarán a la categoría de exposición del proveedor de cobertura. |
ÁRBOL DE DECISIÓN SOBRE LA MANERA DE ASIGNAR LA EXPOSICIÓN ORIGINAL, ANTES DE APLICAR FACTORES DE CONVERSIÓN, A LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR CON ARREGLO AL RRC
Exposición original antes de aplicar los factores de conversión |
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¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra m), del RRC? |
SÍ
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Posiciones de titulización |
NO
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¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra k), del RRC? |
SÍ
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Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados (véase también el artículo 128 del RRC) |
NO
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¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra p), del RRC? |
SÍ
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Exposiciones de renta variable (véase también el artículo 133 del RRC) |
NO
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¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra j), del RRC? |
SÍ
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Exposiciones en situación de impago |
NO
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¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letras l) y o), del RRC? |
SÍ
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Exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC) Exposiciones en forma de bonos garantizados (véase también el artículo 129 del RRC) Estas dos categorías de exposición están disociadas (véanse los comentarios sobre el enfoque de transparencia en la respuesta anterior). Por consiguiente, la asignación a una de ellas es directa. |
NO
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|
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¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra i), del RRC? |
SÍ
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Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles (véase también el artículo 124 del RRC) |
NO
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¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra q), del RRC? |
SÍ
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Otros elementos |
NO
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¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra n), del RRC? |
SÍ
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Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo |
NO
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Las categorías de exposición que siguen están disociadas entre sí. Por consiguiente, la asignación a una de ellas es directa. Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales Exposiciones frente a entes del sector público Exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo Exposiciones frente a organizaciones internacionales Exposiciones frente a entidades Exposiciones frente a empresas Exposiciones minoristas |
3.2.4 Aclaraciones sobre el ámbito de algunas categorías de exposición concretas establecidas en el artículo 112 del RRC
3.2.4.1. Categoría de exposición «Entidades»
66. |
Las exposiciones intragrupo a que se refiere el artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC se comunicarán como sigue: |
67. |
Las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 113, apartado 7, del RRC se comunicarán en las respectivas categorías de exposición en las que se consignarían si no fuesen exposiciones intragrupo. |
68. |
De conformidad con el artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC, las entidades pueden, previa autorización de las autoridades competentes, optar por no aplicar los requisitos del apartado 1 de ese artículo a sus exposiciones frente a una contraparte que sea su empresa matriz, su filial, una filial de su empresa matriz, o bien una empresa que esté vinculada por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE. Esto significa que las contrapartes pertenecientes al mismo grupo no son necesariamente entidades, sino también empresas que se clasifican en otras categorías de exposición; por ejemplo, empresas de servicios auxiliares, o empresas a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE del Consejo (7). Por tanto, las exposiciones intragrupo se comunicarán en la categoría de exposición correspondiente. |
3.2.4.2. Categoría de exposición «Bonos garantizados»
69. |
La asignación de exposiciones con arreglo al método estándar a la categoría «Bonos garantizados» se efectuará como sigue: |
70. |
Los bonos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) deberán cumplir los requisitos del artículo 129, apartados 1 y 2, del RRC para ser clasificados en la categoría de exposición «Bonos garantizados». El cumplimiento de tales requisitos ha de comprobarse en cada caso. No obstante, los bonos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE emitidos antes del 31 de diciembre de 2007 se asignarán asimismo a la categoría de exposición «Bonos garantizados» en virtud de lo dispuesto en el artículo 129, apartado 6, del RRC. |
3.2.4.3. Categoría de exposición «Organismos de inversión colectiva (OIC)»
71. |
Cuando se haga uso de la posibilidad contemplada en el artículo 132 bis, apartado 2, del RRC, las exposiciones en forma de acciones o participaciones en OIC se comunicarán como partidas del balance, con arreglo al artículo 111, apartado 1, primera frase, del RRC. |
3.2.5 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Valor de la exposición calculado con arreglo al artículo 111 del RRC, sin tener en cuenta los ajustes de valor y las provisiones, las deducciones, los factores de conversión ni el efecto de las técnicas de CRM, con las siguientes especificaciones derivadas del artículo 111, apartado 2, del RRC:
Cuando las entidades utilicen la excepción del artículo 473 bis, apartado 7 bis, comunicarán el importe ABSA sujeto a una ponderación de riesgo del 100 % en la categoría de exposición «Otros elementos» de esta columna. |
||||||
0030 |
(-) Ajustes de valor y provisiones asociados a la exposición original Artículos 24 y 111 del RRC. Ajustes de valor y provisiones para pérdidas crediticias (ajustes por riesgo de crédito de conformidad con el artículo 110) realizados con arreglo al marco contable al que esté sujeto el ente declarante, así como ajustes del valor prudencial [ajustes de valor adicionales de conformidad con los artículos 34 y 105, importes deducidos en virtud del artículo 36, apartado 1, letra m) y otras reducciones de los fondos propios relacionadas con la partida del activo]. |
||||||
0040 |
Exposición neta de ajustes de valor y provisiones Suma de las columnas 0010 y 0030. |
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0050 - 0100 |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN Técnicas de CRM definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del RRC que atenúan el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de exposiciones conforme a lo indicado más adelante en «Sustitución de la exposición debido a la CRM». Las garantías reales que influyan en el valor de exposición (p. ej., si se utilizan en el marco de técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición) se limitarán como máximo al valor de exposición. Elementos que deben comunicarse aquí:
Véanse asimismo las instrucciones del punto 3.1.1. |
||||||
0050 - 0060 |
Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales: valores ajustados (GA) Artículo 235 del RRC. En el artículo 239, apartado 3, del RRC figura la fórmula para calcular el valor ajustado GA de una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. |
||||||
0050 |
Garantías personales Artículo 203 del RRC. Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, definida en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del RRC y distinta de los derivados de crédito. |
||||||
0060 |
Derivados de crédito Artículo 204 del RRC. |
||||||
0070 – 0080 |
Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares Estas columnas se refieren a la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares, según lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC y con sujeción a las normas contenidas en sus artículos 196, 197 y 200. Los importes no incluirán los acuerdos marco de compensación (incluidos ya en «Exposición original antes de aplicar los factores de conversión»). Las inversiones en bonos vinculados a crédito contemplados en el artículo 218 del RRC y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance contemplados en el artículo 219 del RRC se tratarán como garantías en efectivo. |
||||||
0070 |
Garantías reales de naturaleza financiera: método simple Artículo 222, apartados 1 y 2, del RRC. |
||||||
0080 |
Otra cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares Artículo 232 del RRC. |
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0090 - 0100 |
SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM Artículo 222, apartado 3, artículo 235, apartados 1 y 2, y artículo 236 del RRC. Las salidas corresponderán a la parte cubierta de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que se detraerá de la categoría de exposición del deudor y, posteriormente, se asignará a la categoría de exposición del proveedor de cobertura. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de cobertura. Las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición también se comunicarán. Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas. |
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0110 |
EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Importe de la exposición tras los ajustes de valor y después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición. |
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0120 - 0140 |
TÉCNICAS DE CRM QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN. COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA Artículos 223 a 228 del RRC. Se incluyen asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC). Los bonos vinculados a crédito contemplados en el artículo 218 del RRC y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance contemplados en el artículo 219 del RRC se tratarán como garantías en efectivo. El efecto de cobertura según el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera aplicado a una exposición, que se asegure mediante garantías reales financieras admisibles, se calculará con arreglo a los artículos 223 a 228 del RRC. |
||||||
0120 |
Ajuste de la exposición por volatilidad Artículo 223, apartados 2 y 3, del RRC. El importe que deberá comunicarse es el impacto del ajuste por volatilidad de la exposición (Eva-E) = E*He. |
||||||
0130 |
(-) Garantía real de naturaleza financiera: valor ajustado (Cvam) Artículo 239, apartado 2, del RRC. En el caso de las operaciones de la cartera de negociación, se incluirán las garantías reales financieras y las materias primas admisibles a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del RRC. El importe que deberá comunicarse corresponde a Cvam= C*(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*). Para consultar la definición de C, Hc, Hfx, t, T y t*, véase la parte tercera, título II, capítulo 4, secciones 4 y 5, del RRC. |
||||||
0140 |
(-) Del cual: ajustes por volatilidad y vencimiento Artículo 223, apartado 1, y artículo 239, apartado 2, del RRC. El importe que debe comunicarse es el efecto conjunto de los ajustes por volatilidad y vencimiento (Cvam-C) = C*[(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*)-1], donde el efecto del ajuste por volatilidad es (Cva-C) = C*[(1-Hc-Hfx)-1] y el efecto de los ajustes por vencimiento es (Cvam-Cva) = C*(1-Hc-Hfx)*[(t-t*)/(T-t*)-1]. |
||||||
0150 |
Valor de exposición plenamente ajustado (E*) Artículo 220, apartado 4, artículo 223, apartados 2 a 5, y artículo 228, apartado 1, del RRC. |
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0160 - 0190 |
Desglose del valor de exposición plenamente ajustado de las partidas fuera de balance, por factores de conversión Artículo 111, apartado 1, y artículo 4, apartado 1, punto 56, del RRC. Véanse asimismo el artículo 222, apartado 3, y el artículo 228, apartado 1, del RRC. Las cifras consignadas deben corresponder a los valores de exposición plenamente ajustados antes de la aplicación del factor de conversión. |
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0200 |
Valor de la exposición Artículo 111 y parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del RRC. Valor de exposición después de tener en cuenta los ajustes de valor, todas las medidas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión, al que deben asignarse las ponderaciones de riesgo con arreglo al artículo 113 y a la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC. Los valores de exposición de los arrendamientos financieros están sujetos a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 7, del RRC. En concreto, el valor residual se incluirá a su valor residual descontado tras tener en cuenta ajustes de valor, todas la técnicas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión del crédito. Los valores de exposición para actividades con riesgo de contraparte serán los mismos que se han comunicado en la columna 0210. |
||||||
0210 |
Del cual: resultante del riesgo de contraparte Valor de exposición para actividades con riesgo de contraparte calculado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC, que es el importe relevante a efectos del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo, estos es, tras la aplicación de técnicas de CRM según corresponda de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC y teniendo en cuenta la deducción de las pérdidas relativas al AVC según lo dispuesto en el artículo 273, apartado 6, del RRC. El valor de exposición de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del RRC. En los casos en los que se aplique más de un método para el riesgo de contraparte para una sola contraparte, las pérdidas relativas a AVC, que se deducen a escala de contraparte, se asignarán al valor de exposición de los distintos conjuntos de operaciones compensables en las filas 0090-0130, reflejando la proporción del valor de la exposición tras la CRM de los conjuntos de operaciones compensables correspondientes respecto al valor de exposición total de la contraparte tras la CRM. A tal fin, se usará el valor de exposición tras la CRM según las instrucciones de la columna 0160 de la plantilla C 34.02. |
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0211 |
Del cual: resultante del riesgo de contraparte excluidas las exposiciones compensadas a través de una ECC Exposiciones comunicadas en la columna 0210, excluidas las derivadas de contratos y operaciones mencionados en el artículo 301, apartado 1, del RRC, siempre que se encuentren pendientes con una entidad de contrapartida central (ECC), incluidas operaciones vinculadas a una ECC definidas en el artículo 300, punto 2, del RRC. |
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0215 |
Importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar los factores de apoyo Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC, sin tener en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras con arreglo a los artículos 501 y 501 bis del RRC. El importe de la exposición ponderada por riesgo del valor residual de los activos arrendados estará sujeto a lo dispuesto en la quinta frase del artículo 134, apartado 7, y se calculará aplicando la fórmula «1/t * 100 % * valor residual». En particular, el valor residual es el valor residual estimado descontado al final del período de arrendamiento que se reevalúa periódicamente para garantizar que siga siendo pertinente. |
||||||
0216 |
(-) Ajuste del importe de la exposición ponderada por riesgo debido al factor de apoyo a las pymes Deducción de la diferencia de los importes de la exposición ponderada por riesgo correspondientes a exposiciones frente a pymes que no estén en situación de impago que se calculan de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2 del RRC, según corresponda, e importe de la exposición ponderada por riesgo* de acuerdo con el artículo 501, punto 1, del RRC. |
||||||
0217 |
(-) Ajuste del importe de la exposición ponderada por riesgo debido al factor de apoyo a las infraestructuras Deducción de la diferencia de los importes de la exposición ponderada por riesgo calculados con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC y los importes de la exposición ponderada por riesgo ajustados al riesgo de crédito para las exposiciones ante a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales establecido en el artículo 501 bis del RRC. |
||||||
0220 |
Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los factores de apoyo Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC, teniendo en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras con arreglo a los artículos 501 y 501 bis del RRC. El importe de la exposición ponderada por riesgo del valor residual de los activos arrendados está sujeto a lo dispuesto en la quinta frase del artículo 134, apartado 7, y se calculará aplicando la fórmula «1/t * 100 % * valor residual». En particular, el valor residual es el valor residual estimado descontado al final del período de arrendamiento que se reevalúa periódicamente para garantizar que siga siendo pertinente. |
||||||
0230 |
Del cual: con evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada Artículo 112, letras a) a d), f), g), l), n), o) y q), del RRC. |
||||||
0240 |
Del cual: con evaluación crediticia procedente de una administración central Artículo 112, letras b) a d), f), g), l) y o), del RRC. |
Filas |
Instrucciones |
0010 |
Total de exposiciones |
0015 |
De las cuales: exposiciones en situación de impago en las categorías «Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados» y «Exposiciones de renta variable» Artículo 127 del RRC. Esta fila solo se cumplimentará en relación con las categorías de exposiciones «Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados» o «Exposiciones de renta variable». Si una exposición figura entre las enumeradas en el artículo 128, apartado 2, del RRC o se ajusta a los criterios fijados en el artículo 128, apartado 3, o el artículo 133 del RRC, se asignará a la categoría de exposición «Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados» o «Exposiciones de renta variable». En consecuencia, no deberá haber ninguna otra asignación, aun cuando la exposición se encuentre en situación de impago con arreglo al artículo 127 del RRC. |
0020 |
De las cuales: pymes Todas las exposiciones frente a pymes se comunicarán aquí. |
0030 |
De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 del RRC. |
0035 |
De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 bis del RRC. |
0040 |
De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales Artículo 125 del RRC. Únicamente consignadas en la categoría de exposiciones «garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles». |
0050 |
De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar Exposiciones a las que se ha aplicado el método estándar con arreglo al artículo 150, apartado 1, del RRC. |
0060 |
De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB Artículo 148, apartado 1, del RRC. |
0070 - 0130 |
DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN Las posiciones de la «cartera bancaria» de la entidad declarante se desglosarán, con arreglo a los criterios facilitados más adelante, en exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito, exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito y exposiciones sujetas al riesgo de contraparte. Las exposiciones al riesgo de contraparte derivadas de las actividades de la cartera de negociación de la entidad, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra f), y al artículo 299, apartado 2, del RRC, se asignarán a las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte. Las entidades que aplican el artículo 94, apartado 1, del RRC también desglosarán las posiciones de su «cartera de negociación», a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra b), del RRC, con arreglo a los criterios que figuran más adelante, en exposiciones en balance sujetas al riesgo de crédito, exposiciones fuera del balance sujetas al riesgo de crédito, y exposiciones sujetas al riesgo de contraparte. |
0070 |
Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito Activos a que se refiere el artículo 24 del RRC no incluidos en ninguna otra categoría. Las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0090-0130, y por lo tanto no se consignarán en esta fila. Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del RRC (si no se deducen) no constituyen elementos en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila. |
0080 |
Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito Las posiciones fuera de balance comprenden los elementos enumerados en el anexo I del RRC. Las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0090-0130, y por lo tanto no se consignarán en esta fila. |
0090 - 0130 |
Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte Las operaciones sujetas a riesgo de contraparte, es decir, instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen. |
0090 |
Conjuntos de SFT compensables Conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente operaciones de financiación de valores (SFT), definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 139, del RRC. Las SFT que se incluyan en un conjunto de operaciones compensables para el que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 0130, no se consignarán en esta fila. |
0100 |
De los cuales: compensados centralmente a través de una ECCC Contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, del RRC siempre que se encuentren pendientes con una entidad de contrapartida central cualificada (ECCC), según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 88, del RRC, incluidas operaciones vinculadas a una ECCC, para las que los importes de la exposición ponderada por riesgo se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC. «Operaciones vinculadas a una ECCC» tiene el mismo significado que el término «operación vinculada a una ECC» en el artículo 300, apartado 2, del RRC, cuando la ECC en cuestión es una ECCC. |
0110 |
Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida Conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente derivados enumerados en el anexo II del RRC y operaciones con liquidación diferida definidas en el artículo 272, apartado 2, del RRC. Los derivados y operaciones con liquidación diferida que se incluyan en conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 0130, no se comunicarán en esta fila. |
0120 |
De los cuales: compensados centralmente a través de una ECCC Véanse las instrucciones de la columna 0100. |
0130 |
Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos Conjuntos de operaciones compensables que contengan operaciones correspondientes a distintas categorías del productos (artículo 272, apartado 11, del RRC), es decir, derivados y SFT, para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos de conformidad con el artículo 275, apartado 25, del RRC. |
0140 - 0280 |
DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO |
0140 |
0 % |
0150 |
2 % Artículo 306, apartado 1, del RRC. |
0160 |
4 % Artículo 305, apartado 3, del RRC. |
0170 |
10 % |
0180 |
20 % |
0190 |
35 % |
0200 |
50 % |
0210 |
70 % Artículo 232, apartado 3, letra c), del RRC. |
0220 |
75 % |
0230 |
100 % |
0240 |
150 % |
0250 |
250 % Artículo 133, apartado 2, y artículo 48, apartado 4, del RRC. |
0260 |
370 % Artículo 471 del RRC. |
0270 |
1 250 % Artículo 133, apartado 2, y artículo 379 del RRC. |
0280 |
Otras ponderaciones de riesgo Esta fila no puede utilizarse para las categorías de exposiciones frente a la administración, empresas, entidades y minoristas. Para la comunicación de las exposiciones no sujetas a las ponderaciones de riesgo enumeradas en la plantilla. Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC. Los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al método estándar (artículo 134, apartado 6, del RRC) se comunicarán en esta fila en la categoría de exposición «Otros elementos». Véanse asimismo el artículo 124, apartado 2, y el artículo 152, apartado 2, letra b), del RRC. |
0281 - 0284 |
DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR MÉTODO (OIC) Estas filas únicamente se cumplimentarán para la categoría de exposición «Organismos de inversión colectiva (OIC)», de conformidad con los artículos 132, 132 bis,132 ter y 132 quater del RRC. |
0281 |
Enfoque de transparencia Artículo 132 bis, apartado 1, del RRC. |
0282 |
Enfoque basado en el mandato Artículo 132 bis, apartado 2, del RRC. |
0283 |
Enfoque alternativo Artículo 132, apartado 2, del RRC. |
0290 - 0320 |
Pro memoria Para las filas 0290 a 0320, véase asimismo la explicación de la finalidad de las partidas pro memoria en la sección general de la CR SA. |
0290 |
Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales Artículo 112, letra i), del RRC. Se trata únicamente de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles comerciales a que se refieren los artículos 124 y 126 del RRC, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila si están garantizadas por bienes inmuebles comerciales. |
0300 |
Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 % Artículo 112, letra j), del RRC. Exposiciones incluidas en la categoría «Exposiciones en situación de impago» que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago. |
0310 |
Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales Artículo 112, letra i), del RRC. Se trata únicamente de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales con arreglo a los artículos 124 y 125 del RRC, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila si están garantizadas por bienes inmuebles. |
0320 |
Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 % Artículo 112, letra j), del RRC. Exposiciones incluidas en la categoría «Exposiciones en situación de impago» que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago. |
3.3. RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR IRB)
3.3.1 Ámbito de la plantilla CR IRB
72. |
El ámbito de la plantilla CR IRB comprende:
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73. |
El ámbito de la plantilla comprende las exposiciones cuyos importes ponderados por riesgo se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, artículos 151 a 157, del RRC (método IRB). |
74. |
La plantilla CR IRB no abarca los siguientes datos:
La plantilla CR IRB no requiere un desglose geográfico de las exposiciones según el método IRB por lugar de residencia de la contraparte. Este desglose se consignará en la plantilla CR GB. Las partidas i) y iii) no se aplican a la plantilla CR IBB 7. |
75. |
Con el fin de aclarar si la entidad utiliza sus propias estimaciones de LGD o factores de conversión de crédito, se suministrará la siguiente información por cada categoría de exposición consignada:
«NO» = en el caso de que se utilicen las estimaciones de LGD y los factores de conversión de crédito impuestas a efectos de supervisión (IRB básico, F-IRB). «SÍ» = en el caso de que se utilicen estimaciones propias de LGD y los factores de conversión de crédito (IRB avanzado, A-IRB). Esto incluye todas las carteras minoristas. En el caso de que una entidad utilice estimaciones propias de LGD para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de una parte de sus exposiciones conforme al método IRB, así como estimaciones de LGD impuestas a efectos de supervisión para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de la otra parte conforme al método IRB, deberá cumplimentarse una CR IRB Total para las posiciones F-IRB, y una CR IRB Total para las posiciones A-IRB. |
3.3.2 Desglose de la plantilla CR IRB
76. |
La CR IRB consta de siete plantillas. CR IRB 1 proporciona una visión general de las exposiciones conforme al método IRB y de los distintos métodos para calcular los importes de exposición ponderados por riesgo, así como un desglose del total de exposiciones por tipo de exposición. CR IRB 2 presenta un desglose el total de exposiciones asignadas a grados de deudores o conjuntos de exposiciones (exposiciones consignadas en la fila 0070 de CR IRB 1). CR IRB 3 proporciona todos los parámetros pertinentes utilizados para calcular los requisitos de capital por riesgo de crédito para modelos que empleen el método IRB. CR IRB 4 presenta un estado de flujos de caja que explica los cambios en los importes ponderados por riesgo de las exposiciones determinados con arreglo al método IRB para el riesgo de crédito. CR IRB 5 proporciona información sobre los resultados de las pruebas retrospectivas de las PD para los modelos presentados. CR IRB 6 proporciona todos los parámetros pertinentes utilizados para calcular los requisitos de capital por riesgo de crédito con arreglo a los criterios de asignación de la financiación especializada. CR IRB 7 ofrece una visión general del porcentaje del valor de exposición sujeto al método estándar o IRB para cada categoría de exposición pertinente. Las plantillas CR IRB 1, CR IRB 2, CR IRB 3 y CR IRB 5 se cumplimentarán por separado respecto a las siguientes categorías y subcategorías de exposición:
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3.3.3 C 08.01 - Riesgo de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (CR IRB 1)
3.3.3.1 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Instrucciones |
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0010 |
ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA / PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O AL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%) La PD asignada al grado de deudores o al conjunto de exposiciones que deberá consignarse se basará en lo dispuesto en el artículo 180 del RRC. Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Cuando las cifras correspondan a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p. ej., total de exposiciones), se consignará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o los conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. El valor de la exposición (columna 0110) se utilizará para la estimación de la PD media ponderada por exposición. Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Todos los parámetros de riesgo comunicados se derivarán de los utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la respectiva autoridad competente. No se pretende ni resulta deseable imponer una escala maestra a efectos de supervisión. Si la entidad declarante aplica una escala de calificación particular o puede suministrar información con arreglo a una escala maestra interna, se utilizará esta. De lo contrario, las diferentes escalas de calificación se fusionarán y ordenarán con arreglo a los siguientes criterios: los grados de deudores de las distintas escalas de calificación se agruparán y se ordenarán de menor a mayor PD asignada a cada grado de deudores. Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos. Lo mismo se aplica para las escalas continuas de calificación: se pactará con las autoridades competentes un número reducido de grados sujetos a comunicación. Las entidades se pondrán en contacto con su autoridad competente con antelación si desean presentar información sobre un número de grados diferente del utilizado a nivel interno. El último grado o los últimos grados de calificación se dedicarán a las exposiciones en situación de impago con una PD del 100 %. A efectos de la ponderación de la PD media, se utiliza el valor de exposición consignado en la columna 110. La PD media ponderada por exposición se calculará teniendo en cuenta todas las exposiciones consignadas en una fila determinada. En la fila en la que únicamente se consignan exposiciones en situación de impago, la PD media será del 100 %. |
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0020 |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Las entidades consignarán el valor de la exposición antes de tener en cuenta los ajustes de valor, provisiones, efectos debidos a las técnicas de reducción del riesgo de crédito o los factores de conversión de crédito. El valor de la exposición original se consignará de conformidad con el artículo 24 y el artículo 166, apartados 1, 2, 4, 5, 6 y 7, del RRC. El efecto derivado del artículo 166, apartado 3, del RRC (efecto de la compensación en el balance de préstamos y depósitos) se comunicará por separado como cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares y, por tanto, no reducirá la exposición original. Cuando se trate de instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen sujetos a riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulos 4 o 6, del RRC), la exposición original corresponderá al valor de exposición del riesgo de contraparte (véanse las instrucciones de la columna 0130). |
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0030 |
DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS Desglose de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión referido a todas las exposiciones de entes contemplados en el artículo 142, apartado 1, puntos 4 y 5, del RRC, y con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del RRC. |
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0040 - 0080 |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN Reducción del riesgo de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del RRC, que atenúa el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de exposiciones conforme a lo indicado más adelante en «Sustitución de la exposición debido a la CRM». |
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0040 - 0050 |
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, definida en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del RRC. La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales que influya en la exposición (p. ej., si se utiliza en el marco de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición) se limitará como máximo al valor de exposición. |
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0040 |
GARANTÍAS Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD, se facilitará el valor ajustado (GA) definido en el artículo 236, apartado 3, del RRC. Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD de conformidad con el artículo 183 del RRC (con excepción del apartado 3), se consignará el valor pertinente utilizado en el modelo interno. Las garantías se comunicarán en la columna 0040 cuando no se efectúe el ajuste en la LGD. Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de la garantía se consignará en la columna 0150. En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consignará en la columna 0220. |
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0050 |
DERIVADOS DE CRÉDITO Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD, se facilitará el valor ajustado (GA) definido en el artículo 236, apartado 3, del RRC. Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD de conformidad con el artículo 183, apartado 3, del RRC, se consignará el valor pertinente utilizado en la modelización interna. Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de los derivados de crédito se consignará en la columna 0160. En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consignará en la columna 0220. |
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0060 |
OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES Las garantías reales que influyan en la PD de la exposición se limitarán como máximo al valor de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión. Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD, se aplicará lo previsto en el artículo 232, apartado 1, del RRC. Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD, se indicarán las medidas de reducción del riesgo de crédito que influyan en la PD. También se comunicará el valor nominal o de mercado pertinente. Cuando se efectúe un ajuste en la LGD, el importe se consignará en la columna 170. |
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0070 - 0080 |
SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM Las salidas corresponderán a la parte cubierta de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión, que se detraerá de la categoría de exposición del deudor y, en su caso, del grado de deudores o del conjunto de exposiciones y, posteriormente, se asignará a la categoría de exposición del garante y, en su caso, al grado de deudores o conjunto de exposiciones. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del garante y, en su caso, en los correspondientes grados de deudores o conjuntos de exposiciones. Se incluirán también las entradas y salidas en las mismas categorías de exposición y, en su caso, en los mismos grados de deudores o conjuntos de exposiciones. Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas. Estas columnas se utilizará únicamente cuando las entidades hayan sido autorizadas por la autoridad competente para la utilización parcial permanente del método estándar respecto a estas exposiciones garantizadas con arreglo al artículo 150 del RRC o para clasificar las exposiciones en categorías en función de las características del garante. |
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0090 |
EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Exposición asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones y a la categoría de exposición correspondientes después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición. |
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0100, 0120 |
De la cual: partidas fuera de balance Véanse las instrucciones de CR SA. |
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0110 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN Se consignarán los valores de la exposición determinados de conformidad con el artículo 166 y el artículo 230, apartado 1, segunda frase, del RRC. En el caso de los instrumentos a que se refiere el anexo I, se aplicarán los porcentajes y factores de conversión de crédito (artículo 166, apartados 8, 9 y 10, del RRC), con independencia del método elegido por la entidad. Los valores de exposición para actividades con riesgo de contraparte serán los mismos que se han comunicado en la columna 0130. |
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0130 |
Del cual: resultante del riesgo de contraparte Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la columna 0210. |
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0140 |
DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS Desglose del valor en relación con todas las exposiciones frente a entes contemplados en el artículo 142, apartado 1, puntos 4 y 5, del RRC, y con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del RRC. |
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0150 - 0210 |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUIDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO Las técnicas de CRM que influyen en las estimaciones de LGD debido a la aplicación del efecto de sustitución de tales técnicas no se incluirán en estas columnas. Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 228, apartado 2, el artículo 230, apartados 1 y 2, y el artículo 231 del RRC. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD:
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0150 |
GARANTÍAS Véanse las instrucciones de la columna 0040. |
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0160 |
DERIVADOS DE CRÉDITO Véanse las instrucciones de la columna 0050. |
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0170 |
USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES El valor utilizado en el modelo interno de la entidad. Las medidas de reducción del riesgo de crédito que cumplan los criterios del artículo 212 del RRC. |
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0171 |
DEPÓSITO DE EFECTIVO Artículo 200, letra a), del RRC. Depósitos de efectivo en una entidad tercera o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por una entidad tercera no en custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora. El valor de la garantía real consignada se limitará al valor de la exposición a nivel de exposición individual. |
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0172 |
PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA Artículo 200, letra b), del RRC. El valor de la garantía real consignada se limitará al valor de la exposición a nivel de exposición individual. |
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0173 |
INSTRUMENTOS MANTENIDOS POR UNA ENTIDAD TERCERA Artículo 200, letra c), del RRC. Aquí se incluyen instrumentos emitidos por una entidad tercera que deban ser recomprados por esta cuando se le solicite. El valor de la garantía real consignada se limitará al valor de la exposición a nivel de exposición individual. Esta columna excluirá las exposiciones cubiertas por instrumentos mantenidos por terceros cuando, con arreglo al artículo 232, apartado 4, del RRC, las entidades consideren como garantías reales de la entidad emisora los instrumentos que deban ser recomprados por esta cuando se le solicite y sean admisibles en virtud del artículo 200, letra c), del RRC. |
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0180 |
GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES En el caso de las operaciones de la cartera de negociación, se incluirán los instrumentos financieros y las materias primas admisibles a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del RRC. Los bonos vinculados a crédito y las posiciones de compensación en balance con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del RRC se tratarán como garantía en efectivo. Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD para las garantías reales de naturaleza financiera de conformidad con el artículo 197 del RRC, se comunicará el valor ajustado (Cvam) según se define en su artículo 223, apartado 2. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta en las estimaciones la garantía real financiera con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC. El importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía. |
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0190 - 0210 |
OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartados 1 a 8, y el artículo 229 del RRC. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrán en cuenta en las estimaciones las otras garantías reales con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC. |
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0190 |
BIENES INMUEBLES Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartados 2, 3 y 4, del RRC y se consignarán en esta columna. También se incluirá el arrendamiento financiero de bienes inmuebles (véase el artículo 199, apartado 7, del RRC). Véase asimismo el artículo 229 del RRC. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado. |
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0200 |
OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartados 6 y 8, del RRC y se consignarán en esta columna. También se incluirá el arrendamiento financiero de bienes distintos de bienes inmuebles (véase el artículo 199, apartado 7, del RRC). Véase asimismo el artículo 229, apartado 3, del RRC. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real. |
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0210 |
DERECHOS DE COBRO Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartado 5, y el artículo 229, apartado 2, del RRC y se consignarán en esta columna. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real. |
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0220 |
SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES Garantías y derivados de crédito que cubran las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago de conformidad con el artículo 153, apartado 3, del RRC, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 202 y el artículo 217, apartado 1, del RRC. Los valores que comunicados no superarán el valor de las exposiciones correspondientes. |
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0230 |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Se considerará el efecto íntegro de las técnicas de CRM en los valores de la LGD, conforme se especifica en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC. En el caso de las exposiciones con impago, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. El valor de la exposición indicado en la columna 0110 se utilizará para el cálculo de la media ponderada por exposición. Se considerarán todos los efectos (es decir, se incluirán en la comunicación de información los efectos del mínimo aplicable a las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con el artículo 164, apartado 4, del RRC). En el caso de las entidades que aplican el método IRB pero no utilizan estimaciones propias de LGD, los efectos de reducción del riesgo de las garantías financieras se reflejarán en E*, el valor plenamente ajustado de la exposición, y a continuación en la LGD* a que se refiere artículo 228, apartado 2, del RRC. La LGD media ponderada por exposición asociada a cada «grado de deudores o conjunto de exposiciones» correspondiente a una determinada PD se derivará de la media de LGD prudenciales, asignadas a las exposiciones del grado o conjunto de esa PD, ponderada por el correspondiente valor de exposición de la columna 0110. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 175 y el artículo 181, apartados 1 y 2, del RRC. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC. El cálculo de la LGD media ponderada por exposición se derivará de los parámetros de riesgo efectivamente utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente. No deberán comunicarse datos para las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5, del RRC. Cuando se estime la PD para exposiciones de financiación especializada, los datos se comunicarán con base en las estimaciones propias de LGD o LGD reglamentaria. Las exposiciones y la respectiva LGD relativas a entes regulados del sector financiero de grandes dimensiones y entes del sector financiero no regulados no se incluirán en el cálculo de la columna 0230, sino únicamente en el de la columna 0240. |
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0240 |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS LGD media ponderada por exposición (en %) de todas las exposiciones frente a entes del sector financiero de grandes dimensiones tal como se definen en el artículo 142, apartado 1, punto 4, del RRC y frente a entes del sector financiero no regulados tal como se definen en el apartado 1, punto 5 del mismo artículo, con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del RRC. |
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0250 |
VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS) El valor consignado se determinará de conformidad con el artículo 162 del RRC. Se utilizará para el cálculo de la media ponderada por exposición el valor de la exposición (columna 0110). El vencimiento medio se indicará en días. Estos datos no se consignarán en el caso de los valores de exposición para los que el vencimiento no entre en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Esto significa que esta columna no se cumplimentará para la categoría de exposiciones «minoristas». |
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0255 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Por lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1, 2, 3 y 4, del RRC. En cuanto a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del RRC. El factor de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC no se tendrá en cuenta. |
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0256 |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES Deducción de la diferencia de los importes de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a exposiciones frente a pymes que no estén en situación de impago que se calculan de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3 del RRC, según corresponda, e importe de la exposición ponderada por riesgo* de acuerdo con el artículo 501 del RRC. |
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0257 |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS Deducción de la diferencia de los importes de la exposición ponderada por riesgo calculados con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC y los importes de la exposición ponderada por riesgo ajustados al riesgo de crédito para las exposiciones ante a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales establecido en el artículo 501 bis del RRC. |
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0260 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Por lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1, 2, 3 y 4, del RRC. En cuanto a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del RRC. El factor de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC no se tendrá en cuenta. |
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0270 |
DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS Desglose del importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar el factor de apoyo a las pymes referido a todas las exposiciones frente a entes del sector financiero de grandes dimensiones tal como se definen en el artículo 142, apartado 1, punto 4, del RRC y frente a entes del sector financiero no regulados tal como se definen en el apartado 1, punto 5 del mismo artículo, con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del RRC. |
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0280 |
PÉRDIDAS ESPERADAS Para consultar la definición de pérdida esperada, véase el artículo 5, apartado 3, del RRC y, para el cálculo de las pérdidas esperadas, véase el artículo 158 del RRC. En relación con las exposiciones en situación de impago, véase el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. El importe de las pérdidas esperadas que deberá consignarse se basará en los parámetros de riesgo utilizados efectivamente en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente. |
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0290 |
(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Se consignarán los ajustes de valor, así como los ajustes por riesgo de crédito general y específico con arreglo al artículo 159 del RRC. Los ajustes por riesgo de crédito general se consignarán por prorrateo del importe, en función de la pérdida esperada de los diferentes grados de deudores. |
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0300 |
NÚMERO DE DEUDORES Artículo 172, apartados 1 y 2, del RRC. Para todas las categorías de exposición, con la excepción de las exposiciones minoristas y los casos mencionados en el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del RRC, la entidad indicará el número de entes jurídicos / deudores que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes otorgados. En la categoría de exposiciones minoristas o en el supuesto de que, en otras categorías de exposición, exposiciones independientes frente a un mismo deudor se asignen a diferentes grados de deudores, de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del RRC, la entidad consignará el número de exposiciones que se hayan asignado por separado a un determinado grado o conjunto de calificación. En el caso de que el artículo 172, apartado 2, del RRC sea de aplicación, un deudor podrá tenerse en cuenta en varios grados. Puesto que esta columna se ocupa de un elemento de la estructura de las escalas de calificación, se refiere a las exposiciones originales, antes de aplicar los factores de conversión, asignadas a cada grado de deudores o conjunto de exposiciones, sin tener en cuenta el efecto de las técnicas de CRM (en particular, los efectos de redistribución). |
||||
0310 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PREVIO DE LOS DERIVADOS Las entidades notificarán el importe hipotético de la exposición ponderada por riesgo que deberá ser calculado a partir de los importes de la exposición ponderada por riesgo reales sin el reconocimiento del derivado crediticio admisible como técnica CRM según lo dispuesto en el artículo 204 del RRC. Los importes se presentarán en la categorías de exposición pertinentes para las exposiciones ante el deudor original. |
Filas |
Instrucciones |
0010 |
TOTAL EXPOSICIONES |
0015 |
De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 del RRC. |
0016 |
De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 bis del RRC. |
0020 - 0060 |
DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN: |
0020 |
Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito Los activos a que se refiere el artículo 24 del RRC no se incluirán en ninguna otra categoría. Las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0040-0060, y por lo tanto no se consignarán en esta fila. Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del RRC (si no se deducen) no constituyen elementos en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila. |
0030 |
Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito Las partidas fuera de balance comprenderán las partidas estipuladas en el artículo 166, apartado 8, del RRC, así como las enumeradas en su anexo I. Las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0040-0060, y por lo tanto no constarán en esta fila. |
0040 - 0060 |
Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la filas 0090-0130. |
0040 |
Conjuntos de SFT compensables Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la fila 0090. |
0050 |
Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la fila 0110. |
0060 |
Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la fila 0130. |
0070 |
EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL En lo que respecta a las exposiciones frente a empresas, entidades y administraciones centrales y bancos centrales, véanse el artículo 142, apartado 1, punto 6, y el artículo 170, apartado 1, letra c), del RRC. En relación con las exposiciones minoristas, véase el artículo 170, apartado 3, letra b), del RRC. En el caso de las exposiciones derivadas de derechos de cobro adquiridos, véase el artículo 166, apartado 6, del RRC. Las exposiciones por el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos no se comunicarán por grados de deudores o conjuntos de exposiciones, y se consignarán en la fila 0180. Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos. No se utiliza una escala maestra a efectos de supervisión. En su lugar, las entidades determinarán por sí mismas la escala que vayan a emplear. |
0080 |
MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL Artículo 153, apartado 5, del RRC. Eso se aplicará únicamente a la categoría de exposición «Empresas – Financiación especializada». |
0160 |
TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES Artículo 193, apartados 1 y 2, artículo 194, apartados 1 a 7, y artículo 230, apartado 3, del RRC. Esta alternativa está disponible únicamente para entidades que utilicen el método F-IRB. |
0170 |
EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO Exposiciones derivadas de operaciones incompletas respecto a las que se utiliza el tratamiento alternativo a que se refiere el artículo 379, apartado 2, párrafo primero, última frase, del RRC, o a las que se aplica una ponderación de riesgo del 100 % con arreglo al artículo 379, apartado 2, último párrafo, del RRC. Los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al artículo 153, apartado 8, del RRC, y cualquier otra exposición sujeta a ponderaciones de riesgo no incluida en ninguna otra fila, se consignarán en esta fila. |
0180 |
RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS Para consultar la definición del riesgo de dilución, véase el artículo 4, apartado 1, punto 53, del RRC. Para el cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo de dilución, véase el artículo 157 del RRC. El riesgo de dilución se comunicará para los derechos de cobro adquiridos frente a empresas y minoristas. |
3.3.4 C 08.02 - Riesgo de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: Método IRB para los requisitos de capital: desglose por grados de deudores o conjuntos de exposiciones (plantilla CR IRB 2)
Columna |
Instrucciones |
0005 |
Grado de deudores (identificador de fila) Se trata de un identificador de la fila y debe ser único para cada fila de una determinada hoja de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc. El primer grado (o conjunto) que se consignará el mejor, seguido del segundo mejor, y así sucesivamente. El último grado (o conjunto) que se consignará será el de las exposiciones en situación de impago. |
0010 - 0300 |
Las instrucciones para cada una de estas columnas son las mismas que las formuladas para las columnas del mismo número que figuran en la plantilla CR IRB 1. |
Fila |
Instrucciones |
0010-0001 – 0010-NNNN |
Los valores consignados en estas filas deberán figurar ordenados según la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones. La PD de deudores morosos será del 100 %. Las exposiciones sujetas al tratamiento alternativo de las garantías con bienes inmuebles (al que únicamente se puede recurrir cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD) no se asignarán con arreglo a la PD del deudor, ni se consignarán en esta plantilla. |
3.3.1. C 08.03 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [desglose por rangos de PD (CR IRB 3)]
3.3.1.1. Observaciones generales
77. |
Las entidades comunicarán la información incluida en esta plantilla aplicando el artículo 452, letra g), incisos i) a v) del RRC, con el fin de presentar información sobre los principales parámetros utilizados para calcular los requisitos de capital para el método IRB. La información consignada en esta plantilla no incluirá datos sobre financiación especializada mencionados en el artículo 153, apartado 5, del RRC, que se incluyen en la plantilla C08.06. Esta plantilla excluye las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC). |
3.3.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Instrucciones |
0010 |
EXPOSICIONES EN BALANCE Valor de exposición calculado con arreglo al artículo 166, apartados 1 a 7, del RRC, sin tener en cuenta ningún ajuste del riesgo de crédito |
0020 |
EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Valor de exposición de conformidad con el artículo 166, apartados 1 a 7, del RRC, sin tener en cuenta ningún ajuste del riesgo de crédito, factor de conversión —ya sean estimaciones propias o los especificados en el artículo 166, apartado 8, del RRC— ni ningún porcentaje especificado en el artículo 166, apartado 10, del RRC. Las exposiciones fuera de balance comprenderán todos los importes comprometidos pero no utilizados y todas las partidas fuera de balance, de acuerdo con la enumeración que figura en el anexo I del RRC. |
0030 |
FACTORES DE CONVERSIÓN MEDIOS PONDERADOS POR EXPOSICIÓN Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, factor de conversión medio utilizado por las entidades para calcular los importes de la exposición ponderada por riesgo, ponderados por la exposición fuera de balance antes de aplicar el factor de conversión según lo indicado en la columna 0020 |
0040 |
VALOR DE EXPOSICIÓN TRAS APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Y LA CRM Valor de exposición con arreglo al artículo 166 del RRC Esta columna incluirá la suma del valor de exposición de las exposiciones en balance y las exposiciones fuera de balance tras aplicar los factores de conversión con arreglo al artículo 166, apartados 8 a 10, del RRC, así como las técnicas de CRM. |
0050 |
PD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, la estimación de la PD media de cada deudor, ponderada por el valor de exposición tras aplicar los factores de conversión y la CRM según lo indicado en la columna 0040 |
0060 |
NÚMERO DE DEUDORES Número de entidades jurídicas o deudores asignados a cada segmento de la banda de PD fija El número de deudores se computará con arreglo a las instrucciones de la columna 0300 de la plantilla C 08.01. Los deudores conjuntos tendrán la misma consideración que a efectos de la calibración de la PD. |
0070 |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, la estimación de la LGD media para cada exposición, ponderada por el valor de exposición tras aplicar los factores de conversión y la CRM según lo indicado en la columna 0040 La LGD comunicada corresponderá a la estimación de la LGD final utilizada para el cálculo de los importes ponderados por riesgo obtenidos tras tener en cuenta todos los efectos de CRM y las condiciones de descenso según sea pertinente. En el caso de exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles, la LGD comunicada tendrá en cuenta los mínimos especificados en el artículo 164, apartado 4, del RRC. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC. En el caso de exposiciones sujetas al método A-IRB, se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. La LGD consignada corresponderá a la estimación de la LGD en situación de impago en consonancia con los métodos de estimación aplicables. |
0080 |
VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (AÑOS) Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, el vencimiento medio de cada exposición, ponderado por el valor de exposición tras aplicar los factores de conversión según lo indicado en la columna 0040 El valor de vencimiento consignado se determinará de conformidad con el artículo 162 del RRC. El vencimiento medio se indicará en días. Estos datos no se consignarán en el caso de los valores de exposición para los que el vencimiento no entre en el cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC. Esto significa que esta columna no se cumplimentará para la categoría de exposiciones «minoristas». |
0090 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Para exposiciones ante administraciones centrales y bancos centrales, entidades y empresas, el imposte de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 153, apartados 1 a 4; para las exposiciones minoristas, el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 154 del RRC. Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC. |
0100 |
PÉRDIDAS ESPERADAS Importe de las pérdidas esperadas calculado de conformidad con el artículo 158 del RRC El importe de las pérdidas esperadas que deberá consignarse se basará en los parámetros de riesgo reales utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente. |
0110 |
AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Ajuste por riesgo de crédito general y específico conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, ajustes de valor adicionales con arreglo a los artículos 34 y 110 del RRC, así como otras reducciones de fondos propios relacionados con las exposiciones a cada segmento de la banda de PD fija. Estos ajustes de valor y provisiones serán los considerados para la aplicación del artículo 159 del RRC. Los disposiciones generales se consignarán por prorrateo del importe, de acuerdo con la pérdida esperada de los diferentes grados de deudores. |
Filas |
Instrucciones |
BANDA DE PD |
Las exposiciones se asignarán a un segmento adecuado de la banda de PD fija en función de la PD estimada para cada deudor asignado a esta categoría de exposición (sin tener en cuenta ningún efecto de sustitución debido a la CRM). Las entidades asignarán cada exposición a la banda de PD suministrada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones en situación de impago se incluirán en el segmento que representa una PD del 100 %. |
3.3.2. C 08.04 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: Método IRB para los requisitos de capital: [(estados de flujos de importes de la exposición ponderada por riesgo (CR IRB 4)]
3.3.2.1. Observaciones generales
78. |
Las entidades comunicarán la información incluida en esta plantilla aplicando lo dispuesto en el artículo 438, letra h), del RRC. Esta plantilla excluye las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC). |
79. |
Las entidades comunicarán los flujos de importes de la exposición ponderada por riesgo consignados por las entidades equivaldrán a las variaciones en los importes de la exposición ponderada por riesgo entre la fecha de referencia y la fecha de referencia anterior. En el caso presentar la información trimestralmente, se hará al final del trimestre anterior al de la fecha de referencia de la información. |
3.3.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columna |
Instrucciones |
0010 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Importe total de la exposición ponderada por riesgo para el riesgo de crédito calculado con el método IRB, teniendo en cuenta los factores de apoyo de conformidad con los artículos 501 y 501 bis del RRC. |
Filas |
Instrucciones |
0010 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA ANTERIOR Importe de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia anterior después de aplicar los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del RRC |
0020 |
MAGNITUD DE LOS ACTIVOS (+/-) Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a la magnitud de los activos, es decir, variaciones orgánicas el tamaño y composición de la cartera (incluida la creación de nuevos negocios y préstamos vencidos, pero excluidas las variaciones en el tamaño de la cartera debidas a adquisiciones y cesiones de entes). Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. |
0030 |
CALIDAD DE LOS ACTIVOS (+/-) Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a la calidad de los activos, es decir, variaciones en la calidad estimada de los activos de la entidad ocasionadas por cambios en el riesgo de prestatario, como la migración del grado de calificación o efectos similares. Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. |
0040 |
ACTUALIZACIONES DE LOS MODELOS (+/-) Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a actualizaciones de los modelos, es decir, variaciones debidas a la implantación de nuevos modelos, cambios de los modelos, cambios del ámbito de los modelos o cualquier otro cambio destinado a corregir deficiencias de los modelos. Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. |
0050 |
MÉTODOS Y POLÍTICAS (+/-) Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a cambios en los métodos y las políticas, es decir, variaciones debidas a cambios de los métodos de cálculo motivadas por cambios en las políticas reglamentarias, incluidas las revisiones de los reglamentos existentes y la adopción de nuevos reglamentos y excluidos los cambios de modelos, que se consignan en la fila 0040. Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. |
0060 |
ADQUISICIONES Y CESIONES (+/-) Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a adquisiciones y cesiones, es decir, variaciones en el tamaño de las carteras debidas a adquisiciones y cesiones de entidades. Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. |
0070 |
FLUCTUACIONES DE LOS TIPO DE CAMBIO (+/-) Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a fluctuaciones de los tipos de cambio, es decir, variaciones derivadas de las fluctuaciones en la conversión de divisas. Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. |
0080 |
OTRAS (+/-) Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a otros factores. Esta categoría se utilizará para recoger variaciones que no se puedan asignar a ninguna otra. Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. |
0090 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA Importe de la exposición ponderada por riesgo del período de referencia después de aplicar los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del RRC. |
3.3.3. C 08.05 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [pruebas retrospectivas de PD (CR IRB 5)]
3.3.3.1. Observaciones generales
80. |
Las entidades comunicarán la información incluida en esta plantilla aplicando lo dispuesto en el artículo 452, letra h), del RRC. Las entidades tendrán en cuenta los modelos utilizados dentro de cada categoría de exposición y explicarán el porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo de la categoría de exposición pertinente que se incluye en los modelos objeto de las de las pruebas retrospectivas cuyos resultados se consigna aquí. Esta plantilla excluye las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC). |
3.3.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Instrucciones |
||||
0010 |
MEDIA ARITMÉTICA DE LA PD (%) Media aritmética de la PD, al principio del período de referencia, de los deudores pertenecientes al segmento de la banda de PD fija y cuyo cálculo se recoge en la columna 0020 (media ponderada por el número de deudores). |
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0020 |
NÚMERO DE DEUDORES AL FINAL DEL AÑO ANTERIOR Número de deudores al final del año anterior sujetos a notificación. Se incluirán todos los deudores que tengan una obligación de crédito en el momento pertinente. El número de deudores se computará con arreglo a las instrucciones de la columna 0300 de la plantilla C 08.01. Los deudores conjuntos tendrán la misma consideración que a efectos de la calibración de la PD. |
||||
0030 |
DE LOS CUALES: EN SITUACIÓN DE IMPAGO DURANTE EL EJERCICIO Número de deudores en situación de impago durante el ejercicio (es decir, el período de observación a efectos del cálculo de la tasa de impago). Los impagos se determinarán de conformidad con el artículo 178 del RRC. Cada deudor en situación de impago se contará una sola vez en el numerador y el denominador para el cálculo de la tasa de impago de un año, incluso si ese deudor ha estado en situación de impago durante una vez durante el período de un año en cuestión. |
||||
0040 |
TASA DE IMPAGO MEDIA OBSERVADA (%) Tasa de impago de un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto 78, del RRC. Las entidades garantizarán:
Respecto al cálculo del número de deudores, véase la columna 0300 de la plantilla C 08.01. |
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0050 |
TASA DE IMPAGO MEDIA HISTÓRICA (%) La media simple de la tasa de impago anual de los cinco últimos años (deudores al principio de cada año que están en situación de impago durante ese año/total de deudores al principio del año) es un mínimo. La entidad podrá usar un período histórico más prolongado que sea coherente con las prácticas de gestión del riesgo actuales de la entidad. |
Filas |
Instrucciones |
BANDA DE PD |
Las exposiciones se asignarán a un segmento adecuado de la banda de PD fija en función de la PD estimada al principio del período de referencia para cada deudor asignado a esta categoría de exposición (sin tener en cuenta ningún efecto de sustitución debido a la CRM). Las entidades asignarán cada exposición a la banda de PD suministrada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones en situación de impago se incluirán en el segmento que representa una PD del 100 %. |
3.3.4. C 08.05.1 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital: prueba retrospectiva de la PD (CR IRB 5B)
3.3.4.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
81. |
Además de la plantilla C 08.05, las entidades comunicarán la información incluida en la plantilla C 08.05.1 cuando apliquen el artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC para la estimación de la PD, y únicamente para estimaciones de la PD de conformidad con ese mismo artículo. Las instrucciones son las mismas que para la plantilla C 08.05, salvo las siguientes excepciones:
|
3.3.5. C 08.06 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [método de asignación para la financiación especializada (CR IRB 6)]
3.3.5.1. Observaciones generales
82. |
Las entidades comunicarán la información incluida en esta plantilla aplicando lo dispuesto en el artículo 438, letra e), del RRC. Las entidades consignarán información sobre los siguientes tipo de exposiciones de financiación especializada mencionados en el artículo 153, apartado 5, cuadro 1:
|
3.3.5.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Instrucciones |
0010 |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Véanse las instrucciones de CR IRB. |
0020 |
EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Véanse las instrucciones de CR IRB. |
0030, 0050 |
DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE Véanse las instrucciones de CR SA. |
0040 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN Véanse las instrucciones de CR IRB. |
0060 |
DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE Véanse las instrucciones de CR SA. |
0070 |
PONDERACIÓN DE RIESGO Artículo 153, apartado 5, del RRC. Columna fija con fines informativos. No se modificará. |
0080 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Véanse las instrucciones de CR IRB. |
0090 |
PÉRDIDAS ESPERADAS Véanse las instrucciones de CR IRB. |
0100 |
(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Véanse las instrucciones de CR IRB. |
Filas |
Instrucciones |
0010 - 0120 |
Las exposiciones se asignarán a la categoría y vencimiento adecuados con arreglo al artículo 153, apartado 5, cuadro 1, del RRC. |
3.3.6. C 08.07 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [ámbito de aplicación de los métodos IRB y estándar (CR IRB 7)]
3.3.6.1. Observaciones generales
83. |
A los efectos de esta plantilla, las entidades que calculan los importes de la exposición ponderada por riesgo con arreglo al método IRB asignarán sus exposiciones sujetas al método estándar establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2, o al método IRB establecido en la parte tercera, título II, capítulo 3 del RRC, así como la parte de cada categoría de exposición sujeta a un plan de implantación. Las entidades consignarán la información en esta plantilla por categorías de exposición, de conformidad con el desglose de categorías de exposición incluido en las filas de la plantilla. |
84. |
Las columnas 0020 a 0040 deberán cubrir el espectro completo de exposiciones, de forma que la suma de cada fila para esas tres columnas arroje el 100 % de todas las categorías de exposición, salvo las posiciones de titulización y las posiciones deducidas. |
3.3.6.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Instrucciones |
||||||||
0010 |
VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN CON ARREGLO A LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 166 DEL RRC Las entidades utilizarán el valor de exposición antes de la CRM de conformidad con el art. 166 del RRC. |
||||||||
0020 |
VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO ESTÁNDAR E IRB Las entidades utilizarán el valor de exposición antes de la CRM de conformidad con el artículo 429, apartado 4, del RRC, para comunicar el valor total de exposición, incluidas tanto las exposiciones sujetas al método estándar como las sujetas al método IRB. |
||||||||
0030 |
PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL USO PARCIAL PERMANENTE DEL MÉTODO ESTÁNDAR (%) Para cada categoría de exposición, parte de la exposición sujeta al método estándar (exposición sujeta al método estándar antes de la CRM respecto a la exposición total de esa categoría consignada en la columna 0020), respetando el alcance de la autorización para el uso parcial permanente del método estándar concedida por una autoridad competente en virtud de artículo 150 del RRC. |
||||||||
0040 |
PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO A UN PLAN DE IMPLANTACIÓN (%) Parte de la exposición para cada categoría de exposición sujeta a la aplicación secuencial del método IRB con arreglo al artículo 148 del RRC. Deberá incluir:
|
||||||||
0050 |
PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO IRB (%) Para cada categoría de exposición, parte de la exposición sujeta al método IRB (exposición sujeta al método IRB antes de la CRM respecto a la exposición total de esa categoría de exposición), respetando el alcance de la autorización para el uso del método IRB concedida por una autoridad competente en virtud de artículo 143 del RRC. Esto incluirá tanto las exposiciones para las que las entidades tengan permiso para usar su propia estimación de LGD y factores de conversión como aquellas para las que no lo tengan (F-IRB y A-IRB), incluidas exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación de supervisión, exposiciones de renta variable sujetas al método de la ponderación de riesgo simple y las exposiciones consignadas en la fila 0170 de la plantilla C 08.01. |
Filas |
Instrucciones |
CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN |
Las entidades cumplimentarán esta plantilla con información según las categorías de exposición recogidas en las filas de la plantilla. |
3.4. RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN DESGLOSADA GEOGRÁFICAMENTE
85. |
Todas las entidades presentarán información agregada correspondiente al total. Además, las entidades que alcancen el umbral previsto en el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución suministrarán información desglosada por países, con relación al país propio, así como a cualquier otro país. El umbral solo se tendrá en cuenta en relación con las plantillas CR GB 1 y CR GB 2. Las exposiciones frente a organizaciones supranacionales se asignarán a la zona geográfica «Otros países». |
86. |
El término «residencia del deudor» alude al país en el que se haya constituido el deudor. Este concepto puede aplicarse con arreglo a un criterio de deudor inmediato o de riesgo último. Por tanto, las técnicas de CRM con efectos de sustitución pueden modificar la asignación de una exposición a un país. Las exposiciones frente a organizaciones supranacionales no se asignarán al país de residencia de la entidad sino a la zona geográfica «Otros países», sea cual sea la categoría de exposición a la que se asigne la exposición frente a organizaciones supranacionales. |
87. |
Los datos relativos a la «exposición original antes de aplicar los factores de conversión» se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor inmediato. Los datos relativos al «valor de exposición» y a los «importes de las exposiciones ponderadas por riesgo» se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor último. |
3.4.1 C 09.01 – Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método estándar (CR GB 1)
3.4.1.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Igual definición que para la columna 0010 de la plantilla CR SA. |
0020 |
Exposiciones impagadas Exposición original antes de aplicar los factores de conversión en relación con aquellas exposiciones que se hayan clasificado como «en situación de impago» y con las exposiciones impagadas asignadas a las categorías de «exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados» o «exposiciones de renta variable». Esta «partida pro memoria» proporcionará información adicional sobre la estructura de deudores de las exposiciones impagadas. Las exposiciones clasificadas como «exposiciones en situación de impago» a tenor del artículo 112, letra j), del RRC se consignarán donde se habrían consignado los deudores si dichas exposiciones no se hubieran clasificado en esa categoría. Esta información es una «partida pro memoria», por lo que no afecta al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en las categorías «exposiciones en situación de impago», «exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados» o «exposiciones de renta variable» que se contemplan en el artículo 112, letras j), k) y p), del RRC. |
0040 |
Nuevos impagos observados en el período El importe de las exposiciones originales que se hayan transferido a la categoría «exposiciones en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenecía originalmente el deudor. |
0050 |
Ajustes por riesgo de crédito general Ajustes por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 110 del RRC, así como el Reglamento (UE) 183/2014. Esta partida incluirá los ajustes por riesgo de crédito general admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2, antes de aplicar el máximo contemplado en el artículo 62, letra c), del RRC. El importe que debe consignarse no tendrá en cuenta los efectos fiscales. |
0055 |
Ajustes por riesgo de crédito específico Ajustes por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 110 del RRC, así como el Reglamento (UE) 183/2014. |
0060 |
Bajas en cuentas Bajas en cuentas a que se refieren las NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9. |
0061 |
Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios En consonancia con el artículo 111 del RRC. |
0070 |
Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados Suma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas «en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos. |
0075 |
Valor de la exposición Igual definición que para la columna 0200 de la plantilla CR SA. |
0080 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Igual definición que para la columna 0215 de la plantilla CR SA. |
0081 |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES Igual definición que para la columna 0216 de la plantilla CR SA. |
0082 |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS Igual definición que para la columna 0217 de la plantilla CR SA. |
0090 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Igual definición que para la columna 0220 de la plantilla CR SA. |
Filas |
|
0010 |
Administraciones centrales o bancos centrales Artículo 112, letra a), del RRC. |
0020 |
Administraciones regionales o autoridades locales Artículo 112, letra b), del RRC. |
0030 |
Entes del sector público Artículo 112, letra c), del RRC. |
0040 |
Bancos multilaterales de desarrollo Artículo 112, letra d), del RRC. |
0050 |
Organizaciones internacionales Artículo 112, letra e), del RRC. |
0060 |
Entidades Artículo 112, letra f), del RRC. |
0070 |
Empresas Artículo 112, letra g), del RRC. |
0075 |
De las cuales: pymes Igual definición que para la fila 0020 de la plantilla CR SA. |
0080 |
Exposiciones minoristas Artículo 112, letra h), del RRC. |
0085 |
De las cuales: pymes Igual definición que para la fila 0020 de la plantilla CR SA. |
0090 |
Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles Artículo 112, letra i), del RRC. |
0095 |
De las cuales: pymes Igual definición que para la fila 0020 de la plantilla CR SA. |
0100 |
Exposiciones en situación de impago Artículo 112, letra j), del RRC. |
0110 |
Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados Artículo 112, letra k), del RRC. |
0120 |
Bonos garantizados Artículo 112, letra l), del RRC. |
0130 |
Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo Artículo 112, letra n), del RRC. |
0140 |
Organismos de inversión colectiva (OIC) Artículo 112, letra o), del RRC. Suma de las filas 0141 a 0143. |
0141 |
Enfoque de transparencia Igual definición que para la fila 0281 de la plantilla CR SA. |
0142 |
Enfoque basado en el mandato Igual definición que para la fila 0282 de la plantilla CR SA. |
0143 |
Enfoque alternativo Igual definición que para la fila 0283 de la plantilla CR SA. |
0150 |
Exposiciones de renta variable Artículo 112, letra p), del RRC. |
0160 |
Otras exposiciones Artículo 112, letra q), del RRC. |
0170 |
Total de exposiciones |
3.4.2 C 09.02 – Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método IRB (CR GB 2)
3.4.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Igual definición que para la columna 0020 de la plantilla CR IRB. |
0030 |
Del cual: impagado Valor de la exposición original referido a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC. |
0040 |
Nuevos impagos observados en el período El valor de exposición original de aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC durante el período de tres meses desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenezca el deudor. |
0050 |
Ajustes por riesgo de crédito general Ajustes por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 110 del RRC, así como el Reglamento (UE) 183/2014. |
0055 |
Ajustes por riesgo de crédito específico Ajustes por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 110 del RRC, así como el Reglamento (UE) 183/2014. |
0060 |
Bajas en cuentas Bajas en cuentas a que se refieren las NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9. |
0070 |
Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados Suma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas «en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos. |
0080 |
ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA / PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O AL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%) Igual definición que para la columna 0010 de la plantilla CR IRB. |
0090 |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Igual definición que para las columnas 0230 y 0240 de la plantilla CR IRB: la LGD media ponderada por exposición (%) se referirá a todas las exposiciones, incluidas aquellas frente a entes del sector financiero de grandes dimensiones y entes financieros no regulados. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. En el caso de exposiciones de financiación especializada en las que la PD es estimada, el valor consignado deberá ser o bien la LGD estimada o bien la reglamentaria. En cuanto a las exposiciones de financiación especializada indicadas en el artículo 153, apartado 5, del RRC, no es posible consignar datos, ya que no están disponibles. |
0100 |
De la cual: en situación de impago LGD ponderada por exposición referida a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC. |
0105 |
Valor de la exposición Igual definición que para la columna 0110 de la plantilla CR IRB. |
0110 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Igual definición que para la columna 0255 de la plantilla CR IRB. |
0120 |
Del cual: impagado Importe de la exposición ponderada por riesgo referido a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178, apartado 1, del RRC. |
0121 |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES Igual definición que para la columna 0256 de la plantilla CR IRB. |
0122 |
(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS Igual definición que para la columna 0257 de la plantilla CR IRB. |
0125 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Igual definición que para la columna 0260 de la plantilla CR IRB. |
0130 |
PÉRDIDAS ESPERADAS Igual definición que para la columna 0280 de la plantilla CR IRB. |
Filas |
|
0010 |
Administraciones centrales o bancos centrales Artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC. |
0020 |
Entidades Artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC. |
0030 |
Empresas Todas las exposiciones frente a empresas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC. |
0042 |
De las cuales: financiación especializada (excepto la sujeta al método de asignación) Artículo 147, apartado 8, letra a), del RRC. No deberán comunicarse datos para las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5, del RRC. |
0045 |
De las cuales: financiación especializada sujeta al método de asignación Artículo 147, apartado 8, letra a), y artículo 153, apartado 5, del RRC. |
0050 |
De las cuales: pymes Artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC. Con arreglo al método IRB, las entidades declarantes usarán su definición interna de pyme tal como se aplica en sus procesos internos de gestión del riesgo. |
0060 |
Exposiciones minoristas Todas las exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC. |
0070 |
Minoristas – Garantizadas por bienes inmuebles Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC y que están garantizadas por bienes inmuebles. Se considerarán exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles todas las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles reconocidos como garantías reales, con independencia del cociente entre el valor de la garantía real y el valor de la exposición o del objeto del préstamo. |
0080 |
Pymes Exposiciones minoristas a que se refieren el artículo 147, apartado 2, letra d), y el artículo 154, apartado 3, del RRC y que están garantizadas por bienes inmuebles. |
0090 |
No pymes Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC y que están garantizadas por bienes inmuebles. |
0100 |
Exposiciones minoristas renovables admisibles Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC. |
0110 |
Otras exposiciones minoristas Otras exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC no consignadas en las filas 0070 a 0100. |
0120 |
Pymes Otras exposiciones minoristas frente a pymes con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC. |
0130 |
No pymes Otras exposiciones minoristas frente a particulares con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC |
0140 |
Exposiciones de renta variable Exposiciones de renta variable a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e), del RRC. |
0150 |
Total de exposiciones |
3.4.3 C 09.04 – Desglose de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico por país y el porcentaje del colchón anticíclico específico de cada entidad
3.4.3.1. Observaciones generales
88. |
La finalidad de esta plantilla es recabar más información sobre los elementos del colchón de capital anticíclico específico de la entidad. La información solicitada se refiere a los requisitos de fondos propios, determinados de conformidad con la parte tercera, títulos II y IV, del RRC, y la ubicación geográfica correspondientes a las exposiciones crediticias, de titulizaciones y de la cartera de negociación que resultan pertinentes para calcular el colchón de capital anticíclico específico de la entidad, de conformidad con el artículo 140 de la DRC (exposiciones crediticias pertinentes). |
89. |
La información de la plantilla C 09.04 se presentará en relación con el «total» de las exposiciones crediticias pertinentes en todos los países o territorios en los que estén ubicadas e, individualmente, en relación con cada uno de tales países o territorios en los que dichas exposiciones estén ubicadas. Las cifras totales, así como la información de cada país o territorio se comunicarán por separado. |
90. |
El umbral establecido en el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución no se aplicará a efectos de la comunicación de este desglose. |
91. |
Con vistas a determinar la ubicación geográfica, las exposiciones se distribuirán en función del deudor inmediato, según lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión (9). Por tanto, las técnicas de CRM no alterarán la asignación de una exposición a su ubicación geográfica a efectos de la comunicación de la información contemplada en esta plantilla. |
3.4.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
Importe El valor de las exposiciones crediticias pertinentes y sus correspondientes requisitos de fondos propios determinado con arreglo a las instrucciones de su respectiva fila. |
0020 |
Porcentaje |
0030 |
Información cualitativa Esta información se comunicará únicamente respecto del país de residencia de la entidad (el territorio correspondiente a su Estado miembro de origen) y el «total» de todos los países. Las entidades indicarán {y} o {n} conforme a las instrucciones de la fila pertinente. |
Filas |
|||||||||||
0010 - 0020 |
Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito Exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC. |
||||||||||
0010 |
Valor de exposición según el método estándar Valor de exposición, calculado con arreglo al artículo 111 del RRC, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC. El valor de exposición de las posiciones de titulización de la cartera bancaria no se incluirá en esta fila sino que se consignará en la fila 0055. |
||||||||||
0020 |
Valor de exposición según el método IRB Valor de exposición, calculado con arreglo al artículo 166 del RRC, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC. El valor de exposición de las posiciones de titulización de la cartera bancaria no se incluirá en esta fila sino que se consignará en la fila 0055. |
||||||||||
0030 - 0040 |
Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado Exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC. |
||||||||||
0030 |
Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones de la cartera de negociación para el método estándar Suma de las posiciones largas netas y cortas netas, con arreglo al artículo 327 del RRC, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC sujetas a requisitos de fondos propios con arreglo a lo previsto en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC:
|
||||||||||
0040 |
Valor de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo a modelos internos En relación con las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC sujetas a requisitos de fondos propios con arreglo a lo previsto en la parte tercera, título IV, capítulos 2 y 5, del RRC, se comunicará la suma de lo siguiente:
|
||||||||||
0055 |
Exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera bancaria Valor de exposición, calculado con arreglo al artículo 248 del RRC, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC. |
||||||||||
0070 - 0110 |
Requisitos de fondos propios y ponderaciones |
||||||||||
0070 |
Requisitos de fondos propios totales para el colchón anticíclico Suma de las filas 0080, 0090 y 0100. |
||||||||||
0080 |
Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito Requisitos de fondos propios, calculados con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 1 a 4 y 6, del RRC, para las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC, en el país en cuestión. Los requisitos de fondos propios respecto de las posiciones de titulización de la cartera bancaria no se incluirán en esta fila sino que se consignarán en la fila 0100. Los requisitos de fondos propios equivalen al 8 % del importe de la exposición ponderada por riesgo, determinado con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulos 1 a 4 y 6, del RRC. |
||||||||||
0090 |
Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado Requisitos de fondos propios, calculados con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC en lo que respecta al riesgo específico, o con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 5, del RRC en lo que respecta a los riesgos de impago y migración incrementales, para las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC, en el país en cuestión. Los requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes en el marco del riesgo de mercado incluyen, entre otros, los requisitos de fondos propios frente a las posiciones de titulización calculados conforme a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC y los requisitos de fondos propios frente a las exposiciones a organismos de inversión colectiva determinados con arreglo al artículo 348 del RRC. |
||||||||||
0100 |
Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera bancaria Requisitos de fondos propios, calculados con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC, para las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC, en el país en cuestión. Los requisitos de fondos propios equivalen al 8 % del importe de la exposición ponderada por riesgo, calculado con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. |
||||||||||
0110 |
Ponderaciones de los requisitos de fondos propios La ponderación aplicada al porcentaje del colchón de capital anticíclico de cada país se calculará como una ratio de los requisitos de fondos propios, determinada como sigue:
No deberá comunicarse información sobre las ponderaciones de los requisitos de fondos propios en relación con el «total» de todos los países. |
||||||||||
0120 - 0140 |
Porcentajes del colchón de capital anticíclico |
||||||||||
0120 |
Porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado por la autoridad designada Porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado respecto del país en cuestión por la autoridad designada de ese país, de conformidad con los artículos 136, 137 y 139 y el artículo 140, apartado 2 y apartado 3, letra b), de la DRC. Esta fila se dejará en blanco cuando la autoridad designada del país en cuestión no haya fijado ningún porcentaje de colchón de capital anticíclico para ese país. No se comunicarán los porcentajes de colchón de capital anticíclico que, en la fecha de referencia de la información, hayan sido ya fijados por la autoridad designada pero no sean aún aplicables en el país en cuestión. No deberá comunicarse información sobre el porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado por la autoridad designada en relación con el «total» de todos los países. |
||||||||||
0130 |
Porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable al país de la entidad Porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable en el país en cuestión que haya sido fijado por la autoridad designada del país de residencia de la entidad, de conformidad con los artículos 137, 138 y 139 y el artículo 140, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra a), de la DRC. No deberán comunicarse los porcentajes de colchón de capital anticíclico que aún no sean aplicables en la fecha de referencia de la información. No deberá comunicarse información sobre el porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable al país de la entidad en relación con el «total» de todos los países. |
||||||||||
0140 |
Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad, calculado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, de la DRC. El porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad equivaldrá a la media ponderada de los porcentajes de colchón de capital anticíclico que se apliquen en los territorios en los que estén ubicadas las exposiciones crediticias pertinentes de la entidad, o que se apliquen a efectos del artículo 140 en virtud de lo dispuesto en el artículo 139, apartados 2 o 3, de la DRC. El porcentaje del colchón de capital anticíclico se consignará en [r0120 c0020; hoja del país], o [r0130; c0020; hoja del país], según corresponda. La ponderación aplicada al porcentaje del colchón de capital anticíclico en cada país será igual a la proporción de los requisitos de fondos propios respecto del total de los requisitos de fondos propios, y se comunicará en [r110 c0020; hoja del país]. Únicamente deberá comunicarse información sobre el porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad en relación con el «total» de todos los países y no con cada país por separado. |
||||||||||
0150 - 0160 |
Uso del umbral del 2 % |
||||||||||
0150 |
Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones crediticias generales De conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, las exposiciones crediticias generales en el extranjero cuyo valor agregado no rebase el 2 % del importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización de la entidad pueden asignarse al Estado miembro de origen de esta. El importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización se calculará excluyendo las exposiciones crediticias generales ubicadas de conformidad con el artículo 2, apartado 4 y apartado 5, letra a), de dicho Reglamento Delegado. Si la entidad hace uso de esta excepción, deberá indicar «y» en la plantilla del territorio correspondiente a su Estado miembro de origen y en la del «total» de todos los países. Si la entidad no hace uso de esta excepción, deberá indicar «n» en la correspondiente celda. |
||||||||||
0160 |
Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, las entidades pueden asignar las exposiciones de su cartera de negociación a su Estado miembro de origen si el total de dichas exposiciones no rebasa el 2 % de la suma de sus exposiciones crediticias generales, las exposiciones de su cartera de negociación y sus exposiciones de titulización. Si la entidad hace uso de esta excepción, deberá indicar «y» en la plantilla del territorio correspondiente a su Estado miembro de origen y en la del «total» de todos los países. Si la entidad no hace uso de esta excepción, deberá indicar «n» en la correspondiente celda. |
3.5. C 10.01 Y C 10.02 – EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 Y CR EQU IRB 2)
3.5.1 Observaciones generales
92. |
La plantilla CR EQU IRB se divide a su vez en dos plantillas. La plantilla CR EQU IRB 1 presenta una visión global de las exposiciones IRB correspondientes a la categoría de exposiciones de renta variable y de los diferentes métodos utilizados para calcular los importes totales de la exposición al riesgo. La plantilla CR EQU IRB 2 ofrece un desglose de las exposiciones totales asignadas a los grados de deudores en el contexto del método PD/LGD. En las instrucciones que siguen, «CR EQU IRB» hace referencia a la plantilla «CR EQU IRB 1» o la plantilla «CR EQU IRB 2», según proceda. |
93. |
La plantilla CR EQU IRB contiene información relativa al cálculo, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC, de los importes ponderados por riesgo de crédito relativos a las exposiciones de renta variable a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e), del RRC. |
94. |
De conformidad con el artículo 147, apartado 6, del RRC, las siguientes exposiciones deberán asignarse a la categoría de exposiciones de renta variable:
|
95. |
Los organismos de inversión colectiva tratados con arreglo al método simple de ponderación de riesgo mencionado en el artículo 152 del RRC se reflejarán también en la plantilla CR EQU IRB. |
96. |
De conformidad con el artículo 151, apartado 1, del RRC, las entidades deberán cumplimentar la plantilla CR EQU IRB siempre que apliquen cualquiera de los tres métodos mencionados en el artículo 155 del RRC:
Por otra parte, las entidades que apliquen el método IRB deberán comunicar igualmente en la plantilla CR EQU IRB los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, sin que, por ello, se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente (de forma temporal o permanente) el método estándar para el riesgo de crédito (p. ej., las exposiciones de renta variable con una ponderación de riesgo del 250 % de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del RRC, o con una ponderación de riesgo del 370 % de conformidad con el artículo 471, apartado 2, del RRC). |
97. |
Los siguientes instrumentos de patrimonio no se comunicarán en la plantilla CR EQU IRB:
|
3.5.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas (aplicables tanto a CR EQU IRB 1 como a CR EQU IRB 2)
Columnas |
|
0005 |
GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA) El grado de deudores es un identificador de la fila y será único para cada fila de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc. |
0010 |
ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%) Las entidades que apliquen el método PD/LGD deberán indicar en la columna 0010 la probabilidad de impago (PD) calculada con arreglo al artículo 165, apartado 1, del RRC. La PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones que se indicará deberá atenerse a los requisitos mínimos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 6, del RRC. Para cada grado o conjunto individual se indicará la PD que se le asigna. Todos los parámetros de riesgo comunicados se derivarán de los utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la respectiva autoridad competente. Cuando las cifras correspondan a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p. ej., «total de exposiciones»), se consignará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o los conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. Para calcular la PD media ponderada por exposición se tendrán en cuenta todas las exposiciones, incluidas las que estén en situación de impago y, a efectos de la ponderación, se utilizará el valor de exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 0060). |
0020 |
EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Las entidades comunicarán en la columna 0020 el valor de la exposición original (antes de aplicar los factores de conversión). Con arreglo al artículo 167 del RRC, el valor de las exposiciones de renta variable será el valor contable restante después de aplicar los ajustes por riesgo de crédito específico. El valor de las exposiciones de renta variable fuera de balance será su valor nominal una vez aplicados los ajustes por riesgo de crédito específico. Las entidades incluirán asimismo en la columna 0020 las partidas fuera de balance mencionadas en el anexo I del RRC que se hayan asignado a la categoría de exposiciones de renta variable (p. ej. la «parte pendiente de desembolso de acciones parcialmente desembolsadas»). Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD tal como se indica en el artículo 165, apartado 1, del RRC, deberán tener en cuenta asimismo la compensación a que se refiere el artículo 155, apartado 2, párrafo segundo, del RRC. |
0030 - 0040 |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES GARANTÍAS DERIVADOS DE CRÉDITO Independientemente del método adoptado para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, las entidades podrán reconocer las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales correspondientes a dichas exposiciones de renta variable (artículo 155, apartados 2, 3 y 4, del RRC). Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en las columnas 0030 y 0040 el importe de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales consistente en garantías (columna 0030) o derivados de créditos (columna 0040) reconocido de conformidad con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC. |
0050 |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM (-) SALIDAS TOTALES Las entidades comunicarán en la columna 0050 la parte de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que está protegida mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías personales reconocida de acuerdo con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC. |
0060 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en la columna 0060 el valor de la exposición teniendo en cuenta los efectos de sustitución resultantes de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales (artículo 155, apartados 2 y 3, y artículo 167 del RRC). En el caso de las exposiciones de renta variable fuera de balance, el valor de la exposición será el valor nominal tras la aplicación de los ajustes por riesgo de crédito específico (artículo 167 del RRC). |
0061 |
DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE Véanse las instrucciones de CR SA. |
0070 |
LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Las entidades que apliquen el método PD/LGD indicarán la media ponderada por exposición de las LGD asignadas a los grados de deudores o conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. Para el cálculo de la LGD media ponderada por exposición se utilizará el valor de la exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 0060). Las entidades deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 165, apartado 2, del RRC. |
0080 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Las entidades comunicarán los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 del RRC. En caso de que las entidades que apliquen el método PD/LGD no dispongan de información suficiente para utilizar la definición de impago establecida en el artículo 178 del RRC, se asignará a las ponderaciones de riesgo un factor de escala del 1,5 al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo (artículo 155, apartado 3, del RRC). Respecto al parámetro de entrada M (vencimiento) de la función de ponderación de riesgos, el vencimiento asignado a las exposiciones de renta variable será de cinco años (artículo 165, apartado 3, del RRC). |
0090 |
PRO MEMORIA: PÉRDIDAS ESPERADAS Las entidades comunicarán en la columna 0090 el importe de las pérdidas esperadas en relación con las exposiciones de renta variable, calculado de conformidad con el artículo 158, apartados 4, 7, 8 y 9, del RRC. |
98. |
Según establece el artículo 155 del RRC, las entidades podrán aplicar a las diferentes carteras métodos distintos (método simple de ponderación de riesgo, método PD/LGD o método de modelos internos), en caso de que utilicen internamente esos distintos métodos. Las entidades deberán comunicar igualmente en la plantilla CR EQU IRB 1 los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, sin que, por ello, se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente (de forma temporal o permanente) el método estándar para el riesgo de crédito.
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3.6. C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)
3.6.1 Observaciones generales
99. |
Esta plantilla recoge información relativa a las operaciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión pendientes de liquidar después de la fecha de entrega estipulada, y a los correspondientes requisitos de fondos propios para hacer frente al riesgo de liquidación a que se refieren el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y el artículo 378 del RRC. |
100. |
Las entidades comunicarán en la plantilla CR SETT la información relativa al riesgo de liquidación/entrega asociado con los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas de su cartera de negociación o su cartera de inversión. |
101. |
Conforme al artículo 378 del RRC, las operaciones de recompra, y de préstamo y toma en préstamo de valores o de materias primas que tengan relación con instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas no estarán sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega. Nótese, sin embargo, que los derivados y operaciones con liquidación diferida pendientes de liquidación después de la fecha de entrega estipulada estarán sujetos, no obstante, a requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega con arreglo al artículo 378 del RRC. |
102. |
En el caso de las operaciones no liquidadas después de la fecha de entrega estipulada, las entidades deberán calcular la diferencia de precio a que se hallen expuestas. La diferencia de precio se calculará como la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad. |
103. |
Las entidades multiplicarán dicha diferencia por el factor apropiado del cuadro 1 del artículo 378 del RRC, al objeto de determinar los correspondientes requisitos de fondos propios. |
104. |
De conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC, los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega se multiplicarán por 12,5 para calcular el importe de la exposición al riesgo. |
105. |
Nótese que los requisitos de fondos propios para las operaciones incompletas según lo especificado en el artículo 379 del RRC no entran en la plantilla CR SETT, debiéndose comunicar en las plantillas correspondientes al riesgo de crédito (CR SA, CR IRB). |
3.6.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 |
OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓN Las entidades comunicarán las operaciones no liquidadas después de su fecha de liquidación estipulada, a los respectivos precios de liquidación acordados, con arreglo al artículo 378 del RRC. En esta columna se incluirán todas las operaciones no liquidadas, con independencia de que generen ganancias o pérdidas después de la fecha de liquidación estipulada. |
0020 |
EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS Las entidades comunicarán la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad, con arreglo al artículo 378 del RRC. En esta columna se comunicarán únicamente las operaciones no liquidadas que generen pérdidas después de la fecha de liquidación acordada. |
0030 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Las entidades comunicarán los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 378 del RRC. |
0040 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN De conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC, para calcular el importe de la exposición al riesgo de liquidación, las entidades multiplicarán por 12,5 sus requisitos de fondos propios comunicados en la columna 0030. |
Filas |
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0010 |
Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversión Las entidades comunicarán la información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de inversión [con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y al artículo 378 del RRC]. Las entidades comunicarán en {r0010;c0010} el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados. Las entidades comunicarán en {r0010;c0020} la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas. Las entidades comunicarán en {r0010;c0030] los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la «diferencia de precio» comunicada en la columna 0020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada (las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC). |
0020 a 0060 |
Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %) Las entidades comunicarán en las filas 0020 a 0060 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de inversión con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC. No se exigirán requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada. |
0070 |
Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociación Las entidades comunicarán la información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de negociación [con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y al artículo 378 del RRC]. Las entidades comunicarán en {r0070;c0010} el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados. Las entidades comunicarán en {r0070;c0020} la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas. Las entidades comunicarán en {r0070;c0030} los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la «diferencia de precio» comunicada en la columna 0020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada (las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC). |
0080 a 0120 |
Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %) Las entidades comunicarán en las filas 0080 a 0120 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de negociación con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC. No se exigirán requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada. |
3.7. C 13.01 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES (CR SEC)
3.7.1 Observaciones generales
106. |
Cuando la entidad actúe como originadora, deberá proporcionarse la información de esta plantilla con respecto a todas las titulizaciones en las que se reconozca una transferencia de riesgo significativa. Cuando la entidad actúe como inversora, se comunicarán todas las exposiciones. |
107. |
La información que se deberá presentar dependerá de la función de la entidad en el proceso de titulización. Por ese motivo se exigirán elementos de información específicos para las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. |
108. |
Esta plantilla agrupará información sobre las titulizaciones, tanto tradicionales como sintéticas, mantenidas en la cartera bancaria. |
3.7.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 |
TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS Las entidades originadoras deberán comunicar el importe vivo en la fecha de información de todas las exposiciones de titulización corrientes derivadas de una operación de titulización, cualquiera que sea el tenedor de las posiciones. Por lo tanto, se deberán comunicar las exposiciones de titulización incluidas en el balance (p. ej. bonos, préstamos subordinados), así como las exposiciones y los derivados fuera de balance (p. ej. líneas de crédito subordinadas, líneas de liquidez, permutas de tipos de interés, permutas de cobertura por impago, etc.) que tengan su origen en la titulización. En el caso de las titulizaciones tradicionales en las que la entidad originadora no mantenga ninguna posición, dicha entidad no deberá incluirlas en la información de esta plantilla. A estos efectos, en una titulización de exposiciones renovables, las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora incluirán cláusulas de amortización anticipada, tal como se definen en el artículo 242, punto 16, del RRC. |
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0020 - 0040 |
TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS Artículos 251 y 252 del RRC. En el valor ajustado de las técnicas de reducción del riesgo aplicadas en la estructura de titulización no se tendrán en cuenta los desfases de vencimiento. |
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0020 |
(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (CVA) El procedimiento detallado para el cálculo del valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (CVA) que deberá comunicarse en esta columna será el definido en el artículo 223, apartado 2, del RRC. |
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0030 |
(-) SALIDAS TOTALES: VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*) Con arreglo al principio general relativo a las «entradas» y «salidas», los importes consignados en esta columna aparecerán como «entradas» en la correspondiente plantilla sobre el riesgo de crédito (CR SA o CR IRB) y la categoría de exposición a la que la entidad declarante asigne el proveedor de la cobertura (es decir, el tercero al que se transfiere el tramo mediante la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales). El procedimiento para calcular el importe nominal de la cobertura del riesgo de crédito ajustado por el riesgo de tipo de cambio (G*) será el establecido en el artículo 233, apartado 3, del RRC. |
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0040 |
IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO Todos los tramos que hayan sido conservados o recomprados, es decir, las posiciones de primera pérdida conservadas, se comunicarán por su importe nominal. Al calcular el importe de la cobertura del riesgo de crédito conservada o recomprada no se tendrán en cuenta los efectos de los descuentos a efectos de supervisión. |
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0050 |
POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Se incluirán en esta columna los valores de exposición de las posiciones de titulización mantenidas por la entidad declarante, calculados conforme al artículo 248, apartados 1 y 2, del RRC, sin aplicar factores de conversión de crédito ni ajustes de valor o provisiones, ni ningún descuento sobre el precio de compra no reembolsable de las exposiciones titulizadas, con arreglo al artículo 248, apartado 1, letra d), del RRC, y sin aplicar ajustes de valor o provisiones a la posición de titulización. La compensación solo será pertinente en relación con múltiples contratos de derivados correspondientes a un mismo SSPE y respaldados por un acuerdo de compensación admisible. En las titulizaciones sintéticas, las posiciones mantenidas por la entidad originadora en forma de partidas en balance y/o porciones inversoras serán el resultado de sumar las columnas 0010 a 0040. |
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0060 |
(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Artículo 248 del RRC. Los ajustes de valor o las provisiones comunicados en esta columna se referirán exclusivamente a las posiciones de titulización. No se tendrán en cuenta los ajustes de valor de las exposiciones titulizadas. |
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0070 |
EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Se incluirán en esta columna los valores de exposición de las posiciones de titulización, calculados conforme al artículo 248, apartados 1 y 2, del RRC, netos de ajustes de valor y provisiones, sin aplicar factores de conversión ni ningún descuento sobre el precio de compra no reembolsable de las exposiciones titulizadas, con arreglo al artículo 248, apartado 1, letra d), del RRC, y tras tener en cuenta los ajustes de valor o provisiones aplicables a la posición de titulización. |
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0080 - 0110 |
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN Artículo 4, apartado 1, punto 57, parte tercera, título II, capítulo 4, y artículo 249 del RRC. Las entidades consignarán en estas columnas información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito que disminuyen el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de estas (como se explica seguidamente en relación con las entradas y salidas). Las garantías reales que influyan en el valor de exposición (p. ej., si se utilizan en el marco de técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición) se limitarán como máximo al valor de exposición. Elementos que deben comunicarse aquí:
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0080 |
(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (GA) Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, con arreglo a lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del RRC y lo establecido en sus artículos 234 a 236. |
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0090 |
(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC, se contempla en su artículo 249, apartado 2, párrafo primero, y se regula en sus artículos 195, 197 y 200. Los bonos vinculados a crédito y las compensaciones dentro del balance mencionadas en los artículos 218 y 219 del RRC se considerarán garantías reales en efectivo. |
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0100 - 0110 |
SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM Se comunicarán las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición y, cuando proceda, dentro de las mismas ponderaciones de riesgo o grados de deudores. |
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0100 |
(-) SALIDAS TOTALES Artículo 222, apartado 3, artículo 235, apartados 1 y 2, y artículo 236 del RRC. Las salidas corresponderán a la parte cubierta de la «Exposición tras tener en cuenta los ajustes de valor y las provisiones» que se debe detraer de la categoría de exposición del deudor y, cuando proceda, de la correspondiente ponderación de riesgo o grado de deudores, asignándola posteriormente a la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, a la correspondiente ponderación de riesgo o grado de deudores. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, en la correspondiente ponderación de riesgo o grado de deudores. |
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0110 |
ENTRADAS TOTALES Se comunicarán como entradas en esta columna las posiciones de titulización que consistan en valores representativos de deuda y que se utilicen como garantías reales admisibles con arreglo al artículo 197, apartado 1, del RRC, siempre que se aplique el método simple para las garantías reales de naturaleza financiera. |
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0120 |
EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Esta columna recogerá las exposiciones asignadas a la correspondiente ponderación de riesgo y categoría de exposición una vez tenidas en cuenta las salidas y entradas atribuibles a las «Técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición». |
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0130 |
(-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (CVAM) Artículos 223 a 228 del RRC. El importe comunicado incluirá asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC). |
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0140 |
VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) Valor de exposición de las posiciones de titulización calculado de conformidad con el artículo 248 del RRC, pero sin aplicar los factores de conversión establecidos en su apartado 1, letra b). |
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0150 |
DEL CUAL: SUJETO A UN FACTOR DE CONVERSIÓN DEL 0 % Artículo 248, apartado 1, letra b), del RRC. A este respecto, la definición de factor de conversión figura en el artículo 4, apartado 1, punto 56, del RRC. A efectos de la comunicación de información, para el factor de conversión del 0 % se indicarán valores de exposición plenamente ajustados (E*). |
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0160 |
(-) DESCUENTO NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PRECIO DE COMPRA De conformidad con el artículo 248, apartado 1, letra d), del RRC, la entidad originadora podrá deducir del valor de exposición de una posición de titulización a la que se asigne una ponderación de riesgo del 1 250 % cualesquiera descuentos no reembolsables sobre el precio de compra relacionados con las exposiciones subyacentes, en la medida en que tales descuentos hayan causado la reducción de los fondos propios. |
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0170 |
(-) AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO ESPECÍFICO EN LAS EXPOSICIONES SUBYACENTES De conformidad con el artículo 248, apartado 1, letra d), del RRC, la entidad originadora podrá deducir del valor de exposición de una posición de titulización a la que se asigne una ponderación de riesgo del 1 250 % o que se deduzca del capital de nivel 1 ordinario el importe de los ajustes por riesgo de crédito específico sobre las exposiciones subyacentes, determinado de conformidad con el artículo 110 del RRC. |
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0180 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN Valor de exposición de las posiciones de titulización calculado de conformidad con el artículo 248 del RRC. |
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0190 |
(-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS Con arreglo al artículo 244, apartado 1, letra b), al artículo 245, apartado 1, letra b), y al artículo 253, apartado 1, del RRC, en el caso de una posición de titulización a la que se aplique una ponderación de riesgo del 1 250 %, las entidades podrán, como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, deducir de los fondos propios el valor de exposición de la posición. |
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0200 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO Valor de la exposición después de restar el deducido de los fondos propios. |
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0210 |
SEC-IRBA Artículo 254, apartado 1, letra a), del RRC. |
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0220 - 0260 |
DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO Exposiciones SEC-IRBA desglosadas por horquillas de ponderaciones de riesgo. |
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0270 |
DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ARTÍCULO 255, APARTADO 4 (DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS) Artículo 255, apartado 4, del RRC. A efectos de esta columna, las exposiciones minoristas se tratarán como derechos de cobro adquiridos frente a minoristas y las exposiciones no minoristas como derechos de cobro adquiridos frente a empresas. |
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0280 |
SEC-SA Artículo 254, apartado 1, letra b), del RRC. |
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0290 - 0340 |
DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO Exposiciones SEC-SA desglosadas por horquillas de ponderaciones de riesgo. En relación con la ponderación de riesgo igual al 1 250 % (W desconocido), el artículo 261, apartado 2, letra b), párrafo cuarto, del RRC dispone que la posición de titulización estará sujeta a una ponderación de riesgo del 1 250 % cuando la entidad desconozca la situación de morosidad de más del 5 % de las exposiciones subyacentes del conjunto. |
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0350 |
SEC-ERBA Artículo 254, apartado 1, letra c), del RRC. |
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0360 - 0570 |
DESGLOSE POR NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA (NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA A CORTO/LARGO PLAZO) Artículo 263 del RRC. Las posiciones de titulización SEC-ERBA con una calificación inferida con arreglo al artículo 254, apartado 2, del RRC, se comunicarán como posiciones con calificación. Los valores de las exposiciones sujetos a ponderación de riesgo se desglosarán entre corto y largo plazo y en función de los niveles de calidad crediticia, con arreglo a los cuadros 1 y 2 del artículo 263 y los cuadros 3 y 4 del artículo 264 del RRC. |
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0580 - 0630 |
DESGLOSE POR MOTIVOS PARA APLICAR EL SEC-ERBA Para cada posición de titulización, las entidades considerarán una de las siguientes opciones en las columnas 0580 a 0620. |
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0580 |
PRÉSTAMOS PARA LA COMPRA Y ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE EQUIPO Artículo 254, apartado 2, letra c), del RRC. Se comunicarán en esta columna todos los préstamos para la compra de automóviles, los arrendamientos de automóviles y los arrendamientos de bienes de equipo, aun cuando puedan acogerse a lo previsto en el artículo 254, apartado 2, letras a) o b), del RRC. |
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0590 |
OPCIÓN SEC-ERBA Artículo 254, apartado 3, del RRC. |
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0600 |
POSICIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 254.2.a) DEL RRC Artículo 254, apartado 2, letra a), del RRC. |
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0610 |
POSICIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 254.2.b) DEL RRC Artículo 254, apartado 2, letra b), del RRC. |
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0620 |
POSICIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 254.4 O 258.2 DEL RRC Posiciones de titulización sujetas al método SEC-ERBA, cuando las autoridades competentes hayan excluido la aplicación de los métodos SEC-IRBA o SEC-SA de conformidad con el artículo 254, apartado 4, o el artículo 258, apartado 2, del RRC. |
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0630 |
SIGUIENDO LA JERARQUÍA DE MÉTODOS Posiciones de titulización a las que se aplica el método SEC-ERBA siguiendo la jerarquía de métodos establecida en el artículo 254, apartado 1, del RRC. |
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0640 |
MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA Artículo 254, apartado 5, del RRC, relativo al «método de evaluación interna» para las posiciones en programas de pagarés de titulización (ABCP). |
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0650 - 0690 |
DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO Exposiciones sujetas al método de evaluación interna desglosadas por horquillas de ponderaciones de riesgo. |
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0700 |
OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250 %) Cuando no se aplique ninguno de los métodos anteriores, se asignará a las posiciones de titulización una ponderación de riesgo del 1 250 %, de conformidad con el artículo 254, apartado 7, del RRC. |
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0710 - 0860 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Importe total de la exposición ponderada por riesgo, calculado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes de los ajustes por desfases de vencimiento o infracción de las disposiciones en materia de diligencia debida, y excluido cualquier importe de exposiciones ponderadas por riesgo que corresponda a exposiciones redistribuidas a otra plantilla a través de las salidas. |
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0840 |
MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%) Se comunicarán en esta columna las ponderaciones medias de riesgo, ponderadas por exposición, de las posiciones de titulización. |
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0860 |
IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO - DE LOS CUALES TITULIZACIONES SINTÉTICAS En el caso de las titulizaciones sintéticas con desfases de vencimiento, el importe consignado en esta columna deberá excluir cualquier desfase de vencimiento. |
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0870 |
AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO Se incluirán los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas RW*-RW(SP), calculados con arreglo al artículo 252 del RRC, excepto cuando se trate de tramos sujetos a una ponderación de riesgo del 1 250 %, en cuyo caso el importe a comunicar será cero. RW(SP) incluirá no solo el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo comunicado en la columna 0650, sino también el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo que corresponda a exposiciones redistribuidas a otra plantilla a través de las salidas. |
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0880 |
EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402 (10) De conformidad con el artículo 270 bis del RRC, en el supuesto de que la entidad no satisfaga determinados requisitos, las autoridades competentes impondrán una ponderación de riesgo adicional proporcionada, no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo (limitada como máximo al 1 250 %) que se aplicaría a las correspondientes posiciones de titulización en virtud de la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC. |
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0890 |
ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO Importe total de la exposición ponderada por riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes de aplicar los límites especificados en sus artículos 267 y 268. |
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0900 |
(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO Con arreglo al artículo 267 del RRC, una entidad que tenga conocimiento en todo momento de la composición de las exposiciones subyacentes podrá asignar a la posición de titulización preferente una ponderación de riesgo máxima igual a la ponderación de riesgo media ponderada por exposición que se aplicaría a las exposiciones subyacentes si estas no se hubieran titulizado. |
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0910 |
(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL Con arreglo al artículo 268 del RRC, una entidad originadora o patrocinadora u otra entidad que utilice el método SEC-IRBA, o una entidad originadora o patrocinadora que utilice el método SEC-SA o el método SEC-ERBA, podrá aplicar a la posición de titulización que mantenga un requisito de capital máximo equivalente a los requisitos de capital que se calcularían, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, del RRC, con respecto a las exposiciones subyacentes si no se hubieran titulizado. |
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0920 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Importe total de la exposición ponderada por riesgo calculado de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, teniendo en cuenta la ponderación total de riesgo a que se refiere el artículo 247, apartado 6, del RRC. |
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0930 |
PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIONES HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Importe de la exposición ponderada por riesgo resultante de exposiciones redistribuidas a los proveedores de medidas de reducción del riesgo, consignadas por tanto en la plantilla correspondiente, que se incluyen en el cálculo del límite máximo para las posiciones de titulización. |
109. |
La plantilla se divide en tres bloques principales de filas que recopilan los datos correspondientes a las exposiciones originadas, patrocinadas, conservadas o adquiridas, clasificados por entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. Para cada una de ellas, los datos se desglosarán en partidas en balance y en derivados y partidas fuera de balance, así como en función de su sujeción o no al tratamiento de capital diferenciado |
110. |
Las posiciones a las que se aplica el método SEC-ERBA y las posiciones no calificadas (exposiciones en la fecha de información) se desglosarán en función de los niveles de calidad crediticia aplicados en la fecha de originación (último bloque de filas). Deberán comunicar estos datos las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.
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3.8. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)
3.8.1. Ámbito de las plantillas SEC DETAILS
111. |
Estas plantillas recogen la información relativa a las operaciones individuales (a diferencia de la información agregada comunicada en las plantillas CR SEC, MKR SA SEC, MKR SA CTP, CA1 y CA2) de todas las titulizaciones en las que participe la entidad declarante. Deberán comunicarse las principales características de cada titulización, como la naturaleza del conjunto de exposiciones subyacentes y los requisitos de fondos propios. |
112. |
Estas plantillas se cumplimentarán en relación con lo siguiente:
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113. |
Deberán presentar estas plantillas los grupos consolidados y las entidades independientes (11) situadas en el mismo país en el que estén sujetas a los requisitos de fondos propios. En el caso de titulizaciones en las que participe más de un ente del mismo grupo consolidado, se presentará un desglose detallado por cada uno de los entes. |
114. |
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402, que obliga a las entidades que inviertan en posiciones de titulización a obtener muy amplia información al respecto para cumplir con el requisito de diligencia debida, los datos de estas plantillas se exigen también a las entidades inversoras, aunque de forma limitada. En particular, deberán cumplimentar las columnas 0010-0040; 0070-0110; 0160; 0190; 0290-0300; 0310-0470. |
115. |
Las entidades que desempeñen la función de acreedoras originales (sin desempeñar al mismo tiempo la de originadoras o patrocinadoras en una misma titulización) deberán cumplimentar en general los mismos apartados de las plantillas que las entidades inversoras. |
3.8.2 Desglose de las plantillas SEC DETAILS
116. |
SEC DETAILS consta de dos plantillas. La primera ofrece una visión general de las titulizaciones y la segunda (SEC DETAILS 2) desglosa esas mismas titulizaciones en función del método aplicado. |
117. |
Las posiciones de titulización de la cartera de negociación solo se consignarán en las columnas 0005-0020, 0420, 0430, 0431, 0432, 0440 y 0450-0470. En las columnas 0420, 0430 y 0440, las entidades tendrán en cuenta la ponderación de riesgo correspondiente al requisito de fondos propios de la posición neta. |
3.8.3 C 14.00 - Información detallada sobre titulizaciones (SEC DETAILS)
Columnas |
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0010 |
CÓDIGO INTERNO Código interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar la titulización. El código interno deberá ir asociado al identificador de la operación de titulización. |
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0020 |
IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN (Código/Nombre) Código utilizado para el registro oficial de la operación de titulización o, si no se dispone de este, denominación por la que se conoce esa operación en el mercado o dentro de la entidad, cuando se trate de una titulización interna o privada. Cuando se disponga del número internacional de identificación de valores (código ISIN) (es decir, en el caso de las operaciones públicas), se comunicarán en esta columna los caracteres comunes a todos los tramos de la titulización. |
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0021 |
¿TITULIZACIÓN INTRAGRUPO, PRIVADA O PÚBLICA? Esta columna indica si se trata de una titulización intragrupo, privada o pública. Las entidades indicarán una de las siguientes abreviaturas:
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0110 |
FUNCIÓN DE LA ENTIDAD: (ORIGINADORA / PATROCINADORA / ACREEDORA ORIGINAL / INVERSORA) Las entidades indicarán las siguientes abreviaturas:
La definición de la entidad originadora será la contenida en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC y la de la entidad patrocinadora, la recogida en el punto 14 del mismo apartado. Se entenderá que son «inversoras» las entidades a las que se aplica el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402. Cuando sea de aplicación el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, se aplicarán los artículos 406 y 407 del RRC en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018. |
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0030 |
IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA (Código/Nombre) Se comunicará en esta columna el código LEI de la originadora o, si no se dispone de él, el código que le haya sido asignado por la autoridad de supervisión o, si tampoco se dispone de él, el nombre de la propia entidad. Cuando se trate de titulizaciones con más de un vendedor en las que la entidad declarante desempeñe el papel de originadora, patrocinadora o acreedora original, la entidad declarante indicará el identificador de todos los entes pertenecientes a su grupo consolidado que intervienen en la operación (como originador, patrocinador o acreedor original). Cuando el código no se encuentre disponible o la entidad declarante no lo conozca, se indicará el nombre de la entidad. Cuando se trate de titulizaciones con más de un vendedor en las que la entidad declarante mantenga una posición como inversora, la entidad declarante indicará el identificador de todas las entidades originadoras que participen en la titulización o, si no dispone de él, los nombres de estas. Cuando la entidad declarante no conozca los nombres, indicará que se trata de una titulización con varios vendedores. |
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0040 |
TIPO DE TITULIZACIÓN: (TRADICIONAL / SINTÉTICA / PROGRAMA ABCP / OPERACIÓN ABCP) Las entidades indicarán las siguientes abreviaturas:
Las definiciones de «programa de pagarés de titulización», «operación de pagarés de titulización», «titulización tradicional» y «titulización sintética» son las establecidas en el artículo 242, puntos 11 a 14, del RRC. |
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0051 |
TRATAMIENTO CONTABLE: LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS ¿SE MANTIENEN EN BALANCE O SE HAN DADO DE BAJA EN EL MISMO? Las entidades que actúen como originadoras, patrocinadoras o acreedoras originales indicarán una de las abreviaturas siguientes:
Esta columna resume el tratamiento contable de la operación. El tratamiento contable de la operación con arreglo al marco contable pertinente no se verá afectado por el hecho de que se realice una transferencia significativa del riesgo conforme a los artículos 244 y 245 del RRC. Las entidades originadoras no utilizarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos. Se indicará la opción «P» (dadas de baja en parte) cuando los activos titulizados se reconozcan en el balance en la medida de la implicación continuada de la entidad declarante, con arreglo a la NIIF 9.3.2.16 – 3.2.21. |
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0060 |
TRATAMIENTO DE LA SOLVENCIA: LAS POSICIONES DE TITULIZACIÓN ¿ESTÁN SUJETAS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS? Artículos 109, 244 y 245 del RRC. Únicamente lo comunicarán las entidades originadoras, utilizando las abreviaturas siguientes:
Esta columna resumirá el tratamiento de la solvencia del programa de titulización aplicado por la entidad originadora. Indicará si los requisitos de fondos propios se computan en función de las exposiciones titulizadas o de las posiciones de titulización (cartera bancaria/cartera de negociación). Si los requisitos de fondos propios se basan en las exposiciones titulizadas (por no haberse producido una transferencia de riesgo significativa), el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla CR SA, en relación con las exposiciones titulizadas a las que se aplique el método estándar, o en la plantilla CR IRB, en relación con las exposiciones titulizadas a las que la entidad aplique el método basado en las calificaciones internas. Por el contrario, cuando los requisitos de fondos propios se basen en las posiciones de titulización mantenidas en la cartera bancaria (por haberse efectuado una transferencia de riesgo significativa), la información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se consignará en la plantilla CR SEC. En el caso de las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de negociación, la información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla MKR SA TDI (riesgo de posición general según el método estándar), en la plantilla MKR SA SEC o MKR SA CTP (riesgo de posición específico según el método estándar) o en la plantilla MKR IM (modelos internos). Las entidades originadoras no utilizarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos. |
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0061 |
TRANSFERENCIA DE RIESGO SIGNIFICATIVA Únicamente lo comunicarán las entidades originadoras, utilizando las abreviaturas siguientes:
Esta columna resumirá si se ha logrado o no una transferencia significativa del riesgo y, en su caso, de qué manera. El logro de esa transferencia determinará el tratamiento de solvencia adecuado por la entidad originadora. |
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0070 |
¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN? Atendiendo a la definición de «titulización» del artículo 4, apartado 1, punto 61, del RRC y a la definición de «retitulización» del punto 63 del mismo apartado, se indicará el tipo de titulización utilizando las siguientes abreviaturas:
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0075 |
TITULIZACIÓN STS Artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402. Las entidades indicarán una de las siguientes abreviaturas: Y – Sí; N – No. |
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0446 |
TITULIZACIÓN ADMISIBLE PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO Artículos 243 y 270 del RRC. Las entidades indicarán una de las siguientes abreviaturas:
Se indicará «sí» tanto en el caso de las titulizaciones STS admisibles para el tratamiento de capital diferenciado con arreglo al artículo 243 del RRC, como en el de las posiciones preferentes en titulizaciones de pymes (no STS) admisibles a efectos de dicho tratamiento conforme al artículo 270 del RRC. |
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0080 - 0100 |
RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICO Artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402. Cuando sea de aplicación el artículo 43, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, se aplicará el artículo 405 del RRC en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018. |
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0080 |
TIPO DE RETENCIÓN APLICADO Para cada programa de titulización originado se indicará el tipo pertinente de retención de un interés económico neto, con arreglo a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402: A - Tramo vertical (posiciones de titulización): «la retención de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores». V - Tramo vertical (exposiciones titulizadas): la retención de un 5 % como mínimo del riesgo de crédito de cada una de las exposiciones titulizadas, cuando el riesgo de crédito así retenido con respecto a dichas exposiciones titulizadas sea de rango similar o subordinado al riesgo de crédito titulizado con respecto a esas mismas exposiciones. B - Exposiciones renovables: en el caso de titulizaciones de exposiciones renovables, la retención del interés de la entidad originadora de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada una de las exposiciones titulizadas. C - Partidas en balance: la retención de exposiciones elegidas al azar, por el equivalente al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas, cuando estas exposiciones no titulizadas se hubieran titulizado en otras circunstancias en la titulización, siempre y cuando el número de exposiciones potencialmente titulizadas no sea inferior a 100 al originarse. D - Primera pérdida: la retención del tramo de primera pérdida y, cuando dicha retención no represente el 5 % del valor nominal de las exposiciones titulizadas, si es necesario, otros tramos que tengan un perfil de riesgo igual o superior a los transferidos o vendidos a los inversores y que no venzan antes que estos, de modo que la retención equivalga, en total, al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas. E - Exenta. Se comunicarán con este código las titulizaciones afectadas por la aplicación del artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402. U - situación de infracción o desconocida. Se comunicarán con este código los casos en que la entidad declarante no sepa con certeza el tipo de retención aplicada, así como los casos de incumplimiento. |
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0090 |
% DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓN La retención de un interés económico neto significativo por la entidad originadora, patrocinadora o acreedora original de la titulización no podrá ser inferior al 5 % (en la fecha de originación). Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 0080 (Tipo de retención aplicado) se hubieran introducido los códigos «E» (Exenta) o «N» (No procede). |
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0100 |
¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN? Las entidades indicarán las siguientes abreviaturas:
Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 0080 (Tipo de retención aplicado) se hubiera introducido el código «E» (Exenta). |
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0120 - 0130 |
PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCP Debido al carácter especial que les confiere el hecho de abarcar varias posiciones de titulización individuales, los programas ABCP (definidos en el artículo 242, punto 11, del RRC) no deberán consignarse en las columnas 0120, 0121 y 0130. |
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0120 |
FECHA DE ORIGINACIÓN (aaaa-mm-dd) Se comunicarán el mes y el año de la fecha de originación (es decir, la fecha de corte o de cierre del conjunto de exposiciones) de la titulización, con arreglo al siguiente formato: «mm/aaaa». La fecha de originación de cada programa de titulización se mantendrá sin cambios entre las fechas de información. En el caso particular de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, la fecha de originación será la correspondiente a la primera emisión de valores. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. |
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0121 |
FECHA DE LA ÚLTIMA EMISIÓN (aaaa-mm-dd) Se comunicarán el mes y el año de la fecha de última emisión de valores en la titulización, con arreglo al siguiente formato: «aaaa-mm-dd». El Reglamento (UE) 2017/2402 solo se aplica a las titulizaciones cuyos valores se hayan emitido a partir del 1 de enero de 2019. La fecha de la última emisión de valores determina si un programa de titulización dado entra o no en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2402. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. |
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0130 |
TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN En esta columna se incluirá el importe de la cartera titulizada en la fecha de originación, calculado sobre la base de las exposiciones originales antes de aplicar los factores de conversión. En el caso de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, se comunicará el importe correspondiente a la fecha de originación de la primera emisión de valores. En el caso de titulizaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de titulización de pasivos, solamente se comunicarán los importes emitidos por la entidad declarante. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. |
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0140 - 0225 |
EXPOSICIONES TITULIZADAS En las columnas 0140 a 0225 la entidad declarante deberá comunicar diversas características de la cartera titulizada. |
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0140 |
IMPORTE TOTAL Las entidades deberán comunicar el valor de la cartera titulizada, es decir, el importe pendiente de las exposiciones titulizadas en la fecha de información. En el caso de titulizaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados (es decir, en los que la cartera de activos titulizados no se puede ampliar después de la fecha de originación), el importe se irá reduciendo progresivamente. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. |
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0150 |
PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD (%) Participación de la entidad en la cartera titulizada (en porcentaje, con dos cifras decimales), en la fecha de información. El porcentaje indicado en esta columna será el 100 % por defecto, excepto en los programas de titulización con más de un vendedor. En este último caso, la entidad declarante deberá comunicar su contribución corriente a la cartera titulizada (equivalente a la columna 0140, pero en términos relativos). Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. |
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0160 |
TIPO Esta columna recopila información sobre el tipo de activos (desde «hipotecas residenciales» hasta «otras exposiciones mayoristas») o de pasivos («bonos garantizados» y «otros pasivos») que componen la cartera titulizada. La entidad indicará una de las siguientes opciones, considerando la exposición en caso de impago (EAD) más elevada: Exposiciones minoristas: Hipotecas residenciales Derechos de cobro por tarjetas de crédito Créditos al consumo Préstamos a pymes (asimiladas a minoristas) Otras exposiciones minoristas. Exposiciones mayoristas: Hipotecas comerciales Arrendamientos financieros Préstamos a empresas Préstamos a pymes (asimiladas a empresas) Cartera comercial Otras exposiciones mayoristas. Pasivos: Bonos garantizados Otros pasivos. Cuando el conjunto de exposiciones titulizadas sea una combinación de los tipos anteriores, la entidad deberá indicar el tipo más importante. Si se trata de retitulizaciones, la entidad hará referencia al último conjunto de activos subyacente. El tipo «Otros pasivos» incluirá los bonos del Tesoro y los bonos vinculados a crédito. En los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados, el tipo no podrá variar entre las fechas de información. |
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0171 |
% DE IRB EN EL MÉTODO APLICADO Esta columna recopila información sobre el método o métodos aplicados por la entidad a las exposiciones titulizadas en la fecha de información. Las entidades indicarán el porcentaje de las exposiciones titulizadas, determinado en función del valor de la exposición, a las que se aplica el método basado en calificaciones internas en la fecha de información. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. No obstante, esta columna no se aplicará a las titulizaciones de pasivos. |
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0180 |
NÚMERO DE EXPOSICIONES Artículo 259, apartado 4, del RRC. Esta columna será obligatoria para las entidades que apliquen el método SEC-IRBA a las posiciones de titulización (y que indiquen por lo tanto más del 95 % en la columna 171). La entidad comunicará el número efectivo de exposiciones. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). Tampoco se cumplimentará cuando la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. Las entidades inversoras no cumplimentarán esta columna. |
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0181 |
EXPOSICIONES EN SITUACIÓN DE IMPAGO «W» (%) Artículo 261, apartado 2, del RRC. Aun cuando la entidad no aplique el método SEC-SA a las posiciones de titulización, deberá comunicar el factor «W» (relativo a las exposiciones subyacentes en situación de impago), que deberá calcularse con arreglo a lo indicado en el artículo 261, apartado 2, del RRC. |
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0190 |
PAÍS Las entidades comunicarán el código (ISO 3166-1 alpha-2) del país de origen del último subyacente de la operación, es decir, el país del deudor inmediato de las exposiciones originales titulizadas (enfoque de transparencia). En caso de que el conjunto titulizado corresponda a varios países, las entidades indicarán el más importante de ellos. Se indicará «otros países» cuando ningún país supere el 20 % del importe de los activos o pasivos. |
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0201 |
LGD (%) Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 0170) comunicarán la pérdida media en caso de impago (LGD) ponderada por la exposición. La LGD se calculará con arreglo al artículo 259, apartado 5, del RRC. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). |
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0202 |
PÉRDIDA ESPERADA (%) Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 0171) comunicarán la pérdida esperada media ponderada por la exposición de los activos titulizados. Cuando se aplique a los activos titulizados el método estándar, la pérdida esperada comunicada equivaldrá a los ajustes por riesgo de crédito específico a que se refiere el artículo 111 del RRC. La pérdida esperada se calculará según lo indicado en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 3, del RRC. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). |
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0203 |
PÉRDIDA NO ESPERADA (%) Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 0170) comunicarán la pérdida no esperada media ponderada por la exposición de los activos titulizados. La pérdida no esperada de los activos es igual al importe de la exposición ponderada por riesgo multiplicado por el 8 %. El importe de la exposición ponderada por riesgo se calculará según lo indicado en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 2, del RRC. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). |
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0204 |
VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS Todas las entidades deberán indicar el vencimiento medio ponderado por exposición de los activos titulizados en la fecha de información, con independencia del método utilizado para calcular los requisitos de capital. Las entidades calcularán el vencimiento de cada activo con arreglo a lo indicado en el artículo 162, apartado 2, letras a) y f), del RRC, sin aplicar el límite máximo de los cinco años. |
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0210 |
(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Ajustes de valor y provisiones (artículo 159 del RRC) para pérdidas crediticias que se realicen con arreglo al marco contable al que la entidad declarante esté sujeta. Los ajustes de valor incluirán cualquier importe reconocido en los resultados por pérdidas crediticias de activos financieros desde su reconocimiento inicial en el balance (incluidas las pérdidas debidas al riesgo de crédito de activos financieros valorados a valor razonable que no deban deducirse del valor de exposición), más los descuentos sobre activos adquiridos en situación de impago con arreglo al artículo 166, apartado 1, del RRC. Las provisiones incluirán los importes acumulados de las pérdidas crediticias correspondientes a las partidas fuera de balance. Esta columna recoge información sobre los ajustes de valor y las provisiones aplicados a las exposiciones titulizadas. No se cumplimentará en caso de titulización de pasivos. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. |
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0221 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) KIRB Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 171) cumplimentarán esta columna, que recoge información sobre el KIRB, con arreglo al artículo 255 del RRC. El KIRB se expresará en porcentaje (con dos decimales). Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos. En caso de titulización de activos, este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. |
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0222 |
% DE EXPOSICIONES MINORISTAS EN CONJUNTOS IRB Los conjuntos IRB serán los definidos en el artículo 242, punto 7, del RRC, siempre que la entidad pueda calcular el KIRB, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3, del RRC, sobre un mínimo del 95 % del importe de la exposición subyacente (artículo 259, apartado 2, del RRC). |
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0223 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) KSA La entidad deberá cumplimentar esta columna aunque no aplique el método SEC-SA a las posiciones de titulización. En ella se recoge información sobre el KSA, con arreglo al artículo 255, apartado 6, del RRC. El KSA se expresará en porcentaje (con dos decimales). Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos. En caso de titulización de activos, este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. |
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0225 |
PRO MEMORIA |
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0225 |
AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERÍODO CORRIENTE Artículo 110 del RRC. |
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0230 - 0304 |
ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓN En este bloque de seis columnas se recoge información sobre la estructura de la titulización, basada en las posiciones en balance y fuera de balance, los tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) y el vencimiento en la fecha de información. En el caso de titulizaciones con más de un vendedor, solamente se comunicará el importe que corresponda o se atribuya a la entidad declarante. |
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0230 - 0252 |
PARTIDAS EN BALANCE En este bloque de columnas se recoge información sobre las partidas en balance, desglosadas por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida). |
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0230 - 0232 |
PREFERENTE |
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0230 |
IMPORTE Importe de las posiciones de titulización preferentes, tal como se definen en el artículo 242, punto 6, del RRC. |
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0231 |
PUNTO DE UNIÓN (%) El punto de unión (%) a que se refiere el artículo 256, apartado 1, del RRC. |
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0232 y 0252 |
NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA Niveles de calidad crediticia previstos para las entidades que apliquen el método SEC-ERBA (cuadros 1 y 2 del artículo 263 y cuadros 3 y 4 del artículo 264 del RRC). Estas columnas se cumplimentarán respecto de todas las operaciones a las que se asigne una calificación, con independencia del método aplicado. |
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0240 - 0242 |
INTERMEDIO |
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0240 |
IMPORTE El importe que deberá comunicarse incluirá:
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0241 |
NÚMERO DE TRAMOS Número de tramos intermedios. |
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0242 |
NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA DEL MÁS SUBORDINADO Nivel de calidad crediticia, determinado con arreglo al cuadro 2 del artículo 263 y al cuadro 3 del artículo 264 del RRC, del tramo intermedio de mayor subordinación. |
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0250 - 0252 |
PRIMERA PÉRDIDA |
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0250 |
IMPORTE Importe del tramo de primera pérdida, tal como se define en el artículo 242, punto 17, del RRC. |
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0251 |
PUNTO DE SEPARACIÓN (%) El punto de separación (%) a que se refiere el artículo 256, apartado 2, del RRC. |
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0260 - 0280 |
DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE En este bloque de columnas se recoge información sobre los derivados y partidas fuera de balance, desglosados por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida). Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las partidas en balance. |
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0290 - 0300 |
VENCIMIENTO |
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0290 |
PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓN Fecha probable de terminación de toda la titulización, teniendo en cuenta sus cláusulas contractuales y la evolución del mercado financiero prevista en el momento presente. Normalmente será la primera de las dos fechas siguientes:
Se indicarán el día, el mes y el año de la primera fecha previsible de terminación. Se comunicará el día exacto si se dispone de este dato; de lo contrario se indicará el primer día del mes. |
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0291 |
OPCIONES DE COMPRA DE LA ORIGINADORA INCLUIDAS EN LA OPERACIÓN Tipo de opción de compra pertinente a efectos de la primera fecha previsible de terminación:
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0300 |
FECHA FINAL LEGAL DE VENCIMIENTO Fecha en la que, según lo legalmente establecido, se debe reembolsar todo el principal e intereses de la titulización (con arreglo a la documentación de la operación). Se indicarán el día, el mes y el año de la fecha final legal de vencimiento. Se comunicará el día exacto si se dispone de este dato; de lo contrario se indicará el primer día del mes. |
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0302 - 0304 |
PRO MEMORIA |
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0302 |
PUNTO DE UNIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%) Únicamente las entidades originadoras comunicarán el punto de unión del tramo más subordinado que, en el caso de las titulizaciones tradicionales, se haya vendido a terceros o, en el caso de las titulizaciones sintéticas, goce de la cobertura de terceros. |
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0303 |
PUNTO DE SEPARACIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%) Únicamente las entidades originadoras comunicarán el punto de separación del tramo más preferente que, en el caso de las titulizaciones tradicionales, se haya vendido a terceros o, en el caso de las titulizaciones sintéticas, goce de la cobertura de terceros. |
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0304 |
TRANSFERENCIA DE RIESGO DECLARADA POR LA ENTIDAD ORIGINADORA (%) Únicamente las entidades originadoras comunicarán la pérdida esperada más la pérdida no esperada de los activos titulizados transferidos a terceros, en porcentaje del total de la pérdida esperada más la pérdida no esperada. Se comunicarán la pérdida esperada y la pérdida no esperada de las exposiciones subyacentes, asignándolas seguidamente, según el orden de prelación de la titulización, a los correspondientes tramos de esta. Para los bancos que apliquen el método estándar, la pérdida esperada será el ajuste por riesgo de crédito específico de los activos titulizados y la pérdida no esperada será el requisito de capital de las exposiciones titulizadas. |
3.8.4. C 14.01 - Información detallada sobre titulizaciones (SEC DETAILS 2)
118. |
Se presentarán plantillas SEC DETAILS 2 separadas en relación con los siguientes métodos:
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Columnas |
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0010 |
CÓDIGO INTERNO Código interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar la titulización. El código interno deberá ir asociado al identificador de la operación de titulización. |
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0020 |
IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN (Código/Nombre) Código utilizado para el registro oficial de la posición de titulización, u operación de titulización cuando varias posiciones puedan consignarse en la misma fila, o, si no se dispone de dicho código, denominación por la que se conoce esa posición u operación en el mercado o dentro de la entidad, cuando se trate de una titulización interna o privada. Cuando se disponga del número internacional de identificación de valores (código ISIN) (es decir, en el caso de las operaciones públicas), se comunicarán en esta columna los caracteres comunes a todos los tramos de la titulización. |
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0310 - 0400 |
POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN En este bloque de columnas se recoge información sobre las posiciones de titulización, desglosadas por posiciones en balance y fuera de balance y por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) en la fecha de información. |
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0310 - 0330 |
PARTIDAS EN BALANCE Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las columnas 0230, 0240 y 0250. |
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0340 - 0361 |
DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las columnas 0260 a 0280. |
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0351 y 0361 |
PONDERACIÓN DE RIESGO CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO / PROVEEDOR DE COBERTURA Ponderación de riesgo porcentual del garante admisible o del instrumento pertinente que ofrece cobertura contra el riesgo de crédito de conformidad con el artículo 249 del RRC. |
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0370 - 0400 |
PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN En este bloque de columnas se recoge información adicional sobre el total de los derivados y partidas fuera de balance (ya consignados, con un desglose distinto, en las columnas 0340-0361). |
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0370 |
SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITO Esta columna se utiliza para las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora y garantizadas mediante sustitutivos directos de crédito. De conformidad con el anexo I del RRC, se considerarán sustitutivos directos de crédito las siguientes partidas de alto riesgo fuera de balance:
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0380 |
PTI / PTC PTI significa permutas de tipo de interés, mientras que PTC significa permutas de tipo de cambio. Estos derivados figuran entre los enumerados en el anexo II del RRC. |
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0390 |
LÍNEAS DE LIQUIDEZ Líneas de liquidez tal como se definen en el artículo 242, punto 3, del RRC. |
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0400 |
OTRAS Restantes partidas fuera de balance. |
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0411 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN Este dato está estrechamente relacionado con la columna 0180 de la plantilla CR SEC. |
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0420 |
(-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS Este dato está estrechamente relacionado con la columna 0190 de la plantilla CR SEC. En esta columna se comunicará una cifra negativa. |
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0430 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO En esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar el límite máximo correspondiente a las posiciones de titulización (es decir, en el caso de los programas de titulización con una transferencia de riesgo significativa). No se introducirá ningún dato en esta columna en el caso de los programas de titulización sin una transferencia de riesgo significativa (es decir, cuando el importe de la exposición ponderada por riesgo se haya calculado en función de las exposiciones titulizadas). Tampoco se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos. Cuando se trate de titulizaciones en la cartera de negociación, se indicará el importe de la exposición ponderada por riesgo relativo al riesgo específico. Véanse la columna 0570 de MKR SA SEC, o las columnas 0410 y 0420 (pertinentes a efectos del requisito de fondos propios) de MKR SA CTP. |
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0431 |
(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO Artículo 267 del RRC. |
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0432 |
(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL Artículo 268 del RRC. |
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0440 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO En esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo tras aplicar los límites máximos correspondientes a las posiciones de titulización (es decir, en el caso de los programas de titulización con una transferencia de riesgo significativa). No se introducirá ningún dato en esta columna en el caso de los programas de titulización sin una transferencia de riesgo significativa (es decir, cuando los requisitos de fondos propios se hayan calculado en función de las exposiciones titulizadas). Tampoco se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos. Cuando se trate de titulizaciones en la cartera de negociación, se indicará el importe de la exposición ponderada por riesgo relativo al riesgo específico. Véanse la columna 0600 de la plantilla MKR SA SEC o la columna 0450 de la plantilla MKR SA CTP. |
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0447 - 0448 |
PRO MEMORIA |
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0447 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-ERBA Artículos 263 y 264 del RRC. Se consignarán exclusivamente en esta columna las operaciones calificadas antes de aplicar el límite máximo; no se incluirán en ella las operaciones sujetas al método SEC-ERBA. |
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0448 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-SA Artículos 261 y 262 del RRC. Los datos consignados en esta columna serán previos a la aplicación del límite máximo; no se incluirán en ella las operaciones sujetas al método SEC-SA. |
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0450 - 0470 |
POSICIONES DE TITULIZACIÓN – CARTERA DE NEGOCIACIÓN |
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0450 |
¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CNC) O NO CNC? Las entidades indicarán las siguientes abreviaturas: C - Cartera de negociación de correlación; N - No perteneciente a la cartera de negociación de correlación. |
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0460 - 0470 |
POSICIONES NETAS – LARGAS/CORTAS Véanse, respectivamente, las columnas 0050 / 0060 de la plantilla MKR SA SEC o MKR SA CTP. |
3.9. RIESGO DE CONTRAPARTE
3.9.1. Ámbito de las plantillas relativas al riesgo de contraparte
119. |
Las plantillas relativas al riesgo de contraparte comprenden información sobre exposiciones sujetas a riesgo de contraparte en aplicación de la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC. |
120. |
Las plantillas excluyen los requisitos de fondos propios para el riesgo de AVC (artículo 92, apartado 3, letra d), y parte tercera, título IV, del RRC) que se consignan en la plantilla CVA Risk. |
121. |
Las exposiciones al riesgo de contraparte frente a contrapartes centrales (parte tercera, título II, capítulo 4 y capítulo 6, sección 9, del RRC) deben incluirse en las cifras de contraparte salvo que se indique lo contrario. Sin embargo, las contribuciones al fondo para impagos, calculadas con arreglo a los artículos 307 a 310, no se consignarán en las plantillas relativas al riesgo de contraparte, con la excepción de la plantilla C 34.10, y en particular las filas correspondientes. Por lo general, los importes de la exposición ponderada por riesgo de las contribuciones a fondos para impagos se consignan directamente en la plantilla C 02.00, fila 0460. |
3.9.2. C 34.01 - Volumen de operaciones con derivados
3.9.2.1. Observaciones generales
122. |
De conformidad con el artículo 273 bis del RRC, la entidades podrán calcular el valor de exposición de sus posiciones en derivados con arreglo al método establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 4 o 5 del RRC, siempre que el volumen de sus operaciones con derivados en balance y fuera de balance sea, respectivamente, igual a los umbrales predefinidos o inferior a estos. La correspondiente evaluación se realizará mensualmente, utilizando los datos correspondientes al último día del mes. Esta plantilla presenta información sobre el cumplimiento de esos umbrales y, de forma más general, información importante relativa al volumen de las operaciones con derivados. |
123. |
Mes 1, Mes 2 y Mes 3 se refieren, respectivamente, al primer, segundo y último mes del trimestre objeto de notificación. A partir del 28 de junio de 2021, solo se comunicará información a final de mes. |
3.9.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010,0040, 0070 |
POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS Artículo 273 bis, apartado 3, del RRC. Se consignará la suma de los valores de mercado absolutos de las posiciones largas en derivados en el último día del mes. |
0020,0050, 0080 |
POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS Artículo 273 bis, apartado 3, del RRC. Se consignará la suma de los valores de mercado absolutos de las posiciones cortas en derivados en el último día del mes. |
0030,0060, 0090 |
TOTAL Artículo 273 bis, apartado 3, letra b), del RRC. Suma del valor absoluto de las posiciones largas en derivados y el valor absoluto de las posiciones cortas en derivados. |
Filas |
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0010 |
Volumen de operaciones con derivados Artículo 273 bis, apartado 3, del RRC. Se incluirán todos los derivados en balance y fuera de balance, con excepción de aquellos derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito ajenas a la cartera de negociación. |
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0020 |
Derivados en balance y fuera de balance Artículo 273 bis, apartado 3, letras a) y b), del RRC. Se consignará el valor total de mercado de las posiciones en derivados en balance y fuera de balance el último día del mes. Cuando el valor de mercado de una posición no esté disponible en esa fecha, las entidades adoptarán el valor razonable para esa posición en esa fecha; cuando no estén disponibles ni el valor de mercado ni el valor razonable en la fecha en cuestión, las entidades adoptarán el valor más reciente para esa posición, ya sea valor de mercado o valor razonable. |
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0030 |
(-) Derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito ajenas a la cartera de negociación Artículo 273 bis, apartado 3, letra c), del RRC. Valor total de mercado de los derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito ajenas a la cartera de negociación. |
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0040 |
Total de activos El total de los activos con arreglo a las normas de contabilidad aplicables. A efectos de los informes consolidados, la entidad comunicará el total de activos con arreglo al ámbito de consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC. |
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0050 |
Porcentaje del total de activos Cociente que se calculará dividendo el volumen de operaciones con derivados (fila 0010) por el total de activos (fila 0040). |
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EXCEPCIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 273 BIS, APARTADO 4, DEL RRC |
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0060 |
¿Se cumplen las condiciones del artículo 273 bis, apartado 4, del RRC, incluida la aprobación de la autoridad competente? Artículo 273 bis, apartado 4, del RRC. Las entidades que superen los umbrales para la aplicación del método simplificado para el riesgo de contraparte pero que todavía utilizan uno de ellos sobre la base del artículo 273 bis, apartado 4, del RRC, indicarán (con Sí/No) si satisfacen todas las condiciones de dicho artículo. Esta partida solo la cumplimentarán las entidades que soliciten la excepción prevista en el artículo 273 bis, apartado 4, del RRC. |
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0070 |
Método para calcular los valores de exposición en base consolidada Artículo 273 bis, apartado 4, del RRC. Método para calcular los valores de exposición de las posiciones en derivados en base consolidada que también se utiliza en base individual con arreglo al artículo 273 bis, apartado 4, del RRC.
Esta partida solo la cumplimentarán las entidades que soliciten la excepción prevista en el artículo 273 bis, apartado 4, del RRC. |
3.9.3. C 34.02 - Exposiciones al riesgo de contraparte según el método
3.9.3.1. Observaciones generales
124. |
Las entidades comunicarán por separado la plantilla para todas las exposiciones al riesgo de contraparte y para todas las exposiciones al riesgo de contraparte excluidas las exposiciones frente a contrapartes centrales (ECC) según su definición a los efectos de la plantilla C 34.10. |
3.9.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 |
NÚMERO DE CONTRAPARTES Número de contrapartes individuales frente a las que la entidad tiene exposiciones al riesgo de contraparte. |
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0020 |
NÚMERO DE OPERACIONES Número de operaciones sujetas a riesgo de contraparte en la fecha de referencia. Téngase en cuenta que, para actividades de ECC, las cifras no deben incluir entradas ni salidas, sino las posiciones generales en la cartera de riesgo de contraparte en la fecha de notificación. Además, un instrumento derivado o SFT dividido en dos o más componentes (como mínimo) a efectos de modelización se considerará una sola operación. |
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0030 |
IMPORTES NOCIONALES Suma de los importes nocionales para derivados y SFT antes de cualquier compensación y sin ningún ajuste de acuerdo con el artículo 279 ter del RRC. |
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0040 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO Artículo 272, apartado 12, del RRC. Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todos los conjuntos de operaciones compensables con VAM positivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272, apartado 12, del RRC. |
||||||
0050 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO Artículo 272, apartado 12, del RRC. Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todos los conjuntos de operaciones compensables con VAM negativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272, apartado 12, del RRC. |
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0060 |
MARGEN DE VARIACIÓN (VM), RECIBIDO Artículo 275, apartados 2 y 3, y artículo 276 del RRC. Suma de los importes del margen de variación (VM) de todos los acuerdo de margen para los que se reciba la VM, calculada con arreglo al artículo 276 del RRC. |
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0070 |
MARGEN DE VARIACIÓN (VM), APORTADO Artículo 275, apartados 2 y 3, y artículo 276 del RRC. Suma de los importes del margen de variación (VM) de todos los acuerdo de margen para los que se aporta la VM, calculada con arreglo al artículo 276 del RRC. |
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0080 |
IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), RECIBIDO Artículos 272, apartado 12 bis, 275, apartado 3, y 276 del RRC. Suma de los importes de la garantía real independiente neta (NICA) de todos los acuerdo de margen para los que se recibe la NICA, calculada con arreglo al artículo 276 del RRC. |
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0090 |
IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), APORTADO Artículos 272, apartado 12 bis, 275, apartado 3, y 276 del RRC. Suma de los importes de la garantía real independiente neta (NICA) de todos los acuerdo de margen para los que se aporta la NICA, calculada con arreglo al artículo 276 del RRC. |
||||||
0100 |
COSTE DE REPOSICIÓN (RC) Artículos 275, 281 y 282 del RRC. El coste de reposición (RC) por conjunto de operaciones compensables se calculará de conformidad con:
La entidad comunicará la suma de los costes de reposición de los conjuntos de operaciones compensables en la fila correspondiente. |
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0110 |
EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL (PFE) Artículos 278, 281 y 282 del RRC. La exposición futura potencial (PFE) por conjunto de operaciones compensables se calculará de conformidad con:
La entidad comunicará la suma de todas las exposiciones futuras potenciales de los conjuntos de operaciones compensables en la fila correspondiente. |
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0120 |
EXPOSICIÓN ACTUAL Artículo 272, apartado 17, del RRC. La exposición actual por conjunto de operaciones compensables será su valor según lo dispuesto en el artículo 272, apartado 17, del RRC. La entidad comunicará la suma de todas las exposiciones actuales de los conjuntos de operaciones compensables en la fila correspondiente. |
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0130 |
EXPOSICIÓN POSITIVA ESPERADA EFECTIVA (EPE EFECTIVA) Artículo 272, apartado 22, y artículo 284, apartados 3 y 4, del RRC. La EPE efectiva por conjunto de operaciones compensables se define en el artículo 272, apartado 22, del RRC, y se calculará con arreglo a los dispuesto en el artículo 284, apartado 6, del RRC. La entidad comunicará la suma de todas las EPE efectivas aplicadas para la determinación de los requisitos de fondos propios de acuerdo con el artículo 284, apartado 3, del RRC, es decir, la que arroje un requisito de fondos propios mayor: o bien la EPE efectiva calculada usando datos de mercado actuales, o bien la EPE efectiva calculada una calibración de resistencia. |
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0140 |
ALFA USADO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE EXPOSICIÓN REGLAMENTARIO Artículo 274, apartado 2, artículo 282, apartado 2, y artículo 281, apartados 4 y 9, del RRC. El valor de α está establecido en 1,4 en las filas para el método de la exposición original, el método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte y el método estándar para el riesgo de crédito de contraparte, con arreglo al artículo 282, apartado 2, el artículo 281, apartado 1, y el artículo 274, apartado 2, del RRC. A efectos del método de los modelos internos, el valor de α puede ser el 1,4 predefinido o uno distinto cuando las autoridades competentes exijan un α superior de acuerdo con el artículo 284, apartado 4, del RRC, permitan que las entidades utilicen sus propias estimaciones de acuerdo con el artículo 284, apartado 9, del RRC. |
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0150 |
VALOR DE EXPOSICIÓN PREVIO A LA CRM El valor de exposición previo a la CRM para conjuntos de operaciones compensables con riesgo de contraparte debe calcularse de acuerdo con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, teniendo en cuenta el efecto de la compensación, pero no otras técnicas de CRM (p. ej., garantías reales prestadas mediante la constitución de márgenes). En el caso de las SFT, no se tendrá en cuenta el componente de garantía a la hora de determinar el valor de exposición previo a la CRM cuando se reciban garantías reales, y por lo tanto no reducirá el valor de exposición. Por el contrario, el componente de garantía de las SFT sí que se tendrá en cuenta a efectos de determinar el valor de exposición previo a la CRM según el método convencional cuando se aportes garantías reales. Además, las operaciones garantizadas se tratarán como no garantizadas, es decir, no se aplicarán efectos de constitución de márgenes. El valor de exposición previo a la CRM de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del RRC. El valor de exposición previo a la CRM no tendrá en cuenta la deducción de las pérdidas debidas al AVC con arreglo al artículo 273, apartado 6, del RRC. La entidad comunicará la suma de todos los valores de exposición previos a la CRM en la fila correspondiente. |
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0160 |
VALOR DE EXPOSICIÓN POSTERIOR A LA CRM El valor de exposición posterior a la CRM para conjuntos de operaciones compensables con riesgo de contraparte se calculará de acuerdo con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, tras la aplicación de técnicas de CRM según corresponda con arreglo a esos mismos capítulos. El valor de exposición posterior a la CRM de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del RRC. El valor de exposición posterior a la CRM no tendrá en cuenta la deducción de las pérdidas debidas al AVC con arreglo al artículo 273, apartado 6, del RRC. La entidad comunicará la suma de todos los valores de exposición posteriores a la CRM en la fila correspondiente. |
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0170 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN Valor de exposición para a conjunto de operaciones compensables con riesgo de contraparte, calculado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC, que es el importe pertinente a efectos del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo, estos es, tras la aplicación de técnicas de CRM según corresponda de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC y teniendo en cuenta la deducción de las pérdidas relativas al AVC según lo dispuesto en el artículo 273, apartado 6, del RRC. El valor de exposición de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del RRC. En los casos en los que se aplique más de un método para el riesgo de contraparte para una sola contraparte, las pérdidas relativas a AVC, que se deducen a escala de contraparte, se asignarán al valor de exposición de los distintos conjuntos de operaciones compensables por cada método aplicable al riesgo de contraparte, reflejando la proporción del valor de la exposición tras la CRM de los conjuntos de operaciones compensables correspondientes respecto al valor de exposición total de la contraparte tras la CRM. La entidad comunicará la suma de todos los valores de exposición en la fila correspondiente. |
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0180 |
Posiciones tratadas según el método estándar para el riesgo de crédito Valor de exposición para el riesgo de contraparte de las posiciones a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. |
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0190 |
Posiciones tratadas según el método IRB para el riesgo de crédito Valor de exposición para el riesgo de contraparte de las posiciones a las que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC. |
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0200 |
IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Importes de la exposición ponderada por riesgo de contraparte según lo dispuesto en el artículo 92, apartados 3 y 4, del RRC, calculados con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 2 y 3. Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC. |
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0210 |
Posiciones tratadas según el método estándar para el riesgo de crédito Importes de la exposición ponderada por riesgo para exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. El importe corresponde al importe que se incluirá en la columna 0220 de la plantilla C 07.00 para exposiciones al riesgo de contraparte. |
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0220 |
Posiciones tratadas según el método IRB para el riesgo de crédito Importes de la exposición ponderada por riesgo para exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC. El importe corresponde al importe que se incluirá en la columna 0260 de la plantilla C 08.01 para exposiciones al riesgo de contraparte. |
Fila |
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0010 |
MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (PARA DERIVADOS) Derivados y operaciones con liquidación diferida para los que la entidad calcular el valor de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 5, del RRC. El método simplificado para el cálculo del valor de exposición solo podrá ser aplicado por las entidades que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 273 bis, apartados 2 o 4. |
0020 |
MÉTODO ESTÁNDAR SIMPLIFICADO PARA EL RIESGO DE CONTRAPARTE (SA-CCR SIMPLIFICADO PARA DERIVADOS) Derivados y operaciones con liquidación diferida para los que la entidad calcular el valor de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 4, del RRC. El método estándar simplificado para el cálculo del valor de exposición solo podrá ser aplicado por las entidades que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 273 bis, apartados 1 o 4. |
0030 |
MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE CONTRAPARTE (SA-CCR PARA DERIVADOS) Derivados y operaciones con liquidación diferida para los que la entidad calcular el valor de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3, del RRC. |
0040 |
MÉTODO DE LOS MODELOS INTERNOS (PARA DERIVADOS Y SFT) Derivados, operaciones con liquidación diferida y SFT para los que la entidad haya sido autorizada a calcular el valor de exposición aplicando el método de los modelos internos de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 6, del RRC. |
0050 |
Conjuntos de SFT compensables Conjuntos de operaciones compensables integrados exclusivamente por SFT, tal como se definen en el artículo 4, apartado 139, del RRC, respecto a los que la entidad haya sido autorizada a aplicar el método de los modelos internos para determinar el valor de exposición. Las SFT que se incluyan en un conjunto de operaciones compensables para el que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 0070, no se consignarán en esta fila. |
0060 |
Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida Conjuntos de operaciones compensables integrados exclusivamente por instrumentos derivados mencionados en el anexo II del RRC y operación con liquidación diferida, tal como se definen en el artículo 272, apartado 2, del RRC, respecto a los que la entidad haya sido autorizada a aplicar el método de los modelos internos para determinar el valor de exposición. Los derivados y operaciones con liquidación diferida que se incluyan en conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 0070, no se comunicarán en esta fila. |
0070 |
Procedentes de los conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos Artículo 272, apartados 11 y 25, del RRC. Los conjuntos de operaciones compensables de distintas categorías de productos (artículo 272, apartado 11, del RRC), es decir, derivados y SFT, para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos de conformidad con el artículo 275, apartado 25, del RRC, y para los que la entidad haya permitido la determinación del valor de exposición mediante el uso del método de los modelos internos (MMI). |
0080 |
MÉTODO SIMPLE PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT) Artículo 222 del RRC. Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen para las que la entidad haya decidido determina el valor de exposición de conformidad con el artículo 222 del RRC, en lugar de con su parte tercera, título II, capítulo 6, en virtud del artículo 271, apartado 2, de ese mismo reglamento. |
0090 |
MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT) Artículos 220 y 223 del RRC. Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen para las que la entidad haya decidido determina el valor de exposición de conformidad con el artículo 223 del RRC, en lugar de con su parte tercera, título II, capítulo 6, en virtud del artículo 271, apartado 2, de ese mismo Reglamento. |
0100 |
VAR PARA SFT Artículo 221 del RRC. Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones de préstamo con reposición del margen u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales distintas de los contratos de derivados para las que, de conformidad con el artículo 221 del RRC y con sujeción a la autorización de la autoridad competente, el valor de exposición se calcule utilizando un método de modelos internos que tome en consideración los efectos de correlación entre posiciones en valores sujetas al acuerdo marco de compensación, así como la liquidez de los instrumentos de que se trate. |
0110 |
TOTAL |
0120 |
De las cuales: posiciones SWWR Artículo 291 del RRC. Las exposiciones al riesgo de contraparte para las que se hayan detectado riesgos específicos de correlación adversa (SWWR) de conformidad con el artículo 291 del RRC. |
0130 |
Operaciones con márgenes Artículo 272, apartado 7, del RRC. Exposiciones al riesgo de contraparte que tengan márgenes, es decir, conjuntos de operaciones compensables sujetas a un acuerdo de margen con arreglo al artículo 272, apartado 7, del RRC. |
0140 |
Operaciones sin márgenes Exposiciones al riesgo de contraparte no incluidas en 0130. |
3.9.4. C 34.03 - Exposiciones al riesgo de contraparte tratadas con métodos estándar: método estándar para el riesgo de crédito de contraparte y método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte
3.9.4.1. Observaciones generales
125. |
Esta plantilla se usará por separado para comunicar las exposiciones al riesgo de contraparte calculadas mediante el método estándar o mediante el método estándar simplificado, según corresponda. |
3.9.4.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
DIVISA En el caso de operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés, se consignará la divisa de denominación de la operación. En el caso de operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de cambio, se consignará la divisa de denominación de uno de los dos componentes de la operación. Las entidades introducirán las divisas del par de divisas en orden alfabético; p. ej., en el caso del cambio dólar estadounidense/euro, indique EUR en esta columna y USD en la columna 0020. Se utilizarán los códigos ISO de las divisas. |
0020 |
SEGUNDA DIVISA DEL PAR Para las operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de cambio, se consignará la divisa de denominación del otro componente de la operación (respecto al consignado en la columna 0010). Las entidades introducirán las divisas del par de divisas en orden alfabético; p. ej., en el caso del cambio dólar estadounidense/euro, indique USD en esta columna y EUR en la columna 0010. Se utilizarán los códigos ISO de las divisas. |
0030 |
NÚMERO DE OPERACIONES Véanse las instrucciones de la columna 0020 en la plantilla C 34.02. |
0040 |
IMPORTES NOCIONALES Véanse las instrucciones de la columna 0030 en la plantilla C 34.02. |
0050 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todos los conjuntos de posiciones compensables con VAM positivo en la categoría de riesgo correspondiente. El VAM del conjunto de posiciones compensables se determinará compensando los valores de mercado positivos y negativos de las operaciones de cada conjunto de posiciones compensables sin tener en cuenta ninguna garantía real mantenida o aportada. |
0060 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todos los conjuntos de posiciones compensables con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente. El VAM del conjunto de posiciones compensables se determinará compensando los valores de mercado positivos y negativos de las operaciones de cada conjunto de posiciones compensables sin tener en cuenta ninguna garantía real mantenida o aportada. |
0070 |
ADICIÓN Artículo 280 bis a 280 septies y artículo 281, apartado 2, del RRC. La entidad comunicará la suma de todas las adiciones en el conjunto de posiciones compensables/categoría de riesgo correspondiente. La adición por categoría de riesgo utilizada para determinar la exposición futura potencial de un conjunto de operaciones compensables de conformidad con el artículo 278, apartado 1, del RRC, o el apartado 2, letra f), del mismo artículo, se calculará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 280 bis a 280 septies del RRC. En el caso del método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte, se aplica lo dispuesto en el artículo 281, apartado 2, del RRC. |
Filas |
|
0050,0120, 0190, 0230, 0270, 0340 |
CATEGORÍAS DE RIESGO Artículos 277 y 277 bis del RRC. Las operaciones se clasificarán en función de la categoría de riesgo a la que pertenezcan según el artículo 277, apartados 1 a 4, del RRC. La asignación a conjuntos de posiciones compensables en función de la categoría de riesgo se realizará con arreglo al artículo 277 bis de RRC. En el caso del método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte, se aplica lo dispuesto en el artículo 281, apartado 2, del RRC. |
0020 - 0040 |
De las cuales: asignadas a más de una categoría de riesgo Artículo 277, apartado 3, del RRC. Operaciones con derivados con más de un factor de riesgo significativo asignados a dos (0020), tres (0030) o más de tres (0040) categorías de riesgo en función de del factor de riesgo más significativo de cada categoría, de conformidad con el artículo 277, apartado 3, del RRC, y de las normas técnicas regulación de la ABE a que se refiere el artículo 277, apartado 5, del RRC. |
0070-0110 y 0140-0180 |
Mayor divisa y par de divisas Esta clasificación se realizará sobre la base del VAM de la cartera de la entidad dentro del ámbito del método estándar para el riesgo de crédito de contraparte o del método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte, según corresponda, para transacciones asignadas, respectivamente, a las categorías de riesgo de tipo de interés y de riego de tipo de cambio. A los efectos de la clasificación, se sumará el valor absoluto del VAM de las posiciones. |
0060,0130, 0200,0240, 0280 |
Asignación exclusiva Artículo 277, apartados 1 y 2, del RRC. Operaciones con derivados asignadas exclusivamente a una categoría de riesgo con arreglo al artículo 277, apartados 1 y 2, del RRC. Se excluirán las operaciones asignadas a distintas categorías de riesgo en aplicación del artículo 277, apartado 3, del RRC. |
0210, 0250 |
Operaciones uninominales Operaciones uninominales asignadas a la categoría de riesgo de crédito y de renta variable, respectivamente. |
0220, 0260 |
Operaciones multinominales Operaciones multinominales asignadas a la categoría de riesgo de crédito y de renta variable, respectivamente. |
0290 - 0330 |
Conjuntos de posiciones compensables de la categoría de riesgo de materias primas Operaciones con derivados asignadas a conjuntos de posiciones compensables de la categoría de riesgo de materia primas según lo establecido en el artículo 277 bis, apartado 1, letra e), del RRC. |
3.9.5. C 34.04 - Exposiciones al crédito de contraparte tratadas con el método de la exposición original
3.9.5.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 - 0020 |
Las instrucciones de las columnas 0010 y 0020 serán las facilitadas para la plantilla C 34.02. |
0030 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM positivo en la categoría de riesgo correspondiente. |
0040 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente. |
0050 |
EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL (PFE) La entidad comunicará la suma de las PFE para todas las operaciones pertenecientes a la misma categoría de riesgo. |
Filas |
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0020 - 0070 |
CATEGORÍAS DE RIESGO Operaciones con derivados asignadas a las categorías de riesgo enumeradas en el artículo 282, apartado 4, letra b), del RRC. |
3.9.6. C 34.05 – Exposiciones al crédito de contraparte tratadas con el método de modelos internos
3.9.6.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
00010 - 0080 |
CON MARGEN Véanse las instrucciones de la fila 0130 en la plantilla C 34.02. |
0090 - 0160 |
SIN MARGEN Véanse las instrucciones de la fila 0140 en la plantilla C 34.02. |
0010,0090 |
NÚMERO DE OPERACIONES Véanse las instrucciones de la columna 0020 en la plantilla C 34.02. |
0020,0100 |
IMPORTES NOCIONALES Véanse las instrucciones de la columna 0030 en la plantilla C 34.02. |
0030,0110 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM positivo pertenecientes a la misma categoría de activo. |
0040,0120 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM negativo pertenecientes a la misma clase de activos. |
0050,0130 |
EXPOSICIÓN ACTUAL Véanse las instrucciones de la columna 0120 en la plantilla C 34.02. |
0060,0140 |
EXPOSICIÓN POSITIVA ESPERADA EFECTIVA (EPE EFECTIVA) Véanse las instrucciones de la columna 0130 en la plantilla C 34.02. |
0070,0150 |
EPE EFECTIVA CON CALIBRACIÓN DE RESISTENCIA Artículo 284, apartado 6, y artículo 292, apartado 2, del RRC. La EPE efectiva con calibración de resistencia se calcula de forma análoga a la EPE efectiva (artículo 284, apartado 6, del RRC), pero aplicando una calibración de resistencia de conformidad con el artículo 292, apartado 2, del RRC. |
0080, 0160,0170 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN Véanse las instrucciones de la columna 0170 en la plantilla C 34.02. |
Fila |
Explicación |
0010 |
TOTAL Artículo 283 del RRC. La entidad comunicará la información pertinente sobre los derivados, operaciones con liquidación diferida y SFT cuyo valor de exposición determine, en virtud de una autorización, utilizando el método de los modelos internos con arreglo al artículo 283 del RRC. |
0020 |
Del cual: posiciones SWWR Véanse las instrucciones de la fila 0120 en C 34.02. |
0030 |
Conjuntos de operaciones compensables tratados según el método estándar para el riesgo de crédito Véanse las instrucciones de la columna 0180 en C 34.02. |
0040 |
Conjuntos de operaciones compensables tratados según el método IRB para el riesgo de crédito Véanse las instrucciones de la columna 0190 en C 34.02. |
0050 - 0110 |
DERIVADOS OTC La entidad comunicará la información pertinente sobre los conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente derivados OTC u operaciones con liquidación diferida cuyo valor de exposición pueda determinar, en virtud de una autorización, utilizando el método de los modelos internos desglosados según las distintas clases de activos respecto a su subyacente (tipo de interés, tipo de cambio, crédito, renta variable, materias primas u otros). |
0120 - 0180 |
DERIVADOS NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS La entidad comunicará la información pertinente sobre los conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente derivados negociados en mercados organizados u operaciones con liquidación diferida cuyo valor de exposición pueda determinar, en virtud de una autorización, utilizando el método de los modelos internos desglosados según las distintas clases de activos respecto a su subyacente (tipo de interés, tipo de cambio, crédito, renta variable, materias primas u otros). |
0190 - 0220 |
OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES (SFT) La entidad comunicará la información pertinente sobre los conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente SFT cuyo valor de exposición pueda determinar, en virtud de una autorización, usando el método de los modelos internos desglosado por tipo de subyacente del componente del valor de las SFT (bonos, renta variable u otros). |
0230 |
CONJUNTOS DE OPERACIONES COMPENSABLES PARA LOS QUE EXISTE UN ACUERDO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PRODUCTOS Véanse las instrucciones de la fila 0070 en C 34.02. |
3.9.7. C 34.06 – Veinte contrapartes principales
3.9.7.1. Observaciones generales
126. |
Las entidades comunicarán información relativa a las veinte principales contrapartes frente a las que tienen las mayores exposiciones al riesgo de contraparte. La clasificación se realizará usando los valores de exposición al crédito de contraparte, según lo indicado en la columna 0120 de esta plantilla, de todos los conjuntos de operaciones compensables con sus respectivas contrapartes. A la hora de determinar la lista de las veinte contrapartes principales, se seguirán teniendo en cuenta las exposiciones intragrupo u otras exposiciones originadoras de riesgo de contraparte pero a las que las entidades asignen una ponderación del riesgo de cero a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC. |
127. |
Las entidades que apliquen el método estándar para el riesgo de contraparte o el método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 y 6, del RRC, presentarán esta plantilla trimestralmente. Las entidades que apliquen el método estándar simplificado o el método de la exposición original para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 y 5, del RRC, presentarán esta plantilla semestralmente. Instrucciones relativas a posiciones concretas. |
3.9.7.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0011 |
NOMBRE Nombre de la contraparte |
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0020 |
CÓDIGO El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código no LEI. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor. |
||||||||||||
0030 |
TIPO DE CÓDIGO Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0020 como «código LEI» o «código nacional». Siempre se comunicará el tipo de código. |
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0035 |
CÓDIGO NACIONAL Cuando la entidad comunique el código LEI como identificador en la columna «Código», podrá comunicar adicionalmente el código nacional. |
||||||||||||
0040 |
SECTOR DE LA CONTRAPARTE Se seleccionará un sector para cada contraparte sobre la base de los sectores económicos de las plantillas de información financiera (FINREP) (véase el anexo V, parte tercera, del presente Reglamento de Ejecución.
