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Documento DOUE-L-2021-80345

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014.

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 19 de marzo de 2021, páginas 1 a 1955 (1955 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80345

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/451 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2020

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 415, apartado 3, párrafo primero, su artículo 415, apartado 3 bis, párrafo primero, y su artículo 430, apartado 7, párrafo primero, y apartado 9, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en virtud del artículo 104, apartado 1, letra j), de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (3) establece, sobre la base del artículo 430 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, un marco coherente de comunicación de información. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 ha sido modificado en varias ocasiones a raíz de las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013 adoptadas para introducir, desarrollar o adaptar elementos prudenciales.

(2)

Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente vinculadas, puesto que se refieren a obligaciones de información de las entidades. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente reunir todas las normas técnicas de ejecución relacionadas prescritas por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en un solo Reglamento.

(3)

Teniendo en cuenta las normas internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó diversos aspectos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tales como la ratio de apalancamiento, el requisito de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información. El marco de comunicación de información establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 debe, por tanto, revisarse, y el conjunto de plantillas para la recopilación de información y su comunicación con fines de supervisión debe actualizarse.

(4)

El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 un requisito de ratio de apalancamiento de capital de nivel 1 calculado en el 3 %, una serie de ajustes en el cálculo de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento y un requisito de colchón de ratio de apalancamiento para las entidades identificadas como entidades de importancia sistémica mundial (EISM), de conformidad con la Directiva 2013/36/UE. La comunicación de información sobre la ratio de apalancamiento debe, por tanto, actualizarse para reflejar dichos requisitos y ajustes en el cálculo de la exposición.

(5)

El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 requisitos de comunicación de información sobre la ratio de financiación estable neta (NSFR), incluidos requisitos simplificados. Por tanto, es necesario establecer un nuevo conjunto de plantillas e instrucciones para la comunicación de información.

(6)

El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 un nuevo factor de apoyo que se debe aplicar a las exposiciones correspondientes a proyectos de infraestructuras y enfoques actualizados para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones a organismos de inversión colectiva. Por tanto, es necesario establecer, de conformidad con el marco de divulgación de información, nuevas plantillas e instrucciones para la comunicación de información sobre el riesgo de crédito, así como actualizar las instrucciones actuales.

(7)

El Reglamento (UE) 2019/876 sustituyó en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 el método estándar por un método estándar más sensible al riesgo para el riesgo de contraparte y una versión simplificada (el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte) para las entidades que cumplen criterios de admisibilidad predefinidos. El método de la exposición original, aunque revisado, sigue estando disponible para las entidades que cumplen criterios predefinidos. Por tanto, es necesario añadir nuevas plantillas e instrucciones para la comunicación de información sobre el riesgo de contraparte y actualizar las instrucciones actuales.

(8)

El Reglamento (UE) 2019/876 sustituyó en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 las referencias al «capital admisible» en el cálculo de las grandes exposiciones por referencias al «capital de nivel 1» e introdujo otro umbral para la comunicación de información sobre las grandes exposiciones en base consolidada. Por tanto, la comunicación de información sobre las grandes exposiciones debe actualizarse.

(9)

El Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 un mecanismo de protección prudencial en relación con las exposiciones dudosas que impone una deducción de los fondos propios de las entidades cuando las exposiciones dudosas no están suficientemente cubiertas por provisiones u otros ajustes, siguiendo un calendario predefinido para constituir una cobertura completa a lo largo del tiempo. Dicho mecanismo de protección prudencial se basa en las definiciones de «exposición dudosa» y «medidas de reestructuración o refinanciación» establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Por tanto, es necesario modificar las plantillas y las instrucciones para garantizar que exista una única definición de «exposición dudosa» y de «medidas de reestructuración o refinanciación» tanto con fines de comunicación de información como a efectos del mecanismo de protección prudencial. También son necesarias nuevas plantillas de recopilación de información para el cálculo del mecanismo de protección.

(10)

El Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) deroga, con efecto a partir del 26 de junio de 2026, la parte tercera, título I, capítulo 1, sección 2 (artículos 95 a 98), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por esta razón, las disposiciones sobre comunicación de información relativa a los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual o en base consolidada, dejarán, en principio, de aplicarse el 26 de junio de 2026.

(11)

En vista del alcance de estas modificaciones y en aras de la claridad, resulta apropiado derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 y sustituirlo por el presente Reglamento.

(12)

El Reglamento (UE) 2020/873 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) forma parte de una serie de medidas para mitigar la incidencia de la pandemia de COVID-19 en las entidades de toda la Unión. Dicho Reglamento introdujo ciertas modificaciones en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 que inciden en la comunicación de información con fines de supervisión. Dichas modificaciones deben, por tanto, reflejarse en el marco de comunicación de información.

(13)

Las entidades deben comenzar a comunicar información con fines de supervisión a partir del final del segundo trimestre de 2021. Sin embargo, la comunicación de información sobre el colchón de ratio de apalancamiento debe comenzar a partir de enero de 2023, ya que la aplicación de los requisitos relativos a dicho colchón fue pospuesta a enero de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/873.

(14)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

(15)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), salvedad hecha de las disposiciones que reflejan las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 por el Reglamento (UE) 2020/873. La ABE juzgó que habría sido extremadamente desproporcionado llevar a cabo consultas públicas o un análisis coste-beneficio sobre dichas disposiciones, ya que se refieren a muy pocas filas de las plantillas de información sobre solvencia y apalancamiento y no es probable que afecten sustancialmente a los costes de comunicación de información. Además, dicha consulta pública o un análisis coste-beneficio impediría que los supervisores recopilaran de forma oportuna los datos pertinentes de manera coherente y regular.

(16)

Con objeto de que las entidades dispongan de tiempo suficiente para prepararse de cara a la comunicación de información de conformidad con el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los formatos y plantillas uniformes de comunicación de información, las instrucciones y metodología para el uso de dichas plantillas, la frecuencia y las fechas de comunicación de información, las definiciones y las soluciones informáticas para la comunicación de información por las entidades a sus autoridades competentes, de conformidad con el artículo 415, apartados 3 y 3 bis, y el artículo 430, apartados 1 a 4 y apartados 7 y 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Artículo 2

Fechas de referencia de la información

1.   Las entidades transmitirán a las autoridades competentes información actual en las fechas de referencia siguientes:

a)

información mensual: el último día de cada mes;

b)

información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre;

c)

información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre;

d)

información anual: el 31 de diciembre.

2.   La información referida a un determinado período, presentada en las plantillas incluidas en los anexos III y IV y de acuerdo con las instrucciones del anexo V, se suministrará acumulativamente desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia.

3.   Cuando las entidades estén facultadas por la legislación nacional para comunicar su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, no coincidiendo este con el año natural, podrán adaptarse en consecuencia las fechas de referencia, de modo que se facilite información financiera e información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM cada tres, seis o doce meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio contable.

Artículo 3

Fechas de envío de la información

1.   Las entidades transmitirán la información a las autoridades competentes al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío:

a)

información mensual: el 15.o día natural siguiente a la fecha de referencia;

b)

información trimestral: el 12 de mayo, el 11 de agosto, el 11 de noviembre y el 11 de febrero;

c)

información semestral: el 11 de agosto y el 11 de febrero;

d)

información anual: el 11 de febrero.

2.   Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, los datos se presentarán en el siguiente día hábil.

3.   Cuando las entidades comuniquen su información financiera o la información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, apartado 3, las fechas de envío podrán adaptarse a su vez, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada.

4.   Las entidades podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. Las cifras no auditadas son cifras que no han recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las auditadas son las cifras fiscalizadas por un auditor externo que ha formulado una opinión de auditoría.

5.   Se presentarán asimismo a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.

Artículo 4

Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salida

1.   Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 empezarán a comunicar información como entidades pequeñas y no complejas en la primera fecha de referencia después de que se cumplan dichas condiciones. Cuando las entidades dejen de cumplir esas condiciones, dejarán de comunicar la información en la primera fecha de referencia posterior.

2.   Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 empezarán a comunicar información como entidades grandes en la primera fecha de referencia después de que se cumplan dichas condiciones. Cuando las entidades dejen de cumplir esas condiciones, dejarán de comunicar la información en la primera fecha de referencia posterior.

3.   Las entidades empezarán a comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente a la superación de dichos umbrales en dos fechas de referencia consecutivas. Las entidades podrán dejar de comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente cuando se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes en tres fechas de referencia consecutivas.

Artículo 5

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual — información trimestral

1.   A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, las entidades presentarán la información a que se hace referencia en el presente artículo con frecuencia trimestral.

2.   Las entidades presentarán la información sobre los fondos propios o los requisitos de fondos propios que se especifica en el anexo I, plantillas 1 a 5, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1.

3.   Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de contraparte calculadas con arreglo al método estándar que se especifica en el anexo I, plantilla 7, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.2.

4.   Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de contraparte calculadas con arreglo al método basado en calificaciones internas que se especifica en el anexo I, plantillas 8.1 y 8.2, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.3.

5.   Las entidades presentarán la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países, así como las exposiciones agregadas correspondientes al total, que se especifica en el anexo I, plantilla 9, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.4.

Las entidades presentarán la información indicada en las plantillas 9.1 y 9.2, y en particular la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países, cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países distintos del propio y en todas las categorías de exposición, tal como se comunican de conformidad con el anexo I, plantilla 4, fila 0850, sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales nacionales y no nacionales comunicadas de conformidad con el anexo I, plantilla 4, fila 0860. Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté establecida la entidad.

Se aplicarán los criterios de entrada y salida establecidos en el artículo 4.

6.   Las entidades presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantillas 34.01 a 34.05 y 34.08 a 34.10, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.

7.   Las entidades que apliquen el método estándar o el método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantilla 34.06, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.7.

8.   Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones de renta variable calculadas con arreglo al método basado en calificaciones internas que se especifica en el anexo I, plantilla 10, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.5.

9.   Las entidades presentarán la información sobre el riesgo de liquidación que se especifica en el anexo I, plantilla 11, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.6.

10.   Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones de titulización que se especifica en el anexo I, plantilla 13.01, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.7.

11.   Las entidades presentarán la información sobre los requisitos de fondos propios y las pérdidas en relación con el riesgo operativo que se especifica en el anexo I, plantilla 16, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.1.

12.   Las entidades presentarán la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de mercado que se especifica en el anexo I, plantillas 18 a 24, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, puntos 5.1 a 5.7.

13.   Las entidades presentarán la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de ajuste de valoración del crédito que se especifica en el anexo I, plantilla 25, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 5.8.

14.   Las entidades presentarán la información sobre valoración prudente que se especifica en el anexo I, plantilla 32, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6, de la siguiente manera:

a)

todas las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 32.1, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6;

b)

las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión (9), además de la información a que se refiere la letra a) del presente apartado, comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 32.2, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6;

c)

las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión y que rebasen el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, además de la información a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado, comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 32.3 y 32.4, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6.

A efectos del presente apartado, no se aplicarán los criterios de entrada y salida establecidos en el artículo 4.

15.   Las entidades presentarán la información sobre los mecanismos de protección prudencial para exposiciones dudosas que se especifica en el anexo I, plantillas 35.01, 35.02 y 35.03, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 8.

Artículo 6

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual — información semestral

1.   A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, las entidades presentarán la información a que se hace referencia en dicho artículo con frecuencia semestral.

2.   Las entidades presentarán la información sobre todas las exposiciones de titulización que se especifica en el anexo I, plantillas 14 y 14.01, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.8, excepto cuando formen parte de un grupo en el mismo país en el que estén sujetas a requisitos de fondos propios.

3.   Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones soberanas de la forma siguiente:

a)

cuando el importe en libros agregado de los activos financieros del sector de la contraparte «Administraciones públicas» sea igual o superior al 1 % de la suma del importe en libros total de «Valores representativos de deuda» y «Préstamos y anticipos», las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 33, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 7, y seguirán las instrucciones del anexo V relativas a la plantilla 4, del anexo III o del anexo IV, según proceda, para calcular los valores pertinentes;

b)

cuando el valor comunicado de las exposiciones nacionales de activos financieros no derivados tal como se definen en la plantilla 33, fila 0010, columna 0010, del anexo I sea inferior al 90 % del valor comunicado de las exposiciones nacionales y no nacionales para el mismo punto de datos, las entidades que satisfagan las condiciones a que se refiere la letra a) presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 33, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 7, con un desglose completo por país;

c)

las entidades que cumplan las condiciones de la letra a) y no cumplan la condición de la letra b) presentarán la información que se especifica en la plantilla 33, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 7, agregando las exposiciones a:

i)

nivel total, y

ii)

nivel nacional.

Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.

4.   La información sobre pérdidas significativas relativas al riesgo operativo se comunicará de la siguiente manera:

a)

las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;

b)

las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;

c)

las entidades distintas de las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2, la información siguiente:

i)

la información que se especifica en el anexo I, plantilla 17.01, columna 0080, para las siguientes filas:

número de eventos (nuevos eventos) (fila 0910);

importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) (fila 0920);

número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas (fila 0930);

ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores (fila 0940);

máxima pérdida unitaria (fila 0950);

suma de las cinco mayores pérdidas (fila 0960);

total de recuperaciones directas de pérdidas (excluidos seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo) (fila 0970);

total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo (fila 0980),

ii)

la información que se especifica en el anexo I, plantilla, 17.02;

d)

las entidades a que se refiere la letra c) podrán presentar el conjunto completo de información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones el anexo II, parte II, punto 4.2;

e)

las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01. y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;

f)

las entidades distintas de las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrán comunicar la información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2.

Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.

5.   Las entidades que apliquen el método estándar simplificado o el método de la exposición original para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantilla 34.06, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.7.

Artículo 7

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios en base consolidada

A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en:

a)

los artículos 5 y 6 del presente Reglamento de Ejecución, en base consolidada, con la frecuencia que se señala en los mismos; y

b)

la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, en lo que respecta a los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con una frecuencia semestral.

Artículo 8

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios — requisitos de información adicionales de forma individual y en base consolidada

1.   Las entidades que estén obligadas a hacer pública la información a que se refiere el artículo 438, letras e) o h), o el artículo 452, letras b), g) o h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la periodicidad prevista en el artículo 433 bis o el artículo 433 quater, según proceda, y de forma individual con arreglo al artículo 6 o en base consolidada con arreglo al artículo 13 de dicho Reglamento, según proceda, presentarán la información sobre el riesgo de crédito y el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantillas 8.3, 8.4, 8.5, 8.5.1, 8.6, 8.7 y 34.11, del presente Reglamento con la misma periodicidad y sobre la misma base, siguiendo las instrucciones del anexo II, parte II, puntos 3.3 y 3.9.12, del presente Reglamento.

2.   Las entidades que estén obligadas a hacer pública la información a que se refiere el artículo 439, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la periodicidad prevista en el artículo 433 bis o el artículo 433 quater, según proceda, y de forma individual con arreglo al artículo 6 o en base consolidada con arreglo al artículo 13 de dicho Reglamento, según proceda, presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantilla 34.07, del presente Reglamento con la misma periodicidad y sobre la misma base, siguiendo las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.8, del presente Reglamento.

Artículo 9

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual

1.   Las empresas de inversión que apliquen las disposiciones transitorias del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 presentarán información según se establece en el presente artículo.

2.   A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, con excepción de la información sobre la ratio de apalancamiento, las empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantillas 1 a 5, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1, con una frecuencia trimestral.

3.   A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, las empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información a que se refiere el artículo 5, apartados 1 a 5 y 8 a 13, y el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento con la frecuencia establecida en dichos artículos.

Artículo 10

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada

1.   Las empresas de inversión que apliquen las disposiciones transitorias del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 presentarán información según se establece en el presente artículo.

2.   A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, con excepción de la información sobre la ratio de apalancamiento, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la siguiente información en base consolidada:

a)

la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en el anexo I, plantillas 1 a 5, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1, con frecuencia trimestral;

b)

la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en el anexo I, plantilla 6, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.

3.   A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas al artículo 95 y empresas de inversión sujetas al artículo 96, o de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la siguiente información en base consolidada:

a)

la información que se especifica en el artículo 5, apartados 1 a 5 y 8 a 13, y el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, con la frecuencia establecida en dichos artículos;

b)

la información relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en el anexo I, plantilla 6, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.

Artículo 11

Comunicación de información financiera en base consolidada para las entidades sujetas al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (10)

1.   A fin de comunicar información financiera en base consolidada de conformidad con el artículo 430, apartados 3 o 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo III en base consolidada, de conformidad con las instrucciones del anexo V.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará de la siguiente manera:

a)

la información que se especifica en el anexo III, parte 1, con frecuencia trimestral;

b)

la información que se especifica en el anexo III, parte 3, con frecuencia semestral;

c)

la información que se especifica en el anexo III, parte 4, salvo la información indicada en la plantilla 47, con frecuencia anual;

d)

la información que se especifica en el anexo III, parte 2, plantilla 20, con frecuencia trimestral cuando las entidades superen el umbral establecido en el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo;

e)

la información que se especifica en el anexo III, parte 2, plantilla 21, con frecuencia trimestral cuando los activos tangibles sujetos a arrendamientos operativos sean iguales o superiores al 10 % de los activos tangibles totales comunicados de conformidad con el anexo III, parte 1, plantilla 1.1;

f)

la información que se especifica en el anexo III, parte 2, plantilla 22, con frecuencia trimestral cuando los ingresos netos por comisiones sean iguales o superiores al 10 % de la suma de los ingresos netos por comisiones y los ingresos netos por intereses comunicados de conformidad con el anexo III, parte 1, plantilla 2;

g)

la información que se especifica en el anexo III, parte 2, plantillas 23 a 26, con frecuencia trimestral cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

i)

la entidad no es una entidad pequeña y no compleja,

ii)

la ratio entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos de la entidad que entran en el ámbito del artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos que entran en el ámbito del artículo 47 bis, apartado 1, de dicho Reglamento es igual o superior al 5 %;

h)

la información que se especifica en el anexo III, parte 4, plantilla 47, con frecuencia anual cuando se cumplan las dos condiciones establecidas en la letra g) del presente apartado.

A los efectos de la letra g), inciso ii), la ratio no incluirá los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y los otros depósitos a la vista ni en el numerador ni en el denominador.

A los efectos de las letras d) a h) del presente apartado, se aplicarán los criterios de entrada y salida a que se refiere el artículo 4, apartado 3.

Artículo 12

Comunicación de información financiera en base consolidada de las entidades que apliquen los marcos contables nacionales

1.   Cuando, de conformidad con el artículo 430, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una autoridad competente haya ampliado a las entidades establecidas en un Estado miembro los requisitos de comunicación de información financiera, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo IV del presente Reglamento en base consolidada, de conformidad con las instrucciones del anexo V del presente Reglamento.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará de la siguiente manera:

a)

la información que se especifica en el anexo IV, parte 1, con frecuencia trimestral;

b)

la información que se especifica en el anexo IV parte 3, con frecuencia semestral;

c)

la información que se especifica en el anexo IV, parte 4, salvo la información indicada en la plantilla 47, con frecuencia anual;

d)

la información que se especifica en el anexo IV, parte 2, plantilla 20, con frecuencia trimestral cuando las entidades superen el umbral establecido en el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo;

e)

la información que se especifica en el anexo IV, parte 2, plantilla 21, con frecuencia trimestral cuando los activos tangibles sujetos a arrendamientos operativos sean iguales o superiores al 10 % de los activos tangibles totales, comunicados de conformidad con el anexo IV, parte 1, plantilla 1.1;

f)

la información que se especifica en el anexo IV, parte 2, plantilla 22, con frecuencia trimestral cuando los ingresos netos por comisiones sean iguales o superiores al 10 % de la suma de los ingresos netos por comisiones y los ingresos netos por intereses, comunicados de conformidad con el anexo IV, parte 1, plantilla 2;

g)

la información que se especifica en el anexo IV, parte 2, plantillas 23 a 26, con frecuencia trimestral cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

i)

la entidad no es una entidad pequeña y no compleja;

ii)

la ratio de la entidad tal como se especifica en el artículo 11, apartado 2, letra g), inciso II), es igual o superior al 5 %;

h)

la información que se especifica en el anexo IV, parte 4, plantilla 47, con frecuencia anual cuando se cumplan las dos condiciones establecidas en la letra g) del presente apartado.

A los efectos de las letras d) a h) del presente apartado, se aplicarán los criterios de entrada y salida a que se refiere el artículo 4, apartado 3.

Artículo 13

Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada

1.   Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base consolidada, con frecuencia anual.

2.   Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base individual, con frecuencia anual.

3.   Cuando una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, dicha sucursal presentará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la información que se especifica en el anexo VI relativa a esa sucursal, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, con frecuencia anual.

Artículo 14

Comunicación de información sobre grandes exposiciones de forma individual y en base consolidada

1.   A fin de comunicar información sobre las grandes exposiciones frente a clientes y grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de conformidad con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.

2.   A fin de comunicar información sobre las veinte mayores exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las entidades sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de conformidad con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.

3.   A fin de comunicar información sobre las exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital de nivel 1 de la entidad, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de conformidad con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.

4.   A fin de comunicar información sobre las diez mayores exposiciones frente a entidades en base consolidada, así como sobre las diez mayores exposiciones frente a entes del sistema bancario paralelo que realizan actividades bancarias fuera del marco regulado en base consolidada, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de conformidad con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.

Artículo 15

Comunicación de información sobre la ratio de apalancamiento de forma individual y en base consolidada

1.   A fin de comunicar información sobre la ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo X, de conformidad con las instrucciones del anexo XI, con frecuencia trimestral. Solo las entidades grandes presentarán la plantilla 48.00 del anexo X.

2.   La información que se especifica en el anexo X, plantilla 40.00, celda {r0410;c0010}, será comunicada solo por:

a)

las entidades grandes que sean EISM o que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con frecuencia semestral;

b)

las entidades grandes distintas de EISM que sean entidades no cotizadas, con frecuencia anual;

c)

las entidades distintas de entidades grandes y entidades pequeñas y no complejas que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con frecuencia anual.

3.   Las entidades calcularán la ratio de apalancamiento en las fechas de referencia de conformidad con el artículo 429 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

4.   Las entidades presentarán la información a que se refiere el anexo XI, parte II, punto 13, cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a)

que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, punto 5, sea superior al 1,5 %;

b)

que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, punto 5, sea superior al 2 %.

Si una entidad cumple solo la condición de la letra a), se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.

Si una entidad cumple las condiciones de la letra a) y de la letra b), empezará a comunicar dicha información en la fecha de referencia siguiente a la fecha de referencia en que supere el umbral.

5.   Las entidades en las que el valor nocional total de los derivados, definido en el anexo XI, parte II, punto 8, sea superior a 10 000 millones EUR comunicarán la información prevista en el anexo XI, parte II, punto 13, aunque su cuota de derivados no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo.

A efectos del presente apartado, no se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. Las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

6.   Las entidades deberán presentar la información a que se refiere el anexo XI, parte II, punto 14, cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a)

que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, punto 9, sea superior a 300 millones EUR;

b)

que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, punto 9, sea superior a 500 millones EUR.

Si una entidad cumple solo la condición de la letra a), se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. Si una entidad cumple las condiciones de la letra a) y de la letra b), empezará a comunicar dicha información en la fecha de referencia siguiente a la fecha de referencia en que supere el umbral.

Artículo 16

Comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de forma individual y en base consolidada

1.   A fin de comunicar información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XXIV del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XXV del presente Reglamento, con frecuencia mensual.

2.   La información recogida en el anexo XXIV tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.

Artículo 17

Comunicación de información sobre la financiación estable de forma individual y en base consolidada

A fin de comunicar información sobre la financiación estable de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII, con frecuencia trimestral de la siguiente manera:

a)

las entidades pequeñas y no complejas que hayan optado por calcular su ratio de financiación estable neta utilizando la metodología recogida en la parte sexta, título IV, capítulos 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la autorización previa de su autoridad competente, de conformidad con el artículo 428 bis decies de dicho Reglamento, presentarán las plantillas 82 y 83 del anexo XII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII del presente Reglamento;

b)

las entidades distintas de aquellas a las que hace referencia la letra a) presentarán las plantillas 80 y 81 del anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII;

c)

todas las entidades presentarán la plantilla 84 del anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII.

Artículo 18

Comunicación de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de forma individual y en base consolidada

1.   A fin de comunicar información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán toda la información siguiente, con frecuencia mensual:

a)

la información indicada en el anexo XVIII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIX;

b)

la información indicada en el anexo XX, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXI;

c)

la información indicada en el anexo XXII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXIII.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una entidad que cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrá comunicar la información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez con frecuencia trimestral.

Artículo 19

Comunicación de información sobre las cargas de los activos de forma individual y en base consolidada

1.   A fin de comunicar información sobre las cargas de los activos de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XVI del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XVII del presente Reglamento.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará de la siguiente manera:

a)

la información que se especifica en el anexo XVI, partes A, B y D, con frecuencia trimestral;

b)

la información que se especifica en el anexo XVI, parte C, con frecuencia anual;

c)

la información que se especifica en el anexo XVI, parte E, con frecuencia semestral.

3.   Las entidades no estarán obligadas a comunicar la información que se especifica en el anexo XVI, partes B, C y E, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a)

la entidad no se considera una entidad grande;

b)

el nivel de cargas de los activos de la entidad, calculado de conformidad con el anexo XVII, punto 1.6, subpunto 9, es inferior al 15 %.

Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.

4.   Las entidades deberán comunicar la información que se especifica en el anexo XVI, parte D, solo cuando emitan bonos de los contemplados en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.

Artículo 20

Comunicación de información complementaria en base consolidada con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM

1.   A fin de comunicar información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades matrices de la UE, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE presentarán la información que se especifica en el anexo XXVI, de conformidad con las instrucciones del anexo XXVII, en base consolidada y con frecuencia trimestral.

2.   Las entidades matrices de la UE, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE solo presentarán la información a que se refiere el apartado 1 cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a)

la medida de la exposición total del grupo, incluidas las filiales de seguros, es igual o superior a 125 000 millones EUR;

b)

la matriz de la UE o alguna de sus filiales o cualquier sucursal explotada por la matriz o por una filial está situada en un Estado miembro participante a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se transmitirá al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 1 de julio, 1 de octubre, 2 de enero y 1 de abril.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, en lo relativo al umbral que se especifica en el apartado 2, letra a), del presente artículo, será de aplicación lo siguiente:

a)

la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE empezará inmediatamente a comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento supere el umbral especificado al cierre del ejercicio contable, y comunicará dicha información al menos respecto del cierre de dicho ejercicio contable y las tres fechas de referencia trimestrales siguientes;

b)

la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE dejará inmediatamente de comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se sitúe por debajo del umbral especificado al cierre de su ejercicio contable.

Artículo 21

Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

1.   Las entidades comunicarán la información en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos que figura en el anexo XIV y las fórmulas de validación especificadas en el anexo XV, así como las disposiciones siguientes:

a)

no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente;

b)

los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera:

i)

los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades,

ii)

los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales,

iii)

los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades;

c)

las entidades y las empresas de seguros se identificarán solo con su identificador de entidad jurídica (LEI);

d)

las entidades jurídicas y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros se identificarán con su LEI siempre que esté disponible.

2.   Las entidades acompañarán los datos presentados con la siguiente información:

a)

fecha de referencia y período de referencia de la información;

b)

divisa de referencia;

c)

norma contable;

d)

identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;

e)

ámbito de consolidación.

Artículo 22

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 23

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, la comunicación de información sobre el requisito de colchón de ratio de apalancamiento para las entidades identificadas como EISM, prevista en la plantilla 47 del anexo X, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

Los artículos 9 y 10 dejarán de aplicarse el 26 de junio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas (DO L 111 de 25.4.2019, p. 4).

(6)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2020/873 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a determinadas adaptaciones realizadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 204 de 26.6.2020, p. 4).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

(11)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(12)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

ANEXO I

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

PLANTILLAS COREP

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

ADECUACIÓN DEL CAPITAL

CA

1

C 01.00

FONDOS PROPIOS

CA1

2

C 02.00

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

CA2

3

C 03.00

RATIOS DE CAPITAL

CA3

4

C 04.00

PRO MEMORIA

CA4

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CA5

5.1

C 05.01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CA5.1

5.2

C 05.02

INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES

CA5.2

 

 

SOLVENCIA DEL GRUPO

GS

6.1

C 06.01

SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES - TOTAL

GS Total

6.2

C 06.02

SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES

GS

 

 

RIESGO DE CRÉDITO

CR

7

C 07.00

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR SA

 

 

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR IRB

8.1

C 08.01

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR IRB 1

8.2

C 08.02

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (desglose por conjuntos o grados de deudores)

CR IRB 2

8.3

C 08.03

RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR BANDAS DE PD

CR IRB 3

8.4

C 08.04

RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ESTADOS DE FLUJO DE LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

CR IRB 4

8.5

C 08.05

RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE LA PD

CR IRB 5

8.5.1

C 08.05.1

RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE LA PD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 180, APARTADO 1, LETRA F) (CR IRB 5)

 

8.6

C 08.06

RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA

CR IRB 6

8.7

C 08.07

RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ÁMBITO DE UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB

CR IRB 7

 

 

DESGLOSE GEOGRÁFICO

CR GB

9.1

C 09.01

Cuadro 9.1 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método estándar)

CR GB 1

9.2

C 09.02

Cuadro 9.2 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método IRB)

CR GB 2

9.4

C 09.04

Cuadro 9.4 - Desglose de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico por país y el porcentaje del colchón anticíclico específico de cada entidad

CCB

 

 

RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR EQU IRB

10.1

C 10.01

RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR EQU IRB 1

10.2

C 10.02

RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD:

CR EQU IRB 2

11

C 11.00

RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

CR SETT

13.1

C 13.01

RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES

CR SEC

14

C 14.00

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES

CR SEC Details

14.1

C 14.01

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES POR MÉTODOS

CR SEC Details 2

 

 

RIESGO DE CONTRAPARTE

(CCR)

34.01

C 34.01

RIESGO DE CONTRAPARTE: VOLUMEN DE OPERACIONES CON DERIVADOS

CCR 1

34.02

C 34.02

RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE SEGÚN EL MÉTODO

CCR 2

34.03

C 34.03

RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON MÉTODOS ESTÁNDAR: SA-CCR o SA-CCR SIMPLIFICADO

CCR 3

34.04

C 34.04

RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (OEM)

CCR 4

34.05

C 34.05

RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE MODELOS INTERNOS (MMI)

CCR 5

34.06

C 34.06

RIESGO DE CONTRAPARTE: VEINTE PRINCIPALES CONTRAPARTES

CCR 6

34.07

C 34.07

RIESGO DE CONTRAPARTE: MÉTODO IRB – EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN Y ESCALA DE PD

CCR 7

34.08

C 34.08

RIESGO DE CONTRAPARTE: COMPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE

CCR 8

34.09

C 34.09

RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES DE DERIVADOS DE CRÉDITO

CCR 9

34.10

C 34.10

RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES FRENTE A ECC

CCR 10

34.11

C 34.11

RIESGO DE CONTRAPARTE: ESTADOS DE FLUJO DE LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE CON ARREGLO AL MMI

CCR 11

 

 

RIESGO OPERATIVO

OPR

16

C 16.00

RIESGO OPERATIVO

OPR

 

 

RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES

 

17.1

C 17.01

RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO

OPR DETAILS 1

17.2

C 17.02

RIESGO OPERATIVO: EVENTOS DE PÉRDIDA IMPORTANTES

OPR DETAILS 2

 

 

RIESGO DE MERCADO

MKR

18

C 18.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES

MKR SA TDI

19

C 19.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES

MKR SA SEC

20

C 20.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

MKR SA CTP

21

C 21.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

MKR SA EQU

22

C 22.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

MKR SA FX

23

C 23.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS

MKR SA COM

24

C 24.00

MODELOS INTERNOS DEL RIESGO DE MERCADO

MKR IM

25

C 25.00

RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

CVA

 

 

VALORACIÓN PRUDENTE

MKR

32.1

C 32.01

VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

PRUVAL 1

32.2

C 32.02

VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL

PRUVAL 2

32.3

C 32.03

VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO

PRUVAL 3

32.4

C 32.04

VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS

PRUVAL 4

 

 

EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MKR

33

C 33.00

EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR PAÍS DE LA CONTRAPARTE

GOV

 

 

COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS

(NPE LC)

35.1

C 35.01

COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: CÁLCULO DE DEDUCCIONES PARA EXPOSICIONES DUDOSAS

NPE LC1

35.2

C 35.02

COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC

NPE LC2

35.3

C 35.03

COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC

NPE LC3


C 01.00 – FONDOS PROPIOS (CA1)

Filas

ID

Partida

Importe

0010

1

FONDOS PROPIOS

 

0015

1.1

CAPITAL DE NIVEL 1

 

0020

1.1.1

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

0030

1.1.1.1

Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario

 

0040

1.1.1.1.1

Instrumentos de capital completamente desembolsados

 

0045

1.1.1.1.1*

De los cuales: instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia

 

0050

1.1.1.1.2*

Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

 

0060

1.1.1.1.3

Prima de emisión

 

0070

1.1.1.1.4

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

 

0080

1.1.1.1.4.1

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

0090

1.1.1.1.4.2

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

0091

1.1.1.1.4.3

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

0092

1.1.1.1.5

(-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

 

0130

1.1.1.2

Ganancias acumuladas

 

0140

1.1.1.2.1

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

 

0150

1.1.1.2.2

Resultados admisibles

 

0160

1.1.1.2.2.1

Resultados atribuibles a los propietarios de la sociedad matriz

 

0170

1.1.1.2.2.2

(-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible

 

0180

1.1.1.3

Otro resultado global acumulado

 

0200

1.1.1.4

Otras reservas

 

0210

1.1.1.5

Fondos para riesgos bancarios generales

 

0220

1.1.1.6

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

 

0230

1.1.1.7

Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

 

0240

1.1.1.8

Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales

 

0250

1.1.1.9

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

 

0260

1.1.1.9.1

(-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados

 

0270

1.1.1.9.2

Reserva de cobertura de flujos de efectivo

 

0280

1.1.1.9.3

Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados a valor razonable

 

0285

1.1.1.9.4

Pérdidas y ganancias a valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados

 

0290

1.1.1.9.5

(-) Ajustes por valoración debidos a los requisitos de valoración prudente

 

0300

1.1.1.10

(-) Fondo de comercio

 

0310

1.1.1.10.1

(-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible

 

0320

1.1.1.10.2

(-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas

 

0330

1.1.1.10.3

Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio

 

0335

1.1.1.10.4

Revalorización contable del fondo de comercio de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros

 

0340

1.1.1.11

(-) Otros activos intangibles

 

0350

1.1.1.11.1

(-) Otros activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos

 

0360

1.1.1.11.2

Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles

 

0365

1.1.1.11.3

Revalorización contable de los demás activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros

 

0370

1.1.1.12

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

 

0380

1.1.1.13

(-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas

 

0390

1.1.1.14

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

0400

1.1.1.14.1

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

0410

1.1.1.14.2

Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

0420

1.1.1.14.3

Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones

 

0430

1.1.1.15

(-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

 

0440

1.1.1.16

(-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional

 

0450

1.1.1.17

(-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

 

0460

1.1.1.18

(-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

 

0470

1.1.1.19

(-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

 

0471

1.1.1.20

(-) Posiciones en una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1 250  %

 

0472

1.1.1.21

(-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

 

0480

1.1.1.22

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0490

1.1.1.23

(-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

 

0500

1.1.1.24

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0510

1.1.1.25

(-) Importe superior al umbral del 17.65 %

 

0511

1.1.1.25.1

(-) Importe superior al umbral del 17.65 % en relación con instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0512

1.1.1.25.2

(-) Importe superior al umbral del 17.65 % en relación con activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales

 

0513

1.1.1.25A

(-) Insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas

 

0514

1.1.1.25B

(-) Déficits del compromiso de valor mínimo

 

0515

1.1.1.25C

(-) Otros impuestos previsibles

 

0520

1.1.1.26

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario

 

0524

1.1.1.27

(-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del RRC

 

0529

1.1.1.28

Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario - otros

 

0530

1.1.2

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

0540

1.1.2.1

Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional

 

0551

1.1.2.1.1

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

0560

1.1.2.1.2*

Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

 

0571

1.1.2.1.3

Prima de emisión

 

0580

1.1.2.1.4

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

 

0590

1.1.2.1.4.1

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

0620

1.1.2.1.4.2

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

0621

1.1.2.1.4.3

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

0622

1.1.2.1.5

(-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

 

0660

1.1.2.2

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

 

0670

1.1.2.3

Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional

 

0680

1.1.2.4

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales

 

0690

1.1.2.5

(-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

 

0700

1.1.2.6

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0710

1.1.2.7

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0720

1.1.2.8

(-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2

 

0730

1.1.2.9

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional

 

0740

1.1.2.10

(-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario)

 

0744

1.1.2.11

(-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del RRC

 

0748

1.1.2.12

Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional - otros

 

0750

1.2

CAPITAL DE NIVEL 2

 

0760

1.2.1

Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 2

 

0771

1.2.1.1

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

0780

1.2.1.2*

Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

 

0791

1.2.1.3

Prima de emisión

 

0800

1.2.1.4

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

 

0810

1.2.1.4.1

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

 

0840

1.2.1.4.2

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

 

0841

1.2.1.4.3

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

 

0842

1.2.1.5

(-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2

 

0880

1.2.2

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en régimen de anterioridad

 

0890

1.2.3

Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2

 

0900

1.2.4

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales

 

0910

1.2.5

Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles

 

0920

1.2.6

Ajustes por riesgo de crédito general por el método estándar

 

0930

1.2.7

(-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

 

0940

1.2.8

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0950

1.2.9

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0955

1.2.9A

(-) Exceso de los elementos deducidos de los pasivos admisibles con respecto a los pasivos admisibles

 

0960

1.2.10

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2

 

0970

1.2.11

Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional)

 

0974

1.2.12

(-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del RRC

 

0978

1.2.13

Elementos o deducciones del capital de nivel 2 - otros

 


C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

Filas

Partida

Designación

Importe

0010

1

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

0020

1*

Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC

 

0030

1**

Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del RRC

 

0040

1.1

IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS

 

0050

1.1.1

Método estándar

 

0051

1.1.1*

Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC

 

0060

1.1.1.1

Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización

 

0070

1.1.1.1.01

Administraciones centrales o bancos centrales

 

0080

1.1.1.1.02

Administraciones regionales o autoridades locales

 

0090

1.1.1.1.03

Entes del sector público

 

0100

1.1.1.1.04

Bancos multilaterales de desarrollo

 

0110

1.1.1.1.05

Organizaciones internacionales

 

0120

1.1.1.1.06

Entidades

 

0130

1.1.1.1.07

Empresas

 

0140

1.1.1.1.08

Exposiciones minoristas

 

0150

1.1.1.1.09

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

 

0160

1.1.1.1.10

Exposiciones en situación de impago

 

0170

1.1.1.1.11

Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

 

0180

1.1.1.1.12

Bonos garantizados

 

0190

1.1.1.1.13

Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

 

0200

1.1.1.1.14

Participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC)

 

0210

1.1.1.1.15

Exposiciones de renta variable

 

0211

1.1.1.1.16

Otras

 

0240

1.1.2

Método basado en calificaciones internas (IRB)

 

0241

1.1.2*

Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 164 del RRC

 

0242

1.1.2**

Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC

 

0250

1.1.2.1

Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión

 

0260

1.1.2.1.01

Administraciones centrales y bancos centrales

 

0270

1.1.2.1.02

Entidades

 

0280

1.1.2.1.03

Empresas - Pymes

 

0290

1.1.2.1.04

Empresas - financiación especializada

 

0300

1.1.2.1.05

Empresas - otros

 

0310

1.1.2.2

Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión

 

0320

1.1.2.2.01

Administraciones centrales y bancos centrales

 

0330

1.1.2.2.02

Entidades

 

0340

1.1.2.2.03

Empresas - Pymes

 

0350

1.1.2.2.04

Empresas - financiación especializada

 

0360

1.1.2.2.05

Empresas - otros

 

0370

1.1.2.2.06

Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, pymes

 

0380

1.1.2.2.07

Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, no pymes

 

0390

1.1.2.2.08

Exposiciones minoristas renovables admisibles

 

0400

1.1.2.2.09

Exposiciones minoristas - otras, pymes

 

0410

1.1.2.2.10

Exposiciones minoristas - otras, no pymes

 

0420

1.1.2.3

Exposiciones de renta variable según el método IRB

 

0450

1.1.2.5

Otros activos que no sean obligaciones crediticias

 

0460

1.1.3

Importe de la exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC

 

0470

1.1.4

Posiciones de titulización

 

0490

1.2

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

 

0500

1.2.1

Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión

 

0510

1.2.2

Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación

 

0520

1.3

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

 

0530

1.3.1

Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar

 

0540

1.3.1.1

Instrumentos de deuda negociables

 

0550

1.3.1.2

Instrumentos de patrimonio

 

0555

1.3.1.3

Método particular para el riesgo de posición en OIC

 

0556

1.3.1.3*

Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de deuda negociables

 

0557

1.3.1.3**

Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de patrimonio o en una combinación de instrumentos

 

0560

1.3.1.4

Divisas

 

0570

1.3.1.5

Materias primas

 

0580

1.3.2

Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos

 

0590

1.4

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO

 

0600

1.4.1

Riesgo operativo – método del indicador básico

 

0610

1.4.2

Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo

 

0620

1.4.3

Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo

 

0630

1.5

IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES

 

0640

1.6

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO POR AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

 

0650

1.6.1

Método avanzado

 

0660

1.6.2

Método estándar

 

0670

1.6.3

Método de la exposición original

 

0680

1.7

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

 

0690

1.8

OTROS IMPORTES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

0710

1.8.2

De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458 del RRC

 

0720

1.8.2*

De los cuales: requisitos para grandes exposiciones

 

0730

1.8.2**

De los cuales: debidos a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial

 

0740

1.8.2***

De los cuales: debidos a exposiciones dentro del sector financiero

 

0750

1.8.3

De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459 del RRC

 

0760

1.8.4

De los cuales: importe adicional de la exposición al riesgo debido al artículo 3 del RRC

 


C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

Filas

ID

Partida

Importe

0010

1

Ratio de capital de nivel 1 ordinario

 

0020

2

Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

 

0030

3

Ratio de capital de nivel 1

 

0040

4

Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1

 

0050

5

Ratio de capital total

 

0060

6

Superávit (+) / déficit (-) de capital total

 

Pro memoria: Requisito de capital total según el PRES, requisito global de capital y recomendación de pilar II (P2G)

0130

13

Ratio del requisito de capital total según el PRES

 

0140

13*

Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario

 

0150

13**

Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1

 

0160

14

Ratio del requisito global de capital

 

0170

14*

Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario

 

0180

14**

Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1

 

0190

15

Requisito global de capital y recomendación de pilar II (P2G)

 

0200

15*

Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1 ordinario

 

0210

15**

Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1

 

0220

16

Superávit(+)/Déficit(-) de capital de nivel 1 ordinario en vista de los requisitos del artículo 92 del RRC y del artículo 104 bis de la DRC

 

Pro memoria: Ratios de capital sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9

0300

20

Ratio de capital de nivel 1 ordinario sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9

 

0310

21

Ratio de capital de nivel 1 sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9

 

0320

22

Ratio total de capital sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9

 


C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4)

Fila

ID

Partida

Columna

Activos y pasivos por impuestos diferidos

0010

0010

1

Total de activos por impuestos diferidos

 

0020

1.1

Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros

 

0030

1.2

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

 

0040

1.3

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

 

0050

2

Total de pasivos por impuestos diferidos

 

0060

2.1

Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

 

0070

2.2

Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

 

0080

2.2.1

Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

 

0090

2.2.2

Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

 

0093

2A

Impuestos abonados por exceso y pérdidas fiscales retrotraídas

 

0096

2B

Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 250 %

 

0097

2C

Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 0 %

 

Excepción de las deducciones de capital de nivel 1 ordinario

0901

2W

Excepción de la deducción de activos intangibles del capital de nivel 1 ordinario

 

Clasificación contable de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

0905

2Y

Instrumentos de capital y cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como activos en virtud de las normas contables aplicables

 

0906

2Z

Instrumentos de capital y cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como pasivos en virtud de las normas contables aplicables

 

Ajustes por riesgo de crédito y pérdidas esperadas

0100

3

Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas

 

0110

3.1

Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas

 

0120

3.1.1

Ajustes por riesgo de crédito general

 

0130

3.1.2

Ajustes por riesgo de crédito específico

 

0131

3.1.3

Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios

 

0140

3.2

Total de pérdidas esperadas admisibles

 

0145

4

Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas

 

0150

4.1

Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar

 

0155

4.2

Total de pérdidas esperadas admisibles

 

0160

5

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2

 

0170

6

Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2

 

0180

7

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2

 

Umbrales para las deducciones del capital de nivel 1 ordinario

0190

8

Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0200

9

Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario

 

0210

10

Umbral del 17.65 % del capital de nivel 1 ordinario

 

0225

11

Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero

 

Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

0230

12

Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

0240

12.1

Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0250

12.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0260

12.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

0270

12.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0280

12.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0290

12.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

0291

12.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0292

12.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0293

12.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

0300

13

Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

0310

13.1

Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0320

13.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0330

13.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

0340

13.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0350

13.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0360

13.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

0361

13.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0362

13.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0363

13.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

0370

14

Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

0380

14.1

Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0390

14.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0400

14.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

0410

14.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0420

14.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0430

14.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

0431

14.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0432

14.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

0433

14.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

0440

15

Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

0450

15.1

Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0460

15.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0470

15.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

0480

15.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0490

15.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0500

15.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

0501

15.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0502

15.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0503

15.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

0504

15A

Inversiones en capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa - Sujetas a una ponderación de riesgo del 250 %

 

0510

16

Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

0520

16.1

Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0530

16.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0540

16.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

0550

16.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0560

16.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0570

16.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

0571

16.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0572

16.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0573

16.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

0580

17

Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

0590

17.1

Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0600

17.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0610

17.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

0620

17.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0630

17.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0640

17.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

0641

17.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0642

17.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

0643

17.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

Importes totales de exposición al riesgo de las tenencias no deducidas de la categoría de capital correspondiente:

0650

18

Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad

 

0660

19

Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad

 

0670

20

Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad

 

Dispensa temporal de deducción de los fondos propios

 

0680

21

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

0690

22

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

0700

23

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

0710

24

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

0720

25

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

0730

26

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

Colchones de capital

0740

27

Requisitos combinados de colchón

 

0750

 

Colchón de conservación de capital

 

0760

 

Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro

 

0770

 

Colchón de capital anticíclico específico de la entidad

 

0780

 

Colchón de riesgo sistémico

 

0800

 

Colchón de entidades de importancia sistémica mundial

 

0810

 

Colchón de otras entidades de importancia sistémica

 

Requisitos de pilar II

0820

28

Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes de pilar II

 

Información adicional para empresas de inversión

0830

29

Capital inicial

 

0840

30

Fondos propios basados en los gastos fijos generales

 

Datos adicionales para el cálculo de los umbrales de información

0850

31

Exposiciones originales no nacionales

 

0860

32

Exposiciones originales totales

 


C 05.01 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1)

 

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario

Ajustes del capital de nivel 1 adicional

Ajustes del capital de nivel 2

Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo

Pro memoria

Porcentaje aplicable

Importe admisible sin disposiciones transitorias

Código

ID

Partida

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0010

1

AJUSTES TOTALES

 

 

 

 

 

 

0020

1,1

INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD

enlace a {CA1;r0220}

enlace a {CA1;r0660}

enlace a {CA1;r0880}

 

 

 

0060

1.1.2

Instrumentos que no constituyen ayudas estatales

 

 

 

 

 

 

0061

1.1.3

Instrumentos emitidos por entidades de cometido especial

 

 

 

 

 

 

0062

1.1.4

Instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 que no reúnen los criterios de admisibilidad relativos a las competencias de amortización y conversión con arreglo al artículo 59de la BRRD o están sujetas a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos

 

 

 

 

 

 

0063

1.1.4.1*

del cual: instrumentos no sujetos a obligación legal o contractual de amortización o conversión en ejercicio de las compentencia del artículo 59 de la BRRD

 

 

 

 

 

 

0064

1.1.4.2*

del cual: instrumentos regidos por la normativa de terceros países sin un ejercicio efectivo y aplicable de las capacidades del artículo 59 de la BRRD

 

 

 

 

 

 

0065

1.1.4.3*

del cual: instrumentos sujetos a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos

 

 

 

 

 

 

0070

1,2

INTERESES MINORITARIOS Y EQUIVALENTES

enlace a {CA1;r0240}

enlace a {CA1;r0680}

enlace a {CA1;r0900}

 

 

 

0080

1.2.1

Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios

 

 

 

 

 

 

0090

1.2.2

Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios

 

 

 

 

 

 

0091

1.2.3

Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible

 

 

 

 

 

 

0092

1.2.4

Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible

 

 

 

 

 

 

0100

1,3

OTROS AJUSTES TRANSITORIOS

enlace a {CA1;r0520}

enlace a {CA1;r0730}

enlace a {CA1;r0960}

 

 

 

0111

1.3.1.6

Ganancias y pérdidas no realizadas de determinadas exposiciones de deuda frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público

 

 

 

 

 

 

0112

1.3.1.6.1

de las cuales: importe A

 

 

 

 

 

 

0140

1.3.2

Deducciones

 

 

 

 

 

 

0170

1.3.2.3

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

 

 

 

 

 

 

0380

1.3.2.9

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

0385

1.3.2.9a

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

 

 

 

 

 

 

0425

1.3.2.11

Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

 

 

 

0430

1.3.3

Deducciones y filtros adicionales

 

 

 

 

 

 

0440

1.3.4

Ajustes debidos a las disposiciones transitorias derivadas de la NIIF 9

 

 

 

 

 

 

0441

1.3.4.1

Pro memoria: Impacto del componente estático en las pérdidas crediticias esperadas

 

 

 

 

 

 

0442

1.3.4.2

Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas para el período del 01/01/2018 al 31/12/2019

 

 

 

 

 

 

0443

1.3.4.3

Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas para el período a partir del 01/01/2020

 

 

 

 

 

 


C 05.02 – INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2)

 

Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas

Base para el cálculo del límite

Porcentaje aplicable

Límite

(-) Importe que excede de los límites para la aplicación de las disposiciones de anterioridad

Total del importe en régimen de anterioridad

Código

ID

Partida

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0010

1.

Instrumentos que entran en el artículo 57, letra a), de 2006/48/CE

 

 

 

 

 

enlace a {CA5.1;r060;c010}

0020

2.