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||||||||||||
0050 |
TIPO DE CONTRAPARTE La entidad indicará el tipo de contraparte, que puede ser:
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||||||||||||
0060 |
RESIDENCIA DE LA CONTRAPARTE Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudo códigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la versión vigente del «Vademécum de la balanza de pagos» de Eurostat). |
||||||||||||
0070 |
NÚMERO DE OPERACIONES Véanse las instrucciones de la columna 0020 en la plantilla C 34.02. |
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0080 |
IMPORTES NOCIONALES Véanse las instrucciones de la columna 0030 en la plantilla C 34.02. |
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0090 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), positivo Véanse las instrucciones de la columna 0040 en la plantilla C 34.02. Cuando haya varios conjuntos de operaciones compensables para la misma contraparte, la entidad comunicará la suma de los conjuntos de operaciones compensables con VAM positivo. |
||||||||||||
0100 |
VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), negativo Véanse las instrucciones de la columna 0040 en la plantilla C 34.02. Cuando haya varios conjuntos de operaciones compensables para la misma contraparte, la entidad comunicará la suma de los conjuntos de operaciones compensables con VAM negativo. |
||||||||||||
0110 |
VALOR DE EXPOSICIÓN POSTERIOR A LA CRM Véanse las instrucciones de la columna 0160 en la plantilla C 34.02. Cuando haya varios conjuntos de operaciones compensables para la misma contraparte, la entidad comunicará la suma de los valores de exposición de los conjuntos de operaciones compensables posteriores a la CRM. |
||||||||||||
0120 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN Véanse las instrucciones de la columna 0170 en la plantilla C 34.02. |
||||||||||||
0130 |
IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Véanse las instrucciones de la columna 0200 en la plantilla C 34.02. |
3.9.8. C 34.07 - Método IRB – Exposiciones al riesgo de contraparte por categorías de exposición y escalas PD
3.9.8.1. Observaciones generales
128. |
Esta plantilla será comunicada por las entidades que utilicen el método IRB avanzado o básico para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo para todas sus exposiciones al riesgo de contraparte o para parte de ellas de acuerdo con el artículo 107 del RRC, con independencia del método para el riesgo de contraparte utilizado para determinar los valores de exposición según la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC. |
129. |
La plantilla se cumplimentará por separado para el total de todas las categorías de exposición, así como para cada una de las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147 del RRC. Esta plantilla no incluye las exposiciones compensadas a través de una ECC. |
130. |
Con el fin de aclarar si la entidad utiliza sus propias estimaciones de LGD o factores de conversión de crédito, se suministrará la siguiente información por cada categoría de exposición consignada:
«NO» = en el caso de que se utilicen las estimaciones de LGD y los factores de conversión de crédito impuestas a efectos de supervisión (IRB básico, F-IRB). «SÍ» = en el caso de que se utilicen estimaciones propias de LGD y los factores de conversión de crédito (IRB avanzado, A-IRB). |
3.9.8.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
Valor de la exposición Valor de exposición (véase las instrucciones de la columna 0170 en la plantilla C 34.02), desglosado por la escala de PD |
0020 |
PD media ponderada por exposición (%) Media de la PD por grado de deudor individual ponderada por su valor de exposición correspondiente según lo dispuesto en la columna 0010. |
0030 |
Número de deudores Número de entes jurídicos o deudores asignados a cada segmento de la escala de PD fija que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes otorgados. Cuando se hayan calificado por separado distintas exposiciones frente al mismo deudor, se contarán por separado. Esta situación podría producirse si se asignan exposiciones distintas frente al mismo deudor a distintos grados de deudor de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del RRC. |
0040 |
LGD media ponderada por exposición (%) Media de la LGD por grado de deudor ponderada por su valor de exposición correspondiente según lo dispuesto en la columna 0010. La LGD comunicada corresponderá a la estimación de la LGD final utilizada para el cálculo de los importes ponderados por riesgo obtenidos tras tener en cuenta todos los efectos de CRM y las condiciones de descenso con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC, según sea pertinente. Concretamente, en el caso de las entidades que aplican el método IRB pero no utilizan estimaciones propias de LGD, los efectos de reducción del riesgo de las garantías financieras se reflejarán en E*, el valor plenamente ajustado de la exposición, y a continuación en la LGD* a que se refiere artículo 228, apartado 2, del RRC. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 175 y en el artículo 181, apartados 1 y 2, del RRC. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC. En el caso de exposiciones sujetas al método A-IRB, se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. La LGD comunicada corresponderá la estimación de la LGD en situación de impago. |
0050 |
Vencimiento medio ponderado por exposición (años) Media de los vencimiento de los deudores en años ponderados por su correspondiente valor de exposición según lo indicado en la columna 0010. El vencimiento se determinará de conformidad con el artículo 162 del RRC. |
0060 |
Importes de la exposición ponderada por riesgo Importes de la exposición ponderada por riesgo, según lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3 y 4, del RRC, para posiciones cuya ponderación de riesgo se calcule sobre la base de los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC, y para las que el valor de exposición para actividades con riesgo de contraparte se calcule de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6. Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC. |
0070 |
Densidad de los importes de la exposición ponderada por riesgo Cociente entre los importes totales de la exposición ponderada por riesgo (consignados en la columna 0060) y el valor de exposición (consignado en la columna 0010). |
Filas |
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0010 - 0170 |
Escala de PD Las exposiciones al riesgo de contraparte (determinadas a nivel de contraparte) se asignarán al segmento adecuado de la escala de PD fija en función de la PD estimada para cada deudor asignado a esta categoría de exposición (sin tener en cuenta ninguna sustitución debido a la existencia de una garantía o un derivado de crédito). Las entidades asignarán cada exposición a la escala de PD suministrada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones en situación de impago se incluirán en el segmento que representa una PD del 100 %. |
3.9.9. C 34.08 - Composición de las garantías reales de las exposiciones con riesgo de contraparte
3.9.9.1. Observaciones generales
131. |
Esta plantilla se cumplimentará con los valores razonables de las garantías reales (aportadas o recibidas) utilizadas en las exposiciones con riesgo de contraparte asociadas a operaciones con derivados, operaciones con liquidación diferida o SFT, con independencia de si estas se compensan a través de una ECC y de si la garantía real se aporta a una ECC. |
3.9.9.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 - 0080 |
Garantías reales usadas en operaciones con derivados Las entidades consignarán las garantías reales (incluidas las prestadas mediante la constitución de márgenes iniciales y de variación) que se utilicen en las exposiciones con riesgo de contraparte asociadas a cualquier instrumento derivado mencionado en el anexo II del RRC o a operaciones con liquidación diferida tal y como se define en artículo 272, punto 2, del mismo Reglamento, que no sean admisibles como SFT. |
0090 - 0180 |
Garantías reales utilizadas en SFT Las entidades consignarán las garantías reales (incluidas las prestadas mediante la constitución de márgenes iniciales y de variación, así como la que consten como garantía en la SFT) que se utilicen en las exposiciones con riesgo de contraparte asociadas a cualquier SFT o a operaciones con liquidación diferida que no sean admisibles como derivados. |
0010, 0020, 0050, 0060, 0090, 0100, 0140, 0150 |
Segregadas Artículo 300, apartado 1, del RRC. Las entidades consignarán las garantías reales mantenidas de forma inmune a la quiebra según la definición del artículo 300, apartado 1, del RRC, desglosadas adicionalmente en garantías reales presentadas en forma de márgenes iniciales y en forma de márgenes de variación. |
0030, 0040, 0070, 0080, 0110, 0120, 0130, 0160, 0170, 0180 |
No segregadas Artículo 300, apartado 1, del RRC. Las entidades consignarán las garantías reales no mantenidas de forma inmune a la quiebra según la definición del artículo 300, apartado 1, del RRC, desglosadas adicionalmente en márgenes iniciales, márgenes de variación y garantías de SFT. |
0010, 0030, 0050, 0070, 0090, 0110, 0140, 0160 |
Margen inicial Artículo 4, apartado 1, punto 140, del RRC. Las entidades comunicarán los valores razonables de las garantías reales recibidas o aportadas como margen inicial (con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 140, del RRC). |
0020, 0040, 0060, 0080, 0100, 0120, 0150, 0170 |
Margen de variación Las entidades comunicarán los valores razonables de las garantías reales recibidas o aportadas como margen de variación. |
0130, 0180 |
Garantías de SFT Las entidades comunicarán los valores razonables de las garantías reales que consten como garantías de SFT (p. ej., el componente de garantía de la SFT que ha sido recibido para la columna 0130, o aportado para la 0180). |
Filas |
|
0010 – 0080 |
Tipo de garantía real Desglose de las garantías reales en función de su tipología. |
3.9.10. C 34.09 - Exposiciones de derivados de crédito
3.9.10.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 - 0040 |
COBERTURA DE DERIVADOS DE CRÉDITO Cobertura de derivados de crédito comprada y vendida. |
0010, 0020 |
IMPORTES NOCIONALES Suma de los importes nocionales de derivados antes de cualquier compensación, desglosados por tipo de producto. |
0030, 0040 |
VALORES RAZONABLES Suma de los valores razonables desglosados por cobertura comprada y cobertura vendida. |
Filas |
|
0010 – 0050 |
Tipo de producto Desglose de los derivados de crédito por tipo de producto. |
0060 |
Total Suma de todos los tipos de producto. |
0070, 0080 |
Valores razonables Valores razonables desglosados por tipo de producto así como en activos (valores razonables positivos) y pasivos (valores razonables negativos). |
3.9.11. C 34.10 - Exposiciones frente a ECC
3.9.11.1. Observaciones generales
132. |
Las entidades comunicarán la información relativa a las exposiciones frente a ECC, esto es, frente a contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, del RRC, en la medida en que se encuentren pendientes con una ECC, así como la relativa a exposiciones derivadas de operaciones vinculadas a ECC, de conformidad con el artículo 300, apartado 2, para las que los requisitos de fondos propios se calculen con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9 de la RRC. |
3.9.11.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
VALOR DE LA EXPOSICIÓN Valor de exposición para operaciones comprendidas en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9 del RRC, calculado con arreglo a los métodos pertinentes establecidos en ese capítulo y, en particular, en su sección 9. El valor de exposición comunicado será el importe pertinente a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC, teniendo en cuenta los requisitos de su artículo 497 durante el período transitorio previsto en dicho artículo. Una exposición puede ser una exposición de negociación, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 91, del RRC. |
0020 |
IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Importes de la exposición ponderada por riesgo determinados de conformidad con el parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC, teniendo en cuenta los requisitos de su artículo 497 durante el período transitorio previsto en dicho artículo. |
Filas |
|
0010 - 0100 |
ECC cualificada (ECCC) Entidad de contrapartida central cualificada o «ECCC», según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 88, del RRC. |
0070, 0080 0170, 0180 |
Margen inicial Véanse las instrucciones de la plantilla C 34.08. A los efectos de esta plantilla, el margen inicial no incluirá contribuciones a una ECC a ECC en virtud de acuerdos de mutualización de pérdidas (es decir, cuando una ECC utilice el margen inicial para mutualizar las pérdidas entre sus miembros compensadores, dicho margen inicial se tratará como contribución al fondo para impagos). |
0090, 0190 |
Contribuciones prefinanciadas a fondos para impagos Artículos 308 y 309 del RRC; fondo para impagos según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 89 del RRC; contribución al fondo para impagos de una ECC pagada por la entidad. |
0100, 0200 |
Contribuciones no financiadas a fondos para impagos Artículos 309 y 310 del RRC; fondo para impagos según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 89 del RRC. Las entidades comunicarán las contribuciones que una entidad que actúe como miembro compensador se haya comprometido por contrato a aportar a una ECC, una vez que esta haya agotado su fondo para impagos, para cubrir las pérdidas que haya sufrido a raíz del impago de uno o varios de sus miembros compensadores. |
0070, 0170 |
Segregadas Véanse las instrucciones de la plantilla C 34.08. |
0080,0180 |
No segregadas Véanse las instrucciones de la plantilla C 34.08. |
3.9.12. C 34.11 - Estados de flujo de los importes de la exposición ponderada por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte según el método de los modelos internos
3.9.12.1. Observaciones generales
133. |
Las entidades que utilizan el método de los modelos internos para calcular los importes de la exposición ponderada por riesgo para todas o parte de sus exposiciones al riesgo de contraparte con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6 del RRC, independientemente del método del riesgo de crédito utilizado para determinar las ponderaciones de riesgo correspondientes, cumplimentarán esta plantilla con el estado de flujo, explicando las variaciones de los importes de la exposición ponderada por riesgo de los derivados y SFT englobados en el ámbito del método de los modelos internos, en función de sus principales factores y sobre la base de estimaciones razonables. |
134. |
Las entidades que presenten esta plantilla trimestralmente solo tendrán que cumplimentar la columna 0010. Las entidades que presenten esta plantilla anualmente solo tendrán que cumplimentar la columna 0020. |
135. |
Esta plantilla excluye los importes de la exposición ponderada por riesgo frente a contrapartes centrales (parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC). |
3.9.12.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010, 0020 |
IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Importes de la exposición ponderada por riesgo, con arreglo al artículo 92 apartados 3 y 4, del RRC, para posiciones cuya ponderación de riesgo se calcule sobre la base de los requisitos establecidos en parte tercera, título II, capítulos 2 y 3, del RRC, y para las que la entidad esté autorizada a calcular el valor de exposición usando el método de los modelos internos de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 6, del RRC. Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC. |
Filas |
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0010 |
Importes de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia anterior Importes de la exposición ponderada por riesgo para exposiciones con riesgo de contraparte según el método de los modelos internos al final del período de referencia anterior. |
0020 |
Magnitud de los activos Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios en el tamaño y composición de la cartera resultantes de la actividad ordinaria de negocio (incluida la creación de nuevos negocios y préstamos vencidos, pero excluidas las variaciones en el tamaño de la cartera debidas a adquisiciones y cesiones de entes). |
0030 |
Calidad crediticia de las contrapartes Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios de calidad de las contrapartes de la entidad según la evaluación conforme al marco del riesgo de crédito, con independencia del método utilizado por la entidad. Esta fila también incluye potenciales variaciones del importe de la exposición ponderada por riesgo debido al uso de modelos IRB cuando la entidad utilice este método. |
0040 |
Actualizaciones de los modelos (solo MMI) Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a la implantación de modelos, a cambios del ámbito de los modelos o a cualquier cambio destinado a corregir deficiencias de los modelos. Esta fila comprende únicamente cambios del modelo correspondiente al modelo MMI. |
0050 |
Metodología y políticas (solo MMI) Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios metodológicas de los cálculos motivados por cambios en las políticas reglamentarias, por ejemplo la adopción de nuevos reglamentos (únicamente en el modelo MMI). |
0060 |
Adquisiciones y cesiones Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios en el tamaño y composición de la cartera derivados de adquisiciones y cesiones de entes. |
0070 |
Fluctuaciones de los tipos de cambio Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios derivados de fluctuaciones en la conversión de divisas. |
0080 |
OTROS Esta categoría se utilizará para recoger las variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo que no se puedan atribuir a ninguna de las categorías anteriores. |
0090 |
Importes de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia actual Importes de la exposición ponderada por riesgo para exposiciones con riesgo de contraparte según el método de los modelos internos al final del período de referencia actual. |
4. PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO
4.1 C 16.00 – RIESGO OPERATIVO (OPR)
4.1.1 Observaciones generales
136. |
Esta plantilla incluye información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios de conformidad con los artículos 312 a 324 del RRC, correspondientes al riesgo operativo, según el método del indicador básico, el método estándar, el método estándar alternativo y los métodos avanzados de cálculo. Una misma entidad no podrá aplicar al mismo tiempo, a nivel individual, el método estándar y el método estándar alternativo a las líneas de negocio de banca minorista y de banca comercial. |
137. |
Las entidades que apliquen el método del indicador básico, el método estándar o el método estándar alternativo deberán calcular sus requisitos de fondos propios basándose en la información al cierre del ejercicio financiero. Cuando no se disponga de cifras auditadas, las entidades podrán utilizar estimaciones de negocio. Si se utilizan cifras auditadas, las entidades consignarán las cifras auditadas, que deberán mantenerse sin modificación. Se pueden contemplar excepciones a este principio de «mantenimiento sin modificación», por ejemplo cuando se hayan producido, en fecha reciente, circunstancias excepcionales, como adquisiciones o cesiones de entes o de actividades. |
138. |
Cuando una entidad pueda probar a su autoridad competente que —debido a que se han producido circunstancias excepcionales, como una fusión o una cesión de entes o de actividades— la utilización de la media de tres años para calcular el indicador relevante daría lugar a una estimación sesgada de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, la autoridad competente podrá permitir que la entidad modifique el cálculo para tener en cuenta estos hechos. La autoridad competente podrá también, por propia iniciativa, exigir a una entidad que modifique su cálculo. Cuando una entidad haya estado operativa durante menos de tres años, podrá utilizar estimaciones prospectivas de negocio al calcular el indicador relevante, siempre que empiece a utilizar los datos históricos tan pronto como estén disponibles. |
139. |
Esta plantilla refleja en sus columnas la información de los tres últimos años relativa a la cuantía del indicador relevante de las actividades bancarias sujetas al riesgo operativo y al importe de los préstamos y anticipos (esto último se aplica únicamente en el caso del método estándar alternativo). También se comunicarán los datos correspondientes al importe de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo. Cuando proceda, deberá especificarse qué parte de dicho importe se debe a un mecanismo de asignación. Respecto a los métodos avanzados de cálculo, se añaden varias partidas pro memoria a fin de presentar con detalle los efectos de las pérdidas esperadas y de las técnicas de diversificación y reducción del riesgo sobre los requisitos de fondos propios por riesgo operativo. |
140. |
La información comunicada en las filas se refiere al método de cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, especificando las líneas de negocio a las que se aplica el método estándar y el método estándar alternativo. |
141. |
Deben presentar esta plantilla todas las entidades sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo operativo. |
4.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 - 0030 |
INDICADOR RELEVANTE Las entidades que utilicen el indicador relevante para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (método del indicador básico, método estándar y método estándar alternativo), comunicarán en las columnas 0010 a 0030 el indicador relevante correspondiente a cada año. Por otro lado, en el caso de que utilicen una combinación de métodos distintos, tal como se indica en el artículo 314 del RRC, las entidades comunicarán asimismo, a título informativo, el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo. En lo sucesivo, el término «indicador relevante» hará referencia a la «suma de los elementos» al cierre del ejercicio financiero, tal como se contempla en el cuadro 1 del artículo 316, apartado 1, del RRC. Cuando la entidad no disponga de datos sobre el «indicador relevante» correspondientes a al menos tres años, se asignarán, en primer lugar, los datos históricos disponibles (cifras auditadas) a las correspondientes columnas de la plantilla. Si solo se dispone, por ejemplo, de los datos históricos de un año, estos se comunicarán en la columna 0030. Si se considera razonable, podrán incluirse estimaciones prospectivas en la columna 0020 (estimación del año siguiente) y en la columna 0010 (estimación del año +2). Por otra parte, siempre que no existan datos históricos referentes al «indicador relevante», la entidad podrá utilizar estimaciones prospectivas de negocio. |
0040 - 0060 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO) Deben utilizarse estas columnas para comunicar los importes de los préstamos y anticipos, tal como se contempla en el artículo 319, apartado 1, letra b), del RRC, correspondientes a las líneas de negocio «banca comercial» y «banca minorista». Dichos importes se utilizarán para calcular el indicador relevante alternativo que permita determinar los requisitos de fondos propios correspondientes a las actividades a las que se aplique el método estándar alternativo (artículo 319, apartado 1, letra a), del RRC). Para la línea de negocio «banca comercial» se incluirán asimismo los valores mantenidos en la cartera de inversión de la entidad. |
0070 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Los requisitos de fondos propios se calcularán con arreglo a los métodos utilizados, de conformidad con los artículos 312 a 324 del RRC. El importe resultante se comunicará en la columna 0070. |
0071 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO Artículo 92, apartado 4, del RRC. Requisitos de fondos propios de la columna 0070, multiplicados por 12,5. |
0080 |
DE LA CUAL: DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN Cuando, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del RRC, se haya autorizado el uso de métodos avanzados de cálculo a nivel consolidado (artículo 18, apartado 1, del RRC), el capital por riesgo operativo se distribuirá entre los diferentes entes del grupo en función de la metodología aplicada por las entidades para tener en cuenta los efectos de diversificación en el sistema de medición de riesgos utilizado, o bien por una entidad de crédito matriz de la UE y por sus filiales, o bien conjuntamente por las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE. El resultado de esa distribución se consignará en esta columna. |
0090 - 0120 |
MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA |
0090 |
REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO Los requisitos de fondos propios comunicados en la columna 090 serán los mismos de la columna 070, pero calculados sin tener en cuenta los efectos de la minoración por pérdidas esperadas, la diversificación y las técnicas de reducción del riesgo (véase a continuación). |
0100 |
(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES Se comunicará en la columna 100 la minoración de los requisitos de fondos propios debida a las pérdidas esperadas recogidas en las prácticas empresariales internas (tal como se indica en el artículo 322, apartado 2, letra a), del RRC). |
0110 |
(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓN El efecto de diversificación consignado en esta columna será la diferencia entre la suma de los requisitos de fondos propios calculados separadamente para cada categoría de riesgo operativo (es decir, en una situación de «dependencia perfecta») y los requisitos de fondos propios diversificados calculados teniendo en cuenta las correlaciones y dependencias (es decir, suponiendo que entre las categorías de riesgo no existe una «dependencia perfecta»). Esta situación de «dependencia perfecta» se produce en el «caso por defecto», es decir, cuando la entidad no utiliza una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, por lo que los fondos propios con arreglo a los métodos avanzados de cálculo se calculan sumando las valoraciones individuales del riesgo operativo de las categorías de riesgo elegidas. En este caso, se presupondrá que la correlación entre las categorías de riesgo es del 100 %, por lo que el valor de esta columna será igual a cero. Por el contrario, cuando la entidad utilice una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, deberá incluir en esta columna la diferencia entre los fondos propios calculados con arreglo a los métodos avanzados de cálculo según se contemplan en el «caso por defecto» y los resultantes de aplicar la estructura de correlaciones entre las categorías de riesgo. El valor indicado refleja el «potencial de diversificación» del modelo de métodos avanzados de cálculo, es decir, su capacidad para captar la presencia no simultánea de eventos que pudieran generar pérdidas importantes por riesgos operativos. En la columna 110 se comunicará el importe en el que la estructura de correlación adoptada reduce los fondos propios calculados según los métodos avanzados de cálculo, frente a la hipótesis de una correlación del 100 %. |
0120 |
(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO) En esta columna se reflejarán los efectos de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo a que se refiere el artículo 323 del RRC. |
Filas |
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0010 |
ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO En esta columna se consignarán los importes correspondientes a las actividades sujetas al método del indicador básico para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (artículos 315 y 316 del RRC). |
0020 |
ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR O AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO Se comunicarán los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método estándar y al método estándar alternativo (artículos 317, 318 y 319 del RRC). |
0030 - 0100 |
SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR Cuando se utilice el método estándar, en las filas 0030 a 0100 se repartirá el indicador relevante de cada año entre las líneas de negocio a que se refiere el cuadro 2 del artículo 317 del RRC. La asignación de actividades a las líneas de negocio deberá atenerse a los principios definidos en el artículo 318 del RRC. |
0110 - 0120 |
SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO Las entidades que utilicen el método estándar alternativo (artículo 319 del RRC) comunicarán en las filas 0030 a 0050 y 0080 a 0100 el indicador relevante correspondiente a cada año, desglosado por líneas de negocio, y en las filas 0110 y 0120, desglosado entre las líneas de negocio «banca comercial» y «banca minorista». Las filas 110 y 120 reflejarán el importe del indicador relevante de las actividades sujetas al método estándar alternativo, distinguiéndose entre el importe correspondiente a la línea de negocio «banca comercial» y los importes correspondientes a la línea de negocio «banca minorista» (artículo 319 del RRC). Pueden figurar importes relativos, respectivamente, a la «banca comercial» y a la «banca minorista» en las filas correspondientes a la aplicación del método estándar (filas 0060 y 0070) y en las filas 0110 y 0120, relativas al método estándar alternativo (p. ej., cuando una filial está sujeta al método estándar mientras que la entidad matriz lo está al método estándar alternativo). |
0130 |
ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS A LOS MÉTODOS AVANZADOS DE CÁLCULO Se comunicarán los datos correspondientes a las entidades que apliquen los métodos avanzados de cálculo (artículo 312, apartado 2, y artículos 321, 322 y 323 del RRC). Cuando se utilice una combinación de métodos distintos, como se indica en el artículo 314 del RRC, se comunicará la información sobre el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo. |
4.2. RIESGO OPERATIVO: INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS PÉRDIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS)
4.2.1. Observaciones generales
142. |
En la plantilla C 17.01 (OPR DETAILS 1) se resume la información sobre las pérdidas brutas y las recuperaciones de pérdidas registradas por la entidad durante el último año, desglosadas por tipos de eventos y líneas de negocio. La plantilla C 17.02 (OPR DETAILS 2) ofrece información detallada sobre los eventos de mayores pérdidas en el último año. |
143. |
Las pérdidas por riesgo operativo que estén relacionadas con el riesgo de crédito y sujetas a requisitos de fondos propios frente al riesgo de crédito (eventos de riesgo operativo adyacentes al riesgo de crédito) no se tienen en cuenta ni en la plantilla C 17.01 ni en la plantilla C 17.02. |
144. |
En caso de que se utilice una combinación de métodos distintos para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo con arreglo al artículo 314 del RRC, las pérdidas y las recuperaciones registradas por la entidad se consignarán en C 17.01 y C 17.02 con independencia del método aplicado para calcular los requisitos de fondos propios. |
145. |
Por «pérdida bruta» se entiende una pérdida, con arreglo al artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, derivada de un evento o tipo de evento de riesgo operativo, antes de cualquier tipo de recuperación, sin perjuicio de los «eventos de pérdida de rápida recuperación» definidos a continuación. |
146. |
Por «recuperación» se entiende un hecho independiente relacionado con la pérdida inicial por riesgo operativo y separado en el tiempo por el que se reciben fondos o entradas de recursos económicos de los propios interesados o de terceros, tales como aseguradoras u otras partes. Las recuperaciones se desglosan en recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia del riesgo y recuperaciones directas. |
147. |
Por «eventos de pérdida de rápida recuperación» se entienden eventos de riesgo operativo que dan lugar a pérdidas que se recuperan, total o parcialmente, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de evento de pérdida de rápida recuperación, la definición de «pérdida bruta» únicamente abarcará aquella parte de la pérdida que no se recupere por completo (es decir, la pérdida menos la recuperación rápida parcial). Por consiguiente, los eventos que den lugar a pérdidas que se recuperen por completo en el plazo de cinco días hábiles no estarán comprendidos en la definición de «pérdida bruta», ni tampoco se incluirán en la plantilla OPR DETAILS. |
148. |
Por «fecha de contabilización» se entiende la fecha en que una pérdida o una reserva/provisión en relación con una pérdida por riesgo operativo se hayan reconocido por primera vez en el estado de resultados. Esta fecha es lógicamente posterior a la «fecha de ocurrencia» (es decir, la fecha en que se haya producido o se haya iniciado el evento de riesgo operativo) y a la «fecha de detección» (es decir, la fecha en que la entidad haya pasado a tener conocimiento del evento de riesgo operativo). |
149. |
Se agruparán las pérdidas causadas por un evento común de riesgo operativo o causadas por eventos múltiples ligados a un evento inicial de riesgo operativo que genere eventos o pérdidas («evento raíz»). Los eventos agrupados se considerarán y comunicarán como si fueran uno solo y, por tanto, se sumarán los correspondientes importes de pérdidas brutas o los correspondientes importes de los ajustes de pérdidas. |
150. |
Las cifras comunicadas en junio serán cifras provisionales, en tanto que las comunicadas en diciembre serán cifras finales. Por consiguiente, las cifras de junio tendrán un período de referencia de seis meses (es decir, del 1 de enero al 30 de junio), en tanto que las de diciembre tendrán un período de referencia de doce meses (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre). Tanto en el caso de los datos notificados en junio como en el de los notificados en diciembre, se entenderá por «períodos de referencia anteriores» todos los períodos de referencia hasta el que finaliza al término del año natural anterior, este inclusive. |
4.2.2. C 17.01: Riesgo operativo: pérdidas y recuperaciones por líneas de negocio y tipos de eventos de pérdida en el último año (OPR DETAILS 1)
4.2.2.1. Observaciones generales
151. |
En la plantilla C 17.01, la información se presentará repartiendo las pérdidas y recuperaciones que excedan de los umbrales internos entre las líneas de negocio (las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317 del RRC, además de la línea de negocio adicional «elementos corporativos» mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC) y entre los tipos de evento de pérdida (tal como se definen en el artículo 324 del RRC). Es posible que las pérdidas correspondientes a un único evento de pérdida se hallen repartidas entre varias líneas de negocio. |
152. |
En las columnas se reflejan los distintos tipos de eventos de pérdida y los totales correspondientes a cada línea de negocio, junto con una partida pro memoria que contiene el umbral interno aplicado a la recogida de los datos sobre pérdidas, mostrando para cada línea de negocio los umbrales mínimo y máximo, cuando haya más de uno. |
153. |
En las filas figuran las líneas de negocio y, dentro de cada una de dichas líneas, información sobre el número de eventos de pérdida (nuevos eventos), el importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida), el número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas, los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores, la máxima pérdida unitaria, la suma de las cinco mayores pérdidas y el total de recuperación de pérdidas (recuperaciones directas y recuperaciones procedentes de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo). |
154. |
En lo que respecta al total de las líneas de negocio, deberán comunicarse también los datos correspondientes al número de eventos de pérdida y al importe de pérdidas brutas dentro de determinados intervalos basados en una serie de umbrales, a saber: 10 000, 20 000, 100 000 y 1 000 000. Los umbrales se fijan en euros y se incluyen con fines de comparabilidad entre entidades de las pérdidas comunicadas. En consecuencia, no están necesariamente vinculados con los umbrales mínimos utilizados para la recogida de datos sobre pérdidas a nivel interno, los cuales deben indicarse en otra sección de la plantilla. |
4.2.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010-0070 |
TIPOS DE EVENTOS Las entidades comunicarán las pérdidas en las columnas que correspondan, de la 0010 a la 0070, en función de los tipos de eventos de pérdida a que se refiere el artículo 324 del RRC. Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios aplicando el método del indicador básico solo podrán comunicar las pérdidas cuyo tipo de evento no se haya identificado en la columna 080. |
0080 |
TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS DE PÉRDIDA En la columna 0080, por cada línea de negocio, las entidades comunicarán los totales correspondientes al número de eventos de pérdida (nuevos eventos), al importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida), al número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas y a los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores, la máxima pérdida unitaria, la suma de las cinco mayores pérdidas, la suma de los totales de recuperaciones directas de pérdidas y la suma de los totales de recuperaciones procedentes de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo. Siempre y cuando la entidad haya identificado los tipos de evento en relación con todas las pérdidas, la columna 080 mostrará la simple agregación del número de eventos de pérdida, los importes totales de pérdidas brutas, los importes totales de recuperación de pérdidas y los «ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores comunicados» en las columnas 0010 a 0070. La «máxima pérdida unitaria» de la columna 0080 será la mayor pérdida unitaria dentro de una línea de negocio y será igual a la mayor de las «máximas pérdidas unitarias» comunicadas en las columnas 0010 a 0070, siempre que la entidad haya identificado los tipos de evento en relación con todas las pérdidas. En cuanto a la suma de las cinco mayores pérdidas, en la columna 0080 se comunicará la suma correspondiente a cada línea de negocio. |
0090-0100 |
PRO MEMORIA: UMBRAL APLICADO A LA RECOGIDA DE DATOS Las entidades comunicarán en las columnas 0090 y 0100 los umbrales de pérdidas mínimos que utilicen para la recopilación de datos internos de pérdidas, de conformidad con el artículo 322, apartado 3, letra c), última frase, del RRC. Si la entidad aplica únicamente un umbral por cada línea de negocio, rellenará solo la columna 0090. En caso de que aplique distintos umbrales dentro de la misma línea de negocio a efectos reglamentarios, se comunicará también el mayor de los umbrales aplicados (columna 0100). |
Filas |
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0010 - 0880 |
LÍNEAS DE NEGOCIO: FINANCIACIÓN EMPRESARIAL, NEGOCIACIÓN Y VENTAS, INTERMEDIACIÓN MINORISTA, BANCA COMERCIAL, BANCA MINORISTA, PAGO Y LIQUIDACIÓN, SERVICIOS DE AGENCIA, GESTIÓN DE ACTIVOS, ELEMENTOS CORPORATIVOS Por cada una de las líneas de negocio incluidas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC, así como la línea «Elementos corporativos» mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, y por cada tipo de evento de pérdida, la entidad deberá comunicar la siguiente información en función de los umbrales internos: número de eventos de pérdida (nuevos eventos), importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida), número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas, ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores, máxima pérdida unitaria, suma de las cinco mayores pérdidas, total de recuperaciones directas de pérdidas y total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo. Cuando un evento de pérdida afecte a más de una línea de negocio, el «Importe de pérdidas brutas» se repartirá entre todas las líneas de negocio afectadas. Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios aplicando el método del indicador básico solo podrán comunicar las pérdidas con respecto a las cuales no se haya identificado la línea de negocio en las filas 0910-0980. |
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0010, 0110, 0210, 0310, 0410, 0510, 0610, 0710, 0810 |
Número de eventos de pérdida (nuevos eventos de pérdida) Se trata del número de eventos de pérdida en relación con los cuales se hayan contabilizado pérdidas brutas en el período de referencia. El número de eventos de pérdida se referirá a «nuevos eventos», es decir, eventos de riesgo operativo:
No se incluirán en los «nuevos eventos de pérdida» los eventos «contabilizados por primera vez» en un período de referencia anterior que ya se hayan integrado en informes de supervisión previos. |
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0020, 0120, 0220, 0320, 0420, 0520, 0620, 0720, 0820 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida) Se trata del importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los eventos de pérdida por riesgo operativo (por ejemplo, gastos directos, provisiones, liquidaciones). Todas las pérdidas relacionadas con un único evento de pérdida que se contabilicen en el período de referencia se agregarán y considerarán la pérdida bruta de ese evento en el período de referencia en cuestión. El importe de pérdidas brutas comunicado se referirá a los nuevos eventos de pérdida tal como se contemplan en la fila anterior de este cuadro. Por lo que respecta a los eventos de pérdida «contabilizados por primera vez» dentro de un período de referencia anterior que no se hayan incluido en ningún informe de supervisión previo, la pérdida total acumulada hasta la fecha de referencia de la información (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en anteriores períodos de referencia) se consignará como pérdida bruta en la fecha de referencia de la información. Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas. |
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0030, 0130, 0230, 0330, 0430, 0530, 0630, 0730, 0830 |
Número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas El número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas será el número de eventos de pérdida por riesgo operativo «contabilizados por primera vez» en períodos de referencia anteriores y ya incluidos en informes previos, en relación con los cuales se hayan realizado ajustes de pérdidas en el período de referencia corriente. Si se han realizado varios ajustes en relación con un mismo evento de pérdida dentro del período de referencia, la suma de tales ajustes de pérdidas se contabilizará como un solo ajuste en el período. |
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0040, 0140, 0240, 0340, 0440, 0540, 0640, 0740, 0840 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores Los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores serán iguales a la suma de los siguientes elementos (positivos o negativos):
Si se han realizado varios ajustes en relación con un mismo evento de pérdida dentro del período de referencia, se sumarán los importes de todos esos ajustes de pérdidas, teniendo en cuenta su signo (positivo o negativo). Esta suma se contabilizará como el ajuste de pérdidas de ese evento en dicho período de referencia. Si, debido a un ajuste de pérdidas negativo, el importe ajustado de pérdidas atribuible a un evento pasa a situarse por debajo del umbral para la recopilación de datos internos de la entidad, esta comunicará el importe total de pérdidas correspondiente a ese evento acumulado hasta la última vez que se notificara el evento en una fecha de referencia de diciembre (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en períodos de referencia anteriores) con un signo negativo, en lugar del importe del ajuste negativo en sí mismo. Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas. |
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0050, 0150, 0250, 0350, 0450, 0550, 0650, 0750, 0850 |
Máxima pérdida unitaria La máxima pérdida unitaria será el más elevado de los dos importes siguientes:
Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas. |
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0060, 0160, 0260, 0360, 0460, 0560, 0660, 0760, 0860 |
Suma de las cinco mayores pérdidas La suma de las cinco mayores pérdidas será la suma de los cinco importes más elevados de entre:
Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas. |
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0070, 0170, 0270, 0370, 0470, 0570, 0670, 0770, 0870 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas Serán recuperaciones directas de pérdidas todas las recuperaciones obtenidas, excepto las que están sujetas al artículo 323 del RRC, que se recogen en la fila siguiente de este cuadro. El total de recuperaciones directas de pérdidas será la suma de todas las recuperaciones directas y los ajustes de recuperaciones directas contabilizados en el período de referencia y que resulten pertinentes en lo que respecta a los eventos de pérdida por riesgo operativo contabilizados por primera vez durante el período de referencia o en períodos de referencia anteriores. |
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0080, 0180, 0280, 0380, 0480, 0580, 0680, 0780, 0880 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo Las recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo serán las recuperaciones que están sujetas a lo dispuesto en el artículo 323 del RRC. El total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo será la suma de todas las recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo y de los ajustes de dichas recuperaciones contabilizados en el período de referencia y que resulten pertinentes en lo que respecta a los eventos de pérdida por riesgo operativo contabilizados por primera vez durante el período de referencia o en períodos de referencia anteriores. |
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0910 - 0980 |
TOTAL DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIO Por cada tipo de evento de pérdida (columnas 0010 a 0080) se deberá comunicar la información relativa al total de las líneas de negocio. |
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0910 - 0914 |
Número de eventos de pérdida En la fila 0910 se indicará el número de eventos de pérdida que superan el umbral interno, por tipos de evento, para el total de las líneas de negocio. Esta cifra podrá ser inferior a la suma del número de eventos de pérdida por línea de negocio, puesto que los eventos con efectos múltiples (con efectos sobre diferentes líneas de negocio) deben considerarse un único evento. Podrá ser más elevada, si una entidad que calcule sus requisitos de fondos propios con arreglo al método del indicador básico no puede determinar la línea o líneas de negocio afectadas por la pérdida en todos los casos. En las filas 0911-0914 se indicará el número de eventos con un importe de pérdidas brutas comprendido en los intervalos definidos en las pertinentes filas de la plantilla. Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, o haya determinado los tipos de eventos de pérdida en relación con todas las pérdidas, se aplicará lo siguiente en la columna 0080:
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0920 - 0924 |
Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida) Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, el importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida) consignado en la fila 0920 corresponderá a la agregación simple de los importes de pérdidas brutas de nuevos eventos en cada línea de negocio. En las filas 0921-0924 se indicará el importe de pérdidas brutas en relación con los eventos cuyo importe de pérdidas brutas esté comprendido en los intervalos definidos en las pertinentes filas. |
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0930, 0935, 0936 |
Número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas En la línea 0930, se consignará el número total de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas, con arreglo a lo indicado en las filas 0030, 0130, …, 0830. Esta cifra podrá ser inferior a la suma del número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas por línea de negocio, puesto que los eventos con efectos múltiples (con efectos sobre diferentes líneas de negocio) deben considerarse un único evento. Podrá ser más elevada, si una entidad que calcule sus requisitos de fondos propios con arreglo al método del indicador básico no puede determinar la línea o líneas de negocio afectadas por la pérdida en todos los casos. El número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas se desglosará en el número de eventos en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas positivo en el período de referencia y el número de eventos en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas negativo en el período de referencia (comunicados todos con signo positivo). |
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0940, 0945, 0946 |
Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores En la línea 0940, se consignará el importe total de los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores por líneas de negocio (con arreglo a lo indicado en las filas 0040, 0140, …, 0840). Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, el importe consignado en la fila 0940 corresponderá a la agregación simple de los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores indicados respecto de las distintas líneas de negocio. El importe de los ajustes de pérdidas se desglosará en el importe correspondiente a los eventos de pérdida en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas positivo en el período de referencia (fila 0945, comunicado como cifra positiva) y el importe correspondiente a los eventos de pérdida en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas negativo en el período de referencia (fila 0946, comunicado como cifra negativa). Si, debido a un ajuste de pérdidas negativo, el importe ajustado de pérdidas atribuible a un evento pasa a situarse por debajo del umbral para la recopilación de datos internos de la entidad, esta comunicará el importe total de pérdidas correspondiente a ese evento acumulado hasta la última vez que se notificara el evento en una fecha de referencia de diciembre (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en períodos de referencia anteriores) con un signo negativo en la fila 0946, en lugar del importe del ajuste negativo de pérdidas en sí mismo. |
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0950 |
Máxima pérdida unitaria Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, la máxima pérdida unitaria corresponderá a la pérdida máxima por encima del umbral interno en cada tipo de evento de pérdida y entre todas las líneas de negocio. Estas cifras podrán ser superiores a la pérdida unitaria máxima registrada por cada línea de negocio, en caso de que un evento afecte a varias líneas de negocio. Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, o haya determinado los tipos de eventos de pérdida en relación con todas las pérdidas, se aplicará lo siguiente en la columna 0080:
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0960 |
Suma de las cinco mayores pérdidas Se comunicará aquí la suma de las cinco mayores pérdidas brutas por cada tipo de evento de pérdida y entre todas las líneas de negocio. Esta suma podrá ser superior a la suma más elevada de las cinco mayores pérdidas registradas por cada línea de negocio. Esta suma deberá comunicarse sea cual fuere el número de pérdidas. Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, y haya determinado los tipos de eventos de pérdida en relación con todas las pérdidas, en la columna 0080, la suma de las cinco mayores pérdidas será la suma de las cinco mayores pérdidas de toda la matriz, lo que significa que no necesariamente será igual ni al valor máximo de la «suma de las cinco mayores pérdidas» de la fila 0960, ni al valor máximo de la «suma de las cinco mayores pérdidas» de la columna 0080. |
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0970 |
Total de recuperaciones directas de pérdidas Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, el total de recuperaciones directas de pérdidas corresponderá a la agregación simple del total de recuperaciones directas de pérdidas en cada línea de negocio. |
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0980 |
Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, el total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo corresponderá a la agregación simple del total de recuperaciones de pérdidas procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo en cada línea de negocio. |
4.2.3. C 17.02: Riesgo operativo: información detallada sobre los eventos de mayores pérdidas en el último año (OPR DETAILS 2)
4.2.3.1. Observaciones generales
155. |
En la plantilla C 17.02, se ofrecerá información sobre los eventos de pérdida concretos (una fila por evento). |
156. |
La información presentada en esta plantilla se referirá a «nuevos eventos de pérdida», es decir, eventos de riesgo operativo
|
157. |
Se comunicarán únicamente los eventos que impliquen una pérdida bruta de 100 000 EUR o más.
Con sujeción a dicho umbral, se incluirán en la plantilla:
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4.2.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 |
Identificador del evento El identificador del evento es un identificador de la fila y deberá ser único para cada fila de la plantilla. Cuando las entidades dispongan de un identificador interno, será ese el que indicarán. En los demás casos, el identificador consignado seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc. |
0020 |
Fecha de contabilización Por «fecha de contabilización» se entenderá la fecha en que una pérdida o una reserva/provisión en relación con una pérdida por riesgo operativo se hayan reconocido por primera vez en el estado de resultados. |
0030 |
Fecha de ocurrencia Se trata de la fecha en que haya ocurrido o se haya iniciado por primera vez el evento de riesgo operativo. |
0040 |
Fecha de detección Se trata de la fecha en que la entidad haya tenido conocimiento del evento de pérdida por riesgo operativo. |
0050 |
Tipo de evento de pérdida Tipos de eventos de pérdida a que se refiere el artículo 324 del RRC. |
0060 |
Pérdida bruta Pérdida bruta relacionada con el evento consignado en las filas 020, 120, etc. de la plantilla C 17.01. |
0070 |
Pérdida bruta menos recuperaciones directas Pérdida bruta relacionada con el evento consignado en las filas 020, 120, etc. de la plantilla C 17.01, menos las recuperaciones directas pertinentes para tal pérdida. |
0080 - 0160 |
Pérdida bruta por línea de negocio La pérdida bruta consignada en la columna 0060 se asignará a las líneas de negocio pertinentes mencionadas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, y en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC. |
0170 |
Nombre de la entidad jurídica Nombre de la entidad jurídica, tal como se haya indicado en la columna 0010 de la plantilla C 06.02, en la que se haya producido la pérdida, o la mayor parte de ella, en caso de que se hayan visto afectadas varias entidades. |
0180 |
Código Código LEI de la entidad jurídica, tal como se haya indicado en la columna 0021 de la plantilla C 06.02, en la que se haya producido la pérdida, o la mayor parte de ella, en caso de que se hayan visto afectadas varias entidades. |
0185 |
TIPO DE CÓDIGO Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0180 como «código LEI». Siempre se comunicará el tipo de código. |
0190 |
Unidad de negocio Unidad de negocio o división empresarial de la entidad en la que se haya producido la pérdida, o la mayor parte de ella, en caso de que se hayan visto afectadas varias unidades de negocio o divisiones empresariales. |
0200 |
Descripción Reseña descriptiva del evento de pérdida, en caso necesario de forma genérica o anonimizada, que deberá incluir, al menos, información sobre el propio evento e información sobre las causas o los factores desencadenantes de este, si se conocen. |
5. PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO
158. |
Estas instrucciones corresponden a las plantillas para la comunicación del cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar para el riesgo de tipo de cambio (MKR SA FX), el riesgo de materias primas (MKR SA COM), el riesgo de tipo de interés (MKR SA TDI, MKR SA SEC, MKR SA CTP) y el riesgo de renta variable (MKR SA EQU). Se incluyen también en esta sección instrucciones para la plantilla en la que se comunica el cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método de modelos internos (MKR IM). |
159. |
El riesgo de posición inherente a un instrumento de deuda negociable o a un instrumento de patrimonio (o instrumentos derivados de estos) se dividirá en dos componentes para calcular el requisito de capital al respecto. El primero de dichos componentes será el riesgo específico, que es el riesgo de que se produzca una variación del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor, bien con el emisor de su instrumento subyacente, si se trata de un instrumento derivado. El segundo componente cubrirá el riesgo general, que es el que se deriva de toda modificación del precio del instrumento debida (en el caso de instrumentos de deuda negociables o de derivados de estos) a una variación del nivel de los tipos de interés o (cuando se trata de instrumentos de patrimonio o de instrumentos derivados de estos) a un movimiento más amplio registrado en el mercado de valores y no imputable a determinadas características específicas de los valores de que se trate. El tratamiento general de los instrumentos concretos y los procedimientos de compensación están recogidos en los artículos 326 a 333 del RRC. |
5.1. C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)
5.1.1. Observaciones generales
160. |
Esta plantilla recoge las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios para los riesgos de posición en instrumentos de deuda negociables con arreglo al método estándar [artículo 325, apartado 2, letra a), del RRC]. Los distintos riesgos y métodos disponibles con arreglo al RRC se analizan por filas. El riesgo específico asociado a las exposiciones incluidas en MKR SA SEC y MKR SA CTP únicamente deberá comunicarse en la plantilla Total MKR SA TDI. Los requisitos de fondos propios comunicados en estas plantillas se transferirán a las celdas {0325;0060} (titulizaciones) y {0330;0060} (cartera de negociación de correlación), respectivamente. |
161. |
La plantilla debe cumplimentarse por separado para el «Total», más una lista predefinida de las siguientes divisas: EUR, ALL, BGN, CZK, DKK, EGP, GBP, HRK, HUF, ISK, JPY, MKD, NOK, PLN, RON, RUB, RSD, SEK, CHF, TRY, UAH, USD, cumplimentándose una plantilla residual para todas las demás divisas. |
5.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 - 0020 |
TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC. Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros de conformidad con el artículo 345, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC. |
0030 - 0040 |
POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículos 327 a 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC. |
0050 |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL Posiciones netas que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, tienen una exigencia de capital. |
0060 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC. |
0070 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. |
Filas |
|
0010 - 0350 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Las posiciones en instrumentos de deuda negociables en la cartera de negociación y sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), del RRC y a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC se comunicarán dependiendo de la categoría de riesgo, el vencimiento y el método empleado. |
0011 |
RIESGO GENERAL. |
0012 |
Derivados Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación, teniendo en cuenta los artículos 328 a 331 del RRC, si procede. |
0013 |
Otros activos y pasivos Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación. |
0020 - 0200 |
MÉTODO BASADO EN EL VENCIMIENTO Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en el vencimiento, con arreglo al artículo 339, apartados 1 a 8, del RRC, y los correspondientes requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 339, apartado 9, del RRC. La posición se dividirá por zonas, 1, 2 y 3, y estas, a su vez, en función del vencimiento de los instrumentos. |
0210 - 0240 |
RIESGO GENERAL. MÉTODO BASADO EN LA DURACIÓN Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en la duración, con arreglo al artículo 340, apartados 1 a 6, del RRC, y los correspondientes requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 340, apartado 7, del RRC. La posición se dividirá por zonas: 1, 2 y 3. |
0250 |
RIESGO ESPECÍFICO Suma de los importes comunicados en las filas 0251, 0325 y 0330. Posiciones en instrumentos de deuda negociables sujetas a requisitos de capital por riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de capital conforme al artículo 92, apartado 3, letra b), al artículo 335, al artículo 336, apartados 1, 2 y 3, y a los artículos 337 y 338 del RRC. Téngase también en cuenta la última frase del artículo 327, apartado 1, del RRC. |
0251 - 0321 |
Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones Suma de los importes comunicados en las filas 260 a 321. El requisito de fondos propios de los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados externamente deberá computarse sumando las ponderaciones de riesgo de los entes de referencia [artículo 332, apartado 1, letra e), y párrafo segundo, del RRC: «método de transparencia»]. Los derivados de crédito de n-ésimo impago calificados externamente (artículo 332, apartado 1, párrafo tercero, del RRC) se comunicarán por separado en la línea 321. Comunicación de las posiciones sujetas al artículo 336, apartado 3, del RRC: existe un tratamiento especial para los bonos que puedan recibir una ponderación de riesgo del 10 % en la cartera bancaria con arreglo al artículo 129, apartado 3, del RRC (bonos garantizados). Los requisitos específicos de fondos propios equivaldrán a la mitad del porcentaje de la segunda categoría contemplada en el cuadro 1 del artículo 336 del RRC. Esas posiciones deben asignarse a las filas 0280 a 0300, de acuerdo con el plazo residual hasta el vencimiento final. Si el riesgo general de las posiciones en tipos de interés está cubierto mediante un derivado de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del RRC. |
0325 |
Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 0601 de la plantilla MKR SA SEC. Solo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI. |
0330 |
Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 0450 de la plantilla MKR SA CTP. Solo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI. |
0350 - 0390 |
REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA) Artículo 329, apartado 3, del RRC. Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán desglosados con arreglo al método empleado para su cálculo. |
5.2. C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)
5.2.1. Observaciones generales
162. |
Esta plantilla recoge información sobre las posiciones (todas/netas y largas/cortas) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el componente de riesgo específico del riesgo de posición en titulizaciones y retitulizaciones en la cartera de negociación (no admisibles para la cartera de negociación de correlación) con arreglo al método estándar. |
163. |
La plantilla MKR SA SEC presenta el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones de titulización con arreglo al artículo 335 en relación con el artículo 337 del RRC. Si las posiciones de titulización de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del RRC. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación, con independencia del método que la entidad emplee para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. Los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se comunicarán en las plantillas MKR SA TDI o MKR IM. |
164. |
Alternativamente, las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % podrán deducirse del capital de nivel 1 ordinario (véanse el artículo 244, apartado 1, letra b), el artículo 245, apartado 1, letra b), y el artículo 253 del RRC). En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 0460 de la plantilla CA1. |
5.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 - 0020 |
TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC en conexión con su artículo 337 (posiciones de titulización). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC. |
0030 - 0040 |
(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS) Artículo 244, apartado 1, letra b), artículo 245, apartado 1, letra b), y artículo 253 del RRC. |
0050 - 0060 |
POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículos 327, 328, 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC. |
0061 - 0104 |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR PONDERACIONES DE RIESGO Artículos 259 a 262, cuadros 1 y 2 del artículo 263, cuadros 3 y 4 del artículo 264 y artículo 266 del RRC. El desglose deberá realizarse de forma separada para las posiciones largas y cortas. |
0402 - 0406 |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS Artículo 254 del RRC. |
0402 |
SEC-IRBA Artículos 259 y 260 del RRC. |
0403 |
SEC-SA Artículos 261 y 262 del RRC. |
0404 |
SEC-ERBA Artículos 263 y 264 del RRC. |
0405 |
MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA Artículos 254 y 265 y artículo 266, apartado 5, del RRC. |
0406 |
OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250 %) Artículo 254, apartado 7, del RRC. |
0530 - 0540 |
EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402 Artículo 270 bis del RRC. |
0570 |
ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO Artículo 337 del RRC, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC, que permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago. |
0601 |
DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO / REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES Artículo 337 del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC. |
Filas |
|
0010 |
TOTAL EXPOSICIONES Importe total de las titulizaciones y retitulizaciones vivas (en la cartera de negociación) comunicadas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora. |
0040, 0070 y 0100 |
POSICIONES DE TITULIZACIÓN Artículo 4, apartado 1, punto 62, del RRC. |
0020, 0050, 0080 y 0110 |
POSICIONES DE RETITULIZACIÓN Artículo 4, apartado 1, punto 64, del RRC. |
0041, 0071 y 0101 |
DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios del artículo 243 o del artículo 270 del RRC y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado. |
0030 - 0050 |
ORIGINADORA Artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC. |
0060 - 0080 |
INVERSORA Entidad de crédito que mantiene posiciones de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora, patrocinadora ni acreedora original. |
0090 - 0110 |
PATROCINADORA Artículo 4, apartado 1, punto 14, del RRC. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados. |
5.3. C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE LAS POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)
5.3.1. Observaciones generales
165. |
Esta plantilla recoge información sobre las posiciones de la cartera de negociación de correlación (CTP) —que comprende titulizaciones, derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación incluidas con arreglo al artículo 338, apartado 3 del RRC— y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar. |
166. |
La plantilla MKR SA CTP presenta el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación con arreglo al artículo 335, en relación con el artículo 338, apartados 2 y 3, del RRC. Si las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del RRC. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación, con independencia del método que la entidad emplee para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. Los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se comunicarán en las plantillas MKR SA TDI o MKR IM. |
167. |
La plantilla separa las posiciones de titulización, los derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación. Las posiciones de titulización deberán comunicarse siempre en las filas 0030, 0060 o 0090 (dependiendo del papel de la entidad en la titulización). Los derivados de crédito de n-ésimo impago se comunicarán siempre en la fila 0110. Las «otras posiciones de la cartera de negociación de correlación» no son posiciones de titulización ni derivados de crédito de n-ésimo impago (véase el artículo 338, apartado 3, del RRC), pero están explícitamente «vinculadas» a una de esas dos posiciones (debido a la finalidad de cobertura). |
168. |
Alternativamente, las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % podrán deducirse del capital de nivel 1 ordinario (véanse el artículo 244, apartado 1, letra b), el artículo 245, apartado 1, letra b), y el artículo 253 del RRC). En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 0460 de la plantilla CA1. |
5.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 - 0020 |
TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC, en conjunción con su artículo 338, apartados 2 y 3 (posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC. |
0030 - 0040 |
(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS) Artículo 253 del RRC. |
0050 - 0060 |
POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículos 327, 328, 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC. |
0071 - 0097 |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR PONDERACIONES DE RIESGO Artículos 259 a 262, cuadros 1 y 2 del artículo 263, cuadros 3 y 4 del artículo 264 y artículo 266 del RRC. |
0402 - 0406 |
DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS Artículo 254 del RRC. |
0402 |
SEC-IRBA Artículos 259 y 260 del RRC. |
0403 |
SEC-SA Artículos 261 y 262 del RRC. |
0404 |
SEC-ERBA Artículos 263 y 264 del RRC. |
0405 |
MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA Artículos 254 y 265 y artículo 266, apartado 5, del RRC. |
0406 |
OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250 %) Artículo 254, apartado 7, del RRC. |
0410 - 0420 |
ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO - POSICIONES NETAS LARGAS / CORTAS PONDERADAS Artículo 338 del RRC, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC. |
0430 - 0440 |
DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO - POSICIONES NETAS LARGAS / CORTAS PONDERADAS Artículo 338 del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC. |
0450 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES Los requisitos de fondos propios se determinan como la mayor entre i) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas largas (columna 0430) y ii) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas cortas (columna 0440). |
Filas |
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0010 |
TOTAL EXPOSICIONES Importe total de las posiciones vivas (en la cartera de negociación de correlación) declaradas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora. |
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0020 - 0040 |
ORIGINADORA Artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC. |
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0050 - 0070 |
INVERSORA Entidad de crédito que mantiene posiciones de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora, patrocinadora ni acreedora original. |
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0080 - 0100 |
PATROCINADORA Artículo 4, apartado 1, punto 14, del RRC. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados. |
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0030, 0060 y 0090 |
POSICIONES DE TITULIZACIÓN La cartera de negociación de correlación comprenderá titulizaciones y derivados de crédito de n-ésimo impago y posiblemente otras posiciones de cobertura que cumplan los criterios establecidos en el artículo 338, apartados 2 y 3, del RRC. Los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación se incluirán en la fila de «Otras posiciones de la cartera de negociación de correlación». |
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0110 |
DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO Los derivados de crédito de n-ésimo impago cubiertos mediante derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 347 del RRC se comunicarán aquí en ambos casos. Las posiciones originadora, inversora y patrocinadora no proceden en el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago. Por este motivo, el desglose correspondiente a las posiciones de titulización no puede aplicarse para los derivados de crédito de n-ésimo impago. |
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0040, 0070, 0100 y 0120 |
OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN Se incluirán las siguientes posiciones:
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5.4. C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)
5.4.1. Observaciones generales
169. |
Esta plantilla recoge información sobre las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición en instrumentos de patrimonio de la cartera de negociación con arreglo al método estándar. |
170. |
La plantilla debe cumplimentarse por separado para el «Total», más una lista estática predefinida de los siguientes mercados: Bulgaria, Croacia, Chequia, Dinamarca, Egipto, Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Polonia, Rumanía, Suecia, Reino Unido, Albania, Japón, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Serbia, Suiza, Turquía, Ucrania, EE. UU., zona del euro, más una plantilla residual para todos los mercados restantes. A efectos de este requisito de comunicación, el término «mercado» se entenderá equivalente a «país» [salvo para los países pertenecientes a la zona del euro; véase el Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión (12)]. |
5.4.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 - 0020 |
TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC. Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros a que se refiere el artículo 345, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del RRC. |
0030 - 0040 |
POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículos 327, 329, 332, 341 y 345 del RRC. |
0050 |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL Posiciones netas que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, tienen una exigencia de capital. La exigencia de capital debe calcularse de forma separada para cada mercado nacional. No se incluirán en esta columna las posiciones en futuros sobre índices bursátiles a que se refiere el artículo 344, apartado 4, segunda frase, del RRC. |
0060 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Los requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC respecto de toda posición pertinente. |
0070 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. |
Filas |
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0010 - 0130 |
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Requisitos de fondos propios por riesgo de posición con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del RRC. |
0020 - 0040 |
RIESGO GENERAL Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas al riesgo general (artículo 343 del RRC) y su correspondiente requisito de fondos propios con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del RRC. Ambos desgloses (filas 0021/0022 y filas 0030/0040) corresponden a todas las posiciones sujetas al riesgo general. Las filas 0021 y 0022 requieren información sobre el desglose por instrumentos. Para el cálculo de los requisitos de fondos propios solo se utilizará el desglose de las filas 0030 y 0040. |
0021 |
Derivados Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación teniendo en cuenta los artículos 329 y 332 del RRC, cuando proceda. |
0022 |
Otros activos y pasivos Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación. |
0030 |
Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión (13) Estas posiciones estarán sujetas únicamente al riesgo general y, por tanto, no deberán comunicarse en la fila 0050. |
0040 |
Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados Otras posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 343 del RRC, incluidas las posiciones en futuros sobre índices bursátiles tratadas conforme al artículo 344, apartado 3, del RRC. |
0050 |
RIESGO ESPECÍFICO Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 342 del RRC, excluidas las posiciones en futuros sobre índices bursátiles tratadas conforme al artículo 344, apartado 4, segunda frase, del RRC. |
0090 - 0130 |
REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA) Artículo 329, apartados 2 y 3, del RRC. Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo. |
5.5. C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)
5.5.1. Observaciones generales
171. |
Las entidades comunicarán información sobre las posiciones en cada divisa (incluida la divisa de referencia) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de tipo de cambio, con arreglo al método estándar. Esta posición se calculará para todas las divisas (incluido el euro), el oro y las posiciones en OIC. |
172. |
Las filas 0100 a 0480 de esta plantilla se cumplimentarán incluso aunque las entidades no estén obligadas a calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio conforme al artículo 351 del RRC. En estas partidas pro memoria se incluyen todas las posiciones en la divisa de referencia, con independencia de que se tengan en cuenta a efectos del artículo 354 del RRC. Las filas 0130 a 0480 de las partidas pro memoria de la plantilla deberán indicarse por separado para todas las monedas de los Estados miembros de la Unión y las siguientes divisas: GBP, USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas. |
5.5.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0020 - 0030 |
TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Posiciones brutas por activos, importes pendientes de cobro y elementos similares a que se hace referencia en el artículo 352, apartado 1, del RRC. Conforme al artículo 352, apartado 2, del RRC y con supeditación a la autorización de las autoridades competentes, las posiciones adoptadas como cobertura frente a los efectos adversos del tipo de cambio sobre las ratios, de acuerdo con el artículo 92, apartado 1, del RRC, y las posiciones relacionadas con elementos ya deducidos en el cálculo de los fondos propios no se comunicarán. |
0040 - 0050 |
POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículo 352, apartado 3 y apartado 4, primera y segunda frases, y artículo 353 del RRC. Las posiciones netas se calculan para cada divisa, conforme al artículo 352, apartado 1, del RRC. Por consiguiente, podrán comunicarse al mismo tiempo posiciones largas y cortas. |
0060 - 0080 |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL Artículo 352, apartado 4, tercera frase, y artículos 353 y 354 del RRC. |
0060 - 0070 |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (LARGAS Y CORTAS) Las posiciones netas largas y cortas en cada divisa se calcularán deduciendo el total de las posiciones cortas del total de las posiciones largas. Las posiciones netas largas de cada operación en una divisa se sumarán para obtener la posición neta larga en dicha divisa. Las posiciones netas cortas de cada operación en una divisa se sumarán para obtener la posición neta corta en dicha divisa. Las posiciones no compensadas en divisas distintas de la de referencia se añadirán a las posiciones sujetas a exigencias de capital para otras divisas (fila 030) en la columna 060 o 070, según se trate de posiciones cortas o largas. |
0080 |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (COMPENSADAS) Posiciones compensadas para divisas estrechamente correlacionadas. |
0090 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 3, del RRC. |
0100 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. |
Filas |
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0010 |
POSICIONES TOTALES Todas las posiciones en divisas distintas de la de referencia y las posiciones en la divisa de referencia que se tienen en cuenta a efectos del artículo 354 del RRC, así como sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso i), del RRC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC (para la conversión en la divisa de referencia). |
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0020 |
DIVISAS ESTRECHAMENTE CORRELACIONADAS Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios para las divisas estrechamente correlacionadas a que se refiere el artículo 354 del RRC. |
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0025 |
Divisas estrechamente correlacionadas: de las cuales: divisa de referencia Posiciones en la divisa de referencia que contribuyen al cálculo de los requisitos de capital con arreglo al artículo 354 del RRC. |
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0030 |
OTRAS DIVISAS (incluidas las participaciones y acciones en OIC tratadas como divisas diferentes) Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios para las divisas sujetas al procedimiento general a que se refieren el artículo 351 y el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC. Comunicación de los OIC tratados como divisas diferentes con arreglo al artículo 353 del RRC: Hay dos tratamientos distintos de los OIC tratados como divisas diferentes para el cálculo de los requisitos de capital:
La comunicación de estos OIC se efectuará conforme al correspondiente cálculo de los requisitos de capital. |
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0040 |
ORO Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios para las divisas sujetas al procedimiento general a que se refieren el artículo 351 y el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC. |
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0050 - 0090 |
REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA) Artículo 352, apartados 5 y 6, del RRC. Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán desglosados con arreglo al método empleado para su cálculo. |
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0100 - 0120 |
Desglose de las posiciones totales (incluida la divisa de referencia) por tipos de exposición Las posiciones totales se desglosarán en derivados, otros activos y pasivos, y partidas fuera de balance. |
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0100 |
Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance Se incluirán aquí las posiciones no incluidas en las filas 0110 o 0120. |
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0110 |
Partidas fuera de balance Partidas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 352 del RRC, con independencia de la moneda de denominación, y que están incluidas en su anexo I, excepto las incluidas como SFT y operaciones con liquidación diferida o que se deriven de un acuerdo de compensación contractual entre productos |
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0120 |
Derivados Posiciones valoradas con arreglo al artículo 352 del RRC. |
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0130 - 0480 |
PRO MEMORIA: POSICIONES EN DIVISAS Las partidas pro memoria de la plantilla deberán indicarse por separado para todas las monedas de los Estados miembros de la Unión y las siguientes divisas: GBP, USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas. |
5.6. C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)
5.6.1. Observaciones generales
173. |
Esta plantilla recoge información sobre las posiciones en materias primas y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar. |
5.6.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 - 0020 |
TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Posiciones brutas largas/cortas que sean consideradas posiciones en la misma materia prima con arreglo al artículo 357, apartado 4, del RRC (véase también el artículo 359, apartado 1, del RRC). |
0030 - 0040 |
POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Conforme a la definición del artículo 357, apartado 3, del RRC. |
0050 |
POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL Posiciones netas que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC, tienen una exigencia de capital. |
0060 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC respecto de toda posición pertinente. |
0070 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. |
Filas |
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0010 |
POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMAS Posiciones en materias primas y sus correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de mercado calculados con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso iii), y a la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC. |
0020 - 0060 |
POSICIONES POR CATEGORÍA DE MATERIAS PRIMAS A efectos de comunicación, las materias primas se agruparán en las cuatro categorías señaladas en el cuadro 2 del artículo 361 del RRC. |
0070 |
SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos a que se refiere el artículo 359 del RRC. |
0080 |
SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS AMPLIADO Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos ampliado a que se refiere el artículo 361 del RRC. |
0090 |
MÉTODO SIMPLIFICADO Posiciones en materias primas sujetas al método simplificado a que se refiere el artículo 360 del RRC. |
0100 - 0140 |
REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA) Artículo 358, apartado 4, del RRC. Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo. |
5.7. C 24.00 - MODELO INTERNO DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)
5.7.1. Observaciones generales
174. |
Esta plantilla establece un desglose de los datos del valor en riesgo (VaR) y del valor en riesgo en situación de tensión (sVaR) en función de los distintos riesgos de mercado (deuda, renta variable, tipo de cambio, materias primas) y otra información relevante para el cálculo de los requisitos de fondos propios. |
175. |
Por lo general, la posibilidad de determinar y comunicar las cifras de riesgo general y específico por separado o únicamente de forma global dependerá de la estructura del modelo de las entidades. Esto mismo ocurre con la descomposición del VaR/sVaR en las categorías de riesgo (tipo de interés, renta variable, materias primas y tipo de cambio). La entidad puede abstenerse de comunicar estos desgloses si demuestra que hacerlo representaría una carga injustificada. |
5.7.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0030 - 0040 |
Valor en riesgo (VaR) El VaR es la máxima pérdida potencial derivada de una variación del precio con una determinada probabilidad en un horizonte temporal específico. |
0030 |
Factor de multiplicación (mc) x media del VaR de los 60 días hábiles anteriores (VaRavg) Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del RRC. |
0040 |
VaR del día anterior (VaRt-1) Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del RRC. |
0050 - 0060 |
VaR en situación de tensión El VaR en situación de tensión es la máxima pérdida potencial derivada de una variación del precio con una determinada probabilidad en un horizonte temporal específico que se obtiene empleando datos calibrados con datos históricos de un período continuo de 12 meses de dificultades financieras significativas para la cartera de la entidad. |
0050 |
Factor de multiplicación (ms) x media de los 60 días hábiles anteriores (SVaRavg) Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del RRC. |
0060 |
Último disponible (SVaRt-1) Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del RRC. |
0070 - 0080 |
EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES La exigencia de capital por riesgos de impago y de migración incrementales corresponde a la máxima pérdida potencial derivada de una variación de precio vinculada a los riesgos de impago y migración calculada con arreglo al artículo 364, apartado 2, letra b), en conjunción con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC. |
0070 |
Medida de la media de 12 semanas Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso ii), en conjunción con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC. |
0080 |
Última medida Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso i), en conjunción con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC. |
0090 - 0110 |
EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN |
0090 |
LÍMITE MÍNIMO Artículo 364, apartado 3, letra c), del RRC. Es igual al 8 % de la exigencia de capital que se calcularía con arreglo al artículo 338, apartado 1, del RRC para todas las posiciones consideradas en la exigencia de capital relativa a «todos los riesgos de precio». |
0100 - 0110 |
MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS Y ÚLTIMA MEDIDA Artículo 364, apartado 3, letra b), del RRC. |
0110 |
ÚLTIMA MEDIDA Artículo 364, apartado 3, letra a), del RRC. |
0120 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Requisitos de fondos propios contemplados en el artículo 364 del RRC para todos los factores de riesgo, teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso, más los riesgos de impago y migración incrementales y todos los riesgos de precio para la cartera de negociación de correlación, pero excluidas las exigencias de capital para las posiciones de titulización y los derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 364, apartado 2, del RRC. |
0130 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. |
0140 |
Número de excesos (durante los 250 días hábiles previos) Conforme al artículo 366 del RRC. Se indicará el número de excesos a partir de los cuales se determina el sumando. Cuando las entidades estén autorizadas a excluir determinados excesos del cálculo del sumando de conformidad con el artículo 500 quater del RRC, el número de excesos se consignará en esta columna previa deducción de los excesos excluidos. |
0150 - 0160 |
Factor de multiplicación del VaR (mc) y factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms) Conforme al artículo 366 del RRC. Se consignarán los factores de multiplicación de aplicación efectiva para el cálculo de los requisitos de fondos propios; cuando preceda, tras la aplicación del artículo 500 quater del RRC. |
0170 - 0180 |
EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN – POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO El importe comunicado y que sirve de base para el cálculo de la exigencia de capital mínima para todos los riesgos de precio conforme al artículo 364, apartado 3, letra c), del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC, que permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago. |
Filas |
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0010 |
POSICIONES TOTALES Corresponde a la parte de los riesgos de posición, de tipo de cambio y de materias primas a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo especificados en el artículo 367, apartado 2, del RRC. En relación con las columnas 0030 a 0060 (VAR y sVAR), las cifras de la fila del total no son iguales al desglose de las cifras de VAR/sVAR de los componentes de riesgo correspondientes. |
0020 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se refiere el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo de tipo de interés especificados en el artículo 367, apartado 2, letra a), del RRC. |
0030 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES – RIESGO GENERAL Componente de riesgo general a que se refiere el artículo 362 del RRC. |
0040 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES – RIESGO ESPECÍFICO Componente de riesgo específico a que se refiere el artículo 362 del RRC. |
0050 |
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se refiere el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo de renta variable especificados en el artículo 367, apartado 2, letra c), del RRC. |
0060 |
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO – RIESGO GENERAL Componente de riesgo general a que se refiere el artículo 362 del RRC. |
0070 |
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO – RIESGO ESPECÍFICO Componente de riesgo específico a que se refiere el artículo 362 del RRC. |
0080 |
RIESGO DE TIPO DE CAMBIO Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, letra b), del RRC. |
0090 |
RIESGO DE MATERIAS PRIMAS Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, letra d), del RRC. |
0100 |
IMPORTE TOTAL RIESGO GENERAL Riesgo de mercado causado por movimientos generales de los mercados de instrumentos de deuda negociables, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas. VaR del riesgo general de todos los factores de riesgo (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso). |
0110 |
IMPORTE TOTAL RIESGO ESPECÍFICO Componente de riesgo específico de los instrumentos de deuda negociables e instrumentos de patrimonio. VaR del riesgo específico de los instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda negociables de la cartera de negociación (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso). |
5.8. C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC)
5.8.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
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0010 |
Valor de la exposición Artículo 271 del RRC, en conjunción con su artículo 382. La exposición total en el momento del impago (EAD) de todas las operaciones sujetas a exigencia por ajuste de valoración del crédito (AVC). |
0020 |
Del cual: derivados OTC Artículo 271 del RRC, en conjunción con su artículo 382, apartado 1. La parte de la exposición total al riesgo de contraparte exclusivamente debida a derivados OTC. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de los modelos internos y mantienen derivados OTC y SFT en el mismo conjunto de operaciones compensables. |
0030 |
Del cual: SFT Artículo 271 del RRC, en conjunción con su artículo 382, apartado 2. La parte de la exposición total al riesgo de contraparte exclusivamente debida a derivados de SFT. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de los modelos internos y mantienen derivados OTC y SFT en el mismo conjunto de operaciones compensables. |
0040 |
FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg) Artículo 383 del RRC, en conjunción con su artículo 363, apartado 1, letra d). Cálculo del VaR basado en modelos internos para el riesgo de mercado. |
0050 |
DÍA ANTERIOR (VaRt-1) Véanse las instrucciones de la columna 0040. |
0060 |
FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (ms) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg) Véanse las instrucciones de la columna 0040. |
0070 |
ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1) Véanse las instrucciones de la columna 0040. |
0080 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Artículo 92, apartado 3, letra d), del RRC. Requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito calculados empleando el método elegido. |
0090 |
TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Requisitos de fondos propios multiplicados por 12,5. |
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Pro memoria |
0100 |
Número de contrapartes Artículo 382 del RRC. Número de contrapartes incluidas en el cálculo de los fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito. Las contrapartes son un subgrupo de los deudores. Solo existen en caso de operaciones de derivados o de financiación de valores, en las que constituyen la otra parte contratante. |
0110 |
Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de crédito Número de contrapartes respecto de las que el diferencial de crédito se ha determinado empleando una aproximación, en lugar de datos de mercado directamente observados. |
0120 |
AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) ASUMIDO Provisiones contables por reducción de la solvencia crediticia de las contrapartes de los derivados. |
0130 |
PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALES Artículo 386, apartado 1, letra a), del RRC. Importes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago uninominales empleadas como cobertura del riesgo de ajuste de valoración del crédito. |
0140 |
PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICE Artículo 386, apartado 1, letra b), del RRC. Importes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice empleadas como cobertura del riesgo de ajuste de valoración del crédito. |
Filas |
|
0010 |
Total riesgo AVC Suma de las filas 0020-0040. |
0020 |
Método avanzado Método avanzado de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 383 del RRC. |
0030 |
Método estándar Método estándar de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 384 del RRC. |
0040 |
Basado en el método de la exposición original Importes sujetos a la aplicación del artículo 385 del RRC. |
6. VALORACIÓN PRUDENTE (PRUVAL)
6.1. C 32.01 - VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE (PRUVAL 1)
6.1.1. Observaciones generales
176. |
Todas las entidades deberán cumplimentar esta plantilla, con independencia de que hayan adoptado o no el enfoque simplificado para la determinación de los ajustes de valoración adicionales (AVA). La plantilla se refiere específicamente al valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable utilizado para determinar si se cumplen o no las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión (14) para aplicar el enfoque simplificado de cara a la determinación de los AVA. |
177. |
En relación con las entidades que apliquen el enfoque simplificado, esta plantilla deberá presentar el total de AVA que se deducirá de los fondos propios en virtud de los artículos 34 y 105 del RRC, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, total que se indicará oportunamente en la fila 0290 de C 01.00. |
6.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable, según lo previsto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, antes de cualquier deducción conforme a su artículo 4, apartado 2. |
0020 |
DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable, según lo indicado en 010, que corresponda a posiciones mantenidas en la cartera de negociación. |
0030-0070 |
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE EXCLUIDOS POR IMPACTO PARCIAL EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0030 |
CON COINCIDENCIA EXACTA Activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0040 |
CONTABILIDAD DE COBERTURAS Respecto de las posiciones sujetas a la contabilidad de coberturas con arreglo al marco contable aplicable, valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable excluidos en proporción a la incidencia del cambio de valoración correspondiente en el capital de nivel 1 ordinario, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0050 |
FILTROS PRUDENCIALES Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, debido a la aplicación transitoria de los filtros prudenciales a que se refieren los artículos 467 y 468 del RRC. |
0060 |
OTROS Cualesquiera otras posiciones excluidas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, debido a que los ajustes de su valor contable tienen solo un efecto proporcional en el capital de nivel 1 ordinario. Esta fila solo se cumplimentará en los casos poco frecuentes en que los elementos excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 no puedan asignarse a las columnas 0030, 0040 o 0050 de esta plantilla. |
0070 |
OBSERVACIONES SOBRE LOS OTROS Se indicarán los principales motivos por los que las posiciones consignadas en la columna 0060 han sido excluidas. |
0080 |
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE INCLUIDOS EN EL UMBRAL DEL ARTÍCULO 4.1 Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable efectivamente incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0090 |
DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable, según lo indicado en la columna 0080, que corresponda a posiciones mantenidas en la cartera de negociación. |
Filas |
|||||||
0010 – 0210 |
Las definiciones de estas categorías serán idénticas a las de las correspondientes filas de las plantillas FINREP 1.1 y 1.2. |
||||||
0010 |
1 TOTAL DE ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE Total de los activos y pasivos a valor razonable consignados en las filas 0020 a 0210. |
||||||
0020 |
1.1 TOTAL DE ACTIVOS A VALOR RAZONABLE Total de los activos a valor razonable consignados en las filas 0030 a 0140. Se rellenarán las celdas pertinentes de las filas 0030 a 0130 en consonancia con la plantilla FINREP F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución, dependiendo de las normas aplicables a la entidad:
|
||||||
0030 |
1.1.1. ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR NIIF 9, apéndice A. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0050 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0040 |
1.1.2. ACTIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN Artículos 32 y 33 de la DCB; anexo V, parte 1.17, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a los activos medidos a valor razonable incluidos en el valor consignado en la fila 0091 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0050 |
1.1.3. ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0096 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0060 |
1.1.4. ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5; artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 6, de la Directiva contable. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0100 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0070 |
1.1.5. ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0141 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0080 |
1.1.6. ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Artículo 36, apartado 2, de la DCB. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0171 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0090 |
1.1.7. ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, CONTABILIZADOS A VALOR RAZONABLE EN EL PATRIMONIO NETO Artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 8, de la Directiva contable. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0175 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0100 |
1.1.8. OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN Artículo 37 de la DCB; artículo 12, apartado 7, de la Directiva contable; anexo V, parte 1.20, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a los activos medidos a valor razonable incluidos en el valor consignado en la fila 0234 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0110 |
1.1.9. DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS NIIF 9.6.2.1; anexo V, parte 1.22, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 8, apartado 1, letra a), y apartados 6 y 8, de la Directiva contable; NIC 39.9. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0240 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0120 |
1.1.10. CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8; Directiva contable, artículo 8, apartados 5 y 6. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0250 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0130 |
1.1.11. INVERSIONES EN FILIALES, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS NIC 1.54.e); anexo V, partes 1.21 y 2.4, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 4, puntos 7 y 8, de la DCB; artículo 2, apartado 2, de la Directiva contable. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0260 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0140 |
1.1.12. (-) RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE Anexo V, parte 1.29, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0375 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0150 |
1.2 TOTAL DE PASIVOS A VALOR RAZONABLE Total de los pasivos a valor razonable consignados en las filas 0160 a 0210. Se rellenarán las celdas pertinentes de las filas 0150 a 0190 en consonancia con la plantilla FINREP F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución, dependiendo de las normas aplicables a la entidad:
|
||||||
0160 |
1.2.1. PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0010 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0170 |
1.2.2. PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN Artículo 8, apartado 1, letra a), y apartados 3 y 6, de la Directiva contable. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0061 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0180 |
1.2.3. PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2; artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 6, de la Directiva contable; NIC 39.9. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0070 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0190 |
1.2.4. DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS NIIF 9.6.2.1; anexo V, parte 1.26, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 8, apartado 1, letra a), apartado 6 y apartado 8, letra a), de la Directiva contable. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0150 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0200 |
1.2.5. CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS NIC 39.89A.b), NIIF 9.6.5.8; artículo 8, apartados 5 y 6, de la Directiva contable; anexo V, parte 2.8, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0160 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
||||||
0210 |
1.2.6. RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS PASIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE Anexo V, parte 1.29, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0295 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. |
6.2. C 32.02 - VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL (PRUVAL 2)
6.2.1. Observaciones generales
178. |
La finalidad de esta plantilla es ofrecer información sobre la composición del total de los AVA que debe deducirse de los fondos propios con arreglo a los artículos 34 y 105 del RRC, así como información pertinente sobre la valoración contable de las posiciones que dan lugar a la determinación de los AVA. |
179. |
Deberán cumplimentar esta plantilla todas las entidades que:
|
180. |
A efectos de la presente plantilla, «incertidumbre del lado alto» se definirá como sigue: tal como determina el artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los AVA se calculan como la diferencia entre el valor razonable y una valoración prudente que se define sobre la base de un nivel de confianza del 90 % en cuanto a la posibilidad para las entidades de abandonar la exposición en ese punto o un punto mejor dentro del intervalo nocional de valores plausibles. El valor del lado alto o la «incertidumbre del lado alto» es el punto opuesto en la distribución de valores plausibles, en el que las entidades solo cuentan con un nivel de confianza del 10 % en cuanto a la posibilidad de abandonar la posición en ese punto o uno mejor. La incertidumbre del lado alto se calculará y agregará sobre la misma base que el total de AVA, pero sustituyendo el nivel de certeza del 90 % utilizado al calcular este total por un nivel del 10 %. |
6.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 - 0100 |
AVA A NIVEL DE CATEGORÍA Los AVA a nivel de categoría por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre, riesgo asociado a la utilización de un modelo, posiciones concentradas, costes administrativos futuros, cancelación anticipada y riesgo operativo se calculan según lo señalado en los artículos 9, 10, 11 y 14, 15, 16 y 17, respectivamente, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En lo que respecta a las categorías de incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre y riesgo de modelo, en las que son aplicables beneficios de diversificación conforme a lo previsto, respectivamente, en el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los AVA a nivel de categoría se comunicarán, salvo indicación en contrario, como la suma directa de los AVA individuales antes de tener en cuenta los beneficios de diversificación [dado que los beneficios de diversificación calculados mediante los métodos 1 o 2 del anexo del citado Reglamento Delegado se consignan en las partidas 1.1.2, 1.1.2.1 y 1.1.2.2 de la plantilla]. En las categorías de incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre y riesgo de modelo, los importes calculados con arreglo al enfoque basado en expertos definido en el artículo 9, apartado 5, letra b), el artículo 10, apartado 6, letra b), y el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se indicarán por separado en las columnas 0020, 0040 y 0060. |
0010 |
INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO Artículo 105, apartado 10, del RRC. AVA por incertidumbre de los precios de mercado calculados con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0020 |
DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS AVA por incertidumbre de los precios de mercado calculados con arreglo al artículo 9, apartado 5, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0030 |
COSTES DE CIERRE Artículo 105, apartado 10, del RRC. AVA por costes de cierre calculados con arreglo al artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0040 |
DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS AVA por costes de cierre calculados con arreglo al artículo 10, apartado 6, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0050 |
RIESGO DE MODELO Artículo 105, apartado 10, del RRC. AVA por riesgo de modelo calculados con arreglo al artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0060 |
DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS AVA por riesgo de modelo calculados con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0070 |
POSICIONES CONCENTRADAS Artículo 105, apartado 11, del RRC. AVA por posiciones concentradas calculados con arreglo al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0080 |
COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS Artículo 105, apartado 10, del RRC. AVA por costes administrativos futuros calculados con arreglo al artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0090 |
CANCELACIÓN ANTICIPADA Artículo 105, apartado 10, del RRC. AVA por cancelación anticipada calculados con arreglo al artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0100 |
RIESGO OPERATIVO Artículo 105, apartado 10, del RRC. AVA por riesgo operativo calculados con arreglo al artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0110 |
TOTAL DE AVA Fila 0010: total de AVA que debe deducirse de los fondos propios con arreglo a los artículos 34 y 105 del RRC y consignarse en consecuencia en la fila 0290 de C 01.00. El total de AVA será la suma de las filas 0030 y 0180. Fila 0020: parte del total de AVA indicado en la fila 0010 que se deriva de posiciones de la cartera de negociación (valor absoluto). Filas 0030 a 0160: suma de las columnas 0010, 0030, 0050 y 0070 a 0100. Filas 0180 a 0210: total de AVA que se deriva de carteras a las que se aplica el enfoque alternativo. |
0120 |
INCERTIDUMBRE DEL LADO ALTO (UPSIDE UNCERTAINTY) Artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. La incertidumbre del lado alto se calculará y agregará sobre la misma base que el total de AVA computado en la columna 0110, pero sustituyendo el nivel de certeza del 90 % utilizado al calcular este total por un nivel del 10 %. |
0130-0140 |
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a los importes de los AVA indicados en las filas 0010 a 0130 y en la fila 0180. En algunas filas, en particular las filas 0090 a 0130, es posible que deba recurrirse a una apreciación experta para aproximar o asignar los citados importes. Fila 0010: valor absoluto total de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Incluirá el valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable en relación con los cuales se estime que los AVA tienen un valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los cuales se indicarán también por separado en las filas 0070 y 0080. La fila 0010 será la suma de las filas 0030 y 0180. Fila 0020: parte del valor absoluto total de los activos y pasivos a valor razonable comunicado en la fila 0010 que se deriva de posiciones de la cartera de negociación (valor absoluto). Fila 0030: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las carteras a que se refieren los artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Incluirá el valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable en relación con los cuales se estime que los AVA tienen un valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los cuales se indicarán también por separado en las filas 0070 y 0080. La fila 0030 será la suma de las filas 0090 a 0130. Fila 0050: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por diferenciales de crédito no devengados. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente. Fila 0060: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por costes de inversión y de financiación. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente. Fila 0070: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Fila 0080: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Filas 0090 a 0130: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable distribuidos como se indica a continuación (véanse las instrucciones de la fila correspondiente) en función de las siguientes categorías de riesgo: tipos de interés, divisas, crédito, instrumentos de patrimonio y materias primas. Incluirá el valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable en relación con los cuales se estime que los AVA tienen un valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los cuales se indicarán también por separado en las filas 0070 y 0080. Fila 0180: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las carteras a las que se aplica el enfoque alternativo. |
0130 |
ACTIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos a valor razonable que corresponden a las distintas filas, tal como se explica más arriba en las instrucciones sobre las columnas 0130-0140. |
0140 |
PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los pasivos a valor razonable que corresponden a las distintas filas, tal como se explica más arriba en las instrucciones sobre las columnas 0130-0140. |
0150 |
INGRESOS DEL TRIMESTRE HASTA LA FECHA Ingresos del trimestre hasta la fecha, desde la última fecha de información, atribuidos a los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las distintas filas, tal como se explica más arriba en las instrucciones sobre las columnas 0130-0140; en su caso, se recurrirá a una apreciación experta para su aproximación o asignación. |
0160 |
DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE La suma, respecto de todas las posiciones y factores de riesgo, de los importes diferenciales no ajustados («diferencia de la verificación de precios independiente») calculados en la fecha de final de mes más próxima de la fecha de información a raíz del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del RRC, con referencia a los mejores datos independientes disponibles para la posición o el factor de riesgo de que se trate. Los importes diferenciales no ajustados se refieren a las diferencias no ajustadas entre las valoraciones generadas por el sistema de negociación y las valoraciones estimadas durante el proceso mensual de verificación de precios independiente. No se incluirá en el cálculo de la diferencia de la verificación de precios independiente ningún importe diferencial ajustado que figure en los libros y registros de la entidad en relación con la pertinente fecha de fin de mes. |
0170 - 0250 |
AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE Ajustes, en algunos casos denominados también «reservas», potencialmente aplicados al valor razonable contable de la entidad, que se realizan al margen del modelo de valoración utilizado para generar los importes en libros (con exclusión del diferimiento de pérdidas y ganancias del día 1) y que pueden considerarse destinados a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que los correspondientes AVA. Podrían reflejar factores de riesgo no tenidos en cuenta por la técnica de valoración, que adopten la forma de una prima de riesgo o coste de salida y se atengan a la definición de valor razonable. Los participantes en el mercado deberán, no obstante, tomarlos en consideración al fijar un precio (NIIF 13.9 y NIIF 13.88). |
0170 |
INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar la prima de riesgo por la existencia de una gama de precios observados para instrumentos equivalentes o, con respecto a un parámetro del mercado utilizado en un modelo de valoración, los instrumentos a partir de los cuales se ha calibrado el parámetro, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por incertidumbre de los precios de mercado. |
0180 |
COSTES DE CIERRE Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para tener en cuenta el hecho de que las valoraciones de las posiciones no reflejan un precio de salida de la posición o cartera, en particular cuando esas valoraciones están calibradas según un precio medio de mercado, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por costes de cierre. |
0190 |
RIESGO DE MODELO Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar factores del mercado o de los productos que el modelo utilizado para calcular los riesgos y los valores diarios de las posiciones (modelo de valoración) no tiene en cuenta, o para reflejar un nivel de prudencia adecuado, dada la incertidumbre que supone la existencia de una multiplicidad de modelos válidos alternativos y calibraciones de modelos, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por riesgo de modelo. |
0200 |
POSICIONES CONCENTRADAS Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar el hecho de que la posición agregada mantenida por la entidad es de mayor magnitud que el volumen negociado normal o que los tamaños de posición en los que se basan las cotizaciones o las operaciones observables empleadas para calibrar el precio o los datos de cálculo utilizados por el modelo de valoración, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por posiciones concentradas. |
0210 |
DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para cubrir pérdidas esperadas por impago de la contraparte en posiciones sobre derivados [es decir, ajuste de valoración del crédito (AVC) total a nivel de la entidad]. |
0220 |
COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para compensar por el hecho de que los modelos de valoración no reflejan plenamente el coste de financiación que los participantes en el mercado contabilizarían en el precio de salida de una posición o cartera (es decir, ajuste de valoración de financiación total a nivel de la entidad cuando esta contabilice tal ajuste o, de no ser así, ajuste equivalente). |
0230 |
COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar los costes administrativos soportados por la cartera o posición, pero que no se reflejan en el modelo de valoración o los precios utilizados para calibrar los datos de cálculo de dicho modelo, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por costes administrativos futuros. |
0240 |
CANCELACIÓN ANTICIPADA Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar expectativas de cancelación anticipada, contractual o no contractual, que no se tienen en cuenta en el modelo de valoración, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por cancelación anticipada. |
0250 |
RIESGO OPERATIVO Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar la prima de riesgo que los participantes en el mercado cobrarían a modo de compensación por los riesgos operativos derivados de la cobertura, la administración y la liquidación de los contratos de la cartera, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por riesgo operativo. |
0260 |
PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1 Ajuste para reflejar los casos en que el modelo de valoración, además de todos los demás ajustes pertinentes del valor razonable aplicables a una posición o cartera, no reflejan el precio pagado o recibido en el primer día de reconocimiento, es decir, el diferimiento de las pérdidas y ganancias del día 1 (NIIF 9.B5.1.2.A). |
0270 |
EXPLICACIÓN Descripción de las posiciones a las que se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, y de los motivos por los que no era posible aplicar sus artículos 9 a 17. |
Filas |
|
0010 |
1. TOTAL ENFOQUE PRINCIPAL Artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En cada categoría pertinente de AVA mencionada en las columnas 0010 a 0110, total de AVA contabilizados en el marco del enfoque principal previsto en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 respecto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento. Incluirá los beneficios de diversificación consignados en la fila 0140 con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0020 |
DEL CUAL: CARTERA DE NEGOCIACIÓN Artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En cada categoría pertinente de AVA mencionada en las columnas 0010 a 0110, parte del total de AVA consignado en la fila 0010 que se deriva de posiciones de la cartera de negociación (valor absoluto). |
0030 |
1.1 CARTERAS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 A 17 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 DE LA COMISIÓN - TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA TRAS DIVERSIFICACIÓN Artículo 7, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En cada categoría pertinente de AVA mencionada en las columnas 0010 a 0110, total de AVA contabilizados con arreglo a los artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 respecto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, excepto los activos y pasivos a valor razonable a los que se aplique el tratamiento recogido en el artículo 7, apartado 2, letra b), del mismo Reglamento. Incluirá los AVA contabilizados con arreglo a los artículos 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 que se consignan en las filas 0050 y 0060 y están integrados en los AVA por incertidumbre de los precios de mercado, los AVA por costes de cierre y los AVA por riesgo de modelo, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado. Incluirá los beneficios de diversificación consignados en la fila 0140 con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. La fila 0030 corresponderá a la diferencia entre las filas 0040 y 0140. |
0040 - 0130 |
1.1.1. TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN En las filas 0090 a 0130, las entidades distribuirán sus activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 (cartera de negociación y cartera de inversión) en función de las siguientes categorías de riesgo: tipos de interés, divisas, crédito, instrumentos de patrimonio y materias primas. A tal fin, las entidades se basarán en su estructura interna de gestión de riesgos y, tras establecer las oportunas correspondencias partiendo de una apreciación experta, asignarán sus líneas de negocio o mesas de negociación a la categoría de riesgo más adecuada. Seguidamente, los AVA, los ajustes del valor razonable y demás información requerida que correspondan a las líneas de negocio o mesas de negociación asignadas se atribuirán a la misma categoría de riesgo, a fin de ofrecer en cada fila, por cada categoría de riesgo, un panorama coherente de los ajustes realizados a efectos tanto prudenciales como contables, así como una indicación del tamaño de las posiciones consideradas (en términos de activos y pasivos a valor razonable). Cuando los AVA u otros ajustes se calculen en un nivel de agregación distinto, por ejemplo, a nivel de empresa, las entidades desarrollarán una metodología de asignación de los AVA a los conjuntos pertinentes de posiciones. Como resultado de la metodología de asignación, la fila 0040 será la suma de las filas 0050 a 0130 en lo que respecta a las columnas 0010 a 0100. Con independencia del enfoque aplicado, la información comunicada deberá ser lo más coherente posible en cada fila, puesto que la comparación de la información facilitada se efectuará en ese nivel (importes de los AVA, incertidumbre del lado alto, importes de valor razonable y posibles ajustes del valor razonable). El desglose de las filas 0090 a 0130 excluirá los AVA contabilizados con arreglo a los artículos 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 que se consignan en las filas 0050 y 0060 y están integrados en los AVA por incertidumbre de los precios de mercado, los AVA por costes de cierre y los AVA por riesgo de modelo, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado. Los beneficios de diversificación se consignarán en la fila 0140 con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, y quedan, por tanto, excluidos de las filas 0040 a 0130. |
0050 |
DEL CUAL: DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS Artículo 105, apartado 10, del RRC y artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Total de AVA calculado en relación con los diferenciales de crédito no devengados (AVA sobre AVC) y su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Columna 0110: el total de AVA se presenta solo a título informativo, puesto que su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo da lugar a su inclusión —tras tener en cuenta los beneficios de diversificación— en los correspondientes AVA a nivel de categoría. Columnas 0130 y 0140: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por diferenciales de crédito no devengados. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente. |
0060 |
DEL CUAL: AVA POR COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN Artículo 105, apartado 10, del RRC y artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Total de AVA calculado en relación con los costes de inversión y financiación y su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo con arreglo al artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Columna 0110: el total de AVA se presenta solo a título informativo, puesto que su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo da lugar a su inclusión —tras tener en cuenta los beneficios de diversificación— en los correspondientes AVA a nivel de categoría. Columnas 0130 y 0140: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por costes de inversión y de financiación. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente. |
0070 |
DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 9, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0080 |
DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 10, APARTADOS 2 Y 3, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0090 |
1.1.1.1. TIPOS DE INTERÉS |
0100 |
1.1.1.2. DIVISAS |
0110 |
1.1.1.3. CRÉDITO |
0120 |
1.1.1.4. INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO |
0130 |
1.1.1.5. MATERIAS PRIMAS |
0140 |
1.1.2. (-) BENEFICIOS DE DIVERSIFICACIÓN Beneficio de diversificación total. Suma de las filas 0150 y 0160. |
0150 |
1.1.2.1. (-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 1 En relación con las categorías de AVA agregadas según el método 1 de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, la diferencia entre la suma de los AVA individuales y el total de AVA a nivel de categoría, previo ajuste por agregación. |
0160 |
1.1.2.2. (-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 2 En relación con las categorías de AVA agregadas según el método 2 de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, la diferencia entre la suma de los AVA individuales y el total de AVA a nivel de categoría, previo ajuste por agregación. |
0170 |
1.1.2.2* PRO MEMORIA: AVA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN REDUCIDOS MÁS DE UN 90 % POR LA DIVERSIFICACIÓN SEGÚN EL MÉTODO 2 Usando las abreviaturas del método 2, la suma de FV – PV respecto de todas las exposiciones objeto de valoración en las que APVA < 10 % (FV – PV). |
0180 |
1.2 CARTERAS CON ARREGLO AL ENFOQUE ALTERNATIVO Artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En relación con las carteras a las que se aplique el enfoque alternativo en virtud del artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se calculará el total de AVA como la suma de las filas 0190, 0200 y 0210. En las columnas 0130 - 0260 se comunicará información pertinente sobre el balance y otra información contextual. En la columna 0270 se facilitará una descripción de las posiciones y de los motivos por los que no era posible aplicar los artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0190 |
1.2.1. ENFOQUE ALTERNATIVO: 100 % DE LA PLUSVALÍA NO REALIZADA Artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0200 |
1.2.2. ENFOQUE ALTERNATIVO: 10 % DEL VALOR NOCIONAL Artículo 7, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0210 |
1.2.3. ENFOQUE ALTERNATIVO: 25 % DEL VALOR AL INICIO Artículo 7, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
6.3. C 32.03 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO (PRUVAL 3)
6.3.1. Observaciones generales
181. |
Solo deberán cumplimentar esta plantilla las entidades que rebasen por sí mismas el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Las entidades que formen parte de un grupo que supere el umbral en base consolidada solo estarán obligadas a presentar esta plantilla si también rebasan el umbral por sí solas. |
182. |
Esta plantilla servirá para comunicar datos sobre los veinte primeros AVA individuales por riesgo de modelo, en términos de importe, que más contribuyan al total de AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo calculado con arreglo al artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Esta información corresponde a la comunicada en la columna 0050 de la plantilla C 32.02. |
183. |
Los veinte primeros AVA individuales por riesgo de modelo, y la correspondiente información sobre los productos, se comunicarán en orden decreciente, comenzando por el de mayor magnitud. |
184. |
Los productos correspondientes a esos veinte primeros AVA individuales por riesgo de modelo se notificarán mediante el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
185. |
Los productos que sean suficientemente homogéneos en cuanto al modelo de valoración y al AVA por riesgo de modelo se fusionarán y mostrarán en una sola línea, a fin de maximizar la cobertura de esta plantilla en lo que respecta al total de AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo de la entidad. |
6.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|||||||
0005 |
LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN El lugar en la clasificación es un identificador de la fila y deberá ser único para cada fila de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc., asignándose un 1 al AVA individual por riesgo de modelo de mayor magnitud, un 2 al segundo de mayor magnitud y así sucesivamente. |
||||||
0010 |
MODELO Nombre interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar el modelo. |
||||||
0020 |
CATEGORÍA DE RIESGO La categoría de riesgo (tipo de interés, divisas, crédito, instrumentos de patrimonio y materias primas) que más adecuadamente caracteriza al producto o grupo de productos que han dado lugar al ajuste de valoración por riesgo de modelo. Las entidades indicarán los siguientes códigos: IR – tipo de interés FX – divisas CR – crédito EQ – instrumentos de patrimonio CO – materias primas |
||||||
0030 |
PRODUCTO Nombre interno (alfanumérico) del producto o grupo de productos que se valoren mediante el modelo, en consonancia con el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
||||||
0040 |
OBSERVABILIDAD Número de observaciones de precios del producto o grupo de productos en los últimos doce meses que cumplan uno de los siguientes criterios:
Las entidades indicarán uno de los siguientes valores: «Ninguna», «1-6», «6-24», «24-100», «100+». |
||||||
0050 |
AVA POR RIESGO DE MODELO Artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. AVA individual por riesgo de modelo antes de los beneficios de diversificación, pero después de la compensación dentro de la cartera, en su caso. |
||||||
0060 |
DE LOS CUALES: SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS Importes de la columna 0050 que hayan sido calculados con arreglo al enfoque basado en expertos a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
||||||
0070 |
DE LOS CUALES: AGREGADOS SEGÚN EL MÉTODO 2 Importes de la columna 0050 que hayan sido agregados con arreglo al método 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Usando las abreviaturas de ese anexo, dichos importes corresponden a FV – PV. |
||||||
0080 |
AVA AGREGADOS CALCULADOS SEGÚN EL MÉTODO 2 La contribución al total de AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo, calculado con arreglo al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, de los AVA por riesgo de modelo individuales que se agreguen usando el método 2 del anexo de ese mismo Reglamento. Usando las abreviaturas de ese anexo, corresponde a APVA. |
||||||
0090-0100 |
ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable determinado mediante el modelo notificado en la columna 0010, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable. |
||||||
0090 |
ACTIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos a valor razonable determinado mediante el modelo notificado en la columna 0010, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable. |
||||||
0100 |
PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los pasivos a valor razonable determinado mediante el modelo notificado en la columna 0010, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable. |
||||||
0110 |
DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA) La suma de los importes diferenciales no ajustados («diferencia de la verificación de precios independiente») calculados en la fecha de final de mes más próxima de la fecha de información a raíz del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del RRC, con respecto a los mejores datos independientes disponibles para el correspondiente producto o grupo de productos. Los importes diferenciales no ajustados se refieren a las diferencias no ajustadas entre las valoraciones generadas por el sistema de negociación y las valoraciones estimadas durante el proceso mensual de verificación de precios independiente. No se incluirá en el cálculo de la diferencia de la verificación de precios independiente ningún importe diferencial ajustado que figure en los libros y registros de la entidad en relación con la pertinente fecha de fin de mes. Únicamente se incluirán aquí los resultados calibrados a partir de los precios de instrumentos que se asociarían al mismo producto (comprobación de salida). No se incluirán los resultados de comprobación de entrada que se obtengan a partir de datos de cálculo del mercado contrastados con niveles que se hayan calibrado a partir de diferentes productos. |
||||||
0120 |
COBERTURA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA) Porcentaje de las posiciones asignadas al modelo y ponderadas por los AVA por riesgo de modelo que engloban los resultados de la comprobación de salida aplicada a la verificación de precios independiente indicados en la columna 0110. |
||||||
0130 – 0140 |
AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE Ajustes del valor indicados en las columnas 0190 y 0240 de la plantilla C 32.02 que se han aplicado a las posiciones asignadas al modelo de la columna 0010. |
||||||
0150 |
PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1 Ajustes indicados en la columna 0260 de la plantilla C 32.02 que se han aplicado a las posiciones asignadas al modelo de la columna 0010. |
6.4 C 32.04 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS (PRUVAL 4)
6.4.1. Observaciones generales
186. |
Solo deberán cumplimentar esta plantilla las entidades que rebasen el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Las entidades que formen parte de un grupo que supere el umbral en base consolidada solo deberán presentar esta plantilla si también rebasan el umbral por sí solas. |
187. |
Esta plantilla servirá para comunicar datos sobre los veinte primeros AVA individuales por posiciones concentradas, en términos de importe, que más contribuyan al total de AVA a nivel de categoría por posiciones concentradas calculados con arreglo al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Esta información corresponderá a la comunicada en la columna 0070 de la plantilla C 32.02. |
188. |
Los veinte primeros AVA por posiciones concentradas, y la correspondiente información sobre los productos, se comunicarán en orden decreciente, comenzando por el AVA de mayor magnitud. |
189. |
Los productos correspondientes a esos veinte primeros AVA individuales por posiciones concentradas se notificarán mediante el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
190. |
Las posiciones que sean homogéneas en cuanto al método de cálculo de los AVA se agregarán cuando sea posible, a fin de maximizar la cobertura de esta plantilla. |
6.4.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0005 |
LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN El lugar en la clasificación es un identificador de la fila y deberá ser único para cada fila de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc., asignándose un 1 al AVA por posiciones concentradas de mayor magnitud, un 2 al segundo de mayor magnitud y así sucesivamente. |
0010 |
CATEGORÍA DE RIESGO La categoría de riesgo (tipo de interés, divisas, crédito, instrumentos de patrimonio y materias primas) que más adecuadamente caracteriza la posición. Las entidades indicarán los siguientes códigos: IR – tipo de interés FX – divisas CR – crédito EQ – instrumentos de patrimonio CO – materias primas |
0020 |
PRODUCTO Nombre interno del producto o grupo de productos, en consonancia con el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0030 |
SUBYACENTE Nombre interno del subyacente o subyacentes, cuando se trate de derivados, o de los instrumentos, en los demás casos. |
0040 |
TAMAÑO DE LA POSICIÓN CONCENTRADA Tamaño de la posición concentrada individual objeto de valoración, determinada con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, expresado en la unidad indicada en la columna 0050. |
0050 |
MEDIDA DEL TAMAÑO Unidad de medida del tamaño utilizada internamente, en el marco de la identificación de la posición concentrada objeto de valoración, para calcular el tamaño de la posición concentrada indicado en la columna 0040. Cuando se trate de posiciones en bonos o instrumentos de patrimonio, se comunicará la unidad utilizada a efectos de la gestión interna de riesgos, como «número de bonos», «número de acciones» o «valor de mercado». Cuando se trate de una posición en derivados, se comunicará la unidad utilizada a efectos de la gestión interna de riesgos, como «PV01; EUR por cada punto básico de desplazamiento paralelo de la curva de rendimientos». |
0060 |
VALOR DE MERCADO Valor de mercado de la posición. |
0070 |
PERÍODO PRUDENTE DE SALIDA El período prudente de salida en número de días estimado con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. |
0080 |
AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS Importe del AVA por posiciones concentradas calculado con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 con respecto a la posición concentrada individual objeto de valoración de que se trate. |
0090 |
AJUSTE DEL VALOR RAZONABLE DE LA POSICIÓN CONCENTRADA Importe de los ajustes del valor razonable efectuados, en su caso, para reflejar el hecho de que la posición agregada mantenida por la entidad es de mayor magnitud que el volumen negociado normal o que los tamaños de posición en los que se basan las cotizaciones o las operaciones empleadas para calibrar el precio o los datos de cálculo utilizados por el modelo de valoración. El importe indicado corresponderá al importe que se haya aplicado a la posición concentrada individual objeto de valoración de que se trate. |
0100 |
DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE La suma de los importes diferenciales no ajustados («diferencia de la verificación de precios independiente») calculados en la fecha de final de mes más próxima de la fecha de información a raíz del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del RRC, con respecto a los mejores datos independientes disponibles para la posición concentrada individual objeto de valoración de que se trate. Los importes diferenciales no ajustados se referirán a las diferencias no ajustadas entre las valoraciones generadas por el sistema de negociación y las valoraciones estimadas durante el proceso mensual de verificación de precios independiente. No se incluirá en el cálculo de la diferencia de la verificación de precios independiente ningún importe diferencial ajustado que figure en los libros y registros de la entidad en relación con la pertinente fecha de fin de mes. |
7. C 33.00 – EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (GOV)
7.1. Observaciones generales
191. |
La información de la plantilla C 33.00 abarcará todas las exposiciones frente a administraciones públicas, tal como se contemplan en el anexo V, punto 42, letra b), del presente Reglamento de Ejecución. |
192. |
Cuanto las exposiciones frente a «administraciones públicas» estén sujetas a requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, las exposiciones frente a «administraciones públicas» se incluirán en diferentes categorías de exposición de conformidad con los artículos 112 y 147 del RRC, según lo especificado en las instrucciones para la cumplimentación de las plantillas C 07.00, C 08.01 y C 08.02. |
193. |
Se atenderá a lo indicado en el cuadro 2 (método estándar) y el cuadro 3 (método IRB), que figuran en el anexo V, parte 3, del presente Reglamento de Ejecución, a la hora de asignar las categorías de exposición utilizadas para calcular los requisitos de capital de conformidad con el RRC al sector de la contraparte «administraciones públicas». |
194. |
La información se comunicará respecto de las exposiciones agregadas totales (es decir, la suma de todos los países en los que el banco tiene exposiciones soberanas) y respecto de cada país en función de la residencia de la contraparte sobre la base del prestatario inmediato. |
195. |
La asignación de exposiciones a categorías de exposición o países se realizará sin tener en cuenta las técnicas de reducción del riesgo de crédito y, en particular, los efectos de sustitución. No obstante, el cálculo de los valores de exposición y de las exposiciones ponderadas por riesgo en cada categoría de exposición y cada país integrará la incidencia de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos los efectos de sustitución. |
196. |
La comunicación de información sobre las exposiciones frente a «administraciones públicas» por país de residencia de la contraparte inmediata cuando no coincida con el país propio de la entidad declarante estará sujeta a los umbrales contemplados en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento de Ejecución. |
7.2. Alcance de la plantilla sobre las exposiciones frente a «administraciones públicas»
197. |
La plantilla GOV abarca las exposiciones directas frente a «administraciones públicas» en forma de partidas en balance y fuera de balance y derivados que se mantengan en la cartera bancaria y de negociación. Además, debe consignarse una partida pro memoria relativa a las exposiciones indirectas en forma de derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas. |
198. |
Una exposición constituye una exposición directa cuando la contraparte inmediata es un ente que corresponde a una «administración pública» con arreglo al anexo V, punto 42, letra b), del presente Reglamento de Ejecución. |
199. |
La plantilla se divide en dos secciones. La primera de ellas se basa en el desglose de las exposiciones por riesgo, método reglamentario y categoría de exposición, mientras que la segunda se basa en el desglose por vencimiento residual. |
7.3. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Instrucciones |
0010 - 0260 |
EXPOSICIONES DIRECTAS |
0010 - 0140 |
EXPOSICIONES EN BALANCE |
0010 |
Importe en libros bruto total de activos financieros no derivados Suma del importe en libros bruto, determinado de conformidad con el anexo V, parte 1, punto 34, del presente Reglamento de Ejecución, de los activos financieros no derivados frente a administraciones públicas, en relación con todas las carteras contables de acuerdo con las NIIF o los PCGA nacionales basados en la Directiva DCB que se definen en el anexo V, parte 1, puntos 15 a 22, del presente Reglamento de Ejecución y se enumeran en las columnas 0030 a 0120. Los ajustes por valoración prudente no reducirán el importe en libros bruto de las exposiciones, destinadas o no a negociación, valoradas a valor razonable. |
0020 |
Importe en libros total de los activos financieros no derivados (neto de posiciones cortas) Suma del importe en libros, de conformidad con el anexo V, parte 1, punto 27, del presente Reglamento de Ejecución, de los activos financieros no derivados frente a administraciones públicas, en relación con todas las carteras contables de acuerdo con las NIIF o los PCGA nacionales basados en la DCB que se definen en el anexo V, parte 1, puntos 15 a 22, del presente Reglamento de Ejecución y se enumeran en las columnas 0030 a 0120, tras deducir las posiciones cortas. Si la entidad tiene una posición corta por el mismo vencimiento residual, con la misma contraparte inmediata y que esté denominada en la misma moneda, el importe en libros de la posición corta se compensará con el importe en libros de la posición directa. Este importe neto se considerará igual a cero cuando sea negativo. Cuando una entidad tenga una posición corta sin una posición directa correspondiente, el importe de la posición corta se considerará cero a los efectos de esta columna. |
0030 - 0120 |
ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS POR CARTERAS CONTABLES Suma del importe en libros de los activos financieros no derivados, según lo definido en la anterior fila de este cuadro, frente a administraciones públicas, desglosada por carteras contables con arreglo al marco contable aplicable. |
0030 |
Activos financieros mantenidos para negociar NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A. |
0040 |
Activos financieros destinados a negociación Artículos 32 y 33 de la DCB; anexo V, parte 1, punto 16, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva contable. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. |
0050 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4. |
0060 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5, y artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 6, de la Directiva contable. |
0070 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados Artículo 36, apartado 2, de la DCB; artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva contable. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. |
0080 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global NIIF 7.8.d); NIIF 9.4.1.2A. |
0090 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto Artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 8, de la Directiva contable. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. |
0100 |
Activos financieros a coste amortizado NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2; anexo V, parte 1, punto 15, del presente Reglamento de Ejecución. |
0110 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste Artículo 35 de la DCB; artículo 6, apartado 1, letra i), y artículo 8, apartado 2, de la Directiva contable; anexo V, parte 1, punto 16, del presente Reglamento de Ejecución. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. |
0120 |
Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación Artículo 37 de la DCB; artículo 12, apartado 7, de la Directiva contable; anexo V, parte 1, punto 16, del presente Reglamento de Ejecución. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. |
0130 |
Posiciones cortas Importe en libros de las posiciones cortas, según lo definido en la NIIF 9.BA7.b), cuando la contraparte directa es una administración pública, tal como se define en los puntos 155 a 160 del presente anexo. Las posiciones cortas se originan cuando la entidad vende valores adquiridos en un préstamo de recompra inversa, o tomados en préstamo en una operación de préstamo de valores. El importe en libros será el valor razonable de las posiciones cortas. Las posiciones cortas se indicarán por períodos de vencimiento residual, tal como se enumeran en las filas 0170 a 0230, y por contraparte inmediata. Las posiciones cortas consignadas en esta columna pueden compensarse con posiciones con idénticos vencimiento residual, contraparte inmediata y divise de denominación consignadas en las columnas 0030 a 0120 para obtener la posición neta consignada en la columna 0020. |
0140 |
De las cuales: posiciones cortas procedentes de préstamos de recompra inversa clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o destinados a negociación Importe en libros de las posiciones cortas, según lo definido en la NIIF 9.BA7.b), que se originan cuando la entidad vende valores adquiridos en préstamos de recompra inversa y la contraparte directa de esos valores es una administración pública, y que se incluyen en las carteras contables de «activos financieros mantenidos para negociar» o «activos financieros destinados a negociación» (columnas 0030 o 0040). No se incluirán en esta columna las posiciones cortas que se originen cuando los valores vendidos hayan sido tomados en préstamo en una operación de préstamo de valores. |
0150 |
Deterioro de valor acumulado Suma del deterioro de valor acumulado de los activos financieros no derivados incluidos en las columnas 0080 a 0120 (anexo V, parte 2, puntos 70 y 71, del presente Reglamento de Ejecución). |
0160 |
Deterioro de valor acumulado - del cual: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto Suma del deterioro de valor acumulado de los activos financieros no derivados incluidos en las columnas 0080 y 0090. |
0170 |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito Suma de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las posiciones consignadas en las columnas 0050, 0060, 0070, 0080 y 0090 (anexo V, parte 2, punto 69, del presente Reglamento de Ejecución). |
0180 |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito - de los cuales: de activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, de activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados o de activos financieros no destinados a negociación a valor razonable con cambios en resultados Suma de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las posiciones consignadas en las columnas 0050, 0060 y 0070. |
0190 |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito - de los cuales: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto Suma de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las posiciones consignadas en las columnas 0080 y 0090. |
0200 - 0230 |
DERIVADOS Las posiciones directas en derivados se consignarán en las columnas 0200 a 0230. Para la notificación de los derivados sujetos a exigencias de capital tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado, véanse las instrucciones para el desglose de la fila. |
0200 - 0210 |
Derivados con valor razonable positivo Todos los instrumentos derivados respecto de los cuales la contraparte sea una administración pública y con un valor razonable positivo para la entidad en la fecha de información, independientemente de que se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, sean mantenidos para negociar o estén incluidos en la cartera de «destinados a negociación» según las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB. Los derivados utilizados a efectos de cobertura económica se comunicarán aquí cuando estén incluidos en las carteras contables de «destinados a negociación» o «mantenidos para negociar» (anexo V, parte 2, puntos 120, 124, 125 y 137 a 140, del presente Reglamento de Ejecución). |
0200 |
Derivados con valor razonable positivo: importe en libros Importe en libros de los derivados contabilizados como activos financieros en la fecha de referencia de la información. Con arreglo a los PCGA basados en la DCB, los derivados que se comunicarán en estas columnas comprenden los instrumentos derivados valorados al coste o por el menor entre el coste y el valor de mercado incluidos en la cartera de «destinados a negociación» o designados como instrumentos de cobertura. |
0210 |
Derivados con valor razonable positivo: importe nocional Con arreglo a las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, importe nocional, según se define en el anexo V, parte 2, puntos 133 a 135, del presente Reglamento de Ejecución, de todos los contratos de derivados celebrados y aún no liquidados en la fecha de referencia de la información cuya contraparte sea una administración pública, tal como se define en los puntos 155 a 160 del presente anexo, y cuyo valor razonable sea positivo para la entidad en la fecha de referencia. |
0220 - 0230 |
Derivados con valor razonable negativo Todos los instrumentos derivados respecto de los cuales la contraparte sea una administración pública y con un valor razonable negativo para la entidad en la fecha de referencia de la información, independientemente de que se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, sean mantenidos para negociar o estén incluidos en la cartera de «destinados a negociación» según las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB. Los derivados utilizados a efectos de cobertura económica se comunicarán aquí cuando estén incluidos en las carteras contables de «destinados a negociación» o «mantenidos para negociar» (anexo V, parte 2, puntos 120, 124, 125 y 137 a 140, del presente Reglamento de Ejecución). |
0220 |
Derivados con valor razonable negativo: importe en libros Importe en libros de los derivados contabilizados como pasivos financieros en la fecha de referencia de la información. Con arreglo a los PCGA basados en la DCB, los derivados que se comunicarán en estas columnas comprenden los instrumentos derivados valorados al coste o por el menor entre el coste y el valor de mercado incluidos en la cartera de «destinados a negociación» o designados como instrumentos de cobertura. |
0230 |
Derivados con valor razonable negativo: importe nocional Con arreglo a las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, importe nocional, según se define en el anexo V, parte 2, puntos 133 a 135, del presente Reglamento de Ejecución, de todos los contratos de derivados celebrados y aún no liquidados en la fecha de referencia de la información cuya contraparte sea una administración pública, tal como se define en los puntos 155 a 160 del presente anexo, y cuyo valor razonable sea positivo para la entidad en la fecha de referencia. |
0240 - 0260 |
EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE |
0240 |
Importe nominal Cuando la contraparte directa de la partida fuera de balance sea una administración pública según lo definido en los puntos 155 a 160 del presente anexo, importe nominal de los compromisos y garantías financieras que no se consideren derivados de conformidad con las NIIF o los PCGA nacionales basados en la DCB (anexo V, parte 2, puntos 102 a 119, del presente Reglamento de Ejecución). De conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 43 y 44, del presente Reglamento de Ejecución, la administración pública es la contraparte directa: a) en una garantía financiera concedida, cuando sea la contraparte directa del instrumento de deuda garantizado, y b) en un compromiso de préstamo y otros compromisos concedidos, cuando sea la contraparte cuyo riesgo de crédito es asumido por la entidad declarante. |
0250 |
Provisiones Artículo 4, punto 6, letra c) y «partidas fuera de balance», artículo 27, punto 11, artículo 28, punto 8, y artículo 33 de la DCB; NIIF 9.4.2.1.c).ii) y d).ii), 9.5.5.20; NIC 37, NIIF 4; anexo V, parte 2.11, del presente Reglamento de Ejecución. Provisiones para todas las exposiciones fuera de balance, con independencia de cómo se valoren, excepto las valoradas a valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con la NIIF 9. Con arreglo a las NIIF, el deterioro de valor de un compromiso de préstamo concedido se comunicará en la columna 150 cuando la entidad no pueda determinar por separado las pérdidas crediticias esperadas relacionadas con el importe utilizado y no utilizado del instrumento de deuda. En caso de que el conjunto de las pérdidas crediticias esperadas para ese instrumento financiero exceda del importe en libros bruto del componente de préstamo del instrumento, el saldo restante de las pérdidas crediticias esperadas se comunicará como provisión en la columna 0250. |
0260 |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito En relación con las partidas fuera de balance valoradas a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito (anexo V, parte 2, punto 110, del presente Reglamento de Ejecución). |
0270 - 280 |
Pro memoria: derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas Deberán notificarse los derivados de crédito que no se atienen a la definición de garantías financieras del anexo V, parte 2, punto 58, que la entidad declarante ha suscrito con contrapartes distintas de administraciones públicas y cuya exposición de referencia es una administración pública. Estas columnas no se cumplimentarán en lo que respecta a las exposiciones desglosadas por riesgo, método reglamentario y categoría de exposición (filas 0020 a 0160). |
0270 |
Derivados con valor razonable positivo: importe en libros Importe en libros agregado de aquellos de los derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas comunicados que tienen un valor razonable positivo para la entidad en la fecha de referencia de la información, sin tener en cuenta los ajustes por valoración prudente. En el caso de los derivados a los que se apliquen las NIIF, el importe que deberá consignarse en esta columna es el importe en libros de los derivados que sean activos financieros en la fecha de información. En el caso de los derivados a los que se apliquen los PCGA basados en la DCB, el importe que deberá consignarse en esta columna será el valor razonable de los derivados con un valor razonable positivo en la fecha de referencia de la información, independientemente de cómo se contabilicen. |
0280 |
Derivados con valor razonable negativo: importe en libros Importe en libros agregado de aquellos de los derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas comunicados que tienen un valor razonable negativo para la entidad en la fecha de referencia de la información, sin tener en cuenta los ajustes por valoración prudente. En el caso de los derivados a los que se apliquen las NIIF, el importe que deberá consignarse en esta columna será el importe en libros de los derivados que sean pasivos financieros en la fecha de información. En el caso de los derivados a los que se apliquen los PCGA basados en la DCB, el importe que deberá consignarse en esta columna será el valor razonable de los derivados con un valor razonable negativo en la fecha de referencia de la información, independientemente de cómo se contabilicen. |
0290 |
Valor de la exposición Valor de exposición de las exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito. Para exposiciones según el método estándar: véase el artículo 111 del RRC. Para exposiciones según el método IRB: véanse el artículo 166 y el artículo 230, apartado 1, frase segunda, del RRC. Para la notificación de los derivados sujetos a exigencias de capital tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado, véanse las instrucciones para el desglose de la fila. A los efectos de esta columna no se tendrán en cuenta las exposiciones consignadas en las columnas 0270 y 0280, ya que el valor de esta columna se basa únicamente en las exposiciones directas. |
0300 |
Importe de la exposición ponderada por riesgo Importe ponderado por riesgo de las exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito. Para exposiciones según el método estándar: véase el artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC. Para exposiciones según el método IRB: véase el artículo 153, apartados 1 a 3, del RRC. Para la notificación de las exposiciones directas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 271 del RRC y que estén sujetas a requisitos de capital tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado, véanse las instrucciones para el desglose de la fila. A los efectos de esta columna no se tendrán en cuenta las exposiciones consignadas en las columnas 0270 y 0280, ya que el valor de esta columna se basa únicamente en las exposiciones directas. |
Filas |
Instrucciones |
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DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES POR MÉTODO REGLAMENTARIO |
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0010 |
Total de exposiciones Suma de las exposiciones frente a administraciones públicas, tal como se definen en los puntos 155 a 160 del presente anexo. |
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0020 - 0155 |
Exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito Suma de las exposiciones frente a administraciones públicas que se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC. Las exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito incluyen las exposiciones tanto de la cartera de inversión como de la cartera de negociación a las que se aplica una exigencia de capital por riesgo de contraparte. Las exposiciones directas comprendidas en el artículo 271 del RRC que estén sujetas a requisitos de fondos propios tanto para el riesgo de contraparte como para el de mercado, se comunicarán tanto en las filas relativas al riesgo de crédito (0020 a 0155) como en la fila correspondiente al riesgo de mercado (0160): las exposiciones debidas al riesgo de contraparte se consignarán en las filas del riesgo de crédito, mientras que las debidas al riesgo de mercado se consignarán en la fila del riesgo de mercado. |
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0030 |
Método estándar Exposiciones frente a administraciones públicas que se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, incluidas las exposiciones de la cartera de inversión para las que la ponderación por riesgo de conformidad con dicho capítulo tiene en cuenta el riesgo de contraparte. |
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0040 |
Administraciones centrales Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones centrales. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo a los artículos 112 y 114 del RRC, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
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0050 |
Administraciones regionales o autoridades locales Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones regionales o autoridades locales. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales» con arreglo a los artículos 112 y 115 del RRC, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
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0060 |
Entes del sector público Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en entes del sector público. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de «Exposiciones frente a entes del sector público» con arreglo a los artículos 112 y 116 del RRC, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
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0070 |
Organizaciones internacionales Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en organizaciones internacionales. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de «Exposiciones frente a organizaciones internacionales» con arreglo a los artículos 112 y 118 del RRC, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
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0075 |
Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método estándar Exposiciones frente a administraciones públicas distintas de las incluidas en las anteriores filas 0040 a 0070, que se asignan a las categorías de exposición del método estándar de conformidad con el artículo 112 del RRC a efectos de calcular los requisitos de fondos propios. |
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0080 |
Método IRB Exposiciones frente a administraciones públicas que se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC, incluidas las exposiciones de la cartera de inversión para las que la ponderación por riesgo de conformidad con dicho capítulo tiene en cuenta el riesgo de contraparte. |
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0090 |
Administraciones centrales Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones centrales y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
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0100 |
Administraciones regionales o autoridades locales [administraciones centrales y bancos centrales] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones regionales o autoridades locales y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
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0110 |
Administraciones regionales o autoridades locales [entidades] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones regionales o autoridades locales y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a entidades» con arreglo al artículo 147, apartado 4, letra a), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
||||||||||||||
0120 |
Entes del sector público [administraciones centrales y bancos centrales] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en entes del sector público conforme al artículo 4, punto 8, del RRC y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
||||||||||||||
0130 |
Entes del sector público [entidades] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en entes del sector público conforme al artículo 4, punto 8, del RRC y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a entidades» con arreglo al artículo 147, apartado 4, letra b), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
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0140 |
Organizaciones internacionales [administraciones centrales y bancos centrales] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en organizaciones internacionales y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra c), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. |
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0155 |
Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método IRB Exposiciones frente a administraciones públicas distintas de las incluidas en las anteriores filas 0090 a 0140, que se asignan a las categorías de exposición del método estándar de conformidad con el artículo 147 del RRC a efectos de calcular los requisitos de fondos propios. |
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0160 |
Exposiciones al riesgo de mercado Esta fila incluye posiciones para las que se calcula uno de los siguientes requisitos de fondos propios de la parte tercera, título IV del RRC:
Las exposiciones directas comprendidas en el artículo 271 del RRC que estén sujetas a requisitos de fondos propios tanto para el riesgo de contraparte como para el de mercado, se comunicarán tanto en las filas relativas al riesgo de crédito (0020 a 0155) como en la fila correspondiente al riesgo de mercado (0160): las exposiciones debidas al riesgo de contraparte se consignarán en las filas del riesgo de crédito, mientras que las debidas al riesgo de mercado se consignarán en la fila del riesgo de mercado. |
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0170 - 0230 |
DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES POR VENCIMIENTO RESIDUAL El vencimiento residual se calculará en días entre la fecha contractual de vencimiento y la fecha de referencia de la información para todas las posiciones. Las exposiciones frente a administraciones públicas se desglosarán por vencimiento residual y asignarán a los siguientes intervalos:
Cuando la fecha de vencimiento contractual sea anterior a la fecha de referencia (esto es, cuando la diferencia entre la fecha de referencia y la fecha de vencimiento sea un valor negativo), la exposición se asignará al intervalo [0 – 3M]. Las exposiciones sin un vencimiento residual se asignarán al intervalo de vencimiento residual sobre la base del plazo de preaviso de otras indicaciones contractuales relativas al vencimiento. Las exposiciones que no tengan un plazo de preaviso predefinido ni ninguna otra indicación contractual sobre el vencimiento se asignarán al intervalo de vencimiento residual [10A – más]. |
8. COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC)
8.1. OBSERVACIONES GENERALES
200. |
Las plantillas sobre la cobertura de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas; contienen información sobre las exposiciones dudosas destinada al cálculo del requisito de cobertura de pérdidas mínimo para las exposición dudosas según lo dispuesto en los artículos 47 bis, 47 ter y 47 quater del RRC. |
201. |
Este bloque está formado por tres plantillas:
|
202. |
El requisito de cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas se aplica a: i) exposiciones originadas a partir del día 26 de abril de 2019, este inclusive, que pasan a ser dudosas, y ii) exposiciones originadas antes del 26 de abril de 2019, y modificadas con posterioridad a esa fecha de una forma que aumente su valor de exposición frente al deudor (artículo 469 bis del RRC), que pasen a ser dudosas. |
203. |
Las entidades calcularán la deducciones para exposiciones dudosas de conformidad con el artículo 47 quater, apartado 1, letras a) y b), del RRC, incluido el cálculo de los requisito de cobertura mínima y las provisiones y ajustes o deducciones totales, a nivel de exposición («sobre la base de la operación») y no a nivel de deudor ni de cartera. |
204. |
A la hora de calcular las deducciones para exposiciones dudosas, la entidades diferenciarán entre la parte garantizada y no garantizada de la exposición con arreglo al artículo 47 quater, apartado 1, del RRC. A tal fin, las entidades comunicarán los valores de exposición y los requisito de cobertura mínima de forma separada para la parte no garantizada y para la parte garantizada de las exposiciones dudosas. |
205. |
A efectos de asignar los factores aplicables pertinentes y calcular los requisitos de cobertura mínima, las entidades clasificarán la parte garantizada de las exposiciones dudosas en función del tipo de cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 47 quater, apartado 3, del RRC, tal como sigue: i) «garantizada por bienes inmuebles o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201», ii) «garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales» o iii) «garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación». Cuando una exposición dudosa esté garantizada por más de un tipo de cobertura del riesgo de crédito, su valor de exposición se asignarán en función de la calidad de dichas coberturas, empezando por la de mayor calidad. |
8.2. C 35.01 – CÁLCULO DE DEDUCCIONES PARA EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC1)
8.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Instrucciones |
0010 – 0100 |
Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas «Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas» se refiere al tiempo transcurrido en años, en la fecha de referencia, desde que la exposición fue clasificada como dudosa. En el caso de exposiciones dudosas adquiridas, el tiempo en años empezará a contarse a partir de la fecha original en la que la exposición se clasificó como dudosa, y no a partir de la fecha de la adquisición. Para comunicar datos sobre exposiciones para las que la fecha de referencia se encuentre en el intervalo de tiempo correspondiente, las entidades indicarán el período en años tras la clasificación de la exposición como dudosa, independientemente de cualquier medida de reestructuración o refinanciación que se haya aplicado. Para el intervalo de tiempo «> X año(s), <= Y años(s)», las entidades comunicarán datos sobre las exposiciones cuya fecha de referencia corresponda al período entre el final y el último día del año Y tras la clasificación de las exposiciones en cuestión como dudosas. |
0110 |
Total Las entidades consignarán de todas las columnas de la 0010 a la 0100. |
Filas |
Instrucciones |
0010 |
Importe aplicable de la insuficiencia de la cobertura Artículo 429 quater, apartado 1, del RRC. Para el cálculo del importe aplicable correspondiente a la insuficiencia de la cobertura, las entidades deducirán las provisiones y ajustes o deducciones totales (una vez aplicado el límite máximo) (fila 0080) del requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas (fila 0020). El importe aplicable correspondiente a la insuficiencia de la cobertura (esto es, el déficit respecto al requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas) será igual o mayor que cero. |
0020 |
Requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), del RRC. Para el cálculo del requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas, las entidades sumarán el requisito de cobertura mínima para la parte no garantizada (fila 0030) y para la parte garantizada (fila 0040) de las exposiciones dudosas. |
0030 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartados 2 y 6, del RRC. La entidad comunicará el requisito de cobertura mínima total para la parte no garantizada de las exposiciones dudosas, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. El importe consignado en cada columna será igual a la suma de los importes consignados en la fila 0020 de C 35.02 y en la fila 0020 de C 35.03 (cuando proceda) en las columnas respectivas. |
0040 |
Parte garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartados 3, 4 y 6, del RRC. Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total para la parte garantizada de las exposiciones dudosas, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. El importe consignado en cada columna será igual a la suma de los importes consignados en la fila 0030-0050 de C 35.02 y en la fila 0030-0040 de C 35.03 (cuando proceda) en las columnas respectivas. |
0050 |
Valor de la exposición Artículo 47 bis, apartado 2, del RRC. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las exposiciones dudosas, incluidas tanto las exposiciones garantizadas como las no garantizadas. Este valor será la suma de las filas 0060 y 0070. |
0060 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1, del RRC. |
0070 |
Parte garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1, del RRC. |
0080 |
Provisiones y ajustes o deducciones totales (una vez aplicado el límite máximo) Las entidades comunicarán la suma de las partidas indicadas en las filas 0100-0150, una vez aplicado el límite máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 quater, apartado 1, letra b), del RRC. El límite máximo para las provisiones y ajustes o deducciones una vez aplicado el límite máximo es el importe del requisito de cobertura mínima a nivel de exposición. El importe una vez aplicado el límite máximo se calculará por separado para cada exposición como el importe inferior entre el requisito de cobertura mínima para una exposición y las provisiones y ajustes o deducciones totales para esa misma exposición. |
0090 |
Provisiones y ajustes o deducciones totales (sin aplicación del límite máximo) Las entidades comunicarán la suma de las partidas indicadas en las filas 0100-0150, sin aplicación del límite máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 quater, apartado 1, letra b), del RRC. Las provisiones y ajustes o deducciones totales (sin aplicación del límite máximo) no se limitarán al importe del requisito de cobertura mínima a nivel de exposición. |
0100 |
Ajustes por riesgo de crédito específico Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso i), del RRC. |
0110 |
Ajustes de valoración adicionales Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso ii), del RRC. |
0120 |
Otras reducciones de fondos propios Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso iii), del RRC. |
0130 |
Insuficiencia del método IRB Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso iv), del RRC. |
0140 |
Diferencia entre el precio de compra y el importe adeudado por el deudor Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso v), del RRC. |
0150 |
Importes dados de baja por la entidad por traspaso a fallidos desde que la exposición se clasificó como dudosa Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso vi), del RRC. |
8.3. C 35.02 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC2)
8.3.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Instrucciones |
0010 – 0100 |
Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas «Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas» se refiere al tiempo transcurrido en años desde que la exposición fue clasificada como dudosa. Para comunicar datos sobre exposiciones para las que la fecha de referencia se encuentre en el intervalo de tiempo correspondiente, las entidades indicarán el período en años tras la clasificación de la exposición como dudosa, independientemente de cualquier medida de reestructuración o refinanciación que se haya aplicado. Para el intervalo de tiempo «> X año(s), <= Y años(s)», las entidades comunicarán datos sobre las exposiciones cuya fecha de referencia corresponda al período entre el final y el último día del año Y tras la clasificación de las exposiciones en cuestión como dudosas. |
0110 |
Total Las entidades consignarán de todas las columnas de la 0010 a la 0100. |
Filas |
Instrucciones |
0010 |
Requisito de cobertura mínima total Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), del RRC. Para el cálculo del requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas, excluidas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, las entidades sumarán el requisito de cobertura mínima para la parte no garantizada (fila 0020) y el requisito de cobertura mínima para la parte garantizada (filas 0030-0050) de las exposiciones dudosas. |
0020 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartado 2, del RRC. El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0070 por el factor correspondiente para cada columna. |
0030 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), del RRC. El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0080 por el factor correspondiente para cada columna. |
0040 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 3, letras a), b), c), e) y g), del RRC. El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0090 por el factor correspondiente para cada columna. |
0050 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación Artículo 429 quater, apartado 4, del RRC. El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0100 por el factor correspondiente para cada columna. |
0060 |
Valor de la exposición Artículo 47 bis, apartado 2, del RRC. Para el cómputo de la fila 0060, las entidades sumarán los valores de exposición comunicados para la parte no garantizada de las exposiciones dudosas (fila 0070), la parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible (fila 0080), la garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales (fila 0090) y la garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación (fila 0100). |
0070 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartados 1 y 2, del RRC. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas desglosado en función del tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas. |
0080 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1 y apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), del RRC. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las partes de exposiciones dudosas que estén garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, o que seas un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201 del RRC. |
0090 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1 y apartado 3, letras a), b), c), e) y g), del RRC. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las parte de las exposiciones dudosas garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC. |
0100 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 4, del RRC. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las parte de las exposiciones dudosas garantizadas o aseguradas por un organismo oficial de crédito a la exportación, o garantizadas o contragarantizadas por un proveedor de cobertura admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 47 quater, apartado 4, del RRC. |
8.4. C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3)
8.4.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Instrucciones |
0010 – 0100 |
Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas «Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas» se refiere al tiempo transcurrido en años desde que la exposición fue clasificada como dudosa. Para comunicar datos sobre exposiciones para las que la fecha de referencia se encuentre en el intervalo de tiempo correspondiente, las entidades indicarán el período en años tras la clasificación de la exposición como dudosa, independientemente de cualquier medida de reestructuración o refinanciación que se haya aplicado. Para el intervalo de tiempo «> X año(s), <= Y años(s)», las entidades comunicarán datos sobre las exposiciones cuya fecha de referencia corresponda al período entre el final y el último día del año Y tras la clasificación de las exposiciones en cuestión como dudosas. |
0110 |
Total Las entidades consignarán de todas las columnas de la 0010 a la 0100. |
Filas |
Instrucciones |
0010 |
Requisito de cobertura mínima total Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), y apartado 6, del RRC. Para el cómputo del requisito de cobertura mínima total de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, las entidades sumarán los requisitos de cobertura mínima para las partes no garantizadas de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas (fila 0020), la parte de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizada por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible (fila 0030) y la parte de exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales (fila 0040). |
0020 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartados 2 y 6, del RRC. Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total para la parte no garantizada de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. |
0030 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), y apartado 6, del RRC. Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total para las partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera del RRC o que sean préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201 del RRC, comprendidas en el ámbito del artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. |
0040 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), apartado 3, letras a), b), c), e) y g), y apartado 6, del RRC. Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total para las partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías personales comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. |
0050 |
Valor de la exposición Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 6, del RRC. Para el cómputo del valor de exposición, las entidades sumarán los valores de exposición de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas (fila 0060), la parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible (fila 0070) y la garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales (fila 0120), según proceda. |
0060 |
Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartados 1, 2 y 6, del RRC. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación haya sido concedida entre el primer y el último día del segundo año desde la clasificación de la exposición como dudosa (>1 año; <=2 años). |
0070 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1, apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), y apartado 6, del RRC. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con la parte tercera, título II, o que sean préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible recogido en el artículo 201 del RRC. |
0080 |
> 2 y <= 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del tercer año tras la clasificación de la exposición como dudosa. |
0090 |
> 3 y <= 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del cuarto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. |
0100 |
> 4 y <= 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del quinto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. |
0110 |
> 5 y <= 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del sexto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. |
0120 |
Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Artículo 47 quater, apartado 1, apartado 3, letras a), b), c), e) y g), y apartado 6, del RRC. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las parte de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas pertenecientes al ámbito del artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC. |
0130 |
> 2 y <= 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del tercer año tras la clasificación de la exposición como dudosa. |
0140 |
> 3 y <= 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del cuarto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. |
0150 |
> 4 y <= 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del quinto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. |
0160 |
> 5 y <= 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del sexto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. |
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(3) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(4) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(5) 5 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
(6) Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DOoL 74 de 14.3.2014, p. 8).