Instrumentos que entran en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489 del RRC

 

 

 

 

 

enlace a {CA5.1;r060;c020}

0030

2,1

Total de instrumentos sin opción ni incentivos de amortización

 

 

 

 

 

 

0040

2,2

Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización

 

 

 

 

 

 

0050

2.2.1

Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

0060

2.2.2

Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

0070

2.2.3

Instrumentos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

0080

2,3

Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

 

 

 

 

 

 

0090

3

Elementos que entran en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de la Directiva 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490 del RRC

 

 

 

 

 

enlace a {CA5.1;r060;c030}

0100

3,1

Total de elementos sin incentivos de amortización

 

 

 

 

 

 

0110

3,2

Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización

 

 

 

 

 

 

0120

3.2.1

Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

0130

3.2.2

Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

0140

3.2.3

Elementos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

0150

3,3

Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

 

 

 

 

 

 


C 06.01 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES - TOTAL (GS TOTAL)

 

INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

COLCHONES DE CAPITAL

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

 

 

FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

 

REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

 

RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

RIESGO OPERATIVO

IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO

 

 

INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO

PRO MEMORIA:

FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO

DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL

COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO

COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO

COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL

COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO

0250

0260

0270

0280

0290

0300

0310

0320

0330

0340

0350

0360

0370

0380

0390

0400

0410

0420

0430

0440

0450

0470

0480

0010

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 06.02 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

COLCHONES DE CAPITAL

NOMBRE

CÓDIGO

TIPO DE CÓDIGO

CÓDIGO NACIONAL

ENTIDAD O EQUIVALENTE (SÍ / NO)

TIPO DE ENTE

ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF) O INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP)

CÓDIGO DE PAÍS

PARTICIPACIÓN (%)

 

 

FONDOS PROPIOS

 

 

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

 

FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

 

REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

 

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

RIESGO OPERATIVO

IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL

 

 

CAPITAL DE NIVEL 2

 

RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

RIESGO OPERATIVO

IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO

 

INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO

PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO

DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL

COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO

COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO

COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL

COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO

DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES

INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS

INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE

0011

0021

0026

0027

0030

0035

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0260

0270

0280

0290

0300

0310

0320

0330

0340

0350

0360

0370

0380

0390

0400

0410

0420

0430

0440

0450

0470

0480

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 07 00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

Categoría de exposición del método estándar

 

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES ASOCIADOS A LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (-)

EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE CRM QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA

VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE, POR FACTORES DE CONVERSIÓN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-)

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSCIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS (-)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

 

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (Ga)

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

AJUSTE DE LA EXPOSICIÓN POR VOLATILIDAD

GARANTÍA REAL DE NATURALEZA FINANCIERA: VALOR AJUSTADO (Cvam) (-)

0%

20%

50%

100%

DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

 

DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA EFECTUADA POR UNA ECAI DESIGNADA

DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA PROCEDENTE DE UNA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

(-) GARANTÍAS

(-) DERIVADOS DE CRÉDITO

(-) GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA: MÉTODO SIMPLE

(-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

(-) SALIDAS TOTALES

ENTRADAS TOTALES (+)

 

DEL CUAL: (-) AJUSTES POR VOLATILIDAD Y VENCIMIENTO

DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES COMPENSADAS A TRAVÉS DE UNA ECC

0010

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0211

0215

0216

0217

0220

0230

0240

0010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

 

0015

de las cuales: exposiciones impagadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

de las cuales: pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

de las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0035

de las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

de las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

de las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

de las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

0070

Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Procedentes de la conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO:

0140

0%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

2%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

4%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

10%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

35%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

50%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

70%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

75%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

100%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

150%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

250%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

370%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

1 250  %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

Otras ponderaciones de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR MÉTODO (OIC):

0281

Enfoque de transparencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0282

Enfoque basado en el mandato

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0283

Enfoque alternativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRO MEMORIA

0290

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 08.01 – RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1)

Categoría de exposición IRB:

Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

 

ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

 

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

TÉCNICAS DE CRM CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUIDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-)

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSCIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS (-)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

PRO MEMORIA:

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (-)

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

 

USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

PÉRDIDAS ESPERADAS

AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES (-)

NÚMERO DE DEUDORES

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PREVIO DE LOS DERIVADOS

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES

(%)

 

DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

GARANTÍAS (-)

DERIVADOS DE CRÉDITO (-)

SALIDAS TOTALES (-)

ENTRADAS TOTALES (+)

DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

GARANTÍAS

DERIVADOS DE CRÉDITO

USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

 

GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES

OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES

 

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

EFECTIVO EN DEPÓSITO

PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA

INTRUMENTOS MANTENIDOS POR UNA ENTIDAD TERCERA

BIENES INMUEBLES

OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS

DERECHOS DE COBRO

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0171

0172

0173

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0255

0256

0257

0260

0270

0280

0290

0300

0310

0010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

 

 

 

 

0015

de las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0016

de las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

 

0020

Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Procedentes de la conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 08.02 – RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES (CR IRB 2)

Categoría de exposición IRB:

Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA)

ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

 

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

TÉCNICAS DE CRM CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUIDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSCIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

PRO MEMORIA:

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

(-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

PÉRDIDAS ESPERADAS

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

NÚMERO DE DEUDORES

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PREVIO DE LOS DERIVADOS

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES

(%)

 

DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

(-) GARANTÍAS

(-) DERIVADOS DE CRÉDITO

(-) SALIDAS TOTALES

ENTRADAS TOTALES (+)

DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

GARANTÍAS

DERIVADOS DE CRÉDITO

USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

 

GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES

OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES

 

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

EFECTIVO EN DEPÓSITO

PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA

INTRUMENTOS MANTENIDOS POR UNA ENTIDAD TERCERA

BIENES INMUEBLES

OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS

DERECHOS DE COBRO

 

0005

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0171

0172

0173

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0255

0256

0257

0260

0270

0280

0290

0300

0310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 08.03 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR BANDAS DE PD (CR IRB 3)

Categoría de exposición IRB:

Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

BANDA DE PD

EXPOSICIONES EN BALANCE

EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

FACTORES DE CONVERSIÓN MEDIOS PONDERADOS POR EXPOSICIÓN

VALOR DE EXPOSICIÓN TRAS APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Y LA CRM

PD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

NÚMERO DE DEUDORES

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (AÑOS)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

PÉRDIDAS ESPERADAS

AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0010

0,00 a <0,15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

0,00 a <0,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

0,10 a <0,15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

0,15 a <0,25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

0,25 a <0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

0,50 a <0,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

0,75 a <2,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

0,75 a <1,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

1,75 a <2,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

2,5 a <10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

2,5 a <5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

5 a <10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

10 a <100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

10 a <20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

20 a <30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

30 a <100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

100 (impago)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 08.04 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ESTADOS DE FLUJO DE LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO (CR IRB 4)

 

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

0010

0010

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA ANTERIOR

 

0020

MAGNITUD DE LOS ACTIVOS (+/-)

 

0030

CALIDAD DE LOS ACTIVOS (+/-)

 

0040

ACTUALIZACIONES DE LOS MODELOS (+/-)

 

0050

MÉTODOS Y POLÍTICAS (+/-)

 

0060

ADQUISICIONES Y CESIONES (+/-)

 

0070

FLUCTUACIONES DE LOS TIPO DE CAMBIO (+/-)

 

0080

OTRAS (+/-)

 

0090

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA

 


C 08.05 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE LA PD (CR IRB 5)

Categoría de exposición IRB:

Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

BANDA DE PD

MEDIA ARITMÉTICA DE LA PD (%)

NÚMERO DE DEUDORES AL FINAL DEL AÑO ANTERIOR

 

TASA DE IMPAGO MEDIA OBSERVADA (%)

TASA DE IMPAGO MEDIA HISTÓRICA (%)

DE LOS CUALES: EN SITUACIÓN DE IMPAGO DURANTE EL EJERCICIO

0010

0020

0030

0040

0050

0010

0,00 a <0,15

 

 

 

 

 

0020

0,00 a <0,10

 

 

 

 

 

0030

0,10 a <0,15

 

 

 

 

 

0040

0,15 a <0,25

 

 

 

 

 

0050

0,25 a <0,50

 

 

 

 

 

0060

0,50 a <0,75

 

 

 

 

 

0070

0,75 a <2,5

 

 

 

 

 

0080

0,75 a <1,75

 

 

 

 

 

0090

1,75 a <2,5

 

 

 

 

 

0100

2,5 a <10

 

 

 

 

 

0110

2,5 a <5

 

 

 

 

 

0120

5 a <10

 

 

 

 

 

0130

10 a <100

 

 

 

 

 

0140

10 a <20

 

 

 

 

 

0150

20 a <30

 

 

 

 

 

0160

30 a <100

 

 

 

 

 

0170

100 (impago)

 

 

 

 

 


C 08.05.1 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE LA PD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 180, APARTADO 1, LETRA F) (CR IRB 5)

Categoría de exposición IRB:

Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

BANDA DE PD

EQUIVALENTE DE CALIFICACIÓN EXTERNA

MEDIA ARITMÉTICA DE LA PD (%)

NÚMERO DE DEUDORES AL FINAL DEL AÑO ANTERIOR

 

TASA DE IMPAGO MEDIA OBSERVADA (%)

TASA DE IMPAGO MEDIA HISTÓRICA (%)

DE LOS CUALES: EN SITUACIÓN DE IMPAGO DURANTE EL EJERCICIO

0005

0006

0010

0020

0030

0040

0050

 

 

 

 

 

 

 


C 08.06 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA (CR IRB 6)

Tipo de financiación especializada:

 

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

 

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

PONDERACIÓN DE RIESGO

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

PRO MEMORIA:

PÉRDIDAS ESPERADAS

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

CATEGORÍA 1

MENOS DE 2,5 AÑOS

 

 

 

 

 

 

50%

 

 

 

0020

2,5 AÑOS O MÁS

 

 

 

 

 

 

70%

 

 

 

0030

CATEGORÍA 2

MENOS DE 2,5 AÑOS

 

 

 

 

 

 

70%

 

 

 

0040

2,5 AÑOS O MÁS

 

 

 

 

 

 

90%

 

 

 

0050

CATEGORÍA 3

MENOS DE 2,5 AÑOS

 

 

 

 

 

 

115%

 

 

 

0060

2,5 AÑOS O MÁS

 

 

 

 

 

 

115%

 

 

 

0070

CATEGORÍA 4

MENOS DE 2,5 AÑOS

 

 

 

 

 

 

250%

 

 

 

0080

2,5 AÑOS O MÁS

 

 

 

 

 

 

250%

 

 

 

0090

CATEGORÍA 5

MENOS DE 2,5 AÑOS

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

0100

2,5 AÑOS O MÁS

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

0110

TOTAL

MENOS DE 2,5 AÑOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

2,5 AÑOS O MÁS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 08.07 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ÁMBITO DE UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB (CR IRB 7)

 

VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN CON ARREGLO A LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 166 DEL RRC

VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO ESTÁNDAR E IRB

PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL USO PARCIAL PERMANENTE DEL MÉTODO ESTÁNDAR (%)

PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO A UN PLAN DE IMPLANTACIÓN

PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO IRB (%)

0010

0020

0030

0040

0050

0010

ADMINISTRACIONES CENTRALES O BANCOS CENTRALES

 

 

 

 

 

0020

DE LOS CUALES: ADMINISTRACIONES REGIONALES O AUTORIDADES LOCALES

 

 

 

 

 

0030

DE LOS CUALES: ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

 

 

 

 

 

0040

ENTIDADES

 

 

 

 

 

0050

EMPRESAS

 

 

 

 

 

0060

DE LAS CUALES: EMPRESAS - FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA EXCLUIDO EL MÉTODO DE ASIGNACIÓN

 

 

 

 

 

0070

DE LAS CUALES: EMPRESAS - FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA INCLUIDO EL MÉTODO DE ASIGNACIÓN

 

 

 

 

 

0080

DE LAS CUALES: EMPRESAS - PYMES

 

 

 

 

 

0090

EXPOSICIONES MINORISTAS

 

 

 

 

 

0100

DE LAS CUALES: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES, PYMES

 

 

 

 

 

0110

DE LAS CUALES: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES, NO PYMES

 

 

 

 

 

0120

DE LAS CUALES: RENOVABLES ADMISIBLES

 

 

 

 

 

0130

DE LAS CUALES: OTRAS, PYMES

 

 

 

 

 

0140

DE LAS CUALES: OTRAS, NO PYMES

 

 

 

 

 

0150

RENTA VARIABLE

 

 

 

 

 

0160

OTROS ACTIVOS QUE NO SEAN OBLIGACIONES CREDITICIAS

 

 

 

 

 

0170

TOTAL

 

 

 

 

 


C 09.01 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1)

País:

 

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Nuevos impagos observados en el período

Ajustes por riesgo de crédito general

Ajustes por riesgo de crédito específico

Bajas en cuentas

Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios

Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

 

Exposiciones impagadas

0010

0020

0040

0050

0055

0060

0061

0070

0075

0080

0081

0082

0090

0010

Administraciones centrales o bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Administraciones regionales o autoridades locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Entes del sector público

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Bancos multilaterales de desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Organizaciones internacionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0075

de las cuales: Pyme

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0085

de las cuales: Pyme

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0095

de las cuales: Pyme

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Exposiciones en situación de impago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Organismos de inversión colectiva (OIC)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0141

Enfoque de transparencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0142

Enfoque basado en el mandato

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0143

Enfoque alternativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Exposiciones de renta variable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Otras exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Total de exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 09.02 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2)

País:

 

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Nuevos impagos observados en el período

Ajustes por riesgo de crédito general

Ajustes por riesgo de crédito específico

Bajas en cuentas

Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

(%) PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

 

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-)

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSCIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS (-)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

PÉRDIDAS ESPERADAS

 

De la cual: con impago

 

De la cual: con impago

Del cual: con impago

0010

0030

0040

0050

0055

0060

0070

0080

0090

0100

0105

0110

0120

0121

0122

0125

0130

0010

Administraciones centrales o bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0042

de las cuales: financiación especializada (excepto la sujeta al método de asignación)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0045

de las cuales: financiación especializada sujeta al método de asignación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

de las cuales: Pyme

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Garantizadas por bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Pyme

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

No pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Renovables admisibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Otras exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Pyme

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

No pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Total de exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 09.04 - DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES CREDITICIAS PERTINENTES PARA EL CÁLCULO DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO POR PAÍS Y EL PORCENTAJE DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE CADA ENTIDAD

País:

 

Importe

Porcentaje

Información cualitativa

0010

0020

0030

Exposiciones crediticias pertinentes - Riesgo de crédito

 

0010

Valor de exposición según el método estándar

 

 

 

0020

Valor de exposición según el método IRB

 

 

 

Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado

 

0030

Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones de la cartera de negociación para métodos estándar

 

 

 

0040

Valor de las exposiciones de la cartera de negociación para los modelos internos

 

 

 

Exposiciones crediticias pertinentes - Titulización

 

0055

Valor de exposición de las posiciones de titulización de la cartera bancaria

 

 

 

Requisitos de fondos propios y ponderaciones

 

0070

Requisitos de fondos propios totales para el colchón anticíclico

 

 

 

0080

Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes - Riesgo de crédito

 

 

 

0090

Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes - Riesgo de mercado

 

 

 

0100

Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes - Posiciones de titulización de la cartera bancaria

 

 

 

0110

Ponderaciones de los requisitos de fondos propios

 

 

 

Porcentajes del colchón de capital anticíclico

 

0120

Porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado por la autoridad designada

 

 

 

0130

Porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable al país de la entidad

 

 

 

0140

Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad

 

 

 

Uso del umbral del 2 %

 

0150

Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones crediticias generales

 

 

 

0160

Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación

 

 

 


C 10.01 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR EQU IRB 1)

 

ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN

(%)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

PRO MEMORIA:

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

PÉRDIDAS ESPERADAS

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES

(%)

GARANTÍAS (-)

DERIVADOS DE CRÉDITO (-)

SALIDAS TOTALES (-)

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0061

0070

0080

0090

0010

TOTAL EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SEGÚN EL MÉTODO IRB

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

0020

MÉTODO PD/LGD: TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

DESGLOSE, POR PONDERACIONES DE RIESGO, DEL TOTAL DE EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO

0070

PONDERACIÓN DE RIESGO: 190 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

290%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

370%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

MÉTODO DE MODELOS INTERNOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 10.02 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD (CR EQU IRB 2)

GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA)

ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

PRO MEMORIA:

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

PÉRDIDAS ESPERADAS

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%)

(-) GARANTÍAS

(-) DERIVADOS DE CRÉDITO

(-) SALIDAS TOTALES

0005

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)

 

OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓN

EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN

0010

0020

0030

0040

0010

Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversión

 

 

 

Celda con enlace a CA

0020

Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

 

 

 

 

0030

Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

 

 

 

 

0040

Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

 

 

 

 

0050

Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

 

 

 

 

0060

Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

 

 

 

 

0070

Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociación

 

 

 

Celda con enlace a CA

0080

Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

 

 

 

 

0090

Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

 

 

 

 

0100

Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

 

 

 

 

0110

Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

 

 

 

 

0120

Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

 

 

 

 


C 13.01 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES (CR SEC)

 

IMPORTE TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS

TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (CRM) CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

(-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (Cvam)

VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

 

DESCUENTO NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PRECIO DE COMPRA (-)

AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO ESPECÍFICO EN LAS EXPOSICIONES SUBYACENTES (-)

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

 

DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO

(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

PRO MEMORIA:

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIONES HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (Cva) (-)

(-) SALIDAS TOTALES

IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (Ga) (-)

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (-)

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

DEL CUAL: SUJETO A UN FACTOR DE CONVERSIÓN DEL 0 %

DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS (-)

CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO

SEC-IRBA

SEC-SA

SEC-ERBA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

 

SEC-IRBA

SEC-SA

SEC-ERBA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICAS

 

 

DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO

DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ARTÍCULO 255.4 (DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS)

 

DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO

 

DESGLOSE POR NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA

DESGLOSE POR MOTIVOS PARA APLICAR EL SEC-ERBA

 

DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO

 

 

 

DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ARTÍCULO 255.4 (DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS)

 

DEL CUAL: PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  % (W DESCONOCIDO)

 

PRÉSTAMOS PARA LA COMPRA Y ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE EQUIPO

OPCIÓN SEC-ERBA

POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.a) DEL RRC

POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.b) DEL RRC

POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.4 O 258.2 DEL RRC

SIGUIENDO LA JERARQUÍA DE MÉTODOS

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*) (-)

SALIDAS TOTALES (-)

ENTRADAS TOTALES

 

PONDERACIÓN ≤ 20 %

PONDERACIÓN > 20 % E ≤ 50 %

PONDERACIÓN > 50 % E ≤ 100 %

PONDERACIÓN > 100 % E < 1 250  %

PONDERACIÓN DE 1 250  %

 

PONDERACIÓN ≤ 20 %

PONDERACIÓN > 20 % E ≤ 50 %

PONDERACIÓN > 50 % E ≤ 100 %

PONDERACIÓN > 100 % E < 1 250  %

PONDERACIÓN DE 1 250  % (W DESCONOCIDO)

PONDERACIÓN DE 1 250  % (OTROS)

 

NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA A CORTO PLAZO

NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA A LARGO PLAZO

PRÉSTAMOS PARA LA COMPRA Y ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE EQUIPO

OPCIÓN SEC-ERBA

POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.a) DEL RRC

POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.b) DEL RRC

POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.4 O 258.2 DEL RRC

SIGUIENDO LA JERARQUÍA DE MÉTODOS

 

PONDERACIÓN ≤ 20 %

PONDERACIÓN > 20 % E ≤ 50 %

PONDERACIÓN > 50 % E ≤ 100 %

PONDERACIÓN > 100 % E < 1 250  %

PONDERACIÓN DE 1 250  %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

LOS DEMÁS NIVELES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

NIVEL 5

NIVEL 6

NIVEL 7

NIVEL 8

NIVEL 9

NIVEL 10

NIVEL 11

NIVEL 12

NIVEL 13

NIVEL 14

NIVEL 15

NIVEL 16

NIVEL 17

LOS DEMÁS NIVELES

 

 

 

 

 

 

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0260

0270

0280

0290

0300

0310

0320

0330

0340

0350

0360

0370

0380

0390

0400

0410

0420

0430

0440

0450

0460

0470

0480

0490

0500

0510

0520

0530

0540

0550

0560

0570

0580

0590

0600

0610

0620

0630

0640

0650

0660

0670

0680

0690

0700

0710

0720

0730

0740

0750

0760

0770

0780

0790

0800

0810

0820

0830

0840

0850

0860

0870

0880

0890

0900

0910

0920

0930

0010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

0020

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

EXPOSICIONES STS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

POSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES DE PYMES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

TITULIZACIONES: PARTIDAS EN BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

TITULIZACIONES: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

TITULIZACIONES: PARTIDAS EN BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

TITULIZACIONES: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

TITULIZACIONES: PARTIDAS EN BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

TITULIZACIONES: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

DE LOS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN: Corto plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

NIVEL 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

NIVEL 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

NIVEL 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0480

RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0490

DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN: Largo plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

NIVEL 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

NIVEL 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0520

NIVEL 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

NIVEL 4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0540

NIVEL 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0550

NIVEL 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0560

NIVEL 7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0570

NIVEL 8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0580

NIVEL 9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0590

NIVEL 10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0600

NIVEL 11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0610

NIVEL 12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0620

NIVEL 13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0630

NIVEL 14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0640

NIVEL 15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0650

NIVEL 16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0660

NIVEL 17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0670

RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 14.00 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)

CÓDIGO INTERNO

IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN

¿TITULIZACIÓN INTRAGRUPO, PRIVADA O PÚBLICA?

FUNCIÓN DE LA ENTIDAD:

(ORIGINADORA / PATROCINADORA / ACREEDORA ORIGINAL / INVERSORA)

IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA

TIPO DE TITULIZACIÓN:

(TRADICIONAL / SINTÉTICA / PROGRAMA ABCP / OPERACIÓN ABCP)

TRATAMIENTO CONTABLE: las exposiciones titulizadas ¿se mantienen en balance o se han dado de baja en el mismo?

TRATAMIENTO DE LA SOLVENCIA: ¿las posiciones de titulización están sujetas a requisitos de fondos propios?

TRANSFERENCIA DE RIESGO SIGNIFICATIVA

¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN?

¿TITULIZACIÓN STS O NO STS?

¿TITULIZACIÓN ADMISIBLE PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO?

RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICO

PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCP

EXPOSICIONES TITULIZADAS

ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓN

TIPO DE RETENCIÓN APLICADO

% DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓN

¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN?

FECHA DE ORIGINACIÓN

(aaaa-mm-dd)

FECHA DE LA ÚLTIMA EMISIÓN

(aaaa-mm-dd)

TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

IMPORTE TOTAL

PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD

(%)

TIPO

% DE IRB EN EL MÉTODO APLICADO

NÚMERO DE EXPOSICIONES

EXPOSICIONES EN SITUACIÓN DE IMPAGO W (%)

PAÍS

LGD (%)

PÉRDIDA ESPERADA (%)

PÉRDIDA NO ESPERADA (%)

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) Kirb

% DE EXPOSICIONES MINORISTAS EN CONJUNTOS IRB

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) Ksa

PRO MEMORIA

PARTIDAS EN BALANCE

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

VENCIMIENTO

PRO MEMORIA

AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERÍODO CORRIENTE

PREFERENTE

INTERMEDIO

PRIMERA PÉRDIDA

PREFERENTE

INTERMEDIO

PRIMERA PÉRDIDA

PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓN

OPCIONES DE COMPRA DE LA ORIGINADORA INCLUIDAS EN LA OPERACIÓN

FECHA FINAL LEGAL DE VENCIMIENTO

PUNTO DE UNIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%)

PUNTO DE SEPARACIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%)

TRANSFERENCIA DE RIESGO DECLARADA POR LA ENTIDAD ORIGINADORA (%)

IMPORTE

PUNTO DE UNIÓN (%)

NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA

IMPORTE

NÚMERO DE TRAMOS

NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA DEL MÁS SUBORDINADO

IMPORTE

PUNTO DE SEPARACIÓN (%)

NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA

0010

0020

0021

0110

0030

0040

0051

0060

0061

0070

0075

0446

0080

0090

0100

0120

0121

0130

0140

0150

0160

0171

0180

0181

0190

0201

0202

0203

0204

0210

0221

0222

0223

0225

0230

0231

0232

0240

0241

0242

0250

0251

0252

0260

0270

0280

0290

0291

0300

0302

0303

0304

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 14.01 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES, POR MÉTODO (SEC Details Approach)

Método:

CÓDIGO INTERNO

IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

(-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

PRO MEMORIA

POSICIONES DE TITULIZACIÓN – CARTERA DE NEGOCIACIÓN

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-ERBA

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-SA

¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CNC) O NO CNC?

POSICIONES NETAS

PARTIDAS EN BALANCE

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITO

PTI / PTC

LÍNEAS DE LIQUIDEZ

OTROS

PREFERENTE

INTERMEDIO

PRIMERA PÉRDIDA

PREFERENTE

INTERMEDIO

 

PRIMERA PÉRDIDA

 

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO

(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

PONDERACIÓN DE RIESGO CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO / PROVEEDOR DE COBERTURA

PONDERACIÓN DE RIESGO CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO / PROVEEDOR DE COBERTURA

LARGAS

CORTAS

0010

0020

0310

0320

0330

0340

0350

0351

0360

0361

0370

0380

0390

0400

0411

0420

0430

0431

0432

0440

0447

0448

0450

0460

0470

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 34.01 RIESGO DE CONTRAPARTE: VOLUMEN DE OPERACIONES CON DERIVADOS (CCR 1)

 

MES 1

MES 2

MES 3

INFORMACIÓN CUALITATIVA

POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS

POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS

TOTAL

POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS

POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS

TOTAL

POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS

POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS

TOTAL

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

Volumen de operaciones con derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Derivados en balance y fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

(-) Derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito ajenas a la cartera de negociación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Total activo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Porcentaje del total de activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXCEPCIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 273 BIS, APARTADO 4, DEL RRC

0060

¿Se cumplen las condiciones del artículo 273 bis, apartado 4, del RRC, incluida la aprobación de la autoridad competente?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Método para calcular los valores de exposición en base consolidada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 34.02 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE SEGÚN EL MÉTODO (CCR 2)

Exposiciones

MÉTODO

NÚMERO DE CONTRAPARTES

NÚMERO DE OPERACIONES

IMPORTES

NOCIONALES

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

MARGEN DE VARIACIÓN (VM), RECIBIDO

MARGEN DE VARIACIÓN (VM), APORTADO

IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), RECIBIDO

IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), APORTADO

COSTE DE REPOSICIÓN (RC)

EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL (PFE)

EXPOSICIÓN ACTUAL

EPE EFECTIVA

ALFA USADO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE EXPOSCIÓN REGLAMENTARIO

VALOR DE EXPOSICIÓN PREVIO A LA

CRM

VALOR DE EXPOSICIÓN POSTERIOR A LA CRM

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

 

Posiciones tratadas según el método estándar para el riesgo de crédito

Posiciones tratadas según el método IRB para el riesgo de crédito

 

Posiciones tratadas según el método estándar para el riesgo de crédito

Posiciones tratadas según el método IRB para el riesgo de crédito

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0010

MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (PARA DERIVADOS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,4

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

SA-CCR SIMPLIFICADO (PARA DERIVADOS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,4

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

SA-CCR (PARA DERIVADOS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,4

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

MÉTODO DE LOS MODELOS INTERNOS (PARA DERIVADOS Y SFT)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Procedentes de los conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

MÉTODO SIMPLE PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

VAR PARA SFT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

del cual: Posiciones SWWR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Operaciones con márgenes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Operaciones sin márgenes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 34.03 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON MÉTODOS ESTÁNDAR: SA-CCR o SA-CCR SIMPLIFICADO (CCR 3)

Método del riesgo de contraparte

CATEGORÍAS DE RIESGO

DIVISA

SEGUNDA DIVISA DEL PAR

NÚMERO DE OPERACIONES

IMPORTES NOCIONALES

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

ADICIÓN

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

0020

del cual: asignado a dos categorías de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

0030

del cual: asignado a tres categorías de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

0040

del cual: asignado a más de tres categorías de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

0050

RIESGO DE TIPOS DE INTERÉS

 

 

 

 

 

 

 

0060

de los cuales: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de tipo de interés

 

 

 

 

 

 

 

0070

del cual: mayor divisa

 

 

 

 

 

 

 

0080

del cual: segunda mayor divisa

 

 

 

 

 

 

 

0090

del cual: tercera mayor divisa

 

 

 

 

 

 

 

0100

del cual: cuarta mayor divisa

 

 

 

 

 

 

 

0110

del cual: quinta mayor divisa

 

 

 

 

 

 

 

0120

RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

 

 

 

 

 

 

 

0130

del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de tipo de cambio

 

 

 

 

 

 

 

0140

del cual: mayor par de divisas

 

 

 

 

 

 

 

0150

del cual: segundo mayor par de divisas

 

 

 

 

 

 

 

0160

del cual: tercer mayor par de divisas

 

 

 

 

 

 

 

0170

del cual: cuarto mayor par de divisas

 

 

 

 

 

 

 

0180

del cual: quinto mayor par de divisas

 

 

 

 

 

 

 

0190

RIESGO DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

 

 

0200

del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

0210

Operaciones uninominales

 

 

 

 

 

 

 

0220

Operaciones multinominales

 

 

 

 

 

 

 

0230

RIESGO DE RENTA VARIABLE

 

 

 

 

 

 

 

0240

del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de renta variable

 

 

 

 

 

 

 

0250

Operaciones uninominales

 

 

 

 

 

 

 

0260

Operaciones multinominales

 

 

 

 

 

 

 

0270

RIESGO DE MATERIAS PRIMAS

 

 

 

 

 

 

 

0280

del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de materias primas

 

 

 

 

 

 

 

0290

Energía

 

 

 

 

 

 

 

0300

Metales

 

 

 

 

 

 

 

0310

Mercancías agrícolas

 

 

 

 

 

 

 

0320

Clima

 

 

 

 

 

 

 

0330

Otras materias primas

 

 

 

 

 

 

 

0340

OTROS RIESGOS

 

 

 

 

 

 

 


C 34.04 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (OEM) (CCR 4)

CATEGORÍAS DE RIESGO

NÚMERO DE OPERACIONES

IMPORTES NOCIONALES

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL (PFE)

0010

0020

0030

0040

0050

0010

TOTAL

 

 

 

 

 

0020

RIESGO DE TIPOS DE INTERÉS

 

 

 

 

 

0030

RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

 

 

 

 

 

0040

RIESGO DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

0050

RIESGO DE RENTA VARIABLE

 

 

 

 

 

0060

RIESGO DE MATERIAS PRIMAS

 

 

 

 

 

0070

del cual: electricidad

 

 

 

 

 


C 34.05 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE MODELOS INTERNOS (MMI)

INSTRUMENTOS

CON MARGEN

SIN MARGEN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

NÚMERO DE OPERACIONES

IMPORTES NOCIONALES

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

EXPOSICIÓN ACTUAL

EPE EFECTIVA

EPE EFECTIVA con calibración de resistencia

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

NÚMERO DE OPERACIONES

IMPORTES NOCIONALES

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

EXPOSICIÓN ACTUAL

EPE EFECTIVA

EPE EFECTIVA con calibración de resistencia

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

del cual: Posiciones SWWR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Conjuntos de operaciones compensables tratados según el método estándar para el riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Conjuntos de operaciones compensables tratados según el método IRB para el riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

DERIVADOS OTC

TIPO DE INTERÉS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

DIVISAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

CRÉDITO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

RENTA VARIABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

MATERIAS PRIMAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

DERIVADOS NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS

TIPO DE INTERÉS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

DIVISAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

CRÉDITO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

RENTA VARIABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

MATERIAS PRIMAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES

BONOS: SUBYACENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

RENTA VARIABLE: SUBYACENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

OTROS: SUBYACENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

CONJUNTOS DE OPERACIONES COMPENSABLES PARA LOS QUE EXISTE UN ACUERDO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PRODUCTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 34.06 RIESGO DE CONTRAPARTE: VEINTE PRINCIPALES CONTRAPARTES (CCR 6)

NOMBRE

CÓDIGO

TIPO DE CÓDIGO

CÓDIGO NACIONAL

SECTOR DE LA CONTRAPARTE

TIPO DE CONTRAPARTE

RESIDENCIA DE LA CONTRAPARTE

NÚMERO DE OPERACIONES

IMPORTES NOCIONALES

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

VALOR DE EXPOSICIÓN POSTERIOR A LA CRM

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

0010

0020

0030

0035

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 34.07 RIESGO DE CONTRAPARTE: MÉTODO IRB – EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN Y ESCALA DE PD (CCR 7)

Categoría de exposición según el método IRB

Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

Escala de PD

Valor de la exposición

PD media ponderada por exposición (%)

Número de deudores

LGD media ponderada por exposición (%)

Vencimiento medio ponderado por exposición (años)

Importes de la exposición ponderada por riesgo

Densidad del importe de la exposición ponderada por riesgo

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

0,00 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

 

0020

0,00 a < 0,10

 

 

 

 

 

 

 

0030

0,10 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

 

0040

0,15 a < 0,25

 

 

 

 

 

 

 

0050

0,25 a < 0,50

 

 

 

 

 

 

 

0060

0,50 a < 0,75

 

 

 

 

 

 

 

0070

0,75 a < 2,50

 

 

 

 

 

 

 

0080

0,75 a < 1,75

 

 

 

 

 

 

 

0090

1,75 a < 2,5

 

 

 

 

 

 

 

0100

2,50 a < 10,00

 

 

 

 

 

 

 

0110

2,50 a < 5,00

 

 

 

 

 

 

 

0120

5,00 a < 10,00

 

 

 

 

 

 

 

0130

10,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

 

0140

10,00 a < 20,00

 

 

 

 

 

 

 

0150

20,00 a < 30,00

 

 

 

 

 

 

 

0160

30,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

 

0170

100,00 (impago)

 

 

 

 

 

 

 

0180

Total

 

 

 

 

 

 

 


C 34.08 RIESGO DE CONTRAPARTE: COMPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE (CCR 8)

Tipo de garantía real

Garantías reales usadas en operaciones con derivados

Garantías reales utilizadas en SFT

Valor razonable de las garantías reales recibidas

Valor razonable de las garantías reales aportadas

Valor razonable de las garantías reales recibidas

Valor razonable de las garantías reales aportadas

Segregadas

No segregadas

Segregadas

No segregadas

Segregadas

No segregadas

Segregadas

No segregadas

Margen inicial

Margen de variación

Margen inicial

Margen de variación

Margen inicial

Margen de variación

Margen inicial

Margen de variación

Margen inicial

Margen de variación

Margen inicial

Margen de variación

Garantías de SFT

Margen inicial

Margen de variación

Margen inicial

Margen de variación

Garantías de SFT

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0010

Efectivo – moneda nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Efectivo – otras monedas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Deuda soberana nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Otra deuda soberana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Deudas de agencias gubernamentales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Bonos de empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Valores de renta variable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Otras garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 34.09 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES DE DERIVADOS DE CRÉDITO (CCR 9)

Tipo de producto

IMPORTES NOCIONALES

VALORES RAZONABLES

COBERTURA COMPRADA

COBERTURA VENDIDA

COBERTURA COMPRADA

COBERTURA VENDIDA

0010

0020

0030

0040

0010

Permutas de cobertura por impago uninominales

 

 

 

 

0020

Permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice

 

 

 

 

0030

Permutas de rendimiento total

 

 

 

 

0040

Opciones de crédito

 

 

 

 

0050

Otros derivados de crédito

 

 

 

 

0060

Total

 

 

 

 

DESGLOSE DEL VALOR RAZONABLE

0070

Valor razonable positivo (activo)

 

 

 

 

0080

Valor razonable negativo (pasivo)

 

 

 

 


C 34.10 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES FRENTE A ECC (CCR 10)

 

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

0010

0020

0010

Exposiciones frente a ECCC (total)

 

 

0020

Exposiciones por operaciones con ECCC (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales

 

 

0030

i)

Derivados OTC

 

 

0040

ii)

Derivados negociados en un mercado regulado

 

 

0050

iii)

SFT

 

 

0060

iv)

Conjuntos de operaciones compensables para los que se ha aprobado la compensación entre productos

 

 

0070

Margen inicial segregado

 

 

0080

Margen inicial no segregado

 

 

0090

Contribuciones prefinanciadas a fondos para impagos

 

 

0100

Contribuciones no financiadas a fondos para impagos

 

 

0110

Exposiciones frente a ECC no cualificadas (total)

 

 

0120

Exposiciones por operaciones con ECC no cualificadas (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales

 

 

0130

i)

Derivados OTC

 

 

0140

ii)

Derivados negociados en un mercado regulado

 

 

0150

iii)

SFT

 

 

0160

iv)

Conjuntos de operaciones compensables para los que se ha aprobado la compensación entre productos

 

 

0170

Margen inicial segregado

 

 

0180

Margen inicial no segregado

 

 

0190

Contribuciones prefinanciadas a fondos para impagos

 

 

0200

Contribuciones no financiadas a fondos para impagos

 

 


C 34.11 RIESGO DE CONTRAPARTE: ESTADOS DE FLUJO LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE CON ARREGLO AL MMI (CCR 11)

 

IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

FLUJOS TRIMESTRALES

FLUJOS ANUALES

0010

0020

0010

Importes de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia anterior

 

 

0020

Magnitud de los activos

 

 

0030

Calidad crediticia de las contrapartes

 

 

0040

Actualizaciones de los modelos (solo MMI)

 

 

0050

Metodología y políticas (solo MMI)

 

 

0060

Adquisiciones y cesiones

 

 

0070

Fluctuaciones de los tipos de cambio

 

 

0080

Otros

 

 

0090

Importes de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia actual

 

 


C 16.00 - RIESGO OPERATIVO (OPR)

ACTIVIDADES BANCARIAS

INDICADOR RELEVANTE

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO)

REQUISITO DE

FONDOS PROPIOS

Importe total de exposición al riesgo operativo

MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA

AÑO-3

AÑO-2

ÚLTIMO AÑO

AÑO-3

AÑO-2

ÚLTIMO AÑO

DE LAS CUALES:

DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN

REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO

MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES (-)

MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓN (-)

MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO) (-)

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0O71

0080

0090

0100

0110

0120

0010

1.

ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA2

 

 

 

 

 

0020

2.

ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR O AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA2

 

 

 

 

 

 

SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

NEGOCIACIÓN Y VENTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

INTERMEDIACIÓN MINORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

BANCA COMERCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

BANCA MINORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

PAGO Y LIQUIDACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

SERVICIOS DE AGENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

GESTIÓN DE ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

BANCA COMERCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

BANCA MINORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

3.

ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS A LOS MÉTODOS AVANZADOS DE CÁLCULO

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA2

 

 

 

 

 


C 17.01 – RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS 1)

ASIGNACIÓN DE PÉRDIDAS A LAS LÍNEAS DE NEGOCIO

TIPOS DE EVENTOS

TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS

PRO MEMORIA: UMBRAL APLICADO A LA RECOGIDA DE DATOS

FRAUDE INTERNO

FRAUDE EXTERNO

PRÁCTICAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO

CLIENTES, PRODUCTOS Y PRÁCTICAS EMPRESARIALES

DAÑOS A ACTIVOS FÍSICOS

INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FALLOS DE SISTEMA

EJECUCIÓN, ENTREGA Y GESTIÓN DE PROCESOS

MÍNIMO

MÁXIMO

Filas

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

[CF] FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

Número de eventos (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Y VENTAS NEGOCIACIÓN [TS]

Número de eventos (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

INTERMEDIACIÓN MINORISTA [RBr]

Número de eventos (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

[CB] BANCA COMERCIAL

Número de eventos (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

MINORISTA BANCA [RB]

Número de eventos (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0480

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

PAGO Y LIQUIDACIÓN [PS]

Número de eventos (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0520

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0540

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0550

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0560

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0570

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0580

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0610

DE AGENCIA SERVICIOS [AS]

Número de eventos (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0620

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0630

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0640

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0650

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0660

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0670

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0680

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0710

GESTIÓN DE ACTIVOS [AM]

Número de eventos (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0720

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0730

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0740

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0750

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0760

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0770

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0780

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810

[CI] ELEMENTOS CORPORATIVOS

Número de eventos (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0820

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0830

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0840

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0850

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0860

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0870

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0880

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0910

DE LAS LÍNEAS TOTAL DE NEGOCIO

Número de eventos (nuevos eventos). Del cual:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0911

relativo a pérdidas ≥ 10 000 e < 20 000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0912

relativo a pérdidas ≥ 20 000 e < 100 000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0913

relativo a pérdidas ≥ 100 000 e < 1 000 000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0914

relativo a pérdidas ≥ 1 000 000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0920

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos). Del cual:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0921

relativo a pérdidas ≥ 10 000 e < 20 000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0922

relativo a pérdidas ≥ 20 000 e < 100 000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0923

 

relativo a pérdidas ≥ 100 000 e < 1 000 000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0924

relativo a pérdidas ≥ 1 000 000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0930

Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas. Del cual:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0935

del cual: número de eventos objeto de un ajuste de pérdidas positivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0936

del cual: número de eventos objeto de un ajuste de pérdidas negativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0940

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0945

De los cuales: importe de los ajustes de pérdidas positivos (+)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0946

De los cuales: importe de los ajustes de pérdidas negativos (-)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0950

 

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0960

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0970

Total de recuperaciones directas de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0980

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 17.02 – RIESGO OPERATIVO: EVENTOS DE PÉRDIDA IMPORTANTES (OPR DETAILS 2)

 

Identificador del evento

Fecha de contabilización

Fecha de ocurrencia

Fecha de detección

Tipo de evento

Pérdida bruta

Pérdida bruta menos recuperaciones directas

PÉRDIDA BRUTA POR LÍNEA DE NEGOCIO

Nombre de la entidad jurídica

Código

Tipo de código

Unidad de negocio

Descripción

Financiación empresarial

Negociación y ventas

Intermediación minorista

Banca comercial

minorista Banca

Pago y liquidación

de agencia Servicios

Gestión de activos

Elementos corporativos

Filas

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0185

0190

0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

Divisa:

 

POSICIONES

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA2

0011

Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

0012

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

0013

Otros activos y pasivos

 

 

 

 

 

 

 

0020

Método basado en el vencimiento

 

 

 

 

 

 

 

0030

Zona 1

 

 

 

 

 

 

 

0040

0 ≤ 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

0050

> 1 ≤ 3 meses

 

 

 

 

 

 

 

0060

> 3 ≤ 6 meses

 

 

 

 

 

 

 

0070

> 6 ≤ 12 meses

 

 

 

 

 

 

 

0080

Zona 2

 

 

 

 

 

 

 

0090

> 1 ≤ 2 años (1,9 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0100

> 2 ≤ 3 años (> 1,9 ≤ 2,8 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0110

> 3 ≤ 4 años (> 2,8 ≤ 3,6 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0120

Zona 3

 

 

 

 

 

 

 

0130

> 4 ≤ 5 años (> 3,6 ≤ 4,3 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0140

> 5 ≤ 7 años (> 4,3 ≤ 5,7 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0150

> 7 ≤ 10 años (> 5,7 ≤ 7,3 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0160

> 10 ≤ 15 años (> 7,3 ≤ 9,3 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0170

> 15 ≤ 20 años (> 9,3 ≤ 10,6 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0180

> 20 años (> 10,6 ≤ 12,0 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0190

(> 12,0 ≤ 20,0 años para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0200

(> 20 años para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0210

Método basado en la duración

 

 

 

 

 

 

 

0220

Zona 1

 

 

 

 

 

 

 

0230

Zona 2

 

 

 

 

 

 

 

0240

Zona 3

 

 

 

 

 

 

 

0250

Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

0251

Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones

 

 

 

 

 

 

 

0260

Instrumentos de deuda de la primera categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

0270

Instrumentos de deuda de la segunda categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

0280

Con plazo residual ≤ 6 meses

 

 

 

 

 

 

 

0290

Con plazo residual > 6 meses e ≤ 24 meses

 

 

 

 

 

 

 

0300

Con plazo residual > 24 meses

 

 

 

 

 

 

 

0310

Instrumentos de deuda de la tercera categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

0320

Instrumentos de deuda de la cuarta categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

0321

Derivados de crédito de n-ésimo impago calificados

 

 

 

 

 

 

 

0325

Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización

 

 

 

 

 

 

 

0330

Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación

 

 

 

 

 

 

 

0350

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

0360

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

0370

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

0380

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

0385

Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos

 

 

 

 

 

 

 

0390

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 


C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

 

TODAS LAS POSICIONES

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS

POSICIONES NETAS

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO / REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

LARGAS

CORTAS

LARGAS (-)

CORTAS (-)

LARGAS

CORTAS

[0 - 10 %]

[10 - 12 %]

[12 - 20 %]

[20 - 40 %]

[40 - 100 %]

[100 - 150 %]

[150 - 200 %]

[200 - 225 %]

[225 - 250 %]

[250 - 300 %]

[300 - 350 %]

[350 - 425 %]

[425 - 500 %]

[500 - 650 %]

[650 - 750 %]

[750 - 850 %]

[850 - 1 250  %]

1 250 %

[0 - 10 %]

[10 - 12 %]

[12 - 20 %]

[20 - 40 %]

[40 - 100 %]

[100 - 150 %]

[150 - 200 %]

[200 - 225 %]

[225 - 250 %]

[250 - 300 %]

[300 - 350 %]

[350 - 425 %]

[425 - 500 %]

[500 - 650 %]

[650 - 750 %]

[750 - 850 %]

[850 - 1 250  %]

1 250 %

SEC-IRBA

SEC-SA

SEC-ERBA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0061

0062

0063

0064

0065

0066

0071

0072

0073

0074

0075

0076

0077

0078

0079

0081

0082

0083

0085

0086

0087

0088

0089

0091

0092

0093

0094

0095

0096

0097

0098

0099

0101

0102

0103

0104

0402

0403

0404

0405

0406

0530

0540

0570

0601

0010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a MKR SA TDI {325:060}

0020

Del cual: RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0041

DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0071

DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0101

DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

 

TODAS LAS POSICIONES

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS

POSICIONES NETAS

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

LARGAS

CORTAS

LARGAS (-)

CORTAS (-)

LARGAS

CORTAS

[0 - 10 %]

[10 - 12 %]

[12 - 20 %]

[20 - 40 %]

[40 - 100 %]

[100 - 250 %]

[250 - 350 %]

[350 - 425 %]

[425 - 650 %]

[650 - 1 250  %]

1 250 %

[0 - 10 %]

[10 - 12 %]

[12 - 20 %]

[20 - 40 %]

[40 - 100 %]

[100 - 250 %]

[250 - 350 %]

[350 - 425 %]

[425 - 650 %]

[650 - 1 250  %]

1 250 %

SEC-IRBA

SEC-SA

SEC-ERBA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0071

0072

0073

0074

0075

0076

0077

0078

0079

0081

0082

0086

0087

0088

0089

0091

0092

0093

0094

0095

0096

0097

0402

0403

0404

0405

0406

0410

0420

0430

0440

0450

0010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a MKR SA TDI {330:060}

 

POSICIONES DE TITULIZACIÓN:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

Mercado nacional:

 

POSICIONES

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

0020

Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

0021

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

0022

Otros activos y pasivos

 

 

 

 

 

 

 

0030

Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular

 

 

 

 

 

 

 

0040

Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados

 

 

 

 

 

 

 

0050

Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

0090

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

0100

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

0110

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

0120

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

0125

Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos

 

 

 

 

 

 

 

0130

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 


C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

 

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (incluida la redistribución de las posiciones no compensadas en las divisas distintas de la de referencia sujetas a un tratamiento especial para las posiciones compensadas)

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

COMPENSADAS

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

POSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

0020

Divisas estrechamente correlacionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0025

De las cuales: divisa de referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Otras divisas (incluidas las participaciones y acciones en OIC tratadas como divisas diferentes)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Oro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0085

Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DE LAS POSICIONES TOTALES (INCLUIDA LA DIVISA DE REFERENCIA) POR TIPOS DE EXPOSICIÓN

0100

Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pro memoria: POSICIONES EN DIVISAS

0130

Euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Lek

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Peso argentino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Dólar australiano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Real brasileño

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Lev búlgaro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Dólar canadiense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Corona checa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Corona danesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Libra egipcia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Libra esterlina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Forinto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Yen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

Litas lituano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

Denar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

Peso mexicano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

Esloti

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

Leu rumano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

Rublo ruso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

Dinar serbio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Corona sueca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Franco suizo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Lira turca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Grivna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Dólar estadounidense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

Corona islandesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

Corona noruega

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

Dólar hongkonés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

Nuevo dólar taiwanés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

Dólar neozelandés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

Dólar singapurense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

Won

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

Yuan renminbi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0480

Kuna croata

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

 

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMAS

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

0020

Metales preciosos, excepto oro

 

 

 

 

 

 

 

0030

Metales básicos

 

 

 

 

 

 

 

0040

Productos agrícolas

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otras

 

 

 

 

 

 

 

0060

De las cuales: productos energéticos (petróleo, gas)

 

 

 

 

 

 

 

0070

Sistema de escala de vencimientos

 

 

 

 

 

 

 

0080

Sistema de escala de vencimientos ampliado

 

 

 

 

 

 

 

0090

Método simplificado: todas las posiciones

 

 

 

 

 

 

 

0100

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

0110

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

0120

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

0130

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

0135

Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos

 

 

 

 

 

 

 

0140

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 


C 24.00 - MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

 

VALOR EN RIESGO (VaR)

VaR EN SITUACIÓN DE TENSIÓN

EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES

EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Número de excesos durante los 250 días hábiles previos

Factor de multiplicación del VaR (mc)

Factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms)

EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES LARGAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES CORTAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)

DÍA ANTERIOR (VaRt-1)

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mS) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg)

ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1)

MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS

ÚLTIMA MEDIDA

LÍMITE MÍNIMO

MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS

ÚLTIMA MEDIDA

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0010

POSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

 

 

 

 

 

Pro memoria: DESGLOSE DEL RIESGO DE MERCADO

0020

Instrumentos de deuda negociables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

- Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

- Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

- Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

- Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Riesgo de tipo de cambio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Riesgo de materias primas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Importe total riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Importe total riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA)

 

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

VALOR EN RIESGO (VaR)

VaR EN SITUACIÓN DE TENSIÓN

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

PRO MEMORIA

COBERTURA DEL RIESGO AVC: IMPORTES NOCIONALES

 

Del cual: derivados OTC

Del cual: operaciones de financiación de valores

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)

DÍA ANTERIOR (VaRt-1)

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mS) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg)

ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1)

Número de contrapartes

Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de crédito

AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) ASUMIDO

PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALES

PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICE

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0010

Total riesgo AVC

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace a {CA2;r640;c010}

 

 

 

 

 

0020

Según el método avanzado

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace a {CA2;r650;c010}

 

 

 

 

 

0030

Según el método estándar

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace a {CA2;r660;c010}

 

 

 

 

 

0040

Basado en el método de la exposición original

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace a {CA2;r670;c010}

 

 

 

 

 


C 32.01 - Valoración prudente: activos y pasivos a valor razonable (PRUVAL 1)

 

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

 

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE EXCLUIDOS POR IMPACTO PARCIAL EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE INCLUIDOS EN EL UMBRAL DEL ART. 4.1

 

DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN

CON COINCIDENCIA EXACTA

CONTABILIDAD DE COBERTURAS

FILTROS PRUDENCIALES

OTROS

OBSERVACIONES SOBRE LOS OTROS

CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE LOS CUALES:

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0010

1

TOTAL DE ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

1,1

TOTAL DE ACTIVOS A VALOR RAZONABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

1.1.1

ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

1.1.2

ACTIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

1.1.3

ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

1.1.4

ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

1.1.5

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

1.1.6

ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

1.1.7

ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, CONTABILIZADOS A VALOR RAZONABLE EN EL PATRIMONIO NETO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

1.1.8

OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

1.1.9

DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

1.1.10

CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

1.1.11

INVERSIONES EN FILIALES, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

1.1.12

(-) RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

1,2

TOTAL DE PASIVOS A VALOR RAZONABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

1.2.1

PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

1.2.2

PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

1.2.3

PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

1.2.4

DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

1.2.5

CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

1.2.6

RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS PASIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 32.02 - Valoración prudente: enfoque principal (PRUVAL 2)

 

AVA A NIVEL DE CATEGORÍA

TOTAL DE AVA

INCERTIDUMBRE DEL LADO ALTO (UPSIDE UNCERTAINTY)

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

INGRESOS DEL TRIMESTRE HASTA LA FECHA

DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE

AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE

PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1

EXPLICACIÓN

INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO

 

COSTES DE CIERRE

 

RIESGO DE MODELO

 

POSICIONES CONCENTRADAS

COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS

CANCELACIÓN ANTICIPADA

RIESGO OPERATIVO

ACTIVOS A VALOR RAZONABLE

PASIVOS A VALOR RAZONABLE

DE LOS PRECIOS INCERTIDUMBRE DE MERCADO

COSTES DE CIERRE

RIESGO DE MODELO

CONCENTRADAS POSICIONES

DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS

COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN

COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS

ANTICIPADA CANCELACIÓN

OPERATIVO RIESGO

DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS

DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS

DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0260

0270

0010

1

TOTAL ENFOQUE PRINCIPAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

 

DEL CUAL: CARTERA DE NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

1,1

CARTERAS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 A 17 – TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA TRAS DIVERSIFICACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

1.1.1

TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

1.1.1*

DEL CUAL: AVA POR DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

1.1.1**

DEL CUAL: AVA POR COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

1.1.1***

DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

1.1.1****

DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 10, APARTADOS 2 Y 3, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

1.1.1.1

TIPOS DE INTERÉS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

1.1.1.2

DIVISAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

1.1.1.3

CRÉDITO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

1.1.1.4

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

1.1.1.5

MATERIAS PRIMAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

1.1.2

(-) BENEFICIOS DE DIVERSIFICACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

1.1.2.1

(-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

1.1.2.2

(-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

1.1.2.2*

PRO MEMORIA: AVA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN REDUCIDOS MÁS DE UN 90 % POR LA DIVERSIFICACIÓN SEGÚN EL MÉTODO 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

1,2

CARTERAS CON ARREGLO AL ENFOQUE ALTERNATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

1.2.1

100 % DE LA PLUSVALÍA NO REALIZADA NETA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

1.2.2

10 % DEL VALOR NOCIONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

1.2.3

25 % DEL VALOR AL INICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 32.03 - Valoración prudente: AVA por riesgo de modelo (PRUVAL 3)

LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN

MODELO

CATEGORÍA DE RIESGO

PRODUCTO

OBSERVABILIDAD

AVA POR RIESGO DE MODELO

 

 

AVA AGREGADOS CALCULADOS SEGÚN EL MÉTODO 2

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA)

COBERTURA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA)

AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE

PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1

DE LA CUAL: SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS

DE LA CUAL: AGREGADOS SEGÚN EL MÉTODO 2

ACTIVOS A VALOR RAZONABLE

PASIVOS A VALOR RAZONABLE

RIESGO DE MODELO

CANCELACIÓN ANTICIPADA

0005

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 32.04 - Valoración prudente: AVA por posiciones concentradas (PRUVAL 4)

LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA DE RIESGO

PRODUCTO

SUBYACENTE

TAMAÑO DE LA POSICIÓN CONCEN TRADA

MEDIDA DEL TAMAÑO

VALOR DE MERCADO

PERÍODO PRUDENTE DE SALIDA

AVA POR POSICIONES CONCEN TRADAS

AJUSTE DEL VALOR RAZONABLE DE LA POSICIÓN CONCEN TRADA

DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE

0005

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 33.00 - EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR PAÍS DE LA CONTRAPARTE (GOV)

País:

 

Exposiciones directas

Pro memoria: derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas

Valor de la exposición

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Exposiciones en balance

Deterioro de valor acumulado

 

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

 

 

Derivados

Exposiciones fuera de balance

Importe en libros bruto total de activos financieros no derivados

Importe en libros total de activos financieros no derivados (neto de posiciones cortas)

Activos financieros no derivados por carteras contables

Posiciones cortas

 

 

 

 

Derivados con valor razonable positivo

Derivados con valor razonable negativo

Importe nominal

Provisiones

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Derivados con valor razonable positivo: importe en libros

Derivados con valor razonable negativo: importe en libros

Activos financieros mantenidos para negociar

Activos financieros destinados a negociación

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Activos financieros a coste amortizado

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

De las cuales: posiciones cortas procedentes de préstamos de recompra inversa clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o destinados a negociación

Del cual: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

De los cuales: de activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, de activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados o de activos financieros no destinados a negociación a valor razonable con cambios en resultados

De los cuales: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Importe en libros

Importe nocional

Importe en libros

Importe nocional

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0260

0270

0280

0290

0300

0010

Total de exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR RIESGO, MÉTODO REGLAMENTARIO Y CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN:

0020

Exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Método estándar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Administraciones centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Administraciones regionales o autoridades locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Entes del sector público

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Organizaciones internacionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0075

Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método estándar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Método IRB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Administraciones regionales o autoridades locales [administraciones centrales]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Administraciones regionales o autoridades locales [entidades]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Entes del sector público [administraciones centrales]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Entes del sector público [entidades]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Organizaciones internacionales [administraciones centrales]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0155

Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método IRB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de mercado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR VENCIMIENTO RESIDUAL:

0170

[ 0 - 3M [

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

[ 3M - 1A [

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

[ 1A - 2A [

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

[ 2A - 3A [

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

[ 3A - 5A [

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

[ 5A - 10A [

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

[ 10A - más

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 35.01 - COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: CÁLCULO DE DEDUCCIONES PARA EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC1)

 

Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas

Total

≤ 1 año

> 1 año

<= 2 años

> 2 años

<= 3 años

> 3 años

<= 4 años

> 4 años

<= 5 años

> 5 años

<= 6 años

> 6 años

<= 7 años

> 7 años

<= 8 años

> 8 años

<= 9 años

> 9 años

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0010

Importe aplicable de la insuficiencia de la cobertura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REQUISITO DE COBERTURA MÍNIMA

0020

Requisito de cobertura mínima total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Parte garantizada de las exposiciones dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Valor de la exposición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Parte garantizada de las exposiciones dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COBERTURA DISPONIBLE

0080

Provisiones y ajustes o deducciones totales (una vez aplicado el límite máximo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Provisiones y ajustes o deducciones totales (sin aplicación del límite máximo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Ajustes por riesgo de crédito específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Ajustes de valoración adicionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Otras reducciones de fondos propios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Insuficiencia del método IRB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Diferencia entre el precio de compra y el importe adeudado por el deudor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Importes dados de baja por la entidad por traspaso a fallidos desde que la exposición se clasificó como dudosa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 35.02 - COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC2)

 

Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas

Total

≤ 1 año

> 1 año

<= 2 años

> 2 años

<= 3 años

> 3 años

<= 4 años

> 4 años

<= 5 años

> 5 años

<= 6 años

> 6 años

<= 7 años

> 7 años

<= 8 años

> 8 años

<= 9 años

> 9 años

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0010

REQUISITO DE COBERTURA MÍNIMA TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

0,35

1

1

1

1

1

1

1

 

0080

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

 

0,25

0,35

0,55

0,7

0,8

0,85

1

 

0090

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

 

0,25

0,35

0,55

0,8

1

1

1

 

0100

Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

 

 

 

 

 

1

1

1

 


C 35.03 - COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3)

 

Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas

TOTAL

≤ 1 año

> 1 año

<= 2 años

> 2 años

<= 3 años

> 3 años

<= 4 años

> 4 años

<= 5 años

> 5 años

<= 6 años

> 6 años

<= 7 años

> 7 años

<= 8 años

> 8 años

<= 9 años

> 9 años

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0010

REQUISITO DE COBERTURA MÍNIMA TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

Primera medida de reestructuración o refinanciación aplicada una vez transcurrido entre uno y dos años tras la clasificación como dudosa (>1 año; <=2 años)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

0

0

1

1

1

1

1

1

1

 

0070

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible

Desglose por el momento en que se concedió la primera medida de reestructuración o refinanciación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

> 2 y <= 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

0

0

0,35

0,55

0,7

0,8

0,85

1

 

0090

> 3 y <= 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

 

0,25

0,25

0,55

0,7

0,8

0,85

1

 

0100

> 4 y <= 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

 

 

0,35

0,35

0,7

0,8

0,85

1

 

0110

> 5 y <= 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

 

 

 

0,55

0,55

0,8

0,85

1

 

0120

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales

Desglose por el momento en que se concedió la primera medida de reestructuración o refinanciación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

> 2 y <= 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

0

0

0,35

0,55

0,8

1

1

1

 

0140

> 3 y <= 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

 

0,25

0,25

0,55

0,8

1

1

1

 

0150

> 4 y <= 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

 

 

0,35

0,35

0,8

1

1

1

 

0160

> 5 y <= 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor

 

 

 

 

 

0,55

0,55

1

1

1

 

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Índice

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES 258

1.