(7) 7 Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1).
(8) 8 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(9) 9 Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad (DO L 309 de 30.10.2014, p. 5).
(10) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).
(11) Son «entidades independientes» las que no forman parte de un grupo ni se consolidan en el mismo país en el que están sujetas a los requisitos de fondos propios.
(12) Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la definición de «mercado» (DO L 148 de 20.5.2014, p. 15).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los índices pertinentes debidamente diversificados, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(14) Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).
(15) Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
ANEXO III
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO CON LAS NIIF
PLANTILLAS FINREP PARA LOS PCGA |
||
NÚMERO DE PLANTILLA |
CÓDIGO DE PLANTILLA |
NOMBRE DE LA PLANTILLA O GRUPO DE PLANTILLAS |
|
|
PARTE 1 [FRECUENCIA TRIMESTRAL] |
|
|
Balance [estado de situación financiera] |
1,1 |
F 01.01 |
Balance: activo |
1,2 |
F 01.02 |
Balance: pasivo |
1,3 |
F 01.03 |
Balance: patrimonio neto |
2 |
F 02.00 |
Estado de resultados |
3 |
F 03.00 |
Estado de resultado global |
|
|
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes |
4,1 |
F 04.01 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros mantenidos para negociar |
4.2.1 |
F 04.02.1 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
4.2.2 |
F 04.02.2 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
4.3.1 |
F 04.03.1 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
4.4.1 |
F 04.04.1 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros a coste amortizado |
4,5 |
F 04.05 |
Activos financieros subordinados |
5,1 |
F 05.01 |
Préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, activos destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos |
6,1 |
F 06.01 |
Desglose de los préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta a sociedades no financieras, por códigos NACE |
|
|
Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos |
7,1 |
F 07.01 |
Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos |
|
|
Desglose de los pasivos financieros |
8,1 |
F 08.01 |
Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes |
8,2 |
F 08.02 |
Pasivos financieros subordinados |
|
|
Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos |
9.1.1 |
F 09.01.1 |
Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos |
9,2 |
F 09.02 |
Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos |
10 |
F 10.00 |
Derivados - negociación y coberturas económicas |
|
|
Contabilidad de coberturas |
11,1 |
F 11.01 |
Derivados - contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura |
11,3 |
F 11.03 |
Instrumentos de cobertura no derivados: desglose por cartera contable y tipo de cobertura |
11,4 |
F 11.04 |
Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable |
|
|
Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias |
12,1 |
F 12.01 |
Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias |
12,2 |
F 12.02 |
Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos) |
|
|
Garantías reales y personales recibidas |
13,1 |
F 13.01 |
Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar |
13.2.1 |
F 13.02.1 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información] |
13.3.1 |
F 13.03.1 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas |
14 |
F 14.00 |
Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable |
15 |
F 15.00 |
Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos |
|
|
Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados |
16,1 |
F 16.01 |
Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes |
16,2 |
F 16.02 |
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos |
16,3 |
F 16.03 |
Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos |
16,4 |
F 16.04 |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos |
16.4.1 |
F 16.04.1 |
Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos |
16,5 |
F 16.05 |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos |
16,6 |
F 16.06 |
Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas |
16,7 |
F 16.07 |
Deterioro del valor de activos no financieros |
16,8 |
F 16.08 |
Otros gastos de administración |
|
|
Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance |
17,1 |
F 17.01 |
Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: activo |
17,2 |
F 17.02 |
Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: exposiciones fuera de balance - compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos |
17,3 |
F 17.03 |
Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: pasivo |
|
|
Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas |
18 |
F 18.00 |
Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas |
18,1 |
F 18.01 |
Entradas y salidas de exposiciones dudosas - préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes |
18,2 |
F 18.02 |
Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles |
19 |
F 19.00 |
Exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
|
PARTE 2 [FRECUENCIA TRIMESTRAL CON UMBRAL: FRECUENCIA TRIMESTRAL O NO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN] |
|
|
Desglose geográfico |
20,1 |
F 20.01 |
Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades |
20,2 |
F 20.02 |
Desglose geográfico de los pasivos por localización de las actividades |
20,3 |
F 20.03 |
Desglose geográfico de las principales partidas del estado de resultados por localización de las actividades |
20,4 |
F 20.04 |
Desglose geográfico de los activos por residencia de las contrapartes |
20,5 |
F 20.05 |
Desglose geográfico de las exposiciones fuera de balance por residencia de las contrapartes |
20,6 |
F 20.06 |
Desglose geográfico de los pasivos por residencia de las contrapartes |
20.7.1 |
F 20.07.1 |
Desglose geográfico, por residencia de las contrapartes, de los préstamos y anticipos, distintos de los mantenidos para negociar, a sociedades no financieras, por códigos NACE |
21 |
F 21.00 |
Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo |
|
|
Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios |
22,1 |
F 22.01 |
Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades |
22,2 |
F 22.02 |
Activos implicados en los servicios prestados |
|
|
Préstamos y anticipos: información adicional |
23,1 |
F 23.01 |
Préstamos y anticipos: número de instrumentos |
23,2 |
F 23.02 |
Préstamos y anticipos: información adicional sobre los importes en libros brutos |
23,3 |
F 23.03 |
Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles: desglose por ratios préstamo / garantía real |
23,4 |
F 23.04 |
Préstamos y anticipos: información adicional sobre el deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
23,5 |
F 23.05 |
Préstamos y anticipos: garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas |
23,6 |
F 23.06 |
Préstamos y anticipos: fallidos parciales acumulados |
|
|
Préstamos y anticipos: flujos de exposiciones dudosas, deterioro de valor y fallidos desde el término del último ejercicio |
24,1 |
F 24.01 |
Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas |
24,2 |
F 24.02 |
Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito sobre exposiciones dudosas |
24,3 |
F 24.03 |
Préstamos y anticipos: entrada de fallidos de exposiciones dudosas |
|
|
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución |
25,1 |
F 25.01 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas |
25,2 |
F 25.02 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida |
25,3 |
F 25.03 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material |
26 |
F 26.00 |
Gestión y calidad de la reestructuración o refinanciación |
|
|
PARTE 3 [SEMESTRAL] |
|
|
Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados |
30,1 |
F 30.01 |
Intereses en entes estructurados no consolidados |
30,2 |
F 30.02 |
Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades |
|
|
Partes vinculadas |
31,1 |
F 31.01 |
Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar |
31,2 |
F 31.02 |
Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas |
|
|
PARTE 4 [ANUAL] |
|
|
Estructura del grupo |
40,1 |
F 40.01 |
Estructura del grupo: «ente por ente» |
40,2 |
F 40.02 |
Estructura del grupo: «instrumento por instrumento» |
|
|
Valor razonable |
41,1 |
F 41.01 |
Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado |
41,2 |
F 41.02 |
Uso de la opción del valor razonable |
42 |
F 42.00 |
Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de medición |
43 |
F 43.00 |
Provisiones |
|
|
Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados |
44,1 |
F 44.01 |
Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas |
44,2 |
F 44.02 |
Movimientos en las obligaciones de los planes de prestaciones definidas |
44,3 |
F 44.03 |
Gastos de personal por tipo de prestaciones |
44,4 |
F 44.04 |
Gastos de personal por estructura y categoría del personal |
|
|
Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados |
45,1 |
F 45.01 |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables |
45,2 |
F 45.02 |
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta e inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
45,3 |
F 45.03 |
Otros ingresos y gastos de explotación |
46 |
F 46.00 |
Estado de cambios en el patrimonio neto |
47 |
F 47.00 |
Duración media y periodos de cobro |
1. Balance [estado de situación financiera]
1.1 Activo
|
Referencias |
Desglose en el cuadro |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
NIC 1.54.i) |
|
|
0020 |
Efectivo |
Anexo V, parte 2.1 |
|
|
0030 |
Saldos en efectivo en bancos centrales |
Anexo V, parte 2.2 |
|
|
0040 |
Otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.3 |
5 |
|
0050 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
0060 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A |
10 |
|
0070 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
4 |
|
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
0090 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
0096 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4 |
4 |
|
0097 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
4 |
|
0098 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
0099 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
0100 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
4 |
|
0120 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
0130 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
0141 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
4 |
|
0142 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
4 |
|
0143 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
0144 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
0181 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
4 |
|
0182 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
0183 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
0240 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22 |
11 |
|
0250 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8 |
|
|
0260 |
Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4 |
40 |
|
0270 |
Activos tangibles |
|
|
|
0280 |
Inmovilizado material |
NIC 16.6; NIC 1.54.a); NIIF 16.47.a) |
21, 42 |
|
0290 |
Inversiones inmobiliarias |
NIC 40.5; NIC 1.54.b); NIIF 16.48 |
21, 42 |
|
0300 |
Activos intangibles |
NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115 |
|
|
0310 |
Fondo de comercio |
NIIF 3.B67.d); RRC art. 4.1.113 |
|
|
0320 |
Otros activos intangibles |
NIC 38.8, 118; NIIF 16.47.a) |
21, 42 |
|
0330 |
Activos por impuestos |
NIC 1.54.n)-o) |
|
|
0340 |
Activos por impuestos corrientes |
NIC 1.54.n); NIC 12.5 |
|
|
0350 |
Activos por impuestos diferidos |
NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.106 |
|
|
0360 |
Otros activos |
Anexo V, parte 2.5 |
|
|
0370 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7 |
|
|
0380 |
TOTAL ACTIVO |
NIC 1.9.a), GI 6 |
|
|
1.2 Pasivo
|
Referencias |
Breakdown in table |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6 |
8 |
|
0020 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a) |
10 |
|
0030 |
Posiciones cortas |
NIIF 9.BA7.b) |
8 |
|
0040 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
8 |
|
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
8 |
|
0060 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
8 |
|
0070 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2 |
8 |
|
0080 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
8 |
|
0090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
8 |
|
0100 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
8 |
|
0110 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
8 |
|
0120 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
8 |
|
0130 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
8 |
|
0140 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
8 |
|
0150 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26 |
11 |
|
0160 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8 |
|
|
0170 |
Provisiones |
NIC 37.10; NIC 1.54.l) |
43 |
|
0180 |
Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo |
NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9 |
43 |
|
0190 |
Otras retribuciones a los empleados a largo plazo |
NIC 19.153; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.10 |
43 |
|
0200 |
Reestructuración |
NIC 37.71 |
43 |
|
0210 |
Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes |
NIC 37.14, apéndice C. Ejemplos 6 y 10 |
43 |
|
0220 |
Compromisos y garantías concedidos |
NIIF 9.4.2.1.c) y d), 9.5.5, 9.B2.5; NIC 37, NIIF 4, Anexo V, parte 2.11 |
91243 |
|
0230 |
Otras provisiones |
NIC 37.14 |
43 |
|
0240 |
Pasivos por impuestos |
NIC 1.54.n)-o) |
|
|
0250 |
Pasivos por impuestos corrientes |
NIC 1.54.n); NIC 12.5 |
|
|
0260 |
Pasivos por impuestos diferidos |
NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.108 |
|
|
0270 |
Capital social reembolsable a la vista |
NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12 |
|
|
0280 |
Otros pasivos |
Anexo V, parte 2.13 |
|
|
0290 |
Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14 |
|
|
0300 |
TOTAL PASIVO |
NIC 1.9.b), GI 6 |
|
|
1.3 Patrimonio neto
|
Referencias |
Desglose en el cuadro |
Importe en libros |
|||
0010 |
||||||
0010 |
Capital |
NIC 1.54.r), DCB art. 22 |
46 |
|
||
0020 |
Capital desembolsado |
NIC 1.78.e) |
|
|
||
0030 |
Capital no desembolsado exigido |
Anexo V, parte 2.14 |
|
|
||
0040 |
Prima de emisión |
NIC 1.78.e); RRC art. 4.1.124 |
46 |
|
||
0050 |
Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital |
Anexo V, parte 2.18-19 |
46 |
|
||
0060 |
Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos |
NIC 32.28-29; Anexo V, parte 2.18 |
|
|
||
0070 |
Otros instrumentos de patrimonio emitidos |
Anexo V, parte 2.19 |
|
|
||
0080 |
Otros elementos de patrimonio neto |
NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.20 |
|
|
||
0090 |
Otro resultado global acumulado |
RRC art. 4.1.100 |
46 |
|
||
0095 |
Elementos que no se reclasificarán en resultados |
NIC 1.82A.a) |
|
|
||
0100 |
Activos tangibles |
NIC 16.39-41 |
|
|
||
0110 |
Activos intangibles |
NIC 38.85-87 |
|
|
||
0120 |
Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas |
NIC 1.7, GI 6; NIC 19.120.c) |
|
|
||
0122 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
NIIF 5.38, GI ejemplo 12 |
|
|
||
0124 |
Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
NIC 1, GI 6; NIC 28.10 |
|
|
||
0320 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIC 1.7.d); NIC 9.5.7.5, B5.7.1; Anexo V, parte 2.21 |
|
|
||
0330 |
Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIC 1.7.e); NIIF 9.5.7.5;.6.5.3; NIIF 7.24C; Anexo V, parte 2.22 |
|
|
||
0340 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto] |
NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.b); Anexo V, parte 2.22 |
|
|
||
0350 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura] |
NIC 1.7.e); NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.a); Anexo V, parte 2.57 |
|
|
||
0360 |
Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en su riesgo de crédito |
NIC 1.7.f); NIIF 9.5.7.7; Anexo V, parte 2.23 |
|
|
||
0128 |
Elementos que pueden reclasificarse en resultados |
NIC 1.82A.a).ii) |
|
|
||
0130 |
Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz] |
NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24B.b).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).i) y iv),.24E.a); Anexo V, parte 2.24 |
|
|
||
0140 |
Conversión de divisas |
NIC 21.52.b); NIC 21.32, 38-49 |
|
|
||
0150 |
Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo [parte eficaz] |
NIC 1.7.e); NIIF 7.24B.b).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).i);.24E; NIIF 9.6.5.11.b); Anexo V, parte 2.25 |
|
|
||
0155 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIC 1.7.da); NIIF 9.4.1.2A; 5.7.10; Anexo V, parte 2.26 |
|
|
||
0165 |
Instrumentos de cobertura [elementos no designados] |
NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.60 |
|
|
||
0170 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
NIIF 5.38, GI ejemplo 12 |
|
|
||
0180 |
Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
NIC 1, GI 6; NIC 28.10 |
|
|
||
0190 |
Ganancias acumuladas |
RRC art. 4.1.123 |
|
|
||
0200 |
Reservas de revalorización |
NIIF 1.30, D5-D8; Anexo V, parte 2.28 |
|
|
||
0210 |
Otras reservas |
NIC 1.54; NIC 1.78.e) |
|
|
||
0220 |
Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación |
NIC 28.11; Anexo V, parte 2.29 |
|
|
||
0230 |
Otros |
Anexo V, parte 2.29 |
|
|
||
0240 |
|
NIC 1.79.a).vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.30 |
46 |
|
||
0250 |
Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante |
NIC 1.81B.b).ii) |
2 |
|
||
0260 |
|
NIC 32.35 |
|
|
||
0270 |
Intereses minoritarios [participaciones no dominantes] |
NIC 1.54.q) |
|
|
||
0280 |
Otro resultado global acumulado |
RRC art. 4.1.100 |
46 |
|
||
0290 |
Otras partidas |
|
46 |
|
||
0300 |
TOTAL PATRIMONIO NETO |
NIC 1.9.c), GI 6 |
46 |
|
||
0310 |
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
NIC 1, GI 6 |
|
|
2. Estado de resultados
|
Referencias |
Desglose en el cuadro |
Período corriente |
|
0010 |
||||
0010 |
Ingresos por intereses |
NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
16 |
|
0020 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.33, 34 |
|
|
0025 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.20.a).i), B5.e), NIIF 9.5.7.1 |
|
|
0030 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.20.a).i), B5.e) |
|
|
0041 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 7.20.b); NIIF 9.5.7.10-11; NIIF 9.4.1.2A |
|
|
0051 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 7.20.b); NIIF 9.4.1.2; NIIF 9.5.7.2 |
|
|
0070 |
Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés |
NIIF 9, apéndice A; .B6.6.16; Anexo V, parte 2.35 |
|
|
0080 |
Otros activos |
Anexo V, parte 2.36 |
|
|
0085 |
Ingresos por intereses de pasivos |
NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.37 |
|
|
0090 |
(Gastos por intereses) |
NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
16 |
|
0100 |
(Pasivos financieros mantenidos para negociar) |
NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.33, 34 |
|
|
0110 |
(Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados) |
NIIF 7.20.a).i), B5.e) |
|
|
0120 |
(Pasivos financieros a coste amortizado) |
NIIF 7.20.b); NIIF 9.5.7.2 |
|
|
0130 |
(Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés) |
NIC 39.9; Anexo V, parte 2.35 |
|
|
0140 |
(Otros pasivos) |
Anexo V, parte 2.38 |
|
|
0145 |
(Gastos por intereses de activos) |
NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.39 |
|
|
0150 |
(Gastos por capital social reembolsable a la vista) |
CINIIF 2.11 |
|
|
0160 |
Ingresos por dividendos |
Anexo V, parte 2.40 |
31 |
|
0170 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.40 |
|
|
0175 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.20.a).i), B5.e), NIIF 9.5.7.1A; Anexo V, parte 2.40 |
|
|
0191 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 7.20.a).ii); NIIF 9.4.1.2A; NIIF 9.5.7.1A; Anexo V, parte 2.41 |
|
|
0192 |
Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación |
Anexo V, parte 2.42 |
|
|
0200 |
Ingresos por comisiones |
NIIF 7.20.c) |
22 |
|
0210 |
(Gastos por comisiones) |
NIIF 7.20.c) |
22 |
|
0220 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas |
Anexo V, parte 2.45 |
16 |
|
0231 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 9.4.12A; NIIF 9.5.7.10-11 |
|
|
0241 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 7.20.a).v); NIIF 9.4.1.2; NIIF 9.5.7.2 |
|
|
0260 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
NIIF 7.20.a).v); NIIF 9.5.7.2 |
|
|
0270 |
Otros |
|
|
|
0280 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas |
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.43, 46 |
16 |
|
0287 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas |
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.46 |
|
|
0290 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas |
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.44 |
16, 45 |
|
0300 |
Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas |
Anexo V, parte 2.47 |
16 |
|
0310 |
Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas |
NIC 21.28, 52.a) |
|
|
0320 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas |
Anexo V, parte 2.56 |
|
|
0330 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas |
NIC 1.34; Anexo V, parte 2.48 |
45 |
|
0340 |
Otros ingresos de explotación |
Anexo V, parte 2.314-316 |
45 |
|
0350 |
(Otros gastos de explotación) |
Anexo V, parte 2.314-316 |
45 |
|
0355 |
TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO |
|
|
|
0360 |
(Gastos de administración) |
|
|
|
0370 |
(Gastos de personal) |
NIC 19.7; NIC 1.102, GI 6 |
44 |
|
0380 |
(Otros gastos de administración) |
|
16 |
|
0385 |
(Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos) |
Anexo V, parte 2.48i |
|
|
0390 |
(Amortización) |
NIC 1.102, 104 |
|
|
0400 |
(Inmovilizado material) |
NIC 1.104; NIC 16.73.e).vii) |
|
|
0410 |
(Inversiones inmobiliarias) |
NIC 1.104; NIC 40.79.d).iv) |
|
|
0420 |
(Otros activos intangibles) |
NIC 1.104; NIC 38.118.e).vi) |
|
|
0425 |
Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas |
NIIF 9.5.4.3; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.49 |
|
|
0426 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 7.35J |
|
|
0427 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 7.35J |
|
|
0430 |
(Provisiones o (-) reversión de provisiones) |
NIC 37.59, 84; NIC 1.98.b), f), g) |
91243 |
|
0435 |
(Compromisos de pago a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos) |
Anexo V, parte 2.48i |
|
|
0440 |
(Compromisos y garantías concedidos) |
NIIF 9.4.2.1.c) y d), 9.B2.5; NIC 37, NIIF 4, Anexo V, parte 2.50 |
|
|
0450 |
(Otras provisiones) |
|
|
|
0460 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados) |
NIIF 7.20.a).viii); NIIF 9.5.4.4; Anexo V, parte 2.51, 53 |
12 |
|
0481 |
(Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global) |
NIIF 9.5.4.4, 9.5.5.1, 9.5.5.2, 9.5.5.8 |
12 |
|
0491 |
(Activos financieros a coste amortizado) |
NIIF 9.5.4.4, 9.5.5.1, 9.5.5.8 |
12 |
|
0510 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas) |
NIC 28.40-43 |
16 |
|
0520 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros) |
NIC 36.126.a) y b) |
16 |
|
0530 |
(Inmovilizado material) |
NIC 16.73.e).v)-vi) |
|
|
0540 |
(Inversiones inmobiliarias) |
NIC 40.79.d).v) |
|
|
0550 |
(Fondo de comercio) |
NIIF 3, apéndice B67.d).v); NIC 36.124 |
|
|
0560 |
(Otros activos intangibles) |
NIC 38.118.e).iv) y v) |
|
|
0570 |
(Otros) |
NIC 36.126.a) y b) |
|
|
0580 |
Fondo de comercio negativo reconocido en resultados |
NIIF 3, apéndice B64.n).i) |
|
|
0590 |
Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación |
Anexo V, parte 2.54 |
|
|
0600 |
Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas |
NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.55 |
|
|
0610 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
NIC 1.102, GI 6; NIIF 5.33A |
|
|
0620 |
(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre los resultados de las actividades continuadas) |
NIC 1.82.d); NIC 12.77 |
|
|
0630 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
NIC 1, GI 6 |
|
|
0640 |
Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas |
NIC 1.82.ea); NIIF 5.33.a), 5.33A; Anexo V, parte 2.56 |
|
|
0650 |
Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas |
NIIF 5.33.b).i) |
|
|
0660 |
(Gastos o (-) ingresos por impuestos relativos a actividades interrumpidas) |
NIIF 5.33.b).ii) y iv) |
|
|
0670 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO |
NIC 1.81A.a) |
|
|
0680 |
Atribuibles a intereses minoritarios [participaciones no dominantes] |
NIC 1.81B.b).i) |
|
|
0690 |
Atribuibles a los propietarios de la dominante |
NIC 1.81B.b).ii) |
|
|
3. Estado de resultado global
|
Referencias |
Período corriente |
|
0010 |
|||
0010 |
Ganancias o (-) pérdidas del ejercicio |
NIC 1.7, GI 6 |
|
0020 |
Otro resultado global |
NIC 1.7, GI 6 |
|
0030 |
Elementos que no se reclasificarán en resultados |
NIC 1.82A.a).i) |
|
0040 |
Activos tangibles |
NIC 1.7, GI 6; NIC 16.39-40 |
|
0050 |
Activos intangibles |
NIC 1.7; NIC 38.85-86 |
|
0060 |
Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas |
NIC 1.7, GI 6; NIC 19.120.c) |
|
0070 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta |
NIIF 5.38 |
|
0080 |
Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de los entes contabilizados utilizando el método de la participación |
NIC 1, GI 6; NIC 28.10 |
|
0081 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIC 1.7.d) |
|
0083 |
Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, netas |
NIIF 9.5.7.5;.6.5.3; NIIF 7.24C; Anexo V, parte 2.57 |
|
0084 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto] |
NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.b); Anexo V, parte 2.57 |
|
0085 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura] |
NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.a); Anexo V, parte 2.57 |
|
0086 |
Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito |
NIC 1.7.f) |
|
0090 |
Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán |
NIC 1.91(b); Anexo V, parte 2.66 |
|
0100 |
Elementos que pueden reclasificarse en resultados |
NIC 1.82A.a).ii) |
|
0110 |
Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz] |
NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24C.b).i) y iv), y 24E.a); Anexo V, parte 2.58 |
|
0120 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIC 1, GI 6; NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a); Anexo V, parte 2.58 |
|
0130 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49; NIIF 9.6.5.14; Anexo V, parte 2.59 |
|
0140 |
Otras reclasificaciones |
Anexo V, parte 2.65 |
|
0150 |
Conversión de divisas |
NIC 1.7, GI 6; NIC 21.52.b) |
|
0160 |
Ganancias o (-) pérdidas por cambio de divisas contabilizadas en el patrimonio neto |
NIC 21.32, 38-47 |
|
0170 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49 |
|
0180 |
Otras reclasificaciones |
Anexo V, parte 2.65 |
|
0190 |
Coberturas de flujos de efectivo [parte eficaz] |
NIC 1.7, GI 6; NIC 39.95.a)-96-NIIF 9.6.5.11.b); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a) |
|
0200 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIC 1.7.e), GI 6; NIIF 9.6.5.11.a), b) y d); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a) |
|
0210 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, 92-95, GI 6; NIIF 9.6.5.11.d).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).iv) y 24E.a); Anexo V, parte 2.59 |
|
0220 |
Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos |
NIC 1, GI 6; NIIF 9.6.5.11.d).i) |
|
0230 |
Otras reclasificaciones |
Anexo V, parte 2.65 |
|
0231 |
Instrumentos de cobertura [elementos no designados] |
NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.60 |
|
0232 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c) |
|
0233 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.61 |
|
0234 |
Otras reclasificaciones |
Anexo V, parte 2.65 |
|
0241 |
Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIC 1.7.da), GI 6; NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.4; Anexo V, parte 2.62-63 |
|
0251 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIIF 7.20.a).ii); NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.4 |
|
0261 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, NIC 1.92-95, NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.7; Anexo V, parte 2.64 |
|
0270 |
Otras reclasificaciones |
NIIF 5, GI ejemplo 12; NIIF 9.5.6.5; Anexo V, parte 2.64-65 |
|
0280 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta |
NIIF 5.38 |
|
0290 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIIF 5.38 |
|
0300 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, 92-95; NIIF 5.38 |
|
0310 |
Otras reclasificaciones |
NIIF 5, GI ejemplo 12 |
|
0320 |
Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
NIC 1, GI6; NIC 28.10 |
|
0330 |
Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas |
NIC 1.91.b), GI 6; Anexo V, parte 2.66 |
|
0340 |
Resultado global total del ejercicio |
NIC 1.7, 81A.a), GI 6 |
|
0350 |
Atribuible a intereses minoritarios [participaciones no dominantes] |
NIC 1.83.b).i), GI 6 |
|
0360 |
Atribuible a los propietarios de la dominante |
NIC 1.83.b).ii), GI 6 |
|
4. Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes
4.1 Activos financieros mantenidos para negociar
|
Referencias |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27 |
|||
0010 |
|||
0005 |
Derivados |
|
|
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
0030 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0040 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0050 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
0190 |
ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR |
NIIF 9, apéndice A |
|
4.2.1 Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados
|
Referencias |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|
Anexo V, parte 1.27 |
Anexo V, parte 2.69 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
|
0020 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0030 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0040 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
0060 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0070 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0080 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0090 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0100 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0110 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
0120 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0130 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0140 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0150 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0160 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0170 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0180 |
ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4 |
|
|
4.2.2 Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados
|
Referencias |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|
Anexo V, parte 1.27 |
Anexo V, parte 2.69 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0190 |
ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
4.3.1 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global
|
Referencias |
Importe en libros |
Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.b) |
Deterioro de valor acumuladoAnexo V, parte 2.70.b), 71 |
Fallidos parciales acumulados |
Fallidos totales acumulados |
||||||||
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
|
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
||||||
De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito |
||||||||||||||
Anexo V, parte 1.27 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a) |
NIIF 9.B5.5.22-24; Anexo V, parte 2.75 |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) |
NIIF 9.5.5.1, 7.35M.b).ii) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35H.a); NIIF 7.16A |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).i); NIIF 7.16A |
NIIF 9.5.5.1; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).ii); NIIF 7.16A |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67, 70.d) |
NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74 |
NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74 |
|||
0010 |
0015 |
0020 |
0030 |
0040 |
0041 |
0050 |
0060 |
0070 |
0071 |
0080 |
0090 |
|||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0165 |
De las cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL |
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.4.1 Activos financieros a coste amortizado
|
Referencias |
Importe en libros |
Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.b) |
Deterioro de valor acumuladoAnexo V, parte 2.70.a), 71 |
Fallidos parciales acumulados |
Fallidos totales acumulados |
||||||||
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
|
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
||||||
De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito |
||||||||||||||
Anexo V, parte 1.27 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a) |
NIIF 9.B5.5.22-24; Anexo V, parte 2.75 |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) |
NIIF 9.5.5.1, 7.35M.b).ii) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35H.a) |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).i) |
NIIF 5.5.1; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).ii) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67, 70.d) |
NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74 |
NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74 |
|||
0010 |
0015 |
0020 |
0030 |
0040 |
0041 |
0050 |
0060 |
0070 |
0071 |
0080 |
0090 |
|||
0010 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0125 |
De las cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO |
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.5 Activos financieros subordinados
|
Referencias |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0030 |
ACTIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS [PARA EL EMISOR] |
Anexo V, parte 2.78, 100 |
|
5. Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos
5.1 Préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar, activos destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos
|
|
Referencias |
Importe en libros bruto |
Importe en libros Anexo V, parte 1.27 |
||||||
Bancos centrales |
Administraciones públicas |
Entidades de crédito |
Otras sociedades financieras |
Sociedades no financieras |
Hogares |
|||||
Anexo V, parte 1.34 |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
||||
0005 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
||||
Por productos |
0010 |
A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente] |
Anexo V, parte 2.85.a) |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Deuda por tarjetas de crédito |
Anexo V, parte 2.85.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Cartera comercial |
Anexo V, parte 2.85.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Arrendamientos financieros |
Anexo V, parte 2.85.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Préstamos de recompra inversa |
Anexo V, parte 2.85.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Otros préstamos a plazo |
Anexo V, parte 2.85.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Anticipos distintos de préstamos |
Anexo V, parte 2.85.g) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Por garantías reales |
0090 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
De los cuales: otros préstamos con garantías reales |
Anexo V, parte 2.86.b), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Por finalidad |
0110 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a) |
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
De los cuales: préstamos para compra de vivienda |
Anexo V, parte 2.88.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Por subordinación |
0130 |
De los cuales: préstamos para financiación de proyectos |
Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8 |
|
|
|
|
|
|
|
6. Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación a sociedades no financieras por códigos NACE
6.1 Desglose de los préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta a sociedades no financieras, por códigos NACE
|
Referencias |
Sociedades no financieras Anexo V, parte 1.42, parte 2.91 |
||||||
Importe en libros bruto |
|
|
|
Deterioro de valor acumulado |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|||
De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro |
De los cuales: dudosos |
|
||||||
De los cuales: con impago |
|
|
||||||
Anexo V, parte 1.34 |
Anexo V, parte 2.93 |
Anexo V, parte 2. 213-232 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
Anexo V, parte 2.70-71 |
Anexo V, parte 2.69 |
|||
0010 |
0011 |
0012 |
0013 |
0021 |
0022 |
|||
0010 |
AAgricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0020 |
BIndustrias extractivas |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0030 |
CIndustria manufacturera |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0040 |
DSuministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0050 |
ESuministro de agua |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0060 |
FConstrucción |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0070 |
GComercio al por mayor y al por menor |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0080 |
HTransporte y almacenamiento |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0090 |
IHostelería |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0100 |
JInformación y comunicaciones |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0105 |
KActividades financieras y de seguros |
Reglamento NACE; Anexo V, parte 2.92 |
|
|
|
|
|
|
0110 |
LActividades inmobiliarias |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0120 |
MActividades profesionales, científicas y técnicas |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0130 |
NActividades administrativas y servicios auxiliares |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0140 |
OAdministración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0150 |
PEducación |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0160 |
QActividades sanitarias y de servicios sociales |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0170 |
RActividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0180 |
SOtros servicios |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0190 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS |
Anexo V, parte 1.32, parte 2.90 |
|
|
|
|
|
|
7. Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos
7.1 Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos
|
Referencias |
Importe en libros Anexo V, parte 1.27 |
||||||||||||
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
|||||||||||
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
|||
NIIF 9.5.5.11; B5.5.37; NIIF 7.B8I; Anexo V, parte 2.96 |
||||||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
|||
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
TOTAL INSTRUMENTOS DE DEUDA |
Anexo V, parte 2.94-95 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Préstamos y anticipos por productos, por garantías reales y por subordinación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente] |
Anexo V, parte 2.85.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Deuda por tarjetas de crédito |
Anexo V, parte 2.85.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Cartera comercial |
Anexo V, parte 2.85.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Arrendamientos financieros |
Anexo V, parte 2.85.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Préstamos de recompra inversa |
Anexo V, parte 2.85.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Otros préstamos a plazo |
Anexo V, parte 2.85.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
Anticipos distintos de préstamos |
Anexo V, parte 2.85.g) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
0280 |
De los cuales: otros préstamos con garantías reales |
Anexo V, parte 2.86.b), 87 |
|
|
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|
|
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|
|
|
0290 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a) |
|
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0300 |
De los cuales: préstamos para compra de vivienda |
Anexo V, parte 2.88.b) |
|
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|
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0310 |
De los cuales: préstamos para financiación de proyectos |
Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8 |
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|
8. Desglose de los pasivos financieros
8.1 Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27 |
Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
||||
Mantenidos para negociar |
Designados a valor razonable con cambios en resultados |
Coste amortizado |
Contabilidad de coberturas |
||||
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9 apéndice A, NIIF 9.BA.6-BA.7, NIIF 9.6.7 |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2, NIIF 9.4.3.5 |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
NIIF 7.24A.a); NIIF 9.6 |
RRC art. 33.1.b) y c); Anexo V, parte 2.101 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0037 |
0040 |
|||
0010 |
Derivados |
NIIF 9.BA.7.a) |
|
|
|
|
|
0020 |
Posiciones cortas |
NIIF 9.BA.7.b) |
|
|
|
|
|
0030 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
0040 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
0050 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
0060 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a), 44.c) |
|
|
|
|
|
0070 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
0080 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
0090 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
0100 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
0110 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b), 44.c) |
|
|
|
|
|
0120 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
0130 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
0140 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
0150 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
0160 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c), 44.c) |
|
|
|
|
|
0170 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
0180 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
0190 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
0200 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
0210 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d), 44.c) |
|
|
|
|
|
0220 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
0230 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
0240 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
0250 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
0260 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.c) |
|
|
|
|
|
0270 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
0280 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
0290 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
0300 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
0310 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.c) |
|
|
|
|
|
0320 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
0330 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
0340 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
0350 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
0360 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37, parte 2.98 |
|
|
|
|
|
0370 |
Certificados de depósito |
Anexo V, parte 2.98.a) |
|
|
|
|
|
0380 |
Bonos de titulización de activos |
RRC art. 4.1.61 |
|
|
|
|
|
0390 |
Bonos garantizados |
RRC art. 129 |
|
|
|
|
|
0400 |
Contratos híbridos |
Anexo V, parte 2.98.d) |
|
|
|
|
|
0410 |
Otros valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 2.98.e) |
|
|
|
|
|
0420 |
Instrumentos financieros compuestos convertibles |
NIC 32.GA 31 |
|
|
|
|
|
0430 |
No convertibles |
|
|
|
|
|
|
0440 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
|
0445 |
De los cuales: pasivos por arrendamiento |
NIIF 16.22, 26-28, 47.b) |
|
|
|
|
|
0450 |
PASIVOS FINANCIEROS |
|
|
|
|
|
|
8.2 Pasivos financieros subordinados
|
Referencias |
Importe en libros |
||
Designados a valor razonable con cambios en resultados |
A coste amortizado |
|||
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2, NIIF 9.4.3.5 |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0020 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0030 |
PASIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS |
Anexo V, parte 2.99-100 |
|
|
9. Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos
9.1.1 Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe nominal de los compromisos y garantías financieras fuera de balance sujetos a deterioro de valor conforme a la NIIF 9 Anexo V, parte 2.107-108, 118 |
Provisiones por compromisos y garantías financieras fuera de balance sujetos a deterioro de valor conforme a la NIIF 9Anexo V, parte 2.106-109 |
Otros compromisos valorados conforme a la NIC 37 y garantías financieras valoradas conforme a la NIIF 4 |
Compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable |
|||||||||
Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Instrumentos con deterioro crediticio (fase 3) |
Instrumentos adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Instrumentos con deterioro crediticio (fase 3) |
Instrumentos adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Importe nominal |
Provisión |
Importe nominal |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por compromisos dudosos |
|||
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M |
NIIF 7.35M; Anexo V, parte 2.107 |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.a) |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.b).i) |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.b).ii) |
NIIF 7.35M; Anexo V, parte 2.107 |
NIC 37, NIIF 9.2.1.e), NIIF 9.B2.5; NIIF 4; Anexo V, parte 2.111, 118 |
NIC 37, NIIF 9.2.1.e), NIIF 9.B2.5; NIIF 4; Anexo V, parte 2.106, 111 |
NIIF 9.2.3.a), 9.B2.5; Anexo V, parte 2.110, 118 |
Anexo V, parte 2.69 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0035 |
0040 |
0050 |
0060 |
0065 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
|||
0010 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0021 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Garantías financieras concedidas |
NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0101 |
De las cuales: dudosas |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0181 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9.2 Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos
|
Referencias |
Importe máximo de la garantía que puede considerarse |
Importe nominal |
|
NIIF 7.36.b); Anexo V, parte 2.119 |
Anexo V, parte 2.119 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Compromisos de préstamo recibidos |
NIIF 9.2.1.g), BCZ2.2; Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 113 |
|
|
0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0070 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0080 |
Garantías financieras recibidas |
NIIF 9.2.1.e), .B2.5, .BC2.17, NIIF 8, apéndice A; NIIF 4 anexo A; Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 114 |
|
|
0090 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0100 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0110 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0120 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0130 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0140 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0150 |
Otros compromisos recibidos |
Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 115 |
|
|
0160 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0170 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0180 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0190 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0200 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0210 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
10. Derivados - negociación y coberturas económicas
Por tipos de riesgo / Por productos o por tipos de mercado |
Referencias |
Importe en libros |
Importe nocional |
|||
Activos financieros mantenidos para negociar y destinados a negociación |
Pasivos financieros mantenidos para negociar y destinados a negociación |
Total negociación |
Del cual: vendido |
|||
Anexo V, parte 2.120, 131 |
NIIF 9.BA.7.a); Anexo V, parte 2.120, 131 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
0010 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
0030 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0040 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0050 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0060 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0070 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
0080 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
0090 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0100 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0110 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0120 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0130 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
0140 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
0150 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0160 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0170 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0180 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0190 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
0195 |
De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable |
NIIF 9.6.7.1; Anexo V, parte 2.140 |
|
|
|
|
0201 |
De los cuales: otras coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-140 |
|
|
|
|
0210 |
Permutas de cobertura por impago |
|
|
|
|
|
0220 |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
|
|
|
|
|
0230 |
Permutas de rendimiento total |
|
|
|
|
|
0240 |
Otros |
|
|
|
|
|
0250 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
0260 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
0270 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
0280 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
0290 |
DERIVADOS |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
|
0300 |
De los cuales: OTC - entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142 |
|
|
|
|
0310 |
De los cuales: OTC - otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b) |
|
|
|
|
0320 |
De los cuales: OTC - resto |
Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c) |
|
|
|
|
11. Contabilidad de coberturas
11.1 Derivados - contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura
Por productos o por tipos de mercado |
Referencias |
Importe en libros |
Importe nocional |
|||
Activo |
Pasivo |
Total coberturas |
Del cual: vendido |
|||
NIIF 7.24A; Anexo V, parte 2.120, 131 |
NIIF 7.24A; Anexo V, parte 2.120, 131 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
0010 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
0020 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0030 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0040 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0050 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0060 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
0070 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0080 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0090 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0100 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0110 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
0120 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0130 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0140 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0150 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0160 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
0170 |
Permutas de cobertura por impago |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0180 |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0190 |
Permutas de rendimiento total |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0200 |
Otros |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0210 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
0220 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
0230 |
COBERTURAS DEL VALOR RAZONABLE |
NIIF 7.24A; NIC 39.86.a); NIIF 9.6.5.2.a) |
|
|
|
|
0240 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
0250 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0260 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0270 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0280 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0290 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
0300 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0310 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0320 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0330 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0340 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
0350 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0360 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0370 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0380 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0390 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
0400 |
Permutas de cobertura por impago |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0410 |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0420 |
Permutas de rendimiento total |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0430 |
Otros |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0440 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
0450 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
0460 |
COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO |
NIIF 7.24A; NIC 39.86.b); NIIF 9.6.5.2.b) |
|
|
|
|
0470 |
COBERTURA DE LAS INVERSIONES NETAS EN NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO |
NIIF 7.24A; NIC 39.86.c); NIIF 9.6.5.2.c) |
|
|
|
|
0480 |
COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA |
NIC 39.71, 81A, 89A, GA 114-132 |
|
|
|
|
0490 |
COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA |
NIC 39.71 |
|
|
|
|
0500 |
DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS |
NIIF 7.24A; NIC 39.9; NIIF 9.6.1 |
|
|
|
|
0510 |
De los cuales: OTC - entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142 |
|
|
|
|
0520 |
De los cuales: OTC - otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b) |
|
|
|
|
0530 |
De los cuales: OTC - resto |
Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c) |
|
|
|
|
11.3 Instrumentos de cobertura no derivados: desglose por cartera contable y tipo de cobertura
|
Referencias |
Importe en libros |
|||
Coberturas del valor razonable |
Coberturas de flujos de efectivo |
Cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero |
|||
Anexo V, parte 2.145 |
Anexo V, parte 2.145 |
Anexo V, parte 2.145 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
|||
0010 |
Activos financieros no derivados |
NIIF 7.24A; NIIF 9.6.1; NIIF 9.6.2.2 |
|
|
|
0020 |
De los cuales: Activos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
0030 |
De los cuales: Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.4.1.4; NIIF 7.8.a).ii) |
|
|
|
0040 |
De los cuales: Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.4.1.5; NIIF 7.8.a).i) |
|
|
|
0050 |
Pasivos financieros no derivados |
NIIF 7.24A; NIIF 9.6.1; NIIF 9.6.2.2 |
|
|
|
0060 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
0070 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.4.2.1; NIIF 9.6.2.2 |
|
|
|
0080 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 9.4.2.1; NIIF 9.6.2.2 |
|
|
|
11.4 Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable
|
Referencias |
Microcoberturas |
Microcoberturas - Cobertura de posición neta |
Ajustes de las microcoberturas |
Macrocoberturas |
||
Importe en libros |
Activos o pasivos incluidos en la cobertura de una posición neta (antes de compensación) |
Ajustes de cobertura incluidos en el importe en libros de activos/pasivos |
Resto de ajustes por microcoberturas interrumpidas incluidas las coberturas de posiciones netas |
Elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
|||
NIIF 7.24B.a), Anexo V, parte 2.146, 147 |
NIIF 9.6.6.1; NIIF 9.6.6.6; Anexo V, parte 2.147, 151 |
NIIF 7.24B.a).ii); Anexo V, parte 2.148, 149 |
NIIF 7.24B.a).v); Anexo V, parte 2.148, 150 |
NIIF 9.6.1.3; NIIF 9.6.6.1; Anexo V, parte 2.152 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|||
|
ACTIVO |
|
|
|
|
|
|
0010 |
Activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 9.4.1.2A; NIIF 7.8.h); Anexo V, parte 2.146, 151 |
|
|
|
|
|
0020 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
|
0030 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
|
0040 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
|
0050 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
|
0060 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
|
0070 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
|
0080 |
Activos financieros valorados a coste amortizado |
NIIF 9.4.1.2A; NIIF 7.8.f); Anexo V, parte 2.146, 151 |
|
|
|
|
|
0090 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
|
0100 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
|
0110 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
|
0120 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
|
0130 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
|
0140 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
|
|
PASIVO |
|
|
|
|
|
|
0150 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
NIIF 9.4.2.1; NIIF 7.8.g); Anexo V, parte 2.146, 151 |
|
|
|
|
|
0160 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
|
0170 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
|
0180 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
|
0190 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
|
0200 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
|
0210 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
|
12. Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias
12.1 Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias
|
Referencias |
Saldo de apertura |
Aumentos por originación y adquisición |
Disminuciones por baja en cuentas |
Cambios por variación del riesgo de crédito (neto) |
Cambios por modificaciones sin baja en cuentas (neto) |
Cambios por actualización del método de estimación de la entidad (neto) |
Disminución en la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja |
Otros ajustes |
Saldo de cierre |
Recuperaciones de importes de fallidos previamente dados de baja registradas directamente en el estado de resultados |
Importes de fallidos dados de baja directamente en el estado de resultados |
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas instrumentos de deuda |
|
|
NIIF 7.35I; Anexo V, parte 2.159, 164.b) |
NIIF 7.35I; Anexo V, parte 2.160, 164.b) |
NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.161-162 |
NIIF 7.35I; NIIF 7.35J; NIIF 9.5.5.12, B5.5.25, B5.5.27; Anexo V, parte 2.164.c) |
NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.163 |
NIIF 7.35I; NIIF 9.5.4.4; NIIF 7.35L; Anexo V, parte 2.72, 74, 164.a), 165 |
NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.166 |
|
|
NIIF 9.5.4.4; Anexo V, parte 2.165 |
Anexo V, parte 2.166i |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0125 |
|||
0010 |
Correcciones por activos financieros sin aumento del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
NIIF 9.5.5.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0015 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Correcciones por instrumentos de deuda con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
NIIF 9.5.5.3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0185 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
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0330 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
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0340 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
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0350 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.213-232 |
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0360 |
Correcciones por instrumentos de deuda con deterioro crediticio (fase 3) |
NIIF 9.5.5.1, 9. Apéndice A |
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0365 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
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0370 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
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0380 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0390 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
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0400 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0410 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
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0420 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0430 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
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0440 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
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|
0450 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
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|
0460 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
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|
0470 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
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0480 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
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0490 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
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|
|
|
0500 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0510 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
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|
0600 |
Derechos para activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Anexo V, parte 2.156 |
|
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0610 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
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|
0620 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
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|
|
0630 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
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|
|
0640 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
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|
|
0650 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
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|
0660 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
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|
0670 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
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|
|
0680 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
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|
0690 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
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|
0700 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
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|
0710 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
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|
0720 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
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|
0730 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
0740 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0750 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0520 |
Corrección total por instrumentos de deuda |
NIIF 7.B8E |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0530 |
Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 1) |
NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5, B2.5; Anexo V, parte 2.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0540 |
Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 2) |
NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5.3, B2.5; Anexo V, parte 2.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0550 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0560 |
Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 3) |
NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5.1, B2.5; Anexo V, parte 2.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0565 |
Compromisos y garantías financieras concedidos (adquiridos u originados con deterioro crediticio) |
Anexo V, parte 2.156 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0570 |
Total provisiones por compromisos y garantías financieras concedidos |
NIIF 7.B8E; Anexo V, parte 2.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12.2 Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos)
|
Referencias |
Importe en libros bruto / importe nominalAnexo V, parte 1.34, parte 2.118, 167, 170 |
||||||
Transferencias entre la fase 1 y la fase 2 |
Transferencias entre la fase 2 y la fase 3 |
Transferencias entre la fase 1 y la fase 3 |
||||||
A la fase 2 desde la fase 1 |
A la fase 1 desde la fase 2 |
A la fase 3 desde la fase 2 |
A la fase 2 desde la fase 3 |
A la fase 3 desde la fase 1 |
A la fase 1 desde la fase 3 |
|||
Anexo V, parte 2.168-169 |
||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
|||
0010 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
0070 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
0130 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
0140 |
Total instrumentos de deuda |
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Compromisos y garantías financieras concedidos |
NIIF 9.2.1.g); 2.3.c); 5.5.1, 5.5.3, 5.5.5 |
|
|
|
|
|
|
13. Garantías reales y personales recibidas
13.1 Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar
Garantías personales y reales |
Referencias |
Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse Anexo V, parte 2.171-172, 174 |
||||||||
Préstamos garantizados por bienes inmuebles |
Otros préstamos con garantías reales |
Garantías financieras recibidas |
|
|||||||
Bienes inmuebles residenciales |
Bienes inmuebles comerciales |
Efectivo, depósitos, [valores representativos de deuda emitidos] |
Bienes muebles |
Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda |
Resto |
De los cuales: derivados de crédito |
||||
NIIF 7.36.b) |
Anexo V, parte 2.173.a) |
Anexo V, parte 2.173.a) |
Anexo V, parte 2.173.b).i) |
Anexo V, parte 2.173.b).ii) |
Anexo V, parte 2.173.b).iii) |
Anexo V, parte 2.173.b).iv) |
Anexo V, parte 2.173.c) |
Anexo V, parte 2.114.b) |
||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0031 |
0032 |
0041 |
0050 |
0055 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0015 |
De los cuales: dudosos |
RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-239, 260 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0035 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas (pymes) |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0036 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
0037 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: préstamos para compra de vivienda |
Anexo V, parte 2.88.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
13.2.1 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia]
|
Referencias |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia] (Anexo V, parte 2.175) |
|||||
|
|
|
De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta(NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7) |
||||
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
|||
Anexo V, parte 2.175i |
Anexo V, parte 1.27-28 |
Anexo V, parte 2.175ii |
Anexo V, parte 2.175i |
Anexo V, parte 1.27-28 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|||
0010 |
Inmovilizado material |
NIC 16.6 |
|
|
|
|
|
0020 |
Distinto del inmovilizado material |
NIIF 7.38.a) |
|
|
|
|
|
0030 |
Bienes inmuebles residenciales |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a) |
|
|
|
|
|
0040 |
Bienes inmuebles comerciales |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a) |
|
|
|
|
|
0050 |
Bienes muebles |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).ii) |
|
|
|
|
|
0060 |
Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iii) |
|
|
|
|
|
0070 |
Otros |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iv) |
|
|
|
|
|
0080 |
Total |
|
|
|
|
|
|
13.3.1 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas
|
Referencias |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas (Anexo V, parte 2.176) |
|||||
|
|
|
De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta(NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7) |
||||
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
|||
Anexo V, parte 2.175i |
Anexo V, parte 1.27-28 |
Anexo V, parte 2.175ii |
Anexo V, parte 2.175i |
Anexo V, parte 1.27-28 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|||
0010 |
Inmovilizado material |
NIC 16.6 |
|
|
|
|
|
0020 |
Distinto del inmovilizado material |
NIIF 7.38.a) |
|
|
|
|
|
0030 |
Bienes inmuebles residenciales |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a) |
|
|
|
|
|
0040 |
Bienes inmuebles comerciales |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a) |
|
|
|
|
|
0050 |
Bienes muebles |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).ii) |
|
|
|
|
|
0060 |
Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iii) |
|
|
|
|
|
0070 |
Otros |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iv) |
|
|
|
|
|
0080 |
Total |
|
|
|
|
|
|
14. Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable
|
Referencias |
Jerarquía del valor razonable NIIF 13.93.b) |
Cambio en el valor razonable para el período Anexo V, parte 2.178 |
Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos Anexo V, parte 2.179 |
||||||
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
|||
NIIF 13.76 |
NIIF 13.81 |
NIIF 13.86 |
NIIF 13.81 |
NIIF 13.86, 93.f) |
NIIF 13.76 |
NIIF 13.81 |
NIIF 13.86 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
|||
ACTIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0010 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11, |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0056 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.4.1.4; NIIF 7.8.a).ii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0057 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0058 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0059 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0101 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
0102 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0103 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0104 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Derivados |
NIIF 9.BA.7.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Posiciones cortas |
NIIF 9.BA.7.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26 |
|
|
|
|
|
|
|
|
15. Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos
|
Referencias |
Activos financieros transferidos reconocidos en su totalidad |
Activos financieros transferidos reconocidos en función de la implicación continuada de la entidad |
Importe vivo del principal de los activos financieros transferidos y dados de baja en cuentas en su totalidad respecto de los cuales la entidad mantiene derechos de servicios de administración |
Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital |
||||||||
Activos transferidos |
Pasivos asociadosNTE V, parte 2.181 |
Importe vivo del principal de los activos originales |
Importe en libros de los activos aún reconocidos [implicación continuada] |
Importe en libros de los pasivos asociados |
|||||||||
Importe en libros |
De los cuales: titulizaciones |
De los cuales: pactos de recompra |
Importe en libros |
De los cuales: titulizaciones |
De los cuales: pactos de recompra |
||||||||
NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 1.27 |
NIIF 7.42D.e); RRC art. 4.1.61 |
NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 2.183-184 |
NIIF 7.42D.e) |
NIIF 7.42D.e) |
NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 2.183-184 |
|
NIIF 7.42D.f) |
NIIF 7.42D.f); Anexo V, parte 1.27, parte 2.181 |
|
RRC art. 109; Anexo V, parte 2.182 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
|||
0010 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0045 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.4.1.4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0046 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0047 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0048 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0091 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0092 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0093 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0094 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0131 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0132 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0133 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16. Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados
16.1 Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes
|
Referencias |
Período corriente |
||
Ingresos |
Gastos |
|||
Anexo V, parte 2.187, 189 |
Anexo V, parte 2.188, 190 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Derivados — negociación |
NIIF 9, apéndice A, .BA.1, .BA.6; Anexo V, parte 2.193 |
|
|
0015 |
De los cuales: ingresos por intereses de derivados en coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.193 |
|
|
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
0030 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0040 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0050 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0060 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0070 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0080 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
0090 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0100 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0110 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0120 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0130 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0140 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0141 |
De los cuales: préstamos para compra de vivienda |
Anexo V, parte 2.88.b), 194i |
|
|
0142 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 194i |
|
|
0150 |
Otros activos |
Anexo V, parte 2.5 |
|
|
0160 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0170 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0180 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0190 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0200 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0210 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0220 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0230 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0240 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.32-34, parte 2.191 |
|
|
0250 |
Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés |
Anexo V, parte 2.192 |
|
|
0260 |
Otros pasivos |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0270 |
INTERESES |
NIC 1.97 |
|
|
0280 |
De los cuales: ingresos por intereses de activos financieros con deterioro crediticio |
NIIF 9.5.4.1; .B5.4.7; Anexo V, parte 2.194 |
|
|
0290 |
De los cuales: intereses de arrendamientos |
NIIF 16.38.a) y 49; Anexo V, parte 2.194ii |
|
|
16.2 Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos
|
Referencias |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.195-196 |
|||
0010 |
|||
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0030 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0040 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
0060 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
0070 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS |
Anexo V, parte 2.45 |
|
16.3 Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos
|
Referencias |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.197-198 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A, .BA.1, .BA.7.a) |
|
0015 |
De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable |
NIIF 9.6.7.1; NIIF 7.9.d); Anexo V, parte 2.199 |
|
0020 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
0030 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0040 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0050 |
Posiciones cortas |
NIIF 9.BA.7.b) |
|
0060 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
0070 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
0080 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
0090 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS |
NIIF 9, apéndice A, .BA.6; NIIF 7.20.a).i) |
|
0095 |
De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado |
NIIF 9.5.6.2; Anexo V, parte 2.199 |
|
16.4 Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos
|
Referencias |
Período corriente |
|
0010 |
|||
0010 |
Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados |
Anexo V, parte 2.200.a) |
|
0020 |
Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados |
Anexo V, parte 2.200.b) |
|
0030 |
Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro |
Anexo V, parte 2.200.c) |
|
0040 |
Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados |
Anexo V, parte 2.200.d) |
|
0050 |
Derivados relacionados con materias primas |
Anexo V, parte 2.200.e) |
|
0060 |
Otros |
Anexo V, parte 2.200.f) |
|
0070 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS |
NIIF 7.20.a).i) |
|
16.4.1 Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos
|
Referencias |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.201 |
|||
0010 |
|||
0020 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
0030 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0040 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0090 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS |
NIIF 7.20.a).i) |
|
0100 |
De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado |
NIIF 9.6.5.2; Anexo V, parte 2.202 |
|
16.5 Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos
|
Referencias |
Período corriente |
Cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
|
Anexo V, parte 2.203 |
Anexo V, parte 2.203 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0030 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0040 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0060 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0070 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS |
NIIF 7.20.a).i) |
|
|
0071 |
De las cuales: ganancias o (-) pérdidas en la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas |
NIIF 9.6.7; NIIF 7.24G.b); Anexo V, parte 2.204 |
|
|
0072 |
De las cuales: ganancias o (-) pérdidas tras la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas |
NIIF 9.6.7; NIIF 7.20.a).i); Anexo V, parte 2.204 |
|
|
16.6 Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas
|
Referencias |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.205 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Cambios del valor razonable del instrumento de cobertura [incluidas actividades interrumpidas] |
NIIF 7.24A.c); NIIF 7.24C.b).vi) |
|
0020 |
Cambios del valor razonable del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto |
NIIF 9.6.3.7; .6.5.8; .B6.4.1; NIIF 7.24B.a).iv); NIIF 7.24C.b).vi); Anexo V, parte 2.206 |
|
0030 |
Ineficacia en resultados de las coberturas de flujos de efectivo |
NIIF 7.24C.b).ii); NIIF 7.24C.b).vi) |
|
0040 |
Ineficacia en resultados de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero |
NIIF 7.24C.b).ii); NIIF 7.24C.b).vi) |
|
0050 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA CONTABILIDAD DE COBERTURAS, NETAS |
|
|
16.7 Deterioro del valor de activos no financieros
|
Referencias |
Período corriente |
|||
Adiciones |
Reversiones |
Deterioro de valor acumulado |
|||
Anexo V, parte 2.208 |
Anexo V, parte 2.208 |
|
|||
0010 |
0020 |
0040 |
|||
0060 |
Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
NIC 28.40-43 |
|
|
|
0070 |
Dependientes |
NIIF 10 apéndice A |
|
|
|
0080 |
Negocios conjuntos |
NIC 28.3 |
|
|
|
0090 |
Asociadas |
NIC 28.3 |
|
|
|
0100 |
Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros |
NIC 36.126.a) y b) |
|
|
|
0110 |
Inmovilizado material |
NIC 16.73.e).v)-vi) |
|
|
|
0120 |
Inversiones inmobiliarias |
NIC 40.79.d).v) |
|
|
|
0130 |
Fondo de comercio |
NIC 36.10b; NIC 36.88-99, 124; NIIF 3 apéndice B67.d).v) |
|
|
|
0140 |
Otros activos intangibles |
NIC 38.118.e).iv) y v) |
|
|
|
0145 |
Otros |
NIC 36.126.a) y b) |
|
|
|
0150 |
TOTAL |
|
|
|
|
16.8 Otros gastos de administración
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
Gastos |
|||
0010 |
|||
0010 |
Gastos informáticos |
Anexo V, parte 2.208i |
|
0020 |
Externalización de recursos informáticos |
Anexo V, parte 2.208i-ii |
|
0030 |
Gastos informáticos distintos de los gastos de externalización de recursos informáticos |
Anexo V, parte 2.208i |
|
0040 |
Impuestos y tasas (otros) |
Anexo V, parte 2.208iii |
|
0050 |
Servicios profesionales y de consultoría |
Anexo V, parte 2.208iv |
|
0060 |
Publicidad, marketing y comunicación |
Anexo V, parte 2.208v |
|
0070 |
Gastos relacionados con el riesgo de crédito |
Anexo V, parte 2.208vi |
|
0080 |
Gastos de litigios no cubiertos por provisiones |
Anexo V, parte 2.208vii |
|
0090 |
Gastos inmobiliarios |
Anexo V, parte 2.208viii |
|
0100 |
Gastos de arrendamiento |
Anexo V, parte 2.208ix |
|
0110 |
Otros gastos de administración - resto |
Anexo V, parte 2.208x |
|
0120 |
OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
|
|
17. Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance
17.1 Activo
|
Referencias |
Ámbito de consolidación contable [importe en libros] |
|
Anexo V, parte 1.27, parte 2.209 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
NIC 1.54.i) |
|
0020 |
Efectivo |
Anexo V, parte 2.1 |
|
0030 |
Saldos en efectivo en bancos centrales |
Anexo V, parte 2.2 |
|
0040 |
Otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.3 |
|
0050 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A |
|
0060 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A |
|
0070 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0090 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0096 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.4.1.4 |
|
0097 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
0098 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0099 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0100 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
0120 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0130 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0141 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
0142 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
0143 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0144 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0181 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
0182 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0183 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0240 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22 |
|
0250 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8 |
|
0260 |
Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4, 210 |
|
0270 |
Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro |
NIIF 4. GI20.b) y c); Anexo V, parte 2.211 |
|
0280 |
Activos tangibles |
|
|
0290 |
Activos intangibles |
NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115 |
|
0300 |
Fondo de comercio |
NIIF 3.B67.d); RRC art. 4.1.113 |
|
0310 |
Otros activos intangibles |
NIC 38.8, 118 |
|
0320 |
Activos por impuestos |
NIC 1.54.n)-o) |
|
0330 |
Activos por impuestos corrientes |
NIC 1.54.n); NIC 12.5 |
|
0340 |
Activos por impuestos diferidos |
NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.106 |
|
0350 |
Otros activos |
Anexo V, parte 2.5 |
|
0360 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.6 |
|
0370 |
TOTAL ACTIVO |
NIC 1.9.a), GI 6 |
|
17.2 Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos
|
Referencias |
Ámbito de consolidación contable [importe nominal] |
|
Anexo V, parte 2.118, 209 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116 |
|
0020 |
Garantías financieras concedidas |
NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116 |
|
0030 |
Otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116 |
|
0040 |
EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE |
|
|
17.3 Pasivo y patrimonio neto
|
Referencias |
Ámbito de consolidación contable [importe en libros] |
|||
Anexo V, parte 1.27, parte 2.209 |
|||||
0010 |
|||||
0010 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6 |
|
||
0020 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a) |
|
||
0030 |
Posiciones cortas |
NIIF 9.BA7.b) |
|
||
0040 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
||
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
||
0060 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
||
0070 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2 |
|
||
0080 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
||
0090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
||
0100 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
||
0110 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
|
||
0120 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
||
0130 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
||
0140 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
||
0150 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26 |
|
||
0160 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8 |
|
||
0170 |
Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro |
NIIF 4, GI 20.a); Anexo V, parte 2.212 |
|
||
0180 |
Provisiones |
NIC 37.10; NIC 1.54.l) |
|
||
0190 |
Pasivos por impuestos |
NIC 1.54.n)-o) |
|
||
0200 |
Pasivos por impuestos corrientes |
NIC 1.54.n); NIC 12.5 |
|
||
0210 |
Pasivos por impuestos diferidos |
NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.108 |
|
||
0220 |
Capital social reembolsable a la vista |
NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12 |
|
||
0230 |
Otros pasivos |
Anexo V, parte 2.13 |
|
||
0240 |
Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14 |
|
||
0250 |
PASIVO |
NIC 1.9.b), GI 6 |
|
||
0260 |
Capital |
NIC 1.54.r), DCB art. 22 |
|
||
0270 |
Prima de emisión |
NIC 1.78.e); RRC art. 4.1.124 |
|
||
0280 |
Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital |
Anexo V, parte 2.18-19 |
|
||
0290 |
Otros elementos de patrimonio neto |
NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.20 |
|
||
0300 |
Otro resultado global acumulado |
RRC art. 4.1.100 |
|
||
0310 |
Ganancias acumuladas |
RRC art. 4.1.123 |
|
||
0320 |
Reservas de revalorización |
NIIF 1.33, D5-D8 |
|
||
0330 |
Otras reservas |
NIC 1.54; NIC 1.78.e) |
|
||
0340 |
|
NIC 1.79.a).vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.28 |
|
||
0350 |
Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante |
NIIF 10.B94 |
|
||
0360 |
|
NIC 32.35 |
|
||
0370 |
Intereses minoritarios [participaciones no dominantes] |
NIC 1.54.q); NIIF 10.22, .B94 |
|
||
0380 |
TOTAL PATRIMONIO NETO |
NIC 1.9.c), GI 6 |
|
||
0390 |
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
NIC 1, GI 6 |
|
18. Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas (continuación)
18.0. Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas
|
Referencias |
Importe en libros bruto / importe nominal |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
No dudosas |
Dudosas |
|
Exposiciones no dudosas - Deterioro de valor acumulado y provisiones |
Exposiciones dudosas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
No vencidas o vencidas ≤ 30 días |
Vencidas > 30 días ≤ 90 días |
De las cuales: instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
|
Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días |
Vencidas > 90 días ≤ 180 días |
Vencidas > 180 días ≤ 1 año |
Vencidas > 1 año ≤ 2 años |
Vencidas > 2 años ≤ 5 años |
Vencidas > 5 años ≤ 7 años |
Vencidas > 7 años |
De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
De las cuales: con impago |
De las cuales: instrumentos con deterioro crediticio (fase 3) |
De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
|
De las cuales: vencidas > 30 días ≤ 90 días |
De las cuales: Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
|
Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días |
Vencidas > 90 días ≤ 180 días |
Vencidas > 180 días ≤ 1 año |
Vencidas > 1 años ≤ 2 años |
Vencidas > 2 años ≤ 5 años |
Vencidas > 5 años ≤ 7 años |
Vencidas > 7 años |
De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
De las cuales: instrumentos con deterioro crediticio (fase 3) |
De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones no dudosas |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones no dudosas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas |
|||||
0010 |
0020 |
0030 |
0055 |
0056 |
0057 |
0058 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0101 |
0102 |
0106 |
0107 |
0109 |
0110 |
0121 |
0900 |
0130 |
0140 |
0910 |
0141 |
0142 |
0143 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0191 |
0192 |
0196 |
0197 |
0950 |
0951 |
0952 |
0201 |
0200 |
0205 |
0210 |
|||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a); Anexo V, parte 2. 237.d) |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) Anexo V, parte 2. 237.c) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e) |
RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) Anexo V, parte 2.237.c) |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.237.a) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e) |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f) |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a); Anexo V, parte 2. 237.d) |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) Anexo V, parte 2.237.c) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e) |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) Anexo V, parte 2.237.c) |
NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.237.a) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e) |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
|||
0005 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
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0010 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
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0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0070 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0130 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
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0140 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0150 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0160 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0170 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
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0180 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE O A COSTE AMORTIZADO |
Anexo V, parte 2.233.a) |
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0181 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
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0182 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0183 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0184 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0185 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0186 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0191 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0192 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0193 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0194 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0195 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0196 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0900 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
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0903 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0197 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0910 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0913 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
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0201 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO |
Anexo V, parte 2.233.b) |
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0211 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
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0212 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0213 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0214 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0215 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0216 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0221 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0222 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0223 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0224 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0225 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0226 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0920 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
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0923 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0227 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0930 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0933 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
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0231 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA AL LOCOM ESTRICTO O A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO NO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO |
Anexo V, parte 2.233.c), 234 |
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0330 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
Anexo V, parte 2.217 |
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0335 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA MANTENIDOS PARA LA VENTA |
Anexo V, parte 2.220 |
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0340 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116 |
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0350 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0360 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0370 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0380 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0390 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0400 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0410 |
Garantías financieras concedidas |
NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116 |
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0420 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0430 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0440 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0450 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0460 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0470 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0480 |
Otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116 |
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0490 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0500 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0510 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0520 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0530 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0540 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0550 |
EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE |
Anexo V, parte 2.217 |
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18.1. Entradas y salidas de exposiciones dudosas - préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes
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Referencias |
Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos |
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Entradas a exposiciones dudosas |
(–) Salidas de exposiciones dudosas |
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0010 |
0020 |
|||
Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i-239iii, 239vi |
Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i, 239iv-239vi |
|||
0010 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0020 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0030 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0040 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0050 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0060 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix |
|
|
0080 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas |
Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix |
|
|
0090 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b) |
|
|
0100 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0110 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b) |
|
|
0120 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 239vii.c) |
|
|
0130 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
Anexo V, parte 2.217 |
|
|
0140 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS MANTENIDOS PARA LA VENTA |
Anexo V, parte 2.220 |
|
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0150 |
TOTAL DE ENTRADAS/SALIDAS |
|
|
|
18.2 Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles
|
Referencias |
Importe en libros bruto |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse Anexo V, parte 2.119 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
De las cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
No dudosas |
Dudosas |
|
De las cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Exposiciones no dudosas - Deterioro de valor acumulado |
|
Exposiciones dudosas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas |
||||||||||||||||||||||||||||
|
No vencidas o vencidas ≤ 30 días |
Vencidas > 30 días ≤ 90 días |
De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|
|
Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días |
Vencidas > 90 días ≤ 180 días |
Vencidas > 180 días ≤ 1 año |
Vencidas > 1 año ≤ 2 años |
Vencidas > 2 años ≤ 5 años |
Vencidas > 5 años ≤ 7 años |
Vencidas > 7 años |
De las cuales: con impago |
De las cuales: exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|
Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días |
Vencidas > 90 días ≤ 180 días |
Vencidas > 180 días ≤ 1 año |
Vencidas > 1 año ≤ 2 años |
Vencidas > 2 años ≤ 5 años |
Vencidas > 5 años ≤ 7 años |
Vencidas > 7 años |
De las cuales: exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones no dudosas |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones no dudosas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas |
|||||||||
De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
0230 |
0240 |
0250 |
0260 |
0270 |
0280 |
0290 |
0300 |
0310 |
0320 |
0330 |
0340 |
||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221 |
Anexo V, parte 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-258 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2. 256.b), 261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
Anexo V, parte 2. 259-263 |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 267 |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 207 |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 207 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
||||
0010 |
Sociedades no financieras |
Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii |
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0020 |
Préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas |
Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii |
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0030 |
Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b) |
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0040 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
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0050 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
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0060 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
|
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0070 |
Hogares |
Préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b) |
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0080 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
|
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0090 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
|
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0100 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
|
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19. Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas
|
Referencias |
Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119 |
||||||||||||||||||
|
Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|
Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas - Deterioro del valor acumulado y provisiones |
Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas |
||||||||||||||||
|
Instrumentos reestructurados |
Refinanciaciones |
De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas |
|
Instrumentos reestructurados |
Refinanciaciones |
De las cuales: con impago |
De las cuales: con deterioro de valor |
De las cuales: reestructuración o refinanciación de exposiciones dudosas antes de dicha reestructuración o refinanciación |
|
Instrumentos reestructurados |
Refinanciaciones |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
||||||||
|
De las cuales: garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|
De las cuales: garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|||||||||||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0175 |
0180 |
0185 |
|||
RRC art. 47 ter.1,.2; Anexo V, parte, 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-258 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-261 |
RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2.240, 266 |
RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 244, 265-266 |
RRC art. 47 bis.7); Anexo V, parte 2. 256, 261 |
Anexo V, parte 2. 259-263 |
RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2.240, 266 |
RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 244, 265-266 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.264.b) |
NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.264.a) |
RRC art. 47 ter.2.c); Anexo V, parte 2. 231, 263 |
Anexo V, parte 2. 267 |
Anexo V, parte 2. 207 |
Anexo V, parte 2. 207 |
RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 267 |
RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 244, 267 |
Anexo V, parte 2. 268 |
Anexo V, parte 2. 268 |
Anexo V, parte 2. 268 |
Anexo V, parte 2. 268 |
|||
0005 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
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0010 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
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|
|
|
|
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0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
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|
0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
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|
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0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
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0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0070 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
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0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0130 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
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0140 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0150 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0160 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
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0170 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
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0180 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE O A COSTE AMORTIZADO |
Anexo V, parte 2.249.a) |
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0181 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
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|
0182 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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|
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|
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|
0183 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
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|
0184 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
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|
0185 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0186 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0191 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0192 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0193 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0194 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0195 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0196 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0900 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
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0903 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0197 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0910 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0913 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
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0201 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO |
Anexo V, parte 2.249.b) |
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0211 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
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0212 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0213 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0214 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0215 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0216 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0221 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0222 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0223 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0224 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0225 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0226 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0920 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
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0923 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
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0227 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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|
0930 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
|
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0933 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
|
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|
0231 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA AL LOCOM ESTRICTO O A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO NO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO |
Anexo V, parte 2.249 |
|
|
|
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|
|
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0330 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
Anexo V, parte 2.246 |
|
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0335 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA MANTENIDOS PARA LA VENTA |
Anexo V, parte 2.247 |
|
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|
0340 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116, 246 |
|
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20. Desglose geográfico
20.1 Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades
|
Referencias |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27 |
||
Actividades locales |
Actividades no locales |
|||
Anexo V, parte 2.270 |
Anexo V, parte 2.270 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
NIC 1.54.i) |
|
|
0020 |
Efectivo |
Anexo V, parte 2.1 |
|
|
0030 |
Saldos en efectivo en bancos centrales |
Anexo V, parte 2.2 |
|
|
0040 |
Otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.3 |
|
|
0050 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
0060 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
0070 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0090 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0096 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4 |
|
|
0097 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
0098 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0099 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0100 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
0120 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0130 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0141 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
|
0142 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
0143 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0144 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0181 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
|
0182 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0183 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0240 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22 |
|
|
0250 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8 |
|
|
0260 |
Activos tangibles |
|
|
|
0270 |
Activos intangibles |
NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115 |
|
|
0280 |
Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4 |
|
|
0290 |
Activos por impuestos |
NIC 1.54.n)-o) |
|
|
0300 |
Otros activos |
Anexo V, parte 2.5 |
|
|
0310 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7 |
|
|
0320 |
ACTIVO |
NIC 1.9.a), GI 6 |
|
|
20.2 Desglose geográfico de los pasivos por localización de las actividades
|
Referencias |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27 |
||
Actividades locales |
Actividades no locales |
|||
Anexo V, parte 2.270 |
Anexo V, parte 2.270 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6 |
|
|
0020 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a) |
|
|
0030 |
Posiciones cortas |
NIIF 9.BA7.b) |
|
|
0040 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0060 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0070 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2 |
|
|
0080 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0100 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0110 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
|
|
0120 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0130 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0140 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0150 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26 |
|
|
0160 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8 |
|
|
0170 |
Provisiones |
NIC 37.10; NIC 1.54.l) |
|
|
0180 |
Pasivos por impuestos |
NIC 1.54.n)-o) |
|
|
0190 |
Capital social reembolsable a la vista |
NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12 |
|
|
0200 |
Otros pasivos |
Anexo V, parte 2.13 |
|
|
0210 |
Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14 |
|
|
0220 |
PASIVO |
NIC 1.9.b), GI 6 |
|
|
20.3 Desglose geográfico de las partidas del estado de resultados por localización de las actividades
|
Referencias |
Período corriente |
||
Actividades locales |
Actividades no locales |
|||
Anexo V, parte 2.270 |
Anexo V, parte 2.270 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Ingresos por intereses |
NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
|
|
0020 |
(Gastos por intereses) |
NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
|
|
0030 |
(Gastos por capital social reembolsable a la vista) |
CINIIF 2.11 |
|
|
0040 |
Ingresos por dividendos |
Anexo V, parte 2.40 |
|
|
0050 |
Ingresos por comisiones |
NIIF 7.20.c) |
|
|
0060 |
(Gastos por comisiones) |
NIIF 7.20.c) |
|
|
0070 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas |
Anexo V, parte 2.45 |
|
|
0080 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas |
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.43, 46 |
|
|
0083 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.5.7.1 |
|
|
0090 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas |
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.44 |
|
|
0100 |
Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas |
Anexo V, parte 2.47-48 |
|
|
0110 |
Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas |
NIC 21.28, 52.a) |
|
|
0120 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas |
Anexo V, parte 2.56 |
|
|
0130 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas |
NIC 1.34 |
|
|
0140 |
Otros ingresos de explotación |
Anexo V, parte 2.314-316 |
|
|
0150 |
(Otros gastos de explotación) |
Anexo V, parte 2.314-316 |
|
|
0155 |
TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO |
|
|
|
0160 |
(Gastos de administración) |
|
|
|
0165 |
(Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos) |
Anexo V, parte 2.48i |
|
|
0170 |
(Amortización) |
NIC 1.102, 104 |
|
|
0171 |
Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas |
NIIF 9.5.4.3; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.49 |
|
|
0180 |
(Provisiones o (-) reversión de provisiones) |
NIC 37.59, 84; NIC 1.98.b), f), g) |
|
|
0190 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados) |
NIIF 7.20.a).viii); Anexo V, parte 2.51, 53 |
|
|
0200 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas) |
NIC 28.40-43 |
|
|
0210 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros) |
NIC 36.126.a) y b) |
|
|
0220 |
Fondo de comercio negativo reconocido en resultados |
NIIF 3, apéndice B64.n).i) |
|
|
0230 |
Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
Anexo V, parte 2.54 |
|
|
0240 |
Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas |
NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.55 |
|
|
0250 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
NIC 1.102, GI 6; NIIF 5.33A |
|
|
0260 |
(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre los resultados de las actividades continuadas) |
NIC 1.82.d); NIC 12.77 |
|
|
0270 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
NIC 1, GI 6 |
|
|
0280 |
Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas |
NIC 1.82.ea); NIIF 5.33.a), 5.33A; Anexo V, parte 2.56 |
|
|
0290 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO |
NIC 1.81A.a) |
|
|
20.4 Desglose geográfico de los activos por residencia de las contrapartes
Eje z
País de residencia de la contraparte
|
Referencias |
Importe en libros bruto |
|
Deterioro de valor acumulado |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|||||
Del cual: mantenidos para negociar o destinados a negociación |
Del cual: activos financieros susceptibles de deterioro de valor, incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Del cual: reestructurados o refinanciados |
Del cual: dudosos |
|
||||||
Del cual: con impago |
||||||||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.271, 275 |
Anexo V, parte 1.15.a), parte 2.273 |
Anexo V, parte 2.273 |
Anexo V, parte 2.275 |
Anexo V, parte 2.275 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
Anexo V, parte 2.274 |
Anexo V, parte 2.274 |
|||
0010 |
0011 |
0012 |
0022 |
0025 |
0026 |
0031 |
0040 |
|||
0010 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0075 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
20.5 Desglose geográfico de las exposiciones fuera de balance por residencia de las contrapartes
Eje z
País de residencia de la contraparte
|
Referencias |
Importe nominal |
|
Provisiones para compromisos y garantías concedidos |
|||
Del cual: reestructurados o refinanciados |
Del cual: dudosos |
|
|||||
Del cual: con impago |
|
||||||
Anexo V, parte 2.118, 271 |
Anexo V, parte 2.240-258 |
Anexo V, parte 2.275 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
Anexo V, parte 2.276 |
|||
0010 |
0022 |
0025 |
0026 |
0030 |
|||
0010 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116 |
|
|
|
|
|
0020 |
Garantías financieras concedidas |
NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116 |
|
|
|
|
|
0030 |
Otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116 |
|
|
|
|
|
20.6 Desglose geográfico de los pasivos por residencia de las contrapartes
Eje z
País de residencia de la contraparte
|
Referencias |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27, parte 2.271 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.272 |
|
0020 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0030 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0040 |
Posiciones cortas |
NIIF 9.BA7.b); Anexo V, parte 1.44.d) |
|
0050 |
De las cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0060 |
De las cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0070 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0130 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
20.7.1 Desglose geográfico, por residencia de las contrapartes, de los préstamos y anticipos, distintos de los mantenidos para negociar, a sociedades no financieras, por códigos NACE
Eje z
País de residencia de la contraparte
|
Referencias |
Sociedades no financierasAnexo V, parte 2.271, 277 |
|||||
Importe en libros bruto |
|
|
Deterioro de valor acumulado |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|||
De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro |
De los cuales: dudosos |
||||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.275 |
Anexo V, parte 2.273 |
Anexo V, parte 2.275 |
Anexo V, parte 2.274 |
Anexo V, parte 2.274 |
|||
0010 |
0011 |
0012 |
0021 |
0022 |
|||
0010 |
AAgricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0020 |
BIndustrias extractivas |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0030 |
CIndustria manufacturera |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0040 |
DSuministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0050 |
ESuministro de agua |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0060 |
FConstrucción |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0070 |
GComercio al por mayor y al por menor |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0080 |
HTransporte y almacenamiento |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0090 |
IHostelería |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0100 |
JInformación y comunicaciones |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0105 |
KActividades financieras y de seguros |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0110 |
LActividades inmobiliarias |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0120 |
MActividades profesionales, científicas y técnicas |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0130 |
NActividades administrativas y servicios auxiliares |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0140 |
OAdministración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0150 |
PEducación |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0160 |
QActividades sanitarias y de servicios sociales |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0170 |
RActividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0180 |
SOtros servicios |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0190 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
21. Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo
|
Referencias |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 2.278-279 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Inmovilizado material |
NIC 16.6; NIC 1.54.a) |
|
0020 |
Modelo de revalorización |
NIC 17.49; NIC 16.31, 73.a) y d) |
|
0030 |
Modelo del coste |
NIC 17.49; NIC 16.30, 73.a) y d) |
|
0040 |
Inversiones inmobiliarias |
NIC 40.IN5; NIC 1.54.b) |
|
0050 |
Modelo del valor razonable |
NIC 17.49; NIC 40.33-55, 76 |
|
0060 |
Modelo del coste |
NIC 17.49; NIC 40.56,79.c) |
|
0070 |
Otros activos intangibles |
NIC 38.8, 118 |
|
0080 |
Modelo de revalorización |
NIC 17.49; NIC 38.75-87, 124.a).ii) |
|
0090 |
Modelo del coste |
NIC 17.49; NIC 38.74 |
|
22. Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios
22.1 Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades
|
Referencias |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.280 |
|||
NIIF 7.20.c) |
0010 |
||
0010 |
Ingresos por comisiones |
Anexo V, parte 2.281-284 |
|
0020 |
Valores |
|
|
0030 |
Emisiones |
Anexo V, parte 2.284.a) |
|
0040 |
Órdenes de transferencia |
Anexo V, parte 2.284.b) |
|
0050 |
Otros ingresos por comisiones en relación con valores |
Anexo V, parte 2.284.c) |
|
0051 |
Financiación empresarial |
|
|
0052 |
Consultoría en fusiones y adquisiciones |
Anexo V, parte 2.284.e) |
|
0053 |
Servicios de tesorería |
Anexo V, parte 2.284.f) |
|
0054 |
Otros ingresos por comisiones en relación con actividades de financiación empresarial |
Anexo V, parte 2.284.g) |
|
0055 |
Asesoramiento de pago |
Anexo V, parte 2.284.h) |
|
0060 |
Compensación y liquidación |
Anexo V, parte 2.284.i) |
|
0070 |
Gestión de activos |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.a) |
|
0080 |
Custodia [por tipos de clientes] |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.b) |
|
0090 |
Inversión colectiva |
|
|
0100 |
Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de custodia |
|
|
0110 |
Servicios administrativos centrales de inversión colectiva |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.c) |
|
0120 |
Operaciones fiduciarias |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.d) |
|
0131 |
Servicios de pago |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0132 |
Cuentas corrientes |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0133 |
Tarjetas de crédito |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0134 |
Tarjetas de débito y otros pagos con tarjeta |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0135 |
Transferencias y otras órdenes de pago |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0136 |
Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de pago |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0140 |
Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos] |
Anexo V, parte 2.284.l); 285.f) |
|
0150 |
Inversión colectiva |
|
|
0160 |
Productos de seguro |
|
|
0170 |
Otros ingresos por comisiones en relación con recursos de clientes distribuidos pero no gestionados |
|
|
0180 |
Financiación estructurada |
Anexo V, parte 2.284.n) |
|
0190 |
Actividades de administración de préstamos |
Anexo V, parte 2.284.o) |
|
0200 |
Compromisos de préstamo concedidos |
NIIF 9.4.2.1.c).ii); Anexo V, parte 2.284.p) |
|
0210 |
Garantías financieras concedidas |
NIIF 9.4.2.1.c).ii); Anexo V, parte 2.284.p) |
|
0211 |
Préstamos concedidos |
Anexo V, parte 2.284.r) |
|
0213 |
Divisas |
Anexo V, parte 2.284.s) |
|
0214 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.284.t) |
|
0220 |
Otros ingresos por comisiones |
Anexo V, parte 2.284.u) |
|
0230 |
(Gastos por comisiones) |
Anexo V, parte 2.281-284 |
|
0235 |
(Valores) |
Anexo V, parte 2.284.d) |
|
0240 |
(Compensación y liquidación) |
Anexo V, parte 2.284.i) |
|
0245 |
(Gestión de activos) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.a) |
|
0250 |
(Custodia) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.b) |
|
0255 |
(Servicios de pago) |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0256 |
(De los cuales: tarjetas de crédito y débito y otras tarjetas) |
|
|
0260 |
(Actividades de administración de préstamos) |
Anexo V, parte 2.284.o) |
|
0270 |
(Compromisos de préstamo recibidos) |
Anexo V, parte 2.284.q) |
|
0280 |
(Garantías financieras recibidas) |
Anexo V, parte 2.284.q) |
|
0281 |
(Distribución de productos por proveedores externos) |
Anexo V, parte 2.284.m) |
|
0282 |
(Divisas) |
Anexo V, parte 2.284.s) |
|
0290 |
(Otros gastos por comisiones) |
Anexo V, parte 2.284.u) |
|
22.2 Activos implicados en los servicios prestados
|
Referencias |
Importe de los activos implicados en los servicios prestados |
|
Anexo V, parte 2.285.g) |
|||
0010 |
|||
0010 |
Gestión de activos [por tipos de clientes] |
Anexo V, parte 2.285.a) |
|
0020 |
Inversión colectiva |
|
|
0030 |
Fondos de pensiones |
|
|
0040 |
Carteras de clientes gestionadas de forma discrecional |
|
|
0050 |
Otros vehículos de inversión |
|
|
0060 |
Activos en custodia [por tipos de clientes] |
Anexo V, parte 2.285.b) |
|
0070 |
Inversión colectiva |
|
|
0080 |
Otros |
|
|
0090 |
De los cuales: encomendados a otros entes |
|
|
0100 |
Servicios administrativos centrales de inversión colectiva |
Anexo V, parte 2.285.c) |
|
0110 |
Operaciones fiduciarias |
Anexo V, parte 2.285.d) |
|
0120 |
Servicios de pago |
Anexo V, parte 2.285.e) |
|
0130 |
Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos] |
Anexo V, parte 2.285.f) |
|
0140 |
Inversión colectiva |
|
|
0150 |
Productos de seguro |
|
|
0160 |
Otros |
|
|
23. Préstamos y anticipos: información adicional
23.1 Préstamos y anticipos: número de instrumentos
|
|
Número de instrumentos (Anexo V, parte 2.320) |
|||||||||||||||||
|
No dudosos |
Dudosos |
|||||||||||||||||
|
|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||||||||
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
|||
Referencias |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: Préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Préstamos y anticipos en situación precontenciosa |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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0140 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0150 |
Préstamos y anticipos en situación contenciosa |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319; 322 |
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0160 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0170 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
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0180 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0190 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0200 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0210 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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23.2 Préstamos y anticipos: información adicional sobre los importes en libros brutos
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Importe en libros bruto (Anexo V, parte 1.34) |
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No dudosos |
Dudosos |
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Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
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|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
|||
Referencias |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
|
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0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0030 |
De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
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0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0050 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0080 |
Préstamos y anticipos al coste o a coste amortizado |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319 |
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0090 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0100 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
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0110 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0120 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0130 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0140 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0150 |
Préstamos y anticipos en situación precontenciosa |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321 |
|
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0160 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0170 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
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0180 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0190 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
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0200 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0210 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
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0220 |
Préstamos y anticipos en situación contenciosa |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322 |
|
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0230 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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|
0240 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
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0250 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0260 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0270 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
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0280 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0290 |
Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323 |
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0300 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0310 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0320 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
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0330 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
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0340 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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|
0350 |
Préstamos y anticipos con una ratio de cobertura acumulada superior al 90 % |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 324 |
|
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0360 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
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0370 |
De los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
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0380 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
0390 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
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0400 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0410 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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23.3 Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles: desglose por ratios préstamo / garantía real
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Importe en libros bruto (Anexo V, parte 1.34) |
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|
No dudosos |
Dudosos |
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|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||||||||
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
|||
Referencias |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.86.a), 87, 319 |
|
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0020 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
|
|
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0030 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
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0040 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0050 |
Préstamos y anticipos a pequeñas y medianas empresas (sociedades no financieras) garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a) |
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|
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0060 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
|
|
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|
|
0070 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
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0080 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
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0090 |
Préstamos y anticipos a sociedades no financieras distintas de PYME garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a) |
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0100 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
|
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0110 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
|
|
|
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|
|
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0120 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
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0130 |
Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas (sociedades no financieras) garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a) |
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0140 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0150 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0160 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0170 |
Préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a) |
|
|
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|
0180 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0190 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0200 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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23.4 Préstamos y anticipos: información adicional sobre el deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito
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|
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito (Anexo V, parte 2.69-71) |
|||||||||||||||||
|
No dudosos |
Dudosos |
|||||||||||||||||
|
|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||||||||
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
|||
Referencias |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f) |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
|
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0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0030 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
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0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0050 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0080 |
Préstamos y anticipos al coste o a coste amortizado |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319 |
|
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0090 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0100 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
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0110 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
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0120 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0130 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0140 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
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|
0150 |
Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323 |
|
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0160 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0170 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
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0180 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
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0190 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
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0200 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
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|
23.5 Préstamos y anticipos: Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas
|
|
Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse Anexo V, parte 2.171-172, 174 |
|||||||||||||||||
|
No dudosos |
Dudosos |
|||||||||||||||||
|
|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||||||||
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
|||
Referencias |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Garantías financieras recibidas por préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 2.319, 326 |
|
|
|
|
|
|
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|
0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
0030 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
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|
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|
0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
|
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|
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|
|
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|
0050 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
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|
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|
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0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
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0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
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0080 |
Garantías reales recibidas por préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 2.319, 326 |
|
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0090 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
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|
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|
|
|
|
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|
0100 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
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|
|
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|
|
|
|
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0110 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
|
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|
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|
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0120 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
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0130 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
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|
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|
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0140 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
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0150 |
Bienes inmuebles recibidos en garantía por préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 2.319, 326 |
|
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0160 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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|
0170 |
De los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
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0180 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
|
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|
|
|
|
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0190 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
0200 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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0210 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
0220 |
Pro memoria: garantías reales recibidas por préstamos y anticipos – sin aplicación de límite máximo |
Anexo V, parte 2.319, 326, 327 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
0230 |
De las cuales: bienes inmuebles de garantía |
Anexo V, parte 2.319, 326, 327 |
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
23.6 Préstamos y anticipos: Fallidos parciales acumulados
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|
Fallidos parciales acumulados (Anexo V, parte 2.72, 74) |
|||||||||||||||||
|
No dudosos |
Dudosos |
|||||||||||||||||
|
|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||||||||
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
|||
Referencias |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
24. Préstamos y anticipos: flujos de exposiciones dudosas, deterioro de valor y fallidos desde el término del último ejercicio
24.1 Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas
|
Referencias |
Importe en libros bruto(Anexo V, parte 1.34) |
|||||||
Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos |
|||||||||
|
De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
|||||||
|
|
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
|
De los cuales: PYME |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
||||
|
|
|
|
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales |
|||||
Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.a) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
|||
0010 |
Saldo de apertura |
Anexo V, parte 2.328 |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Entradas |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Entradas debidas a reclasificación desde exposiciones no dudosas y no reestructuradas o refinanciadas |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Entradas debidas a reclasificación desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
|
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0050 |
De las cuales: reclasificadas desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba previamente reclasificadas desde dudosas |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.b) |
|
|
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0060 |
Entradas debidas a la adquisición de exposiciones |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
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0070 |
Entradas debidas a intereses devengados |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.a) |
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0080 |
Entradas debidas a otros motivos |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.c) |
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0090 |
De las cuales: entradas más de una vez |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.a) |
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0100 |
De las cuales: entradas de exposiciones otorgadas en los últimos 24 meses |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b) |
|
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0110 |
De las cuales: entradas de exposiciones otorgadas durante el período |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b) |
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0120 |
Salidas |
Anexo V, parte 2.239iii-239v, 331, 332 |
|
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0130 |
Salidas debidas a reclasificación en exposiciones no dudosas y no reestructuradas o refinanciadas |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332 |
|
|
|
|
|
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0140 |
Salidas debidas a reclasificación en exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332 |
|
|
|
|
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0150 |
Salidas debidas al reembolso parcial o total del préstamo |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.b), 331, 332 |
|
|
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|
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|
0160 |
Salidas debidas a liquidación de garantías reales |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.c), 331, 332 |
|
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0170 |
Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la liquidación de garantías reales |
Anexo V, parte 2.333 |
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0180 |
De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la liquidación de garantías reales |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.c) |
|
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0190 |
Salidas debidas a toma de posesión de garantías reales |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.d), 331, 332 |
|
|
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0200 |
Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la toma de posesión de garantías reales |
Anexo V, parte 2.333 |
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0210 |
De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la toma de posesión de garantías reales |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.d) |
|
|
|
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|
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|
0220 |
Salidas debidas a la venta de instrumentos |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.e), 331, 332 |
|
|
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0230 |
Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la venta de instrumentos |
Anexo V, parte 2.333 |
|
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0240 |
De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la venta de instrumentos |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.e) |
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Salidas debidas a transferencias de riesgo |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.f), 331, 332 |
|
|
|
|
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|
0260 |
Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la transferencia de riesgo |
Anexo V, parte 2.333 |
|
|
|
|
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|
0270 |
De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la transferencia de riesgo |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.f) |
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
Salidas debidas a fallidos |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.g), 331, 332 |
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
Salidas debidas a reclasificación en mantenidos para la venta |
Anexo V, parte 2.239iii-239vi, 331, 332 |
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
Salidas debidas a otros motivos |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.h), 331, 332 |
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
De las cuales: salidas de exposiciones dudosas que han pasado a ser dudosas durante el período |
Anexo V, parte 2.334 |
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|
|
|
|
0320 |
Saldo de cierre |
Anexo V, parte 2.328 |
|
|
|
|
|
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|
24.2 Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito de exposiciones dudosas
|
Referencias |
Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
|||||||
Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos |
|||||||||
|
De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
|||||||
|
|
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
|
De los cuales: PYME |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
||||
|
|
|
|
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales |
|||||
Anexo V, parte 1.32, parte 2.69-71, 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.a) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
|||
0010 |
Saldo de apertura |
Anexo V, parte 2.335 |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Aumentos durante el período |
Anexo V, parte 2.336 |
|
|
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|
0030 |
De los cuales: deterioro de valor imputado a intereses devengados |
Anexo V, parte 2.337 |
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|
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|
|
0040 |
Disminuciones durante el período |
Anexo V, parte 2.338 |
|
|
|
|
|
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|
0050 |
De las cuales: reversión de deterioro de valor y cambios negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Anexo V, parte 2.339.a) |
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
De las cuales: liberación de correcciones de valor debido al «proceso de reversión» |
Anexo V, parte 2.339.b) |
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|
|
|
|
0070 |
Saldo de cierre |
Anexo V, parte 2.335 |
|
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|
|
24.3 Préstamos y anticipos: fallidos correspondientes a exposiciones dudosas durante el período
|
Referencias |
Importe en libros bruto |
|||||||
Exposiciones dudosas – Préstamos y anticipos |
|||||||||
|
De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
|||||||
|
|
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
|
De los cuales: PYME |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
||||
|
|
|
|
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
|||||
Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.a) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
|||
0010 |
Fallidos durante el período |
Anexo V, parte 2.340 |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: condonación de deuda |
Anexo V, parte 2.340 |
|
|
|
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|
25. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución
25.1 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas
|
Referencias |
Reducción del saldo de la deuda |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material |
|||||||||||
|
Tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance |
De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta |
||||||||||||
≤ 2 años |
> 2 años ≤ 5 años |
> 5 años |
||||||||||||
Importe en libros bruto |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
|||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 2.69-71, 343 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 344 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
NIIF 5.6; Anexo V, parte 2.175, 175i, 344 |
NIIF 5.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
|||
0010 |
Saldo de apertura |
Anexo V, parte 2.341, 342 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Entradas de garantías reales durante el período |
Anexo V, parte 2.345, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
Anexo V, parte 2.345, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Entradas debidas a cambios positivos en el valor |
Anexo V, parte 2.345, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Salidas de garantías reales durante el período |
Anexo V, parte 2.346, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Salidas por las que se ha recibido efectivo |
Anexo V, parte 2.347, 349 |
|
|
|
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|
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|
|
0070 |
Efectivo recibido deducidos los costes |
Anexo V, parte 2.347 |
|
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|
|
|
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|
|
0080 |
Ganancias / (–) pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
Anexo V, parte 2.347 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
0090 |
Salidas con sustitución por instrumento financiero |
Anexo V, parte 2.346, 349 |
|
|
|
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|
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|
0100 |
Financiación concedida |
Anexo V, parte 2.347 |
|
|
|
|
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|
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|
|
0110 |
Salidas debidas a cambios negativos en el valor |
Anexo V, parte 2.346, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
0120 |
Saldo de cierre |
Anexo V, parte 2.341, 342 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
25.2 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida
|
Referencias |
Reducción del saldo de la deuda |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material |
|||||||||||||||
|
Tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance |
De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta |
||||||||||||||||
≤ 2 años |
> 2 años ≤ 5 años |
> 5 años |
||||||||||||||||
Importe en libros bruto |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
|||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 2.69-71, 343 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 344 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348 |
NIIF 5.6; Anexo V, parte 2.175, 175i |
NIIF 5.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
|||
0010 |
Bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: en construcción/desarrollo |
Anexo V, parte 2.350, 352.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: en construcción/desarrollo |
Anexo V, parte 2.350, 352.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: terrenos vinculados a sociedades de bienes inmobiliarios comerciales (excepto terrenos agrícolas) |
Anexo V, parte 2.350, 352.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
De los cuales: terrenos con licencia urbanística |
Anexo V, parte 2.350, 352.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
De los cuales: terrenos sin licencia urbanística |
Anexo V, parte 2.350, 352.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Bienes muebles |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Otros |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Total |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
25.3 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material
|
Referencias |
Reducción del saldo de la deuda |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material |
||||
Importe en libros bruto |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
|||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 2.69-71, 343 |
NIC 16.6; Anexo V, parte 2.175, 175i |
NIC 16.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
NIC 16.6; Anexo V, parte 2.175, 175ii |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|||
0010 |
Total |
Anexo V, parte 2.341, 357-358 |
|
|
|
|
|
0020 |
Entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
Anexo V, parte 2.341, 345, 357-358 |
|
|
|
|
|
26. Gestión y calidad de la reestructuración o refinanciación
|
Referencias |
Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados |
|||||||||
|
|
|
De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
|||||||
|
De los cuales: no dudosos |
De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período |
|
De los cuales: no dudosos |
De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período |
|
De los cuales: no dudosos |
De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período |
|||
Anexo V, parte 1.32, parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
Anexo V, parte 1.32, 42.f), 44.a), parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
|||
Anexo V, parte 1.32, parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
Anexo V, parte 1.32, 42.f), 44.a), parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
|||
0010 |
Número de instrumentos |
Anexo V, parte 2.320, 355, 356 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Importe en libros bruto de los instrumentos, en función de los tipos de medidas de reestructuración o refinanciación siguientes: |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.355, 357, 359 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Período de gracia / moratoria de pago |
Anexo V, parte 2.358.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Reducción del tipo de interés |
Anexo V, parte 2.358.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Ampliación del vencimiento/plazo |
Anexo V, parte 2.358.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Pagos reprogramados |
Anexo V, parte 2.358.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Condonación de deuda |
Anexo V, parte 2.358.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Permutas de deuda por activos |
Anexo V, parte 2.358.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Otras medidas de reestructuración o refinanciación |
Anexo V, parte 2.358.g) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe en libros bruto de los instrumentos objeto de medidas de reestructuración o refinanciación en varios momentos |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.355 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
0100 |
Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados dos veces |
Anexo V, parte 2.360.a).i) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados más de dos veces |
Anexo V, parte 2.360.a).i) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos a los que se han otorgado medidas de reestructuración o refinanciación además de las medidas de reestructuración o refinanciación ya existentes |
Anexo V, parte 2.360.a).ii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos reestructurados o refinanciados que no han cumplido los criterios para salir de la categoría de dudosos |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.232, 355, 360.b) |
|
|
|
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|
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|
|
|
30. Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados
30.1 Intereses en entes estructurados no consolidados
|
Referencias |
Importe en libros de los activos financieros reconocidos en el balance |
Del cual: apoyo de liquidez utilizado |
Valor razonable del apoyo de liquidez utilizado |
Importe en libros de los pasivos financieros reconocidos en el balance |
Importe nominal de las exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante |
Del cual: importe nominal de los compromisos de préstamo concedidos |
Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente |
|
NIIF 12.29.a) |
NIIF 12.29.a); Anexo V, parte 2.286 |
|
NIIF 12.29.a) |
NIIF 12.B26.e) |
|
NIIF 12 B26.b); Anexo V, parte 2.287 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0080 |
|||
0010 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
30.2 Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades
Por naturaleza de las actividades |
Referencias |
Importe en libros |
|||
Vehículos especializados en titulizaciones |
Gestión de activos |
Otras actividades |
|||
RRC art. 4.1.66 |
Anexo V, parte 2.285.a) |
|
|||
NIIF 12.24, B6.a) |
0010 |
0020 |
0030 |
||
0010 |
Selección de activos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante |
NIIF 12.29.a) y b) |
|
|
|
0021 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.213-239 |
|
|
|
0030 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272 |
|
|
|
0040 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
0060 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
0070 |
Selección de partidas del patrimonio neto y pasivos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante |
NIIF 12.29.a) y b) |
|
|
|
0080 |
Instrumentos de patrimonio emitidos |
NIC 32.11 |
|
|
|
0090 |
Derivados |
NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272 |
|
|
|
0100 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
0110 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
Importe nominal |
||||
0120 |
Exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante |
NIIF 12.B26.e); RRC anexo I; Anexo V, parte 2.102-105, 113-115, 118 |
|
|
|
0131 |
De las cuales: dudosas |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
31. Partes vinculadas
31.1 Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar
|
Referencias Anexo V, parte 2.288-291 |
Saldos vivos |
|||||
Dominante y entes con control conjunto o influencia significativa |
Dependientes y otros entes del mismo grupo |
Asociadas y negocios conjuntos |
Personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante |
Otras partes vinculadas |
|||
NIC 24.19.a) y b) |
NIC 24.19(c); Anexo V, parte 2.289 |
NIC 24.19.d) y e); Anexo V, parte 2.289 |
NIC 24.19.f) |
NIC 24.19.g) |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|||
0010 |
Selección de activos financieros |
NIC 24.18.b) |
|
|
|
|
|
0020 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
0030 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
0040 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.213-239 |
|
|
|
|
|
0060 |
Selección de pasivos financieros |
NIC 24.18.b) |
|
|
|
|
|
0070 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
0080 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
|
0090 |
Importe nominal de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos |
NIC 24.18.b); RRC anexo I; Anexo V, parte 2.102-105, 113-115, 118 |
|
|
|
|
|
0100 |
De los cuales: dudosos |
NIC 24.18.b); Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
0110 |
Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos |
NIC 24.18.b); Anexo V, parte 2.290 |
|
|
|
|
|
0120 |
Importe nocional de los derivados |
Anexo V, parte 2.133-135 |
|
|
|
|
|
0131 |
Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
NIC 24.1(c); Anexo V, parte 2.69-71, 291 |
|
|
|
|
|
0132 |
Provisiones por exposiciones fuera de balance dudosas |
Anexo V, parte 2.11, 106, 291 |
|
|
|
|
|
31.2 Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas
|
Referencias Anexo V, parte 2.288-289, 292-293 |
Período corriente |
|||||
Dominante y entes con control conjunto o influencia significativa |
Dependientes y otros entes del mismo grupo |
Asociadas y negocios conjuntos |
Personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante |
Otras partes vinculadas |
|||
NIC 24.19.a) y b) |
NIC 24.19.c) |
NIC 24.19.d) y e) |
NIC 24.19.f) |
NIC 24.19.g) |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|||
0010 |
Ingresos por intereses |
NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.31 |
|
|
|
|
|
0020 |
Gastos por intereses |
NIC 24.18.a); NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
|
|
|
|
|
0030 |
Ingresos por dividendos |
NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.40 |
|
|
|
|
|
0040 |
Ingresos por comisiones |
NIC 24.18.a); NIIF 7.20.c) |
|
|
|
|
|
0050 |
Gastos por comisiones |
NIC 24.18.a); NIIF 7.20.c) |
|
|
|
|
|
0060 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados |
NIC 24.18.a) |
|
|
|
|
|
0070 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros |
NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.292 |
|
|
|
|
|
0080 |
Deterioro de valor o (-) reversión del deterioro de valor de las exposiciones dudosas |
NIC 24.18.d); Anexo V, parte 2.293 |
|
|
|
|
|
0090 |
Provisiones o (-) reversión de las provisiones por las exposiciones dudosas |
Anexo V, parte 2.50, 293 |
|
|
|
|
|
40. Estructura del grupo
40.1 Estructura del grupo: «ente por ente»
Código |
Tipo de código |
Código nacional |
Nombre del ente |
Fecha de entrada |
Capital social de la participada |
Patrimonio neto de la participada |
Total activo de la participada |
Ganancias o (-) pérdidas de la participada |
Lugar de residencia de la participada |
Sector de la participada |
Código NACE |
Participación en el patrimonio neto acumulada [%] |
Derechos de voto [%] |
Estructura del grupo [vínculo] |
Tratamiento contable [grupo a efectos contables] |
Tratamiento contable [grupo a efectos del RRC] |
Importe en libros |
Coste de adquisición |
Fondo de comercio vinculado con la participada |
Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.a) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.b) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.c) |
NIIF 12.12.a), 21.a).i); Anexo V, parte 2.294-295, 296.d) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.e) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.f) |
NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g) |
NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g) |
NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g) |
NIIF 12.12.b), 21.a).iii); Anexo V, parte 2.294-295, 296.h) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.i) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.j) |
NIIF 12.21.a).iv); Anexo V, parte 2.294-295, 296.k) |
NIIF 12.21.a).iv); Anexo V, parte 2.294-295, 296.l) |
NIIF 12.10.a).i); Anexo V, parte 2.294-295, 296.m) |
NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.n) |
RRC art. 18; Anexo V, parte 2.294-295, 296.o) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.p) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.q) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.r) |
NIIF 12.21.b).iii); Anexo V, parte 2.294-295, 296.s) |
0011 |
0015 |
0025 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0095 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40.2 Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»
Código del valor |
Participada |
Sociedad tenedora |
Participación en el patrimonio neto acumulada (%) |
Importe en libros |
Coste de adquisición |
||||
Código |
Tipo de código |
Código |
Tipo de código |
Código nacional |
Nombre de la sociedad tenedora |
||||
Anexo V, parte 2.297.a) |
Anexo V, parte 2.296.a), 297.e) |
Anexo V, parte 2.296.b), 297.e) |
Anexo V, parte 2.297.b) |
Anexo V, parte 2.297.c) |
Anexo V, parte 2.297.d) |
|
Anexo V, parte 2.296.j), 297.e) |
Anexo V, parte 2.296.o), 297.e) |
Anexo V, parte 2.296.p), 297.e) |
0010 |
0021 |
0025 |
0031 |
0035 |
0045 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
41. Valor razonable
41.1 Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado
|
Referencias Anexo V, parte 2.298 |
Valor razonableNIIF 7.25-26 |
Jerarquía del valor razonableNIIF 13.97, 93.b) |
|||
Nivel 1NIIF 13.76 |
Nivel 2NIIF 13.81 |
Nivel 3NIIF 13.86 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
ACTIVO |
|
|
|
|
||
0015 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
|
|
|
0016 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
0017 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
PASIVO |
|
|
|
|
||
0070 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
|
|
|
|
0080 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
0090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
0100 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
41.2 Uso de la opción del valor razonable
|
Referencias |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27 |
||||
Asimetría contable |
Gestión a valor razonable |
Contratos híbridos |
Gestión del riesgo de crédito |
|||
NIIF 9.B4.1.29 |
NIIF 9.B4.1.33 |
NIIF 9.4.3.6; NIIF 9.4.3.7; Anexo V, parte 2.300 |
NIIF 9.6.7; NIIF 7.8.a).e); Anexo V, parte 2.301 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
ACTIVO |
|
|
|
|
||
0010 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
|
|
0030 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
0040 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
PASIVO |
|
|
|
|
||
0050 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2 |
|
|
|
|
0060 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
0070 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
0080 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
42. Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de valoración
|
Referencias Anexo V, parte 2.302 |
Importe en libros |
|
|
Del cual: activos por derecho de uso |
||||
NIIF 16.47.a), 53.j); Anexo V, parte 2.303i |
||||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Inmovilizado material |
NIC 16.6; NIC 16.29; NIC 1.54.a) |
|
|
0015 |
Del cual: activos consistentes en programas informáticos |
NIC 38.4; Anexo V, parte 2.303 |
|
|
0020 |
Modelo de revalorización |
NIC 16.31, 73.a) y d) |
|
|
0030 |
Modelo del coste |
NIC 16.30, 73.a) y d) |
|
|
0040 |
Inversiones inmobiliarias |
NIC 40.5, 30; NIC 1.54.b) |
|
|
0050 |
Modelo del valor razonable |
NIC 40.33-55, 76 |
|
|
0060 |
Modelo del coste |
NIC 40.56, 79.c) |
|
|
0070 |
Otros activos intangibles |
NIC 38.8, 118, 122; Anexo V, parte 2.303 |
|
|
0075 |
De los cuales: activos consistentes en programas informáticos |
NIC 38.9; Anexo V, parte 2.303 |
|
|
0080 |
Modelo de revalorización |
NIC 38.75-87, 124.a).ii) |
|
|
0090 |
Modelo del coste |
NIC 38.74 |
|
|
43. Provisiones
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27 |
||||||
Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo |
Otras retribuciones a los empleados a largo plazo |
Reestructuración |
Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes |
Otros compromisos y garantías concedidos valorados conforme a la NIC 37 y garantías concedidas valoradas conforme a la NIIF 4 |
Otras provisiones |
|||
NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9 |
NIC 19.153; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.10 |
NIC 37.70-83, 84.a) |
NIC 37.14, 84.a) |
NIC 37; NIIF 4; Anexo V, parte 2.304-305 |
NIC 37.14 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0055 |
0060 |
|||
0010 |
Saldo de apertura [importe en libros al principio del período] |
NIC 37.84.a) |
|
|
|
|
|
|
0020 |
Adiciones, incluidos los aumentos de las provisiones existentes |
NIC 37.84.b) |
|
|
|
|
|
|
0030 |
(-) Importes utilizados |
NIC 37.84.c) |
|
|
|
|
|
|
0040 |
(-) Importes no utilizados revertidos durante el período |
NIC 37.84.d) |
|
|
|
|
|
|
0050 |
Aumento del importe descontado [por el paso del tiempo] y efecto de las variaciones del tipo de descuento |
NIC 37.84.e) |
|
|
|
|
|
|
0060 |
Otros movimientos |
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Saldo de cierre [importe en libros al final del período] |
NIC 37.84.a) |
|
|
|
|
|
|
44. Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados
44.1 Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas
|
Referencias |
Importe |
|
Anexo V, parte 2.306-307 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Valor razonable de los activos de los planes de prestaciones definidas |
NIC 19.140.a).i), 142 |
|
0020 |
De los cuales: instrumentos financieros emitidos por la entidad |
NIC 19.143 |
|
0030 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 19.142.b) |
|
0040 |
Instrumentos de deuda |
NIC 19.142.c) |
|
0050 |
Bienes inmuebles |
NIC 19.142.d) |
|
0060 |
Otros activos de los planes de prestaciones definidas |
|
|
0070 |
Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas |
NIC 19.140.a).ii) |
|
0080 |
Efecto del límite máximo aplicable a los activos |
NIC 19.140.a).iii) |
|
0090 |
Activos netos por prestaciones definidas [importe en libros] |
NIC 19.63; Anexo V, parte 2.308 |
|
0100 |
Provisiones para pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo [importe en libros] |
NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9 |
|
0110 |
Valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos |
NIC 19.140.b) |
|
44.2 Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas
|
Referencias |
Obligaciones por prestaciones definidas |
|
Anexo V, parte 2.306, 309 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Saldo de apertura [valor actual] |
NIC 19.140.a).ii) |
|
0020 |
Coste de los servicios corrientes |
NIC 19.141.a) |
|
0030 |
Coste de los intereses |
NIC 19.141.b) |
|
0040 |
Aportaciones pagadas |
NIC 19.141.f) |
|
0050 |
(-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis demográficas |
NIC 19.141.c).ii) |
|
0060 |
(-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis financieras |
NIC 19.141.c).iii) |
|
0070 |
Aumento o (-) disminución por cambio de divisas |
NIC 19.141.e) |
|
0080 |
Prestaciones pagadas |
NIC 19.141.g) |
|
0090 |
Coste de los servicios pasados, incluidas las ganancias y pérdidas derivadas de liquidaciones |
NIC 19.141.d) |
|
0100 |
Aumento o (-) disminución procedente de combinaciones de negocios y enajenaciones |
NIC 19.141.h) |
|
0110 |
Otros aumentos o (-) disminuciones |
|
|
0120 |
Saldo de cierre [valor actual] |
NIC 19.140.a).ii); Anexo V, parte 2.310 |
|
44.3 Gastos de personal por tipo de prestaciones
|
Referencias |
Período corriente |
|
0010 |
|||
0010 |
Pensiones y gastos similares |
Anexo V, parte 2.311.a) |
|
0020 |
Pagos basados en acciones |
NIIF 2.44; Anexo V, parte 2.311.b) |
|
0030 |
Sueldos y salarios |
Anexo V, parte 2.311.c) |
|
0040 |
Cotizaciones al régimen de seguridad social |
Anexo V, parte 2.311.d) |
|
0050 |
Indemnizaciones por despido |
NIC 19.8; Anexo V, parte 2.311.e) |
|
0060 |
Otros tipos de gastos de personal |
Anexo V, parte 2.311.f) |
|
0070 |
GASTOS DE PERSONAL |
|
|
44.4 Gastos de personal por categoría de remuneración y categoría de personal
|
Referencias |
Período corriente |
||||
Total personal |
|
|
|
|||
|
Del cual: personal identificado |
|
|
|||
|
Del cual: órgano de dirección (en su función de dirección) y alta dirección |
Del cual: órgano de dirección (en su función de supervisión) |
||||
|
Anexo V, parte 2.311i.a) |
Anexo V, parte 2.311i |
Anexo V, parte 2.311i.b) |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
0010 |
Remuneración fija |
Anexo V, parte 2.311i.a) |
|
|
|
|
0020 |
Remuneración variable |
Anexo V, parte 2.311i.a) |
|
|
|
|
0030 |
Gastos de personal distintos de la remuneración |
|
|
|
|
|
0040 |
GASTOS DE PERSONAL |
|
|
|
|
|
0050 |
NÚMERO DE MIEMBROS DEL PERSONAL |
Anexo V, parte 2.311ii |
|
|
|
|
45 Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados
45.1 Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables
|
Referencias |
Período corriente |
Cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
|
|
Anexo V, parte 2.312 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
0020 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.4.2.2 |
|
|
0030 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
NIIF 7.20.a).i) |
|
|
45.2 Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros
|
Referencias |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.313 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Inmovilizado material |
NIC 16.68, 71 |
|
0020 |
Inversiones inmobiliarias |
NIC 40.69; NIC 1.34.a), 98.d) |
|
0030 |
Activos intangibles |
NIC 38.113-115A; NIC 1.34.a) |
|
0040 |
Otros activos |
NIC 1.34.a) |
|
0050 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS NO FINANCIEROS |
NIC 1.34 |
|
45.3 Otros ingresos y gastos de explotación
|
Referencias |
Ingresos |
Gastos |
|
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Cambios en el valor razonable de activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable |
NIC 40.76.d); Anexo V, parte 2.314 |
|
|
0020 |
Inversiones inmobiliarias |
NIC 40.75.f); Anexo V, parte 2.314 |
|
|
0030 |
Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias |
NIIF 16.81, 82; Anexo V, parte 2.315 |
|
|
0040 |
Otros |
Anexo V, parte 2.316 |
|
|
0050 |
OTROS INGRESOS Y GASTOS DE EXPLOTACIÓN |
Anexo V, parte 2.314-316 |
|
|
46. Estado de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de los cambios en el patrimonio neto |
Referencias |
Capital |
Prima de emisión |
Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital |
Otros elementos de patrimonio neto |
Otro resultado global acumulado |
Ganancias acumuladas |
Reservas de revalorización |
Otras reservas |
Acciones propias (-) |
Ganancias o (-) pérdidas atribuibles a los propietarios de la dominante |
(-) Dividendos a cuenta |
Intereses minoritarios |
Total |
||
Otro resultado global acumulado |
Otras partidas |
|||||||||||||||
NIC 1.106, 54.r) |
NIC 1.106, 78.e) |
NIC 1.106; Anexo V, parte 2.18-19 |
NIC 1.106; Anexo V, parte 2.20 |
NIC 1.106 |
RRC art. 4.1.123 |
NIIF 1.30, D5-D8 |
NIC 1.106, 54.c) |
NIC 1.106; NIC 32.34, 33; Anexo V, parte 2.30 |
NIC 1.106.a) |
NIC 1.106; NIC 32.35 |
NIC 1.54.q), 106.a) |
NIC 1.54.q), 106.a) |
NIC 1.9.c), GI 6 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
|||
0010 |
Saldo de apertura [antes de la reexpresión] |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Efectos de la corrección de errores |
NIC 1.106.b); NIC 8.42 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Efectos de los cambios en las políticas contables |
NIC 1.106.b); NIC 1, GI6; NIC 8.22 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Saldo de apertura [período corriente] |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Emisión de acciones ordinarias |
NIC 1.106.d).iii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Emisión de acciones preferentes |
NIC 1.106.d).iii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Emisión de otros instrumentos de patrimonio |
NIC 1.106.d).iii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Ejercicio o vencimiento de otros instrumentos de patrimonio emitidos |
NIC 1.106.d).iii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Conversión de deuda en patrimonio neto |
NIC 1.106.d).iii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Reducción del capital |
NIC 1.106.d).iii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Dividendos |
NIC 1.106.d).iii); NIC 32.35; NIC 1, GI 6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Compra de acciones propias |
NIC 1.106.d).iii); NIC 32.33 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Venta o cancelación de acciones propias |
NIC 1.106.d).iii); NIC 32.33 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo |
NIC 1.106.d).iii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Reclasificación de instrumentos financieros del pasivo al patrimonio neto |
NIC 1.106.d).iii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Transferencias entre componentes del patrimonio neto |
NIC 1.106.d).iii); Anexo V, parte 2.318 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Aumento o (-) disminución del patrimonio neto resultante de combinaciones de negocios |
NIC 1.106.d).iii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Pagos basados en acciones |
NIC 1.106.d).iii); NIIF 2.10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Otros aumentos o (-) disminuciones del patrimonio neto |
NIC 1.106.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Resultado global total del ejercicio |
NIC 1.106.d).i)-ii); NIC 1.81A.c); NIC 1, GI 6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Saldo de cierre [período corriente] |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
47. Préstamos y anticipos: duración media y períodos de cobro
|
Referencias |
TOTAL |
|||||||
|
De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
|||||||
|
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
|
De los cuales: PYME |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
|||||
|
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales |
||||||||
|
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
|||
0010 |
Préstamos y anticipos dudosos: duración media ponderada desde la fecha de mora (en años) |
Anexo V, parte 2.362, 363 |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Recuperaciones acumuladas netas resultantes de procedimientos contenciosos concluidos durante el período |
Anexo V, parte 2.362, 364.a) |
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Reducción del importe en libros bruto resultante de procedimientos contenciosos concluidos durante el período |
Anexo V, parte 2.362, 364.b) |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Duración media de los procedimientos contenciosos concluidos en el período (en años) |
Anexo V, parte 2.362, 364.c) |
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO IV
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO CON LOS MARCOS CONTABLES NACIONALES
PLANTILLAS FINREP PARA LOS PCGA |
||||
NÚMERO DE PLANTILLA |
CÓDIGO DE PLANTILLA |
NOMBRE DE LA PLANTILLA O GRUPO DE PLANTILLAS |
||
|
|
PARTE 1 [FRECUENCIA TRIMESTRAL] |
||
|
|
Balance [estado de situación financiera] |
||
1,1 |
F 01.01 |
Balance: activo |
||
1,2 |
F 01.02 |
Balance: pasivo |
||
1,3 |
F 01.03 |
Balance: patrimonio neto |
||
2 |
F 02.00 |
Estado de resultados |
||
3 |
F 03.00 |
Estado de resultado global |
||
|
|
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes |
||
4,1 |
F 04.01 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros mantenidos para negociar |
||
4.2.1 |
F 04.02.1 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
||
4.2.2 |
F 04.02.2 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
||
4.3.1 |
F 04.03.1 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
||
4.4.1 |
F 04.04.1 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros a coste amortizado |
||
4,5 |
F 04.05 |
Activos financieros subordinados |
||
4,6 |
F 04.06 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros destinados a negociación |
||
4,7 |
F 04.07 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados |
||
4,8 |
F 04.08 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
||
4,9 |
F 04.09 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
||
4,10 |
F 04.10 |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación |
||
5,1 |
F 05.01 |
Préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos |
||
6,1 |
F 06.01 |
Desglose de los préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta a sociedades no financieras, por códigos NACE |
||
|
|
Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos |
||
7,1 |
F 07.01 |
Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos |
||
7,2 |
F 07.02 |
Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos según los PCGA nacionales |
||
|
|
Desglose de los pasivos financieros |
||
8,1 |
F 08.01 |
Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes |
||
8,2 |
F 08.02 |
Pasivos financieros subordinados |
||
|
|
Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos |
||
9,1 |
F 09.01 |
Exposiciones fuera de balance según los PCGA nacionales: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos |
||
9.1.1 |
F 09.01.1 |
Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos |
||
9,2 |
F 09.02 |
Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos |
||
10 |
F 10.00 |
Derivados - negociación y coberturas económicas |
||
|
|
Contabilidad de coberturas |
||
11,1 |
F 11.01 |
Derivados - contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura |
||
11,2 |
F 11.02 |
Derivados - contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales: desglose por tipos de riesgo |
||
11,3 |
F 11.03 |
Instrumentos de cobertura no derivados: desglose por cartera contable y tipo de cobertura |
||
11.3.1 |
F 11.03.1 |
Instrumentos de cobertura no derivados según los PCGA nacionales: desglose por cartera contable |
||
11,4 |
F 11.04 |
Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable |
||
|
|
Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias |
||
12 |
F 12.00 |
Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales |
||
12,1 |
F 12.01 |
Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias |
||
12,2 |
F 12.02 |
Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos) |
||
|
|
Garantías reales y personales recibidas |
||
13,1 |
F 13.01 |
Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar |
||
13.2.1 |
F 13.02.1 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia] |
||
13.3.1 |
F 13.03.1 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas |
||
14 |
F 14.00 |
Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable |
||
15 |
F 15.00 |
Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos |
||
|
|
Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados |
||
16,1 |
F 16.01 |
Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes |
||
16,2 |
F 16.02 |
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos |
||
16,3 |
F 16.03 |
Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos |
||
16,4 |
F 16.04 |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos |
||
16.4.1 |
F 16.04.1 |
Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos |
||
16,5 |
F 16.05 |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos |
||
16,6 |
F 16.06 |
Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas |
||
16,7 |
F 16.07 |
Deterioro del valor de activos no financieros |
||
16,8 |
F 16.08 |
Otros gastos de administración |
||
|
|
Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance |
||
17,1 |
F 17.01 |
Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: activo |
||
17,2 |
F 17.02 |
Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: exposiciones fuera de balance - compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos |
||
17,3 |
F 17.03 |
Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: pasivo |
||
|
|
Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas |
||
18 |
F 18.00 |
Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas |
||
18,1 |
F 18.01 |
Entradas y salidas de exposiciones dudosas - préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes |
||
18,2 |
F 18.02 |
Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles |
||
19 |
F 19.00 |
Exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
||
|
|
PARTE 2 [FRECUENCIA TRIMESTRAL CON UMBRAL: FRECUENCIA TRIMESTRAL O NO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN] |
||
|
|
Desglose geográfico |
||
20,1 |
F 20.01 |
Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades |
||
20,2 |
F 20.02 |
Desglose geográfico de los pasivos por localización de las actividades |
||
20,3 |
F 20.03 |
Desglose geográfico de las principales partidas del estado de resultados por localización de las actividades |
||
20,4 |
F 20.04 |
Desglose geográfico de los activos por residencia de las contrapartes |
||
20,5 |
F 20.05 |
Desglose geográfico de las exposiciones fuera de balance por residencia de las contrapartes |
||
20,6 |
F 20.06 |
Desglose geográfico de los pasivos por residencia de las contrapartes |
||
20.7.1 |
F 20.07.1 |
Desglose geográfico, por residencia de las contrapartes, de los préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar, a sociedades no financieras por códigos NACE |
||
21 |
F 21.00 |
Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo |
||
|
|
Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios |
||
22,1 |
F 22.01 |
Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades |
||
22,2 |
F 22.02 |
Activos implicados en los servicios prestados |
||
|
|
Préstamos y anticipos: información adicional |
||
23,1 |
F 23.01 |
Préstamos y anticipos: número de instrumentos |
||
23,2 |
F 23.02 |
Préstamos y anticipos: información adicional sobre los importes en libros brutos |
||
23,3 |
F 23.03 |
Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles: desglose por ratios préstamo/garantía real |
||
23,4 |
F 23.04 |
Préstamos y anticipos: información adicional sobre el deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
||
23,5 |
F 23.05 |
Préstamos y anticipos: garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas |
||
23,6 |
F 23.06 |
Préstamos y anticipos: fallidos parciales acumulados |
||
|
|
Préstamos y anticipos: flujos de exposiciones dudosas, deterioro de valor y fallidos desde el término del último ejercicio |
||
24,1 |
F 24.01 |
Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas |
||
24,2 |
F 24.02 |
Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito sobre exposiciones dudosas |
||
24,3 |
F 24.03 |
Préstamos y anticipos: entrada de fallidos de exposiciones dudosas |
||
|
|
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución |
||
25,1 |
F 25.01 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas |
||
25,2 |
F 25.02 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida |
||
25,3 |
F 25.03 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material |
||
26 |
F 26.00 |
Gestión y calidad de la reestructuración o refinanciación |
||
|
|
PARTE 3 [SEMESTRAL] |
||
|
|
Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados |
||
30,1 |
F 30.01 |
Intereses en entes estructurados no consolidados |
||
30,2 |
F 30.02 |
Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades |
||
|
|
Partes vinculadas |
||
31,1 |
F 31.01 |
Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar |
||
31,2 |
F 31.02 |
Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas |
||
|
|
PARTE 4 [ANUAL] |
||
|
|
Estructura del grupo |
||
40,1 |
F 40.01 |
Estructura del grupo: «ente por ente» |
||
40,2 |
F 40.02 |
Estructura del grupo: «instrumento por instrumento» |
||
|
|
Valor razonable |
||
41,1 |
F 41.01 |
Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado |
||
41,2 |
F 41.02 |
Uso de la opción del valor razonable |
||
42 |
F 42.00 |
Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de valoración |
||
43 |
F 43.00 |
Provisiones |
||
|
|
Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados |
||
44,1 |
F 44.01 |
Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas |
||
44,2 |
F 44.02 |
Movimientos en las obligaciones de los planes de prestaciones definidas |
||
44,3 |
F 44.03 |
Gastos de personal por tipo de prestaciones |
||
44,4 |
F 44.04 |
Gastos de personal por estructura y categoría del personal |
||
|
|
Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados |
||
45,1 |
F 45.01 |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables |
||
45,2 |
F 45.02 |
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta e inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas |
||
45,3 |
F 45.03 |
Otros ingresos y gastos de explotación |
||
46 |
F 46.00 |
Estado de cambios en el patrimonio neto |
||
47 |
F 47.00 |
Duración media y períodos de cobro |
||
|
1. Balance [estado de situación financiera]
1.1 Activo
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Desglose en el cuadro |
Importe en libros |
|||
Anexo V, parte 1.27-28 |
|||||||
0010 |
|||||||
0010 |
Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
DCB art. 4, Activo.1 |
NIC 1.54.i) |
|
|
||
0020 |
Efectivo |
Anexo V, parte 2.1 |
Anexo V, parte 2.1 |
|
|
||
0030 |
Saldos en efectivo en bancos centrales |
DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2 |
Anexo V, parte 2.2 |
|
|
||
0040 |
Otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.3 |
Anexo V, parte 2.3 |
5 |
|
||
0050 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.5; NIC 39.9 |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
||
0060 |
Derivados |
RRC Anexo II |
NIIF 9, apéndice A |
10 |
|
||
0070 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
4 |
|
||
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V. Parte 1.24, 26 |
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
||
0090 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.24, 27 |
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
||
0091 |
Activos financieros destinados a negociación |
DCB artículos 32-33; Anexo V, parte 1.17 |
|
|
|
||
0092 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.17, 27 |
|
10 |
|
||
0093 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
4 |
|
||
0094 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
4 |
|
||
0095 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
4 |
|
||
0096 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4 |
4 |
|
||
0097 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
4 |
|
||
0098 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
||
0099 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
||
0100 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6 |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
4 |
|
||
0110 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11; BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
4 |
|
||
0120 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
||
0130 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
||
0141 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
4 |
|
||
0142 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
4 |
|
||
0143 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
||
0144 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
||
0171 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados |
DCB art. 36.2 |
|
4 |
|
||
0172 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
4 |
|
||
0173 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
4 |
|
||
0174 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32 |
|
4 |
|
||
0175 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8 |
|
4 |
|
||
0176 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
4 |
|
||
0177 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
4 |
|
||
0178 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32 |
|
4 |
|
||
0181 |
Activos financieros a coste amortizado |
|
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
4 |
|
||
0182 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
4 |
|
||
0183 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
4 |
|
||
0231 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
DCB art. 35; Directiva contable art. 6.1.i) y 8.2; Anexo V, parte 1.18, 19 |
|
4 |
|
||
0390 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
4 |
|
||
0232 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
4 |
|
||
0233 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
4 |
|
||
0234 |
Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación |
DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20 |
|
4 |
|
||
0235 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
4 |
|
||
0236 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
4 |
|
||
0237 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
4 |
|
||
0240 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8; NIC 39.9; Anexo V, parte 1.22 |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22 |
11 |
|
||
0250 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
Directiva contable art. 8.5 y 8.6; NIC 39.89A.a) |
NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8 |
|
|
||
0260 |
Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas |
DCB art. 4, Activo.7-8; Directiva contable art. 2.2; Anexo V, parte 1.21, parte 2.4 |
NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4 |
40 |
|
||
0270 |
Activos tangibles |
DCB art. 4, Activo.10 |
|
|
|
||
0280 |
Inmovilizado material |
|
NIC 16.6; NIC 1.54.a); NIIF 16.47.a) |
21, 42 |
|
||
0290 |
Inversiones inmobiliarias |
|
NIC 40.5; NIC 1.54.b); NIIF 16.48 |
21, 42 |
|
||
0300 |
Activos intangibles |
DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.115 |
NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115 |
|
|
||
0310 |
Fondo de comercio |
DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.113 |
NIIF 3.B67.d); RRC art. 4.1.113 |
|
|
||
0320 |
Otros activos intangibles |
DCB art. 4, Activo.9 |
NIC 38.8, 118 NIIF 16.47.a) |
21, 42 |
|
||
0330 |
Activos por impuestos |
|
NIC 1.54.n)-o) |
|
|
||
0340 |
Activos por impuestos corrientes |
|
NIC 1.54.n); NIC 12.5 |
|
|
||
0350 |
Activos por impuestos diferidos |
Directiva contable art. 17.1.f); RRC art. 4.1.106 |
NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.106 |
|
|
||
0360 |
Otros activos |
Anexo V, parte 2.5, 6 |
Anexo V, parte 2.5 |
|
|
||
0370 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
|
NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7 |
|
|
||
0375 |
|
Anexo V, parte 1.29 |
|
|
|
||
0380 |
TOTAL ACTIVO |
DCB art. 4, Activo |
NIC 1.9.a), GI 6 |
|
|
1.2 Pasivo
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Desglose en el cuadro |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27-28 |
|||||
0010 |
|||||
0010 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
|
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6 |
8 |
|
0020 |
Derivados |
|
NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a) |
10 |
|
0030 |
Posiciones cortas |
|
NIIF 9.BA7.b) |
8 |
|
0040 |
Depósitos |
|
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
8 |
|
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
|
Anexo V, parte 1.37 |
8 |
|
0060 |
Otros pasivos financieros |
|
Anexo V, parte 1.38-41 |
8 |
|
0061 |
Pasivos financieros destinados a negociación |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6 |
|
8 |
|
0062 |
Derivados |
RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1.25 |
|
10 |
|
0063 |
Posiciones cortas |
|
|
8 |
|
0064 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
8 |
|
0065 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
8 |
|
0066 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
8 |
|
0070 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2 |
8 |
|
0080 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
8 |
|
0090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
8 |
|
0100 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
8 |
|
0110 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
Directiva contable art. 8.3 y 8.6; NIC 39.47 |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
8 |
|
0120 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
8 |
|
0130 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.37 |
8 |
|
0140 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.32-34 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
8 |
|
0141 |
Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
Directiva contable art. 8.3; |
|
8 |
|
0142 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
8 |
|
0143 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
8 |
|
0144 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
8 |
|
0150 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8.a); Anexo V, parte 1.26 |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26 |
11 |
|
0160 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
Directiva contable art. 8.5 y 8.6; Anexo V, parte 2.8; NIC 39.89A.b) |
NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8 |
|
|
0170 |
Provisiones |
DCB art.4, Pasivo.6 |
NIC 37.10; NIC 1.54.l) |
43 |
|
0175 |
Fondo para riesgos bancarios generales [si se consigna en el pasivo] |
DCB art. 38.1; RRC art. 4.1.112; Anexo V, parte 2.15 |
|
|
|
0180 |
Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo |
Anexo V, parte 2.9 |
NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9 |
43 |
|
0190 |
Otras retribuciones a los empleados a largo plazo |
Anexo V, parte 2.10 |
NIC 19.153; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.10 |
43 |
|
0200 |
Reestructuración |
|
NIC 37.71 |
43 |
|
0210 |
Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes |
|
NIC 37.14, apéndice C. Ejemplos 6 y 10 |
43 |
|
0220 |
Compromisos y garantías concedidos |
DCB art. 4, Pasivo.6.c), cuentas de orden, art. 27.11, art. 28.8, art. 33 |
NIIF 9.4.2.1.c) y d), 9.5.5, 9.B2.5; NIC 37, NIIF 4, Anexo V, parte 2.11 |
9 12 43 |
|
0230 |
Otras provisiones |
DCB art. 4, Pasivo.6.c), cuentas de orden |
NIC 37.14 |
43 |
|
0240 |
Pasivos por impuestos |
|
NIC 1.54.n)-o) |
|
|
0250 |
Pasivos por impuestos corrientes |
|
NIC 1.54.n); NIC 12.5 |
|
|
0260 |
Pasivos por impuestos diferidos |
Directiva contable art. 17.1.f); RRC art. 4.1.108 |
NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.108 |
|
|
0270 |
Capital social reembolsable a la vista |
|
NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12 |
|
|
0280 |
Otros pasivos |
Anexo V, parte 2.13 |
Anexo V, parte 2.13 |
|
|
0290 |
Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
|
NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14 |
|
|
0295 |
Recortes de valoración de los pasivos destinados a negociación a valor razonable |
Anexo V, parte 1.29 |
|
|
|
0300 |
TOTAL PASIVO |
|
NIC 1.9.b), GI 6 |
|
|
1.3 Patrimonio neto
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Desglose en el cuadro |
Importe en libros |
|||
0010 |
|||||||
0010 |
Capital |
DCB art. 4, Pasivo.9, DCB art. 22 |
NIC 1.54.r), DCB art. 22 |
46 |
|
||
0020 |
Capital desembolsado |
DCB art. 4, Pasivo.9 |
NIC 1.78.e) |
|
|
||
0030 |
Capital no desembolsado exigido |
DCB art. 4, Pasivo.9; Anexo V, parte 2.17 |
Anexo V, parte 2.14 |
|
|
||
0040 |
Prima de emisión |
DCB art. 4, Pasivo.10; RRC art. 4.1.124 |
NIC 1.78.e); RRC art. 4.1.124 |
46 |
|
||
0050 |
Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital |
Anexo V, parte 2.18-19 |
Anexo V, parte 2.18-19 |
46 |
|
||
0060 |
Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos |
Directiva contable art. 8.6; Anexo V, parte 2.18 |
NIC 32.28-29; Anexo V, parte 2.18 |
|
|
||
0070 |
Otros instrumentos de patrimonio emitidos |
Anexo V, parte 2.19 |
Anexo V, parte 2.19 |
|
|
||
0080 |
Otros elementos de patrimonio neto |
Anexo V, parte 2.20 |
NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.20 |
|
|
||
0090 |
Otro resultado global acumulado |
RRC art. 4.1.100 |
RRC art. 4.1.100 |
46 |
|
||
0095 |
Elementos que no se reclasificarán en resultados |
|
NIC 1.82A.a) |
|
|
||
0100 |
Activos tangibles |
|
NIC 16.39-41; |
|
|
||
0110 |
Activos intangibles |
|
NIC 38.85-87; |
|
|
||
0120 |
Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas |
|
NIC 1.7, GI 6; NIC 19.120.c) |
|
|
||
0122 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
|
NIIF 5.38, GI ejemplo 12 |
|
|
||
0124 |
Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas |
|
NIC 1, GI 6; NIC 28.10 |
|
|
||
0320 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIC 1.7.d); NIC 9.5.7.5, B5.7.1; Anexo V, parte 2.21 |
|
|
||
0330 |
Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIC 1.7.e); NIIF 9.5.7.5;.6.5.3; NIIF 7.24C; Anexo V, parte 2.22 |
|
|
||
0340 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto] |
|
NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.b); Anexo V, parte 2.22 |
|
|
||
0350 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura] |
|
NIC 1.7.e); NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.a); Anexo V, parte 2.57 |
|
|
||
0360 |
Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito |
|
NIC 1.7.f); NIIF 9.5.7.7; Anexo V, parte 2.23 |
|
|
||
0128 |
Elementos que pueden reclasificarse en resultados |
|
NIC 1.82A.a).ii) |
|
|
||
0130 |
Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz] |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8 |
NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24B.b).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).i) y iv) y 24E.a); Anexo V, parte 2.24 |
|
|
||
0140 |
Conversión de divisas |
DCB art. 39.6 |
NIC 21.52.b); NIC 21.32, 38-49 |
|
|
||
0150 |
Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo [parte eficaz] |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8 |
NIC 1.7.e); NIIF 7.24B.b).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).i) y 24E; NIIF 9.6.5.11.b); Anexo V, parte 2.25 |
|
|
||
0155 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIC 1.7.da); NIIF 9.4.1.2A; 5.7.10; Anexo V, parte 2.26 |
|
|
||
0165 |
Instrumentos de cobertura [elementos no designados] |
|
NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15 y 6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.60 |
|
|
||
0170 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
|
NIIF 5.38, GI ejemplo 12 |
|
|
||
0180 |
Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas |
|
NIC 1, GI 6; NIC 28.10 |
|
|
||
0190 |
Ganancias acumuladas |
DCB art. 4, Pasivo.13; RRC art. 4.1.123 |
RRC art. 4.1.123 |
|
|
||
0200 |
Reservas de revalorización |
DCB art. 4, Pasivo.12 |
NIIF 1.30, D5-D8; Anexo V, parte 2.28 |
|
|
||
0201 |
Activos tangibles |
Directiva contable art. 7.1 |
|
|
|
||
0202 |
Instrumentos de patrimonio |
Directiva contable art. 7.1 |
|
|
|
||
0203 |
Valores representativos de deuda |
Directiva contable art. 7.1 |
|
|
|
||
0204 |
Otros |
Directiva contable art. 7.1 |
|
|
|
||
0205 |
Reservas a valor razonable |
Directiva contable art. 8.1.a) |
|
|
|
||
0206 |
Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8.b) |
|
|
|
||
0207 |
Derivados de cobertura. Coberturas de flujos de efectivo |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8.a); RRC art. 30.a) |
|
|
|
||
0208 |
Derivados de cobertura. Otras coberturas |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8.a) |
|
|
|
||
0209 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.2 |
|
|
|
||
0210 |
Otras reservas |
DCB art. 4, Pasivo.11-13 |
NIC 1.54; NIC 1.78.e) |
|
|
||
0215 |
Fondo para riesgos bancarios generales [si se consigna en el patrimonio neto] |
DCB art 38.1; RRC art 4.112; Anexo V. Parte 2.15 |
|
|
|
||
0220 |
Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación |
Directiva contable art. 9.7.a); art. 27; Anexo V, parte 2.29 |
NIC 28.11; Anexo V, parte 2.29 |
|
|
||
0230 |
Otros |
Anexo V, parte 2.29 |
Anexo V, parte 2.29 |
|
|
||
0235 |
Diferencias de primera consolidación |
Directiva contable art. 24.3.c) |
|
|
|
||
0240 |
|
Directiva contable anexo III, Activo.D.III.2; DCB art. 4, Activo.12; Anexo V, parte 2.30 |
NIC 1.79.a).vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.30 |
46 |
|
||
0250 |
Resultados atribuibles a los propietarios de la matriz |
DCB art. 4, Pasivo.14 |
NIC 1.81B.b).ii) |
2 |
|
||
0260 |
|
RRC art. 26.2.b) |
NIC 32.35 |
|
|
||
0270 |
Intereses minoritarios [participaciones no dominantes] |
Directiva contable art. 24.4 |
NIC 1.54.q) |
|
|
||
0280 |
Otro resultado global acumulado |
RRC art. 4.1.100 |
RRC art. 4.1.100 |
46 |
|
||
0290 |
Otras partidas |
|
|
46 |
|
||
0300 |
TOTAL PATRIMONIO NETO |
|
NIC 1.9.c), GI 6 |
46 |
|
||
0310 |
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
DCB art. 4, Pasivo |
NIC 1, GI 6 |
|
|
2. Estado de resultados
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Desglose en el cuadro |
Período corriente |
|
0010 |
|||||
0010 |
Ingresos por intereses |
DCB art 27. Presentación vertical.1; Anexo V. Parte 2.31 |
NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
16 |
|
0020 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
|
NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.33, 34 |
|
|
0025 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 7.20.a).i), B5.e), NIIF 9.5.7.1 |
|
|
0030 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 7.20.a).i), B5.e) |
|
|
0041 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIIF 7.20.b); NIIF 9.5.7.10-11; NIIF 9.4.1.2A |
|
|
0051 |
Activos financieros a coste amortizado |
|
NIIF 7.20.b); NIIF 9.4.1.2; NIIF 9.5.7.2 |
|
|
0070 |
Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés |
|
NIIF 9, apéndice A; .B6.6.16; Anexo V, parte 2.35 |
|
|
0080 |
Otros activos |
|
Anexo V, parte 2.36 |
|
|
0085 |
Ingresos por intereses de pasivos |
Anexo V, parte 2.37 |
NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.37 |
|
|
0090 |
(Gastos por intereses) |
DCB art 27. Presentación vertical.2; Anexo V. Parte 2.31 |
NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
16 |
|
0100 |
(Pasivos financieros mantenidos para negociar) |
|
NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.33, 34 |
|
|
0110 |
(Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados) |
|
NIIF 7.20.a).i), B5.e) |
|
|
0120 |
(Pasivos financieros a coste amortizado) |
|
NIIF 7.20.b); NIIF 9.5.7.2; |
|
|
0130 |
(Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés) |
|
NIC 39.9; Anexo V, parte 2.35 |
|
|
0140 |
(Otros pasivos) |
|
Anexo V, parte 2.38 |
|
|
0145 |
(Gastos por intereses de activos) |
Anexo V, parte 2.39 |
NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.39 |
|
|
0150 |
(Gastos por capital social reembolsable a la vista) |
|
CINIIF 2.11 |
|
|
0160 |
Ingresos por dividendos |
DCB art 27. Presentación vertical.3; Anexo V. Parte 2.40 |
Anexo V, parte 2.40 |
31 |
|
0170 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
|
NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.40 |
|
|
0175 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 7.20.a).i), B5.e), NIIF 9.5.7.1A; Anexo V, parte 2.40 |
|
|
0191 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIIF 7.20.a).ii); NIIF 9.4.1.2A; NIIF 9.5.7.1A; Anexo V, parte 2.41 |
|
|
0192 |
Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación |
Anexo V, parte 2.42 |
Anexo V, parte 2.42 |
|
|
0200 |
Ingresos por comisiones |
DCB art. 27, Presentación vertical.4 |
NIIF 7.20.c) |
22 |
|
0210 |
(Gastos por comisiones) |
DCB art. 27, Presentación vertical.5 |
NIIF 7.20.c) |
22 |
|
0220 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
Anexo V, parte 2.45 |
16 |
|
0231 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIIF 9.4.12A; NIIF 9.5.7.10-11 |
|
|
0241 |
Activos financieros a coste amortizado |
|
NIIF 7.20.a).v); NIIF 9.4.1.2; NIIF 9.5.7.2 |
|
|
0260 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
|
NIIF 7.20.a).v); NIIF 9.5.7.2 |
|
|
0270 |
Otros |
|
|
|
|
0280 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.43, 46 |
16 |
|
0285 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros destinados a negociación, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
|
16 |
|
0287 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas |
|
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.46 |
|
|
0290 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas |
|
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.44 |
16, 45 |
|
0295 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros no destinados a negociación, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
|
16 |
|
0300 |
Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8 |
Anexo V, parte 2.47 |
16 |
|
0310 |
Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas |
DCB art. 39; |
NIC 21.28, 52.a) |
|
|
0320 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.13-14; Anexo V, parte 2.56 |
Anexo V, parte 2.56 |
|
|
0330 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas |
Anexo V, parte 2.48 |
NIC 1.34; Anexo V, parte 2.48 |
45 |
|
0340 |
Otros ingresos de explotación |
DCB art. 27, Presentación vertical.7; Anexo V, parte 2.314-316 |
Anexo V, parte 2.314-316 |
45 |
|
0350 |
(Otros gastos de explotación) |
DCB art. 27, Presentación vertical.10; Anexo V, parte 2.314-316 |
Anexo V, parte 2.314-316 |
45 |
|
0355 |
TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO |
|
|
|
|
0360 |
(Gastos de administración) |
DCB art. 27, Presentación vertical.8 |
|
|
|
0370 |
(Gastos de personal) |
DCB art. 27, Presentación vertical.8.a) |
NIC 19.7; NIC 1.102, GI 6 |
44 |
|
0380 |
(Otros gastos de administración) |
DCB art. 27, Presentación vertical.8.b) |
|
16 |
|
0385 |
(Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos) |
Anexo V, parte 2.48i |
Anexo V, parte 2.48i |
|
|
0390 |
(Amortización) |
|
NIC 1.102, 104 |
|
|
0400 |
(Inmovilizado material) |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 1.104; NIC 16.73.e).vii) |
|
|
0410 |
(Inversiones inmobiliarias) |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 1.104; NIC 40.79.d).iv) |
|
|
0415 |
(Fondo de comercio) |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
|
|
|
0420 |
(Otros activos intangibles) |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 1.104; NIC 38.118.e).vi) |
|
|
0425 |
Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas |
|
NIIF 9.5.4.3; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.49 |
|
|
0426 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIIF 7.35J |
|
|
0427 |
Activos financieros a coste amortizado |
|
NIIF 7.35J |
|
|
0430 |
(Provisiones o (-) reversión de provisiones) |
|
NIC 37.59, 84; NIC 1.98.b), f), g) |
9 12 43 |
|
0435 |
(Compromisos de pago a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos) |
Anexo V, parte 2.48i |
Anexo V, parte 2.48i |
|
|
0440 |
(Compromisos y garantías concedidos) |
DCB art. 27, Presentación vertical.11-12 |
NIIF 9.4.2.1.c) y d), 9.B2.5; NIC 37, NIIF 4, Anexo V, parte 2.50 |
|
|
0450 |
(Otras provisiones) |
|
|
|
|
0455 |
(Aumentos o (-) disminuciones del fondo para riesgos bancarios generales, netos) |
DCB art. 38.2 |
|
|
|
0460 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados) |
DCB arts. 35-37; Anexo V, parte 2.52, 53 |
NIIF 7.20.a).viii); NIIF 9.5.4.4; Anexo V, parte 2.51, 53 |
12 |
|
0481 |
(Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global) |
|
NIIF 9.5.4.4, 9.5.5.1, 9.5.5.2, 9.5.5.8 |
12 |
|
0491 |
(Activos financieros a coste amortizado) |
|
NIIF 9.5.4.4, 9.5.5.1, 9.5.5.8 |
12 |
|
0510 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas) |
DCB art. 27, Presentación vertical.13-14 |
NIC 28.40-43 |
16 |
|
0520 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros) |
|
NIC 36.126.a) y b) |
16 |
|
0530 |
(Inmovilizado material) |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 16.73.e).v)-vi) |
|
|
0540 |
(Inversiones inmobiliarias) |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 40.79.d).v) |
|
|
0550 |
(Fondo de comercio) |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIIF 3, apéndice B67.d).v); NIC 36.124 |
|
|
0560 |
(Otros activos intangibles) |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 38.118.e).iv) y v) |
|
|
0570 |
(Otros) |
|
NIC 36.126.a) y b) |
|
|
0580 |
Fondo de comercio negativo reconocido en resultados |
Directiva contable art. 24.3.f) |
NIIF 3, apéndice B64.n).i) |
|
|
0590 |
Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación |
DCB art. 27, Presentación vertical.13-14 |
Anexo V, parte 2.54 |
|
|
0600 |
Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas |
|
NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.55 |
|
|
0610 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
|
NIC 1.102, GI 6; NIIF 5.33A |
|
|
0620 |
(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre los resultados de las actividades continuadas) |
DCB art. 27, Presentación vertical.15 |
NIC 1.82.d); NIC 12.77 |
|
|
0630 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
DCB art. 27, Presentación vertical.16 |
NIC 1, GI 6 |
|
|
0632 |
Ganancias o (-) pérdidas extraordinarias, después de impuestos |
DCB art. 27, Presentación vertical.21; |
|
|
|
0633 |
Ganancias o pérdidas extraordinarias, antes de impuestos |
DCB art. 27, Presentación vertical.19 |
|
|
|
0634 |
(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre las ganancias o pérdidas extraordinarias) |
DCB art. 27, Presentación vertical.20 |
|
|
|
0640 |
Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas |
|
NIC 1.82.ea); NIIF 5.33.a), 5.33A; Anexo V, parte 2.56 |
|
|
0650 |
Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas |
|
NIIF 5.33.b).i) |
|
|
0660 |
(Gastos o (-) ingresos por impuestos relativos a actividades interrumpidas) |
|
NIIF 5.33.b).ii) y iv) |
|
|
0670 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO |
DCB art. 27, Presentación vertical.23 |
NIC 1.81A.a) |
|
|
0680 |
Atribuibles a intereses minoritarios [participaciones no dominantes] |
|
NIC 1.81B.b).i) |
|
|
0690 |
Atribuibles a los propietarios de la matriz |
|
NIC 1.81B.b).ii) |
|
|
3. Estado de resultado global
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
0010 |
|||
0010 |
Ganancias o (-) pérdidas del ejercicio |
NIC 1.7, GI 6 |
|
0020 |
Otro resultado global |
NIC 1.7, GI 6 |
|
0030 |
Elementos que no se reclasificarán en resultados |
NIC 1.82A.a).i) |
|
0040 |
Activos tangibles |
NIC 1.7, GI 6; NIC 16.39-40 |
|
0050 |
Activos intangibles |
NIC 1.7; NIC 38.85-86 |
|
0060 |
Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas |
NIC 1.7, GI 6; NIC 19.120.c) |
|
0070 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta |
NIIF 5.38 |
|
0080 |
Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de los entes contabilizados utilizando el método de la participación |
NIC 1, GI 6; NIC 28.10 |
|
0081 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIC 1.7.d) |
|
0083 |
Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, netas |
NIIF 9.5.7.5;.6.5.3; NIIF 7.24C; Anexo V, parte 2.57 |
|
0084 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto] |
NIIF 9.5.7.5 y .6.5.8.b); Anexo V, parte 2.57 |
|
0085 |
Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura] |
NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.a); Anexo V, parte 2.57 |
|
0086 |
Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en su riesgo de crédito |
NIC 1.7.f) |
|
0090 |
Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán |
NIC 1.91.b); Anexo V, parte 2.66 |
|
0100 |
Elementos que pueden reclasificarse en resultados |
NIC 1.82A.a).ii) |
|
0110 |
Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz] |
NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24C.b).i) y iv), y 24E.a); Anexo V, parte 2.58 |
|
0120 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIC 1, GI 6; NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a); Anexo V, parte 2.58 |
|
0130 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49; NIIF 9.6.5.14; Anexo V, parte 2.59 |
|
0140 |
Otras reclasificaciones |
Anexo V, parte 2.65 |
|
0150 |
Conversión de divisas |
NIC 1.7, GI 6; NIC 21.52.b) |
|
0160 |
Ganancias o (-) pérdidas por cambio de divisas contabilizadas en el patrimonio neto |
NIC 21.32, 38-47 |
|
0170 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49 |
|
0180 |
Otras reclasificaciones |
Anexo V, parte 2.65 |
|
0190 |
Coberturas de flujos de efectivo [parte eficaz] |
NIC 1.7, GI 6; NIC 39.95.a)-96 NIIF 9.6.5.11.b); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a); |
|
0200 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIC 1.7.e), GI 6; NIIF 9.6.5.11.a), b) y d); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a) |
|
0210 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, 92-95, GI 6; NIIF 9.6.5.11.d).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).iv) y 24E.a); Anexo V, parte 2.59 |
|
0220 |
Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos |
NIC 1, GI 6; NIIF 9.6.5.11.d).i) |
|
0230 |
Otras reclasificaciones |
Anexo V, parte 2.65 |
|
0231 |
Instrumentos de cobertura [elementos no designados] |
NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.60 |
|
0232 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c) |
|
0233 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15 y .6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.61 |
|
0234 |
Otras reclasificaciones |
Anexo V, parte 2.65 |
|
0241 |
Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIC 1.7.da) y GI 6; NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.4; Anexo V, parte 2.62-63 |
|
0251 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIIF 7.20.a).ii); NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.4 |
|
0261 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, NIC 1.92-95, NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.7; Anexo V, parte 2.64 |
|
0270 |
Otras reclasificaciones |
NIIF 5, GI ejemplo 12; NIIF 9.5.6.5; Anexo V, parte 2.64-65 |
|
0280 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta |
NIIF 5.38 |
|
0290 |
Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto |
NIIF 5.38 |
|
0300 |
Transferido a resultados |
NIC 1.7, 92-95; NIIF 5.38 |
|
0310 |
Otras reclasificaciones |
NIIF 5, GI ejemplo 12 |
|
0320 |
Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas |
NIC 1.GI6; NIC 28.10 |
|
0330 |
Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas |
NIC 1.91.b), GI 6; Anexo V, parte 2.66 |
|
0340 |
Resultado global total del ejercicio |
NIC 1.7, 81A.a), GI 6 |
|
0350 |
Atribuible a intereses minoritarios [participaciones no dominantes] |
NIC 1.83.b).i), GI 6 |
|
0360 |
Atribuible a los propietarios de la matriz |
NIC 1.83.b).ii), GI 6 |
|
4. Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes
4.1 Activos financieros mantenidos para negociar
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27 |
||||
0010 |
||||
0005 |
Derivados |
|
|
|
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
0030 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0040 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0050 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
0190 |
ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR |
Anexo V, parte 1.15.a) |
NIIF 9, apéndice A |
|
4.2.1 Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|
Anexo V, parte 1.27 |
Anexo V, parte 2.69 |
||||
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
|
0020 |
De los cuales: entidades de crédito |
|
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0030 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0040 |
De los cuales: sociedades no financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
0060 |
Bancos centrales |
|
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0070 |
Administraciones públicas |
|
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0080 |
Entidades de crédito |
|
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0090 |
Otras sociedades financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0100 |
Sociedades no financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0110 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
0120 |
Bancos centrales |
|
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0130 |
Administraciones públicas |
|
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0140 |
Entidades de crédito |
|
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0150 |
Otras sociedades financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0160 |
Sociedades no financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0170 |
Hogares |
|
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0180 |
ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
|
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4 |
|
|
4.2.2 Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|
Anexo V, parte 1.27 |
Anexo V, parte 2.69 |
||||
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
|
|
0020 |
De los cuales: al coste |
|
NIC 39.46.c) |
|
|
0030 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.38.c) |
|
|
0040 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.38.d) |
|
|
0050 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.38.e) |
|
|
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0190 |
ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6 |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
4.3.1 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.b) |
Deterioro de valor acumuladoAnexo V, parte 2.70.b) y 71 |
Fallidos parciales acumulados |
Fallidos totales acumulados |
||||||||
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
|
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
|||||||
De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito |
|||||||||||||||
Anexo V, parte 1.27 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a) |
NIIF 9.B5.5.22-24; Anexo V, parte 2.75 |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) |
NIIF 9.5.5.1, 7.35M.b).ii) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35H.a); NIIF 7.16A |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).i); NIIF 7.16A |
NIIF 9.5.5.1; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).ii); NIIF 7.16A |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67 y 70.d) |
NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74 |
NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74 |
||||
0010 |
0015 |
0020 |
0030 |
0040 |
0041 |
0050 |
0060 |
0070 |
0071 |
0080 |
0090 |
||||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: entidades de crédito |
|
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: sociedades no financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Bancos centrales |
|
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Administraciones públicas |
|
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Entidades de crédito |
|
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Otras sociedades financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Sociedades no financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Bancos centrales |
|
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Administraciones públicas |
|
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Entidades de crédito |
|
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Otras sociedades financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Sociedades no financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0165 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
|
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Hogares |
|
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL |
|
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.4.1 Activos financieros a coste amortizado
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.b) |
Deterioro de valor acumuladoAnexo V, parte 2.70.a) y 71 |
Fallidos parciales acumulados |
Fallidos totales acumulados |
||||||||
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
|
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
|||||||
De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito |
|||||||||||||||
Anexo V, parte 1.27 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a) |
NIIF 9.B5.5.22-24; Anexo V, parte 2.75 |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) |
NIIF 9.5.5.1, 7.35M.b).ii) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35H.a) |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).i) |
NIIF 5.5.1; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).ii) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67, 70.d) |
NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74 |
NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74 |
||||
0010 |
0015 |
0020 |
0030 |
0040 |
0041 |
0050 |
0060 |
0070 |
0071 |
0080 |
0090 |
||||
0010 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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0020 |
Bancos centrales |
|
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
0030 |
Administraciones públicas |
|
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Entidades de crédito |
|
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Otras sociedades financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Sociedades no financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Bancos centrales |
|
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Administraciones públicas |
|
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Entidades de crédito |
|
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Otras sociedades financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
0120 |
Sociedades no financieras |
|
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
0125 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
|
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Hogares |
|
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO |
|
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.5 Activos financieros subordinados
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27-28 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0030 |
ACTIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS [PARA EL EMISOR] |
Directiva contable art. 8.1.a); Anexo V, parte 2.78, 100 |
Anexo V, parte 2.78, 100 |
|
4.6 Activos financieros destinados a negociación
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27-28 |
|||
0010 |
|||
0005 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.17, 2.68 |
|
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
0020 |
De los cuales: no cotizados |
|
|
0030 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0040 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0050 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
0190 |
ACTIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
DCB artículos 32-33; Anexo V, parte 1.17 |
|
4.7 Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|
Anexo V, parte 1.27-28 |
Anexo V, parte 2.69 |
|||
0010 |
0021 |
|||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
|
0020 |
De los cuales: no cotizados |
|
|
|
0030 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0040 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0050 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0190 |
ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
DCB art. 36.2 |
|
|
4.8 Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Activos financieros no susceptibles de deterioro de valorAnexo V, parte 1.34.d), parte 2.79 |
Activos financieros susceptibles de deterioro de valorAnexo V, parte 2.79 |
|||||||||
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
Importe en libros |
Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.d) |
Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito |
Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito con incidencia en el importe en libros |
Correcciones de valor genéricas por riesgo bancario con incidencia en el importe en libros |
Fallidos parciales acumulados |
Fallidos totales acumulados |
||||
Activos cuyo valor no se ha deteriorado |
Activos cuyo valor se ha deteriorado |
|||||||||||
Anexo V, parte 1.27-28 |
Anexo V, parte 2.69 |
Anexo V, parte 1.27-28 |
|
RRC art. 4.1.95 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71, 82 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74 |
|||
0010 |
0030 |
0035 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
|||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: no cotizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0175 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, CONTABILIZADOS A VALOR RAZONABLE EN EL PATRIMONIO NETO |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.9 Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.c) y e) |
Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito |
Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito con incidencia en el importe en libros |
Correcciones de valor genéricas por riesgo bancario con incidencia en el importe en libros |
Importe en libros |
|
Ajustes de valor acumulados negativos de activos valorados al LOCOM - motivados por el riesgo de mercado |
Ajustes de valor acumulados negativos de activos valorados al LOCOM - motivados por el riesgo de crédito |
Fallidos parciales acumulados |
Fallidos totales acumulados |
||||
Activos cuyo valor no se ha deteriorado |
|
Activos cuyo valor se ha deteriorado |
|
De los cuales: activos valorados al LOCOM |
|||||||||||
De los cuales: activos valorados al LOCOM |
De los cuales: activos valorados al LOCOM |
||||||||||||||
Anexo V, parte 2.80 |
Anexo V, parte 1.19 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.80 |
Anexo V, parte 1.19 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71, 82 |
Anexo V, parte 1.27-28 |
Anexo V, parte 1.19 |
Anexo V, parte 2.80 |
Anexo V, parte 2.80 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74 |
|||
0010 |
0015 |
0020 |
0025 |
0030 |
0041 |
0045 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
|||
0005 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0006 |
De los cuales: no cotizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0007 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0008 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0009 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0010 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0125 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, VALORADOS POR UN MÉTODO BASADO EN EL COSTE |
DCB art 37.1; art 42 bis.4.b); Anexo V. Parte 1.19 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.10 Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.e) y f) |
Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito |
Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito con incidencia en el importe en libros |
Correcciones de valor genéricas por riesgo bancario con incidencia en el importe en libros |
Importe en libros |
|
Ajustes de valor acumulados negativos de activos valorados al LOCOM - motivados por el riesgo de mercado |
Ajustes de valor acumulados negativos de activos valorados al LOCOM - motivados por el riesgo de crédito |
Fallidos parciales acumulados |
Fallidos totales acumulados |
||||
Activos cuyo valor no se ha deteriorado |
|
Activos cuyo valor se ha deteriorado |
|
De los cuales: activos valorados al LOCOM |
|||||||||||
De los cuales: activos valorados al LOCOM |
De los cuales: activos valorados al LOCOM |
||||||||||||||
Anexo V, parte 2.81 |
Anexo V, parte 1.20 |
Anexo V, parte 2.81 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 1.20 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c) y 71 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c) y 71 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71 y 82 |
Anexo V, parte 1.27-28 |
Anexo V, parte 1.20 |
Anexo V, parte 2.81 |
Anexo V, parte 2.81 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74 |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74 |
|||
0015 |
0016 |
0020 |
0025 |
0030 |
0040 |
0050 |
0010 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
|||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: no cotizados |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
0175 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.2; Anexo V, parte 1.20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos
5.1 Préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos
|
Referencias |
Importe en libros bruto |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28 |
|||||||
Bancos centrales |
Administraciones públicas |
Entidades de crédito |
Otras sociedades financieras |
Sociedades no financieras |
Hogares |
|||||
Anexo V, parte 1.34 |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
||||
0005 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
||||
Por productos |
0010 |
A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente] |
Anexo V, parte 2.85.a) |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Deuda por tarjetas de crédito |
Anexo V, parte 2.85.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Cartera comercial |
Anexo V, parte 2.85.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Arrendamientos financieros |
Anexo V, parte 2.85.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Préstamos de recompra inversa |
Anexo V, parte 2.85.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Otros préstamos a plazo |
Anexo V, parte 2.85.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Anticipos distintos de préstamos |
Anexo V, parte 2.85.g) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Por garantías reales |
0090 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
De los cuales: otros préstamos con garantías reales |
Anexo V, parte 2.86.b), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Por finalidad |
0110 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a) |
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
De los cuales: préstamos para compra de vivienda |
Anexo V, parte 2.88.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Por subordinación |
0130 |
De los cuales: préstamos para financiación de proyectos |
Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8 |
|
|
|
|
|
|
|
6. Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación a sociedades no financieras por códigos NACE
6.1 Desglose de los préstamos y anticipos, distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta a sociedades no financieras, por códigos NACE
|
Referencias |
Sociedades no financierasAnexo V, parte 1.42.e), parte 2.91 |
||||||
Importe en libros bruto |
|
Deterioro de valor acumulado |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|||||
De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro |
De los cuales: dudosos |
|
||||||
De los cuales: con impago |
|
|
||||||
Anexo V, parte 1.34 |
Anexo V, parte 2.93 |
Anexo V, parte 2.213-232 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
Anexo V, parte 2.70-71 |
Anexo V, parte 2.69 |
|||
0010 |
0011 |
0012 |
0013 |
0021 |
0022 |
|||
0010 |
A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0020 |
B Industrias extractivas |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0030 |
C Industria manufacturera |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0040 |
D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0050 |
E Suministro de agua |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0060 |
F Construcción |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0070 |
G Comercio al por mayor y al por menor |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0080 |
H Transporte y almacenamiento |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0090 |
I Hostelería |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0100 |
J Información y comunicaciones |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0105 |
K Actividades financieras y de seguros |
Reglamento NACE; Anexo V, parte 2.92 |
|
|
|
|
|
|
0110 |
L Actividades inmobiliarias |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0120 |
M Actividades profesionales, científicas y técnicas |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0130 |
N Actividades administrativas y servicios auxiliares |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0140 |
O Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0150 |
P Educación |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0160 |
Q Actividades sanitarias y de servicios sociales |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0170 |
R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0180 |
S Otros servicios |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
|
0190 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS |
Anexo V, parte 1.32, parte 2.90 |
|
|
|
|
|
|
7. Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos
7.1 Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27 |
||||||||||||
Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Activos con deterioro crediticio (fase 3) |
Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
|||||||||||
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
|||
NIIF 9.5.5.11; B5.5.37; NIIF 7.B8I; Anexo V, parte 2.96 |
||||||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
|||
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
TOTAL INSTRUMENTOS DE DEUDA |
Anexo V, parte 2.94-95 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Préstamos y anticipos por productos, por garantías reales y por subordinación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente] |
Anexo V, parte 2.85.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Deuda por tarjetas de crédito |
Anexo V, parte 2.85.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Cartera comercial |
Anexo V, parte 2.85.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Arrendamientos financieros |
Anexo V, parte 2.85.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Préstamos de recompra inversa |
Anexo V, parte 2.85.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Otros préstamos a plazo |
Anexo V, parte 2.85.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
Anticipos distintos de préstamos |
Anexo V, parte 2.85.g) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
De los cuales: otros préstamos con garantías reales |
Anexo V, parte 2.86.b), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
De los cuales: préstamos para compra de vivienda |
Anexo V, parte 2.88.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
De los cuales: préstamos para financiación de proyectos |
Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7.2 Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos según los PCGA nacionales
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28 |
||||||
Vencidos pero cuyo valor no se ha deteriorado |
Vencidos cuyo valor se ha deteriorado |
|||||||
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
≤ 30 días |
> 30 días ≤ 90 días |
> 90 días |
|||
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.96 |
||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
|||
0060 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
0070 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
0080 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
0090 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
0100 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
0110 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
0130 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
0140 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
0150 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
0160 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
0170 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
0180 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
0190 |
TOTAL INSTRUMENTOS DE DEUDA |
Anexo V, parte 2.94-95 |
|
|
|
|
|
|
|
Préstamos y anticipos por productos, por garantías reales y por subordinación |
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente] |
Anexo V, parte 2.85.a) |
|
|
|
|
|
|
0210 |
Deuda por tarjetas de crédito |
Anexo V, parte 2.85.b) |
|
|
|
|
|
|
0220 |
Cartera comercial |
Anexo V, parte 2.85.c) |
|
|
|
|
|
|
0230 |
Arrendamientos financieros |
Anexo V, parte 2.85.d) |
|
|
|
|
|
|
0240 |
Préstamos de recompra inversa |
Anexo V, parte 2.85.e) |
|
|
|
|
|
|
0250 |
Otros préstamos a plazo |
Anexo V, parte 2.85.f) |
|
|
|
|
|
|
0260 |
Anticipos distintos de préstamos |
Anexo V, parte 2.85.g) |
|
|
|
|
|
|
0270 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
0280 |
De los cuales: otros préstamos con garantías reales |
Anexo V, parte 2.86.b), 87 |
|
|
|
|
|
|
0290 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a) |
|
|
|
|
|
|
0300 |
De los cuales: préstamos para compra de vivienda |
Anexo V, parte 2.88.b) |
|
|
|
|
|
|
0310 |
De los cuales: préstamos para financiación de proyectos |
Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8 |
|
|
|
|
|
|
8. Desglose de los pasivos financieros
8.1 Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28 |
Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
||||||
Mantenidos para negociar |
Designados a valor razonable con cambios en resultados |
Coste amortizado |
Negociación |
Método basado en el coste |
Contabilidad de coberturas |
|||||
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9 apéndice A, NIIF 9.BA.6-BA.7, NIIF 9.6.7 |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2, NIIF 9.4.3.5 |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
|
NIIF 7.24A.a); NIIF 9.6 |
RRC art. 33.1.b) y c); Anexo V, parte 2.101 |
|||||
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6; NIC 39.9, GA 14-15 |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6; NIC 39.9 |
Directiva contable art. 8.3, 8.6; NIC 39.47 |
Directiva contable art. 8.3; Anexo V, parte 1.25 |
Directiva contable art. 8.3 |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8.1.a) |
RRC art. 33.1.b) y c); Anexo V, parte 2.102 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0034 |
0035 |
0037 |
0040 |
||||
0010 |
Derivados |
RRC Anexo II |
NIIF 9.BA.7.a) |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Posiciones cortas |
|
NIIF 9.BA.7.b) |
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a), 44.c) |
Anexo V, parte 1.42.a), 44.c) |
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b), 44.c) |
Anexo V, parte 1.42.b), 44.c) |
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c), 44.c) |
Anexo V, parte 1.42.c), 44.c) |
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d), 44.c) |
Anexo V, parte 1.42.d), 44.c) |
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.c) |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.c) |
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.c) |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.c) |
|
|
|
|
|
|
|
0320 |
Cuentas corrientes / depósitos intradía |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1 |
|
|
|
|
|
|
|
0330 |
Depósitos a plazo |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2 |
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
Depósitos disponibles con preaviso |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97 |
|
|
|
|
|
|
|
0350 |
Pactos de recompra |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4 |
|
|
|
|
|
|
|
0360 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37, parte 2.98 |
Anexo V, parte 1.37, parte 2.98 |
|
|
|
|
|
|
|
0370 |
Certificados de depósito |
Anexo V, parte 2.98.a) |
Anexo V, parte 2.98.a) |
|
|
|
|
|
|
|
0380 |
Bonos de titulización de activos |
RRC art. 4.1.61 |
RRC art. 4.1.61 |
|
|
|
|
|
|
|
0390 |
Bonos garantizados |
RRC art. 129 |
RRC art. 129 |
|
|
|
|
|
|
|
0400 |
Contratos híbridos |
Anexo V, parte 2.98.d) |
Anexo V, parte 2.98.d) |
|
|
|
|
|
|
|
0410 |
Otros valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 2.98.e) |
Anexo V, parte 2.98.e) |
|
|
|
|
|
|
|
0420 |
Instrumentos financieros compuestos convertibles |
|
NIC 32.GA 31 |
|
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|
|
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|
|
0430 |
No convertibles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0440 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
|
|
|
0445 |
De los cuales: pasivos por arrendamiento |
|
NIIF 16.22, 26-28, 47.b) |
|
|
|
|
|
|
|
0450 |
PASIVOS FINANCIEROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8.2 Pasivos financieros subordinados
|
Referencias a los PCGA nacionales |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
|||
Designados a valor razonable con cambios en resultados |
A coste amortizado |
Método basado en el coste |
||||
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2, NIIF 9.4.3.5 |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
|
||||
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9 |
Directiva contable art. 8.3, 8.6; NIC 39.47 |
Directiva contable art. 8.3 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
||||
0010 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
0020 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
0030 |
PASIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS |
Anexo V, parte 2.99-100 |
Anexo V, parte 2.99-100 |
|
|
|
9. Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos
9.1.1 Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe nominal de los compromisos y garantías financieras fuera de balance sujetos a deterioro de valor conforme a la NIIF 9Anexo V, parte 2.107-108, 118 |
Provisiones por compromisos y garantías financieras fuera de balance sujetos a deterioro de valor conforme a la NIIF 9Anexo V, parte 2.106-109 |
Otros compromisos valorados conforme a la NIC 37 y garantías financieras valoradas conforme a la NIIF 4 |
Compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable |
|||||||||
Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Instrumentos con deterioro crediticio (fase 3) |
Instrumentos adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
Instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
Instrumentos con deterioro crediticio (fase 3) |
Instrumentos adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Importe nominal |
Provisión |
Importe nominal |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por compromisos dudosos |
|||
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M |
NIIF 7.35M; Anexo V, parte 2.107 |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.a) |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.b).i) |
NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.b).ii) |
NIIF 7.35M; Anexo V, parte 2.107 |
NIC 37, NIIF 9.2.1.e), NIIF 9.B2.5; NIIF 4; Anexo V, parte 2.111, 118 |
NIC 37, NIIF 9.2.1.e), NIIF 9.B2.5; NIIF 4; Anexo V, parte 2.106, 111 |
NIIF 9.2.3.a), 9.B2.5; Anexo V, parte 2.110, 118 |
Anexo V, parte 2.69 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0035 |
0040 |
0050 |
0060 |
0065 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
|||
0010 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0021 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Garantías financieras concedidas |
NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0101 |
De las cuales: dudosas |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0181 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9.1 Exposiciones fuera de balance según los PCGA nacionales: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos
|
Referencias a los PCGA nacionales |
Importe nominal |
Provisiones |
|
RRC anexo I; Anexo V, parte 2.118 |
RRC anexo I; Anexo V, parte 2.11 |
|||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113 |
|
|
0021 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
0030 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0040 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0050 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0060 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0070 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0080 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0090 |
Garantías financieras concedidas |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.112, 114 |
|
|
0101 |
De las cuales: dudosas |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
0110 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0120 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0130 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0140 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0150 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0160 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0170 |
Otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 115 |
|
|
0181 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
0190 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0200 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0210 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0220 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0230 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0240 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
9.2 Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos
|
Referencias a los PCGA nacionales |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe máximo de la garantía que puede considerarse |
Importe nominal |
|
NIIF 7.36.b); Anexo V, parte 2.119 |
Anexo V, parte 2.119 |
||||
Anexo V, parte 2.119 |
Anexo V, parte 2.119 |
||||
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Compromisos de préstamo recibidos |
Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 113 |
NIIF 9.2.1.g), BCZ2.2; Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 113 |
|
|
0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0070 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0080 |
Garantías financieras recibidas |
Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 114 |
NIIF 9.2.1.e), .B2.5, .BC2.17, NIIF 8, apéndice A; NIIF 4 anexo A; Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 114 |
|
|
0090 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0100 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0110 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0120 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0130 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0140 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0150 |
Otros compromisos recibidos |
Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 115 |
Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 115 |
|
|
0160 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0170 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0180 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0190 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0200 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0210 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
10. Derivados - negociación y coberturas económicas
Por tipos de riesgo / Por productos o por tipos de mercado |
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
Valor razonable |
Importe nocional |
||||||
Activos financieros mantenidos para negociar y destinados a negociación |
|
Pasivos financieros mantenidos para negociar y destinados a negociación |
|
Valor positivo |
Valor negativo |
Total negociación |
Del cual: vendido |
||||
De los cuales: activos financieros valorados por un método basado en el coste / al LOCOM |
De los cuales: pasivos financieros valorados por un método basado en el coste / al LOCOM |
||||||||||
Anexo V, parte 2.120, 131 |
|
NIIF 9.BA.7.a); Anexo V, parte 2.120, 131 |
|
|
|
Anexo V, parte 2.133-135 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
||||
Anexo V, parte 1.17, parte 2.120 |
Anexo V, parte 2.124 |
Anexo V, parte 1.25, parte 2.120 |
Anexo V, parte 2.124 |
Anexo V, parte 2.132 |
Anexo V, parte 2.132 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
||||
0010 |
0011 |
0020 |
0016 |
0022 |
0025 |
0030 |
0040 |
||||
0010 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0195 |
De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable |
Anexo V, parte 2.140 |
NIIF 9.6.7.1; Anexo V, parte 2.140 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0201 |
De los cuales: otras coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-140 |
Anexo V, parte 2.137-140 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Permutas de cobertura por impago |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Permutas de rendimiento total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
De los cuales: coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.137-139 |
Anexo V, parte 2.137-139 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
DERIVADOS |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.16.a) |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
De los cuales: OTC - entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142 |
Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
De los cuales: OTC - otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b) |
Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0320 |
De los cuales: OTC - resto |
Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c) |
Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
11. Contabilidad de coberturas
11.1 Derivados - contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura
Por productos o por tipos de mercado |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
Importe nocional |
|||
Activo |
Pasivo |
Total coberturas |
Del cual: vendido |
|||
NIIF 7.24A; Anexo V, parte 2.120, 131 |
NIIF 7.24A; Anexo V, parte 2.120, 131 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
0010 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
0020 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0030 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0040 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0050 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0060 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
0070 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0080 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0090 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0100 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0110 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
0120 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0130 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0140 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0150 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0160 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
0170 |
Permutas de cobertura por impago |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0180 |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0190 |
Permutas de rendimiento total |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0200 |
Otros |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0210 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
0220 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
0230 |
COBERTURAS DEL VALOR RAZONABLE |
NIIF 7.24A; NIC 39.86.a); NIIF 9.6.5.2.a) |
|
|
|
|
0240 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
0250 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0260 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0270 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0280 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0290 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
0300 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0310 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0320 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0330 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0340 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
0350 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0360 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0370 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0380 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0390 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
0400 |
Permutas de cobertura por impago |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0410 |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0420 |
Permutas de rendimiento total |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0430 |
Otros |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
0440 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
0450 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
0460 |
COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO |
NIIF 7.24A; NIC 39.86.b); NIIF 9.6.5.2.b) |
|
|
|
|
0470 |
COBERTURA DE LAS INVERSIONES NETAS EN NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO |
NIIF 7.24A; NIC 39.86.c); NIIF 9.6.5.2.c) |
|
|
|
|
0480 |
COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA |
NIC 39.71, 81A, 89A, GA 114-132 |
|
|
|
|
0490 |
COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA |
NIC 39.71 |
|
|
|
|
0500 |
DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS |
NIIF 7.24A; NIC 39.9; NIIF 9.6.1 |
|
|
|
|
0510 |
De los cuales: OTC - entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142 |
|
|
|
|
0520 |
De los cuales: OTC - otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b) |
|
|
|
|
0530 |
De los cuales: OTC - resto |
Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c) |
|
|
|
|
11.2 Derivados - Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales: Desglose por tipos de riesgo
Por productos o por tipos de mercado |
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Importe en libros |
Importe nocional |
Valor razonable |
||||||||
Activo |
|
Pasivo |
|
Total coberturas |
|
Del cual: vendido |
|
Valor positivo |
Valor negativo |
|||
De los cuales: activos contabilizados a coste amortizado / LOCOM |
De los cuales: pasivos contabilizados a coste amortizado / LOCOM |
De los cuales: derivados contabilizados a coste amortizado / LOCOM |
De los cuales: derivados contabilizados a coste amortizado / LOCOM |
|||||||||
Anexo V, parte 1.17, parte 2.120 |
Anexo V, parte 2.124 |
Anexo V, parte 1.25, parte 2.120 |
Anexo V, parte 2.124 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
Anexo V, parte 2.124 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
Anexo V, parte 2.124 |
Anexo V, parte 2.132 |
Anexo V, parte 2.132 |
|||
0005 |
0006 |
0007 |
0008 |
0010 |
0011 |
0020 |
0021 |
0030 |
0040 |
|||
0010 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Opciones OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Otros OTC |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Opciones en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Otros en mercados organizados |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Permutas de cobertura por impago |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Permutas de rendimiento total |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Otros |
Anexo V, parte 2.136 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS |
Anexo V, parte 1.22, 26 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0231 |
De los cuales: coberturas del valor razonable |
Anexo V, parte 2.143 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0232 |
De los cuales: coberturas de flujos de efectivo |
Anexo V, parte 2.143 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0233 |
De los cuales: coberturas a precio de coste |
Anexo V, parte 2.143, 144 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0234 |
De los cuales: cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero |
Anexo V, parte 2.143 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0235 |
De los cuales: coberturas de valor razonable del riesgo de tipo de interés de la cartera |
Anexo V, parte 2.143 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0236 |
De los cuales: coberturas de flujos de efectivo del riesgo de tipo de interés de la cartera |
Anexo V, parte 2.143 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
De los cuales: OTC - entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
De los cuales: OTC - otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
De los cuales: OTC - resto |
Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11.3 Instrumentos de cobertura no derivados: desglose por cartera contable y tipo de cobertura
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
|||
Coberturas del valor razonable |
Coberturas de flujos de efectivo |
Cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero |
|||
Anexo V, parte 2.145 |
Anexo V, parte 2.145 |
Anexo V, parte 2.145 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
|||
0010 |
Activos financieros no derivados |
NIIF 7.24A; NIIF 9.6.1; NIIF 9.6.2.2 |
|
|
|
0020 |
De los cuales: activos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
0030 |
De los cuales: activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.4.1.4; NIIF 7.8.a).ii) |
|
|
|
0040 |
De los cuales: activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.4.1.5; NIIF 7.8.a).i) |
|
|
|
0050 |
Pasivos financieros no derivados |
NIIF 7.24A; NIIF 9.6.1; NIIF 9.6.2.2 |
|
|
|
0060 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
0070 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
NIIF 9.4.2.1; NIIF 9.6.2.2 |
|
|
|
0080 |
Activos financieros a coste amortizado |
NIIF 9.4.2.1; NIIF 9.6.2.2 |
|
|
|
11.3.1 Instrumentos de cobertura no derivados según los PCGA nacionales: desglose por cartera contable
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 2.145 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Activos financieros no derivados |
|
|
0020 |
De los cuales: activos financieros destinados a negociación |
DCB arts. 32-33; Anexo V, parte 1.17 |
|
0030 |
De los cuales: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados |
DCB art. 36.2 |
|
0040 |
De los cuales: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8 |
|
0050 |
De los cuales: otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación |
DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20 |
|
0060 |
Pasivos financieros no derivados |
|
|
0070 |
De los cuales: pasivos financieros destinados a negociación |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6 |
|
0080 |
De los cuales: pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
Directiva contable art. 8.3 |
|
11.4 Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Microcoberturas |
Microcoberturas - Cobertura de posición neta |
Ajustes de las microcoberturas |
Macrocoberturas |
||
Importe en libros |
Activos o pasivos incluidos en la cobertura de una posición neta (antes de compensación) |
Ajustes de cobertura incluidos en el importe en libros de activos/pasivos |
Resto de ajustes por microcoberturas interrumpidas incluidas las coberturas de posiciones netas |
Elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
|||
NIIF 7.24B.a), Anexo V, parte 2.146, 147 |
NIIF 9.6.6.1; NIIF 9.6.6.6; Anexo V, parte 2.147, 151 |
NIIF 7.24B.a).ii); Anexo V, parte 2.148, 149 |
NIIF 7.24B.a).v); Anexo V, parte 2.148, 150 |
NIIF 9.6.1.3; NIIF 9.6.6.1; Anexo V, parte 2.152 |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|||
|
ACTIVO |
|
|
|
|
|
|
0010 |
Activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global |
NIIF 9.4.1.2A; NIIF 7.8.h); Anexo V, parte 2.146, 151 |
|
|
|
|
|
0020 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
|
0030 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
|
0040 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
|
0050 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
|
0060 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
|
0070 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
|
0080 |
Activos financieros valorados a coste amortizado |
NIIF 9.4.1.2A; NIIF 7.8.f); Anexo V, parte 2.146, 151 |
|
|
|
|
|
0090 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
|
0100 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
|
0110 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
|
0120 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
|
0130 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
|
0140 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
|
|
PASIVO |
|
|
|
|
|
|
0150 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
NIIF 9.4.2.1; NIIF 7.8.g); Anexo V, parte 2.146, 151 |
|
|
|
|
|
0160 |
Tipo de interés |
Anexo V, parte 2.129.a) |
|
|
|
|
|
0170 |
Instrumentos de patrimonio |
Anexo V, parte 2.129.b) |
|
|
|
|
|
0180 |
Divisas y oro |
Anexo V, parte 2.129.c) |
|
|
|
|
|
0190 |
Crédito |
Anexo V, parte 2.129.d) |
|
|
|
|
|
0200 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.129.e) |
|
|
|
|
|
0210 |
Otros |
Anexo V, parte 2.129.f) |
|
|
|
|
|
12. Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias
12.0 Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB RRC art. 442.i); Anexo V, parte 2.153 |
Saldo de apertura |
Aumentos debidos a dotaciones para pérdidas crediticias estimadas durante el período |
Disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos |
Disminución en la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja |
Transferencias entre correcciones de valor |
Otros ajustes |
Saldo de cierre |
Recuperaciones registradas directamente en el estado de resultados |
Ajustes de valor registrados directamente en el estado de resultados |
Importes de fallidos dados de baja directamente en el estado de resultados |
|
|
Anexo V, parte 2.154 |
Anexo V, parte 2.154 |
|
|
Anexo V, parte 2.155 |
|
|
Anexo V, parte 2.78 |
|
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
|||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0330 |
Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito |
RRC art. 428.g).ii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0335 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0350 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0360 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0370 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0380 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0390 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0400 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0410 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0420 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0430 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0440 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0450 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0460 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0470 |
Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito |
RRC art. 4.1.95 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0475 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0480 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0490 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0500 |
Corrección de valor genérica por riesgos bancarios |
DCB art. 37,2; RRC art. 4.1.95 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0505 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0510 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0520 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0530 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12.1 Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Saldo de apertura |
Aumentos por originación y adquisición |
Disminuciones por baja en cuentas |
Cambios por variación del riesgo de crédito (neto) |
Cambios por modificaciones sin baja en cuentas (neto) |
Cambios por actualización del método de estimación de la entidad (neto) |
Disminución en la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja |
Otros ajustes |
Saldo de cierre |
Recuperaciones de importes de fallidos previamente dados de baja registradas directamente en el estado de resultados |
Importes de fallidos dados de baja directamente en el estado de resultados |
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas instrumentos de deuda |
|
|
NIIF 7.35I; Anexo V, parte 2.159, 164.b) |
NIIF 7.35I; Anexo V, parte 2.160, 164.b) |
NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.161-162 |
NIIF 7.35I; NIIF 7.35J; NIIF 9.5.5.12, B5.5.25, B5.5.27; Anexo V, parte 2.164.c) |
NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.163 |
NIIF 7.35I; NIIF 9.5.4.4; NIIF 7.35L; Anexo V, parte 2.72, 74, 164.a), 165 |
NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.166 |
|
|
NIIF 9.5.4.4; Anexo V, parte 2.165 |
Anexo V, parte 2.166i |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0125 |
|||
0010 |
Correcciones por activos financieros sin aumento del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
NIIF 9.5.5.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0015 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Correcciones por instrumentos de deuda con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
NIIF 9.5.5.3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0185 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0270 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0330 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0350 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.213-232 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0360 |
Correcciones por instrumentos de deuda con deterioro crediticio (fase 3) |
NIIF 9.5.5.1, 9. Apéndice A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0365 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0370 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0380 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0390 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0400 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
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0410 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0420 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
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0430 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
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0440 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
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0450 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
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|
0460 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
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|
0470 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
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|
0480 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
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|
0490 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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|
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|
|
|
0500 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
0510 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0600 |
Correcciones de valor para activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Anexo V, parte 2.156 |
|
|
|
|
|
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|
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0610 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
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|
|
0620 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
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|
|
|
0630 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
0640 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
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|
|
|
0650 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0660 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0670 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
0680 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
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|
|
0690 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
0700 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
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|
|
0710 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
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|
|
0720 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
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|
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|
|
|
0730 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0740 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0750 |
De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente |
NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0520 |
Corrección total por instrumentos de deuda |
NIIF 7.B8E |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0530 |
Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 1) |
NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5, B2.5; Anexo V, parte 2.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0540 |
Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 2) |
NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5.3, B2.5; Anexo V, parte 2.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0550 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0560 |
Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 3) |
NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5.1, B2.5; Anexo V, parte 2.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0565 |
Compromisos y garantías financieras concedidos (adquiridos u originados con deterioro crediticio) |
Anexo V, parte 2.156 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0570 |
Total provisiones por compromisos y garantías financieras concedidos |
NIIF 7.B8E; Anexo V, parte 2.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12.2 Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos)
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros bruto / importe nominalAnexo V, parte 1.34, parte 2.118, 167, 170 |
||||||
Transferencias entre la fase 1 y la fase 2 |
Transferencias entre la fase 2 y la fase 3 |
Transferencias entre la fase 1 y la fase 3 |
||||||
A la fase 2 desde la fase 1 |
A la fase 1 desde la fase 2 |
A la fase 3 desde la fase 2 |
A la fase 2 desde la fase 3 |
A la fase 3 desde la fase 1 |
A la fase 1 desde la fase 3 |
|||
Anexo V, parte 2.168-169 |
||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
|||
0010 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
0070 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
0130 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
0140 |
Total instrumentos de deuda |
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Compromisos y garantías financieras concedidos |
NIIF 9.2.1.g); 2.3.c); 5.5.1, 5.5.3, 5.5.5 |
|
|
|
|
|
|
13. Garantías reales y personales recibidas
13.1 Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar
Garantías personales y reales |
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.171-172, 174 |
||||||||
Préstamos garantizados por bienes inmuebles |
Otros préstamos con garantías reales |
Garantías financieras recibidas |
|
||||||||
Bienes inmuebles residenciales |
Bienes inmuebles comerciales |
Efectivo, depósitos, [valores representativos de deuda emitidos] |
Bienes muebles |
Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda |
Resto |
De las cuales: derivados de crédito |
|||||
NIIF 7.36.b) |
Anexo V, parte 2.173.a) |
Anexo V, parte 2.173.a) |
Anexo V, parte 2.173.b).i) |
Anexo V, parte 2.173.b).ii) |
Anexo V, parte 2.173.b).iii) |
Anexo V, parte 2.173.b).iv) |
Anexo V, parte 2.173.c) |
Anexo V, parte 2.114.b) |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0031 |
0032 |
0041 |
0050 |
0055 |
||||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0015 |
De los cuales: dudosos |
RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-239, 260 |
RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-239, 260 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0035 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas (pymes) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0036 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
0037 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: préstamos para compra de vivienda |
Anexo V, parte 2.88.b) |
Anexo V, parte 2.88.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a) |
Anexo V, parte 2.88.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
13.2.1 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia]
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia](Anexo V, parte 2.175) |
|||||
|
De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta(NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7) |
|||||||
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
||||
Anexo V, parte 2.175i |
Anexo V, parte 1.27-28 |
Anexo V, parte 2.175ii |
Anexo V, parte 2.175i |
Anexo V, parte 1.27-28 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
||||
0010 |
Inmovilizado material |
|
NIC 16.6 |
|
|
|
|
|
0020 |
Distintas del inmovilizado material |
|
NIIF 7.38.a) |
|
|
|
|
|
0030 |
Bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.173.a) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a) |
|
|
|
|
|
0040 |
Bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.173.a) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a) |
|
|
|
|
|
0050 |
Bienes muebles |
Anexo V, parte 2.173.b).ii) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).ii) |
|
|
|
|
|
0060 |
Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 2.173.b).iii) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iii) |
|
|
|
|
|
0070 |
Otros |
Anexo V, parte 2.173.b).iv) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iv) |
|
|
|
|
|
0080 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
13.3.1 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas(Anexo V, parte 2.176) |
|||||
|
De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta(NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7) |
|||||||
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
||||
Anexo V, parte 2.175i |
Anexo V, parte 1.27-28 |
Anexo V, parte 2.175ii |
Anexo V, parte 2.175i |
Anexo V, parte 1.27-28 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
||||
0010 |
Inmovilizado material |
|
NIC 16.6 |
|
|
|
|
|
0020 |
Distintas del inmovilizado material |
|
NIIF 7.38.a) |
|
|
|
|
|
0030 |
Bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.173.a) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a) |
|
|
|
|
|
0040 |
Bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.173.a) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a) |
|
|
|
|
|
0050 |
Bienes muebles |
Anexo V, parte 2.173.b).ii) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).ii) |
|
|
|
|
|
0060 |
Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 2.173.b).iii) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iii) |
|
|
|
|
|
0070 |
Otros |
Anexo V, parte 2.173.b).iv) |
NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iv) |
|
|
|
|
|
0080 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
14. Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Jerarquía del valor razonableNIIF 13.93.b) |
Cambio en el valor razonable para el períodoAnexo V, parte 2.178 |
Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestosAnexo V, parte 2.179 |
||||||
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
||||
NIIF 13.76 |
NIIF 13.81 |
NIIF 13.86 |
NIIF 13.81 |
NIIF 13.86, 93.f) |
NIIF 13.76 |
NIIF 13.81 |
NIIF 13.86 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
||||
ACTIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0010 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
|
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Derivados |
|
NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0051 |
Activos financieros destinados a negociación |
DCB artículos 32-33; Anexo V, parte 1.17 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0052 |
Derivados |
RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1.17 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0053 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0054 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0055 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0056 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 9.4.1.4; NIIF 7.8.a).ii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0057 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0058 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0059 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0101 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
0102 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0103 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0104 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0121 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4 |
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0122 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
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0123 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
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0124 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0125 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8 |
|
|
|
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0126 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
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|
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0127 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
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0128 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32 |
|
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|
|
|
0140 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8; NIC 39.9; Anexo V, parte 1.22 |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22 |
|
|
|
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|
|
PASIVO |
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0150 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
Directiva contable arts. 4, 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9, GA 14-15 |
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6 |
|
|
|
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|
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|
0160 |
Derivados |
RRC Anexo II |
NIIF 9.BA.7.a) |
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0170 |
Posiciones cortas |
|
NIIF 9.BA.7.b) |
|
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|
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|
|
0180 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.32-34 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
|
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|
0201 |
Pasivos financieros destinados a negociación |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6 |
|
|
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|
0202 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.25, 27 |
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|
0203 |
Posiciones cortas |
|
|
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|
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0204 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
0205 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
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|
0206 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
0210 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8.1.a); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.26 |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26 |
|
|
|
|
|
|
|
|
15. Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Activos financieros transferidos reconocidos en su totalidad |
Activos financieros transferidos reconocidos en función de la implicación continuada de la entidad |
Importe vivo del principal de los activos financieros transferidos y dados de baja en cuentas en su totalidad respecto de los cuales la entidad mantiene derechos de servicios de administración |
Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital |
||||||||
Activos transferidos |
Pasivos asociados NTE V, parte 2.181 |
Importe vivo del principal de los activos originales |
Importe en libros de los activos aún reconocidos [implicación continuada] |
Importe en libros de los pasivos asociados |
||||||||||
Importe en libros |
De los cuales: titulizaciones |
De los cuales: pactos de recompra |
Importe en libros |
De los cuales: titulizaciones |
De los cuales: pactos de recompra |
|||||||||
NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 1.27 |
NIIF 7.42D.e); RRC art. 4.1.61 |
NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 2.183-184 |
NIIF 7.42D.e) |
NIIF 7.42D.e) |
NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 2.183-184 |
|
NIIF 7.42D.f) |
NIIF 7.42D.f); Anexo V, parte 1.27, parte 2.181 |
|
RRC art. 109; Anexo V, parte 2.182 |
||||
Anexo V, parte 1.27-28 |
RRC art. 4.1.61 |
Anexo V, parte 2.183-184 |
|
RRC art. 4.1.61 |
Anexo V, parte 2.183-184 |
|
|
|
|
RRC art. 109; Anexo V, parte 2.182 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
||||
0010 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
|
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A |
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
0020 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
|
|
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|
0030 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
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|
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|
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|
0040 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0041 |
Activos financieros destinados a negociación |
Directiva contable art. 8.1.A) y 8.6; Anexo V, parte 1.15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0042 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
|
0043 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
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|
|
0044 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
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|
|
0045 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 9.4.1.4 |
|
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|
|
|
|
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|
|
0046 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
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|
|
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|
0047 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
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|
0048 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
0080 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0091 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0092 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
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|
0093 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
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|
|
|
0094 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0121 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
0122 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0123 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
0124 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); partes 1.14 y 3.35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0125 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
0126 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0127 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0128 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); partes 1.14 y 3.35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0131 |
Activos financieros a coste amortizado |
Directiva contable art. 42 bis.4.b) y art. 42 bis.5 bis; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0132 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V. Parte 1.24, 26 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0133 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.24, 27 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0181 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
DCB art. 37.1; art. 42 bis.4.b); Anexo V, parte 1.16 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
0200 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0182 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
0183 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
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|
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|
|
0184 |
Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación |
DCB arts. 35-37 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0185 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0186 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0187 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
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|
0190 |
Total |
|
|
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|
16. Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados
16.1 Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
||
Ingresos |
Gastos |
||||
Anexo V, parte 2.187, 189 |
Anexo V, parte 2.188, 190 |
||||
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Derivados — negociación |
RRC anexo II; Anexo V, parte 2.193 |
NIIF 9, apéndice A, .BA.1, .BA.6; Anexo V, parte 2.193 |
|
|
0015 |
De los cuales: ingresos por intereses de derivados en coberturas económicas |
Anexo V, parte 2.193 |
Anexo V, parte 2.193 |
|
|
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
0030 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0040 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0050 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0060 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0070 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0080 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
0090 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0100 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0110 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0120 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0130 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0140 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0141 |
De los cuales: préstamos para compra de vivienda |
Anexo V, parte 2.88.b), 194i |
Anexo V, parte 2.88.b), 194i |
|
|
0142 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 194i |
Anexo V, parte 2.88.a), 194i |
|
|
0150 |
Otros activos |
Anexo V, parte 2.5 |
Anexo V, parte 2.5 |
|
|
0160 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0170 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0180 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0190 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0200 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0210 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0220 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0230 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0240 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.32-34, parte 2.191 |
Anexo V, parte 1.32-34, parte 2.191 |
|
|
0250 |
Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés |
Anexo V, parte 2.192 |
Anexo V, parte 2.192 |
|
|
0260 |
Otros pasivos |
Anexo V, parte 1.38-41 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0270 |
INTERESES |
DCB art. 27, Presentación vertical.1-2 |
NIC 1.97 |
|
|
0280 |
De los cuales: ingresos por intereses de activos financieros con deterioro crediticio |
|
NIIF 9.5.4.1; .B5.4.7; Anexo V, parte 2.194 |
|
|
0290 |
De los cuales: intereses de arrendamientos |
Anexo V, parte 2.194ii |
NIIF 16.38.a) y 49; Anexo V, parte 2.194ii |
|
|
16.2 Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.195-196 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
Anexo V, parte 1.28 |
|
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0030 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0040 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
0060 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
0070 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS |
DCB art 27. Presentación vertical.6; Anexo V. Parte 2.45 |
Anexo V, parte 2.45 |
|
16.3 Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.197-198 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Derivados |
|
NIIF 9, apéndice A, .BA.1, .BA.7.a) |
|
0015 |
De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable |
|
NIIF 9.6.7.1; NIIF 7.9.d); Anexo V, parte 2.199 |
|
0020 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
0030 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
0040 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
0050 |
Posiciones cortas |
|
NIIF 9.BA.7.b) |
|
0060 |
Depósitos |
|
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
0070 |
Valores representativos de deuda emitidos |
|
Anexo V, parte 1.37 |
|
0080 |
Otros pasivos financieros |
|
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
0090 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS |
|
NIIF 9, apéndice A, .BA.6; NIIF 7.20.a).i) |
|
0095 |
De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado |
|
NIIF 9.5.6.2; Anexo V, parte 2.199 |
|
0100 |
Derivados |
RRC Anexo II |
|
|
0110 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
0120 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0130 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0140 |
Posiciones cortas |
|
|
|
0150 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0160 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0170 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0180 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, NETAS |
DCB art 27. Presentación vertical(6); Anexo V. Parte 1.17 |
|
|
16.4 Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
0010 |
||||
0010 |
Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados |
|
Anexo V, parte 2.200.a) |
|
0020 |
Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados |
|
Anexo V, parte 2.200.b) |
|
0030 |
Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro |
|
Anexo V, parte 2.200.c) |
|
0040 |
Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados |
|
Anexo V, parte 2.200.d) |
|
0050 |
Derivados relacionados con materias primas |
|
Anexo V, parte 2.200.e) |
|
0060 |
Otros |
|
Anexo V, parte 2.200.f) |
|
0070 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
NIIF 7.20.a).i) |
|
0080 |
Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados |
Anexo V, parte 2.200.a) |
|
|
0090 |
Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados |
Anexo V, parte 2.200.b) |
|
|
0100 |
Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro |
Anexo V, parte 2.200.c) |
|
|
0110 |
Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados |
Anexo V, parte 2.200.d) |
|
|
0120 |
Derivados relacionados con materias primas |
Anexo V, parte 2.200.e) |
|
|
0130 |
Otros |
Anexo V, parte 2.200.f) |
|
|
0140 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, NETAS |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
|
|
16.4.1 Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.201 |
||||
0010 |
||||
0020 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
0030 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
0040 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
0090 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS |
|
NIIF 7.20.a).i) |
|
0100 |
De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado |
|
NIIF 9.6.5.2; Anexo V, parte 2.202 |
|
16.5 Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
Cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
|
Anexo V, parte 2.203 |
Anexo V, parte 2.203 |
||||
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
|
|
0020 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0030 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0040 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0060 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0070 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
NIIF 7.20.a).i) |
|
|
0071 |
De las cuales: ganancias o (-) pérdidas en la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas |
|
NIIF 9.6.7; NIIF 7.24G.b); Anexo V, parte 2.204 |
|
|
0072 |
De las cuales: ganancias o (-) pérdidas tras la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas |
|
NIIF 9.6.7; NIIF 7.20.a).i); Anexo V, parte 2.204 |
|
|
0080 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
0090 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
0100 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
0110 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
0120 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
0130 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
0140 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, NETAS |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
|
|
|
16.6 Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB Anexo V, parte 2.207 |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.205 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Cambios del valor razonable del instrumento de cobertura [incluidas actividades interrumpidas] |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a) |
NIIF 7.24A.c); NIIF 7.24C.b).vi) |
|
0020 |
Cambios del valor razonable del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a) |
NIIF 9.6.3.7, 6.5.8, B6.4.1; NIIF 7.24B.a).iv); NIIF 7.24C.b).vi); Anexo V, parte 2.206 |
|
0030 |
Ineficacia en resultados de las coberturas de flujos de efectivo |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a) |
NIIF 7.24C.b).ii); NIIF 7.24C.b).vi) |
|
0040 |
Ineficacia en resultados de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero |
Directiva contable art. 8.1.a) |
NIIF 7.24C.b).ii); NIIF 7.24C.b).vi) |
|
0050 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA CONTABILIDAD DE COBERTURAS, NETAS |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a) |
|
|
16.7 Deterioro del valor de activos no financieros
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|||
Adiciones |
Reversiones |
Deterioro de valor acumulado |
||||
Anexo V, parte 2.208 |
Anexo V, parte 2.208 |
|
||||
0010 |
0020 |
0040 |
||||
0060 |
Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas |
DCB art. 27, Presentación vertical.13-14 |
NIC 28.40-43 |
|
|
|
0070 |
Filiales |
|
NIIF 10 apéndice A |
|
|
|
0080 |
Negocios conjuntos |
|
NIC 28.3 |
|
|
|
0090 |
Asociadas |
|
NIC 28.3 |
|
|
|
0100 |
Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros |
|
NIC 36.126.a) y b) |
|
|
|
0110 |
Inmovilizado material |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 16.73.e).v)-vi) |
|
|
|
0120 |
Inversiones inmobiliarias |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 40.79.d).v) |
|
|
|
0130 |
Fondo de comercio |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 36.10b; NIC 36.88-99, 124; NIIF 3 apéndice B67.d).v) |
|
|
|
0140 |
Otros activos intangibles |
DCB art. 27, Presentación vertical.9 |
NIC 38.118.e).iv) y v) |
|
|
|
0145 |
Otros |
|
NIC 36.126.a) y b) |
|
|
|
0150 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
16.8 Otros gastos de administración
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
Gastos |
||||
0010 |
||||
0010 |
Gastos informáticos |
Anexo V, parte 2.208i |
Anexo V, parte 2.208i |
|
0020 |
Externalización de recursos informáticos |
Anexo V, parte 2.208i-ii |
Anexo V, parte 2.208i-ii |
|
0030 |
Gastos informáticos distintos de los gastos de externalización de recursos informáticos |
Anexo V, parte 2.208i |
Anexo V, parte 2.208i |
|
0040 |
Impuestos y tasas (otros) |
Anexo V, parte 2.208iii |
Anexo V, parte 2.208iii |
|
0050 |
Servicios profesionales y de consultoría |
Anexo V, parte 2.208iv |
Anexo V, parte 2.208iv |
|
0060 |
Publicidad, marketing y comunicación |
Anexo V, parte 2.208v |
Anexo V, parte 2.208v |
|
0070 |
Gastos relacionados con el riesgo de crédito |
Anexo V, parte 2.208vi |
Anexo V, parte 2.208vi |
|
0080 |
Gastos de litigios no cubiertos por provisiones |
Anexo V, parte 2.208vii |
Anexo V, parte 2.208vii |
|
0090 |
Gastos inmobiliarios |
Anexo V, parte 2.208viii |
Anexo V, parte 2.208viii |
|
0100 |
Gastos de arrendamiento |
Anexo V, parte 2.208ix |
Anexo V, parte 2.208ix |
|
0110 |
Otros gastos de administración - resto |
Anexo V, parte 2.208x |
Anexo V, parte 2.208x |
|
0120 |
OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
|
|
|
17. Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance
17.1 Activo
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Ámbito de consolidación contable [importe en libros] |
|
Anexo V, parte 1.27-28, parte 2.209 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
DCB art. 4, Activo.1 |
NIC 1.54.i) |
|
0020 |
Efectivo |
Anexo V, parte 2.1 |
Anexo V, parte 2.1 |
|
0030 |
Saldos en efectivo en bancos centrales |
DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2 |
Anexo V, parte 2.2 |
|
0040 |
Otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.3 |
Anexo V, parte 2.3 |
|
0050 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.5; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A |
|
0060 |
Derivados |
RRC Anexo II |
NIIF 9, apéndice A |
|
0070 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
|
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V. Parte 1.24, 26 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0090 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.24, 27 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0091 |
Activos financieros destinados a negociación |
DCB arts. 32-33; Anexo V, parte 1.17 |
|
|
0092 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.17 |
|
|
0093 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
0094 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0095 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0096 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 9.4.1.4 |
|
0097 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
0098 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
0099 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
0100 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6 |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
0110 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11; BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
0120 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
0130 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
0141 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
0142 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
0143 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
0144 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
0171 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados |
DCB art. 36.2 |
|
|
0172 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
0173 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0174 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0175 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8 |
|
|
0176 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
0177 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0178 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0181 |
Activos financieros a coste amortizado |
|
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
0182 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
0183 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
0231 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
DCB art. 35; Directiva contable art. 6.1.i) y 8.2; Anexo V, parte 1.18, 19 |
|
|
0380 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
0232 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0233 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0234 |
Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación |
DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20 |
|
|
0235 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
0236 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
0237 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
0240 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8; NIC 39.9; Anexo V, parte 1.22 |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22 |
|
0250 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
Directiva contable art. 8.5 y 8.6; NIC 39.89A.a) |
NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8 |
|
0260 |
Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas |
DCB art. 4, Activo.7-8; Directiva contable art. 2.2; Anexo V, parte 1.21, parte 2.4, 210 |
NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4, 210 |
|
0270 |
Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro |
Anexo V, parte 2.211 |
NIIF 4. GI20.b) y c); Anexo V, parte 2.211 |
|
0280 |
Activos tangibles |
DCB art. 4, Activo.10 |
|
|
0290 |
Activos intangibles |
DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.115 |
NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115 |
|
0300 |
Fondo de comercio |
DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.113 |
NIIF 3.B67.d); RRC art. 4.1.113 |
|
0310 |
Otros activos intangibles |
DCB art. 4, Activo.9 |
NIC 38.8, 118 |
|
0320 |
Activos por impuestos |
|
NIC 1.54.n)-o) |
|
0330 |
Activos por impuestos corrientes |
|
NIC 1.54.n); NIC 12.5 |
|
0340 |
Activos por impuestos diferidos |
Directiva contable art. 17.1.f); RRC art. 4.1.106 |
NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.106 |
|
0350 |
Otros activos |
Anexo V, parte 2.5, 6 |
Anexo V, parte 2.5 |
|
0360 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
|
NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.6 |
|
0365 |
(-) Recortes de valoración de los activos destinados a negociación valorados a valor razonable |
Anexo V, parte 1.29 |
|
|
0370 |
TOTAL ACTIVO |
DCB art. 4, Activo |
NIC 1.9.a), GI 6 |
|
17.2 Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Ámbito de consolidación contable [importe nominal] |
|
Anexo V, parte 2.118, 209 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113 |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116 |
|
0020 |
Garantías financieras concedidas |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.112, 114 |
NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116 |
|
0030 |
Otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 115 |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116 |
|
0040 |
EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE |
|
|
|
17.3. Pasivo y patrimonio neto
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Ámbito de consolidación contable [importe en libros] |
|||
Anexo V, parte 1.27-28, parte 2.209 |
||||||
0010 |
||||||
0010 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
|
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6 |
|
||
0020 |
Derivados |
|
NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a) |
|
||
0030 |
Posiciones cortas |
|
NIIF 9.BA7.b) |
|
||
0040 |
Depósitos |
|
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
||
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
|
Anexo V, parte 1.37 |
|
||
0060 |
Otros pasivos financieros |
|
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
||
0061 |
Pasivos financieros destinados a negociación |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6 |
|
|
||
0062 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.25, 27 |
|
|
||
0063 |
Posiciones cortas |
|
|
|
||
0064 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
||
0065 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
||
0066 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
||
0070 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2 |
|
||
0080 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
||
0090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
||
0100 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
||
0110 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
Directiva contable art. 8.3 y 8.6; NIC 39.47 |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
|
||
0120 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
||
0130 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
||
0140 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.32-34 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
||
0141 |
Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
Directiva contable art. 8.3; |
|
|
||
0142 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
||
0143 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
||
0144 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
||
0150 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a); Anexo V, parte 1.26 |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26 |
|
||
0160 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
Directiva contable art. 8.5 y 8.6; Anexo V, parte 2.8; NIC 39.89A.b) |
NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8 |
|
||
0170 |
Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro |
Anexo V, parte 2.212 |
NIIF 4, GI 20.a); Anexo V, parte 2.212 |
|
||
0180 |
Provisiones |
DCB art.4, Pasivo.6 |
NIC 37.10; NIC 1.54.l); |
|
||
0190 |
Pasivos por impuestos |
|
NIC 1.54.n)-o) |
|
||
0200 |
Pasivos por impuestos corrientes |
|
NIC 1.54.n); NIC 12.5 |
|
||
0210 |
Pasivos por impuestos diferidos |
Directiva contable art. 17.1.f); RRC art. 4.1.108 |
NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.108 |
|
||
0220 |
Capital social reembolsable a la vista |
|
NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12 |
|
||
0230 |
Otros pasivos |
Anexo V, parte 2.13 |
Anexo V, parte 2.13 |
|
||
0240 |
Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
|
NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14 |
|
||
0245 |
Recortes de valoración de los pasivos destinados a negociación valorados a valor razonable |
Anexo V, parte 1.29 |
|
|
||
0250 |
PASIVO |
|
NIC 1.9.b), GI 6 |
|
||
0260 |
Capital |
DCB art. 4, Pasivo.9, DCB art. 22 |
NIC 1.54.r), DCB art. 22 |
|
||
0270 |
Prima de emisión |
DCB art. 4, Pasivo.10; RRC art. 4.1.124 |
NIC 1.78.e); RRC art. 4.1.124 |
|
||
0280 |
Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital |
Anexo V, parte 2.18-19 |
Anexo V, parte 2.18-19 |
|
||
0290 |
Otros elementos de patrimonio neto |
Anexo V, parte 2.20 |
NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.20 |
|
||
0300 |
Otro resultado global acumulado |
RRC art. 4.1.100 |
RRC art. 4.1.100 |
|
||
0310 |
Ganancias acumuladas |
RRC art. 4.1.123 |
RRC art. 4.1.123 |
|
||
0320 |
Reservas de revalorización |
DCB art. 4, Pasivo.12 |
NIIF 1.33, D5-D8 |
|
||
0325 |
Reservas a valor razonable |
Directiva contable art. 8.1.a) |
|
|
||
0330 |
Otras reservas |
DCB art. 4, Pasivo.11-13 |
NIC 1.54; NIC 1.78.e) |
|
||
0335 |
Diferencias de primera consolidación |
Directiva contable art. 24.3.c) |
|
|
||
0340 |
|
Directiva contable anexo III, Activo.D.III.2; DCB art. 4, Activo.12; Anexo V, parte 2.20 |
NIC 1.79.a).vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.28 |
|
||
0350 |
Resultados atribuibles a los propietarios de la matriz |
DCB art. 4, Pasivo.14 |
NIIF 10.B94 |
|
||
0360 |
|
RRC art. 26.2 |
NIC 32.35 |
|
||
0370 |
Intereses minoritarios [participaciones no dominantes] |
Directiva contable art. 24.4 |
NIC 1.54.q); NIIF 10.22, .B94 |
|
||
0380 |
TOTAL PATRIMONIO NETO |
|
NIC 1.9.c), GI 6 |
|
||
0390 |
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
DCB art. 4, Pasivo |
NIC 1, GI 6 |
|
18. Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas
18.0 Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas
|
|
|
Importe en libros bruto / importe nominal |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
No dudosas |
Dudosas |
|
Exposiciones no dudosas - Deterioro de valor acumulado y provisiones |
Exposiciones dudosas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
No vencidas o vencidas ≤ 30 días |
Vencidas > 30 días ≤ 90 días |
De las cuales: instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
|
Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días |
Vencidas > 90 días ≤ 180 días |
Vencidas > 180 días ≤ 1 año |
Vencidas > 1 año ≤ 2 años |
Vencidas > 2 años ≤ 5 años |
Vencidas > 5 años ≤ 7 años |
Vencidas > 7 años |
De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
De las cuales: con impago |
De las cuales: instrumentos con deterioro crediticio (fase 3) |
De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
De las cuales: con deterioro de valor |
|
De las cuales: vencidas > 30 días ≤ 90 días |
De las cuales: instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) |
De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
|
Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días |
Vencidas > 90 días ≤ 180 días |
Vencidas > 180 días ≤ 1 año |
Vencidas > 1 año ≤ 2 años |
Vencidas > 2 años ≤ 5 años |
Vencidas > 5 años ≤ 7 años |
Vencidas > 7 años |
De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) |
De las cuales: instrumentos con deterioro crediticio (fase 3) |
De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones no dudosas |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones no dudosas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas |
||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0055 |
0056 |
0057 |
0058 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0101 |
0102 |
0106 |
0107 |
0109 |
0110 |
0121 |
0900 |
0122 |
0130 |
0140 |
0910 |
0141 |
0142 |
0143 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0191 |
0192 |
0196 |
0197 |
0950 |
0951 |
0952 |
0201 |
0200 |
0205 |
0210 |
||||
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a); Anexo V, parte 2. 237.d) |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i); Anexo V, parte 2. 237.c) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e) |
RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i); Anexo V, parte 2. 237.c) |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.237.a) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e) |
|
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f) |
NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a); Anexo V, parte 2. 237.d) |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i); Anexo V, parte 2. 237.c) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e) |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i); Anexo V, parte 2. 237.c) |
NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.237.a) |
NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e) |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
|||
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
|
Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
|
|
|
RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
|
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
|
|
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.237.a) |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
|
|
|
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
|
|
|
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
||
0005 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3 |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
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0010 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
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0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0070 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0130 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a) |
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0140 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0150 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0160 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0170 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
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0180 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE O A COSTE AMORTIZADO |
Anexo V, parte 2.233.a) |
Anexo V, parte 2.233.a) |
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0181 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
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0182 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0183 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0184 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0185 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0186 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0191 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0192 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0193 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0194 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0195 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0196 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0900 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a) |
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0903 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0197 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0910 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0913 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
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0201 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO |
Anexo V, parte 2.233.b) |
Anexo V, parte 2.233.b) |
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0211 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
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0212 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0213 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0214 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0215 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0216 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0221 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0222 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0223 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0224 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0225 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0226 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0920 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a) |
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0923 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0227 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0930 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
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0933 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
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0231 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA AL LOCOM ESTRICTO O A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO NO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO |
Anexo V, parte 2.233.c), 234 |
Anexo V, parte 2.233.c), 234 |
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0330 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
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Anexo V, parte 2.217 |
Anexo V, parte 2.217 |
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0335 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA MANTENIDOS PARA LA VENTA |
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Anexo V, parte 2.220 |
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0340 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113 |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116 |
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0350 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0360 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0370 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0380 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0390 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0400 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0410 |
Garantías financieras concedidas |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.112, 114 |
NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116 |
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0420 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0430 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0440 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0450 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0460 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0470 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0480 |
Otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 115 |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116 |
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0490 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0500 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0510 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0520 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0530 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0540 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0550 |
EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE |
Anexo V, parte 2.217 |
Anexo V, parte 2.217 |
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18.1 Entradas y salidas de exposiciones dudosas - préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes
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Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos |
||
Entradas a exposiciones dudosas |
(-) Salidas de exposiciones dudosas |
||||
0010 |
0020 |
||||
Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i-239iii, 239vi |
Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i, 239iv-239vi |
||||
Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i-239iii, 239vi |
Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i, 239iv-239vi |
||||
0010 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
0020 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
0030 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
0040 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
0050 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
0060 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
0070 |
De los cuales: Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix |
|
|
0080 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas |
Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix |
Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix |
|
|
0090 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b) |
|
|
0100 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
0110 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b) |
|
|
0120 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 239vii.c) |
Anexo V, parte 2.88.a), 239vii.c) |
|
|
0130 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
Anexo V, parte 2.217 |
Anexo V, parte 2.217 |
|
|
0140 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS MANTENIDOS PARA LA VENTA |
|
Anexo V, parte 2.220 |
|
|
0150 |
TOTAL DE ENTRADAS/SALIDAS |
|
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|
|
18.2 Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros bruto |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
De las cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
No dudosas |
Dudosas |
|
De las cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Exposiciones no dudosas - Deterioro de valor acumulado |
|
Exposiciones dudosas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
No vencidas o vencidas ≤ 30 días |
Vencidas > 30 días ≤ 90 días |
De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|
|
Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días |
Vencidas > 90 días ≤ 180 días |
Vencidas > 180 días ≤ 1 año |
Vencidas > 1 año ≤ 2 años |
Vencidas > 2 años ≤ 5 años |
Vencidas > 5 años ≤ 7 años |
Vencidas > 7 años |
De las cuales: con impago |
De las cuales: exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|
De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|
Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días |
Vencidas > 90 días ≤ 180 días |
Vencidas > 180 días ≤ 1 año |
Vencidas > 1 año ≤ 2 años |
Vencidas > 2 años ≤ 5 años |
Vencidas > 5 años ≤ 7 años |
Vencidas > 7 años |
De las cuales: exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones no dudosas |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones no dudosas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas |
|||||||||
|
De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas |
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0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
0230 |
0240 |
0250 |
0260 |
0270 |
0280 |
0290 |
0300 |
0310 |
0320 |
0330 |
0340 |
|||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221 |
Anexo V, parte 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-258 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2. 256.b), 261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
Anexo V, parte 2. 259-263 |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 267 |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 207 |
Anexo V, parte 2. 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 236, 238 |
Anexo V, parte 2. 207 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
Anexo V, parte 2. 239 |
|||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221 |
Anexo V, parte 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-255 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2. 256.b), 261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
Anexo V, parte 2. 222, 235-236 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
Anexo V, parte 2.259-263 |
Anexo V, parte 2.238 |
Anexo V, parte 2.267 |
Anexo V, parte 2.238 |
Anexo V, parte 2.207 |
Anexo V, parte 2.238 |
Anexo V, parte 2.236, 238 |
Anexo V, parte 2.236, 238 |
Anexo V, parte 2.236, 238 |
Anexo V, parte 2.236, 238 |
Anexo V, parte 2.236, 238 |
Anexo V, parte 2.236, 238 |
Anexo V, parte 2.236, 238 |
Anexo V, parte 2.207 |
Anexo V, parte 2.239 |
Anexo V, parte 2.239 |
Anexo V, parte 2.239 |
Anexo V, parte 2.239 |
|||||
0010 |
Sociedades no financieras |
Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii |
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0020 |
Préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas |
Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii |
Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii |
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0030 |
Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b) |
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0040 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
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0050 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
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0060 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
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0070 |
Hogares |
Préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b) |
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0080 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
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0090 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
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0100 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii |
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19. Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas
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Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119 |
||||||||||||||||||
|
Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|
Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas - Deterioro del valor acumulado y provisiones |
Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas |
|||||||||||||||||
|
Instrumentos reestructurados |
Refinanciaciones |
De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas |
|
Instrumentos reestructurados |
Refinanciaciones |
De las cuales: con impago |
De las cuales: con deterioro de valor |
De las cuales: reestructuración o refinanciación de exposiciones dudosas antes de dicha reestructuración o refinanciación |
|
Instrumentos reestructurados |
Refinanciaciones |
Garantías reales recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Garantías financieras recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|||||||||
|
De las cuales: garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
|
De las cuales: garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
||||||||||||||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0175 |
0180 |
0185 |
||||
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
RRC art. 47 ter.1,.2; Anexo V, parte, 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-258 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-261 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2.240, 266 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 244, 265-266 |
RRC art. 47 bis.7; Anexo V, parte 2. 256, 261 |
Anexo V, parte 2. 259-263 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2.240, 266 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 244, 265-266 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.264.b) |
NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.264.a) |
RRC art. 47 ter.2.c); Anexo V, parte 2. 231, 263 |
Anexo V, parte 2. 267 |
Anexo V, parte 2. 207 |
Anexo V, parte 2. 207 |
RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 267 |
RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 244, 267 |
Anexo V, parte 2. 268 |
Anexo V, parte 2. 268 |
Anexo V, parte 2. 268 |
Anexo V, parte 2. 268 |
|||
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
|
RRC art. 47 ter.1,.2; Anexo V, parte, 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-255 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-261 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2.240, 266 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 265-266 |
RRC art. 47 bis.7; Anexo V, parte 2. 256, 261 |
Anexo V, parte 2. 259-263 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2.240, 266 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 265-266 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.264.b) |
RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.264.a) |
RRC art. 47 ter.2.c); Anexo V, parte 2. 231, 263 |
Anexo V, parte 2. 267 |
Anexo V, parte 2. 207 |
Anexo V, parte 2. 207 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 267 |
RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 267 |
Anexo V, parte 2. 268 |
Anexo V, parte 2. 268 |
Anexo V, parte 2. 268 |
Anexo V, parte 2. 268 |
||
0005 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3 |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
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0010 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
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0020 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0030 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0040 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0050 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0060 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0070 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
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0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
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0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0130 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a) |
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|
0140 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
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0150 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0160 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
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|
0170 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
|
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|
0180 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE O A COSTE AMORTIZADO |
Anexo V, parte 2.249.a) |
Anexo V, parte 2.249.a) |
|
|
|
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0181 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
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0182 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0183 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
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0184 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
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0185 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
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0186 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0191 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0192 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0193 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0194 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0195 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0196 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0900 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a) |
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|
0903 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
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0197 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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|
|
0910 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
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0913 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
|
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0201 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO |
Anexo V, parte 2.249.b) |
Anexo V, parte 2.249.b) |
|
|
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0211 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
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|
|
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0212 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0213 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0214 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0215 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0216 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0221 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
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0222 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
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0223 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
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0224 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
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0225 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
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0226 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0920 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a) |
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0923 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
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0227 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
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0930 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
|
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0933 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b) |
|
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0231 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA AL LOCOM ESTRICTO O A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO NO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO |
Anexo V, parte 2.249 |
Anexo V, parte 2.249 |
|
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0330 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN |
Anexo V, parte 2.246 |
Anexo V, parte 2.246 |
|
|
|
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|
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|
|
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0335 |
INSTRUMENTOS DE DEUDA MANTENIDOS PARA LA VENTA |
|
Anexo V, parte 2.247 |
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0340 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113, 246 |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116, 246 |
|
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20. Desglose geográfico
20.1 Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28 |
||||
Actividades locales |
Actividades no locales |
||||||
Anexo V, parte 2.270 |
Anexo V, parte 2.270 |
||||||
0010 |
0020 |
||||||
0010 |
Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
DCB art. 4, Activo.1 |
NIC 1.54.i) |
|
|
||
0020 |
Efectivo |
Anexo V, parte 2.1 |
Anexo V, parte 2.1 |
|
|
||
0030 |
Saldos en efectivo en bancos centrales |
DCB art 13(2); Anexo V. Parte 2.2 |
Anexo V, parte 2.2 |
|
|
||
0040 |
Otros depósitos a la vista |
Anexo V, parte 2.3 |
Anexo V, parte 2.3 |
|
|
||
0050 |
Activos financieros mantenidos para negociar |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.5; NIC 39.9 |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
||
0060 |
Derivados |
RRC Anexo II |
NIIF 9, apéndice A |
|
|
||
0070 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
|
|
||
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V. Parte 1.24, 26 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
||
0090 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.24, 27 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
||
0091 |
Activos financieros destinados a negociación |
DCB arts. 32-33; Anexo V, parte 1.17 |
|
|
|
||
0092 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.17, 27 |
|
|
|
||
0093 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
||
0094 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
||
0095 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
||
0096 |
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4 |
|
|
||
0097 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
|
||
0098 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
||
0099 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
||
0100 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6 |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
||
0110 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11; BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
||
0120 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
||
0130 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
||
0141 |
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A |
|
|
||
0142 |
Instrumentos de patrimonio |
|
NIC 32.11 |
|
|
||
0143 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
||
0144 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
||
0171 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados |
DCB art. 36.2 |
|
|
|
||
0172 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
||
0173 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
||
0174 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
||
0175 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8 |
|
|
|
||
0176 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
||
0177 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
||
0178 |
Préstamos y anticipos |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
||
0181 |
Activos financieros a coste amortizado |
|
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
|
||
0182 |
Valores representativos de deuda |
|
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
||
0183 |
Préstamos y anticipos |
|
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
||
0231 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
DCB art. 35; Directiva contable arts. 6.1.i) y 8.2; Anexo V, parte 1.18, 19 |
|
|
|
||
0330 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
||
0232 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
||
0233 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
||
0234 |
Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación |
DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20 |
|
|
|
||
0235 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
||
0236 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
||
0237 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
||
0240 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8; NIC 39.9; Anexo V, parte 1.22 |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22 |
|
|
||
0250 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
Directiva contable art. 8.5 y 8.6; NIC 39.89A.a) |
NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8 |
|
|
||
0260 |
Activos tangibles |
DCB art. 4, Activo.10 |
|
|
|
||
0270 |
Activos intangibles |
DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.115 |
NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115 |
|
|
||
0280 |
Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas |
DCB art. 4, Activo.7-8; Directiva contable art. 2.2; Anexo V, parte 1.21, parte 2.4 |
NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4 |
|
|
||
0290 |
Activos por impuestos |
|
NIC 1.54.n)-o) |
|
|
||
0300 |
Otros activos |
Anexo V, parte 2.5, 6 |
Anexo V, parte 2.5 |
|
|
||
0310 |
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
|
NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7 |
|
|
||
0315 |
|
Anexo V, parte 1.29 |
|
|
|
||
0320 |
ACTIVO |
DCB art. 4, Activo |
NIC 1.9.a), GI 6 |
|
|
20.2 Desglose geográfico de los pasivos por localización de las actividades
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28 |
||
Actividades locales |
Actividades no locales |
||||
Anexo V, parte 2.270 |
Anexo V, parte 2.270 |
||||
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
|
NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6 |
|
|
0020 |
Derivados |
|
NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a) |
|
|
0030 |
Posiciones cortas |
|
NIIF 9.BA7.b) |
|
|
0040 |
Depósitos |
|
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda emitidos |
|
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0060 |
Otros pasivos financieros |
|
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0061 |
Pasivos financieros destinados a negociación |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6 |
|
|
|
0062 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.25 |
|
|
|
0063 |
Posiciones cortas |
|
|
|
|
0064 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
0065 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
0066 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
0070 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2 |
|
|
0080 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0100 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0110 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
Directiva contable art. 8.3 y 8.6; NIC 39.47 |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
|
|
0120 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
0130 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
0140 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.32-34 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
0141 |
Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
Directiva contable art. 8.3; |
|
|
|
0142 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
0143 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
0144 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
0150 |
Derivados - contabilidad de coberturas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a); Anexo V, parte 1.26 |
NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26 |
|
|
0160 |
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés |
Directiva contable art. 8.5 y 8.6; Anexo V, parte 2.8; NIC 39.89A.b) |
NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8 |
|
|
0170 |
Provisiones |
DCB art.4, Pasivo.6 |
NIC 37.10; NIC 1.54.l) |
|
|
0180 |
Pasivos por impuestos |
|
NIC 1.54.n)-o) |
|
|
0190 |
Capital social reembolsable a la vista |
|
NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12 |
|
|
0200 |
Otros pasivos |
Anexo V, parte 2.13 |
Anexo V, parte 2.13 |
|
|
0210 |
Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta |
|
NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14 |
|
|
0215 |
Recortes de valoración de los pasivos destinados a negociación valorados a valor razonable |
Anexo V, parte 1.29 |
|
|
|
0220 |
PASIVO |
|
NIC 1.9.b), GI 6 |
|
|
20.3 Desglose geográfico de las partidas del estado de resultados por localización de las actividades
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
||
Actividades locales |
Actividades no locales |
||||
Anexo V, parte 2.270 |
Anexo V, parte 2.270 |
||||
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Ingresos por intereses |
DCB art 27. Presentación vertical(1); Anexo V. Parte 2.31 |
NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
|
|
0020 |
(Gastos por intereses) |
DCB art 27. Presentación vertical(2); Anexo V. Parte 2.31 |
NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
|
|
0030 |
(Gastos por capital social reembolsable a la vista) |
|
CINIIF 2.11 |
|
|
0040 |
Ingresos por dividendos |
DCB art 27. Presentación vertical(3); Anexo V. Parte 2.40 |
Anexo V, parte 2.40 |
|
|
0050 |
Ingresos por comisiones |
DCB art. 27, Presentación vertical.4 |
NIIF 7.20.c) |
|
|
0060 |
(Gastos por comisiones) |
DCB art. 27, Presentación vertical.5 |
NIIF 7.20.c) |
|
|
0070 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
Anexo V, parte 2.45 |
|
|
0080 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.43, 46 |
|
|
0083 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 9.5.7.1 |
|
|
0085 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros destinados a negociación, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
|
|
|
0090 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas |
|
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.44 |
|
|
0095 |
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros no destinados a negociación, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
|
|
|
0100 |
Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas |
Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8 |
Anexo V, parte 2.47-48 |
|
|
0110 |
Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas |
DCB art. 39; |
NIC 21.28, 52.a) |
|
|
0120 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas |
DCB art. 27, Presentación vertical.13-14; Anexo V, parte 2.56 |
Anexo V, parte 2.56 |
|
|
0130 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas |
|
NIC 1.34 |
|
|
0140 |
Otros ingresos de explotación |
DCB art. 27, Presentación vertical.7; Anexo V, parte 2.314-316 |
Anexo V, parte 2.314-316 |
|
|
0150 |
(Otros gastos de explotación) |
DCB art. 27, Presentación vertical.10; Anexo V, parte 2.314-316 |
Anexo V, parte 2.314-316 |
|
|
0155 |
TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO |
|
|
|
|
0160 |
(Gastos de administración) |
DCB art. 27, Presentación vertical.8 |
|
|
|
0165 |
(Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos) |
Anexo V, parte 2.48i |
Anexo V, parte 2.48i |
|
|
0170 |
(Amortización) |
|
NIC 1.102, 104 |
|
|
0171 |
Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas |
|
NIIF 9.5.4.3; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.49 |
|
|
0175 |
(Aumentos o (-) disminuciones del fondo para riesgos bancarios generales, netos) |
DCB art. 38.2 |
|
|
|
0180 |
(Provisiones o (-) reversión de provisiones) |
|
NIC 37.59, 84; NIC 1.98.b), f), g) |
|
|
0190 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados) |
DCB arts. 35-37; Anexo V, parte 2.52, 53 |
NIIF 7.20.a).viii); Anexo V, parte 2.51, 53 |
|
|
0200 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas) |
DCB art. 27, Presentación vertical.13-14 |
NIC 28.40-43 |
|
|
0210 |
(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros) |
|
NIC 36.126.a) y b) |
|
|
0220 |
Fondo de comercio negativo reconocido en resultados |
Directiva contable art. 24.3.f) |
NIIF 3, apéndice B64.n).i) |
|
|
0230 |
Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas |
DCB art. 27, Presentación vertical.13-14 |
Anexo V, parte 2.54 |
|
|
0240 |
Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas |
|
NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.55 |
|
|
0250 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
|
NIC 1.102, GI 6; NIIF 5.33A |
|
|
0260 |
(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre los resultados de las actividades continuadas) |
DCB art. 27, Presentación vertical.15 |
NIC 1.82.d); NIC 12.77 |
|
|
0270 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
DCB art. 27, Presentación vertical.16 |
NIC 1, GI 6 |
|
|
0275 |
Ganancias o (-) pérdidas extraordinarias, después de impuestos |
DCB art. 27, Presentación vertical.21; |
|
|
|
0280 |
Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas |
|
NIC 1.82.ea); NIIF 5.33.a), 5.33A; Anexo V, parte 2.56 |
|
|
0290 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO |
DCB art. 27, Presentación vertical.23 |
NIC 1.81A.a) |
|
|
20.4 Desglose geográfico de los activos por residencia de las contrapartes
País de residencia de la contraparte:
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros bruto |
|
Deterioro de valor acumulado |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|||||
Del cual: mantenidos para negociar o destinados a negociación |
Del cual: activos financieros susceptibles de deterioro de valor, incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
Del cual: reestructurados o refinanciados |
Del cual: dudosos |
|
|||||||
|
Del cual: con impago |
||||||||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.271, 275 |
Anexo V, parte 1.15.a), 16.a), 17, parte 2.273 |
Anexo V, parte 2.273 |
Anexo V, parte 2.275 |
Anexo V, parte 2.275 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
Anexo V, parte 2.274 |
Anexo V, parte 2.274 |
||||
0010 |
0011 |
0012 |
0022 |
0025 |
0026 |
0031 |
0040 |
||||
0010 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 2.272 |
NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b) |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
De los cuales: sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0075 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3, 273 |
Anexo V, parte 2.2, 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
Anexo V, parte 1.31, 44.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
Anexo V, parte 1.32, 44.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
De los cuales: pequeñas y medianas empresas |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
De los cuales: crédito al consumo |
Anexo V, parte 2.88.a) |
Anexo V, parte 2.88.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
20.5 Desglose geográfico de las exposiciones fuera de balance por residencia de las contrapartes
País de residencia de la contraparte:
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe nominal |
|
Provisiones para compromisos y garantías concedidos |
|||
Del cual: reestructurados o refinanciados |
Del cual: dudosos |
|
||||||
Del cual: con impago |
||||||||
Anexo V, parte 2.118, 271 |
Anexo V, parte 2.240-258 |
Anexo V, parte 2.275 |
RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b) |
Anexo V, parte 2.276 |
||||
0010 |
0022 |
0025 |
0026 |
0030 |
||||
0010 |
Compromisos de préstamo concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113 |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116 |
|
|
|
|
|
0020 |
Garantías financieras concedidas |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.112, 114 |
NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116 |
|
|
|
|
|
0030 |
Otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 115 |
RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116 |
|
|
|
|
|
20.6 Desglose geográfico de los pasivos por residencia de las contrapartes
País de residencia de la contraparte:
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 1.27-28, 2.271 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.24.a), 25, 26, 44.e), parte 2.272 |
NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.272 |
|
0020 |
De los cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0030 |
De los cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0040 |
Posiciones cortas |
Anexo V, parte 1.44.d) |
NIIF 9.BA7.b); Anexo V, parte 1.44.d) |
|
0050 |
De las cuales: entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0060 |
De las cuales: otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0070 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
0080 |
Bancos centrales |
Anexo V, parte 1.42.a) |
Anexo V, parte 1.42.a) |
|
0090 |
Administraciones públicas |
Anexo V, parte 1.42.b) |
Anexo V, parte 1.42.b) |
|
0100 |
Entidades de crédito |
Anexo V, parte 1.42.c) |
Anexo V, parte 1.42.c) |
|
0110 |
Otras sociedades financieras |
Anexo V, parte 1.42.d) |
Anexo V, parte 1.42.d) |
|
0120 |
Sociedades no financieras |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
0130 |
Hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
20.7.1 Desglose geográfico, por residencia de las contrapartes, de los préstamos y anticipos, distintos de los mantenidos para negociar, a sociedades no financieras, por códigos NACE
País de residencia de la contraparte:
|
|
Referencias |
Sociedades no financierasAnexo V, parte 2.271, 277 |
||||
Importe en libros bruto |
|
Deterioro de valor acumulado |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
||||
De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro |
De los cuales: dudosos |
||||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.275 |
Anexo V, parte 2.273 |
Anexo V, parte 2.275 |
Anexo V, parte 2.274 |
Anexo V, parte 2.274 |
|||
0010 |
0011 |
0012 |
0021 |
0022 |
|||
0010 |
AAgricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0020 |
BIndustrias extractivas |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0030 |
CIndustria manufacturera |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0040 |
DSuministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0050 |
ESuministro de agua |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0060 |
FConstrucción |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0070 |
GComercio al por mayor y al por menor |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0080 |
HTransporte y almacenamiento |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0090 |
IHostelería |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0100 |
JInformación y comunicaciones |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0105 |
KActividades financieras y de seguros |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0110 |
LActividades inmobiliarias |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0120 |
MActividades profesionales, científicas y técnicas |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0130 |
NActividades administrativas y servicios auxiliares |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0140 |
OAdministración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0150 |
PEducación |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0160 |
QActividades sanitarias y de servicios sociales |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0170 |
RActividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0180 |
SOtros servicios |
Reglamento NACE |
|
|
|
|
|
0190 |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
21. Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
|
Anexo V, parte 2.278-279 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Inmovilizado material |
|
NIC 16.6; NIC 1.54.a) |
|
0020 |
Modelo de revalorización |
|
NIC 17.49; NIC 16.31, 73.a) y d) |
|
0030 |
Modelo del coste |
|
NIC 17.49; NIC 16.30, 73.a) y d) |
|
0040 |
Inversiones inmobiliarias |
|
NIC 40.IN5; NIC 1.54.b) |
|
0050 |
Modelo del valor razonable |
|
NIC 17.49; NIC 40.33-55, 76 |
|
0060 |
Modelo del coste |
|
NIC 17.49; NIC 40.56,79.c) |
|
0070 |
Otros activos intangibles |
DCB art. 4, Activo.9 |
NIC 38.8, 118 |
|
0080 |
Modelo de revalorización |
|
NIC 17.49; NIC 38.75-87, 124.a).ii) |
|
0090 |
Modelo del coste |
|
NIC 17.49; NIC 38.74 |
|
22. Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios
22.1 Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.280 |
||||
DCB art. 27, Presentación vertical.4 y 5 |
NIIF 7.20.c) |
0010 |
||
0010 |
Ingresos por comisiones |
|
Anexo V, parte 2.281-284 |
|
0020 |
Valores |
|
|
|
0030 |
Emisiones |
Anexo V, parte 2.284.a) |
Anexo V, parte 2.284.a) |
|
0040 |
Órdenes de transferencia |
Anexo V, parte 2.284.b) |
Anexo V, parte 2.284.b) |
|
0050 |
Otros ingresos por comisiones en relación con valores |
Anexo V, parte 2.284.c) |
Anexo V, parte 2.284.c) |
|
0051 |
Financiación empresarial |
|
|
|
0052 |
Consultoría en fusiones y adquisiciones |
Anexo V, parte 2.284.e) |
Anexo V, parte 2.284.e) |
|
0053 |
Servicios de tesorería |
Anexo V, parte 2.284.f) |
Anexo V, parte 2.284.f) |
|
0054 |
Otros ingresos por comisiones en relación con actividades de financiación empresarial |
Anexo V, parte 2.284.g) |
Anexo V, parte 2.284.g) |
|
0055 |
Asesoramiento de pago |
Anexo V, parte 2.284.h) |
Anexo V, parte 2.284.h) |
|
0060 |
Compensación y liquidación |
Anexo V, parte 2.284.i) |
Anexo V, parte 2.284.i) |
|
0070 |
Gestión de activos |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.a) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.a) |
|
0080 |
Custodia [por tipos de clientes] |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.b) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.b) |
|
0090 |
Inversión colectiva |
|
|
|
0100 |
Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de custodia |
|
|
|
0110 |
Servicios administrativos centrales de inversión colectiva |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.c) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.c) |
|
0120 |
Operaciones fiduciarias |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.d) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.d) |
|
0131 |
Servicios de pago |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0132 |
Cuentas corrientes |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0133 |
Tarjetas de crédito |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0134 |
Tarjetas de débito y otros pagos con tarjeta |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0135 |
Transferencias y otras órdenes de pago |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0136 |
Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de pago |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0140 |
Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos] |
Anexo V, parte 2.284.l); 285.f) |
Anexo V, parte 2.284.l); 285.f) |
|
0150 |
Inversión colectiva |
|
|
|
0160 |
Productos de seguro |
|
|
|
0170 |
Otros ingresos por comisiones en relación con recursos de clientes distribuidos pero no gestionados |
|
|
|
0180 |
Financiación estructurada |
Anexo V, parte 2.284.n) |
Anexo V, parte 2.284.n) |
|
0190 |
Actividades de administración de préstamos |
Anexo V, parte 2.284.o) |
Anexo V, parte 2.284.o) |
|
0200 |
Compromisos de préstamo concedidos |
Anexo V, parte 2.284.p) |
NIIF 9.4.2.1.c).ii); Anexo V, parte 2.284.p) |
|
0210 |
Garantías financieras concedidas |
Anexo V, parte 2.284.p) |
NIIF 9.4.2.1.c).ii); Anexo V, parte 2.284.p) |
|
0211 |
Préstamos concedidos |
Anexo V, parte 2.284.r) |
Anexo V, parte 2.284.r) |
|
0213 |
Divisas |
Anexo V, parte 2.284.s) |
Anexo V, parte 2.284.s) |
|
0214 |
Materias primas |
Anexo V, parte 2.284.t) |
Anexo V, parte 2.284.t) |
|
0220 |
Otros ingresos por comisiones |
Anexo V, parte 2.284.u) |
Anexo V, parte 2.284.u) |
|
0230 |
(Gastos por comisiones) |
|
Anexo V, parte 2.281-284 |
|
0235 |
(Valores) |
Anexo V, parte 2.284.d) |
Anexo V, parte 2.284.d) |
|
0240 |
(Compensación y liquidación) |
Anexo V, parte 2.284.i) |
Anexo V, parte 2.284.i) |
|
0245 |
(Gestión de activos) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.a) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.a) |
|
0250 |
(Custodia) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.b) |
Anexo V, parte 2.284.j); 285.b) |
|
0255 |
(Servicios de pago) |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
Anexo V, parte 2.284.k), 285.e) |
|
0256 |
(De los cuales: tarjetas de crédito y débito y otras tarjetas) |
|
|
|
0260 |
(Actividades de administración de préstamos) |
Anexo V, parte 2.284.o) |
Anexo V, parte 2.284.o) |
|
0270 |
(Compromisos de préstamo recibidos) |
Anexo V, parte 2.284.q) |
Anexo V, parte 2.284.q) |
|
0280 |
(Garantías financieras recibidas) |
Anexo V, parte 2.284.q) |
Anexo V, parte 2.284.q) |
|
0281 |
(Distribución de productos por proveedores externos) |
Anexo V, parte 2.284.m) |
Anexo V, parte 2.284.m) |
|
0282 |
(Divisas) |
Anexo V, parte 2.284.s) |
Anexo V, parte 2.284.s) |
|
0290 |
(Otros gastos por comisiones) |
Anexo V, parte 2.284.u) |
Anexo V, parte 2.284.u) |
|
22.2 Activos implicados en los servicios prestados
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe de los activos implicados en los servicios prestados |
|
Anexo V, parte 2.285.g) |
||||
0010 |
||||
0010 |
Gestión de activos [por tipos de clientes] |
Anexo V, parte 2.285.a) |
Anexo V, parte 2.285.a) |
|
0020 |
Inversión colectiva |
|
|
|
0030 |
Fondos de pensiones |
|
|
|
0040 |
Carteras de clientes gestionadas de forma discrecional |
|
|
|
0050 |
Otros vehículos de inversión |
|
|
|
0060 |
Activos en custodia [por tipos de clientes] |
Anexo V, parte 2.285.b) |
Anexo V, parte 2.285.b) |
|
0070 |
Inversión colectiva |
|
|
|
0080 |
Otros |
|
|
|
0090 |
De los cuales: encomendados a otros entes |
|
|
|
0100 |
Servicios administrativos centrales de inversión colectiva |
Anexo V, parte 2.285.c) |
Anexo V, parte 2.285.c) |
|
0110 |
Operaciones fiduciarias |
Anexo V, parte 2.285.d) |
Anexo V, parte 2.285.d) |
|
0120 |
Servicios de pago |
Anexo V, parte 2.285.e) |
Anexo V, parte 2.285.e) |
|
0130 |
Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos] |
Anexo V, parte 2.285.f) |
Anexo V, parte 2.285.f) |
|
0140 |
Inversión colectiva |
|
|
|
0150 |
Productos de seguro |
|
|
|
0160 |
Otros |
|
|
|
23. Préstamos y anticipos: información adicional
23.1 Préstamos y anticipos: número de instrumentos
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|
|
Número de instrumentos(Anexo V, parte 2.320) |
|||||||||||||||||
|
|
No dudosos |
Dudosos |
|||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||||
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
||||
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
|||
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
|
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
|
|
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|
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|
0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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|
0030 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a) |
|
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|
|
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|
0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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|
0050 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
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|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
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|
|
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|
|
0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
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|
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|
|
0080 |
Préstamos y anticipos en situación precontenciosa |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321 |
|
|
|
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|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
0090 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
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|
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|
|
|
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|
|
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|
|
|
0100 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
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|
|
0110 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
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|
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|
0120 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
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|
|
0130 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
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|
|
|
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|
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|
|
0140 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
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|
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|
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|
|
0150 |
Préstamos y anticipos en situación contenciosa |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322 |
|
|
|
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|
|
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|
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|
0160 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
0170 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
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|
0180 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
|
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|
|
|
|
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|
|
0190 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
|
0200 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
|
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|
|
0210 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
23.2 Préstamos y anticipos: información adicional sobre los importes en libros brutos
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Importe en libros bruto(Anexo V, parte 1.34) |
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|
No dudosos |
Dudosos |
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|
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|
|
|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||||
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
||||
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
|||
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
|
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
|
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0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
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0030 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
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|
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0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0050 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
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|
0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
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0080 |
Préstamos y anticipos al coste o a coste amortizado |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319 |
|
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0090 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
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|
0100 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
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0110 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0120 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0130 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0140 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0150 |
Préstamos y anticipos en situación precontenciosa |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321 |
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0160 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
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0170 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
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0180 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
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0190 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
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0200 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0210 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0220 |
Préstamos y anticipos en situación contenciosa |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322 |
|
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0230 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0240 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
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0250 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0260 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0270 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0280 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0290 |
Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323 |
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0300 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0310 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0320 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0330 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0340 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0350 |
Préstamos y anticipos con una ratio de cobertura acumulada superior al 90 % |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 324 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 324 |
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0360 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0370 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
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0380 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0390 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0400 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0410 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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23.3 Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles: desglose por ratios préstamo / garantía real
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Importe en libros bruto(Anexo V, parte 1.34) |
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No dudosos |
Dudosos |
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Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
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De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
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De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
||||
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
|||
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
|
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2.256, 259-263 |
Anexo V, parte 2.213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2.222, 235 |
Anexo V, parte 2.259-261 |
Anexo V, parte 2.213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
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0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.86.a), 87, 319 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.86.a), 87, 319 |
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0020 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0030 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0040 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0050 |
Préstamos y anticipos a pequeñas y medianas empresas (sociedades no financieras) garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a) |
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0060 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0070 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0080 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0090 |
Préstamos y anticipos a sociedades no financieras distintas de PYME garantizados por bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a) |
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0100 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0110 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0120 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
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0130 |
Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas (sociedades no financieras) garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a) |
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|
0140 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
|
|
|
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|
0150 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
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|
|
0160 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
|
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0170 |
Préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME garantizados por bienes inmuebles |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a) |
|
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|
0180 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
|
|
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0190 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
|
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|
0200 |
De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
Anexo V, parte 2.239x, 325 |
|
|
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|
|
23.4 Préstamos y anticipos: información adicional sobre el deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito
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|
|
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito(Anexo V, parte 2.69-71) |
|||||||||||||||||
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|
No dudosos |
Dudosos |
|||||||||||||||||
|
|
|
|
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|
|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||||
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
||||
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f) |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
|||
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
|
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f) |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
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0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
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|
0030 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
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|
|
0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0050 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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|
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|
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|
0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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|
|
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0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0080 |
Préstamos y anticipos al coste o a coste amortizado |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319 |
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0090 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0100 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
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0110 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0120 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0130 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0140 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0150 |
Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323 |
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0160 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0170 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0180 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0190 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0200 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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23.5 Préstamos y anticipos: garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas
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Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.171-172, 174 |
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No dudosos |
Dudosos |
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Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
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|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
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De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
||||
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
|||
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
|
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2.256, 259-263 |
Anexo V, parte 2.213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2.222, 235 |
Anexo V, parte 2.259-261 |
Anexo V, parte 2.213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
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0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Garantías financieras recibidas por préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 2.319, 326 |
Anexo V, parte 2.319, 326 |
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0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0030 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
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0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0050 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0080 |
Garantías reales recibidas por préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 2.319, 326 |
Anexo V, parte 2.319, 326 |
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0090 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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0100 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
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0110 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0120 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0130 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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0140 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0150 |
Bienes inmuebles recibidos en garantía por préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 2.319, 326 |
Anexo V, parte 2.319, 326 |
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0160 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
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|
0170 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
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0180 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
|
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|
0190 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
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0200 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
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|
0210 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
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|
0220 |
Pro memoria: garantías reales recibidas por préstamos y anticipos – sin aplicación de límite máximo |
Anexo V, parte 2.319, 326, 327 |
Anexo V, parte 2.319, 326, 327 |
|
|
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|
0230 |
De las cuales: bienes inmuebles de garantía |
Anexo V, parte 2.319, 326, 327 |
Anexo V, parte 2.319, 326, 327 |
|
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|
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23.6 Préstamos y anticipos: fallidos parciales acumulados
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Fallidos parciales acumulados(Anexo V, parte 2.72, 74) |
|||||||||||||||||
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|
No dudosos |
Dudosos |
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|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||||
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|
De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Vencidos > 90 días ≤ 180 días |
Vencidos > 180 días ≤ 1 año |
Vencidos > 1 año ≤ 2 años |
Vencidos > 2 años ≤ 5 años |
Vencidos > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
||||
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
|||
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
|
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 2. 256, 259-263 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2. 222, 235 |
Anexo V, parte 2. 259-261 |
Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232 |
Anexo V, parte 2.256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
Anexo V, parte 2.222, 235-236 |
||
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
||
0010 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319 |
|
|
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|
0020 |
De los cuales: hogares |
Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 1.42.f) |
|
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|
|
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|
0030 |
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
|
|
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0040 |
De los cuales: sociedades no financieras – PYME |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a) |
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0050 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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|
0060 |
De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME |
Anexo V, parte 1.42.e) |
Anexo V, parte 1.42.e) |
|
|
|
|
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|
|
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|
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|
|
0070 |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
|
|
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|
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|
|
24. Préstamos y anticipos: flujos de exposiciones dudosas, deterioro de valor y fallidos desde el término del último ejercicio
24.1 Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros bruto(Anexo V, parte 1,34) |
|||||||
Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos |
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|
De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
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|
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
|
De los cuales: PYME |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
||||||
|
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales |
|||||||||
Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.a) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
||||
Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.a) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
||||
0010 |
Saldo de apertura |
Anexo V, parte 2.328 |
Anexo V, parte 2.328 |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Entradas |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
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0030 |
Entradas debidas a reclasificación desde exposiciones no dudosas y no reestructuradas o refinanciadas |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
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0040 |
Entradas debidas a reclasificación desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
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0050 |
De las cuales: reclasificadas desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba previamente reclasificadas desde dudosas |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.b) |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.b) |
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0060 |
Entradas debidas a la adquisición de exposiciones |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329 |
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0070 |
Entradas debidas a intereses devengados |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.a) |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.a) |
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0080 |
Entradas debidas a otros motivos |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.c) |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.c) |
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0090 |
De las cuales: entradas más de una vez |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.a) |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.a) |
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0100 |
De las cuales: entradas de exposiciones otorgadas en los últimos 24 meses |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b) |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b) |
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0110 |
De las cuales: entradas de exposiciones otorgadas durante el período |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b) |
Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b) |
|
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0120 |
Salidas |
Anexo V, parte 2.239iii-239v, 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v, 331, 332 |
|
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0130 |
Salidas debidas a reclasificación en exposiciones no dudosas y no reestructuradas o refinanciadas |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332 |
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0140 |
Salidas debidas a reclasificación en exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332 |
|
|
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|
0150 |
Salidas debidas al reembolso parcial o total del préstamo |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.b), 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.b), 331, 332 |
|
|
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|
0160 |
Salidas debidas a liquidación de garantías reales |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.c), 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.c), 331, 332 |
|
|
|
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0170 |
Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la liquidación de garantías reales |
Anexo V, parte 2.333 |
Anexo V, parte 2.333 |
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0180 |
De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la liquidación de garantías reales |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.c) |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.c) |
|
|
|
|
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|
0190 |
Salidas debidas a toma de posesión de garantías reales |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.d), 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.d), 331, 332 |
|
|
|
|
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|
0200 |
Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la toma de posesión de garantías reales |
Anexo V, parte 2.333 |
Anexo V, parte 2.333 |
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|
0210 |
De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la toma de posesión de garantías reales |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.d) |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.d) |
|
|
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|
0220 |
Salidas debidas a la venta de instrumentos |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.e), 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.e), 331, 332 |
|
|
|
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|
0230 |
Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la venta de instrumentos |
Anexo V, parte 2.333 |
Anexo V, parte 2.333 |
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|
0240 |
De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la venta de instrumentos |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.e) |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.e) |
|
|
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0250 |
Salidas debidas a transferencias de riesgo |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.f), 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.f), 331, 332 |
|
|
|
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0260 |
Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la transferencia de riesgo |
Anexo V, parte 2.333 |
Anexo V, parte 2.333 |
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|
0270 |
De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la transferencia de riesgo |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.f) |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.f) |
|
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|
0280 |
Salidas debidas a fallidos |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.g), 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.g), 331, 332 |
|
|
|
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|
0290 |
Salidas debidas a reclasificación en mantenidos para la venta |
Anexo V, parte 2.239iii-239vi, 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239vi, 331, 332 |
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
Salidas debidas a otros motivos |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.h), 331, 332 |
Anexo V, parte 2.239iii-239v.h), 331, 332 |
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
De las cuales: salidas de exposiciones dudosas que han pasado a ser dudosas durante el período |
Anexo V, parte 2.334 |
Anexo V, parte 2.334 |
|
|
|
|
|
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|
0320 |
Saldo de cierre |
Anexo V, parte 2.328 |
Anexo V, parte 2.328 |
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|
24.2 Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito de exposiciones dudosas
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
|||||||
Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos |
||||||||||
|
De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
||||||||
|
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
|
De los cuales: PYME |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
||||||
|
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales |
|||||||||
Anexo V, parte 1.32, parte 2.69-71, 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.a) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
||||
Anexo V, parte 1.32, parte 2.69-71, 213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.a) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
||||
0010 |
Saldo de apertura |
Anexo V, parte 2.335 |
Anexo V, parte 2.335 |
|
|
|
|
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|
0020 |
Aumentos durante el período |
Anexo V, parte 2.336 |
Anexo V, parte 2.336 |
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: deterioro de valor imputado a intereses devengados |
Anexo V, parte 2.337 |
Anexo V, parte 2.337 |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Disminuciones durante el período |
Anexo V, parte 2.338 |
Anexo V, parte 2.338 |
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De las cuales: reversión de deterioro de valor y cambios negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Anexo V, parte 2.339.a) |
Anexo V, parte 2.339.a) |
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
De las cuales: liberación de correcciones de valor debido al «proceso de reversión» |
Anexo V, parte 2.339.b) |
Anexo V, parte 2.339.b) |
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Saldo de cierre |
Anexo V, parte 2.335 |
Anexo V, parte 2.335 |
|
|
|
|
|
|
|
24.3 Préstamos y anticipos: fallidos correspondientes a exposiciones dudosas durante el período
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros bruto |
|||||||
Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos |
||||||||||
|
De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
||||||||
|
De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
|
De los cuales: PYME |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
||||||
|
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME |
|||||||||
Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.a) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
||||
Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239 |
Anexo V, parte 1.42.f), 44.a) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e), 44.a) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
||||
0010 |
Fallidos durante el período |
Anexo V, parte 2.340 |
Anexo V, parte 2.340 |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: condonación de deuda |
Anexo V, parte 2.340 |
Anexo V, parte 2.340 |
|
|
|
|
|
|
|
25. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución
25.1 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Reducción del saldo de la deuda |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material |
|||||||||||
|
|
Tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance |
De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta |
||||||||||||
≤ 2 años |
> 2 años ≤ 5 años |
> 5 años |
|||||||||||||
Importe en libros bruto |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 2.69-71, 343 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 344 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
NIIF 5.6; Anexo V, parte 2.175, 175i, 344 |
NIIF 5.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 344 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 352 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 344 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
||||
0010 |
Saldo de apertura |
Anexo V, parte 2.341, 342 |
Anexo V, parte 2.341, 342 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Entradas de garantías reales durante el período |
Anexo V, parte 2.345, 349 |
Anexo V, parte 2.345, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
Anexo V, parte 2.345, 349 |
Anexo V, parte 2.345, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Entradas debidas a cambios positivos en el valor |
Anexo V, parte 2.345, 349 |
Anexo V, parte 2.345, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Salidas de garantías reales durante el período |
Anexo V, parte 2.346, 349 |
Anexo V, parte 2.346, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Salidas por las que se ha recibido efectivo |
Anexo V, parte 2.347, 349 |
Anexo V, parte 2.347, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Efectivo recibido deducidos los costes |
Anexo V, parte 2.347 |
Anexo V, parte 2.347 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Ganancias / (-) pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
Anexo V, parte 2.347 |
Anexo V, parte 2.347 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Salidas con sustitución por instrumento financiero |
Anexo V, parte 2.346, 349 |
Anexo V, parte 2.346, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Financiación concedida |
Anexo V, parte 2.347 |
Anexo V, parte 2.347 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Salidas debidas a cambios negativos en el valor |
Anexo V, parte 2.346, 349 |
Anexo V, parte 2.346, 349 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Saldo de cierre |
Anexo V, parte 2.341, 342 |
Anexo V, parte 2.341, 342 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
25.2 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Reducción del saldo de la deuda |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material |
|||||||||||||||
|
|
|
Tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance |
De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta |
|||||||||||||||
≤ 2 años |
> 2 años ≤ 5 años |
> 5 años |
|||||||||||||||||
Importe en libros bruto |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 2.69-71, 343 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 344 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348 |
NIIF 5.6; Anexo V, parte 2.175, 175i |
NIIF 5.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 344 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i, 348 |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348 |
Anexo V, parte 2.175, 175i |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
||||
0010 |
Bienes inmuebles residenciales |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
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0020 |
De los cuales: en construcción/desarrollo |
Anexo V, parte 2.350, 352.a) |
Anexo V, parte 2.350, 352.a) |
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0030 |
Bienes inmuebles comerciales |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
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0040 |
De los cuales: en construcción/desarrollo |
Anexo V, parte 2.350, 352.a) |
Anexo V, parte 2.350, 352.a) |
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0050 |
De los cuales: terrenos vinculados a sociedades de bienes inmobiliarios comerciales (excepto terrenos agrícolas) |
Anexo V, parte 2.350, 352.b) |
Anexo V, parte 2.350, 352.b) |
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0060 |
De los cuales: terrenos con licencia urbanística |
Anexo V, parte 2.350, 352.b) |
Anexo V, parte 2.350, 352.b) |
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0070 |
De los cuales: terrenos sin licencia urbanística |
Anexo V, parte 2.350, 352.b) |
Anexo V, parte 2.350, 352.b) |
|
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0080 |
Bienes muebles |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
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0090 |
Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
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0100 |
Otros |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
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0110 |
Total |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
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0120 |
Número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
Anexo V, parte 2.350, 351 |
|
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25.3 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Reducción del saldo de la deuda |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material |
||||
Importe en libros bruto |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
Valor en el reconocimiento inicial |
Importe en libros |
Cambios acumulados negativos |
||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 2.69-71, 343 |
NIC 16.6; Anexo V, parte 2.175, 175i |
NIC 16.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
NIC 16.6; Anexo V, parte 2.175, 175ii |
||||
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.343 |
Anexo V, parte 2.175, 175i |
Anexo V, parte 1.27, parte 2.175 |
Anexo V, parte 2.175, 175ii |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
||||
0010 |
Total |
Anexo V, parte 2.341, 357-358 |
Anexo V, parte 2.341, 357-358 |
|
|
|
|
|
0020 |
Entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
Anexo V, parte 2.341, 345, 357-358 |
Anexo V, parte 2.341, 345, 357-358 |
|
|
|
|
|
26. Gestión y calidad de la reestructuración o refinanciación
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados |
|||||||||
|
|
|
De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
||||||||
|
De los cuales: no dudosos |
De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período |
|
De los cuales: no dudosos |
De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período |
|
De los cuales: no dudosos |
De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período |
||||
Anexo V, parte 1.32, parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
Anexo V, parte 1.32, 42.f), 44.a), parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
||||
Anexo V, parte 1.32, parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
Anexo V, parte 1.32, 42.f), 44.a), parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.240-245, 252-257 |
Anexo V, parte 2.256, 259-261 |
Anexo V, parte 2.361 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
||||
0010 |
Número de instrumentos |
Anexo V, parte 2.320, 355, 356 |
Anexo V, parte 2.320, 355, 356 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
0020 |
Importe en libros bruto de los instrumentos, en función de los tipos de medidas de reestructuración o refinanciación siguientes: |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.355, 357, 359 |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.355, 357, 359 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
Período de gracia / moratoria de pago |
Anexo V, parte 2.358.a) |
Anexo V, parte 2.358.a) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Reducción del tipo de interés |
Anexo V, parte 2.358.b) |
Anexo V, parte 2.358.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Ampliación del vencimiento/plazo |
Anexo V, parte 2.358.c) |
Anexo V, parte 2.358.c) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
Pagos reprogramados |
Anexo V, parte 2.358.d) |
Anexo V, parte 2.358.d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Condonación de deuda |
Anexo V, parte 2.358.e) |
Anexo V, parte 2.358.e) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
Permutas de deuda por activos |
Anexo V, parte 2.358.f) |
Anexo V, parte 2.358.f) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
Otras medidas de reestructuración o refinanciación |
Anexo V, parte 2.358.g) |
Anexo V, parte 2.358.g) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe en libros bruto de los instrumentos objeto de medidas de reestructuración o refinanciación en varios momentos |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.355 |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.355 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados dos veces |
Anexo V, parte 2.360.a).i) |
Anexo V, parte 2.360.a).i) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados más de dos veces |
Anexo V, parte 2.360.a).i) |
Anexo V, parte 2.360.a).i) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
Préstamos y anticipos ya sujetos a medidas de reestructuración o refinanciación a los que se han otorgado medidas adicionales |
Anexo V, parte 2.360.a).ii) |
Anexo V, parte 2.360.a).ii) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos reestructurados o refinanciados que no han cumplido los criterios para salir de la categoría de dudosos |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.232, 355, 360.b) |
Anexo V, parte 1.34, parte 2.232, 355, 360.b) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30. Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados
30.1 Intereses en entes estructurados no consolidados
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros de los activos financieros reconocidos en el balance |
Del cual: apoyo de liquidez utilizado |
Valor razonable del apoyo de liquidez utilizado |
Importe en libros de los pasivos financieros reconocidos en el balance |
Importe nominal de las exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante |
Del cual: importe nominal de los compromisos de préstamo concedidos |
Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente |
|
NIIF 12.29.a) |
NIIF 12.29.a); Anexo V, parte 2.286 |
|
NIIF 12.29.a) |
NIIF 12.B26.e) |
|
NIIF 12 B26.b); Anexo V, parte 2.287 |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0080 |
||||
0010 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30.2 Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades
Por naturaleza de las actividades |
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en libros |
|||
Vehículos especializados en titulizaciones |
Gestión de activos |
Otras actividades |
||||
RRC art. 4.1.66 |
Anexo V, parte 2.285.a) |
|
||||
|
NIIF 12.24, B6.a) |
0010 |
0020 |
0030 |
||
0010 |
Selección de activos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante |
|
NIIF 12.29.a) y b) |
|
|
|
0021 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.213-239 |
Anexo V, parte 2.213-239 |
|
|
|
0030 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 2.272 |
NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272 |
|
|
|
0040 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
|
|
|
0050 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
0060 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
0070 |
Selección de partidas del patrimonio neto y pasivos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante |
|
NIIF 12.29.a) y b) |
|
|
|
0080 |
Instrumentos de patrimonio emitidos |
|
NIC 32.11 |
|
|
|
0090 |
Derivados |
RRC anexo II; Anexo V, parte 1.24.a), 25, 26, parte 2.272 |
NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272 |
|
|
|
0100 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
0110 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
Importe nominal |
|||||
0120 |
Exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante |
RRC anexo I; Anexo V, parte 2.112, 113-115, 118 |
NIIF 12.B26.e); RRC anexo I; Anexo V, parte 2.102-105, 113-115, 118 |
|
|
|
0131 |
De las cuales: dudosas |
Anexo V, parte 2.117 |
Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
31. Partes vinculadas
31.1 Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Saldos vivos |
|||||
Matriz y entes con control conjunto o influencia significativa |
Filiales y otros entes del mismo grupo |
Asociadas y negocios conjuntos |
Personal clave de la dirección de la entidad o de su matriz |
Otras partes vinculadas |
||||
NIC 24.19.a) y b) |
NIC 24.19(c); Anexo V, parte 2.289 |
NIC 24.19.d) y e); Anexo V, parte 2.289 |
NIC 24.19.f) |
NIC 24.19.g) |
||||
Directiva contable art. 17.1.p) |
Directiva contable art. 17.1.p); Anexo V, parte 2.289 |
Directiva contable art. 17.1.p); Anexo V, parte 2.289 |
Directiva contable art. 17.1.p) |
Directiva contable art. 17.1.p) |
||||
Anexo V, parte 2.288-291 |
Anexo V, parte 2.288-291 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
||
0010 |
Selección de activos financieros |
|
NIC 24.18.b) |
|
|
|
|
|
0020 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
NIC 32.11 |
|
|
|
|
|
0030 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
0040 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.213-239 |
Anexo V, parte 2.213-239 |
|
|
|
|
|
0060 |
Selección de pasivos financieros |
|
NIC 24.18.b) |
|
|
|
|
|
0070 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
0080 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
|
0090 |
Importe nominal de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos |
RRC anexo I; Anexo V, parte 2.112, 113-115, 118 |
NIC 24.18.b); RRC anexo I; Anexo V, parte 2.102-105, 113-115, 118 |
|
|
|
|
|
0100 |
De los cuales: dudosos |
Anexo V, parte 2.117 |
NIC 24.18.b); Anexo V, parte 2.117 |
|
|
|
|
|
0110 |
Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos |
Anexo V, parte 2.102-103, 113-115, 290 |
NIC 24.18.b); Anexo V, parte 2.290 |
|
|
|
|
|
0120 |
Importe nocional de los derivados |
Anexo V, parte 2.133-135 |
Anexo V, parte 2.133-135 |
|
|
|
|
|
0131 |
Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
Anexo V, parte 2.69-71, 291 |
NIC 24.1(c); Anexo V, parte 2.69-71, 291 |
|
|
|
|
|
0132 |
Provisiones por exposiciones fuera de balance dudosas |
Anexo V, parte 2.11, 106, 291 |
Anexo V, parte 2.11, 106, 291 |
|
|
|
|
|
31.2 Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|||||
Matriz y entes con control conjunto o influencia significativa |
Filiales y otros entes del mismo grupo |
Asociadas y negocios conjuntos |
Personal clave de la dirección de la entidad o de su matriz |
Otras partes vinculadas |
||||
NIC 24.19.a) y b) |
NIC 24.19.c) |
NIC 24.19.d) y e) |
NIC 24.19.f) |
NIC 24.19.g) |
||||
|
|
|
|
|
||||
Anexo V, parte 2.288-289, 292-293 |
Anexo V, parte 2.288-289, 292-293 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
||
0010 |
Ingresos por intereses |
DCB art 27. Presentación vertical.1; Anexo V. Parte 2.31 |
NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.31 |
|
|
|
|
|
0020 |
Gastos por intereses |
DCB art 27. Presentación vertical.2; Anexo V. Parte 2.31 |
NIC 24.18.a); NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31 |
|
|
|
|
|
0030 |
Ingresos por dividendos |
DCB art 27. Presentación vertical.3; Anexo V. Parte 2.40 |
NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.40 |
|
|
|
|
|
0040 |
Ingresos por comisiones |
DCB art. 27, Presentación vertical.4 |
NIC 24.18.a); NIIF 7.20.c) |
|
|
|
|
|
0050 |
Gastos por comisiones |
DCB art. 27, Presentación vertical.5 |
NIC 24.18.a); NIIF 7.20.c) |
|
|
|
|
|
0060 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
NIC 24.18.a) |
|
|
|
|
|
0070 |
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros |
Anexo V, parte 2.292 |
NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.292 |
|
|
|
|
|
0080 |
Deterioro de valor o (-) reversión del deterioro de valor de las exposiciones dudosas |
Anexo V, parte 2.293 |
NIC 24.18.d); Anexo V, parte 2.293 |
|
|
|
|
|
0090 |
Provisiones o (-) reversión de las provisiones por las exposiciones dudosas |
Anexo V, parte 2.50, 293 |
Anexo V, parte 2.50, 293 |
|
|
|
|
|
40. Estructura del grupo
40.1 Estructura del grupo: «ente por ente»
Código |
Tipo de código |
Código nacional |
Nombre del ente |
Fecha de entrada |
Capital social de la participada |
Patrimonio neto de la participada |
Total activo de la participada |
Ganancias o (-) pérdidas de la participada |
Lugar de residencia de la participada |
Sector de la participada |
Código NACE |
Participación en el patrimonio neto acumulada [%] |
Derechos de voto [%] |
Estructura del grupo [vínculo] |
Tratamiento contable [grupo a efectos contables] |
Tratamiento contable [grupo a efectos del RRC] |
Importe en libros |
Coste de adquisición |
Fondo de comercio vinculado con la participada |
Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.a) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.b) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.c) |
NIIF 12.12.a), 21.a).i); Anexo V, parte 2.294-295, 296.d) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.e) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.f) |
NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g) |
NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g) |
NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g) |
NIIF 12.12.b), 21.a).iii); Anexo V, parte 2.294-295, 296.h) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.i) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.j) |
NIIF 12.21.a).iv); Anexo V, parte 2.294-295, 296.k) |
NIIF 12.21.a).iv); Anexo V, parte 2.294-295, 296.l) |
NIIF 12.10.a).i); Anexo V, parte 2.294-295, 296.m) |
NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.n) |
RRC art. 18; Anexo V, parte 2.294-295, 296.o) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.p) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.q) |
Anexo V, parte 2.294-295, 296.r) |
NIIF 12.21.b).iii); Anexo V, parte 2.294-295, 296.s) |
0011 |
0015 |
0025 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0095 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40.2 Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»
Código del valor |
Participada |
Sociedad tenedora |
Participación en el patrimonio neto acumulada (%) |
Importe en libros |
Coste de adquisición |
||||
Código |
Tipo de código |
Código |
Tipo de código |
Código nacional |
Nombre de la sociedad tenedora |
||||
Anexo V, parte 2.297.a) |
Anexo V, parte 2.296.a), 297.e) |
Anexo V, parte 2.296.b), 297.e) |
Anexo V, parte 2.297.b) |
Anexo V, parte 2.297(c) |
Anexo V, parte 2.297(d) |
|
Anexo V, parte 2.296.j), 297.e) |
Anexo V, parte 2.296.o), 297.e) |
Anexo V, parte 2.296.p), 297.e) |
0010 |
0021 |
0025 |
0031 |
0035 |
0045 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
41. Valor razonable
41.1 Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB Anexo V, parte 2.298 |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF Anexo V, parte 2.298 |
Valor razonableNIIF 7.25-26 |
Jerarquía del valor razonableNIIF 13.97, 93.b) |
|||
Nivel 1NIIF 13.76 |
Nivel 2NIIF 13.81 |
Nivel 3NIIF 13.86 |
|||||
ACTIVO |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
0015 |
Activos financieros a coste amortizado |
Directiva contable art. 8.4.b) y 8.6; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2 |
|
|
|
|
0016 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V. Parte 1.24, 26 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
0017 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.24, 27 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
0021 |
Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
DCB art. 35; Directiva contable arts. 6.1.i) y 8.2; Anexo V, parte 1.18, 19 |
|
|
|
|
|
0022 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
|
|
0023 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
0024 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
0031 |
Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación |
DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20 |
|
|
|
|
|
0032 |
Instrumentos de patrimonio |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5 |
|
|
|
|
|
0033 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
|
0034 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
|
PASIVO |
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
Pasivos financieros valorados a coste amortizado |
Directiva contable art. 8.3 y 8.6; NIC 39.47 |
NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1 |
|
|
|
|
0080 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
0090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
0100 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.32-34 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
0101 |
Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste |
Directiva contable art. 8.3; |
|
|
|
|
|
0102 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
|
0103 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
|
0104 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
|
41.2 Uso de la opción del valor razonable
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28 |
||||
Asimetría contable |
Gestión a valor razonable |
Contratos híbridos |
Gestión del riesgo de crédito |
||||
NIIF 9.B4.1.29 |
NIIF 9.B4.1.33 |
NIIF 9.4.3.6; NIIF 9.4.3.7; Anexo V, parte 2.300 |
NIIF 9.6.7; NIIF 7.8.a).e); Anexo V, parte 2.301 |
||||
ACTIVO |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
0010 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6 |
NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
|
|
0030 |
Valores representativos de deuda |
Anexo V, parte 1.31 |
Anexo V, parte 1.31 |
|
|
|
|
0040 |
Préstamos y anticipos |
Anexo V, parte 1.32 |
Anexo V, parte 1.32 |
|
|
|
|
PASIVO |
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9 |
NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2 |
|
|
|
|
0060 |
Depósitos |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36 |
|
|
|
|
0070 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Anexo V, parte 1.37 |
Anexo V, parte 1.37 |
|
|
|
|
0080 |
Otros pasivos financieros |
Anexo V, parte 1.38-41 |
Anexo V, parte 1.38-41 |
|
|
|
|
42. Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de valoración
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIFAnexo V, parte 2.302 |
Importe en libros |
|
|
Del cual: activos por derecho de uso |
||||
NIIF 16.47.a), 53.j); Anexo V, parte 2.303i |
||||
0010 |
0020 |
|||
0010 |
Inmovilizado material |
NIC 16.6; NIC 16.29; NIC 1.54.a) |
|
|
0015 |
Del cual: activos consistentes en programas informáticos |
NIC 38.4; Anexo V, parte 2.303 |
|
|
0020 |
Modelo de revalorización |
NIC 16.31, 73.a) y d) |
|
|
0030 |
Modelo del coste |
NIC 16.30, 73.a) y d) |
|
|
0040 |
Inversiones inmobiliarias |
NIC 40.5, 30; NIC 1.54.b) |
|
|
0050 |
Modelo del valor razonable |
NIC 40.33-55, 76 |
|
|
0060 |
Modelo del coste |
NIC 40.56, 79.c) |
|
|
0070 |
Otros activos intangibles |
NIC 38.8, 118, 122; Anexo V, parte 2.303 |
|
|
0075 |
De los cuales: activos consistentes en programas informáticos |
NIC 38.9; Anexo V, parte 2.303 |
|
|
0080 |
Modelo de revalorización |
NIC 38.75-87, 124.a).ii) |
|
|
0090 |
Modelo del coste |
NIC 38.74 |
|
|
43. Provisiones
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28 |
|||||||||
Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo |
Otras retribuciones a los empleados a largo plazo |
Reestructuración |
Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes |
Compromisos y garantías concedidos conforme a los PCGA nacionales |
Otros compromisos y garantías concedidos valorados conforme a la NIC 37 y garantías concedidas valoradas conforme a la NIIF 4 |
Otras provisiones |
||||||
NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9 |
NIC 19.153; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.10 |
NIC 37.70-83, 84.a) |
NIC 37.14, 84.a) |
|
NIC 37; NIIF 4; Anexo V, parte 2.304-305 |
NIC 37.14 |
||||||
Anexo V, parte 2.9 |
Anexo V, parte 2.10 |
|
|
DCB arts. 24-25, 33.1 |
|
|
||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0055 |
0060 |
||||||
0010 |
Saldo de apertura [importe en libros al principio del período] |
|
NIC 37.84.a) |
|
|
|
|
|
|
|
||
0020 |
Adiciones, incluidos los aumentos de las provisiones existentes |
|
NIC 37.84.b) |
|
|
|
|
|
|
|
||
0030 |
|
|
NIC 37.84.c) |
|
|
|
|
|
|
|
||
0040 |
|
|
NIC 37.84.d) |
|
|
|
|
|
|
|
||
0050 |
Aumento del importe descontado [por el paso del tiempo] y efecto de las variaciones del tipo de descuento |
|
NIC 37.84.e) |
|
|
|
|
|
|
|
||
0060 |
Otros movimientos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0070 |
Saldo de cierre [importe en libros al final del período] |
|
NIC 37.84.a) |
|
|
|
|
|
|
|
44 Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados
44.1 Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Importe |
|
Anexo V, parte 2.306-307 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Valor razonable de los activos de los planes de prestaciones definidas |
NIC 19.140.a).i), 142 |
|
0020 |
De los cuales: instrumentos financieros emitidos por la entidad |
NIC 19.143 |
|
0030 |
Instrumentos de patrimonio |
NIC 19.142.b) |
|
0040 |
Instrumentos de deuda |
NIC 19.142.c) |
|
0050 |
Bienes inmuebles |
NIC 19.142.d) |
|
0060 |
Otros activos de los planes de prestaciones definidas |
|
|
0070 |
Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas |
NIC 19.140.a).ii) |
|
0080 |
Efecto del límite máximo aplicable a los activos |
NIC 19.140.a).iii) |
|
0090 |
Activos netos por prestaciones definidas [importe en libros] |
NIC 19.63; Anexo V, parte 2.308 |
|
0100 |
Provisiones para pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo [importe en libros] |
NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9 |
|
0110 |
Valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos |
NIC 19.140.b) |
|
44.2 Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas
|
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Obligaciones por prestaciones definidas |
|
Anexo V, parte 2.306, 309 |
|||
0010 |
|||
0010 |
Saldo de apertura [valor actual] |
NIC 19.140.a).ii) |
|
0020 |
Coste de los servicios corrientes |
NIC 19.141.a) |
|
0030 |
Coste de los intereses |
NIC 19.141.b) |
|
0040 |
Aportaciones pagadas |
NIC 19.141.f) |
|
0050 |
(-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis demográficas |
NIC 19.141.c).ii) |
|
0060 |
(-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis financieras |
NIC 19.141.c).iii) |
|
0070 |
Aumento o (-) disminución por cambio de divisas |
NIC 19.141.e) |
|
0080 |
Prestaciones pagadas |
NIC 19.141.g) |
|
0090 |
Coste de los servicios pasados, incluidas las ganancias y pérdidas derivadas de liquidaciones |
NIC 19.141.d) |
|
0100 |
Aumento o (-) disminución procedente de combinaciones de negocios y enajenaciones |
NIC 19.141.h) |
|
0110 |
Otros aumentos o (-) disminuciones |
|
|
0120 |
Saldo de cierre [valor actual] |
NIC 19.140.a).ii); Anexo V, parte 2.310 |
|
44.3 Gastos de personal por tipo de prestaciones
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
0010 |
||||
0010 |
Pensiones y gastos similares |
Anexo V, parte 2.311.a) |
Anexo V, parte 2.311.a) |
|
0020 |
Pagos basados en acciones |
Anexo V, parte 2.311.b) |
NIIF 2.44; Anexo V, parte 2.311.b) |
|
0030 |
Sueldos y salarios |
Anexo V, parte 2.311.c) |
Anexo V, parte 2.311.c) |
|
0040 |
Cotizaciones al régimen de seguridad social |
Anexo V, parte 2.311.d) |
Anexo V, parte 2.311.d) |
|
0050 |
Indemnizaciones por despido |
Anexo V, parte 2.311.e) |
NIC 19.8; Anexo V, parte 2.311.e) |
|
0060 |
Otros tipos de gastos de personal |
Anexo V, parte 2.311.f) |
Anexo V, parte 2.311.f) |
|
0070 |
GASTOS DE PERSONAL |
|
|
|
44.4 Gastos de personal por categoría de remuneración y categoría de personal
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
||||
Total personal |
|
|
|
||||
|
Del cual: personal identificado |
|
|
||||
|
Del cual: órgano de dirección (en su función de dirección) y alta dirección |
Del cual: órgano de dirección (en su función de supervisión) |
|||||
|
Anexo V, parte 2.311i.a) |
Anexo V, parte 2.311i |
Anexo V, parte 2.311i.b) |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
||||
0010 |
Remuneración fija |
Anexo V, parte 2.311i.a) |
Anexo V, parte 2.311i.a) |
|
|
|
|
0020 |
Remuneración variable |
Anexo V, parte 2.311i.a) |
Anexo V, parte 2.311i.a) |
|
|
|
|
0030 |
Gastos de personal distintos de la remuneración |
|
|
|
|
|
|
0040 |
GASTOS DE PERSONAL |
|
|
|
|
|
|
0050 |
NÚMERO DE MIEMBROS DEL PERSONAL |
Anexo V, parte 2.311ii |
Anexo V, parte 2.311ii |
|
|
|
|
45. Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados
45.1 Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
Cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito |
|
|
Anexo V, parte 2.312 |
||||
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.4.1.5 |
|
|
0020 |
Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados |
|
NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.4.2.2 |
|
|
0030 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS |
DCB art. 27, Presentación vertical.6 |
NIIF 7.20.a).i) |
|
|
45.2 Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Período corriente |
|
Anexo V, parte 2.313 |
||||
0010 |
||||
0010 |
Inmovilizado material |
|
NIC 16.68, 71 |
|
0020 |
Inversiones inmobiliarias |
|
NIC 40.69; NIC 1.34(a), 98(d) |
|
0030 |
Activos intangibles |
|
NIC 38.113-115A; NIC 1.34.a) |
|
0040 |
Otros activos |
|
NIC 1.34.a) |
|
0050 |
GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS NO FINANCIEROS |
|
NIC 1.34 |
|
45.3 Otros ingresos y gastos de explotación
|
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Ingresos |
Gastos |
|
0010 |
0020 |
||||
0010 |
Cambios en el valor razonable de activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable |
Anexo V, parte 2.314 |
NIC 40.76.d); Anexo V, parte 2.314 |
|
|
0020 |
Inversiones inmobiliarias |
Anexo V, parte 2.314 |
NIC 40.75.f); Anexo V, parte 2.314 |
|
|
0030 |
Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias |
Anexo V, parte 2.315 |
NIIF 16.81, 82; Anexo V, parte 2.315 |
|
|
0040 |
Otros |
Anexo V, parte 2.316 |
Anexo V, parte 2.316 |
|
|
0050 |
OTROS INGRESOS Y GASTOS DE EXPLOTACIÓN |
Anexo V, parte 2.314-316 |
Anexo V, parte 2.314-316 |
|
|
46. Estado de cambios en el patrimonio neto
|
Fuentes de los cambios en el patrimonio neto |
Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB |
Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF |
Capital |
Prima de emisión |
Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital |
Otros elementos de patrimonio neto |
Otro resultado global acumulado |
Ganancias acumuladas |
Reservas de revalorización |
Reservas a valor razonable |
Otras reservas |
Diferencias de primera consolidación |
(-) Acciones propias |
Ganancias o (-) pérdidas atribuibles a los propietarios de la matriz |
(-) Dividendos a cuenta |
Intereses minoritarios |
Total |
|
Otro resultado global acumulado |
Otras partidas |
||||||||||||||||||
NIC 1.106, 54.r) |
NIC 1.106, 78.e) |
NIC 1.106; Anexo V, parte 2.18-19 |
NIC 1.106; Anexo V, parte 2.20 |
NIC 1.106 |
RRC art. 4.1.123 |
NIIF 1.30, D5-D8 |
|
NIC 1.106, 54.c) |
|
NIC 1.106; NIC 32.34, 33; Anexo V, parte 2.30 |
NIC 1.106.a) |
NIC 1.106; NIC 32.35 |
NIC 1.54.q), 106.a) |
NIC 1.54.q), 106.a) |
NIC 1.9.c), GI 6 |
||||
DCB art. 4, Pasivo.9, DCB art. 22 |
DCB art. 4, Pasivo.10; RRC art. 4.1.124 |
Anexo V, parte 2.18-19 |
Anexo V, parte 2.20 |
Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6 |
DCB art. 4, Pasivo.13; RRC art. 4.1.123 |
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DCB art. 4, Pasivo.12 |
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Directiva contable art. 24.3.c) |
Directiva contable anexo III, Activo.D.III.2; DCB art. 4, Activo.12; Anexo V, parte 2.30 |
DCB art. 4, Pasivo.14 |
RRC art. 26.2.b) |
Directiva contable art. 24.4 |
Directiva contable art. 24.4 |
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0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0075 |
0080 |
0085 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
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0010 |
Saldo de apertura [antes de la reexpresión] |
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0020 |
Efectos de la corrección de errores |
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NIC 1.106.b); NIC 8.42 |
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0030 |
Efectos de los cambios en las políticas contables |
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NIC 1.106.b); NIC 1.GI6; NIC 8.22 |
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0040 |
Saldo de apertura [período corriente] |
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0050 |
Emisión de acciones ordinarias |
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NIC 1.106.d).iii) |
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0060 |
Emisión de acciones preferentes |
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NIC 1.106.d).iii) |
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0070 |
Emisión de otros instrumentos de patrimonio |
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NIC 1.106.d).iii) |
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0080 |
Ejercicio o vencimiento de otros instrumentos de patrimonio emitidos |
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NIC 1.106.d).iii) |
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0090 |
Conversión de deuda en patrimonio neto |
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NIC 1.106.d).iii) |
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0100 |
Reducción del capital |
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NIC 1.106.d).iii) |
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0110 |
Dividendos |
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NIC 1.106.d).iii); NIC 32.35; NIC 1, GI 6 |
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0120 |
Compra de acciones propias |
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NIC 1.106.d).iii); NIC 32.33 |
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0130 |
Venta o cancelación de acciones propias |
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NIC 1.106.d).iii); NIC 32.33 |
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0140 |
Reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo |
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NIC 1.106.d).iii) |
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0150 |
Reclasificación de instrumentos financieros del pasivo al patrimonio neto |
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NIC 1.106.d).iii) |
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0160 |
Transferencias entre componentes del patrimonio neto |
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NIC 1.106.d).iii); Anexo V, parte 2.318 |
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0170 |
Aumento o (-) disminución del patrimonio neto resultante de combinaciones de negocios |
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NIC 1.106.d).iii) |
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0180 |
Pagos basados en acciones |
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NIC 1.106.d).iii); NIIF 2.10 |
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0190 |
Otros aumentos o (-) disminuciones del patrimonio neto |
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NIC 1.106.d) |
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0200 |
Resultado global total del ejercicio |
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NIC 1.106.d).i)-ii); NIC 1.81A.c); NIC 1, GI 6 |
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0210 |
Saldo de cierre [período corriente] |
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47. Préstamos y anticipos: duración media y períodos de cobro
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Referencias |
TOTAL |
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De los cuales: hogares |
De los cuales: sociedades no financieras |
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De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
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De los cuales: PYME |
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME |
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|
De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales |
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Anexo V, parte 1.42.f) |
Anexo V, parte 2.86.a), 87 |
Anexo V, parte 1.42.e) |
PYME art. 1.2.a) |
PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix |
Anexo V, parte 2.239ix |
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0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
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0010 |
Préstamos y anticipos dudosos: duración media ponderada desde la fecha en que vencen (en años) |
Anexo V, parte 2.362, 363 |
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0020 |
Recuperaciones acumuladas netas resultantes de procedimientos contenciosos concluidos durante el período |
Anexo V, parte 2.362, 364.a) |
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0030 |
Reducción del importe en libros bruto resultante de procedimientos contenciosos concluidos durante el período |
Anexo V, parte 2.362, 364.b) |
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0040 |
Duración media de los procedimientos contenciosos concluidos en el período (en años) |
Anexo V, parte 2.362, 364.c) |
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ANEXO V
INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Índice
INSTRUCCIONES GENERALES | 1318 |
1. |
Referencias | 1318 |
2. |
Convenciones | 1319 |
3. |
Consolidación | 1321 |
4. |
Carteras contables de instrumentos financieros | 1321 |
4.1. |
Activos financieros | 1321 |
4.2. |
Pasivos financieros | 1322 |
5. |
Instrumentos financieros | 1323 |
5.1. |
Activos financieros | 1323 |
5.2. |
Importe en libros bruto | 1324 |
5.3. |
Pasivos financieros | 1325 |
6. |
Desglose por contrapartes | 1325 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS | 1326 |
1. |
Balance | 1326 |
1.1. |
Activo (1.1) | 1326 |
1.2. |
Pasivo (1.2) | 1327 |
1.3. |
Patrimonio neto (1.3) | 1328 |
2. |
Estado de resultados (2) | 1329 |
3. |
Estado de resultado global (3) | 1333 |
4. |
Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes (4) | 1334 |
5. |
Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos (5) | 1337 |
6. |
Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación a sociedades no financieras por códigos NACE (6) | 1338 |
7. |
Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos (7) | 1339 |
8. |
Desglose de los pasivos financieros (8) | 1339 |
9. |
Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos (9) | 1340 |
10. |
Derivados y contabilidad de coberturas (10 y 11) | 1343 |
10.1. |
Clasificación de los derivados por tipos de riesgo | 1344 |
10.2. |
Importes que deben comunicarse en el caso de los derivados | 1345 |
10.3. |
Derivados clasificados como «coberturas económicas» | 1346 |
10.4. |
Desglose de los derivados por sectores de las contrapartes | 1347 |
10.5. |
Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales (11.2) | 1347 |
10.6. |
Importes que deben comunicarse en el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados (11.3 y 11.3.1) | 1347 |
10.7. |
Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable (11.4) | 1347 |
11. |
Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias (12) | 1348 |
11.1. |
Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB (12.0) | 1348 |
11.2. |
Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias según las NIIF (12.1) | 1349 |
11.3. |
Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos) (12.2) | 1350 |
12. |
Garantías reales y personales recibidas (13) | 1351 |
12.1. |
Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar (13.1) | 1351 |
12.2. |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período (mantenidas en la fecha de referencia) (13.2.1) | 1352 |
12.3. |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas (13.3.1) | 1352 |
13. |
Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable (14) | 1352 |
14. |
Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos (15) | 1352 |
15. |
Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados (16) | 1353 |
15.1. |
Desglose de los ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes (16.1) | 1353 |
15.2. |
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.2) | 1354 |
15.3. |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos (16.3) | 1354 |
15.4. |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos (16.4) | 1355 |
15.5. |
Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.4.1) | 1355 |
15.6. |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.5) | 1355 |
15.7. |
Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (16.6) | 1356 |
15.8. |
Deterioro del valor de activos no financieros (16.7) | 1356 |
15.9. |
Otros gastos de administración (16.8) | 1356 |
16. |
CONCILIACIÓN ENTRE EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN CONTABLE Y EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN SEGÚN EL RRC (17) | 1357 |
17. |
Exposiciones dudosas (18) | 1357 |
17.1. |
Información sobre exposiciones no dudosas y dudosas (18.0) | 1357 |
17.2. |
Entradas y salidas de exposiciones dudosas – préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes (18.1) | 1361 |
17.3. |
Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles (18.2) | 1362 |
18. |
Exposiciones reestructuradas o refinanciadas (19) | 1362 |
19. |
Desglose geográfico (20) | 1365 |
19.1. |
Desglose geográfico por localización de las actividades (20.1-20.3) | 1365 |
19.2. |
Desglose geográfico por residencia de las contrapartes (20.4-20.7) | 1365 |
20. |
Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo (21) | 1366 |
21. |
Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios (22) | 1366 |
21.1. |
Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades (22.1) | 1366 |
21.2. |
Activos implicados en los servicios prestados (22.2) | 1368 |
22. |
Intereses en entes estructurados no consolidados (30) | 1369 |
23. |
Partes vinculadas (31) | 1369 |
23.1. |
Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar (31.1) | 1369 |
23.2. |
Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas (31.2) | 1370 |
24. |
Estructura del grupo (40) | 1370 |
24.1. |
Estructura del grupo: «ente por ente» (40.1) | 1370 |
24.2. |
Estructura del grupo: «instrumento por instrumento» (40.2) | 1371 |
25. |
Valor razonable (41) | 1372 |
25.1. |
Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado (41.1) | 1372 |
25.2. |
Uso de la opción del valor razonable (41.2) | 1372 |
26. |
Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de valoración (42) | 1372 |
27. |
Provisiones (43) | 1373 |
28. |
Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados (44) | 1373 |
28.1. |
Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas (44.1) | 1373 |
28.2. |
Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas (44.2) | 1373 |
28.3. |
Gastos de personal por tipo de prestaciones (44.3) | 1373 |
28.4. |
Gastos de personal por categoría de remuneración y categoría de personal (44.4) | 1374 |
29. |
Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados (45) | 1374 |
29.1. |
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables (45.1) | 1374 |
29.2. |
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros (45.2) | 1375 |
29.3. |
Otros ingresos y gastos de explotación (45.3) | 1375 |
30. |
Estado de cambios en el patrimonio neto (46) | 1375 |
31. |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: INFORMACIÓN ADICIONAL (23) | 1375 |
32. |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: FLUJOS DE EXPOSICIONES DUDOSAS, DETERIOROS DE VALOR Y FALLIDOS DESDE EL TÉRMINO DEL ÚLTIMO EJERCICIO (24) | 1376 |
32.1. |
Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas (24.1) | 1376 |
32.2. |
Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas (24.2) | 1378 |
32.3. |
Préstamos y anticipos: fallidos correspondientes a exposiciones dudosas durante el período (24.3) | 1379 |
33. |
GARANTÍAS REALES OBTENIDAS MEDIANTE TOMA DE POSESIÓN Y PROCESOS DE EJECUCIÓN (25) | 1379 |
33.1. |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas (25.1) | 1379 |
33.2. |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida (25.2) | 1380 |
33.3. |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material (25.3) | 1380 |
34. |
GESTIÓN Y CALIDAD DE LA REESTRUCTURACIÓN O REFINANCIACIÓN (26) | 1381 |
35. |
PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: DURACIÓN MEDIA Y PERÍODOS DE COBRO (47) | 1382 |
CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Y LOS SECTORES DE LAS CONTRAPARTES | 1383 |
PARTE 1
INSTRUCCIONES GENERALES
1. REFERENCIAS
1. |
El presente anexo contiene instrucciones adicionales para las plantillas de información financiera («FINREP») que figuran en los anexos III y IV del presente Reglamento, y complementa las instrucciones incluidas en forma de referencias en las plantillas de los citados anexos III y IV. |
2. |
Las entidades que utilicen normas contables nacionales compatibles con las NIIF («PCGA nacionales compatibles») seguirán las instrucciones comunes y las relativas a las NIIF contenidas en el presente anexo, salvo que se prevea lo contrario. Ello se entenderá sin perjuicio de que los requisitos de los PCGA nacionales compatibles se atengan a los requisitos de la DCB. Las entidades que apliquen requisitos de PCGA nacionales que no sean compatibles con las NIIF o que aún no se hayan compatibilizado con los requisitos de la NIIF 9 seguirán las instrucciones comunes y las relativas a la DCB contenidas en el presente anexo, salvo que se prevea lo contrario. |
3. |
Los puntos de datos identificados en las plantillas se establecerán de conformidad con las normas sobre reconocimiento, compensación y valoración del correspondiente marco contable, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 77, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
4. |
Las entidades solo presentarán las partes de las plantillas relativas a:
|
5. |
A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se emplearán las siguientes abreviaturas:
|
2. CONVENCIONES
6. |
A efectos de los anexos III y IV, un punto de datos sombreado en gris significará que no se solicita o no es posible remitir información sobre él. En el anexo IV, una fila o una columna con las referencias sombreadas en negro significará que las entidades que sigan esas referencias no han de presentar los puntos de datos correspondientes. |
7. |
Las plantillas de los anexos III y IV comprenden normas de validación implícitas que se establecen en las propias plantillas mediante la aplicación de convenciones. |
8. |
El uso de paréntesis en la denominación de una partida de una plantilla significa que esa partida ha de restarse para obtener un total, pero no que se deba comunicar como negativa. |
9. |
Las partidas que se deben comunicar como negativas se identifican en las plantillas de resumen añadiendo «(–)» al comienzo de su denominación, como en el caso «(–) Acciones propias». |
10. |
En el «Modelo de puntos de datos» para las plantillas de suministro de información financiera de los anexos III y IV, cada punto de datos (casilla) comprende un «elemento de base» al que se asigna el atributo «abono/cargo». Esa asignación garantiza que todas las entidades que comuniquen puntos de datos sigan la «convención sobre el signo» y permite conocer el atributo «abono/cargo» que corresponde a cada punto de datos. |
11. |
El funcionamiento de esta convención se ilustra esquemáticamente en el cuadro 1.