1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES 258

1.1.

ESTRUCTURA 258

1.2.

CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN 258

1.3.

CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS 258

1.4.

ABREVIATURAS 259
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 259

1.

VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA) 259

1.1.

OBSERVACIONES GENERALES 259

1.2.

C 01.00 – FONDOS PROPIOS (CA1) 260

1.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 260

1.3.

C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2) 273

1.3.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 273

1.4

C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3) 279

1.4.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 279

1.5.

C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4) 282

1.5.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 282

1.6

DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5) 296

1.6.1

OBSERVACIONES GENERALES 296

1.6.2

C 05.01 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1) 297

1.6.2.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 297

1.6.3

C 05.02 - INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2) 301

1.6.3.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 301

2.

SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS) 303

2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 303

2.2.

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA SOLVENCIA DEL GRUPO 303

2.3.

INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO 303

2.4.

C 06.01 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES – TOTAL (GS TOTAL) 304

2.5.

C 06.02 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS) 304

3.

PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO 312

3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 312

3.1.1

INFORMACIÓN SOBRE LAS TÉCNICAS DE CRM CON EFECTO DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN 312

3.1.2

INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DE CONTRAPARTE 312

3.2.

C 07 00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA) 312

3.2.1

OBSERVACIONES GENERALES 312

3.2.2

ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR SA 312

3.2.3

ASIGNACIÓN DE EXPOSICIONES A CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CON ARREGLO AL MÉTODO ESTÁNDAR 314

3.2.4

ACLARACIONES SOBRE EL ÁMBITO DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CONCRETAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 112 DEL RRC 317

3.2.4.1.

CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «ENTIDADES» 317

3.2.4.2.

CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «BONOS GARANTIZADOS» 317

3.2.4.3.

CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (OIC)» 318

3.2.5

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 318

3.3.

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR IRB) 326

3.3.1

ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR IRB 326

3.3.2

DESGLOSE DE LA PLANTILLA CR IRB 327

3.3.3

C 08.01 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1) 328

3.3.3.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 328

3.3.4

C 08.02 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES (PLANTILLA CR IRB 2) 337

3.3.1.

C 08.03 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL [DESGLOSE POR RANGOS DE PD (CR IRB 3)] 337

3.3.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES 337

3.3.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 337

3.3.2.

C 08.04 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: [(ESTADOS DE FLUJOS DE IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO (CR IRB 4)] 339

3.3.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 339

3.3.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 340

3.3.3.

C 08.05 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL [PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE PD (CR IRB 5)] 341

3.3.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 341

3.3.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 341

3.3.4.

C 08.05.1 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBA RETROSPECTIVA DE LA PD (CR IRB 5B) 342

3.3.4.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 342

3.3.5.

C 08.06 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL [MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA (CR IRB 6)] 343

3.3.5.1.

OBSERVACIONES GENERALES 343

3.3.5.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 343

3.3.6.

C 08.07 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL [ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS IRB Y ESTÁNDAR (CR IRB 7)] 344

3.3.6.1.

OBSERVACIONES GENERALES 344

3.3.6.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 344

3.4.

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN DESGLOSADA GEOGRÁFICAMENTE 345

3.4.1

C 09.01 – DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1) 346

3.4.1.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 346

3.4.2

C 09.02 – DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2) 349

3.4.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 349

3.4.3

C 09.04 – DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES CREDITICIAS PERTINENTES PARA EL CÁLCULO DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO POR PAÍS Y EL PORCENTAJE DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE CADA ENTIDAD 352

3.4.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 352

3.4.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 352

3.5.

C 10.01 Y C 10.02 – EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 Y CR EQU IRB 2) 356

3.5.1

OBSERVACIONES GENERALES 356

3.5.2

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS (APLICABLES TANTO A CR EQU IRB 1 COMO A CR EQU IRB 2) 357

3.6.

C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT) 359

3.6.1

OBSERVACIONES GENERALES 359

3.6.2

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 360

3.7.

C 13.01 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES (CR SEC) 362

3.7.1

OBSERVACIONES GENERALES 362

3.7.2

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 362

3.8.

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS) 371

3.8.1.

ÁMBITO DE LAS PLANTILLAS SEC DETAILS 371

3.8.2.

DESGLOSE DE LAS PLANTILLAS SEC DETAILS 371

3.8.3.

C 14.00 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS) 372

3.8.4.

C 14.01 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS 2) 383

3.9.

RIESGO DE CONTRAPARTE 385

3.9.1.

ÁMBITO DE LAS PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CONTRAPARTE 385

3.9.2.

C 34.01 - VOLUMEN DE OPERACIONES CON DERIVADOS 386

3.9.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 386

3.9.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 386

3.9.3.

C 34.02 - EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE SEGÚN EL MÉTODO 387

3.9.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 387

3.9.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 387

3.9.4.

C 34.03 - EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON MÉTODOS ESTÁNDAR: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE CRÉDITO DE CONTRAPARTE Y MÉTODO ESTÁNDAR SIMPLIFICADO PARA EL RIESGO DE CRÉDITO DE CONTRAPARTE 393

3.9.4.1.

OBSERVACIONES GENERALES 393

3.9.4.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 393

3.9.5.

C 34.04 - EXPOSICIONES AL CRÉDITO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL 395

3.9.5.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 395

3.9.6.

C 34.05 – EXPOSICIONES AL CRÉDITO DE CONTRAPARTE TRATADAS CON EL MÉTODO DE MODELOS INTERNOS 396

3.9.6.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 396

3.9.7.

C 34.06 – VEINTE CONTRAPARTES PRINCIPALES 397

3.9.7.1.

OBSERVACIONES GENERALES 397

3.9.7.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 397

3.9.8.

C 34.07 - MÉTODO IRB – EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Y ESCALAS PD 399

3.9.8.1.

OBSERVACIONES GENERALES 399

3.9.8.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 399

3.9.9.

C 34.08 - COMPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES DE LAS EXPOSICIONES CON RIESGO DE CONTRAPARTE 401

3.9.9.1.

OBSERVACIONES GENERALES 401

3.9.9.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 401

3.9.10.

C 34.09 - EXPOSICIONES DE DERIVADOS DE CRÉDITO 402

3.9.10.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 402

3.9.11.

C 34.10 - EXPOSICIONES FRENTE A ECC 403

3.9.11.1.

OBSERVACIONES GENERALES 403

3.9.11.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 403

3.9.12.

C 34.11 - ESTADOS DE FLUJO DE LOS IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE SEGÚN EL MÉTODO DE LOS MODELOS INTERNOS 404

3.9.12.1.

OBSERVACIONES GENERALES 404

3.9.12.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 404

4.

PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO 405

4.1

C 16.00 – RIESGO OPERATIVO (OPR) 405

4.1.1

OBSERVACIONES GENERALES 405

4.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 406

4.2.

RIESGO OPERATIVO: INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS PÉRDIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS) 408

4.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 408

4.2.2.

C 17.01: RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS DE PÉRDIDA EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS 1) 409

4.2.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 409

4.2.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 410

4.2.3.

C 17.02: RIESGO OPERATIVO: INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS EVENTOS DE MAYORES PÉRDIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS 2) 415

4.2.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 415

4.2.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 416

5.

PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO 417

5.1.

C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI) 417

5.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES 417

5.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 418

5.2.

C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC) 419

5.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 420

5.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 420

5.3.

C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE LAS POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP) 421

5.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 422

5.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 422

5.4.

C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU) 424

5.4.1.

OBSERVACIONES GENERALES 424

5.4.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 424

5.5.

C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX) 426

5.5.1.

OBSERVACIONES GENERALES 426

5.5.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 426

5.6.

C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM) 428

5.6.1.

OBSERVACIONES GENERALES 428

5.6.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 428

5.7.

C 24.00 - MODELO INTERNO DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM) 429

5.7.1.

OBSERVACIONES GENERALES 429

5.7.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 429

5.8.

C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) 432

5.8.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 432

6.

VALORACIÓN PRUDENTE (PRUVAL) 434

6.1.

C 32.01 - VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE (PRUVAL 1) 434

6.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES 434

6.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 435

6.2.

C 32.02 - VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL (PRUVAL 2) 439

6.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 439

6.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 439

6.3.

C 32.03 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO (PRUVAL 3) 447

6.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 447

6.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 448

6.4.

6.4 C 32.04 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS (PRUVAL 4) 450

6.4.1.

OBSERVACIONES GENERALES 450

6.4.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 450

7.

C 33.00 – EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (GOV) 452

7.1.

OBSERVACIONES GENERALES 452

7.2.

ALCANCE DE LA PLANTILLA SOBRE LAS EXPOSICIONES FRENTE A «ADMINISTRACIONES PÚBLICAS» 453

7.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 453

8.

COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC) 462

8.1.

OBSERVACIONES GENERALES 462

8.2.

C 35.01 – CÁLCULO DE DEDUCCIONES PARA EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC1) 463

8.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 463

8.3.

C 35.02 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC2) 466

8.3.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 466

8.4.

C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3) 467

8.4.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 467

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.   ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.1.   ESTRUCTURA

1.

En total, el marco engloba seis temas:

a)

adecuación del capital, que muestra una visión global del capital reglamentario y el importe total de la exposición al riesgo; valoración prudente; cobertura de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas;

b)

solvencia del grupo, que muestra una visión global del cumplimiento de los requisitos de solvencia por parte de todos los entes individuales incluidos en el ámbito de consolidación de la entidad declarante;

c)

riesgo de crédito (incluidos los riesgos de contraparte, de dilución y de liquidación);

d)

riesgo de mercado (incluido el riesgo de posición en la cartera de negociación, el riesgo de tipo de cambio, el riesgo de materias primas y el riesgo de ajuste de valoración del crédito (AVC);

e)

riesgo operativo;

f)

exposiciones frente a administraciones públicas

2.

Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En esta parte del presente Reglamento de Ejecución, se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones, así como normas de validación.

3.

Las entidades cumplimentarán únicamente las plantillas que resulten pertinentes en función del método utilizado para determinar los requisitos de fondos propios.

1.2.   CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN

4.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 5 a 8 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.

5.

En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {plantilla; fila; columna}.

6.

En el caso de las validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no se refieren a una plantilla: {fila; columna}.

7.

En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {plantilla; fila}.

8.

Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas.

1.3.   CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS

9.

Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de capital debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de capital se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida.

1.4.   ABREVIATURAS

10.

A efectos del presente anexo, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se designará como «RRC»; la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), como «DRC»; la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), como «DCA», la Directiva 86/635/CEE del Consejo (4), como «DCB», y la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (5), como «BRRD».

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA)

1.1.   OBSERVACIONES GENERALES

11.

Las plantillas CA contienen información sobre los numeradores del pilar I (fondos propios, capital de nivel 1, capital de nivel 1 ordinario), el denominador (requisitos de fondos propios) y la aplicación de las disposiciones transitorias del RRC y la DRC, y se estructuran en cinco tipos:

a)

la plantilla CA1 contiene el importe de los fondos propios de las entidades, desglosado en los elementos necesarios para alcanzar tal importe. El importe de los fondos propios obtenido comprende el efecto agregado de la aplicación de las disposiciones transitorias del RRC y la DRC por tipo de capital;

b)

en la plantilla CA2 se resumen los importes totales de las exposiciones al riesgo, según se especifican en el artículo 92, apartado 3, del RRC;

c)

la plantilla CA3 contiene las ratios para las que el RRC establece un nivel mínimo, ratios del pilar II y otros datos relacionados;

d)

la plantilla CA4 contiene las partidas pro memoria necesarias, en particular, para calcular las partidas de CA1, así como información relativa a los colchones de capital previstos en la DRC;

e)

la plantilla CA5 contiene los datos necesarios para calcular el efecto de la aplicación de las disposiciones transitorias del RRC en los fondos propios. La plantilla CA5 dejará de existir cuando expiren las disposiciones transitorias.

12.

Las plantillas serán utilizadas por todas las entidades declarantes, con independencia de las normas contables que se apliquen, si bien algunas partidas del numerador son específicas de las entidades que aplican normas de valoración de tipo NIC/NIIF. En general, la información del denominador está vinculada a los resultados finales comunicados en las plantillas correspondientes para el cálculo del importe total de la exposición al riesgo.

13.

El total de fondos propios comprende varios tipos de capital: capital de nivel 1, que consiste en la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional, y capital de nivel 2.

14.

La aplicación de las disposiciones transitorias del RRC y la DRC recibe el siguiente tratamiento en las plantillas CA:

a)

las partidas de CA1 se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras de las partidas de CA1 se calculan con arreglo a las disposiciones finales (es decir, como si no existiesen disposiciones transitorias), con la excepción de las partidas que resumen el efecto de esas disposiciones transitorias. Por cada tipo de capital (es decir, capital de nivel 1 ordinario; capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2), existen tres partidas diferentes en las que se incluyen todos los ajustes debidos a esas disposiciones transitorias;

b)

las disposiciones transitorias pueden afectar asimismo al déficit de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 [es decir, el exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional o del capital de nivel 2, a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra j), y el artículo 56, letra e), del RRC, respectivamente] y, en este sentido, las partidas que expresan tales déficits pueden reflejar indirectamente el efecto de esas disposiciones transitorias;

c)

la plantilla CA5 se utiliza exclusivamente para comunicar el efecto de la aplicación de las disposiciones transitorias del RRC.

15.

El tratamiento de los requisitos del pilar II puede diferir dentro de la Unión (el artículo 104 bis, apartado 1, de la DRC ha de transponerse a la normativa nacional). Solo se incluirá en la información de solvencia exigida por el RRC la repercusión de los requisitos del pilar II en la ratio de solvencia o el objetivo de ratio.

a)

Las plantillas CA1, CA2 y CA5 únicamente contienen datos en relación con el pilar I.

b)

La plantilla CA3 refleja el efecto de los requisitos del pilar II adicionales sobre la ratio de solvencia de manera agregada. Se centra principalmente en los objetivos de ratio. No tienen ninguna otra vinculación con las plantillas CA1, CA2 ni CA5.

c)

La plantilla CA4 contiene una celda relativa a los requisitos de fondos propios adicionales correspondientes al pilar II. Dicha celda carece de enlaces a las ratios de capital de la plantilla CA3 a través de las normas de validación, y refleja lo dispuesto en el artículo 104 bis, apartado 1, de la DRC, en el que se mencionan explícitamente los requisitos de fondos propios adicionales como una posibilidad para las decisiones del pilar II.

1.2.   C 01.00 – FONDOS PROPIOS (CA1)

1.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

1. Fondos propios

Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72 del RRC.

Los fondos propios de una entidad serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2.

0015

1,1 Capital de nivel 1

Artículo 25 del RRC.

El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional.

0020

1.1.1. Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 50 del RRC.

0030

1.1.1.1. Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario

Artículo 26, apartado 1, letras a) y b), artículos 27 a 30, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

0040

1.1.1.1.1. Instrumentos de capital completamente desembolsados

Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del RRC.

Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares (artículos 27 y 29 del RRC).

No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos.

Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del RRC.

0045

1.1.1.1.1* De los cuales: instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia

Artículo 31 del RRC.

Los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia se integrarán en el capital de nivel 1 ordinario si se cumplen todas las condiciones del artículo 31 del RRC.

0050

1.1.1.1.2* Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

Artículo 28, apartado 1, letras b), l) y m), del RRC.

Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

0060

1.1.1.1.3. Prima de emisión

Artículo 4, apartado 1, punto 124, y artículo 26, apartado 1, letra b), del RRC.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital completamente desembolsados».

0070

1.1.1.1.4. (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del RRC.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

Las partidas 1.1.1.1.4 a 1.1.1.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario se comunican por separado en la partida 1.1.1.1.5.

0080

1.1.1.1.4.1. (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario incluidos en la partida 1.1.1.1 en manos de entidades del grupo consolidado.

El importe que debe comunicarse incluirá las tenencias de la cartera de negociación calculadas sobre la base de la posición larga neta, según se establece en el artículo 42, letra a), del RRC.

0090

1.1.1.1.4.2. (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

0091

1.1.1.1.4.3. (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

0092

1.1.1.1.5. (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra f), del RRC, «los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario que la entidad tenga la obligación real o contingente de adquirir en virtud de un compromiso contractual vigente» se deducirán.

0130

1.1.1.2. Ganancias acumuladas

Artículo 26, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC.

Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles.

0140

1.1.1.2.1. Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del RRC.

En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del RRC se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable».

0150

1.1.1.2.2. Resultados admisibles

Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC.

El artículo 26, apartado 2, del RRC permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones.

Por otro lado, las pérdidas se deducirán del capital de nivel 1 ordinario, como se dispone en el artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC.

0160

1.1.1.2.2.1. Resultados atribuibles a los propietarios de la sociedad matriz

Artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC.

El importe que debe comunicarse será el resultado consignado en el estado contable de ingresos.

0170

1.1.1.2.2.2. (-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible

Artículo 26, apartado 2, del RRC.

En esta fila no figurará ninguna cifra si, para el período de referencia, la entidad ha comunicado pérdidas, ya que estas se deducirán completamente del capital de nivel 1 ordinario.

Si la entidad comunica beneficios, se informará de la parte que no es admisible con arreglo al artículo 26, apartado 2, del RRC (es decir, los beneficios no auditados y los gastos o dividendos previsibles).

Nótese que, en el caso de los beneficios, el importe que debe deducirse consistirá, al menos, en los dividendos a cuenta.

0180

1.1.1.3. Otro resultado global acumulado

Artículo 4, apartado 1, punto 100, y artículo 26, apartado 1, letra d), del RRC.

El importe que debe comunicarse excluirá todo impuesto previsible en el momento del cálculo, y será previo a la aplicación de filtros prudenciales. El importe que debe comunicarse se determinará de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión (6).

0200

1.1.1.4. Otras reservas

Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del RRC.

Otras reservas se define en el RRC como sigue: «reservas a tenor del marco contable aplicable que, con arreglo a esa norma contable aplicable, han de ser reveladas, con exclusión de todo posible importe ya incluido en otro resultado integral acumulado o en ganancias acumuladas».

Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

0210

1.1.1.5. Fondos para riesgos bancarios generales

Artículo 4, apartado 1, punto 112, y artículo 26, apartado 1, letra f), del RRC.

Los fondos para riesgos bancarios generales se definen en el artículo 38 de la DCB como los «importes que la entidad de crédito decida asignar a la cobertura de tales riesgos, cuando motivos de prudencia lo exijan, habida cuenta de los riesgos particulares inherentes a las operaciones bancarias».

Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

0220

1.1.1.6. Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

Artículo 483, apartados 1, 2 y 3, y artículos 484 a 487 del RRC.

Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, en el capital de nivel 1 ordinario. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

0230

1.1.1.7. Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

Artículo 4, apartado 1, punto 120, y artículo 84 del RRC.

Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 ordinario consolidado.

0240

1.1.1.8. Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales

Artículos 479 y 480 del RRC.

Ajustes de los intereses minoritarios debidos a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5.

0250

1.1.1.9. Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

Artículos 32 a 35 del RRC.

0260

1.1.1.9.1. (-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados

Artículo 32, apartado 1, del RRC.

El importe que debe comunicarse es el incremento del patrimonio neto de la entidad derivado de los activos titulizados, con arreglo al marco contable aplicable.

Por ejemplo, esta partida comprende los ingresos por márgenes futuros que den lugar a una plusvalía para la entidad, o, para las entidades originadoras, las ganancias netas derivadas de la capitalización de futuros ingresos procedentes de los activos titulizados que proporcionen una mejora crediticia a las posiciones de titulización.

0270

1.1.1.9.2. Reserva de cobertura de flujos de efectivo

Artículo 33, apartado 1, letra a), del RRC.

El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si las coberturas de flujos de efectivo dan lugar a una pérdida (es decir, si reducen el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables.

Del importe se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

0280

1.1.1.9.3. Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados a valor razonable

Artículo 33, apartado 1, letra b), del RRC.

El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio (es decir, si se reduce el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables.

Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida.

0285

1.1.1.9.4. Pérdidas y ganancias a valor razonable derivadas del riesgo de crédito propio de la entidad relacionado con los pasivos por derivados

Artículo 33, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC.

El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio, y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables.

Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida.

0290

1.1.1.9.5. (-) Ajustes por valoración debidos a los requisitos por valoración prudente

Artículos 34 y 105 del RRC.

Ajustes del valor razonable de exposiciones incluidas en la cartera de negociación o en la cartera de inversión a causa de las normas más rigurosas de valoración prudente establecidas en el artículo 105 del RRC.

0300

1.1.1.10. (-) Fondo de comercio

Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del RRC.

0310

1.1.1.10.1. (-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible

Artículo 4, apartado 1, punto 113, y artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC.

Fondo de comercio tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse aquí será el mismo que figure en el balance.

0320

1.1.1.10.2. (-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas

Artículo 37, letra b), y artículo 43 del RRC.

0330

1.1.1.10.3. Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio

Artículo 37, letra a), del RRC.

Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si el fondo de comercio perdiera valor por deterioro o se diese de baja en cuentas con arreglo al marco contable pertinente.

0335

1.1.1.10.4. Revalorización contable del fondo de comercio de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros

Artículo 37, letra c), del RRC.

Importe de la revalorización contable del fondo de comercio de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2.

0340

1.1.1.11. (-) Otros activos intangibles

Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letras a) y c), del RRC

Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

0350

1.1.1.11.1. (-) Otros activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos

Artículo 4, apartado 1, punto 115, y artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC.

Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

El importe que debe consignarse aquí corresponderá al que figure en el balance de activos intangibles distintos del fondo de comercio.

0360

1.1.1.11.2. Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles

Artículo 37, letra a), del RRC.

Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos intangibles ajenos al fondo de comercio perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable aplicable.

0365

1.1.1.11.3. Revalorización contable de los activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros

Artículo 37, letra c), del RRC.

Importe de la revalorización contable de los activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2.

0370

1.1.1.12. (-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del RRC.

0380

1.1.1.13. (-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas

Artículo 36, apartado 1, letra d), y artículos 40, 158 y 159 del RRC.

El importe que debe comunicarse no se verá minorado por el aumento del nivel de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, u otros efectos fiscales adicionales, que podría producirse si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas (artículo 40 del RRC).

0390

1.1.1.14. (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 4, apartado 1, punto 109, artículo 36, apartado 1, letra e), y artículo 41 del RRC.

0400

1.1.1.14.1. (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 36, apartado 1, letra e), del RRC.

Los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas se definen como «los activos de un fondo de pensiones o de un plan de prestaciones definidas, según proceda, calculados tras haberles sido descontado el importe de las obligaciones que se derivan de ese mismo fondo o plan».

El importe que debe consignarse aquí corresponderá al que figure en el balance (si se comunica por separado).

0410

1.1.1.14.2. Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 4, apartado 1, puntos 108 y 109, y artículo 41, apartado 1, letra a), del RRC.

Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable aplicable.

0420

1.1.1.14.3. Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones

Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 41, apartado 1, letra b), del RRC.

En esta partida solo figurarán importes si existe un consentimiento previo de la autoridad competente para reducir la cuantía de los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que ha de deducirse.

Los activos incluidos en esta fila recibirán una ponderación de riesgo por requisitos de riesgo de crédito.

0430

1.1.1.15. (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 36, apartado 1, letra g), y artículo 44 del RRC.

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad.

El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas e incluirá los elementos de los fondos propios de nivel 1 de seguros.

0440

1.1.1.16. (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional

Artículo 36, apartado 1, letra j), del RRC.

El importe que se debe comunicar se obtiene directamente de la partida CA1 «Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional». El importe ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario.

0450

1.1.1.17. (-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

Artículo 4, apartado 1, punto 36, artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), y artículos 89 a 91 del RRC.

Una participación cualificada se define como una «participación directa o indirecta en una empresa que represente el 10 % o más del capital o de los derechos de voto o que permita ejercer una influencia notable en la gestión de dicha empresa».

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del RRC, las participaciones pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250  %.

0460

1.1.1.18. (-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

Artículo 244, apartado 1, letra b), artículo 245, apartado 1, letra b), y artículo 253, apartado 1, del RRC.

Se consignarán en esta partida las posiciones de titulización que se sometan a una ponderación de riesgo del 1 250  %, pero que, alternativamente, puedan ser deducidas del capital de nivel 1 ordinario [artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), del RRC].

0470

1.1.1.19. (-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), y artículo 379, apartado 3, del RRC.

Las operaciones incompletas se someten a una ponderación de riesgo del 1 250  % transcurridos cinco días desde el segundo componente contractual de pago o entrega hasta la extinción de la transacción, con arreglo a los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación. Como alternativa, se permite su deducción del capital de nivel 1 ordinario [artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), del RRC]. En este último caso, se consignarán en esta partida.

0471

1.1.1.20. (-) Posiciones en una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1 250  %

Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), y artículo 153, apartado 8, del RRC.

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), del RRC, las posiciones en una cesta respecto a las que la entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB pueden, alternativamente, deducirse del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250  %.

0472

1.1.1.21. (-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), y artículo 155, apartado 4, del RRC.

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), del RRC, las exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250  %.

0480

1.1.1.22. (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra h), artículos 43 a 46, artículo 49, apartados 2 y 3, y artículo 79 del RRC.

Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 27, punto 1, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 ordinario.

Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación (artículo 49, apartados 2 y 3).

0490

1.1.1.23. (-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC.

Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales [deducida la parte de los pasivos por impuestos diferidos conexos asignada a los activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, letra b), del RRC] que ha de deducirse, aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC.

0500

1.1.1.24. (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra i); artículos 43, 45 y 47, artículo 48, apartado 2, letra b), artículo 49, apartados 1, 2 y 3, y artículo 79 del RRC.

Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra b), del RRC.

Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación (artículo 49, apartados 1, 2 y 3, del RRC).

0510

1.1.1.25. (-) Importe superior al umbral del 17,65 %

Artículo 48, apartado 2, del RRC.

Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y originados por diferencias temporales, y tenencias directas, indirectas y sintéticas de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 17,65 % previsto en el artículo 48, apartado 2, del RRC.

0511

1.1.1.25.1. (-) Importe superior al umbral del 17,65 % en relación con instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

0512

1.1.1.25.2. (-) Importe superior al umbral del 17,65 % en relación con activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales

0513

1.1.1.25 A (-) Insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas

Artículo 36, apartado 1, letra m), y artículo 47 quater del RRC

0514

1.1.1.25B (-) Déficits del compromiso de valor mínimo

Artículo 36, apartado 1, letra n), y artículo 132 quater, apartado 2, del RRC

0515

1.1.1.25C (-) Otros impuestos previsibles

Artículo 36, apartado 1, letra l), del RRC 36, apartado 1, letra l), del RRC

Impuestos relacionados con partidas de capital de nivel 1 ordinario previsibles en el momento del cálculo y distintos de cualquier impuesto que ya se haya incluido en cualquiera de las otras filas en las que se consignan partidas de capital de nivel 1 ordinario mediante la reducción el importe de la partida en cuestión.

0520

1.1.1.26. Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario

Artículos 469 a 478 y 481 del RRC

Ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

0524

1.1.1.27. (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del RRC

Artículo 3 del RRC.

0529

1.1.1.28. Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario - otros

Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 ordinario, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 ordinario, no puede asignarse a una de las filas 020 a 524.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de ratios de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC).

0530

1.1.2. CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 61 del RRC.

0540

1.1.2.1. Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional

Artículo 51, letra a), artículos 52, 53 y 54, artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.

0551

1.1.2.1.1. Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del RRC.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

0560

1.1.2.1.2. (*) Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

Artículo 52, apartado 1, letras c), e) y f), del RRC.

Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

0571

1.1.2.1.3. Prima de emisión

Artículo 51, letra b), del RRC.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente».

0580

1.1.2.1.4. (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.

Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del RRC.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

Las partidas 1.1.2.1.4 a 1.1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional se comunican por separado en la partida 1.1.2.1.5.

0590

1.1.2.1.4.1. (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 4, apartado 1, punto 144, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.

Instrumentos de capital de nivel 1 adicional incluidos en la partida 1.1.2.1.1 en manos de entidades del grupo consolidado.

0620

1.1.2.1.4.2. (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 52, apartado 1, letra b), inciso ii), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.

0621

1.1.2.1.4.3. (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.

0622

1.1.2.1.5. (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.

De conformidad con el artículo 56, letra a), del RRC, se deducirán «los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes».

0660

1.1.2.2. Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

Artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, 489 y 491 del RRC.

Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, como capital de nivel 1 adicional. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

0670

1.1.2.3. Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional

Artículos 83, 85 y 86 del RRC.

Suma de todos los importes de capital de nivel 1 admisible de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 adicional consolidado.

Se incluirá el capital de nivel 1 adicional admisible emitido por una entidad de cometido especial (artículo 83 del RRC).

0680

1.1.2.4. Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales

Artículo 480 del RRC.

Ajustes del capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5.

0690

1.1.2.5. (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 56, letra b), y artículo 58 del RRC.

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad.

El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá los elementos de los fondos propios adicionales de nivel 1 de seguros.

0700

1.1.2.6. (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra c), y artículos 59, 60 y 79 del RRC.

Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 adicional.

0710

1.1.2.7. (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra d), y artículos 59 y 79 del RRC.

Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa se deducen en su totalidad.

0720

1.1.2.8. (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2

Artículo 56, letra e), del RRC.

El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de la partida CA1 «Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional)».

0730

1.1.2.9. Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional

Artículos 472, 473 bis, 474, 475, 478 y 481 del RRC

Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

0740

1.1.2.10. (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario)

Artículo 36, apartado 1, letra j), del RRC.

El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 1 adicional más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 1 adicional ha de equivaler a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 1 adicional ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario.

Con esta partida, se consigue que la suma de las partidas 1.1.2.1 a 1.1.2.12 nunca sea inferior a cero. Si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.1.16 será el inverso de tal cifra.

0744

1.1.2.11. (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del RRC

Artículo 3 del RRC.

0748

1.1.2.12. Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional - otros

Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 adicional, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 adicional, no puede asignarse a una de las filas 530 a 744.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de ratios de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC).

0750

1,2 CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 71 del RRC.

0760

1.2.1. Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 2

Artículo 62, letra a), artículos 63 a 65, artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

0771

1.2.1.1. Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del RRC.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

Los instrumentos de capital podrán consistir en activos o pasivos, incluidos los préstamos subordinados que cumplan los criterios de admisibilidad.

0780

1.2.1.2 (*) Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

Artículo 63, letras c), e) y f), y artículo 64 del RRC.

Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

Los instrumentos de capital podrán consistir en activos o pasivos, incluidos préstamos subordinados.

0791

1.2.1.3 Prima de emisión

Artículo 62, letra b), y artículo 65 del RRC.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente».

0800

1.2.1.4 (-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

Artículo 63, letra b), inciso i), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del RRC.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

Las partidas 1.2.1.4 a 1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2 se comunican por separado en la partida 1.2.1.5.

0810

1.2.1.4.1. (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

Instrumentos de capital de nivel 2 incluidos en la partida 1.2.1.1 en manos de las entidades del grupo consolidado.

0840

1.2.1.4.2. (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

0841

1.2.1.4.3. (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

0842

1.2.1.5 (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2

Artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

De conformidad con el artículo 66, letra a), del RRC, se deducirán «los instrumentos propios de capital de nivel 2 adicional que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes».

0880

1.2.2. Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en régimen de anterioridad

Artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del RRC.

Cuantía de los instrumentos de capital acogidos de manera transitoria a disposiciones de anterioridad incluidos en el capital de nivel 2. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

0890

1.2.3. Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2

Artículos 83, 87 y 88 del RRC.

Suma de todos los importes de fondos propios admisibles de filiales que se incluye en el capital de nivel 2 consolidado.

Se incluirá el capital de nivel 2 admisible emitido por una entidad de cometido especial (artículo 83 del RRC).

0900

1.2.4. Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales

Artículo 480 del RRC.

Ajustes de los fondos propios admisibles incluidos en el capital consolidado de nivel 2 debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5.

0910

1.2.5. Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles

Artículo 62, letra d), del RRC.

Para las entidades que calculan los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el método IRB, esta partida contendrá los importes positivos resultantes de comparar las provisiones y las pérdidas esperadas que son admisibles como capital de nivel 2.

0920

1.2.6. Ajustes por riesgo de crédito general por el método estándar

Artículo 62, letra c), del RRC.

Para las entidades que calculan los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el método estándar, esta partida contendrá los ajustes por riesgo de crédito general admisibles como capital de nivel 2.

0930

1.2.7. (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 66, letra b), y artículo 68 del RRC.

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad.

El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá los elementos de los fondos propios de niveles 2 y 3 de seguros.

0940

1.2.8. (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra c), artículos 68 a 70 y artículo 79 del RRC.

Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 2.

0950

1.2.9. (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra d), y artículos 68, 69 y 79 del RRC.

Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa se deducirán en su totalidad.

0955

1.2.9A (-) Exceso de los elementos deducidos de los pasivos admisibles con respecto a los pasivos admisibles

Artículo 66, letra e) del RRC

0960

1.2.10. Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2

Artículos 472, 473 bis, 476, 477, 478 y 481 del RRC

Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtendrá directamente de CA5.

0970

1.2.11. Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional)

Artículo 56, letra e), del RRC.

El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 2 más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 2 equivaldrá a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 2 se deducirá del capital de nivel 1 adicional.

Con esta partida, la suma de las partidas 1.2.1 a 1.2.13 nunca es inferior a cero. Si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.2.8 será el inverso de tal cifra.

0974

1.2.12. (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del RRC

Artículo 3 del RRC.

0978

1.2.13. Elementos o deducciones del capital de nivel 2 - otros

Esta fila proporciona flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 2 o una deducción de un elemento del capital de nivel 2 no puede asignarse a una de las filas 750 a 974.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de ratios de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC).

1.3.   C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

1.3.1   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

1. TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 3, y artículos 95, 96 y 98 del RRC.

0020

1* Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC

Para empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC.

0030

1** Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del RRC

Para empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del RRC.

0040

1.1 IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS

Artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del RRC.

0050

1.1.1. Método estándar

Plantillas CR SA y SEC SA con respecto a la totalidad de exposiciones.

0051

1.1.1* De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC

Las entidades indicarán los importes adicionales que resultan necesarios frente a la exposición al riesgo para satisfacer los requisitos prudenciales más rigurosos que les hayan sido comunicados previa consulta con la ABE, de conformidad con el artículo 124, apartados 2 y 5, del RRC.

0060

1.1.1.1. Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización

Plantilla CR SA con respecto a la totalidad de exposiciones. Las categorías de exposición del método estándar son las mencionadas en el artículo 112 del RRC, con exclusión de las posiciones de titulización.

0070

1.1.1.1.01. Administraciones centrales o bancos centrales

Véase la plantilla CR SA

0080

1.1.1.1.02. Administraciones regionales o autoridades locales

Véase la plantilla CR SA

0090

1.1.1.1.03. Entes del sector público

Véase la plantilla CR SA

0100

1.1.1.1.04. Bancos multilaterales de desarrollo

Véase la plantilla CR SA

0110

1.1.1.1.05. Organizaciones internacionales

Véase la plantilla CR SA

0120

1.1.1.1.06. Entidades

Véase la plantilla CR SA

0130

1.1.1.1.07. Empresas

Véase la plantilla CR SA

0140

1.1.1.1.08. Exposiciones minoristas

Véase la plantilla CR SA

0150

1.1.1.1.09. Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

Véase la plantilla CR SA

0160

1.1.1.1.10. Exposiciones en situación de impago

Véase la plantilla CR SA

0170

1.1.1.1.11. Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

Véase la plantilla CR SA

0180

1.1.1.1.12. Bonos garantizados

Véase la plantilla CR SA

0190

1.1.1.1.13. Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

Véase la plantilla CR SA

0200

1.1.1.1.14. Participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC)

Véase la plantilla CR SA

0210

1.1.1.1.15. Exposiciones de renta variable

Véase la plantilla CR SA

0211

1.1.1.1.16. Otras

Véase la plantilla CR SA

0240

1.1.2. Método basado en calificaciones internas (IRB)

0241

1.1.2* Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 164 del RRC

Las entidades indicarán los importes adicionales que resultan necesarios frente a la exposición al riesgo para satisfacer los requisitos prudenciales más rigurosos que les hayan sido comunicados previa notificación a la ABE, de conformidad con el artículo 164, apartados 5 y 7, del RRC.

0242

1.1.2** Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC

Las entidades indicarán los importes adicionales que resultan necesarios frente a la exposición al riesgo para satisfacer los requisitos prudenciales más rigurosos que hayan sido fijados por las autoridades competentes previa consulta a la ABE, de conformidad con el artículo 124, apartados 2 y 5, del RRC, y que están relacionados con los límites aplicables al valor de mercado admisible de la garantía real, con arreglo a lo previsto en el artículo 125, apartado 2, letra d), y el artículo 126, apartado 2, letra d), del RRC.

0250

1.1.2.1. Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión

Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión).

0260

1.1.2.1.01. Administraciones centrales y bancos centrales

Véase la plantilla CR IRB

0270

1.1.2.1.02. Entidades

Véase la plantilla CR IRB

0280

1.1.2.1.03. Empresas - Pymes

Véase la plantilla CR IRB

0290

1.1.2.1.04. Empresas - financiación especializada

Véase la plantilla CR IRB

0300

1.1.2.1.05. Empresas - otros

Véase la plantilla CR IRB

0310

1.1.2.2. Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión

Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión).

0320

1.1.2.2.01. Administraciones centrales y bancos centrales

Véase la plantilla CR IRB

0330

1.1.2.2.02. Entidades

Véase la plantilla CR IRB

0340

1.1.2.2.03. Empresas - Pymes

Véase la plantilla CR IRB

0350

1.1.2.2.04. Empresas - financiación especializada

Véase la plantilla CR IRB

0360

1.1.2.2.05. Empresas - otros

Véase la plantilla CR IRB

0370

1.1.2.2.06. Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, pymes

Véase la plantilla CR IRB

0380

1.1.2.2.07. Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, no pymes

Véase la plantilla CR IRB

0390

1.1.2.2.08. Exposiciones minoristas renovables admisibles

Véase la plantilla CR IRB

0400

1.1.2.2.09. Exposiciones minoristas - otras, pymes

Véase la plantilla CR IRB

0410

1.1.2.2.10. Exposiciones minoristas - otras, no pymes

Véase la plantilla CR IRB

0420

1.1.2.3. Exposiciones de renta variable según el método IRB

Véase la plantilla CR EQU IRB

0450

1.1.2.5 Otros activos que no sean obligaciones crediticias

El importe que debe consignarse es el de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 156 del RRC.

0460

1.1.3. Importe de la exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC

Artículos 307, 308 y 309 del RRC.

0470

1.1.4 Posiciones de titulización

Véase la plantilla CR SEC

0490

1.2 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

Artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

0500

1.2.1. Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión

Véase la plantilla CR SETT

0510

1.2.2. Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación

Véase la plantilla CR SETT

0520

1.3 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y letra c), incisos i) y iii), y artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

0530

1.3.1. Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar

0540

1.3.1.1. Instrumentos de deuda negociables

Plantilla MKR SA TDI con respecto a la totalidad de divisas.

0550

1.3.1.2. Instrumentos de patrimonio

Plantilla MKR SA EQU con respecto a la totalidad de mercados nacionales.

0555

1.3.1.3. Método particular para el riesgo de posición en OIC

Artículo 348, apartado 1, artículo 350, apartado 3, letra c), y artículo 364, apartado 2, letra a), del RRC.

Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si los requisitos de capital se calculan con arreglo al artículo 348, apartado 1, del RRC, ya sea de forma inmediata o por aplicación del nivel máximo establecido en el artículo 350, apartado 3, letra c), del RRC. El RRC no asigna explícitamente esas posiciones ni al riesgo de tipo de interés ni al riesgo de renta variable.

Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, primera frase, del RRC, el importe a comunicar será igual al 32 % de la posición neta de la exposición a OIC de que se trate, multiplicado por 12,5.

Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, segunda frase, del RRC, el importe a comunicar será el menor entre el 32 % de la posición neta de la pertinente exposición a OIC y la diferencia entre el 40 % de esta posición neta y los requisitos de fondos propios derivados del riesgo de tipo de cambio asociado a dicha exposición a OIC, multiplicado en ambos casos por 12,5.

0556

1.3.1.3.* Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de deuda negociables

Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si el OIC se invierte exclusivamente en instrumentos expuestos al riesgo de tipo de interés.

0557

1.3.1.3.** OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de patrimonio o en una combinación de instrumentos

Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si el OIC se invierte, bien exclusivamente en instrumentos expuestos al riesgo de renta variable, bien en una combinación de instrumentos, o si se desconocen los elementos constitutivos del OIC.

0560

1.3.1.4. Divisas

Véase la plantilla MKR SA FX

0570

1.3.1.5. Materias primas

Véase la plantilla MKR SA COM

0580

1.3.2. Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos

Véase la plantilla MKR IM

0590

1.4 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO

Artículo 92, apartado 3, letra e), y apartado 4, letra b), del RRC.

En el caso de las empresas de inversión consideradas en el artículo 95, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, y el artículo 98 del RRC, esta partida será igual a cero.

0600

1.4.1. Riesgo operativo – método del indicador básico

Véase la plantilla OPR

0610

1.4.2. Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo

Véase la plantilla OPR

0620

1.4.3. Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo

Véase la plantilla OPR

0630

1.5 IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES

Artículo 95, apartado 2, artículo 96, apartado 2, artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del RRC.

Únicamente para empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, al artículo 96, apartado 2, y al artículo 98 del RRC. Véase asimismo el artículo 97 del RRC.

Las empresas de inversión consideradas en el artículo 96 del RRC comunicarán el importe al que se alude en el artículo 97 multiplicado por 12,5.

Las empresas de inversión consideradas en el artículo 95 del RRC procederán como sigue:

si el importe a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letra a), del RRC es superior al importe a que se refiere su artículo 95, apartado 2, letra b), el importe que debe comunicarse es cero;

si el importe a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letra b), del RRC es superior al importe a que se refiere su artículo 95, apartado 2, letra a), del RRC, el importe que debe comunicarse es el resultado de detraer el segundo importe del primero.

0640

1.6 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO POR AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

Artículo 92, apartado 3, letra d), del RRC.

Véase la plantilla CVA.

0650

1.6.1. Método avanzado

Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 383 del RRC.

Véase la plantilla CVA.

0660

1.6.2. Método estándar

Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 384 del RRC.

Véase la plantilla CVA.

0670

1.6.3. Método de la exposición original

Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 385 del RRC.

Véase la plantilla CVA.

0680

1.7 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso ii), y artículos 395 a 401 del RRC.

0690

1.8 OTROS IMPORTES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículos 3, 458 y 459 del RRC e importes de exposición al riesgo que no pueden asignarse a ninguna de las partidas de 1.1 a 1.7.

Las entidades comunicarán los importes necesarios para cumplir con lo que sigue:

Requisitos prudenciales más rigurosos impuestos por la Comisión, de conformidad con los artículos 458 y 459 del RRC.

Importes adicionales de exposición al riesgo debidos al artículo 3 del RRC.

Esta partida no contiene enlace a una plantilla de datos pormenorizados.

0710

1.8.2 De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458 del RRC

Artículo 458 del RRC.

0720

1.8.2* De los cuales: requisitos para grandes exposiciones

Artículo 458 del RRC.

0730

1.8.2** De los cuales: debidos a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial

Artículo 458 del RRC.

0740

1.8.2*** De los cuales: debidos a exposiciones dentro del sector financiero

Artículo 458 del RRC.

0750

1.8.3 De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459 del RRC

Artículo 459 del RRC.

0760

1.8.4 De los cuales: importe adicional de exposición al riesgo debido al artículo 3 del RRC

Artículo 3 del RRC.

El importe adicional de exposición al riesgo que debe comunicarse incluirá únicamente los importes adicionales (p. ej., si una exposición de 100 tiene una ponderación de riesgo del 20 %, y la entidad aplica una ponderación de riesgo del 50 % con arreglo al artículo 3 del RRC, el importe que deberá comunicarse será 30).

1.4   C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

1.4.1   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Filas

0010

1 Ratio de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 92, apartado 2, letra a), del RRC.

La ratio de capital de nivel 1 ordinario será igual al capital de nivel 1 ordinario de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo.

0020

2 Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 ordinario en relación con el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), del RRC (4,5 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio.

0030

3 Ratio de capital de nivel 1

Artículo 92, apartado 2, letra b), del RRC.

La ratio de capital de nivel 1 será igual al capital de nivel 1 de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo.

0040

4 Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1

En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 en relación con el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra b), del RRC (6 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio.

0050

5 Ratio de capital total

Artículo 92, apartado 2, letra c), del RRC.

La ratio total de capital será igual a los fondos propios de la entidad expresados en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo.

0060

6 Superávit (+) / déficit (-) de capital total

En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de fondos propios en relación con el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra c), del RRC (8 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio.

0130

13 Ratio del requisito de capital total según el PRES

La suma de i) y ii), como sigue:

(i)

la ratio de capital total (8 %) tal como se especifica en el artículo 92, apartado 1, letra c), del RRC;

(ii)

los requisitos de fondos propios adicionales (requisitos del pilar II) según lo dispuesto s en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC, presentados en forma de ratio. Estos se determinarán con arreglo a los criterios especificados en las Directrices sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) elaboradas por la ABE (Directrices PRES de la ABE).

Esta partida reflejará la ratio del requisito de capital total según el PRES conforme a lo comunicado a la entidad por la autoridad competente. El requisito de capital total según el PRES se define en las secciones 7.4. y 7.5. de las Directrices PRES de la ABE.

Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales, solo se consignará lo señalado en i).

0140

13* Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario

La suma de i) y ii), como sigue:

(i)

la ratio de capital de nivel 1 ordinario (4,5 %) conforme a lo previsto en el artículo 92, apartado 1, letra a), del RRC;

(ii)

la parte de la ratio de los requisitos del pilar II, mencionada en el inciso ii) de la fila 0130, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1 ordinario.

Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1 ordinario, solo se consignará lo señalado en i).

0150

13** Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1

La suma de i) y ii), como sigue:

(i)

la ratio de capital de nivel 1 (6 %) conforme a lo previsto en el artículo 92, apartado 1, letra b), del RRC;

(ii)

la parte de la ratio de los requisitos del pilar II, mencionada en el inciso ii) de la fila 0130, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1.

Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1, solo se consignará lo señalado en i).

0160

14 Ratio del requisito global de capital

La suma de i) y ii), como sigue:

(i)

la ratio del requisito de capital total según el PRES señalada en la fila 0130;

(ii)

en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la DRC.

Esta partida reflejará la ratio del requisito global de capital tal como se define en la sección 7.5 de las Directrices PRES de la ABE.

Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i).

0170

14* Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario

La suma de i) y ii), como sigue:

(i)

la ratio del requisito de capital total según el PRES que deba estar integrado por capital de nivel 1 ordinario, según lo indicado en la fila 0140;

(ii)

en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la DRC.

Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i).

0180

14** Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1

La suma de i) y ii), como sigue:

(i)

la ratio del requisito de capital total según el PRES que deba estar integrado por capital de nivel 1, según lo indicado en la fila 0150;

(ii)

en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la DRC.

Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i).

0190

15 Requisito global de capital y recomendación de pilar II (P2G)

La suma de i) y ii), como sigue:

(i)

la ratio del requisito global de capital señalada en la fila 160;

(ii)

cuando proceda, las orientaciones sobre fondos propios adicionales comunicadas por la autoridad competente (P2G) según lo dispuesto en el artículo 104 ter, apartado 3, de la DRC, presentadas en forma de ratio. Estas se definirán de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.7.1 de las Directrices PRES de la ABE. La P2G solo se incluirá en el caso de que la autoridad competente la comunique a la entidad.

Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i).

0200

15* Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1 ordinario

La suma de i) y ii), como sigue:

(i)

la ratio del requisito global de capital que deba estar integrado por capital de nivel 1 ordinario, según lo indicado en la fila 0170;

(ii)

en su caso, la parte de la P2G, mencionada en el inciso ii) de la fila 0190, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1 ordinario. La P2G solo se incluirá en el caso de que la autoridad competente la comunique a la entidad.

Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i).

0210

15** Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1

La suma de i) y ii), como sigue:

(i)

la ratio del requisito global de capital que deba estar integrado por capital de nivel 1, según lo indicado en la fila 0180;

(ii)

en su caso, la parte de la P2G, mencionada en el inciso ii) de la fila 0190, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1. La P2G solo se incluirá en el caso de que la autoridad competente la comunique a la entidad.

Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i).

0220

Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario en vista de los requisitos del artículo 92 del RRC y del artículo 104 bis de la DRC

Esta partida muestra, en cifras absolutas, el importe de superávit o déficit de capital de nivel 1 ordinario relacionado con los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 1, letra a), del RRC (4,5 %) y en el artículo 104 bis de la DRC, en la medida en la que el requisito establecido en este último tenga que satisfacerse con capital de nivel 1 ordinario. Cuando una entidad tenga que usar su capital de nivel 1 ordinario para satisfacer los requisitos del artículo 92, apartado 1, letra b) o c) del RRC o del artículo 104 bis de la DRC más allá de la medida en que este último tenga que satisfacerse con capital de nivel 1 ordinario, el superávit o déficit comunicado tendrá en cuenta esta circunstancia.

Este importe refleja el capital de nivel 1 ordinario disponible para cumplir los requisitos combinados de colchón y de otro tipo.

0300

Ratio de capital de nivel 1 ordinario sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9

Artículo 92, apartado 2, letra a) y artículo 473 bis, apartado 8, del RRC

0310

Ratio de capital de nivel 1 sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9

Artículo 92, apartado 2, letra b) y artículo 473 bis, apartado 8, del RRC

0320

Ratio total de capital sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9

Artículo 92, apartado 2, letra c) y artículo 473 bis, apartado 8, del RRC

1.5.   C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4)

1.5.1   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Filas

0010

1. Total de activos por impuestos diferidos

El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el último balance contable verificado/auditado.

0020

1.1 Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros

Artículo 39, apartado 2, del RRC.

Activos por impuestos diferidos creados antes del 23 de noviembre de 2016 y que no dependen de rendimientos futuros y, por tanto, están sujetos a la aplicación de una ponderación de riesgo.

0030

1.2 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del RRC.

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, pero no se originen por diferencias temporales y, por tanto, no se sometan a ningún umbral (es decir, se deducen completamente del capital de nivel 1 ordinario).

0040

1.3 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC.

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales y cuya deducción del capital de nivel 1 ordinario está sujeta, por tanto, a los umbrales del 10 % y el 17,65 % previstos en el artículo 48 del RRC.

0050

2 Total de pasivos por impuestos diferidos

El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el último balance contable verificado/auditado.

0060

2.1 Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

Artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC.

Pasivos por impuestos diferidos para los que las condiciones previstas en el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC no se cumplen. Por tanto, esta partida incluirá los pasivos por impuestos diferidos que reduzcan la cuantía del fondo de comercio, otros activos intangibles y activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que deban ser deducidos, que se consignan, respectivamente en las partidas de CA1 1.1.1.10.3, 1.1.1.11.2 y 1.1.1.14.2.

0070

2.2 Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

Artículo 38 del RRC.

0080

2.2.1. Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del RRC.

Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC, y no se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del RRC.

0090

2.2.2. Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del RRC.

Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC, y se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del RRC.

0093

2A Impuestos abonados por exceso y pérdidas fiscales retrotraídas

Artículo 39, apartado 1, del RRC.

Importe de los impuestos abonados por exceso y las pérdidas fiscales retrotraídas que no se deduzca de los fondos propios de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del RRC; se consignará el importe antes de la aplicación de las ponderaciones de riesgo.

0096

2B Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 250 %

Artículo 48, apartado 4, del RRC.

Importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales que no se deduzcan con arreglo al artículo 48, apartado 1, del RRC, pero que estén sujetos a una ponderación de riesgo del 250 % con arreglo al apartado 4 del mismo artículo, teniendo en cuenta el efecto del artículo 470, del artículo 478, apartado 2, y del artículo 473 bis, apartado 7, letra a) del RRC. Se consignará el importe de los activos por impuestos diferidos antes de la aplicación de la ponderación de riesgo.

0097

2C Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 0 %

Artículo 469, apartado 1, letra d), artículo 470, artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del RRC.

Importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales que no se deduzcan con arreglo al artículo 469, apartado 1, letra d), al artículo 470, al artículo 478, apartado 2, y al artículo 473 bis, apartado 7, del RRC, pero que estén sujetos a una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 472, apartado 5, del RRC. Se consignará el importe de los activos por impuestos diferidos antes de la aplicación de la ponderación de riesgo.

0901

2W Excepción de la deducción de activos intangibles del capital de nivel 1 ordinario

Artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC.

Las entidades comunicarán el importe de activos consistentes en programas informáticos valorados prudentemente excluidos de la deducción.

0905

2Y Instrumentos de capital de nivel 1 adicional y cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como activos en virtud de las normas contables aplicables

Importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, incluidas las cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como activos en virtud de las normas contables aplicables

0906

2Z Instrumentos de capital de nivel 1 adicional y cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como pasivos en virtud de las normas contables aplicables

Importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, incluidas las cuentas de primas de emisión relacionadas clasificadas como pasivos en virtud de las normas contables aplicables

0100

3. Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas

Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), y artículos 158 y 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

0110

3.1 Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas

Artículo 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

0120

3.1.1. Ajustes por riesgo de crédito general

Artículo 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

0130

3.1.2. Ajustes por riesgo de crédito específico

Artículo 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

0131

3.1.3. Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios

Artículos 34, 110 y 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

0140

3.2 Total de pérdidas esperadas admisibles

Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones no impagadas.

0145

4 Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas

Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), y artículos 158 y 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

0150

4.1 Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar

Artículo 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

0155

4.2 Total de pérdidas esperadas admisibles

Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones con impago.

0160

5 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2

Artículo 62, letra d), del RRC.

En el caso de las entidades que aplican el método IRB, el exceso del importe de las provisiones (respecto a las pérdidas esperadas) admisible para su inclusión en el capital de nivel 2 será, como máximo, de un 0,6 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas conforme a dicho método, con arreglo al artículo 62, letra d), del RRC.

El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 0,6 %), que constituye la base para el cálculo del máximo.

0170

6 Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2

Artículo 62, letra c), del RRC.

Esta partida incluye los ajustes por riesgo de crédito general admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2, antes de aplicar el máximo.

El importe que debe consignarse no tendrá en cuenta los efectos fiscales.

0180

7 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2

Artículo 62, letra c), del RRC.

De acuerdo con el artículo 62, letra c), del RRC, el máximo de los ajustes por riesgo de crédito admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2 se establece en el 1,25 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo.

El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 1,25 %), que constituye la base para el cálculo del máximo.

0190

8 Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 46, apartado 1, letra a), del RRC.

En esta partida figura el umbral hasta el cual las tenencias en un ente del sector financiero en el que la entidad no tenga una inversión significativa no se deducen. El importe es el resultado de sumar todas las partidas que constituyen la base del umbral y de multiplicar la suma así obtenida por el 10 %.

0200

9 Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario

Artículo 48, apartado 1, letras a) y b), del RRC.

Esta partida contiene el umbral del 10 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales.

El importe es el resultado de sumar todas las partidas que constituyen la base del umbral y de multiplicar la suma así obtenida por el 10 %.

0210

10 Umbral del 17,65 % del capital de nivel 1 ordinario

Artículo 48, apartado 1, del RRC.

Esta partida contiene el umbral del 17,65 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, que debe aplicarse tras el umbral del 10 %.

El umbral se calculará de modo que el importe de los dos elementos que se reconoce no exceda del 15 % del capital de nivel 1 ordinario final, es decir, el capital de nivel 1 ordinario calculado después de todas las deducciones, y sin incluir ningún ajuste debido a disposiciones transitorias.

0225

11 Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero

Artículo 4, apartado 1, punto 71, letra a), del RRC.

0230

12 Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 44, 45, 46 y 49 del RRC.

0240

12.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículos 44, 45, 46 y 49 del RRC.

0250

12.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículos 44, 46 y 49 del RRC.

Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;

b)

los importes relativos a las inversiones respecto a las que se aplica alguna de las alternativas consideradas en el artículo 49; y

c)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

0260

12.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 45 del RRC.

El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0270

12.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC.

0280

12.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC.

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

0290

12.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del RRC.

El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0291

12.3.1. Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC.

0292

12.3.2. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC.

0293

12.3.3. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del RRC

El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0300

13 Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 58, 59 y 60 del RRC.

0310

13.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículos 58 y 59 y artículo 60, apartado 2, del RRC.

0320

13.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 58 y artículo 60, apartado 2, del RRC.

Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles; y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

0330

13.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 59 del RRC.

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0340

13.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC.

0350

13.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC.

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

0360

13.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del RRC.

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0361

13.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC.

0362

13.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC.

0363

13.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del RRC

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0370

14. Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 68, 69 y 70 del RRC.

0380

14.1 Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículos 68 y 69 y artículo 70, apartado 2, del RRC.

0390

14.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 68 y artículo 70, apartado 2, del RRC.

Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles; y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

0400

14.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 69 del RRC.

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0410

14.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC.

0420

14.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC.

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

0430

14.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del RRC.

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0431

14.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC.

0432

14.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC.

0433

14.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del RRC

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0440

15 Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC.

0450

15.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC.

0460

15.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC.

Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;

b)

los importes relativos a las inversiones respecto a las que se aplica alguna de las alternativas consideradas en el artículo 49; y

c)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

0470

15.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 45 del RRC.

El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0480

15.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC.

0490

15.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC.

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

0500

15.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del RRC.

El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0501

15.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC.

0502

15.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC.

0503

15.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del RRC

El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0504

Inversiones en capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa - sujetas a una ponderación de riesgo del 250 %

Artículo 48, apartado 4, del RRC.

Importe de inversiones significativas en capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero que no se deducen según el artículo 48, apartado 1, del RRC, sino que están sujetas a una ponderación de riesgo del 250 % de conformidad con su artículo 48, apartado 4.

Se consignará el importe de las inversiones significativas antes de la aplicación de la ponderación de riesgo.

0510

16 Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 58 y 59 del RRC.

0520

16.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículos 58 y 59 del RRC.

0530

16.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 58 del RRC.

Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles [artículo 56, letra d), del RRC]; y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

0540

16.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 59 del RRC.

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0550

16.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC.

0560

16.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC.

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

0570

16.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del RRC.

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0571

16.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC.

0572

16.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC.

0573

16.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del RRC

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0580

17 Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 68 y 69 del RRC.

0590

17.1 Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículos 68 y 69 del RRC.

0600

17.1.1. Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 68 del RRC.

Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles (artículo 66, letra d), del RRC); y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

0610

17.1.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 69 del RRC.

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0620

17.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC.

0630

17.2.1. Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC.

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

0640

17.2.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del RRC.

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0641

17.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC.

0642

17.3.1. Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC.

0643

17.3.2. (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del RRC

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

0650

18 Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad

Artículo 46, apartado 4, artículo 48, apartado 4, y artículo 49, apartado 4, del RRC

0660

19 Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad

Artículo 60, apartado 4, del RRC.

0670

20 Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad

Artículo 70, apartado 4, del RRC.

0680

21 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC.

Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 12.1.

0690

22 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC.

Una autoridad competente podrá renunciar a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 15.1.

0700

23 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC.

Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 13.1.

0710

24 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC.

Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 16.1.

0720

25 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC.

Una autoridad competente podrá renunciar a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 14.1.

0730

26 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC.

Una autoridad competente podrá renunciar a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 17.1.

0740

27 Requisitos combinados de colchón

Artículo 128, punto 6, de la DRC.

0750

Colchón de conservación de capital

Artículo 128, punto 1, y artículo 129 de la DRC.

Con arreglo al artículo 129, apartado 1, de la DRC, el colchón de conservación de capital es un importe adicional del capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se consignará un importe en esta fila.

0760

Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro

Artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC.

En esta fila se consignará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del RRC adicionalmente al colchón de conservación de capital.

El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información.

0770

Colchón de capital anticíclico específico de la entidad

Artículo 128, punto 2, artículo 130 y artículos 135 a 140 de la DRC.

El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información.

0780

Colchón de riesgo sistémico

Artículo 128, punto 5, y artículos 133 y 134 de la DRC.

El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información.

0800

Colchón de entidades de importancia sistémica mundial

Artículo 128, punto 3, y artículo 131 de la DRC.

El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información.

0810

Colchón de otras entidades de importancia sistémica

Artículo 128, punto 4, y artículo 131 de la DRC.

El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir el correspondiente requisito en materia de colchón de capital en la fecha de información.

0820

28 Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes de pilar II

Artículo 104 bis, apartado 1, de la DRC

Si una autoridad competente determina que una entidad ha de calcular requisitos de fondos propios adicionales por motivos del pilar II, tales requisitos se consignarán en esta fila.

0830

29 Capital inicial

Artículos 12 y 28 a 31 de la DRC y artículo 93 del RRC.

0840

30 Fondos propios basados en los gastos fijos generales

Artículo 96, apartado 2, letra b), artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del RRC.

0850

31 Exposiciones originales no nacionales

Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión.

Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté situada la entidad.

0860

32 Exposiciones originales totales

Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión.

Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté situada la entidad.

1.6   DISPOSICIONES TRANSITORIAS e INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5)

1.6.1   Observaciones generales

16.

En la plantilla CA5 se resume la estimación de los elementos y las deducciones de fondos propios sujetos a las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 465 a 491, 494 bis y 494 ter del RRC.

17.

La plantilla CA5 se estructura como sigue:

a)

en la plantilla CA5.1 se resumen los ajustes totales que deben efectuarse en los diversos componentes de los fondos propios (consignados en CA1 con arreglo a las disposiciones finales) como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias; los elementos de esta plantilla se presentan como «ajustes» de los diferentes componentes del capital de la plantilla CA1, con el fin de reflejar en tales componentes los efectos de las disposiciones transitorias;

b)

en la plantilla 5.2 se ofrece información adicional sobre el cálculo de los instrumentos en régimen de anterioridad que no constituyen ayudas estatales.

18.

Las entidades consignarán en las cuatro primeras columnas los ajustes del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2, así como los importes que deben tratarse como activos ponderados por riesgo. Las entidades están obligadas además a consignar el porcentaje aplicable en la columna 0050, y el importe admisible sin reconocimiento de las disposiciones transitorias en la columna 0060.

19.

Las entidades solo consignarán elementos en la plantilla CA5 durante el período en que se apliquen las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima del RRC.

20.

Algunas de las disposiciones transitorias requieren una deducción del capital de nivel 1. Si tal es el caso, el importe residual de la deducción o deducciones se aplica al capital de nivel 1, y si no existe capital de nivel 1 adicional suficiente para absorber tal importe, el exceso se deducirá del capital de nivel 1 ordinario.

1.6.2   C 05.01 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1)

21.

Las entidades consignarán en la plantilla CA5.1 las disposiciones transitorias relativas a los componentes de los fondos propios, conforme se establece en los artículos 465 a 491, 494 bis y 494 ter del RRC, frente a la aplicación de las disposiciones finales previstas en el título II de la parte segunda del RRC.

22.

Las entidades consignarán en las columnas 0060 a 0065 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad. Las cifras que se comunicarán en la fila 0060 de la plantilla CA5.1 reflejan las disposiciones transitorias incluidas en la versión del RRC aplicable hasta el 26 de junio de 2019, y pueden derivarse de las secciones correspondientes de la plantilla CA5.2. Las filas 0061 a 0065 reflejan el efecto de las disposiciones transitorias de los artículos 494 bis y 494 ter del RRC.

23.

Las entidades consignarán en las filas 0070 a 0092 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los intereses minoritarios y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales (de conformidad con los artículos 479 y 480 del RRC).

24.

En la fila 0100 y siguientes, las entidades consignarán información sobre el efecto de las disposiciones transitorias en las ganancias y pérdidas no realizadas, deducciones, filtros adicionales y NIIF 9.

25.

Puede haber casos en los que las deducciones transitorias del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 excedan del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 de una entidad. Tal efecto (si se deriva de las disposiciones transitorias) se reflejará en la plantilla CA1 utilizando las celdas pertinentes. Como consecuencia, los ajustes en las columnas de la plantilla CA5 no incluirán las repercusiones en caso de insuficiencia del capital disponible.

1.6.2.1   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario

0020

Ajustes del capital de nivel 1 adicional

0030

Ajustes del capital de nivel 2

0040

Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo

En la columna 0040 se incluyen los importes pertinentes por los que se ajusta el importe total de la exposición al riesgo del artículo 92, apartado 3, del RRC, debido a disposiciones transitorias. Los importes consignados tendrán en cuenta la aplicación de las disposiciones de la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, o de la parte tercera, título IV, de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del RRC, lo que significa que los importes transitorios sujetos a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, se comunicarán como importes de exposiciones ponderadas por riesgo, mientras que los importes transitorios sujetos a lo dispuesto en la parte tercera, título IV, representarán los requisitos de fondos propios multiplicados por 12,5.

Mientras que las columnas 0010 a 0030 tienen un enlace directo a la plantilla CA1, los ajustes del importe total de la exposición al riesgo carecen de enlace directo a las plantillas pertinentes para el riesgo de crédito. Si las disposiciones transitorias implican ajustes del importe total de la exposición al riesgo, dichos ajustes se incluirán directamente en CR SA, CR IRB, CR EQU IRB, MKR SA TDI, MKR SA EQU o MKR IM. Asimismo, tales efectos se consignarán en la columna 0040 de CA5.1. En consecuencia, dichos importes serán únicamente partidas pro memoria.

0050

Porcentaje aplicable

0060

Importe admisible sin disposiciones transitorias

En esta columna figura el importe de cada instrumento previamente a la aplicación de las disposiciones transitorias; es decir, el importe de base pertinente para calcular los ajustes.


Filas

0010

1. Ajustes totales

Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en los diversos tipos de capital, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes.

0020

1.1 Instrumentos en régimen de anterioridad

Artículos 483 a 491 del RRC.

Esta fila refleja el efecto global de los instrumentos transitoriamente en régimen de anterioridad en los diversos tipos de capital.

0060

1.1.2 Instrumentos que no constituyen ayudas estatales

Los importes que deben consignarse se obtendrán de la columna 060 de la plantilla CA5.2.

0061

1.1.3 Instrumentos emitidos por entidades de cometido especial

Artículo 494 bis del RRC.

0062

1.1.4 Instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 que no reúnen los criterios de admisibilidad relativos a las competencias de amortización y conversión con arreglo al artículo 59 de la BRRD o están sujetas a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos

Artículo 494 ter del RRC.

Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 494 ter del RRC y no cumplan ninguno de los criterios de admisibilidad recogidos en el artículo 52, apartado 1, letras p), q) y r), o en el artículo 63, letras n), o) y p), del RRC.

En caso de instrumentos de nivel 2 admisibles de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 2, del RRC, se observarán las disposiciones del su artículo 64.

0063

1.1.4.1* De los cuales: instrumentos no sujetos a obligación legal o contractual de amortización o conversión en ejercicio de las competencias del artículo 59 de la BRRD

Artículo 494 ter, artículo 52, apartado 1, letra p) y artículo 63, letra n) del RRC

Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 494 ter del RRC que no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letra p) o del artículo 63, letra n), del RRC, según corresponda.

También se incluirán los instrumentos que, adicionalmente, no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letras q) o r), o del artículo 63, letras o) o p), del RRC, según corresponda.

0064

1.1.4.2* De los cuales: instrumentos regidos por la normativa de terceros países sin un ejercicio efectivo y aplicable de las capacidades del artículo 59 de la BRRD

Artículo 494 ter, artículo 52, apartado 1, letra q) y artículo 63, letra o) del RRC

Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 494 ter del RRC que no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letra q) o del artículo 63, letra o), del RRC, según corresponda.

También se incluirán los instrumentos que, adicionalmente, no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letras p) o r), o del artículo 63, letras n) o p), del RRC, según corresponda.

0065

1.1.4.3* De los cuales: instrumentos sujetos a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos

Artículo 494 ter, artículo 52, apartado 1, letra r) y artículo 63, letra p) del RRC

Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 494 ter del RRC que no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letra r) o del artículo 63, letra p), del RRC, según corresponda.

También se incluirán los instrumentos que, adicionalmente, no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letras p) o q), o del artículo 63, letras n) y o), del RRC, según corresponda.

0070

1.2 Intereses minoritarios y equivalentes

Artículos 479 y 480 del RRC.

Esta fila refleja los efectos de las disposiciones transitorias en los intereses minoritarios admisibles como capital de nivel 1 ordinario; los instrumentos de capital de nivel 1 admisibles que puedan considerarse capital de nivel 1 adicional consolidado; y los fondos propios admisibles que puedan considerarse capital de nivel 2 consolidado.

0080

1.2.1. Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios

Artículo 479 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será aquel que pueda contabilizarse como reservas consolidadas de conformidad con reglamentación anterior.

0090

1.2.2. Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios

Artículos 84 y 480 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias.

0091

1.2.3. Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible

Artículos 85 y 480 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias.

0092

1.2.4. Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible

Artículos 87 y 480 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias.

0100

1.3 Otros ajustes transitorios

Artículos 468 a 478 y 481 del RRC.

Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en la deducción en diversos tipos de capital, ganancias y pérdidas no realizadas, filtros y deducciones adicionales, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes.

0111

1.3.1.6 Ganancias y pérdidas no realizadas de determinadas exposiciones de deuda frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público

Artículo 468 del RRC.

0112

1.3.1.6.1. De las cuales: importe A

Importe A calculado según la fórmula establecida en el artículo 468, apartado 1, del RRC

0140

1.3.2 Deducciones

Artículo 36, apartado 1, y artículos 469 a 478 del RRC.

Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en las deducciones.

0170

1.3.2.3. Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del RRC.

Al determinar el importe de los activos por impuestos diferidos arriba mencionados que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del RRC respecto a la reducción de dichos activos por los pasivos por impuestos diferidos.

Importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila: importe total en virtud del artículo 469, apartado 1, del RRC.

0380

1.3.2.9 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 470, apartados 2 y 3, del RRC.

Importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila: Artículo 470, apartado 1, del RRC.

0385

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

Artículo 469, apartado 1, letra c), artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del RRC.

Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales que exceda del umbral del 10 % establecido en el artículo 470, apartado 2, letra a), del RRC.

0425

1.3.2.11 Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario

Artículo 471 del RRC.

0430

1.3.3 Deducciones y filtros adicionales

Artículo 481 del RRC.

Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en los filtros y deducciones adicionales.

De conformidad con el artículo 481 del RRC, las entidades consignarán en la partida 1.3.3 la información relativa a los filtros y las deducciones exigidos con arreglo a las medidas nacionales de transposición de los artículos 57 y 66 de la Directiva 2006/48/CE, y de los artículos 13 y 16 de la Directiva 2006/49/CE, y que no se exigen de conformidad con la parte segunda.

0440

1.3.4 Ajustes debidos a las disposiciones transitorias derivadas de la NIIF 9

Artículo 473 bis del RRC.

Las entidades comunicarán información sobre las disposiciones transitorias debidas a la NIIF 9, de conformidad con las normas legales aplicables.

0441

Pro memoria: impacto del componente estático en las pérdidas crediticias esperadas

Suma de A2,SA y A2, IRB según los dispuesto en el artículo 473 bis, apartado 1, del RRC

En el caso de A2, IRB, el importe consignado excluirá las pérdidas esperadas según lo dispuesto en el artículo 479 bis, apartado 5, letra a), del RRC.

0442

Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas para el período del 1.1.2018 al 31.12.2019

Suma de Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021097ES.01025001.notes.0001.xml.jpg y Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021097ES.01025001.notes.0002.xml.jpgsegún lo dispuesto en el artículo 473 bis, a apartado 1, del RRC

0443

Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas para el período a partir del 1.1.2020

Suma de A4,SA y A4, IRB según los dispuesto en el artículo 473 bis, apartado 1, del RRC

En el caso de A4, IRB, el importe consignado excluirá las pérdidas esperadas según lo dispuesto en el artículo 473 bis, apartado 5, letras b) y c), del RRC.

1.6.3   C 05.02 - INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2)

26.

Las entidades proporcionarán información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad que no constituyen ayudas estatales (artículos 484 a 491 del RRC).

1.6.3.1   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas

Artículo 484, apartados 3, 4 y 5, del RRC.

Instrumentos admisibles en cada fila respectiva, incluidas sus primas de emisión conexas.

0020

Base para el cálculo del límite

Artículo 486, apartados 2, 3 y 4, del RRC.

0030

Porcentaje aplicable

Artículo 486, apartado 5, del RRC.

0040

Límite

Artículo 486, apartados 2 a 5, del RRC.

0050

(-) Importe que excede de los límites para la aplicación de las disposiciones de anterioridad

Artículo 486, apartados 2 a 5, del RRC.

0060

Total del importe en régimen de anterioridad

El importe que debe consignarse equivaldrá a los importes que figuren en las respectivas columnas de la fila 060 de CA5.1.


Filas

0010

1. Instrumentos que entran en el artículo 57, letra a), de 2006/48/CE

Artículo 484, apartado 3, del RRC.

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

0020

2.

Instrumentos que entran en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de la Directiva 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489 del RRC

Artículo 484, apartado 4, del RRC.

0030

2.1 Total de instrumentos sin opción ni incentivos de amortización

Artículo 484, apartado 4, y artículo 489 del RRC.

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

0040

2.2 Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización

Artículo 489 del RRC.

0050

2.2.1. Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 489, apartado 3, y artículo 491, letra a), del RRC.

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

0060

2.2.2. Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 489, apartado 5, y artículo 491, letra a), del RRC.

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

0070

2.2.3

Instrumentos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 489, apartado 6, y artículo 491, letra c), del RRC.

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

0080

2.3 Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

Artículo 487, apartado 1, del RRC.

El exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 1 adicional.

0090

3. Elementos que entran en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de la Directiva 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490 del RRC

Artículo 484, apartado 5, del RRC.

0100

3.1 Total de elementos sin incentivos de amortización

Artículo 490 del RRC.

0110

3.2 Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización

Artículo 490 del RRC.

0120

3.2.1. Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 490, apartado 3, y artículo 491, letra a), del RRC.

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

0130

3.2.2. Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 490, apartado 5, y artículo 491, letra a), del RRC.

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

0140

3.2.3. Elementos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 490, apartado 6, y artículo 491, letra c), del RRC.

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

0150

3.3 Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

Artículo 487, apartado 2, del RRC.

El exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 2.

2.   SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

2.1.   OBSERVACIONES GENERALES

27.

Las plantillas C 06.01 y C 06.02 se cumplimentarán si los requisitos de fondos propios se calculan en base consolidada. La plantilla C 06.02 consta de cuatro partes, con el fin de recabar diversa información de todos los entes individuales (incluida la entidad declarante) incluidos en el ámbito de consolidación.

a)

Entes incluidos en el ámbito de consolidación.

b)

Información detallada sobre la solvencia del grupo.

c)

Información sobre la contribución de cada ente a la solvencia del grupo.

d)

Información sobre los colchones de capital.

28.

Las entidades exentas con arreglo al artículo 7 del RRC solo cumplimentarán las columnas 0010 a 0060 y 0250 a 0400.

29.

Las cifras comunicadas deberán tener en cuenta todas las disposiciones transitorias del RRC que sean aplicables en la correspondiente fecha de información.

2.2.   INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA SOLVENCIA DEL GRUPO

30.

La segunda parte de la plantilla C 06.02 (información detallada sobre la solvencia del grupo), en las columnas 0070 a 0210, se ha diseñado para recabar información sobre entidades de crédito y otras entidades financieras reguladas sometidas a determinados requisitos en materia de solvencia a título individual. En la plantilla se prevén, por cada uno de tales entes incluidos en el ámbito de la provisión de información, los requisitos sobre fondos propios para cada categoría de riesgo y los fondos propios con fines de solvencia.

31.

En el caso de la consolidación proporcional de participaciones, las cifras relativas a los requisitos de fondos propios y a los fondos propios en sí reflejarán los importes proporcionales respectivos.

2.3.   INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

32.

El objetivo de la tercera parte de la plantilla C 06.02 y de la plantilla C 06.01 (información sobre la contribución a la solvencia del grupo de todos los entes incluidos en el ámbito de consolidación según el RRC, incluidos aquellos que no están sujetos a requisitos de solvencia específicos a título individual), en las columnas 0250 a 0400, consiste en identificar qué entes del grupo generan los riesgos y obtienen del mercado los fondos propios, con arreglo a datos de los que ya se dispone o que pueden volver a procesarse con facilidad, sin tener que reconstruir la ratio de capital en base individual o subconsolidada. A escala de cada ente, las cifras tanto de riesgo, como de fondos propios constituyen aportaciones a las cifras del grupo, y no elementos de una ratio de solvencia individual, y como tales, no deben compararse entre sí.

33.

La tercera parte incluye además los importes de los intereses minoritarios, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible que pueden incluirse en los fondos propios consolidados.

34.

Dado que esta tercera parte de la plantilla alude a las «contribuciones», las cifras que deberán consignarse en la misma diferirán, en su caso, de las indicadas en las columnas relativas a la información detallada de la solvencia del grupo.

35.

El principio consiste en suprimir las exposiciones recíprocas en los mismos grupos de un modo homogéneo, tanto en lo que se refiere a los riesgos, como a los fondos propios, con el fin de cubrir los importes consignados en la plantilla CA consolidada del grupo mediante la agregación de los importes consignados para cada ente en la plantilla de «Solvencia del grupo». Cuando no se supere el umbral del 1 %, no es posible establecer un vínculo directo con la plantilla CA.

36.

Las entidades definirán el método de desglose más apropiado entre los entes, para tener en cuenta los posibles efectos de diversificación sobre los riesgos de mercado y operativo.

37.

Es posible que un grupo consolidado esté incluido en otro grupo consolidado. En este caso, la información sobre los entes que formen parte de un subgrupo se consignará ente por ente dentro de la plantilla GS del grupo completo, y ello aun cuando el propio subgrupo esté sujeto a requisitos de información. Si el subgrupo está sujeto a requisitos de información, cumplimentará también la plantilla GS ente por ente, aunque la información comunicada figure en la plantilla GS de un grupo mayor consolidado.

38.

Una entidad informará sobre la contribución de un ente cuando tal contribución al importe total de la exposición al riesgo exceda del 1 % del importe total de la exposición al riesgo del grupo, o cuando su contribución a los fondos propios totales supere el 1 % de los fondos propios totales del grupo. Este umbral no se aplicará en el caso de las filiales o subgrupos que proporcionen al grupo fondos propios (en forma de intereses minoritarios o instrumentos admisibles de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 incluidos en los fondos propios).

2.4.   C 06.01 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES – Total (GS total)

Columnas

Instrucciones

0250 - 0400

ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN

Véanse las instrucciones de la plantilla C 06.02.

0410 - 0480

COLCHONES DE CAPITAL

Véanse las instrucciones de la plantilla C 06.02.


Filas

Instrucciones

0010

TOTAL

El total será igual a la suma de los valores consignados en todas las filas de la plantilla C 06.02.

2.5.   C 06.02 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

Columnas

Instrucciones

0010 - 0060

ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN

Esta plantilla se ha diseñado para recabar información de manera individualizada de todos los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del RRC.

0011

NOMBRE

Denominación del ente incluido en el ámbito de consolidación.

0021

CÓDIGO

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.

0026

TIPO DE CÓDIGO

Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0021 como «código LEI» o «código no LEI». Siempre se comunicará el tipo de código.

0027

CÓDIGO NACIONAL

Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código».

0030

ENTIDAD O EQUIVALENTE (SÍ / NO)

Se consignará «SÍ» en el caso de que el ente se encuentre sujeto a requisitos de fondos propios con arreglo al RRC y la DRC o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea.

Se consignará «NO» en cualquier otro caso.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01030501.tif.jpg è Intereses minoritarios:

Artículo 81, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 82, apartado 1, letra a), inciso ii), del RRC.

En lo que atañe a los intereses minoritarios y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales, las filiales cuyos instrumentos puedan considerarse admisibles serán entidades o empresas sujetas a los requisitos del RRC en virtud de la legislación nacional aplicable.

0035

TIPO DE ENTE

Se comunicará un tipo de ente de entre las siguientes categorías:

a)

Entidad de crédito

Artículo 4, apartado 1, punto 1, del RRC.

b)

Empresa de inversión

Artículo 4, apartado 1, punto 2, del RRC.

c)

Entidad financiera (otras)

Artículo 4, apartado 1, puntos 20, 21 y 26, del RRC.

Entidades financieras en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 26, del RRC que no formen parte de ninguna de las categorías d), f) o g).

d)

Sociedad financiera (mixta) de cartera

Artículo 4, apartado 1, puntos 20 y 21, del RRC.

e)

Empresa de servicios auxiliares

Artículo 4, apartado 1, punto 18, del RRC.

f)

Vehículo especializado en titulizaciones o SSPE

Artículo 4, apartado 1, punto 66, del RRC.

g)

Sociedad de bonos garantizados

Empresa creada con el objeto de emitir bonos garantizados o de mantener las garantías reales que cubren un bono garantizado, si no figura ya en alguna de las categorías a), b) o d) a f) anteriores.

h)

Otro tipo de ente

Ente distinto de los contemplados en las letras a) a g).

Cuando un ente no esté sujeto al RRC y la DRC, pero sí a disposiciones al menos equivalentes a las de Basilea, se hará lo posible por determinar la categoría pertinente.

0040

ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF) O INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP)

Se consignará «SF» en el caso de las filiales individuales plenamente consolidadas.

Se consignará «SP» en el caso de las filiales individuales parcialmente consolidadas.

0050

CÓDIGO DE PAÍS

Las entidades consignarán el código de país de dos letras con arreglo a la ISO 3166-2.

0060

PARTICIPACIÓN (%)

Este porcentaje se refiere a la participación real de capital que la matriz ostente en las filiales. En caso de plena consolidación de una filial directa, la participación real será, p. ej., del 70 %. De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, punto 16, del RRC, la participación en una filial que debe notificarse será el resultado de multiplicar las participaciones entre las filiales consideradas.

0070 - 0240

INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

En la sección de información detallada (es decir, las columnas 0070 a 0240), se consignarán datos únicamente sobre los entes y subgrupos que, estando incluidos en el ámbito de consolidación (parte primera, título II, capítulo 2, del RRC), se encuentran sujetos a los requisitos de solvencia establecidos en el RRC o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea (es decir, marcados con un «sí» en la columna 0030).

Se incluirá información sobre todas las entidades de un grupo consolidado que estén sujetas a los requisitos de fondos propios, con independencia de su radicación.

La información consignada en esta parte se atendrá a las normas locales sobre solvencia del país o territorio en el que opere la entidad (por tanto, para esta plantilla, no es necesario efectuar un doble cálculo en base individual con arreglo a las normas de la entidad matriz). Cuando las normas locales sobre solvencia difieran del RRC y no se facilite un desglose comparable, la información se cumplimentará en la medida en que se disponga de datos con el correspondiente nivel de detalle. Por tanto, esta parte es una plantilla factual en la que se resumen los cálculos que efectuarán las distintas entidades de un grupo, teniendo en cuenta que algunas de tales entidades pueden estar sujetas a normas de solvencia diferentes.

Información de los gastos fijos generales de las empresas de inversión:

Las empresas de inversión incluirán los requisitos de fondos propios relacionados con los gastos fijos generales en su cálculo de la ratio de capital con arreglo a los artículos 95, 96, 97 y 98 del RRC.

La parte del importe total de la exposición total al riesgo relacionada con los gastos fijos generales se comunicará en la columna 0100 de esta plantilla.

0070

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Se comunicará la suma de las columnas 0080 a 0110.

0080

RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá a la suma de importes de exposiciones ponderadas por riesgo iguales o equivalentes a los que deben consignarse en la fila 0040 «IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS», e importes de requisitos de fondos propios iguales o equivalentes a aquellos que deben comunicarse en la fila 0490 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA» de la plantilla CA2.

0090

RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá a un importe de requisitos de fondos propios iguales o equivalentes a los que deben consignarse en la fila 0520 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS» de la plantilla CA2.

0100

RIESGO OPERATIVO

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá a un importe de exposición al riesgo igual o equivalente al que se consignará en la fila 0590 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO» de la plantilla CA2.

Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna, incluida la fila 0630, «IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES» de la plantilla CA2.

0110

IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá al importe de la exposición al riesgo no contemplada de manera específica anteriormente. Será igual a la suma de los importes de las filas 0640, 0680 y 0690 de la plantilla CA2.

0120 - 0240

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS FONDOS PROPIOS A EFECTOS DE SOLVENCIA DEL GRUPO

La información de las siguientes columnas se atendrá a las normas locales de solvencia del Estado miembro en el que opere el ente o el subgrupo.

0120

FONDOS PROPIOS

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a un importe de fondos propios igual o equivalente a aquellos que deben consignarse en la fila 0010 «FONDOS PROPIOS» de la plantilla CA1.

0130

DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES

Artículo 82 del RRC.

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades.

Las tenencias admisibles son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las ganancias acumuladas conexas, cuentas de primas de emisión y otras reservas) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

0140

INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS

Artículo 87, apartado 1, letra b), del RRC.

0150

CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL

Artículo 25 del RRC.

0160

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE

Artículo 82 del RRC.

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades.

Las tenencias admisibles son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las ganancias acumuladas conexas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

0170

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

Artículo 85, apartado 1, letra b), del RRC.

0180

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Artículo 50 del RRC.

0190

DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS

Artículo 81 del RRC.

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a que se refiere el artículo 84, apartado 3, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos por el artículo 84 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo Reglamento, y en los demás casos de manera individual.

Los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario (más las ganancias acumuladas conexas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

0200

INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS

Artículo 84, apartado 1, letra b), del RRC.

0210

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 61 del RRC.

0220

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE

Artículos 82 y 83 del RRC.

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a que se refiere el artículo 85, apartado 2, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos por el artículo 85 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo Reglamento, y en los demás casos de manera individual.

Los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional (más las ganancias acumuladas conexas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

0230

CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 71 del RRC.

0240

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE

Artículos 82 y 83 del RRC.

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a que se refiere el artículo 87, apartado 2, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos por el artículo 87 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo Reglamento, y en los demás casos de manera individual.

Los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 2 (más las ganancias acumuladas conexas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de referencia.

0250 - 0400

INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

0250 - 0290

CONTRIBUCIÓN A LOS RIESGOS

La información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante.

0250

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Se comunicará la suma de las columnas 0260 a 0290.

0260

RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

El importe que debe comunicarse será el de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y los requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega con arreglo al RRC, con exclusión de todo importe relativo a las operaciones con otros entes incluidos en el cálculo de la ratio de solvencia consolidada del grupo.

0270

RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

Los importes de exposición a los riesgos de mercado han de computarse al nivel de cada ente con arreglo al RRC. Los entes notificarán la contribución a los importes totales de exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas del grupo. La suma de los importes consignados aquí corresponderá al importe consignado en la fila 0520 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS» de la declaración del grupo consolidado.

0280

RIESGO OPERATIVO

En el caso de los métodos avanzados de cálculo, los importes de exposición al riesgo operativo consignados incluirán el efecto de la diversificación.

Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna.

0290

IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá al importe de la exposición a riesgos distintos de los enumerados anteriormente.

0300 - 0400

CONTRIBUCIÓN A LOS FONDOS PROPIOS

Esta parte de la plantilla no está destinada a imponer a las entidades un cálculo completo de la ratio de capital total a escala de cada ente.

Las columnas 0300 a 0350 se cumplimentarán en el caso de los entes consolidados que contribuyan a los fondos propios a través de intereses minoritarios, capital de nivel 1 admisible o fondos propios admisibles. Con sujeción al umbral a que se refiere el capítulo 2.3., párrafo último, de la presente parte II, las columnas 0360 a 0400 se cumplimentarán respecto de todos los entes consolidados que contribuyan a los fondos propios consolidados.

Los fondos propios aportados a un ente por el resto de los entes incluidos en el ámbito del ente declarante no se tendrán en cuenta; únicamente se consignará en esta columna la contribución neta a los fondos propios del grupo (principalmente, los fondos propios obtenidos de terceros y las reservas acumuladas).

La información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante.

0300 - 0350

FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

El importe que deberá comunicarse como «FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS» será aquel que se derive de lo dispuesto en la parte segunda, título II, del RRC, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo.

0300

FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

Artículo 87 del RRC.

0310

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO

Artículo 85 del RRC.

0320

INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO

Artículo 84 del RRC.

Deberá comunicarse el importe de los intereses minoritarios de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 ordinario consolidado con arreglo al RRC.

0330

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO

Artículo 86 del RRC.

Deberá comunicarse el importe del capital de nivel 1 admisible de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 adicional consolidado con arreglo al RRC.

0340

INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO

Artículo 88 del RRC.

Deberá comunicarse el importe de los fondos propios admisibles de toda filial que se incluya en el capital de nivel 2 consolidado con arreglo al RRC.

0350

PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

0360 - 0400

FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

Artículo 18 del RRC.

El importe que deberá comunicarse como «FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS» será el que se derive del balance, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo.

0360

FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

0370

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

0380

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

0390

DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO

Se consignará la contribución de cada ente al resultado consolidado [pérdida (-) o ganancia], incluidos los resultados atribuibles a intereses minoritarios.

0400

DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

Se consignará aquí el fondo de comercio o fondo de comercio negativo del ente declarante respecto a la filial.

0410 - 0480

COLCHONES DE CAPITAL

La estructura de la información sobre los colchones de capital en la plantilla GS seguirá la estructura general de la plantilla CA4, utilizando los mismos conceptos para el suministro de información. Al informar sobre los colchones de capital en la plantilla GS, los importes pertinentes se consignarán de conformidad con las disposiciones aplicables para determinar el requisito de colchón relativo a la situación consolidada de un grupo. Por tanto, los importes indicados de los colchones de capital representarán la contribución de cada ente a los colchones de capital del grupo. Los importes indicados se basarán en las disposiciones nacionales de transposición de la DRC y en el RRC, incluidas, en su caso, las disposiciones transitorias previstas en dichas normas.

0410

REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

Artículo 128, punto 6, de la DRC.

0420

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL

Artículo 128, punto 1, y artículo 129 de la DRC.

Con arreglo al artículo 129, apartado 1, de la DRC, el colchón de conservación de capital es un importe adicional del capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se consignará un importe en esta celda.

0430

COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD

Artículo 128, punto 2, y artículos 130 y 135 a 140 de la DRC.

En esta celda se comunicará el importe concreto del colchón anticíclico.

0440

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO

Artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC.

En esta celda se consignará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del RRC adicionalmente al colchón de conservación de capital.

0450

COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO

Artículo 128, punto 5, y artículos 133 y 134 de la DRC.

En esta celda se comunicará el importe del colchón de riesgo sistémico.

0470

COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL

Artículo 128, punto 3, y artículo 131 de la DRC.

En esta celda se comunicará el importe del colchón de entidades de importancia sistémica mundial.

0480

COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

Artículo 128, punto 4, y artículo 131 de la DRC.

En esta celda se comunicará el importe del colchón de otras entidades de importancia sistémica.

3.   PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO

3.1.   OBSERVACIONES GENERALES

39.

Están previstos diversos conjuntos de plantillas para el método estándar y el método IRB respecto al riesgo de crédito. Además, se cumplimentarán plantillas específicas en relación con el desglose geográfico de posiciones sujetas al riesgo de crédito si se rebasa el umbral pertinente a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución.

3.1.1   Información sobre las técnicas de CRM con efecto de sustitución sobre la exposición

40.

Las exposiciones frente a deudores (contrapartes inmediatas) y garantes asignados a la misma categoría de exposición se consignarán como una entrada y una salida en la misma categoría de exposición.

41.

El tipo de exposición no cambiará a causa de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales.

42.

Si una exposición se asegura mediante una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la parte cubierta se asignará como salida, por ejemplo, en la categoría de exposición del deudor, y como entrada en la categoría de exposición del garante. No obstante, el tipo de exposición no cambiará debido a la modificación de la categoría de exposición.

43.

El efecto de sustitución en el marco de información COREP reflejará el régimen de ponderación del riesgo aplicable en la práctica a la parte cubierta de la exposición. La parte cubierta de la exposición en sí se ponderará por riesgo con arreglo al método estándar, y se consignará en la plantilla CR SA.

3.1.2   Información sobre el riesgo de contraparte

44.

Las exposiciones derivadas de las posiciones de riesgo de contraparte se comunicarán en las plantillas CR SA o CR IRB con independencia de que sean partidas de la cartera bancaria o de la cartera de negociación.

3.2.   C 07 00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

3.2.1   Observaciones generales

45.

Las plantillas CR SA proporcionan la información necesaria sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito con arreglo al método estándar. En particular, suministran información detallada acerca de:

a)

la distribución de los valores de las exposiciones con arreglo a los diferentes tipos de exposición, ponderaciones de riesgo y categorías de exposición;

b)

el importe y el tipo de técnicas de CRM utilizadas para atenuar los riesgos.

3.2.2   Ámbito de la plantilla CR SA

46.

De conformidad con el artículo 112 del RRC, cada exposición según el método estándar se asignará a una de las 16 categorías de exposición según dicho método, con el fin de calcular los requisitos de fondos propios.

47.

La información solicitada en CR SA se refiere al total de las categorías de exposición y a cada una de las categorías de exposición por separado contempladas en el método estándar. Las cifras totales, así como la información de cada categoría de exposición, se comunicarán por separado.

48.

No obstante, las siguientes posiciones quedan excluidas del ámbito de la CR SA:

a)

exposiciones asignadas a la categoría de exposición «elementos correspondientes a posiciones de titulización», con arreglo al artículo 112, letra m), del RRC, que se comunicarán en las plantillas CR SEC;

b)

exposiciones deducidas de los fondos propios.

49.

El ámbito de la plantilla CR SA englobará los siguientes requisitos de fondos propios:

a)

riesgo de crédito de la cartera bancaria, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2 (método estándar), del RRC, incluido el riesgo de contraparte de la cartera bancaria, con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 (riesgo de contraparte), del RRC;

b)

riesgo de contraparte de la cartera de negociación, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 (riesgo de contraparte), del RRC;

c)

riesgo de liquidación derivado de las operaciones incompletas, conforme al artículo 379 del RRC, respecto a la totalidad de actividades empresariales.

50.

La plantilla abarcará todas las exposiciones respecto a las que los requisitos de fondos propios se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, en conjunción con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC. Las entidades que apliquen el artículo 94, apartado 1, del RRC también habrán de comunicar en esta plantilla las posiciones de su cartera de negociación mencionadas en el artículo 92, apartado 3, letra b), del RRC, cuando apliquen la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC para calcular los requisitos de fondos propios de estas (parte tercera, título II, capítulos 2 y 6, y título V, del RRC). Por tanto, la plantilla proporcionará no solo información detallada del tipo de exposición (p. ej., partidas en balance o fuera de balance), sino también datos relativos a la asignación de ponderaciones de riesgo dentro de la correspondiente categoría de exposición.

51.

Asimismo, la CR SA incluye partidas pro memoria en las filas 0290 a 0320, con el fin de recabar información adicional sobre las exposiciones garantizadas mediante hipotecas sobre inmuebles y las exposiciones en situación de impago.

52.

Estas partidas pro memoria solo se comunicarán para las siguientes categorías de exposición:

a)

administraciones centrales o bancos centrales [artículo 112, letra a), del RRC];

b)

administraciones regionales o autoridades locales [artículo 112, letra b), del RRC];

c)

entes del sector público [artículo 112, letra c), del RRC];

d)

entidades [artículo 112, letra f), del RRC];

e)

empresas [artículo 112, letra g), del RRC];

f)

minoristas [artículo 112, letra h), del RRC].

53.

El suministro de información sobre estas partidas pro memoria no afectará al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo ni en lo que respecta a las categorías de exposición contempladas en el artículo 112, letras a) a c) y f) a h), del RRC, ni en lo que respecta a las categorías previstas en el artículo 112, letras i) y j), del RRC consignadas en la plantilla CR SA.

54.

Las filas pro memoria proporcionan información adicional sobre la estructura de deudores de las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles». Las exposiciones se consignarán en estas filas cuando los correspondientes deudores se hayan consignado en las categorías de exposición «administraciones centrales o bancos centrales», «administraciones regionales o autoridades locales», «entes del sector público», «entidades», «empresas» y «minoristas» de la CR SA, si tales exposiciones no se han asignado a las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles». No obstante, las cifras comunicadas serán las mismas que las utilizadas para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles».

55.

Por ejemplo, en el caso de una exposición cuyo importe de exposición al riesgo se calcule con arreglo al artículo 127 del RRC y en relación con la cual los ajustes de valor sean inferiores al 20 %, esta información se consignará en CR SA, en la fila 0320, en el total y en la categoría de exposición «en situación de impago». Si, antes de estar en situación de impago, esa exposición era una exposición frente a una entidad, la información se comunicará asimismo en la fila 0320 en la categoría de exposición «entidades».

3.2.3   Asignación de exposiciones a categorías de exposición con arreglo al método estándar

56.

Con el fin de garantizar una clasificación coherente de las exposiciones en las distintas categorías a que se refiere el artículo 112 del RRC, se aplicará el siguiente método secuencial:

a)

En una primera etapa, la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, se clasificará en la correspondiente categoría de exposición (original), según lo indicado en el artículo 112 del RRC, sin perjuicio del tratamiento específico (ponderación por riesgo) que cada exposición reciba en la categoría de exposición a la que se asigne.

b)

En una segunda etapa, las exposiciones podrán redistribuirse a otras categorías de exposición, debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito (CRM) con efectos de sustitución en la exposición (p. ej., garantías personales, derivados de crédito, método simple para las garantías reales de naturaleza financiera), a través de las entradas y salidas.

57.

Los criterios siguientes se aplicarán a la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en las distintas categorías (primera etapa), sin perjuicio de la posterior redistribución causada por la utilización de técnicas de CRM con efectos de sustitución en la exposición o el tratamiento (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría de exposición a la que se asigne.

58.

A efectos de la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en el marco de la primera etapa, las técnicas de CRM asociadas a la exposición no se tendrán en cuenta (nótese que se considerarán explícitamente en la segunda fase), salvo que un efecto de protección forme intrínsecamente parte de la definición de una categoría de exposición, como sucede en la categoría mencionada en el artículo 112, letra i), del RRC (exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles).

59.

El artículo 112 del RRC no proporciona criterios para la disociación de las categorías de exposición. Esta circunstancia podría implicar que una exposición pueda clasificarse en categorías diferentes si no se establece una priorización en los criterios de evaluación con vistas a la clasificación. El caso más obvio se plantea entre exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo [artículo 112, letra n), del RRC] y las exposiciones frente a entidades [artículo 112, letra f), del RRC] o exposiciones frente a empresas [artículo 112, letra g), del RRC]. En este caso, está claro que existe una priorización implícita en el RRC, dado que se evaluará en primer lugar si es adecuado asignar una cierta exposición a la categoría de exposiciones a corto plazo frente a entidades y empresas, y solo posteriormente se determinará si puede asignarse a las exposiciones frente a entidades o las exposiciones frente a empresas. De no ser así, resulta obvio que nunca se asignará una exposición a la categoría a que se refiere el artículo 112, letra n), del RRC. El ejemplo mencionado es uno de los más evidentes, pero no el único. Cabe señalar que los criterios utilizados para establecer las categorías de exposición con arreglo al método estándar son diferentes (categorización institucional, plazo de la exposición, situación de mora, etc.), lo que constituye la razón subyacente para no disociar agrupaciones.

60.

A fin de procurar una información homogénea y comparable, es necesario priorizar los criterios de evaluación para la asignación de la exposición original, antes de aplicar el factor de conversión, a las distintas categorías de exposición, sin perjuicio del tratamiento específico (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría a la que se asigne. Los criterios de priorización que se presentan más adelante mediante un diagrama de árbol de decisión se basan en la evaluación de las condiciones establecidas explícitamente en el RRC para que una exposición tenga cabida en una determinada categoría y, si tal es el caso, en las decisiones de las entidades declarantes o del supervisor respecto a la aplicabilidad de ciertas categorías de exposición. Por tanto, el resultado del proceso de asignación de las exposiciones a efectos del suministro de información será acorde con lo dispuesto en el RRC. Esto no impide que las entidades apliquen otros procedimientos de asignación internos que también resulten coherentes con todas las disposiciones pertinentes del RRC y las interpretaciones de este formuladas por los foros apropiados.

61.

A una categoría de exposición se le otorgará prioridad respecto a otras en el orden de evaluación del árbol de decisión (es decir, se evaluará en primer lugar si puede asignarse a la misma una exposición, sin perjuicio del resultado de tal evaluación) si, de lo contrario, pudiera no asignarse ninguna exposición a dicha categoría. Así ocurrirá cuando, en ausencia de criterios de priorización, una categoría de exposición sea un subconjunto de otras. Por tanto, los criterios descritos gráficamente en el árbol de decisión que figura a continuación funcionarán con arreglo a un proceso secuencial.

62.

En este contexto, el orden de evaluación en el árbol de decisión será el siguiente:

1.

Posiciones de titulización

2.

Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

3.

Exposiciones de renta variable

4.

Exposiciones en situación de impago

5.

Exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC)/exposiciones en forma de bonos garantizados (categorías de exposición disociadas)

6.

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

7.

Otros elementos

8.

Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

9.

Todas las demás categorías de exposición (categorías de exposición disociadas), entre las que figuran las exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales; las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales; las exposiciones frente a entes del sector público; las exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo; las exposiciones frente a organizaciones internacionales; las exposiciones frente a entidades; las exposiciones frente a empresas, y las exposiciones minoristas.

63.

En el caso de las exposiciones en forma de participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva, y cuando se utilice el enfoque de transparencia o el enfoque basado en el mandato (artículo 132 bis, puntos 1 y 2, del RRC), las exposiciones individuales subyacentes o (en el caso del enfoque basado en el mandato) el grupo individual de exposiciones subyacentes se considerarán y clasificarán en la línea de ponderación del riesgo correspondiente con arreglo a su tratamiento. Sin embargo, todas las exposiciones individuales se clasificarán dentro de la categoría de exposición en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva («OIC»).

64.

Los derivados de crédito de n-ésimo impago, según se especifican en el artículo 134, apartado 6, del RRC, que sean objeto de una calificación crediticia se clasificarán directamente como posiciones de titulización. Si no se califican, se integrarán en la categoría de exposición «Otros elementos». En este último caso, el importe nominal del contrato se comunicará como exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en la línea de «Otras ponderaciones de riesgo» (la ponderación de riesgo utilizada será la especificada por la suma indicada en el artículo 134, apartado 6, del RRC).

65.

En un segundo paso, como consecuencia de las técnicas de CRM con efectos de sustitución, las exposiciones se reasignarán a la categoría de exposición del proveedor de cobertura.

ÁRBOL DE DECISIÓN SOBRE LA MANERA DE ASIGNAR LA EXPOSICIÓN ORIGINAL, ANTES DE APLICAR FACTORES DE CONVERSIÓN, A LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR CON ARREGLO AL RRC

Exposición original antes de aplicar los factores de conversión

 

 

¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra m), del RRC?

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031501.tif.jpg

Posiciones de titulización

NO

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031502.tif.jpg

 

 

¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra k), del RRC?

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031601.tif.jpg

Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados (véase también el artículo 128 del RRC)

NO

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031602.tif.jpg

 

 

¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra p), del RRC?

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031603.tif.jpg

Exposiciones de renta variable (véase también el artículo 133 del RRC)

NO

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031604.tif.jpg

 

 

¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra j), del RRC?

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031605.tif.jpg

Exposiciones en situación de impago

NO

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031606.tif.jpg

 

 

¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letras l) y o), del RRC?

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031607.tif.jpg

Exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC)

Exposiciones en forma de bonos garantizados (véase también el artículo 129 del RRC)

Estas dos categorías de exposición están disociadas (véanse los comentarios sobre el enfoque de transparencia en la respuesta anterior). Por consiguiente, la asignación a una de ellas es directa.

NO

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031608.tif.jpg

 

 

¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra i), del RRC?

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031609.tif.jpg

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles (véase también el artículo 124 del RRC)

NO

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031610.tif.jpg

 

 

¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra q), del RRC?

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031611.tif.jpg

Otros elementos

NO

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031612.tif.jpg

 

 

¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra n), del RRC?

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01031701.tif.jpg

Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

NO

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Las categorías de exposición que siguen están disociadas entre sí. Por consiguiente, la asignación a una de ellas es directa.

Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales

Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales

Exposiciones frente a entes del sector público

Exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo

Exposiciones frente a organizaciones internacionales

Exposiciones frente a entidades

Exposiciones frente a empresas

Exposiciones minoristas

3.2.4   Aclaraciones sobre el ámbito de algunas categorías de exposición concretas establecidas en el artículo 112 del RRC

3.2.4.1.   Categoría de exposición «Entidades»

66.

Las exposiciones intragrupo a que se refiere el artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC se comunicarán como sigue:

67.

Las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 113, apartado 7, del RRC se comunicarán en las respectivas categorías de exposición en las que se consignarían si no fuesen exposiciones intragrupo.

68.

De conformidad con el artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC, las entidades pueden, previa autorización de las autoridades competentes, optar por no aplicar los requisitos del apartado 1 de ese artículo a sus exposiciones frente a una contraparte que sea su empresa matriz, su filial, una filial de su empresa matriz, o bien una empresa que esté vinculada por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE. Esto significa que las contrapartes pertenecientes al mismo grupo no son necesariamente entidades, sino también empresas que se clasifican en otras categorías de exposición; por ejemplo, empresas de servicios auxiliares, o empresas a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE del Consejo (7). Por tanto, las exposiciones intragrupo se comunicarán en la categoría de exposición correspondiente.

3.2.4.2.   Categoría de exposición «Bonos garantizados»

69.

La asignación de exposiciones con arreglo al método estándar a la categoría «Bonos garantizados» se efectuará como sigue:

70.