Cuadro 1 Convenio de cargo y abono y sobre el signo en cantidades positivas y negativas
|
3. CONSOLIDACIÓN
12. |
A menos que se indique lo contrario en el presente anexo, las plantillas FINREP se prepararán utilizando el ámbito de consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC. Las entidades contabilizarán sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas utilizando los mismos métodos que en la consolidación prudencial:
|
4. CARTERAS CONTABLES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
13. |
A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entienden por «carteras contables» los instrumentos financieros agregados clasificados según normas de valoración. Esas agregaciones no comprenderán las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, los saldos a cobrar a la vista clasificados como «Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista» ni los instrumentos financieros clasificados como «Mantenidos para la venta» presentados en las partidas «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» y «Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta». |
14. |
Conforme a los PCGA nacionales, las entidades a las que se autorice o exija la aplicación de determinadas normas de valoración de los instrumentos financieros con arreglo a las NIIF indicarán, en la medida en que esas normas sean aplicables, las correspondientes carteras contables según las NIIF. Cuando las normas de valoración de los instrumentos financieros que las entidades estén autorizadas u obligadas a emplear conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB remitan a las normas de valoración de la NIC 39, las entidades presentarán las carteras contables sobre la base de la DCB en relación con todos sus instrumentos financieros hasta que las normas de valoración que apliquen remitan a las contenidas en la NIIF 9. |
4.1. Activos financieros
15. |
Para los activos financieros se usarán las siguientes carteras contables basadas en las NIIF:
|
16. |
Para los activos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:
|
17. |
«Activos financieros destinados a negociación» incluye todos los activos financieros que se clasifiquen como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB. Con independencia del método de valoración empleado de acuerdo con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, todos los derivados con un saldo positivo para la entidad declarante que no se clasifiquen como mantenidos para contabilidad de coberturas conforme al punto 22 de la presente parte se declararán como activos financieros destinados a negociación. Esa clasificación se aplicará también a los derivados que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, no se reconozcan en el balance, o en relación con los cuales únicamente se reconozcan en el balance las variaciones en su valor razonable, o que se utilicen como coberturas económicas, tal como se definen en la parte 2, punto 137, del presente anexo. |
18. |
Conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB, en el caso de los activos financieros, los «métodos basados en el coste» incluirán aquellas normas de valoración en virtud de las cuales el instrumento de deuda se valore al coste, más el interés devengado, menos las pérdidas por deterioro del valor. |
19. |
Conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB, «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste» comprende los instrumentos financieros valorados por métodos basados en el coste, así como los instrumentos valorados por el menor entre el coste y el valor de mercado (LOCOM por su acrónimo en inglés) de manera no continua (LOCOM moderado), con independencia de su valoración real en la fecha de referencia de la información. Los activos valorados al LOCOM moderado son aquellos a los que el LOCOM solo se aplica en circunstancias específicas. El marco contable aplicable establece esas circunstancias, que pueden ser un deterioro del valor, una disminución prolongada del valor razonable en relación con el coste o un cambio en las intenciones de la dirección. |
20. |
Según los PCGA nacionales basados en la DCB, «Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación» comprenderá los activos financieros que no cumplan las condiciones para ser incluidos en otras carteras contables. Esa cartera contable incluye, entre otros, los activos financieros que se valoran al LOCOM de forma continua («LOCOM estricto»). Los activos valorados al LOCOM estricto son aquellos con respecto a los cuales el marco contable aplicable prevé, bien la valoración inicial y ulterior al LOCOM, bien la valoración inicial al coste y la valoración ulterior al LOCOM. |
21. |
Con independencia de su método de valoración, las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas que no se consoliden mediante integración global o mediante consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación se presentarán en «Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas», salvo que se clasifiquen como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5. |
22. |
«Derivados - Contabilidad de coberturas» comprenderá los derivados con un saldo positivo para la entidad declarante mantenidos para contabilidad de coberturas conforme a las NIIF. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los derivados de la cartera bancaria únicamente se clasificarán como derivados mantenidos para contabilidad de coberturas cuando se apliquen a tales derivados normas contables específicas, en virtud de los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, y los derivados reduzcan el riesgo de otra posición en la cartera bancaria. |
4.2. Pasivos financieros
23. |
Para los pasivos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en las NIIF:
|
24. |
Para los pasivos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:
|
25. |
«Pasivos financieros destinados a negociación» incluye todos los pasivos financieros que se clasifiquen como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB. Con independencia del método de valoración empleado de acuerdo con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, todos los derivados con un saldo negativo para la entidad declarante que no se clasifiquen como mantenidos para contabilidad de coberturas conforme al punto 26 de la presente parte se clasificarán como pasivos financieros destinados a negociación. Esa clasificación se aplicará también a los derivados que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, no se reconozcan en el balance, o en relación con los cuales únicamente se reconozcan en el balance las variaciones en su valor razonable, o que se utilicen como coberturas económicas, tal como se definen en la parte 2, punto 137, del presente anexo. |
26. |
«Derivados - Contabilidad de coberturas» comprenderá los derivados con un saldo negativo para la entidad declarante mantenidos para contabilidad de coberturas conforme a las NIIF. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los derivados de la cartera bancaria únicamente se clasificarán como mantenidos para contabilidad de coberturas si se aplican a tales derivados normas contables específicas, en virtud de los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, y los derivados reducen el riesgo de otra posición en la cartera bancaria. |
5. INSTRUMENTOS FINANCIEROS
27. |
A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entiende por «importe en libros» el importe que debe comunicarse en el balance. El importe en libros de los instrumentos financieros incluirá los intereses devengados. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros de los derivados o bien será el importe en libros según los PCGA nacionales, incluidos devengos acumulados, valores de las primas y provisiones, si procede, o bien será igual a cero cuando los derivados no se reconozcan en el balance. |
28. |
Si se reconocen con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, los ajustes por periodificación de los instrumentos financieros, incluidos intereses devengados, primas y descuentos o costes de transacción, se consignarán conjuntamente con el instrumento y no como activos o pasivos independientes. |
29. |
Cuando proceda con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, se comunicarán los «Recortes de valoración de las posiciones destinadas a negociación valoradas a valor razonable». Los recortes disminuyen el valor de los activos destinados a negociación y aumentan el de los pasivos destinados a negociación. |
5.1. Activos financieros
30. |
Los activos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: «Efectivo», «Derivados», «Instrumentos de patrimonio», «Valores representativos de deuda» y «Préstamos y anticipos». |
31. |
Los «valores representativos de deuda» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad, emitidos como valores y que no son préstamos, según se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. |
32. |
Los «préstamos y anticipos» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad que no son valores. Esta partida comprende tanto préstamos, según se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance (incluidos depósitos a la vista en entidades de crédito y bancos centrales, independientemente de su clasificación de acuerdo con el marco contable aplicable), como anticipos que no puedan clasificarse como «préstamos» con arreglo a esa definición. Los «anticipos distintos de préstamos» se describen con más detalle en la parte 2, punto 85, letra g), del presente anexo. |
33. |
En las plantillas FINREP, «instrumentos de deuda» comprenderá los «préstamos y anticipos» y los «valores representativos de deuda». |
5.2. Importe en libros bruto
34. |
El importe en libros bruto de los instrumentos de deuda se definirá del siguiente modo:
|
5.3. Pasivos financieros
35. |
Los pasivos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: «Derivados», «Posiciones cortas», «Depósitos», «Valores representativos de deuda emitidos» y «Otros pasivos financieros». |
36. |
A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, los «Depósitos» serán depósitos tal como se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. |
37. |
Los «Valores representativos de deuda emitidos» serán instrumentos de deuda emitidos como valores por la entidad y que no sean depósitos, según se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. |
38. |
«Otros pasivos financieros» comprenderá todos los pasivos financieros distintos de derivados, posiciones cortas, depósitos y valores representativos de deuda emitidos. |
39. |
Según las NIIF, «Otros pasivos financieros» comprenderá las garantías financieras concedidas cuando se valoren a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.4.2.1.a)] o por el importe inicialmente reconocido menos la amortización acumulada [NIIF 9.4.2.1.c).ii)]. Los compromisos de préstamo concedidos se clasificarán como «Otros pasivos financieros» cuando se designen como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.4.2.1.a)] o sean compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado [NIIF 9.2.3.c), NIIF 9.4.2.1.d)]. |
40. |
Cuando los compromisos de préstamo, las garantías financieras y otros compromisos concedidos se valoren a valor razonable con cambios en resultados, cualquier cambio del valor razonable, incluidos los cambios debidos al riesgo de crédito, se consignará como «Otros pasivos financieros» y no como provisiones por «Compromisos y garantías concedidos». |
41. |
«Otros pasivos financieros» comprenderá también dividendos a pagar, importes a pagar por partidas en suspenso o en tránsito, e importes a pagar por liquidaciones futuras de operaciones con valores o en moneda extranjera, cuando los importes a pagar por las operaciones se reconozcan antes de la fecha de pago. |
6. DESGLOSE POR CONTRAPARTES
42. |
Cuando se exija un desglose por contrapartes, se utilizarán los siguientes sectores de las contrapartes:
|
43. |
La asignación a un sector de la contraparte se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. Entre otras clasificaciones, la distribución de las exposiciones conjuntas por sectores de las contrapartes, países de residencia y códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante. |
44. |
En las operaciones que a continuación se indican, se considerarán contrapartes inmediatas:
|
PARTE 2
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. BALANCE
1.1. Activo (1.1)
1. |
«Efectivo» comprenderá las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos. |
2. |
«Saldos en efectivo en bancos centrales» comprenderá los «préstamos y anticipos» que son saldos a la vista en bancos centrales. |
3. |
«Otros depósitos a la vista» comprenderá los «préstamos y anticipos» que son saldos a la vista en entidades de crédito. |
4. |
«Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas» comprenderá las inversiones en asociadas, negocios conjuntos y dependientes que no se consoliden mediante integración global o mediante consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación, salvo que deban clasificarse como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5, con independencia de la forma en que se valoren, incluso si las normas contables permiten incluirlas en las diferentes carteras contables utilizadas para los instrumentos financieros. El importe en libros de las inversiones contabilizadas usando el método de la participación incluirá el fondo de comercio correspondiente. |
5. |
Los activos que no sean activos financieros y que, debido a su naturaleza, no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se considerarán «Otros activos». Esta partida incluirá, entre otras cosas, el oro, la plata y otras materias primas, incluso cuando se mantengan con intención de negociar. |
6. |
Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros de las acciones propias recompradas se consignará en «Otros activos» cuando los correspondientes PCGA nacionales permitan su presentación como activo. |
7. |
«Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» tendrá el mismo significado que en la NIIF 5. |
1.2. Pasivo (1.2)
8. |
Con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, las provisiones por pérdidas contingentes resultantes de la parte ineficaz de la relación de cobertura de la cartera se consignarán en la fila «Derivados – contabilidad de coberturas» cuando la pérdida resulte de la valoración del derivado de cobertura, o en la fila «Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» cuando la pérdida resulte de la valoración de la posición cubierta. En el supuesto de que la distinción entre las pérdidas resultantes de la valoración del derivado de cobertura y las pérdidas resultantes de la valoración de la posición cubierta sea imposible, todas las provisiones por pérdidas contingentes resultantes de la parte ineficaz de la relación de cobertura de la cartera se consignarán en la fila «Derivados – contabilidad de coberturas». |
9. |
Las provisiones por «Pensiones y otras obligaciones por prestaciones definidas post-empleo» comprenderán el importe neto del pasivo por prestaciones definidas. |
10. |
Según las NIIF, las provisiones por «Otras retribuciones a los empleados a largo plazo» comprenderán el importe de los déficits de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo recogidos en la NIC 19.153. Se incluirán en «Otros pasivos» los gastos acumulados de las retribuciones a los empleados a corto plazo [NIC 19.11.a)], de los planes de aportaciones definidas [NIC 19.51.a)] y de las prestaciones por cese [NIC 19.169.a)]. |
11. |
Según las NIIF, las provisiones por «Compromisos y garantías concedidos» incluirán las provisiones relativas a todos los compromisos y garantías, con independencia de que el deterioro de su valor se determine conforme a la NIIF 9, de que la constitución de provisiones se atenga a la NIC 37 o de que se traten o no como contratos de seguros con arreglo a la NIIF 4. Los pasivos resultantes de compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable con cambios en resultados no se consignarán como provisiones, aunque se deban al riesgo de crédito, sino como «Otros pasivos financieros» de acuerdo con la parte 1, punto 40, del presente anexo. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, las provisiones por «Compromisos y garantías concedidos» incluirán las provisiones relativas a todos los compromisos y garantías. |
12. |
«Capital social reembolsable a la vista» comprenderá los instrumentos de capital emitidos por la entidad que no cumplan los requisitos para ser incluidos en el patrimonio neto. Las entidades incluirán en esta partida las acciones cooperativas que no cumplan los requisitos para ser incluidas en el patrimonio neto. |
13. |
Los pasivos que no sean pasivos financieros y que debido a su naturaleza no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se comunicarán en «Otros pasivos». |
14. |
«Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» tendrá el mismo significado que en la NIIF 5. |
15. |
Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el «Fondo para riesgos bancarios generales» comprenderá los importes asignados de acuerdo con el artículo 38 de la DCB. Cuando se reconozca, se deberá consignar por separado en el pasivo como «provisiones» o en el patrimonio neto como «otras reservas», de conformidad con los pertinentes PCGA nacionales. |
1.3. Patrimonio neto (1.3)
16. |
Según las NIIF, en los instrumentos de patrimonio neto que sean instrumentos financieros se incluirán los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC 32. |
17. |
Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, «Capital no desembolsado exigido» comprenderá el importe en libros del capital emitido por la entidad que se ha exigido a los suscriptores pero que no se ha desembolsado en la fecha de referencia. Si el aumento de capital aún no desembolsado se contabiliza como aumento del capital social, el capital no desembolsado exigido se consignará en «Capital no desembolsado exigido» en la plantilla 1.3, así como en «Otros activos» en la plantilla 1.1. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, cuando el aumento de capital solo pueda registrarse tras haber recibido de los accionistas el pago, el capital no desembolsado no se consignará en la plantilla 1.3. |
18. |
«Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos» comprenderá el componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos (es decir, de los instrumentos financieros que contienen tanto un componente de pasivo como un componente de patrimonio neto) que hayan sido emitidos por la entidad, cuando se segregue de conformidad con el correspondiente marco contable (incluidos los instrumentos financieros compuestos con varios derivados implícitos cuyos valores sean interdependientes). |
19. |
«Otros instrumentos de patrimonio emitidos» comprenderá los instrumentos de patrimonio neto que sean instrumentos financieros distintos del «Capital» y del «Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos». |
20. |
«Otros elementos de patrimonio neto» comprenderá todos los instrumentos de patrimonio neto que no sean instrumentos financieros, incluidas, entre otras, las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio (NIIF 2.10). |
21. |
«Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá las pérdidas y ganancias acumuladas debidas a los cambios del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio en relación con las cuales la entidad declarante haya optado irrevocablemente por presentar los cambios de valor razonable en otro resultado global. |
22. |
«Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» recogerá la ineficacia de cobertura acumulada registrada en las coberturas del valor razonable en las que el elemento cubierto sea un instrumento de patrimonio valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global. La ineficacia de cobertura consignada en esta fila será la diferencia entre la variación acumulada del valor razonable del instrumento de patrimonio consignada en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (elemento cubierto)» y la variación acumulada del valor razonable del derivado de cobertura consignada en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (instrumento de cobertura)» (NIIF 9.6.5.3 y NIIF 9.6.5.8). |
23. |
«Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito» incluirá las pérdidas y ganancias acumuladas reconocidas en otro resultado global y relacionadas con el riesgo de crédito propio respecto de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados, con independencia de que la designación tenga lugar en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad. |
24. |
«Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero (parte eficaz)» incluirá la reserva de conversión de divisas respecto de la parte eficaz de las coberturas en curso de inversiones netas en negocios en el extranjero y de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero que ya no se apliquen mientras los negocios en el extranjero sigan estando reconocidos en el balance. |
25. |
«Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo (parte eficaz)» comprenderá la reserva de cobertura de flujos de efectivo para la parte eficaz de la variación del valor razonable de los derivados de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo, tanto para las coberturas de flujos de efectivo en curso como para las que ya no se apliquen. |
26. |
«Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá las pérdidas o ganancias acumuladas sobre los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, tras deducir la corrección de valor por pérdidas que se determine en la fecha de información con arreglo a la NIIF 9.5.5. |
27. |
«Instrumentos de cobertura (elementos no designados)» comprenderá los cambios acumulados en el valor razonable de todos los elementos siguientes:
|
28. |
Según las NIIF, «Reservas de revalorización» comprenderá el importe de las reservas resultantes de la aplicación por primera vez de las NIC que no hayan sido traspasadas a otros tipos de reservas. |
29. |
«Otras reservas» se dividirá entre «Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación» y «Otras». «Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación» comprenderá el importe acumulado de los ingresos y gastos generados por las mencionadas inversiones con cambios en resultados en los últimos años, cuando se contabilicen usando el método de la participación. «Otras» comprenderá las reservas no recogidas separadamente en otras partidas y puede incluir la reserva legal y la reserva estatutaria. |
30. |
«Acciones propias» comprenderá todos los instrumentos financieros que presenten las características de instrumentos de patrimonio propios readquiridos por la entidad, mientras no se vendan o amorticen, salvo que los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB obliguen a consignarlas en «Otros activos». |
2. ESTADO DE RESULTADOS (2)
31. |
Los ingresos por intereses y los gastos por intereses de los instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados y de los derivados de cobertura clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas» se presentarán por separado de otras pérdidas y ganancias en las partidas «ingresos por intereses» y «gastos por intereses» («precio limpio») o como parte de las pérdidas o ganancias de esas categorías de instrumentos («precio sucio»). La opción entre el precio limpio o el precio sucio se aplicará uniformemente a todos los instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados y a los derivados de cobertura clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas». |
32. |
Las entidades comunicarán las siguientes partidas, que comprenden gastos e ingresos en relación con partes vinculadas que no sean objeto de integración global o consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación, desglosadas por carteras contables:
|
33. |
«Ingresos por intereses. Activos financieros mantenidos para negociar» y «Gastos por intereses. Pasivos financieros mantenidos para negociar» comprenderán, cuando se utilice el precio limpio, los importes correspondientes a aquellos derivados clasificados en la categoría de mantenidos para negociar que sean instrumentos de cobertura desde un punto de vista económico pero no desde un punto de vista contable, a fin de presentar los ingresos y gastos por intereses correctos de los instrumentos financieros cubiertos. |
34. |
Cuando se utilice el precio limpio, «Ingresos por intereses. Activos financieros mantenidos para negociar» y «Gastos por intereses. Pasivos financieros mantenidos para negociar» incluirán también el importe prorrata temporis de las comisiones y los pagos compensatorios en relación con los derivados de crédito valorados a valor razonable y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable en ese momento (NIIF 9.6.7). |
35. |
«Ingresos por intereses»; «Ingresos por intereses. Derivados – Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» y «Gastos por intereses. Derivados – Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» comprenderán, cuando se utilice el precio limpio, los importes relativos a los derivados clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas» que cubran el riesgo de tipo de interés, incluyendo las coberturas de un grupo de elementos con posiciones de riesgo que se compensen (coberturas de una posición neta) y cuyo riesgo cubierto afecte a diferentes partidas del estado de resultados. Cuando se utilice el precio limpio, esos importes se comunicarán como ingresos por intereses y gastos por intereses en términos brutos a fin de presentar el valor correcto de los ingresos y gastos por intereses de los elementos cubiertos a los que estén vinculados. En el supuesto de que se aplique el precio limpio, cuando el elemento cubierto genere ingresos (gastos) por intereses, dichos importes se consignarán como ingresos (gastos) por intereses aun cuando sean importes negativos (positivos). |
36. |
«Ingresos por intereses - Otros activos» comprenderá los ingresos por intereses no incluidos en las demás partidas, como los ingresos por intereses relacionados con el efectivo, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, y con los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, así como los ingresos por intereses netos de los activos netos por prestaciones definidas. |
37. |
Con arreglo a las NIIF y siempre que los PCGA nacionales no dispongan lo contrario, los intereses en relación con pasivos financieros con un tipo de interés efectivo negativo se consignarán en «Ingresos por intereses de pasivos». Estos pasivos y los intereses de los mismos suponen un rendimiento positivo para una entidad. |
38. |
«Gastos por intereses - Otros pasivos» comprenderá los gastos por intereses no incluidos en las demás partidas, como los gastos por intereses relacionados con pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, gastos derivados del aumento del importe en libros de una provisión que refleje el paso del tiempo o gastos por intereses netos de pasivos netos por prestaciones definidas. |
39. |
Con arreglo a las NIIF y siempre que los PCGA nacionales no dispongan lo contrario, los intereses en relación con activos financieros con un tipo de interés efectivo negativo se consignarán en «Gastos por intereses de activos». Esos activos y los intereses de los mismos suponen un rendimiento negativo para una entidad. |
40. |
Los ingresos por dividendos de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en resultados se presentarán como «ingresos por dividendos», por separado de otras pérdidas o ganancias de esas clases de instrumentos, cuando se utilice el precio limpio, o dentro de las pérdidas o ganancias de esas clases de instrumentos, cuando se utilice el precio sucio. |
41. |
Los ingresos por dividendos de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado global englobarán los dividendos correspondientes a instrumentos que se hayan dado de baja en cuentas durante el período de referencia de la información y los dividendos correspondientes a instrumentos que aún se mantengan al término de ese período. |
42. |
Los ingresos por dividendos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas incluirán los dividendos de tales inversiones cuando se contabilicen por métodos distintos del método de la participación. |
43. |
«Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» comprenderá las ganancias y pérdidas registradas al volver a valorar y dar de baja en cuentas instrumentos financieros clasificados como mantenidos para negociar. Esta partida incluirá también las ganancias y pérdidas por derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados y que se utilicen para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o una parte de un instrumento financiero que se haya designado como valorado a valor razonable con cambios en resultados, así como los ingresos y gastos por intereses y dividendos de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, cuando se emplee el precio sucio. |
44. |
«Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» incluirá también el importe reconocido en el estado de resultados por el riesgo de crédito propio de los pasivos designados a valor razonable cuando el reconocimiento de los cambios en el riesgo de crédito propio en otro resultado global cree una asimetría contable o la amplíe (NIIF 9.5.7.8). Esta partida englobará asimismo las ganancias y pérdidas por los instrumentos cubiertos que se hayan designado como valorados a valor razonable con cambios en resultados cuando la designación se utilice para gestionar el riesgo de crédito, así como los ingresos y gastos por intereses de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, cuando se emplee el precio sucio. |
45. |
«Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» no incluirá las ganancias de instrumentos de patrimonio que la entidad declarante opte por valorar a valor razonable con cambios en otro resultado global [NIIF 9.5.7.1.b)]. |
46. |
Cuando un cambio en el modelo de negocio lleve a reclasificar un activo financiero en una cartera contable diferente, las ganancias o pérdidas de la reclasificación se consignarán en las líneas pertinentes de la cartera contable en la que se reclasifique el activo financiero, conforme a lo siguiente:
|
47. |
«Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas» comprenderá las ganancias y pérdidas por los instrumentos de cobertura y los elementos cubiertos, incluidas las correspondientes a elementos cubiertos valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global distintos de instrumentos de patrimonio, en una cobertura de valor razonable con arreglo a la NIIF 9.6.5.8. Asimismo incluirá la parte ineficaz de la variación del valor razonable de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo. Las reclasificaciones de la reserva de cobertura de flujos de efectivo o de la reserva para cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero se reconocerán en las mismas líneas del estado de resultados en las que incidan los flujos de efectivo de los elementos cubiertos. «Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas» incluirá también las ganancias y pérdidas resultantes de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero. Esta partida recogerá igualmente las ganancias de las coberturas de posiciones netas. |
48. |
«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» comprenderá las ganancias y pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, salvo que se clasifiquen como mantenidos para la venta o como inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas. |
48i. |
Las «Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos» incluirán los importes de las aportaciones a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos que se paguen en efectivo. Cuando la aportación se realice en forma de compromiso de pago, este se incluirá en «Provisiones o (-) reversión de provisiones» si da lugar a un pasivo conforme a la norma contable aplicable. |
49. |
«Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas» comprenderá los importes resultantes del ajuste del importe en libros bruto de los activos financieros para reflejar los flujos de efectivo contractuales renegociados o modificados (NIIF 9.5.4.3 y apéndice A). Las ganancias o pérdidas por modificación no tendrán en cuenta la repercusión de las modificaciones sobre el importe de las pérdidas crediticias esperadas, que se consignará en «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados». |
50. |
«Provisiones o (-) reversión de provisiones. Compromisos y garantías concedidos» comprenderá todos los cargos netos en el estado de resultados por las provisiones relativas a la totalidad de compromisos y garantías dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9, la NIC 37 o la NIIF 4, de conformidad con el punto 11 de la presente parte, o según los PCGA nacionales basados en la DCB. Conforme a las NIIF, cualquier cambio en el valor razonable de los compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable se consignará en «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas». Por tanto, las provisiones incluyen el importe del deterioro de valor de los compromisos y garantías cuando dicho deterioro se determine conforme a la NIIF 9, la constitución de las provisiones se atenga a la NIC 37 o los compromisos y garantías se traten como contratos de seguros con arreglo a la NIIF 4. |
51. |
Según las NIIF, «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá todas las ganancias o pérdidas por deterioro de valor de instrumentos de deuda que resulten de la aplicación de las normas sobre deterioro de valor contenidas en la NIIF 9.5.5, con independencia de que la estimación de las pérdidas crediticias esperadas con arreglo a la NIIF 9.5.5 se realice para un período de doce meses o para toda la vida del activo, e incluirá asimismo las ganancias o pérdidas por deterioro de valor de la cartera comercial, los activos por contratos y las partidas a cobrar por arrendamientos (NIIF 9.5.5.15). |
52. |
Según los PCGA nacionales basados en la DCB, «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá todas las correcciones de valor y reversiones de correcciones de valor de instrumentos financieros valorados por métodos basados en el coste que se deban a la variación de la solvencia del deudor o emisor, así como, dependiendo de las especificaciones de los PCGA nacionales, las correcciones de valor debidas al deterioro de los instrumentos financieros valorados a valor razonable en el patrimonio neto y otros métodos de valoración, incluido el LOCOM. |
53. |
«Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá igualmente los importes de los fallidos dados de baja –tal como se definen en los puntos 72, 74 y 165, letra b), de la presente parte– que excedan del importe de la corrección de valor por pérdidas en la fecha de baja en cuentas y se reconozcan, por tanto, directamente como pérdida en los resultados, así como las recuperaciones de fallidos previamente dados de baja que se registren directamente en el estado de resultados. |
54. |
La participación en las ganancias o pérdidas de dependientes, negocios conjuntos y asociadas que se contabilicen mediante el método de la participación dentro del ámbito reglamentario de consolidación se consignará en «Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación». Con arreglo a la NIC 28.10, del importe en libros de la inversión se deducirá el importe de los dividendos pagados por dichas empresas. El deterioro del valor de esas inversiones se consignará en «(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes [filiales], negocios conjuntos o asociadas)». Las ganancias o pérdidas por la baja en cuentas de dichas inversiones se comunicarán con arreglo a los puntos 55 y 56 de la presente parte. |
55. |
«Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas» comprenderá las pérdidas o ganancias generadas por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas. |
56. |
Según las NIIF, las ganancias o pérdidas por baja en cuentas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas» cuando se consideren actividades interrumpidas conforme a la NIIF 5. Cuando las inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas se dan de baja en cuentas sin ser previamente clasificadas como mantenidas para la venta y sin haberse considerado actividades interrumpidas con arreglo a la NIIF 5, las ganancias o pérdidas al dar de baja estas inversiones se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas, netas», independientemente del método de consolidación aplicado. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, las ganancias o pérdidas por baja en cuentas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas, netas». |
3. ESTADO DE RESULTADO GLOBAL (3)
57. |
«Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá el cambio en la ineficacia acumulada de las coberturas del valor razonable en las que el elemento cubierto sea un instrumento de patrimonio valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global. El cambio en la ineficacia acumulada de cobertura consignado en esta fila será la diferencia entre los cambios en la variación del valor razonable del instrumento de patrimonio consignada en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (elemento cubierto)» y los cambios en la variación del valor razonable del derivado de cobertura consignados en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (instrumento de cobertura)». |
58. |
«Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero (parte eficaz)» incluirá el cambio en la reserva acumulada de conversión de divisas respecto de la parte eficaz de las coberturas en curso e interrumpidas de las inversiones netas en negocios en el extranjero. |
59. |
Para las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero y las coberturas de flujos de efectivo, los correspondientes importes consignados en «Transferido a resultados» comprenderán los importes transferidos porque los flujos cubiertos ya se hayan producido y no se espere ya que vayan a producirse. |
60. |
«Instrumentos de cobertura (elementos no designados)» comprenderá los cambios en los cambios acumulados del valor razonable de todos los elementos siguientes, cuando no se designen como componente de cobertura:
|
61. |
En el caso de las opciones, los importes reclasificados en resultados y consignados en «Transferido a resultados» incluirán las reclasificaciones debidas a opciones que cubran un elemento referido a una operación y opciones que cubran un elemento referido a un período de tiempo. |
62. |
«Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá las ganancias o pérdidas sobre los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global distintas de las ganancias o pérdidas por deterioro del valor y por cambio de divisas, que se consignarán respectivamente en «(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)» y en «Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas» en la plantilla 2. «Transferido a resultados», en particular, recogerá los importes transferidos a resultados como consecuencia de la baja en cuentas o la reclasificación en la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados. |
63. |
Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a coste amortizado a la de valoración a valor razonable con cambios en otro resultado global (NIIF 9.5.6.4), las ganancias o pérdidas debidas a la reclasificación se consignarán en «Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global». |
64. |
Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a valor razonable con cambios en otro resultado global a la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.7), o a la de valoración a coste amortizado (NIIF 9.5.6.5), las ganancias o pérdidas acumuladas reclasificadas que estuvieran previamente reconocidas en otro resultado global se consignarán respectivamente en «Transferido a resultados» y «Otras reclasificaciones», ajustándose en este último caso el importe en libros del activo financiero. |
65. |
Respecto de todos los componentes del otro resultado global, «Otras reclasificaciones» comprenderá las transferencias distintas de las reclasificaciones de otro resultado global a resultados o al importe en libros inicial de los elementos cubiertos en el caso de las coberturas de flujos de efectivo. |
66. |
Según las NIIF, se detallarán en líneas separadas las partidas «Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán» e «Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas» [NIC 1.91.b), GI 6]. |
4. DESGLOSE DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS POR INSTRUMENTOS Y POR SECTORES DE LAS CONTRAPARTES (4)
67. |
Los activos financieros se desglosarán por carteras contables e instrumentos y –cuando se requiera– por contrapartes. En el caso de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global y a coste amortizado, el importe en libros bruto de los activos y el deterioro de valor acumulado se desglosarán por fases de deterioro de valor, excepto cuando sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial definidos en el apéndice A de la NIIF 9. En lo que respecta a estos activos, el importe en libros bruto y el deterioro de valor acumulado se notificarán por separado, fuera de las fases de deterioro, en las plantillas 4.3.1 y 4.4.1. |
68. |
Los derivados presentados como activos financieros destinados a negociación conforme a los PCGA basados en la DCB incluyen instrumentos valorados a valor razonable, así como instrumentos valorados por métodos basados en el coste o al LOCOM. |
69. |
A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entenderá por «cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito», en relación con las exposiciones dudosas, los cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito cuyo valor acumulado neto sea negativo. El cambio acumulado neto en el valor razonable debido al riesgo de crédito se calculará añadiendo todos los cambios positivos y negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito que se hayan producido desde el reconocimiento del instrumento de deuda. Ese importe solo deberá comunicarse cuando la adición de los cambios positivos y negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito arroje una cifra negativa. La valoración de los instrumentos de deuda se efectuará al nivel de cada instrumento financiero. En relación con cada instrumento de deuda, se comunicarán los «Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito» hasta que se dé de baja en cuentas el instrumento. |
70. |
A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, por «deterioro de valor acumulado» se entenderá lo siguiente:
|
71. |
Según las NIIF, el deterioro de valor acumulado incluirá la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas de los activos financieros en cada una de las fases de deterioro de valor que se especifican en la NIIF 9 y la corrección de valor de los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, incluirá la corrección de valor específica y genérica por riesgo de crédito, así como la corrección de valor genérica por riesgo bancario cuando reduzca el importe en libros de los instrumentos de deuda. El deterioro de valor acumulado comprenderá también los ajustes de valor debidos al riesgo de crédito de los activos financieros valorados al LOCOM. |
72. |
«Fallidos parciales acumulados» y «Fallidos totales acumulados» comprenderán, respectivamente, el importe parcial y total acumulado, en la fecha de referencia, del principal y los intereses y comisiones vencidos de cualquier instrumento de deuda que se haya dado de baja en cuentas hasta esa fecha utilizando alguno de los métodos que se describe en el punto 74, porque la entidad no tenga ninguna expectativa razonable de recuperar los flujos de efectivo contractuales. Esos importes se comunicarán hasta la extinción de todos los derechos de la entidad declarante, por transcurso del plazo de prescripción, condonación u otras causas, o hasta su recuperación. Por tanto, cuando los importes de los fallidos no se recuperen, deberán comunicarse mientras esté en curso el procedimiento de apremio. |
73. |
Cuando un instrumento de deuda se dé finalmente de baja en cuentas en su totalidad por considerarse fallido, tras sucesivas bajas parciales, el importe acumulado que se haya dado de baja en cuentas se reclasificará pasando de la columna «Fallidos parciales acumulados» a la de «Fallidos totales acumulados». |
74. |
Los fallidos constituirán un caso de baja en cuentas y se referirán a la totalidad de un activo financiero o una parte del mismo, incluso cuando la modificación de un activo lleve a la entidad a renunciar a su derecho a cobrar los flujos de efectivo respecto de una parte o la totalidad de ese activo, tal como se explica con más detalle en el punto 72. Los fallidos comprenderán los importes que se deban tanto a reducciones del importe en libros de activos financieros reconocidas directamente en resultados, como a reducciones del importe de las cuentas de corrección de valor por pérdidas crediticias con respecto al importe en libros de los activos financieros. |
75. |
La columna «De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito» incluirá los instrumentos que se determine que están expuestos a un bajo riesgo de crédito en la fecha de información y en relación con los cuales la entidad considere que el riesgo de crédito no ha aumentado de forma significativa desde su reconocimiento inicial con arreglo a la NIIF 9.5.5.10. |
76. |
La cartera comercial a tenor de la NIC 1.54.h), los activos por contratos y las partidas a cobrar por arrendamiento a los que se aplique el enfoque simplificado de la NIIF 9.5.5.15 para la estimación de las correcciones de valor por pérdidas se consignarán dentro de los préstamos y anticipos en la plantilla 4.4.1. La corrección de valor por pérdidas correspondiente a los activos que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio se consignará en «Deterioro de valor acumulado de activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)» o en «Deterioro de valor acumulado de activos con deterioro crediticio (fase 3)», dependiendo de que la cartera comercial, los activos por contratos o las partidas a cobrar por arrendamiento a los que se aplique el enfoque simplificado se consideren o no activos con deterioro crediticio. |
78. |
En la plantilla 4.5 las entidades comunicarán el importe en libros de «Préstamos y anticipos» y «Valores representativos de deuda» que entren en la definición de «deuda subordinada» del punto 100 de la presente parte. |
79. |
En la plantilla 4.8, la información a comunicar dependerá de que los «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto» estén o no sujetos a requisitos sobre deterioro del valor en aplicación de los PCGA nacionales basados en la DCB. Si están sujetos a tales requisitos, las entidades comunicarán en esta plantilla información referida al importe en libros, el importe en libros bruto de los activos cuyo valor no se ha deteriorado y de aquellos cuyo valor se ha deteriorado, el deterioro de valor acumulado y los fallidos acumulados. Si no están sujetos a tales requisitos, las entidades comunicarán los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las exposiciones dudosas. |
80. |
En la plantilla 4.9, los activos financieros valorados al LOCOM moderado y sus correspondientes ajustes de valor se identificarán por separado de los demás activos financieros valorados por un método basado en el coste y su correspondiente deterioro de valor. Los activos financieros valorados por un método basado en el coste, incluidos los valorados al LOCOM moderado, se presentarán como activos cuyo valor no se ha deteriorado cuando no lleven aparejado ningún ajuste o deterioro de valor, y como activos cuyo valor se ha deteriorado cuando lleven aparejado algún deterioro de valor o ajustes de valor que puedan considerarse un deterioro. Serán ajustes de valor que puedan tener la consideración de deterioro los motivados por el riesgo de crédito que reflejen la disminución de la solvencia de la contraparte. Los activos financieros valorados al LOCOM moderado que sean objeto de ajustes de valor motivados por el riesgo de mercado que reflejen la incidencia de la evolución de las condiciones del mercado en el valor del activo no se considerarán activos cuyo valor se ha deteriorado. Los ajustes de valor acumulados debidos al riesgo de crédito se comunicarán por separado de los debidos al riesgo de mercado. |
81. |
En la plantilla 4.10, los activos valorados al LOCOM estricto y sus correspondientes ajustes de valor se presentarán por separado de los activos valorados por otros métodos. Los activos financieros valorados al LOCOM estricto y los activos financieros valorados por otros métodos se presentarán como activos cuyo valor se ha deteriorado cuando lleven aparejados ajustes de valor debidos al riesgo de crédito, según se definen en el punto 80, o un deterioro de valor. Los activos financieros valorados al LOCOM estricto que sean objeto de ajustes de valor motivados por el riesgo de mercado, según se definen en el punto 80, no se considerarán activos cuyo valor se ha deteriorado. Los ajustes de valor acumulados debidos al riesgo de crédito se comunicarán por separado de los debidos al riesgo de mercado. |
82. |
Con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe de las correcciones de valor genéricas por riesgo bancario a comunicar en las plantillas pertinentes será únicamente la parte que afecte al importe en libros de los instrumentos de deuda (artículo 37, apartado 2, de la DCB). |
5. DESGLOSE DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN POR PRODUCTOS (5)
83. |
Los préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar, activos destinados a negociación o activos mantenidos para la venta se desglosarán por tipos de productos y sectores de las contrapartes en lo que respecta al importe en libros y por tipos de productos únicamente en lo que respecta al importe en libros bruto. |
84. |
Los saldos a cobrar a la vista clasificados como «Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista» se comunicarán también en esta plantilla, independientemente de la forma en que se valoren. |
85. |
Los préstamos y anticipos se asignarán a los productos siguientes:
|
86. |
Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de la garantía real recibida como sigue:
|
87. |
Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de la garantía real y con independencia de la finalidad del préstamo. El importe en libros de los préstamos y anticipos cubiertos por varios tipos de garantías reales se clasificará y notificará como garantizado por bienes inmuebles cuando así lo estén tales préstamos y anticipos, con independencia de que también estén respaldados por garantías reales de otro tipo. |
88. |
Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de su finalidad como sigue:
|
89. |
Los préstamos se clasificarán en función de la forma en que puedan recuperarse. «Préstamos para financiación de proyectos» comprenderá los préstamos que reúnan las características de las exposiciones de financiación especializada a que se refiere el artículo 147, apartado 8, del RRC. |
6. DESGLOSE DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A SOCIEDADES NO FINANCIERAS POR CÓDIGOS NACE (6)
90. |
El importe en libros bruto de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras distintos de los incluidos en las carteras de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación o mantenidos para la venta se clasificará con arreglo al sector de actividad económica utilizando los códigos NACE correspondientes a la actividad principal de la contraparte. |
91. |
La clasificación de las exposiciones conjuntas de varios deudores se realizará de conformidad con la parte 1, punto 43, del presente anexo. |
92. |
Los códigos NACE se indicarán al primer nivel de desagregación («sección»). Las entidades consignarán los préstamos y anticipos a sociedades no financieras que realicen actividades financieras o de seguros en «K – Actividades financieras y de seguros». |
93. |
Según las NIIF, los activos financieros susceptibles de deterioro de valor son aquellos incluidos en las siguientes carteras contables: i) los activos financieros a coste amortizado y ii) los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los activos financieros susceptibles de deterioro de valor incluirán los activos financieros valorados por un método basado en el coste, incluido el LOCOM. Dependiendo de las especificaciones de los diferentes PCGA nacionales, podrán incluir: i) activos financieros valorados a valor razonable en el patrimonio neto, y ii) activos financieros valorados por otros métodos. |
7. ACTIVOS FINANCIEROS SUSCEPTIBLES DE DETERIORO VENCIDOS (7)
94. |
El importe en libros de los instrumentos de deuda que estén incluidos en las carteras contables susceptibles de deterioro de valor se consignará en la plantilla 7.1 únicamente cuando dichos instrumentos estén vencidos. Los instrumentos vencidos se asignarán a los correspondientes intervalos de tiempo transcurrido desde el vencimiento en función de su situación particular. |
95. |
Las carteras contables susceptibles de deterioro de valor serán activos financieros susceptibles de deterioro de valor, tal como se definen en el punto 93 de la presente parte. |
96. |
Se considerará que un activo financiero está vencido cuando algún importe del principal, de los intereses o de las comisiones no haya sido abonado en la fecha de vencimiento. Las exposiciones vencidas se comunicarán por su importe en libros íntegro y se desglosarán en función del número de días del importe vencido más antiguo que no se haya pagado en la fecha de referencia. Según las NIIF, los importes en libros de activos que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio se comunicarán por fases de deterioro; el importe en libros de activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio se notificarán por separado. Según los PGCA nacionales basados en la DCB, los activos vencidos se comunicarán por situación de deterioro del valor de conformidad con las normas contables aplicables. |
8. DESGLOSE DE LOS PASIVOS FINANCIEROS (8)
97. |
Los «Depósitos» y el desglose por productos se definirán con arreglo al cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. Los depósitos de ahorro regulados se clasificarán con arreglo a dicho Reglamento y se distribuirán en función de las contrapartes. En particular, se clasificarán como depósitos reembolsables con preaviso los depósitos de ahorro a la vista no transferibles, que, aun siendo legalmente reembolsables a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones importantes y presentan características que los hacen muy similares a los depósitos a un día. |
98. |
«Valores representativos de deuda emitidos» se desagregará en los siguientes tipos de productos:
|
99. |
Los «Pasivos financieros subordinados» emitidos se tratarán igual que los restantes pasivos financieros. Los pasivos subordinados emitidos en forma de valores se clasificarán como «Valores representativos de deuda emitidos» y los pasivos subordinados en forma de depósitos se clasificarán como «Depósitos». |
100. |
La plantilla 8.2 recogerá el importe en libros, clasificado por carteras contables, de los «Depósitos» y «Valores representativos de deuda emitidos» que sean deuda subordinada, tal como se determina en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. Los instrumentos de «deuda subordinada» ofrecen un derecho subsidiario frente a la entidad emisora que solo puede ejercerse una vez que se hayan satisfecho todos los derechos preferentes. |
101. |
«Cambios acumulados en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo de crédito propio» comprenderá todos los cambios acumulados mencionados en el valor razonable, con independencia de que se reconozcan en los resultados o en otro resultado global. |
9. COMPROMISOS DE PRÉSTAMO, GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS (9)
102. |
Las exposiciones fuera de balance comprenderán las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC. En las plantillas 9.1, 9.1.1 y 9.2, todas las exposiciones fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC se desglosarán en compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos. |
103. |
La información sobre los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los otros compromisos concedidos y recibidos abarcará tanto los compromisos revocables como los irrevocables. |
104. |
Los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los demás compromisos concedidos enumerados en el anexo I del RRC pueden ser instrumentos que estén dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9, cuando se valoren a valor razonable con cambios en resultados, o cuando estén sujetos a los requisitos sobre deterioro del valor contenidos en la NIIF 9, así como instrumentos que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o de la NIIF 4. |
105. |
Según las NIIF, los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los otros compromisos concedidos se comunicarán en la plantilla 9.1.1, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
|
106. |
Los pasivos que deban reconocerse como pérdidas crediticias por las garantías financieras y los compromisos concedidos a que se refiere el punto 105, letras a) y c), de la presente parte se presentarán como provisiones, con independencia de los criterios de valoración aplicados. |
107. |
Las entidades que apliquen las NIIF comunicarán el importe nominal y las provisiones de los instrumentos que estén sujetos a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9, incluidos los que se valoren al coste inicial menos los ingresos acumulados reconocidos, desglosados por fases de deterioro de valor, excepto cuando se considere que presentan deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial en consonancia con la definición de activos financieros adquiridos u originados del apéndice A de la NIIF 9. En el caso de estas exposiciones, el importe nominal y las provisiones se notificarán por separado, fuera de las fases de deterioro, en la plantilla 9.1.1. |
108. |
Únicamente se consignará en la plantilla 9.1.1 el importe nominal del compromiso en el supuesto de que un instrumento de deuda conste al mismo tiempo de un instrumento incluido en el balance y de un componente fuera de balance. Cuando la entidad declarante no pueda determinar por separado las pérdidas crediticias esperadas correspondientes al componente dentro de balance y al componente fuera de balance, las pérdidas crediticias esperadas por el compromiso se comunicarán conjuntamente con el deterioro de valor acumulado del componente dentro de balance. Si las pérdidas crediticias esperadas combinadas exceden del importe en libros bruto del instrumento de deuda, el saldo restante de dichas pérdidas se presentará como provisión en la columna oportuna en la plantilla 9.1.1 (NIIF 9.5.5.20 y NIIF 7.B8E). |
109. |
Cuando una garantía financiera o un compromiso de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado se valore de conformidad con la NIIF 9.4.2.1.d) y la correspondiente corrección de valor por pérdidas se determine con arreglo a la NIIF 9.5.5, se consignará en la columna oportuna. |
110. |
Cuando los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos se valoren a valor razonable con arreglo a la NIIF 9, las entidades consignarán en la plantilla 9.1.1, en las correspondientes columnas, el importe nominal y los cambios acumulados negativos en el valor razonable de dichos compromisos y garantías financieras debidos al riesgo de crédito. Los «Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito» se comunicarán aplicando los criterios del punto 69 de la presente parte. |
111. |
El importe nominal y las provisiones de otros compromisos o garantías que entren en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o la NIIF 4 se consignarán en las columnas específicas. |
112. |
Las entidades que se atengan a los PCGA nacionales basados en la DCB comunicarán en la plantilla 9.1 el importe nominal de los compromisos y garantías financieras a que se refieren los puntos 102 y 103, así como el importe de las provisiones que deben mantener frente a dichas exposiciones fuera de balance. |
113. |
Los «compromisos de préstamo» deberán ser compromisos firmes de concesión de crédito en condiciones especificadas previamente, a excepción de los derivados, por poderse liquidar estos por el importe neto en efectivo o mediante la entrega o emisión de otro instrumento financiero. Se clasificarán como «compromisos de préstamo» las siguientes partidas del anexo I del RRC:
|
114. |
Las «garantías financieras» deberán ser contratos que obligan al emisor a realizar pagos especificados para reembolsar al titular las pérdidas en que incurra por impago de un determinado deudor dentro del plazo establecido de acuerdo con las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda, e incluirán las garantías concedidas respecto de otras garantías financieras. Según las NIIF, esos contratos habrán de atenerse a la definición de los contratos de garantía financiera de la NIIF 9.2.1.e) y la NIIF 4.A. Se clasificarán como «garantías financieras» las siguientes partidas del anexo I del RRC:
|
115. |
«Otros compromisos» incluirá las siguientes partidas del anexo I del RRC:
|
116. |
Según las NIIF, se reconocen en el balance y, por tanto, no deberán comunicarse como exposiciones fuera de balance las partidas que se indican seguidamente:
|
117. |
La partida «De los cuales: dudosos» reflejará el importe nominal de los citados compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos que se consideren dudosos de conformidad con los puntos 213 a 239 de la presente parte. |
118. |
En el caso de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos, el «importe nominal» será el importe que mejor represente la exposición máxima de la entidad al riesgo de crédito sin tener en cuenta las garantías reales mantenidas ni cualesquiera otras mejoras del crédito. En particular, en las garantías financieras concedidas, el importe nominal será el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutase la garantía. En lo que se refiere a los compromisos de préstamo, el importe nominal será el importe no utilizado que la entidad se haya comprometido a prestar. Los importes nominales serán los valores de exposición antes de aplicar factores de conversión y técnicas de reducción del riesgo de crédito. |
119. |
En la plantilla 9.2, en el caso de los compromisos de préstamo recibidos el importe nominal será el importe total no utilizado que la contraparte se ha comprometido a prestar a la entidad. En los otros compromisos recibidos, el importe nominal será el importe total comprometido por la otra parte de la transacción. En cuanto a las garantías financieras recibidas, el «importe máximo de la garantía que puede considerarse» será el importe máximo que tendría que pagar la contraparte si se ejecutase la garantía. Cuando una garantía financiera recibida haya sido concedida por varios garantes, el importe garantizado deberá comunicarse solo una vez en esta plantilla; el importe garantizado se asignará al garante que sea más relevante para la reducción del riesgo de crédito. |
10. DERIVADOS Y CONTABILIDAD DE COBERTURAS (10 Y 11)
120. |
A efectos de las plantillas 10 y 11, los derivados se considerarán derivados de cobertura, cuando se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los requisitos de acuerdo con las NIIF o con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, o derivados mantenidos para negociar, en los demás casos. |
121. |
El importe en libros y el importe nocional de los derivados mantenidos para negociar, incluidas las coberturas económicas, y de los mantenidos para contabilidad de coberturas se desglosarán por tipos de riesgo subyacente, tipos de mercados y tipos de productos en las plantillas 10 y 11. Las entidades desglosarán también los derivados mantenidos para contabilidad de coberturas por tipos de cobertura. La información sobre los instrumentos de cobertura no derivados se comunicará por separado y desglosada por tipos de cobertura. |
122. |
Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, deben consignarse en estas plantillas todos los derivados, con independencia de que se reconozcan o no en el balance en virtud de los pertinentes PCGA nacionales. |
123. |
A la hora de realizar el desglose del importe en libros, del valor razonable y del importe nocional de los derivados destinados a negociación y de cobertura por carteras contables y tipos de cobertura, se tendrán en cuenta las carteras contables y los tipos de cobertura que sean aplicables según las NIIF o los PCGA nacionales basados en la DCB, en función del marco al que esté sujeta la entidad declarante. |
124. |
Los derivados destinados a negociación y los derivados de cobertura que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, se valoren al coste o al LOCOM deberán identificarse por separado. |
125. |
La plantilla 11 reflejará los instrumentos de cobertura y los elementos cubiertos, independientemente de la norma contable utilizada para reconocer una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, incluso en el caso de que esa relación de cobertura se refiera a una posición neta. Cuando una entidad haya optado por seguir aplicando la NIC 39 a efectos de la contabilidad de coberturas (NIIF 9.7.2.21), las referencias y nombres correspondientes a los tipos de cobertura y las carteras contables se entenderán como las referencias y nombres pertinentes de la NIC 39.9: «Activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» se referirá a «Activos disponibles para la venta», y «Activos a coste amortizado» englobará las partidas «Mantenidos hasta el vencimiento» y «Préstamos y partidas a cobrar». |
126. |
Los derivados integrados en instrumentos híbridos que se hayan separado del contrato principal se consignarán en las plantillas 10 y 11 de acuerdo con su naturaleza. En esas plantillas no se incluye el importe del contrato principal. No obstante, si el instrumento híbrido se valora a valor razonable con cambios en resultados, se informará sobre el contrato en su conjunto y los derivados implícitos no se consignarán en las plantillas 10 y 11. |
127. |
Los compromisos que se consideren derivados [NIIF 9.2.3.b)] y los derivados de crédito que no se ajusten a la definición de garantía financiera contenida en el punto 114 de la presente parte se consignarán en las plantillas 10 y 11 desglosados del mismo modo que los demás instrumentos derivados, pero no se incluirán en la plantilla 9. |
128. |
El importe en libros de los activos financieros no derivados o los pasivos financieros no derivados que se reconozcan como instrumentos de cobertura en aplicación de las NIIF o los PCGA nacionales pertinentes basados en la DCB se comunicará por separado en la plantilla 11.3. |
10.1. Clasificación de los derivados por tipos de riesgo
129. |
Todos los derivados se clasificarán en una de las siguientes categorías de riesgo:
|
130. |
Cuando un derivado esté expuesto a varios tipos de riesgo subyacente, el instrumento deberá asignarse al tipo más sensible. En cuanto a los derivados con varias exposiciones, en caso de duda, las operaciones se asignarán con arreglo al siguiente orden de prelación:
|
10.2. Importes que deben comunicarse en el caso de los derivados
131. |
Con arreglo a las NIIF, el «importe en libros» de todos los derivados (mantenidos como cobertura o para negociar) es el valor razonable. Los derivados con un valor razonable positivo (superior a cero) son «activos financieros» y los que tienen un valor razonable negativo (inferior a cero) son «pasivos financieros». Se comunicará por separado el «importe en libros» de los derivados con un valor razonable positivo («activos financieros») y de los que tengan un valor razonable negativo («pasivos financieros»). En la fecha del reconocimiento inicial, cada derivado se clasificará como «activo financiero» o como «pasivo financiero» en función de su valor razonable inicial. Después del reconocimiento inicial, a medida que el valor razonable aumente o disminuya, las condiciones del intercambio resultarán favorables para la entidad (y el derivado se clasificará como «activo financiero») o desfavorable para ella (y el derivado se clasificará como «pasivo financiero»). El importe en libros de los derivados de cobertura será igual a la totalidad de su valor razonable, incluidos, en su caso, los componentes de ese valor razonable que no estén designados como instrumentos de cobertura. |
132. |
Además de los importes en libros según se definen en la parte 1, punto 27, del presente anexo, las entidades declarantes indicarán los valores razonables con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB por lo que atañe a todos los instrumentos derivados, ya deban consignarse en el balance o fuera de balance conforme a dichos PCGA nacionales basados en la DCB. |
133. |
El «importe nocional» será el nominal bruto de todas las operaciones celebradas y aún no liquidadas en la fecha de referencia, con independencia de que las exposiciones frente a derivados a que den lugar esas operaciones se consignen o no en el balance. En particular, para determinar el importe nocional se deberá tener en cuenta lo siguiente:
|
134. |
La columna «Importe nocional» de los derivados comprende, para cada partida, la suma de los importes nocionales de todos los contratos en los que la entidad sea contraparte, independientemente de que los derivados se consideren activos o pasivos en el balance o no se consignen en el balance. Se comunicarán todos los importes nocionales, independientemente de que el valor razonable de los derivados sea positivo, negativo o igual a cero. No se permite la compensación entre importes nocionales. |
135. |
El «Importe nocional» se comunicará desglosado en «Total» y «Del cual: vendido» en relación con las partidas: «Opciones OTC», «Opciones en mercados organizados», «Crédito», «Materias primas» y «Otros». «Del cual: vendido» comprende los importes nocionales (precio de ejercicio) de los contratos en los que las contrapartes (titulares de la opción) de la entidad (emisor de la opción) tengan derecho a ejercer la opción y, en el caso de las partidas relativas a derivados de riesgo de crédito, los importes nocionales de los contratos en los que la entidad (vendedor de la protección) haya vendido (concedido) protección a sus contrapartes (compradores de la protección). |
136. |
La asignación de una operación a «OTC» o «Mercados organizados» se basará en la naturaleza del mercado en que tenga lugar dicha operación y no en si tal operación está obligatoriamente sujeta a compensación. Se entenderá por «mercado organizado» un mercado regulado a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 92, del RRC. Así, si una entidad declarante celebra un contrato de derivados en un mercado OTC en el que la compensación central es obligatoria, dicha entidad clasificará ese derivado en «OTC» y no en «Mercados organizados». |
10.3. Derivados clasificados como «coberturas económicas»
137. |
Los derivados mantenidos para fines de cobertura que no cumplan los requisitos para ser considerados instrumentos de cobertura eficaces de acuerdo con la NIIF 9, con la NIC 39 cuando esta se aplique a efectos de la contabilidad de coberturas, o con el marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB se consignarán en la plantilla 10 como «coberturas económicas». Esto será válido también en todos los siguientes casos:
|
138. |
«Coberturas económicas» no comprenderá los derivados para negociar por cuenta propia. |
139. |
Los derivados que cumplan la definición de «coberturas económicas» se comunicarán por separado en la plantilla 10, por cada tipo de riesgo. |
140. |
Los derivados de crédito utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero valorado a valor razonable con cambios en resultados en el momento del reconocimiento inicial o posteriormente, o mientras no esté reconocido de acuerdo con la NIIF 9.6.7, se notificarán en un fila específica de la plantilla 10 en riesgo de crédito. Las demás coberturas económicas del riesgo de crédito en relación con las cuales la entidad declarante no aplique la NIIF 9.6.7 se notificarán por separado. |
10.4. Desglose de los derivados por sectores de las contrapartes
141. |
El importe en libros y el importe nocional total de los derivados mantenidos para negociar, así como de los derivados mantenidos a efectos de la contabilidad de coberturas, que se negocien en el mercado no organizado, se desglosarán por contrapartes según las categorías siguientes:
|
142. |
Todos los derivados OTC, independientemente del tipo de riesgo que impliquen, se desglosarán distinguiendo entre esas mismas contrapartes. |
10.5. Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales (11.2)
143. |
Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que los derivados de cobertura se asignen por categoría de coberturas, dichos derivados se notificarán por separado por cada una de las categorías aplicables: «coberturas del valor razonable», «coberturas de flujos de efectivo», «coberturas a precio de coste», «cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero», «coberturas de valor razonable del riesgo de tipo de interés de la cartera» y «coberturas de flujos de efectivo del riesgo de tipo de interés de la cartera». |
144. |
Cuando proceda en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB, las «coberturas a precio de coste» se referirán a una categoría de cobertura en la que el derivado de cobertura se valore generalmente al coste. |
10.6. Importes que deben comunicarse en el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados (11.3 y 11.3.1)
145. |
En el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados, el importe que debe comunicarse será su importe en libros según las normas de valoración aplicables a las carteras contables a las que pertenezcan, de acuerdo con las NIIF o los PCGA basados en la DCB. No se comunicará ningún «importe nocional» para los instrumentos de cobertura distintos de los derivados. |
10.7. Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable (11.4)
146. |
El importe en libros de los elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable reconocidos en el estado de situación financiera se desglosará por carteras contables y por tipo de riesgo cubierto en lo que respecta a los activos financieros cubiertos y los pasivos financieros cubiertos. Si un instrumento financiero está cubierto en relación con más de un riesgo, se comunicará dentro del tipo de riesgo según en el cual el instrumento de cobertura deba comunicarse conforme al punto 129. |
147. |
Por «microcoberturas» se entenderán las coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tipo de interés de la cartera conforme a la NIC 39.89A. Las microcoberturas incluirán las coberturas de posiciones netas nulas conforme a la NIIF 9.6.6.6. |
148. |
«Ajustes de las microcoberturas» comprenderá todos los ajustes de cobertura de todas las microcoberturas según se definen en el punto 147. |
149. |
«Ajustes de cobertura incluidos en el importe en libros de activos/pasivos» será igual al importe acumulado de las pérdidas y ganancias sobre los elementos cubiertos por las que se haya ajustado el importe en libros de esos elementos y que hayan sido reconocidas en resultados. Los ajustes de cobertura de los elementos cubiertos que constituyan instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global se consignarán en la plantilla 1.3. No se comunicarán los ajustes de cobertura por compromisos en firme no reconocidos o un componente de estos. |
150. |
«Resto de ajustes por microcoberturas interrumpidas incluidas las coberturas de posiciones netas» comprenderá los ajustes de cobertura que, tras la interrupción de la relación de cobertura y el final del ajuste de los elementos cubiertos por pérdidas y ganancias de la cobertura, deban aún amortizarse en resultados mediante un tipo de interés efectivo recalculado para los elementos cubiertos valorados a coste amortizado, o al importe que represente las pérdidas y ganancias acumuladas de la cobertura previamente reconocidas en relación con los activos cubiertos valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global. |
151. |
Cuando un grupo de activos financieros o pasivos financieros, incluido un grupo de activos financieros o pasivos financieros que constituyan una posición neta, pueda considerarse un elemento cubierto, los activos y pasivos financieros que conforman ese grupo se comunicarán por su importe en libros en términos brutos, antes de la compensación entre instrumentos dentro del grupo, en «Activos o pasivos incluidos en la cobertura de una posición neta (antes de compensación)». |
152. |
«Elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» comprenderá los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en una cobertura del valor razonable de la exposición al tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros. Esos instrumentos financieros se comunicarán por su importe en libros en términos brutos, antes de la compensación entre instrumentos dentro de la cartera. |
11. MOVIMIENTOS EN LAS CORRECCIONES DE VALOR Y PROVISIONES POR PÉRDIDAS CREDITICIAS (12)
11.1. Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB (12.0)
153. |
La plantilla 12.0 contiene una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la cuenta correctora de valor de activos financieros valorados según métodos basados en el coste, así como de activos financieros valorados según otros métodos de valoración o a valor razonable con cambios en el patrimonio neto cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que esos activos sean susceptibles de deterioro (incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista). Los ajustes de valor de activos valorados por el menor entre el coste y el valor de mercado no se consignarán en la plantilla 12.0. |
154. |
Se comunicarán «aumentos debidos a dotaciones para pérdidas crediticias estimadas durante el período» cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro de valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de gastos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, los aumentos del deterioro de valor durante el período superen las disminuciones. Se comunicarán «disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos» cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro de valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de ingresos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, las disminuciones del deterioro de valor durante el período superen los aumentos. |
155. |
Los cambios en los importes de las correcciones de valor por reembolsos y enajenaciones de activos financieros se comunicarán en «Otros ajustes». Los fallidos dados de baja se comunicarán con arreglo a los párrafos 72 a 74. |
11.2. Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias según las NIIF (12.1)
156. |
La plantilla 12.1 contiene una conciliación de los saldos de apertura y de cierre de la cuenta correctora de valor de los activos financieros valorados a coste amortizado y a valor razonable con cambios en otro resultado global desglosada por fases de deterioro de valor, por instrumento (incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista) y por contraparte. Se comunicará en la plantilla una conciliación separada para los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio. |
157. |
Las provisiones por exposiciones fuera de balance sujetas a los requisitos de deterioro de valor de la NIIF 9 se comunicarán por fases de deterioro y separadamente para las exposiciones adquiridas u originadas con deterioro crediticio. El deterioro de valor por compromisos de préstamo se comunicará en provisiones solo si no se toman conjuntamente con el deterioro del valor de los activos del balance de acuerdo con la NIIF 9.7.B8E y el punto 108 de la presente parte. Los movimientos en las provisiones por compromisos y garantías financieras valorados conforme a la NIC 37, así como garantías financieras tratadas como contratos de seguro conforme a la NIIF 4, no se consignarán en la presente plantilla sino en la plantilla 43. Las variaciones en el valor razonable por riesgo de crédito de los compromisos y las garantías financieras valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9 no se comunicarán en la presente plantilla, sino en la partida «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas», conforme al punto 50 de la presente parte. |
158. |
«De las cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente» y «De las cuales: correcciones de valor valoradas individualmente» incluirán los movimientos en el importe acumulado del deterioro de valor conexo a activos financieros que hayan sido valorados de forma colectiva o individual. |
159. |
«Aumentos por originación y adquisición» comprenderá el importe de los aumentos de las pérdidas esperadas contabilizadas en el reconocimiento inicial de los activos financieros originados o adquiridos. Ese aumento de la corrección de valor se comunicará en la primera fecha de referencia de la información tras la originación o adquisición de los activos financieros. Los aumentos o disminuciones de las pérdidas esperadas en relación con esos activos financieros después de su reconocimiento inicial se comunicarán en otras columnas. Los activos originados o adquiridos comprenderán los activos resultantes del uso de compromisos del balance concedidos. |
160. |
«Disminuciones por baja en cuentas» comprenderá el importe de los cambios en las correcciones de valor por activos financieros dados de baja en cuentas totalmente durante el período de referencia de la información por razones distintas de la baja en cuentas de fallidos, e incluirá las transferencias a terceros o la extinción de los derechos contractuales por pleno reembolso, enajenación de esos activos financieros o su transferencia a otra cartera contable. La variación en la corrección de valor se reconocerá en esta columna en la primera fecha de referencia de la información tras el reembolso, la enajenación o la transferencia. En las exposiciones fuera de balance, esta partida comprenderá también las disminuciones en el deterioro de valor debidas a que la partida fuera de balance pase a formar parte del balance. |
161. |
«Cambios por variación del riesgo de crédito (neto)» comprenderá el importe neto de los cambios en las pérdidas esperadas al final del período de referencia de la información por aumento o disminución del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, hayan dado lugar o no esos cambios a la transferencia del activo financiero a otra fase. La incidencia sobre la corrección de valor del aumento o la disminución del importe de los activos financieros como consecuencia de los ingresos por intereses devengados y pagados se comunicará en esta columna. Esta partida también incluirá el efecto del paso del tiempo sobre las pérdidas esperadas de acuerdo con la NIIF 9.5.4.1.a) y b). Los cambios en las estimaciones por actualizaciones o revisión de los parámetros de riesgo y los cambios en los datos económicos prospectivos se comunicarán también en esta columna. Los cambios en las pérdidas esperadas por reembolso parcial de las exposiciones por tramos se comunicarán en esta columna, excepto el último tramo, que se comunicará en la columna «Disminuciones por baja en cuentas». |
162. |
Todos los cambios en las pérdidas crediticias esperadas relacionadas con exposiciones renovables se comunicarán en «Cambios por variación del riesgo de crédito (neto)», excepto cuando se trate de cambios relacionados con fallidos y actualizaciones del método utilizado por la entidad para estimar las pérdidas crediticias. Serán exposiciones renovables aquellas con respecto a las cuales se permita que los saldos vivos de los clientes fluctúen en función de sus decisiones de tomar en préstamo y reembolsar hasta un límite establecido por la entidad. |
163. |
«Cambios por actualización del método de estimación de la entidad (neto)» comprenderá los cambios por actualizaciones del método utilizado por la entidad para estimar las pérdidas esperadas debido a cambios en los modelos ya existentes utilizados para estimar el deterioro de valor o al establecimiento de nuevos modelos. Las actualizaciones metodológicas incluirán también la incidencia de la adopción de nuevas normas. Los cambios metodológicos por los que un activo cambie de fase de deterioro se considerarán un cambio íntegro de modelo. Los cambios en las estimaciones por actualizaciones o revisión de los parámetros de riesgo y los cambios en los datos económicos prospectivos no se comunicarán en esta columna. |
164. |
La comunicación de los cambios en las pérdidas esperadas en relación con activos modificados (NIIF 9.5.4.3 y apéndice A) dependerá de las características de la modificación, de acuerdo con lo siguiente:
|
165. |
Los fallidos se comunicarán de acuerdo con los puntos 72 a 74 de la presente parte del presente anexo y de acuerdo con lo siguiente:
|
166. |
«Otros ajustes» comprenderá todo importe no comunicado en las columnas precedentes, incluidos los importes de los ajustes por pérdidas esperadas debido a diferencias de cambio cuando ello resulte coherente con la consignación de la incidencia del tipo de cambio en la plantilla 2. |
166i. |
Las «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas instrumentos de deuda» comprenderán la diferencia entre el importe en libros de los activos financieros en la fecha de baja en cuentas y la contraprestación recibida. |
11.3. Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos) (12.2)
167. |
En el caso de los activos financieros incluidos en las carteras contables y de las exposiciones fuera de balance que no sean exposiciones adquiridas u originadas con deterioro crediticio sujetas a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9, el importe en libros bruto y el importe nominal transferidos entre fases de deterioro durante el período de referencia de la información se consignarán en la plantilla 12.2 respectivamente. |
168. |
Solo se comunicará el importe en libros bruto o el importe nominal de los activos financieros o las exposiciones fuera de balance que se hallen en la fecha de referencia de la información en una fase de deterioro de valor diferente a aquella en la que se hallaban al principio del ejercicio o en el momento de su reconocimiento inicial. En las exposiciones del balance en relación con las cuales el deterioro de valor consignado en la plantilla 12.1 incluya un componente fuera de balance (NIIF 9.5.5.20 y NIIF 7.B8E), se considerará el cambio de fase del componente del balance y el componente fuera de balance. |
169. |
En la comunicación de las transferencias que hayan tenido lugar durante el ejercicio, los activos financieros o las exposiciones fuera de balance que hayan cambiado múltiples veces de fase de deterioro desde el principio del ejercicio o desde su reconocimiento inicial se comunicarán como transferidas desde su fase de deterioro en la apertura del ejercicio o en el reconocimiento inicial a la fase de deterioro en que se incluyan en la fecha de referencia de la información. |
170. |
El importe en libros bruto o el importe nominal que se consignará en la plantilla 12.2 será el importe en libros bruto o el valor nominal en la fecha de información, ya fuera o no más elevado ese importe en la fecha de transferencia. |
12. GARANTÍAS REALES Y PERSONALES RECIBIDAS (13)
12.1. Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar (13.1)
171. |
Las garantías reales y personales de los préstamos y anticipos incluidos en las carteras contables se comunicarán, independientemente de su forma jurídica, por tipo de garantía: préstamos garantizados por bienes inmuebles y otros préstamos con garantía real, y por garantías financieras recibidas. Los préstamos y anticipos se desglosarán en función de las contrapartes y de la finalidad. En la partida «de los cuales: con impago», los préstamos y anticipos se comunicarán según lo definido en los apartados 213 a 239 o 260 de la presente parte. |
172. |
En la plantilla 13.1, se consignará el «importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse». La suma de los importes de las garantías reales y/o financieras que aparezcan en las columnas correspondientes de la plantilla 13.1 no podrá superar el importe en libros del préstamo de que se trate. |
173. |
Para comunicar los préstamos y anticipos clasificados en función del tipo de garantía se utilizarán las definiciones siguientes:
|
174. |
Para los préstamos y anticipos que tengan simultáneamente varios tipos de garantía real o personal, el «importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse» se asignará en función de su calidad, empezando por la de mejor calidad. Para los préstamos garantizados por bienes inmuebles, estos se comunicarán siempre primero, sea cual sea su calidad frente a otras garantías. Cuando el «Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse» sea superior al valor del inmueble de garantía, el remanente de valor se asignará a otros tipos de garantías reales y a garantías personales en función de su calidad, empezando por la de más calidad. |
12.2. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período (mantenidas en la fecha de referencia) (13.2.1)
175. |
Esta plantilla se utilizará para comunicar información sobre las garantías reales que se hayan obtenido entre el inicio y el final del período de referencia y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia. Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán los activos que no hayan sido pignorados como garantía real por el deudor, sino que se hayan obtenido a cambio de la cancelación de la deuda, bien con carácter voluntario o bien en el marco de un procedimiento judicial. Los tipos de garantías reales serán los indicados en el punto 173, a excepción de los contemplados en la letra b), inciso i), de dicho punto. |
175i. |
Por «Valor en el reconocimiento inicial» se entenderá el importe en libros bruto de la garantía real obtenida mediante toma de posesión en el momento del reconocimiento inicial en el balance de la entidad declarante. |
175ii. |
«Cambios acumulados negativos» será la diferencia, para cada garantía real, entre su valor en el reconocimiento inicial y el importe en libros en la fecha de referencia de la información, cuando esta diferencia sea negativa. |
12.3. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas (13.3.1)
176. |
Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia, independientemente del momento en que se hayan obtenido, se consignarán en la plantilla 13.3.1. Se incluirán tanto las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y clasificadas como ‘Inmovilizado material’ como las demás garantías reales obtenidas de ese modo. Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán los activos que no hayan sido pignorados como garantía real por el deudor, sino que se hayan obtenido a cambio de la cancelación de la deuda, bien con carácter voluntario o bien en el marco de un procedimiento judicial. |
13. JERARQUÍA DEL VALOR RAZONABLE: INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE (14)
177. |
Las entidades comunicarán los instrumentos financieros valorados a valor razonable según la jerarquía establecida en la NIIF 13.72. Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que los activos valorados a valor razonable se asignen a distintos niveles de valor razonable, las entidades que apliquen los PCGA nacionales cumplimentarán también esta plantilla. |
178. |
«Cambio en el valor razonable para el período» comprenderá las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones realizadas conforme a la NIIF 9, la NIIF 13 o los PCGA nacionales, en su caso, durante el período, de los instrumentos que sigan vigentes en la fecha de información. Esas pérdidas y ganancias se comunicarán tal como deban incluirse en el estado de resultados o, en su caso, en el estado de otro resultado global; por tanto, los importes que deben ser comunicados serán antes de impuestos. |
179. |
«Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos» comprenderá el importe de las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones de los instrumentos acumuladas desde el reconocimiento inicial hasta la fecha de referencia. |
14. BAJA EN CUENTAS Y PASIVOS FINANCIEROS ASOCIADOS A ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS (15)
180. |
La plantilla 15 comprenderá información sobre los activos financieros transferidos que en parte o en su totalidad no reúnan las condiciones para darlos de baja en cuentas, y los activos financieros dados de baja plenamente sobre los que la entidad mantenga derechos de administración. |
181. |
Los pasivos correspondientes se comunicarán con arreglo a la cartera en la que los activos financieros transferidos se hayan incluido en el lado del activo y no con arreglo a la cartera en que se hayan incluido en el lado del pasivo. |
182. |
La columna «Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital» comprenderá el importe en libros de los activos financieros reconocidos a efectos contables, pero dados de baja a efectos prudenciales debido a que la entidad los trata como posiciones de titulización a efectos de capital de conformidad con los artículos 109, 243 y 244 del RRC. |
183. |
Los ‘pactos de recompra’ son operaciones en las que la entidad recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Se considerarán también ‘pactos de recompra’ las operaciones que conlleven la trasferencia temporal de oro contra garantía real en efectivo. Los importes recibidos por la entidad a cambio de los activos financieros transferidos a un tercero («adquirente temporal») se clasificarán en «pactos de recompra» cuando exista el compromiso de revertir la operación y no solo la opción de hacerlo. Los pactos de recompra incluirán también las operaciones asimilables, que pueden incluir lo siguiente:
|
184. |
Los «pactos de recompra» y los «préstamos de recompra inversa» comprenden el efectivo recibido o prestado por la entidad. |
185. |
En una operación de titulización, cuando los activos financieros transferidos se den de baja en cuentas, las entidades declararán las ganancias (pérdidas) generadas por el elemento en el estado de resultados correspondiente a las «carteras contables» en las que estuvieran incluidos los activos financieros antes de su baja. |
15. DESGLOSE DE PARTIDAS SELECCIONADAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (16)
186. |
En partidas seleccionadas del estado de resultados se realizarán desgloses adicionales de las ganancias (o ingresos) y las pérdidas (o gastos). |
15.1. Desglose de los ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes (16.1)
187. |
Los ingresos por intereses se desglosarán de acuerdo con lo siguiente:
|
188. |
Los gastos por intereses se desglosarán de acuerdo con lo siguiente:
|
189. |
Los ingresos por intereses de activos financieros y pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo comprenderán los ingresos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los valores representativos de deuda y de los préstamos y anticipos, así como de los depósitos, los valores representativos de deuda emitidos y otros pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo. |
190. |
Los gastos por intereses de pasivos financieros y activos financieros con tipo de interés efectivo negativo comprenderán los gastos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los depósitos, de los valores representativos de deuda emitidos y de otros pasivos financieros, así como de los valores representativos de deuda y los préstamos y anticipos con tipo de interés efectivo negativo. |
191. |
A efectos de la plantilla 16.1, las posiciones cortas se incluirán en otros pasivos financieros. Se tendrán en cuenta todos los instrumentos de las diversas carteras, excepto los incluidos en «Derivados - Contabilidad de coberturas» no utilizados para cubrir el riesgo de tipo de interés. |
192. |
«Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» comprenderá los ingresos por intereses y los gastos por instrumentos de cobertura cuando los elementos cubiertos generen intereses. |
193. |
Cuando se utilice el precio limpio, los intereses de los derivados mantenidos para negociar comprenderán los importes correspondientes a aquellos de esos derivados que cumplan los requisitos para considerarse «coberturas económicas» y que se incluyan como ingresos por intereses o gastos por intereses para corregir los ingresos y los gastos de los instrumentos financieros cubiertos desde un punto de vista económico, pero no desde un punto de vista contable. En tal caso, los ingresos por intereses de derivados de cobertura económica se comunicarán por separado dentro de los ingresos por intereses de derivados destinados a negociación. El importe prorrata temporis de las comisiones y los pagos compensatorios en relación con los derivados de crédito valorados a valor razonable y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable en ese momento se comunicará también dentro de los intereses de derivados mantenidos para negociar. |
194. |
Según las NIIF, «De los cuales: ingresos por intereses de activos financieros con deterioro» comprenderá los ingresos por intereses de activos financieros con deterioro crediticio, incluidos los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio, cuando dichos activos se consideren dudosos de conformidad con el apartado 215 de la presente parte. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, incluirá los ingresos por intereses de activos con deterioro con una corrección de valor por deterioro específica por riesgo de crédito. |
194i. |
«De los cuales: crédito al consumo» y «De los cuales: préstamos para compra de vivienda» reflejarán los ingresos y gastos en relación con los préstamos y anticipos tal como se describen en el punto 88 de la presente parte. |
194ii. |
«De los cuales: intereses de arrendamientos» reflejará los ingresos por intereses del arrendador en relación con las cuentas a cobrar por arrendamientos (arrendamientos financieros) o los gastos por intereses del arrendatario en relación con el pasivo por arrendamiento. |
15.2. Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.2)
195. |
Las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos financieros y por carteras contables. Para cada partida se comunicará la pérdida o ganancia neta realizada resultante de la operación dada de baja en cuentas. El importe neto representa la diferencia entre las ganancias y las pérdidas realizadas. |
196. |
La plantilla 16.2 se aplicará con arreglo a las NIIF a los activos y pasivos financieros a coste amortizado, y los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, la plantilla 16.2 se aplicará a los activos financieros valorados por un método basado en el coste, a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y con arreglo a otros métodos de valoración como el menor entre el coste y el valor de mercado. Las pérdidas y ganancias de instrumentos financieros clasificados como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB no se consignarán en esta plantilla, con independencia de las normas de valoración aplicables a dichos instrumentos. |
15.3. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos (16.3)
197. |
Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán por tipos de instrumentos; cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del instrumento financiero. |
198. |
Las pérdidas y ganancias procedentes de la negociación de divisas en el mercado al contado, con exclusión del cambio de monedas y billetes extranjeros, deben incluirse como pérdidas y ganancias de negociación. Las pérdidas y ganancias procedentes de la negociación de metales preciosos o la baja en cuentas y nueva valoración no se incluirán en pérdidas y ganancias de negociación sino en «Otros ingresos de explotación» u «Otros gastos de explotación» de acuerdo con el punto 316 de la presente parte. |
199. |
La partida «De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable» comprenderá solo las pérdidas y ganancias por derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable con cambios en resultados en ese momento conforme a la NIIF 9.6.7. Las pérdidas y ganancias por reclasificación de activos financieros que pasen de la cartera contable a coste amortizado a la cartera contable a valor razonable con cambios en resultados o a la cartera mantenida para negociar (NIIF 9.5.6.2) se comunicarán en «De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado». |
15.4. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos (16.4)
200. |
Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán también por tipos de riesgo. Cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del riesgo subyacente (de tipo de interés, de patrimonio, de tipo de cambio, de crédito, de materias primas y otros) asociado a la exposición, incluidos los derivados relacionados. Las pérdidas y ganancias por diferencias de cambio se incluirán en la partida en la que se incluya el resto de las pérdidas y ganancias resultantes del instrumento convertido. Las pérdidas y ganancias de activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados se incluirán en las siguientes categorías de riesgo:
|
15.5. Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.4.1)
201. |
Las pérdidas y ganancias por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipo de instrumento. Cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del instrumento financiero. |
202. |
Las pérdidas y ganancias por reclasificación de activos financieros que pasen de la cartera contable a coste amortizado a la cartera contable de activos financieros no destinados a negociación obligatoriamente valorados a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.2) se comunicarán en «De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado». |
15.6. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.5)
203. |
Las pérdidas y ganancias por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos. Las entidades comunicarán los importes netos realizados y no realizados de las pérdidas y ganancias y el importe de los cambios en el valor razonable de los pasivos financieros en el período debidos a cambios en el riesgo de crédito (riesgo de crédito propio del prestatario o del emisor) cuando el riesgo de crédito propio no se comunique en otros ingresos de explotación. |
204. |
Cuando un derivado de crédito valorado a valor razonable se utilice para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable con cambios en resultados en ese momento, las pérdidas o ganancias del instrumento financiero por tal designación se comunicarán en «De las cuales: ganancias o (-) pérdidas en la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas». Las posteriores pérdidas y ganancias a valor razonable por esos instrumentos financieros se comunicarán en «De las cuales: ganancias o (-) pérdidas tras la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas». |
15.7. Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (16.6)
205. |
Todas las pérdidas y ganancias resultantes de la contabilidad de coberturas, excepto los ingresos o gastos por intereses cuando se utilice el precio limpio, se desglosarán por tipo de contabilidad de coberturas: cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo y cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero. Las pérdidas y ganancias correspondientes a la cobertura del valor razonable se desglosarán entre el instrumento de cobertura y el elemento cubierto. Las pérdidas y ganancias procedentes de instrumentos de cobertura no comprenderán las pérdidas y ganancias correspondientes a elementos de dichos instrumentos que no estén designados como instrumentos de cobertura de acuerdo con la NIIF 9.6.2.4. Los instrumentos de cobertura que no estén designados se comunicarán conforme al punto 60 de la presente parte. Las pérdidas y ganancias resultantes de la contabilidad de coberturas comprenderán también las pérdidas y ganancias por las coberturas de un grupo de elementos con posiciones de riesgo que se compensen (coberturas de una posición neta). |
206. |
«Cambios del valor razonable del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto» comprenderá las pérdidas y ganancias resultantes de los elementos cubiertos cuando estos sean instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global de acuerdo con la NIIF 9.4.1.2A (NIIF 9.6.5.8). |
207. |
Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el desglose por tipo de coberturas que contempla esta plantilla se comunicará en la medida en que dicho desglose sea compatible con los requisitos contables aplicables. |
15.8. Deterioro del valor de activos no financieros (16.7)
208. |
Se comunicarán ‘adiciones’ cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de gastos netos. Se comunicarán ‘reversiones’ cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de ingresos netos. |
15.9. Otros gastos de administración (16.8)
208i. |
«Gastos informáticos» serán los gastos realizados para establecer procesos operativos de base informática, servicios de aplicaciones y soluciones de infraestructura a efectos de la actividad, incluidos los costes relacionados con la creación y el mantenimiento de sistemas informáticos, pero excluida la retribución de los expertos informáticos en la nómina de la entidad, que se consignará en los gastos de personal. |
208ii. |
Dentro de los gastos informáticos, por «Externalización de recursos informáticos» se entenderá los gastos informáticos relacionados con la utilización de proveedores de servicios externos. No se incluirán los gastos relativos a: i) los servicios puramente de personal (personal interino) en la medida en que la entidad solo contrate personal temporal y mantenga el control pleno de los servicios prestados; ii) los contratos de mantenimiento de soportes físicos/lógicos operativos totalmente normalizados en relación con activos meramente adquiridos. |
208iii. |
«Impuestos y tasas (otros)» comprenderá los impuestos y tasas distintos de: i) los tributos relacionados con los impuestos sobre los resultados, y ii) los impuestos y tasas de las actividades interrumpidas. Esta partida incluye impuestos y tasas tales como los impuestos aplicados a bienes y servicios o las tasas pagadas por la entidad. |
208iv. |
Por «Servicios profesionales y de consultoría» se entenderá los gastos realizados para obtener asesoramiento estratégico o especializado. |
208v. |
«Publicidad, marketing y comunicación» incluirá los gastos relativos a las actividades de comunicación comercial, tales como la publicidad, el marketing directo o en línea y la organización de actos. |
208vi. |
Por «Gastos relacionados con el riesgo de crédito» se entenderá los gastos administrativos en el contexto de eventos de crédito, como los ocasionados por la toma de posesión de garantías reales o los procedimientos judiciales. |
208vii. |
Por «Gastos de litigios no cubiertos por provisiones» se entenderá los gastos de litigios no relacionados con el riesgo de crédito que no estén cubiertos por una provisión correspondiente. |
208viii. |
Por «Gastos inmobiliarios» se entenderá los gastos de reparaciones y mantenimiento que no mejoren el uso ni prolonguen la vida útil de los bienes inmuebles, así como los gastos de suministros (agua, electricidad y calefacción). |
208ix. |
Según las NIIF, los «Gastos de arrendamiento» comprenderán los gastos del arrendatario debidos a arrendamientos a corto plazo y arrendamientos de activos de escaso valor, de conformidad con la NIIF 16.5 y 16.6. Según los PCGA nacionales, los gastos de arrendamiento comprenderán los gastos del arrendatario, cuando la norma contable contemple el tratamiento de los pagos por arrendamiento como gastos. |
208x. |
«Otros gastos de administración - resto» comprenderá todos los demás componentes de «otros gastos de administración», como las tasas de supervisión o los impuestos bancarios, los servicios administrativos y logísticos, el franqueo postal y el transporte de documentos, los servicios de vigilancia y seguridad, los servicios de recuento de dinero y el transporte de fondos. Las aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos no se consignarán en esta categoría, ya que se indican en una fila distinta de la plantilla 2. |
16. CONCILIACIÓN ENTRE EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN CONTABLE Y EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN SEGÚN EL RRC (17)
209. |
«Ámbito de consolidación contable» comprenderá el importe en libros de los activos, los pasivos y el patrimonio neto, así como los importes nominales de las exposiciones fuera de balance preparados utilizando el ámbito de consolidación contable, es decir, incluyendo en la consolidación a las dependientes (filiales) que sean empresas de seguros y sociedades no financieras. Las entidades contabilizarán sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas utilizando el mismo método que en sus estados financieros. |
210. |
En esta plantilla, la partida «Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas» no comprenderá las dependientes (filiales), ya que todas ellas son objeto de integración global en el ámbito de consolidación contable. |
211. |
«Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro» comprenderá los activos en virtud de reaseguro cedido, así como, en su caso, los activos relativos a los contratos de seguro y de reaseguro emitidos. |
212. |
«Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro» comprenderá los pasivos en virtud de contratos de seguro y de reaseguro emitidos. |
17. EXPOSICIONES DUDOSAS (18)
17.1. Información sobre exposiciones no dudosas y dudosas (18.0)
213. |
A efectos de la plantilla 18, se considerarán exposiciones dudosas aquellas exposiciones recogidas en el artículo 47 bis, apartado 3, del RRC. |
215. |
Con arreglo a las NIIF, a efectos de la plantilla 18, serán exposiciones con deterioro de valor aquellas que se consideren con deterioro crediticio (fase 3). Las exposiciones comprendidas en fases de deterioro distintas de la fase 3 y aquellas que sean adquiridas u originadas con deterioro crediticio se considerarán dudosas si reúnen los criterios necesarios para ello de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, del RRC. |
216. |
Las exposiciones se categorizarán por su importe íntegro y sin tener en cuenta la existencia de garantías reales. Con referencia a las exposiciones a que se refiere el artículo 47 bis, apartado 3, letra a), del RRC, su importancia relativa se evaluará de acuerdo con el artículo 178 del RRC y con el Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión (normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora). |
217. |
A efectos de la plantilla 18, «exposiciones» incluirá todos los instrumentos de deuda (valores representativos de deuda y préstamos y anticipos, incluidos los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista) y las exposiciones fuera de balance, salvo las mantenidas para negociar. |
218. |
Los instrumentos de deuda se incluirán en las siguientes carteras contables: a) instrumentos de deuda al coste o a coste amortizado; b) instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global o con cambios en el patrimonio neto susceptibles de deterioro; y c) instrumentos de deuda al LOCOM estricto o a valor razonable con cambios en resultados o con cambios en el patrimonio neto no susceptibles de deterioro, conforme a los criterios del punto 233 de la presente parte. Esta categoría se desglosará por instrumentos y contrapartes. |
219. |
Con arreglo a las NIIF y a los PCGA nacionales basados en la DCB, las exposiciones fuera de balance comprenderán las siguientes partidas revocables e irrevocables:
|
220. |
Los instrumentos de deuda clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5 se comunicarán por separado. |
221. |
En la plantilla 18, en lo que respecta a los instrumentos de deuda, se consignará el «importe en libros bruto» según se define en la parte 1, punto 34, del presente anexo. En las exposiciones fuera de balance, se comunicará el importe nominal según se define en el punto 118 del presente anexo. |
222. |
A efectos de la plantilla 18, se considerará que una exposición está «vencida» si reúne los criterios del punto 96 de la presente parte. A efectos de clasificación de exposiciones como dudosas de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, letra a), del RRC, el cómputo de los 90 días vencidos comienza una vez que el importe vencido, esto es, la suma del principal, los intereses y las comisiones vencidos, rebasa el umbral de significatividad según se define en el apartado 216 de la presente parte. Si la parte vencida de las exposiciones continúa siendo significativa durante 90 días consecutivos, la exposición debe clasificarse entonces como dudosa. |
223. |
A efectos de la plantilla 18, por «deudor» se entenderá «deudor» a tenor del artículo 178 del RRC. |
226. |
Las exposiciones clasificadas como dudosas de acuerdo con el punto 213 se categorizarán como dudosas de forma individual (‘sobre la base de la operación’) o como dudosas para el conjunto de la exposición frente a un determinado deudor (‘sobre la base del deudor’. Para la categorización de las exposiciones dudosas de forma individual o frente a un determinado deudor, se utilizarán las siguientes reglas de categorización para los diferentes tipos de exposiciones dudosas:
|
227. |
Cuando una entidad tenga frente a un deudor exposiciones en balance vencidas desde hace más de 90 días y el importe en libros bruto de las exposiciones vencidas represente más del 20 % del importe en libros bruto de todas las exposiciones en balance frente a ese deudor, todas las exposiciones, tanto en balance como fuera de balance, frente a ese deudor se considerarán exposiciones dudosas. Cuando un deudor pertenezca a un grupo, se evaluará si es necesario también tratar las exposiciones frente a otros entes del grupo como exposiciones dudosas, salvo cuando se trate de exposiciones afectadas por litigios aislados que no afecten a la solvencia de la contraparte. |
228. |
Se considerará que las exposiciones dejan de ser exposiciones dudosas cuando concurran todas las condiciones establecidas en el artículo 47 bis, apartado 4, del RCC. |
230. |
La clasificación de una exposición dudosa como activo no corriente mantenido para la venta conforme a la NIIF 5 no implicará que deje de clasificarse como exposición dudosa de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 5, del RRC. |
231. |
La aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación a una exposición dudosa no pondrá fin a la condición de dudosa de esa exposición. Las exposiciones dudosas que sean objeto de medidas de reestructuración o refinanciación, conforme al punto 262, se considerará que dejan de ser exposiciones dudosas cuando concurran todas las condiciones establecidas en el artículo 47 bis, apartado 6, del RCC. |
232. |
Cuando las condiciones contempladas en el punto 231 de la presente parte del presente anexo no se cumplan al final del período de un año a que se refiere el artículo 47 bis, apartado 6, letra b), del RCC, la exposición seguirá considerándose una exposición dudosa reestructurada o refinanciada hasta que concurran todas las condiciones. Estas se evaluarán con frecuencia mínima trimestral. |
233. |
Las carteras contables que se rigen por las NIIF enumeradas en el punto 15 de la parte 1 del presente anexo, y aquellas que se rigen por los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB enumeradas en el punto 16 de la parte 1 del presente anexo, se consignarán en la plantilla 18 tal y como sigue:
|
234. |
Cuando las NIIF o los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB prevean la designación de compromisos a valor razonable con cambios en resultados, el importe en libros de cualquier activo resultante de esa designación y contabilización a valor razonable se comunicará en «Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» (NIIF) o «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados» (PCGA nacionales basados en la DCB). El importe en libros de cualquier pasivo resultante de esa designación no se incluirá en la plantilla 18. El importe nocional de todos los compromisos designados a valor razonable con cambios en resultados se consignará en la plantilla 9. |
234i. |
Las siguientes exposiciones se consignarán en filas separadas:
|
235. |
Las exposiciones vencidas se comunicarán por separado dentro de las categorías de exposiciones no dudosas y dudosas por su importe íntegro a tenor del punto 96 de la presente parte. Las exposiciones que lleven vencidas más de 90 días que no sean significativas de acuerdo con el artículo 178 del RCC se comunicarán como exposiciones no dudosas en «Vencidas > 30 días ≤ 90 días». |
236. |
Las exposiciones dudosas se presentarán desglosadas por períodos de tiempo transcurrido desde el vencimiento. En caso de aplicación del enfoque del deudor para la clasificación de exposiciones como dudosas a que se refiere el apartado 226 de la presente parte de este anexo, las exposiciones del deudor se comunicarán según los períodos de tiempo transcurrido desde el vencimiento de las exposiciones dudosas, de conformidad con su situación individual de mora. Las exposiciones no vencidas o que lleven vencidas 90 días o menos pero que, no obstante, se consideren dudosas debido a la probabilidad de que el pago no sea íntegro se comunicarán en una columna específica. Las exposiciones cuyo reembolso íntegro sea improbable y que presenten, además, importes vencidos se distribuirán por períodos en función del número de días transcurridos desde su vencimiento. |
237. |
Las siguientes exposiciones se consignarán en columnas separadas:
|
238. |
Los importes correspondientes a «Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones» se comunicarán de acuerdo con los puntos 11, 69 a 71, 106 y 110 de la presente parte. |
239. |
La información sobre las garantías reales mantenidas y las garantías personales recibidas sobre exposiciones no dudosas y dudosas se comunicará por separado. Los importes comunicados en relación con las garantías reales recibidas y las garantías personales recibidas se calcularán conforme a los puntos 172 a 174 de la presente parte. La suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será como máximo igual al importe en libros o al importe nominal de la exposición correspondiente tras deducir las provisiones. |
17.2. Entradas y salidas de exposiciones dudosas – préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes (18.1)
239i. |
En la plantilla 18.1 se indicarán las entradas y salidas de préstamos y anticipos, excluidos los préstamos y anticipos clasificados como activos financieros destinados a negociación o mantenidos para negociar, que se hayan incluido en la categoría de exposiciones dudosas, tal como se define en los apartados 213 a 239 o 260 de la presente parte, o que se hayan retirado de ella. Las entradas y salidas de préstamos y anticipos dudosos se desglosarán por sectores de las contrapartes. |
239ii. |
Las entradas a la categoría de exposiciones dudosas se consignarán de forma acumulada desde el comienzo del ejercicio. Las entradas reflejarán el importe en libros bruto de las exposiciones que hayan pasado a ser dudosas, tal como se define en los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte, durante el período, incluidas las exposiciones dudosas adquiridas. También se consignará como entrada el aumento del importe en libros bruto de una exposición dudosa debido a los intereses devengados o a un aumento de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. |
239iii. |
En el caso de una exposición que, durante el período, se haya reclasificado varias veces de «dudosa» a «no dudosa» o a la inversa, el importe de las entradas y salidas se determinará sobre la base de una comparación entre la situación de la exposición (no dudosa o dudosa) al comienzo del ejercicio o en el reconocimiento inicial y su situación en la fecha de referencia de la información. |
239iv. |
Las salidas de la categoría de exposiciones dudosas se consignarán de forma acumulada desde el comienzo del ejercicio. Las salidas reflejarán la suma de los importes en libros brutos de las exposiciones que dejen de ser dudosas durante el período y, cuando proceda, incluirán el importe de los fallidos registrados en el contexto de la baja en cuentas total o parcial de la exposición. También se consignará como salida la disminución del importe en libros bruto de una exposición dudosa debido al pago de intereses o a una disminución de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. |
239v. |
Se consignará una salida en los siguientes casos:
|
239vi. |
La reclasificación de una exposición dudosa de una cartera contable a otra no se consignará ni como entrada ni como salida. Como excepción, la reclasificación de una exposición dudosa de cualquier cartera contable a «mantenida para la venta» se consignará como salida de la cartera contable original y como entrada a «mantenida para la venta». |
239vii. |
Las siguientes exposiciones se consignarán en filas separadas:
|
17.3. Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles (18.2)
239viii. |
En la plantilla 18.2 se presentará información sobre los préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras y sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales o residenciales a sociedades no financieras y hogares, respectivamente, desglosados en función de la ratio préstamo / garantía real. Se excluirán los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para negociar, los activos financieros destinados a negociación y los instrumentos de deuda mantenidos para la venta. |
239ix. |
«Préstamos inmobiliarios comerciales» comprenderá las exposiciones definidas en la sección 2, capítulo 1, apartado 1, de la Recomendación de la JERS sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (8). |
239x. |
La ratio préstamo / garantía real se calculará conforme al método de cálculo de la «ratio corriente préstamo / garantía real» establecido en la sección 2, capítulo 1, apartado 1, de la Recomendación de la JERS sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles. |
239xi. |
La información sobre las garantías reales y financieras recibidas en relación con los préstamos se comunicará de conformidad con el punto 239 de la presente parte. Por consiguiente, la suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será igual como máximo al importe en libros de la exposición correspondiente. |
18. EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS (19)
240. |
A efectos de la plantilla 19, por exposiciones reestructuradas o refinanciadas se entenderá aquellos contratos de deuda con respecto a los cuales se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación según se definen en el artículo 47 ter, apartados 1 y 2, del RRC. |
243. |
Las medidas de reestructuración o refinanciación también incluyen el ejercicio de cláusulas que, utilizadas de forma discrecional por el deudor, permitan a este modificar las condiciones del contrato («cláusulas implícitas de reestructuración o refinanciación»), y que se considerarán una concesión cuando la entidad apruebe la ejecución de esas cláusulas y llegue a la conclusión de que el deudor experimenta dificultades financieras. |
244. |
A efectos de los anexos III y IV y del presente anexo, por «refinanciación» se entenderá el uso de contratos de deuda para facilitar el pago total o parcial de otros contratos de deuda cuyas condiciones el deudor no puede cumplir. |
245. |
A efectos de la plantilla 19, por «deudor» se entiende «deudor» a tenor del artículo 47 ter, apartado 4, del RRC. |
246. |
A efectos de la plantilla 19, se entenderá que «deuda» incluye los préstamos y anticipos (incluidos también los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista), los valores representativos de deuda y los compromisos de préstamo revocables e irrevocables concedidos, incluidos los compromisos de préstamo designados a valor razonable con cambios en resultados que constituyan activos en la fecha de información. «Deuda» no comprenderá las exposiciones mantenidas para negociar. |
247. |
«Deuda» incluirá también los préstamos y anticipos y los valores representativos de deuda clasificados como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5. |
248. |
A efectos de la plantilla 19, por «exposición» se entiende lo especificado en relación con «deuda» en los puntos 246 y 247 de la presente parte. |
249. |
Las carteras contables que se rigen por las NIIF enumeradas en el punto 15 de la parte 1 del presente anexo, y aquellas que se rigen por los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB enumeradas en el punto 16 de la parte 1 del presente anexo, se consignarán en la plantilla 19 con arreglo al punto 233 de la presente parte. |
250. |
A efectos de la plantilla 19, por «entidad» se entenderá la entidad que haya aplicado las medidas de reestructuración o refinanciación. |
251. |
En la plantilla 19 y en lo que respecta a «deuda», el «importe en libros bruto» se comunicará con arreglo a la parte 1, punto 34, del presente anexo. En los compromisos de préstamo concedidos que estén fuera de balance, se comunicará el importe nominal según se define en el punto 118 de la presente parte del presente anexo. |
252. |
Se considerará que una exposición ha sido reestructurada o refinanciada cuando se haya hecho una concesión de conformidad con el artículo 47 ter, apartado 1, del RRC, con independencia de que existan o no importes vencidos o de que las exposiciones se clasifiquen como con deterioro de valor, con arreglo al marco contable aplicable, o como con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC. Las exposiciones no se considerarán reestructuradas o refinanciadas si el deudor no experimenta dificultades financieras. Con arreglo a las NIIF, los activos financieros modificados (NIIF 9.5.4.3 y apéndice A) se considerarán reestructurados o refinanciados cuando se haya hecho una concesión según lo definido en el artículo 47 ter, apartado 1, del RRC, con independencia de la incidencia de la modificación en la variación del riesgo de crédito del activo financiero desde el reconocimiento inicial. |
254. |
Se presumirá iuris tantum que existe reestructuración o refinanciación en cualquiera de las circunstancias recogidas en el artículo 47 ter, apartado 3, del RRC. |
255. |
Las dificultades financieras se evaluarán a escala del deudor conforme al punto 245. Solo se considerarán exposiciones reestructuradas o refinanciadas aquellas que hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación. |
256. |
Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se incluirán en la categoría de exposiciones dudosas o en la de exposiciones no dudosas con arreglo a lo indicado en los puntos 213 a 239 y 260 de la presente parte. Se pondrá fin a la clasificación como exposiciones reestructuradas o refinanciadas cuando concurran todas las condiciones recogidas en el artículo 47 bis, apartado 7, del RRC. |
257. |
Si, al final del período de prueba, no se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 47 bis, apartado 7, del RRC, la exposición seguirá clasificada como reestructurada o refinanciada no dudosa en período de prueba hasta tanto no se cumplan todas las condiciones. Estas se evaluarán con frecuencia mínima trimestral. |
258. |
Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que estén clasificadas como activos no corrientes mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5 seguirán clasificándose como exposiciones reestructuradas o refinanciadas. |
259. |
Una exposición reestructurada o refinanciada podrá clasificarse como no dudosa desde la fecha de aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación si se cumplen las siguientes dos condiciones:
|
260. |
Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación adicionales a una exposición reestructurada o refinanciada no dudosa en período de prueba que se haya reclasificado desde la categoría de exposiciones dudosas, o la exposición reestructurada o refinanciada en período de prueba reclasificada desde la categoría de exposiciones dudosas pase a llevar vencida más de 30 días, la exposición se clasificará como dudosa, de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, letra c), del RRC. |
261. |
Las «Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas» comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que no cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y que estén incluidas en la categoría de exposiciones no dudosas. Las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas estarán en período de prueba mientras no se cumplan todos los criterios establecidos en artículo 47 bis, apartado 7, del RRC, incluso cuando se aplique el punto 259 de la presente parte. Las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas se comunicarán por separado dentro de las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas, en la columna «De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas». |
262. |
Las «exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas» comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y que estén incluidas en esta misma categoría. Estas exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas incluirán las siguientes:
|
263. |
Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación a exposiciones clasificadas como dudosas antes de tal aplicación, el importe de esas exposiciones reestructuradas o refinanciadas se consignará por separado en la columna «De las cuales: reestructuración o refinanciación de exposiciones dudosas antes de dicha reestructuración o financiación». |
264. |
Las siguientes exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas se consignarán en columnas separadas:
|
265. |
La columna «Refinanciaciones» incluirá el importe en libros bruto del nuevo contrato («deuda de refinanciación») otorgado como parte de una operación de refinanciación que se considere una medida de reestructuración o refinanciación, así como el importe en libros bruto aún pendiente del antiguo contrato reembolsado. |
266. |
Las exposiciones que sean objeto tanto de reestructuración como de refinanciación se asignarán a la columna «Instrumentos reestructurados» o la columna «Refinanciaciones», en función de la medida que más afecte a los flujos de efectivo. Las refinanciaciones realizadas por un conjunto de bancos se consignarán en la columna «Refinanciaciones» por el importe total de la deuda de refinanciación otorgada por la entidad declarante o la deuda refinanciada aún pendiente en la entidad declarante. El reempaquetado de varias deudas en una nueva deuda se comunicará como una reestructuración salvo si existe también una operación de refinanciación que tenga un efecto mayor sobre los flujos de efectivo. Cuando la reestructuración mediante la modificación de las condiciones de una exposición problemática dé lugar a su baja en cuentas y al reconocimiento de una nueva exposición, esta última se considerará deuda reestructurada. |
267. |
Los importes correspondientes a «Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones» se comunicarán de acuerdo con los puntos 11, 69 a 71, 106 y 110 de la presente parte. |
268. |
Se comunicarán las garantías reales y personales recibidas sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas, ya se clasifiquen estas como no dudosas o dudosas. Además, las garantías reales y financieras recibidas sobre las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas deberán figurar por separado. Los importes comunicados en relación con las garantías reales recibidas y las garantías personales recibidas se calcularán conforme a los puntos 172 a 174 de la presente parte. La suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será como máximo igual al importe en libros de la correspondiente exposición del balance o al importe nominal de la correspondiente exposición fuera de balance tras deducir las provisiones. |
19. DESGLOSE GEOGRÁFICO (20)
269. |
La plantilla 20 se cumplimentará cuando la entidad supere el umbral previsto en el artículo 5, letra a), punto 4, del presente Reglamento. |
19.1. Desglose geográfico por localización de las actividades (20.1-20.3)
270. |
El desglose geográfico por localización de las actividades en las plantillas 20.1 a 20.3 distingue entre «actividades locales» y «actividades no locales». A efectos de la presente parte, por «localización» se entenderá el país o territorio de constitución de la entidad jurídica que haya reconocido el activo o pasivo correspondiente. En las sucursales, se entenderá el país o territorio de residencia. El término «local» englobará las actividades reconocidas en el Estado miembro en el que la entidad esté localizada. |
19.2. Desglose geográfico por residencia de las contrapartes (20.4-20.7)
271. |
Las plantillas 20.4 a 20.7 contienen información «país por país» basada en la residencia de la contraparte inmediata, tal como se define en la parte 1, punto 43, del presente anexo. El desglose incluirá las exposiciones o pasivos frente a residentes en cada país extranjero en el que la entidad tenga exposiciones. Las exposiciones o pasivos frente a organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo no se asignarán al país de residencia de la entidad sino a la zona geográfica «Otros países». |
272. |
«Derivados» comprenderá los derivados destinados a negociación, incluidas las coberturas económicas, y los derivados de cobertura con arreglo a las NIIF y los PCGA, consignados en las plantillas 10 y 11. |
273. |
Los activos mantenidos para negociar según las NIIF y los activos destinados a negociación según los PCGA se identificarán por separado. Los activos financieros susceptibles de deterioro de valor serán los mismos que los definidos en el punto 93 de la presente parte. A efectos de la plantilla 20.4, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se comunicarán junto con los activos financieros susceptibles de deterioro de valor. Se considerará que los activos valorados al LOCOM que sean objeto de ajustes de valor debidos al riesgo de crédito han sufrido deterioro. |
274. |
En las plantillas 20.4 y 20.7 se comunicarán el «Deterioro de valor acumulado» y los «Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas» determinados de conformidad con los puntos 69 a 71 de la presente parte. |
275. |
En la plantilla 20.4, en lo que respecta a los instrumentos de deuda, se consignará el «importe en libros bruto» según se determina de conformidad con la parte 1, punto 34, del presente anexo. En el caso de los derivados y los instrumentos de patrimonio, el importe que deberá comunicarse es el importe en libros. En la columna «Del cual: dudoso», se comunicarán los instrumentos de deuda determinados con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte. La deuda reestructurada o refinanciada comprenderá todos los contratos de «deuda» a efectos de la plantilla 19 a los que se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación, según se definen en los puntos 240 a 268 de la presente parte. |
276. |
En la plantilla 20.5, «Provisiones para compromisos y garantías concedidos» comprenderá las provisiones valoradas según la NIC 37, las pérdidas crediticias de las garantías financieras tratadas como contratos de seguro según la NIIF 4, así como las provisiones para compromisos de préstamo y garantías financieras sujetas a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9 y las provisiones para compromisos y garantías según los PCGA nacionales basados en la DCB, de conformidad con el punto 11 de la presente parte. |
277. |
En la plantilla 20.7, los préstamos y anticipos no mantenidos para negociar, destinados a negociación o mantenidos para la venta se clasificarán según los códigos NACE «país por país». Los códigos NACE se comunicarán al primer nivel de desagregación («sección»). Los préstamos y anticipos susceptibles de deterioro de valor se referirán a las mismas carteras que las contempladas en el punto 93 de la presente parte. |
20. ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: ACTIVOS OBJETO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO (21)
278. |
A efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra e), del presente Reglamento, los activos tangibles que hayan sido entregados por la entidad (arrendador) a terceros mediante acuerdos que reúnan las condiciones para considerarlos arrendamientos operativos en el correspondiente marco contable se dividirán por el total de activos tangibles. |
279. |
Según las NIIF, los activos que hayan sido entregados por la entidad (como arrendador) a terceros mediante contratos de arrendamiento operativo se desglosarán por método de valoración. |
21. FUNCIONES DE GESTIÓN DE ACTIVOS, CUSTODIA Y OTROS SERVICIOS (22)
280. |
A efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra f), del presente Reglamento, el importe de «ingresos netos por comisiones» será el valor absoluto de la diferencia entre «ingresos por comisiones» y «gastos por comisiones». A los mismos efectos, el importe de «intereses netos» será el valor absoluto de la diferencia entre «ingresos por intereses» y «gastos por intereses». |
21.1. Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades (22.1)
281. |
Los ingresos y gastos por comisiones se desglosarán por tipos de actividades. Según las NIIF, esta plantilla comprenderá los ingresos y gastos por comisiones distintos de los dos elementos siguientes:
|
282. |
No se incluirán los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados. Dichos costes de transacción formarán parte del valor inicial de adquisición/emisión de esos instrumentos y se amortizarán con cargo a los resultados durante su vida residual utilizando el tipo de interés efectivo (NIIF 9.5.1.1). |
283. |
Con arreglo a las NIIF, los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados se incluirán en «Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas», «Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas» o «Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas», dependiendo de la cartera contable en la que dichos costes de transacción se clasifiquen. Esos costes no formarán parte del valor inicial de adquisición o emisión de esos instrumentos y se reconocerán inmediatamente en los resultados. |
284. |
Las entidades comunicarán los ingresos y gastos por comisiones de conformidad con los criterios siguientes:
|
21.2. Activos implicados en los servicios prestados (22.2)
285. |
Las actividades de gestión de activos, funciones de custodia y otros servicios prestados por la entidad se comunicarán usando las definiciones siguientes:
|
22. INTERESES EN ENTES ESTRUCTURADOS NO CONSOLIDADOS (30)
286. |
A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, por «Apoyo de liquidez utilizado» se entenderá la suma del importe en libros de los préstamos y anticipos concedidos a entes estructurados no consolidados y del importe en libros de los valores representativos de deuda mantenidos que hayan sido emitidos por entes estructurados no consolidados. |
287. |
«Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente» comprenderá las pérdidas por deterioro del valor y cualesquiera otras pérdidas en que la entidad declarante incurra durante el período de referencia de la información en relación con sus intereses en entes estructurados no consolidados. |
23. PARTES VINCULADAS (31)
288. |
Las entidades comunicarán los importes u operaciones en relación con las exposiciones de balance y fuera de balance en que la contraparte sea una parte vinculada según lo indicado en la NIC 24. |
289. |
Se eliminarán las operaciones que se efectúen dentro del grupo prudencial y los saldos vivos dentro del mismo. En «Dependientes [Filiales] y otros entes del mismo grupo», las entidades incluirán los saldos y operaciones con dependientes que no hayan sido eliminados, bien porque las dependientes no sean objeto de integración global en el marco de la consolidación prudencial, bien porque, de conformidad con el artículo 19 del RRC, estén excluidas de ese ámbito por no ser importantes o porque, en el caso de las entidades que formen parte de un grupo mayor, sean dependientes de la dominante última, y no de la entidad. En «Asociadas y negocios conjuntos», las entidades incluirán la parte de los saldos y operaciones con negocios conjuntos y asociadas del grupo al que pertenece el ente que no se haya eliminado cuando se aplique la consolidación proporcional. |
23.1. Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar (31.1)
290. |
En «Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos», el importe que se comunicará será la suma del «nominal» de los préstamos y otros compromisos recibidos y del «importe máximo de la garantía que puede considerarse» respecto de las garantías financieras recibidas, tal como se definen en el punto 119. |
291. |
La partida «Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas», tal como se determina en los puntos 69 a 71 de la presente parte, se consignará exclusivamente en lo que respecta a las exposiciones dudosas. «Provisiones por exposiciones fuera de balance dudosas» comprenderá las provisiones conforme a los puntos 11, 106 y 111 de la presente parte respecto de las exposiciones que sean dudosas, tal como se determina en los puntos 213 a 239 de la presente parte. |
23.2. Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas (31.2)
292. |
«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» comprenderá todas las ganancias y pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros generadas por operaciones con partes vinculadas. Reflejará las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos no financieros que hayan generado las operaciones con partes vinculadas y que formen parte de las siguientes partidas del estado de resultados:
|
293. |
«Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de las exposiciones dudosas» comprenderá las pérdidas por deterioro del valor definidas en los puntos 51 a 53 de la presente parte respecto de las exposiciones que se clasifiquen como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 de la presente parte. «Provisiones o (-) reversión de las provisiones por las exposiciones dudosas» comprenderá las provisiones definidas en el punto 50 de la presente parte respecto de las exposiciones fuera de balance que se clasifiquen como dudosas según lo indicado en los puntos 213 a 239 de la presente parte. |
24. ESTRUCTURA DEL GRUPO (40)
294. |
Las entidades facilitarán información detallada, al día de la fecha de información, sobre las dependientes, negocios conjuntos y asociadas que sean objeto de integración global o consolidación proporcional dentro del ámbito de consolidación contable, así como sobre los entes comprendidos en «Inversiones en dependientes [filiales], negocios conjuntos y asociadas» de conformidad con el punto 4 de la presente parte, incluyendo también aquellos entes en los que se mantengan inversiones para su venta con arreglo a la NIIF 5. Se considerarán todos los entes, sea cual sea la actividad que realicen. |
295. |
Los instrumentos de patrimonio que no cumplan los criterios para ser clasificados como inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas o en acciones propias de la entidad declarante que esta posea («Acciones propias») quedarán excluidos de esta plantilla. |
24.1. Estructura del grupo: «ente por ente» (40.1)
296. |
Se facilitará la siguiente información «ente por ente», aplicándose, a efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, los requisitos que a continuación se indican:
|
24.2. Estructura del grupo: «instrumento por instrumento» (40.2)
297. |
Se facilitará la siguiente información «instrumento por instrumento»:
|
25. VALOR RAZONABLE (41)
25.1. Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado (41.1)
298. |
En esta plantilla se facilitará información sobre el valor razonable de los instrumentos financieros valorados a coste amortizado, utilizando la jerarquía de la NIIF 13.72, 76, 81 y 86. Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan también que los activos valorados a valor razonable se asignen a distintos niveles de valor razonable, las entidades que apliquen los PCGA nacionales cumplimentarán también esta plantilla. |
25.2. Uso de la opción del valor razonable (41.2)
299. |
En esta plantilla se facilitará información sobre el uso de la opción del valor razonable para los activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados. |
300. |
«Contratos híbridos» comprenderá, en lo que respecta a los pasivos, el importe en libros de los instrumentos financieros híbridos clasificados, en su conjunto, en la cartera contable de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados. Comprenderá, por tanto, los instrumentos híbridos no separados en su totalidad. |
301. |
«Gestión del riesgo de crédito» comprenderá el importe en libros de los instrumentos designados a valor razonable con cambios en resultados cuando sean objeto de cobertura contra el riesgo de crédito mediante derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados con arreglo a la NIIF 9.6.7. |
26. ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: IMPORTE EN LIBROS SEGÚN EL MÉTODO DE VALORACIÓN (42)
302. |
«Inmovilizado material», «Inversiones inmobiliarias» y «Otros activos intangibles» se comunicarán desglosados en función de los criterios utilizados en su valoración. |
303. |
«Otros activos intangibles» comprenderá todos los activos intangibles distintos del fondo de comercio. Los activos consistentes en programas informáticos se consignarán en «Otros activos intangibles» o en «Inmovilizado material», de conformidad con el marco contable aplicable. |
303i. |
Cuando la entidad asuma la función de arrendatario, proporcionará información separada sobre los activos por arrendamiento (activos por derecho de uso). |
27. PROVISIONES (43)
304. |
Esta plantilla comprenderá la conciliación entre el importe en libros de la partida «Provisiones» al principio y al final del período, según la naturaleza de los movimientos, con la salvedad de las provisiones valoradas con arreglo a la NIIF 9, que se consignarán, por su parte, en la plantilla 12. |
305. |
«Otros compromisos y garantías concedidos valorados conforme a la NIC 37 y garantías concedidas valoradas conforme a la NIIF 4» comprenderá las provisiones valoradas con arreglo a la NIC 37 y las pérdidas crediticias de garantías financieras que se hayan tratado como contratos de seguro conforme a la NIIF 4. |
28. PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS Y RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS (44)
306. |
Estas plantillas comprenderán información acumulada sobre todos los planes de prestaciones definidas de la entidad. Cuando haya más de un plan de prestaciones definidas, se comunicará el importe agregado de todos ellos. |
28.1. Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas (44.1)
307. |
La plantilla sobre los componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas deberá mostrar la conciliación del valor actual acumulado de los pasivos (activos) netos por prestaciones definidas, así como los derechos de reembolso [NIC 19.140.a) y b)]. |
308. |
«Activos netos por prestaciones definidas» comprenderá, en caso de superávit, el excedente que se reconocerá en el balance, al no verse afectado por los límites establecidos en la NIC 19.63. El importe de esta partida y el consignado en la partida pro memoria «Valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos» se incluirán en la partida «Otros activos» del balance. |
28.2. Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas (44.2)
309. |
La plantilla sobre los movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas deberá mostrar la conciliación de los saldos de apertura y de cierre del valor actual acumulado de todas las obligaciones por prestaciones definidas de la entidad. Se presentarán por separado los efectos de los distintos elementos enumerados en la NIC 19.141 durante el período. |
310. |
El importe del «Saldo de cierre (valor actual)» en la plantilla correspondiente a los movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas deberá ser igual al «Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas». |
28.3. Gastos de personal por tipo de prestaciones (44.3)
311. |
Para comunicar los gastos de personal clasificados en función del tipo de prestaciones se utilizarán las definiciones siguientes:
|
28.4. Gastos de personal por categoría de remuneración y categoría de personal (44.4)
311i. |
Para comunicar los gastos de personal clasificados en función de las categorías de remuneración y de personal se utilizarán las definiciones siguientes:
|
311ii. |
El «Número de miembros del personal» comprenderá el número de empleados en la fecha de referencia de la información, expresado en equivalentes a tiempo completo (ETC), más el número de miembros del órgano de dirección expresado en términos de efectivos en lo que respecta al ámbito de consolidación prudencial (RRC). De ese total, el número de miembros del personal identificado y el número de representantes en el órgano de dirección en su función de dirección y en la alta dirección, así como el número de representantes en el órgano de dirección en su función de supervisión se comunicarán por separado. |
29. DESGLOSE DE PARTIDAS SELECCIONADAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (45)
29.1. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables (45.1)
312. |
«Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá exclusivamente las ganancias y pérdidas debidas al cambio en el riesgo de crédito propio de los emisores de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados cuando la entidad declarante haya optado por reconocerlas en los resultados porque su reconocimiento en otro resultado global crearía una asimetría contable o la ampliaría. |
29.2. Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros (45.2)
313. |
Las «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» se desglosarán por tipos de activos. Cada partida incluirá las ganancias o pérdidas en el activo que haya sido dado de baja. «Otros activos» comprenderá los demás activos tangibles e intangibles e inversiones no comunicados en otro lugar. |
29.3. Otros ingresos y gastos de explotación (45.3)
314. |
Los otros ingresos y gastos de explotación se desglosarán en función de lo siguiente: ajustes del valor razonable de los activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable; ingresos por rentas y gastos de explotación directos de inversiones inmobiliarias; ingresos y gastos por arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias, y otros ingresos y gastos de explotación. |
315. |
«Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias» comprenderá, en la columna «ingresos», los rendimientos obtenidos y en la columna «gastos» los costes en que haya incurrido la entidad como arrendador en sus actividades de arrendamiento operativo distintas de las relativas a activos clasificados como inversiones inmobiliarias. Los costes para la entidad como arrendatario se incluirán en la partida «Otros gastos de administración». |
316. |
Las ganancias o pérdidas resultantes de la baja en cuentas o la nueva valoración de las tenencias de oro y otros metales preciosos y de otras materias primas valorados a valor razonable, menos los costes de la venta, se consignarán en las partidas «Otros ingresos de explotación. Otros» u «Otros gastos de explotación. Otros». |
30. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (46)
317. |
El estado de cambios en el patrimonio neto mostrará la conciliación entre el importe en libros al principio del período (saldo de apertura) y al final del período (saldo de cierre) de cada uno de los componentes del patrimonio neto. |
318. |
«Transferencias entre componentes del patrimonio neto» comprenderá todos los importes que se hayan transferido dentro del patrimonio neto, incluidas las ganancias o pérdidas debidas al riesgo de crédito propio de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados, así como los cambios acumulados en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global que se transfieran a otros componentes del patrimonio neto en el momento en que se den de baja en cuentas. |
31. PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: INFORMACIÓN ADICIONAL (23)
319. |
La plantilla 23 presenta información adicional sobre los préstamos y anticipos, excluidos los préstamos y anticipos clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, mantenidos para negociar, activos financieros destinados a negociación e instrumentos de deuda mantenidos para la venta. |
320. |
A los efectos de determinar el «número de instrumentos», se entenderá por instrumento un producto bancario con un saldo vivo y, cuando proceda, un límite de crédito, normalmente asociado a una cuenta. Una exposición frente a una determinada contraparte puede consistir en múltiples instrumentos. El número de instrumentos se determinará sobre la base del modo en que la entidad gestione la exposición. El número de instrumentos se indicará por separado para las exposiciones en situación precontenciosa y en situación contenciosa, tal como se definen en los puntos 321 y 322 de la presente parte. |
321. |
Una exposición estará «en situación precontenciosa» cuando se haya notificado formalmente al deudor que la entidad emprenderá acciones legales en contra de él dentro de un plazo determinado, a menos que se cumplan determinadas obligaciones contractuales u otras obligaciones de pago. Se incluirán también los casos en que la entidad declarante haya resuelto el contrato debido al incumplimiento formal de las condiciones del mismo por el deudor, y este haya recibido la notificación correspondiente, pero la entidad aún no haya emprendido formalmente ninguna acción legal contra él. Las exposiciones clasificadas «en situación precontenciosa» pueden dejar de estarlo si se pagan los importes pendientes o si entran en situación contenciosa con arreglo al punto siguiente. |
322. |
Una exposición estará «en situación contenciosa» cuando se hayan emprendido formalmente acciones legales contra el deudor. Por ejemplo, cuando un órgano jurisdiccional haya confirmado el inicio de un procedimiento judicial formal o cuando se haya notificado al sistema judicial el propósito de incoar un procedimiento judicial. |
323. |
«Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías» se refiere a las exposiciones en relación con las cuales ni se han aportado garantías reales ni se han recibido garantías financieras; no se incluirá la parte no garantizada de las exposiciones parcialmente garantizadas. |
324. |
Los préstamos y anticipos con una ratio de cobertura acumulada superior al 90 % se comunicarán por separado. A tal efecto, la «ratio de cobertura acumulada» será la relación entre el deterioro de valor acumulado, o los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito relacionados con un préstamo o anticipo, como numerador, y el importe en libros bruto de dicho préstamo o anticipo, como denominador. |
325. |
Los préstamos garantizados por bienes inmuebles, tal como se definen en el punto 86, letra a), y en el punto 87, de la presente parte, así como los préstamos inmobiliarios comerciales, según se definen en el punto 239ix de la presente parte, se comunicarán desglosados en función de la ratio préstamo / garantía real, tal como se define en el párrafo 239x de la presente parte. |
326. |
La información sobre las garantías reales mantenidas y las garantías personales recibidas por los préstamos y anticipos se comunicará de conformidad con el punto 239 de la presente parte. Por consiguiente, la suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será igual, como máximo, al importe en libros de la exposición correspondiente. Los bienes inmuebles aportados como garantía real se comunicarán también por separado. |
327. |
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en «garantías reales recibidas por préstamos y anticipos – sin aplicación de límite máximo» se reflejará todo el valor de las garantías reales recibidas, sin aplicar límites máximos en relación con el importe en libros de la exposición asociada. |
32. PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: FLUJOS DE EXPOSICIONES DUDOSAS, DETERIOROS DE VALOR Y FALLIDOS DESDE EL TÉRMINO DEL ÚLTIMO EJERCICIO (24)
32.1. Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas (24.1)
328. |
La plantilla 24.1 proporcionará una conciliación de los saldos de apertura y de cierre del volumen de préstamos y anticipos, excluidos los clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, activos financieros destinados a negociación, mantenidos para negociar o mantenidos para la venta, que estén clasificados como dudosos de acuerdo con los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte y consignados en la plantilla 18. Las entradas y salidas de préstamos y anticipos dudosos se desglosarán por tipo de entrada o salida. |
329. |
Las entradas a la categoría de exposiciones dudosas se comunicarán de conformidad con los puntos 239ii a 239iii y 239vi de la presente parte, a excepción de las entradas a la categoría «mantenidos para la venta», que no se contemplan en esta plantilla. Las entradas se desglosarán por tipo (fuente) de entrada. En este contexto:
|
330. |
Las siguientes exposiciones se consignarán en filas separadas:
|
331. |
Las salidas desde la categoría de exposiciones dudosas se comunicarán de acuerdo con los puntos 239iii a 239vi de la presente parte, y se desglosarán por tipo (motivo) de la salida. En este contexto, «Salidas debidas a fallidos» reflejará el importe de los fallidos dados de baja durante el período que no puedan vincularse a ninguno de los demás tipos de salidas especificados e incluirá también los fallidos relativos a la total extinción de todos los derechos de la entidad declarante por expiración del plazo de prescripción, condonación u otras causas durante el período. |
332. |
En los casos en que una exposición se dé parcialmente de baja y la parte restante se reclasifique como no dudosa, la salida correspondiente a la reclasificación y la salida correspondiente a la baja en cuentas se comunicarán como salidas separadas. En cuanto a las salidas por liquidación de garantías reales, venta de exposiciones, transferencias de riesgo y toma de posesión de garantías reales, se comunicarán las recuperaciones acumuladas netas obtenidas. Si, en el momento de la liquidación de garantías reales, la venta de exposiciones, la transferencia de riesgo y la toma de posesión de garantías reales, se registró un fallido, dicho importe se consignará dentro del tipo de salida correspondiente. |
333. |
Por «Recuperaciones acumuladas netas» se entenderá: i) el importe de efectivo o equivalentes de efectivo recibido, neto de costes conexos, en el contexto de la liquidación de garantías reales, la venta de exposiciones o la transferencia de riesgo; ii) el valor en el reconocimiento inicial, tal como se define en el punto 175i de la presente parte, de las garantías reales obtenidas en el marco de las salidas debidas a la toma de posesión de garantías reales. |
334. |
Las salidas correspondientes a los préstamos y anticipos que pasaran a ser dudosos durante el período y que posteriormente dejasen de cumplir los criterios para ser clasificados como dudosos se consignarán por separado. |
32.2. Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas (24.2)
335. |
La plantilla 24.2 incluirá una conciliación de los saldos de apertura y cierre de las cuentas de corrección de valor y el volumen de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que estén o hayan estado clasificados como dudosos conforme a los apartados 213 a 239 o 260 de la presente parte, excepto préstamos y anticipos clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista o como mantenidos para la venta. |
336. |
«Aumentos durante el período» comprenderá:
|
337. |
La parte del aumento atribuible al deterioro de valor y los cambios acumulados negativos en el valor razonable imputada a intereses devengados se comunicará también por separado. |
338. |
«Disminuciones durante el período» comprenderá:
|
339. |
Las siguientes partidas se consignarán en filas separadas:
|
32.3. Préstamos y anticipos: fallidos correspondientes a exposiciones dudosas durante el período (24.3)
340. |
La plantilla 24.3 se utilizará para comunicar los fallidos definidos en el punto 74 de la presente parte, en la medida en que: i) se hayan registrado durante el período (entradas), y ii) se refieran a préstamos y anticipos clasificados como dudosos conforme a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte durante el período, excluidos los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para negociar, activos financieros destinados a negociación o mantenidos para la venta. Se comunicarán tanto los fallidos parciales como los totales. De estos fallidos, se comunicarán por separado aquellos atribuibles a la pérdida del derecho a recuperar legalmente una exposición o parte de ella. |
33. GARANTÍAS REALES OBTENIDAS MEDIANTE TOMA DE POSESIÓN Y PROCESOS DE EJECUCIÓN (25)
341. |
Las «garantías reales obtenidas mediante toma de posesión» incluirán tanto los activos que hayan sido pignorados como garantía real por el deudor como los activos que no lo hayan sido, pero que se hayan obtenido a cambio de la cancelación de la deuda, bien con carácter voluntario o bien en el marco de un procedimiento judicial. |
33.1. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas (25.1)
342. |
La plantilla 25.1 se utilizará para presentar la conciliación del saldo de apertura, al comienzo del ejercicio, y el saldo de cierre del volumen de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, distintas de las clasificadas como inmovilizado material. Además, la plantilla proporcionará información sobre la correspondiente «reducción del saldo de la deuda» y el valor en el reconocimiento inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión. |
343. |
Por «reducción del saldo de la deuda» se entenderá el importe en libros bruto de la exposición que se haya dado de baja en el balance a cambio de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, en el momento preciso del intercambio, y los correspondientes deterioro de valor y cambios negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito acumulados en ese momento. Cuando, en el momento del intercambio, se proceda a dar de baja en cuentas un fallido, dicho importe se considerará también parte de la reducción del saldo de la deuda. No se consignarán los importes dados de baja en el balance por otras razones, como los cobros de efectivo. |
344. |
«Valor en el reconocimiento inicial» tendrá el mismo significado que se indica en el punto 175i de la presente parte. |
345. |
En lo que respecta a las «entradas durante el período»:
|
346. |
En lo que respecta a las «salidas durante el período»:
|
347. |
En el caso de la venta de garantías reales a cambio de efectivo, «Salidas por las que se ha recibido efectivo» será igual a la suma de «Efectivo recibido deducidos los costes» y «Ganancias / (-) Pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión». Por «Efectivo recibido deducidos los costes» se entenderá el importe del efectivo recibido una vez deducidos los costes de transacción, tales como comisiones abonadas a agentes, impuestos sobre transferencias y tasas. Por «Ganancias / (-) pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión» se entenderá la diferencia entre el importe en libros de las garantías reales valoradas en la fecha de baja en cuentas y el importe del efectivo recibido deducidos los costes de transacción. En caso de sustitución de garantías reales por instrumentos financieros según se describe en el punto 346 de la presente parte, se consignará el importe en libros de la financiación otorgada. |
348. |
Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión se desglosarán por el tiempo transcurrido desde que fuesen reconocidas en el balance de la entidad. |
349. |
En el contexto de la presentación de las garantías reales obtenidas según el tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance, el «envejecimiento» de las garantías reales en el balance, es decir, el paso de un intervalo de tiempo predefinido a otro, no se consignará ni como entrada ni como salida. |
33.2. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida (25.2)
350. |
La plantilla 25.2 incluirá un desglose de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, según se define en el punto 341 de la presente parte, por tipo de garantía real obtenida. La plantilla reflejará las garantías reales reconocidas en el balance en la fecha de referencia, independientemente del momento en que se hayan obtenido. Además, proporcionará información sobre la «reducción del saldo de la deuda» y el «valor en el reconocimiento inicial» correspondientes, tal como se definen en los puntos 343 y 344 de la presente parte, así como sobre el número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y reconocidas en el balance en la fecha de referencia. El número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión se calculará con independencia del importe en libros de la garantía real, y puede ser una o más de una por cada exposición dada de baja en el balance a cambio de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión. |
351. |
Los tipos de garantías reales serán los indicados en el punto 173 de la presente parte, a excepción de los contemplados en la letra b), inciso i), de dicho punto. |
352. |
En relación con las garantías reales en forma de bienes inmuebles, se consignará la siguiente información en filas separadas:
|
33.3. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material (25.3)
353. |
En la plantilla 25.3 se comunicará información sobre las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y clasificadas como inmovilizado material. Además, se proporcionará información sobre la «reducción del saldo de la deuda» y el «valor en el reconocimiento inicial» correspondientes, tal como se definen en los puntos 343 y 344 de la presente parte. |
354. |
Se facilitará información sobre el volumen de garantías reales en la fecha de referencia, con independencia del momento en que se hayan obtenido, y las entradas derivadas de las nuevas garantías reales obtenidas durante el período comprendido entre el comienzo y el final del período de referencia y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia. Por lo que se refiere a la «reducción del saldo de la deuda», el «total» reflejará la reducción del saldo de la deuda asociada a las garantías reales en la fecha de referencia, y las «entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión» reflejarán la reducción del saldo de la deuda relacionada con las garantías reales que se hayan obtenido durante el período. |
34. GESTIÓN Y CALIDAD DE LA REESTRUCTURACIÓN O REFINANCIACIÓN (26)
355. |
La plantilla 26 incluirá información detallada sobre los préstamos y anticipos clasificados como reestructurados o refinanciados con arreglo a los puntos 240 a 268 de la presente parte, excluidos los instrumentos clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista o como mantenidos para la venta. Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas como consecuencia, bien de una modificación de las condiciones anteriores, bien de la refinanciación total o parcial de un contrato de deuda problemático, según se define en el punto 241 de la presente parte, se desglosarán con arreglo a tipos más específicos de medidas de reestructuración o refinanciación. |
356. |
El «Número de instrumentos» se determinará según se define en el punto 320 de la presente parte. |
357. |
El importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se asignará a una categoría que refleje el tipo de medida de reestructuración o refinanciación. Cuando se hayan aplicado varias medidas de reestructuración o refinanciación a una exposición, el importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se asignará al tipo de medida de reestructuración o refinanciación más pertinente. Este último se determinará en función del que tenga el mayor impacto sobre el valor actual neto de la exposición reestructurada o refinanciada o utilizando cualquier otro método que se considere aplicable. |
358. |
Los tipos de medidas de reestructuración o refinanciación serán los siguientes:
|
359. |
Cuando la medida de reestructuración o refinanciación afecte al importe en libros bruto de una exposición, se comunicará el importe en libros bruto en la fecha de referencia, es decir, después de la aplicación de la medida de reestructuración o refinanciación. En el caso de una refinanciación, se comunicará el importe en libros bruto del nuevo contrato («deuda de refinanciación») otorgado que se considere una medida de reestructuración o refinanciación, así como el importe en libros bruto aún pendiente del antiguo contrato reembolsado. |
360. |
Los siguientes elementos se consignarán en filas separadas:
|
361. |
Las exposiciones a las que se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación desde el final del último ejercicio se consignarán en columnas separadas. |
35. PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: DURACIÓN MEDIA Y PERÍODOS DE COBRO (47)
362. |
La información facilitada en la plantilla 47 se referirá a los préstamos y anticipos, excluidos los clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, mantenidos para negociar, activos financieros destinados a negociación o mantenidos para la venta. |
363. |
La «duración media ponderada desde la fecha de vencimiento (en años)» se calculará como la media ponderada del número de días que lleven vencidas las exposiciones clasificadas como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte en la fecha de referencia. En ese cálculo, se considerará que las exposiciones dudosas que no estén vencidas llevan cero días en tal situación. Las exposiciones se ponderarán por el importe en libros bruto, medido en la fecha de referencia. La duración media ponderada desde la fecha de vencimiento se expresará en años (con decimales). |
364. |
Se comunicará la siguiente información sobre los resultados de los procedimientos contenciosos relativos a préstamos y anticipos dudosos que hayan concluido durante el período:
|
PARTE 3
CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Y LOS SECTORES DE LAS CONTRAPARTES
1. |
En los cuadros 2 y 3 se asocian las categorías de exposición que se han de utilizar para calcular los requisitos de capital de conformidad con el RRC a los sectores de las contrapartes utilizados en los cuadros FINREP.
Cuadro 2 Método estándar
Cuadro 3 Método basado en calificaciones internas (IRB)
|
(1) Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(4) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(5) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(6) Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [C(2003) 1422] (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(7) Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1).
(8) Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14), DO C 31 de 31.1.2017, p. 1.
(9) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).
ANEXO VI
COMUNICACIÓN DE PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES
PLANTILLAS DE PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES |
|||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
|
|
PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES |
LE |
15 |
C 15.00 |
Exposiciones y pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles |
CR IP LOSSES |
C 15.00 - EXPOSICIONES Y PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES (CR IP LOSSES)
País:
|
Pérdidas |
Exposiciones |
||||
Suma de las pérdidas resultantes de los préstamos, hasta los porcentajes de referencia |
Suma de las pérdidas globales |
Suma de las exposiciones |
||||
|
De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario |
|
De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario |
|||
Fila |
columna |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
050 |
Garantizados mediante: |
|
|||||
0010 |
Bienes inmuebles residenciales |
|
|
|
|
|
0020 |
Bienes inmuebles comerciales |
|
|
|
|
|
ANEXO VII
INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES
1. |
El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas incluidas en el anexo VI del presente Reglamento. |
2. |
Son aplicables asimismo todas las instrucciones generales incluidas en la parte I del anexo II del presente Reglamento. |
1. Alcance de la información
3. |
Las entidades que utilicen bienes inmuebles de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC comunicarán los datos que se especifican en el artículo 430 bis, apartado 1, del RRC. |
4. |
La plantilla abarca todos los mercados nacionales a los que está expuesta una entidad o un grupo de entidades (véase el artículo 430 bis, apartado 1, del RRC). De conformidad con el artículo 430 bis, apartado 2, tercera frase, los datos se comunicarán separadamente para cada mercado inmobiliario de la Unión. |
2. Definiciones
5. |
Por «pérdida» se entenderá una pérdida tal como se define en el artículo 5, punto 2, del RRC, incluidas las pérdidas resultantes de bienes inmuebles arrendados. Al calcular las pérdidas resultantes de los bienes inmuebles, los flujos de recuperación procedentes de otras fuentes (por ejemplo, avales bancarios, seguros de vida, etc.) no se reconocerán como reducción de las pérdidas. Las pérdidas de una posición no podrán compensarse con el beneficio de la recuperación conseguida de otra posición. |
6. |
Para las exposiciones garantizadas mediante bienes inmuebles residenciales y bienes inmuebles comerciales, el cálculo de la pérdida económica partirá del valor de la exposición pendiente en la fecha de información e incluirá al menos lo siguiente: i) el producto de la ejecución de la garantía real; ii) los costes directos (incluido el pago de intereses y los costes de recuperación vinculados a la liquidación de la garantía real); y iii) los costes indirectos (incluidos los costes de explotación de la unidad de recuperación). Todos los componentes se actualizarán a la fecha de referencia de la información. |
7. |
El valor de la exposición será determinado con arreglo a las reglas establecidas en la parte tercera, título II, del RRC (véase el capítulo 2 para las entidades que utilizan el método estándar y el capítulo 3 para las que utilizan el método IRB). |
8. |
El valor del bien inmueble será determinado con arreglo a las reglas establecidas en la parte tercera, título II, del RRC. |
9. |
Efecto del tipo de cambio: Los importes se convertirán a la divisa de referencia utilizando el tipo de cambio en la fecha de información. Además, en la estimación de las pérdidas económicas debe tenerse en cuenta el efecto del tipo de cambio si la exposición o la garantía real se denomina en una moneda diferente. |
3. Desglose geográfico
10. |
Las entidades presentarán las siguientes plantillas:
|
4. Comunicación de las exposiciones y las pérdidas
11. |
Exposiciones: Se comunicarán en la plantilla C 15.00 todas las exposiciones sujetas a los requisitos de la parte tercera, título II, del RRC y en las que las garantías reales se utilicen para reducir el importe de la exposición ponderada por riesgo. Esto significa que no deben comunicarse ni las exposiciones ni las pérdidas si el efecto de reducción del riesgo de los bienes inmuebles se utiliza únicamente con fines internos (es decir, arreglo al pilar 2) o a efectos de las grandes exposiciones (véase la parte cuarta del RRC). |
12. |
Pérdidas: las pérdidas deberán ser comunicadas por la entidad que esté expuesta al final del período de referencia. Las pérdidas se comunicarán tan pronto como deban contabilizarse las provisiones de conformidad con las normas contables. También se comunicarán las pérdidas estimadas. Las pérdidas de exposiciones garantizadas por bienes inmuebles se calcularán para cada préstamo y se agregarán con fines de comunicación de información. |
13. |
Fecha de referencia: se utilizará el valor de exposición en la fecha del impago.
|
14. |
Función de la valoración del bien inmueble: para comunicar la parte de la exposición garantizada por hipotecas sobre bienes inmuebles se necesita como referencia la última valoración del bien inmueble antes de la fecha de impago de la exposición. Tras el impago, es posible que el bien vuelva a valorarse. Ahora bien, este nuevo valor no será pertinente para determinar la parte de la exposición plenamente (e íntegramente) garantizada en un principio por hipotecas sobre bienes inmuebles. En cambio, deberá tenerse en cuenta al comunicar la pérdida económica (la disminución del valor del inmueble forma parte de los costes económicos). En otras palabras, para determinar la parte de la pérdida que ha de consignarse en la columna 0010 (determinación del valor de la exposición plena e íntegramente garantizada) deberá utilizarse la última valoración del bien inmueble antes de la fecha del impago, mientras que para cumplimentar las columnas 0010 y 0030 (estimación de una eventual recuperación de la garantía real) deberá utilizarse el nuevo valor del inmueble. |
15. |
Tratamiento de las ventas de préstamos durante el período de referencia: la entidad que esté expuesta al final del período de referencia es la que deberá comunicar las pérdidas, pero solo si se ha determinado la existencia de un impago en relación con esa exposición. |
5. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
|
0010 |
Suma de las pérdidas resultantes de los préstamos, hasta los porcentajes de referencia Letras a) y d) del artículo 430 bis, apartado 1, del RRC, respectivamente. Valor de mercado y valor del préstamo hipotecario de conformidad con los puntos 74 y 76, del artículo 4, apartado 1, del RRC. Esta columna recoge todas las pérdidas resultantes de los préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o comerciales, hasta la parte de la exposición considerada plena e íntegramente garantizada de conformidad con el artículo 124, apartado 1, del RRC. |
0020 |
De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario Comunicación de esas pérdidas cuando el valor de la garantía se ha calculado como el valor del préstamo hipotecario. |
0030 |
Suma de las pérdidas globales Letras a) y d) del artículo 430 bis, apartado 1, del RRC, respectivamente; valor de mercado y valor del préstamo hipotecario de conformidad con los puntos 74 y 76, del Artículo 4, apartado 1, del RRC. Esta columna recoge todas las pérdidas resultantes de los préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o comerciales, hasta la parte de la exposición considerada plenamente garantizada de conformidad con el artículo 124, apartado 1, del RRC. |
0040 |
De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario Las entidades comunicarán pérdidas cuando el valor de la garantía se haya calculado como el valor del préstamo hipotecario. |
0050 |
Suma de las exposiciones Letras c) y f) del artículo 430 bis, apartado 1, del RRC. El valor que ha de comunicarse es únicamente aquella parte del valor de la exposición considerada plenamente garantizada mediante bienes inmuebles; así pues, la parte que se considere no garantizada no es pertinente para la comunicación de las pérdidas. En caso de impago, el valor de la exposición comunicado equivaldrá al valor de la exposición justo antes del referido impago. |
Filas |
|
0010 |
Bienes inmuebles residenciales Bienes inmuebles residenciales, definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 75, del RRC. |
0020 |
Bienes inmuebles comerciales |
ANEXO VIII
PLANTILLAS DE INFORMACIÓN SOBRE GRANDES EXPOSICIONES Y RIESGO DE CONCENTRACIÓN
PLANTILLAS DE GRANDES EXPOSICIONES |
|||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
|
|
GRANDES EXPOSICIONES |
LE |
26 |
C 26.00 |
Límites de las grandes exposiciones |
LE LIMITS |
27 |
C 27.00 |
Identificación de la contraparte |
LE 1 |
28 |
C 28.00 |
Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión |
LE 2 |
29 |
C 29.00 |
Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí |
LE 3 |
C 26.00 - Límites de las grandes exposiciones (LE Limits)
|
Límite aplicable |
|
010 |
||
010 |
No entidades |
|
020 |
Entidades |
|
030 |
Entidades en % |
|
040 |
Entidades de importancia sistémica mundial (EISM) |
|
C 27.00 - Identificación de la contraparte (LE 1)
IDENTIFICACIÓN DE LA CONTRAPARTE |
|||||||
Código |
Tipo de código |
Nombre |
Código nacional |
Residencia de la contraparte |
Sector de la contraparte |
Código NACE |
Tipo de contraparte |
011 |
015 |
021 |
035 |
040 |
050 |
060 |
070 |
|
|
|
|
|
|
|
|
C 28.00 - Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE 2)
CONTRAPARTE |
EXPOSICIONES ORIGINALES |
(-) Ajustes de valor y provisiones |
(-) Exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional |
Valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito |
TÉCNICAS ADMISIBLES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO |
(-) Importes exentos |
Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito |
|||||||||||||||||||||||||||
Código |
Grupo o cliente individual |
Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes |
|
(-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito |
(-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución |
(-) Bienes inmuebles |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Exposiciones directas |
Exposiciones indirectas |
Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Exposición original total |
De las cuales: con impago |
Instrumentos de deuda |
Instrumentos de patrimonio |
Derivados |
Partidas fuera de balance |
Instrumentos de deuda |
Instrumentos de patrimonio |
Derivados |
Partidas fuera de balance |
Total |
De las cuales: cartera de inversión |
% del capital de nivel 1 |
(-) Instrumentos de deuda |
(-) Instrumentos de patrimonio |
(-) Derivados |
(-) Partidas fuera de balance |
Total |
De las cuales: cartera de inversión |
% del capital de nivel 1 |
|||||||||||||||
Compromisos de préstamo |
Garantías financieras |
Otros compromisos |
Compromisos de préstamo |
Garantías financieras |
Otros compromisos |
(-) Compromisos de préstamo |
(-) Garantías financieras |
(-) Otros compromisos |
||||||||||||||||||||||||||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
190 |
200 |
210 |
220 |
230 |
240 |
250 |
260 |
270 |
280 |
290 |
300 |
310 |
320 |
330 |
340 |
350 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 29.00 - Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE 3)
CONTRAPARTE |
EXPOSICIONES ORIGINALES |
(-) Ajustes de valor y provisiones |
(-) Exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional |
Valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito |
TÉCNICAS ADMISIBLES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO |
(-) Importes exentos |
Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito |
|||||||||||||||||||||||||||
Código |
Código del grupo |
Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes |
|
(-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito |
(-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución |
(-) Bienes inmuebles |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Exposiciones directas |
Exposiciones indirectas |
Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Exposición original total |
De las cuales: con impago |
Instrumentos de deuda |
Instrumentos de patrimonio |
Derivados |
Partidas fuera de balance |
Instrumentos de deuda |
Instrumentos de patrimonio |
Derivados |
Partidas fuera de balance |
Total |
De las cuales: cartera de inversión |
% del capital de nivel 1 |
(-) Instrumentos de deuda |
(-) Instrumentos de patrimonio |
(-) Derivados |
(-) Partidas fuera de balance |
Total |
De las cuales: cartera de inversión |
% del capital de nivel 1 |
|||||||||||||||
Compromisos de préstamo |
Garantías financieras |
Otros compromisos |
Compromisos de préstamo |
Garantías financieras |
Otros compromisos |
(-) Compromisos de préstamo |
(-) Garantías financieras |
(-) Otros compromisos |
||||||||||||||||||||||||||
010 |
020 |
030 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
190 |
200 |
210 |
220 |
230 |
240 |
250 |
260 |
270 |
280 |
290 |
300 |
310 |
320 |
330 |
340 |
350 |
360 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO IX
INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS GRANDES EXPOSICIONES Y DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN
Índice
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES | 1393 |
1. |
Estructura y convenciones | 1393 |
2. |
Abreviaturas | 1394 |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS | 1394 |
1. |
Alcance y nivel de la información sobre grandes exposiciones | 1394 |
2. |
Estructura de las plantillas de grandes exposiciones | 1395 |
3. |
Definiciones e instrucciones generales a efectos de la información sobre grandes exposiciones | 1395 |
4. |
C 26.00-Límites de las grandes exposiciones (LE Limits) | 1396 |
4.1. |
Instrucciones relativas a filas concretas | 1396 |
5. |
C 27.00-Identificación de la contraparte (LE1) | 1397 |
5.1. |
Instrucciones relativas a columnas concretas | 1397 |
6. |
C 28.00-Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE2) | 1398 |
6.1. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 1398 |
7. |
C 29.00-Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE3) | 1404 |
7.1. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 1404 |
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1. Estructura y convenciones
1. |
El marco de información sobre grandes exposiciones (large exposures, «LE») está formado por cuatro plantillas que incluyen la información siguiente:
|
2. |
Las instrucciones incluyen referencias legales e información detallada sobre los datos que deben comunicarse en cada plantilla. |
3. |
En relación con las columnas, las filas y las celdas de las plantillas, las instrucciones y las normas de validación siguen la convención de designación establecida en los apartados siguientes. |
4. |
En las instrucciones y las normas de validación se utiliza generalmente la convención siguiente: {plantilla; fila; columna}. Se utilizará un asterisco para indicar que la validación se hace para todas las filas comunicadas. |
5. |
En el caso de las validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no se refieren a una plantilla: {fila; columna}. |
6. |
ABS (valor) corresponde al valor absoluto sin signo. Cualquier importe que aumente las exposiciones se comunicará como cifra positiva. Por el contrario, cualquier importe que reduzca las exposiciones se comunicará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se comunicará ninguna cifra positiva para ese elemento. |
2. Abreviaturas
7. |
A los efectos del presente anexo, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 se menciona como «RRC». |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. Alcance y nivel de la información sobre grandes exposiciones
1. |
Para comunicar información sobre grandes exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 («RRC»), en base individual, las entidades utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3. |
2. |
Para comunicar información sobre grandes exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del RRC, en base consolidada, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3. |
3. |
Se considerará cada gran exposición definida de conformidad con el artículo 392 del RRC, incluidas las grandes exposiciones que no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de la limitación de las grandes exposiciones establecida en el artículo 395 del RRC. |
4. |
Para comunicar información sobre las veinte mayores exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, párrafo segundo, del RRC, en base consolidada, las entidades matrices de un Estado miembro sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3. El importe que se utilizará para determinar esas veinte mayores exposiciones será el valor de exposición resultante de restar el importe de la columna 320 («Importes exentos») de la plantilla LE2 del importe de la columna 210 («Total») de esa misma plantilla. |
5. |
Para comunicar información sobre las diez mayores exposiciones frente a entidades, en base consolidada, así como sobre las diez mayores exposiciones frente a entes del sistema bancario paralelo que realizan actividades bancarias fuera del marco regulado en base consolidada, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, letras a) a d), del RRC, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas L1, L2 y L3. El importe que se utilizará para determinar esas veinte mayores exposiciones será el valor de exposición calculado en la columna 210 («Total») de la plantilla LE2. |
6. |
A fin de comunicar información sobre las exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital de nivel 1 de la entidad, en base consolidada, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, última frase, del RRC, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas L1, L2 y L3. El importe que se utilizará para determinar esas exposiciones será el valor de exposición calculado en la columna 210 («Total») de la plantilla LE2. |
7. |
Los datos sobre las grandes exposiciones y las mayores exposiciones pertinentes, así como los datos sobre las exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital de nivel 1 de la entidad frente a grupos de clientes vinculados entre sí y frente a clientes individuales no pertenecientes a un grupo de clientes vinculados entre sí se suministrarán en la plantilla LE2 (en la que un grupo de clientes vinculados entre sí se comunicará como una única exposición). |
8. |
Las entidades suministrarán en la plantilla LE3 los datos relativos a las exposiciones frente a clientes individuales pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí que se consignen en la plantilla LE2. La comunicación de una exposición frente a un cliente individual en la plantilla LE2 no se repetirá en la plantilla LE3. |
2. Estructura de las plantillas de grandes exposiciones
9. |
Las columnas de la plantilla LE1 presentarán la información relativa a la identificación de los clientes individuales, o de grupos de clientes vinculados entre sí, a los que esté expuesta una entidad. |
10. |
Las columnas de las plantillas LE2 y LE3 contendrán los siguientes bloques de información:
|
3. Definiciones e instrucciones generales a efectos de la información sobre grandes exposiciones
11. |
«Grupo de clientes vinculados entre sí» se define en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del RRC. |
12. |
«Entidades» se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del RRC. |
13. |
Se comunicarán las exposiciones frente a «asociaciones de Derecho civil». Además, las entidades añadirán los importes de los créditos de la asociación de Derecho civil a la deuda de cada uno de sus miembros. Las exposiciones frente a asociaciones de Derecho civil que incluyan cuotas se dividirán o se asignarán a sus miembros en función de sus cuotas respectivas. Se comunicarán del mismo modo las exposiciones frente a determinadas figuras (por ejemplo, cuentas conjuntas, comunidades de herederos, préstamos por persona interpuesta) que actúen de hecho como asociaciones de Derecho civil. |
14. |
Los activos y las partidas fuera de balance se utilizarán sin aplicación de ponderaciones de riesgo ni grados de riesgo, de conformidad con el artículo 389 del RRC. En concreto, no se aplicarán factores de conversión de crédito a las partidas fuera de balance. |
15. |
«Exposiciones» se define en el artículo 389 del RRC.
|
16. |
Las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí se calcularán de conformidad con el artículo 390, apartado 1, del RRC. |
17. |
Para la determinación del valor de exposición de las grandes exposiciones podrán tenerse en cuenta los «acuerdos de compensación», según lo establecido en el artículo 390, apartados 3, 4 y 5, del RRC. El valor de exposición de los contratos de derivados incluidos en el anexo II del RRC y de los contratos de derivados de crédito celebrados directamente con un cliente se determinará con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, teniendo en cuenta los efectos de los contratos de novación y de otros acuerdos de compensación a los efectos de dichos métodos de conformidad con lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 a 5, del RRC. El valor de exposición de las operaciones de recompra, de las operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, de las operaciones con liquidación diferida y de las operaciones de préstamo con reposición del margen podrá determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 4 o capítulo 6, del RRC. Según el artículo 296 del RRC, el valor de exposición de una única obligación jurídica surgida de un acuerdo de compensación contractual entre productos con una contraparte de la entidad declarante se comunicará como «otros compromisos» en las plantillas de grandes exposiciones. |
18. |
El «valor de exposición» se calculará de conformidad con el artículo 390 del RRC. |
19. |
El efecto de la aplicación total o parcial de exenciones y de técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito para el cálculo de las exposiciones a los efectos del artículo 395, apartado 1, del RRC se especifica en los artículos 399 a 403 del mismo. |
20. |
Las entidades comunicarán las exposiciones resultantes de pactos de recompra inversa, de conformidad con el artículo 402, apartado 3, del RRC. Siempre que se cumplan los criterios del artículo 402, apartado 3, del RRC, la entidad comunicará las grandes exposiciones frente a cada uno de los terceros por el importe del crédito que la contraparte de la operación tenga sobre el tercero y no por el importe de la exposición frente a la contraparte. |
4. C 26.00-Límites de las grandes exposiciones (LE Limits)
4.1. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
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010 |
No entidades Artículo 395, apartado 1, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), artículo 458, apartado 10, y artículo 459, letra b), del RRC. Se comunicará el importe del límite aplicable a las contrapartes que no sean entidades. Este importe es el 25 % del capital de nivel 1 que se comunica en la fila 015 de la plantilla C 01.00 del anexo I, a menos que proceda un porcentaje más restrictivo por aplicación de medidas nacionales, de conformidad con el artículo 458 del RRC, o de los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 462 en relación con los requisitos mencionados en el 459, letra b), del RRC. |
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020 |
Entidades Artículo 395, apartado 1, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), artículo 458, apartado 10, y artículo 459, letra b), del RRC. Las entidades comunicarán el importe del límite aplicable a las contrapartes que sean entidades. De conformidad con el artículo 395, apartado 1, del RRC, este importe será el siguiente:
Estos límites podrán ser más estrictos en caso de aplicación de medidas nacionales de conformidad con el artículo 395, apartado 6, o con el artículo 458 del RRC o de los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 462 en relación con los requisitos mencionados en el 459, letra b), del RRC. |
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030 |
Entidades en % Artículo 395, apartado 1, y artículo 459, letra a), del RCC. El importe que se comunicará será el límite absoluto (consignado en la fila 020) expresado como porcentaje del capital de nivel 1. |
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040 |
Entidades de importancia sistémica mundial (EISM) Artículo 395, apartado 1, del RRC. Se comunicará el importe del límite aplicable a las contrapartes que sean entidades o grupos identificados como EISM o como EISM de fuera de la UE. De conformidad con el artículo 395, apartado 1, del RRC, este límite será el siguiente:
|
5. C 27.00-Identificación de la contraparte (LE1)
5.1. Instrucciones relativas a columnas concretas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
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010-070 |
Identificación de la contraparte: Las entidades comunicarán la identidad de toda contraparte sobre la que se presente información en cualquiera de las plantillas C 28.00 a C 29.00. No se comunicará la identidad del grupo de clientes vinculados entre sí a menos que el sistema nacional de información proporcione un código único con respecto a dicho grupo. De conformidad con el artículo 394, apartado 1, párrafo tercero, del CRR, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % de su capital de nivel 1. De conformidad con el artículo 394, apartado 1, letra a), del RRC, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido una gran exposición, tal como se define esta en el artículo 392 del RRC. De conformidad con el artículo 394, apartado 2, letra a), del RRC, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido las mayores exposiciones (en los casos en que la contraparte sea una entidad o un ente del sistema bancario paralelo). |
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011 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada ente consignado. Para las entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor. |
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015 |
Tipo de código Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 010 como «código LEI» o «código no LEI». Siempre se comunicará el tipo de código. |
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021 |
Nombre El nombre será el del grupo cuando se notifique un grupo de clientes vinculados entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual. Para un grupo de clientes vinculados entre sí, el nombre que se comunicará será el de la sociedad matriz o, cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, el nombre comercial del grupo. |
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035 |
Código nacional Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código». |
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040 |
Residencia de la contraparte Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del «Vademécum de la balanza de pagos» de Eurostat). Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará la residencia. |
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050 |
Sector de la contraparte Se asignará un sector a cada contraparte sobre la base de los sectores económicos de FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, y separando otras sociedades financieras en empresas de inversión y otras sociedades financieras de la siguiente manera:
Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el sector. |
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060 |
Código NACE Para el sector económico, se utilizarán los códigos NACE (Nomenclatura estadística de las actividades económicas de la Unión Europea). Esta columna solo se aplicará a las contrapartes «Otras sociedades financieras (excepto las empresas de inversión)» y «Sociedades no financieras». Los códigos NACE se utilizarán para las «Sociedades no financieras» con un solo nivel de detalle (por ejemplo, «F – Construcción») y para las «Otras sociedades financieras (excepto las empresas de inversión)», con dos niveles de detalle, que ofrecen información separada sobre las actividades de seguro (por ejemplo, «K65- Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria»). Los sectores económicos «Otras sociedades financieras (excepto las empresas de inversión)» y «Sociedades no financieras» se basarán en el desglose de las contrapartes según FINREP. Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el código NACE. |
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070 |
Tipo de contraparte Artículo 394, apartado 2, del RRC. El tipo de contraparte de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sistema bancario paralelo se especificará utilizando «I» para las entidades o «S» para los entes del sistema bancario paralelo que realizan actividades bancarias fuera del marco regulado. |
6. C 28.00-Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE2)
6.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Código Cuando se trate de un grupo de clientes vinculados entre sí, y en el supuesto de que se disponga de un código único a nivel nacional, se indicará este código como código de dicho grupo. Si no existe un código único a nivel nacional, el código a indicar será el de la sociedad matriz que figure en C 27.00. Cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, el código que se comunicará será el del ente individual que sea considerado por la entidad el más significativo dentro del grupo. En todos los demás casos, el código corresponderá a la contraparte individual. Los códigos se utilizarán de manera uniforme a lo largo del tiempo. La composición del código dependerá del sistema nacional de información, salvo que se disponga en la UE de una codificación uniforme. |
020 |
Grupo o cliente individual La entidad indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí. |
030 |
Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes Artículo 390, apartado 7, del RRC. De conformidad con las especificaciones técnicas adicionales de las autoridades nacionales competentes, cuando la entidad esté expuesta a la contraparte comunicada en el marco de una operación en la que exista una exposición frente a activos subyacentes, se indicará el equivalente a «Sí»; de lo contrario, se indicará el equivalente a «No». |
040-180 |
Exposiciones originales Artículos 24, 389, 390 y 392 del RRC. La entidad comunicará en este bloque de columnas las exposiciones originales, tanto las directas como las indirectas y las adicionales que se deriven de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes. De conformidad con el artículo 389 del RRC, los activos y las partidas fuera de balance se utilizarán sin aplicación de ponderaciones de riesgo ni grados de riesgo. En concreto, no se aplicarán factores de conversión de crédito a las partidas fuera de balance. Estas columnas contendrán la exposición original, es decir, el valor de exposición sin tener en cuenta los ajustes de valor y provisiones, que se deducirán en la columna 210. La definición y el cálculo del valor de exposición se establecen en los artículos 389 y 390 del RRC. La valoración de los activos y de las partidas fuera de balance se efectuará de conformidad con el marco contable aplicable a la entidad, con arreglo al artículo 24 del RRC. Se incluirán en estas columnas las exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional que no sean exposiciones de las contempladas en el artículo 390, apartado 6, letra e), del RRC. Tales exposiciones se deducirán en la columna 200. No se incluirán en estas columnas las exposiciones mencionadas en el artículo 390, apartado 6, letras a) a d), del RRC. Las exposiciones originales incluirán los activos y las partidas fuera de balance. Las exenciones del artículo 400 del RRC se deducirán, a efectos de lo dispuesto en el artículo 395, apartado 1, del RRC, en la columna 320. Se incluirán tanto las exposiciones de la cartera de negociación como las de la cartera de inversión. La posición neta calculada de conformidad con el artículo 390, apartado 3, letra b), del RRC se comunicará como exposición directa y se incluirá en la columna que corresponda al tipo de instrumento dominante (060, 070 o 080). El instrumento dominante se determinará sobre la base del valor de la posición neta en cada tipo de instrumento. Para el desglose de las exposiciones entre instrumentos financieros, en el caso de diferentes exposiciones que por aplicación de acuerdos de compensación constituyan una sola exposición, se asignará esta última al instrumento financiero correspondiente al activo principal incluido en el acuerdo de compensación (véase además la introducción). |
040 |
Exposición original total La entidad comunicará la suma de las exposiciones directas e indirectas, así como de las exposiciones adicionales derivadas de la exposición a operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes. |
050 |
De la cual: con impago Artículo 178 del RRC. La entidad comunicará la parte de la exposición original total correspondiente a exposiciones con impago. |
060-110 |
Exposiciones directas Se entenderá por exposiciones directas las exposiciones referidas al «prestatario inmediato». |
060 |
Instrumentos de deuda Reglamento (UE) n.o 1071/2013 («BCE/2013/33»), anexo II, parte 2, cuadro, categorías 2 y 3. Los instrumentos de deuda incluirán los valores representativos de deuda y los préstamos y anticipos. Los instrumentos incluidos en esta columna serán los calificados como «Préstamos con un vencimiento inicial de hasta un año/de más de un año y de hasta cinco años/de más de cinco años» o como «Valores representativos de deuda», según el Reglamento BCE/2013/33. Se incluirán en esta columna las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o de materias primas (operaciones de financiación de valores) y las operaciones de préstamo con reposición del margen. |
70 |
Instrumentos de patrimonio Reglamento BCE/2013/33, anexo II, parte 2, cuadro, categorías 4 y 5. Los instrumentos incluidos en esta columna serán los calificados como «Participaciones en el capital» o como «Participaciones en fondos de inversión» de conformidad con el Reglamento BCE/2013/33. |
080 |
Derivados Artículo 272, apartado 2, y anexo II del RRC. Se comunicarán en esta columna los derivados enumerados en el anexo II del RRC y las operaciones con liquidación diferida definidas en el artículo 272, apartado 2, del RRC. Se incluirán en esta columna los derivados de crédito que estén sujetos a riesgo de contraparte. |
090-110 |
Partidas fuera de balance Anexo I del CRR. El valor que se comunicará en estas columnas será el valor nominal antes de cualquier reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y sin aplicación de factores de conversión. |
090 |
Compromisos de préstamo Anexo I, punto 1, letras c) y h), punto 2, letra b), inciso ii), punto 3, letra b), inciso i), y punto 4, letra a), del RRC. Los compromisos de préstamo son compromisos firmes de concesión de un crédito en condiciones predeterminadas, salvo los que sean derivados, porque estos pueden liquidarse en efectivo o mediante la entrega o la emisión de otro instrumento financiero. |
100 |
Garantías financieras Anexo I, punto 1, letras a), b) y f), del RRC. Las garantías financieras son contratos que obligan al emisor a efectuar determinados pagos para reembolsar al titular las pérdidas que sufra a causa del impago por un determinado deudor dentro del plazo establecido en las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. Se comunicarán en esta columna los derivados de crédito que no se incluyan en la columna «Derivados». |
110 |
Otros compromisos Son otros compromisos las partidas del anexo I del RRC no incluidas en las categorías anteriores. Se comunicará en esta columna el valor de exposición de una única obligación jurídica surgida de un acuerdo de compensación contractual entre productos con una contraparte de la entidad declarante. |
120-170 |
Exposiciones indirectas Artículo 403 del RRC. De conformidad con el artículo 403 del RRC, una entidad de crédito utilizará el enfoque alternativo cuando una exposición frente a un cliente esté garantizada por un tercero o por garantías reales emitidas por un tercero. La entidad comunicará en este bloque de columnas los importes de las exposiciones directas que se reasignen al garante o al emisor de las garantías reales siempre que al último se le asigne una ponderación del riesgo igual o inferior a la que se aplicaría al cliente en virtud de la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. En el caso de exposiciones garantizadas por garantías reales emitidas por un tercero, el artículo 403, apartado 3, del RRC ofrece un tratamiento alternativo. La exposición original de referencia protegida (exposición directa) se deducirá de la exposición frente al prestatario original en las columnas de «Técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito». La exposición indirecta aumentará la exposición frente al garante o al emisor de las garantías por el efecto de sustitución. Esto mismo se aplicará a las garantías concedidas dentro de un grupo de clientes vinculados entre sí. La entidad comunicará el importe original de las exposiciones indirectas en la columna correspondiente al tipo de exposición directa garantizada, de forma que, cuando la exposición directa garantizada sea un instrumento de deuda, el importe de la «Exposición indirecta» asignado al garante se comunicará en la columna «Instrumentos de deuda». También se comunicarán en este bloque de columnas las exposiciones resultantes de bonos vinculados a crédito, de conformidad con el artículo 399 del RRC. |
120 |
Instrumentos de deuda Véase la columna 060. |
130 |
Instrumentos de patrimonio Véase la columna 070. |
140 |
Derivados Véase la columna 080. |
150-170 |
Partidas fuera de balance El valor de estas columnas será el valor nominal antes de cualquier reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y sin aplicación de factores de conversión. |
150 |
Compromisos de préstamo Véase la columna 090. |
160 |
Garantías financieras Véase la columna 100. |
170 |
Otros compromisos Véase la columna 110. |
180 |
Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes Artículo 390, apartado 7, del RRC. Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes. |
190 |
(-) Ajustes de valor y provisiones Artículos 34, 24, 110 y 111 del RRC. Los ajustes de valor y las provisiones previstos en el marco contable correspondiente (Directiva 86/635/CEE o Reglamento (CE) n.o 1606/2002) que afecten a la valoración de las exposiciones se determinarán de conformidad con los artículos 24 y 110 del RRC. Se comunicarán en esta columna los ajustes de valor y provisiones contra la exposición bruta de la columna 040. |
200 |
(-) Exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional Artículo 390, apartado 6, letra e), del RRC. Se comunicarán las exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional, que se incluirán en las diferentes columnas de la «Exposición original total». |
210-230 |
Valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito Artículo 394, apartado 1, letra b), del RRC. En su caso, las entidades comunicarán el valor de exposición antes de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito. |
210 |
Total El valor de exposición que se comunicará en esta columna será el importe empleado para determinar si una exposición se considera gran exposición a tenor del artículo 392 del RRC. Ese importe incluirá la exposición original después de sustraer los ajustes de valor y provisiones y el importe de las exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional. |
220 |
De la cual: cartera de inversión Importe de la cartera de inversión en la exposición total antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito. |
230 |
% del capital de nivel 1 Artículos 392 y 395 del RRC. El importe que se comunicará será el porcentaje del valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, en relación con el capital de nivel 1 de la entidad, tal como se define este en el artículo 25 del RRC. |
240-310 |
(-) Técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito Artículos 399 y 401 a 403 del RRC. Técnicas de reducción del riesgo de crédito, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del RRC. Se utilizarán las técnicas de reducción del riesgo de crédito reconocidas en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC, de conformidad con sus artículos 401 a 403. Las técnicas de reducción del riesgo de crédito pueden tener tres efectos diferentes en el régimen de grandes exposiciones: efecto de sustitución, cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución, y tratamiento de los bienes inmuebles. |
240-290 |
(-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito Artículo 403 del RRC. El importe de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares o con garantías personales que se comunicará en estas columnas corresponderá a las exposiciones garantizadas por un tercero, o por garantías reales emitidas por un tercero, siempre que la entidad trate la parte de la exposición con garantía real o personal del mercado como asumida frente al garante o al emisor de la garantía. |
240 |
(-) Instrumentos de deuda Véase la columna 060. |
250 |
(-) Instrumentos de patrimonio Véase la columna 070. |
260 |
(-) Derivados Véase la columna 080. |
270-290 |
(-) Partidas fuera de balance El valor de estas columnas se entenderá sin aplicación de factores de conversión. |
270 |
(-) Compromisos de préstamo Véase la columna 090. |
280 |
(-) Garantías financieras Véase la columna 100. |
290 |
(-) Otros compromisos Véase la columna 110. |
300 |
(-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución Artículo 401 del RRC. La entidad comunicará los importes de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, definida en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC, que se deduzcan del valor de exposición en aplicación del artículo 401 RRC. De conformidad con el artículo 401, apartado 1, del RRC, se aplicarán ajustes por volatilidad al valor de exposición, que se comunicarán como un aumento del valor de exposición. |
310 |
(-) Bienes inmuebles Artículo 402 del RRC. La entidad comunicará los importes que se deduzcan del valor de exposición en aplicación del artículo 402 del RRC. |
320 |
(-) Importes exentos Artículo 400 del RRC. La entidad comunicará los importes exentos del régimen de grandes exposiciones. |
330-350 |
Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito Artículo 394, apartado 1, letra d), del RRC. La entidad comunicará el valor de exposición después de tener en cuenta el efecto de las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, del RRC. |
330 |
Total Esta columna incluirá el importe que se tendrá en cuenta para cumplir con el límite las grandes exposiciones establecido en el artículo 395 del RRC. |
340 |
Del cual: cartera de inversión La entidad comunicará la exposición total, después de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, en relación con la cartera de inversión. |
350 |
% del capital de nivel 1 La entidad comunicará el porcentaje del valor de exposición, después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, en relación con su capital de nivel 1, tal como se define este en el artículo 25 del RRC. |
7. C 29.00-Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE3)
7.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
010-360 |
La entidad comunicará en la plantilla LE3 los datos de los clientes individuales pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí incluidos en las filas de la plantilla LE2. |
010 |
Código Las columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro. Deberá indicarse el código de la contraparte individual perteneciente al grupo de clientes vinculados entre sí. Los códigos se utilizarán de manera uniforme a lo largo del tiempo. |
020 |
Código del grupo Las columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro. Si se dispone a nivel nacional de un código único para cada grupo de clientes vinculados entre sí, se indicará ese código. Cuando no exista un código único a nivel nacional, el código que se indicará será el utilizado para comunicar las exposiciones frente al grupo de clientes vinculados entre sí en C 28.00 (LE2). Cuando un cliente pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará como miembro de todos los grupos. |
030 |
Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes Véase la columna 030 de la plantilla LE2. |
050-360 |
Cuando los instrumentos financieros que figuran en la plantilla LE2 se proporcionen al conjunto del grupo de clientes vinculados entre sí, estos instrumentos se asignarán a las diferentes contrapartes en la plantilla LE3 en función de los criterios de actividad de la entidad. Las restantes instrucciones son las mismas que para la plantilla LE2. |
ANEXO X
INFORMACIÓN SOBRE APALANCAMIENTO
PLANTILLAS DE INFORMACIÓN DE LA RATIO DE APALANCAMIENTO |
|||
Código de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla |
Nombre abreviado |
47 |
C 47.00 |
Cálculo de la ratio de apalancamiento |
LRCalc |
40 |
C 40.00 |
Tratamiento alternativo de la medida de la exposición |
LR1 |
43 |
C 43.00 |
Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento |
LR4 |
44 |
C 44.00 |
Información general |
LR5 |
|
C 48.00 |
Volatilidad de la ratio de apalancamiento |
LR6 |
48.01 |
C 48.01 |
Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valor medio en el período de referencia |
LR6.1 |
48.02 |
C 48.02 |
Volatilidad de la ratio de apalancamiento: Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valores diarios en el período de referencia |
LR6.2 |
C 40.00 - TRATAMIENTO ALTERNATIVO DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN (LR1)
Fila |
|
Valor contable según balance |
Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra reducción del riesgo de crédito (CRM) |
Adición en relación con las operaciones de financiación de valores (SFT) |
Importe nocional/valor nominal |
Importe nocional una vez aplicado el límite máximo |
Importe nocional una vez aplicado el límite máximo (mismo nombre de referencia) |
Importe de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento |
0010 |
0020 |
0040 |
0070 |
0075 |
0085 |
0130 |
||
0010 |
Derivados |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Derivados de crédito (protección vendida) |
|
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|
0030 |
Derivados de crédito (protección vendida), con sujeción a una cláusula de liquidación |
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|
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0040 |
Derivados de crédito (protección vendida), sin sujeción a una cláusula de liquidación |
|
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0050 |
Derivados de crédito (protección comprada) |
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0060 |
Derivados financieros |
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0071 |
Operaciones de financiación de valores |
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0090 |
Otros activos |
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0095 |
Partidas fuera de balance |
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0210 |
Garantías reales en efectivo recibidas en operaciones con derivados |
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0220 |
Derechos de cobro por garantías reales en efectivo aportadas en operaciones con derivados |
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|
0230 |
Valores recibidos en una SFT que se reconocen como activos |
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|
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0240 |
Intermediación (cash conduit lending, CCL) en SFT (derechos de cobro en efectivo) |
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0270 |
Inversiones del sector público - Créditos frente a administraciones centrales |
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|
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|
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|
0280 |
Inversiones del sector público - Créditos frente a administraciones regionales |
|
|
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|
|
0290 |
Inversiones del sector público - Créditos frente a autoridades locales |
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
Inversiones del sector público - Créditos frente a entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
|
0310 |
Préstamos promocionales - Créditos frente a administraciones centrales |
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|
|
|
|
|
|
0320 |
Préstamos promocionales - Créditos frente a administraciones regionales |
|
|
|
|
|
|
|
0330 |
Préstamos promocionales - Créditos frente a autoridades locales |
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
Préstamos promocionales - Créditos frente a entes del sector público |
|
|
|
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|
0350 |
Préstamos promocionales - Créditos frente a empresas no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
0360 |
Préstamos promocionales - Créditos frente a hogares |
|
|
|
|
|
|
|
0370 |
Préstamos promocionales - Subrogación |
|
|
|
|
|
|
|
0380 |
Exposiciones frente a bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
0390 |
Valor de las exposiciones frente a bancos centrales utilizado para el cálculo del requisito de la tasa de apalancamiento ajustado establecido en el artículo 429 bis, apartado 7, del RRC - Importe de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento |
|
|
|
|
|
|
|
0400 |
Medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento usada para el cálculo del requisito de ratio de apalancamiento ajustado mencionado en el artículo 429 bis, apartado 7, del RRC - Importe de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento |
|
|
|
|
|
|
|
0410 |
Total activo |
|
|
|
|
|
|
|
C 43.00 - DESGLOSE ALTERNATIVO DE LOS COMPONENTES DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LA RATIO DE APALANCAMIENTO (LR4)
Fila |
Partidas fuera de balance, derivados, SFT y cartera de negociación |
Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento |
RWEA (importe de la exposición ponderada por riesgo) |
|
|
0010 |
0020 |
|
|||
0010 |
Partidas fuera de balance |
|
|
|
|
0020 |
de las cuales: financiación comercial |
|
|
|
|
0030 |
de las cuales: en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación |
|
|
|
|
0040 |
Derivados y SFT sujetos a un acuerdo de compensación entre productos |
|
|
|
|
0050 |
Derivados no sujetos a un acuerdo de compensación entre productos |
|
|
|
|
0060 |
SFT no sujetas a un acuerdo de compensación entre productos |
|
|
|
|
0065 |
Importes de las exposiciones resultantes del tratamiento adicional de los derivados de crédito |
|
|
|
|
0070 |
Otros activos pertenecientes a la cartera de negociación |
|
|
|
|
Fila |
Otras exposiciones de la cartera de inversión |
Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento |
RWEA |
||
Exposiciones según el método estándar |
Exposiciones según el método IRB |
Exposiciones según el método estándar |
Exposiciones según el método IRB |
||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
||
0080 |
Bonos garantizados |
|
|
|
|
0090 |
Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos |
|
|
|
|
0100 |
Administraciones centrales y bancos centrales |
|
|
|
|
0110 |
Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a emisores soberanos |
|
|
|
|
0120 |
Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a emisores soberanos |
|
|
|
|
0130 |
Entes del sector público asimilados a emisores soberanos |
|
|
|
|
0140 |
Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos |
|
|
|
|
0150 |
Administraciones regionales y autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos |
|
|
|
|
0160 |
Bancos multilaterales de desarrollo no asimilados a emisores soberanos |
|
|
|
|
0170 |
Entes del sector público no asimilados a emisores soberanos |
|
|
|
|
0180 |
Entidades |
|
|
|
|
0190 |
Garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles |
|
|
|
|
0200 |
de las cuales: Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales |
|
|
|
|
0210 |
Exposiciones minoristas |
|
|
|
|
0220 |
de las cuales: Exposiciones minoristas frente a pymes |
|
|
|
|
0230 |
Empresas |
|
|
|
|
0240 |
Financieras |
|
|
|
|
0250 |
No financieras |
|
|
|
|
0260 |
Exposiciones frente a pymes |
|
|
|
|
0270 |
Exposiciones frente a empresas que no sean pymes |
|
|
|
|
0280 |
Exposiciones en situación de impago |
|
|
|
|
0290 |
Otras exposiciones |
|
|
|
|
0300 |
de las cuales: exposiciones de titulización |
|
|
|
|
0310 |
Financiación comercial (pro memoria) |
|
|
|
|
0320 |
de la cual: en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación |
|
|
|
|
C 44.00 - INFORMACIÓN GENERAL (LR5)
Fila |
|
Columna |
0010 |
||
0010 |
Estructura societaria de la entidad |
|
0020 |
Tratamiento de los derivados |
|
0040 |
Tipo de entidad |
|
0070 |
Entidades con una unidad pública de desarrollo |
|
0080 |
Entidad/unidad pública de crédito al desarrollo garantizada por una administración central |
|
0090 |
Entidad/unidad pública de crédito al desarrollo garantizada por una administración regional |
|
0100 |
Entidad/unidad pública de crédito al desarrollo garantizada por una autoridad local |
|
0110 |
Tipo de garantía personal recibida con arreglo al artículo 429 bis, apartado 2, letra d), del RRC - Obligación de proteger la viabilidad de la entidad de crédito |
|
0120 |
Tipo de garantía personal recibida con arreglo al artículo 429 bis, apartado 2, letra d), del RRC - Garantía personal directa de los requisitos de fondos propios, requisitos de financiación o préstamos promocionales concedidos de la entidad de crédito |
|
0130 |
Tipo de garantía personal recibida con arreglo al artículo 429 bis, apartado 2, letra d), del RRC - Garantía personal directa de los requisitos de fondos propios, requisitos de financiación o préstamos promocionales concedidos de la entidad de crédito |
|
C 47.00 - CÁLCULO DE LA RATIO DE APALANCAMIENTO (LRCalc)
Fila |
Valores de exposición |
Exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento: fecha de referencia de la información |
0010 |
||
0010 |
SFT: valor de exposición |
|
0020 |
SFT: adición por riesgo de contraparte |
|
0030 |
Excepción en las SFT: adición según el artículo 429 sexies, apartado 5, y el artículo 222 del RRC |
|
0040 |
Riesgo de contraparte de las SFT realizadas en calidad de agente |
|
0050 |
(-) Componente ECC excluido de exposiciones por SFT compensadas por el cliente |
|
0061 |
Derivados: contribución al coste de reposición con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito de contraparte (sin el efecto de la garantía real en el NICA) |
|
0065 |
(-) Efecto del reconocimiento de la garantía real en el NICA para las operaciones ECCC compensadas por el cliente (coste de reposición según el método estándar para el riesgo de contraparte) |
|
0071 |
(-) Efecto del margen de variación en efectivo admisible recibido compensado con el valor de mercado de los derivados (coste de reposición según método estándar para el riesgo de contraparte) |
|
0081 |
(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (coste de reposición según el método estándar para el riesgo de contraparte) |
|
0091 |
Derivados: Contribución a la exposición futura potencial según el método estándar para el riesgo de contraparte (multiplicador de 1) |
|
0092 |
(-) Efecto del multiplicador menor para operaciones ECCC compensadas por el cliente en la contribución de la PFE (método estándar para el riesgo de contraparte - exposición futura potencial) |
|
0093 |
(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método estándar para el riesgo de contraparte - exposición futura potencial) |
|
0101 |
Excepción aplicable a los derivados: contribución a los costes de reposición según el método estándar simplificado |
|
0102 |
(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método estándar simplificado - costes de reposición) |
|
0103 |
Excepción aplicable a los derivados: Contribución a la exposición futura potencial según el método estándar simplificado (multiplicador de 1) |
|
0104 |
(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (exposición futura potencial) |
|
0110 |
Excepción para derivados: método de la exposición original |
|
0120 |
(-) Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método de la exposición original) |
|
0130 |
Importe nocional una vez aplicado el límite máximo, de los derivados de crédito suscritos |
|
0140 |
(-) Derivados de crédito adquiridos admisibles compensados con derivados de crédito suscritos |
|
0150 |
Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 10 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC |
|
0160 |
Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 20 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC |
|
0170 |
Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 50 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC |
|
0180 |
Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 100 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC |
|
0181 |
(-) Ajustes por riesgo de crédito general a partidas fuera de balance |
|
0185 |
Compras y ventas convencionales pendientes de liquidación: valor contable según la contabilidad de la fecha de negociación |
|
0186 |
Ventas convencionales pendientes de liquidación: anulación de la compensación contable en virtud de la contabilidad de la fecha de negociación |
|
0187 |
(-) Ventas convencionales pendientes de liquidación: compensación de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 2, del RRC |
|
0188 |
Compras convencionales pendientes de liquidación: reconocimiento de la totalidad de los compromisos de pago según la contabilidad de la fecha de liquidación |
|
0189 |
(-) Compras convencionales pendientes de liquidación: compensación de compromisos de pago sujetos a contabilidad de la fecha de liquidación de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 3, de RRC |
|
0190 |
Otros activos |
|
0191 |
(-) Ajustes por riesgo de crédito general a partidas fuera de balance |
|
0193 |
Acuerdos de centralización de tesorería que no se pueden compensar de manera prudencial: valor en el marco contable |
|
0194 |
Acuerdos de centralización de tesorería que no se pueden compensar de manera prudencial: efecto de extrapolar la compensación aplicada en el marco contable |
|
0195 |
Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: valor en el marco contable |
|
0196 |
Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: efecto de extrapolar la compensación aplicada en el marco contable |
|
0197 |
(-) Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: reconocimiento de la compensación de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 2, del RRC |
|
0198 |
(-) Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: Reconocimiento de la compensación de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 3, del RRC |
|
0200 |
Garantías reales aportadas en conexión con derivados |
|
0210 |
(-) Derechos de cobro por el margen de variación en efectivo aportado en operaciones con derivados |
|
0220 |
(-) Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (margen inicial) |
|
0230 |
Ajustes por SFT contabilizadas como ventas |
|
0235 |
(-) Reducción del valor de préstamos de prefinanciación o intermedios |
|
0240 |
(-) Activos fiduciarios |
|
0250 |
(-) Exposiciones intragrupo (base individual) excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC |
|
0251 |
(-) Exposiciones de sistemas institucionales de protección excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC |
|
0252 |
(-) Partes garantizadas de las exposiciones derivadas de créditos a la exportación excluidas |
|
0253 |
(-) Garantías reales excedentarias depositadas en agentes tripartitos excluidas |
|
0254 |
(-) Exposiciones titulizadas que representan la transferencia de una parte significativa del riesgo excluidas |
|
0255 |
(-) Exposiciones frente al banco central excluidas en virtud del artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del RRC |
|
0256 |
(-) Servicios auxiliares de tipo bancario de CSD/entidades excluidos en virtud del artículo 429 bis, apartado 1, letra o), del RRC |
|
0257 |
(-) Servicios auxiliares de tipo bancario de entidades designadas excluidos en virtud del artículo 429 bis, apartado 1, letra p), del RRC |
|
0260 |
(-) Exposiciones excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC |
|
0261 |
(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo - Inversiones del sector público |
|
0262 |
(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad pública de crédito al desarrollo |
|
0263 |
(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida directamente por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro |
|
0264 |
(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro mediante una entidad de crédito intermediaria |
|
0265 |
(-) Exposiciones excluidas de préstamos promocionales subrogados concedidos por entidades (o unidades) no públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad pública de crédito al desarrollo |
|
0266 |
(-) Exposiciones excluidas de préstamos promocionales subrogados concedidos por entidades (o unidades) no públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida directamente por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro |
|
0267 |
(-) Exposiciones excluidas de préstamos promocionales subrogados concedidos por entidades (o unidades) no públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro mediante una entidad de crédito intermediaria |
|
0270 |
Importe de los activos deducidos del capital de nivel 1 (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual) |
|
0280 |
Importe de activos deducido (-) o añadido (+) - Capital de nivel 1 - Definición transitoria |
|
0290 |
Medida total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual) |
|
0300 |
Medida total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 transitoria) |
|
Fila |
Capital |
|
0310 |
Capital de nivel 1 (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual) |
|
0320 |
Capital de nivel 1 (según la definición transitoria) |
|
Fila |
Ratio de apalancamiento |
|
0330 |
Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual) |
|
0340 |
Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 transitoria) |
|
Fila |
Requisitos: importes |
|
0350 |
Requisito del pilar II (P2R) para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo |
|
0360 |
de los cuales: integrados por capital de nivel 1 ordinario |
|
0370 |
Colchón de la ratio de apalancamiento para EISM |
|
0380 |
Recomendación de pilar II (P2G) para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo |
|
0390 |
de los cuales: integrados por capital de nivel 1 ordinario |
|
0400 |
de los cuales: integrados por capital de nivel 1 |
|
Fila |
Requisitos: ratios |
|
0410 |
Requisito de ratio de apalancamiento del pilar I |
|
0420 |
Requisito de ratio de apalancamiento total del PRES (RRAPTP) |
|
0430 |
RRAPTP: integrado por capital de nivel 1 ordinario |
|
0440 |
Requisito de ratio de apalancamiento total (RRAT) |
|
0450 |
Requisito de ratio de apalancamiento total (RRAT) y ratio correspondiente a la recomendación de pilar II (P2G) |
|
0460 |
RRAT y P2G: integrados por capital de nivel 1 ordinario |
|
0470 |
RRAT y P2G: integrados por capital de nivel 1 |
|
Fila |
Pro memoria |
|
0480 |
Ratio de apalancamiento si no se hubiesen aplicado la NIIF 9 o disposiciones transitorias análogas en materia de pérdidas crediticias esperadas |
|
0490 |
Ratio de apalancamiento si no se hubiese aplicado el tratamiento temporal de pérdidas y ganancias no realizadas valoradas al valor razonable con cambios en otro resultado global |
|
C 48.01 - Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valor medio en el período de referencia (LR6.1)
Fila |
|
Valor de exposición de las SFT |
Ajustes por SFT contabilizadas como ventas |
0010 |
0020 |
||
0010 |
Valor medio en el período de referencia |
|
|
C 48.02 - Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valores diarios en el período de referencia (LR6.2)
Fecha de referencia dentro del período de referencia |
Valor de exposición de las SFT |
Ajustes por SFT contabilizadas como ventas |
0010 |
0020 |
0030 |
|
|
|
ANEXO XI
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE APALANCAMIENTO
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES | 1418 |
1. |
Estructura y otras convenciones | 1418 |
1.1. |
Estructura | 1418 |
1.2. |
Convención sobre la numeración | 1418 |
1.3. |
Abreviaturas | 1418 |
1.4. |
Convención sobre los signos | 1419 |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS | 1419 |
1. |
Fórmulas para el cálculo de la ratio de apalancamiento | 1419 |
2. |
Umbrales de importancia relativa para los derivados | 1419 |
3. |
C 47.00 — Cálculo de la ratio de apalancamiento (LRCalc) | 1420 |
4. |
C 40.00 — Tratamiento alternativo de la medida de la exposición (LR1) | 1440 |
5. |
C 43.00 — Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (LR4) | 1448 |
6. |
C 44.00 — Información general (LR5) | 1465 |
7. |
C 48.00 Volatilidad de la ratio de apalancamiento (LR6) | 1466 |
8. |
C 48.01 Volatilidad de la ratio de apalancamiento: Valor medio en el período de notificación | 1466 |
9. |
C 48.02 Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valores diarios en el período de referencia | 1467 |
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1. Estructura y otras convenciones
1.1. Estructura
1. |
El presente anexo contiene instrucciones adicionales para las plantillas de la ratio de apalancamiento (Leverage Ratio, en lo sucesivo «LR») incluidas en el anexo X del presente Reglamento. |
2. |
En total, el marco consta de cinco plantillas:
|
3. |
Para cada plantilla se facilitan las referencias legales, así como información detallada adicional sobre los aspectos más generales del suministro de información. |
1.2. Convención sobre la numeración
4. |
El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos siguientes en lo que se refiere a las columnas, las filas y las celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación. |
5. |
En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {plantilla;fila;columna}. Se utiliza un asterisco para hacer referencia a toda la fila o columna. |
6. |
En las validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilizan puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {fila;columna}. |
7. |
A los efectos del suministro de información sobre el apalancamiento, «de la cual/de las cuales» hace referencia a una partida que constituye un subconjunto de una categoría de exposición de nivel superior, mientras que «pro memoria» hace referencia a una partida independiente que no constituye un subconjunto de una categoría de exposición. La cumplimentación de ambos tipos de celdas es obligatoria salvo indicación en contrario. |
1.3. Abreviaturas
8. |
A efectos del presente anexo y las plantillas correspondientes se utilizan las abreviaturas siguientes:
|
1.4. Convención sobre los signos
9. |
Todos los importes se expresarán en cifras positivas. Con la excepción de:
|
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. Fórmulas para el cálculo de la ratio de apalancamiento
1. |
La ratio de apalancamiento se basa en una medida del capital y una medida de la exposición total, que pueden calcularse a partir de las celdas de LRCalc. |
2. |
Ratio de apalancamiento – definición una vez completado el proceso de introducción gradual = {LRCalc;0310;0010}/{LRCalc;0290;0010}. |
3. |
Ratio de apalancamiento – definición transitoria = {LRCalc;0320;0010}/{LRCalc;0300;0010}. |
2. Umbrales de importancia relativa para los derivados
4. |
A fin de reducir la carga de información de las entidades que tengan exposiciones limitadas frente a derivados, se utilizarán las medidas que se indican a continuación para medir la importancia relativa de esas exposiciones respecto a la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento. Las entidades efectuarán el cálculo de las medidas como sigue: |
5. |
![]() |
6. |
Donde la medida de la exposición por derivados es igual a: {LRCalc;0061;0010}+{LRCalc;0065;0010}+{LRCalc;0071;0010}+{LRCalc;0081;0010}+{LRCalc;0091;0010}+{LRCalc;0092;0010}+{LRCalc;0093;0010}+{LRCalc;0101;0010}+{LRCalc;0102;0010}+{LRCalc;0103;0010}+{LRCalc;0104;0010}+{LRCalc;0110;0010}+{LRCalc;0120;0010}+{LRCalc;0130;0010}+{LRCalc;0140;0010} |
7. |
Donde la medida de la exposición total es igual a: {LRCalc;0290;0010}. |
8. |
Importe nocional total referenciado por los derivados = {LR1;0010;0070}. Las entidades deben cumplimentar siempre esta celda. |
9. |
Volumen de derivados de crédito = {LR1;0020;0070} + {LR1;0050;0070}. Las entidades deben cumplimentar siempre estas celdas. |
10. |
Las entidades deben cumplimentar las celdas mencionadas en el punto 13 si se cumple una de las condiciones siguientes:
Los criterios de entrada y de salida del artículo 4 del presente Reglamento se aplicarán salvo en el caso de la letra b), en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia. |
11. |
Las entidades en las que el importe nocional total referenciado por los derivados, tal como se define en el punto 8, supere los 10000 millones EUR deben cumplimentar las celdas mencionadas en el punto 13, aunque la cuota de derivados no cumpla las condiciones indicadas en el punto 10.
A efectos del punto 4, no se aplicarán los criterios de entrada del artículo 4 del presente Reglamento. Las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia. |
12. |
Las entidades deben cumplimentar las celdas mencionadas en el punto 14 si se cumple una de las condiciones siguientes:
Los criterios de entrada y de salida del artículo 4 del presente Reglamento se aplicarán salvo en el caso de la letra b), en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia. |
13. |
Las celdas que deben cumplimentar las entidades de acuerdo con los puntos 10 y 11 son las siguientes: {LR1;0010;0010}, {LR1;0010;0020}, {LR1;0020;0010}, {LR1;0020;0020}, {LR1;0030;0070}, {LR1;0040;0070}, {LR1;0050;0010}, {LR1;0050;0020}, {LR1;0060;0010}, {LR1;0060;0020} y {LR1;0060;0070}. |
14. |
Las celdas que deben cumplimentar las entidades de acuerdo con el punto 12 son las siguientes: {LR1;0020;0075}, {LR1;0050;0075} y {LR1;0050;0085}. |
3. C 47.00 — Cálculo de la ratio de apalancamiento (LRCalc)
15. |
Esta plantilla recoge los datos necesarios para calcular la ratio de apalancamiento tal como se define en la parte séptima del RRC. |
16. |
Las entidades comunicarán la ratio de apalancamiento trimestralmente. En cada trimestre, el valor «fecha de referencia» será el valor del último día natural del tercer mes del trimestre correspondiente. |
17. |
Las entidades comunicarán las partidas de la sección «Valores de exposición» con signo positivo de acuerdo con la convención sobre los signos recogida en la parte I, punto 9, del presente anexo (con la excepción de {LRCalc;0270;0010} y {LRCalc;0280;0010}), como si no se aplicasen las partidas con signo negativo (por ejemplo, exenciones/deducciones) de conformidad con las convención sobre los signos de la parte I, punto 9, del presente anexo. |
18. |
Todo importe que eleve los fondos propios o la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de los fondos propios o la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida. |
19. |
Cuando un importe pueda ser susceptible de deducción por múltiples motivos, el importe solo se deducirá de la exposición en una de las filas de la plantilla C47.00.
|
4. C 40.00 — Tratamiento alternativo de la medida de la exposición (LR1)
20. |
Esta parte de la presentación de información recoge datos relativos a un tratamiento alternativo de los derivados, las SFT, las partidas fuera de balance, las inversiones del sector público excluidas y la exposiciones a préstamos promocionales excluidas. |
21. |
Las entidades determinarán los «valores contables según balance» en LR1 basándose en el marco contable aplicable de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC. El «valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM» es el valor contable según balance sin tener en cuenta ningún efecto de la compensación u otra reducción del riesgo de crédito. |
22. |
Las entidades comunicarán las partidas de LR1 como si no se aplicasen las partidas con signo negativo de la plantilla LRCalc (por ejemplo, exclusiones/deducciones), de conformidad con la convención sobre los signos de la parte primera, punto 9 del presente anexo, con la excepción de la filas {0270;0010} {0280;0010}. |
23. |
En la plantilla 40.00, {r0410;c0010} solo será cumplimentada por:
|
5. C 43.00 — Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (LR4)
24. |
Las entidades comunicarán los valores de exposición de la ratio de apalancamiento en LR4 tras la aplicación de las exclusiones y deducciones de la plantilla LRCalc, es decir, las partidas que tengan un signo negativo de conformidad con la convención sobre los signos del punto 9 de la parte I del presente anexo, con la excepción de las filas {0270;0010} {0280;0010}. |
25. |
Para evitar la doble contabilización, las entidades mantendrán la ecuación siguiente:
La suma de todas las filas de {0010; 0010} a {0267;0010} en la plantilla LRCalc será igual a = [{LR4;0010;0010} + {LR4;0040;0010} + {LR4;0050;0010} + {LR4;0060;0010} + {LR4;0065;0010} + {LR4;0070;0010} + {LR4;0080;0010} + {LR40;080;0020} + {LR4;0090;0010} + {LR4;00090;0020} + {LR4;0140;0010} + {LR4;0140;0020} + {LR4;0180;0010} + {LR4;0180;0020} + {LR4;190;0010} + {LR4;0190;0020} + {LR4;0210;0010} + {LR4;0210;0020} + {LR4;0230;0010} + {LR4;0230;0020} + {LR4;0280;0010} + {LR4;0280;0020} + {LR4;0290;0010} + {LR4;0290;0020}]. |
26. |
Para que sean coherentes con los valores de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento, los importes ponderados por riesgo de las exposiciones se comunicarán al completarse el proceso de introducción gradual. |
27. |
Las entidades comunicarán la contraparte con relación al importe de la exposición ponderada por riesgo (RWEA, por sus siglas en inglés) tras aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución. Las entidades comunicarán la contraparte en relación con exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento de acuerdo con la contraparte original, es decir, sin tener en cuenta ninguna CRM o efecto de sustitución aplicable al RWEA.
|
6. C 44.00 — Información general (LR5)
28. |
Se recoge aquí información adicional para clasificar las actividades de la entidad y las opciones reglamentarias que haya elegido.
|
7. C 48.00 Volatilidad de la ratio de apalancamiento (LR6)
29. |
Se recoge información al objeto de supervisar la volatilidad de la ratio de apalancamiento. Solo las entidades de gran tamaño comunicarán la información. |
8. C 48.01 Volatilidad de la ratio de apalancamiento: Valor medio en el período de notificación
Fila y columna |
Instrucciones |
{0010;0010} |
Valor medio en el período de notificación — Valor de exposición de las SFT Las entidades comunicarán el valor medio diario, durante el trimestre de referencia, de las exposiciones de las SFT previa deducción del componente de ECC de las exposiciones de negociación compensadas por el cliente según lo indicado en las filas 0010 y 0050 de la plantilla C47.00. |
{0010;0020} |
Malos medio del período de referencia — Ajustes por SFT contabilizadas como ventas Las entidades comunicarán el valor medio diario, durante el trimestre de referencia, de los ajustes por SFT contabilizadas como ventas, según lo indicado en la fila 0230 de la plantilla C47.00. |
9. C 48.02 Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valores diarios en el período de referencia
30. |
Se comunicarán los valores diarios a lo largo del trimestre.
|
ANEXO XII
COMUNICACIÓN SOBRE EL COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN ESTABLE NETA
PLANTILLAS DE LIQUIDEZ |
||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
NSFR |
||
80 |
C 80.00 |
FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA |
81 |
C 81.00 |
FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE |
NSFR SIMPLIFICADO |
||
82 |
C 82.00 |
FINANCIACIÓN ESTABLE NETA REQUERIDA SIMPLIFICADA |
83 |
C 83.00 |
FINANCIACIÓN ESTABLEE DISPONIBLE SIMPLIFICADA |
RESUMEN NSFR |
||
84 |
C 84.00 |
RESUMEN NSFR |
C 80.00 - NSFR - FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA
Divisa
|
Importe |
Factor de financiación estable requerida estándar |
Factor de financiación estable requerida aplicable |
Financiación estable requerida |
|||||||||||
No HQLA por vencimiento |
HQLA |
No HQLA por vencimiento |
HQLA |
No HQLA por vencimiento |
HQLA |
||||||||||
< 6 meses |
≥ 6 meses a < 1 año |
≥ 1 año |
< 6 meses |
≥ 6 meses a < 1 año |
≥ 1 año |
< 6 meses |
≥ 6 meses a < 1 año |
≥ 1 año |
|||||||
Fila |
ID |
Partida |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0010 |
1 |
FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
1.1 |
Financiación estable requerida de activos de bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
1.1.1 |
exposiciones a HQLA, efectivo y reservas de bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
1.1.1.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
|
0050 |
1.1.1.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
50 % |
50 % |
50 % |
50 % |
|
|
|
|
|
0060 |
1.1.1.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
100 % |
100 % |
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
0070 |
1.1.2 |
otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales |
|
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0080 |
1.2 |
Financiación estable requerida de activos líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
1.2.1 |
activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
1.2.1.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
0 % |
|
|
|
|
|
0110 |
1.2.1.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0120 |
1.2.1.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0130 |
1.2.2 |
activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 5 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
1.2.2.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
5 % |
|
|
|
|
|
0150 |
1.2.2.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0160 |
1.2.2.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0170 |
1.2.3 |
activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
1.2.3.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
7 % |
|
|
|
|
|
0190 |
1.2.3.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0200 |
1.2.3.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0210 |
1.2.4 |
activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 12 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
1.2.4.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
12 % |
|
|
|
|
|
0230 |
1.2.4.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0240 |
1.2.4.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0250 |
1.2.5 |
activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
1.2.5.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
15 % |
|
|
|
|
|
0270 |
1.2.5.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0280 |
1.2.5.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0290 |
1.2.6 |
activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 20 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
1.2.6.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
20 % |
|
|
|
|
|
0310 |
1.2.6.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0320 |
1.2.6.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0330 |
1.2.7 |
titulizaciones de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
1.2.7.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
25 % |
|
|
|
|
|
0350 |
1.2.7.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0360 |
1.2.7.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0370 |
1.2.8 |
activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 30 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0380 |
1.2.8.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
30 % |
|
|
|
|
|
0390 |
1.2.8.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0400 |
1.2.8.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0410 |
1.2.9 |
activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 35 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0420 |
1.2.9.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
35 % |
|
|
|
|
|
0430 |
1.2.9.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0440 |
1.2.9.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0450 |
1.2.10 |
activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 40 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0460 |
1.2.10.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
|
|
40 % |
|
|
|
|
|
0470 |
1.2.10.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0480 |
1.2.10.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0490 |
1.2.11 |
activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 50 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0500 |
1.2.11.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
|
0510 |
1.2.11.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0520 |
1.2.12 |
activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 55 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0530 |
1.2.12.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
|
55 % |
|
|
|
|
|
0540 |
1.2.12.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
0550 |
1.2.13 |
HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura |
|
|
|
|
|
|
|
85 % |
|
|
|
|
|
0560 |
1.3 |
Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0570 |
1.3.1 |
acciones negociables en mercados organizados y valores no HQLA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0580 |
1.3.1.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año |
|
|
|
|
50 % |
50 % |
85 % |
|
|
|
|
|
|
0590 |
1.3.1.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
100 % |
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0600 |
1.3.2 |
acciones no negociables en mercados organizados que no son HQLA |
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
|
0610 |
1.3.3 |
valores no HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura |
|
|
|
|
85 % |
85 % |
85 % |
|
|
|
|
|
|
0620 |
1.4 |
Financiación estable requerida de préstamos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0630 |
1.4.1 |
depósitos operativos |
|
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0640 |
1.4.2 |
operaciones de financiación de valores con clientes financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0650 |
1.4.2.1. |
garantizados por activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0660 |
1.4.2.1.1 |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0670 |
1.4.2.1.2 |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0680 |
1.4.2.1.3 |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
100 % |
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0690 |
1.4.2.2. |
garantizados por otros activos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0700 |
1.4.2.2.1 |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
5 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0710 |
1.4.2.2.2 |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0720 |
1.4.2.2.3 |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
100 % |
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0730 |
1.4.3 |
otros préstamos y anticipos a clientes financieros |
|
|
|
|
10 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0740 |
1.4.4 |
activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura |
|
|
|
|
85 % |
85 % |
85 % |
|
|
|
|
|
|
0750 |
1.4.5 |
préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales cuando a estos préstamos se asigna una ponderación de riesgo del 35 % o menos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0760 |
1.4.5.0.1 |
de los cuales, hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0770 |
1.4.5.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
50 % |
50 % |
65 % |
|
|
|
|
|
|
0780 |
1.4.5.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
50 % |
50 % |
65 % |
|
|
|
|
|
|
0790 |
1.4.5.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
100 % |
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0800 |
1.4.6 |
otros préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0810 |
1.4.6.0.1 |
de los cuales, hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0820 |
1.4.6.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año |
|
|
|
|
50 % |
50 % |
85 % |
|
|
|
|
|
|
0830 |
1.4.6.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
100 % |
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
0840 |
1.4.7 |
productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial |
|
|
|
|
10 % |
50 % |
85 % |
|
|
|
|
|
|
0850 |
1.5 |
Financiación estable requerida de activos interdependientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0860 |
1.5.1 |
ahorros regulados centralizados |
|
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
|
|
0870 |
1.5.2 |
préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez |
|
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
|
|
0880 |
1.5.3 |
bonos garantizados admisibles |
|
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
|
|
0890 |
1.5.4 |
actividades de compensación de clientes en materia de derivados |
|
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
|
|
0900 |
1.5.5 |
Otros |
|
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
|
|
0910 |
1.6 |
Financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0920 |
1.7 |
Financiación estable requerida de derivados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0930 |
1.7.1 |
financiación estable requerida para pasivos por derivados |
|
|
|
|
5 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
0940 |
1.7.2 |
activos derivados en NSFR |
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
0950 |
1.7.3 |
margen inicial aportado |
|
|
|
|
85 % |
85 % |
85 % |
85 % |
|
|
|
|
|
0960 |
1.8 |
Financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC |
|
|
|
|
85 % |
85 % |
85 % |
85 % |
|
|
|
|
|
0970 |
1.9 |
Financiación estable requerida de otros activos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0980 |
1.9.1 |
materias primas físicas negociadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0990 |
1.9.1.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año |
|
|
|
|
|
|
85 % |
|
|
|
|
|
|
1000 |
1.9.1.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
|
1010 |
1.9.2 |
importes pendientes de cobro en la fecha de la operación |
|
|
|
|
0 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
1020 |
1.9.3 |
activos no rentables |
|
|
|
|
100 % |
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
1030 |
1.9.4 |
otros activos |
|
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
1040 |
1.10 |
Financiación estable requerida de partidas fuera de balance |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1050 |
1.10.1 |
líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1060 |
1.10.2 |
líneas comprometidas |
|
|
|
|
5 % |
5 % |
5 % |
|
|
|
|
|
|
1070 |
1.10.3 |
partidas fuera de balance de financiación comercial |
|
|
|
|
5 % |
7.5 % |
10 % |
|
|
|
|
|
|
1080 |
1.10.4 |
partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables |
|
|
|
|
100 % |
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
|
1090 |
1.10.5 |
otras exposiciones fuera de balance para la cual la autoridad competente ha determinado los factores de financiación estable requerida |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 81.00 - NSFR - FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE
Divisa
Fila |
ID |
Elemento |
Importe |
Factor de financiación estable disponible estándar |
Factor de financiación estable disponible aplicable |
Financiación estable disponible |
||||||
< 6 meses |
≥ 6 meses a < 1 año |
≥ 1 año |
< 6 meses |
≥ 6 meses a < 1 año |
≥ 1 año |
< 6 meses |
≥ 6 meses a < 1 año |
≥ 1 año |
Total |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
|||
0010 |
2 |
FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
2.1 |
Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
2.1.1 |
Capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
0040 |
2.1.2 |
Capital de nivel 1 adicional |
|
|
|
0 % |
0 % |
100 % |
|
|
|
|
0050 |
2.1.3 |
Nivel 2 |
|
|
|
0 % |
0 % |
100 % |
|
|
|
|
0060 |
2.1.4 |
Otros instrumentos de capital |
|
|
|
0 % |
0 % |
100 % |
|
|
|
|
0070 |
2.2 |
Financiación estable disponible de depósitos minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
2.2.0.1. |
de la cual, bonos minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
2.2.1 |
Depósitos minoristas estables |
|
|
|
95 % |
95 % |
100 % |
|
|
|
|
0100 |
2.2.0.2. |
de los cuales con una penalización económica por retirada anticipada |
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
0110 |
2.2.2 |
Otros depósitos minoristas |
|
|
|
90 % |
90 % |
100 % |
|
|
|
|
0120 |
2.2.0.3. |
de los cuales con una penalización económica por retirada anticipada |
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
0130 |
2.3 |
Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
2.3.0.1. |
de la cual, operaciones de financiación de valores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
2.3.0.2. |
de las cuales, depósitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
2.3.1 |
Valores pasivos proporcionados por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país |
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0170 |
2.3.2 |
Valores pasivos proporcionados por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país |
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0180 |
2.3.3 |
Valores pasivos proporcionados por entidades del sector público de un Estado miembro o un tercer país |
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0190 |
2.3.4 |
Valores pasivos proporcionados por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales |
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0200 |
2.3.5 |
Valores pasivos proporcionados por clientes empresariales no financieros |
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0210 |
2.3.6 |
Valores pasivos proporcionados por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos |
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0220 |
2.4 |
Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
2.5 |
Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
2.5.0.1. |
de la cual, depósitos a la vista proporcionados por un miembro de una red a la entidad central |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
2.5.1 |
Valores pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro |
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0260 |
2.5.2 |
Valores pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país |
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0270 |
2.5.3 |
Valores pasivos proporcionados por clientes financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
2.5.3.1. |
Depósitos operativos |
|
|
|
50 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0290 |
2.5.3.2. |
Excedente de depósitos operativos |
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0300 |
2.5.3.3. |
Otros pasivos |
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0310 |
2.6 |
Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte |
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0320 |
2.7 |
Financiación estable disponible de pasivos por derivados netos |
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
0330 |
2.8 |
Financiación estable disponible de pasivos interdependientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
2.8.1 |
Ahorros regulados centralizados |
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
0350 |
2.8.2 |
Préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez pertinentes |
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
0360 |
2.8.3 |
Bonos garantizados admisibles |
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
0370 |
2.8.4 |
Actividades de compensación de clientes en materia de derivados |
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
0380 |
2.8.5 |
Otros |
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
0390 |
2.9 |
Financiación estable disponible de otros pasivos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0400 |
2.9.1 |
Efectos pagaderos en la fecha de la operación |
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
0410 |
2.9.2 |
Pasivos por impuestos diferidos |
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0420 |
2.9.3 |
Intereses minoritarios |
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
0430 |
2.9.4 |
Otros pasivos |
|
|
|
0 % |
50 % |
100 % |
|
|
|
|
C 82.00 - NSFR - FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA SIMPLIFICADA
Divisa
|
Importe |
Factor estándar de financiación estable requerida |
Factor de financiación estable requerida aplicable |
Financiación estable requerida |
||||||||
No HQLA por vencimiento |
HQLA |
No HQLA por vencimiento |
HQLA |
No HQLA por vencimiento |
HQLA |
|||||||
< 1 año |
≥ 1 año |
< 1 año |
≥ 1 año |
< 1 año |
≥ 1 año |
|||||||
Fila |
ID |
Elemento |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0010 |
1 |
FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
1.1 |
Financiación estable requerida de activos de bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
1.1.1 |
exposiciones a HQLA, efectivo y reservas de bancos centrales |
|
|
|
0 % |
0 % |
0 % |
|
|
|
|
0040 |
1.1.2 |
otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales |
|
|
|
0 % |
100 % |
|
|
|
|
|
0050 |
1.2 |
Financiación estable requerida de activos líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
1.2.1 |
activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
1.2.1.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
0 % |
|
|
|
|
0080 |
1.2.1.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
0090 |
1.2.1.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
0100 |
1.2.2 |
activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
1.2.2.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
10 % |
|
|
|
|
0120 |
1.2.2.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
0130 |
1.2.2.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
0140 |
1.2.3 |
activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 0-20 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
1.2.3.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses |
|
|
|
|
|
20 % |
|
|
|
|
0160 |
1.2.3.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año |
|
|
|
|
|
50 % |
|
|
|
|
0170 |
1.2.3.3. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
0180 |
1.2.4 |
activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25-35 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 30-55 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
1.2.4.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año |
|
|
|
|
|
55 % |
|
|
|
|
0200 |
1.2.4.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
0210 |
1.3 |
Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
1.3.1 |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año |
|
|
|
50 % |
85 % |
|
|
|
|
|
0230 |
1.3.2 |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
0240 |
1.4 |
Financiación estable requerida de préstamos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
1.4.1 |
préstamos a no financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
1.4.1.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año |
|
|
|
50 % |
85 % |
|
|
|
|
|
0270 |
1.4.1.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
0280 |
1.4.2 |
préstamos a financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0290 |
1.4.2.1. |
libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año |
|
|
|
50 % |
100 % |
|
|
|
|
|
0300 |
1.4.2.2. |
sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más |
|
|
|
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
0310 |
1.4.3 |
productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial |
|
|
|
50 % |
85 % |
|
|
|
|
|
0320 |
1.5 |
Financiación estable requerida de activos interdependientes |
|
|
|
0 % |
0 % |
|
|
|
|
|
0330 |
1.6 |
Financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
1.7 |
Financiación estable requerida de derivados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0350 |
1.7.1 |
financiación estable requerida para pasivos por derivados |
|
|
|
5 % |
|
|
|
|
|
|
0360 |
1.7.2 |
activos derivados en NSFR |
|
|
|
100 % |
|
|
|
|
|
|
0370 |
1.7.3 |
Margen inicial aportado |
|
|
|
85 % |
85 % |
85 % |
|
|
|
|
0380 |
1.8 |
Financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0390 |
1.9 |
Financiación estable requerida de otros activos |
|
|
|
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
0400 |
1.10 |
Financiación estable requerida de partidas fuera de balance |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0410 |
1.10.1 |
líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0420 |
1.10.2 |
líneas comprometidas |
|
|
|
5 % |
5 % |
|
|
|
|
|
0430 |
1.10.3 |
partidas fuera de balance de financiación comercial |
|
|
|
10 % |
10 % |
|
|
|
|
|
0440 |
1.10.4 |
partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables |
|
|
|
100 % |
100 % |
|
|
|
|
|
0450 |
1.10.5 |
otras exposiciones fuera de balance determinadas por las autoridades competentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 83.00 - NSFR - FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE SIMPLIFICADA
Divisa
Fila |
ID |
Elemento |
Importe |
Factor de financiación estable disponible estándar |
Factor de financiación estable disponible aplicable |
Total financiación estable disponible |
|||
< 1 año |
≥ 1 año |
< 1 año |
≥ 1 año |
< 1 año |
≥ 1 año |
||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
|||
0010 |
2 |
FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE |
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
2.1 |
Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital |
|
|
0 % |
100 % |
|
|
|
0030 |
2.2 |
Financiación estable disponible de depósitos minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
2.2.1 |
Depósitos minoristas estables |
|
|
95 % |
100 % |
|
|
|
0050 |
2.2.2 |
Otros depósitos minoristas |
|
|
90 % |
100 % |
|
|
|
0060 |
2.3 |
Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales) |
|
|
50 % |
100 % |
|
|
|
0070 |
2.4 |
Financiación estable disponible de depósitos operativos |
|
|
50 % |
100 % |
|
|
|
0080 |
2.5 |
Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
2.6 |
Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales |
|
|
0 % |
100 % |
|
|
|
0100 |
2.7 |
Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte |
|
|
0 % |
100 % |
|
|
|
0110 |
2.8 |
Financiación estable disponible de pasivos interdependientes |
|
|
0 % |
|
|
|
|
0120 |
2.9 |
Financiación estable disponible de otros pasivos |
|
|
0 % |
100 % |
|
|
|
C 84.00 - Resumen NSFR
Divisa
Fila |
ID |
Elemento |
Importe |
Financiación estable requerida |
Financiación estable disponible |
Coeficiente |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
0010 |
1 |
FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA |
|
|
|
|
0020 |
1.1 |
Financiación estable requerida de activos de bancos centrales |
|
|
|
|
0030 |
1.2 |
Financiación estable requerida de activos líquidos |
|
|
|
|
0040 |
1.3 |
Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos |
|
|
|
|
0050 |
1.4 |
Financiación estable requerida de préstamos |
|
|
|
|
0060 |
1.5 |
Financiación estable requerida de activos interdependientes |
|
|
|
|
0070 |
1.6 |
Financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
0080 |
1.7 |
Financiación estable requerida de derivados |
|
|
|
|
0090 |
1.8 |
Financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC |
|
|
|
|
0100 |
1.9 |
Financiación estable requerida de otros activos |
|
|
|
|
0110 |
1.10 |
Financiación estable requerida de partidas fuera de balance |
|
|
|
|
0120 |
2 |
FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE |
|
|
|
|
0130 |
2.1 |
Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital |
|
|
|
|
0140 |
2.2 |
Financiación estable disponible de depósitos minoristas |
|
|
|
|
0150 |
2.3 |
Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales) |
|
|
|
|
0160 |
2.4 |
Financiación estable disponible de depósitos operativos |
|
|
|
|
0170 |
2.5 |
Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
0180 |
2.6 |
Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales |
|
|
|
|
0190 |
2.7 |
Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte |
|
|
|
|
0200 |
2.8 |
Financiación estable disponible de pasivos interdependientes |
|
|
|
|
0210 |
2.9 |
Financiación estable disponible de otros pasivos |
|
|
|
|
0220 |
3 |
NSFR |
|
|
|
|
ANEXO XIII
INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN RELATIVA A LA FINANCIACIÓN ESTABLE
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES | 1518 |
PARTE II: FINANCIACIÓN ESTABLE OBLIGATORIA | 1519 |
1. |
Observaciones específicas | 1519 |
2. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 1522 |
3. |
Instrucciones relativas a filas concretas | 1523 |
PARTE III: FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE | 1533 |
1. |
Observaciones específicas | 1533 |
2. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 1536 |
3. |
Instrucciones relativas a filas concretas | 1536 |
PARTE IV: FINANCIACIÓN ESTABLE NETA REQUERIDA SIMPLIFICADA | 1541 |
1. |
Observaciones específicas | 1541 |
2. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 1543 |
3. |
Instrucciones relativas a filas concretas | 1544 |
PARTE V: FINANCIACIÓN ESTABLEE DISPONIBLE SIMPLIFICADA | 1548 |
1. |
Observaciones específicas | 1548 |
2. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 1550 |
3. |
Instrucciones relativas a filas concretas | 1551 |
PARTE VI: RESUMEN NSFR | 1554 |
1. |
Observaciones específicas | 1554 |
2. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 1554 |
3. |
Instrucciones relativas a filas concretas | 1555 |
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1. |
El presente anexo incluye las instrucciones para las plantillas del coeficiente de financiación estable neta (NSFR), que contienen información sobre las partidas de financiación estable requerida y disponible, a los efectos de informar sobre el NSFR según se especifica en el título IV de la parte sexta del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre Requisitos de Capital (RRC). Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris. |
2. |
De conformidad con el artículo 415, apartado 1, del RCC, las entidades presentarán la plantilla en la divisa de referencia, independientemente de la denominación real de los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance. Las entidades presentarán por separado la plantilla en las correspondientes divisas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del RRC. |
3. |
En lo que respecta al cálculo del NSFR, el RRC se refiere a factores de financiación estables. El término «factor» en el contexto de las presentes instrucciones se refiere a un número comprendido entre 0 y 1, que, multiplicado por el importe, arroja el importe ponderado, es decir, el valor al que se refiere el artículo 428 ter, apartado 2, del RRC. |
4. |
Con el fin de evitar cualquier doble cómputo, las entidades no deberán comunicar los activos o pasivos asociados a la garantía constituida o recibida como margen de variación de acuerdo con el artículo 428 duodecies, apartado 4, del RRC y el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, margen inicial y contribución al fondo para impagos de una ECC de acuerdo con el artículo 428 bis octies, letras a) y b), del Reglamento. |
5. |
Los elementos proporcionados por los miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, o ampliados a ellos, en los que la autoridad competente haya concedido permiso para aplicar un trato preferente de conformidad con el artículo 428 nonies del RRC se comunicarán en una categoría separada. Los depósitos mantenidos en el contexto de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas considerados como activos líquidos se notificarán como activos líquidos de conformidad con el artículo 428 octies del RRC. Otras partidas dentro de un grupo o un sistema institucional de protección se comunicarán en las categorías pertinentes. |
6. |
A efectos de información, en las columnas denominadas «Importe» se indicará siempre el valor contable, salvo en los casos de los contratos de derivados, en los que las entidades se referirán al valor razonable según lo especificado en el artículo 428 quinquies, apartado 2), del RRC. |
7. |
A efectos de información por separado según la divisa de conformidad con lo previsto en el artículo 415, apartado 2, del RRC, en lo que respecta a los derivados según lo previsto en el artículo 428 quinquies, apartado 4, del RRC, las entidades calcularán el valor razonable para cada conjunto de operaciones compensables establecido en su divisa de liquidación. Para todos los conjuntos de operaciones compensables con divisas de liquidación coincidentes se calculará un importe neto de conformidad con los artículos 428 duodecies, apartado 4, y 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, que se comunicará por separado en la divisa pertinente. En este contexto, se entenderá por divisa de liquidación la divisa en la que se ha acordado la liquidación de un conjunto de operaciones compensables. El conjunto de operaciones compensables se refiere al grupo de derechos de cobro y los efectos pagaderos procedentes de operaciones con derivados con una contraparte, independientemente de si están denominados en una divisa de la divisa de liquidación. En el caso de la opcionalidad en distintas monedas, la entidad de crédito determinará en qué moneda es probable que se produzca la liquidación y la comunicará únicamente en esa moneda concreta. |
8. |
El importe de los activos y pasivos resultantes de las operaciones de financiación de valores (SFT, en inglés) con una sola contraparte y el mismo tipo de garantía subyacente (activos líquidos de nivel 1 o no de nivel 1) de conformidad con el acto delegado a que se refiere el artículo 460, apartado 1, del RRC se comunicará en términos netos cuando se aplique el artículo 428 sexies del RRC. En el caso de las SFT con cestas de garantía subyacentes, se entenderá que la garantía menos líquida dentro de ese conjunto de garantías es la que se pignora en primer lugar. |
9. |
De conformidad con el artículo 428 bis decies del RRC, las entidades pequeñas y no complejas podrán optar, con el permiso previo de su autoridad competente, por calcular su NSFR de conformidad con la metodología simplificada establecida en la parte sexta, título IV, capítulos 6-7, del RRC. Las entidades que utilicen esta metodología simplificada para calcular el coeficiente de financiación estable neto emplearán las plantillas de notificación C 82.00 y C 83.00. Todas las demás instituciones utilizarán las plantillas de notificación C 80.00 y C 81.00. Todas las entidades presentarán la plantilla de notificación C 84.00. |
PARTE II: FINANCIACIÓN ESTABLE OBLIGATORIA
1. Observaciones específicas
10. |
Las entidades comunicarán en la categoría apropiada todos los activos de los que conserva la propiedad efectiva aunque no estén contabilizados en su balance. Las entidades no comunicarán los activos con respecto a los cuales no conservan la propiedad efectiva, aunque estos activos se contabilicen en su balance. En el caso de las recompras inversas, en las que los activos prestados no se contabilizan en el balance, pero de los que el banco que los recibió tiene su propiedad efectiva, solo se notificará el componente de efectivo, o la parte correspondiente a la garantía, si se aplica un factor de financiación estable requerida más alto. |
11. |
De conformidad con el artículo 428 septdecies del RRC, salvo disposición en contrario contemplada en la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC, el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el importe de los activos y las partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida. |
12. |
Los activos admisibles como activos líquidos (activos líquidos de alta calidad o «HQLA», por sus siglas en inglés) de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se notificarán como tales, independientemente de que cumplan los requisitos operativos mencionados en el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. Esos activos se consignarán en columnas designadas, independientemente de su vencimiento residual. |
13. |
Todos los activos y partidas fuera de balance que no sean activos líquidos de alta calidad se notificarán con un desglose por su vencimiento residual de conformidad con el artículo 428 octodecies del RRC. Los periodos de vencimiento de los importes, los factores estándar y los factores aplicables son los siguientes:
|
14. |
De conformidad con el artículo 428 octodecies, apartado 3, del RRC, a la hora de calcular el vencimiento residual de las partidas fuera de balance y los activos no HQLA, las entidades tendrán en cuenta las opciones, partiendo de la hipótesis de que el emisor o la contraparte ejercitarán cualquier opción para ampliar el vencimiento del activo. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento. |
15. |
En el caso de algunas partidas, las entidades informarán sobre los activos según la consideración o el vencimiento del gravamen de ese activo de conformidad con el artículo 428 septdecies, apartados 4, 5, y 6, del RRC. |
16. |
El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 80.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales, los subtotales y los elementos «de los cuales»; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse. |
17. |
Como se especifica en el artículo 428 septdecies, apartado 5, del RRC, cuando una entidad reutilice o vuelva a pignorar un activo tomado en préstamo, también en operaciones de financiación de valores, y que se contabiliza fuera de balance, la operación mediante la cual se ha tomado en préstamo ese activo se considerará gravada en la medida en que esa operación no pueda vencer sin que la entidad devuelva el activo tomado en préstamo. El vencimiento residual de este gravamen será el mayor entre: i) el vencimiento residual de la operación en la que se tomaron prestados los activos y ii) el vencimiento residual de la operación en la que se volvieron a pignorar los activos.
|
2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
0010-0030 |
Importe de activos no HQLA Las entidades consignarán en las columnas 0010-0030 el importe, salvo disposición en contrario en la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC, de los activos y partidas fuera de balance a que se refiere la parte sexta, título IV, capítulo 4, sección 2, del RRC para cada periodo de vencimiento. El importe se consignará en las columnas 0010-0030 cuando la partida correspondiente no sea admisible como activo líquido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. |
0040 |
Importe de HQLA Véanse las instrucciones de la columna 0010-0030. El importe se consignará en la columna 0040 cuando la partida correspondiente sea admisible como activo líquido de alta calidad de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. |
0050-0080 |
Factor estándar de financiación estable requerida Parte sexta, título IV, capítulo 4, sección 2, del RRC. Los factores estándar de las columnas 0050-0080 son los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de activos y partidas fuera de balance que es financiación estable requerida. Se proporcionan solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas. |
0090-0120 |
Factor de financiación estable requerida aplicable Parte sexta, título IV, capítulo 4, sección 2, del RRC. Las entidades consignarán en las columnas 0090-0120 el factor aplicable que se aplica a las partidas de la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC. Los factores aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. |
0130 |
Financiación estable requerida: Las entidades consignarán en la columna 0130 la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC. Se calculará mediante la siguiente fórmula: c0130 = SUM{(c0010 * c 0090), (c0020 * c 0100), (c0030 * c 0110), (c0040 * c 0120)}. |
3. Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
1 FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA Parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC. Las entidades consignarán aquí las partidas sujetas a la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC. |
0020 |
1.1 financiación estable requerida de activos de bancos centrales Artículo 428 novodecies, apartado 1, letras c) y d), y artículo 429 bis quinquies, letra d), del RRC. Las entidades consignarán aquí los activos de los bancos centrales. Puede aplicarse un factor de financiación estable requerida reducido de conformidad con el artículo 428 septdecies, apartado 7, del RRC. |
0030 |
1.1.1 exposiciones a efectivo, reservas y HQLA de bancos centrales Las entidades notificarán aquí el efectivo y las reservas en los bancos centrales, así como las reservas excedentarias. Las entidades también consignarán aquí cualquier otra exposición a los bancos centrales que se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. Las reservas mínimas que no se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se indicarán en la columna pertinente de activos no considerados HQLA. |
0040 |
1.1.1.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.1.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0050 |
1.1.1.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.1.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0060 |
1.1.1.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.1.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0070 |
1.1.2 otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales Las entidades notificarán aquí cualquier otro crédito frente a los bancos centrales que no sea el comunicado en la partida 1.1.1. |
0080 |
1.2 financiación estable requerida de activos líquidos Artículo 48, apartado 1 novodecies, apartado 1, letras a) y b), del RRC. Las entidades consignarán aquí los activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumplan los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. |
0090 |
1.2.1 activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos líquidos de nivel 1 y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 0 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0100 |
1.2.1.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0110 |
1.2.1.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0120 |
1.2.1.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0130 |
1.2.2 activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 5 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 5 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0140 |
1.2.2.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0150 |
1.2.2.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0160 |
1.2.2.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0170 |
1.2.3 activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como bonos garantizados de nivel 1 de calidad extremadamente alta, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0180 |
1.2.3.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0190 |
1.2.3.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.3 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0200 |
1.2.3.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0210 |
1.2.4 activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 12 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 12 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0220 |
1.2.4.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0230 |
1.2.4.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0240 |
1.2.4.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.4 que está sujeto a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0250 |
1.2.5 activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos de nivel 2A de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura de bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0260 |
1.2.5.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0270 |
1.2.5.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.5 que está sujeto a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0280 |
1.2.5.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0290 |
1.2.6 activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 20 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 20 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura de bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0300 |
1.2.6.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0310 |
1.2.6.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.6 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0320 |
1.2.6.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0330 |
1.2.7 titulizaciones de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí las titulizaciones de nivel 2B admisibles para un recorte de valoración del 25 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0340 |
1.2.7.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.7 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0350 |
1.2.7.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.7 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0360 |
1.2.7.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.7 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0370 |
1.2.8 activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 30 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí los bonos garantizados de alta calidad y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 30 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0380 |
1.2.8.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.8 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0390 |
1.2.8.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.8 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0400 |
1.2.8.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.8 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0410 |
1.2.9 activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 35 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí las titulizaciones de nivel 2B y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 35 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0420 |
1.2.9.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.9 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0430 |
1.2.9.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.9 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0440 |
1.2.9.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.9 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0450 |
1.2.10 activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 40 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 40 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0460 |
1.2.10.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.10 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0470 |
1.2.10.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.10 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0480 |
1.2.10.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.10 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0490 |
1.2.11 activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 50 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí los activos de nivel 2B de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, con exclusión de las titulizaciones de nivel 2B y los bonos garantizados de alta calidad. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0500 |
1.2.11.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.11 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año. |
0510 |
1.2.11.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.11 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0520 |
1.2.12 activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 55 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 55 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13. |
0530 |
1.2.12.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.12 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año. |
0540 |
1.2.12.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.12 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0550 |
1.2.13 HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC; el importe notificado en 1.2 que se refiere a activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC |
0560 |
1.3 Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos Artículo 428 bis octies, letras e) y f), del RRC. Las entidades comunicarán aquí los valores que no estén en mora de acuerdo con el artículo 178 del RRC y que no sean activos líquidos de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumplan con los requisitos operativos establecidos en el mismo. |
0570 |
1.3.1 acciones negociables en mercados organizados y valores no HQLA Artículo 428 bis octies, letras e) y f), y artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC. El importe notificado en la partida 1.3 que está relacionado con valores no HQLA que no sean acciones negociables en mercados organizados, salvo los valores notificados en la partida 1.3.3. Las acciones negociables en mercados organizados se comunicarán en el intervalo temporal de un año o más. |
0580 |
1.3.1.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año El importe notificado en la partida 1.3.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año. |
0590 |
1.3.1.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.3.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0600 |
1.3.2 acciones no negociables en mercados organizados que no son HQLA Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.3 que se refiere a acciones no negociables en mercados organizados, salvo los valores notificados en la partida 1.3.3. |
0610 |
1.3.3 valores no HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC; el importe notificado en 1.3 que se refiere a activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC. |
0620 |
1.4 financiación estable requerida de préstamos Las entidades notificarán aquí los pagos debidos de préstamos que no estén en mora de conformidad con el artículo 178 del RRC. Como se especifica en el artículo 428 octodecies, apartado 4, del RRC, para amortizar los préstamos con un vencimiento contractual residual de un año o más, cualquier parte que venza en menos de seis meses y cualquier parte que venza entre seis meses y menos de un año se tratará como si tuviera un vencimiento residual de menos de seis meses y entre seis meses y menos de un año respectivamente. |
0630 |
1.4.1 depósitos operativos Artículo 428 bis quinquies, letra b), y artículo bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC. el importe notificado en la partida 1.4, que se refiere a los depósitos que están operativos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0640 |
1.4.2 operaciones de financiación de valores con clientes financieros Artículo 428 sexies, artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), y artículo 428 vicies, apartado 1), del RRC. el importe notificado en la partida 1.4 que se refiere a los pagos debidos de operaciones de financiación de valores con clientes financieros. |
0650 |
1.4.2.1 garantizados por activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR Artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), artículo 428 bis quinquies, letra d), y artículo 428 bis nonies, apartado 1), letra b, del RRC. el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a las operaciones garantizadas por activos de nivel 1 admisibles para el recorte de valoración del 0 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0660 |
1.4.2.1.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.4.2.1 que se refiere a activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0670 |
1.4.2.1.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.4.2.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0680 |
1.4.2.1.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.4.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0690 |
1.4.2.2 garantizados por otros activos Artículo 428 vicies, apartado 1, letra b), artículo 428 bis quinquies, letra d), y artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a las operaciones garantizadas por activos que no sean de nivel 1 admisibles para el recorte de valoración del 0 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0700 |
1.4.2.2.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.4.2.2 que se refiere a activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0710 |
1.4.2.2.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.4.2.2 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0720 |
1.4.2.2.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.4.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0730 |
1.4.3 otros préstamos y anticipos a clientes financieros Artículo 428 tervicies, letra a), y artículo 428 bis quinquies, letra d), inciso iii), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 derivado de otros préstamos y anticipos a clientes financieros no notificado en las partidas 1.4.1 y 1.4.2. |
0740 |
1.4.4 activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC; el importe notificado en 1.4 que se refiere a activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC. |
0750 |
1.4.5 préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales cuando a estos préstamos se asigna una ponderación de riesgo del 35 % o menos Artículo 428 bis quinquies, letra c), y artículo 428 bis septies, del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 que se refiere a préstamos garantizados por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o préstamos sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible al que se refiere el artículo 129, apartado 1, letra e), del RRC o préstamos, salvo los préstamos a clientes financieros y préstamos a los que se refieren los artículos 428 novodecies a 428 bis quinquies, del RRC, siempre que a estos préstamos se les asigne una ponderación de riesgo del 35 % o menos de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. |
0760 |
1.4.5.0.1. de los cuales: hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales. |
0770 |
1.4.5.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0780 |
1.4.5.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0790 |
1.4.5.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0800 |
1.4.6 otros préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales Artículo 428 bis quinquies, letra c), y artículo 428 bis octies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales con una ponderación de riesgo superior al 35 % de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. |
0810 |
1.4.6.0.1. de los cuales: hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales El importe notificado en la partida 1.4.6 que se refiere a exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales. |
0820 |
1.4.6.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año El importe notificado en la partida 1.4.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año. |
0830 |
1.4.6.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.4.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0840 |
1.4.7 productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial Artículo 428 vicies, letra b), artículo 428 bis quinquies, letra e), y artículo 428 bis octies, letra d), del RRC; el importe referido a productos relacionados con partidas dentro de balance de financiación comercial |
0850 |
1.5 financiación estable requerida de activos interdependientes Artículo 428 septies, y artículo novodecies, apartado 1, letra f), del RRC. Las entidades notificarán aquí los activos que sean interdependientes con los pasivos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC. |
0860 |
1.5.1 ahorros regulados centralizados Artículo 428 septies, apartado 2, letra a), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con ahorros regulados centralizados. |
0870 |
1.5.2 préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez Artículo 428 septies, apartado 2, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez. |
0880 |
1.5.3 bonos garantizados admisibles Artículo 428 septies, apartado 2, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con bonos garantizados admisibles. |
0890 |
1.5.4 actividades de compensación de clientes en materia de derivados Artículo 428 septies, apartado 2, letra d), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con actividades de compensación de clientes en materia de derivados. |
0900 |
1.5.5 otros Artículo 428 septies, apartado 1, del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con activos no consignados en las partidas 1.5.1 a 1.5.4. |
0910 |
1.6 financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente Las entidades notificarán aquí los activos autorizados por las autoridades competentes para el trato preferente de conformidad con el artículo 428 nonies del RRC. |
0920 |
1.7 financiación estable requerida de derivados Artículo 428 quinquies, artículo 428 vicies, apartado 2, artículo 428 bis octies, letra a), y artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC. Las entidades notificarán aquí el importe de la financiación estable requerida de derivados. |
0930 |
1.7.1 financiación estable requerida para pasivos por derivados El importe notificado en la partida 1.7 que sea el valor razonable absoluto de los conjuntos de operaciones compensables con un valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 vicies, apartado 2, del RRC. |
0940 |
1.7.2 activos derivados en NSFR Artículo 428 quinquies del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 que se calcula como la diferencia positiva entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC. |
0950 |
1.7.3 margen inicial aportado Artículo 428 bis octies, letra a), del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 relacionado con el margen inicial para contratos de derivados. |
0960 |
1.8 financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC Artículo 428 bis octies, letra b), del RRC. Las entidades notificarán aquí los elementos aportados como contribución al fondo para impagos de una EEC. |
0970 |
1.9 financiación estable requerida de otros activos Las entidades notificarán aquí cualquier activo no referido en las partidas 1.1 a 1.8. |
0980 |
1.9.1 materias primas físicas negociadas Artículo 428 bis octies, letra g), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con materias primas físicas negociadas. Este elemento no se incluirá con los derivados sobre materias primas que se inscriben en la partida 1.7. |
0990 |
1.9.1.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año El importe notificado en la partida 1.9.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año. |
1000 |
1.9.1.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.9.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
1010 |
1.9.2 importes pendientes de cobro en la fecha de la operación Artículo 428 novodecies, apartado 1, letra e), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con importes pendientes de cobro en la fecha de la operación. |
1020 |
1.9.3 activos n rentables Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con activos no rentables. |
1030 |
1.9.4 otros activos Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con activos no consignados en las partidas 1.9.1 a 1.9.3. |
1040 |
1.10 financiación estable requerida de partidas fuera de balance Las entidades notificarán aquí el importe de las partidas fuera de balance no consignadas en las partidas 1.1 a 1.9 que están sujetas a los requisitos de financiación estable requerida. |
1050 |
1.10.1 líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente El importe notificado en la partida 1.10 que se refiere a las líneas comprometidas autorizadas por las autoridades competentes para el trato preferente de conformidad con el artículo 428 nonies del RRC. |
1060 |
1.10.2 líneas comprometidas Artículo 428 vicies, apartado 1, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 relacionado con las líneas comprometidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no se notifican en la partida 1.9.1. |
1070 |
1.10.3 partidas fuera de balance de financiación comercial Artículo 428 vicies, apartado 1, letra d), artículo 428 duovicies, y artículo 428 tervicies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 que se refiere al producto relacionado con los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se hace referencia en el anexo I del RRC. |
1080 |
1.10.4 partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 relacionado con las partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables. |
1090 |
1.10.5 otras exposiciones fuera de balance para la cual la autoridad competente ha determinado los factores de financiación estable requerida El importe notificado en la partida 1.10 que son exposiciones fuera de balance para las que la autoridad competente ha determinado factores de financiación estable requerida de conformidad con el artículo 428 septdecies, apartado 10, del RRC. |
PARTE III: FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE
1. Observaciones específicas
18. |
Todos los pasivos y fondos propios se notificarán con un desglose por su vencimiento residual de conformidad con el artículo 428 undecies del RRC. Los periodos de vencimiento de los importes, los factores de financiación estable disponible estándar y los factores de financiación estable disponible aplicables son los siguientes:
|
19. |
Todos los pasivos con un vencimiento residual de un año o más estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 100 %, a menos que se especifique lo contrario en los artículos 428 duodecies a 428 quindecies del RRC, de conformidad con el artículo 428 sexdecies del RRC. |
20. |
Todos los depósitos a la vista se notificarán en el segmento referido a los pasivos con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
21. |
De conformidad con el artículo 428 undecies, apartado 2, del RRC, las entidades deberán tener en cuenta las opciones existentes para determinar el vencimiento residual de un pasivo o de los fondos propios. Deberán hacerlo partiendo de la hipótesis de que la contraparte ejercitará una opción de compra en la primera fecha posible. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento. |
22. |
Asimismo, como se establece en el artículo 428 sexdecies del RRC, los elementos de capital de nivel 1 adicional, los elementos de capital de nivel 2 y cualesquiera otros instrumentos de capital con opciones explícitas o incorporadas que, en caso de ser ejercitadas (incluso si no se ejercitan todavía en la fecha de referencia de la información), reducirían el período de vencimiento previsto en la fecha de referencia de la información a menos de un año, no recibirán un factor de financiación estable disponible del 100 %. |
23. |
De conformidad con el artículo 428 undecies, apartado 3, del RRC, las entidades tratarán los depósitos con plazos de preaviso fijos de conformidad con su periodo de preaviso, y tratarán los depósitos a plazo de conformidad con vencimiento residual. Como excepción al apartado21, las entidades no tendrán en cuenta las opciones de retirada anticipada, cuando el depositante tenga que pagar una penalización por retiradas anticipadas que se produzcan en un plazo inferior a un año, como la penalización establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para determinar el vencimiento residual de los depósitos minoristas a plazo. |
24. |
El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 81.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales, los subtotales y los elementos «de los cuales»; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.
|
2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
0010-0030 |
Importe Las entidades notificarán en las columnas 0010-0030 el importe de los pasivos y de los fondos propios asignados al periodo de vencimiento residual aplicable. |
0040-0060 |
Factor de financiación estable disponible estándar Los factores estándar de las columnas 0040-0060 son los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de los pasivos y de fondos propios que constituye la financiación estable disponible. Se proporcionan solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas. |
0070-0090 |
Factor de financiación estable disponible aplicable Parte sexta, título IV, capítulos 2 y 3, del RRC. Las entidades notificarán en las columnas 0070-0090 los factores de financiación estable neta disponible aplicable en la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC, como ponderaciones que, multiplicadas por el importe de los pasivos o los fondos propios, determinarán la cuantía de la financiación estable disponible pertinente. Los factores aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. |
0100 |
Financiación estable disponible Las entidades notificarán en la columna 0100 el valor de la financiación estable disponible de conformidad con la definición establecida en el artículo 428 decies del RRC. Se calcula mediante la siguiente fórmula: c0100 = SUM{(c0010 * c 0070), (c0020 * c 0080), (c0030 * c 0090}). |
3. Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
2. FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE Parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC. |
0020 |
2.1 Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.1.1 a 2.1.4. |
0030 |
2.1.1 Capital de nivel 1 ordinario Artículo 428 sexdecies, letra a), del RRC; Elementos de capital de nivel 1 ordinario antes de la aplicación de los filtros prudenciales, deducciones y exenciones o alternativas establecidas en los artículos 32 a 36, 48, 49 y 79 del RRC. |
0040 |
2.1.2 Capital de nivel 1 adicional Artículo 428 sexdecies, letra b), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC; elementos de capital de nivel 1 adicional antes de la aplicación de las deducciones y exenciones establecidas en los artículos 56 y 79 del RRC. |
0050 |
2.1.3 Capital de nivel 2 Artículo 428 sexdecies, letra c), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC; elementos de capital de nivel 2 antes de la aplicación y las deducciones establecidas en los artículos 66 y 79 del RRC y con un vencimiento residual de un año o más en la fecha de referencia de la información. |
0060 |
2.1.4 Otros instrumentos de capital Artículo 428 sexdecies, letra d), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC; otros instrumentos de capital con un vencimiento residual de un año o más en la fecha de referencia de la información. |
0070 |
2.2. Financiación estable disponible de depósitos minoristas Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.2.1 a 2.2.2. Esta partida incluye pasivos tanto no garantizados como garantizados. |
0080 |
2.2.0.1 de los cuales: bonos minoristas Artículo 428 decies del RRC Las entidades notificarán aquí los bonos y otros títulos de deuda emitidos que se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista. Estos bonos minoristas se notificarán también dentro de la categoría correspondiente de depósitos minoristas como «depósitos minoristas estables» u «otros depósitos minoristas» en las partidas 2.2.1 y 2.2.2, respectivamente. |
0090 |
2.2.1. Depósitos minoristas estables Artículo 428 quindecies del RRC Las entidades comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, siempre que: esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, ya que de lo contrario deberán consignarse como «otros depósitos minoristas»; o Esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario se notificarán como «otros depósitos minoristas»; |
0100 |
2.2.0.2 de los cuales: con una penalización económica por retirada anticipada Artículo 428 undecies, apartado 3, del RRC Depósitos minoristas estables que pueden retirarse antes de un año previo pago de una penalización que ha sido evaluada como significativa de acuerdo con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0110 |
2.2.2 Otros depósitos minoristas Artículo 428 quaterdecies del RRC Las entidades comunicarán el importe de otros depósitos minoristas, distintos de los incluidos como «depósitos minoristas estables» en la partida 2.2.1. |
0120 |
2.2.0.3 de los cuales: con una penalización económica por retirada anticipada «Otros depósitos minoristas» que pueden retirarse antes de un año previo pago de una penalización que ha sido evaluada como significativa de acuerdo con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0130 |
2.3 Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales) Artículo 428 terdecies del RRC; pasivos proporcionados por clientes mayoristas no financieros (excepto bancos centrales). Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.3.1 a 2.3.6. |
0140 |
2.3.0.1 de los cuales: operaciones de financiación de valores Artículo 428 sexies, artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), y artículo 428 vicies, apartado 1), del RRC. el importe notificado en la partida 2.3 que se refiere a los pagos debidos de operaciones de financiación de valores con clientes no financieros. |
0150 |
2.3.0.2 de los cuales: depósitos operativos El importe notificado en la partida 2.3 que se proporciona en forma de depósitos operativos y que se requiere para la prestación de servicios operativos según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0160 |
2.3.1 Pasivos proporcionados por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país Artículo 428 terdecies, letra b), inciso i), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país. |
0170 |
2.3.2 Pasivos proporcionados por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país Artículo 428 terdecies, letra b), inciso ii), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país. |
0180 |
2.3.3 Pasivos proporcionados por entidades del sector público de un Estado miembro o un tercer país Artículo 428 terdecies, letra b), inciso iii), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por entes del sector público de un Estado miembro o un tercer país. |
0190 |
2.3.4 Pasivos proporcionados por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales Artículo 428 terdecies, letra b), inciso iv), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales. |
0200 |
2.3.5 Pasivos proporcionados por clientes empresariales no financieros Artículo 428 terdecies, letra b), inciso v), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por clientes corporativos no financieros. |
0210 |
2.3.6 Pasivos proporcionados por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos Artículo 428 terdecies, letra b), inciso vi), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos. |
0220 |
2.4 Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente Artículo 428 nonies del RRC; las entidades notificarán aquí las obligaciones y las líneas comprometidas para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC. |
0230 |
2.5 Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.5.1 a 2.5.3. |
0240 |
2.5.0.1 de la cual: depósitos a la vista proporcionados por un miembro de una red a la entidad central Artículo 428 octies del RRC Las entidades centrales de un SIP o de redes de cooperativas notificarán los depósitos a la vista recibidos por las entidades pertenecientes a ese SIP o red de cooperativas que sean tratados como activos líquidos por la entidad depositaria de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0250 |
2.5.1 Pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), inciso i) y artículo 428 terdecies, letra c), inciso i), del RRC; pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro independientemente de que estén o no relacionados con operaciones de financiación de valores. |
0260 |
2.5.2 Pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), inciso ii) y artículo 428 terdecies, letra c), inciso ii), del RRC; pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país independientemente de que estén o no relacionados con operaciones de financiación de valores. |
0270 |
2.5.3 Pasivos proporcionados por clientes financieros Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), inciso iii) y artículo 428 terdecies, letra c), inciso iii), del RRC; pasivos proporcionados por clientes financieros independientemente de que estén o no relacionados con operaciones de financiación de valores. |
0280 |
2.5.3.1 Depósitos operativos Artículo 428 terdecies, letra a), del RRC Las entidades comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos de clientes financieros, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que sea necesaria para la prestación de servicios operativos. Los depósitos derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferente se considerarán depósitos no operativos de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se consignarán en la partida 2.5.3.3. Los depósitos operativos según el artículo 27, apartado 1, letra c) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión no se notificarán aquí sino en la partida 2.3. «Financiación estable disponible de otros clientes no financieros (excepto bancos centrales)». La parte de los depósitos operativos que exceda del importe necesario para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en la partida 2.5.3.2. |
0290 |
2.5.3.2 Excedente de depósitos operativos Las entidades comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos de clientes financieros que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos. Los depósitos operativos según el artículo 27, apartado 1, letra c) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión no se notificarán aquí sino en la partida 2.3. «Financiación estable disponible de otros clientes no financieros (excepto bancos centrales)». |
0300 |
2.5.3.3 Otros pasivos Las entidades notificarán aquí los pasivos proporcionados por clientes financieros que no sean depósitos operativos en los que se pueda identificar a la contraparte. La parte de los depósitos operativos que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en la partida 2.5.3.2. |
0310 |
2.6 Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d) y artículo 428 terdecies, letra d), del RRC. Las entidades notificarán aquí los pasivos en los que no se pueda determinar la contraparte, incluidos los valores emitidos en los que no se pueda identificar al titular. |
0320 |
2.7 Financiación estable disponible de pasivos por derivados netos La diferencia negativa entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 duodecies, apartado 4, del RRC. |
0330 |
2.8 Financiación estable disponible de pasivos interdependientes Las entidades notificarán aquí los pasivos que sean interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC. Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.8.1 a 2.8.5. |
0340 |
2.8.1 Ahorros regulados centralizados Los pasivos relacionados con los ahorros regulados centralizados se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra a), del RRC. |
0350 |
2.8.2 Préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez pertinentes Los pasivos relacionados con los Préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra b), del RRC. |
0360 |
2.8.3 Bonos garantizados admisibles Los pasivos relacionados con los bonos garantizados se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra c), del RRC. |
0370 |
2.8.4 Actividades de compensación de clientes en materia de derivados Los pasivos relacionados con las actividades de compensación de clientes en materia de derivados se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra d), del RRC. |
0380 |
2.8.5 Otros Los pasivos que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC y que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC. |
0390 |
2.9 Financiación estable disponible de otros pasivos Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.9.1 a 2.9.4. |
0400 |
2.9.1 Efectos pagaderos en la fecha de la operación Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra a), del RRC. Las entidades notificarán aquí los efectos pagaderos en la fecha de la operación derivados de la compra de instrumentos financieros, divisas y productos básicos que se espera liquidar dentro del ciclo o período de liquidación estándar habitual para la bolsa o el tipo de operaciones pertinentes o que no se han liquidado, pero que aún se espera liquidar. |
0410 |
2.9.2 Total de pasivos por impuestos diferidos Artículo 428 duodecies, apartado 1, letra a), del RRC. Las entidades notificarán aquí los pasivos por impuestos diferidos y considerarán como vencimiento residual la fecha más próxima posible en la que se pueda materializar su importe. |
0420 |
2.9.3 Intereses minoritarios Artículo 428 duodecies, apartado 1, letra b), del RRC. Las entidades notificarán aquí los intereses minoritarios y considerarán el plazo del instrumento como vencimiento residual. |
0430 |
2.9.4 Otros pasivos Artículo 428 duodecies, apartados 1 y 3, del RRC. Las entidades notificarán aquí otros pasivos, incluidas las posiciones cortas y las posiciones con plazo de vencimiento abierto. |
PARTE IV: FINANCIACIÓN ESTABLE NETA REQUERIDA SIMPLIFICADA
1. Observaciones específicas
25. |
Las entidades comunicarán en la categoría apropiada todos los activos de los que conservan la propiedad efectiva aunque no estén contabilizados en su balance. Las entidades no comunicarán los activos con respecto a cuales no conservan la propiedad efectiva, aunque estos activos se contabilicen en su balance. |
26. |
De conformidad con el artículo 428 bis octodecies del RRC, salvo disposición en contrario contemplada en la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC, el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el importe de los activos y las partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida. |
27. |
Los activos admisibles como activos líquidos (activos líquidos de alta calidad o HQLA) de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se notificarán como tales, independientemente de que cumplan los requisitos operativos mencionados en el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. Esos activos se consignarán en columnas designadas, independientemente de su vencimiento residual. |
28. |
Todos los activos y partidas fuera de balance que no sean activos líquidos de elevada calidad se notificarán con un desglose por su vencimiento residual de conformidad con el artículo 428 bis novodecies del RRC. Los periodos de vencimiento del importe, los factores estándar y los factores aplicables son los siguientes:
|
29. |
A la hora de calcular el vencimiento residual de las partidas fuera de balance y los activos no HQLA, las entidades tendrán en cuenta las opciones, partiendo de la hipótesis de que el emisor o la contraparte ejercitarán cualquier opción para ampliar el vencimiento del activo. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento. |
30. |
En el caso de algunas partidas, las entidades informarán sobre los activos según la consideración o el vencimiento del gravamen de ese activo de conformidad con el artículo 428 bis octodecies, apartados 4, 5, y 6, del RRC. |
31. |
El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 82.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse. |
32. |
Como se especifica en el artículo 428 bis octodecies, apartado 5, del RRC, cuando una entidad reutilice o vuelva a pignorar un activo tomado en préstamo, también en operaciones de financiación de valores, y que se contabiliza fuera de balance, la operación mediante la cual se ha tomado en préstamo ese activo se considerará gravada en la medida en que esa operación no pueda vencer sin que la entidad devuelva el activo tomado en préstamo.
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2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
0010-0020 |
Importe de activos no HQLA Las entidades consignarán en las columnas 0010-0020 el importe, salvo disposición en contrario en la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC, de los activos y partidas fuera de balance a que se refiere la parte sexta, título IV, capítulo 7, sección 2, del RRC. El importe se consignará en las columnas 0010-0020 cuando la partida correspondiente no sea admisible como activo líquido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. |
0030 |
Importe de HQLA Véanse las instrucciones de la columna 0010-0020. El importe se consignará en la columna 0030 cuando la partida correspondiente sea admisible como activo líquido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. |
0040-0060 |
Factor estándar de financiación estable requerida Parte sexta, título IV, capítulo 7, sección 2, del RRC. Los factores estándar de las columnas 0040-0060 son los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de activos y partidas fuera de balance que es financiación estable requerida. Se proporcionan solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas. |
0070-0900 |
Factor de financiación estable requerida aplicable Capítulo 2 y capítulo 7 del RRC. Las entidades consignarán en las columnas 0070-0900 el factor aplicable que se aplica a las partidas de la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC. Los factores aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. |
0100 |
Financiación estable requerida Las entidades consignarán en la columna 0100 la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC. Se calcula mediante la siguiente fórmula: c0100 = SUM{(c0010 * c 0070), (c0020 * c 0080), (c0030 * c 0090}). |
3. Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
1 FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA Las entidades consignarán aquí las partidas sujetas a la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC. |
0020 |
1.1 financiación estable requerida de activos de bancos centrales Artículo 428 bis vicies, letras b) y c), y artículo 428 bis quinquies, letra d), del RRC. Las entidades consignarán aquí los activos de los bancos centrales. Puede aplicarse un factor de financiación estable requerida reducido de conformidad con el artículo 428 bis octodecies, apartado 7, del RRC. |
0030 |
1.1.1 exposiciones a efectivo, reservas y HQLA de bancos centrales Las entidades notificarán aquí el efectivo y las reservas en los bancos centrales, así como las reservas excedentarias. Las entidades también consignarán aquí cualquier otra exposición a los bancos centrales que se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumplan los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. Las reservas mínimas que no se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se indicarán en la columna pertinente de activos no considerados HQLA. |
0040 |
1.1.2 otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales Las entidades notificarán aquí cualquier otro crédito frente a los bancos centrales que no sea el comunicado en la partida 1.1.1. |
0050 |
1.2 financiación estable requerida de activos líquidos Artículos 428 bis novodecies y artículo 428 bis quinvicies del RRC. Las entidades consignarán aquí los activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 independientemente de que cumplan los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. |
0060 |
1.2.1 activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos líquidos de nivel 1 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0070 |
1.2.1.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0080 |
1.2.1.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0090 |
1.2.1.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0100 |
1.2.2 activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR Las entidades notificarán aquí los activos de nivel 1 admisibles para un recorte de valoración del 7 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 así como las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 5 % de conformidad con dicho Reglamento. |
0110 |
1.2.2.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0120 |
1.2.2.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0130 |
1.2.2.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0140 |
1.2.3 activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 0-20 % Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos de nivel 2A de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 0-20 % de conformidad con dicho Reglamento. |
0150 |
1.2.3.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses. |
0160 |
1.2.3.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año. |
0170 |
1.2.3.3 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0180 |
1.2.4 activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 30-55 % Las entidades notificarán aquí los activos de nivel 2B admisibles para un recorte de valoración del 25 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 30-55 % de conformidad con dicho Reglamento. |
0190 |
1.2.4.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año. |
0200 |
1.2.4.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0210 |
1.3 Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos Artículo 428 bis quatervicies, letra b), artículo 428 bis sexvicies, letra d), y artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC. Las entidades comunicarán aquí los valores que no estén en mora de acuerdo con el artículo 178 del RRC y que no sean activos líquidos de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 independientemente de que cumplan con los requisitos operativos establecidos en el mismo. |
0220 |
1.3.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año El importe notificado en la partida 1.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año. |
0230 |
1.3.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más El importe notificado en la partida 1.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0240 |
1.4 financiación estable requerida de préstamos Las entidades notificarán aquí los pagos debidos de préstamos que no estén en mora de conformidad con el artículo 178 del RRC. Como se especifica en el artículo 428 bis novodecies, apartado 4, del RRC, para amortizar los préstamos con un vencimiento contractual residual de un año o más, cualquier parte que venza en menos de seis meses y cualquier parte que venza entre seis meses y menos de un año se tratará como si tuviera un vencimiento residual de menos de seis meses y entre seis meses y menos de un año respectivamente. |
0250 |
1.4.1 préstamos a clientes no financieros El importe notificado en la partida 1.4 relacionado con préstamos a clientes no financieros. |
0260 |
1.4.1.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año Artículo 428 bis quatervicies, letra b), y artículo bis sexvicies, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año. |
0270 |
1.4.1.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más Artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0280 |
1.4.2 préstamos a clientes financieros El importe notificado en la partida 1.4 relacionado con préstamos a clientes financieros. |
0290 |
1.4.2.1 libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año Artículo 428 bis quatervicies, letra a), y artículo bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año. |
0300 |
1.4.2.2 sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más Artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más. |
0310 |
1.4.3 productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial Artículo 428 bis quatervicies, letra b), y artículo bis sexvicies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 derivado de productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial |
0320 |
1.5 financiación estable requerida de activos interdependientes Artículo 428 septies, y artículo novodecies, apartado 1, letra f), del RRC; las entidades notificarán aquí los activos que sean interdependientes con los pasivos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC. |
0330 |
1.6 financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente Las entidades notificarán aquí los activos para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC. |
0340 |
1.7 financiación estable requerida de derivados Artículo 428 quinquies, artículo 428 bis unvicies, apartado 2, artículo 428 bis sexvicies, letra a) y artículo 428 bis septvicies, apartado 2, del RRC. Las entidades notificarán aquí el importe de la financiación estable requerida de derivados. |
0350 |
1.7.1 financiación estable requerida para pasivos por derivados Artículo 428 bis unvicies, apartado 2, del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 que sea el valor razonable absoluto de los conjuntos de operaciones compensables con un valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 bis unvicies, apartado 2, del RRC. |
0360 |
1.7.2 activos derivados en NSFR Artículo 428 quinquies; el importe notificado en la partida 1.7 que es la diferencia positiva entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 bis septvicies, apartado 2, del RRC. |
0370 |
1.7.3 margen inicial aportado Artículo 428 bis sexvicies, letra a), del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 relacionado con el margen inicial para contratos de derivados. |
0380 |
1.8 financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC Artículo 428 bis sexvicies, letra a), del RRC. Las entidades notificarán aquí los elementos aportados como contribución al fondo para impagos de una EEC. |
0390 |
1.9 financiación estable requerida de otros activos Las entidades notificarán aquí cualquier activo no referido en las partidas 1.1 a 1.8. |
0400 |
1.10 financiación estable requerida de partidas fuera de balance Las entidades notificarán aquí el importe de las partidas fuera de balance no consignadas en las partidas 1.1 a 1.8 que están sujetas a los requisitos de financiación estable requerida. |
0410 |
1.10.1 líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente El importe notificado en la partida 1.10 que se refiere a las líneas comprometidas para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC. |
0420 |
1.10.2 líneas comprometidas Artículo 428 bis unvicies, apartado 1, del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 que son las líneas comprometidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no se consideran en la partida 1.10.1. |
0430 |
1.10.3 partidas fuera de balance de financiación comercial Artículo 428 bis duovicies, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 que es el producto relacionado con los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se hace referencia en el anexo I del RRC. |
0440 |
1.10.4 partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables El importe notificado en la partida 1.10 relacionado con exposiciones no rentables. |
0450 |
1.10.5 otras exposiciones fuera de balance determinadas por las autoridades competentes El importe notificado en la partida 1.10 que son exposiciones fuera de balance para las que la autoridad competente ha determinado factores de financiación estable requerida de conformidad con el artículo 428 bis octodecies, apartado 10, del RRC. |
PARTE V: FINANCIACIÓN ESTABLEE DISPONIBLE SIMPLIFICADA
1. Observaciones específicas
33. |
Todos los pasivos y fondos propios se notificarán con un desglose por su vencimiento contractual residual de conformidad con el artículo 428 bis duodecies del RRC. Los periodos de vencimiento de los importes, los factores de financiación estable disponible estándar y los factores de financiación estable disponible aplicables son los siguientes:
|
34. |
Todos los pasivos con un vencimiento residual de un año o más estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 100 %, a menos que se especifique lo contrario en los artículos 428 bis terdecies a 428 bis sexdecies del RRC, de conformidad con el artículo 428 bis septdecies del RRC. |
35. |
Todos los depósitos a la vista se notificarán en el segmento referido a los pasivos con un vencimiento residual inferior a un año. |
36. |
De conformidad con el artículo 428 bis duodecies, apartado 2, del RRC, las entidades deberán tener en cuenta las opciones existentes para determinar el vencimiento residual de un pasivo o de los fondos propios. Deberán hacerlo partiendo de la hipótesis de que la contraparte ejercitará una opción de compra en la primera fecha posible. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento. |
37. |
Asimismo, como se establece en el artículo 428 bis septdecies del RRC, los elementos de capital de nivel 1 adicional, los elementos de capital de nivel 2 y cualesquiera otros instrumentos de capital con opciones explícitas o incorporadas que, en caso de ser ejercitadas (incluso si no se ejercitan todavía en la fecha de referencia de la información), reducirían el período de vencimiento previsto en la fecha de referencia de la información a menos de un año, no recibirán un factor de financiación estable disponible del 100 %. |
38. |
De conformidad con el artículo 428 bis duodecies, apartado 3, del RRC, las entidades tratarán los depósitos con plazos de preaviso fijos de conformidad con su periodo de preaviso, y tratarán los depósitos a plazo de conformidad con vencimiento residual. Como excepción al apartado36, las entidades no tendrán en cuenta las opciones de retirada anticipada, cuando el depositante tenga que pagar una penalización por retiradas anticipadas que se produzcan en un plazo inferior a un año, como la penalización establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para determinar el vencimiento residual de los depósitos minoristas a plazo. |
39. |
El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 83.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.
|
2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
0010-0020 |
Importe Las entidades notificarán en las columnas 0010-0020 el importe de los pasivos y de los fondos propios asignados al periodo de vencimiento residual aplicable. |
0030-0040 |
Factor de financiación estable disponible estándar Parte sexta, título IV, capítulo 6, sección 2, del RRC. Los factores estándar de las columnas 0030-0040 serán los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 8, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de los pasivos y de fondos propios que es financiación estable disponible. Se proporcionarán solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas. |
0050-0060 |
Factor de financiación estable disponible aplicable Parte sexta, título IV, capítulos 2 y 6, del RRC. Las entidades notificarán en las columnas 0050-0060 los factores de financiación estable neta disponible aplicable en la parte sexta, título IV, capítulo 6, del RRC, como ponderaciones que, multiplicadas por el importe de los pasivos o los fondos propios, determinarán la cuantía de la financiación estable disponible pertinente. Los factores aplicables se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. |
0070 |
Financiación estable disponible Las entidades notificarán en la columna 0070 el valor de la financiación estable disponible de conformidad con la definición establecida en el artículo 428 bis undecies del RRC. Se calcula mediante la siguiente fórmula: c0070 = SUM{(c0010 * c 0050), (c0020 * c 0060}). |
3. Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
||||||||||||
0010 |
2. FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE Parte sexta, título IV, capítulo 6, del RRC. |
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0020 |
2.1 Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital Capital de nivel 1 ordinario Artículo 428 bis septdecies, letra a), del RRC; Elementos de capital de nivel 1 ordinario antes de la aplicación de los filtros prudenciales, deducciones y exenciones o alternativas establecidas en los artículos 32 a 36, 48, 49 y 79 del RRC. Capital de nivel 1 adicional Artículo 428 bis septdecies, letra b), del RRC; elementos de capital de nivel 1 adicional antes de la aplicación de las deducciones y exenciones establecidas en los artículos 56 y 79 del RRC. Capital de nivel 2 Artículo 428 bis septdecies, letra c), del RRC; elementos de capital de nivel 2 antes de la aplicación de las deducciones y exenciones establecidas en los artículos 66 y 79 del RRC. Otros instrumentos de capital Artículo 428 bis septdecies, letra d), y artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra d), del RRC; Otros instrumentos de capital no referidos en las categorías antes mencionadas. |
||||||||||||
0030 |
2.2 Financiación estable disponible de depósitos minoristas Las entidades notificarán lo siguiente;
Esta partida incluirá pasivos tanto no garantizados como garantizados |
||||||||||||
0040 |
2.2.1 Depósitos minoristas estables Artículo 428 bis sexdecies del RRC. Las entidades comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, siempre que:
|
||||||||||||
0050 |
2.2.2 Otros depósitos minoristas Artículo 428 bis quindecies del RRC. Las entidades comunicarán el importe de otros depósitos minoristas, distintos de los que son «depósitos minoristas estables» en la partida 2.2.1. |
||||||||||||
0060 |
2.3 Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales) Las entidades notificarán los pasivos proporcionados por clientes mayoristas no financieros (excepto bancos centrales) que incluyan:
|
||||||||||||
0070 |
2.4 Financiación estable disponible de depósitos operativos Artículo 428 bis quaterdecies, letra a), del RRC; depósitos recibidos para la prestación de servicios operativos que cumplen los criterios para los depósitos operativos establecidos en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||||||
0080 |
2.5 Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente Las entidades notificarán aquí las obligaciones y las líneas comprometidas para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC. |
||||||||||||
0090 |
2.6 Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales Las entidades notificarán los siguientes pasivos:
|
||||||||||||
0100 |
2.7 Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte Artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra d) y artículo 428 bis septdecies, letra e), del RRC. Las entidades notificarán aquí los pasivos en los que no se pueda determinar la contraparte, incluidos los valores emitidos en los que no se pueda identificar al titular. |
||||||||||||
0110 |
2.8 Financiación estable disponible de pasivos interdependientes Las entidades notificarán los siguientes pasivos:
|
||||||||||||
0120 |
2.9 Financiación estable disponible de otros pasivos Las entidades notificarán lo siguiente:
|
PARTE VI: RESUMEN NSFR
1. Observaciones específicas
40. |
La finalidad de esta plantilla es ofrecer información sobre el coeficiente de financiación estable neta, tanto para entidades que notifican dicho coeficiente completo (plantillas de notificación C 80.00 y C 81.00) y para las entidades que notifican el coeficiente simplificado (plantillas de notificación C 82.00 y C 83.00). |
41. |
De conformidad con el artículo 428 ter, apartado 1, del RRC, el requisito de coeficiente de financiación neta estable establecido en el artículo 413, apartado 1, del RRC será igual al cociente entre la financiación estable disponible de la entidad a que se refieren los capítulos 3 y 6 y la financiación estable requerida de la entidad a que se refieren los capítulos 4 y 7, y se expresará en porcentaje. Las reglas para el cálculo del coeficiente se establecen en el capítulo 2. |
42. |
Los elementos de las filas 0010 a 0210 serán los mismos que los equivalentes notificados en las plantillas de notificación C 80.00 a C 83.00. |
2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
Importe Las entidades notificarán en la columna 0010 el importe de los activos, las partidas fuera de balance, los pasivos y los fondos propios asignados a la suma de todos los periodos HQLA y de vencimiento residual aplicable. Los importes que se han de notificar serán los anteriores a la aplicación de los factores pertinentes de financiación estable disponible y financiación estable requerida. |
0020 |
Financiación estable requerida Las entidades consignarán en la columna 0020 la financiación estable requerida calculada de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulos 4 y 7, del RRC. |
0030 |
Financiación estable disponible Las entidades consignarán en la columna 0030 la financiación estable disponible calculada de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulos 3 y 6, del RRC. |
0040 |
Coeficiente Las entidades notificarán en la columna 0040 el coeficiente de financiación estable neta de conformidad con el artículo 428 ter, apartado 1, del RRC. |
3. Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
1. FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA Partida 1 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0020 |
1.1 Financiación estable requerida de activos de bancos centrales Partida 1.1 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0030 |
1.2 Financiación estable requerida de activos líquidos Partida 1.2 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0040 |
1.3 Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos Partida 1.3 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0050 |
1.4 Financiación estable requerida de préstamos Partida 1.4 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0060 |
1.5 Financiación estable requerida de activos interdependientes Partida 1.5 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0070 |
1.6 Financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente Partida 1.6 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0080 |
1.7 Financiación estable requerida de derivados Partida 1.7 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0090 |
1.8 Financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC Partida 1.8 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0100 |
1.9 Financiación estable requerida de otros activos Partida 1.9 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0110 |
1.10 Financiación estable requerida de partidas fuera de balance Partida 1.10 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00 |
0120 |
2. FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE Partida 2 de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00 |
0130 |
2.1 Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital Partida 2.1 de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00 |
0140 |
2.2 Financiación estable disponible de depósitos minoristas Partida 2.2 de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00 |
0150 |
2.3 Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales) Partida 2.3 (excepto 2.3.0.2) de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00 |
0160 |
2.4 Financiación estable disponible de depósitos operativos Partidas 2.3.0.2 y 2.5.3.1 de las plantillas de notificación C 81.00 y 2.4 de la plantilla de notificación C 83.00 |
0170 |
2.5 Financiación estable disponible dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente Partida 2.4 de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.5 de la plantilla de notificación C 83.00 |
0180 |
2.6 Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales Partida 2.5 (excepto 2.5.3.1) de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.6 de la plantilla de notificación C 83.00 |
0190 |
2.7 Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte Partida 2.6 de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.7 de la plantilla de notificación C 83.00 |
0200 |
2.8 Financiación estable disponible de pasivos interdependientes Partida 2.8 de la plantilla de notificación C 81.00 y de la plantilla de notificación C 83.00 |
0210 |
2.9 Financiación estable disponible de otros pasivos Partidas 2.7 y 2.9 de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.9 de la plantilla de notificación C 83.00 |
0220 |
3. NSFR NSFR calculada de conformidad con el artículo 428 ter, apartado 1, del RRC |
ANEXO XIV
Modelo de puntos de datos único
Todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.
El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:
a) |
ofrecerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento; |
b) |
identificará todos los conceptos de negocio especificados en los anexos del presente Reglamento; |
c) |
facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje vertical, los nombres del eje horizontal, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro; |
d) |
ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos; |
e) |
facilitarán definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto financiero; |
f) |
contendrán todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informática que arrojen datos de supervisión uniformes. |
ANEXO XV
Normas de validación
Los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento estarán sujetos a normas de validación que garanticen su calidad y coherencia.