Los bonos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) deberán cumplir los requisitos del artículo 129, apartados 1 y 2, del RRC para ser clasificados en la categoría de exposición «Bonos garantizados». El cumplimiento de tales requisitos ha de comprobarse en cada caso. No obstante, los bonos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE emitidos antes del 31 de diciembre de 2007 se asignarán asimismo a la categoría de exposición «Bonos garantizados» en virtud de lo dispuesto en el artículo 129, apartado 6, del RRC.

3.2.4.3.   Categoría de exposición «Organismos de inversión colectiva (OIC)»

71.

Cuando se haga uso de la posibilidad contemplada en el artículo 132 bis, apartado 2, del RRC, las exposiciones en forma de acciones o participaciones en OIC se comunicarán como partidas del balance, con arreglo al artículo 111, apartado 1, primera frase, del RRC.

3.2.5   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Valor de la exposición calculado con arreglo al artículo 111 del RRC, sin tener en cuenta los ajustes de valor y las provisiones, las deducciones, los factores de conversión ni el efecto de las técnicas de CRM, con las siguientes especificaciones derivadas del artículo 111, apartado 2, del RRC:

1.

cuando se trate de instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen sujetos a riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulos 4 o 6, del RRC), la exposición original corresponderá al valor de exposición a efectos del riesgo de contraparte (véanse las instrucciones de la columna 0210);

2.

los valores de exposición de los arrendamientos financieros estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 7, del RRC. En concreto, el valor residual se incluirá en su valor contable (es decir, el valor residual estimado descontado al final del período de arrendamiento;

3.

en el caso de la compensación en el balance prevista en el artículo 219 del RRC, los valores de exposición se comunicarán teniendo en cuenta las garantías en efectivo recibidas.

Cuando las entidades utilicen la excepción del artículo 473 bis, apartado 7 bis, comunicarán el importe ABSA sujeto a una ponderación de riesgo del 100 % en la categoría de exposición «Otros elementos» de esta columna.

0030

(-) Ajustes de valor y provisiones asociados a la exposición original

Artículos 24 y 111 del RRC.

Ajustes de valor y provisiones para pérdidas crediticias (ajustes por riesgo de crédito de conformidad con el artículo 110) realizados con arreglo al marco contable al que esté sujeto el ente declarante, así como ajustes del valor prudencial [ajustes de valor adicionales de conformidad con los artículos 34 y 105, importes deducidos en virtud del artículo 36, apartado 1, letra m) y otras reducciones de los fondos propios relacionadas con la partida del activo].

0040

Exposición neta de ajustes de valor y provisiones

Suma de las columnas 0010 y 0030.

0050 - 0100

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

Técnicas de CRM definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del RRC que atenúan el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de exposiciones conforme a lo indicado más adelante en «Sustitución de la exposición debido a la CRM».

Las garantías reales que influyan en el valor de exposición (p. ej., si se utilizan en el marco de técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición) se limitarán como máximo al valor de exposición.

Elementos que deben comunicarse aquí:

garantías reales incorporadas con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera;

cobertura del riesgo de crédito con garantías personales admisibles.

Véanse asimismo las instrucciones del punto 3.1.1.

0050 - 0060

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales: valores ajustados (GA)

Artículo 235 del RRC.

En el artículo 239, apartado 3, del RRC figura la fórmula para calcular el valor ajustado GA de una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales.

0050

Garantías personales

Artículo 203 del RRC.

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, definida en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del RRC y distinta de los derivados de crédito.

0060

Derivados de crédito

Artículo 204 del RRC.

0070 – 0080

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares

Estas columnas se refieren a la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares, según lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC y con sujeción a las normas contenidas en sus artículos 196, 197 y 200. Los importes no incluirán los acuerdos marco de compensación (incluidos ya en «Exposición original antes de aplicar los factores de conversión»).

Las inversiones en bonos vinculados a crédito contemplados en el artículo 218 del RRC y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance contemplados en el artículo 219 del RRC se tratarán como garantías en efectivo.

0070

Garantías reales de naturaleza financiera: método simple

Artículo 222, apartados 1 y 2, del RRC.

0080

Otra cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares

Artículo 232 del RRC.

0090 - 0100

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

Artículo 222, apartado 3, artículo 235, apartados 1 y 2, y artículo 236 del RRC.

Las salidas corresponderán a la parte cubierta de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que se detraerá de la categoría de exposición del deudor y, posteriormente, se asignará a la categoría de exposición del proveedor de cobertura. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de cobertura.

Las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición también se comunicarán.

Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas.

0110

EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Importe de la exposición tras los ajustes de valor y después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición.

0120 - 0140

TÉCNICAS DE CRM QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN. COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA

Artículos 223 a 228 del RRC. Se incluyen asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC).

Los bonos vinculados a crédito contemplados en el artículo 218 del RRC y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance contemplados en el artículo 219 del RRC se tratarán como garantías en efectivo.

El efecto de cobertura según el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera aplicado a una exposición, que se asegure mediante garantías reales financieras admisibles, se calculará con arreglo a los artículos 223 a 228 del RRC.

0120

Ajuste de la exposición por volatilidad

Artículo 223, apartados 2 y 3, del RRC.

El importe que deberá comunicarse es el impacto del ajuste por volatilidad de la exposición (Eva-E) = E*He.

0130

(-) Garantía real de naturaleza financiera: valor ajustado (Cvam)

Artículo 239, apartado 2, del RRC.

En el caso de las operaciones de la cartera de negociación, se incluirán las garantías reales financieras y las materias primas admisibles a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del RRC.

El importe que deberá comunicarse corresponde a Cvam= C*(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*). Para consultar la definición de C, Hc, Hfx, t, T y t*, véase la parte tercera, título II, capítulo 4, secciones 4 y 5, del RRC.

0140

(-) Del cual: ajustes por volatilidad y vencimiento

Artículo 223, apartado 1, y artículo 239, apartado 2, del RRC.

El importe que debe comunicarse es el efecto conjunto de los ajustes por volatilidad y vencimiento (Cvam-C) = C*[(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*)-1], donde el efecto del ajuste por volatilidad es (Cva-C) = C*[(1-Hc-Hfx)-1] y el efecto de los ajustes por vencimiento es (Cvam-Cva) = C*(1-Hc-Hfx)*[(t-t*)/(T-t*)-1].

0150

Valor de exposición plenamente ajustado (E*)

Artículo 220, apartado 4, artículo 223, apartados 2 a 5, y artículo 228, apartado 1, del RRC.

0160 - 0190

Desglose del valor de exposición plenamente ajustado de las partidas fuera de balance, por factores de conversión

Artículo 111, apartado 1, y artículo 4, apartado 1, punto 56, del RRC. Véanse asimismo el artículo 222, apartado 3, y el artículo 228, apartado 1, del RRC.

Las cifras consignadas deben corresponder a los valores de exposición plenamente ajustados antes de la aplicación del factor de conversión.

0200

Valor de la exposición

Artículo 111 y parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del RRC.

Valor de exposición después de tener en cuenta los ajustes de valor, todas las medidas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión, al que deben asignarse las ponderaciones de riesgo con arreglo al artículo 113 y a la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC.

Los valores de exposición de los arrendamientos financieros están sujetos a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 7, del RRC. En concreto, el valor residual se incluirá a su valor residual descontado tras tener en cuenta ajustes de valor, todas la técnicas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión del crédito.

Los valores de exposición para actividades con riesgo de contraparte serán los mismos que se han comunicado en la columna 0210.

0210

Del cual: resultante del riesgo de contraparte

Valor de exposición para actividades con riesgo de contraparte calculado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC, que es el importe relevante a efectos del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo, estos es, tras la aplicación de técnicas de CRM según corresponda de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC y teniendo en cuenta la deducción de las pérdidas relativas al AVC según lo dispuesto en el artículo 273, apartado 6, del RRC.

El valor de exposición de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del RRC.

En los casos en los que se aplique más de un método para el riesgo de contraparte para una sola contraparte, las pérdidas relativas a AVC, que se deducen a escala de contraparte, se asignarán al valor de exposición de los distintos conjuntos de operaciones compensables en las filas 0090-0130, reflejando la proporción del valor de la exposición tras la CRM de los conjuntos de operaciones compensables correspondientes respecto al valor de exposición total de la contraparte tras la CRM. A tal fin, se usará el valor de exposición tras la CRM según las instrucciones de la columna 0160 de la plantilla C 34.02.

0211

Del cual: resultante del riesgo de contraparte excluidas las exposiciones compensadas a través de una ECC

Exposiciones comunicadas en la columna 0210, excluidas las derivadas de contratos y operaciones mencionados en el artículo 301, apartado 1, del RRC, siempre que se encuentren pendientes con una entidad de contrapartida central (ECC), incluidas operaciones vinculadas a una ECC definidas en el artículo 300, punto 2, del RRC.

0215

Importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar los factores de apoyo

Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC, sin tener en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras con arreglo a los artículos 501 y 501 bis del RRC.

El importe de la exposición ponderada por riesgo del valor residual de los activos arrendados estará sujeto a lo dispuesto en la quinta frase del artículo 134, apartado 7, y se calculará aplicando la fórmula «1/t * 100 % * valor residual». En particular, el valor residual es el valor residual estimado descontado al final del período de arrendamiento que se reevalúa periódicamente para garantizar que siga siendo pertinente.

0216

(-) Ajuste del importe de la exposición ponderada por riesgo debido al factor de apoyo a las pymes

Deducción de la diferencia de los importes de la exposición ponderada por riesgo correspondientes a exposiciones frente a pymes que no estén en situación de impago que se calculan de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2 del RRC, según corresponda, e importe de la exposición ponderada por riesgo* de acuerdo con el artículo 501, punto 1, del RRC.

0217

(-) Ajuste del importe de la exposición ponderada por riesgo debido al factor de apoyo a las infraestructuras

Deducción de la diferencia de los importes de la exposición ponderada por riesgo calculados con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC y los importes de la exposición ponderada por riesgo ajustados al riesgo de crédito para las exposiciones ante a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales establecido en el artículo 501 bis del RRC.

0220

Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los factores de apoyo

Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC, teniendo en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras con arreglo a los artículos 501 y 501 bis del RRC.

El importe de la exposición ponderada por riesgo del valor residual de los activos arrendados está sujeto a lo dispuesto en la quinta frase del artículo 134, apartado 7, y se calculará aplicando la fórmula «1/t * 100 % * valor residual». En particular, el valor residual es el valor residual estimado descontado al final del período de arrendamiento que se reevalúa periódicamente para garantizar que siga siendo pertinente.

0230

Del cual: con evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada

Artículo 112, letras a) a d), f), g), l), n), o) y q), del RRC.

0240

Del cual: con evaluación crediticia procedente de una administración central

Artículo 112, letras b) a d), f), g), l) y o), del RRC.


Filas

Instrucciones

0010

Total de exposiciones

0015

De las cuales: exposiciones en situación de impago en las categorías «Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados» y «Exposiciones de renta variable»

Artículo 127 del RRC.

Esta fila solo se cumplimentará en relación con las categorías de exposiciones «Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados» o «Exposiciones de renta variable».

Si una exposición figura entre las enumeradas en el artículo 128, apartado 2, del RRC o se ajusta a los criterios fijados en el artículo 128, apartado 3, o el artículo 133 del RRC, se asignará a la categoría de exposición «Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados» o «Exposiciones de renta variable». En consecuencia, no deberá haber ninguna otra asignación, aun cuando la exposición se encuentre en situación de impago con arreglo al artículo 127 del RRC.

0020

De las cuales: pymes

Todas las exposiciones frente a pymes se comunicarán aquí.

0030

De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes

Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 del RRC.

0035

De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras

Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 bis del RRC.

0040

De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

Artículo 125 del RRC.

Únicamente consignadas en la categoría de exposiciones «garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles».

0050

De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar

Exposiciones a las que se ha aplicado el método estándar con arreglo al artículo 150, apartado 1, del RRC.

0060

De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB

Artículo 148, apartado 1, del RRC.

0070 - 0130

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN

Las posiciones de la «cartera bancaria» de la entidad declarante se desglosarán, con arreglo a los criterios facilitados más adelante, en exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito, exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito y exposiciones sujetas al riesgo de contraparte.

Las exposiciones al riesgo de contraparte derivadas de las actividades de la cartera de negociación de la entidad, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra f), y al artículo 299, apartado 2, del RRC, se asignarán a las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte. Las entidades que aplican el artículo 94, apartado 1, del RRC también desglosarán las posiciones de su «cartera de negociación», a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra b), del RRC, con arreglo a los criterios que figuran más adelante, en exposiciones en balance sujetas al riesgo de crédito, exposiciones fuera del balance sujetas al riesgo de crédito, y exposiciones sujetas al riesgo de contraparte.

0070

Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito

Activos a que se refiere el artículo 24 del RRC no incluidos en ninguna otra categoría.

Las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0090-0130, y por lo tanto no se consignarán en esta fila.

Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del RRC (si no se deducen) no constituyen elementos en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila.

0080

Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

Las posiciones fuera de balance comprenden los elementos enumerados en el anexo I del RRC.

Las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0090-0130, y por lo tanto no se consignarán en esta fila.

0090 - 0130

Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte

Las operaciones sujetas a riesgo de contraparte, es decir, instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen.

0090

Conjuntos de SFT compensables

Conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente operaciones de financiación de valores (SFT), definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 139, del RRC.

Las SFT que se incluyan en un conjunto de operaciones compensables para el que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 0130, no se consignarán en esta fila.

0100

De los cuales: compensados centralmente a través de una ECCC

Contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, del RRC siempre que se encuentren pendientes con una entidad de contrapartida central cualificada (ECCC), según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 88, del RRC, incluidas operaciones vinculadas a una ECCC, para las que los importes de la exposición ponderada por riesgo se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC. «Operaciones vinculadas a una ECCC» tiene el mismo significado que el término «operación vinculada a una ECC» en el artículo 300, apartado 2, del RRC, cuando la ECC en cuestión es una ECCC.

0110

Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida

Conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente derivados enumerados en el anexo II del RRC y operaciones con liquidación diferida definidas en el artículo 272, apartado 2, del RRC.

Los derivados y operaciones con liquidación diferida que se incluyan en conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 0130, no se comunicarán en esta fila.

0120

De los cuales: compensados centralmente a través de una ECCC

Véanse las instrucciones de la columna 0100.

0130

Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos

Conjuntos de operaciones compensables que contengan operaciones correspondientes a distintas categorías del productos (artículo 272, apartado 11, del RRC), es decir, derivados y SFT, para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos de conformidad con el artículo 275, apartado 25, del RRC.

0140 - 0280

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO

0140

0  %

0150

2 %

Artículo 306, apartado 1, del RRC.

0160

4 %

Artículo 305, apartado 3, del RRC.

0170

10 %

0180

20 %

0190

35 %

0200

50 %

0210

70 %

Artículo 232, apartado 3, letra c), del RRC.

0220

75 %

0230

100 %

0240

150 %

0250

250 %

Artículo 133, apartado 2, y artículo 48, apartado 4, del RRC.

0260

370 %

Artículo 471 del RRC.

0270

1 250  %

Artículo 133, apartado 2, y artículo 379 del RRC.

0280

Otras ponderaciones de riesgo

Esta fila no puede utilizarse para las categorías de exposiciones frente a la administración, empresas, entidades y minoristas.

Para la comunicación de las exposiciones no sujetas a las ponderaciones de riesgo enumeradas en la plantilla.

Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC.

Los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al método estándar (artículo 134, apartado 6, del RRC) se comunicarán en esta fila en la categoría de exposición «Otros elementos».

Véanse asimismo el artículo 124, apartado 2, y el artículo 152, apartado 2, letra b), del RRC.

0281 - 0284

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR MÉTODO (OIC)

Estas filas únicamente se cumplimentarán para la categoría de exposición «Organismos de inversión colectiva (OIC)», de conformidad con los artículos 132, 132 bis,132 ter y 132 quater del RRC.

0281

Enfoque de transparencia

Artículo 132 bis, apartado 1, del RRC.

0282

Enfoque basado en el mandato

Artículo 132 bis, apartado 2, del RRC.

0283

Enfoque alternativo

Artículo 132, apartado 2, del RRC.

0290 - 0320

Pro memoria

Para las filas 0290 a 0320, véase asimismo la explicación de la finalidad de las partidas pro memoria en la sección general de la CR SA.

0290

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

Artículo 112, letra i), del RRC.

Se trata únicamente de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles comerciales a que se refieren los artículos 124 y 126 del RRC, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila si están garantizadas por bienes inmuebles comerciales.

0300

Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 %

Artículo 112, letra j), del RRC.

Exposiciones incluidas en la categoría «Exposiciones en situación de impago» que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago.

0310

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

Artículo 112, letra i), del RRC.

Se trata únicamente de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales con arreglo a los artículos 124 y 125 del RRC, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila si están garantizadas por bienes inmuebles.

0320

Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 %

Artículo 112, letra j), del RRC.

Exposiciones incluidas en la categoría «Exposiciones en situación de impago» que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago.

3.3.   RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR IRB)

3.3.1   Ámbito de la plantilla CR IRB

72.

El ámbito de la plantilla CR IRB comprende:

i.

los riesgos de crédito en la cartera bancaria, entre los que figuran:

el riesgo de contraparte en la cartera bancaria;

el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos;

ii.

el riesgo de contraparte en la cartera de negociación;

iii.

las operaciones incompletas derivadas de todas las actividades empresariales.

73.

El ámbito de la plantilla comprende las exposiciones cuyos importes ponderados por riesgo se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, artículos 151 a 157, del RRC (método IRB).

74.

La plantilla CR IRB no abarca los siguientes datos:

i.

las exposiciones de renta variable, que se consignan en la plantilla CR EQU IRB;

ii.

las posiciones de titulización, que se consignan en las plantillas CR SEC o CR SEC Details;

iii.

«Otros activos que no sean obligaciones crediticias», con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra g), del RRC; la ponderación por riesgo de esta categoría de exposición ha de establecerse en el 100 % en todo momento, salvo en el caso del efectivo en caja y activos líquidos equivalentes y las exposiciones que sean valores residuales de activos arrendados, con arreglo al artículo 156 del RRC; los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de esta categoría se consignarán directamente en la plantilla CA;

iv.

el riesgo de ajuste de valoración del crédito, que se consigna en la plantilla CVA Risk.

La plantilla CR IRB no requiere un desglose geográfico de las exposiciones según el método IRB por lugar de residencia de la contraparte. Este desglose se consignará en la plantilla CR GB.

Las partidas i) y iii) no se aplican a la plantilla CR IBB 7.

75.

Con el fin de aclarar si la entidad utiliza sus propias estimaciones de LGD o factores de conversión de crédito, se suministrará la siguiente información por cada categoría de exposición consignada:

«NO» = en el caso de que se utilicen las estimaciones de LGD y los factores de conversión de crédito impuestas a efectos de supervisión (IRB básico, F-IRB).

«SÍ» = en el caso de que se utilicen estimaciones propias de LGD y los factores de conversión de crédito (IRB avanzado, A-IRB). Esto incluye todas las carteras minoristas.

En el caso de que una entidad utilice estimaciones propias de LGD para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de una parte de sus exposiciones conforme al método IRB, así como estimaciones de LGD impuestas a efectos de supervisión para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de la otra parte conforme al método IRB, deberá cumplimentarse una CR IRB Total para las posiciones F-IRB, y una CR IRB Total para las posiciones A-IRB.

3.3.2   Desglose de la plantilla CR IRB

76.

La CR IRB consta de siete plantillas. CR IRB 1 proporciona una visión general de las exposiciones conforme al método IRB y de los distintos métodos para calcular los importes de exposición ponderados por riesgo, así como un desglose del total de exposiciones por tipo de exposición. CR IRB 2 presenta un desglose el total de exposiciones asignadas a grados de deudores o conjuntos de exposiciones (exposiciones consignadas en la fila 0070 de CR IRB 1). CR IRB 3 proporciona todos los parámetros pertinentes utilizados para calcular los requisitos de capital por riesgo de crédito para modelos que empleen el método IRB. CR IRB 4 presenta un estado de flujos de caja que explica los cambios en los importes ponderados por riesgo de las exposiciones determinados con arreglo al método IRB para el riesgo de crédito. CR IRB 5 proporciona información sobre los resultados de las pruebas retrospectivas de las PD para los modelos presentados. CR IRB 6 proporciona todos los parámetros pertinentes utilizados para calcular los requisitos de capital por riesgo de crédito con arreglo a los criterios de asignación de la financiación especializada. CR IRB 7 ofrece una visión general del porcentaje del valor de exposición sujeto al método estándar o IRB para cada categoría de exposición pertinente. Las plantillas CR IRB 1, CR IRB 2, CR IRB 3 y CR IRB 5 se cumplimentarán por separado respecto a las siguientes categorías y subcategorías de exposición:

1)

Total

(La plantilla Total debe cumplimentarse por separado a efectos del método F-IRB y A-IRB.)

2)

Administraciones centrales o bancos centrales

[Artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC]

3)

Entidades

[Artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC]

4.1)

Empresas – Pymes

[Artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC] A los efectos de la clasificación en esta subcategoría de exposición, las entidades declarantes deben usar su definición interna de pyme tal como se aplica en sus procesos internos de gestión del riesgo.

4.2)

Empresas – Financiación especializada

(Artículo 147, apartado 8, del RRC)

4.3)

Empresas – Otros

[Todas las exposiciones frente a empresas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC no consignadas en 4.1 ni 4.2]

5.1)

Minoristas – Garantizadas por bienes inmuebles de pymes

[Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC en conjunción con el artículo 154, apartado 3, del RRC y que están garantizadas por bienes inmuebles] A los efectos de la clasificación en esta subcategoría de exposición, las entidades declarantes deben usar su definición interna de pyme tal como se aplica en sus procesos internos de gestión del riesgo.

5.2)

Minoristas – Garantizadas por bienes inmuebles no de pymes

[Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, que están garantizadas por bienes inmuebles y no consignadas en 5.1]

A efectos de 5.1 y 5.2, se consideran exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles todas las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles reconocidos como garantías reales, con independencia del cociente entre el valor de la garantía real y el valor de la exposición o del objeto del préstamo.

5.3)

Exposiciones minoristas renovables admisibles

[Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC]

5.4)

Exposiciones minoristas - otras, pymes

[Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, no consignadas en 5.1 ni 5.3] A los efectos de la clasificación en esta subcategoría de exposición, las entidades declarantes deben usar su definición interna de pyme tal como se aplica en sus procesos internos de gestión del riesgo.

5.5)

Exposiciones minoristas – Otras, no pymes

[Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, que no se han consignado en 5.2 ni 5.3]

3.3.3   C 08.01 - Riesgo de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (CR IRB 1)

3.3.3.1   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

0010

ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA / PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O AL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)

La PD asignada al grado de deudores o al conjunto de exposiciones que deberá consignarse se basará en lo dispuesto en el artículo 180 del RRC. Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Cuando las cifras correspondan a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p. ej., total de exposiciones), se consignará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o los conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. El valor de la exposición (columna 0110) se utilizará para la estimación de la PD media ponderada por exposición.

Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Todos los parámetros de riesgo comunicados se derivarán de los utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la respectiva autoridad competente.

No se pretende ni resulta deseable imponer una escala maestra a efectos de supervisión. Si la entidad declarante aplica una escala de calificación particular o puede suministrar información con arreglo a una escala maestra interna, se utilizará esta.

De lo contrario, las diferentes escalas de calificación se fusionarán y ordenarán con arreglo a los siguientes criterios: los grados de deudores de las distintas escalas de calificación se agruparán y se ordenarán de menor a mayor PD asignada a cada grado de deudores. Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos. Lo mismo se aplica para las escalas continuas de calificación: se pactará con las autoridades competentes un número reducido de grados sujetos a comunicación.

Las entidades se pondrán en contacto con su autoridad competente con antelación si desean presentar información sobre un número de grados diferente del utilizado a nivel interno.

El último grado o los últimos grados de calificación se dedicarán a las exposiciones en situación de impago con una PD del 100 %.

A efectos de la ponderación de la PD media, se utiliza el valor de exposición consignado en la columna 110. La PD media ponderada por exposición se calculará teniendo en cuenta todas las exposiciones consignadas en una fila determinada. En la fila en la que únicamente se consignan exposiciones en situación de impago, la PD media será del 100 %.

0020

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Las entidades consignarán el valor de la exposición antes de tener en cuenta los ajustes de valor, provisiones, efectos debidos a las técnicas de reducción del riesgo de crédito o los factores de conversión de crédito.

El valor de la exposición original se consignará de conformidad con el artículo 24 y el artículo 166, apartados 1, 2, 4, 5, 6 y 7, del RRC.

El efecto derivado del artículo 166, apartado 3, del RRC (efecto de la compensación en el balance de préstamos y depósitos) se comunicará por separado como cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares y, por tanto, no reducirá la exposición original.

Cuando se trate de instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen sujetos a riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulos 4 o 6, del RRC), la exposición original corresponderá al valor de exposición del riesgo de contraparte (véanse las instrucciones de la columna 0130).

0030

DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

Desglose de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión referido a todas las exposiciones de entes contemplados en el artículo 142, apartado 1, puntos 4 y 5, del RRC, y con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del RRC.

0040 - 0080

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

Reducción del riesgo de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del RRC, que atenúa el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de exposiciones conforme a lo indicado más adelante en «Sustitución de la exposición debido a la CRM».

0040 - 0050

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, definida en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del RRC.

La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales que influya en la exposición (p. ej., si se utiliza en el marco de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición) se limitará como máximo al valor de exposición.

0040

GARANTÍAS

Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD, se facilitará el valor ajustado (GA) definido en el artículo 236, apartado 3, del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD de conformidad con el artículo 183 del RRC (con excepción del apartado 3), se consignará el valor pertinente utilizado en el modelo interno.

Las garantías se comunicarán en la columna 0040 cuando no se efectúe el ajuste en la LGD. Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de la garantía se consignará en la columna 0150.

En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consignará en la columna 0220.

0050

DERIVADOS DE CRÉDITO

Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD, se facilitará el valor ajustado (GA) definido en el artículo 236, apartado 3, del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD de conformidad con el artículo 183, apartado 3, del RRC, se consignará el valor pertinente utilizado en la modelización interna.

Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de los derivados de crédito se consignará en la columna 0160.

En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consignará en la columna 0220.

0060

OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

Las garantías reales que influyan en la PD de la exposición se limitarán como máximo al valor de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión.

Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD, se aplicará lo previsto en el artículo 232, apartado 1, del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD, se indicarán las medidas de reducción del riesgo de crédito que influyan en la PD. También se comunicará el valor nominal o de mercado pertinente.

Cuando se efectúe un ajuste en la LGD, el importe se consignará en la columna 170.

0070 - 0080

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

Las salidas corresponderán a la parte cubierta de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión, que se detraerá de la categoría de exposición del deudor y, en su caso, del grado de deudores o del conjunto de exposiciones y, posteriormente, se asignará a la categoría de exposición del garante y, en su caso, al grado de deudores o conjunto de exposiciones. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del garante y, en su caso, en los correspondientes grados de deudores o conjuntos de exposiciones.

Se incluirán también las entradas y salidas en las mismas categorías de exposición y, en su caso, en los mismos grados de deudores o conjuntos de exposiciones.

Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas.

Estas columnas se utilizará únicamente cuando las entidades hayan sido autorizadas por la autoridad competente para la utilización parcial permanente del método estándar respecto a estas exposiciones garantizadas con arreglo al artículo 150 del RRC o para clasificar las exposiciones en categorías en función de las características del garante.

0090

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Exposición asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones y a la categoría de exposición correspondientes después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición.

0100, 0120

De la cual: partidas fuera de balance

Véanse las instrucciones de CR SA.

0110

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Se consignarán los valores de la exposición determinados de conformidad con el artículo 166 y el artículo 230, apartado 1, segunda frase, del RRC.

En el caso de los instrumentos a que se refiere el anexo I, se aplicarán los porcentajes y factores de conversión de crédito (artículo 166, apartados 8, 9 y 10, del RRC), con independencia del método elegido por la entidad.

Los valores de exposición para actividades con riesgo de contraparte serán los mismos que se han comunicado en la columna 0130.

0130

Del cual: resultante del riesgo de contraparte

Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la columna 0210.

0140

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

Desglose del valor en relación con todas las exposiciones frente a entes contemplados en el artículo 142, apartado 1, puntos 4 y 5, del RRC, y con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del RRC.

0150 - 0210

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUIDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

Las técnicas de CRM que influyen en las estimaciones de LGD debido a la aplicación del efecto de sustitución de tales técnicas no se incluirán en estas columnas.

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 228, apartado 2, el artículo 230, apartados 1 y 2, y el artículo 231 del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD:

En lo que respecta a la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, para las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, entidades y empresas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 161, apartado 3, del RRC. En cuanto a las exposiciones minoristas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 164, apartado 2, del RRC.

En lo que respecta a la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, se tendrá en cuenta en las estimaciones de la LGD la garantía real con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC.

0150

GARANTÍAS

Véanse las instrucciones de la columna 0040.

0160

DERIVADOS DE CRÉDITO

Véanse las instrucciones de la columna 0050.

0170

USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

El valor utilizado en el modelo interno de la entidad.

Las medidas de reducción del riesgo de crédito que cumplan los criterios del artículo 212 del RRC.

0171

DEPÓSITO DE EFECTIVO

Artículo 200, letra a), del RRC.

Depósitos de efectivo en una entidad tercera o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por una entidad tercera no en custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora. El valor de la garantía real consignada se limitará al valor de la exposición a nivel de exposición individual.

0172

PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA

Artículo 200, letra b), del RRC.

El valor de la garantía real consignada se limitará al valor de la exposición a nivel de exposición individual.

0173

INSTRUMENTOS MANTENIDOS POR UNA ENTIDAD TERCERA

Artículo 200, letra c), del RRC.

Aquí se incluyen instrumentos emitidos por una entidad tercera que deban ser recomprados por esta cuando se le solicite. El valor de la garantía real consignada se limitará al valor de la exposición a nivel de exposición individual. Esta columna excluirá las exposiciones cubiertas por instrumentos mantenidos por terceros cuando, con arreglo al artículo 232, apartado 4, del RRC, las entidades consideren como garantías reales de la entidad emisora los instrumentos que deban ser recomprados por esta cuando se le solicite y sean admisibles en virtud del artículo 200, letra c), del RRC.

0180

GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES

En el caso de las operaciones de la cartera de negociación, se incluirán los instrumentos financieros y las materias primas admisibles a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del RRC. Los bonos vinculados a crédito y las posiciones de compensación en balance con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del RRC se tratarán como garantía en efectivo.

Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD para las garantías reales de naturaleza financiera de conformidad con el artículo 197 del RRC, se comunicará el valor ajustado (Cvam) según se define en su artículo 223, apartado 2.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta en las estimaciones la garantía real financiera con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC. El importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía.

0190 - 0210

OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartados 1 a 8, y el artículo 229 del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrán en cuenta en las estimaciones las otras garantías reales con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC.

0190

BIENES INMUEBLES

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartados 2, 3 y 4, del RRC y se consignarán en esta columna. También se incluirá el arrendamiento financiero de bienes inmuebles (véase el artículo 199, apartado 7, del RRC). Véase asimismo el artículo 229 del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado.

0200

OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartados 6 y 8, del RRC y se consignarán en esta columna. También se incluirá el arrendamiento financiero de bienes distintos de bienes inmuebles (véase el artículo 199, apartado 7, del RRC). Véase asimismo el artículo 229, apartado 3, del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real.

0210

DERECHOS DE COBRO

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartado 5, y el artículo 229, apartado 2, del RRC y se consignarán en esta columna.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real.

0220

SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

Garantías y derivados de crédito que cubran las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago de conformidad con el artículo 153, apartado 3, del RRC, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 202 y el artículo 217, apartado 1, del RRC.

Los valores que comunicados no superarán el valor de las exposiciones correspondientes.

0230

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

Se considerará el efecto íntegro de las técnicas de CRM en los valores de la LGD, conforme se especifica en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.

En el caso de las exposiciones con impago, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC.

El valor de la exposición indicado en la columna 0110 se utilizará para el cálculo de la media ponderada por exposición.

Se considerarán todos los efectos (es decir, se incluirán en la comunicación de información los efectos del mínimo aplicable a las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con el artículo 164, apartado 4, del RRC).

En el caso de las entidades que aplican el método IRB pero no utilizan estimaciones propias de LGD, los efectos de reducción del riesgo de las garantías financieras se reflejarán en E*, el valor plenamente ajustado de la exposición, y a continuación en la LGD* a que se refiere artículo 228, apartado 2, del RRC.

La LGD media ponderada por exposición asociada a cada «grado de deudores o conjunto de exposiciones» correspondiente a una determinada PD se derivará de la media de LGD prudenciales, asignadas a las exposiciones del grado o conjunto de esa PD, ponderada por el correspondiente valor de exposición de la columna 0110.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 175 y el artículo 181, apartados 1 y 2, del RRC.

En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.

El cálculo de la LGD media ponderada por exposición se derivará de los parámetros de riesgo efectivamente utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente.

No deberán comunicarse datos para las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5, del RRC. Cuando se estime la PD para exposiciones de financiación especializada, los datos se comunicarán con base en las estimaciones propias de LGD o LGD reglamentaria.

Las exposiciones y la respectiva LGD relativas a entes regulados del sector financiero de grandes dimensiones y entes del sector financiero no regulados no se incluirán en el cálculo de la columna 0230, sino únicamente en el de la columna 0240.

0240

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

LGD media ponderada por exposición (en %) de todas las exposiciones frente a entes del sector financiero de grandes dimensiones tal como se definen en el artículo 142, apartado 1, punto 4, del RRC y frente a entes del sector financiero no regulados tal como se definen en el apartado 1, punto 5 del mismo artículo, con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del RRC.

0250

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)

El valor consignado se determinará de conformidad con el artículo 162 del RRC. Se utilizará para el cálculo de la media ponderada por exposición el valor de la exposición (columna 0110). El vencimiento medio se indicará en días.

Estos datos no se consignarán en el caso de los valores de exposición para los que el vencimiento no entre en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Esto significa que esta columna no se cumplimentará para la categoría de exposiciones «minoristas».

0255

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

Por lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1, 2, 3 y 4, del RRC. En cuanto a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del RRC.

El factor de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC no se tendrá en cuenta.

0256

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES

Deducción de la diferencia de los importes de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a exposiciones frente a pymes que no estén en situación de impago que se calculan de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3 del RRC, según corresponda, e importe de la exposición ponderada por riesgo* de acuerdo con el artículo 501 del RRC.

0257

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS

Deducción de la diferencia de los importes de la exposición ponderada por riesgo calculados con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC y los importes de la exposición ponderada por riesgo ajustados al riesgo de crédito para las exposiciones ante a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales establecido en el artículo 501 bis del RRC.

0260

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

Por lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1, 2, 3 y 4, del RRC. En cuanto a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del RRC.

El factor de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC no se tendrá en cuenta.

0270

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

Desglose del importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar el factor de apoyo a las pymes referido a todas las exposiciones frente a entes del sector financiero de grandes dimensiones tal como se definen en el artículo 142, apartado 1, punto 4, del RRC y frente a entes del sector financiero no regulados tal como se definen en el apartado 1, punto 5 del mismo artículo, con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del RRC.

0280

PÉRDIDAS ESPERADAS

Para consultar la definición de pérdida esperada, véase el artículo 5, apartado 3, del RRC y, para el cálculo de las pérdidas esperadas, véase el artículo 158 del RRC. En relación con las exposiciones en situación de impago, véase el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. El importe de las pérdidas esperadas que deberá consignarse se basará en los parámetros de riesgo utilizados efectivamente en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente.

0290

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Se consignarán los ajustes de valor, así como los ajustes por riesgo de crédito general y específico con arreglo al artículo 159 del RRC. Los ajustes por riesgo de crédito general se consignarán por prorrateo del importe, en función de la pérdida esperada de los diferentes grados de deudores.

0300

NÚMERO DE DEUDORES

Artículo 172, apartados 1 y 2, del RRC.

Para todas las categorías de exposición, con la excepción de las exposiciones minoristas y los casos mencionados en el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del RRC, la entidad indicará el número de entes jurídicos / deudores que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes otorgados.

En la categoría de exposiciones minoristas o en el supuesto de que, en otras categorías de exposición, exposiciones independientes frente a un mismo deudor se asignen a diferentes grados de deudores, de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del RRC, la entidad consignará el número de exposiciones que se hayan asignado por separado a un determinado grado o conjunto de calificación. En el caso de que el artículo 172, apartado 2, del RRC sea de aplicación, un deudor podrá tenerse en cuenta en varios grados.

Puesto que esta columna se ocupa de un elemento de la estructura de las escalas de calificación, se refiere a las exposiciones originales, antes de aplicar los factores de conversión, asignadas a cada grado de deudores o conjunto de exposiciones, sin tener en cuenta el efecto de las técnicas de CRM (en particular, los efectos de redistribución).

0310

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PREVIO DE LOS DERIVADOS

Las entidades notificarán el importe hipotético de la exposición ponderada por riesgo que deberá ser calculado a partir de los importes de la exposición ponderada por riesgo reales sin el reconocimiento del derivado crediticio admisible como técnica CRM según lo dispuesto en el artículo 204 del RRC. Los importes se presentarán en la categorías de exposición pertinentes para las exposiciones ante el deudor original.


Filas

Instrucciones

0010

TOTAL EXPOSICIONES

0015

De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes

Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 del RRC.

0016

De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras

Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 bis del RRC.

0020 - 0060

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

0020

Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito

Los activos a que se refiere el artículo 24 del RRC no se incluirán en ninguna otra categoría.

Las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0040-0060, y por lo tanto no se consignarán en esta fila.

Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del RRC (si no se deducen) no constituyen elementos en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila.

0030

Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

Las partidas fuera de balance comprenderán las partidas estipuladas en el artículo 166, apartado 8, del RRC, así como las enumeradas en su anexo I.

Las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0040-0060, y por lo tanto no constarán en esta fila.

0040 - 0060

Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte

Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la filas 0090-0130.

0040

Conjuntos de SFT compensables

Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la fila 0090.

0050

Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida

Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la fila 0110.

0060

Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos

Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la fila 0130.

0070

EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL

En lo que respecta a las exposiciones frente a empresas, entidades y administraciones centrales y bancos centrales, véanse el artículo 142, apartado 1, punto 6, y el artículo 170, apartado 1, letra c), del RRC.

En relación con las exposiciones minoristas, véase el artículo 170, apartado 3, letra b), del RRC. En el caso de las exposiciones derivadas de derechos de cobro adquiridos, véase el artículo 166, apartado 6, del RRC.

Las exposiciones por el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos no se comunicarán por grados de deudores o conjuntos de exposiciones, y se consignarán en la fila 0180.

Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos.

No se utiliza una escala maestra a efectos de supervisión. En su lugar, las entidades determinarán por sí mismas la escala que vayan a emplear.

0080

MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL

Artículo 153, apartado 5, del RRC. Eso se aplicará únicamente a la categoría de exposición «Empresas – Financiación especializada».

0160

TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES

Artículo 193, apartados 1 y 2, artículo 194, apartados 1 a 7, y artículo 230, apartado 3, del RRC.

Esta alternativa está disponible únicamente para entidades que utilicen el método F-IRB.

0170

EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

Exposiciones derivadas de operaciones incompletas respecto a las que se utiliza el tratamiento alternativo a que se refiere el artículo 379, apartado 2, párrafo primero, última frase, del RRC, o a las que se aplica una ponderación de riesgo del 100 % con arreglo al artículo 379, apartado 2, último párrafo, del RRC. Los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al artículo 153, apartado 8, del RRC, y cualquier otra exposición sujeta a ponderaciones de riesgo no incluida en ninguna otra fila, se consignarán en esta fila.

0180

RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS

Para consultar la definición del riesgo de dilución, véase el artículo 4, apartado 1, punto 53, del RRC. Para el cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo de dilución, véase el artículo 157 del RRC. El riesgo de dilución se comunicará para los derechos de cobro adquiridos frente a empresas y minoristas.

3.3.4   C 08.02 - Riesgo de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: Método IRB para los requisitos de capital: desglose por grados de deudores o conjuntos de exposiciones (plantilla CR IRB 2)

Columna

Instrucciones

0005

Grado de deudores (identificador de fila)

Se trata de un identificador de la fila y debe ser único para cada fila de una determinada hoja de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc.

El primer grado (o conjunto) que se consignará el mejor, seguido del segundo mejor, y así sucesivamente. El último grado (o conjunto) que se consignará será el de las exposiciones en situación de impago.

0010 - 0300

Las instrucciones para cada una de estas columnas son las mismas que las formuladas para las columnas del mismo número que figuran en la plantilla CR IRB 1.


Fila

Instrucciones

0010-0001 – 0010-NNNN

Los valores consignados en estas filas deberán figurar ordenados según la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones. La PD de deudores morosos será del 100 %. Las exposiciones sujetas al tratamiento alternativo de las garantías con bienes inmuebles (al que únicamente se puede recurrir cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD) no se asignarán con arreglo a la PD del deudor, ni se consignarán en esta plantilla.

3.3.1.   C 08.03 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [desglose por rangos de PD (CR IRB 3)]

3.3.1.1.   Observaciones generales

77.

Las entidades comunicarán la información incluida en esta plantilla aplicando el artículo 452, letra g), incisos i) a v) del RRC, con el fin de presentar información sobre los principales parámetros utilizados para calcular los requisitos de capital para el método IRB. La información consignada en esta plantilla no incluirá datos sobre financiación especializada mencionados en el artículo 153, apartado 5, del RRC, que se incluyen en la plantilla C08.06. Esta plantilla excluye las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC).

3.3.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

0010

EXPOSICIONES EN BALANCE

Valor de exposición calculado con arreglo al artículo 166, apartados 1 a 7, del RRC, sin tener en cuenta ningún ajuste del riesgo de crédito

0020

EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Valor de exposición de conformidad con el artículo 166, apartados 1 a 7, del RRC, sin tener en cuenta ningún ajuste del riesgo de crédito, factor de conversión —ya sean estimaciones propias o los especificados en el artículo 166, apartado 8, del RRC— ni ningún porcentaje especificado en el artículo 166, apartado 10, del RRC.

Las exposiciones fuera de balance comprenderán todos los importes comprometidos pero no utilizados y todas las partidas fuera de balance, de acuerdo con la enumeración que figura en el anexo I del RRC.

0030

FACTORES DE CONVERSIÓN MEDIOS PONDERADOS POR EXPOSICIÓN

Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, factor de conversión medio utilizado por las entidades para calcular los importes de la exposición ponderada por riesgo, ponderados por la exposición fuera de balance antes de aplicar el factor de conversión según lo indicado en la columna 0020

0040

VALOR DE EXPOSICIÓN TRAS APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Y LA CRM

Valor de exposición con arreglo al artículo 166 del RRC

Esta columna incluirá la suma del valor de exposición de las exposiciones en balance y las exposiciones fuera de balance tras aplicar los factores de conversión con arreglo al artículo 166, apartados 8 a 10, del RRC, así como las técnicas de CRM.

0050

PD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, la estimación de la PD media de cada deudor, ponderada por el valor de exposición tras aplicar los factores de conversión y la CRM según lo indicado en la columna 0040

0060

NÚMERO DE DEUDORES

Número de entidades jurídicas o deudores asignados a cada segmento de la banda de PD fija

El número de deudores se computará con arreglo a las instrucciones de la columna 0300 de la plantilla C 08.01. Los deudores conjuntos tendrán la misma consideración que a efectos de la calibración de la PD.

0070

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, la estimación de la LGD media para cada exposición, ponderada por el valor de exposición tras aplicar los factores de conversión y la CRM según lo indicado en la columna 0040

La LGD comunicada corresponderá a la estimación de la LGD final utilizada para el cálculo de los importes ponderados por riesgo obtenidos tras tener en cuenta todos los efectos de CRM y las condiciones de descenso según sea pertinente. En el caso de exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles, la LGD comunicada tendrá en cuenta los mínimos especificados en el artículo 164, apartado 4, del RRC.

En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.

En el caso de exposiciones sujetas al método A-IRB, se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. La LGD consignada corresponderá a la estimación de la LGD en situación de impago en consonancia con los métodos de estimación aplicables.

0080

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (AÑOS)

Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, el vencimiento medio de cada exposición, ponderado por el valor de exposición tras aplicar los factores de conversión según lo indicado en la columna 0040

El valor de vencimiento consignado se determinará de conformidad con el artículo 162 del RRC.

El vencimiento medio se indicará en días.

Estos datos no se consignarán en el caso de los valores de exposición para los que el vencimiento no entre en el cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC. Esto significa que esta columna no se cumplimentará para la categoría de exposiciones «minoristas».

0090

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

Para exposiciones ante administraciones centrales y bancos centrales, entidades y empresas, el imposte de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 153, apartados 1 a 4; para las exposiciones minoristas, el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 154 del RRC.

Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC.

0100

PÉRDIDAS ESPERADAS

Importe de las pérdidas esperadas calculado de conformidad con el artículo 158 del RRC

El importe de las pérdidas esperadas que deberá consignarse se basará en los parámetros de riesgo reales utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente.

0110

AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Ajuste por riesgo de crédito general y específico conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, ajustes de valor adicionales con arreglo a los artículos 34 y 110 del RRC, así como otras reducciones de fondos propios relacionados con las exposiciones a cada segmento de la banda de PD fija.

Estos ajustes de valor y provisiones serán los considerados para la aplicación del artículo 159 del RRC.

Los disposiciones generales se consignarán por prorrateo del importe, de acuerdo con la pérdida esperada de los diferentes grados de deudores.


Filas

Instrucciones

BANDA DE PD

Las exposiciones se asignarán a un segmento adecuado de la banda de PD fija en función de la PD estimada para cada deudor asignado a esta categoría de exposición (sin tener en cuenta ningún efecto de sustitución debido a la CRM). Las entidades asignarán cada exposición a la banda de PD suministrada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones en situación de impago se incluirán en el segmento que representa una PD del 100 %.

3.3.2.   C 08.04 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: Método IRB para los requisitos de capital: [(estados de flujos de importes de la exposición ponderada por riesgo (CR IRB 4)]

3.3.2.1.   Observaciones generales

78.

Las entidades comunicarán la información incluida en esta plantilla aplicando lo dispuesto en el artículo 438, letra h), del RRC. Esta plantilla excluye las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC).

79.

Las entidades comunicarán los flujos de importes de la exposición ponderada por riesgo consignados por las entidades equivaldrán a las variaciones en los importes de la exposición ponderada por riesgo entre la fecha de referencia y la fecha de referencia anterior. En el caso presentar la información trimestralmente, se hará al final del trimestre anterior al de la fecha de referencia de la información.

3.3.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columna

Instrucciones

0010

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Importe total de la exposición ponderada por riesgo para el riesgo de crédito calculado con el método IRB, teniendo en cuenta los factores de apoyo de conformidad con los artículos 501 y 501 bis del RRC.


Filas

Instrucciones

0010

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA ANTERIOR

Importe de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia anterior después de aplicar los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del RRC

0020

MAGNITUD DE LOS ACTIVOS (+/-)

Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a la magnitud de los activos, es decir, variaciones orgánicas el tamaño y composición de la cartera (incluida la creación de nuevos negocios y préstamos vencidos, pero excluidas las variaciones en el tamaño de la cartera debidas a adquisiciones y cesiones de entes).

Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos.

0030

CALIDAD DE LOS ACTIVOS (+/-)

Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a la calidad de los activos, es decir, variaciones en la calidad estimada de los activos de la entidad ocasionadas por cambios en el riesgo de prestatario, como la migración del grado de calificación o efectos similares.

Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos.

0040

ACTUALIZACIONES DE LOS MODELOS (+/-)

Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a actualizaciones de los modelos, es decir, variaciones debidas a la implantación de nuevos modelos, cambios de los modelos, cambios del ámbito de los modelos o cualquier otro cambio destinado a corregir deficiencias de los modelos.

Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos.

0050

MÉTODOS Y POLÍTICAS (+/-)

Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a cambios en los métodos y las políticas, es decir, variaciones debidas a cambios de los métodos de cálculo motivadas por cambios en las políticas reglamentarias, incluidas las revisiones de los reglamentos existentes y la adopción de nuevos reglamentos y excluidos los cambios de modelos, que se consignan en la fila 0040.

Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos.

0060

ADQUISICIONES Y CESIONES (+/-)

Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a adquisiciones y cesiones, es decir, variaciones en el tamaño de las carteras debidas a adquisiciones y cesiones de entidades.

Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos.

0070

FLUCTUACIONES DE LOS TIPO DE CAMBIO (+/-)

Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a fluctuaciones de los tipos de cambio, es decir, variaciones derivadas de las fluctuaciones en la conversión de divisas.

Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos.

0080

OTRAS (+/-)

Variación del importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a otros factores.

Esta categoría se utilizará para recoger variaciones que no se puedan asignar a ninguna otra.

Los incrementos de los importes de la exposición ponderada por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos.

0090

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA

Importe de la exposición ponderada por riesgo del período de referencia después de aplicar los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del RRC.

3.3.3.   C 08.05 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [pruebas retrospectivas de PD (CR IRB 5)]

3.3.3.1.   Observaciones generales

80.

Las entidades comunicarán la información incluida en esta plantilla aplicando lo dispuesto en el artículo 452, letra h), del RRC. Las entidades tendrán en cuenta los modelos utilizados dentro de cada categoría de exposición y explicarán el porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo de la categoría de exposición pertinente que se incluye en los modelos objeto de las de las pruebas retrospectivas cuyos resultados se consigna aquí. Esta plantilla excluye las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC).

3.3.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

0010

MEDIA ARITMÉTICA DE LA PD (%)

Media aritmética de la PD, al principio del período de referencia, de los deudores pertenecientes al segmento de la banda de PD fija y cuyo cálculo se recoge en la columna 0020 (media ponderada por el número de deudores).

0020

NÚMERO DE DEUDORES AL FINAL DEL AÑO ANTERIOR

Número de deudores al final del año anterior sujetos a notificación.

Se incluirán todos los deudores que tengan una obligación de crédito en el momento pertinente.

El número de deudores se computará con arreglo a las instrucciones de la columna 0300 de la plantilla C 08.01. Los deudores conjuntos tendrán la misma consideración que a efectos de la calibración de la PD.

0030

DE LOS CUALES: EN SITUACIÓN DE IMPAGO DURANTE EL EJERCICIO

Número de deudores en situación de impago durante el ejercicio (es decir, el período de observación a efectos del cálculo de la tasa de impago).

Los impagos se determinarán de conformidad con el artículo 178 del RRC.

Cada deudor en situación de impago se contará una sola vez en el numerador y el denominador para el cálculo de la tasa de impago de un año, incluso si ese deudor ha estado en situación de impago durante una vez durante el período de un año en cuestión.

0040

TASA DE IMPAGO MEDIA OBSERVADA (%)

Tasa de impago de un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto 78, del RRC.

Las entidades garantizarán:

a)

que el denominador esté compuesto por el número de deudores sin impago con cualquier obligación de crédito observado al principio del período de observación de un año (es decir, al principio del año anterior a la fecha de referencia); en este contexto, una obligación de crédito puede ser: i) cualquier partida en balance, incluido cualquier importe de principal, intereses y cuotas; ii) cualquier partida fuera de balance, incluidas garantías emitidas por la entidad en calidad de garante.

b)

que el numerador incluya todos los deudores contemplados en el denominador que hayan tenido al menos una situación de impago durante el período de observación de un año (año anterior a la fecha de referencia).

Respecto al cálculo del número de deudores, véase la columna 0300 de la plantilla C 08.01.

0050

TASA DE IMPAGO MEDIA HISTÓRICA (%)

La media simple de la tasa de impago anual de los cinco últimos años (deudores al principio de cada año que están en situación de impago durante ese año/total de deudores al principio del año) es un mínimo. La entidad podrá usar un período histórico más prolongado que sea coherente con las prácticas de gestión del riesgo actuales de la entidad.


Filas

Instrucciones

BANDA DE PD

Las exposiciones se asignarán a un segmento adecuado de la banda de PD fija en función de la PD estimada al principio del período de referencia para cada deudor asignado a esta categoría de exposición (sin tener en cuenta ningún efecto de sustitución debido a la CRM). Las entidades asignarán cada exposición a la banda de PD suministrada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones en situación de impago se incluirán en el segmento que representa una PD del 100 %.

3.3.4.   C 08.05.1 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital: prueba retrospectiva de la PD (CR IRB 5B)

3.3.4.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

81.

Además de la plantilla C 08.05, las entidades comunicarán la información incluida en la plantilla C 08.05.1 cuando apliquen el artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC para la estimación de la PD, y únicamente para estimaciones de la PD de conformidad con ese mismo artículo. Las instrucciones son las mismas que para la plantilla C 08.05, salvo las siguientes excepciones:

Columnas

Instrucciones

0005

BANDA DE PD

Las entidades consignarán las bandas de PD en función de los grados internos que asignen a las escala utilizada por una ECAI externa, en lugar de una banda de PD fija externa.

0006

EQUIVALENTE DE CALIFICACIÓN EXTERNA

Las entidades cumplimentarán una columna para cada ECAI considerada con arreglo al artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC. Las entidades incluirán en estas columnas la calificación externa a la que se han asignado sus bandas de PD internas.

3.3.5.   C 08.06 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [método de asignación para la financiación especializada (CR IRB 6)]

3.3.5.1.   Observaciones generales

82.

Las entidades comunicarán la información incluida en esta plantilla aplicando lo dispuesto en el artículo 438, letra e), del RRC. Las entidades consignarán información sobre los siguientes tipo de exposiciones de financiación especializada mencionados en el artículo 153, apartado 5, cuadro 1:

(a)

Financiación de proyectos

(b)

Bienes inmuebles generadores de ingresos y bienes inmuebles comerciales de gran volatilidad

(c)

Financiación de objetos

(d)

Financiación de materias primas

3.3.5.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

0010

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Véanse las instrucciones de CR IRB.

0020

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Véanse las instrucciones de CR IRB.

0030, 0050

DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Véanse las instrucciones de CR SA.

0040

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Véanse las instrucciones de CR IRB.

0060

DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

Véanse las instrucciones de CR SA.

0070

PONDERACIÓN DE RIESGO

Artículo 153, apartado 5, del RRC.

Columna fija con fines informativos. No se modificará.

0080

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

Véanse las instrucciones de CR IRB.