Las normas de validación reunirán las siguientes características:
a) |
definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes; |
b) |
incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación; |
c) |
verificarán la coherencia de los datos notificados; |
d) |
verificarán la exactitud de los datos notificados; |
e) |
fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya notificado. |
ANEXO XVI
PLANTILLAS DE NOTIFICACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS
PLANTILLAS SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS |
|||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
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PARTE A — PANORÁMICA DE LAS CARGAS |
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32,1 |
F 32.01 |
ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE |
AE-ASS |
32,2 |
F 32.02 |
GARANTÍAS REALES RECIBIDAS |
AE-COL |
32,3 |
F 32.03 |
BONOS GARANTIZADOS PROPIOS Y TITULIZACIONES EMITIDAS Y AÚN NO PIGNORADAS |
AE-NPL |
32,4 |
F 32.04 |
FUENTES DE CARGAS |
AE-SOU |
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|
PARTE B - DATOS SOBRE VENCIMIENTOS |
|
33 |
F 33.00 |
DATOS SOBRE VENCIMIENTOS |
AE-MAT |
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PARTE C - CARGAS CONTINGENTES |
|
34 |
F 34.00 |
CARGAS CONTINGENTES |
AE-CONT |
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PARTE D - BONOS GARANTIZADOS |
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35 |
F 35.00 |
EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS |
AE-CB |
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|
PARTE E - DATOS AVANZADOS |
|
36,1 |
F 36.01 |
DATOS AVANZADOS. PARTE I |
AE-ADV1 |
36,2 |
F 36.02 |
DATOS AVANZADOS. PARTE II |
AE-ADV2 |
F 32.01 - ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-ASS)
|
Importe en libros de los activos con cargas |
Valor razonable de los activos con cargas |
Importe en libros de los activos sin cargas |
Valor razonable de los activos sin cargas |
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|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
de los cuales: de los bancos centrales admisibles |
de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles |
|
de los cuales: de los bancos centrales admisibles |
de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles |
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
de los cuales: de los bancos centrales admisibles |
de los cuales: EHQLA y HQLA |
|
de los cuales: de los bancos centrales admisibles |
de los cuales: EHQLA y HQLA |
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010 |
020 |
030 |
035 |
040 |
050 |
055 |
060 |
070 |
080 |
085 |
090 |
100 |
105 |
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010 |
Activos de la entidad declarante |
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020 |
Préstamos a la vista |
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030 |
Instrumentos de patrimonio |
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040 |
Valores representativos de deuda |
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050 |
de los cuales: bonos garantizados |
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060 |
de los cuales: titulizaciones |
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070 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas |
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080 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras |
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090 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
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100 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista |
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110 |
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
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120 |
Otros activos |
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F 32.02 - GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-COL)
|
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas |
Sin cargas |
||||||||
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas |
Valor nominal de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas |
|||||||||
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
de los cuales: de los bancos centrales admisibles |
de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles |
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
de los cuales: de los bancos centrales admisibles |
de los cuales: EHQLA y HQLA |
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010 |
020 |
030 |
035 |
040 |
050 |
060 |
065 |
070 |
||
130 |
Garantías reales recibidas por la entidad declarante |
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140 |
Préstamos a la vista |
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150 |
Instrumentos de patrimonio |
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160 |
Valores representativos de deuda |
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170 |
de los cuales: bonos garantizados |
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180 |
de los cuales: titulizaciones |
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190 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas |
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200 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras |
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210 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
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|
220 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista |
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|
230 |
Otras garantías reales recibidas |
|
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|
240 |
Valores de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios |
|
|
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|
245 |
Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados |
|
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|
250 |
TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS |
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|
F 32.03 - BONOS GARANTIZADOS PROPIOS Y TITULIZACIONES EMITIDAS Y AÚN NO PIGNORADAS (AE-NPL)
|
Sin cargas |
|||||
Importe en libros del conjunto de activos subyacente |
Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas |
Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas |
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|
de los cuales: de los bancos centrales admisibles |
de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles |
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010 |
020 |
030 |
035 |
040 |
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010 |
Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados |
|
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020 |
Bonos garantizados emitidos retenidos |
|
|
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|
030 |
Bonos de titulización de activos emitidos retenidos |
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|
040 |
Tramo preferente |
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|
050 |
Tramo intermedio |
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|
060 |
Tramo de primera pérdida |
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|
F 32.04 - FUENTES DE CARGAS (AE-SOU)
|
Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados |
Activos, garantías recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones sujetas a cargas |
||||
|
de los cuales: de otros entes del grupo |
|
de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas |
de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas |
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010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
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010 |
Importe en libros de pasivos financieros seleccionados |
|
|
|
|
|
020 |
Derivados |
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|
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|
030 |
de los cuales: OTC |
|
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|
040 |
Depósitos |
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|
050 |
Pactos de recompra |
|
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|
060 |
de los cuales: bancos centrales |
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|
070 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra |
|
|
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|
080 |
de los cuales: bancos centrales |
|
|
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|
|
090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
|
|
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|
100 |
de los cuales: bonos garantizados emitidos |
|
|
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|
|
110 |
de los cuales: titulizaciones emitidas |
|
|
|
|
|
120 |
Otras fuentes de cargas |
|
|
|
|
|
130 |
Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos |
|
|
|
|
|
140 |
Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas |
|
|
|
|
|
150 |
Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo |
|
|
|
|
|
160 |
Otras |
|
|
|
|
|
170 |
TOTAL DE FUENTES DE CARGAS |
|
|
|
|
|
|
||||||
|
|
No cumplimentar en base consolidada |
||||
|
No cumplimentar en ningún caso |
F 33.00 - DATOS SOBRE VENCIMIENTOS (AE-MAT)
|
Vencimiento abierto |
Intradía |
>1 día ≤1semana |
>1 semana ≤2 semanas |
> 2 semanas ≤1mes |
>1 mes ≤3 meses |
>3 meses ≤6 meses |
>6 meses ≤1 año |
>1 año ≤2 años |
>2 años ≤3 años |
3 años ≤5 años |
5 años ≤10 años |
>10 años |
|
|
Vencimiento residual de los pasivos |
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
010 |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
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020 |
Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción) |
|
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|
030 |
Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización) |
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|
F 34.00 - CARGAS CONTINGENTES (AE-CONT)
|
Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados |
Cargas contingentes |
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A. Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas |
B. Efecto neto de una depreciación del 10 % de las monedas significativas |
||||||
Importe adicional de activos con cargas |
|||||||
Importe adicional de activos con cargas |
Moneda significativa 1 |
Moneda significativa 2 |
... |
Moneda significativa n |
|||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
|
||
010 |
Importe en libros de pasivos financieros seleccionados |
|
|
|
|
|
|
020 |
Derivados |
|
|
|
|
|
|
030 |
de los cuales: OTC |
|
|
|
|
|
|
040 |
Depósitos |
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|
|
|
|
|
050 |
Pactos de recompra |
|
|
|
|
|
|
060 |
de los cuales: bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
070 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra |
|
|
|
|
|
|
080 |
de los cuales: bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
|
|
|
|
|
|
100 |
de los cuales: bonos garantizados emitidos |
|
|
|
|
|
|
110 |
de los cuales: titulizaciones emitidas |
|
|
|
|
|
|
120 |
Otras fuentes de cargas |
|
|
|
|
|
|
170 |
TOTAL DE FUENTES DE CARGAS |
|
|
|
|
|
|
F 35.00 - EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS (AE-CB)
Eje de las z
Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)
|
¿Se cumple el artículo 129 del RRC? |
Pasivos por bonos garantizados |
Conjunto de activos de cobertura |
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Fecha de información |
+ 6 meses |
+12 meses |
+ 2 años |
+5 años |
+ 10 años |
Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo |
Calificación crediticia externa de los bonos garantizados |
Fecha de información |
+ 6 meses |
+12 meses |
+ 2 años |
+5 años |
+ 10 años |
Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo |
Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura |
||||||||||||
[SÍ/NO] |
En caso afirmativo, indicar la clase principal de activos del conjunto de cobertura |
Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados |
Según la metodología de las agencias de calificación crediticia para mantener la actual calificación crediticia externa de los bonos garantizados |
||||||||||||||||||||||||
Fecha de información |
Agencia de calificación crediticia 1 |
Calificación crediticia 1 |
Agencia de calificación crediticia 2 |
Calificación crediticia 2 |
Agencia de calificación crediticia 3 |
Calificación crediticia 3 |
Fecha de información |
Agencia de calificación crediticia 1 |
Agencia de calificación crediticia 2 |
Agencia de calificación crediticia 3 |
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010 |
012 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
190 |
200 |
210 |
220 |
230 |
240 |
250 |
||
010 |
Valor nominal |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
020 |
Valor actual (permuta)/valor de mercado |
|
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|
|
|
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|
|
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|
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|
030 |
Valor específico del activo |
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|
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|
|
|
040 |
Importe en libros |
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|
|
|
|
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|
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|
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F 36.01 - DATOS AVANZADOS. PARTE I (AE-ADV-1)
|
Fuentes de cargas |
Activos/Pasivos |
Tipo de garantía real - Clasificación por tipo de activo |
Total |
||||||||||||||||
Préstamos a la vista |
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista |
Otras activos |
||||||||||||||||
Total |
de los cuales: bonos garantizados |
de los cuales: titulizaciones |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
Bancos centrales y administraciones públicas |
Sociedades financieras |
Sociedades no financieras |
Hogares |
|||||||||||
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
|
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
|
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
|||||||||||||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
|||
010 |
Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos) |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
Derivados negociados en mercados organizados |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
Derivados OTC |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
Pactos de recompra |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
080 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
090 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
110 |
Bonos garantizados emitidos |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
120 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
130 |
Titulizaciones emitidas |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
140 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
150 |
Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
160 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
170 |
Otras fuentes de cargas |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
180 |
Pasivos contingentes o valores prestados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
190 |
Total de activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
200 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
210 |
Total de activos sin cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
220 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
230 |
Activos con y sin cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F 36.02 - DATOS AVANZADOS. PARTE II (AE-ADV-2)
|
Fuentes de cargas |
Activos/Pasivos |
Tipo de garantía real - Clasificación por tipo de activo |
Total |
|||||||||||||||||
Préstamos a la vista |
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista |
Otras garantías reales recibidas |
Valores de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios |
||||||||||||||||
Total |
de los cuales: bonos garantizados |
de los cuales: titulizaciones |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
Bancos centrales y administraciones públicas |
Sociedades financieras |
Sociedades no financieras |
Hogares |
||||||||||||
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
|
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
|
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
||||||||||||||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
190 |
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010 |
Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos) |
Garantías reales recibidas con cargas |
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020 |
Pasivos correspondientes |
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030 |
Derivados negociados en mercados organizados |
Garantías reales recibidas con cargas |
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040 |
Pasivos correspondientes |
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050 |
Derivados OTC |
Garantías reales recibidas con cargas |
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060 |
Pasivos correspondientes |
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070 |
Pactos de recompra |
Garantías reales recibidas con cargas |
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080 |
Pasivos correspondientes |
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090 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra |
Garantías reales recibidas con cargas |
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100 |
Pasivos correspondientes |
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110 |
Bonos garantizados emitidos |
Garantías reales recibidas con cargas |
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120 |
Pasivos correspondientes |
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130 |
Titulizaciones emitidas |
Garantías reales recibidas con cargas |
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140 |
Pasivos correspondientes |
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150 |
Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones |
Garantías reales recibidas con cargas |
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160 |
Pasivos correspondientes |
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170 |
Otras fuentes de cargas |
Garantías reales recibidas con cargas |
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180 |
Pasivos contingentes o valores prestados |
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190 |
Total de garantías reales recibidas con cargas |
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200 |
de las cuales: admisibles por bancos centrales |
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210 |
Total de garantías reales recibidas sin cargas |
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220 |
de las cuales: admisibles por bancos centrales |
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230 |
Garantías reales recibidas con y sin cargas |
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No cumplimentar en base consolidada |
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No cumplimentar en ningún caso |
ANEXO XVII
INSTRUCCIÓN PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS
Índice
INSTRUCCIONES GENERALES | 1548 |
1. |
ESTRUCTURA Y CONVENCIONES | 1548 |
1.1. |
ESTRUCTURA | 1548 |
1.2. |
NORMA CONTABLE | 1548 |
1.3. |
CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN | 1585 |
1.4. |
CONVENCIONES DE SIGNOS | 1585 |
1.5. |
NIVEL DE APLICACIÓN | 1585 |
1.6. |
PROPORCIONALIDAD | 1585 |
1.7. |
DEFINICIÓN DE CARGAS | 1585 |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS | 1586 |
2. |
PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS | 1586 |
2.1. |
PLANTILLA AE-ASS. ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE | 1586 |
2.1.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 1586 |
2.1.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1588 |
2.1.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 1590 |
2.2. |
PLANTILLA: AE-COL. GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE | 1592 |
2.2.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 1592 |
2.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1593 |
2.2.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 1595 |
2.3. |
PLANTILLA: AE-NPL. BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS | 1597 |
2.3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 1597 |
2.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1597 |
2.3.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 1598 |
2.4. |
PLANTILLA: AE-SOU. FUENTES DE CARGAS | 1599 |
2.4.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 1599 |
2.4.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1599 |
2.4.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 1601 |
3. |
PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS | 1602 |
3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 1602 |
3.2. |
PLANTILLA: AE-MAT. DATOS SOBRE VENCIMIENTOS | 1602 |
3.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1602 |
3.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 1603 |
4. |
PARTE C: CARGAS CONTINGENTES | 1603 |
4.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 1603 |
4.1.1. |
ESCENARIO A: DISMINUCIÓN EN UN 30 % DE LOS ACTIVOS CON CARGAS | 1604 |
4.1.2. |
SUPUESTO B: DEPRECIACIÓN DEL 10 % DE LAS MONEDAS SIGNIFICATIVAS | 1604 |
4.2. |
PLANTILLA: AE-CONT. CARGAS CONTINGENTES | 1604 |
4.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1604 |
4.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 1605 |
5. |
PARTE D: BONOS GARANTIZADOS | 1605 |
5.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 1605 |
5.2. |
PLANTILLA: AE-CB. EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS | 1606 |
5.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EJE DE LAS Z | 1606 |
5.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1606 |
5.2.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 1606 |
6. |
PARTE E: DATOS AVANZADOS: | 1609 |
6.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 1609 |
6.2. |
PLANTILLA: AE-ADV1. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LOS ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE | 1610 |
6.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1610 |
6.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 1611 |
6.3. |
PLANTILLA: AE-ADV2. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LAS GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE | 1613 |
6.3.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1613 |
6.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 1613 |
INSTRUCCIONES GENERALES
1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES
1.1. Estructura
1. |
El marco consta de cinco conjuntos de plantillas que totalizan nueve plantillas de acuerdo con el siguiente esquema:
|
2. |
En relación con cada plantilla, se facilitan las referencias legales, así como otros detalles relativos a aspectos más generales de la comunicación de información. |
1.2. Norma contable
3. |
Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 9 a 11. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable. En AE-SOU, las entidades comunicarán en general el importe en libros neto del conjunto de operaciones compensables contable, si las hay, en consonancia con la información sobre la base bruta de la carga de los activos y las garantías reales. |
4. |
A efectos del presente anexo, las siglas «NIC» y «NIIF» se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según estas se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Para aquellas entidades que informen con arreglo a las NIIF, se han introducido referencias a las NIIF pertinentes. |
1.3. Convención sobre la numeración
5. |
Se utiliza en las presentes instrucciones la notación general que sigue para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se aplica a la fila o columna completas. Así, por ejemplo {AE-ASS; *; 2} se refiere al punto de datos de cualquier fila en la columna 2 de la plantilla AE-ASS. |
6. |
Cuando se trate de validaciones dentro de una plantilla, se utilizará la notación que sigue para referirse a los puntos de datos de la plantilla: {Fila; Columna}. |
1.4. Convenciones de signos
7. |
Las plantillas del anexo XVI seguirán las convenciones sobre los signos descritas en el anexo V, parte I, puntos 9 y 10. |
1.5. Nivel de aplicación
8. |
El nivel de aplicación de los requisitos de información sobre cargas de los activos se ajusta al de los requisitos de información sobre fondos propios previsto en el artículo 99, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (RRC). Por consiguiente, las entidades que no estén sujetas a requisitos prudenciales de conformidad con el artículo 7 del RRC no estarán obligadas a comunicar información sobre las cargas de los activos. |
1.6. Proporcionalidad
9. |
A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra b), el nivel de cargas de los activos se calculará como sigue:
|
10. |
A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra a), la suma del total de activos se calculará como sigue:
|
1.7. Definición de cargas
11. |
A efectos del presente anexo y del anexo XVI, un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma.
Cabe señalar que los activos pignorados cuya retirada esté sujeta a restricciones, tales como, por ejemplo, aquellos activos para cuya retirada o sustitución por otros activos se requiera autorización previa, deberán considerarse con cargas. La definición no se basa en una definición legal explícita, tal como la de transmisión de la propiedad, sino en principios económicos, dado que los marcos jurídicos pueden diferir de un país a otro a este respecto. No obstante, está estrechamente ligada a las condiciones contractuales. Los siguientes tipos de contratos están, a juicio de la ABE, adecuadamente cubiertos por la definición (enumeración no exhaustiva):
|
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
2. PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS
12. |
Las plantillas panorámicas de las cargas diferencian los activos que se utilizan para respaldar las necesidades de financiación o de garantía en la fecha de balance («cargas puntuales») de aquellos que están disponibles para necesidades de financiación potenciales. |
13. |
La plantilla panorámica muestra el importe de los activos con y sin cargas de la entidad declarante en forma de cuadro y por productos. Idéntico desglose se aplica asimismo a las garantías reales recibidas y a los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones. |
2.1. Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante
2.1.1. Observaciones generales
14. |
En este apartado se establecen las instrucciones aplicables respecto de los principales tipos de operación pertinentes a la hora de completar las plantillas AE.
Todas las operaciones que comporten un aumento del nivel de cargas a que está sujeta una entidad presentan dos vertientes que deberán comunicarse de manera independiente en las plantillas AE. Dichas operaciones se consignarán como fuente de cargas y asimismo como activo o garantía real con cargas. En los siguientes ejemplos se describe cómo debe notificarse un tipo de operación de la presente parte; las mismas normas se aplicarán en las demás plantillas AE. A) Depósito con garantía real Un depósito con garantía real se notificará como sigue:
B) Pactos de recompra/pactos de recompra inversa Un pacto de recompra (en lo sucesivo, «repo») se consignará como sigue:
C) Financiación de bancos centrales Dado que la financiación de bancos centrales con garantía real no constituye sino un caso específico de depósito con garantía real u operación con pacto de recompra en el que la contraparte es un banco central, se aplicará lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores. En las operaciones en las que no sea posible identificar la garantía real específica de cada operación, debido a la agrupación de las garantías, el desglose de dichas garantías deberá efectuarse de manera proporcional, en función de la composición del conjunto de garantías reales. Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central. D) Préstamo de valores En las operaciones de préstamo de valores con garantía real en efectivo se aplicarán las normas relativas a los pactos de recompra y pactos de recompra inversa. Los préstamos de valores sin garantía real en efectivo se consignarán como sigue:
E) Derivados (pasivos) Los derivados con garantía real cuyo valor razonable sea negativo se consignarán como sigue:
F) Bonos garantizados A efectos de toda la información sobre las cargas de los activos que debe comunicarse, se entiende por bonos garantizados los instrumentos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/UE, con independencia de si estos instrumentos adoptan o no la forma jurídica de valores. No se aplicarán normas específicas a los bonos garantizados cuando la entidad declarante no retenga parte alguna de los valores emitidos. En caso de retención de una parte de la emisión, y a fin de evitar el doble cómputo, se aplicará el tratamiento que a continuación se indica:
En el cuadro siguiente se detalla cómo debe notificarse una emisión de bonos garantizados por importe de 100 EUR, de los cuales un 15 % esté retenido y no pignorado y un 10 % esté retenido y pignorado como garantía real en un pacto de recompra con el banco central por importe de 11 EUR, cuando el conjunto de activos de cobertura incluya préstamos no garantizados y el importe en libros de los préstamos sea de 150 EUR. g) Titulizaciones Por titulizaciones se entienden los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que se han originado en una operación de titulización, según estas se definen en el artículo 4, punto 61, del RRC. En el caso de titulizaciones que se mantengan en el balance (no dadas de baja en cuentas), se aplicarán las disposiciones aplicables a los bonos garantizados. Las titulizaciones dadas de baja en cuentas no constituirán cargas en caso de tenencia de algunos valores por parte de la entidad. Dichos valores figurarán en la cartera de negociación o en la cartera de inversión de las entidades declarantes como cualesquiera otros valores emitidos por un tercero. |
2.1.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Activos de la entidad declarante NIC 1.9.a), Guía de Implementación (GI) 6; Total de activos de la entidad declarante registrado en su balance. |
020 |
Préstamos a la vista NIC 1.54.i) Las entidades comunicarán los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. El efectivo, esto es, las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos se incluirá en la fila «Otros activos». |
030 |
Instrumentos de patrimonio Instrumentos de patrimonio en poder de la entidad declarante, tal como se definen en la NIC 32.1. |
040 |
Valores representativos de deuda Anexo V, parte 1, punto 31. Las entidades notificarán los instrumentos de deuda en poder de la entidad declarante emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento del BCE sobre el balance de las instituciones financieras monetarias. |
050 |
de los cuales: bonos garantizados Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan obligaciones a tenor del artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. |
060 |
de los cuales: titulizaciones Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan titulizaciones según estas se definen en el artículo 4, apartado 61, del RRC. |
070 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las administraciones públicas. |
080 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las sociedades financieras, según se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letras c) y d). |
090 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan sociedades no financieras, tal como se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letra e). |
100 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Préstamos y anticipos que son instrumentos de deuda distintos de los valores en poder de las entidades declarantes; que no sean saldos a cobrar a la vista. |
110 |
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista que constituyan préstamos hipotecarios con arreglo al anexo V, parte II, punto 86. |
120 |
Otros activos Otros activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los mencionados en las filas anteriores y de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance. En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 240 de la plantilla AE-COL y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos. |
2.1.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Importe en libros de los activos con cargas Las entidades comunicarán el importe en libros de activos sujetos a cargas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance. |
020 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
030 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
035 |
de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles El importe en libros de los activos con cargas hipotéticamente admisibles como activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas (EHQLA, por sus siglas en inglés) y activos de liquidez y calidad crediticia elevadas (HQLA, por sus siglas en inglés). A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El importe en libros de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
040 |
Valor razonable de los activos con cargas NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta (1) a entidades no sujetas a las NIIF. Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda sujetos a cargas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase NIIF 13 Valoración del valor razonable). |
050 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de los valores representativos de deuda sujetos a cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
055 |
de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles Valor razonable de los activos con cargas que son hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
060 |
Importe en libros de los activos sin cargas Las entidades comunicarán el importe en libros de activos libres de cargas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance. |
070 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
080 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
085 |
de los cuales: EHQLA y HQLA Importe en libros de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El importe en libros de los EHQLA y los HQLA será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
090 |
Valor razonable de los activos sin cargas NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a entidades no sujetas a las NIIF. Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda libres de cargas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. El valor razonable de un instrumento financiero será el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase NIIF 13 Valoración del valor razonable). |
100 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
105 |
de los cuales: EHQLA y HQLA Valor razonable de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
2.2. Plantilla: AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante
2.2.1. Observaciones generales
15. |
En relación con las garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios, la categoría de activos «sin cargas» se dividirá entre los activos «disponibles para cargas» o que puedan ser objeto de cargas y los activos «no disponibles para cargas». |
16. |
Los activos no estarán disponibles para cargas cuando se hayan recibido como garantía real y la entidad declarante no esté autorizada a vender o repignorar dicha garantía, salvo en caso de impago por parte del propietario de la citada garantía. Los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios no estarán disponibles para cargas cuando exista cualquier restricción en las condiciones de la emisión en cuanto a la venta o la repignoración de los valores cuya tenencia se ostente. |
17. |
A efectos de la información sobre las cargas de los activos, los valores tomados en préstamo a cambio de una comisión, sin aportar garantías en efectivo ni otras garantías reales se consignarán como garantías reales recibidas. |
2.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
||||
130 |
Garantías reales recibidas por la entidad declarante Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad declarante |
||||
140 |
Préstamos a la vista Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos a la vista. Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 020 de la plantilla AE-ASS. |
||||
150 |
Instrumentos de patrimonio Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en instrumentos de patrimonio. Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 030 de la plantilla AE-ASS. |
||||
160 |
Valores representativos de deuda Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda. Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 040 de la plantilla AE-ASS. |
||||
170 |
de los cuales: bonos garantizados Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en bonos garantizados. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 050 de la plantilla AE-ASS. |
||||
180 |
de los cuales: titulizaciones Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en titulizaciones. Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 060 de la plantilla AE-ASS. |
||||
190 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas. Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 070 de la plantilla AE-ASS. |
||||
200 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras. Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 080 de la plantilla AE-ASS. |
||||
210 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras. Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 090 de la plantilla AE-ASS. |
||||
220 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista. Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 100 de la plantilla AE-ASS. |
||||
230 |
Otras garantías reales recibidas Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en otros activos. Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla AE-ASS. |
||||
240 |
Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios Los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos ni titulizaciones propias emitidas. Como, de acuerdo con la NIC 39.42, los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos o recomprados reducen los correspondientes pasivos financieros, dichos valores no se incluirán en la categoría de activos de la entidad declarante (fila 010 de la plantilla AE-ASS). Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta línea. Los bonos garantizados propios emitidos y las titulizaciones propias emitidas no se consignarán en esta categoría, dado que en estos casos se aplican otras normas a fin de evitar un doble cómputo:
|
||||
245 |
Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos que son retenidos por la entidad declarante y sin cargas. A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:
|
||||
250 |
TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS Todos los activos de la entidad declarante consignados en su balance, todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas. |
2.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas Las entidades comunicarán el valor razonable de la garantía recibida o de sus valores representativos de deuda sujetos a cargas que esté en su poder o retenidos por estas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase NIIF 13 Valoración del valor razonable). |
020 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
030 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
035 |
de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles Valor razonable de la garantía recibida, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
040 |
Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas Valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad declarante que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad declarante autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas. |
050 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, disponibles para cargas, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
060 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, que estén disponibles para cargas y sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
065 |
de los cuales: EHQLA y HQLA Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos, en poder de la entidad o retenidos por esta, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tienen cargas pero que están disponibles para cargas, que puedan calificarse de EHQLA y HQLA enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplan los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
070 |
Valor nominal de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas Valor nominal de las garantías reales recibidas en poder de la entidad declarante sin cargas y que no estén disponibles para cargas. Incluye asimismo el valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, retenidos por la entidad declarante y que no tengan cargas ni estén disponibles para cargas. |
2.3. Plantilla: AE-NPL. Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados
2.3.1. Observaciones generales
18. |
A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:
|
2.3.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos que son retenidos por la entidad declarante y sin cargas. |
020 |
Bonos garantizados emitidos retenidos Bonos garantizados propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas. |
030 |
Titulizaciones emitidas retenidas Titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. |
040 |
Tramo preferente Tramo preferente de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, punto 67, del RRC. |
050 |
Tramo de riesgo intermedio Tramo de riesgo intermedio de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Se considerarán tramos de riesgo intermedio todos los tramos que no sean preferentes, es decir, el último que absorba las pérdidas, o tramo de primera pérdida. Véase el artículo 4, punto 67, del RRC. |
060 |
Tramo de primera pérdida Tramo de primera pérdida de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, punto 67, del RRC. |
2.3.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
||||||
010 |
Importe en libros del conjunto de activos subyacente Importe en libros del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que aún no se hayan pignorado. |
||||||
020 |
Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas pero que estén disponibles para cargas. |
||||||
030 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que satisfagan todas las condiciones siguientes:
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
||||||
035 |
de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles Valor razonable de la garantía recibida, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||
040 |
Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas Valor nominal de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas y que no estén disponibles para cargas. |
2.4. Plantilla: AE-SOU. Fuentes de cargas
2.4.1. Observaciones generales
19. |
Esta plantilla ofrece información sobre la importancia, para la entidad declarante, de las distintas fuentes de cargas, incluidas aquellas a las que no se vincula financiación, como los compromisos de préstamo o las garantías personales financieras recibidas y el préstamo de valores con garantías reales distintas de efectivo. |
20. |
El importe total de los activos y las garantías reales recibidas en las plantillas AE-ASS y AE-COL deberán cumplir la siguiente norma de validación: {AE-SOU; r170; c030} = {AE-ASS; r010; c010} + {AE-COL; r130; c010} + {AE-COL; r240; c010}. |
2.4.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Importe en libros de pasivos financieros seleccionados Importe en libros de pasivos financieros con garantía real seleccionados de la entidad declarante, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos. |
020 |
Derivados Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, es decir, aquellos cuyo valor razonable sea negativo, en la medida en que dichos derivados comporten para la entidad cargas de activos. |
030 |
de los cuales: OTC Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros no negociados en mercados organizados, en la medida en que dichos derivados comporten cargas de activos. |
040 |
Depósitos Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos. |
050 |
Pactos de recompra Importe en libros bruto (no se permite compensación en el marco contable) de los pactos de recompra de la entidad declarante en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pactos de recompra (repos) son operaciones en las que la entidad declarante recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Deberán consignarse como pactos de recompra las siguientes variantes de operaciones asimilables a pactos de recompra:-importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores contra garantía en efectivo, e-importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de operación simultánea. |
060 |
de los cuales: bancos centrales Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante celebrados con bancos centrales, en la medida en que estas operaciones comporten cargas de activos. |
070 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos. |
080 |
de los cuales: bancos centrales Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante en bancos centrales, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos. |
090 |
Valores representativos de deuda emitidos Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. La parte retenida de cualquier emisión estará sujeta al tratamiento específico establecido en la parte A, punto 15, inciso vi), de modo que solo el porcentaje de los valores representativos de deuda colocado fuera de los entes del grupo deberá incluirse en esta categoría. |
100 |
de los cuales: bonos garantizados Importe en libros de los bonos garantizados de cuyos activos sea originadora la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. |
110 |
de los cuales: titulizaciones emitidas Importe en libros de las titulizaciones emitidas por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. |
120 |
Otras fuentes de cargas Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
130 |
Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos compromisos recibidos comporten para la entidad cargas de activos. |
140 |
Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas por la entidad declarante, en la medida en que dichas garantías recibidas comporten para la entidad cargas de activos. |
150 |
Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo Valor razonable de los valores tomados en préstamo por la entidad declarante sin garantía real en efectivo, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
160 |
Otros Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante no incluidas en los anteriores epígrafes, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
170 |
TOTAL FUENTES DE CARGAS Importe de todas las operaciones con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
2.4.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable. |
020 |
de los cuales: de otros entes del grupo Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y de los valores prestados con garantía distinta de efectivo, en la medida en que la contraparte sea cualquier otro ente dentro del ámbito de consolidación prudencial y la operación comporte para la entidad cargas de activos. Para las normas aplicables a los tipos de importe, véanse las instrucciones correspondientes a la columna 010. |
030 |
Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos con cargas Importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas. A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas AE-ASS y AE-COL, los activos de la entidad declarante registrados en el balance se consignarán por su importe en libros, las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por su valor razonable. |
040 |
de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas Valor razonable de las garantías reales recibidas que sean reutilizadas/tengan cargas como consecuencia de los distintos tipos de operaciones indicadas en las filas. |
050 |
de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas Valor razonable de los valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas. |
3. PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS
3.1. Observaciones generales
21. |
La plantilla incluida en la parte B muestra una panorámica del importe de los activos con cargas y las garantías reales recibidas reutilizadas que están comprendidos en los intervalos definidos de vencimiento residual de los pasivos correspondientes. |
3.2. Plantilla: AE-MAT. Datos sobre vencimientos
3.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
||||
010 |
Activos con cargas A efectos de esta plantilla, los activos con cargas incluirán todo lo siguiente:
Estos importes se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores). |
||||
020 |
Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción) Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU. Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, en función del vencimiento residual de la operación que haya generado para la entidad la recepción de las garantías reales objeto de reutilización (componente de recepción). |
||||
030 |
Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización) Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU. Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (componente de reutilización): pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores. |
3.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Vencimiento abierto A la vista, sin fecha específica de vencimiento |
020 |
Intradía Plazo inferior o igual a 1 día |
030 |
> 1 día ≤ 1 semana Plazo superior a 1 día e inferior o igual a 1 semana |
040 |
> 1 semana ≤ 2 semanas Plazo superior a 1 semana e inferior o igual a 2 semanas |
050 |
> 2 semanas ≤ 1mes Plazo superior a 2 semanas e inferior o igual a 1 mes |
060 |
> 1 mes ≤ 3 meses Plazo superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses |
070 |
> 3 meses ≤ 6 meses Plazo superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses |
080 |
> 6 meses ≤ 1 año Plazo superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año |
090 |
> 1 año ≤ 2 años Plazo superior a 1 año e inferior o igual a 2 años |
100 |
> 2 años ≤ 3 años Plazo superior a 2 años e inferior o igual a 3 años |
110 |
> 3 años ≤ 5 años Plazo superior a 3 años e inferior o igual a 5 años |
120 |
> 5 años ≤ 10 años Plazo superior a 5 años e inferior o igual a 10 años |
130 |
> 10 años Plazo superior a 10 años |
4. PARTE C: CARGAS CONTINGENTES
4.1. Observaciones generales
22. |
Esta plantilla exige a las entidades calcular el nivel de cargas de los activos en una serie de escenarios de tensión. |
23. |
Por cargas contingentes se entienden los activos adicionales que podría resultar necesario cargar cuando la entidad declarante se enfrente a circunstancias adversas provocadas por un hecho externo sobre el que no ejerza control alguno (incluida una rebaja de la calificación crediticia, la disminución del valor razonable de los activos con cargas o una pérdida de confianza generalizada). En tales casos, la entidad declarante deberá dotar cargas adicionales como consecuencia de operaciones ya existentes. El importe adicional de activos con cargas se calculará deduciendo el impacto de las operaciones de cobertura de la entidad frente a las circunstancias contempladas en el marco de los referidos escenarios de tensión. |
24. |
Esta plantilla de notificación de cargas contingentes contempla los dos escenarios siguientes, que se exponen con mayor detalle en las secciones 4.1.1 y 4.1.2. Los datos comunicados constituirán una estimación razonable efectuada por la entidad a partir de la mejor información disponible.
|
25. |
Deberán presentarse ambos escenarios de manera independiente, y las depreciaciones de monedas significativas deberán comunicarse asimismo de manera independiente unas de otras. En consecuencia, las entidades no tendrán en cuenta las correlaciones entre los escenarios. |
4.1.1. Escenario A: Disminución en un 30 % de los activos con cargas
26. |
Se partirá del supuesto de una disminución en un 30 % del valor de todos los activos con cargas. La necesidad de garantías reales adicionales que se derive de dicha disminución tendrá en cuenta los niveles existentes de sobregarantía, de modo que solo se mantenga el nivel mínimo de cobertura con garantía real. Esa necesidad de garantías reales adicionales también tendrá en cuenta las condiciones establecidas en los contratos y acuerdos afectados, incluidos los umbrales de activación. |
27. |
Únicamente se tomarán en consideración aquellos contratos y acuerdos que prevean la obligación legal de proporcionar garantías reales adicionales. Ello incluye las emisiones de bonos garantizados que comporten la obligación legal de mantener unos niveles mínimos de sobregarantía, pero no la de mantener los niveles previos de calificación crediticia del bono garantizado. |
4.1.2. Supuesto B: Depreciación del 10 % de las monedas significativas
28. |
Una moneda será significativa si la entidad declarante tiene pasivos denominados en la misma por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos. |
29. |
El cálculo de una depreciación del 10 % tendrá en cuenta tanto las variaciones del activo como del pasivo, es decir, se centrará en los desfases entre activos y pasivos. Así, por ejemplo, las operaciones con pacto de recompra en dólares estadounidenses basadas en activos denominados en dicha moneda no generarán cargas adicionales, en tanto que si esas mismas operaciones se basan en activos denominados en euros sí generarán tales cargas. |
30. |
Este cálculo englobará todas las operaciones que incorporen distintas monedas. |
4.2. Plantilla: AE-CONT. Cargas contingentes
4.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas
31. |
Véanse las instrucciones relativas a las filas específicas de la plantilla AE-SOU en el punto 2.4.2. El contenido de las filas de la plantilla AE-CONT no difiere de la plantilla AE-SOU. |
4.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Son válidas las mismas instrucciones y datos que para la columna 010 de la plantilla AE-SOU. Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Tal como se indica para cada fila de la plantilla, las entidades consignará los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros, los pasivos contingentes, por su valor nominal, y los valores prestados con garantía distinta de efectivo, por su valor razonable. |
020 |
A. Importe adicional de activos con cargas Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de que se verificase el escenario A. Con arreglo a las instrucciones de la parte A del presente anexo, las entidades consignarán los citados importes por su importe en libros cuando el importe esté vinculado a activos de la entidad declarante, o por su valor razonable, si está vinculado a la garantía recibida. Los importes que excedan de los activos y las garantías reales sin cargas de la entidad se consignarán por su valor razonable. |
030 |
B. Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 1 Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 1 en el escenario B. Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020. |
040 |
B. Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 2 Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 2 en el escenario B. Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020. |
5. PARTE D: BONOS GARANTIZADOS
5.1. Observaciones generales
32. |
La información contemplada en esta plantilla se notificará respecto de todos los bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM emitidos por la entidad declarante. Por bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM se entenderán las obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. Se trata de bonos garantizados emitidos por la entidad declarante en relación con los cuales esta última habrá de estar legalmente sometida a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de los mismos, y en relación con los cuales esté prevista la obligación de invertir los importes resultantes de su emisión, conforme a la legislación, en activos que, durante todo el período de validez de los bonos puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de quiebra del emisor, se utilicen de manera prioritaria para el reembolso del principal y el pago de los intereses devengados. |
33. |
Los bonos garantizados emitidos por la entidad declarante, o por cuenta de esta, que no sean conformes con la Directiva OICVM no se notificarán en las plantillas AE-CB. |
34. |
La notificación se efectuará de acuerdo con el régimen legal aplicable a los bonos garantizados, esto es, el marco jurídico que regule el programa de bonos garantizados. |
5.2. Plantilla: AE-CB. Emisión de bonos garantizados
5.2.1. Instrucciones relativas al eje de las z
Eje de las z |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto) El identificador del conjunto de activos de cobertura constará del nombre o la abreviatura inequívoca del ente emisor del mismo y la denominación del conjunto de activos de cobertura concreto que esté sujeto a las pertinentes medidas de protección de los bonos garantizados. |
5.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Valor nominal El valor nominal será la suma de los derechos al cobro del principal determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente. |
020 |
Valor actual (permuta)/valor de mercado El valor actual (permuta) será la suma de los derechos al cobro del principal y los intereses, descontados por una curva de rendimientos sin riesgo específica por divisas, determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente. En las columnas 080 y 210, que se refieren a las posiciones en derivados del conjunto de cobertura, se comunicará el valor de mercado. |
030 |
Valor específico del activo El valor específico del activo será el valor económico de los activos que integran el conjunto de cobertura, que podrá venir dado por un valor razonable con arreglo a la NIIF 13, un valor de mercado observable a partir de las operaciones ejecutadas en mercados líquidos, o un valor actual que descuente los futuros flujos de efectivo de un activo por una curva de tipos de interés específica de ese activo. |
040 |
Importe en libros El importe en libros de un pasivo por bonos garantizados o de un activo del conjunto de cobertura será el valor contable atribuido por el emisor del bono garantizado. |
5.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
|
|
010 |
¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del RRC? [SÍ/NO] Las entidades deberán especificar si el conjunto de activos de cobertura cumple los requisitos establecidos en el artículo 129 del RRC para poderse acoger al trato preferente previsto en ese mismo artículo 129, apartados 4 y 5. |
012 |
En caso afirmativo, indíquese la principal clase de activos del conjunto de cobertura Si el conjunto de activos de cobertura puede acogerse al trato preferente previsto en el artículo 129, apartados 4 y 5, del RRC (respuesta «SÍ» en la columna 011), se indicará en esta casilla la principal clase de activos que lo integra. A tal efecto, se utilizará la clasificación del artículo 129, apartado 1, de dicho Reglamento y se indicarán, por tanto, los códigos «a», «b», «c», «d», «e», «f» y «g». Cuando la principal clase de activos del conjunto de cobertura no corresponda a ninguna de las categorías anteriores, se utilizará el código «h». |
020-140 |
Pasivos por bonos garantizados Los pasivos por bonos garantizados serán los pasivos que contrae el ente emisor al emitir bonos garantizados y comprenden todas las posiciones definidas por el régimen legal pertinente de los bonos garantizados que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados (pueden incluir, entre otros, valores en circulación, así como las posiciones en derivados de las contrapartes del emisor del bono, a cuyo conjunto de activos de cobertura se atribuya un valor de mercado negativo, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, y que se asimilen a pasivos por bonos garantizados de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados). |
020 |
Fecha de información Importes de los pasivos por bonos garantizados, con exclusión de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, con arreglo a los distintos intervalos de fechas futuras. |
030 |
+ 6 meses La fecha «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en los pasivos por bonos garantizados con respecto a la fecha de referencia a efectos de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos. |
040-070 |
+ 12 meses-+ 10 años Al igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 030), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información. |
080 |
Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo Valor de mercado neto negativo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto negativo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado negativo deberán estar cubiertas por activos admisibles del conjunto de cobertura. El valor de mercado neto negativo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de referencia a efectos de información. |
090-140 |
Calificación crediticia externa de los bonos garantizados Las entidades deberán presentar, en lo que respecta a las calificaciones crediticias externas de los correspondientes bonos garantizados, la información disponible, en su caso, en la fecha de información. |
090 |
Agencia de calificación crediticia 1 Si en la fecha de información existe al menos una agencia de calificación crediticia, las entidades facilitarán el nombre de una de esas agencias de calificación crediticia. Si en la fecha de información se dispone de calificaciones crediticias de más de tres agencias de calificación, las tres agencias de calificación a las que se proporcione información se seleccionarán en función de su preeminencia en el mercado. |
100 |
Calificación crediticia 1 Calificación crediticia del bono garantizado en la fecha de referencia a efectos de información emitida por la agencia de calificación notificada en la columna 090. Si se dispone de calificaciones crediticias a largo y a corto plazo emitidas por una misma agencia de calificación, se notificará la calificación a largo plazo. La calificación crediticia que deberá notificarse incluirá todo posible modificador. |
110, 130 |
Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3 Cuando otras agencias de calificación hayan emitido calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información, se procederá del mismo modo que en el caso de la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090). |
120, 140 |
Calificación crediticia 2 y calificación crediticia 3 En relación con otras calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información emitidas por las agencias de calificación 2 y 3, se procederá del mismo modo que en el caso de la calificación crediticia 1 (columna 100). |
150-250 |
Conjunto de activos de cobertura El conjunto de activos de cobertura abarcará todas las posiciones —incluidas las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, que, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, presenten un valor de mercado neto positivo—, que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados. |
150 |
Fecha de información Importes de los activos que integren el conjunto de cobertura, excluidas las posiciones en derivados de dicho conjunto de cobertura. Este importe incluirá los requisitos mínimos de sobregarantía más toda sobregarantía adicional que exceda de dicho mínimo, siempre que esté sujeta a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados. |
160 |
+ 6 meses La fecha de información «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Las entidades comunicarán los importes basándose en el supuesto de que no haya habido variaciones en el conjunto de activos de cobertura con respecto a la fecha de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos. |
170-200 |
+ 12 meses-+ 10 años Al igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 160), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información. |
210 |
Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo Valor de mercado neto positivo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto positivo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado positivo no formarán parte de la masa concursal del emisor de los bonos garantizados. El valor de mercado neto positivo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de información. |
220-250 |
Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura Importe del conjunto de activos de cobertura, incluidas las posiciones en derivados con valor de mercado neto positivo, que exceda de los requisitos mínimos de cobertura (sobregarantía). |
220 |
Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados Importe de la sobregarantía en relación con la cobertura mínima exigida con arreglo al régimen legal pertinente de los bonos garantizados. |
230-250 |
Según la metodología de las agencias de calificación crediticia destinada a mantener la actual calificación crediticia externa del bono garantizado Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la correspondiente agencia de calificación crediticia, se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia vigente emitida por dicha agencia de calificación. |
230 |
Agencia de calificación crediticia 1 Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090), se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia 1 (columna 100). |
240-250 |
Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3 Las instrucciones relativas a la agencia de calificación crediticia 1 (columna 230) son válidas asimismo por lo que se refiere a la agencia de calificación crediticia 2 (columna 110) y a la agencia de calificación crediticia 3 (columna 130). |
6. PARTE E: DATOS AVANZADOS:
6.1. Observaciones generales
35. |
La parte E reproduce la estructura de la plantilla panorámica de las cargas de la parte A, previendo plantillas diferenciadas para las cargas de los activos de la entidad declarante y las garantías reales recibidas: AE-ADV1 y AE-ADV2, respectivamente. En consecuencia, los pasivos correspondientes concordarán con los pasivos garantizados por los activos con cargas y no deberá existir una relación biunívoca. |
6.2. Plantilla: AE-ADV1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante
6.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
010-020 |
Financiación de bancos centrales (de todo tipo, repos incluidos) Todos los tipos de pasivos de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación sea un banco central. Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central. |
030-040 |
Derivados negociados en mercados organizados Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados estén admitidos a cotización o se negocien en mercados de inversión reconocidos o designados y comporten para la entidad cargas de los activos. |
050-060 |
Derivados OTC Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados no se negocien en mercados organizados (OTC) y comporten para la entidad cargas de activos; mismas instrucciones en la fila 030 de la plantilla AE-SOU. |
070-080 |
Pactos de recompra Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pactos de recompra tripartitos tendrán la misma consideración que los demás pactos de recompra, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
090-100 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Importe en libros de los depósitos con garantía real, excluidos los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esos depósitos comporten para la entidad las cargas de los activos. |
110-120 |
Bonos garantizados emitidos Véanse las instrucciones de la fila 100 de la plantilla AE-SOU. |
130-140 |
Titulizaciones emitidas Véanse las instrucciones de la fila 110 de la plantilla AE-SOU. |
150-160 |
Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, excluidos los bonos garantizados y titulizaciones, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. En el supuesto de que la entidad declarante haya retenido algunos de los valores representativos de deuda emitidos, bien desde la fecha de emisión, bien posteriormente como consecuencia de una recompra, esos valores retenidos no deberán incluirse en esta partida. Por otra parte, las garantías reales asignadas a los mismos deberán clasificarse como sin cargas a efectos de esta plantilla. |
170-180 |
Otras fuentes de cargas Véanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-SOU. |
190 |
Total de activos con cargas Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas. |
200 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
210 |
Total de activos sin cargas Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance. |
220 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
230 |
Activos con y sin cargas Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante. |
6.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Préstamos a la vista Véanse las instrucciones de la fila 020 de la plantilla AE-ASS. |
020 |
Instrumentos de patrimonio Véanse las instrucciones de la fila 030 de la plantilla AE-ASS. |
030 |
Total Véanse las instrucciones de la fila 040 de la plantilla AE-ASS. |
040 |
de los cuales: bonos garantizados Véanse las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS. |
050 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Bonos garantizados, según se describen en las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
060 |
de los cuales: titulizaciones Véanse las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS. |
070 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Titulizaciones, según se describen en las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
080 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas Véanse las instrucciones de la fila 070 de la plantilla AE-ASS. |
090 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras Véanse las instrucciones de la fila 080 de la plantilla AE-ASS. |
100 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Véanse las instrucciones de la fila 090 de la plantilla AE-ASS. |
110 |
Bancos centrales y administraciones públicas Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas. |
120 |
Sociedades financieras Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras |
130 |
Sociedades no financieras Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras |
140 |
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras. |
150 |
Hogares Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares. |
160 |
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por bienes hogares. |
170 |
Otros activos Véanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-ASS. |
180 |
Total Véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS. |
6.3. Plantilla: AE-ADV2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante
6.3.1. Instrucciones relativas a filas concretas
36. |
Véase la sección 6.2.1; las instrucciones son similares en ambas plantillas. |
6.3.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Préstamos a la vista Véanse las instrucciones de la fila 140 de la plantilla AE-COL. |
020 |
Instrumentos de patrimonio Véanse las instrucciones de la fila 150 de la plantilla AE-COL. |
030 |
Total Véanse las instrucciones de la fila 160 de la plantilla AE-COL. |
040 |
de los cuales: bonos garantizados Véanse las instrucciones de la fila 170 de la plantilla AE-COL. |
050 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en bonos garantizados emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
060 |
de los cuales: titulizaciones Véanse las instrucciones de la fila 180 de la plantilla AE-COL. |
070 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en titulizaciones emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
080 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas Véanse las instrucciones de la fila 190 de la plantilla AE-COL. |
090 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras Véanse las instrucciones de la fila 200 de la plantilla AE-COL. |
100 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Véanse las instrucciones de la fila 210 de la plantilla AE-COL. |
110 |
Bancos centrales y administraciones públicas Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas. |
120 |
Sociedades financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras. |
130 |
Sociedades no financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras. |
140 |
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras, excluidos los préstamos a la vista. |
150 |
Hogares Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares. |
160 |
de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con bienes inmuebles y concedidos a hogares. |
170 |
Otros activos Véanse las instrucciones de la fila 230 de la plantilla AE-COL. |
180 |
Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios Véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-COL. |
190 |
Total Véanse las instrucciones de las filas 130 y 140 de la plantilla AE-COL. |
(1) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 26.6.2013, p. 19).
ANEXO XVIII
PLANTILLAS AMM |
||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
|
|
PLANTILLAS RELATIVAS A LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL ADICIONALES |
67 |
C 67.00 |
CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR CONTRAPARTE |
68 |
C 68.00 |
CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR TIPO DE PRODUCTO |
69 |
C 69.00 |
PRECIOS SEGÚN DIVERSAS DURACIONES DE LA FINANCIACIÓN |
70 |
C 70.00 |
RENOVACIÓN DE LA FINANCIACIÓN |
C 67.00 – CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR CONTRAPARTE
Total y monedas significativas
Concentración de la financiación por contraparte |
|||||||||||||
|
|
Nombre de la contraparte |
Código |
Tipo de código |
Código nacional |
Sector de la contraparte |
Lugar de residencia de la contraparte |
Tipo de producto |
Importe recibido |
Vencimiento original medio ponderado |
Vencimiento residual medio ponderado |
||
Fila |
ID |
010 |
015 |
016 |
017 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
||
010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
020 |
1.01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
030 |
1.02 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
040 |
1.03 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
050 |
1.04 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
060 |
1.05 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
070 |
1.06 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
080 |
1.07 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
090 |
1.08 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
100 |
1.09 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
110 |
1.10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
120 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 68.00 – CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR TIPO DE PRODUCTO
Total y monedas significativas
Concentración de la financiación por tipo de producto |
|||||||
Fila |
ID |
Nombre del producto |
Importe en libros recibido |
Importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país |
Importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país |
Vencimiento original medio ponderado |
Vencimiento residual medio ponderado |
|
|
|
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
PRODUCTOS QUE REPRESENTAN MÁS DEL 1 % DEL TOTAL DE PASIVOS |
|||||||
010 |
1 |
FINANCIACIÓN MINORISTA |
|
|
|
|
|
020 |
1.1 |
De la cual: depósitos a la vista |
|
|
|
|
|
031 |
1.2 |
De la cual: depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días |
|
|
|
|
|
041 |
1.3 |
De la cual: depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días |
|
|
|
|
|
070 |
1.4 |
Cuentas de ahorro |
|
|
|
|
|
080 |
1.4.1 |
con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días |
|
|
|
|
|
090 |
1.4.2 |
sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días |
|
|
|
|
|
100 |
2 |
FINANCIACIÓN MAYORISTA |
|
|
|
|
|
110 |
2.1 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
120 |
2.1.1 |
De la cual: préstamos y depósitos de clientes financieros |
|
|
|
|
|
130 |
2.1.2 |
De la cual: préstamos y depósitos de clientes no financieros |
|
|
|
|
|
140 |
2.1.3 |
De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo |
|
|
|
|
|
150 |
2.2 |
Financiación mayorista garantizada |
|
|
|
|
|
160 |
2.2.1 |
De la cual: operaciones de financiación de valores |
|
|
|
|
|
170 |
2.2.2 |
De la cual: emisión de bonos garantizados |
|
|
|
|
|
180 |
2.2.3 |
De la cual: emisión de bonos de titulización de activos |
|
|
|
|
|
190 |
2.2.4 |
De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo |
|
|
|
|
|
C 69.00 – PRECIOS SEGÚN DIVERSAS DURACIONES DE LA FINANCIACIÓN
Total y monedas significativas
|
Precios según diversas duraciones de la financiación |
|||||||||||||||||||
1 día |
1 semana |
1 mes |
3 meses |
6 meses |
1 año |
2 años |
5 años |
10 años |
||||||||||||
Diferencial |
Volumen |
Diferencial |
Volumen |
Diferencial |
Volumen |
Diferencial |
Volumen |
Diferencial |
Volumen |
Diferencial |
Volumen |
Diferencial |
Volumen |
Diferencial |
Volumen |
Diferencial |
Volumen |
|||
Fila |
ID |
Partida |
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
010 |
1 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
1.1 |
De la cual: financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
1.2 |
De la cual: financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
1.3 |
De la cual: financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
1.4 |
De la cual: valores preferentes no garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
1.5 |
De la cual: bonos garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
1.6 |
De la cual: bonos de titulización de activos, incluidos ABCP |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 70.00 – RENOVACIÓN DE LA FINANCIACIÓN
Total y monedas significativas
|
Renovación de la financiación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 día |
> 1 día ≤ 7 días |
> 7 días ≤ 14 días |
> 14 días ≤ 1 mes |
> 1 mes ≤ 3 meses |
> 3 meses ≤ 6 meses |
> 6 meses |
Total flujos de efectivo netos |
Plazo medio (días) |
|||||||||||||||||||||||||||
Al vencimiento |
Renovación |
Nuevos fondos |
Neto |
Al vencimiento |
Renovación |
Fondos Nuevos |
Neto |
Al vencimiento |
Renovación |
Fondos Nuevos |
Neto |
Al vencimiento |
Renovación |
Fondos Nuevos |
Neto |
Al vencimiento |
Renovación |
Fondos Nuevos |
Neto |
Al vencimiento |
Renovación |
Fondos Nuevos |
Neto |
Al vencimiento |
Renovación |
Nuevos fondos |
Neto |
Plazo de los fondos que vencen |
Plazo de los fondos renovados |
Plazo de los nuevos fondos |
|||||
Fila |
ID |
Día |
Partida |
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
190 |
200 |
210 |
220 |
230 |
240 |
250 |
260 |
270 |
280 |
290 |
300 |
310 |
320 |
010 |
1.1 |
1 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
1.1.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
1.1.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
1.1.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
1.2 |
2 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
1.2.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
1.2.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
080 |
1.2.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
090 |
1.3 |
3 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100 |
1.3.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
110 |
1.3.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
120 |
1.3.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
130 |
1.4 |
4 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
140 |
1.4.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
150 |
1.4.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
160 |
1.4.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
170 |
1.5 |
5 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
180 |
1.5.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
190 |
1.5.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
200 |
1.5.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
210 |
1.6 |
6 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
220 |
1.6.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
230 |
1.6.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
240 |
1.6.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
250 |
1.7 |
7 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
260 |
1.7.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
270 |
1.7.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
280 |
1.7.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
290 |
1.8 |
8 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
300 |
1.8.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
310 |
1.8.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
320 |
1.8.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
330 |
1.9 |
9 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
340 |
1.9.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
350 |
1.9.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
360 |
1.9.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
370 |
1.10 |
10 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
380 |
1.10.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
390 |
1.10.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
400 |
1.10.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
410 |
1.11 |
11 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
420 |
1.11.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
430 |
1.11.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
440 |
1.11.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
450 |
1.12 |
12 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
460 |
1.12.1 |
Financiación minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
470 |
1.12.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
480 |
1.12.3 |
Financiación garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
490 |
1.13 |
13 |
Total de la financiación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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500 |
1.13.1 |
Financiación minorista |
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510 |
1.13.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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520 |
1.13.3 |
Financiación garantizada |
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530 |
1.14 |
14 |
Total de la financiación |
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540 |
1.14.1 |
Financiación minorista |
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550 |
1.14.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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560 |
1.14.3 |
Financiación garantizada |
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570 |
1.15 |
15 |
Total de la financiación |
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580 |
1.15.1 |
Financiación minorista |
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590 |
1.15.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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600 |
1.15.3 |
Financiación garantizada |
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610 |
1.16 |
16 |
Total de la financiación |
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620 |
1.16.1 |
Financiación minorista |
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630 |
1.16.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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640 |
1.16.3 |
Financiación garantizada |
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650 |
1.17 |
17 |
Total de la financiación |
|
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660 |
1.17.1 |
Financiación minorista |
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670 |
1.17.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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680 |
1.17.3 |
Financiación garantizada |
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690 |
1.18 |
18 |
Total de la financiación |
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700 |
1.18.1 |
Financiación minorista |
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710 |
1.18.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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720 |
1.18.3 |
Financiación garantizada |
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730 |
1.19 |
19 |
Total de la financiación |
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740 |
1.19.1 |
Financiación minorista |
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750 |
1.19.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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760 |
1.19.3 |
Financiación garantizada |
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770 |
1.20 |
20 |
Total de la financiación |
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780 |
1.20.1 |
Financiación minorista |
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790 |
1.20.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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800 |
1.20.3 |
Financiación garantizada |
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810 |
1.21 |
21 |
Total de la financiación |
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820 |
1.21.1 |
Financiación minorista |
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830 |
1.21.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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840 |
1.21.3 |
Financiación garantizada |
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850 |
1.22 |
22 |
Total de la financiación |
|
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860 |
1.22.1 |
Financiación minorista |
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870 |
1.22.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
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880 |
1.22.3 |
Financiación garantizada |
|
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890 |
1.23 |
23 |
Total de la financiación |
|
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900 |
1.23.1 |
Financiación minorista |
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910 |
1.23.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
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920 |
1.23.3 |
Financiación garantizada |
|
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930 |
1.24 |
24 |
Total de la financiación |
|
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940 |
1.24.1 |
Financiación minorista |
|
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950 |
1.24.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
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960 |
1.24.3 |
Financiación garantizada |
|
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970 |
1.25 |
25 |
Total de la financiación |
|
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980 |
1.25.1 |
Financiación minorista |
|
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990 |
1.25.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
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1000 |
1.25.3 |
Financiación garantizada |
|
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1010 |
1.26 |
26 |
Total de la financiación |
|
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1020 |
1.26.1 |
Financiación minorista |
|
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1030 |
1.26.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
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1040 |
1.26.3 |
Financiación garantizada |
|
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1050 |
1.27 |
27 |
Total de la financiación |
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1060 |
1.27.1 |
Financiación minorista |
|
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1070 |
1.27.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
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1080 |
1.27.3 |
Financiación garantizada |
|
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1090 |
1.28 |
28 |
Total de la financiación |
|
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1100 |
1.28.1 |
Financiación minorista |
|
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1110 |
1.28.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
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1120 |
1.28.3 |
Financiación garantizada |
|
|
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1130 |
1.29 |
29 |
Total de la financiación |
|
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1140 |
1.29.1 |
Financiación minorista |
|
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1150 |
1.29.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
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1160 |
1.29.3 |
Financiación garantizada |
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1170 |
1.30 |
30 |
Total de la financiación |
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1180 |
1.30.1 |
Financiación minorista |
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1190 |
1.30.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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1200 |
1.30.3 |
Financiación garantizada |
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1210 |
1.31 |
31 |
Total de la financiación |
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1220 |
1.31.1 |
Financiación minorista |
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1230 |
1.31.2 |
Financiación mayorista no garantizada |
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1240 |
1.31.3 |
Financiación garantizada |
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ANEXO XIX
INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE MEDIDAS ADICIONALES REQUERIDAS DEL CONTROL DE LA LIQUIDEZ
1. Medidas adicionales de control
1.1. Observaciones generales
1. |
Las entidades, a fin de controlar el riesgo de liquidez que quede fuera del ámbito de la información sobre la cobertura de la liquidez y la financiación estable, cumplimentarán la plantilla del anexo XVIII conforme a las instrucciones del presente anexo. |
2. |
El total de financiación será igual a todos los pasivos financieros distintos de los derivados y las posiciones cortas. |
3. |
La financiación con vencimiento abierto que incluya depósitos a la vista se considerará que tiene vencimiento a un día. |
4. |
El vencimiento original representará el tiempo transcurrido entre la fecha de originación y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII. Ello implica que, en caso de opcionalidad, según prevé el punto 12 del anexo XXIII, el vencimiento original de un elemento de financiación puede ser inferior al tiempo transcurrido desde su originación. |
5. |
El vencimiento residual representará el tiempo comprendido entre el final del período de referencia y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII. |
6. |
A efectos del cálculo del vencimiento medio ponderado original o residual, los depósitos que venzan intradía se considerará que tienen un vencimiento igual a un día. |
7. |
A efectos del cálculo del vencimiento original y residual, cuando se trate de financiación que prevea un período de preaviso o una cláusula de cancelación o de retirada anticipada por la contraparte de la entidad, se presumirá que se produce una retirada en la primera fecha posible. |
8. |
En el caso de los pasivos perpetuos, salvo en caso de opcionalidad conforme al punto 12 del anexo XXIII, se presumirá un vencimiento original y residual fijo de veinte años. |
9. |
A efectos de calcular el umbral porcentual mencionado en las plantillas C 67.00 y C 68.00 por divisa significativa, las entidades utilizarán un umbral de un 1 % del total de los pasivos en todas las monedas. |
1.2. Concentración de la financiación por contraparte (C 67.00)
1. |
A fin de recopilar información, en la plantilla C 67.00, sobre la concentración de la financiación por contraparte de la entidad declarante, las entidades seguirán las instrucciones que figuran en la presente sección. |
2. |
Las entidades comunicarán las diez principales contrapartes o grupos de clientes vinculados entre sí según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la financiación obtenida de cada contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí sobrepase un umbral igual al 1 % del total de pasivos de las filas 020 a 110 de la sección 1 de la plantilla. La contraparte consignada en 1.01 representará el mayor importe de financiación obtenido de una contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí que sobrepase el umbral del 1 % en la fecha de información. La consignada en 1.02 representará el segundo mayor importe que sobrepase el umbral del 1 %, y así sucesivamente en las restantes partidas. |
3. |
Cuando una contraparte pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará una sola vez en el grupo con el mayor importe de financiación. |
4. |
Las entidades consignarán el total de la demás financiación en la sección 2. |
5. |
El total de la sección 1 más el total de la sección 2 será igual al total de la financiación de una entidad de acuerdo con el balance comunicado en el contexto del marco de información financiera (FINREP). |
6. |
En relación con cada contraparte, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 010 a 080. |
7. |
Si la financiación obtenida consiste en más de un tipo de producto, se consignará el producto en el que se haya obtenido la mayor cuota de financiación. Se identificará al tenedor subyacente de los valores en toda la medida de lo posible. Si una entidad posee información sobre el tenedor de los valores, merced a su función de banco custodio, debe tener en cuenta ese importe para informar sobre la concentración de contrapartes. Si no se dispone de información sobre el tenedor de los valores, el correspondiente importe no debe comunicarse. |
8. |
Instrucciones sobre columnas específicas:
|
1.3. Concentración de la financiación por tipo de producto (C 68.00)
1. |
Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre la concentración de la financiación de las entidades declarantes por tipo de producto, desglosada por tipos de financiación según se especifica en las siguientes instrucciones sobre las filas:
|
2. |
A efectos de cumplimentar esta plantilla las entidades comunicarán el importe total de la financiación recibida por cada tipo de producto y que sobrepase un umbral del 1 % del total de pasivos. |
3. |
En relación con cada tipo de producto, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 010 a 050. |
4. |
El umbral del 1 % del total de pasivos se utilizará para determinar los tipos de productos de los que se haya obtenido financiación conforme a lo siguiente:
|
5. |
Las cifras consignadas en las filas 1 «Financiación minorista», 2.1 «Financiación mayorista no garantizada» y 2.2 «Financiación mayorista garantizada» pueden incluir tipos de productos más amplios que los señalados en las correspondientes partidas «De la cual: ...». |
6. |
Instrucciones sobre columnas específicas:
|
1.4. Precios según diversas duraciones de la financiación (C 69.00)
1. |
Las entidades notificarán en la plantilla C 69.00 la información sobre el volumen de las operaciones y los precios abonados por las entidades por financiación obtenida durante el período de referencia y aún viva al final del período de referencia, de acuerdo con los siguientes vencimientos originales:
En caso de revaluaciones monetarias, no se obtienen nuevos fondos en la moneda original y la entidad declarante no ha pagado nada más allá del precio original en el depósito inicial de los fondos. Por lo tanto, en esta plantilla no se consignará un incremento positivo causado por la revaluación de la moneda. |
2. |
A efectos de la determinación del vencimiento de la financiación obtenida, las entidades ignorarán el período entre la fecha de ejecución de la operación y la fecha de liquidación, por ejemplo, un pasivo a tres meses que se liquide en dos semanas se incluirá en el vencimiento a tres meses (columnas 070 y 080). |
3. |
El diferencial consignado en la columna de la izquierda de cada intervalo temporal será uno de los siguientes:
|
4. |
Los diferenciales se expresarán en puntos básicos con signo negativo en caso de que la nueva financiación sea más barata que con arreglo al tipo de referencia pertinente. Se calcularán sobre la base de una media ponderada. |
5. |
A efectos del cálculo del diferencial medio abonable con respecto a múltiples emisiones/depósitos/préstamos, las entidades calcularán el coste total en la moneda de emisión, ignorando toda permuta de divisas, pero incluirán toda posible prima o descuento y las comisiones a pagar o cobrar, tomando como base el plazo de cualquier permuta de tipos de interés teóricos o reales que coincida con el plazo del pasivo. El diferencial será igual al tipo aplicable al pasivo menos el tipo de la permuta. |
6. |
El importe de la financiación obtenida en las categorías de financiación enumeradas en la columna «Partida» se consignará en la columna «Volumen» del intervalo temporal pertinente. |
7. |
En la columna «Volumen» las entidades consignarán los importes que representen el importe en libros de la nueva financiación obtenida en el intervalo temporal pertinente de conformidad con el vencimiento original. |
8. |
En relación con todas las partidas, incluidos los compromisos fuera de balance, las entidades solo notificarán los correspondientes importes reflejados en el balance. Los compromisos fuera de balance concedidos a la entidad solo se consignarán en C 69.00 cuando se utilicen. En caso de utilización, el volumen y el diferencial a consignar serán el importe utilizado y el diferencial aplicable al final del período de referencia. Cuando el importe utilizado no pueda renovarse a discreción de la entidad, se consignará el vencimiento real del mismo. Cuando la entidad ya haya utilizado la línea al final del período de referencia anterior y posteriormente haya incrementado la utilización, se consignará solo el importe utilizado adicional. |
9. |
Los depósitos constituidos por los clientes minoristas consistirán en depósitos según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
10. |
En el caso de financiación que se haya renovado durante el período de referencia y esté aún viva al final de este, se consignará la media de los diferenciales aplicables en ese momento (esto es, al final del período de referencia). A efectos de la plantilla C 69.00, la financiación renovada y aún viva al final del período de referencia se considerará que representa nueva financiación. |
11. |
Como excepción frente al resto de la sección 1.4, el volumen y el diferencial de los depósitos a la vista solo se consignarán cuando el depositante no tuviera un depósito a la vista en el período de referencia anterior o cuando se haya incrementado el importe depositado frente a la anterior fecha de referencia, en cuyo caso el incremento se tratará como nueva financiación. El diferencial será el correspondiente al final del período. |
12. |
Cuando no deba comunicarse ninguna información, las celdas correspondientes a los diferenciales se dejarán vacías. |
13. |
Instrucciones relativas a filas concretas
|
1.5. Renovación de la financiación (C 70.00)
1. |
Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre el volumen de los fondos que venzan y la nueva financiación obtenida, esto es, la «renovación de la financiación» sobre una base diaria en el mes anterior a la fecha de información. |
2. |
Las entidades notificarán, en días naturales, aquella de su financiación que venza en todos los siguientes intervalos temporales de acuerdo con el vencimiento original:
|
3. |
En relación con cada intervalo temporal mencionado más arriba en el punto 2, se indicará en la columna de la izquierda el importe que venza, en la columna «Renovación» el importe de los fondos renovados, en la columna «Nuevos fondos» los fondos nuevos obtenidos y en la columna de la derecha la diferencia neta entre los nuevos fondos, por un lado, y los fondos renovados menos los fondos que venzan, por otro. |
4. |
El total de los flujos de efectivo netos se indicará en la columna 290 y será igual a la suma de todas las columnas «Neto» numeradas 040, 080, 120, 160, 200, 240 y 280. |
5. |
El plazo medio de financiación (en días) de los fondos que venzan se consignará en la columna 300. |
6. |
El plazo medio de financiación (en días) de los fondos renovados se consignará en la columna 310. |
7. |
El plazo medio de financiación (en días) de los fondos con un nuevo plazo se consignará en la columna 320. |
8. |
El importe al vencimiento comprenderá todos los pasivos que el proveedor de la financiación tuviera contractualmente derecho a retirar o que venzan en el día pertinente en el período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo. |
9. |
El importe en la columna «Renovación» comprenderá el importe al vencimiento según lo definido en los puntos 2 y 3 que siga en poder de la entidad el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo. Cuando el vencimiento de la financiación haya variado debido a la renovación, el importe de esta se consignará en un intervalo temporal acorde con el nuevo vencimiento. |
10. |
El importe de la columna «Nuevos fondos» comprenderá las entradas reales de financiación el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo. |
11. |
El importe de la columna «Neto» será igual a la variación de la financiación dentro de una determinada banda temporal de vencimiento original el día pertinente del período de referencia, y se calculará agregando en dicha columna los nuevos fondos más los fondos renovados menos los fondos que venzan. |
12. |
Instrucciones sobre columnas específicas:
|
ANEXO XX
INFORMACIÓN SOBRE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO
PLANTILLAS AMM |
||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
|
|
PLANTILLAS RELATIVAS A LA CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO |
71 |
C 71.00 |
CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO POR EMISOR |
C 71.00 – CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO POR EMISOR
Total y monedas significativas
Concentración de la capacidad de contrapeso por emisor |
||||||||||||
|
Emisor |
Código LEI |
Sector emisor |
Lugar de residencia del emisor |
Tipo de producto |
Moneda |
Nivel de calidad crediticia |
Valor a precios de mercado/nominal |
Valor de la garantía real admisible por bancos centrales |
|||
Fila |
ID |
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
||
010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
020 |
1,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
030 |
1,02 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
040 |
1,03 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
050 |
1,04 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
060 |
1,05 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
070 |
1,06 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
080 |
1,07 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
090 |
1,08 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
100 |
1,09 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
110 |
1,10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
120 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO XXI
INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN RELATIVA A LA CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO
1.
A fin de recopilar información, en la plantilla C 71.00, sobre la concentración de la capacidad de contrapeso de la entidad declarante según las diez mayores tenencias de activos o líneas de liquidez concedidas a la entidad a tal fin, las entidades seguirán las instrucciones que figuran en el presente anexo.
2.
Cuando un emisor o contraparte se clasifique en más de un tipo de producto, moneda o nivel de calidad crediticia, se comunicará el importe total. El tipo de producto, la moneda o el nivel de calidad crediticia sobre los que deberá informarse serán los que sean pertinentes para la mayor parte de la concentración de la capacidad de contrapeso.
3.
La capacidad de contrapeso en la plantilla C 71.00 será la misma que en la plantilla C 66.01 con la salvedad de que los bienes declarados como capacidad de contrapeso a los efectos de la plantilla C 71.00 estarán libres de cargas para que la entidad pueda convertirlos en efectivo en la fecha de referencia de la información.
4.
Para calcular las concentraciones a los efectos de la plantilla C 71.00 por divisa significativa, las entidades utilizarán las concentraciones en todas las monedas.
5.
Cuando un emisor o contraparte pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará una sola vez en el grupo con mayor concentración de la capacidad de contrapeso.
6.
Excepto en la fila 120, las concentraciones de la capacidad de contrapeso en las que el emisor o contraparte sea un banco central no se comunicarán en esta plantilla. En el caso de que una entidad preasigne activos en un banco central para operaciones de liquidez estándar, y en la medida en que esos activos correspondan a los diez principales emisores o contrapartes de la capacidad de contrapeso libre de cargas, la entidad comunicará el emisor original y el tipo de producto original.
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
||||||||||||||||||||||
010 |
Nombre del emisor En la columna 010 figurará el nombre de los diez principales emisores de activos libres de cargas o contrapartes de líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad, en orden decreciente. La partida más grande se registrará en 1.01, la segunda en la partida 1.02, y así sucesivamente. Los emisores y las contrapartes que formen un grupo de clientes conectados se consignarán como una sola concentración. El nombre del emisor o la contraparte indicado será la denominación completa de la persona jurídica que haya emitido los activos o concedido las líneas de liquidez, acompañada, en su caso, de la mención del tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional. |
||||||||||||||||||||||
020 |
Código LEI Código de identificación de la contraparte como persona jurídica. |
||||||||||||||||||||||
030 |
Sector del emisor Cada emisor o contraparte se clasificará en un sector partiendo de las categorías de sectores económicos de FINREP: i) administraciones públicas; ii) entidades de crédito; iii) otras sociedades financieras; iv) sociedades no financieras; v) hogares. Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el sector. |
||||||||||||||||||||||
040 |
Lugar de residencia del emisor Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución del emisor o de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del «Vademécum de la balanza de pagos» de Eurostat). En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí, no se consignará ningún país. |
||||||||||||||||||||||
050 |
Tipo de producto A los emisores/contrapartes consignados en la columna 010 se les asignará un tipo de producto, que se corresponderá con el producto en el que se mantiene el activo o se ha recibido el servicio de reserva de liquidez, utilizando los siguientes códigos indicados en negrita:
|
||||||||||||||||||||||
060 |
Moneda A los emisores o contrapartes consignados en la columna 010 se les asignará en la columna 060 el código ISO de la moneda que corresponda a la denominación del activo recibido o las líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad. Se consignará el código de tres letras de la unidad monetaria, de acuerdo con la norma ISO 4217. Cuando la concentración de la capacidad de contrapeso comprenda una línea multidivisas, esta se contabilizará en la moneda que predomine en el resto de la concentración. En cuanto a la información por separado por divisas significativas, según se especifica en el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades harán una evaluación de la divisa en la que previsiblemente se producirá el flujo y comunicarán la partida solo en esa divisa significativa, de acuerdo con las instrucciones para la comunicación por separado de las divisas significativas que recoge el Reglamento sobre el requisito de cobertura de liquidez, conforme al Reglamento (UE) 2016/322. |
||||||||||||||||||||||
070 |
Nivel de calidad crediticia Se asignará el nivel de calidad crediticia adecuado conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013, que deberá coincidir con el de las partidas comunicadas en la escala de vencimientos. Cuando no exista ninguna calificación, se asignará el nivel «sin calificar». |
||||||||||||||||||||||
080 |
Valor a precios de mercado/nominal El valor de mercado o el valor razonable de los activos o, en su caso, el valor nominal de la línea de liquidez no utilizada concedida a la entidad. |
||||||||||||||||||||||
090 |
Valor de la garantía real admisible por bancos centrales El valor de la garantía de acuerdo con las normas del banco central para líneas permanentes para los activos específicos. Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco. |
ANEXO XXII
INFORMACIÓN SOBRE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS AMM
PLANTILLAS AMM |
||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
|
|
PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS |
66 |
C 66.01 |
PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS |
C 66.01 - ESCALA DE VENCIMIENTOS
Total y monedas significativas
Código |
ID |
Partida |
Vencimiento de los flujos contractuales |
|||||||||||||||||||||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
190 |
200 |
210 |
220 |
|||
010-380 |
1 |
SALIDAS |
|
1 día |
Más de 1 día y hasta 2 días |
Más de 2 días y hasta 3 días |
Más de 3 días y hasta 4 días |
Más de 4 días y hasta 5 días |
Más de 5 días y hasta 6 días |
Más de 6 días y hasta 7 días |
Más de 7 días y hasta 2 días |
Más de 2 semanas y hasta 3 semanas |
Más de 3 semanas y hasta 30 días |
Más de 30 días y hasta 5 semanas |
Más de 5 semanas y hasta 2 meses |
Más de 2 meses y hasta 3 meses |
Más de 3 meses y hasta 4 meses |
Más de 4 meses y hasta 5 meses |
Más de 5 meses y hasta 6 meses |
Más de 6 meses y hasta 9 meses |
Más de 9 meses y hasta 12 meses |
Más de 12 meses y hasta 2 años |
Más de 2 años y hasta 5 años |
Más de 5 años |
010 |
1.1 |
Pasivos resultantes de valores emitidos (si no se tratan como depósitos minoristas) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
020 |
1.1.1 |
Bonos no garantizados vencidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
030 |
1.1.2 |
Bonos garantizados regulados |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
040 |
1.1.3 |
Titulizaciones vencidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
1.1.4 |
Otros |
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
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|
060 |
1.2 |
Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
1.2.1 |
Activos negociables de nivel 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
080 |
1.2.1.1 |
Nivel 1: excepto bonos garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
090 |
1.2.1.1.1 |
Nivel 1: bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100 |
1.2.1.1.2 |
Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
110 |
1.2.1.1.3 |
Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
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120 |
1.2.1.1.4 |
Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia) |
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130 |
1.2.1.2 |
Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia) |
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140 |
1.2.2 |
Activos negociables de nivel 2A |
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150 |
1.2.2.1 |
Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia) |
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160 |
1.2.2.2 |
Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) |
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170 |
1.2.2.3 |
Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) |
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180 |
1.2.3 |
Activos negociables de nivel 2B |
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190 |
1.2.3.1 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia) |
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200 |
1.2.3.2 |
Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia) |
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210 |
1.2.3.3 |
Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia) |
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220 |
1.2.3.4 |
Nivel 2B: acciones |
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|
|
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230 |
1.2.3.5 |
Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia) |
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240 |
1.2.4 |
Otros activos negociables |
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250 |
1.2.5 |
Otros activos |
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260 |
1.3 |
Pasivos no consignados en 1.2 resultantes de depósitos recibidos, excepto los depósitos recibidos como garantía |
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270 |
1.3.1 |
Depósitos minoristas estables |
|
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|
280 |
1.3.2 |
Otros depósitos minoristas |
|
|
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|
290 |
1.3.3 |
Depósitos operativos |
|
|
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|
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|
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|
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|
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|
|
300 |
1.3.4 |
Depósitos no operativos de entidades de crédito |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
310 |
1.3.5 |
Depósitos no operativos de otros clientes financieros |
|
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|
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|
|
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|
|
|
|
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|
320 |
1.3.6 |
Depósitos no operativos de bancos centrales |
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
330 |
1.3.7 |
Depósitos no operativos de empresas no financieras |
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
340 |
1.3.8 |
Depósitos no operativos de otras contrapartes |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
350 |
1.4 |
Permutas de divisas al vencimiento |
|
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|
|
|
|
|
|
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|
360 |
1.5 |
Importe a pagar por derivados distintos de los consignados en 1.4 |
|
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370 |
1.6 |
Otras salidas |
|
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380 |
1.7 |
Total salidas |
|
|
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|
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|
|
|
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|
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390-720 |
2 |
ENTRADAS |
|
1 día |
Más de 1 día y hasta 2 días |
Más de 2 días y hasta 3 días |
Más de 3 días y hasta 4 días |
Más de 4 días y hasta 5 días |
Más de 5 días y hasta 6 días |
Más de 6 días y hasta 7 días |
Más de 7 días y hasta 2 semanas |
Más de 2 semanas y hasta 3 semanas |
Más de 3 semanas y hasta 30 días |
Más de 30 días y hasta 5 semanas |
Más de 5 semanas y hasta 2 meses |
Más de 2 meses y hasta 3 meses |
Más de 3 meses y hasta 4 meses |
Más de 4 meses y hasta 5 meses |
Más de 5 meses y hasta 6 meses |
Más de 6 meses y hasta 9 meses |
Más de 9 meses y hasta 12 meses |
Más de 12 meses y hasta 2 años |
Más de 2 años y hasta 5 años |
Más de 5 años |
390 |
2.1 |
Importes vencidos resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizados por: |
|
|
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|
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400 |
2.1.1 |
Activos negociables de nivel 1 |
|
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410 |
2.1.1.1 |
Nivel 1: excepto bonos garantizados |
|
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420 |
2.1.1.1.1 |
Nivel 1: bancos centrales |
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
430 |
2.1.1.1.2 |
Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia) |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
440 |
2.1.1.1.3 |
Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
450 |
2.1.1.1.4 |
Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
460 |
2.1.1.2 |
Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia) |
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
470 |
2.1.2 |
Activos negociables de nivel 2A |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
480 |
2.1.2.1 |
Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
490 |
2.1.2.2 |
Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
500 |
2.1.2.3 |
Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
510 |
2.1.3 |
Activos negociables de nivel 2B |
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
520 |
2.1.3.1 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
530 |
2.1.3.2 |
Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
540 |
2.1.3.3 |
Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
550 |
2.1.3.4 |
Nivel 2B: acciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
560 |
2.1.3.5 |
Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
570 |
2.1.4 |
Otros activos negociables |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
580 |
2.1.5 |
Otros activos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
590 |
2.2 |
Importes vencidos no consignados en 2.1 resultantes de los préstamos y anticipos concedidos a: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
600 |
2.2.1 |
Clientes minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
610 |
2.2.2 |
Empresas no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
620 |
2.2.3 |
Entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
630 |
2.2.4 |
Otros clientes financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
640 |
2.2.5 |
Bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
650 |
2.2.6 |
Otras contrapartes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
660 |
2.3 |
Permutas de divisas al vencimiento |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
670 |
2.4 |
Importe a cobrar por derivados distintos de los consignados en 2.3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
680 |
2.5 |
Pagarés en la cartera propia al vencimiento |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
690 |
2.6 |
Otras entradas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
700 |
2.7 |
Total entradas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
710 |
2.8 |
Déficit contractual neto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
720 |
2.9 |
Déficit contractual neto acumulado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
730-1080 |
3 |
CAPACIDAD DE CONTRAPESO |
Existencias iniciales |
1 día |
Más de 1 día y hasta 2 días |
Más de 2 días y hasta 3 días |
Más de 3 días y hasta 4 días |
Más de 4 días y hasta 5 días |
Más de 5 días y hasta 6 días |
Más de 6 días y hasta 7 días |
Más de 7 días y hasta 2 semanas |
Más de 2 semanas y hasta 3 semanas |
Más de 3 semanas y hasta 30 días |
Más de 30 días y hasta 5 semanas |
Más de 5 semanas y hasta 2 meses |
Más de 2 meses y hasta 3 meses |
Más de 3 meses y hasta 4 meses |
Más de 4 meses y hasta 5 meses |
Más de 5 meses y hasta 6 meses |
Más de 6 meses y hasta 9 meses |
Más de 9 meses y hasta 12 meses |
Más de 12 meses y hasta 2 años |
Más de 2 años y hasta 5 años |
Más de 5 años |
730 |
3.1 |
Monedas y billetes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
740 |
3.2 |
Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
750 |
3.3 |
Activos negociables de nivel 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
760 |
3.3.1 |
Nivel 1: excepto bonos garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
770 |
3.3.1.1 |
Nivel 1: bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
780 |
3.3.1.2 |
Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
790 |
3.3.1.3 |
Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
800 |
3.3.1.4 |
Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
810 |
3.3.2. |
Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
820 |
3.4 |
Activos negociables de nivel 2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
830 |
3.4.1 |
Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
840 |
3.4.3 |
Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
850 |
3.4.4 |
Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
860 |
3.5 |
Activos negociables de nivel 2B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
870 |
3.5.1 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
880 |
3.5.2 |
Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
890 |
3.5.3 |
Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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900 |
3.5.4 |
Nivel 2B: acciones |
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910 |
3.5.5 |
Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia) |
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920 |
3.6 |
Otros activos negociables |
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930 |
3.6.1 |
Administraciones centrales (nivel 1 de calidad crediticia) |
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940 |
3.6.2 |
Administraciones centrales (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) |
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950 |
3.6.3 |
Acciones |
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960 |
3.6.4 |
Bonos garantizados |
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970 |
3.6.5 |
Bonos de titulización de activos |
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980 |
3.6.6 |
Otros activos negociables |
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990 |
3.7 |
Activos no negociables admisibles por bancos centrales |
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1000 |
3.8 |
Líneas comprometidas no utilizadas recibidas |
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1010 |
3.8.1 |
Líneas de nivel 1 |
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1020 |
3.8.2 |
Líneas de uso restringido de nivel 2B |
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1030 |
3.8.3 |
Líneas en el marco de un sistema institucional de protección de nivel 2B |
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1040 |
3.8.4 |
Otras líneas |
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1050 |
3.8.4.1 |
De contrapartes intragrupo |
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1060 |
3.8.4.2 |
De otras contrapartes |
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1070 |
3.9 |
Variación neta de la capacidad de contrapeso |
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1080 |
3.10 |
Capacidad de contrapeso acumulada |
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1090-1130 |
4 |
CONTINGENCIAS |
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1 día |
Más de 1 día y hasta 2 días |
Más de 2 días y hasta 3 días |
Más de 3 días y hasta 4 días |
Más de 4 días y hasta 5 días |
Más de 5 días y hasta 6 días |
Más de 6 días y hasta 7 días |
Más de 7 días y hasta 2 semanas |
Más de 2 semanas y hasta 3 semanas |
Más de 3 semanas y hasta 30 días |
Más de 30 días y hasta 5 semanas |
Más de 5 semanas y hasta 2 meses |
Más de 2 meses y hasta 3 meses |
Más de 3 meses y hasta 4 meses |
Más de 4 meses y hasta 5 meses |
Más de 5 meses y hasta 6 meses |
Más de 6 meses y hasta 9 meses |
Más de 9 meses y hasta 12 meses |
Más de 12 meses y hasta 2 años |
Más de 2 años y hasta 5 años |
Más de 5 años |
1090 |
4.1 |
Salidas resultantes de líneas comprometidas |
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1100 |
4.1.1 |
Líneas de crédito comprometidas |
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1110 |
4.1.1.1 |
Consideradas como de nivel 2B por el beneficiario |
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1120 |
4.1.1.2 |
Otras |
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1130 |
4.1.2. |
Líneas de liquidez |
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1140 |
4.2 |
Salidas por rebaja de la calidad |
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1150-1290 |
PRO MEMORIA |
Existencias iniciales |
1 día |
Más de 1 día y hasta 2 días |
Más de 2 días y hasta 3 días |
Más de 3 días y hasta 4 días |
Más de 4 días y hasta 5 días |
Más de 5 días y hasta 6 días |
Más de 6 días y hasta 7 días |
Más de 7 días y hasta 2 semanas |
Más de 2 semanas y hasta 3 semanas |
Más de 3 semanas y hasta 30 días |
Más de 30 días y hasta 5 semanas |
Más de 5 semanas y hasta 2 meses |
Más de 2 meses y hasta 3 meses |
Más de 3 meses y hasta 4 meses |
Más de 4 meses y hasta 5 meses |
Más de 5 meses y hasta 6 meses |
Más de 6 meses y hasta 9 meses |
Más de 9 meses y hasta 12 meses |
Más de 12 meses y hasta 2 años |
Más de 2 años y hasta 5 años |
Más de 5 años |
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1200 |
10 |
Salidas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección (excepto las salidas en divisas) |
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1210 |
11 |
Entradas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección (excepto las entradas en divisas y los valores al vencimiento) |
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1220 |
12 |
Entradas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección procedentes de valores al vencimiento) |
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1230 |
13 |
Activos líquidos de elevada calidad admisibles por bancos centrales |
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1240 |
14 |
Activos distintos de los activos líquidos de elevada calidad admisibles por bancos centrales |
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1270 |
17 |
Salidas conductuales derivadas de depósitos |
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1280 |
18 |
Entradas conductuales derivadas de préstamos y anticipos |
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1290 |
19 |
Utilización conductual de líneas comprometidas |
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ANEXO XXIII
INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES | 1714 |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 1716 |
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1. |
A fin de reflejar el desfase de vencimientos del conjunto de las actividades de la entidad («escala de vencimientos») en la plantilla del anexo XXII, las entidades aplicarán las instrucciones que figuran en el presente anexo. |
2. |
La herramienta de control que constituye la escala de vencimientos se extenderá a los flujos contractuales y las salidas contingentes. Los flujos contractuales resultantes de acuerdos jurídicamente vinculantes y el vencimiento residual a partir de la fecha de presentación de los datos se comunicarán de conformidad con las disposiciones de esos acuerdos jurídicos. |
3. |
Las entidades no contabilizarán por partida doble las entradas. |
4. |
En la columna «existencias iniciales», se notificarán las existencias del correspondiente elemento en la fecha de información. |
5. |
Solo se cumplimentarán las celdas con fondo blanco de la plantilla del anexo XXII. |
6. |
Las secciones de la plantilla de la escala de vencimientos denominadas «Salidas» y «Entradas» englobarán los flujos de efectivo contractuales futuros correspondientes a todas las partidas en balance en balance o fuera de balance. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información. |
7. |
La sección de la plantilla de la escala de vencimientos denominada «Capacidad de contrapeso» representará las existencias de activos libres de cargas u otras fuentes de financiación de los que la entidad pueda disponer legal y materialmente en la fecha de información para cubrir posibles déficits contractuales. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información. |
8. |
Las salidas y entradas de efectivo se notificarán en las respectivas secciones «salidas» y «entradas» en términos brutos y con signo positivo. Los importes vencidos a pagar y a cobrar deberán consignarse, respectivamente, en las secciones «salidas» y «entradas». |
9. |
En la sección «capacidad de contrapeso» de la plantilla de la escala de vencimientos, las salidas y entradas se consignarán en términos netos, con signo positivo si se trata de una entrada y con signo negativo si se trata de una salida. En relación con los flujos de efectivo, se notificarán los importes vencidos. Los flujos de valores se notificarán según su valor actual de mercado. Los flujos derivados de líneas de crédito y de liquidez se notificarán con arreglo a los importes contractuales disponibles. |
10. |
Los flujos contractuales se asignarán a los veintidós intervalos temporales de acuerdo con su vencimiento residual y los días se referirán a días naturales. |
11. |
Deberán notificarse todos los flujos contractuales, incluidos todos los flujos de efectivo significativos que se deriven de actividades no financieras, tales como impuestos, primas, dividendos y alquileres. |
12. |
Las entidades, a fin de seguir un enfoque prudente al determinar los vencimientos contractuales de los flujos, se atendrán a todo lo siguiente:
|
13. |
Las salidas y entradas correspondientes a intereses de todos los instrumentos en balance y fuera de balance se incluirán en todas las partidas pertinentes de las secciones «salidas» y «entradas». |
14. |
La partida «permutas de divisas al vencimiento» reflejará el valor nocional al vencimiento de las permutas de tipos de interés interdivisas, las operaciones a plazo sobre divisas y los contratos al contado sobre divisas no liquidados en los intervalos temporales pertinentes de la plantilla. |
15. |
Los flujos de efectivo derivados de operaciones no liquidadas se notificarán, en el breve período anterior a la liquidación, en las filas y los intervalos correspondientes. |
16. |
Las celdas correspondientes a partidas ajenas a la entidad, por ejemplo, si carece de depósitos de una determinada categoría, se dejarán en blanco. |
17. |
Las partidas en situación de mora y aquellas en relación con las cuales la entidad tenga motivos para considerar que vayan a ser dudosas no se consignarán. |
18. |
Cuando la garantía recibida se vuelva a hipotecar en una operación con un vencimiento posterior a la operación en la que la entidad recibió la garantía, se informará de una salida de valores por el importe del valor razonable de la garantía recibida en la sección de capacidad de contrapeso del intervalo correspondiente, de acuerdo con el vencimiento de la operación que generó la recepción de la garantía. |
19. |
Las partidas intragrupo no afectarán a la presentación de datos sobre una base consolidada. |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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010 a 380 |
1 SALIDAS El importe total de las salidas de efectivo se comunicará en las siguientes subcategorías: |
||||||||||||
010 |
1.1 Pasivos resultantes de valores emitidos Salidas de efectivo derivadas de títulos de deuda emitidos por la entidad declarante, es decir, emisiones propias. |
||||||||||||
020 |
1.1.1 Bonos no garantizados vencidos El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos que figuran en la fila 010, que es una deuda sin garantía emitida por la entidad declarante a terceros. |
||||||||||||
030 |
1.1.2 Bonos garantizados regulados El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos, que figuran en la fila 010, que son bonos admisibles para recibir el tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE. |
||||||||||||
040 |
1.1.3 Titulizaciones vencidas El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos, que figuran en la fila 010, que son operaciones de titulización con terceros, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
050 |
1.1.4 Otros El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos que figuran en la fila 010, distintos de los que figuran en las subcategorías anteriores. |
||||||||||||
060 |
1.2 Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por: El importe total de todas las salidas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades solo notificarán los flujos de efectivo. Los flujos de valores con respecto a los préstamos garantizados y a las operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección «capacidad de contrapeso». |
||||||||||||
070 |
1.2.1 Activos negociables de nivel 1 El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 070 que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación concreta. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes. |
||||||||||||
080 |
1.2.1.1 Nivel 1: excepto bonos garantizados El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 070 que están garantizadas por activos que no son bonos garantizados. |
||||||||||||
090 |
1.2.1.1.1 Nivel 1: bancos centrales El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 080 que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales. |
||||||||||||
100 |
1.2.1.1.2 Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 080 distinto del notificado en la fila 090 que están garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia. |
||||||||||||
110 |
1.2.1.1.3 Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 080 distinto del notificado en la fila 090 que estén garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia. |
||||||||||||
120 |
1.2.1.1.4 Nivel 1 (nivel 4 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 080 distinto del notificado en la fila 090 que estén garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia. |
||||||||||||
130 |
1.2.1.2 Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo consignadas en la fila 070 que están garantizadas por activos que son bonos garantizados. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados con nivel 1 de calidad crediticia serán admisibles como activos de nivel 1. |
||||||||||||
140 |
1.2.2 Activos negociables de nivel 2A El importe de las salidas de efectivo consignado en la fila 060 que está garantizado por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación concreta. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes. |
||||||||||||
150 |
1.2.2.1 Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo consignadas en la fila 140 que están garantizadas por bonos de empresas a los que una designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia. |
||||||||||||
160 |
1.2.2.2 Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo consignadas en la fila 140 que están garantizadas por bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia. |
||||||||||||
170 |
1.2.2.3 Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 140 que están garantizadas por activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, gobiernos centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles como nivel 2A serán del nivel 1 de calidad crediticia o del nivel 2 de calidad. |
||||||||||||
180 |
1.2.3 Activos negociables de nivel 2B El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 060 que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación concreta. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes. |
||||||||||||
190 |
1.2.3.1 Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo consignadas en la fila 180 que están garantizadas por bonos de titulización de activos, incluidos RBMS. De conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los bonos de titulización de activos considerados de nivel 2B tendrá un nivel 1 de calidad crediticia. |
||||||||||||
200 |
1.2.3.2 Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 180 que están garantizadas por bonos garantizados. |
||||||||||||
210 |
1.2.3.3 Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 180 que están garantizadas por valores representativos de deuda de empresas. |
||||||||||||
220 |
1.2.3.4 Nivel 2B: acciones El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 180 que están garantizadas por acciones. |
||||||||||||
230 |
1.2.3.5 Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia) El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 180 que están garantizadas por activos de nivel 2B no notificados en las filas 190 a 220. |
||||||||||||
240 |
1.2.4 Otros activos negociables El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 060 que están garantizadas por activos negociables no notificados en las filas 070, 140 o 180. |
||||||||||||
250 |
1.2.5 Otros activos El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 060 que están garantizadas por activos no notificados en las filas 070, 140, 180 o 240. |
||||||||||||
260 |
1.3 Pasivos no consignados en la partida 1.2, resultantes de los depósitos recibidos, excluidos los depósitos recibidos como garantía Salidas de efectivo derivadas de todos los depósitos recibidos, con excepción de las salidas notificadas en la fila 060 y los depósitos recibidos como garantía. Las salidas de efectivo derivadas de operaciones con derivados se notificarán en las filas 350 o 360. Los depósitos se notificarán de conformidad con su fecha de vencimiento contractual más temprana posible. Los depósitos que puedan retirarse de inmediato sin preaviso («depósitos a la vista») o los depósitos sin vencimiento se consignarán en el intervalo «un día». |
||||||||||||
270 |
1.3.1 Depósitos minoristas estables El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se derivan de los depósitos minoristas de conformidad con el artículo 3, punto 8, y el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||||||
280 |
1.3.2 Otros depósitos minoristas El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se derivan de los depósitos minoristas de conformidad con el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no sean los notificados en la fila 270. |
||||||||||||
290 |
1.3.3 Depósitos operativos El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se derivan de los depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||||||
300 |
1.3.4 Depósitos no operativos de entidades de crédito El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que proceden de depósitos de entidades de crédito distintas de las notificadas en la fila 290. |
||||||||||||
310 |
1.3.5 Depósitos no operativos de otros clientes financieros El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que procede de depósitos de clientes financieros distintos de los notificados en la filas 290 y 300. |
||||||||||||
320 |
1.3.6 Depósitos no operativos de bancos centrales El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se deriva de los depósitos no operativos de bancos centrales. |
||||||||||||
330 |
1.3.7 Depósitos no operativos de empresas no financieras El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se deriva de los depósitos no operativos de empresas no financieras. |
||||||||||||
340 |
1.3.8 Depósitos no operativos de otras contrapartes El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se deriva de depósitos no notificados en las filas 270 a 330. |
||||||||||||
350 |
1.4 Permutas de divisas al vencimiento Importe total de las salidas de efectivo resultantes del vencimiento de operaciones de permuta de divisas, tales como el intercambio de los importes del principal al término del contrato. |
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360 |
1.5 Efectos pagaderos de derivados que no sean los notificados en la partida 1.4 Importe total de las salidas de efectivo resultantes de las posiciones por efectos pagaderos de derivados de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las salidas resultantes de las permutas de divisas con vencimiento, que se consignarán en la fila 350. El importe total reflejará los importes de liquidación, incluidas las peticiones de márgenes no liquidadas en la fecha de información. El importe total corresponderá a la suma de los puntos 1 y 2, como se indica a continuación, en los diversos intervalos temporales:
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370 |
1.6 Otras salidas Importe total de todas las demás salidas de efectivo, no notificadas en las filas 010, 060, 260, 350 o 360. No se consignarán aquí las salidas contingentes. |
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380 |
1.7 Total salidas La suma de las salidas comunicadas en las filas 010, 060, 260, 350, 360 y 370. |
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Entre 390 y 700 |
2 ENTRADAS |
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390 |
2.1 Pagos debidos de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por: Importe total de las entradas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Aquí solo se notificarán los flujos de efectivo, los flujos de valores relacionados con préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección «capacidad de contrapeso». |
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400 |
2.1.1 Nivel 1: activos negociables El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes. |
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410 |
2.1.1.1 Nivel 1: excepto bonos garantizados El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 400 que están garantizadas por activos que no son bonos garantizados. |
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420 |
2.1.1.1.1 Nivel 1: bancos centrales El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 410 que están garantizadas por activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales. |
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430 |
2.1.1.1.2 Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 410 distinto del notificado en la fila 420 que están garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia. |
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440 |
2.1.1.1.3 Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 410 distinto del notificado en la fila 420 que estén garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia. |
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450 |
2.1.1.1.4 Nivel 1 (nivel 4 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 410 distinto del notificado en la fila 420 que estén garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia. |
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460 |
2.1.1.2 Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 400 que están garantizadas por activos que son bonos garantizados. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados con nivel 1 de calidad crediticia serán admisibles como activos de nivel 1. |
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470 |
2.1.2 Activos negociables de nivel 2A El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes. |
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480 |
2.1.2.1 Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo consignadas en la fila 470 que están garantizadas por bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia. |
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490 |
2.1.2.2 Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo consignadas en la fila 470 que están garantizadas por bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia. |
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500 |
2.1.2.3 Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 470 que están garantizadas por activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, gobiernos centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles como nivel 2A serán del nivel 1 de calidad crediticia o del nivel 2 de calidad. |
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510 |
2.1.3 Activos negociables de nivel 2B El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes. |
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520 |
2.1.3.1 Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo consignadas en la fila 510 que están garantizadas por bonos de titulización de activos, incluidos RBMS. |
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530 |
2.1.3.2 Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 510 que están garantizadas por bonos garantizados. |
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540 |
2.1.3.3 Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 510 que están garantizadas por valores representativos de deuda de empresas. |
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550 |
2.1.3.4 Nivel 2B: acciones El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 510 que están garantizadas por acciones. |
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560 |
2.1.3.5 Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia) El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 510 que están garantizadas por activos de nivel 2B no notificados en las filas 520 a 550. |
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570 |
2.1.4 Otros activos negociables El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que está garantizado por activos negociables no notificados en las filas 400, 470 o 510. |
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580 |
2.1.5 Otros activos El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que están garantizadas por activos no notificados en las filas 400, 470, 510 o 570. |
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590 |
2.2 Pagos debidos no notificados en la partida 2.1 resultantes de préstamos y anticipos concedidos para: Entradas de efectivos de préstamos y anticipos Las entradas de efectivo se notificarán en la última fecha contractual de reembolso. En lo que respecta a las líneas renovables, se considerará que el préstamo existente se renueva y cualquier saldo residual se tratará como línea comprometida. |
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600 |
2.2.1 Clientes minoristas El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de personas físicas o pymes de conformidad con el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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610 |
2.2.2 Empresas no financieras El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de empresas no financieras. |
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620 |
2.2.3 Entidades de crédito El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de entidades de créditos. |
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630 |
2.2.4 Otros clientes financieros El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de clientes financieros de conformidad con el artículo 3, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no sean los notificados en la fila 620. |
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640 |
2.2.5 Bancos centrales El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de bancos centrales. |
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650 |
2.2.6 Otras contrapartes El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de otras contrapartes no referidas en las secciones 2.2.1-2.2.5. |
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660 |
2.3 Permutas de divisas al vencimiento Importe total de las entradas contractuales de efectivo resultantes del vencimiento de operaciones de permuta de divisas, tales como el intercambio de los importes del principal al término del contrato. Refleja el valor nocional al vencimiento de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones al contado y a plazo sobre divisas en los intervalos temporales pertinentes de la plantilla. |
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670 |
2.4. Importe a cobrar por derivados distintos de los consignados en 2.3 Importe total de las salidas de efectivo contractuales resultantes de las posiciones por importes a cobrar por derivados de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las entradas resultantes de las permutas de divisas con vencimiento, que se consignarán en la partida 2.3. El importe total incluirá los importes de liquidación, incluidas las peticiones de márgenes no liquidadas en la fecha de información. El importe total corresponderá a la suma de los puntos 1 y 2, como se indica a continuación, en los diversos intervalos temporales:
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680 |
2.5 Pagarés en la cartera propia al vencimiento El importe de las entradas, que es el reembolso del principal de las inversiones propias adeudadas, tomadas en bonos comunicados de acuerdo con su vencimiento contractual residual. Esta partida incluirá las entradas de efectivo procedentes de valores en vencimiento notificados en «capacidad de contrapeso». Por consiguiente, cuando un valor venza, se comunicará como salida de valores en «capacidad de contrapeso» y, por tanto, como entrada de efectivo aquí. |
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690 |
2.6 Otras entradas Importe total de todas las demás entradas de efectivo, no notificadas en las filas 390, 590, 660, 670 o 680. Las entradas de contingencia no se notificarán. |
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700 |
2.7 Total entradas Suma de las entradas comunicadas en las filas 390, 590, 660, 670, 680 y 690. |
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710 |
2.8 Déficit contractual neto Total de entradas notificadas en la fila 700 menos total de salidas notificadas en la fila 380. |
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720 |
2.9 Déficit contractual neto acumulado Déficit contractual neto acumulado desde la fecha de notificación hasta el límite máximo de un intervalo temporal pertinente. |
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730-1080 |
3 CAPACIDAD DE CONTRAPESO La sección «capacidad de contrapeso» de la plantilla de la escala de vencimientos contendrá información sobre la evolución de la tenencia por parte de las entidades de activos de diverso grado de liquidez, tales como activos negociables y activos admisibles por los bancos centrales, así como las líneas comprometidas contractualmente en favor de la entidad. La información en base consolidada sobre la admisibilidad por el banco central se basará en las normas de admisibilidad por los bancos centrales que se apliquen a cada entidad consolidada en el territorio en el que se hayan constituido. Si la capacidad de contrapeso se refiere a activos negociables, las entidades notificarán los activos negociados en mercados de contado o de repos amplios, profundos y activos, caracterizados por un bajo nivel de concentración. Los activos consignados en las columnas correspondientes a la capacidad de contrapeso incluirán solo los activos libres de cargas que estén disponibles para que la entidad pueda convertirlos en efectivo en todo momento, con vistas a colmar cualquier déficit entre las entradas y las salidas de efectivo durante el horizonte temporal. A estos efectos, será de aplicación la definición de activos sujetos a cargas que contempla el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Los activos no deben utilizarse para proporcionar mejoras crediticias en operaciones estructuradas o destinarse a cubrir costes operativos (tales como alquileres o salarios), y deberán gestionarse con la única y clara finalidad de servir de fuente de financiación contingente. Los activos que la entidad haya recibido como garantía en repos inversos y operaciones de financiación de valores (SFT) pueden integrarse en la capacidad de contrapeso si se mantienen en la entidad, no han sido rehipotecados y están legal y contractualmente disponibles para su uso por la entidad. A fin de evitar el doble cómputo, cuando la entidad comunique los activos previamente colocados en las partidas 3.1 a 3.7, no informará sobre la capacidad conexa de esas líneas en la partida 3.8. Las entidades consignarán los activos como existencias iniciales, en la columna 010, cuando se ajusten a la descripción de una fila y estén disponibles en la fecha de información. Las columnas 020 a 220 contendrán los flujos contractuales relativos a la capacidad de contrapeso. Si una entidad ha realizado una operación de repo, el activo que haya sido cedido deberá volver a consignarse como entrada de valores en el intervalo de vencimiento que corresponda a la operación. En consecuencia, la salida de efectivo resultante del contrato de compraventa con vencimiento se notificará en el correspondiente intervalo de salida de efectivo en la partida 1.2. Si una entidad ha realizado una operación de repo inverso, el activo que haya sido cedido deberá volver a consignarse como salida de valores en el intervalo de vencimiento que corresponda a la operación. En consecuencia, la entrada de efectivo resultante del contrato de compraventa con vencimiento se notificará en el correspondiente intervalo de entrada de efectivo en la partida 2.1. Las permutas de garantías reales se consignarán como entradas y salidas contractuales de valores en la sección relativa a la capacidad de contrapeso con arreglo al pertinente intervalo de vencimiento que corresponda a las permutas. Un cambio en el importe disponible por contrato de las líneas de crédito y liquidez notificadas en la partida 3.8 se notificará como un flujo en el correspondiente intervalo temporal. Cuando una entidad tenga un depósito a la vista en un banco central, el importe del depósito se consignará como existencias iniciales en la partida 3.2 y como salida de efectivo en el intervalo de vencimiento «a la vista» para esta partida. En consecuencia, la entrada de efectivo resultante se notificará en la partida 2.2.5. Los valores incluidos en la capacidad de contrapeso que lleguen a vencimiento deberán notificarse en función de su vencimiento contractual. Cuando un valor venza, se retirará de la categoría de activos en la que se consignó inicialmente, se tratará como una salida de valores y la entrada de efectivo resultante se notificará en la partida 2.5. Todos los valores se indicarán en el intervalo pertinente por su valor de mercado corriente. En la partida 3.8 solo se consignarán las cantidades disponibles por contrato. Para evitar el doble cómputo, las entradas de efectivo no se contabilizarán en las partidas 3.1 o 3.2 de la capacidad de contrapeso. Los elementos de la capacidad de contrapeso se notificarán con arreglo a las subcategorías que a continuación se indican: |
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730 |
3.1 Monedas y billetes Importe total del efectivo procedente de monedas y billetes de banco. |
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740 |
3.2 Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas Importe total de las reservas en bancos centrales que pueden ser retiradas a más tardar de un día para otro de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. No se indicarán aquí los valores que representen créditos frente a, o que estén garantizados por, bancos centrales. |
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750 |
3.3 Activos negociables de nivel 1 El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes. |
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760 |
3.3.1 Nivel 1: excepto bonos garantizados El importe notificado en la fila 750 que no son bonos garantizados. |
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770 |
3.3.1.1 Nivel 1: bancos centrales El importe notificado en la fila 760 que son activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales. |
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780 |
3.3.1.2 Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 760 distinto del importe notificado en la fila 770 que son activos que constituyen créditos, o están garantizados por, el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia. |
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790 |
3.3.1.3 Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 760 distinto del notificado en la fila 770 que son activos que representan derechos de cobro o están garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia. |
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800 |
3.3.1.4 Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 760 distinto del notificado en la fila 770 que son activos que representan derechos de cobro o están garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia. |
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810 |
3.3.2 Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 750 que son bonos garantizados De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados con nivel 1 de calidad crediticia serán admisibles como activos de nivel 1. |
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820 |
3.4 Activos negociables de nivel 2A El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes. |
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830 |
3.4.1 Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 820 que son bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia. |
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840 |
3.4.2 Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 820 que son bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia. |
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850 |
3.4.3 Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 820 que son activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, gobiernos centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles como nivel 2A serán del nivel 1 de calidad crediticia o del nivel 2 de calidad. |
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860 |
3.5 Activos negociables de nivel 2B El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes. |
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870 |
3.5.1 Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 860 que son bonos de titulización de activos (incluidos RBMS). De conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los bonos de titulización de activos considerados de nivel 2B tendrá un nivel 1 de calidad crediticia. |
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880 |
3.5.2 Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 860 que son bonos garantizados. |
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890 |
3.5.3 Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 860 que son valores representativos de deuda de empresas. |
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900 |
3.5.4 Nivel 2B: acciones El importe notificado en la fila 860 que son acciones. |
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910 |
3.5.5 Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 860 que son activos de nivel 2B no notificados en las partidas 3.5.1 a 3.5.4. |
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920 |
3.6 Otros activos negociables El valor de mercado de los activos negociables distintos de los que figuran en las filas 750, 820 y 860. Los valores y los flujos de valores de otros activos negociables en forma de emisiones intragrupo o propias no se comunicarán en la capacidad de contrapeso. No obstante, los flujos de efectivo de estos elementos se consignarán en la parte pertinente de las secciones 1 y 2 de la plantilla. |
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930 |
3.6.1 Administraciones centrales (nivel 1 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 920 que son activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, un gobierno central a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia. |
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940 |
3.6.2 Administraciones centrales (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) El importe notificado en la fila 920 que son bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 2 o 3 de calidad crediticia. |
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950 |
3.6.3 Acciones El importe notificado en la fila 920 que son acciones. |
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960 |
3.6.4 Bonos garantizados El importe notificado en la fila 920 que son bonos garantizados. |
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970 |
3.6.5 Bonos de titulización de activos El importe notificado en la fila 920 que son bonos de titulización de activos. |
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980 |
3.6.6 Otros activos negociables El importe notificado en la fila 920 que son otros activos negociables no notificados en las filas 930 a 970. |
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990 |
3.7 Activos no negociables admisibles por bancos centrales El valor activo neto de los activos no negociables que son garantía admisible para las operaciones de liquidez estándar del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación. Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233 (1), entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco. Los valores y los flujos de valores de otros activos negociables en forma de emisiones intragrupo o propias no se comunicarán en la capacidad de contrapeso. No obstante, los flujos de efectivo de estos elementos se consignarán en la parte pertinente de las secciones 1 y 2 de la plantilla. |
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1000 |
3.8 Líneas comprometidas no utilizadas recibidas Importe total de líneas comprometida no utilizadas ampliadas a la entidad declarante. Estas incluyen las líneas contractualmente irrevocables. Las entidades comunicarán un importe reducido en los casos en que las necesidades potenciales de garantías reales para la utilización de estas líneas sean superiores a la disponibilidad de tales garantías. Para evitar el doble cómputo, las líneas en las que la entidad declarante ya ha colocado previamente activos como garantía, para una línea crediticia no utilizada, y ya ha comunicado los activos en las filas 730 a 990, no se notificarán en la fila 1000. Esto mismo será válido en los casos en que la entidad declarante pueda necesitar reservar activos como garantía a fin de poder hacer uso de las líneas según lo indicado aquí. |
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1010 |
3.8.1 Líneas de nivel 1 El importe notificado en la fila 1000 que es la línea del banco central de acuerdo con el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1020 |
3.8.2 Líneas de uso restringido de nivel 2B El importe notificado en la fila 1000 que son líneas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1030 |
3.8.3 Líneas en el marco de un sistema institucional de protección de nivel 2B El importe notificado en la fila 1000 que es financiación de liquidez de conformidad con el artículos 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1040 |
3.8.4 Otras líneas El importe notificado en la fila 1000 que no es el importe notificado en las filas 1010 a 1030. |
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1050 |
3.8.4.1 De contrapartes intragrupo El importe notificado en la fila 1040, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento. |
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1060 |
3.8.4.2 De otras contrapartes El importe notificado en la fila 1040 que no sea el importe notificado en la fila 1050. |
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1070 |
3.9 Variación neta de la capacidad de contrapeso Se comunicará la variación neta de las exposiciones a que se refieren las partidas 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8, que representan, respectivamente, los bancos centrales, los flujos de valores y las líneas de crédito comprometidas en un intervalo de tiempo determinado. |
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1080 |
3.10 Capacidad de contrapeso acumulada Importe acumulado de la capacidad de contrapeso desde la fecha de información hasta el límite superior del pertinente intervalo temporal. |
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1090-1140 |
4 CONTINGENCIAS Las «Contingencias» para la escala de vencimientos contendrán información sobre las salidas de contingencias. |
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1090 |
4.1 Salidas resultantes de líneas comprometidas Salidas de efectivo derivadas de líneas comprometidas, Las entidades consignarán como salida el importe máximo que pueda utilizarse en un plazo determinado. En el caso de la líneas de crédito renovables, solo se consignará el importe que exceda del préstamo existente. |
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1100 |
4.1.1 Líneas de crédito comprometidas El importe notificado en la fila 1090 que se deriva de las líneas de crédito comprometidas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1110 |
4.1.1.1 Consideradas como de nivel 2B por el beneficiario El importe notificado en la fila 1100 que se considera financiación de liquidez de conformidad con el artículos 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1120 |
4.1.1.2 Otras El importe notificado en la fila 1100 que no sea el importe notificado en la fila 1110. |
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1130 |
4.1.2 Líneas de liquidez El importe notificado en la fila 1090 que se deriva de las líneas de liquidez de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||||||
1140 |
4.2 Salidas por retrogradación de la calidad Las entidades reflejarán aquí el efecto de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad que equivalga a una rebaja de su evaluación crediticia externa de al menos tres escalones. Los importes positivos representarán salidas contingentes y los importes negativos representarán una reducción del pasivo original. Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea el reembolso anticipado de pasivos vivos, los pasivos afectados se consignarán con signo negativo en la banda temporal en la que se consignen en la partida 1 y, simultáneamente, con signo positivo en la banda temporal en la que el pasivo venza, si los efectos de la rebaja son aplicables en la fecha de información. Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea la petición de márgenes, el valor de la garantía real que deba entregarse se consignará con signo positivo en la banda temporal en la que el requerimiento deba satisfacerse, si los efectos de la rebaja de calificación son aplicables en la fecha de información. Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea una variación de los derechos de rehipoteca de los valores recibidos en garantía de las contrapartes, el valor de mercado de los valores afectados se consignará con signo positivo en la banda temporal en la que los valores dejen de estar disponibles para la entidad declarante, si los efectos de la rebaja son aplicables en la fecha de información. |
||||||||||||
1150-1290 |
5 PARTIDAS PRO MEMORIA |
||||||||||||
1200 |
10 Salidas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección (excepto las salidas en divisas) Suma de las salidas notificadas en las filas 010, 060, 260, 360, 370, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento. |
||||||||||||
1210 |
11 Entradas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección (excepto las entradas en divisas y los valores al vencimiento) Sumas de las entradas notificadas en las filas 390, 590, 670, 690, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento. |
||||||||||||
1220 |
12 Entradas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección procedentes de valores al vencimiento Suma de las entradas notificadas en la fila 680, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento. |
||||||||||||
1230 |
13 Activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales Suma de los importes notificados en las filas 750, 820 y 860 que son garantía admisible para las operaciones de liquidez estándar del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación. Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco. |
||||||||||||
1240 |
14 Activos negociables distintos de los activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales La suma de:
Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco. |
||||||||||||
1270 |
17 Salidas conductuales derivadas de depósitos El importe notificado en la fila 260 se redistribuyó en los intervalos de tiempo de acuerdo con el vencimiento de comportamiento sobre un «escenario de normalidad» utilizado a los efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante. A los efectos de este campo, por «escenario de normalidad» se entenderá «en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez». La distribución reflejará la «rigidez» de los depósitos. La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales. La asignación entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales. |
||||||||||||
1280 |
18 Entradas conductuales derivadas de préstamos y anticipos El importe notificado en la fila 590 se redistribuyó en los intervalos de tiempo de acuerdo con el vencimiento de comportamiento conforme a un «escenario de normalidad» utilizado a los efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante. A los efectos de este campo, por «escenario de normalidad» se entenderá «en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez». La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales. La asignación entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales. |
||||||||||||
1290 |
19 Utilización conductual de líneas comprometidas El importe notificado en la fila 1090 se redistribuyó en los intervalos de tiempo de acuerdo con el nivel de comportamiento de disposiciones de fondos y de las necesidades de liquidez resultantes conforme a un «escenario de normalidad» utilizado a los efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante. A los efectos de este campo, por «escenario de normalidad» se entenderá «en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez». La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales. La asignación entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales. |
(1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R0233&from=EN.