0090

PÉRDIDAS ESPERADAS

Véanse las instrucciones de CR IRB.

0100

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Véanse las instrucciones de CR IRB.


Filas

Instrucciones

0010 - 0120

Las exposiciones se asignarán a la categoría y vencimiento adecuados con arreglo al artículo 153, apartado 5, cuadro 1, del RRC.

3.3.6.   C 08.07 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [ámbito de aplicación de los métodos IRB y estándar (CR IRB 7)]

3.3.6.1.   Observaciones generales

83.

A los efectos de esta plantilla, las entidades que calculan los importes de la exposición ponderada por riesgo con arreglo al método IRB asignarán sus exposiciones sujetas al método estándar establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2, o al método IRB establecido en la parte tercera, título II, capítulo 3 del RRC, así como la parte de cada categoría de exposición sujeta a un plan de implantación. Las entidades consignarán la información en esta plantilla por categorías de exposición, de conformidad con el desglose de categorías de exposición incluido en las filas de la plantilla.

84.

Las columnas 0020 a 0040 deberán cubrir el espectro completo de exposiciones, de forma que la suma de cada fila para esas tres columnas arroje el 100 % de todas las categorías de exposición, salvo las posiciones de titulización y las posiciones deducidas.

3.3.6.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

0010

VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN CON ARREGLO A LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 166 DEL RRC

Las entidades utilizarán el valor de exposición antes de la CRM de conformidad con el art. 166 del RRC.

0020

VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO ESTÁNDAR E IRB

Las entidades utilizarán el valor de exposición antes de la CRM de conformidad con el artículo 429, apartado 4, del RRC, para comunicar el valor total de exposición, incluidas tanto las exposiciones sujetas al método estándar como las sujetas al método IRB.

0030

PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL USO PARCIAL PERMANENTE DEL MÉTODO ESTÁNDAR (%)

Para cada categoría de exposición, parte de la exposición sujeta al método estándar (exposición sujeta al método estándar antes de la CRM respecto a la exposición total de esa categoría consignada en la columna 0020), respetando el alcance de la autorización para el uso parcial permanente del método estándar concedida por una autoridad competente en virtud de artículo 150 del RRC.

0040

PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO A UN PLAN DE IMPLANTACIÓN (%)

Parte de la exposición para cada categoría de exposición sujeta a la aplicación secuencial del método IRB con arreglo al artículo 148 del RRC. Deberá incluir:

tanto exposiciones a las que las entidades prevean aplicar el método IRB, ya sea con su estimación propia de LGD y factores de conversión (F-IRB y A-IRB);

exposiciones de renta variable poco significativas no incluidas en las columnas 0020 o 0040;

exposiciones ya sujetas al método F-IRB, cuando la entidad tenga previsto aplicar el método A-IRB en el futuro;

exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación de supervisión no incluidas en la columna 0040.

0050

PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO IRB (%)

Para cada categoría de exposición, parte de la exposición sujeta al método IRB (exposición sujeta al método IRB antes de la CRM respecto a la exposición total de esa categoría de exposición), respetando el alcance de la autorización para el uso del método IRB concedida por una autoridad competente en virtud de artículo 143 del RRC. Esto incluirá tanto las exposiciones para las que las entidades tengan permiso para usar su propia estimación de LGD y factores de conversión como aquellas para las que no lo tengan (F-IRB y A-IRB), incluidas exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación de supervisión, exposiciones de renta variable sujetas al método de la ponderación de riesgo simple y las exposiciones consignadas en la fila 0170 de la plantilla C 08.01.


Filas

Instrucciones

CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

Las entidades cumplimentarán esta plantilla con información según las categorías de exposición recogidas en las filas de la plantilla.

3.4.   RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN DESGLOSADA GEOGRÁFICAMENTE

85.

Todas las entidades presentarán información agregada correspondiente al total. Además, las entidades que alcancen el umbral previsto en el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución suministrarán información desglosada por países, con relación al país propio, así como a cualquier otro país. El umbral solo se tendrá en cuenta en relación con las plantillas CR GB 1 y CR GB 2. Las exposiciones frente a organizaciones supranacionales se asignarán a la zona geográfica «Otros países».

86.

El término «residencia del deudor» alude al país en el que se haya constituido el deudor. Este concepto puede aplicarse con arreglo a un criterio de deudor inmediato o de riesgo último. Por tanto, las técnicas de CRM con efectos de sustitución pueden modificar la asignación de una exposición a un país. Las exposiciones frente a organizaciones supranacionales no se asignarán al país de residencia de la entidad sino a la zona geográfica «Otros países», sea cual sea la categoría de exposición a la que se asigne la exposición frente a organizaciones supranacionales.

87.

Los datos relativos a la «exposición original antes de aplicar los factores de conversión» se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor inmediato. Los datos relativos al «valor de exposición» y a los «importes de las exposiciones ponderadas por riesgo» se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor último.

3.4.1   C 09.01 – Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método estándar (CR GB 1)

3.4.1.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Igual definición que para la columna 0010 de la plantilla CR SA.

0020

Exposiciones impagadas

Exposición original antes de aplicar los factores de conversión en relación con aquellas exposiciones que se hayan clasificado como «en situación de impago» y con las exposiciones impagadas asignadas a las categorías de «exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados» o «exposiciones de renta variable».

Esta «partida pro memoria» proporcionará información adicional sobre la estructura de deudores de las exposiciones impagadas. Las exposiciones clasificadas como «exposiciones en situación de impago» a tenor del artículo 112, letra j), del RRC se consignarán donde se habrían consignado los deudores si dichas exposiciones no se hubieran clasificado en esa categoría.

Esta información es una «partida pro memoria», por lo que no afecta al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en las categorías «exposiciones en situación de impago», «exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados» o «exposiciones de renta variable» que se contemplan en el artículo 112, letras j), k) y p), del RRC.

0040

Nuevos impagos observados en el período

El importe de las exposiciones originales que se hayan transferido a la categoría «exposiciones en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenecía originalmente el deudor.

0050

Ajustes por riesgo de crédito general

Ajustes por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 110 del RRC, así como el Reglamento (UE) 183/2014.

Esta partida incluirá los ajustes por riesgo de crédito general admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2, antes de aplicar el máximo contemplado en el artículo 62, letra c), del RRC.

El importe que debe consignarse no tendrá en cuenta los efectos fiscales.

0055

Ajustes por riesgo de crédito específico

Ajustes por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 110 del RRC, así como el Reglamento (UE) 183/2014.

0060

Bajas en cuentas

Bajas en cuentas a que se refieren las NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9.

0061

Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios

En consonancia con el artículo 111 del RRC.

0070

Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

Suma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas «en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos.

0075

Valor de la exposición

Igual definición que para la columna 0200 de la plantilla CR SA.

0080

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

Igual definición que para la columna 0215 de la plantilla CR SA.

0081

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES

Igual definición que para la columna 0216 de la plantilla CR SA.

0082

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS

Igual definición que para la columna 0217 de la plantilla CR SA.

0090

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

Igual definición que para la columna 0220 de la plantilla CR SA.


Filas

0010

Administraciones centrales o bancos centrales

Artículo 112, letra a), del RRC.

0020

Administraciones regionales o autoridades locales

Artículo 112, letra b), del RRC.

0030

Entes del sector público

Artículo 112, letra c), del RRC.

0040

Bancos multilaterales de desarrollo

Artículo 112, letra d), del RRC.

0050

Organizaciones internacionales

Artículo 112, letra e), del RRC.

0060

Entidades

Artículo 112, letra f), del RRC.

0070

Empresas

Artículo 112, letra g), del RRC.

0075

De las cuales: pymes

Igual definición que para la fila 0020 de la plantilla CR SA.

0080

Exposiciones minoristas

Artículo 112, letra h), del RRC.

0085

De las cuales: pymes

Igual definición que para la fila 0020 de la plantilla CR SA.

0090

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

Artículo 112, letra i), del RRC.

0095

De las cuales: pymes

Igual definición que para la fila 0020 de la plantilla CR SA.

0100

Exposiciones en situación de impago

Artículo 112, letra j), del RRC.

0110

Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

Artículo 112, letra k), del RRC.

0120

Bonos garantizados

Artículo 112, letra l), del RRC.

0130

Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

Artículo 112, letra n), del RRC.

0140

Organismos de inversión colectiva (OIC)

Artículo 112, letra o), del RRC.

Suma de las filas 0141 a 0143.

0141

Enfoque de transparencia

Igual definición que para la fila 0281 de la plantilla CR SA.

0142

Enfoque basado en el mandato

Igual definición que para la fila 0282 de la plantilla CR SA.

0143

Enfoque alternativo

Igual definición que para la fila 0283 de la plantilla CR SA.

0150

Exposiciones de renta variable

Artículo 112, letra p), del RRC.

0160

Otras exposiciones

Artículo 112, letra q), del RRC.

0170

Total de exposiciones

3.4.2   C 09.02 – Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método IRB (CR GB 2)

3.4.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Igual definición que para la columna 0020 de la plantilla CR IRB.

0030

Del cual: impagado

Valor de la exposición original referido a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC.

0040

Nuevos impagos observados en el período

El valor de exposición original de aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC durante el período de tres meses desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenezca el deudor.

0050

Ajustes por riesgo de crédito general

Ajustes por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 110 del RRC, así como el Reglamento (UE) 183/2014.

0055

Ajustes por riesgo de crédito específico

Ajustes por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 110 del RRC, así como el Reglamento (UE) 183/2014.

0060

Bajas en cuentas

Bajas en cuentas a que se refieren las NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9.

0070

Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

Suma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas «en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos.

0080

ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA / PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O AL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)

Igual definición que para la columna 0010 de la plantilla CR IRB.

0090

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

Igual definición que para las columnas 0230 y 0240 de la plantilla CR IRB: la LGD media ponderada por exposición (%) se referirá a todas las exposiciones, incluidas aquellas frente a entes del sector financiero de grandes dimensiones y entes financieros no regulados. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC.

En el caso de exposiciones de financiación especializada en las que la PD es estimada, el valor consignado deberá ser o bien la LGD estimada o bien la reglamentaria. En cuanto a las exposiciones de financiación especializada indicadas en el artículo 153, apartado 5, del RRC, no es posible consignar datos, ya que no están disponibles.

0100

De la cual: en situación de impago

LGD ponderada por exposición referida a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC.

0105

Valor de la exposición

Igual definición que para la columna 0110 de la plantilla CR IRB.

0110

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

Igual definición que para la columna 0255 de la plantilla CR IRB.

0120

Del cual: impagado

Importe de la exposición ponderada por riesgo referido a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178, apartado 1, del RRC.

0121

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES

Igual definición que para la columna 0256 de la plantilla CR IRB.

0122

(-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS

Igual definición que para la columna 0257 de la plantilla CR IRB.

0125

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO

Igual definición que para la columna 0260 de la plantilla CR IRB.

0130

PÉRDIDAS ESPERADAS

Igual definición que para la columna 0280 de la plantilla CR IRB.


Filas

0010

Administraciones centrales o bancos centrales

Artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC.

0020

Entidades

Artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC.

0030

Empresas

Todas las exposiciones frente a empresas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC.

0042

De las cuales: financiación especializada (excepto la sujeta al método de asignación)

Artículo 147, apartado 8, letra a), del RRC.

No deberán comunicarse datos para las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5, del RRC.

0045

De las cuales: financiación especializada sujeta al método de asignación

Artículo 147, apartado 8, letra a), y artículo 153, apartado 5, del RRC.

0050

De las cuales: pymes

Artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC.

Con arreglo al método IRB, las entidades declarantes usarán su definición interna de pyme tal como se aplica en sus procesos internos de gestión del riesgo.

0060

Exposiciones minoristas

Todas las exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC.

0070

Minoristas – Garantizadas por bienes inmuebles

Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC y que están garantizadas por bienes inmuebles.

Se considerarán exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles todas las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles reconocidos como garantías reales, con independencia del cociente entre el valor de la garantía real y el valor de la exposición o del objeto del préstamo.

0080

Pymes

Exposiciones minoristas a que se refieren el artículo 147, apartado 2, letra d), y el artículo 154, apartado 3, del RRC y que están garantizadas por bienes inmuebles.

0090

No pymes

Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC y que están garantizadas por bienes inmuebles.

0100

Exposiciones minoristas renovables admisibles

Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC.

0110

Otras exposiciones minoristas

Otras exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC no consignadas en las filas 0070 a 0100.

0120

Pymes

Otras exposiciones minoristas frente a pymes con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC.

0130

No pymes

Otras exposiciones minoristas frente a particulares con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC

0140

Exposiciones de renta variable

Exposiciones de renta variable a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e), del RRC.

0150

Total de exposiciones

3.4.3   C 09.04 – Desglose de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico por país y el porcentaje del colchón anticíclico específico de cada entidad

3.4.3.1.   Observaciones generales

88.

La finalidad de esta plantilla es recabar más información sobre los elementos del colchón de capital anticíclico específico de la entidad. La información solicitada se refiere a los requisitos de fondos propios, determinados de conformidad con la parte tercera, títulos II y IV, del RRC, y la ubicación geográfica correspondientes a las exposiciones crediticias, de titulizaciones y de la cartera de negociación que resultan pertinentes para calcular el colchón de capital anticíclico específico de la entidad, de conformidad con el artículo 140 de la DRC (exposiciones crediticias pertinentes).

89.

La información de la plantilla C 09.04 se presentará en relación con el «total» de las exposiciones crediticias pertinentes en todos los países o territorios en los que estén ubicadas e, individualmente, en relación con cada uno de tales países o territorios en los que dichas exposiciones estén ubicadas. Las cifras totales, así como la información de cada país o territorio se comunicarán por separado.

90.

El umbral establecido en el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución no se aplicará a efectos de la comunicación de este desglose.

91.

Con vistas a determinar la ubicación geográfica, las exposiciones se distribuirán en función del deudor inmediato, según lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión (9). Por tanto, las técnicas de CRM no alterarán la asignación de una exposición a su ubicación geográfica a efectos de la comunicación de la información contemplada en esta plantilla.

3.4.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

Importe

El valor de las exposiciones crediticias pertinentes y sus correspondientes requisitos de fondos propios determinado con arreglo a las instrucciones de su respectiva fila.

0020

Porcentaje

0030

Información cualitativa

Esta información se comunicará únicamente respecto del país de residencia de la entidad (el territorio correspondiente a su Estado miembro de origen) y el «total» de todos los países.

Las entidades indicarán {y} o {n} conforme a las instrucciones de la fila pertinente.


Filas

0010 - 0020

Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito

Exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC.

0010

Valor de exposición según el método estándar

Valor de exposición, calculado con arreglo al artículo 111 del RRC, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC.

El valor de exposición de las posiciones de titulización de la cartera bancaria no se incluirá en esta fila sino que se consignará en la fila 0055.

0020

Valor de exposición según el método IRB

Valor de exposición, calculado con arreglo al artículo 166 del RRC, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC.

El valor de exposición de las posiciones de titulización de la cartera bancaria no se incluirá en esta fila sino que se consignará en la fila 0055.

0030 - 0040

Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado

Exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC.

0030

Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones de la cartera de negociación para el método estándar

Suma de las posiciones largas netas y cortas netas, con arreglo al artículo 327 del RRC, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC sujetas a requisitos de fondos propios con arreglo a lo previsto en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC:

exposiciones a instrumentos de deuda, salvo titulizaciones,

exposiciones a posiciones de titulización de la cartera de negociación,

exposiciones a carteras de negociación de correlación,

exposiciones a valores de patrimonio, y

exposiciones a OIC si los requisitos de capital se calculan con arreglo al artículo 348 del RRC.

0040

Valor de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo a modelos internos

En relación con las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC sujetas a requisitos de fondos propios con arreglo a lo previsto en la parte tercera, título IV, capítulos 2 y 5, del RRC, se comunicará la suma de lo siguiente:

valor razonable de las posiciones en instrumentos no derivados que representen exposiciones crediticias pertinentes tal como se contemplan en el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC, determinadas de conformidad con el artículo 104 del RRC;

valor nocional de los derivados que representen exposiciones crediticias pertinentes tal como se contemplan en el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC.

0055

Exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera bancaria

Valor de exposición, calculado con arreglo al artículo 248 del RRC, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC.

0070 - 0110

Requisitos de fondos propios y ponderaciones

0070

Requisitos de fondos propios totales para el colchón anticíclico

Suma de las filas 0080, 0090 y 0100.

0080

Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito

Requisitos de fondos propios, calculados con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 1 a 4 y 6, del RRC, para las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC, en el país en cuestión.

Los requisitos de fondos propios respecto de las posiciones de titulización de la cartera bancaria no se incluirán en esta fila sino que se consignarán en la fila 0100.

Los requisitos de fondos propios equivalen al 8 % del importe de la exposición ponderada por riesgo, determinado con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulos 1 a 4 y 6, del RRC.

0090

Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado

Requisitos de fondos propios, calculados con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC en lo que respecta al riesgo específico, o con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 5, del RRC en lo que respecta a los riesgos de impago y migración incrementales, para las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC, en el país en cuestión.

Los requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes en el marco del riesgo de mercado incluyen, entre otros, los requisitos de fondos propios frente a las posiciones de titulización calculados conforme a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC y los requisitos de fondos propios frente a las exposiciones a organismos de inversión colectiva determinados con arreglo al artículo 348 del RRC.

0100

Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera bancaria

Requisitos de fondos propios, calculados con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC, para las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC, en el país en cuestión.

Los requisitos de fondos propios equivalen al 8 % del importe de la exposición ponderada por riesgo, calculado con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC.

0110

Ponderaciones de los requisitos de fondos propios

La ponderación aplicada al porcentaje del colchón de capital anticíclico de cada país se calculará como una ratio de los requisitos de fondos propios, determinada como sigue:

1.

Numerador: total de los requisitos de fondos propios conexos a las exposiciones crediticias pertinentes en el país en cuestión [r070; c0010; hoja del país],

2.

Denominador: total de los requisitos de fondos propios conexos a todas las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón de capital anticíclico a que se refiere el artículo 140, apartado 4, de la DRC [r070; c0010; «Total»].

No deberá comunicarse información sobre las ponderaciones de los requisitos de fondos propios en relación con el «total» de todos los países.

0120 - 0140

Porcentajes del colchón de capital anticíclico

0120

Porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado por la autoridad designada

Porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado respecto del país en cuestión por la autoridad designada de ese país, de conformidad con los artículos 136, 137 y 139 y el artículo 140, apartado 2 y apartado 3, letra b), de la DRC.

Esta fila se dejará en blanco cuando la autoridad designada del país en cuestión no haya fijado ningún porcentaje de colchón de capital anticíclico para ese país.

No se comunicarán los porcentajes de colchón de capital anticíclico que, en la fecha de referencia de la información, hayan sido ya fijados por la autoridad designada pero no sean aún aplicables en el país en cuestión.

No deberá comunicarse información sobre el porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado por la autoridad designada en relación con el «total» de todos los países.

0130

Porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable al país de la entidad

Porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable en el país en cuestión que haya sido fijado por la autoridad designada del país de residencia de la entidad, de conformidad con los artículos 137, 138 y 139 y el artículo 140, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra a), de la DRC. No deberán comunicarse los porcentajes de colchón de capital anticíclico que aún no sean aplicables en la fecha de referencia de la información.

No deberá comunicarse información sobre el porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable al país de la entidad en relación con el «total» de todos los países.

0140

Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad

Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad, calculado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, de la DRC.

El porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad equivaldrá a la media ponderada de los porcentajes de colchón de capital anticíclico que se apliquen en los territorios en los que estén ubicadas las exposiciones crediticias pertinentes de la entidad, o que se apliquen a efectos del artículo 140 en virtud de lo dispuesto en el artículo 139, apartados 2 o 3, de la DRC. El porcentaje del colchón de capital anticíclico se consignará en [r0120 c0020; hoja del país], o [r0130; c0020; hoja del país], según corresponda.

La ponderación aplicada al porcentaje del colchón de capital anticíclico en cada país será igual a la proporción de los requisitos de fondos propios respecto del total de los requisitos de fondos propios, y se comunicará en [r110 c0020; hoja del país].

Únicamente deberá comunicarse información sobre el porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad en relación con el «total» de todos los países y no con cada país por separado.

0150 - 0160

Uso del umbral del 2 %

0150

Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones crediticias generales

De conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, las exposiciones crediticias generales en el extranjero cuyo valor agregado no rebase el 2 % del importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización de la entidad pueden asignarse al Estado miembro de origen de esta. El importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización se calculará excluyendo las exposiciones crediticias generales ubicadas de conformidad con el artículo 2, apartado 4 y apartado 5, letra a), de dicho Reglamento Delegado.

Si la entidad hace uso de esta excepción, deberá indicar «y» en la plantilla del territorio correspondiente a su Estado miembro de origen y en la del «total» de todos los países.

Si la entidad no hace uso de esta excepción, deberá indicar «n» en la correspondiente celda.

0160

Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación

De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, las entidades pueden asignar las exposiciones de su cartera de negociación a su Estado miembro de origen si el total de dichas exposiciones no rebasa el 2 % de la suma de sus exposiciones crediticias generales, las exposiciones de su cartera de negociación y sus exposiciones de titulización.

Si la entidad hace uso de esta excepción, deberá indicar «y» en la plantilla del territorio correspondiente a su Estado miembro de origen y en la del «total» de todos los países.

Si la entidad no hace uso de esta excepción, deberá indicar «n» en la correspondiente celda.

3.5.   C 10.01 Y C 10.02 – EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 Y CR EQU IRB 2)

3.5.1   Observaciones generales

92.

La plantilla CR EQU IRB se divide a su vez en dos plantillas. La plantilla CR EQU IRB 1 presenta una visión global de las exposiciones IRB correspondientes a la categoría de exposiciones de renta variable y de los diferentes métodos utilizados para calcular los importes totales de la exposición al riesgo. La plantilla CR EQU IRB 2 ofrece un desglose de las exposiciones totales asignadas a los grados de deudores en el contexto del método PD/LGD. En las instrucciones que siguen, «CR EQU IRB» hace referencia a la plantilla «CR EQU IRB 1» o la plantilla «CR EQU IRB 2», según proceda.

93.

La plantilla CR EQU IRB contiene información relativa al cálculo, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC, de los importes ponderados por riesgo de crédito relativos a las exposiciones de renta variable a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e), del RRC.

94.

De conformidad con el artículo 147, apartado 6, del RRC, las siguientes exposiciones deberán asignarse a la categoría de exposiciones de renta variable:

a)

instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor;

b)

exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos cuyo contenido económico sea similar al de las exposiciones especificadas en la letra a).

95.

Los organismos de inversión colectiva tratados con arreglo al método simple de ponderación de riesgo mencionado en el artículo 152 del RRC se reflejarán también en la plantilla CR EQU IRB.

96.

De conformidad con el artículo 151, apartado 1, del RRC, las entidades deberán cumplimentar la plantilla CR EQU IRB siempre que apliquen cualquiera de los tres métodos mencionados en el artículo 155 del RRC:

el método simple de ponderación de riesgo,

el método PD/LGD o

el método de modelos internos.

Por otra parte, las entidades que apliquen el método IRB deberán comunicar igualmente en la plantilla CR EQU IRB los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, sin que, por ello, se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente (de forma temporal o permanente) el método estándar para el riesgo de crédito (p. ej., las exposiciones de renta variable con una ponderación de riesgo del 250 % de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del RRC, o con una ponderación de riesgo del 370 % de conformidad con el artículo 471, apartado 2, del RRC).

97.

Los siguientes instrumentos de patrimonio no se comunicarán en la plantilla CR EQU IRB:

Las exposiciones de renta variable de la cartera de negociación en el caso de que las entidades no estén exentas de calcular los requisitos de fondos propios para las posiciones de la cartera de negociación (artículo 94 del RRC).

Las exposiciones de renta variable sujetas a la utilización parcial del método estándar (artículo 150 del RRC), en particular:

las exposiciones de renta variable en régimen de anterioridad en virtud del artículo 495, apartado 1, del RRC;

las exposiciones de renta variable frente a entes cuyas obligaciones de crédito reciban una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al método estándar, incluidos los entes con respaldo del sector público a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 0 % [artículo 150, apartado 1, letra g), del RRC];

las exposiciones de renta variable derivadas de programas legislativos destinados a promover determinados sectores de la economía, que ofrezcan a la entidad importantes subvenciones para inversión e impliquen algún tipo de supervisión pública de las inversiones accionariales, así como restricciones a las mismas [artículo 150, apartado 1, letra h), del RRC];

las exposiciones de renta variable frente a empresas de servicios auxiliares cuyos importes de exposición ponderada por riesgo se puedan calcular con arreglo al tratamiento establecido para «otros activos distintos de las obligaciones crediticias» (artículo 155, apartado 1, del RRC);

los instrumentos de patrimonio deducidos de los fondos propios de conformidad con los artículos 46 y 48 del RRC.

3.5.2   Instrucciones relativas a posiciones concretas (aplicables tanto a CR EQU IRB 1 como a CR EQU IRB 2)

Columnas

0005

GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA)

El grado de deudores es un identificador de la fila y será único para cada fila de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc.

0010

ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%)

Las entidades que apliquen el método PD/LGD deberán indicar en la columna 0010 la probabilidad de impago (PD) calculada con arreglo al artículo 165, apartado 1, del RRC.

La PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones que se indicará deberá atenerse a los requisitos mínimos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 6, del RRC. Para cada grado o conjunto individual se indicará la PD que se le asigna. Todos los parámetros de riesgo comunicados se derivarán de los utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la respectiva autoridad competente.

Cuando las cifras correspondan a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p. ej., «total de exposiciones»), se consignará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o los conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. Para calcular la PD media ponderada por exposición se tendrán en cuenta todas las exposiciones, incluidas las que estén en situación de impago y, a efectos de la ponderación, se utilizará el valor de exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 0060).

0020

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Las entidades comunicarán en la columna 0020 el valor de la exposición original (antes de aplicar los factores de conversión). Con arreglo al artículo 167 del RRC, el valor de las exposiciones de renta variable será el valor contable restante después de aplicar los ajustes por riesgo de crédito específico. El valor de las exposiciones de renta variable fuera de balance será su valor nominal una vez aplicados los ajustes por riesgo de crédito específico.

Las entidades incluirán asimismo en la columna 0020 las partidas fuera de balance mencionadas en el anexo I del RRC que se hayan asignado a la categoría de exposiciones de renta variable (p. ej. la «parte pendiente de desembolso de acciones parcialmente desembolsadas»).

Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD tal como se indica en el artículo 165, apartado 1, del RRC, deberán tener en cuenta asimismo la compensación a que se refiere el artículo 155, apartado 2, párrafo segundo, del RRC.

0030 - 0040

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

GARANTÍAS

DERIVADOS DE CRÉDITO

Independientemente del método adoptado para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, las entidades podrán reconocer las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales correspondientes a dichas exposiciones de renta variable (artículo 155, apartados 2, 3 y 4, del RRC). Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en las columnas 0030 y 0040 el importe de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales consistente en garantías (columna 0030) o derivados de créditos (columna 0040) reconocido de conformidad con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.

0050

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

(-) SALIDAS TOTALES

Las entidades comunicarán en la columna 0050 la parte de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que está protegida mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías personales reconocida de acuerdo con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.

0060

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en la columna 0060 el valor de la exposición teniendo en cuenta los efectos de sustitución resultantes de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales (artículo 155, apartados 2 y 3, y artículo 167 del RRC).

En el caso de las exposiciones de renta variable fuera de balance, el valor de la exposición será el valor nominal tras la aplicación de los ajustes por riesgo de crédito específico (artículo 167 del RRC).

0061

DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Véanse las instrucciones de CR SA.

0070

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

Las entidades que apliquen el método PD/LGD indicarán la media ponderada por exposición de las LGD asignadas a los grados de deudores o conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación.

Para el cálculo de la LGD media ponderada por exposición se utilizará el valor de la exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 0060).

Las entidades deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 165, apartado 2, del RRC.

0080

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Las entidades comunicarán los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 del RRC.

En caso de que las entidades que apliquen el método PD/LGD no dispongan de información suficiente para utilizar la definición de impago establecida en el artículo 178 del RRC, se asignará a las ponderaciones de riesgo un factor de escala del 1,5 al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo (artículo 155, apartado 3, del RRC).

Respecto al parámetro de entrada M (vencimiento) de la función de ponderación de riesgos, el vencimiento asignado a las exposiciones de renta variable será de cinco años (artículo 165, apartado 3, del RRC).

0090

PRO MEMORIA: PÉRDIDAS ESPERADAS

Las entidades comunicarán en la columna 0090 el importe de las pérdidas esperadas en relación con las exposiciones de renta variable, calculado de conformidad con el artículo 158, apartados 4, 7, 8 y 9, del RRC.

98.

Según establece el artículo 155 del RRC, las entidades podrán aplicar a las diferentes carteras métodos distintos (método simple de ponderación de riesgo, método PD/LGD o método de modelos internos), en caso de que utilicen internamente esos distintos métodos. Las entidades deberán comunicar igualmente en la plantilla CR EQU IRB 1 los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, sin que, por ello, se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente (de forma temporal o permanente) el método estándar para el riesgo de crédito.

Filas

CR EQU IRB 1 – fila 0020

MÉTODO PD/LGD: TOTAL

Las entidades que apliquen el método PD/LGD (artículo 155, apartado 3, del RRC) comunicarán la información requerida en la fila 0020 de la plantilla CR EQU IRB 1.

CR EQU IRB 1 – filas 0050 - 0090

MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: TOTAL

DESGLOSE, POR PONDERACIONES DE RIESGO, DEL TOTAL DE EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO

Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo (artículo 155, apartado 2, del RRC) comunicarán la información requerida en función de las características de las exposiciones subyacentes en las filas 0050 a 0090.

CR EQU IRB 1 – fila 0100

MÉTODO DE MODELOS INTERNOS

Las entidades que apliquen el método de modelos internos (artículo 155, apartado 4, del RRC) comunicarán en la fila 0100 la información requerida.

CR EQU IRB 1 – fila 0110

EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

Las entidades que apliquen el método IRB deberán comunicar los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, sin que, por ello, se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente (de forma temporal o permanente) el método estándar para el riesgo de crédito. Por ejemplo, se comunicará en la fila 110:

el importe de la exposición ponderada por riesgo de las posiciones en renta variable de entes del sector financiero sujetos al tratamiento previsto en el artículo 48, apartado 4, del RRC, así como

las posiciones en renta variable a las que corresponda una ponderación de riesgo del 370 %, de conformidad con el artículo 471, apartado 2, del RRC.

CR EQU IRB 2

DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD

Las entidades que apliquen el método PD/LGD (artículo 155, apartado 3, del RRC) comunicarán la información requerida en la plantilla CR EQU IRB 2.

Cuando las entidades que apliquen el método PD/LGD utilicen una escala de calificación única o estén en condiciones de informar con arreglo a una escala maestra interna, comunicarán en la plantilla CR EQU IRB 2 los grados o conjuntos de calificación asociados a esta escala de calificación única o escala maestra. De lo contrario, las diferentes escalas de calificación se fusionarán y ordenarán con arreglo a los siguientes criterios: los grados de deudores o conjuntos de exposiciones de las distintas escalas de calificación se agruparán y se ordenarán de menor a mayor PD asignada a cada grado de deudores o conjunto de exposiciones.

3.6.   C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)

3.6.1   Observaciones generales

99.

Esta plantilla recoge información relativa a las operaciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión pendientes de liquidar después de la fecha de entrega estipulada, y a los correspondientes requisitos de fondos propios para hacer frente al riesgo de liquidación a que se refieren el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y el artículo 378 del RRC.

100.

Las entidades comunicarán en la plantilla CR SETT la información relativa al riesgo de liquidación/entrega asociado con los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas de su cartera de negociación o su cartera de inversión.

101.

Conforme al artículo 378 del RRC, las operaciones de recompra, y de préstamo y toma en préstamo de valores o de materias primas que tengan relación con instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas no estarán sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega. Nótese, sin embargo, que los derivados y operaciones con liquidación diferida pendientes de liquidación después de la fecha de entrega estipulada estarán sujetos, no obstante, a requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega con arreglo al artículo 378 del RRC.

102.

En el caso de las operaciones no liquidadas después de la fecha de entrega estipulada, las entidades deberán calcular la diferencia de precio a que se hallen expuestas. La diferencia de precio se calculará como la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad.

103.

Las entidades multiplicarán dicha diferencia por el factor apropiado del cuadro 1 del artículo 378 del RRC, al objeto de determinar los correspondientes requisitos de fondos propios.

104.

De conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC, los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega se multiplicarán por 12,5 para calcular el importe de la exposición al riesgo.

105.

Nótese que los requisitos de fondos propios para las operaciones incompletas según lo especificado en el artículo 379 del RRC no entran en la plantilla CR SETT, debiéndose comunicar en las plantillas correspondientes al riesgo de crédito (CR SA, CR IRB).

3.6.2   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓN

Las entidades comunicarán las operaciones no liquidadas después de su fecha de liquidación estipulada, a los respectivos precios de liquidación acordados, con arreglo al artículo 378 del RRC.

En esta columna se incluirán todas las operaciones no liquidadas, con independencia de que generen ganancias o pérdidas después de la fecha de liquidación estipulada.

0020

EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS

Las entidades comunicarán la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad, con arreglo al artículo 378 del RRC.

En esta columna se comunicarán únicamente las operaciones no liquidadas que generen pérdidas después de la fecha de liquidación acordada.

0030

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Las entidades comunicarán los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 378 del RRC.

0040

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN

De conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC, para calcular el importe de la exposición al riesgo de liquidación, las entidades multiplicarán por 12,5 sus requisitos de fondos propios comunicados en la columna 0030.


Filas

0010

Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversión

Las entidades comunicarán la información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de inversión [con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y al artículo 378 del RRC].

Las entidades comunicarán en {r0010;c0010} el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados.

Las entidades comunicarán en {r0010;c0020} la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas.

Las entidades comunicarán en {r0010;c0030] los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la «diferencia de precio» comunicada en la columna 0020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada (las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC).

0020 a 0060

Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

Las entidades comunicarán en las filas 0020 a 0060 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de inversión con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC.

No se exigirán requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada.

0070

Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociación

Las entidades comunicarán la información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de negociación [con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y al artículo 378 del RRC].

Las entidades comunicarán en {r0070;c0010} el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados.

Las entidades comunicarán en {r0070;c0020} la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas.

Las entidades comunicarán en {r0070;c0030} los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la «diferencia de precio» comunicada en la columna 0020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada (las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC).

0080 a 0120

Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

Las entidades comunicarán en las filas 0080 a 0120 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de negociación con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC.

No se exigirán requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada.

3.7.   C 13.01 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES (CR SEC)

3.7.1   Observaciones generales

106.

Cuando la entidad actúe como originadora, deberá proporcionarse la información de esta plantilla con respecto a todas las titulizaciones en las que se reconozca una transferencia de riesgo significativa. Cuando la entidad actúe como inversora, se comunicarán todas las exposiciones.

107.

La información que se deberá presentar dependerá de la función de la entidad en el proceso de titulización. Por ese motivo se exigirán elementos de información específicos para las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.

108.

Esta plantilla agrupará información sobre las titulizaciones, tanto tradicionales como sintéticas, mantenidas en la cartera bancaria.

3.7.2   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS

Las entidades originadoras deberán comunicar el importe vivo en la fecha de información de todas las exposiciones de titulización corrientes derivadas de una operación de titulización, cualquiera que sea el tenedor de las posiciones. Por lo tanto, se deberán comunicar las exposiciones de titulización incluidas en el balance (p. ej. bonos, préstamos subordinados), así como las exposiciones y los derivados fuera de balance (p. ej. líneas de crédito subordinadas, líneas de liquidez, permutas de tipos de interés, permutas de cobertura por impago, etc.) que tengan su origen en la titulización.

En el caso de las titulizaciones tradicionales en las que la entidad originadora no mantenga ninguna posición, dicha entidad no deberá incluirlas en la información de esta plantilla. A estos efectos, en una titulización de exposiciones renovables, las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora incluirán cláusulas de amortización anticipada, tal como se definen en el artículo 242, punto 16, del RRC.

0020 - 0040

TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS

Artículos 251 y 252 del RRC.

En el valor ajustado de las técnicas de reducción del riesgo aplicadas en la estructura de titulización no se tendrán en cuenta los desfases de vencimiento.

0020

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (CVA)

El procedimiento detallado para el cálculo del valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (CVA) que deberá comunicarse en esta columna será el definido en el artículo 223, apartado 2, del RRC.

0030

(-) SALIDAS TOTALES: VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*)

Con arreglo al principio general relativo a las «entradas» y «salidas», los importes consignados en esta columna aparecerán como «entradas» en la correspondiente plantilla sobre el riesgo de crédito (CR SA o CR IRB) y la categoría de exposición a la que la entidad declarante asigne el proveedor de la cobertura (es decir, el tercero al que se transfiere el tramo mediante la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales).

El procedimiento para calcular el importe nominal de la cobertura del riesgo de crédito ajustado por el riesgo de tipo de cambio (G*) será el establecido en el artículo 233, apartado 3, del RRC.

0040

IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO

Todos los tramos que hayan sido conservados o recomprados, es decir, las posiciones de primera pérdida conservadas, se comunicarán por su importe nominal.

Al calcular el importe de la cobertura del riesgo de crédito conservada o recomprada no se tendrán en cuenta los efectos de los descuentos a efectos de supervisión.

0050

POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Se incluirán en esta columna los valores de exposición de las posiciones de titulización mantenidas por la entidad declarante, calculados conforme al artículo 248, apartados 1 y 2, del RRC, sin aplicar factores de conversión de crédito ni ajustes de valor o provisiones, ni ningún descuento sobre el precio de compra no reembolsable de las exposiciones titulizadas, con arreglo al artículo 248, apartado 1, letra d), del RRC, y sin aplicar ajustes de valor o provisiones a la posición de titulización.

La compensación solo será pertinente en relación con múltiples contratos de derivados correspondientes a un mismo SSPE y respaldados por un acuerdo de compensación admisible.

En las titulizaciones sintéticas, las posiciones mantenidas por la entidad originadora en forma de partidas en balance y/o porciones inversoras serán el resultado de sumar las columnas 0010 a 0040.

0060

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Artículo 248 del RRC. Los ajustes de valor o las provisiones comunicados en esta columna se referirán exclusivamente a las posiciones de titulización. No se tendrán en cuenta los ajustes de valor de las exposiciones titulizadas.

0070

EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Se incluirán en esta columna los valores de exposición de las posiciones de titulización, calculados conforme al artículo 248, apartados 1 y 2, del RRC, netos de ajustes de valor y provisiones, sin aplicar factores de conversión ni ningún descuento sobre el precio de compra no reembolsable de las exposiciones titulizadas, con arreglo al artículo 248, apartado 1, letra d), del RRC, y tras tener en cuenta los ajustes de valor o provisiones aplicables a la posición de titulización.

0080 - 0110

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

Artículo 4, apartado 1, punto 57, parte tercera, título II, capítulo 4, y artículo 249 del RRC.

Las entidades consignarán en estas columnas información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito que disminuyen el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de estas (como se explica seguidamente en relación con las entradas y salidas).

Las garantías reales que influyan en el valor de exposición (p. ej., si se utilizan en el marco de técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición) se limitarán como máximo al valor de exposición.

Elementos que deben comunicarse aquí:

1.

garantías reales incorporadas con arreglo al artículo 222 del RRC (método simple para las garantías reales de naturaleza financiera);

2.

cobertura del riesgo de crédito con garantías personales admisibles.

0080

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (GA)

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, con arreglo a lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del RRC y lo establecido en sus artículos 234 a 236.

0090

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC, se contempla en su artículo 249, apartado 2, párrafo primero, y se regula en sus artículos 195, 197 y 200.

Los bonos vinculados a crédito y las compensaciones dentro del balance mencionadas en los artículos 218 y 219 del RRC se considerarán garantías reales en efectivo.

0100 - 0110

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA CRM

Se comunicarán las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición y, cuando proceda, dentro de las mismas ponderaciones de riesgo o grados de deudores.

0100

(-) SALIDAS TOTALES

Artículo 222, apartado 3, artículo 235, apartados 1 y 2, y artículo 236 del RRC.

Las salidas corresponderán a la parte cubierta de la «Exposición tras tener en cuenta los ajustes de valor y las provisiones» que se debe detraer de la categoría de exposición del deudor y, cuando proceda, de la correspondiente ponderación de riesgo o grado de deudores, asignándola posteriormente a la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, a la correspondiente ponderación de riesgo o grado de deudores.

Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, en la correspondiente ponderación de riesgo o grado de deudores.

0110

ENTRADAS TOTALES

Se comunicarán como entradas en esta columna las posiciones de titulización que consistan en valores representativos de deuda y que se utilicen como garantías reales admisibles con arreglo al artículo 197, apartado 1, del RRC, siempre que se aplique el método simple para las garantías reales de naturaleza financiera.

0120

EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA CRM Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Esta columna recogerá las exposiciones asignadas a la correspondiente ponderación de riesgo y categoría de exposición una vez tenidas en cuenta las salidas y entradas atribuibles a las «Técnicas de CRM con efectos de sustitución sobre la exposición».

0130

(-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (CVAM)

Artículos 223 a 228 del RRC.

El importe comunicado incluirá asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC).

0140

VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

Valor de exposición de las posiciones de titulización calculado de conformidad con el artículo 248 del RRC, pero sin aplicar los factores de conversión establecidos en su apartado 1, letra b).

0150

DEL CUAL: SUJETO A UN FACTOR DE CONVERSIÓN DEL 0 %

Artículo 248, apartado 1, letra b), del RRC.

A este respecto, la definición de factor de conversión figura en el artículo 4, apartado 1, punto 56, del RRC.

A efectos de la comunicación de información, para el factor de conversión del 0 % se indicarán valores de exposición plenamente ajustados (E*).

0160

(-) DESCUENTO NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PRECIO DE COMPRA

De conformidad con el artículo 248, apartado 1, letra d), del RRC, la entidad originadora podrá deducir del valor de exposición de una posición de titulización a la que se asigne una ponderación de riesgo del 1 250  % cualesquiera descuentos no reembolsables sobre el precio de compra relacionados con las exposiciones subyacentes, en la medida en que tales descuentos hayan causado la reducción de los fondos propios.

0170

(-) AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO ESPECÍFICO EN LAS EXPOSICIONES SUBYACENTES

De conformidad con el artículo 248, apartado 1, letra d), del RRC, la entidad originadora podrá deducir del valor de exposición de una posición de titulización a la que se asigne una ponderación de riesgo del 1 250  % o que se deduzca del capital de nivel 1 ordinario el importe de los ajustes por riesgo de crédito específico sobre las exposiciones subyacentes, determinado de conformidad con el artículo 110 del RRC.

0180

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Valor de exposición de las posiciones de titulización calculado de conformidad con el artículo 248 del RRC.

0190

(-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

Con arreglo al artículo 244, apartado 1, letra b), al artículo 245, apartado 1, letra b), y al artículo 253, apartado 1, del RRC, en el caso de una posición de titulización a la que se aplique una ponderación de riesgo del 1 250  %, las entidades podrán, como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, deducir de los fondos propios el valor de exposición de la posición.

0200

VALOR DE LA EXPOSICIÓN CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO

Valor de la exposición después de restar el deducido de los fondos propios.

0210

SEC-IRBA

Artículo 254, apartado 1, letra a), del RRC.

0220 - 0260

DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO

Exposiciones SEC-IRBA desglosadas por horquillas de ponderaciones de riesgo.

0270

DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ARTÍCULO 255, APARTADO 4 (DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS)

Artículo 255, apartado 4, del RRC.

A efectos de esta columna, las exposiciones minoristas se tratarán como derechos de cobro adquiridos frente a minoristas y las exposiciones no minoristas como derechos de cobro adquiridos frente a empresas.

0280

SEC-SA

Artículo 254, apartado 1, letra b), del RRC.

0290 - 0340

DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO

Exposiciones SEC-SA desglosadas por horquillas de ponderaciones de riesgo.

En relación con la ponderación de riesgo igual al 1 250  % (W desconocido), el artículo 261, apartado 2, letra b), párrafo cuarto, del RRC dispone que la posición de titulización estará sujeta a una ponderación de riesgo del 1 250  % cuando la entidad desconozca la situación de morosidad de más del 5 % de las exposiciones subyacentes del conjunto.

0350

SEC-ERBA

Artículo 254, apartado 1, letra c), del RRC.

0360 - 0570

DESGLOSE POR NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA (NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA A CORTO/LARGO PLAZO)

Artículo 263 del RRC.

Las posiciones de titulización SEC-ERBA con una calificación inferida con arreglo al artículo 254, apartado 2, del RRC, se comunicarán como posiciones con calificación.

Los valores de las exposiciones sujetos a ponderación de riesgo se desglosarán entre corto y largo plazo y en función de los niveles de calidad crediticia, con arreglo a los cuadros 1 y 2 del artículo 263 y los cuadros 3 y 4 del artículo 264 del RRC.

0580 - 0630

DESGLOSE POR MOTIVOS PARA APLICAR EL SEC-ERBA

Para cada posición de titulización, las entidades considerarán una de las siguientes opciones en las columnas 0580 a 0620.

0580

PRÉSTAMOS PARA LA COMPRA Y ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE EQUIPO

Artículo 254, apartado 2, letra c), del RRC.

Se comunicarán en esta columna todos los préstamos para la compra de automóviles, los arrendamientos de automóviles y los arrendamientos de bienes de equipo, aun cuando puedan acogerse a lo previsto en el artículo 254, apartado 2, letras a) o b), del RRC.

0590

OPCIÓN SEC-ERBA

Artículo 254, apartado 3, del RRC.

0600

POSICIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 254.2.a) DEL RRC

Artículo 254, apartado 2, letra a), del RRC.

0610

POSICIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 254.2.b) DEL RRC

Artículo 254, apartado 2, letra b), del RRC.

0620

POSICIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 254.4 O 258.2 DEL RRC

Posiciones de titulización sujetas al método SEC-ERBA, cuando las autoridades competentes hayan excluido la aplicación de los métodos SEC-IRBA o SEC-SA de conformidad con el artículo 254, apartado 4, o el artículo 258, apartado 2, del RRC.

0630

SIGUIENDO LA JERARQUÍA DE MÉTODOS

Posiciones de titulización a las que se aplica el método SEC-ERBA siguiendo la jerarquía de métodos establecida en el artículo 254, apartado 1, del RRC.

0640

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

Artículo 254, apartado 5, del RRC, relativo al «método de evaluación interna» para las posiciones en programas de pagarés de titulización (ABCP).

0650 - 0690

DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO

Exposiciones sujetas al método de evaluación interna desglosadas por horquillas de ponderaciones de riesgo.

0700

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

Cuando no se aplique ninguno de los métodos anteriores, se asignará a las posiciones de titulización una ponderación de riesgo del 1 250  %, de conformidad con el artículo 254, apartado 7, del RRC.

0710 - 0860

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Importe total de la exposición ponderada por riesgo, calculado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes de los ajustes por desfases de vencimiento o infracción de las disposiciones en materia de diligencia debida, y excluido cualquier importe de exposiciones ponderadas por riesgo que corresponda a exposiciones redistribuidas a otra plantilla a través de las salidas.

0840

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

Se comunicarán en esta columna las ponderaciones medias de riesgo, ponderadas por exposición, de las posiciones de titulización.

0860

IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO - DE LOS CUALES TITULIZACIONES SINTÉTICAS

En el caso de las titulizaciones sintéticas con desfases de vencimiento, el importe consignado en esta columna deberá excluir cualquier desfase de vencimiento.

0870

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO

Se incluirán los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas RW*-RW(SP), calculados con arreglo al artículo 252 del RRC, excepto cuando se trate de tramos sujetos a una ponderación de riesgo del 1 250  %, en cuyo caso el importe a comunicar será cero. RW(SP) incluirá no solo el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo comunicado en la columna 0650, sino también el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo que corresponda a exposiciones redistribuidas a otra plantilla a través de las salidas.

0880

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402 (10)

De conformidad con el artículo 270 bis del RRC, en el supuesto de que la entidad no satisfaga determinados requisitos, las autoridades competentes impondrán una ponderación de riesgo adicional proporcionada, no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo (limitada como máximo al 1 250  %) que se aplicaría a las correspondientes posiciones de titulización en virtud de la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC.

0890

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

Importe total de la exposición ponderada por riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes de aplicar los límites especificados en sus artículos 267 y 268.

0900

(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO

Con arreglo al artículo 267 del RRC, una entidad que tenga conocimiento en todo momento de la composición de las exposiciones subyacentes podrá asignar a la posición de titulización preferente una ponderación de riesgo máxima igual a la ponderación de riesgo media ponderada por exposición que se aplicaría a las exposiciones subyacentes si estas no se hubieran titulizado.

0910

(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL

Con arreglo al artículo 268 del RRC, una entidad originadora o patrocinadora u otra entidad que utilice el método SEC-IRBA, o una entidad originadora o patrocinadora que utilice el método SEC-SA o el método SEC-ERBA, podrá aplicar a la posición de titulización que mantenga un requisito de capital máximo equivalente a los requisitos de capital que se calcularían, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, del RRC, con respecto a las exposiciones subyacentes si no se hubieran titulizado.

0920

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Importe total de la exposición ponderada por riesgo calculado de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, teniendo en cuenta la ponderación total de riesgo a que se refiere el artículo 247, apartado 6, del RRC.

0930

PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIONES HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

Importe de la exposición ponderada por riesgo resultante de exposiciones redistribuidas a los proveedores de medidas de reducción del riesgo, consignadas por tanto en la plantilla correspondiente, que se incluyen en el cálculo del límite máximo para las posiciones de titulización.

109.

La plantilla se divide en tres bloques principales de filas que recopilan los datos correspondientes a las exposiciones originadas, patrocinadas, conservadas o adquiridas, clasificados por entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. Para cada una de ellas, los datos se desglosarán en partidas en balance y en derivados y partidas fuera de balance, así como en función de su sujeción o no al tratamiento de capital diferenciado

110.

Las posiciones a las que se aplica el método SEC-ERBA y las posiciones no calificadas (exposiciones en la fecha de información) se desglosarán en función de los niveles de calidad crediticia aplicados en la fecha de originación (último bloque de filas). Deberán comunicar estos datos las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.

Filas

0010

TOTAL EXPOSICIONES

El total de exposiciones se refiere al importe vivo total de las titulizaciones y retitulizaciones. Esta fila resume toda la información comunicada por las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras en las filas siguientes.

0020

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

Importe vivo total de las posiciones de titulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 62, del RRC, que no sean retitulizaciones, tal como se definen en el punto 63 del mismo apartado.

0030

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios del artículo 243 o del artículo 270 del RRC y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado.

0040

EXPOSICIONES STS

Importe total de las posiciones de titulización STS que cumplen los requisitos del artículo 243 del RRC.

0050

POSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES DE PYMES

Importe total de las posiciones preferentes en titulizaciones de pymes que cumplen los requisitos del artículo 270 del RRC.

0060, 0120, 0170, 0240, 0290, 0360 y 0410

NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

Artículo 254, apartados 1, 4, 5 y 6, y artículos 259, 261, 263, 265, 266 y 269 del RRC.

Importe total de las posiciones de titulización que no satisfacen las condiciones para que se les aplique el tratamiento de capital diferenciado.

0070, 0190, 0310 y 0430

POSICIONES DE RETITULIZACIÓN

Importe vivo total de las posiciones de retitulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 64, del RRC.

0080

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

Esta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización y retitulización en las que la entidad desempeñe la función de originadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC.

0090 - 0130, 0210 - 0250 y 0330 - 0370

POSICIONES DE TITULIZACIÓN: PARTIDAS EN BALANCE

Con arreglo al artículo 248, apartado 1, letra a), del RRC, el valor de exposición de una posición de titulización en balance será su valor contable restante una vez efectuados en la posición de titulización los pertinentes ajustes por riesgo de crédito específico de conformidad con el artículo 110 del RRC.

Las partidas en balance se desglosarán a fin de proporcionar información sobre la aplicación del tratamiento de capital diferenciado a que se refiere el artículo 243 del RRC, en las filas 0100 y 0120, y sobre el importe total de las posiciones de titulización preferentes, definidas en el artículo 242, punto 6, del RRC, en las filas 0110 y 0130.

0100, 0220 y 0340

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios del artículo 243 del RRC y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado.

0110, 0130, 0160, 0180, 0230, 0250, 0280, 0300, 0350, 0370, 400 y 420

DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES

Importe total de las posiciones de titulización preferentes, tal como se definen en el artículo 242, punto 6, del RRC.

0140 - 0180, 0260 - 0300 y 0380 - 0420

POSICIONES DE TITULIZACIÓN: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Estas filas resumirán la información sobre los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización sujetas a un factor de conversión con arreglo al marco de titulización. El valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal, menos cualquier ajuste por riesgo de crédito específico de dicha posición de titulización, multiplicado por un factor de conversión del 100 %, salvo que se indique otro distinto.

Las posiciones de titulización fuera de balance resultantes de cualquiera de los instrumentos derivados enumerados en el anexo II del RRC se determinarán de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC. El valor de exposición por riesgo de contraparte de un instrumento derivado de los enumerados en el anexo II del RRC se determinará de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del mismo Reglamento.

En las líneas de liquidez y de crédito y los anticipos de efectivo de los servicios de administración, las entidades indicarán el importe no utilizado.

En el caso de las permutas de tipos de interés o de tipos de interés interdivisas se deberá indicar el valor de la exposición (con arreglo al artículo 248, apartado 1, del RRC).

Los derivados y partidas fuera de balance se desglosarán a fin de proporcionar información sobre la aplicación del tratamiento de capital diferenciado a que se refiere el artículo 270 del RRC, en las filas 0150 y 0170, y sobre el importe total de las posiciones de titulización preferentes, definidas en el artículo 242, punto 6, del RRC, en las filas 0160 y 0180. Las referencias jurídicas serán las mismas que para las filas 0100 a 0130.

0150, 0270 y 0390

ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios del artículo 243 o del artículo 270 del RRC y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado.

0200

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

Esta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización y retitulización en las que la entidad desempeñe la función de inversora.

A efectos de esta plantilla, se entenderá por inversora una entidad que mantiene una posición en una operación de titulización en la que no desempeña la función ni de originadora ni de patrocinadora.

0320

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

Esta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización y retitulización en las que la entidad desempeñe la función de patrocinadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del RRC. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados.

0440 - 0670

DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

Estas filas recogen información sobre las posiciones vivas (en la fecha de información) a las que se atribuyó un determinado nivel de calidad crediticia (con arreglo a lo establecido en los cuadros 1 y 2 del artículo 263 y los cuadros 3 y 4 del artículo 264 del RRC) en la fecha de originación. Para las posiciones a las que se aplique el método de evaluación interna, el nivel de calidad crediticia será el correspondiente a la fecha en que se asigne por primera vez una calificación a efectos de dicho método. A falta de esta información, se indicarán los datos más antiguos equivalentes a los niveles de calidad crediticia de que se disponga.

Estas filas solo se cumplimentarán respecto de las columnas 0180-0210, 0280, 0350-0640, 0700-0720, 0740, 0760-0830 y 0850.

3.8.   INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)

3.8.1.   Ámbito de las plantillas SEC DETAILS

111.

Estas plantillas recogen la información relativa a las operaciones individuales (a diferencia de la información agregada comunicada en las plantillas CR SEC, MKR SA SEC, MKR SA CTP, CA1 y CA2) de todas las titulizaciones en las que participe la entidad declarante. Deberán comunicarse las principales características de cada titulización, como la naturaleza del conjunto de exposiciones subyacentes y los requisitos de fondos propios.

112.

Estas plantillas se cumplimentarán en relación con lo siguiente:

a.

Las titulizaciones originadas o patrocinadas por la entidad declarante, incluso cuando esta no mantenga ninguna posición en la titulización. En aquellos casos en que las entidades mantengan, al menos, una posición en la titulización, y con independencia de que se haya producido o no una transferencia de riesgo importante, deberán aportar datos sobre todas las posiciones que mantengan (tanto en la cartera bancaria como en la de negociación). Las posiciones mantenidas incluyen las conservadas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 y, cuando sea de aplicación el artículo 43, apartado 6, del mismo Reglamento, el artículo 405 del RRC en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.

b.

Las titulizaciones cuyo último subyacente sean pasivos financieros originalmente emitidos por la entidad declarante y (en parte) adquiridos por un vehículo de titulizaciones. Ese subyacente puede incluir bonos garantizados u otros pasivos y se consignará como tal en la columna 0160.

c.

Las posiciones mantenidas en titulizaciones en las que la entidad declarante no sea originadora ni patrocinadora (es decir, cuando sea inversora o acreedora original).

113.

Deberán presentar estas plantillas los grupos consolidados y las entidades independientes (11) situadas en el mismo país en el que estén sujetas a los requisitos de fondos propios. En el caso de titulizaciones en las que participe más de un ente del mismo grupo consolidado, se presentará un desglose detallado por cada uno de los entes.

114.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402, que obliga a las entidades que inviertan en posiciones de titulización a obtener muy amplia información al respecto para cumplir con el requisito de diligencia debida, los datos de estas plantillas se exigen también a las entidades inversoras, aunque de forma limitada. En particular, deberán cumplimentar las columnas 0010-0040; 0070-0110; 0160; 0190; 0290-0300; 0310-0470.

115.

Las entidades que desempeñen la función de acreedoras originales (sin desempeñar al mismo tiempo la de originadoras o patrocinadoras en una misma titulización) deberán cumplimentar en general los mismos apartados de las plantillas que las entidades inversoras.

3.8.2   Desglose de las plantillas SEC DETAILS

116.

SEC DETAILS consta de dos plantillas. La primera ofrece una visión general de las titulizaciones y la segunda (SEC DETAILS 2) desglosa esas mismas titulizaciones en función del método aplicado.

117.

Las posiciones de titulización de la cartera de negociación solo se consignarán en las columnas 0005-0020, 0420, 0430, 0431, 0432, 0440 y 0450-0470. En las columnas 0420, 0430 y 0440, las entidades tendrán en cuenta la ponderación de riesgo correspondiente al requisito de fondos propios de la posición neta.

3.8.3   C 14.00 - Información detallada sobre titulizaciones (SEC DETAILS)

Columnas

0010

CÓDIGO INTERNO

Código interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar la titulización.

El código interno deberá ir asociado al identificador de la operación de titulización.

0020

IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN (Código/Nombre)

Código utilizado para el registro oficial de la operación de titulización o, si no se dispone de este, denominación por la que se conoce esa operación en el mercado o dentro de la entidad, cuando se trate de una titulización interna o privada.

Cuando se disponga del número internacional de identificación de valores (código ISIN) (es decir, en el caso de las operaciones públicas), se comunicarán en esta columna los caracteres comunes a todos los tramos de la titulización.

0021

¿TITULIZACIÓN INTRAGRUPO, PRIVADA O PÚBLICA?

Esta columna indica si se trata de una titulización intragrupo, privada o pública.

Las entidades indicarán una de las siguientes abreviaturas:

«PRI» si es privada;

«INT» si es intragrupo;

«PUB» si es pública.

0110

FUNCIÓN DE LA ENTIDAD: (ORIGINADORA / PATROCINADORA / ACREEDORA ORIGINAL / INVERSORA)

Las entidades indicarán las siguientes abreviaturas:

«O» para las entidades originadoras;

«S» para las entidades patrocinadoras;

«I» para las entidades inversoras;

«L» para las entidades acreedoras originales.

La definición de la entidad originadora será la contenida en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC y la de la entidad patrocinadora, la recogida en el punto 14 del mismo apartado. Se entenderá que son «inversoras» las entidades a las que se aplica el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402. Cuando sea de aplicación el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, se aplicarán los artículos 406 y 407 del RRC en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.

0030

IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA (Código/Nombre)

Se comunicará en esta columna el código LEI de la originadora o, si no se dispone de él, el código que le haya sido asignado por la autoridad de supervisión o, si tampoco se dispone de él, el nombre de la propia entidad.

Cuando se trate de titulizaciones con más de un vendedor en las que la entidad declarante desempeñe el papel de originadora, patrocinadora o acreedora original, la entidad declarante indicará el identificador de todos los entes pertenecientes a su grupo consolidado que intervienen en la operación (como originador, patrocinador o acreedor original). Cuando el código no se encuentre disponible o la entidad declarante no lo conozca, se indicará el nombre de la entidad.

Cuando se trate de titulizaciones con más de un vendedor en las que la entidad declarante mantenga una posición como inversora, la entidad declarante indicará el identificador de todas las entidades originadoras que participen en la titulización o, si no dispone de él, los nombres de estas. Cuando la entidad declarante no conozca los nombres, indicará que se trata de una titulización con varios vendedores.

0040

TIPO DE TITULIZACIÓN: (TRADICIONAL / SINTÉTICA / PROGRAMA ABCP / OPERACIÓN ABCP)

Las entidades indicarán las siguientes abreviaturas:

«AP» para programa ABCP;

«AT» para operación ABCP;

«T» para tradicional;

«S» para sintética.

Las definiciones de «programa de pagarés de titulización», «operación de pagarés de titulización», «titulización tradicional» y «titulización sintética» son las establecidas en el artículo 242, puntos 11 a 14, del RRC.

0051

TRATAMIENTO CONTABLE: LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS ¿SE MANTIENEN EN BALANCE O SE HAN DADO DE BAJA EN EL MISMO?

Las entidades que actúen como originadoras, patrocinadoras o acreedoras originales indicarán una de las abreviaturas siguientes:

«K» si se mantienen en su totalidad;

«P» si se han dado de baja en parte;

«R» si se han dado de baja en su totalidad;

«N» si no procede.

Esta columna resume el tratamiento contable de la operación. El tratamiento contable de la operación con arreglo al marco contable pertinente no se verá afectado por el hecho de que se realice una transferencia significativa del riesgo conforme a los artículos 244 y 245 del RRC.

Las entidades originadoras no utilizarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos.

Se indicará la opción «P» (dadas de baja en parte) cuando los activos titulizados se reconozcan en el balance en la medida de la implicación continuada de la entidad declarante, con arreglo a la NIIF 9.3.2.16 – 3.2.21.

0060

TRATAMIENTO DE LA SOLVENCIA: LAS POSICIONES DE TITULIZACIÓN ¿ESTÁN SUJETAS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS?

Artículos 109, 244 y 245 del RRC.

Únicamente lo comunicarán las entidades originadoras, utilizando las abreviaturas siguientes:

«N» si no están sujetas a requisitos de fondos propios;

«B» si se incluyen en la cartera bancaria;

«T» si se incluyen en la cartera de negociación;

«A» si se incluyen parcialmente en ambas carteras.

Esta columna resumirá el tratamiento de la solvencia del programa de titulización aplicado por la entidad originadora. Indicará si los requisitos de fondos propios se computan en función de las exposiciones titulizadas o de las posiciones de titulización (cartera bancaria/cartera de negociación).

Si los requisitos de fondos propios se basan en las exposiciones titulizadas (por no haberse producido una transferencia de riesgo significativa), el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla CR SA, en relación con las exposiciones titulizadas a las que se aplique el método estándar, o en la plantilla CR IRB, en relación con las exposiciones titulizadas a las que la entidad aplique el método basado en las calificaciones internas.

Por el contrario, cuando los requisitos de fondos propios se basen en las posiciones de titulización mantenidas en la cartera bancaria (por haberse efectuado una transferencia de riesgo significativa), la información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se consignará en la plantilla CR SEC. En el caso de las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de negociación, la información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla MKR SA TDI (riesgo de posición general según el método estándar), en la plantilla MKR SA SEC o MKR SA CTP (riesgo de posición específico según el método estándar) o en la plantilla MKR IM (modelos internos).

Las entidades originadoras no utilizarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos.

0061

TRANSFERENCIA DE RIESGO SIGNIFICATIVA

Únicamente lo comunicarán las entidades originadoras, utilizando las abreviaturas siguientes:

«N»: no se reconoce una transferencia significativa del riesgo y la entidad aplica una ponderación de riesgo a sus exposiciones titulizadas;

«A»: se ha logrado una transferencia significativa del riesgo conforme al artículo 244, apartado 2, letra a), o al artículo 245, apartado 2, letra a), del RRC;

«B»: se ha logrado una transferencia significativa del riesgo conforme al artículo 244, apartado 2, letra b), o al artículo 245, apartado 2, letra b), del RRC;

«C»: se ha logrado una transferencia significativa del riesgo conforme al artículo 244, apartado 3, letra a), o al artículo 245, apartado 3, letra a), del RRC;

«D»: se aplica una ponderación de riesgo del 1 250  % o se deducen las posiciones conservadas conforme al artículo 244, apartado 1, letra b), o al artículo 245, apartado 1, letra b), del RRC.

Esta columna resumirá si se ha logrado o no una transferencia significativa del riesgo y, en su caso, de qué manera. El logro de esa transferencia determinará el tratamiento de solvencia adecuado por la entidad originadora.

0070

¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN?

Atendiendo a la definición de «titulización» del artículo 4, apartado 1, punto 61, del RRC y a la definición de «retitulización» del punto 63 del mismo apartado, se indicará el tipo de titulización utilizando las siguientes abreviaturas:

«S» para la titulización;

«R» para la retitulización.

0075

TITULIZACIÓN STS

Artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402.

Las entidades indicarán una de las siguientes abreviaturas:

Y – Sí;

N – No.

0446

TITULIZACIÓN ADMISIBLE PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

Artículos 243 y 270 del RRC.

Las entidades indicarán una de las siguientes abreviaturas:

S

– Sí;

N

– No.

Se indicará «sí» tanto en el caso de las titulizaciones STS admisibles para el tratamiento de capital diferenciado con arreglo al artículo 243 del RRC, como en el de las posiciones preferentes en titulizaciones de pymes (no STS) admisibles a efectos de dicho tratamiento conforme al artículo 270 del RRC.

0080 - 0100

RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICO

Artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402. Cuando sea de aplicación el artículo 43, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, se aplicará el artículo 405 del RRC en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.

0080

TIPO DE RETENCIÓN APLICADO

Para cada programa de titulización originado se indicará el tipo pertinente de retención de un interés económico neto, con arreglo a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402:

A - Tramo vertical (posiciones de titulización): «la retención de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores».

V - Tramo vertical (exposiciones titulizadas): la retención de un 5 % como mínimo del riesgo de crédito de cada una de las exposiciones titulizadas, cuando el riesgo de crédito así retenido con respecto a dichas exposiciones titulizadas sea de rango similar o subordinado al riesgo de crédito titulizado con respecto a esas mismas exposiciones.

B - Exposiciones renovables: en el caso de titulizaciones de exposiciones renovables, la retención del interés de la entidad originadora de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada una de las exposiciones titulizadas.

C - Partidas en balance: la retención de exposiciones elegidas al azar, por el equivalente al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas, cuando estas exposiciones no titulizadas se hubieran titulizado en otras circunstancias en la titulización, siempre y cuando el número de exposiciones potencialmente titulizadas no sea inferior a 100 al originarse.

D - Primera pérdida: la retención del tramo de primera pérdida y, cuando dicha retención no represente el 5 % del valor nominal de las exposiciones titulizadas, si es necesario, otros tramos que tengan un perfil de riesgo igual o superior a los transferidos o vendidos a los inversores y que no venzan antes que estos, de modo que la retención equivalga, en total, al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas.

E - Exenta. Se comunicarán con este código las titulizaciones afectadas por la aplicación del artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402.

U - situación de infracción o desconocida. Se comunicarán con este código los casos en que la entidad declarante no sepa con certeza el tipo de retención aplicada, así como los casos de incumplimiento.

0090

% DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓN

La retención de un interés económico neto significativo por la entidad originadora, patrocinadora o acreedora original de la titulización no podrá ser inferior al 5 % (en la fecha de originación).

Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 0080 (Tipo de retención aplicado) se hubieran introducido los códigos «E» (Exenta) o «N» (No procede).

0100

¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN?

Las entidades indicarán las siguientes abreviaturas:

S

- Sí;

N

- No.

Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 0080 (Tipo de retención aplicado) se hubiera introducido el código «E» (Exenta).

0120 - 0130

PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCP

Debido al carácter especial que les confiere el hecho de abarcar varias posiciones de titulización individuales, los programas ABCP (definidos en el artículo 242, punto 11, del RRC) no deberán consignarse en las columnas 0120, 0121 y 0130.

0120

FECHA DE ORIGINACIÓN (aaaa-mm-dd)

Se comunicarán el mes y el año de la fecha de originación (es decir, la fecha de corte o de cierre del conjunto de exposiciones) de la titulización, con arreglo al siguiente formato: «mm/aaaa».

La fecha de originación de cada programa de titulización se mantendrá sin cambios entre las fechas de información. En el caso particular de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, la fecha de originación será la correspondiente a la primera emisión de valores.

Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

0121

FECHA DE LA ÚLTIMA EMISIÓN (aaaa-mm-dd)

Se comunicarán el mes y el año de la fecha de última emisión de valores en la titulización, con arreglo al siguiente formato: «aaaa-mm-dd».

El Reglamento (UE) 2017/2402 solo se aplica a las titulizaciones cuyos valores se hayan emitido a partir del 1 de enero de 2019. La fecha de la última emisión de valores determina si un programa de titulización dado entra o no en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2402.

Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

0130

TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

En esta columna se incluirá el importe de la cartera titulizada en la fecha de originación, calculado sobre la base de las exposiciones originales antes de aplicar los factores de conversión.

En el caso de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, se comunicará el importe correspondiente a la fecha de originación de la primera emisión de valores. En el caso de titulizaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de titulización de pasivos, solamente se comunicarán los importes emitidos por la entidad declarante.

Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

0140 - 0225

EXPOSICIONES TITULIZADAS

En las columnas 0140 a 0225 la entidad declarante deberá comunicar diversas características de la cartera titulizada.

0140

IMPORTE TOTAL

Las entidades deberán comunicar el valor de la cartera titulizada, es decir, el importe pendiente de las exposiciones titulizadas en la fecha de información. En el caso de titulizaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados (es decir, en los que la cartera de activos titulizados no se puede ampliar después de la fecha de originación), el importe se irá reduciendo progresivamente.

Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

0150

PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD (%)

Participación de la entidad en la cartera titulizada (en porcentaje, con dos cifras decimales), en la fecha de información. El porcentaje indicado en esta columna será el 100 % por defecto, excepto en los programas de titulización con más de un vendedor. En este último caso, la entidad declarante deberá comunicar su contribución corriente a la cartera titulizada (equivalente a la columna 0140, pero en términos relativos).

Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

0160

TIPO

Esta columna recopila información sobre el tipo de activos (desde «hipotecas residenciales» hasta «otras exposiciones mayoristas») o de pasivos («bonos garantizados» y «otros pasivos») que componen la cartera titulizada. La entidad indicará una de las siguientes opciones, considerando la exposición en caso de impago (EAD) más elevada:

Exposiciones minoristas:

Hipotecas residenciales

Derechos de cobro por tarjetas de crédito

Créditos al consumo

Préstamos a pymes (asimiladas a minoristas)

Otras exposiciones minoristas.

Exposiciones mayoristas:

Hipotecas comerciales

Arrendamientos financieros

Préstamos a empresas

Préstamos a pymes (asimiladas a empresas)

Cartera comercial

Otras exposiciones mayoristas.

Pasivos:

Bonos garantizados

Otros pasivos.

Cuando el conjunto de exposiciones titulizadas sea una combinación de los tipos anteriores, la entidad deberá indicar el tipo más importante. Si se trata de retitulizaciones, la entidad hará referencia al último conjunto de activos subyacente. El tipo «Otros pasivos» incluirá los bonos del Tesoro y los bonos vinculados a crédito.

En los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados, el tipo no podrá variar entre las fechas de información.

0171

% DE IRB EN EL MÉTODO APLICADO

Esta columna recopila información sobre el método o métodos aplicados por la entidad a las exposiciones titulizadas en la fecha de información.

Las entidades indicarán el porcentaje de las exposiciones titulizadas, determinado en función del valor de la exposición, a las que se aplica el método basado en calificaciones internas en la fecha de información.

Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. No obstante, esta columna no se aplicará a las titulizaciones de pasivos.

0180

NÚMERO DE EXPOSICIONES

Artículo 259, apartado 4, del RRC.

Esta columna será obligatoria para las entidades que apliquen el método SEC-IRBA a las posiciones de titulización (y que indiquen por lo tanto más del 95 % en la columna 171). La entidad comunicará el número efectivo de exposiciones.

Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). Tampoco se cumplimentará cuando la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. Las entidades inversoras no cumplimentarán esta columna.

0181

EXPOSICIONES EN SITUACIÓN DE IMPAGO «W» (%)

Artículo 261, apartado 2, del RRC.

Aun cuando la entidad no aplique el método SEC-SA a las posiciones de titulización, deberá comunicar el factor «W» (relativo a las exposiciones subyacentes en situación de impago), que deberá calcularse con arreglo a lo indicado en el artículo 261, apartado 2, del RRC.

0190

PAÍS

Las entidades comunicarán el código (ISO 3166-1 alpha-2) del país de origen del último subyacente de la operación, es decir, el país del deudor inmediato de las exposiciones originales titulizadas (enfoque de transparencia). En caso de que el conjunto titulizado corresponda a varios países, las entidades indicarán el más importante de ellos. Se indicará «otros países» cuando ningún país supere el 20 % del importe de los activos o pasivos.

0201

LGD (%)

Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 0170) comunicarán la pérdida media en caso de impago (LGD) ponderada por la exposición. La LGD se calculará con arreglo al artículo 259, apartado 5, del RRC.

Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos).

0202

PÉRDIDA ESPERADA (%)

Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 0171) comunicarán la pérdida esperada media ponderada por la exposición de los activos titulizados. Cuando se aplique a los activos titulizados el método estándar, la pérdida esperada comunicada equivaldrá a los ajustes por riesgo de crédito específico a que se refiere el artículo 111 del RRC. La pérdida esperada se calculará según lo indicado en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 3, del RRC. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos).

0203

PÉRDIDA NO ESPERADA (%)

Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 0170) comunicarán la pérdida no esperada media ponderada por la exposición de los activos titulizados. La pérdida no esperada de los activos es igual al importe de la exposición ponderada por riesgo multiplicado por el 8 %. El importe de la exposición ponderada por riesgo se calculará según lo indicado en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 2, del RRC. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos).

0204

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS

Todas las entidades deberán indicar el vencimiento medio ponderado por exposición de los activos titulizados en la fecha de información, con independencia del método utilizado para calcular los requisitos de capital. Las entidades calcularán el vencimiento de cada activo con arreglo a lo indicado en el artículo 162, apartado 2, letras a) y f), del RRC, sin aplicar el límite máximo de los cinco años.

0210

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Ajustes de valor y provisiones (artículo 159 del RRC) para pérdidas crediticias que se realicen con arreglo al marco contable al que la entidad declarante esté sujeta. Los ajustes de valor incluirán cualquier importe reconocido en los resultados por pérdidas crediticias de activos financieros desde su reconocimiento inicial en el balance (incluidas las pérdidas debidas al riesgo de crédito de activos financieros valorados a valor razonable que no deban deducirse del valor de exposición), más los descuentos sobre activos adquiridos en situación de impago con arreglo al artículo 166, apartado 1, del RRC. Las provisiones incluirán los importes acumulados de las pérdidas crediticias correspondientes a las partidas fuera de balance.

Esta columna recoge información sobre los ajustes de valor y las provisiones aplicados a las exposiciones titulizadas. No se cumplimentará en caso de titulización de pasivos.

Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

0221

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) KIRB

Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 171) cumplimentarán esta columna, que recoge información sobre el KIRB, con arreglo al artículo 255 del RRC. El KIRB se expresará en porcentaje (con dos decimales).

Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos. En caso de titulización de activos, este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

0222

% DE EXPOSICIONES MINORISTAS EN CONJUNTOS IRB

Los conjuntos IRB serán los definidos en el artículo 242, punto 7, del RRC, siempre que la entidad pueda calcular el KIRB, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3, del RRC, sobre un mínimo del 95 % del importe de la exposición subyacente (artículo 259, apartado 2, del RRC).

0223

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) KSA

La entidad deberá cumplimentar esta columna aunque no aplique el método SEC-SA a las posiciones de titulización. En ella se recoge información sobre el KSA, con arreglo al artículo 255, apartado 6, del RRC. El KSA se expresará en porcentaje (con dos decimales).

Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos. En caso de titulización de activos, este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

0225

PRO MEMORIA

0225

AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERÍODO CORRIENTE

Artículo 110 del RRC.

0230 - 0304

ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓN

En este bloque de seis columnas se recoge información sobre la estructura de la titulización, basada en las posiciones en balance y fuera de balance, los tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) y el vencimiento en la fecha de información.

En el caso de titulizaciones con más de un vendedor, solamente se comunicará el importe que corresponda o se atribuya a la entidad declarante.

0230 - 0252

PARTIDAS EN BALANCE

En este bloque de columnas se recoge información sobre las partidas en balance, desglosadas por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida).

0230 - 0232

PREFERENTE

0230

IMPORTE

Importe de las posiciones de titulización preferentes, tal como se definen en el artículo 242, punto 6, del RRC.

0231

PUNTO DE UNIÓN (%)

El punto de unión (%) a que se refiere el artículo 256, apartado 1, del RRC.

0232 y 0252

NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA

Niveles de calidad crediticia previstos para las entidades que apliquen el método SEC-ERBA (cuadros 1 y 2 del artículo 263 y cuadros 3 y 4 del artículo 264 del RRC). Estas columnas se cumplimentarán respecto de todas las operaciones a las que se asigne una calificación, con independencia del método aplicado.

0240 - 0242

INTERMEDIO

0240

IMPORTE

El importe que deberá comunicarse incluirá:

las posiciones de titulización en tramos de riesgo intermedio definidas en el artículo 242, punto 18, del RRC;

posiciones de titulización adicionales, que no sean las posiciones definidas en el artículo 242, puntos 6, 17 o 18, del RRC.

0241

NÚMERO DE TRAMOS

Número de tramos intermedios.

0242

NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA DEL MÁS SUBORDINADO

Nivel de calidad crediticia, determinado con arreglo al cuadro 2 del artículo 263 y al cuadro 3 del artículo 264 del RRC, del tramo intermedio de mayor subordinación.

0250 - 0252

PRIMERA PÉRDIDA

0250

IMPORTE

Importe del tramo de primera pérdida, tal como se define en el artículo 242, punto 17, del RRC.

0251

PUNTO DE SEPARACIÓN (%)

El punto de separación (%) a que se refiere el artículo 256, apartado 2, del RRC.

0260 - 0280

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

En este bloque de columnas se recoge información sobre los derivados y partidas fuera de balance, desglosados por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida).

Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las partidas en balance.

0290 - 0300

VENCIMIENTO

0290

PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓN

Fecha probable de terminación de toda la titulización, teniendo en cuenta sus cláusulas contractuales y la evolución del mercado financiero prevista en el momento presente. Normalmente será la primera de las dos fechas siguientes:

i)

la fecha en que pueda ejercerse por vez primera una opción de extinción (definida en el artículo 242, punto 1, del RRC), teniendo en cuenta los vencimientos de la exposición o exposiciones subyacentes, así como las tasas de amortización anticipada y las posibles operaciones de renegociación;

ii)

la fecha en que la entidad originadora pueda ejercer por primera vez cualquier otra opción de compra incluida en las cláusulas contractuales de la titulización, que tuviese como resultado el reembolso total de esta.

Se indicarán el día, el mes y el año de la primera fecha previsible de terminación. Se comunicará el día exacto si se dispone de este dato; de lo contrario se indicará el primer día del mes.

0291

OPCIONES DE COMPRA DE LA ORIGINADORA INCLUIDAS EN LA OPERACIÓN

Tipo de opción de compra pertinente a efectos de la primera fecha previsible de terminación:

opción de extinción conforme a los requisitos del artículo 244, apartado 4, letra g), del RRC;

otra opción de extinción;

otro tipo de opción de compra.

0300

FECHA FINAL LEGAL DE VENCIMIENTO

Fecha en la que, según lo legalmente establecido, se debe reembolsar todo el principal e intereses de la titulización (con arreglo a la documentación de la operación).

Se indicarán el día, el mes y el año de la fecha final legal de vencimiento. Se comunicará el día exacto si se dispone de este dato; de lo contrario se indicará el primer día del mes.

0302 - 0304

PRO MEMORIA

0302

PUNTO DE UNIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%)

Únicamente las entidades originadoras comunicarán el punto de unión del tramo más subordinado que, en el caso de las titulizaciones tradicionales, se haya vendido a terceros o, en el caso de las titulizaciones sintéticas, goce de la cobertura de terceros.

0303

PUNTO DE SEPARACIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%)

Únicamente las entidades originadoras comunicarán el punto de separación del tramo más preferente que, en el caso de las titulizaciones tradicionales, se haya vendido a terceros o, en el caso de las titulizaciones sintéticas, goce de la cobertura de terceros.

0304

TRANSFERENCIA DE RIESGO DECLARADA POR LA ENTIDAD ORIGINADORA (%)

Únicamente las entidades originadoras comunicarán la pérdida esperada más la pérdida no esperada de los activos titulizados transferidos a terceros, en porcentaje del total de la pérdida esperada más la pérdida no esperada. Se comunicarán la pérdida esperada y la pérdida no esperada de las exposiciones subyacentes, asignándolas seguidamente, según el orden de prelación de la titulización, a los correspondientes tramos de esta. Para los bancos que apliquen el método estándar, la pérdida esperada será el ajuste por riesgo de crédito específico de los activos titulizados y la pérdida no esperada será el requisito de capital de las exposiciones titulizadas.

3.8.4.   C 14.01 - Información detallada sobre titulizaciones (SEC DETAILS 2)

118.

Se presentarán plantillas SEC DETAILS 2 separadas en relación con los siguientes métodos:

1)

SEC-IRBA;

2)

SEC-SA;

3)

SEC-ERBA;

4)

1 250 %.

Columnas

0010

CÓDIGO INTERNO

Código interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar la titulización. El código interno deberá ir asociado al identificador de la operación de titulización.

0020

IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN (Código/Nombre)

Código utilizado para el registro oficial de la posición de titulización, u operación de titulización cuando varias posiciones puedan consignarse en la misma fila, o, si no se dispone de dicho código, denominación por la que se conoce esa posición u operación en el mercado o dentro de la entidad, cuando se trate de una titulización interna o privada. Cuando se disponga del número internacional de identificación de valores (código ISIN) (es decir, en el caso de las operaciones públicas), se comunicarán en esta columna los caracteres comunes a todos los tramos de la titulización.

0310 - 0400

POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

En este bloque de columnas se recoge información sobre las posiciones de titulización, desglosadas por posiciones en balance y fuera de balance y por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) en la fecha de información.

0310 - 0330

PARTIDAS EN BALANCE

Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las columnas 0230, 0240 y 0250.

0340 - 0361

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las columnas 0260 a 0280.

0351 y 0361

PONDERACIÓN DE RIESGO CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO / PROVEEDOR DE COBERTURA

Ponderación de riesgo porcentual del garante admisible o del instrumento pertinente que ofrece cobertura contra el riesgo de crédito de conformidad con el artículo 249 del RRC.

0370 - 0400

PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

En este bloque de columnas se recoge información adicional sobre el total de los derivados y partidas fuera de balance (ya consignados, con un desglose distinto, en las columnas 0340-0361).

0370

SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITO

Esta columna se utiliza para las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora y garantizadas mediante sustitutivos directos de crédito.

De conformidad con el anexo I del RRC, se considerarán sustitutivos directos de crédito las siguientes partidas de alto riesgo fuera de balance:

las garantías que sean sustitutivas de crédito;

las cartas de crédito irrevocables que sean sustitutivas de crédito.

0380

PTI / PTC

PTI significa permutas de tipo de interés, mientras que PTC significa permutas de tipo de cambio. Estos derivados figuran entre los enumerados en el anexo II del RRC.

0390

LÍNEAS DE LIQUIDEZ

Líneas de liquidez tal como se definen en el artículo 242, punto 3, del RRC.

0400

OTRAS

Restantes partidas fuera de balance.

0411

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Este dato está estrechamente relacionado con la columna 0180 de la plantilla CR SEC.

0420

(-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

Este dato está estrechamente relacionado con la columna 0190 de la plantilla CR SEC.

En esta columna se comunicará una cifra negativa.

0430

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

En esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar el límite máximo correspondiente a las posiciones de titulización (es decir, en el caso de los programas de titulización con una transferencia de riesgo significativa). No se introducirá ningún dato en esta columna en el caso de los programas de titulización sin una transferencia de riesgo significativa (es decir, cuando el importe de la exposición ponderada por riesgo se haya calculado en función de las exposiciones titulizadas).

Tampoco se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos.

Cuando se trate de titulizaciones en la cartera de negociación, se indicará el importe de la exposición ponderada por riesgo relativo al riesgo específico. Véanse la columna 0570 de MKR SA SEC, o las columnas 0410 y 0420 (pertinentes a efectos del requisito de fondos propios) de MKR SA CTP.

0431

(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO

Artículo 267 del RRC.

0432

(-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL

Artículo 268 del RRC.

0440

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

En esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo tras aplicar los límites máximos correspondientes a las posiciones de titulización (es decir, en el caso de los programas de titulización con una transferencia de riesgo significativa). No se introducirá ningún dato en esta columna en el caso de los programas de titulización sin una transferencia de riesgo significativa (es decir, cuando los requisitos de fondos propios se hayan calculado en función de las exposiciones titulizadas).

Tampoco se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos.

Cuando se trate de titulizaciones en la cartera de negociación, se indicará el importe de la exposición ponderada por riesgo relativo al riesgo específico. Véanse la columna 0600 de la plantilla MKR SA SEC o la columna 0450 de la plantilla MKR SA CTP.

0447 - 0448

PRO MEMORIA

0447

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-ERBA

Artículos 263 y 264 del RRC. Se consignarán exclusivamente en esta columna las operaciones calificadas antes de aplicar el límite máximo; no se incluirán en ella las operaciones sujetas al método SEC-ERBA.

0448

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-SA

Artículos 261 y 262 del RRC. Los datos consignados en esta columna serán previos a la aplicación del límite máximo; no se incluirán en ella las operaciones sujetas al método SEC-SA.

0450 - 0470

POSICIONES DE TITULIZACIÓN – CARTERA DE NEGOCIACIÓN

0450

¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CNC) O NO CNC?

Las entidades indicarán las siguientes abreviaturas:

C - Cartera de negociación de correlación;

N - No perteneciente a la cartera de negociación de correlación.

0460 - 0470

POSICIONES NETAS – LARGAS/CORTAS

Véanse, respectivamente, las columnas 0050 / 0060 de la plantilla MKR SA SEC o MKR SA CTP.

3.9.   RIESGO DE CONTRAPARTE

3.9.1.   Ámbito de las plantillas relativas al riesgo de contraparte

119.

Las plantillas relativas al riesgo de contraparte comprenden información sobre exposiciones sujetas a riesgo de contraparte en aplicación de la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC.

120.

Las plantillas excluyen los requisitos de fondos propios para el riesgo de AVC (artículo 92, apartado 3, letra d), y parte tercera, título IV, del RRC) que se consignan en la plantilla CVA Risk.

121.

Las exposiciones al riesgo de contraparte frente a contrapartes centrales (parte tercera, título II, capítulo 4 y capítulo 6, sección 9, del RRC) deben incluirse en las cifras de contraparte salvo que se indique lo contrario. Sin embargo, las contribuciones al fondo para impagos, calculadas con arreglo a los artículos 307 a 310, no se consignarán en las plantillas relativas al riesgo de contraparte, con la excepción de la plantilla C 34.10, y en particular las filas correspondientes. Por lo general, los importes de la exposición ponderada por riesgo de las contribuciones a fondos para impagos se consignan directamente en la plantilla C 02.00, fila 0460.

3.9.2.   C 34.01 - Volumen de operaciones con derivados

3.9.2.1.   Observaciones generales

122.

De conformidad con el artículo 273 bis del RRC, la entidades podrán calcular el valor de exposición de sus posiciones en derivados con arreglo al método establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 4 o 5 del RRC, siempre que el volumen de sus operaciones con derivados en balance y fuera de balance sea, respectivamente, igual a los umbrales predefinidos o inferior a estos. La correspondiente evaluación se realizará mensualmente, utilizando los datos correspondientes al último día del mes. Esta plantilla presenta información sobre el cumplimiento de esos umbrales y, de forma más general, información importante relativa al volumen de las operaciones con derivados.

123.

Mes 1, Mes 2 y Mes 3 se refieren, respectivamente, al primer, segundo y último mes del trimestre objeto de notificación. A partir del 28 de junio de 2021, solo se comunicará información a final de mes.

3.9.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010,0040, 0070

POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS

Artículo 273 bis, apartado 3, del RRC.

Se consignará la suma de los valores de mercado absolutos de las posiciones largas en derivados en el último día del mes.

0020,0050,

0080

POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS

Artículo 273 bis, apartado 3, del RRC.

Se consignará la suma de los valores de mercado absolutos de las posiciones cortas en derivados en el último día del mes.

0030,0060,

0090

TOTAL

Artículo 273 bis, apartado 3, letra b), del RRC.

Suma del valor absoluto de las posiciones largas en derivados y el valor absoluto de las posiciones cortas en derivados.


Filas

0010

Volumen de operaciones con derivados

Artículo 273 bis, apartado 3, del RRC.

Se incluirán todos los derivados en balance y fuera de balance, con excepción de aquellos derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito ajenas a la cartera de negociación.

0020

Derivados en balance y fuera de balance

Artículo 273 bis, apartado 3, letras a) y b), del RRC.

Se consignará el valor total de mercado de las posiciones en derivados en balance y fuera de balance el último día del mes. Cuando el valor de mercado de una posición no esté disponible en esa fecha, las entidades adoptarán el valor razonable para esa posición en esa fecha; cuando no estén disponibles ni el valor de mercado ni el valor razonable en la fecha en cuestión, las entidades adoptarán el valor más reciente para esa posición, ya sea valor de mercado o valor razonable.

0030

(-) Derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito ajenas a la cartera de negociación

Artículo 273 bis, apartado 3, letra c), del RRC.

Valor total de mercado de los derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito ajenas a la cartera de negociación.

0040

Total de activos

El total de los activos con arreglo a las normas de contabilidad aplicables.

A efectos de los informes consolidados, la entidad comunicará el total de activos con arreglo al ámbito de consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC.

0050

Porcentaje del total de activos

Cociente que se calculará dividendo el volumen de operaciones con derivados (fila 0010) por el total de activos (fila 0040).

EXCEPCIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 273 BIS, APARTADO 4, DEL RRC

0060

¿Se cumplen las condiciones del artículo 273 bis, apartado 4, del RRC, incluida la aprobación de la autoridad competente?

Artículo 273 bis, apartado 4, del RRC.

Las entidades que superen los umbrales para la aplicación del método simplificado para el riesgo de contraparte pero que todavía utilizan uno de ellos sobre la base del artículo 273 bis, apartado 4, del RRC, indicarán (con Sí/No) si satisfacen todas las condiciones de dicho artículo.

Esta partida solo la cumplimentarán las entidades que soliciten la excepción prevista en el artículo 273 bis, apartado 4, del RRC.

0070

Método para calcular los valores de exposición en base consolidada

Artículo 273 bis, apartado 4, del RRC.

Método para calcular los valores de exposición de las posiciones en derivados en base consolidada que también se utiliza en base individual con arreglo al artículo 273 bis, apartado 4, del RRC.

OEM: método de la exposición original,

SA-CCR simplificado: método estándar simplificado para el riesgo de contraparte.

Esta partida solo la cumplimentarán las entidades que soliciten la excepción prevista en el artículo 273 bis, apartado 4, del RRC.

3.9.3.   C 34.02 - Exposiciones al riesgo de contraparte según el método

3.9.3.1.   Observaciones generales

124.

Las entidades comunicarán por separado la plantilla para todas las exposiciones al riesgo de contraparte y para todas las exposiciones al riesgo de contraparte excluidas las exposiciones frente a contrapartes centrales (ECC) según su definición a los efectos de la plantilla C 34.10.

3.9.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

NÚMERO DE CONTRAPARTES

Número de contrapartes individuales frente a las que la entidad tiene exposiciones al riesgo de contraparte.

0020

NÚMERO DE OPERACIONES

Número de operaciones sujetas a riesgo de contraparte en la fecha de referencia. Téngase en cuenta que, para actividades de ECC, las cifras no deben incluir entradas ni salidas, sino las posiciones generales en la cartera de riesgo de contraparte en la fecha de notificación. Además, un instrumento derivado o SFT dividido en dos o más componentes (como mínimo) a efectos de modelización se considerará una sola operación.

0030

IMPORTES NOCIONALES

Suma de los importes nocionales para derivados y SFT antes de cualquier compensación y sin ningún ajuste de acuerdo con el artículo 279 ter del RRC.

0040

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

Artículo 272, apartado 12, del RRC.

Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todos los conjuntos de operaciones compensables con VAM positivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272, apartado 12, del RRC.

0050

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

Artículo 272, apartado 12, del RRC.

Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todos los conjuntos de operaciones compensables con VAM negativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272, apartado 12, del RRC.

0060

MARGEN DE VARIACIÓN (VM), RECIBIDO

Artículo 275, apartados 2 y 3, y artículo 276 del RRC.

Suma de los importes del margen de variación (VM) de todos los acuerdo de margen para los que se reciba la VM, calculada con arreglo al artículo 276 del RRC.

0070

MARGEN DE VARIACIÓN (VM), APORTADO

Artículo 275, apartados 2 y 3, y artículo 276 del RRC.

Suma de los importes del margen de variación (VM) de todos los acuerdo de margen para los que se aporta la VM, calculada con arreglo al artículo 276 del RRC.

0080

IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), RECIBIDO

Artículos 272, apartado 12 bis, 275, apartado 3, y 276 del RRC.

Suma de los importes de la garantía real independiente neta (NICA) de todos los acuerdo de margen para los que se recibe la NICA, calculada con arreglo al artículo 276 del RRC.

0090

IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), APORTADO

Artículos 272, apartado 12 bis, 275, apartado 3, y 276 del RRC.

Suma de los importes de la garantía real independiente neta (NICA) de todos los acuerdo de margen para los que se aporta la NICA, calculada con arreglo al artículo 276 del RRC.

0100

COSTE DE REPOSICIÓN (RC)

Artículos 275, 281 y 282 del RRC.

El coste de reposición (RC) por conjunto de operaciones compensables se calculará de conformidad con:

artículo 282, apartado 3, del RRC, para el método de la exposición original,

artículo 281 del RRC para el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte,

artículo 275 del RRC para el método estándar para el riesgo de contraparte,

La entidad comunicará la suma de los costes de reposición de los conjuntos de operaciones compensables en la fila correspondiente.

0110

EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL (PFE)

Artículos 278, 281 y 282 del RRC.

La exposición futura potencial (PFE) por conjunto de operaciones compensables se calculará de conformidad con:

artículo 282, apartado 4, del RRC, para el método de la exposición original,

artículo 281 del RRC para el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte,

artículo 278 del RRC para el método estándar para el riesgo de contraparte.

La entidad comunicará la suma de todas las exposiciones futuras potenciales de los conjuntos de operaciones compensables en la fila correspondiente.

0120

EXPOSICIÓN ACTUAL

Artículo 272, apartado 17, del RRC.

La exposición actual por conjunto de operaciones compensables será su valor según lo dispuesto en el artículo 272, apartado 17, del RRC.

La entidad comunicará la suma de todas las exposiciones actuales de los conjuntos de operaciones compensables en la fila correspondiente.

0130

EXPOSICIÓN POSITIVA ESPERADA EFECTIVA (EPE EFECTIVA)

Artículo 272, apartado 22, y artículo 284, apartados 3 y 4, del RRC.

La EPE efectiva por conjunto de operaciones compensables se define en el artículo 272, apartado 22, del RRC, y se calculará con arreglo a los dispuesto en el artículo 284, apartado 6, del RRC.

La entidad comunicará la suma de todas las EPE efectivas aplicadas para la determinación de los requisitos de fondos propios de acuerdo con el artículo 284, apartado 3, del RRC, es decir, la que arroje un requisito de fondos propios mayor: o bien la EPE efectiva calculada usando datos de mercado actuales, o bien la EPE efectiva calculada una calibración de resistencia.

0140

ALFA USADO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE EXPOSICIÓN REGLAMENTARIO

Artículo 274, apartado 2, artículo 282, apartado 2, y artículo 281, apartados 4 y 9, del RRC.

El valor de α está establecido en 1,4 en las filas para el método de la exposición original, el método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte y el método estándar para el riesgo de crédito de contraparte, con arreglo al artículo 282, apartado 2, el artículo 281, apartado 1, y el artículo 274, apartado 2, del RRC. A efectos del método de los modelos internos, el valor de α puede ser el 1,4 predefinido o uno distinto cuando las autoridades competentes exijan un α superior de acuerdo con el artículo 284, apartado 4, del RRC, permitan que las entidades utilicen sus propias estimaciones de acuerdo con el artículo 284, apartado 9, del RRC.

0150

VALOR DE EXPOSICIÓN PREVIO A LA CRM

El valor de exposición previo a la CRM para conjuntos de operaciones compensables con riesgo de contraparte debe calcularse de acuerdo con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, teniendo en cuenta el efecto de la compensación, pero no otras técnicas de CRM (p. ej., garantías reales prestadas mediante la constitución de márgenes).

En el caso de las SFT, no se tendrá en cuenta el componente de garantía a la hora de determinar el valor de exposición previo a la CRM cuando se reciban garantías reales, y por lo tanto no reducirá el valor de exposición. Por el contrario, el componente de garantía de las SFT sí que se tendrá en cuenta a efectos de determinar el valor de exposición previo a la CRM según el método convencional cuando se aportes garantías reales.

Además, las operaciones garantizadas se tratarán como no garantizadas, es decir, no se aplicarán efectos de constitución de márgenes.

El valor de exposición previo a la CRM de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del RRC.

El valor de exposición previo a la CRM no tendrá en cuenta la deducción de las pérdidas debidas al AVC con arreglo al artículo 273, apartado 6, del RRC.

La entidad comunicará la suma de todos los valores de exposición previos a la CRM en la fila correspondiente.

0160

VALOR DE EXPOSICIÓN POSTERIOR A LA CRM

El valor de exposición posterior a la CRM para conjuntos de operaciones compensables con riesgo de contraparte se calculará de acuerdo con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, tras la aplicación de técnicas de CRM según corresponda con arreglo a esos mismos capítulos.

El valor de exposición posterior a la CRM de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del RRC.

El valor de exposición posterior a la CRM no tendrá en cuenta la deducción de las pérdidas debidas al AVC con arreglo al artículo 273, apartado 6, del RRC.

La entidad comunicará la suma de todos los valores de exposición posteriores a la CRM en la fila correspondiente.

0170

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Valor de exposición para a conjunto de operaciones compensables con riesgo de contraparte, calculado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC, que es el importe pertinente a efectos del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo, estos es, tras la aplicación de técnicas de CRM según corresponda de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6 del RRC y teniendo en cuenta la deducción de las pérdidas relativas al AVC según lo dispuesto en el artículo 273, apartado 6, del RRC.

El valor de exposición de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del RRC.

En los casos en los que se aplique más de un método para el riesgo de contraparte para una sola contraparte, las pérdidas relativas a AVC, que se deducen a escala de contraparte, se asignarán al valor de exposición de los distintos conjuntos de operaciones compensables por cada método aplicable al riesgo de contraparte, reflejando la proporción del valor de la exposición tras la CRM de los conjuntos de operaciones compensables correspondientes respecto al valor de exposición total de la contraparte tras la CRM.

La entidad comunicará la suma de todos los valores de exposición en la fila correspondiente.

0180

Posiciones tratadas según el método estándar para el riesgo de crédito

Valor de exposición para el riesgo de contraparte de las posiciones a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC.

0190

Posiciones tratadas según el método IRB para el riesgo de crédito

Valor de exposición para el riesgo de contraparte de las posiciones a las que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC.

0200

IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Importes de la exposición ponderada por riesgo de contraparte según lo dispuesto en el artículo 92, apartados 3 y 4, del RRC, calculados con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 2 y 3.

Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC.

0210

Posiciones tratadas según el método estándar para el riesgo de crédito

Importes de la exposición ponderada por riesgo para exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC.

El importe corresponde al importe que se incluirá en la columna 0220 de la plantilla C 07.00 para exposiciones al riesgo de contraparte.

0220

Posiciones tratadas según el método IRB para el riesgo de crédito

Importes de la exposición ponderada por riesgo para exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC.

El importe corresponde al importe que se incluirá en la columna 0260 de la plantilla C 08.01 para exposiciones al riesgo de contraparte.


Fila

0010

MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (PARA DERIVADOS)

Derivados y operaciones con liquidación diferida para los que la entidad calcular el valor de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 5, del RRC. El método simplificado para el cálculo del valor de exposición solo podrá ser aplicado por las entidades que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 273 bis, apartados 2 o 4.

0020

MÉTODO ESTÁNDAR SIMPLIFICADO PARA EL RIESGO DE CONTRAPARTE (SA-CCR SIMPLIFICADO PARA DERIVADOS)

Derivados y operaciones con liquidación diferida para los que la entidad calcular el valor de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 4, del RRC. El método estándar simplificado para el cálculo del valor de exposición solo podrá ser aplicado por las entidades que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 273 bis, apartados 1 o 4.

0030

MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE CONTRAPARTE (SA-CCR PARA DERIVADOS)

Derivados y operaciones con liquidación diferida para los que la entidad calcular el valor de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3, del RRC.

0040

MÉTODO DE LOS MODELOS INTERNOS (PARA DERIVADOS Y SFT)

Derivados, operaciones con liquidación diferida y SFT para los que la entidad haya sido autorizada a calcular el valor de exposición aplicando el método de los modelos internos de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 6, del RRC.

0050

Conjuntos de SFT compensables

Conjuntos de operaciones compensables integrados exclusivamente por SFT, tal como se definen en el artículo 4, apartado 139, del RRC, respecto a los que la entidad haya sido autorizada a aplicar el método de los modelos internos para determinar el valor de exposición.

Las SFT que se incluyan en un conjunto de operaciones compensables para el que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 0070, no se consignarán en esta fila.

0060

Conjuntos de operaciones compensables que contengan derivados y operaciones con liquidación diferida

Conjuntos de operaciones compensables integrados exclusivamente por instrumentos derivados mencionados en el anexo II del RRC y operación con liquidación diferida, tal como se definen en el artículo 272, apartado 2, del RRC, respecto a los que la entidad haya sido autorizada a aplicar el método de los modelos internos para determinar el valor de exposición.

Los derivados y operaciones con liquidación diferida que se incluyan en conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 0070, no se comunicarán en esta fila.

0070

Procedentes de los conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos

Artículo 272, apartados 11 y 25, del RRC.

Los conjuntos de operaciones compensables de distintas categorías de productos (artículo 272, apartado 11, del RRC), es decir, derivados y SFT, para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos de conformidad con el artículo 275, apartado 25, del RRC, y para los que la entidad haya permitido la determinación del valor de exposición mediante el uso del método de los modelos internos (MMI).

0080

MÉTODO SIMPLE PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT)

Artículo 222 del RRC.

Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen para las que la entidad haya decidido determina el valor de exposición de conformidad con el artículo 222 del RRC, en lugar de con su parte tercera, título II, capítulo 6, en virtud del artículo 271, apartado 2, de ese mismo reglamento.

0090

MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT)

Artículos 220 y 223 del RRC.

Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen para las que la entidad haya decidido determina el valor de exposición de conformidad con el artículo 223 del RRC, en lugar de con su parte tercera, título II, capítulo 6, en virtud del artículo 271, apartado 2, de ese mismo Reglamento.

0100

VAR PARA SFT

Artículo 221 del RRC.

Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones de préstamo con reposición del margen u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales distintas de los contratos de derivados para las que, de conformidad con el artículo 221 del RRC y con sujeción a la autorización de la autoridad competente, el valor de exposición se calcule utilizando un método de modelos internos que tome en consideración los efectos de correlación entre posiciones en valores sujetas al acuerdo marco de compensación, así como la liquidez de los instrumentos de que se trate.

0110

TOTAL

0120

De las cuales: posiciones SWWR

Artículo 291 del RRC.

Las exposiciones al riesgo de contraparte para las que se hayan detectado riesgos específicos de correlación adversa (SWWR) de conformidad con el artículo 291 del RRC.

0130

Operaciones con márgenes

Artículo 272, apartado 7, del RRC.

Exposiciones al riesgo de contraparte que tengan márgenes, es decir, conjuntos de operaciones compensables sujetas a un acuerdo de margen con arreglo al artículo 272, apartado 7, del RRC.

0140

Operaciones sin márgenes

Exposiciones al riesgo de contraparte no incluidas en 0130.

3.9.4.   C 34.03 - Exposiciones al riesgo de contraparte tratadas con métodos estándar: método estándar para el riesgo de crédito de contraparte y método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte

3.9.4.1.   Observaciones generales

125.

Esta plantilla se usará por separado para comunicar las exposiciones al riesgo de contraparte calculadas mediante el método estándar o mediante el método estándar simplificado, según corresponda.

3.9.4.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

DIVISA

En el caso de operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés, se consignará la divisa de denominación de la operación.

En el caso de operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de cambio, se consignará la divisa de denominación de uno de los dos componentes de la operación. Las entidades introducirán las divisas del par de divisas en orden alfabético; p. ej., en el caso del cambio dólar estadounidense/euro, indique EUR en esta columna y USD en la columna 0020.

Se utilizarán los códigos ISO de las divisas.

0020

SEGUNDA DIVISA DEL PAR

Para las operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de cambio, se consignará la divisa de denominación del otro componente de la operación (respecto al consignado en la columna 0010). Las entidades introducirán las divisas del par de divisas en orden alfabético; p. ej., en el caso del cambio dólar estadounidense/euro, indique USD en esta columna y EUR en la columna 0010.

Se utilizarán los códigos ISO de las divisas.

0030

NÚMERO DE OPERACIONES

Véanse las instrucciones de la columna 0020 en la plantilla C 34.02.

0040

IMPORTES NOCIONALES

Véanse las instrucciones de la columna 0030 en la plantilla C 34.02.

0050

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todos los conjuntos de posiciones compensables con VAM positivo en la categoría de riesgo correspondiente.

El VAM del conjunto de posiciones compensables se determinará compensando los valores de mercado positivos y negativos de las operaciones de cada conjunto de posiciones compensables sin tener en cuenta ninguna garantía real mantenida o aportada.

0060

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todos los conjuntos de posiciones compensables con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente.

El VAM del conjunto de posiciones compensables se determinará compensando los valores de mercado positivos y negativos de las operaciones de cada conjunto de posiciones compensables sin tener en cuenta ninguna garantía real mantenida o aportada.

0070

ADICIÓN

Artículo 280 bis a 280 septies y artículo 281, apartado 2, del RRC.

La entidad comunicará la suma de todas las adiciones en el conjunto de posiciones compensables/categoría de riesgo correspondiente.

La adición por categoría de riesgo utilizada para determinar la exposición futura potencial de un conjunto de operaciones compensables de conformidad con el artículo 278, apartado 1, del RRC, o el apartado 2, letra f), del mismo artículo, se calculará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 280 bis a 280 septies del RRC. En el caso del método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte, se aplica lo dispuesto en el artículo 281, apartado 2, del RRC.


Filas

0050,0120, 0190, 0230, 0270, 0340

CATEGORÍAS DE RIESGO

Artículos 277 y 277 bis del RRC.

Las operaciones se clasificarán en función de la categoría de riesgo a la que pertenezcan según el artículo 277, apartados 1 a 4, del RRC.

La asignación a conjuntos de posiciones compensables en función de la categoría de riesgo se realizará con arreglo al artículo 277 bis de RRC.

En el caso del método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte, se aplica lo dispuesto en el artículo 281, apartado 2, del RRC.

0020 - 0040

De las cuales: asignadas a más de una categoría de riesgo

Artículo 277, apartado 3, del RRC.

Operaciones con derivados con más de un factor de riesgo significativo asignados a dos (0020), tres (0030) o más de tres (0040) categorías de riesgo en función de del factor de riesgo más significativo de cada categoría, de conformidad con el artículo 277, apartado 3, del RRC, y de las normas técnicas regulación de la ABE a que se refiere el artículo 277, apartado 5, del RRC.

0070-0110 y 0140-0180

Mayor divisa y par de divisas

Esta clasificación se realizará sobre la base del VAM de la cartera de la entidad dentro del ámbito del método estándar para el riesgo de crédito de contraparte o del método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte, según corresponda, para transacciones asignadas, respectivamente, a las categorías de riesgo de tipo de interés y de riego de tipo de cambio.