ANEXO XXIV
INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ
PLANTILLAS DE LIQUIDEZ |
||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
PLANTILLAS DE COBERTURA DE LA LIQUIDEZ |
||
|
|
PARTE I - ACTIVOS LÍQUIDOS |
72 |
C 72.00 |
COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ACTIVOS LÍQUIDOS |
|
|
PARTE II - SALIDAS |
73 |
C 73.00 |
COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - SALIDAS |
|
|
PARTE III - ENTRADAS |
74 |
C 74.00 |
COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ENTRADAS |
|
|
PARTE IV - PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES |
75 |
C 75.01 |
COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES |
|
|
PARTE V — CÁLCULOS |
76 |
C 76.00 |
COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - CÁLCULOS |
|
|
PARTE VI - PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN |
77 |
C 77.00 |
COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERÍMETRO |
C 72.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ACTIVOS LÍQUIDOS
Moneda
Fila |
ID |
Partida |
Importe/valor de mercado |
Ponderación estándar |
Ponderación aplicable |
Valor conforme al artículo 9 |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|||
0010 |
1 |
TOTAL DE ACTIVOS LÍQUIDOS SIN AJUSTES |
|
|
|
|
0020 |
1,1 |
Total de activos de nivel 1 sin ajustes |
|
|
|
|
0030 |
1.1.1 |
Total de activos de nivel 1 sin ajustes, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0040 |
1.1.1.1 |
Monedas y billetes |
|
1,00 |
|
|
0050 |
1.1.1.2 |
Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas |
|
1,00 |
|
|
0060 |
1.1.1.3 |
Activos de bancos centrales |
|
1,00 |
|
|
0070 |
1.1.1.4 |
Activos de administraciones centrales |
|
1,00 |
|
|
0080 |
1.1.1.5 |
Activos de administraciones regionales o autoridades locales |
|
1,00 |
|
|
0090 |
1.1.1.6 |
Activos de entes del sector público |
|
1,00 |
|
|
0100 |
1.1.1.7 |
Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas |
|
1,00 |
|
|
0110 |
1.1.1.8 |
Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales) |
|
1,00 |
|
|
0120 |
1.1.1.9 |
Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales |
|
1,00 |
|
|
0130 |
1.1.1.10 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales |
|
1,00 |
|
|
0140 |
1.1.1.11 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0,95 |
|
|
0150 |
1.1.1.12 |
Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: línea de crédito de un banco central |
|
1,00 |
|
|
0160 |
1.1.1.13 |
Entidades centrales: activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante |
|
|
|
|
0170 |
1.1.1.14 |
Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: activos de nivel 2A reconocidos como de nivel 1 |
|
0,80 |
|
|
0180 |
1.1.2 |
Total de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 sin ajustes |
|
|
|
|
0190 |
1.1.2.1 |
Bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0,93 |
|
|
0200 |
1.1.2.2 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0,88 |
|
|
0210 |
1.1.2.3 |
Entidades centrales: bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante |
|
|
|
|
0220 |
1,2 |
Total de activos de nivel 2 sin ajustes |
|
|
|
|
0230 |
1.2.1 |
Total de activos de nivel 2A sin ajustes |
|
|
|
|
0240 |
1.2.1.1 |
Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %) |
|
0,85 |
|
|
0250 |
1.2.1.2 |
Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %) |
|
0,85 |
|
|
0260 |
1.2.1.3 |
Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2) |
|
0,85 |
|
|
0270 |
1.2.1.4 |
Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1) |
|
0,85 |
|
|
0280 |
1.2.1.5 |
Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1) |
|
0,85 |
|
|
0290 |
1.2.1.6 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 2A |
|
0,80 |
|
|
0300 |
1.2.1.7 |
Entidades centrales: activos de nivel 2A que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante |
|
|
|
|
0310 |
1.2.2 |
Total de activos de nivel 2B sin ajustes |
|
|
|
|
0320 |
1.2.2.1 |
Bonos de titulización de activos (residenciales, nivel de calidad crediticia 1) |
|
0,75 |
|
|
0330 |
1.2.2.2 |
Bonos de titulización de activos (automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
0,75 |
|
|
0340 |
1.2.2.3 |
Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %) |
|
0,70 |
|
|
0350 |
1.2.2.4 |
Bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
0,65 |
|
|
0360 |
1.2.2.5 |
Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3) |
|
0,50 |
|
|
0370 |
1.2.2.6 |
Valores representativos de deuda de empresas – activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 1/2/3) |
|
0,50 |
|
|
0380 |
1.2.2.7 |
Acciones (índice bursátil importante) |
|
0,50 |
|
|
0390 |
1.2.2.8 |
Activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5) |
|
0,50 |
|
|
0400 |
1.2.2.9 |
Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales |
|
1,00 |
|
|
0410 |
1.2.2.10 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
0,70 |
|
|
0420 |
1.2.2.11 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %) |
|
0,65 |
|
|
0430 |
1.2.2.12 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
0,60 |
|
|
0440 |
1.2.2.13 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3), acciones (índice bursátil importante) o activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5) |
|
0,45 |
|
|
0450 |
1.2.2.14 |
Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión no obligada) |
|
0,75 |
|
|
0460 |
1.2.2.15 |
Financiación de liquidez de la entidad central a disposición de los miembros de la red (garantías reales no especificadas) |
|
0,75 |
|
|
0470 |
1.2.2.16 |
Entidades centrales: activos de nivel 2B que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante |
|
|
|
|
PRO MEMORIA |
||||||
0485 |
2 |
Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión obligada) |
|
|
|
|
0580 |
3 |
Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones monetarias |
|
|
|
|
0590 |
4 |
Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones operativas, excepto las monetarias |
|
|
|
|
C 73.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - SALIDAS
Moneda
|
Importe |
Valor de mercado de las garantías reales concedidas |
Valor de las garantías reales concedidas con arreglo al artículo 9 |
Ponderación estándar |
Ponderación aplicable |
Salida |
||
Fila |
ID |
Partida |
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
0010 |
1 |
Salidas |
|
|
|
|
|
|
0020 |
1.1 |
Salidas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados |
|
|
|
|
|
|
0030 |
1.1.1 |
Depósitos minoristas |
|
|
|
|
|
|
0035 |
1.1.1.1 |
Depósitos exentos del cálculo de las salidas |
|
|
|
0,00 |
|
|
0040 |
1.1.1.2 |
Depósitos con un plazo de pago de 30 días |
|
|
|
1,00 |
|
|
0050 |
1.1.1.3 |
Depósitos sujetos a un índice de salida superior |
|
|
|
|
|
|
0060 |
1.1.1.3.1 |
Categoría 1 |
|
|
|
0,10-0,15 |
|
|
0070 |
1.1.1.3.2 |
Categoría 2 |
|
|
|
0,15-0,20 |
|
|
0080 |
1.1.1.4 |
Depósitos estables |
|
|
|
0,05 |
|
|
0090 |
1.1.1.5 |
Depósitos estables objeto de una excepción |
|
|
|
0,03 |
|
|
0100 |
1.1.1.6 |
Depósitos en terceros países en los que se aplica un índice de salida superior |
|
|
|
|
|
|
0110 |
1.1.1.7 |
Otros depósitos minoristas |
|
|
|
0,10 |
|
|
0120 |
1.1.2 |
Depósitos operativos |
|
|
|
|
|
|
0130 |
1.1.2.1 |
Mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada |
|
|
|
|
|
|
0140 |
1.1.2.1.1 |
Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos |
|
|
|
0,05 |
|
|
0150 |
1.1.2.1.2 |
No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos |
|
|
|
0,25 |
|
|
0160 |
1.1.2.2 |
Mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas |
|
|
|
|
|
|
0170 |
1.1.2.2.1 |
No tratados como activos líquidos de la entidad depositante |
|
|
|
0,25 |
|
|
0180 |
1.1.2.2.2 |
Tratados como activos líquidos de la entidad de crédito depositante |
|
|
|
1,00 |
|
|
0190 |
1.1.2.3 |
Mantenidos en el contexto de una relación operativa asentada (distinta) con clientes no financieros |
|
|
|
0,25 |
|
|
0200 |
1.1.2.4 |
Mantenidos para obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central dentro de una red |
|
|
|
0,25 |
|
|
0203 |
1.1.3 |
Excedente de depósitos operativos |
|
|
|
|
|
|
0204 |
1.1.3.1 |
Depósitos de clientes financieros |
|
|
|
1,00 |
|
|
0205 |
1.1.3.2 |
Depósitos de otros clientes |
|
|
|
|
|
|
0206 |
1.1.3.2.1 |
Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos |
|
|
|
0,20 |
|
|
0207 |
1.1.3.2.2 |
No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos |
|
|
|
0,40 |
|
|
0210 |
1.1.4 |
Depósitos no operativos |
|
|
|
|
|
|
0220 |
1.1.4.1 |
Depósitos derivados de corresponsalías bancarias o prestaciones de servicios de corretaje preferencial |
|
|
|
1,00 |
|
|
0230 |
1.1.4.2 |
Depósitos de clientes financieros |
|
|
|
1,00 |
|
|
0240 |
1.1.4.3 |
Depósitos de otros clientes |
|
|
|
|
|
|
0250 |
1.1.4.3.1 |
Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos |
|
|
|
0,20 |
|
|
0260 |
1.1.4.3.2 |
No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos |
|
|
|
0,40 |
|
|
0270 |
1.1.5 |
Salidas adicionales |
|
|
|
|
|
|
0280 |
1.1.5.1 |
Garantías reales distintas de activos de nivel 1 aportadas en relación con derivados |
|
|
|
0,20 |
|
|
0290 |
1.1.5.2 |
Garantías reales consistentes en activos de nivel 1 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada aportadas en relación con derivados |
|
|
|
0,10 |
|
|
0300 |
1.1.5.3 |
Salidas significativas debidas al deterioro de la calidad crediticia propia |
|
|
|
1,00 |
|
|
0310 |
1.1.5.4 |
Efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados |
|
|
|
1,00 |
|
|
0340 |
1.1.5.5 |
Salidas correspondientes a derivados |
|
|
|
1,00 |
|
|
0350 |
1.1.5.6 |
Posiciones cortas |
|
|
|
|
|
|
0360 |
1.1.5.6.1 |
Cubiertas por operaciones de financiación de valores con garantías reales |
|
|
|
0,00 |
|
|
0370 |
1.1.5.6.2 |
Otras |
|
|
|
1,00 |
|
|
0380 |
1.1.5.7 |
Garantías reales excedentarias exigibles |
|
|
|
1,00 |
|
|
0390 |
1.1.5.8 |
Garantías reales a prestar |
|
|
|
1,00 |
|
|
0400 |
1.1.5.9 |
Garantías reales consistentes en activos líquidos sustituibles por garantías reales consistentes en activos no líquidos |
|
|
|
1,00 |
|
|
0410 |
1.1.5.10 |
Pérdida de financiación en actividades de financiación estructurada |
|
|
|
|
|
|
0420 |
1.1.5.10.1 |
Instrumentos de financiación estructurada |
|
|
|
1,00 |
|
|
0430 |
1.1.5.10.2 |
Líneas de financiación |
|
|
|
1,00 |
|
|
0450 |
1.1.5.11 |
Compensación interna de posiciones de clientes |
|
|
|
0,50 |
|
|
0460 |
1.1.6 |
Líneas comprometidas |
|
|
|
|
|
|
0470 |
1.1.6.1 |
Líneas de crédito |
|
|
|
|
|
|
0480 |
1.1.6.1.1 |
A clientes minoristas |
|
|
|
0,05 |
|
|
0490 |
1.1.6.1.2 |
A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas |
|
|
|
0,10 |
|
|
0500 |
1.1.6.1.3 |
A entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
0510 |
1.1.6.1.3.1 |
Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas |
|
|
|
0,05 |
|
|
0520 |
1.1.6.1.3.2 |
Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros |
|
|
|
0,10 |
|
|
0530 |
1.1.6.1.3.3 |
Otras |
|
|
|
0,40 |
|
|
0540 |
1.1.6.1.4 |
A entidades financieras reguladas distintas de entidades de crédito |
|
|
|
0,40 |
|
|
0550 |
1.1.6.1.5 |
Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
0560 |
1.1.6.1.6 |
Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos |
|
|
|
0,75 |
|
|
0570 |
1.1.6.1.7 |
A otros clientes financieros |
|
|
|
1,00 |
|
|
0580 |
1.1.6.2 |
Líneas de liquidez |
|
|
|
|
|
|
0590 |
1.1.6.2.1 |
A clientes minoristas |
|
|
|
0,05 |
|
|
0600 |
1.1.6.2.2 |
A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas |
|
|
|
0,30 |
|
|
0610 |
1.1.6.2.3 |
A sociedades de inversión personales |
|
|
|
0,40 |
|
|
0620 |
1.1.6.2.4 |
A SSPE |
|
|
|
|
|
|
0630 |
1.1.6.2.4.1 |
Para adquirir de clientes que no sean clientes financieros activos distintos de valores |
|
|
|
0,10 |
|
|
0640 |
1.1.6.2.4.2 |
Otras |
|
|
|
1,00 |
|
|
0650 |
1.1.6.2.5 |
A entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
0660 |
1.1.6.2.5.1 |
Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas |
|
|
|
0,05 |
|
|
0670 |
1.1.6.2.5.2 |
Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros |
|
|
|
0,30 |
|
|
0680 |
1.1.6.2.5.3 |
Otras |
|
|
|
0,40 |
|
|
0690 |
1.1.6.2.6 |
Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
0700 |
1.1.6.2.7 |
Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos |
|
|
|
0,75 |
|
|
0710 |
1.1.6.2.8 |
A otros clientes financieros |
|
|
|
1,00 |
|
|
0720 |
1.1.7 |
Otros productos y servicios |
|
|
|
|
|
|
0731 |
1.1.7.1 |
Líneas de financiación no comprometidas |
|
|
|
|
|
|
0740 |
1.1.7.2 |
Préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas |
|
|
|
|
|
|
0750 |
1.1.7.3 |
Hipotecas acordadas pero pendientes de detracción |
|
|
|
|
|
|
0760 |
1.1.7.4 |
Tarjetas de crédito |
|
|
|
|
|
|
0770 |
1.1.7.5 |
Descubiertos |
|
|
|
|
|
|
0780 |
1.1.7.6 |
Salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas |
|
|
|
|
|
|
0850 |
1.1.7.7 |
Partidas a pagar correspondientes a derivados |
|
|
|
|
|
|
0860 |
1.1.7.8 |
Productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial |
|
|
|
|
|
|
0870 |
1.1.7.9 |
Otros |
|
|
|
|
|
|
0885 |
1.1.8 |
Otros pasivos y compromisos exigibles |
|
|
|
|
|
|
0890 |
1.1.8.1 |
Pasivos resultantes de gastos de explotación |
|
|
|
0,00 |
|
|
0900 |
1.1.8.2 |
En forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas |
|
|
|
1,00 |
|
|
0912 |
1.1.8.4 |
Excedente de financiación a clientes no financieros |
|
|
|
|
|
|
0913 |
1.1.8.4.1 |
Excedente de financiación a clientes minoristas |
|
|
|
1,00 |
|
|
0914 |
1.1.8.4.2 |
Excedente de financiación a empresas no financieras |
|
|
|
1,00 |
|
|
0915 |
1.1.8.4.3 |
Excedente de financiación a emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público |
|
|
|
1,00 |
|
|
0916 |
1.1.8.4.4 |
Excedente de financiación a otras personas jurídicas |
|
|
|
1,00 |
|
|
0917 |
1.1.8.5 |
Activos obtenidos mediante préstamo de forma no garantizada |
|
|
|
1,00 |
|
|
0918 |
1.1.8.6 |
Otros |
|
|
|
1,00 |
|
|
0920 |
1.2 |
Salidas derivadas de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales |
|
|
|
|
|
|
0930 |
1.2.1 |
Cuya contraparte sea un banco central |
|
|
|
|
|
|
0940 |
1.2.1.1 |
Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
0,00 |
|
|
0945 |
1.2.1.1.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
0950 |
1.2.1.2 |
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
0,00 |
|
|
0955 |
1.2.1.2.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
0960 |
1.2.1.3 |
Garantías reales de nivel 2A |
|
|
|
0,00 |
|
|
0965 |
1.2.1.3.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
0970 |
1.2.1.4 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
0,00 |
|
|
0975 |
1.2.1.4.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
0980 |
1.2.1.5 |
Bonos garantizados de nivel 2B |
|
|
|
0,00 |
|
|
0985 |
1.2.1.5.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
0990 |
1.2.1.6 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
0,00 |
|
|
0995 |
1.2.1.6.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1000 |
1.2.1.7 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos |
|
|
|
0,00 |
|
|
1005 |
1.2.1.7.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1010 |
1.2.1.8 |
Garantías reales consistentes en activos no líquidos |
|
|
|
0,00 |
|
|
1020 |
1.2.2 |
Cuya contraparte no sea un banco central |
|
|
|
|
|
|
1030 |
1.2.2.1 |
Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
0,00 |
|
|
1035 |
1.2.2.1.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1040 |
1.2.2.2 |
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
0,07 |
|
|
1045 |
1.2.2.2.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1050 |
1.2.2.3 |
Garantías reales de nivel 2A |
|
|
|
0,15 |
|
|
1055 |
1.2.2.3.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1060 |
1.2.2.4 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
0,25 |
|
|
1065 |
1.2.2.4.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1070 |
1.2.2.5 |
Bonos garantizados de nivel 2B |
|
|
|
0,30 |
|
|
1075 |
1.2.2.5.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1080 |
1.2.2.6 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
0,35 |
|
|
1085 |
1.2.2.6.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1090 |
1.2.2.7 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos |
|
|
|
0,50 |
|
|
1095 |
1.2.2.7.1 |
De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1100 |
1.2.2.8 |
Garantías reales consistentes en activos no líquidos |
|
|
|
1,00 |
|
|
1130 |
1.3 |
Total de salidas derivadas de permutas de garantías reales |
|
|
|
|
|
|
PRO MEMORIA |
||||||||
1170 |
2 |
Salidas de liquidez a compensar con entradas interdependientes |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Depósitos operativos mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada |
|
|
|
|
|
|
1180 |
3,1 |
Constituidos por entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
1190 |
3,2 |
Constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
1200 |
3,3 |
Constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
1210 |
3,4 |
Constituidos por otros clientes |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Salidas intragrupo o dentro de un sistema institucional de protección |
|
|
|
|
|
|
1290 |
4,1 |
De las cuales: a clientes financieros |
|
|
|
|
|
|
1300 |
4,2 |
De las cuales: a clientes no financieros |
|
|
|
|
|
|
1310 |
4,3 |
De las cuales: garantizadas |
|
|
|
|
|
|
1320 |
4,4 |
De las cuales: líneas de crédito sin trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
1330 |
4,5 |
De las cuales: líneas de liquidez sin trato preferencial |
|
|
|
|
|
|
1340 |
4,6 |
De las cuales: depósitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1345 |
4,7 |
De las cuales: excedente de depósitos operativos |
|
|
|
|
|
|
1350 |
4,8 |
De las cuales: depósitos no operativos |
|
|
|
|
|
|
1360 |
4,9 |
De las cuales: pasivos en forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas |
|
|
|
|
|
|
1370 |
5 |
Salidas de divisas |
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Operaciones de financiación garantizada exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3 |
|
|
|
|
|
|
1400 |
6,1 |
De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
|
|
1410 |
6,2 |
De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 |
|
|
|
|
|
|
1420 |
6,3 |
De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A |
|
|
|
|
|
|
1430 |
6,4 |
De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B |
|
|
|
|
|
|
1440 |
6,5 |
De las cuales: garantizadas por activos no líquidos |
|
|
|
|
|
|
C 74.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ENTRADAS
Moneda
|
Importe |
Valor de mercado de las garantías reales recibidas |
Ponderación estándar |
Ponderación aplicable |
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 |
Entradas |
||||||||||||
Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas |
Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas |
Exención del límite máximo sobre las entradas |
Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas |
Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas |
Exención del límite máximo sobre las entradas |
Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas |
Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas |
Exención del límite máximo sobre las entradas |
Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas |
Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas |
Exención del límite máximo sobre las entradas |
|||||||
Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas |
Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas |
Exención del límite máximo sobre las entradas |
||||||||||||||||
Fila |
ID |
Partida |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0010 |
1 |
TOTAL DE ENTRADAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
1.1 |
Entradas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
1.1.1 |
Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
1.1.1.1 |
Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
1.1.1.2 |
Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0060 |
1.1.1.2.1 |
Pagos pendientes de clientes minoristas |
|
|
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
1.1.1.2.2 |
Pagos pendientes de empresas no financieras |
|
|
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0080 |
1.1.1.2.3 |
Pagos pendientes de emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
1.1.1.2.4 |
Pagos pendientes de otras personas jurídicas |
|
|
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0100 |
1.1.2 |
Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
1.1.2.1 |
Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0120 |
1.1.2.1.1 |
Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
1.1.2.1.2 |
Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito no pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente |
|
|
|
|
|
|
0,05 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0140 |
1.1.2.2 |
Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros no clasificados como depósitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
1.1.2.2.1 |
Pagos pendientes de bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0160 |
1.1.2.2.2 |
Pagos pendientes de clientes financieros |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
1.1.3 |
Entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0180 |
1.1.4 |
Pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
1.1.5 |
Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0201 |
1.1.6 |
Préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida |
|
|
|
|
|
|
0,20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0210 |
1.1.7 |
Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0230 |
1.1.8 |
Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
1.1.9 |
Entradas procedentes de derivados |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0250 |
1.1.10 |
Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
1.1.11 |
Otras entradas |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0263 |
1.2 |
Entradas derivadas de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0265 |
1.2.1 |
Cuya contraparte sea un banco central |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0267 |
1.2.1.1 |
Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0269 |
1.2.1.1.1 |
Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0271 |
1.2.1.1.1.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0273 |
1.2.1.1.2 |
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
|
|
0,07 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0275 |
1.2.1.1.2.1. |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0277 |
1.2.1.1.3 |
Garantías reales de nivel 2A |
|
|
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0279 |
1.2.1.1.3.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0281 |
1.2.1.1.4 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles) |
|
|
|
|
|
|
0,25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0283 |
1.2.1.1.4.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0285 |
1.2.1.1.5 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
|
|
0,30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0287 |
1.2.1.1.5.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0289 |
1.2.1.1.6 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares) |
|
|
|
|
|
|
0,35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0291 |
1.2.1.1.6.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0293 |
1.2.1.1.7 |
Garantías reales de nivel 2B no incluidas ya en 1.2.1.1.4, 1.2.1.1.5 o 1.2.1.1.6 |
|
|
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0295 |
1.2.1.1.7.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0297 |
1.2.1.2 |
Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0299 |
1.2.1.3 |
Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0301 |
1.2.1.3.1 |
Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0303 |
1.2.1.3.2 |
Todas las demás garantías reales no líquidas |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0305 |
1.2.2 |
Cuya contraparte no sea un banco central |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0307 |
1.2.2.1 |
Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0309 |
1.2.2.1.1 |
Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0311 |
1.2.2.1.1.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0313 |
1.2.2.1.2 |
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
|
|
0,07 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0315 |
1.2.2.1.2.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0317 |
1.2.2.1.3 |
Garantías reales de nivel 2A |
|
|
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0319 |
1.2.2.1.3.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0321 |
1.2.2.1.4 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles) |
|
|
|
|
|
|
0,25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0323 |
1.2.2.1.4.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0325 |
1.2.2.1.5 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
|
|
0,30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0327 |
1.2.2.1.5.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0329 |
1.2.2.1.6 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares) |
|
|
|
|
|
|
0,35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0331 |
1.2.2.1.6.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0333 |
1.2.2.1.7 |
Garantías reales de nivel 2B no incluidas ya en 1.2.2.1.4, 1.2.2.1.5 o 1.2.2.1.6 |
|
|
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0335 |
1.2.2.1.7.1 |
De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0337 |
1.2.2.2 |
Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0339 |
1.2.2.3 |
Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0341 |
1.2.2.3.1 |
Préstamos de margen: garantías reales no líquidas |
|
|
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0343 |
1.2.2.3.2 |
Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0345 |
1.2.2.3.3 |
Todas las demás garantías reales no líquidas |
|
|
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0410 |
1.3 |
Total de entradas derivadas de permutas de garantías reales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0420 |
1.4 |
(Diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia u operaciones denominadas en divisas no convertibles) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0430 |
1.5 |
(Entradas excedentarias procedentes de una entidad de crédito especializada vinculada) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRO MEMORIA |
||||||||||||||||||
0450 |
2 |
Entradas de divisas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0460 |
3 |
Entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0470 |
3.1 |
Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0480 |
3.2 |
Pagos pendientes de clientes financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0490 |
3.3 |
Operaciones garantizadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0500 |
3.4 |
Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0510 |
3.5 |
Otras entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Operaciones de préstamo garantizadas exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0530 |
4,1 |
De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0540 |
4,2 |
De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0550 |
4,3 |
De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0560 |
4,4 |
De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0570 |
4,5 |
De las cuales: garantizadas por activos no líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 75.01 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES
Moneda
|
Valor de mercado de las garantías reales prestadas |
Valor de liquidez de las garantías reales prestadas |
Valor de mercado de las garantías reales tomadas en préstamo |
Valor de liquidez de las garantías reales tomadas en préstamo |
Ponderación estándar |
Ponderación aplicable |
Salidas |
Entradas sujetas al límite máximo del 75 % |
Entradas sujetas al límite máximo del 90 % |
Entradas exentas del límite máximo |
||
Fila |
ID |
Partida |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0010 |
1 |
TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte es un banco central) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
1,1 |
Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
1.1.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0040 |
1.1.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
1.1.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,07 |
|
|
|
|
|
0060 |
1.1.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0070 |
1.1.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
0080 |
1.1.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0090 |
1.1.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,25 |
|
|
|
|
|
0100 |
1.1.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0110 |
1.1.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,30 |
|
|
|
|
|
0120 |
1.1.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0130 |
1.1.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,35 |
|
|
|
|
|
0140 |
1.1.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0150 |
1.1.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
0160 |
1.1.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0170 |
1.1.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
0180 |
1.1.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0190 |
1,2 |
Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0200 |
1.2.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0210 |
1.2.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0220 |
1.2.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0230 |
1.2.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0240 |
1.2.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,08 |
|
|
|
|
|
0250 |
1.2.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0260 |
1.2.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,18 |
|
|
|
|
|
0270 |
1.2.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0280 |
1.2.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,23 |
|
|
|
|
|
0290 |
1.2.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0300 |
1.2.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,28 |
|
|
|
|
|
0310 |
1.2.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0320 |
1.2.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,43 |
|
|
|
|
|
0330 |
1.2.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0340 |
1.2.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,93 |
|
|
|
|
|
0350 |
1.2.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0360 |
1,3 |
Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0370 |
1.3.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0380 |
1.3.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0390 |
1.3.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0400 |
1.3.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0410 |
1.3.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0420 |
1.3.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0430 |
1.3.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,10 |
|
|
|
|
|
0440 |
1.3.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0450 |
1.3.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
0460 |
1.3.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0470 |
1.3.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,20 |
|
|
|
|
|
0480 |
1.3.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0490 |
1.3.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,35 |
|
|
|
|
|
0500 |
1.3.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0510 |
1.3.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,85 |
|
|
|
|
|
0520 |
1.3.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0530 |
1,4 |
Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0540 |
1.4.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0550 |
1.4.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0560 |
1.4.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0570 |
1.4.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0580 |
1.4.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0590 |
1.4.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0600 |
1.4.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0610 |
1.4.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0620 |
1.4.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,05 |
|
|
|
|
|
0630 |
1.4.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0640 |
1.4.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,10 |
|
|
|
|
|
0650 |
1.4.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0660 |
1.4.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,25 |
|
|
|
|
|
0670 |
1.4.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0680 |
1.4.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,75 |
|
|
|
|
|
0690 |
1.4.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0700 |
1,5 |
Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0710 |
1.5.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0720 |
1.5.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0730 |
1.5.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0740 |
1.5.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0750 |
1.5.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0760 |
1.5.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0770 |
1.5.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0780 |
1.5.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0790 |
1.5.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0800 |
1.5.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0810 |
1.5.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,05 |
|
|
|
|
|
0820 |
1.5.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0830 |
1.5.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,20 |
|
|
|
|
|
0840 |
1.5.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0850 |
1.5.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,70 |
|
|
|
|
|
0860 |
1.5.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0870 |
1,6 |
Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0880 |
1.6.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0890 |
1.6.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0900 |
1.6.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0910 |
1.6.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0920 |
1.6.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0930 |
1.6.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0940 |
1.6.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0950 |
1.6.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0960 |
1.6.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0970 |
1.6.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0980 |
1.6.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
0990 |
1.6.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1000 |
1.6.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
1010 |
1.6.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1020 |
1.6.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,65 |
|
|
|
|
|
1030 |
1.6.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1040 |
1,7 |
Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1050 |
1.7.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1060 |
1.7.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1070 |
1.7.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1080 |
1.7.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1090 |
1.7.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1100 |
1.7.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1110 |
1.7.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1120 |
1.7.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1130 |
1.7.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1140 |
1.7.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1150 |
1.7.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1160 |
1.7.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1170 |
1.7.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1180 |
1.7.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1190 |
1.7.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
1200 |
1.7.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1210 |
1,8 |
Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1220 |
1.8.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1230 |
1.8.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1240 |
1.8.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1250 |
1.8.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1260 |
1.8.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1270 |
1.8.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1280 |
1.8.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1290 |
1.8.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1300 |
1.8.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1310 |
1.8.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1320 |
1.8.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1330 |
1.8.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1340 |
1.8.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1350 |
1.8.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1360 |
1.8.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1370 |
2 |
TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte no es un banco central) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1380 |
2,1 |
Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1390 |
2.1.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1400 |
2.1.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1410 |
2.1.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,07 |
|
|
|
|
|
1420 |
2.1.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1430 |
2.1.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
1440 |
2.1.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1450 |
2.1.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,25 |
|
|
|
|
|
1460 |
2.1.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1470 |
2.1.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,30 |
|
|
|
|
|
1480 |
2.1.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1490 |
2.1.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,35 |
|
|
|
|
|
1500 |
2.1.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1510 |
2.1.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
1520 |
2.1.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1530 |
2.1.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
1540 |
2.1.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1550 |
2,2 |
Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1560 |
2.2.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,07 |
|
|
|
|
|
1570 |
2.2.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1580 |
2.2.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1590 |
2.2.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1600 |
2.2.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,08 |
|
|
|
|
|
1610 |
2.2.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1620 |
2.2.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,18 |
|
|
|
|
|
1630 |
2.2.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1640 |
2.2.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,23 |
|
|
|
|
|
1650 |
2.2.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1660 |
2.2.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,28 |
|
|
|
|
|
1670 |
2.2.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1680 |
2.2.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,43 |
|
|
|
|
|
1690 |
2.2.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1700 |
2.2.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,93 |
|
|
|
|
|
1710 |
2.2.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1720 |
2,3 |
Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1730 |
2.3.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
1740 |
2.3.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1750 |
2.3.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,08 |
|
|
|
|
|
1760 |
2.3.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1770 |
2.3.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1780 |
2.3.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1790 |
2.3.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,10 |
|
|
|
|
|
1800 |
2.3.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1810 |
2.3.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
1820 |
2.3.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1830 |
2.3.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,20 |
|
|
|
|
|
1840 |
2.3.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1850 |
2.3.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,35 |
|
|
|
|
|
1860 |
2.3.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1870 |
2.3.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,85 |
|
|
|
|
|
1880 |
2.3.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1890 |
2,4 |
Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1900 |
2.4.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,25 |
|
|
|
|
|
1910 |
2.4.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1920 |
2.4.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,18 |
|
|
|
|
|
1930 |
2.4.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1940 |
2.4.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,10 |
|
|
|
|
|
1950 |
2.4.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1960 |
2.4.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1970 |
2.4.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1980 |
2.4.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,05 |
|
|
|
|
|
1990 |
2.4.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2000 |
2.4.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,10 |
|
|
|
|
|
2010 |
2.4.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2020 |
2.4.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,25 |
|
|
|
|
|
2030 |
2.4.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2040 |
2.4.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,75 |
|
|
|
|
|
2050 |
2.4.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2060 |
2,5 |
Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2070 |
2.5.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,30 |
|
|
|
|
|
2080 |
2.5.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2090 |
2.5.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,23 |
|
|
|
|
|
2100 |
2.5.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2110 |
2.5.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
2120 |
2.5.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2130 |
2.5.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,05 |
|
|
|
|
|
2140 |
2.5.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2150 |
2.5.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
2160 |
2.5.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2170 |
2.5.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,05 |
|
|
|
|
|
2180 |
2.5.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2190 |
2.5.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,20 |
|
|
|
|
|
2200 |
2.5.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2210 |
2.5.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,70 |
|
|
|
|
|
2220 |
2.5.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2230 |
2,6 |
Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2240 |
2.6.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,35 |
|
|
|
|
|
2250 |
2.6.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2260 |
2.6.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,28 |
|
|
|
|
|
2270 |
2.6.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2280 |
2.6.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,20 |
|
|
|
|
|
2290 |
2.6.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2300 |
2.6.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,10 |
|
|
|
|
|
2310 |
2.6.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2320 |
2.6.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,05 |
|
|
|
|
|
2330 |
2.6.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2340 |
2.6.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
2350 |
2.6.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2360 |
2.6.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
2370 |
2.6.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2380 |
2.6.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,65 |
|
|
|
|
|
2390 |
2.6.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2400 |
2,7 |
Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2410 |
2.7.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
2420 |
2.7.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2430 |
2.7.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,43 |
|
|
|
|
|
2440 |
2.7.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2450 |
2.7.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,35 |
|
|
|
|
|
2460 |
2.7.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2470 |
2.7.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,25 |
|
|
|
|
|
2480 |
2.7.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2490 |
2.7.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,20 |
|
|
|
|
|
2500 |
2.7.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2510 |
2.7.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,15 |
|
|
|
|
|
2520 |
2.7.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2530 |
2.7.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,00 |
|
|
|
|
|
2540 |
2.7.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2550 |
2.7.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
2560 |
2.7.8.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2570 |
2,8 |
Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las siguientes garantías reales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2580 |
2.8.1 |
Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) |
|
|
|
|
1,00 |
|
|
|
|
|
2590 |
2.8.1.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2600 |
2.8.2 |
Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
0,93 |
|
|
|
|
|
2610 |
2.8.2.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2620 |
2.8.3 |
Activos de nivel 2A |
|
|
|
|
0,85 |
|
|
|
|
|
2630 |
2.8.3.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2640 |
2.8.4 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,75 |
|
|
|
|
|
2650 |
2.8.4.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2660 |
2.8.5 |
Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada |
|
|
|
|
0,70 |
|
|
|
|
|
2670 |
2.8.5.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2680 |
2.8.6 |
Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
|
|
0,65 |
|
|
|
|
|
2690 |
2.8.6.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2700 |
2.8.7 |
Otros de nivel 2B |
|
|
|
|
0,50 |
|
|
|
|
|
2710 |
2.8.7.1 |
De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2720 |
2.8.8 |
Activos no líquidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRO MEMORIA |
||||||||||||
2730 |
3 |
Total de permutas de garantías reales (todas las contrapartes) en las que se han utilizado garantías reales tomadas en préstamo para cubrir posiciones cortas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2740 |
4 |
Total de permutas de garantías reales con contrapartes pertenecientes al grupo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Permutas de garantías reales exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2750 |
5,1 |
De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2760 |
5,2 |
De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2770 |
5,3 |
De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son de nivel 2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2780 |
5,4 |
De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son de nivel 2B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2790 |
5,5 |
De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2800 |
5,6 |
De las cuales: las garantías reales prestadas son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2810 |
5,7 |
De las cuales: las garantías reales prestadas son de nivel 2A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2820 |
5,8 |
De las cuales: las garantías reales prestadas son de nivel 2B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C 76.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - CÁLCULOS
Moneda
|
|
|
Valor/porcentaje |
Fila |
ID |
Partida |
010 |
CÁLCULOS |
|||
Numerador, denominador, ratio |
|||
0010 |
1 |
Colchón de liquidez |
|
0020 |
2 |
Salida neta de liquidez |
|
0030 |
3 |
Ratio de cobertura de liquidez (%) |
|
Cálculos del numerador |
|||
0040 |
4 |
Colchón de liquidez de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (valor conforme al artículo 9): sin ajustar |
|
0050 |
5 |
Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0060 |
6 |
Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0070 |
7 |
Salidas a 30 días de efectivo con garantía |
|
0080 |
8 |
Entradas a 30 días de efectivo con garantía |
|
0091 |
9 |
«Importe ajustado» de activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0100 |
10 |
Valor de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 conforme al artículo 9: sin ajustar |
|
0110 |
11 |
Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0120 |
12 |
Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0131 |
13 |
«Importe ajustado» de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 |
|
0160 |
14 |
Valor de los activos de nivel 2A conforme al artículo 9: sin ajustar |
|
0170 |
15 |
Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2A |
|
0180 |
16 |
Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2A |
|
0191 |
17 |
«Importe ajustado» de activos de nivel 2A |
|
0220 |
18 |
Valor de los activos de nivel 2B conforme al artículo 9: sin ajustar |
|
0230 |
19 |
Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2B |
|
0240 |
20 |
Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2B |
|
0251 |
21 |
«Importe ajustado» de activos de nivel 2B |
|
0280 |
22 |
«Importe excedentario de activos líquidos» |
|
0290 |
23 |
Colchón de liquidez |
|
Cálculos del denominador |
|||
0300 |
24 |
Total salidas |
|
0310 |
25 |
Entradas totalmente exentas |
|
0320 |
26 |
Entradas sujetas al límite máximo del 90 % |
|
0330 |
27 |
Entradas sujetas al límite máximo del 75 % |
|
0340 |
28 |
Reducción aplicable a las entradas totalmente exentas |
|
0350 |
29 |
Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 90 % |
|
0360 |
30 |
Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 75 % |
|
0370 |
31 |
Salida neta de liquidez |
|
Pilar 2 |
|||
0380 |
32 |
Requisitos del pilar 2 conforme al artículo 105 de la DRC |
|
C 77.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERÍMETRO
Matriz o filial |
Nombre |
Código |
Tipo de código |
Código nacional |
Código del país |
Tipo de ente |
0005 |
0010 |
0020 |
0021 |
0022 |
0040 |
0050 |
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO XXV
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS PLANTILLAS DE LIQUIDEZ DEL ANEXO XXIV
PARTE 1: ACTIVOS LÍQUIDOS
1. Activos líquidos
1.1. Observaciones generales
1. |
Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre los activos, a fin de dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez tal como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (1). Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades de crédito están sombreadas en gris. |
2. |
Los activos comunicados deberán cumplir los requisitos establecidos en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
3. |
No obstante lo dispuesto en el punto 2, las entidades de crédito no aplicarán las limitaciones en materia de divisas con arreglo al artículo 8, apartado 6, al artículo 10, apartado 1, letra d), y al artículo 10, apartado 1, letra c) del artículo 12 apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, al cumplimentar la plantilla sobre la base de una divisa distinta, según lo dispuesto en el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades de crédito aplicarán, sin embargo, restricciones por países. |
4. |
Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes divisas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
5. |
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito comunicarán, en su caso, el importe / valor de mercado de los activos líquidos, teniendo en cuenta las salidas y entradas netas de liquidez resultantes de una liquidación temprana de la cobertura, según se menciona en el artículo 8, apartado 5, letra b), y con arreglo a los oportunos recortes de valoración establecidos en el capítulo 2 de ese Reglamento Delegado. |
6. |
El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 solo hace referencia a índices y recortes de valoración. En las presentes instrucciones, el término «ponderado» se entenderá como un término general que indica el importe obtenido tras aplicar los correspondientes recortes de valoración, índices y cualesquiera otras instrucciones adicionales pertinentes (por ejemplo, en el caso de operaciones de préstamo y financiación garantizadas). El término «ponderación» en el contexto de las presentes instrucciones se refiere a un número comprendido entre 0 y 1, que, multiplicado por el importe, arroja, respectivamente, el importe o valor ponderado a que se refiere el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
7. |
Las entidades de crédito no comunicarán partidas por duplicado, ya sea dentro de las secciones de las plantillas 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1. y 1.2.2., o entre las mismas. |
1.2. Observaciones específicas
1.2.1. Requisitos específicos relativos a los OIC
8. |
En las partidas 1.1.1.10., 1.1.1.11., 1.2.1.6., 1.1.2.2., 1.2.2.10., 1.2.2.11., 1.2.2.12. y 1.2.2.13. de la plantilla, las entidades de crédito comunicarán la proporción oportuna del valor de mercado de los OIC correspondiente a los activos líquidos subyacentes al OIC con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
1.2.2. Requisitos específicos relativos a las disposiciones de anterioridad y disposiciones transitorias
9. |
Las entidades de crédito comunicarán las partidas a que se refieren los artículos 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en las oportunas filas de activos. El total de todos los importes de activos comunicados con arreglo a estos artículos se consignará asimismo en la sección «pro memoria» a efectos de referencia. |
1.2.3. Requisitos específicos para la comunicación de información por parte de las entidades centrales
10. |
Al comunicar los activos líquidos correspondientes a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central que tengan la consideración de activos líquidos de la entidad de crédito depositante, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de dichos activos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
1.2.4. Requisitos específicos relativos a las operaciones de liquidación y con inicio diferido
11. |
Todos los activos que cumplan lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que figuren en las existencias de la entidad de crédito en la fecha de referencia se consignarán en la correspondiente fila de la plantilla C72, aun cuando se vendan o utilicen en operaciones a plazo garantizadas. Por razones de coherencia, en esta plantilla no se comunicarán activos líquidos derivados de operaciones con inicio diferido referentes a compras de activos líquidos acordadas contractualmente pero aún no liquidadas y compras a plazo de activos líquidos. |
1.2.5. Subplantilla de activos líquidos
1.2.5.1 Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
||||||||
0010 |
Importe / valor de mercado Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el valor de mercado o el importe, en su caso, de los activos líquidos con arreglo al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El importe / valor de mercado indicado en la columna 0010:
En relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito tendrán en cuenta el flujo de caja neto, ya sea de salida o de entrada, que pueda producirse si la cobertura se liquida en la fecha de referencia de la información. Las entidades de crédito no tendrán en cuenta aquí las posibles variaciones futuras de valor del activo. |
||||||||
0020 |
Ponderación estándar En la columna 0020 figurarán las ponderaciones que reflejen el importe obtenido tras la aplicación de los respectivos recortes de valoración contemplados en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones tienen por objeto reflejar la reducción del valor de los activos líquidos tras la aplicación de los oportunos recortes de valoración. |
||||||||
0030 |
Ponderación aplicable Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0030 la ponderación aplicable a los activos líquidos establecidos en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. La cifra comunicada en la columna 0030 no podrá ser superior a la de la columna 0020. |
||||||||
0040 |
Valor con arreglo al artículo 9 Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor del activo líquido determinado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que será el importe / valor de mercado, teniendo en cuenta las salidas y entradas netas de liquidez resultantes de una liquidación temprana de coberturas, multiplicado por la ponderación aplicable. |
1.2.5.2 Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 |
1. TOTAL DE ACTIVOS LÍQUIDOS SIN AJUSTES Título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total/valor de mercado total de sus activos líquidos. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor total de sus activos líquidos calculado con arreglo al artículo 9. |
0020 |
1.1. Total de activos de nivel 1 sin ajustes Artículos 10, 15, 16 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Los activos comunicados en esta sección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 1, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total/valor de mercado total de sus activos líquidos de nivel 1. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor total de sus activos líquidos de nivel 1 calculado con arreglo al artículo 9. |
0030 |
1.1.1. Total de activos de NIVEL 1 sin ajustes, excluidos los bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículos 10, 15, 16 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Los activos comunicados en esta subsección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 1, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos y activos subyacentes que puedan ser considerados bonos garantizados de calidad sumamente elevada, tal como se mencionan en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, no se comunicarán en esta subsección. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0040 |
1.1.1.1. Monedas y billetes Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Importe total del efectivo procedente de monedas y billetes de banco. |
0050 |
1.1.1.2. Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas Artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Importe total de las reservas que puedan ser retiradas en cualquier momento durante períodos de tensión, mantenidas por la entidad de crédito en el BCE, en el banco central de un Estado miembro o en el banco central de un tercer país, siempre que una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) designada asigne a las exposiciones frente al banco central o la administración central de ese tercer país una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que se permitirá retirar vendrá especificado en un acuerdo entre la autoridad competente de la entidad de crédito y el banco central en el que se mantengan las reservas, o en las normas aplicables del tercer país a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0060 |
1.1.1.3. Activos de bancos centrales Artículo 10, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, el BCE, el banco central de un Estado miembro o el banco central de un tercer país, siempre que una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) designada asigne a las exposiciones frente al banco central o la administración central de ese tercer país una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
0070 |
1.1.1.4. Activos de administraciones centrales Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central de un Estado miembro o la administración central de un tercer país, a condición de que una ECAI designada les asigne una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En esta fila se consignarán los activos emitidos por entidades de crédito que se beneficien de una garantía de la administración central de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. En esta fila se consignarán los activos emitidos por una de las agencias de gestión de activos deteriorados patrocinadas por Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0080 |
1.1.1.5. Activos de administraciones regionales o autoridades locales Artículo 10, apartado 1, letra b), incisos iii) y iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales o autoridades locales de un Estado miembro, a condición de que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese Estado miembro, con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, las administraciones regionales o las autoridades locales de un tercer país a las que una ECAI designada haya asignado una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese tercer país, de conformidad con el artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En esta fila se consignarán los activos emitidos por entidades de crédito que se beneficien de una garantía de una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0090 |
1.1.1.6. Activos de entes del sector público Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, entes del sector público de un Estado miembro, a condición de que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central, las administraciones regionales o las autoridades locales de ese Estado miembro o tercer país, con arreglo al artículo 116, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Toda exposición frente a la administración central de un tercer país según se menciona en un apartado precedente deberá recibir de una ECAI designada una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Toda exposición frente a la administración regional o la autoridad local de un tercer país mencionada en esta subsección deberá recibir el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese tercer país, con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
0100 |
1.1.1.7. Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas Artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central o el banco central, y reservas mantenidas en un banco central con arreglo a las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de un tercer país que no haya recibido por parte de una ECAI designada una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, a condición de que la entidad de crédito reconozca el total de esos activos como de nivel 1 hasta el importe de las salidas netas de liquidez en que haya incurrido en condiciones de tensión en la misma moneda. Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central o el banco central, y reservas mantenidas en un banco central con arreglo a las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de un tercer país que no haya recibido por parte de una ECAI designada una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, cuando tales activos no estén denominados en la moneda nacional de ese tercer país, a condición de que la entidad de crédito reconozca los activos como de nivel 1 hasta el importe de sus salidas netas de liquidez en condiciones de tensión en tal divisa, correspondientes a sus operaciones en el país en que se asuma el riesgo de liquidez. |
0110 |
1.1.1.8. Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales) Artículo 10, apartado 1, letra e), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Activos emitidos por entidades de crédito constituidas o establecidas por la administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro que tenga la obligación legal de proteger la base económica de la entidad de crédito y de mantener su viabilidad financiera. Activos emitidos por una entidad que otorgue préstamos promocionales con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Toda exposición frente a una administración regional o autoridad local de las mencionadas más arriba deberá recibir el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese Estado miembro, con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
0120 |
1.1.1.9. Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales Artículo 10, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, los bancos multilaterales de desarrollo y las organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
0130 |
1.1.1.10. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales Artículo 15, apartado 2, letra a) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a monedas, billetes y exposiciones frente al BCE, el banco central de un Estado miembro o el banco central de un tercer país, siempre que una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) designada asigne a las exposiciones frente al banco central o la administración central de ese tercer país una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
0140 |
1.1.1.11. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 15, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 1, a excepción de monedas, billetes, exposiciones frente al BCE, al banco central de un Estado miembro o al banco central de un tercer país, y los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0150 |
1.1.1.12. Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: línea de crédito de un banco central Artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Importe no utilizado de las líneas de crédito del BCE, el banco central de un Estado miembro o el banco central de un tercer país, siempre que la línea de crédito cumpla los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), incisos i) a iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0160 |
1.1.1.13. Entidades de crédito centrales: activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17, para la entidad central a nivel individual. Al comunicar esos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes. Los activos contemplados en esta fila serán activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada. |
0170 |
1.1.1.14. Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: activos de nivel 2A reconocidos como de nivel 1 Artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando exista un déficit de activos de nivel 1, las entidades de crédito comunicarán el importe de los activos de nivel 2A que reconozcan como activos de nivel 1 y que no comuniquen como de nivel 2A, con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Esos activos no se consignarán en la sección correspondiente a los activos de nivel 2A. |
0180 |
1.1.2. Total de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 sin ajustes Artículos 10, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos consignados en esta subsección habrán sido explícitamente identificados o tratados como activos de nivel 1 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y, bien consistirán en bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, bien sus activos subyacentes podrán tener tal consideración. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0190 |
1.1.2.1. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0200 |
1.1.2.2. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse bonos garantizados de calidad sumamente elevada según se contemplan en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0210 |
1.1.2.3. Entidades de crédito centrales: bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para la entidad central a nivel individual. Al comunicar estos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes. Los activos contemplados en esta fila son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1. |
0220 |
1.2. Total de activos de nivel 2 sin ajustes Artículos 11 a 16 y artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Los activos comunicados en esta sección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 2A o 2B, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total/valor de mercado total de sus activos líquidos de nivel 2. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor total de sus activos líquidos de nivel 2 calculado con arreglo al artículo 9. |
0230 |
1.2.1. Total de activos de NIVEL 2A sin ajustes Artículos 11, 15 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Los activos comunicados en esta subsección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 2A, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los activos de nivel 2A, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los activos de nivel 2A, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0240 |
1.2.1.1. Activos de administraciones regionales / autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %) Artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público de un Estado miembro, cuando las exposiciones reciban una ponderación de riesgo del 20 %. |
0250 |
1.2.1.2. Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %) Artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central o el banco central de un tercer país, o una administración regional, una autoridad local o un ente del sector público de un tercer país, a condición de que se asigne a esos activos una ponderación de riesgo del 20 %. |
0260 |
1.2.1.3. Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2) Artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que una ECAI designada asigne a esos activos una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 2 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013. |
0270 |
1.2.1.4. Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 11, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito de terceros países y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que una ECAI designada asigne a esos activos una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013. |
0280 |
1.2.1.5. Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1) Artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Valores representativos de deuda de empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0290 |
1.2.1.6. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 2A Artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2A según se establece en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0300 |
1.2.1.7. Entidades de crédito centrales: activos de nivel 2A que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para la entidad central a nivel individual. Al comunicar estos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes. Los activos contemplados en esta fila son activos de nivel 2A. |
0310 |
1.2.2. Total de activos de NIVEL 2B sin ajustes Artículos 12 a 16 y artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Los activos comunicados en esta subsección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 2B de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los activos de nivel 2B, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los activos de nivel 2B, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0320 |
1.2.2.1. Bonos de titulización de activos (residenciales, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), inciso i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Exposiciones en forma de bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que estén respaldados por préstamos sobre inmuebles residenciales con garantía de primera hipoteca o préstamos sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos que sean objeto de la disposición transitoria prevista en el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se comunicarán en esta fila. |
0330 |
1.2.2.2. Bonos de titulización de activos (automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Exposiciones en forma de bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que estén respaldados por préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0340 |
1.2.2.3. Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %) Artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito y que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que el conjunto de activos subyacentes consista exclusivamente en exposiciones que puedan optar a una ponderación de riesgo del 35 % o inferior con arreglo al artículo 125 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
0350 |
1.2.2.4. Bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii) y v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Exposiciones en forma de bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que estén respaldados por los activos contemplados en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) y v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cabe señalar que a los efectos del artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii), al menos el 80 % de los prestatarios del conjunto habrán de ser pequeñas y medianas empresas en el momento de emitirse la titulización. |
0360 |
1.2.2.5. Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3) Artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Valores representativos de deuda de empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0370 |
1.2.2.6. Valores representativos de deuda de empresas — activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 1/2/3) Artículo 12, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 La autoridad competente podrá conceder a las entidades de crédito que, de conformidad con sus estatutos, no puedan, por razones de práctica religiosa, poseer activos que devenguen intereses, una excepción al artículo 12, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que se acredite la insuficiente disponibilidad de activos no generadores de intereses que cumplan los requisitos establecidos en esos epígrafes y que los activos no generadores de intereses en cuestión sean adecuadamente líquidos en los mercados privados. Esas entidades de crédito comunicarán los valores representativos de deuda de empresas que incorporen activos no generadores de intereses, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que la autoridad competente haya autorizado la oportuna excepción. |
0380 |
1.2.2.7. Acciones (índice bursátil importante) Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Acciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y estén denominadas en la moneda del Estado miembro de origen de la entidad de crédito. Las entidades de crédito comunicarán también aquellas acciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), y estén denominadas en una moneda diferente, siempre que se contabilicen como activos de nivel 2B únicamente hasta el importe necesario para cubrir las salidas de liquidez en dicha moneda o en el país en que se asuma el riesgo de liquidez. |
0390 |
1.2.2.8. Activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5) Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En el caso de las entidades de crédito que, de conformidad con sus estatutos, no puedan, por razones de práctica religiosa, poseer activos que devenguen intereses, activos no generadores de intereses que constituyan créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales o la administración central o el banco central de un tercer país, o una administración regional, una autoridad local o un ente público de un tercer país, a condición de que estos activos hayan recibido una evaluación de crédito de una ECAI designada que corresponda, al menos, al nivel 5 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o a un nivel de calidad crediticia equivalente, en el caso de una evaluación de crédito a corto plazo. |
0400 |
1.2.2.9. Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales Artículo 12, apartado 1, letra d), y artículo 14, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Importe no utilizado de las líneas de liquidez comprometidas de uso restringido otorgadas por bancos centrales que cumplan lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0410 |
1.2.2.10. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 15, apartado 2, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2B con arreglo a lo previsto en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos i), ii) y iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0420 |
1.2.2.11. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %) Artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2B con arreglo a lo previsto en el artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0430 |
1.2.2.12. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 15, apartado 2, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2B con arreglo a lo previsto en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) y v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cabe señalar que a los efectos del artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii), al menos el 80 % de los prestatarios del conjunto habrán de ser pequeñas y medianas empresas en el momento de emitirse la titulización. |
0440 |
1.2.2.13. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3), acciones (índice bursátil importante) o activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5) Artículo 15, apartado 2, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a valores representativos de deuda de empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, acciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento o activos no generadores de intereses que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra f), de ese mismo Reglamento. |
0450 |
1.2.2.14. Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión no obligada) Artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Depósito mínimo que la entidad de crédito mantenga en la entidad de crédito central, a condición de que forme parte de un sistema institucional de protección según se contempla en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una red que pueda acogerse a la exención prevista en el artículo 10 de dicho Reglamento o una red de cooperativas de crédito en un Estado miembro regulada por disposiciones legales o contractuales. Las entidades de crédito velarán por que la entidad central no esté obligada, en virtud de disposiciones legales o contractuales, a mantener los depósitos o a invertirlos en activos líquidos de un nivel o categoría especificados. |
0460 |
1.2.2.15. Financiación de liquidez de la entidad central a disposición de los miembros de la red (garantías reales no especificadas) Artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Importe no utilizado de la financiación de liquidez limitada que cumpla lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0470 |
1.2.2.16. Entidades de crédito centrales: activos de nivel 2B que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17, para la entidad central a nivel individual. Al comunicar estos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes. Los activos a que se refiere esta fila son activos de nivel 2B. |
PRO MEMORIA |
|
0485 |
2. Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión obligada) Artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán el importe total de los activos comunicados en las secciones anteriores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0580 |
3. Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones monetarias Artículo 8, apartado 6, artículo 10, apartado 1, letra d), y artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades comunicarán la parte de los activos de nivel 1, de nivel 2A y de nivel 2B mencionados en los artículos 10 a 16 que no puedan reconocer de conformidad con el artículo 8, apartado 6, el artículo 10, apartado 1, letra d), y el artículo 12, apartado 1, letra c). |
0590 |
4. Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones operativas, excepto las monetarias Artículo 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán los activos que cumplan lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, pero que no satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 8 de ese Reglamento Delegado, siempre que no se hayan consignado en la fila 0580 por razones monetarias. |
PARTE 2. SALIDAS
1. Salidas
1.1. Observaciones generales
1. |
Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre las salidas de liquidez durante los 30 días siguientes, con vistas a dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades de crédito están sombreadas en gris. |
2. |
Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes monedas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
3. |
En la plantilla conexa a las presentes instrucciones se incluyen algunas partidas pro memoria. Si bien no son estrictamente necesarias para el cálculo de la ratio en sí, deben cumplimentarse, ya que proporcionan a las autoridades competentes información sin la cual no podría llevar a cabo una evaluación adecuada del cumplimiento de los requisitos de liquidez por parte de las entidades de crédito. En algunos casos ofrecen un mayor desglose de las partidas incluidas en las secciones principales de las plantillas y, en otros, reflejan recursos de liquidez adicionales a los que pueden tener acceso las entidades de crédito. |
4. |
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/61, las salidas de liquidez:
|
5. |
El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 solo hace referencia a los índices y recortes de valoración aplicables, y el término «ponderación» remite simplemente a ellos. El término «ponderado» en las presentes instrucciones se entenderá como un término general que indica el importe obtenido tras aplicar los correspondientes recortes de valoración, índices y cualesquiera otras instrucciones adicionales pertinentes (por ejemplo, en el caso de operaciones de préstamo y financiación garantizadas). |
6. |
Las salidas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección (salvo las salidas derivadas de líneas de crédito o liquidez no utilizadas otorgadas por los miembros de un grupo o un sistema institucional de protección en relación con las cuales la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un índice de salida preferencial y las salidas de depósitos operativos mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o red de cooperativas) se asignarán a las categorías pertinentes. Esas salidas se comunicarán asimismo por separado como partidas pro memoria. |
7. |
Las salidas de liquidez se comunicarán solo una vez en la plantilla, salvo que sean aplicables salidas adicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 o cuando la partida sea una partida «de los/las cuales» o una partida pro memoria. |
8. |
En el caso de la comunicación de información por separado a que se refiere el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se aplicarán siempre las siguientes disposiciones:
|
9. |
Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0040 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen aquí con fines de información. |
10. |
La plantilla contiene información sobre los flujos de liquidez con garantías reales, mencionados como «operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales» en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a efectos del cálculo de la ratio de cobertura de liquidez, tal como se define en dicho Reglamento. Cuando esas operaciones se realicen con el respaldo de un conjunto de garantías reales, la identificación de los activos específicos pignorados a efectos de la comunicación de información en esta plantilla se hará con arreglo a las categorías de activos líquidos que se especifican en el título II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, empezando por los activos menos líquidos. Al mismo tiempo, en el caso de las operaciones con vencimientos residuales diferentes realizadas con el respaldo de un conjunto de garantías reales, los activos menos líquidos se asignarán en primer lugar a las operaciones con vencimientos residuales más largos. |
11. |
Se destina una plantilla específica a las permutas de garantías reales, la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. Las permutas de garantías reales, que son operaciones de intercambio de unas garantías reales por otras, no se consignarán en la plantilla de salidas C 73.00 del anexo XXIV, que engloba únicamente las operaciones de intercambio de efectivo por garantías reales. |
1.2. Observaciones específicas relativas a las operaciones de liquidación y con inicio diferido
12. |
Las entidades de crédito comunicarán las salidas derivadas de pactos de recompra, pactos de recompra inversa y permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien en el plazo de 30 días y venzan después de ese plazo cuando el componente inicial genere una salida. En el caso de los pactos de recompra inversa, el importe que vaya a prestarse a la contraparte se considerará una salida y se consignará en la partida 1.1.8.6, una vez deducido el valor de mercado del activo que vaya a recibirse como garantía real y tras aplicar el correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez si el activo puede considerarse líquido. Si el importe que vaya a prestarse es inferior al valor de mercado del activo (después del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) que se vaya a recibir como garantía real, la diferencia se consignará como entrada. Si la garantía real que se vaya a recibir no puede considerarse un activo líquido, la salida se consignará íntegramente. En el caso de los pactos de recompra, cuando el valor de mercado del activo que se vaya a prestar como garantía real después de la aplicación del correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez (si el activo puede considerarse un activo líquido) sea mayor que el importe de efectivo que vaya a recibirse, la diferencia se consignará como salida en la fila antes mencionada. Si el importe que vaya a recibirse es mayor que el valor de mercado del activo (después del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) que se vaya a prestar como garantía real, la diferencia se consignará como entrada. En el caso de las permutas de garantías reales, cuando el efecto neto de la permuta inicial de activos líquidos (teniendo en cuenta los recortes de valoración aplicables a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) dé lugar a una salida, esta se consignará en la fila antes mencionada.
Los pactos de recompra o de recompra inversa y las permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien y venzan dentro del horizonte de 30 días pertinente para la ratio de cobertura de liquidez no tienen ninguna incidencia en dicha ratio para un banco, por lo que podrán ignorarse. |
13. |
El árbol de decisiones de la sección 1 de C 73.00 del anexo XXIV se entiende sin perjuicio de la notificación de las partidas pro memoria. Forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada partida notificada, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse. Por «acto delegado» se entiende el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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0010 |
Importe 1.1. Instrucciones específicas relativas a las operaciones/depósitos no garantizados Las entidades de crédito comunicarán aquí el saldo vivo de las diversas categorías de pasivos y compromisos fuera de balance especificadas en los artículos 22 a 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Con sujeción a la autorización previa de la autoridad competente, dentro de cada categoría de salidas, el importe de cada partida consignado en la columna 0010 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV se compensará sustrayendo el importe correspondiente de la entrada interdependiente, de conformidad con el artículo 26. 1.2. Instrucciones específicas relativas a las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales: Las entidades de crédito comunicarán aquí el saldo vivo de los pasivos que representan el componente de efectivo de la operación garantizada de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0020 |
Valor de mercado de las garantías reales concedidas Instrucciones específicas relativas a las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales:
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0030 |
Valor de las garantías reales concedidas con arreglo al artículo 9 Instrucciones específicas relativas a las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales: Las entidades de crédito comunicarán aquí el valor de las garantías reales concedidas de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Este valor se calculará multiplicando la columna 020 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV por la ponderación / el recorte de valoración aplicable de la plantilla C 72.00 del anexo XXIV correspondiente al tipo de activo. La columna 030 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV se utilizará en el cálculo del importe ajustado de los activos líquidos de la plantilla C 76.00 del anexo XXIV. |
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0040 |
Ponderación estándar Artículos 24 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0040 son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen exclusivamente con fines de información. |
||||||
0050 |
Ponderación aplicable Con y sin garantías Las entidades de crédito comunicarán aquí las ponderaciones aplicables. Se trata de las ponderaciones especificadas en los artículos 22 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. |
||||||
0060 |
Salida Con y sin garantías Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas. Estas se calcularán multiplicando la columna 0010 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV por la columna 0050 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV. |
1.4. Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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0010 |
1. SALIDAS Título III, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas con arreglo al título III, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0020 |
1.1. Salidas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados Artículos 20 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas con arreglo a los artículos 21 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a excepción de las salidas comunicadas conforme al artículo 28, apartados 3 y 4, de ese Reglamento Delegado. |
||||||||
0030 |
1.1.1. Depósitos minoristas Artículos 24 y 25 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos minoristas según se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades de crédito comunicarán asimismo en la oportuna categoría de depósitos minoristas el importe de los pagarés, bonos y otros valores emitidos que se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista, según se indica en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito tendrán en cuenta, respecto de esta categoría de pasivo, los índices de salida aplicables previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 para las distintas categorías de depósitos minoristas. En consecuencia, las entidades de crédito comunicarán como ponderación aplicable la media de las ponderaciones pertinentes aplicables a todos estos depósitos. |
||||||||
0035 |
1.1.1.1. Depósitos exentos del cálculo de las salidas Artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán aquí las categorías de depósitos minoristas exentas del cálculo de las salidas si se cumplen las condiciones del artículo 25, apartado 4, letras a) y b). |
||||||||
0040 |
1.1.1.2. Depósitos respecto de los cuales se haya fijado el pago en los siguientes 30 días Artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos con un vencimiento residual inferior a 30 días cuando se haya convenido el pago. |
||||||||
0050 |
1.1.1.3. Depósitos sujetos a un índice de salida superior Artículo 25, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí el saldo total de los depósitos sujetos a un índice de salida más elevado de conformidad con el artículo 25, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Se comunicarán aquí también aquellos depósitos minoristas respecto de los cuales no se haya realizado o finalizado la evaluación de categorización a que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0060 |
1.1.1.3.1. Categoría 1 Artículo 25, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo total de cada uno de los depósitos minoristas que satisfaga los criterios del artículo 25, apartado 2, letra a), o dos de los criterios del artículo 25, apartado 2, letras b) a e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, salvo que esos depósitos se hayan obtenido en terceros países donde se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de ese Reglamento Delegado, en cuyo caso deberán comunicarse dentro de esta última categoría. Las entidades de crédito comunicarán como ponderación aplicable la media de índices, sean estos los índices estándar previstos por defecto en el artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 o índices superiores, si han sido aplicados por una autoridad competente, siempre que hayan sido aplicados de manera efectiva sobre el importe íntegro de cada depósito de aquellos a que se refiere el apartado precedente, y hayan sido ponderados por los correspondientes importes antes citados. |
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0070 |
1.1.1.3.2. Categoría 2 Artículo 25, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo total de cada uno de los depósitos minoristas que satisfaga los criterios del artículo 25, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y al menos otro de los criterios mencionados en dicho apartado 2, o tres o más criterios de ese mismo apartado, salvo que esos depósitos se hayan obtenido en terceros países donde se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de ese Reglamento Delegado, en cuyo caso deberán comunicarse dentro de esta última categoría. Se comunicarán aquí también aquellos depósitos minoristas respecto de los cuales no se haya realizado o finalizado la evaluación de categorización a que se refiere el artículo 25, apartado 2. Las entidades de crédito comunicarán como ponderación aplicable la media de índices, sean estos los índices estándar previstos por defecto en el artículo 25, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 o índices superiores, si han sido aplicados por una autoridad competente, siempre que hayan sido aplicados sobre el importe íntegro de cada depósito de aquellos a que se refieren los apartados precedentes, y hayan sido ponderados por los correspondientes importes antes citados. |
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0080 |
1.1.1.4. Depósitos estables Artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que:
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0090 |
1.1.1.5. Depósitos estables objeto de una excepción Artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas que esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE, hasta un nivel máximo de 100 000 EUR, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que: esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario deberán consignarse como depósitos sujetos a un índice de salida superior; o bien
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0100 |
1.1.1.6. Depósitos en terceros países en los que se aplica un índice de salida superior Artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de los depósitos minoristas obtenidos en un tercer país en el que se aplique un índice de salida superior de conformidad con la legislación nacional que establezca los requisitos de liquidez en el tercer país de que se trate. |
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0110 |
1.1.1.7. Otros depósitos minoristas Artículo 25, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de otros depósitos minoristas, distintos de los incluidos en las partidas precedentes. |
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0120 |
1.1.2. Depósitos operativos Artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos determinados de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que sea necesaria para la prestación de servicios operativos. Los depósitos derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial se considerarán depósitos no operativos según lo establecido en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. La parte de los depósitos operativos que exceda del importe necesario para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en ID 1.1.3. |
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0130 |
1.1.2.1. Mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada Artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán los depósitos mantenidos por el depositante a fin de obtener servicios de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación asentada, según lo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de la que dependa sustancialmente el depositante, según lo mencionado en el artículo 27, apartado 4, de dicho Reglamento; los fondos en exceso de los requeridos para la prestación de servicios operativos se tratarán como depósitos no operativos según lo indicado en la última frase del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Solo se consignarán los depósitos que tengan limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales, según lo indicado en el artículo 27, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán por separado el importe de los depósitos cubiertos y no cubiertos por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país que se mencionan en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, tal como se especifica en los siguientes puntos de las instrucciones. |
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0140 |
1.1.2.1.1 Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos Artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán la parte del saldo vivo de los depósitos operativos mantenidos en el contexto de una relación operativa asentada que cumpla los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, letra a), y apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos de conformidad con las Directivas 94/19/CE o 2014/49/UE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país. |
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0150 |
1.1.2.1.2 No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos Artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán la parte del saldo vivo de los depósitos operativos en el contexto de una relación operativa asentada que cumpla los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, letra a), y apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que no esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos de conformidad con las Directivas 94/19/CE o 2014/49/UE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país. |
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0160 |
1.1.2.2. Mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas Artículo 27, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos mantenidos en el contexto del reparto de tareas comunes en el marco de un sistema institucional de protección que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o dentro de un grupo de entidades de crédito cooperativas afiliadas permanentemente a una entidad central que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 6, de dicho Reglamento, o como depósito mínimo legal o establecido contractualmente por otra entidad de crédito que sea miembro del mismo sistema institucional de protección o red de cooperativas, tal como se establece en el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán esos depósitos en filas diferentes en función de que sean tratados o no como activos líquidos de la entidad de crédito depositante, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0170 |
1.1.2.2.1 No tratados como activos líquidos de la entidad depositante Artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos en el contexto de una red de cooperativas o un sistema institucional de protección de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que tales depósitos no se reconozcan como activos líquidos de la entidad de crédito depositante. |
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0180 |
1.1.2.2.2 Tratados como activos líquidos de la entidad de crédito depositante Artículo 27, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán los depósitos colocados en la entidad de crédito central que sean considerados activos líquidos de la entidad de crédito depositante de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán el importe de estos depósitos hasta el importe de los activos líquidos correspondientes tras el recorte de valoración, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0190 |
1.1.2.3. Mantenidos en el contexto de una relación operativa asentada (distinta) con clientes no financieros Artículo 27, apartado 1, letra c), y apartados 4 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos por clientes no financieros en el contexto de una relación operativa asentada distinta de la mencionada en el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, con sujeción a lo establecido en el artículo 27, apartado 6, de ese Reglamento Delegado. Solo se consignarán los depósitos que tengan limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales, según lo indicado en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0200 |
1.1.2.4. Mantenidos para obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central dentro de una red Artículo 27, apartado 1, letra d), y apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos por el depositante a fin de obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad central, si la entidad de crédito pertenece a una de las redes o sistemas contemplados en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, tal como se establece en el artículo 27, apartado 1, letra d), del citado Reglamento. Esos servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central solo incluirán tales servicios en la medida en que se presten en el contexto de una relación asentada de la que dependa sustancialmente el depositante, según lo indicado en la primera frase del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; los fondos en exceso de los requeridos para la prestación de servicios operativos se tratarán como depósitos no operativos según lo indicado en la última frase del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Solo se consignarán los depósitos que tengan limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales, según lo indicado en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0203 |
1.1.3 Excedente de depósitos operativos Artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos. |
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0204 |
1.1.3.1. Depósitos de clientes financieros Artículo 27, apartado 4, y artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito consignarán la parte de los depósitos operativos de clientes financieros que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0205 |
1.1.3.2. Depósitos de otros clientes Artículo 27, apartado 4, y artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito consignarán la parte de los depósitos operativos de clientes no financieros, sin incluir los depósitos minoristas, que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Estos depósitos operativos excedentarios deberán comunicarse en dos filas diferentes, en función de que la totalidad del importe del depósito operativo excedentario esté o no cubierto (por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país). |
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0206 |
1.1.3.2.1 Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos Artículo 27, apartado 4, y artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos operativos excedentarios mantenidos por otros clientes cuando todo su importe esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0207 |
1.1.3.2.2 No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos Artículo 27, apartado 4, y artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos operativos excedentarios mantenidos por otros clientes cuando todo su importe no esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0210 |
1.1.4. Depósitos no operativos Artículo 27, apartado 5, artículo 28, apartado 1, y artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos no garantizados a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, y los derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial, según lo indicado en el artículo 27, apartado 5, de ese Reglamento Delegado. Las entidades de crédito deberán notificar por separado, exceptuados los pasivos que se deriven de una relación de corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, esos depósitos no operativos cubiertos y no cubiertos por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, según lo especificado en las instrucciones de las siguientes partidas. La parte de los depósitos operativos que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en ID 1.1.3. |
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0220 |
1.1.4.1. Depósitos derivados de corresponsalías bancarias o prestaciones de servicios de corretaje preferencial Artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pasivos derivados de corresponsalías bancarias o prestaciones de servicios de corretaje preferencial de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0230 |
1.1.4.2. Depósitos de clientes financieros Artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos por clientes financieros siempre que no se consideren depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0240 |
1.1.4.3. Depósitos de otros clientes Artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán los depósitos mantenidos por otros clientes (que no sean clientes financieros y clientes que puedan entrar en la categoría de depósitos minoristas) a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que esos depósitos no se consideren depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 de ese Reglamento Delegado. Esos depósitos deberán comunicarse en dos filas diferentes, en función de que la totalidad del importe del depósito esté o no cubierto (por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país). |
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0250 |
1.1.4.3.1 Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos Artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos mantenidos por otros clientes cuando todo su importe esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0260 |
1.1.4.3.2 No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos Artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos mantenidos por otros clientes cuando todo su importe no esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0270 |
1.1.5. Salidas adicionales Artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas adicionales a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. De conformidad con el artículo 30, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, los depósitos recibidos como garantía real no se considerarán pasivos a efectos de los artículos 24, 25, 27 o 31 bis de ese Reglamento Delegado, pero estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 a 6, de dicho Reglamento, cuando proceda. |
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0280 |
1.1.5.1. Garantías reales distintas de activos de nivel 1 aportadas en relación con derivados Artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales que no sean de nivel 1 que se hayan aportado en relación con contratos de los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y derivados de crédito. |
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0290 |
1.1.5.2. Garantías reales consistentes en activos de nivel 1 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada aportadas en relación con derivados Artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se hayan aportado en relación con contratos de los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y derivados de crédito. |
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0300 |
1.1.5.3. Salidas significativas debidas al deterioro de la calidad crediticia propia Artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe total de las salidas adicionales que hayan calculado y notificado a las autoridades competentes con arreglo al artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Si un importe objeto de salida por el deterioro de la calidad crediticia propia ha sido comunicado en otro lugar en una fila con una ponderación inferior al 100 %, se comunicará además, en la fila 0300, un importe tal que la suma de las salidas resulte en un total de salidas igual al 100 % en la operación. |
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0310 |
1.1.5.4. Efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados Artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de las salidas calculado de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión. |
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0340 |
1.1.5.5. Salidas correspondientes a derivados Artículo 30, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de las salidas previstas durante 30 días naturales respecto a los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a los derivados de crédito, calculado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. En los casos de comunicación de información en una moneda distinta, de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, únicamente, las entidades de crédito comunicarán las salidas que se produzcan solo en la moneda significativa correspondiente. En relación con una misma contraparte, solo podrán compensarse los flujos en la moneda de que se trate; por ejemplo, Contraparte A: +10 EUR y Contraparte A: -20 EUR se consignarán como una salida de 10 EUR. No se efectuará compensación alguna entre contrapartes; por ejemplo, Contraparte A: -10 EUR y Contraparte B: +40 EUR se consignarán como salida de 10 EUR en C73.00 (y entrada de 40 EUR en C74.00). |
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0350 |
1.1.5.6. Posiciones cortas Artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Si la entidad de crédito mantiene una posición corta cubierta por una operación de toma en préstamo de valores no garantizada, añadirá una salida adicional correspondiente al 100 % del valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto a no ser que las condiciones en que la entidad de crédito los haya tomado en préstamo obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales. Si la posición corta se cubre mediante una operación de financiación de valores con garantías reales, la entidad de crédito supondrá que tal posición se mantendrá a lo largo del período de 30 días naturales y recibirá un índice de salida del 0 %. |
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0360 |
1.1.5.6.1. Cubiertas por operaciones de financiación de valores con garantías reales Artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto que estén cubiertos por operaciones de financiación de valores con garantías reales y que deban entregarse en el plazo de 30 días naturales, a no ser que la entidad de crédito haya tomado en préstamo los valores en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales. |
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0370 |
1.1.5.6.2. Otras Artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto distintos de los valores que estén cubiertos por operaciones de financiación de valores con garantías reales y que deban entregarse en el plazo de 30 días naturales, a no ser que la entidad de crédito haya tomado en préstamo los valores en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales. |
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0380 |
1.1.5.7. Garantías reales excedentarias exigibles Artículo 30, apartado 6, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales excedentarias que mantengan y que puedan ser exigidas por la contraparte en todo momento con arreglo al contrato. |
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0390 |
1.1.5.8. Garantías reales a prestar Artículo 30, apartado 6, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales que deban prestarse a la contraparte en el plazo de 30 días naturales. |
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0400 |
1.1.5.9. Garantías reales consistentes en activos líquidos sustituibles por activos no líquidos Artículo 30, apartado 6, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales admisibles como activos líquidos a efectos del título II que puedan sustituirse por activos correspondientes a activos no admisibles como activos líquidos a efectos del título II sin la aprobación de la entidad de crédito. |
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0410 |
1.1.5.10. Pérdida de financiación en actividades de financiación estructurada Artículo 30, apartado 8, y artículo 30, apartado 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito asumirán un índice de salida del 100 % para la pérdida de financiación en los bonos de titulización de activos, los bonos garantizados y otros instrumentos de financiación estructurada con vencimiento en el plazo de 30 días naturales que hayan sido emitidos por la entidad de crédito o por estructuras o entidades con cometido especial patrocinadas. Las entidades de crédito proveedoras de las líneas de liquidez asociadas a los programas de financiación comunicados aquí no necesitan computar doblemente el instrumento de financiación que vence y la línea de liquidez cuando se trate de programas consolidados. |
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0420 |
1.1.5.10.1. Instrumentos de financiación estructurada Artículo 30, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe vivo actual de los pasivos propios o los pasivos de estructuras o entidades con cometido especial patrocinadas que se deriven de bonos de titulización de activos, bonos garantizados y otros instrumentos de financiación estructurada con vencimiento en el plazo de 30 días naturales. |
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0430 |
1.1.5.10.2. Líneas de financiación Artículo 30, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe que llegue a vencimiento de los pasivos procedentes de pagarés de titulización, estructuras o vehículos de inversión en valores y otras líneas de financiación similares, en la medida en que no estén comprendidos entre los instrumentos definidos en la partida 1.1.5.10.1., o el importe de los activos que podrían devolverse o de la liquidez exigible en el ámbito de dichos instrumentos. Toda la financiación correspondiente a pagarés de titulización, estructuras o vehículos de inversión en valores y otras líneas de financiación similares que venza o pueda devolverse en un plazo de 30 días. Las entidades de crédito que cuenten con líneas de financiación estructurada que incluyan la emisión de instrumentos de deuda a corto plazo, como pagarés de titulización, comunicarán las salidas de liquidez potenciales de tales estructuras. Se incluye, entre otras cosas, lo siguiente: i) la incapacidad para refinanciar la deuda que venza, y ii) la existencia de derivados o componentes asimilables a derivados contractualmente estipulados en la documentación asociada a la estructura que permitirían la «devolución» de activos en un acuerdo de financiación, o que obliguen al cedente original del activo a proporcionar liquidez, poniendo fin en la práctica al acuerdo de financiación (liquidity puts) en el plazo de 30 días. Cuando la financiación estructurada se lleve a cabo a través de entidades con cometido especial (como vehículos con cometido especial, estructuras o vehículos de inversión estructurada), la entidad de crédito deberá, al determinar los requisitos en materia de activos líquidos de calidad elevada, examinar a través del enfoque de transparencia el vencimiento de los instrumentos de deuda emitidos por la entidad con cometido especial y las opciones, en su caso, incorporadas a los acuerdos de financiación que puedan dar lugar a la «devolución» de activos o la necesidad de liquidez, con independencia de que el vehículo con cometido especial esté o no consolidado. |
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0450 |
1.1.5.11. Compensación interna de posiciones de clientes Artículo 30, apartado 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí el valor de mercado de los activos no líquidos de un cliente que, en relación con servicios de corretaje preferencial, la entidad de crédito haya utilizado para cubrir las ventas en corto de otro cliente casándolas a nivel interno. |
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0460 |
1.1.6. Líneas comprometidas Artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas definidas en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Asimismo, las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas comprometidas con arreglo al artículo 29 de dicho Reglamento. El importe máximo que podría utilizarse se evaluará de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del mismo Reglamento. |
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0470 |
1.1.6.1. Líneas de crédito Las entidades de crédito informarán aquí sobre las líneas de crédito comprometidas definidas en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0480 |
1.1.6.1.1. A clientes minoristas Artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes minoristas, tal como se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
0490 |
1.1.6.1.2. A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas Artículo 31, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 575/2013 de la Comisión, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento, y que no se hayan concedido con el fin de sustituir la financiación del cliente en situaciones en las que este sea incapaz de cubrir sus necesidades de financiación en los mercados financieros. |
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0500 |
1.1.6.1.3. A entidades de crédito Las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas de crédito comprometidas que hayan otorgado a entidades de crédito. |
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0510 |
1.1.6.1.3.1. Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida. |
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0520 |
1.1.6.1.3.2. Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento. Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida. |
||||||||
0530 |
1.1.6.1.3.3. Otras Artículo 31, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito distintas de las indicadas anteriormente. |
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0540 |
1.1.6.1.4. A entidades financieras reguladas distintas de entidades de crédito Artículo 31, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades financieras reguladas distintas de entidades de crédito. |
||||||||
0550 |
1.1.6.1.5. Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial Artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas a las que estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0560 |
1.1.6.1.6. Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos Artículo 31, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades centrales de los sistemas o redes contemplados en el artículo 16 comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a las entidades de crédito miembros, cuando estas últimas traten tales líneas como activos líquidos con arreglo al artículo 16, apartado 2, del mismo Reglamento Delegado. |
||||||||
0570 |
1.1.6.1.7. A otros clientes financieros Artículo 31, apartado 8, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas distintas de las indicadas anteriormente que se hayan otorgado a otros clientes financieros. |
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0580 |
1.1.6.2. Líneas de liquidez Artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito informarán aquí sobre las líneas de liquidez comprometidas definidas en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0590 |
1.1.6.2.1. A clientes minoristas Artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes minoristas, tal como se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
0600 |
1.1.6.2.2. A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas Artículo 31, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento. |
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0610 |
1.1.6.2.3. A sociedades de inversión personales Artículo 31, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a sociedades de inversión privadas. |
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0620 |
1.1.6.2.4. A SSPE (vehículos especializados en titulizaciones) Las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas de liquidez comprometidas que hayan otorgado a SSPE. |
||||||||
630 |
1.1.6.2.4.1. Para adquirir de clientes que no sean clientes financieros activos distintos de valores Artículo 31, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de líneas de liquidez comprometidas no utilizadas otorgadas a una SSPE con objeto de permitir que esta adquiera activos distintos de valores de clientes que no sean clientes financieros, en la medida en que dicho importe supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento de los clientes y en los casos en que el importe máximo que pueda utilizarse esté limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos. |
||||||||
0640 |
1.1.6.2.4.2. Otras Artículo 31, apartado 8, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a SSPE por motivos distintos de los mencionados anteriormente. Se incluyen en esta categoría los acuerdos con arreglo a los cuales la entidad esté obligada a adquirir activos a una SSPE o a permutarlos con esta. |
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0650 |
1.1.6.2.5. A entidades de crédito Las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas de liquidez comprometidas que hayan otorgado a entidades de crédito. |
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0660 |
1.1.5.2.5.1. Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida. |
||||||||
0670 |
1.1.6.2.5.2. Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento. Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida. |
||||||||
0680 |
1.1.6.2.5.3. Otras Artículo 31, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de aquellas líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito que no se hayan mencionado anteriormente. |
||||||||
0690 |
1.1.6.2.6. Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial Artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas a las que estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0700 |
1.1.6.2.7. Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos Artículo 31, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades centrales de los sistemas o redes contemplados en el artículo 16 comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a las entidades de crédito miembros, cuando estas últimas traten tales líneas como activos líquidos con arreglo al artículo 16, apartado 2, del mismo Reglamento Delegado. |
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0710 |
1.1.6.2.8. A otros clientes financieros Artículo 31, apartado 8, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas distintas de las indicadas anteriormente que se hayan otorgado a otros clientes financieros. |
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0720 |
1.1.7. Otros productos y servicios Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito informarán aquí sobre los productos y servicios a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Deberá comunicarse el importe máximo que pueda utilizarse de los productos o servicios a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. La ponderación aplicable que deberá consignarse será la determinada por las autoridades competentes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0731 |
1.1.7.1. Líneas de financiación no comprometidas Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de las líneas de financiación no comprometidas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. En esta fila no se consignarán las garantías. |
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0740 |
1.1.7.2. Préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de los préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0750 |
1.1.7.3. Hipotecas acordadas pero pendientes de detracción Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de las hipotecas acordadas pero pendientes de detracción a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0760 |
1.1.7.4. Tarjetas de crédito Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de las tarjetas de crédito a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0770 |
1.1.7.5. Descubiertos Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de los descubiertos a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0780 |
1.1.7.6. Salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de las salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0850 |
1.1.7.7. Efectos pagaderos derivados Artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de los efectos pagaderos derivados distintos de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y los derivados de crédito, a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0860 |
1.1.7.8. Productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial Las entidades de crédito comunicarán el importe de los productos o servicios relacionados con los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0870 |
1.1.7.9. Otros Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe de los productos o servicios distintos de los señalados anteriormente que estén contemplados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. En esta fila se consignarán las garantías, entre otras partidas. En esta fila se consignarán las salidas contingentes provocadas por motivos distintos de la rebaja de la calidad a que se refiere el artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0885 |
1.1.8. Otros pasivos y compromisos vencidos Artículo 28, apartados 2 y 6, y artículo 31 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán las salidas derivadas de otros pasivos y compromisos vencidos con arreglo al artículo 28, apartados 2 y 6, y al artículo 31 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Esta partida también incluirá, en su caso, los saldos adicionales que deban mantenerse en las reservas en bancos centrales cuando así lo acuerden la autoridad competente pertinente y el BCE o el banco central de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0890 |
1.1.8.1. Pasivos resultantes de gastos de explotación Artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pasivos resultantes de sus propios gastos de explotación a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0900 |
1.1.8.2. En forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas Artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pagarés, bonos y otros valores representativos de deuda que emitan, distintos de los declarados como depósitos minoristas, según se contemplan en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Este importe incluirá asimismo los cupones que lleguen a vencimiento en los siguientes 30 días naturales en relación con el conjunto de dichos valores. |
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0912 |
1.1.8.4. Excedente de financiación a clientes no financieros Artículo 31 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a clientes no financieros y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento Delegado cuando los primeros sean superiores al segundo. |
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0913 |
1.1.8.4.1. Excedente de financiación a clientes minoristas Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a clientes minoristas y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando los primeros sean superiores al segundo. |
||||||||
0914 |
1.1.8.4.2. Excedente de financiación a empresas no financieras Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a empresas no financieras clientes y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando los primeros sean superiores al segundo. |
||||||||
0915 |
1.1.8.4.3. Excedente de financiación a emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando los primeros sean superiores al segundo. |
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0916 |
1.1.8.4.4. Excedente de financiación a otras personas jurídicas Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a otras entidades con personal jurídica y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/ 61 cuando los primeros sean superiores al segundo. |
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0917 |
1.1.8.5. Activos obtenidos mediante préstamo de forma no garantizada Artículo 28, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí los activos tomados en préstamo de forma no garantizada y que venzan en el plazo de 30 días. Se supondrá que estos activos se retiran íntegramente, dando lugar a un índice de salida del 100 %. Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de los activos tomados en préstamo de forma no garantizada y que venzan en el plazo de 30 días, siempre que la entidad no posea los valores ni estos formen parte de su colchón de liquidez. |
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0918 |
1.1.8.6. Otros Artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pasivos que venzan en los siguientes 30 días naturales, distintos de los contemplados en los artículos 24 a 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. En esta fila solo se incluirán las demás salidas resultantes de operaciones no garantizadas. Las operaciones garantizadas se comunicarán en ID 1.2, «Salidas de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales», y en ID 1.3, «Total de salidas derivadas de permutas de garantías reales». |
||||||||
0920 |
1.2. Salidas derivadas de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales Artículo 28, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las operaciones de permuta de garantías reales (que engloban las operaciones de intercambio de unas garantías reales por otras) se comunicarán en la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. |
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0930 |
1.2.1. Cuya contraparte sea un banco central Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central. |
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0940 |
1.2.1.1. Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0945 |
1.2.1.1.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.1 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser 61 activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0950 |
1.2.1.2. Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0955 |
1.2.1.2.1 De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.2 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0960 |
1.2.1.3. Garantías reales de nivel 2A Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 2 y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0965 |
1.2.1.3.1 De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.3 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0970 |
1.2.1.4. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por inmuebles residenciales o automóviles, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra b), incisos i), ii) o iv), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0975 |
1.2.1.4.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.4 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0980 |
1.2.1.5. Bonos garantizados de nivel 2B Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letra e), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0985 |
1.2.1.5.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.5 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
0990 |
1.2.1.6. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por préstamos comerciales, arrendamientos financieros y líneas de crédito a empresas o préstamos y líneas de crédito a particulares en un Estado miembro, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) o v), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0995 |
1.2.1.6.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.6 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1000 |
1.2.1.7. Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 2B no incluidos en las partidas anteriores y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
1005 |
1.2.1.7.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.7 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||||||
1010 |
1.2.1.8. Garantías reales consistentes en activos no líquidos Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías aportadas sean activos no líquidos. |
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1020 |
1.2.2. La contraparte no es un banco central Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central. |
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1030 |
1.2.2.1. Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1035 |
1.2.2.1.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.1 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1040 |
1.2.2.2. Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1045 |
1.2.2.2.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.2 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1050 |
1.2.2.3. Garantías reales de nivel 2A Artículo 28, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 2, y que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1055 |
1.2.2.3.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.3 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1060 |
1.2.2.4. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 28, apartado 3, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por inmuebles residenciales o automóviles, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos i), ii) o iv), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1065 |
1.2.2.4.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.4 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1070 |
1.2.2.5. Bonos garantizados de nivel 2B Artículo 28, apartado 3, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letra e), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1075 |
1.2.2.5.1 De los cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.5 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1080 |
1.2.2.6. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 28, apartado 3, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por préstamos comerciales, arrendamientos financieros y líneas de crédito a empresas o préstamos y líneas de crédito a particulares, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra f), incisos iii) o v), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1085 |
1.2.2.6.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.6 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1090 |
1.2.2.7. Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos Artículo 28, apartado 3, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías de nivel 2B incluidas en las partidas anteriores y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1095 |
1.2.2.7.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.7 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1100 |
1.2.2.8. Garantías reales consistentes en activos no líquidos Artículo 28, apartado 3, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías aportadas sean garantías reales consistentes en activos no líquidos. |
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1130 |
1.3. Total de salidas derivadas de permutas de garantías reales En la columna 0060 se consignará la suma de las salidas de la columna 0070 recogida en la plantilla C75.01 del anexo XXIV. |
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PRO MEMORIA |
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1170 |
2. Salidas de liquidez a compensar con entradas interdependientes Artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el saldo vivo de todos los pasivos y compromisos fuera de balance cuyas salidas de liquidez se hayan compensado con las entradas interdependientes, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0060 las salidas se hayan compensado con las entradas interdependientes con arreglo al artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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3. Depósitos operativos mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada Las entidades de crédito informarán aquí sobre los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1., desglosados en función de las siguientes contrapartes:
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1180 |
3.1. Constituidos por entidades de crédito Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1. que hayan sido constituidos por entidades de crédito. |
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1190 |
3.2. Constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1 que hayan sido constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito. |
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1200 |
3.3 Constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1 que hayan sido constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público. |
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1210 |
3.4. Constituidos por otros clientes Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1. que hayan sido constituidos por otros clientes (distintos de los mencionados anteriormente y los clientes considerados a efectos de los depósitos minoristas). |
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4. Salidas intragrupo o dentro de un sistema institucional de protección Las entidades de crédito comunicarán aquí todas las operaciones comunicadas en la partida 1 en las que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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1290 |
4.1. De las cuales: a clientes financieros Las entidades de crédito comunicarán el importe total consignado en 1.1. que se destine a clientes financieros en el ámbito de la partida 4. |
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1300 |
4.2. De las cuales: a clientes no financieros Las entidades de crédito comunicarán el importe total consignado en 1.1. que se destine a clientes no financieros en el ámbito de la partida 4. |
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1310 |
4.3. De las cuales: garantizadas Las entidades de crédito comunicarán el importe total de las operaciones garantizadas consignadas en la partida 1.2. que entre en el ámbito de la partida 4. |
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1320 |
4.4. De las cuales: líneas de crédito sin trato preferencial Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas comunicadas en la partida 1.1.6.1., que se hayan otorgado a empresas en el ámbito de la partida 4 y a las que no estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1330 |
4.5. De las cuales: líneas de liquidez sin trato preferencial Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas comunicadas en la partida 1.1.6.2., que se hayan otorgado a empresas en el ámbito de la partida 4 y a las que no estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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1340 |
4.6. De las cuales: depósitos operativos Las entidades de crédito comunicarán el importe de los depósitos consignados en la partida 1.1.2 realizados en empresas en el ámbito de la partida 4. |
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1345 |
4.7. De las cuales: depósitos operativos excedentarios Las entidades de crédito comunicarán el importe del excedente de depósitos operativos mantenidos consignados en la partida 1.1.3 y realizados en empresas en el ámbito de la partida 4. |
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1350 |
4.8. De las cuales: depósitos no operativos Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos consignados en la partida 1.1.4. realizados por empresas en el ámbito de la partida 4. |
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1360 |
4.9. De las cuales: pasivos en forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los valores representativos de deuda consignados en la partida 1.1.8.2. que mantengan empresas en el ámbito de la partida 4. |
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1370 |
5. Salidas de divisas Esta partida solo se comunicará en caso de que se presente información en divisas en las que deba informarse por separado. En los casos de comunicación de información en una moneda distinta, de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, únicamente, las entidades de crédito comunicarán la parte de las salidas relacionadas con derivados (consignadas en 1.1.5.5.) que se refiera a los flujos del principal en divisas en la correspondiente moneda significativa de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones en divisas al contado y a plazo con vencimiento en el plazo de 30 días. En relación con una misma contraparte, solo podrán compensarse los flujos en la moneda de que se trate; por ejemplo, Contraparte A: +10 EUR y Contraparte A: -20 EUR se consignarán como una salida de 10 EUR. No se efectuará compensación alguna entre contrapartes; por ejemplo, Contraparte A: -10 EUR y Contraparte B: +40 EUR se consignarán como salida de 10 EUR en C73.00 (y entrada de 40 EUR en C74.00). |
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6. Operaciones de financiación garantizada exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3 Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y que estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
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1400 |
6.1. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías aportadas sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que, de no ser utilizadas como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||||||
1410 |
6.2. De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que, de no utilizarse como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
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1420 |
6.3. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 2A que, de no ser utilizadas como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||||||
1430 |
6.4. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 2B que, de no ser utilizadas como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||||||
1440 |
6.5. De las cuales: garantizadas por activos no líquidos Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas no sean líquidas, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
PARTE 3: ENTRADAS
1. Entradas
1.1. Observaciones generales
1. |
Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre las entradas de liquidez durante los 30 días siguientes, con vistas a dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris. |
2. |
Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes monedas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
3. |
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entradas de liquidez:
|
4. |
Las entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección (salvo las entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas otorgadas por los miembros de un grupo o un sistema institucional de protección en relación con las cuales la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un índice de entrada preferencial) se asignarán a las categorías pertinentes. Asimismo, los importes no ponderados se comunicarán como partidas pro memoria en la sección 3 de la plantilla (líneas 0460-0510). |
5. |
De acuerdo con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito no comunicarán las entradas derivadas de ninguno de los activos líquidos notificados de conformidad con el título II de dicho Reglamento que no sean pagos adeudados sobre los activos que no se reflejen en el valor de mercado del activo. |
6. |
Las entradas que deban recibirse en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles se comunicarán en las filas pertinentes de las secciones 1.1., 1.2. o 1.3. Las entradas se comunicarán en su totalidad, independientemente del importe de las salidas en el tercer país o de la divisa. |
7. |
Los pagos pendientes procedentes de valores emitidos por la propia entidad de crédito o por una SSPE con la que dicha entidad mantenga vínculos estrechos se tendrán en cuenta en términos netos, aplicando un índice de entrada basado en el índice de entrada aplicable a los activos subyacentes conforme al artículo 32, apartado 3, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
8. |
De conformidad con el artículo 32, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito no deberán comunicar las entradas derivadas de nuevas obligaciones adquiridas. Se trata de compromisos contractuales aún no establecidos en la fecha de información, pero que se podrán formalizar o se formalizarán en el plazo de 30 días. |
9. |
En el caso de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los saldos comunicados comprenderán únicamente los que estén denominados en la divisa pertinente, a fin de garantizar que los desfases entre divisas se reflejen correctamente. Esto puede significar que solo se consigne en la plantilla de la divisa pertinente un lado de la operación. Por ejemplo, en el caso de los derivados sobre divisas, las entidades de crédito únicamente podrán calcular las entradas y salidas netas de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando estén denominadas en la misma moneda. |
10. |
La estructura en columnas de esta plantilla está concebida para dar cabida a los diferentes límites máximos aplicables a las entradas de conformidad con el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Así, la plantilla se divide en tres series de columnas, una por cada régimen en materia de límite máximo (límite del 75 %, límite del 90 % y exención de límite máximo). Las entidades de crédito que presenten información en base consolidada podrán utilizar más de una serie de columnas si distintos entes en el marco de la misma consolidación están sujetos a diferentes regímenes en materia de límite máximo. |
11. |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en relación con la consolidación, las entradas de liquidez de una empresa filial de un tercer país que se encuentren sujetas, con arreglo a la legislación nacional de ese país, a índices inferiores a los especificados en el título III de dicho Reglamento serán objeto de consolidación con arreglo a estos índices inferiores especificados en la legislación nacional del tercer país. |
12. |
El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 solo hace referencia a índices y recortes de valoración, y el término «ponderación» empleado en la plantilla remite simplemente a ellos en el contexto pertinente. El término «ponderado» en este anexo se entenderá como un término general que indica el importe calculado tras aplicar los correspondientes recortes de valoración, índices y cualesquiera otras instrucciones adicionales pertinentes (por ejemplo, en el caso de operaciones de préstamo y financiación garantizadas). |
13. |
En las plantillas conexas a las presentes instrucciones se incluyen algunas partidas pro memoria. Entre otras, estas partidas proporcionan a la autoridad competente información sin la cual no podría llevar a cabo una evaluación adecuada del cumplimiento de los requisitos de liquidez por parte de las entidades de crédito. |
1.2. Observaciones específicas sobre las operaciones de préstamo garantizadas y las operaciones vinculadas al mercado de capitales
14. |
La plantilla clasifica los flujos con garantías reales según la calidad del activo subyacente o la admisibilidad como activos líquidos de calidad elevada. Se destina una plantilla específica a las permutas de garantías reales, la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. Las permutas de garantías reales, que son operaciones de intercambio de unas garantías reales por otras, no se consignarán en la plantilla de entradas (C 74.00 del Anexo XXIV), que engloba únicamente las operaciones de intercambio de efectivo por garantías reales. |
15. |
Cuando las operaciones de préstamo garantizadas o vinculadas al mercado de capitales estén garantizadas mediante acciones o participaciones en OIC, esas operaciones se comunicarán como si estuvieran garantizadas por los activos subyacentes al OIC. Por ejemplo, en caso de una operación de préstamo garantizada mediante acciones o participaciones en un OIC que invierta exclusivamente en activos de nivel 2A, esa operación de préstamo se comunicará como si estuviera garantizada directamente mediante garantías reales de nivel 2A. El índice de entrada potencialmente superior en relación con las operaciones de préstamo garantizadas respaldadas por acciones o participaciones en OIC se reflejará en el correspondiente índice de entrada que se comunique. |
16. |
En el caso de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los saldos comunicados comprenderán únicamente los que estén denominados en la divisa pertinente, a fin de garantizar que los desfases entre divisas se reflejen correctamente. Esto puede significar que solo se consigne en la plantilla de la divisa pertinente un lado de la operación. Así, una operación de recompra inversa puede dar lugar a una entrada negativa. Las operaciones de recompra inversa comunicadas en la misma partida se sumarán (positivas y negativas). Si el total es positivo, se consignará en la plantilla de entradas. Si es negativo, se consignará en la plantilla de salidas. Se seguirá este mismo planteamiento a la inversa para los pactos de recompra. |
17. |
Para el cálculo de las entradas, las operaciones de préstamo garantizadas y las operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán con independencia de que las garantías reales subyacentes recibidas cumplan los requisitos operativos previstos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Además, a fin de permitir el cálculo de la reserva ajustada de activos líquidos de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito también comunicarán por separado las operaciones en las que las garantías reales subyacentes recibidas cumplan además los requisitos operativos previstos en el artículo 8 de ese Reglamento Delegado. |
18. |
Cuando una entidad de crédito solo pueda reconocer parte de sus acciones en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en la moneda nacional dentro de sus activos líquidos de calidad elevada, únicamente la parte que pueda reconocerse se consignará en las filas relativas a los activos de nivel 1, 2A y 2B de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), y el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando el activo de que se trate se utilice como garantía real por un importe que exceda de la parte que pueda reconocerse como activo líquido, el importe excedentario deberá consignarse en la sección no líquida. Los activos de nivel 2A se consignarán en la correspondiente fila de activos de nivel 2A, aun cuando se aplique un enfoque alternativo de tratamiento de la liquidez con arreglo al artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
1.3. Observaciones específicas relativas a las operaciones de liquidación y con inicio diferido
19. |
Las entidades de crédito comunicarán las entradas derivadas de pactos de recompra con inicio diferido que se inicien en el plazo de 30 días y venzan después de ese plazo. La entrada que vaya a recibirse se comunicará en {C 74.00; r0260} («otras entradas»), una vez deducido el valor de mercado del activo que se vaya a entregar a la contraparte tras aplicar el correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez. Si el activo no es un «activo líquido», la entrada que vaya a recibirse se comunicará íntegramente. El activo que se pignorará en garantía se comunicará en C 72.00 si la entidad lo mantiene en su cartera en la fecha de referencia y cumple las oportunas condiciones. |
20. |
Las entidades de crédito comunicarán las entradas derivadas de pactos de recompra, pactos de recompra inversa y permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien en el plazo de 30 días y venzan después de ese plazo cuando el componente inicial genere una entrada. En el caso de un pacto de recompra, la entrada que vaya a recibirse se comunicará en {C 74.00; r0260} («otras entradas»), una vez deducido el valor de mercado del activo que se vaya a entregar a la contraparte tras aplicar el correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez. Si el importe por recibir es inferior al valor de mercado del activo (después del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) que se prestará como garantía real, la diferencia se comunicará como salida en C.73.00. Si el activo no es un «activo líquido», la entrada que vaya a recibirse se comunicará íntegramente. El activo que se pignorará en garantía se comunicará en C 72.00 cuando la entidad lo mantenga en su cartera en la fecha de referencia y cumpla las oportunas condiciones. En el caso de un pacto de recompra inversa, cuando el valor de mercado del activo por recibir como garantía real después de la aplicación del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez (si el activo puede considerarse un activo líquido) sea mayor que el importe de efectivo que vaya a prestarse, la diferencia se consignará como entrada en {C 74.00; r0260}(«otras entradas»). En el caso de las permutas de garantías reales, cuando el efecto neto de la permuta inicial de activos (teniendo en cuenta los recortes de valoración aplicables a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) dé lugar a una entrada, esta se consignará en {C 74.00; r0260}(«otras entradas»). |
21. |
Los pactos de recompra o de recompra inversa y las permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien y venzan dentro del horizonte de 30 días pertinente para la ratio de cobertura de liquidez no tienen ninguna incidencia en dicha ratio para un banco, por lo que podrán ignorarse. |
1.4. Árbol de decisiones sobre las entradas pertinentes para la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
22. |
El árbol de decisiones se entiende sin perjuicio de la notificación de las partidas pro memoria. Forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada partida notificada, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. |
23. |
En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, esto no implica necesariamente que no deban también comunicarse. |
1.4.1. Árbol de decisiones sobre las filas de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV.
N.o |
Partida |
Decisión |
Presentación de información |
||||||||||
1 |
Entrada que cumple los criterios operativos especificados en el artículo 32, tales como:
|
No |
No se presenta información |
||||||||||
Sí |
# 2 |
||||||||||||
2 |
Operación con inicio diferido |
Sí |
# 3 |
||||||||||
No |
# 5 |
||||||||||||
3 |
Operación a plazo iniciada con posterioridad a la fecha de información; |
Sí |
No se presenta información |
||||||||||
No |
# 4 |
||||||||||||
4 |
Operación a plazo que se inicie en el plazo de 30 días y venza después de ese plazo y en la que el componente inicial genere una entrada neta |
Sí |
Fila 260, ID 1.1.11. |
||||||||||
No |
No se presenta información |
||||||||||||
5 |
Entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección |
Sí |
# 6 |
||||||||||
No |
# 7 |
||||||||||||
6 |
Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior (artículo 34) |
Sí |
Fila 250, ID 1.1.10. |
||||||||||
No |
# 7 |
||||||||||||
7 |
Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales con excepción de los derivados [artículo 32, apartado 3, letras b), c), e) y f)] |
Sí |
# 23 |
||||||||||
No |
# 8 |
||||||||||||
8 |
Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales [artículo 32, apartado. 2, letra c)] |
Sí |
Fila 190, ID 1.1.5. |
||||||||||
No |
# 9 |
||||||||||||
9 |
Pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días [artículo 32, apartado 2, letra b)] |
Sí |
Fila 180, ID 1.1.4. |
||||||||||
No |
# 10 |
||||||||||||
10 |
Préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida [artículo 32, apartado 3, letra i)] |
Sí |
# 11 |
||||||||||
No |
# 12 |
||||||||||||
11 |
Intereses y pagos mínimos derivados de préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida que se adeuden con arreglo a contrato y originen una entrada real de efectivo en los siguientes 30 días |
Sí |
# 12 |
||||||||||
No |
Fila 201, ID 1.1.6. |
||||||||||||
12 |
Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos [artículo 32, apartado 2, letra b)] |
Sí |
Fila 210, ID 1.1.7. |
||||||||||
No |
# 13 |
||||||||||||
13 |
Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes (artículo 32, apartado 4) |
Sí |
Fila 230, ID 1.1.8. |
||||||||||
No |
# 14 |
||||||||||||
14 |
Entradas de efectivo procedentes de derivados netas por contrapartes y garantías reales (artículo 32, apartado 5) |
Sí |
Fila 240, ID 1.1.9. |
||||||||||
No |
# 15 |
||||||||||||
15 |
Entradas relacionadas con salidas con arreglo a los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9 [artículo 32, apartado 3, letra a)] |
Sí |
Fila 170, ID 1.1.3. |
||||||||||
No |
# 16 |
||||||||||||
16 |
Pagos pendientes procedentes de bancos centrales y clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días [artículo 32, apartado 2, letra a)] |
Sí |
# 20 |
||||||||||
No |
# 17 |
||||||||||||
17 |
Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal (artículo 32, apartado 2) |
Sí |
Fila 040, ID 1.1.1.1. |
||||||||||
No |
# 18 |
||||||||||||
18 |
Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) [artículo 32, apartado 3, letra a)] |
Sí |
# 19 |
||||||||||
No |
Fila 260, ID 1.1.11. |
||||||||||||
19 |
Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) [artículo 32, apartado 3, letra a)] |
# 19.1 |
Clientes minoristas |
Sí |
Fila 060, ID 1.1.1.2.1. |
||||||||
No |
# 19.2 |
||||||||||||
# 19.2 |
Empresas no financieras |
Sí |
Fila 070, ID 1.1.1.2.2. |
||||||||||
No |
# 19.3 |
||||||||||||
# 19.3 |
Emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público |
Sí |
Fila 080, ID 1.1.1.2.3. |
||||||||||
No |
Fila 090, ID 1.1.1.2.4. |
||||||||||||
20 |
Entradas procedentes de clientes financieros clasificadas como depósitos operativos [artículo 32, apartado 3, letra d)] |
Sí |
# 21 |
||||||||||
No |
# 22 |
||||||||||||
21 |
La entidad de crédito puede establecer un índice de entrada simétrica correspondiente [artículo 32, apartado 3, letra d)] |
Sí |
Fila 120, ID 1.1.2.1.1. |
||||||||||
No |
Fila 130, ID 1.1.2.1.2. |
||||||||||||
22 |
Pagos pendientes de bancos centrales [artículo 32, apartado 2, letra a)] |
Sí |
Fila 150, ID 1.1.2.2.1. |
||||||||||
No |
Fila 160, ID 1.1.2.2.2. |
||||||||||||
23 |
Operación de permuta de garantías reales [artículo 32, apartado 3, letra e)] |
Sí |
Fila 410, ID 1.3 (2) |
||||||||||
No |
# 24 |
||||||||||||
24 |
Operación realizada con un banco central |
Sí |
#25 |
||||||||||
No |
# 31 |
||||||||||||
25 |
Las garantías reales suelen ser admisibles como activo líquido (con independencia o no de su reutilización en otra operación y de si el activo cumple o no el requisito operativo en virtud del artículo 8) |
Sí |
# 26 |
||||||||||
No |
# 30 |
||||||||||||
26 |
Garantías reales utilizadas para cubrir posiciones cortas |
Sí |
Fila 297, ID 1.2.1.2. |
||||||||||
No |
# 27 |
||||||||||||
27 |
Las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 |
Sí |
# 28 |
||||||||||
No |
# 29 |
||||||||||||
28 |
Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]: |
# 28.1 |
garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
Sí |
Fila 269, ID 1.2.1.1.1 + Fila 271, ID 1.2.1.1.1.1 |
||||||||
No |
# 28.2 |
||||||||||||
# 28.2 |
garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
Sí |
Fila 273, ID 1.2.1.1.2 + Fila 275, ID 1.2.1.1.2.1 |
||||||||||
No |
# 28.3 |
||||||||||||
# 28.3 |
garantías reales de nivel 2A |
Sí |
Fila 277, ID 1.2.1.1.3 + Fila 279, ID 1.2.1.1.3.1 |
||||||||||
No |
# 28.4 |
||||||||||||
# 28.4 |
garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles) |
Sí |
Fila 281, ID 1.2.1.1.4 + Fila 283, ID 1.2.1.1.4.1 |
||||||||||
No |
# 28.5 |
||||||||||||
# 28.5 |
garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada |
Sí |
Fila 285, ID 1.2.1.1.5 + Fila 287, ID 1.2.1.1.5.1 |
||||||||||
No |
# 28.6 |
||||||||||||
# 28.6 |
garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares) |
Sí |
Fila 289, ID 1.2.1.1.6 + Fila 291, ID 1.2.1.1.6.1 |
||||||||||
No |
Fila 293, ID 1.2.1.1.7 + Fila 295, ID 1.2.1.1.7.1 |
||||||||||||
29 |
Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]: |
# 29.1 |
Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
Sí |
Fila 269, ID 1.2.1.1.1 |
||||||||
No |
# 29.2 |
||||||||||||
# 29.2 |
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
Sí |
Fila 273, ID 1.2.1.1.2 |
||||||||||
No |
# 29.3 |
||||||||||||
# 29.3 |
Garantías reales de nivel 2A |
Sí |
Fila 277, ID 1.2.1.1.3 |
||||||||||
No |
# 29.4 |
||||||||||||
# 29.4 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles) |
Sí |
Fila 281, ID 1.2.1.1.4 |
||||||||||
No |
# 29.5 |
||||||||||||
# 29.5 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada |
Sí |
Fila 285, ID 1.2.1.1.5 |
||||||||||
No |
# 29.6 |
||||||||||||
# 29.6 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares) |
Sí |
Fila 289, ID 1.2.1.1.6 |
||||||||||
No |
Fila 293, ID 1.2.1.1.7 |
||||||||||||
30 |
Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos [artículo 32, apartado 3, letra b)] y consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos |
Sí |
Fila 301, ID 1.2.1.3.1 |
||||||||||
No |
Fila 303, ID 1.2.1.3.2 |
||||||||||||
31 |
Las garantías reales suelen ser admisibles como activo líquido (con independencia o no de su reutilización en otra operación y de si el activo cumple o no el requisito operativo en virtud del artículo 8) |
Sí |
# 32 |
||||||||||
No |
# 36 |
||||||||||||
32 |
Garantías reales utilizadas para cubrir posiciones cortas |
Sí |
Fila 337, ID 1.2.2.2 |
||||||||||
No |
# 33 |
||||||||||||
33 |
Las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 |
Sí |
# 34 |
||||||||||
No |
# 35 |
||||||||||||
34 |
Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]: |
# 34.1 |
Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
Sí |
Fila 309, ID 1.2.2.1.1 + Fila 311, ID 1.2.2.1.1.1 |
||||||||
No |
# 34.2 |
||||||||||||
# 34.2 |
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
Sí |
Fila 313, ID 1.2.2.1.2 + Fila 315, ID 1.2.2.1.2.1 |
||||||||||
No |
# 34.3 |
||||||||||||
# 34.3 |
Garantías reales de nivel 2A |
Sí |
Fila 317, ID 1.2.2.1.3 + Fila 319, ID 1.2.2.1.3.1 |
||||||||||
No |
# 34.4 |
||||||||||||
# 34.4 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles) |
Sí |
Fila 321, ID 1.2.2.1.4 + Fila 323, ID 1.2.2.1.4.1 |
||||||||||
No |
# 34.5 |
||||||||||||
# 34.5 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada |
Sí |
Fila 325, ID 1.2.2.1.5 + Fila 327, ID 1.2.2.1.5.1 |
||||||||||
No |
# 34.6 |
||||||||||||
# 34.6 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares) |
Sí |
Fila 329, ID 1.2.2.1.6 + Fila 331, ID 1.2.2.1.6.1 |
||||||||||
No |
Fila 333, ID 1.2.2.1.7 + Fila 335, ID 1.2.2.1.7.1 |
||||||||||||
35 |
Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]: |
# 35.1 |
Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
Sí |
Fila 309, ID 1.2.2.1.1 |
||||||||
No |
# 35.2 |
||||||||||||
# 35.2 |
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
Sí |
Fila 313, ID 1.2.2.1.2 |
||||||||||
No |
# 35.3 |
||||||||||||
# 35.3 |
Garantías reales de nivel 2A |
Sí |
Fila 317, ID 1.2.2.1.3 |
||||||||||
No |
# 35.4 |
||||||||||||
# 35.4 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles) |
Sí |
Fila 321, ID 1.2.2.1.4 |
||||||||||
No |
# 35.5 |
||||||||||||
# 35.5 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada |
Sí |
Fila 325, ID 1.2.2.1.5 |
||||||||||
No |
# 35.6 |
||||||||||||
# 35.6 |
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares) |
Sí |
Fila 329, ID 1.2.2.1.6 |
||||||||||
No |
Fila 333, ID 1.2.2.1.7 |
||||||||||||
36 |
Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos [artículo 32, apartado 3, letra b)] |
# 36.1 |
Préstamos de margen: garantías reales no líquidas |
Sí |
Fila 341, ID 1.2.2.3.1. |
||||||||
No |
# 36.2 |
||||||||||||
# 36.2 |
Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos |
Sí |
Fila 343, ID 1.2.2.3.2. |
||||||||||
No |
Fila 345, ID 1.2.2.3.3. |
1.4.2. Árbol de decisiones sobre las columnas de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV.
N.o |
Partida |
Decisión |
Presentación de información |
||
1 |
Entrada que debe comunicarse en las filas 010 a 0430 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXVI con arreglo a los artículos 32, 33 y 34 y de conformidad con la clasificación especificada en la sección 1 («Árbol de decisiones sobre las filas de la plantilla C 74.00»). |
No |
No se presenta información |
||
Sí |
# 2 |
||||
2 |
Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales con excepción de los derivados [artículo 32, apartado 3, letras b), c), e) y f)] |
Sí |
# 11 |
||
No |
# 3 |
||||
3 |
Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5) |
Sí |
# 4 |
||
No |
# 6 |
||||
4 |
Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5) |
# 4.1 |
Parte de las entradas exenta del límite máximo |
|
# 5 |
# 4.2 |
Parte de las entradas no exenta del límite máximo |
|
# 7 |
||
5 |
Parte de las entradas exenta del límite del 75 % y sujeta al límite del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5) |
Sí |
# 9 |
||
No |
# 10 |
||||
6 |
Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1) |
Sí |
# 7 |
||
No |
# 8 |
||||
7 |
Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1) |
#7.1 |
Pagos pendientes / importe máximo que puede utilizarse |
|
Columna 0010 |
# 7.2 |
Ponderación aplicable |
|
Columna 0080 |
||
# 7.3 |
Entrada |
|
Columna 0140 |
||
8 |
Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5) |
Sí |
# 9 |
||
No |
# 10 |
||||
9 |
Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5) |
# 9.1 |
Pagos pendientes / importe máximo que puede utilizarse |
|
Columna 0020 |
# 9.2 |
Ponderación aplicable |
|
Columna 0090 |
||
# 9.3 |
Entrada |
|
Columna 0150 |
||
10 |
Entradas totalmente exentas del límite máximo (artículo 33, apartados 2 y 3) |
# 10.1 |
Pagos pendientes / importe máximo que puede utilizarse |
|
Columna 0030 |
# 10.2 |
Ponderación aplicable |
|
Columna 0100 |
||
# 10.3 |
Entrada |
|
Columna 0160 |
||
11 |
Operación de financiación garantizada en la que las garantías reales son admisibles generalmente como activo líquido (independientemente o no de su reutilización en otra operación y de que el activo cumpla o no el requisito operativo en virtud del artículo 8) |
Sí |
# 12 |
||
No |
# 3 |
||||
12 |
Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5) |
Sí |
# 13 |
||
No |
# 15 |
||||
13 |
Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5) |
# 13.1 |
Parte de las entradas exenta del límite máximo |
|
# 14 |
# 13.2 |
Parte de las entradas no exenta del límite máximo |
|
# 16 |
||
14 |
Parte de las entradas exenta del límite del 75 % y sujeta al límite del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5) |
Sí |
# 18 |
||
No |
# 19 |
||||
15 |
Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1) |
Sí |
# 16 |
||
No |
# 17 |
||||
16 |
Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1) |
# 16.1 |
Pagos pendientes |
|
Columna 0010 |
# 16.2 |
Valor de mercado de las garantías reales recibidas |
|
Columna 0040 |
||
# 16.3 |
Ponderación aplicable |
|
Columna 0080 |
||
# 16.4 |
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 [solo si las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos] |
|
Columna 0110 |
||
# 16.5 |
Entrada |
|
Columna 0140 |
||
17 |
Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5) |
Sí |
# 18 |
||
No |
# 19 |
||||
18 |
Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5) |
# 18.1 |
Pagos pendientes |
|
Columna 0020 |
# 18.2 |
Valor de mercado de las garantías reales recibidas |
|
Columna 0050 |
||
# 18.3 |
Ponderación aplicable |
|
Columna 0090 |
||
# 18.4 |
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 [solo si las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos] |
|
Columna 0120 |
||
# 18.5 |
Entrada |
|
Columna 0150 |
||
19 |
Entradas totalmente exentas del límite máximo (artículo 33, apartados 2 y 3) |
# 19.1 |
Pagos pendientes |
|
Columna 0030 |
# 19,2 |
Valor de mercado de las garantías reales recibidas |
|
Columna 0060 |
||
# 19,3 |
Ponderación aplicable |
|
Columna 0100 |
||
# 19.4 |
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 [solo si las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos] |
|
Columna 0130 |
||
# 19.5 |
Entrada |
|
Columna 0160 |
1.5. Subplantilla de entradas
1.5.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 |
Importe - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269-0297, 0301-0303, 0309-0337, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total de los activos /pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos al límite máximo del 75 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siguiendo las instrucciones pertinentes que aquí figuran. Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, la parte del importe que sea objeto de exención se comunicará en la columna 0020 o 0030 y la parte del importe que no sea objeto de exención se comunicará en la columna 0010. |
0020 |
Importe - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269-0297, 0301-0303, 0309-0337, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0020 el importe total de los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos al límite máximo del 90 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siguiendo las instrucciones pertinentes que aquí figuran. Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, la parte del importe que sea objeto de exención se comunicará en la columna 0020 o 0030 y la parte del importe que no sea objeto de exención se comunicará en la columna 0010. |
0030 |
Importe - Exención del límite máximo sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269-0297, 0301-0303, 0309-0337, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0030 el importe total de los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén plenamente exentos del límite máximo sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siguiendo las instrucciones pertinentes que aquí figuran. Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, la parte del importe que sea objeto de exención se comunicará en la columna 0020 o 0030 y la parte del importe que no sea objeto de exención se comunicará en la columna 0010. |
0040 |
Valor de mercado de las garantías reales recibidas - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0269-0295, 0309-0335 y 0490, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 75 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0050 o 0060, y el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0040. |
0050 |
Valor de mercado de las garantías reales recibidas - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0269-0295, 0309-0335 y 0490, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0050 el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 90 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0050 o 0060, y el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0040. |
0060 |
Valor de mercado de las garantías reales recibidas - Exención del límite máximo sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0269-0295, 0309-0335 y 0490, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0060 el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que estén plenamente exentas del límite máximo sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0050 o 0060, y el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0040. |
0070 |
Ponderación estándar Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0070 son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen exclusivamente con fines de información. |
0080 |
Ponderación aplicable - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 La ponderación aplicable es la especificada en los artículos 32 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470 0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0080 la ponderación media aplicada a los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos al límite máximo del 75 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0090 |
Ponderación aplicable - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 La ponderación aplicable es la especificada en los artículos 32 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470 0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0090 la ponderación media aplicada a los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos del límite máximo del 90 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0100 |
Ponderación aplicable - Exención del límite máximo sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 La ponderación aplicable es la especificada en los artículos 32 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470 –0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0100 la ponderación media aplicada a los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén exentos del límite máximo del 90 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0110 |
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0271, 0275, 0279, 0283, 0287, 0291, 0295, 0311, 0315, 0319, 0323, 0327, 0331 y 0335, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0110 el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 75 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 de ese mismo Reglamento, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0120 o 0130, y el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo a dicho artículo 9, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0110. |
0120 |
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0271, 0275, 0279, 0283, 0287, 0291, 0295, 0311, 0315, 0319, 0323, 0327, 0331 y 0335, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0120 el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 90 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 de ese mismo Reglamento, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0120 o 0130, y el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo a dicho artículo 9, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0110. |
0130 |
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 - Exención del límite máximo sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0271, 0275, 0279, 0283, 0287, 0291, 0295, 0311, 0315, 0319, 0323, 0327, 0331 y 0335, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0130 el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales plenamente exentas del límite máximo del 90 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 de ese mismo Reglamento, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0120 o 0130, y el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo a dicho artículo 9, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0110. |
0140 |
Entradas - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470-510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0140 el total de entradas sujetas al límite máximo del 75 %, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se calculará multiplicando el importe total / importe máximo que pueda utilizarse de la columna 0010 por la ponderación pertinente de la columna 0080. En relación con la fila 0170, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0140 el total de entradas sujetas al límite máximo del 75 %, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo si la entidad de crédito ha recibido este compromiso a fin de entregar un préstamo promocional a un beneficiario final, o ha recibido un compromiso similar de un banco multilateral de desarrollo o de un ente del sector público. |
0150 |
Entradas - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0150 el total de entradas sujetas al límite máximo del 90 %, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se calculará multiplicando el importe total / importe máximo que pueda utilizarse de la columna 0020 por la ponderación pertinente de la columna 0090. En relación con la fila 0170, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0150 el total de entradas sujetas al límite máximo del 90 %, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo si la entidad de crédito ha recibido este compromiso a fin de entregar un préstamo promocional a un beneficiario final, o ha recibido un compromiso similar de un banco multilateral de desarrollo o de un ente del sector público. |
0160 |
Entradas - Exención del límite máximo sobre las entradas Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0160 el total de entradas exentas plenamente del límite máximo sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se calculará multiplicando el importe total / importe máximo que pueda utilizarse de la columna 0030 por la ponderación pertinente de la columna 0100. En relación con la fila 0170, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0160 el total de entradas plenamente exentas del límite máximo sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo si la entidad de crédito ha recibido este compromiso a fin de entregar un préstamo promocional a un beneficiario final, o ha recibido un compromiso similar de un banco multilateral de desarrollo o de un ente del sector público. |
1.5.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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0010 |
1. TOTAL ENTRADAS Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0010 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV:
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0020 |
1.1. Entradas de operaciones/depósitos no garantizados Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0020 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV:
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0030 |
1.1.1. Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0030 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
Los clientes no financieros incluirán, entre otros, personas físicas, PYME, empresas, emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público, de conformidad con el artículo 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. En lo que atañe a los pagos pendientes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un cliente no financiero que estén garantizadas con activos líquidos conforme al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, si tales operaciones se especifican en el artículo 192, puntos 2) y 3), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se comunicarán en la sección 1.2, y no se consignarán en la sección 1.1.1. Los pagos pendientes de aquellas de tales operaciones que estén garantizadas con valores negociables que no puedan considerarse activos líquidos, conforme al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la sección 1.2, y no se consignarán en la sección 1.1.1. Los pagos pendientes de aquellas de tales operaciones que se efectúen con clientes no financieros y estén garantizadas con activos no transmisibles que no puedan considerarse activos líquidos, conforme al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la fila pertinente de la sección 1.1.1. Los pagos pendientes de bancos centrales se comunicarán en la sección 1.1.2 y no se consignarán aquí. Los pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días se comunicarán en la sección 1.1.4 y no se consignarán aquí. Los pagos pendientes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales se comunicarán en la sección 1.1.5 y no se consignarán aquí. |
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0040 |
1.1.1.1. Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) con un vencimiento residual no superior a 30 días y que no correspondan al reembolso del principal. Estas entradas incluyen los intereses y las comisiones adeudadas por clientes no financieros (excepto bancos centrales). Pagos pendientes de bancos centrales que no correspondan al reembolso del principal se comunicarán en la sección 1.1.2 y no se consignarán aquí. |
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0050 |
1.1.1.2. Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0050 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
Los pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal se comunicarán en la sección 1.1.1.1 y no se consignarán aquí. Otros pagos pendientes de bancos centrales se comunicarán en la sección 1.1.2 y no se consignarán aquí. Las entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales contemplados en el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la sección 1.1.3 y no se consignarán aquí. |
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0060 |
1.1.1.2.1. Pagos pendientes de clientes minoristas Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de clientes minoristas con un vencimiento residual no superior a 30 días. |
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0070 |
1.1.1.2.2. Pagos pendientes de empresas no financieras Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de empresas no financieras con un vencimiento residual no superior a 30 días. |
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0080 |
1.1.1.2.3. Pagos pendientes de emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público con un vencimiento residual no superior a 30 días. |
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0090 |
1.1.1.2.4. Pagos pendientes de otras personas jurídicas Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de otras personas jurídicas no incluidas en ninguna de las partidas anteriores con un vencimiento residual no superior a 30 días. |
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0100 |
1.1.2. Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros Artículo 32, apartado 2, letra a), y apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0100 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
Las entidades de crédito comunicarán aquí los pagos pendientes, con un vencimiento residual no superior a 30 días, de bancos centrales y clientes financieros, que no estén en situación de mora y respecto de los cuales el banco no tenga motivos para esperar un incumplimiento en el horizonte temporal de 30 días. Los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros que no correspondan al reembolso del principal se comunicarán en la sección pertinente. Los depósitos en la entidad central contemplados en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no se consignarán como entradas. Los pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días se comunicarán en la sección 1.1.4 y no se consignarán aquí. Los pagos pendientes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales se comunicarán en la sección 1.1.5 y no se consignarán aquí. |
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0110 |
1.1.2.1. Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0110 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
La entidad de crédito comunicará aquí los pagos pendientes de clientes financieros destinados a la obtención, por parte de la entidad, de servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0120 |
1.1.2.1.1. Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente Artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días destinados a la obtención, por parte de la entidad de crédito, de servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando la entidad de crédito pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente. |
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0130 |
1.1.2.1.2. Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito no pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente Artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días destinados a la obtención, por parte de la entidad de crédito, de servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando la entidad de crédito no pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente. En relación con estas partidas, se aplicará un índice de entrada del 5 %. |
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0140 |
1.1.2.2. Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros no clasificados como depósitos operativos Artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán en la fila 140 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
Las entidades de crédito comunicarán aquí los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros que no puedan tratarse como depósitos operativos, tal como se especifica en el artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0150 |
1.1.2.2.1. Pagos pendientes de bancos centrales Artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de bancos centrales con un vencimiento residual no superior a 30 días con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0160 |
1.1.2.2.2. Pagos pendientes de clientes financieros Artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días que no puedan tratarse como depósitos operativos, tal como se especifica en el artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales contemplados en el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la sección 1.1.3 y no se consignarán aquí. |
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0170 |
1.1.3. Entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0180 |
1.1.4. Pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial Artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0190 |
1.1.5. Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días Artículo 32, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0201 |
1.1.6. Préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida Artículo 32, apartado 3, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Préstamos con fecha de vencimiento contractual no definida, con arreglo al artículo 32, apartado 3, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito solo tendrán en cuenta esos préstamos cuando el contrato les permita rescindirlo o solicitar el pago en un plazo de 30 días naturales. Los intereses y pagos mínimos que deban adeudarse en la cuenta del cliente en ese plazo de 30 días naturales se incluirán en el importe comunicado. Los intereses y pagos mínimos derivados de préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida que se adeuden con arreglo a contrato y originen una entrada real de efectivo en los 30 días naturales siguientes se considerarán como pagos pendientes y se consignarán en la fila pertinente, con arreglo al tratamiento que establece el artículo 32 para los pagos pendientes. Las entidades de crédito no comunicarán otros intereses devengados pero que ni se adeuden en la cuenta del cliente ni originen una entrada real de efectivo en esos 30 días naturales siguientes. |
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0210 |
1.1.7. Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos Artículo 32, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. La posición incluirá los pagos que se adeuden con arreglo a contrato en un plazo de 30 días naturales, tales como los dividendos en efectivo procedentes de esos índices importantes y el efectivo adeudado por aquellos de esos instrumentos de patrimonio que se hayan vendido pero estén aún pendientes de liquidación, si no se reconocen como activos líquidos de conformidad con el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0230 |
1.1.8. Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes Artículo 32, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes, de conformidad con el artículo 32, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entradas solo se tendrán en cuenta si estos saldos se mantienen en activos líquidos, tal como se especifica en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. |
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0240 |
1.1.9. Entradas procedentes de derivados Artículo 32, apartado 5, leído en relación con el artículo 21, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Importe neto de los derechos de cobro previstos en un plazo de 30 días naturales respecto a los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a los derivados de crédito. Las entidades de crédito calcularán las entradas previstas a lo largo de 30 días naturales en términos netos y por contraparte, con sujeción a los acuerdos bilaterales de compensación celebrados con arreglo al artículo 295 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por términos netos se entenderá también netos de las garantías reales recibidas, siempre que estas puedan considerarse activos líquidos en virtud del título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las salidas y entradas de efectivo derivadas de las operaciones con derivados sobre divisas o con derivados de crédito que impliquen un intercambio completo de cantidades del principal de forma simultánea (o en el mismo día) se calcularán sobre una base neta, incluso cuando dichas operaciones no estén cubiertas por un acuerdo de compensación bilateral. En el caso de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las operaciones con derivados o con derivados de crédito se desglosarán en cada moneda. La compensación por contraparte solo puede aplicarse a los flujos en la moneda de que se trate. |
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0250 |
1.1.10. Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior Artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior con arreglo al artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0260 |
1.1.11. Otras entradas Artículo 32, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Todas las demás entradas de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no consignadas en ningún otro lugar de la plantilla. |
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0263 |
1.2. Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales El artículo 32, apartado 3, letras b), c) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se refiere a las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días. Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0263 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
Las operaciones de permuta de garantías reales que venzan en el plazo de 30 días naturales se comunicarán en la plantilla C 75.01 del anexo XXIV y no se consignarán aquí. |
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0265 |
1.2.1. La contraparte es un banco central Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días y en las que la contraparte sea un banco central. Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0265 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
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0267 |
1.2.1.1. Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0267 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
Las entidades de crédito comunicarán las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos, ya se reutilicen o no en otra operación e independientemente de que los activos líquidos recibidos cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0269 |
1.2.1.1.1. Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 1 contempladas en el artículo 10, a excepción de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f). |
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0271 |
1.2.1.1.1.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.1 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0273 |
1.2.1.1.2. Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra f). |
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0275 |
1.2.1.1.2.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.2 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0277 |
1.2.1.1.3. Garantías reales de nivel 2A Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2A contempladas en el artículo 11. |
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0279 |
1.2.1.1.3.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.3 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0281 |
1.2.1.1.4. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles) Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos i), ii) o iv). |
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0283 |
1.2.1.1.4.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.4 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0285 |
1.2.1.1.5. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría de activo de nivel 2B contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra e). |
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0287 |
1.2.1.1.5.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.5 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0289 |
1.2.1.1.6. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares) Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos iii) o v). |
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0291 |
1.2.1.1.6.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.6 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0293 |
1.2.1.1.7. Garantías reales de nivel 2B no incluidas en las secciones 1.2.1.1.4., 1.2.1.1.5. o 1.2.1.1.6. Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activo de nivel 2B contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras b), c) o f). |
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0295 |
1.2.1.1.7.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.7 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0297 |
1.2.1.2. Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que se utilicen para cubrir una posición corta con arreglo a la segunda frase del artículo 30, apartado 5. Siempre que se utilicen garantías reales de cualquier tipo para cubrir una posición corta, ello se reflejará aquí y no en alguna de las filas anteriores. No debe producirse un doble cómputo. |
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0299 |
1.2.1.3. Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0299 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que no puedan considerarse activos líquidos. Las entidades de crédito comunicarán
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0301 |
1.2.1.3.1. Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos. |
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0303 |
1.2.1.3.2. Todas las demás garantías reales no líquidas Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos no líquidos que no estén ya incluidos en la sección 1.2.1.3.1. |
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0305 |
1.2.2. La contraparte no es un banco central Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días y en las que la contraparte no sea un banco central. Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0305 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
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0307 |
1.2.2.1. Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0307 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV.
Las entidades de crédito comunicarán las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos, ya se reutilicen o no en otra operación e independientemente de que los activos líquidos recibidos cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0309 |
1.2.2.1.1. Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 1 contempladas en el artículo 10, a excepción de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f). |
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0311 |
1.2.2.1.1.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.1 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0313 |
1.2.2.1.2. Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra f). |
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0315 |
1.2.2.1.2.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.2 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0317 |
1.2.2.1.3. Garantías reales de nivel 2A Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2A contempladas en el artículo 11. |
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0319 |
1.2.2.1.3.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.3 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0321 |
1.2.2.1.4. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles) Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos i), ii) o iv). |
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0323 |
1.2.2.1.4.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.4 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0325 |
1.2.2.1.5. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría de activo de nivel 2B contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra e). |
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0327 |
1.2.2.1.5.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.5 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0329 |
1.2.2.1.6. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares) Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos iii) o v). |
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0331 |
1.2.1.1.6.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.6 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0333 |
1.2.2.1.7. Garantías reales de nivel 2B no incluidas en las secciones 1.2.2.1.4., 1.2.2.1.5. o 1.2.2.1.6. Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activo de nivel 2B contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras b), c) o f). |
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0335 |
1.2.2.1.7.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.7 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0337 |
1.2.2.2. Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que se utilicen para cubrir una posición corta con arreglo a la segunda frase del artículo 30, apartado 5. Siempre que se utilicen garantías reales de cualquier tipo para cubrir una posición corta, ello se reflejará aquí y no en alguna de las filas anteriores. No debe producirse un doble cómputo. |
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339 |
1.2.2.3. Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0339 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que no puedan considerarse activos líquidos. Las entidades de crédito comunicarán
|
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0341 |
1.2.2.3.1. Préstamos de margen: garantías reales no líquidas Artículo 32, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Préstamos de margen otorgados contra activos no líquidos con un vencimiento residual no superior a 30 días cuando la contraparte no sea un banco central y los activos recibidos no se utilicen para cubrir posiciones cortas, según se indica en el artículo 32, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0343 |
1.2.2.3.2. Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos. |
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0345 |
1.2.2.3.3. Todas las demás garantías reales no líquidas Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos no líquidos que no estén ya incluidos en las secciones 1.2.2.3.1 o 1.2.2.3.2. |
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0410 |
1.3. Total de entradas derivadas de permutas de garantías reales Las entidades de crédito comunicarán aquí la suma del total de las entradas derivadas de operaciones de permuta de garantías reales calculada en la plantilla C 75.01 del Anexo XXIV. |
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0420 |
1.4. (Diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles) Artículo 32, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades comunicarán en la pertinente columna 0140, 0150 o 0160 el importe total de las entradas ponderadas procedentes de terceros países en los que existan restricciones a las transferencias, o que estén denominadas en divisas no convertibles, menos el importe total de las salidas ponderadas hacia terceros países en los que existan restricciones a las transferencias, o que estén denominadas en divisas no convertibles, consignado en la plantilla C 73.00 del Anexo XXIV. Si este importe es negativo, las entidades consignarán «0». |
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0430 |
1.5. (Excedente de entradas procedentes de entidades de crédito especializadas vinculadas) Artículo 2, apartado 3, letra e), y artículo 33, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito que informen sobre una base consolidada comunicarán en la pertinente columna 0140, 0150 o 0160 el importe de las entradas procedentes de entidades de crédito especializadas vinculadas, contempladas en el artículo 33, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que exceda de las salidas procedentes de esas mismas empresas. |
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PRO MEMORIA |
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0450 |
2. Entradas de divisas Esta partida pro memoria solo se comunicará en caso de información por separado de la divisa de referencia o de una divisa distinta de la de referencia, de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades de crédito comunicarán la parte de las entradas procedentes de derivados (consignadas en la sección 1.1.9) que se refiera a los flujos del principal en divisas en la correspondiente moneda de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones en divisas al contado y a plazo con vencimiento en el plazo de 30 días. La compensación por contraparte solo puede aplicarse a los flujos en la moneda de que se trate. |
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0460 |
3. Entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección Las entidades de crédito comunicarán aquí como partidas pro memoria todas las operaciones comunicadas en la sección 1 (excepto en 1.1.10) en las que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento. Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0460 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
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0470 |
3.1. Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes de clientes no financieros comunicados en la sección 1.1.1 en los que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad de crédito central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento. |
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0480 |
3.2. Pagos pendientes de clientes financieros Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes de clientes financieros comunicados en la sección 1.1.2 en los que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0490 |
3.3. Operaciones garantizadas Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, así como el valor total de mercado de las garantías reales recibidas y comunicadas en la sección 1.2., en que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento. |
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0500 |
3.4. Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días comunicados en la sección 1.1.5, en los que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento. |
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0510 |
3.5. Cualquier otra entrada en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección Las entidades de crédito comunicarán aquí cualesquiera otras entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección comunicadas en las secciones 1.1.3. a 1.1.11. (excepto 1.1.5 y 1.1.10), cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento. |
||||||
|
4. Operaciones de préstamo garantizadas exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3 Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamos garantizadas con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y que estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
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0530 |
4.1. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||||
0540 |
4.2. De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||||
0550 |
4.3. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 2A que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||||
0560 |
4.4. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 2B que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||||
0570 |
4.5. De las cuales: garantizadas por activos no líquidos Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas no sean líquidas, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
PARTE 4: PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES
1. Permutas de garantías reales.
1.1. Observaciones generales
1. |
En esta plantilla se comunicará toda operación que venza en los 30 días naturales siguientes y en la que activos distintos del efectivo sean objeto de permuta por otros activos distintos del efectivo. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris. |
2. |
Las operaciones de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes darán lugar a una salida si el activo tomado en préstamo es objeto de un recorte de valoración inferior en virtud del capítulo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que el activo prestado. La salida se calculará multiplicando el valor de mercado del activo tomado en préstamo por la diferencia entre el índice de salida aplicable al activo prestado y el índice de salida aplicable al activo tomado en préstamo en las operaciones de financiación garantizada que venzan en los 30 días naturales siguientes. En caso de que la contraparte sea el banco central nacional de la entidad de crédito, el índice de salida que se aplicará al valor de mercado del activo tomado en préstamo será del 0 %. Por lo que respecta al «banco central nacional» de la entidad de crédito, se sigue la definición que figura en el artículo 28, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
3. |
Las permutas de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes darán lugar a una entrada en la que, con arreglo al capítulo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el activo prestado es objeto de un recorte de valoración inferior al del activo tomado en préstamo. La entrada se calculará multiplicando el valor de mercado del activo prestado por la diferencia entre el índice de entrada aplicable al activo tomado en préstamo y el índice de entrada aplicable al activo prestado en las operaciones de financiación garantizada que venzan en los 30 días naturales siguientes. Si las garantías reales obtenidas se utilizan para cubrir posiciones cortas que puedan prolongarse más allá de 30 días naturales, no se reconocerá ninguna entrada. |
4. |
En el caso de los activos líquidos, el valor de liquidez se calcula de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
5. |
Cada operación de permuta de garantías reales se evaluará individualmente y el correspondiente flujo se comunicará como salida o entrada (por operación) en la fila pertinente. Si una operación contiene múltiples categorías de tipos de garantías reales (por ejemplo, una cesta de activos de garantía), se comunicará desglosada en partes, conforme a las filas de la plantilla, y se evaluará por partes. En el contexto de las operaciones de permuta de cestas o conjuntos de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes, los activos distintos del efectivo prestados se asignarán individualmente a los activos distintos del efectivo tomados en préstamo, de conformidad con las categorías de activos líquidos que se definen en el título II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, comenzando por la combinación menos líquida (es decir, activos distintos del efectivo y no líquidos prestados, activos distintos del efectivo y no líquidos tomados en préstamo). Todo excedente de garantías reales dentro de una combinación se desplazará a la categoría superior, de modo que, hasta la combinación más líquida, las combinaciones pertinentes se correspondan plenamente. Todo excedente de garantías reales se plasmará entonces en la combinación más líquida. |
6. |
Las operaciones de permuta de garantías reales que impliquen acciones o participaciones en OIC se comunicarán como si las operaciones implicasen los activos subyacentes del OIC. Los diferentes recortes de valoración aplicados a las acciones o participaciones en OIC se reflejarán en el correspondiente índice de salida o entrada que debe comunicarse. |
7. |
Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes monedas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En este caso, los saldos comunicados comprenderán únicamente los que estén denominados en la divisa pertinente, a fin de garantizar que los desfases entre divisas se reflejen correctamente. Esto puede significar que solo se consigne en la plantilla de la divisa pertinente un lado de la operación, con los correspondientes efectos en el valor de liquidez excedentario. |
1.2. Observaciones específicas
8. |
Para el cálculo de las entradas o salidas, las operaciones de permuta de garantías reales se comunicarán con independencia de que las correspondientes garantías reales subyacentes cumplan, o cumplieran de no haber sido utilizadas para garantizar esa operación, los requisitos operativos previstos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Además, a fin de permitir el cálculo de la reserva ajustada de activos líquidos de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito también comunicarán por separado las operaciones en las que al menos un componente de las garantías reales cumpla los requisitos operativos previstos en el artículo 8 de ese Reglamento Delegado. |
9. |
Cuando una entidad solo pueda reconocer parte de sus acciones en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en la moneda nacional dentro de sus activos líquidos de calidad elevada, únicamente la parte que pueda reconocerse se consignará en las filas relativas a los activos de nivel 1, 2A y 2B de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), y el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando el activo de que se trate se utilice como garantía real por un importe que exceda de la parte que pueda reconocerse como activo líquido, el importe excedentario deberá consignarse en la sección no líquida. |
10. |
Las permutas de garantías reales que impliquen activos de nivel 2A se comunicarán en la correspondiente fila de activos de nivel 2A, incluso si se sigue un enfoque alternativo de tratamiento de la liquidez (es decir, en la comunicación de permutas de garantías reales no deben trasladarse al nivel 1 las partidas del nivel 2A). |
1.3. Subplantilla de permutas de garantías reales
1.3.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 |
Valor de mercado de las garantías reales prestadas El valor de mercado de las garantías reales prestadas se comunicará en la columna 0010. El valor de mercado reflejará el valor actual de mercado, sin deducción de los recortes de valoración, pero sí de los flujos resultantes de la reversión de las coberturas correspondientes con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0020 |
Valor de liquidez de las garantías reales prestadas El valor de liquidez de las garantías reales prestadas se comunicará en la columna 0020. En el caso de los activos líquidos, el valor de liquidez reflejará el valor del activo, neto de recortes de valoración. |
0030 |
Valor de mercado de las garantías reales tomadas en préstamo El valor de mercado de las garantías reales tomadas en préstamo se comunicará en la columna 0030. El valor de mercado reflejará el valor actual de mercado, sin deducción de los recortes de valoración, pero sí de los flujos resultantes de la reversión de las coberturas correspondientes con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0040 |
Valor de liquidez de las garantías reales tomadas en préstamo El valor de liquidez de las garantías reales tomadas en préstamo se comunicará en la columna 0040. En el caso de los activos líquidos, el valor de liquidez reflejará el valor del activo, neto de recortes de valoración. |
0050 |
Ponderación estándar Artículos 28 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0050 son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen exclusivamente con fines de información. |
0060 |
Ponderación aplicable Artículos 28 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las ponderaciones aplicables son las especificadas en los artículos 28 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. |
0070 |
Salidas Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0030, ambas de la plantilla C75.01 del anexo XXIV. |
0080 |
Entradas sujetas al límite máximo del 75 % Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas de operaciones sujetas al límite máximo del 75 % sobre las entradas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0010, ambas de la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. |
0090 |
Entradas sujetas al límite máximo del 90 % Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas de operaciones sujetas al límite máximo del 90 % sobre las entradas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0010, ambas de la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. |
0100 |
Entradas exentas del límite máximo Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas de operaciones exentas del límite máximo sobre las entradas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0010, ambas de la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. |
1.3.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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0010 |
1. TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte es un banco central) Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales. |
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0020 |
1.1. Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para cada columna pertinente, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada). |
||||
0030 |
1.1.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
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0040 |
1.1.1.1 De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.1.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0050 |
1.1.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
0060 |
1.1.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.1.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0070 |
1.1.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
0080 |
1.1.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.1.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0090 |
1.1.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0100 |
1.1.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.1.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0110 |
1.1.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0120 |
1.1.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.1.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0130 |
1.1.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0140 |
1.1.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.1.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0150 |
1.1.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por otros de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0160 |
1.1.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.1.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0170 |
1.1.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
0180 |
1.1.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.1.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
0190 |
1.2. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1. |
||||
0200 |
1.2.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
0210 |
1.2.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.2.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0220 |
1.2.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
0230 |
1.2.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.2.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0240 |
1.2.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
0250 |
1.2.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.2.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0260 |
1.2.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0270 |
1.2.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.2.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0280 |
1.2.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0290 |
1.2.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.2.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0300 |
1.2.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0310 |
1.2.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.2.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0320 |
1.2.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0330 |
1.2.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.2.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0340 |
1.2.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
0350 |
1.2.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.2.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
0360 |
1.3. Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A. |
||||
0370 |
1.3.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
0380 |
1.3.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.3.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0390 |
1.3.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
0400 |
1.3.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.3.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0410 |
1.3.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
0420 |
1.3.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.3.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0430 |
1.3.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0440 |
1.3.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.3.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0450 |
1.3.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0460 |
1.3.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.3.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0470 |
1.3.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0480 |
1.3.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.3.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0490 |
1.3.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0500 |
1.3.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.3.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0510 |
1.3.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
0520 |
1.3.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.3.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
0530 |
1.4. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1). |
||||
0540 |
1.4.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
0550 |
1.4.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.4.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0560 |
1.4.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
0570 |
1.4.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.4.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0580 |
1.4.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
0590 |
1.4.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.4.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0600 |
1.4.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0610 |
1.4.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.4.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0620 |
1.4.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0630 |
1.4.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.4.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0640 |
1.4.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0650 |
1.4.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.4.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0660 |
1.4.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0670 |
1.4.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.4.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0680 |
1.4.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
0690 |
1.4.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.4.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
0700 |
1.5. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B. |
||||
0710 |
1.5.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
0720 |
1.5.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.5.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0730 |
1.5.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
0740 |
1.5.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.5.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0750 |
1.5.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
0760 |
1.5.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.5.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0770 |
1.5.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0780 |
1.5.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.5.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0790 |
1.5.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0800 |
1.5.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.5.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0810 |
1.5.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0820 |
1.5.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.5.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0830 |
1.5.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0840 |
1.5.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.5.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0850 |
1.5.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
0860 |
1.5.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.5.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
0870 |
1.6. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1). |
||||
0880 |
1.6.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
0890 |
1.6.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.6.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0900 |
1.6.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
0910 |
1.6.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.6.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0920 |
1.6.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
0930 |
1.6.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.6.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0940 |
1.6.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0950 |
1.6.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.6.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0960 |
1.6.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
0970 |
1.6.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.6.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
0980 |
1.6.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
0990 |
1.6.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.6.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1000 |
1.6.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1010 |
1.6.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.6.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1020 |
1.6.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
1030 |
1.6.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.6.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1040 |
1.7. Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B. |
||||
1050 |
1.7.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
1060 |
1.7.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.7.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1070 |
1.7.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
1080 |
1.7.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.7.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1090 |
1.7.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
1100 |
1.7.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.7.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1110 |
1.7.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1120 |
1.7.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.7.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1130 |
1.7.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1140 |
1.7.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.7.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1150 |
1.7.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1160 |
1.7.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.7.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1170 |
1.7.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por otros de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1180 |
1.7.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.7.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1190 |
1.7.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
1200 |
1.7.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.7.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1210 |
1.8. Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos. |
||||
1220 |
1.8.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
1230 |
1.8.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.8.1., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1240 |
1.8.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
1250 |
1.8.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.8.2., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1260 |
1.8.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
1270 |
1.8.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.8.3., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1280 |
1.8.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1290 |
1.8.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.8.4., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1300 |
1.8.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1310 |
1.8.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.8.5., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1320 |
1.8.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1330 |
1.8.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.8.6., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1340 |
1.8.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1350 |
1.8.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 1.8.7., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1360 |
1.8.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
1370 |
2. TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte no es un banco central) Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales. |
||||
1380 |
2.1. Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para cada columna pertinente, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada). |
||||
1390 |
2.1.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
1400 |
2.1.1.1 De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.1.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1410 |
2.1.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
1420 |
2.1.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.1.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1430 |
2.1.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
1440 |
2.1.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.1.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1450 |
2.1.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1460 |
2.1.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.1.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1470 |
2.1.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1480 |
2.1.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.1.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1490 |
2.1.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1500 |
2.1.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.1.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1510 |
2.1.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por otros de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1520 |
2.1.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.1.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1530 |
2.1.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
1540 |
2.1.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.1.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1550 |
2.2. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1. |
||||
1560 |
2.2.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
1570 |
2.2.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.2.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1580 |
2.2.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
1590 |
2.2.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.2.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1600 |
2.2.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
1610 |
2.2.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.2.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1620 |
2.2.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1630 |
2.2.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.2.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1640 |
2.2.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1650 |
2.2.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.2.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1660 |
2.2.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1670 |
2.2.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.2.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1680 |
2.2.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1690 |
2.2.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.2.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1700 |
2.2.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
1710 |
2.2.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.2.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1720 |
2.3. Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A. |
||||
1730 |
2.3.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
1740 |
2.3.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.3.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1750 |
2.3.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
1760 |
2.3.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.3.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1770 |
2.3.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
1780 |
2.3.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.3.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1790 |
2.3.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1800 |
2.3.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.3.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1810 |
2.3.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1820 |
2.3.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.3.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1830 |
2.3.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1840 |
2.3.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.3.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1850 |
2.3.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1860 |
2.3.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.3.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1870 |
2.3.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
1880 |
2.3.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.3.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
1890 |
2.4. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1). |
||||
1900 |
2.4.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
1910 |
2.4.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.4.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1920 |
2.4.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
1930 |
2.4.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.4.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1940 |
2.4.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
1950 |
2.4.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.4.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1960 |
2.4.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
1970 |
2.4.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.4.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
1980 |
2.4.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
1990 |
2.4.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.4.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2000 |
2.4.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
2010 |
2.4.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.4.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2020 |
2.4.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
2030 |
2.4.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.4.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2040 |
2.4.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
2050 |
2.4.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.4.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
2060 |
2.5. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B. |
||||
2070 |
2.5.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
2080 |
2.5.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.5.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2090 |
2.5.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
2100 |
2.5.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.5.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2110 |
2.5.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
2120 |
2.5.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.5.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2130 |
2.5.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
2140 |
2.5.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.5.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2150 |
2.5.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
2160 |
2.5.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.5.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2170 |
2.5.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
2180 |
2.5.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.5.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2190 |
2.5.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
2200 |
2.5.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.5.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2210 |
2.5.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
2220 |
2.5.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.5.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
2230 |
2.6. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1). |
||||
2240 |
2.6.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
2250 |
2.6.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.6.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2260 |
2.6.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
2270 |
2.6.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.6.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2280 |
2.6.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
2290 |
2.6.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.6.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2300 |
2.6.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
2310 |
2.6.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.6.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2320 |
2.6.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
2330 |
2.6.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.6.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2340 |
2.6.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
2350 |
2.6.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.6.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2360 |
2.6.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
2370 |
2.6.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.6.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2380 |
2.6.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
2390 |
2.6.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.6.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
2400 |
2.7. Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B. |
||||
2410 |
2.7.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
2420 |
2.7.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.7.1., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2430 |
2.7.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
2440 |
2.7.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.7.2., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2450 |
2.7.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
2460 |
2.7.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.7.3., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2470 |
2.7.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
2480 |
2.7.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.7.4., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2490 |
2.7.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
2500 |
2.7.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.7.5., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2510 |
2.7.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
2520 |
2.7.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.7.6., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2530 |
2.7.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por otros de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
2540 |
2.7.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.7.7., las entidades de crédito comunicarán:
|
||||
2550 |
2.7.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
||||
2560 |
2.7.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.7.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
2570 |
2.8. Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las garantías reales siguientes: Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos. |
||||
2580 |
2.8.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo). |
||||
2590 |
2.8.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.8.1., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
2600 |
2.8.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo). |
||||
2610 |
2.8.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.8.2., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
2620 |
2.8.3. Activos de nivel 2A Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo). |
||||
2630 |
2.8.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.8.3., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
2640 |
2.8.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
2650 |
2.8.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.8.4., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
2660 |
2.8.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo). |
||||
2670 |
2.8.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.8.5., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
||||
2680 |
2.8.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo). |
||||
2690 |
2.8.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.8.6., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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2700 |
2.8.7. Otros de nivel 2B Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo). |
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2710 |
2.8.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos De las operaciones incluidas en la partida 2.8.7., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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2720 |
2.8.8. Activos no líquidos Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo). |
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PRO MEMORIA |
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2730 |
3. Total de permutas de garantías reales (todas las contrapartes) en las que se han utilizado garantías reales tomadas en préstamo para cubrir posiciones cortas Las entidades comunicarán aquí el total de permutas de garantías reales (todas las contrapartes) consignadas en las filas anteriores en las que se han utilizado garantías reales tomadas en préstamo para cubrir posiciones cortas, cuando se haya aplicado un índice de salida del 0 %. |
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2740 |
4. Total de permutas de garantías reales con contrapartes pertenecientes al grupo Las entidades comunicarán aquí el total de permutas de garantías reales consignadas en las filas anteriores realizadas con contrapartes pertenecientes al grupo. |
||||
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5. Permutas de garantías reales exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3 Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y que estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
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2750 |
5.1. De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
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2760 |
5.2. De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||
2770 |
5.3. De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 2A Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 2A que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||
2780 |
5.4. De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 2B Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 2B que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||
2790 |
5.5. De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
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2800 |
5.6. De las cuales: las garantías reales prestadas son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||
2810 |
5.7. De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 2A Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 2A que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
||||
2820 |
5.8. De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 2B Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 2B que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4. |
PARTE 5: CÁLCULOS
1. Cálculos
1.1. Observaciones generales
1. |
Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre los cálculos con vistas a dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris. |
1.2. Observaciones específicas
2. |
Las referencias de las celdas siguen el siguiente formato: plantilla; fila; columna. Por ejemplo, {C 72.00; r0130; c0040} remite a la plantilla sobre activos líquidos; fila 0130; columna 0040. |
1.3. Subplantilla de cálculos – Instrucciones relativas a filas concretas
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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CÁLCULOS |
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Numerador, denominador, ratio Artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Numerador, denominador y resultado de la ratio de cobertura de liquidez Introdúzcanse todos los datos que se indican a continuación en la columna 0010 de la correspondiente fila. |
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0010 |
1. Colchón de liquidez Las entidades consignarán la cifra de {C 76.00; r0290; c0010}. |
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0020 |
2. Salida neta de liquidez Las entidades consignarán la cifra de {C 76.00; r0370; c0010}. |
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0030 |
3. Ratio de cobertura de liquidez Las entidades consignarán la ratio de cobertura de liquidez calculada según se especifica en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. La ratio de cobertura de liquidez será igual a la ratio entre el colchón de liquidez de una entidad de crédito y sus salidas netas de liquidez durante un período de tensión de 30 días naturales, y se expresará en porcentaje. Si {C 76.00; r0020; c0010} es igual a cero (dando lugar a una ratio igual a infinito), consígnese el valor 999 999 . |
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Cálculos del numerador Artículo 17 y anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Fórmula para el cálculo del colchón de liquidez Introdúzcanse todos los datos que se indican a continuación en la columna 0010 de la correspondiente fila. |
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0040 |
4. Colchón de liquidez de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (valor conforme al artículo 9): sin ajustar Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0030; c0040}. |
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0050 |
5. Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Las entidades consignarán las salidas de valores líquidos (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0060 |
6. Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Las entidades consignarán las entradas de valores líquidos (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0070 |
7. Salidas de efectivo con garantía Las entidades consignarán las salidas de efectivo (activo de nivel 1) al revertir cualquier operación de financiación garantizada u operación de préstamo garantizada que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0080 |
8. Entradas de efectivo con garantía Las entidades consignarán las entradas de efectivo (activo de nivel 1) al revertir cualquier operación de financiación garantizada u operación de préstamo garantizada que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0091 |
9. «Importe ajustado» de activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, letra a). Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 1 no consistentes en bonos garantizados antes de aplicar el límite máximo. El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0100 |
10. Valor de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 conforme al artículo 9: sin ajustar Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0180; c0040}. |
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0110 |
11. Salidas a 30 días de garantías reales consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Las entidades consignarán las salidas de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0120 |
12. Entradas a 30 días de garantías reales consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Las entidades consignarán las entradas de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0131 |
13. «Importe ajustado» de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, letra b). Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 1 consistentes en bonos garantizados antes de aplicar el límite máximo. El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0160 |
14. Valor de los activos de nivel 2A conforme al artículo 9: sin ajustar Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0230; c0040}. |
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0170 |
15. Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2A Las entidades consignarán las salidas de valores líquidos de nivel 2A al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0180 |
16. Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2A Las entidades consignarán las entradas de valores líquidos de nivel 2A al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0191 |
17. «Importe ajustado» de activos de nivel 2A Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, párrafo c). Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 2A antes de aplicar el límite máximo. El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0220 |
18. Valor de los activos de nivel 2B conforme al artículo 9: sin ajustar Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0310; c0040}. |
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0230 |
19. Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2B Las entidades consignarán las salidas de valores líquidos de nivel 2B al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|||||||||||||||||
0240 |
20. Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2B Las entidades consignarán las entradas de valores líquidos de nivel 2B al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0251 |
21. «Importe ajustado» de activos de nivel 2B Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, párrafo d). Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 2B antes de aplicar el límite máximo. El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
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0280 |
22. Importe excedentario de activos líquidos Anexo I, punto 4 Las entidades consignarán el «importe excedentario de activos líquidos». Este importe será igual a:
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0290 |
23. COLCHÓN DE LIQUIDEZ Anexo I, punto 2 Las entidades consignarán el colchón de liquidez, que será igual a:
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Cálculos del denominador Anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 Fórmula para calcular las salidas netas de liquidez donde:
Las entidades introducirán todos los datos que se indican a continuación en la columna 0010 de la correspondiente fila. |
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0300 |
24. Total salidas TO = importe según la hoja de Salidas Las entidades consignarán la cifra de {C 73.00; r0010; c0060}. |
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0310 |
25. Entradas plenamente exentas FEI = importe según la hoja de Entradas Las entidades consignarán la cifra de {C 74.00; r0010; c0160}. |
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0320 |
26. Entradas sujetas al límite del 90 % IHC = importe según la hoja de Entradas Las entidades consignarán la cifra de {C 74.00; r0010; c0150}. |
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0330 |
27. Entradas sujetas al límite del 75 % IC = importe según la hoja de Entradas Las entidades consignarán la cifra de {C 74.00; r0010; c0140}. |
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0340 |
28. Reducción aplicable a las entradas totalmente exentas Las entidades consignarán la siguiente parte del cálculo de NLO: = MIN (FEI, TO). |
|||||||||||||||||
0350 |
29. Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite del 90 % Las entidades consignarán la siguiente parte del cálculo de NLO: = MIN (IHC, 0,9*MAX(TO-FEI, 0)). |
|||||||||||||||||
0360 |
30. Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite del 75 % Las entidades consignarán la siguiente parte del cálculo de NLO: = MIN (IC, 0,75*MAX(TO-FEI-IHC/0,9, 0)). |
|||||||||||||||||
0370 |
31. SALIDA NETA DE LIQUIDEZ Las entidades consignarán la salida neta de liquidez, que será igual al total de las salidas menos la reducción aplicable a las entradas totalmente exentas, menos la reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 90 %, menos la reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 75 %. NLO = TO — MIN(FEI, TO) - MIN(IHC, 0,9*MAX(TO-FEI, 0)) - MIN(IC, 0,75*MAX(T0-FEI-IHC/0,9, 0)) |
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Pilar 2 |
||||||||||||||||||
0380 |
32. REQUISITO DEL PILAR 2 Artículo 105 del RRC Las entidades consignarán los requisitos del pilar 2. |
PARTE 6: PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
1. Perímetro de consolidación
1.1. Observaciones generales
1. |
Se trata de una plantilla que, a efectos únicamente de la ratio de cobertura de liquidez a nivel consolidado, identifica a los entes a los que hace referencia la información incluida en las plantillas C 72.00, C 73.00, C 74.00, C 75.01 y C 76.00. Esta plantilla identifica a todos los entes que entran en el perímetro de consolidación de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con los artículos 8 y 10 y el artículo 11, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda. Esta plantilla tendrá tantas filas como entes incluya el perímetro de consolidación. |
1.2 Instrucciones relativas a columnas específicas
Columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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0005 |
Matriz o filial Se consignará «matriz» en el caso de que el ente incluido en la fila sea:
Se consignará «filial» en el resto de las filas. |
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0010 |
Nombre En la columna 0010 se consignará el nombre de cada ente incluido en el perímetro de consolidación. |
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0020 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor. |
||||||
0021 |
Tipo de código Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0020 como «código LEI» o «código no LEI». Siempre se comunicará el tipo de código. |
||||||
0022 |
Código nacional Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código». |
||||||
0040 |
Código del país En la columna 0020 se consignará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de cada ente incluido en el perímetro de consolidación. |
||||||
0050 |
Tipo de ente A los entes consignados en la columna 0010 se les asignará el tipo que corresponda a su forma jurídica, de acuerdo con la siguiente lista: «Entidad de crédito»; «Empresa de inversión»; «Otros». |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).
(2) Las operaciones de permuta de garantías reales también se deben comunicar en la plantilla C 75.01 del Anexo XXIV.
ANEXO XXVI
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CON FINES DE IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PORCENTAJES DE COLCHÓN DE EISM
PLANTILLAS |
|||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
|
|
INDICADORES EISM Y UBE |
|
1 |
G 01.00 |
INDICADORES EISM Y UBE |
EISM |
G 01.00 - Indicadores EISM y partidas UBE
Filas |
Partida |
Importe |
|
Indicadores EISM |
|
0010 |
Total de exposiciones |
|
0020 |
Activos del sistema intrafinanciero |
|
0030 |
Pasivos del sistema intrafinanciero |
|
0040 |
Valores pendientes |
|
0050 |
Actividad de pago |
|
0060 |
Activos en custodia |
|
0070 |
Actividad de suscripción |
|
0080 |
Volumen de transacciones |
|
0090 |
Derivados OTC |
|
0100 |
Negociación y garantías de AFS |
|
0110 |
Activos de nivel 3 |
|
0120 |
Créditos transfronterizos |
|
0130 |
Pasivos transfronterizos |
|
|
Partidas que consideran a la Unión Bancaria Europea como una única jurisdicción |
|
0140 |
Total de créditos extranjeros sobre la base del riesgo final |
|
0150 |
Créditos extranjeros por derivados sobre la base del riesgo final |
|
0160 |
Pasivos extranjeros sobre una base de riesgo inmediato, incluidos derivados |
|
0170 |
de los cuales: Pasivos extranjeros por derivados sobre una base del riesgo inmediato |
|
ANEXO XXVII
INSTRUCCIONES DE COMUNICACIÓN CON FINES DE IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PORCENTAJES DE COLCHÓN DE EISM
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES
1.1.1. Estructura y convenciones
2.1.1.1. Estructura
1. |
Este marco consiste en una plantilla que recoge información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial y los elementos particulares necesarios para la aplicación de la metodología de la UE con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de los correspondientes porcentajes de colchón de EISM. |
3.1.1.2. Convención sobre la numeración
2. |
El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 3 a 5 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación. |
3. |
En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}. |
4. |
En el caso de referencias dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}. En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a {Plantilla; Fila}. |
5. |
Se utiliza un asterisco para expresar que la referencia refleja las filas o las columnas especificadas. |
4.1.1.3. Convención sobre los signos
6. |
Todo importe que eleve el valor del indicador, los activos, pasivos o exposiciones debe expresarse como cifra positiva. Todo importe que reduzca el valor del indicador, los activos, pasivos o exposiciones debe expresarse como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida. |
5.1.1.4. Abreviaturas
7. |
A efectos del presente anexo, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se designará como «RRC» y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se designará como «DRC». |
PARTE II
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
6.1.1. Información general
8. |
La plantilla se divide en dos secciones. La sección superior de los indicadores EISM incluye los indicadores para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial, tal como se definen en la metodología desarrollada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. En la sección inferior figuran varios elementos necesarios para calcular los indicadores pertinentes de conformidad con la metodología definida sobre la base del artículo 131, apartado 18, de la DRC. |
9. |
Cuando proceda, la información facilitada en este modelo será coherente con la información proporcionada a las autoridades competentes a los efectos de la recopilación de los valores indicativos por parte de las autoridades competentes, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión. |
7.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
||||
0010 – 0120 |
Indicadores EISM La definición de los indicadores será la misma que la que se aplica a los efectos de determinar la información que figura en el anexo del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión. En caso de que se introduzcan cambios en la metodología, se utilizará la misma metodología aplicable para determinar los valores de los indicadores al cierre del ejercicio financiero a los efectos de presentar la información al final de los trimestres primero, segundo y tercero de ese mismo ejercicio financiero. Los indicadores que son medidas de los flujos se comunicarán en forma acumulativa desde el comienzo del año natural o el ejercicio financiero, según proceda. |
||||
0010 |
Créditos transfronterizos |
||||
0020 |
Pasivos transfronterizos |
||||
0030 |
Total de exposiciones (coeficiente de apalancamiento) |
||||
0040 |
Activos del sistema intrafinanciero |
||||
0050 |
Pasivos del sistema intrafinanciero |
||||
0060 |
Valores pendientes |
||||
0070 |
Activos en custodia |
||||
0080 |
Actividad de pago |
||||
0090 |
Transacciones aseguradas en los mercados de deuda y de renta variable |
||||
0100 |
Volumen de transacciones |
||||
0110 |
Importe nocional de los derivados OTC |
||||
0120 |
Activos de nivel 3 |
||||
0130 |
Valores disponibles para la venta y negociación |
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0140 – 0170 |
Partidas que consideran a la Unión Bancaria Europea como una única jurisdicción A los efectos de determinar los elementos que se especifican a continuación y a falta de especificaciones en las instrucciones siguientes, las definiciones y conceptos aplicados se ajustarán, en la medida de lo posible, a las definiciones y conceptos definidos en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI. No obstante lo anterior, se excluirán las actividades de las entidades declarantes en los Estados miembros participantes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es decir, los Estados miembros participantes se considerarán como una sola jurisdicción. |
||||
0140 |
Total de créditos extranjeros sobre la base del riesgo final El total de créditos extranjeros será la suma de los créditos transfronterizos y los créditos locales de empresas asociadas extranjeras en moneda local o extranjera. Se excluirán los créditos de las posiciones en los contratos de derivados. «Créditos”», «créditos transfronterizos», «créditos locales de empresas asociadas en moneda local o extranjera» tendrán el mismo significado que se define en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI. Por «sobre la base del riesgo final» se entenderá que, a los efectos de determinar si un crédito es transfronterizo o local, la posición se asigna a un tercero que se ha comprometido a asumir las deudas u obligaciones de la contraparte principal si esta no cumple, cuando dicho tercero exista. Esta asignación se efectuará de conformidad con las disposiciones sobre transferencias de riesgos previstas en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI. |
||||
0150 |
Créditos extranjeros por derivados sobre la base del riesgo final El valor razonable positivo de todos los créditos de derivados que son créditos transfronterizos, o créditos locales de empresas asociadas en moneda local o extranjera. Los derivados incluyen los contratos a plazo, las permutas y las opciones relacionadas con las divisas, los tipos de interés, la renta variable, los productos básicos y los títulos de crédito. Esto incluye derivados de crédito comprados que cubren o compensan la protección crediticia vendida o mantenida con fines comerciales. En el caso de esos derivados de crédito comprados, el valor no se limitará al valor del crédito inmediato que se adquirió con fines de garantía. Los valores razonables positivos de los contratos de derivados pueden compensarse con valores razonables negativos solo si las posiciones se ejecutaron con la misma contraparte en virtud de un acuerdo de compensación exigible por ley. En esta partida solo se incluirán los conjuntos de operaciones compensables con un valor positivo. Los créditos por derivados se notificarán sin incluir las garantías en efectivo. A los efectos de la presentación de información sobre la base del riesgo final, se aplicará lo siguiente:
|
||||
0160 |
Pasivos extranjeros sobre una base de riesgo inmediato, incluidos derivados Los pasivos extranjeros, incluidos los derivados, serán la suma de los pasivos extranjeros y los pasivos extranjeros resultantes de los derivados. Se excluirán en esta partida los pasivos por valores que sean activos financieros negociables emitidos por la entidad declarante. La definición de derivados será la misma que la aplicada para la fila 0140. Los valores razonables negativos de los contratos de derivados pueden compensarse con valores razonables positivos solo si las posiciones se ejecutaron con la misma contraparte en virtud de un acuerdo de compensación exigible por ley. Los pasivos por derivados se notificarán sin incluir las garantías (en efectivo y no en efectivo). Por «sobre la base del riesgo inmediato» se entenderá que, a los efectos de determinar si un crédito es transfronterizo o local, la posición se asigna a la contraparte directa del contrato. |
||||
0170 |
de los cuales: Pasivos extranjeros por derivados sobre una base del riesgo inmediato Subconjunto de la fila 0160 que son pasivos por derivados. |
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(3) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).
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