A los efectos de la clasificación, se sumará el valor absoluto del VAM de las posiciones.

0060,0130, 0200,0240, 0280

Asignación exclusiva

Artículo 277, apartados 1 y 2, del RRC.

Operaciones con derivados asignadas exclusivamente a una categoría de riesgo con arreglo al artículo 277, apartados 1 y 2, del RRC.

Se excluirán las operaciones asignadas a distintas categorías de riesgo en aplicación del artículo 277, apartado 3, del RRC.

0210, 0250

Operaciones uninominales

Operaciones uninominales asignadas a la categoría de riesgo de crédito y de renta variable, respectivamente.

0220, 0260

Operaciones multinominales

Operaciones multinominales asignadas a la categoría de riesgo de crédito y de renta variable, respectivamente.

0290 - 0330

Conjuntos de posiciones compensables de la categoría de riesgo de materias primas

Operaciones con derivados asignadas a conjuntos de posiciones compensables de la categoría de riesgo de materia primas según lo establecido en el artículo 277 bis, apartado 1, letra e), del RRC.

3.9.5.   C 34.04 - Exposiciones al crédito de contraparte tratadas con el método de la exposición original

3.9.5.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0020

Las instrucciones de las columnas 0010 y 0020 serán las facilitadas para la plantilla C 34.02.

0030

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM positivo en la categoría de riesgo correspondiente.

0040

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente.

0050

EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL (PFE)

La entidad comunicará la suma de las PFE para todas las operaciones pertenecientes a la misma categoría de riesgo.

Filas

0020 - 0070

CATEGORÍAS DE RIESGO

Operaciones con derivados asignadas a las categorías de riesgo enumeradas en el artículo 282, apartado 4, letra b), del RRC.

3.9.6.   C 34.05 – Exposiciones al crédito de contraparte tratadas con el método de modelos internos

3.9.6.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

00010 - 0080

CON MARGEN

Véanse las instrucciones de la fila 0130 en la plantilla C 34.02.

0090 - 0160

SIN MARGEN

Véanse las instrucciones de la fila 0140 en la plantilla C 34.02.

0010,0090

NÚMERO DE OPERACIONES

Véanse las instrucciones de la columna 0020 en la plantilla C 34.02.

0020,0100

IMPORTES NOCIONALES

Véanse las instrucciones de la columna 0030 en la plantilla C 34.02.

0030,0110

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO

Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM positivo pertenecientes a la misma categoría de activo.

0040,0120

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO

Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM negativo pertenecientes a la misma clase de activos.

0050,0130

EXPOSICIÓN ACTUAL

Véanse las instrucciones de la columna 0120 en la plantilla C 34.02.

0060,0140

EXPOSICIÓN POSITIVA ESPERADA EFECTIVA (EPE EFECTIVA)

Véanse las instrucciones de la columna 0130 en la plantilla C 34.02.

0070,0150

EPE EFECTIVA CON CALIBRACIÓN DE RESISTENCIA

Artículo 284, apartado 6, y artículo 292, apartado 2, del RRC.

La EPE efectiva con calibración de resistencia se calcula de forma análoga a la EPE efectiva (artículo 284, apartado 6, del RRC), pero aplicando una calibración de resistencia de conformidad con el artículo 292, apartado 2, del RRC.

0080, 0160,0170

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Véanse las instrucciones de la columna 0170 en la plantilla C 34.02.


Fila

Explicación

0010

TOTAL

Artículo 283 del RRC.

La entidad comunicará la información pertinente sobre los derivados, operaciones con liquidación diferida y SFT cuyo valor de exposición determine, en virtud de una autorización, utilizando el método de los modelos internos con arreglo al artículo 283 del RRC.

0020

Del cual: posiciones SWWR

Véanse las instrucciones de la fila 0120 en C 34.02.

0030

Conjuntos de operaciones compensables tratados según el método estándar para el riesgo de crédito

Véanse las instrucciones de la columna 0180 en C 34.02.

0040

Conjuntos de operaciones compensables tratados según el método IRB para el riesgo de crédito

Véanse las instrucciones de la columna 0190 en C 34.02.

0050 - 0110

DERIVADOS OTC

La entidad comunicará la información pertinente sobre los conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente derivados OTC u operaciones con liquidación diferida cuyo valor de exposición pueda determinar, en virtud de una autorización, utilizando el método de los modelos internos desglosados según las distintas clases de activos respecto a su subyacente (tipo de interés, tipo de cambio, crédito, renta variable, materias primas u otros).

0120 - 0180

DERIVADOS NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS

La entidad comunicará la información pertinente sobre los conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente derivados negociados en mercados organizados u operaciones con liquidación diferida cuyo valor de exposición pueda determinar, en virtud de una autorización, utilizando el método de los modelos internos desglosados según las distintas clases de activos respecto a su subyacente (tipo de interés, tipo de cambio, crédito, renta variable, materias primas u otros).

0190 - 0220

OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES (SFT)

La entidad comunicará la información pertinente sobre los conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente SFT cuyo valor de exposición pueda determinar, en virtud de una autorización, usando el método de los modelos internos desglosado por tipo de subyacente del componente del valor de las SFT (bonos, renta variable u otros).

0230

CONJUNTOS DE OPERACIONES COMPENSABLES PARA LOS QUE EXISTE UN ACUERDO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PRODUCTOS

Véanse las instrucciones de la fila 0070 en C 34.02.

3.9.7.   C 34.06 – Veinte contrapartes principales

3.9.7.1.   Observaciones generales

126.

Las entidades comunicarán información relativa a las veinte principales contrapartes frente a las que tienen las mayores exposiciones al riesgo de contraparte. La clasificación se realizará usando los valores de exposición al crédito de contraparte, según lo indicado en la columna 0120 de esta plantilla, de todos los conjuntos de operaciones compensables con sus respectivas contrapartes. A la hora de determinar la lista de las veinte contrapartes principales, se seguirán teniendo en cuenta las exposiciones intragrupo u otras exposiciones originadoras de riesgo de contraparte pero a las que las entidades asignen una ponderación del riesgo de cero a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC.

127.

Las entidades que apliquen el método estándar para el riesgo de contraparte o el método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 y 6, del RRC, presentarán esta plantilla trimestralmente. Las entidades que apliquen el método estándar simplificado o el método de la exposición original para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 y 5, del RRC, presentarán esta plantilla semestralmente. Instrucciones relativas a posiciones concretas.

3.9.7.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0011

NOMBRE

Nombre de la contraparte

0020

CÓDIGO

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código no LEI. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.

0030

TIPO DE CÓDIGO

Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0020 como «código LEI» o «código nacional».

Siempre se comunicará el tipo de código.

0035

CÓDIGO NACIONAL

Cuando la entidad comunique el código LEI como identificador en la columna «Código», podrá comunicar adicionalmente el código nacional.

0040

SECTOR DE LA CONTRAPARTE

Se seleccionará un sector para cada contraparte sobre la base de los sectores económicos de las plantillas de información financiera (FINREP) (véase el anexo V, parte tercera, del presente Reglamento de Ejecución.

i)

bancos centrales;

ii)

administraciones públicas;

iii)

entidades de crédito;

iv)

empresas de inversión, con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 2, del RRC;

v)

otras sociedades financieras (excepto las empresas de inversión);

vi)

sociedades no financieras

0050

TIPO DE CONTRAPARTE

La entidad indicará el tipo de contraparte, que puede ser:

ECCC: cuando la contraparte es una ECC cualificada,

ECC no cualificada: cuando la contraparte es una ECC no cualificada,

No ECC: cuando la contraparte no es una ECC.

0060

RESIDENCIA DE LA CONTRAPARTE

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudo códigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la versión vigente del «Vademécum de la balanza de pagos» de Eurostat).

0070

NÚMERO DE OPERACIONES

Véanse las instrucciones de la columna 0020 en la plantilla C 34.02.

0080

IMPORTES NOCIONALES

Véanse las instrucciones de la columna 0030 en la plantilla C 34.02.

0090

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), positivo

Véanse las instrucciones de la columna 0040 en la plantilla C 34.02.

Cuando haya varios conjuntos de operaciones compensables para la misma contraparte, la entidad comunicará la suma de los conjuntos de operaciones compensables con VAM positivo.

0100

VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), negativo

Véanse las instrucciones de la columna 0040 en la plantilla C 34.02.

Cuando haya varios conjuntos de operaciones compensables para la misma contraparte, la entidad comunicará la suma de los conjuntos de operaciones compensables con VAM negativo.

0110

VALOR DE EXPOSICIÓN POSTERIOR A LA CRM

Véanse las instrucciones de la columna 0160 en la plantilla C 34.02.

Cuando haya varios conjuntos de operaciones compensables para la misma contraparte, la entidad comunicará la suma de los valores de exposición de los conjuntos de operaciones compensables posteriores a la CRM.

0120

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Véanse las instrucciones de la columna 0170 en la plantilla C 34.02.

0130

IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Véanse las instrucciones de la columna 0200 en la plantilla C 34.02.

3.9.8.   C 34.07 - Método IRB – Exposiciones al riesgo de contraparte por categorías de exposición y escalas PD

3.9.8.1.   Observaciones generales

128.

Esta plantilla será comunicada por las entidades que utilicen el método IRB avanzado o básico para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo para todas sus exposiciones al riesgo de contraparte o para parte de ellas de acuerdo con el artículo 107 del RRC, con independencia del método para el riesgo de contraparte utilizado para determinar los valores de exposición según la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC.

129.

La plantilla se cumplimentará por separado para el total de todas las categorías de exposición, así como para cada una de las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147 del RRC. Esta plantilla no incluye las exposiciones compensadas a través de una ECC.

130.

Con el fin de aclarar si la entidad utiliza sus propias estimaciones de LGD o factores de conversión de crédito, se suministrará la siguiente información por cada categoría de exposición consignada:

«NO» = en el caso de que se utilicen las estimaciones de LGD y los factores de conversión de crédito impuestas a efectos de supervisión (IRB básico, F-IRB).

«SÍ» = en el caso de que se utilicen estimaciones propias de LGD y los factores de conversión de crédito (IRB avanzado, A-IRB).

3.9.8.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

Valor de la exposición

Valor de exposición (véase las instrucciones de la columna 0170 en la plantilla C 34.02), desglosado por la escala de PD

0020

PD media ponderada por exposición (%)

Media de la PD por grado de deudor individual ponderada por su valor de exposición correspondiente según lo dispuesto en la columna 0010.

0030

Número de deudores

Número de entes jurídicos o deudores asignados a cada segmento de la escala de PD fija que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes otorgados.

Cuando se hayan calificado por separado distintas exposiciones frente al mismo deudor, se contarán por separado. Esta situación podría producirse si se asignan exposiciones distintas frente al mismo deudor a distintos grados de deudor de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del RRC.

0040

LGD media ponderada por exposición (%)

Media de la LGD por grado de deudor ponderada por su valor de exposición correspondiente según lo dispuesto en la columna 0010.

La LGD comunicada corresponderá a la estimación de la LGD final utilizada para el cálculo de los importes ponderados por riesgo obtenidos tras tener en cuenta todos los efectos de CRM y las condiciones de descenso con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC, según sea pertinente. Concretamente, en el caso de las entidades que aplican el método IRB pero no utilizan estimaciones propias de LGD, los efectos de reducción del riesgo de las garantías financieras se reflejarán en E*, el valor plenamente ajustado de la exposición, y a continuación en la LGD* a que se refiere artículo 228, apartado 2, del RRC. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 175 y en el artículo 181, apartados 1 y 2, del RRC.

En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.

En el caso de exposiciones sujetas al método A-IRB, se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. La LGD comunicada corresponderá la estimación de la LGD en situación de impago.

0050

Vencimiento medio ponderado por exposición (años)

Media de los vencimiento de los deudores en años ponderados por su correspondiente valor de exposición según lo indicado en la columna 0010.

El vencimiento se determinará de conformidad con el artículo 162 del RRC.

0060

Importes de la exposición ponderada por riesgo

Importes de la exposición ponderada por riesgo, según lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3 y 4, del RRC, para posiciones cuya ponderación de riesgo se calcule sobre la base de los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC, y para las que el valor de exposición para actividades con riesgo de contraparte se calcule de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6.

Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC.

0070

Densidad de los importes de la exposición ponderada por riesgo

Cociente entre los importes totales de la exposición ponderada por riesgo (consignados en la columna 0060) y el valor de exposición (consignado en la columna 0010).


Filas

0010 - 0170

Escala de PD

Las exposiciones al riesgo de contraparte (determinadas a nivel de contraparte) se asignarán al segmento adecuado de la escala de PD fija en función de la PD estimada para cada deudor asignado a esta categoría de exposición (sin tener en cuenta ninguna sustitución debido a la existencia de una garantía o un derivado de crédito). Las entidades asignarán cada exposición a la escala de PD suministrada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones en situación de impago se incluirán en el segmento que representa una PD del 100 %.

3.9.9.   C 34.08 - Composición de las garantías reales de las exposiciones con riesgo de contraparte

3.9.9.1.   Observaciones generales

131.

Esta plantilla se cumplimentará con los valores razonables de las garantías reales (aportadas o recibidas) utilizadas en las exposiciones con riesgo de contraparte asociadas a operaciones con derivados, operaciones con liquidación diferida o SFT, con independencia de si estas se compensan a través de una ECC y de si la garantía real se aporta a una ECC.

3.9.9.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0080

Garantías reales usadas en operaciones con derivados

Las entidades consignarán las garantías reales (incluidas las prestadas mediante la constitución de márgenes iniciales y de variación) que se utilicen en las exposiciones con riesgo de contraparte asociadas a cualquier instrumento derivado mencionado en el anexo II del RRC o a operaciones con liquidación diferida tal y como se define en artículo 272, punto 2, del mismo Reglamento, que no sean admisibles como SFT.

0090 - 0180

Garantías reales utilizadas en SFT

Las entidades consignarán las garantías reales (incluidas las prestadas mediante la constitución de márgenes iniciales y de variación, así como la que consten como garantía en la SFT) que se utilicen en las exposiciones con riesgo de contraparte asociadas a cualquier SFT o a operaciones con liquidación diferida que no sean admisibles como derivados.

0010, 0020, 0050, 0060, 0090, 0100, 0140, 0150

Segregadas

Artículo 300, apartado 1, del RRC.

Las entidades consignarán las garantías reales mantenidas de forma inmune a la quiebra según la definición del artículo 300, apartado 1, del RRC, desglosadas adicionalmente en garantías reales presentadas en forma de márgenes iniciales y en forma de márgenes de variación.

0030, 0040, 0070, 0080, 0110, 0120, 0130, 0160, 0170, 0180

No segregadas

Artículo 300, apartado 1, del RRC.

Las entidades consignarán las garantías reales no mantenidas de forma inmune a la quiebra según la definición del artículo 300, apartado 1, del RRC, desglosadas adicionalmente en márgenes iniciales, márgenes de variación y garantías de SFT.

0010, 0030, 0050, 0070, 0090, 0110, 0140, 0160

Margen inicial

Artículo 4, apartado 1, punto 140, del RRC.

Las entidades comunicarán los valores razonables de las garantías reales recibidas o aportadas como margen inicial (con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 140, del RRC).

0020, 0040, 0060, 0080, 0100, 0120, 0150, 0170

Margen de variación

Las entidades comunicarán los valores razonables de las garantías reales recibidas o aportadas como margen de variación.

0130, 0180

Garantías de SFT

Las entidades comunicarán los valores razonables de las garantías reales que consten como garantías de SFT (p. ej., el componente de garantía de la SFT que ha sido recibido para la columna 0130, o aportado para la 0180).


Filas

0010 – 0080

Tipo de garantía real

Desglose de las garantías reales en función de su tipología.

3.9.10.   C 34.09 - Exposiciones de derivados de crédito

3.9.10.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0040

COBERTURA DE DERIVADOS DE CRÉDITO

Cobertura de derivados de crédito comprada y vendida.

0010, 0020

IMPORTES NOCIONALES

Suma de los importes nocionales de derivados antes de cualquier compensación, desglosados por tipo de producto.

0030, 0040

VALORES RAZONABLES

Suma de los valores razonables desglosados por cobertura comprada y cobertura vendida.


Filas

0010 – 0050

Tipo de producto

Desglose de los derivados de crédito por tipo de producto.

0060

Total

Suma de todos los tipos de producto.

0070, 0080

Valores razonables

Valores razonables desglosados por tipo de producto así como en activos (valores razonables positivos) y pasivos (valores razonables negativos).

3.9.11.   C 34.10 - Exposiciones frente a ECC

3.9.11.1.   Observaciones generales

132.

Las entidades comunicarán la información relativa a las exposiciones frente a ECC, esto es, frente a contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, del RRC, en la medida en que se encuentren pendientes con una ECC, así como la relativa a exposiciones derivadas de operaciones vinculadas a ECC, de conformidad con el artículo 300, apartado 2, para las que los requisitos de fondos propios se calculen con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9 de la RRC.

3.9.11.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Valor de exposición para operaciones comprendidas en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9 del RRC, calculado con arreglo a los métodos pertinentes establecidos en ese capítulo y, en particular, en su sección 9.

El valor de exposición comunicado será el importe pertinente a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC, teniendo en cuenta los requisitos de su artículo 497 durante el período transitorio previsto en dicho artículo.

Una exposición puede ser una exposición de negociación, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 91, del RRC.

0020

IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Importes de la exposición ponderada por riesgo determinados de conformidad con el parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC, teniendo en cuenta los requisitos de su artículo 497 durante el período transitorio previsto en dicho artículo.


Filas

0010 - 0100

ECC cualificada (ECCC)

Entidad de contrapartida central cualificada o «ECCC», según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 88, del RRC.

0070, 0080

0170, 0180

Margen inicial

Véanse las instrucciones de la plantilla C 34.08.

A los efectos de esta plantilla, el margen inicial no incluirá contribuciones a una ECC a ECC en virtud de acuerdos de mutualización de pérdidas (es decir, cuando una ECC utilice el margen inicial para mutualizar las pérdidas entre sus miembros compensadores, dicho margen inicial se tratará como contribución al fondo para impagos).

0090, 0190

Contribuciones prefinanciadas a fondos para impagos

Artículos 308 y 309 del RRC; fondo para impagos según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 89 del RRC; contribución al fondo para impagos de una ECC pagada por la entidad.

0100, 0200

Contribuciones no financiadas a fondos para impagos

Artículos 309 y 310 del RRC; fondo para impagos según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 89 del RRC.

Las entidades comunicarán las contribuciones que una entidad que actúe como miembro compensador se haya comprometido por contrato a aportar a una ECC, una vez que esta haya agotado su fondo para impagos, para cubrir las pérdidas que haya sufrido a raíz del impago de uno o varios de sus miembros compensadores.

0070, 0170

Segregadas

Véanse las instrucciones de la plantilla C 34.08.

0080,0180

No segregadas

Véanse las instrucciones de la plantilla C 34.08.

3.9.12.   C 34.11 - Estados de flujo de los importes de la exposición ponderada por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte según el método de los modelos internos

3.9.12.1.   Observaciones generales

133.

Las entidades que utilizan el método de los modelos internos para calcular los importes de la exposición ponderada por riesgo para todas o parte de sus exposiciones al riesgo de contraparte con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6 del RRC, independientemente del método del riesgo de crédito utilizado para determinar las ponderaciones de riesgo correspondientes, cumplimentarán esta plantilla con el estado de flujo, explicando las variaciones de los importes de la exposición ponderada por riesgo de los derivados y SFT englobados en el ámbito del método de los modelos internos, en función de sus principales factores y sobre la base de estimaciones razonables.

134.

Las entidades que presenten esta plantilla trimestralmente solo tendrán que cumplimentar la columna 0010. Las entidades que presenten esta plantilla anualmente solo tendrán que cumplimentar la columna 0020.

135.

Esta plantilla excluye los importes de la exposición ponderada por riesgo frente a contrapartes centrales (parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC).

3.9.12.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010, 0020

IMPORTES DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Importes de la exposición ponderada por riesgo, con arreglo al artículo 92 apartados 3 y 4, del RRC, para posiciones cuya ponderación de riesgo se calcule sobre la base de los requisitos establecidos en parte tercera, título II, capítulos 2 y 3, del RRC, y para las que la entidad esté autorizada a calcular el valor de exposición usando el método de los modelos internos de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 6, del RRC.

Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras a que se refieren los artículos 501 y 501 bis del RRC.


Filas

0010

Importes de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia anterior

Importes de la exposición ponderada por riesgo para exposiciones con riesgo de contraparte según el método de los modelos internos al final del período de referencia anterior.

0020

Magnitud de los activos

Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios en el tamaño y composición de la cartera resultantes de la actividad ordinaria de negocio (incluida la creación de nuevos negocios y préstamos vencidos, pero excluidas las variaciones en el tamaño de la cartera debidas a adquisiciones y cesiones de entes).

0030

Calidad crediticia de las contrapartes

Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios de calidad de las contrapartes de la entidad según la evaluación conforme al marco del riesgo de crédito, con independencia del método utilizado por la entidad. Esta fila también incluye potenciales variaciones del importe de la exposición ponderada por riesgo debido al uso de modelos IRB cuando la entidad utilice este método.

0040

Actualizaciones de los modelos (solo MMI)

Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a la implantación de modelos, a cambios del ámbito de los modelos o a cualquier cambio destinado a corregir deficiencias de los modelos.

Esta fila comprende únicamente cambios del modelo correspondiente al modelo MMI.

0050

Metodología y políticas (solo MMI)

Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios metodológicas de los cálculos motivados por cambios en las políticas reglamentarias, por ejemplo la adopción de nuevos reglamentos (únicamente en el modelo MMI).

0060

Adquisiciones y cesiones

Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios en el tamaño y composición de la cartera derivados de adquisiciones y cesiones de entes.

0070

Fluctuaciones de los tipos de cambio

Variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a cambios derivados de fluctuaciones en la conversión de divisas.

0080

OTROS

Esta categoría se utilizará para recoger las variaciones (positivas o negativas) del importe de la exposición ponderada por riesgo que no se puedan atribuir a ninguna de las categorías anteriores.

0090

Importes de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia actual

Importes de la exposición ponderada por riesgo para exposiciones con riesgo de contraparte según el método de los modelos internos al final del período de referencia actual.

4.   PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO

4.1   C 16.00 – RIESGO OPERATIVO (OPR)

4.1.1   Observaciones generales

136.

Esta plantilla incluye información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios de conformidad con los artículos 312 a 324 del RRC, correspondientes al riesgo operativo, según el método del indicador básico, el método estándar, el método estándar alternativo y los métodos avanzados de cálculo. Una misma entidad no podrá aplicar al mismo tiempo, a nivel individual, el método estándar y el método estándar alternativo a las líneas de negocio de banca minorista y de banca comercial.

137.

Las entidades que apliquen el método del indicador básico, el método estándar o el método estándar alternativo deberán calcular sus requisitos de fondos propios basándose en la información al cierre del ejercicio financiero. Cuando no se disponga de cifras auditadas, las entidades podrán utilizar estimaciones de negocio. Si se utilizan cifras auditadas, las entidades consignarán las cifras auditadas, que deberán mantenerse sin modificación. Se pueden contemplar excepciones a este principio de «mantenimiento sin modificación», por ejemplo cuando se hayan producido, en fecha reciente, circunstancias excepcionales, como adquisiciones o cesiones de entes o de actividades.

138.

Cuando una entidad pueda probar a su autoridad competente que —debido a que se han producido circunstancias excepcionales, como una fusión o una cesión de entes o de actividades— la utilización de la media de tres años para calcular el indicador relevante daría lugar a una estimación sesgada de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, la autoridad competente podrá permitir que la entidad modifique el cálculo para tener en cuenta estos hechos. La autoridad competente podrá también, por propia iniciativa, exigir a una entidad que modifique su cálculo. Cuando una entidad haya estado operativa durante menos de tres años, podrá utilizar estimaciones prospectivas de negocio al calcular el indicador relevante, siempre que empiece a utilizar los datos históricos tan pronto como estén disponibles.

139.

Esta plantilla refleja en sus columnas la información de los tres últimos años relativa a la cuantía del indicador relevante de las actividades bancarias sujetas al riesgo operativo y al importe de los préstamos y anticipos (esto último se aplica únicamente en el caso del método estándar alternativo). También se comunicarán los datos correspondientes al importe de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo. Cuando proceda, deberá especificarse qué parte de dicho importe se debe a un mecanismo de asignación. Respecto a los métodos avanzados de cálculo, se añaden varias partidas pro memoria a fin de presentar con detalle los efectos de las pérdidas esperadas y de las técnicas de diversificación y reducción del riesgo sobre los requisitos de fondos propios por riesgo operativo.

140.

La información comunicada en las filas se refiere al método de cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, especificando las líneas de negocio a las que se aplica el método estándar y el método estándar alternativo.

141.

Deben presentar esta plantilla todas las entidades sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo operativo.

4.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0030

INDICADOR RELEVANTE

Las entidades que utilicen el indicador relevante para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (método del indicador básico, método estándar y método estándar alternativo), comunicarán en las columnas 0010 a 0030 el indicador relevante correspondiente a cada año. Por otro lado, en el caso de que utilicen una combinación de métodos distintos, tal como se indica en el artículo 314 del RRC, las entidades comunicarán asimismo, a título informativo, el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo.

En lo sucesivo, el término «indicador relevante» hará referencia a la «suma de los elementos» al cierre del ejercicio financiero, tal como se contempla en el cuadro 1 del artículo 316, apartado 1, del RRC.

Cuando la entidad no disponga de datos sobre el «indicador relevante» correspondientes a al menos tres años, se asignarán, en primer lugar, los datos históricos disponibles (cifras auditadas) a las correspondientes columnas de la plantilla. Si solo se dispone, por ejemplo, de los datos históricos de un año, estos se comunicarán en la columna 0030. Si se considera razonable, podrán incluirse estimaciones prospectivas en la columna 0020 (estimación del año siguiente) y en la columna 0010 (estimación del año +2).

Por otra parte, siempre que no existan datos históricos referentes al «indicador relevante», la entidad podrá utilizar estimaciones prospectivas de negocio.

0040 - 0060

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO)

Deben utilizarse estas columnas para comunicar los importes de los préstamos y anticipos, tal como se contempla en el artículo 319, apartado 1, letra b), del RRC, correspondientes a las líneas de negocio «banca comercial» y «banca minorista». Dichos importes se utilizarán para calcular el indicador relevante alternativo que permita determinar los requisitos de fondos propios correspondientes a las actividades a las que se aplique el método estándar alternativo (artículo 319, apartado 1, letra a), del RRC).

Para la línea de negocio «banca comercial» se incluirán asimismo los valores mantenidos en la cartera de inversión de la entidad.

0070

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Los requisitos de fondos propios se calcularán con arreglo a los métodos utilizados, de conformidad con los artículos 312 a 324 del RRC. El importe resultante se comunicará en la columna 0070.

0071

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO

Artículo 92, apartado 4, del RRC.

Requisitos de fondos propios de la columna 0070, multiplicados por 12,5.

0080

DE LA CUAL: DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN

Cuando, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del RRC, se haya autorizado el uso de métodos avanzados de cálculo a nivel consolidado (artículo 18, apartado 1, del RRC), el capital por riesgo operativo se distribuirá entre los diferentes entes del grupo en función de la metodología aplicada por las entidades para tener en cuenta los efectos de diversificación en el sistema de medición de riesgos utilizado, o bien por una entidad de crédito matriz de la UE y por sus filiales, o bien conjuntamente por las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE. El resultado de esa distribución se consignará en esta columna.

0090 - 0120

MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA

0090

REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO

Los requisitos de fondos propios comunicados en la columna 090 serán los mismos de la columna 070, pero calculados sin tener en cuenta los efectos de la minoración por pérdidas esperadas, la diversificación y las técnicas de reducción del riesgo (véase a continuación).

0100

(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES

Se comunicará en la columna 100 la minoración de los requisitos de fondos propios debida a las pérdidas esperadas recogidas en las prácticas empresariales internas (tal como se indica en el artículo 322, apartado 2, letra a), del RRC).

0110

(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓN

El efecto de diversificación consignado en esta columna será la diferencia entre la suma de los requisitos de fondos propios calculados separadamente para cada categoría de riesgo operativo (es decir, en una situación de «dependencia perfecta») y los requisitos de fondos propios diversificados calculados teniendo en cuenta las correlaciones y dependencias (es decir, suponiendo que entre las categorías de riesgo no existe una «dependencia perfecta»). Esta situación de «dependencia perfecta» se produce en el «caso por defecto», es decir, cuando la entidad no utiliza una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, por lo que los fondos propios con arreglo a los métodos avanzados de cálculo se calculan sumando las valoraciones individuales del riesgo operativo de las categorías de riesgo elegidas. En este caso, se presupondrá que la correlación entre las categorías de riesgo es del 100 %, por lo que el valor de esta columna será igual a cero. Por el contrario, cuando la entidad utilice una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, deberá incluir en esta columna la diferencia entre los fondos propios calculados con arreglo a los métodos avanzados de cálculo según se contemplan en el «caso por defecto» y los resultantes de aplicar la estructura de correlaciones entre las categorías de riesgo. El valor indicado refleja el «potencial de diversificación» del modelo de métodos avanzados de cálculo, es decir, su capacidad para captar la presencia no simultánea de eventos que pudieran generar pérdidas importantes por riesgos operativos. En la columna 110 se comunicará el importe en el que la estructura de correlación adoptada reduce los fondos propios calculados según los métodos avanzados de cálculo, frente a la hipótesis de una correlación del 100 %.

0120

(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO)

En esta columna se reflejarán los efectos de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo a que se refiere el artículo 323 del RRC.


Filas

0010

ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO

En esta columna se consignarán los importes correspondientes a las actividades sujetas al método del indicador básico para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (artículos 315 y 316 del RRC).

0020

ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR O AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO

Se comunicarán los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método estándar y al método estándar alternativo (artículos 317, 318 y 319 del RRC).

0030 - 0100

SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR

Cuando se utilice el método estándar, en las filas 0030 a 0100 se repartirá el indicador relevante de cada año entre las líneas de negocio a que se refiere el cuadro 2 del artículo 317 del RRC. La asignación de actividades a las líneas de negocio deberá atenerse a los principios definidos en el artículo 318 del RRC.

0110 - 0120

SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO

Las entidades que utilicen el método estándar alternativo (artículo 319 del RRC) comunicarán en las filas 0030 a 0050 y 0080 a 0100 el indicador relevante correspondiente a cada año, desglosado por líneas de negocio, y en las filas 0110 y 0120, desglosado entre las líneas de negocio «banca comercial» y «banca minorista».

Las filas 110 y 120 reflejarán el importe del indicador relevante de las actividades sujetas al método estándar alternativo, distinguiéndose entre el importe correspondiente a la línea de negocio «banca comercial» y los importes correspondientes a la línea de negocio «banca minorista» (artículo 319 del RRC). Pueden figurar importes relativos, respectivamente, a la «banca comercial» y a la «banca minorista» en las filas correspondientes a la aplicación del método estándar (filas 0060 y 0070) y en las filas 0110 y 0120, relativas al método estándar alternativo (p. ej., cuando una filial está sujeta al método estándar mientras que la entidad matriz lo está al método estándar alternativo).

0130

ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS A LOS MÉTODOS AVANZADOS DE CÁLCULO

Se comunicarán los datos correspondientes a las entidades que apliquen los métodos avanzados de cálculo (artículo 312, apartado 2, y artículos 321, 322 y 323 del RRC).

Cuando se utilice una combinación de métodos distintos, como se indica en el artículo 314 del RRC, se comunicará la información sobre el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo.

4.2.   RIESGO OPERATIVO: INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS PÉRDIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS)

4.2.1.   Observaciones generales

142.

En la plantilla C 17.01 (OPR DETAILS 1) se resume la información sobre las pérdidas brutas y las recuperaciones de pérdidas registradas por la entidad durante el último año, desglosadas por tipos de eventos y líneas de negocio. La plantilla C 17.02 (OPR DETAILS 2) ofrece información detallada sobre los eventos de mayores pérdidas en el último año.

143.

Las pérdidas por riesgo operativo que estén relacionadas con el riesgo de crédito y sujetas a requisitos de fondos propios frente al riesgo de crédito (eventos de riesgo operativo adyacentes al riesgo de crédito) no se tienen en cuenta ni en la plantilla C 17.01 ni en la plantilla C 17.02.

144.

En caso de que se utilice una combinación de métodos distintos para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo con arreglo al artículo 314 del RRC, las pérdidas y las recuperaciones registradas por la entidad se consignarán en C 17.01 y C 17.02 con independencia del método aplicado para calcular los requisitos de fondos propios.

145.

Por «pérdida bruta» se entiende una pérdida, con arreglo al artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, derivada de un evento o tipo de evento de riesgo operativo, antes de cualquier tipo de recuperación, sin perjuicio de los «eventos de pérdida de rápida recuperación» definidos a continuación.

146.

Por «recuperación» se entiende un hecho independiente relacionado con la pérdida inicial por riesgo operativo y separado en el tiempo por el que se reciben fondos o entradas de recursos económicos de los propios interesados o de terceros, tales como aseguradoras u otras partes. Las recuperaciones se desglosan en recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia del riesgo y recuperaciones directas.

147.

Por «eventos de pérdida de rápida recuperación» se entienden eventos de riesgo operativo que dan lugar a pérdidas que se recuperan, total o parcialmente, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de evento de pérdida de rápida recuperación, la definición de «pérdida bruta» únicamente abarcará aquella parte de la pérdida que no se recupere por completo (es decir, la pérdida menos la recuperación rápida parcial). Por consiguiente, los eventos que den lugar a pérdidas que se recuperen por completo en el plazo de cinco días hábiles no estarán comprendidos en la definición de «pérdida bruta», ni tampoco se incluirán en la plantilla OPR DETAILS.

148.

Por «fecha de contabilización» se entiende la fecha en que una pérdida o una reserva/provisión en relación con una pérdida por riesgo operativo se hayan reconocido por primera vez en el estado de resultados. Esta fecha es lógicamente posterior a la «fecha de ocurrencia» (es decir, la fecha en que se haya producido o se haya iniciado el evento de riesgo operativo) y a la «fecha de detección» (es decir, la fecha en que la entidad haya pasado a tener conocimiento del evento de riesgo operativo).

149.

Se agruparán las pérdidas causadas por un evento común de riesgo operativo o causadas por eventos múltiples ligados a un evento inicial de riesgo operativo que genere eventos o pérdidas («evento raíz»). Los eventos agrupados se considerarán y comunicarán como si fueran uno solo y, por tanto, se sumarán los correspondientes importes de pérdidas brutas o los correspondientes importes de los ajustes de pérdidas.

150.

Las cifras comunicadas en junio serán cifras provisionales, en tanto que las comunicadas en diciembre serán cifras finales. Por consiguiente, las cifras de junio tendrán un período de referencia de seis meses (es decir, del 1 de enero al 30 de junio), en tanto que las de diciembre tendrán un período de referencia de doce meses (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre). Tanto en el caso de los datos notificados en junio como en el de los notificados en diciembre, se entenderá por «períodos de referencia anteriores» todos los períodos de referencia hasta el que finaliza al término del año natural anterior, este inclusive.

4.2.2.   C 17.01: Riesgo operativo: pérdidas y recuperaciones por líneas de negocio y tipos de eventos de pérdida en el último año (OPR DETAILS 1)

4.2.2.1.   Observaciones generales

151.

En la plantilla C 17.01, la información se presentará repartiendo las pérdidas y recuperaciones que excedan de los umbrales internos entre las líneas de negocio (las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317 del RRC, además de la línea de negocio adicional «elementos corporativos» mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC) y entre los tipos de evento de pérdida (tal como se definen en el artículo 324 del RRC). Es posible que las pérdidas correspondientes a un único evento de pérdida se hallen repartidas entre varias líneas de negocio.

152.

En las columnas se reflejan los distintos tipos de eventos de pérdida y los totales correspondientes a cada línea de negocio, junto con una partida pro memoria que contiene el umbral interno aplicado a la recogida de los datos sobre pérdidas, mostrando para cada línea de negocio los umbrales mínimo y máximo, cuando haya más de uno.

153.

En las filas figuran las líneas de negocio y, dentro de cada una de dichas líneas, información sobre el número de eventos de pérdida (nuevos eventos), el importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida), el número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas, los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores, la máxima pérdida unitaria, la suma de las cinco mayores pérdidas y el total de recuperación de pérdidas (recuperaciones directas y recuperaciones procedentes de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo).

154.

En lo que respecta al total de las líneas de negocio, deberán comunicarse también los datos correspondientes al número de eventos de pérdida y al importe de pérdidas brutas dentro de determinados intervalos basados en una serie de umbrales, a saber: 10 000, 20 000, 100 000 y 1 000 000. Los umbrales se fijan en euros y se incluyen con fines de comparabilidad entre entidades de las pérdidas comunicadas. En consecuencia, no están necesariamente vinculados con los umbrales mínimos utilizados para la recogida de datos sobre pérdidas a nivel interno, los cuales deben indicarse en otra sección de la plantilla.

4.2.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010-0070

TIPOS DE EVENTOS

Las entidades comunicarán las pérdidas en las columnas que correspondan, de la 0010 a la 0070, en función de los tipos de eventos de pérdida a que se refiere el artículo 324 del RRC.

Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios aplicando el método del indicador básico solo podrán comunicar las pérdidas cuyo tipo de evento no se haya identificado en la columna 080.

0080

TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS DE PÉRDIDA

En la columna 0080, por cada línea de negocio, las entidades comunicarán los totales correspondientes al número de eventos de pérdida (nuevos eventos), al importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida), al número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas y a los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores, la máxima pérdida unitaria, la suma de las cinco mayores pérdidas, la suma de los totales de recuperaciones directas de pérdidas y la suma de los totales de recuperaciones procedentes de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo.

Siempre y cuando la entidad haya identificado los tipos de evento en relación con todas las pérdidas, la columna 080 mostrará la simple agregación del número de eventos de pérdida, los importes totales de pérdidas brutas, los importes totales de recuperación de pérdidas y los «ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores comunicados» en las columnas 0010 a 0070.

La «máxima pérdida unitaria» de la columna 0080 será la mayor pérdida unitaria dentro de una línea de negocio y será igual a la mayor de las «máximas pérdidas unitarias» comunicadas en las columnas 0010 a 0070, siempre que la entidad haya identificado los tipos de evento en relación con todas las pérdidas.

En cuanto a la suma de las cinco mayores pérdidas, en la columna 0080 se comunicará la suma correspondiente a cada línea de negocio.

0090-0100

PRO MEMORIA: UMBRAL APLICADO A LA RECOGIDA DE DATOS

Las entidades comunicarán en las columnas 0090 y 0100 los umbrales de pérdidas mínimos que utilicen para la recopilación de datos internos de pérdidas, de conformidad con el artículo 322, apartado 3, letra c), última frase, del RRC.

Si la entidad aplica únicamente un umbral por cada línea de negocio, rellenará solo la columna 0090.

En caso de que aplique distintos umbrales dentro de la misma línea de negocio a efectos reglamentarios, se comunicará también el mayor de los umbrales aplicados (columna 0100).


Filas

0010 - 0880

LÍNEAS DE NEGOCIO: FINANCIACIÓN EMPRESARIAL, NEGOCIACIÓN Y VENTAS, INTERMEDIACIÓN MINORISTA, BANCA COMERCIAL, BANCA MINORISTA, PAGO Y LIQUIDACIÓN, SERVICIOS DE AGENCIA, GESTIÓN DE ACTIVOS, ELEMENTOS CORPORATIVOS

Por cada una de las líneas de negocio incluidas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC, así como la línea «Elementos corporativos» mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, y por cada tipo de evento de pérdida, la entidad deberá comunicar la siguiente información en función de los umbrales internos: número de eventos de pérdida (nuevos eventos), importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida), número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas, ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores, máxima pérdida unitaria, suma de las cinco mayores pérdidas, total de recuperaciones directas de pérdidas y total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo.

Cuando un evento de pérdida afecte a más de una línea de negocio, el «Importe de pérdidas brutas» se repartirá entre todas las líneas de negocio afectadas.

Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios aplicando el método del indicador básico solo podrán comunicar las pérdidas con respecto a las cuales no se haya identificado la línea de negocio en las filas 0910-0980.

0010, 0110, 0210, 0310, 0410, 0510, 0610, 0710, 0810

Número de eventos de pérdida (nuevos eventos de pérdida)

Se trata del número de eventos de pérdida en relación con los cuales se hayan contabilizado pérdidas brutas en el período de referencia.

El número de eventos de pérdida se referirá a «nuevos eventos», es decir, eventos de riesgo operativo:

i)

«contabilizados por primera vez» dentro del período de referencia; o

ii)

«contabilizados por primera vez» dentro de un período de referencia anterior, si no se habían incluido en ningún informe de supervisión anterior; por ejemplo, porque se han identificado como eventos de pérdida por riesgo operativo únicamente en el período de referencia corriente o porque la pérdida acumulada atribuible a ese evento (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en los períodos de referencia anteriores) solo ha superado el umbral para la recopilación de datos internos en el período de referencia corriente.

No se incluirán en los «nuevos eventos de pérdida» los eventos «contabilizados por primera vez» en un período de referencia anterior que ya se hayan integrado en informes de supervisión previos.

0020, 0120, 0220, 0320, 0420, 0520, 0620, 0720, 0820

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida)

Se trata del importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los eventos de pérdida por riesgo operativo (por ejemplo, gastos directos, provisiones, liquidaciones). Todas las pérdidas relacionadas con un único evento de pérdida que se contabilicen en el período de referencia se agregarán y considerarán la pérdida bruta de ese evento en el período de referencia en cuestión.

El importe de pérdidas brutas comunicado se referirá a los nuevos eventos de pérdida tal como se contemplan en la fila anterior de este cuadro. Por lo que respecta a los eventos de pérdida «contabilizados por primera vez» dentro de un período de referencia anterior que no se hayan incluido en ningún informe de supervisión previo, la pérdida total acumulada hasta la fecha de referencia de la información (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en anteriores períodos de referencia) se consignará como pérdida bruta en la fecha de referencia de la información.

Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas.

0030, 0130, 0230, 0330, 0430, 0530, 0630, 0730, 0830

Número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas

El número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas será el número de eventos de pérdida por riesgo operativo «contabilizados por primera vez» en períodos de referencia anteriores y ya incluidos en informes previos, en relación con los cuales se hayan realizado ajustes de pérdidas en el período de referencia corriente.

Si se han realizado varios ajustes en relación con un mismo evento de pérdida dentro del período de referencia, la suma de tales ajustes de pérdidas se contabilizará como un solo ajuste en el período.

0040, 0140, 0240, 0340, 0440, 0540, 0640, 0740, 0840

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

Los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores serán iguales a la suma de los siguientes elementos (positivos o negativos):

i)

El importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los ajustes de pérdidas positivos efectuados en el período de referencia (por ejemplo, aumento de provisiones, eventos de pérdida vinculados, liquidaciones adicionales) en eventos de riesgo operativo «contabilizados por primera vez» y comunicados en anteriores períodos de referencia.

ii)

El importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los ajustes de pérdidas negativos efectuados en el período de referencia (por ejemplo, a raíz de la disminución de provisiones) en eventos de pérdida por riesgo operativo «contabilizados por primera vez» y comunicados en anteriores períodos de referencia.

Si se han realizado varios ajustes en relación con un mismo evento de pérdida dentro del período de referencia, se sumarán los importes de todos esos ajustes de pérdidas, teniendo en cuenta su signo (positivo o negativo). Esta suma se contabilizará como el ajuste de pérdidas de ese evento en dicho período de referencia.

Si, debido a un ajuste de pérdidas negativo, el importe ajustado de pérdidas atribuible a un evento pasa a situarse por debajo del umbral para la recopilación de datos internos de la entidad, esta comunicará el importe total de pérdidas correspondiente a ese evento acumulado hasta la última vez que se notificara el evento en una fecha de referencia de diciembre (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en períodos de referencia anteriores) con un signo negativo, en lugar del importe del ajuste negativo en sí mismo.

Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas.

0050, 0150, 0250, 0350, 0450, 0550, 0650, 0750, 0850

Máxima pérdida unitaria

La máxima pérdida unitaria será el más elevado de los dos importes siguientes:

i)

el mayor importe de pérdidas brutas ligado a un evento de pérdida que se comunique por primera vez en el período de referencia; y

ii)

el ajuste de pérdidas positivo más elevado (con arreglo a las anteriores filas 0040, 0140, 0240, 0340, etc.) ligado a un evento de pérdida que se haya comunicado por primera vez en un período de referencia anterior.

Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas.

0060, 0160, 0260, 0360, 0460, 0560, 0660, 0760, 0860

Suma de las cinco mayores pérdidas

La suma de las cinco mayores pérdidas será la suma de los cinco importes más elevados de entre:

i)

los importes de pérdidas brutas ligados a eventos de pérdida que se comuniquen por primera vez en el período de referencia; y

ii)

los importes de los ajustes de pérdidas positivos (tal como se definen más arriba en relación con las filas 0040, 0140, 0240, 0340, etc.) ligados a eventos de pérdida que se hayan comunicado por primera vez en un período de referencia anterior. Solo podrá considerarse uno de los cinco mayores el importe del ajuste de pérdidas en sí mismo, y no la pérdida total asociada al correspondiente evento antes o después del ajuste de pérdidas.

Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas.

0070, 0170, 0270, 0370, 0470, 0570, 0670, 0770, 0870

Total de recuperaciones directas de pérdidas

Serán recuperaciones directas de pérdidas todas las recuperaciones obtenidas, excepto las que están sujetas al artículo 323 del RRC, que se recogen en la fila siguiente de este cuadro.

El total de recuperaciones directas de pérdidas será la suma de todas las recuperaciones directas y los ajustes de recuperaciones directas contabilizados en el período de referencia y que resulten pertinentes en lo que respecta a los eventos de pérdida por riesgo operativo contabilizados por primera vez durante el período de referencia o en períodos de referencia anteriores.

0080, 0180, 0280, 0380, 0480, 0580, 0680, 0780, 0880

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

Las recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo serán las recuperaciones que están sujetas a lo dispuesto en el artículo 323 del RRC.

El total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo será la suma de todas las recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo y de los ajustes de dichas recuperaciones contabilizados en el período de referencia y que resulten pertinentes en lo que respecta a los eventos de pérdida por riesgo operativo contabilizados por primera vez durante el período de referencia o en períodos de referencia anteriores.

0910 - 0980

TOTAL DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIO

Por cada tipo de evento de pérdida (columnas 0010 a 0080) se deberá comunicar la información relativa al total de las líneas de negocio.

0910 - 0914

Número de eventos de pérdida

En la fila 0910 se indicará el número de eventos de pérdida que superan el umbral interno, por tipos de evento, para el total de las líneas de negocio. Esta cifra podrá ser inferior a la suma del número de eventos de pérdida por línea de negocio, puesto que los eventos con efectos múltiples (con efectos sobre diferentes líneas de negocio) deben considerarse un único evento. Podrá ser más elevada, si una entidad que calcule sus requisitos de fondos propios con arreglo al método del indicador básico no puede determinar la línea o líneas de negocio afectadas por la pérdida en todos los casos.

En las filas 0911-0914 se indicará el número de eventos con un importe de pérdidas brutas comprendido en los intervalos definidos en las pertinentes filas de la plantilla.

Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, o haya determinado los tipos de eventos de pérdida en relación con todas las pérdidas, se aplicará lo siguiente en la columna 0080:

El número total de eventos de pérdida consignado en las filas 0910 a 0914 será igual a la suma horizontal del número de eventos de pérdida de la fila correspondiente, dado que en estas cifras ya se habrán tenido en cuenta, como si fueran uno solo, los eventos que afectan a diferentes líneas de negocio.

La cifra indicada en la columna 0080, fila 0910, no tendrá que coincidir necesariamente con la suma vertical del número de eventos de pérdida de la columna 0080, dado que un único evento de pérdida puede afectar al mismo tiempo a diferentes líneas de negocio.

0920 - 0924

Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida)

Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, el importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida) consignado en la fila 0920 corresponderá a la agregación simple de los importes de pérdidas brutas de nuevos eventos en cada línea de negocio.

En las filas 0921-0924 se indicará el importe de pérdidas brutas en relación con los eventos cuyo importe de pérdidas brutas esté comprendido en los intervalos definidos en las pertinentes filas.

0930, 0935, 0936

Número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas

En la línea 0930, se consignará el número total de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas, con arreglo a lo indicado en las filas 0030, 0130, …, 0830. Esta cifra podrá ser inferior a la suma del número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas por línea de negocio, puesto que los eventos con efectos múltiples (con efectos sobre diferentes líneas de negocio) deben considerarse un único evento. Podrá ser más elevada, si una entidad que calcule sus requisitos de fondos propios con arreglo al método del indicador básico no puede determinar la línea o líneas de negocio afectadas por la pérdida en todos los casos.

El número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas se desglosará en el número de eventos en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas positivo en el período de referencia y el número de eventos en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas negativo en el período de referencia (comunicados todos con signo positivo).

0940, 0945, 0946

Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores

En la línea 0940, se consignará el importe total de los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores por líneas de negocio (con arreglo a lo indicado en las filas 0040, 0140, …, 0840). Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, el importe consignado en la fila 0940 corresponderá a la agregación simple de los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores indicados respecto de las distintas líneas de negocio.

El importe de los ajustes de pérdidas se desglosará en el importe correspondiente a los eventos de pérdida en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas positivo en el período de referencia (fila 0945, comunicado como cifra positiva) y el importe correspondiente a los eventos de pérdida en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas negativo en el período de referencia (fila 0946, comunicado como cifra negativa). Si, debido a un ajuste de pérdidas negativo, el importe ajustado de pérdidas atribuible a un evento pasa a situarse por debajo del umbral para la recopilación de datos internos de la entidad, esta comunicará el importe total de pérdidas correspondiente a ese evento acumulado hasta la última vez que se notificara el evento en una fecha de referencia de diciembre (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en períodos de referencia anteriores) con un signo negativo en la fila 0946, en lugar del importe del ajuste negativo de pérdidas en sí mismo.

0950

Máxima pérdida unitaria

Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, la máxima pérdida unitaria corresponderá a la pérdida máxima por encima del umbral interno en cada tipo de evento de pérdida y entre todas las líneas de negocio. Estas cifras podrán ser superiores a la pérdida unitaria máxima registrada por cada línea de negocio, en caso de que un evento afecte a varias líneas de negocio.

Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, o haya determinado los tipos de eventos de pérdida en relación con todas las pérdidas, se aplicará lo siguiente en la columna 0080:

La máxima pérdida unitaria comunicada será igual al mayor de los valores consignados en las columnas 010 a 070 de la fila.

Si hay eventos de pérdida que inciden en diferentes líneas de negocio, el importe comunicado en {r0950, c0080} podrá ser superior a los importes de la «máxima pérdida unitaria» por línea de negocio consignados en otras filas de la columna 0080.

0960

Suma de las cinco mayores pérdidas

Se comunicará aquí la suma de las cinco mayores pérdidas brutas por cada tipo de evento de pérdida y entre todas las líneas de negocio. Esta suma podrá ser superior a la suma más elevada de las cinco mayores pérdidas registradas por cada línea de negocio. Esta suma deberá comunicarse sea cual fuere el número de pérdidas.

Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, y haya determinado los tipos de eventos de pérdida en relación con todas las pérdidas, en la columna 0080, la suma de las cinco mayores pérdidas será la suma de las cinco mayores pérdidas de toda la matriz, lo que significa que no necesariamente será igual ni al valor máximo de la «suma de las cinco mayores pérdidas» de la fila 0960, ni al valor máximo de la «suma de las cinco mayores pérdidas» de la columna 0080.

0970

Total de recuperaciones directas de pérdidas

Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, el total de recuperaciones directas de pérdidas corresponderá a la agregación simple del total de recuperaciones directas de pérdidas en cada línea de negocio.

0980

Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo

Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC o a la línea de negocio «elementos corporativos» a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, el total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo corresponderá a la agregación simple del total de recuperaciones de pérdidas procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo en cada línea de negocio.

4.2.3.   C 17.02: Riesgo operativo: información detallada sobre los eventos de mayores pérdidas en el último año (OPR DETAILS 2)

4.2.3.1.   Observaciones generales

155.

En la plantilla C 17.02, se ofrecerá información sobre los eventos de pérdida concretos (una fila por evento).

156.

La información presentada en esta plantilla se referirá a «nuevos eventos de pérdida», es decir, eventos de riesgo operativo

a)

«contabilizados por primera vez» dentro del período de referencia; o

b)

«contabilizados por primera vez» dentro de un período de referencia anterior, si no se habían incluido en ningún informe de supervisión anterior; por ejemplo, porque se han identificado como eventos de pérdida por riesgo operativo únicamente en el período de referencia corriente o porque la pérdida acumulada atribuible a ese evento (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en los períodos de referencia anteriores) solo ha superado el umbral para la recopilación de datos internos en el período de referencia corriente.

157.

Se comunicarán únicamente los eventos que impliquen una pérdida bruta de 100 000 EUR o más.

Con sujeción a dicho umbral, se incluirán en la plantilla:

a)

el mayor evento por cada tipo de evento, siempre que la entidad haya identificado los tipos de eventos en relación con las pérdidas; y

b)

al menos los diez mayores de los restantes eventos con o sin tipo de evento identificado por importe de pérdida bruta.

c)

Los eventos se ordenarán en función de la pérdida bruta que se les atribuye.

d)

Un evento de pérdida solo se tendrá en cuenta una vez.

4.2.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

Identificador del evento

El identificador del evento es un identificador de la fila y deberá ser único para cada fila de la plantilla.

Cuando las entidades dispongan de un identificador interno, será ese el que indicarán. En los demás casos, el identificador consignado seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc.

0020

Fecha de contabilización

Por «fecha de contabilización» se entenderá la fecha en que una pérdida o una reserva/provisión en relación con una pérdida por riesgo operativo se hayan reconocido por primera vez en el estado de resultados.

0030

Fecha de ocurrencia

Se trata de la fecha en que haya ocurrido o se haya iniciado por primera vez el evento de riesgo operativo.

0040

Fecha de detección

Se trata de la fecha en que la entidad haya tenido conocimiento del evento de pérdida por riesgo operativo.

0050

Tipo de evento de pérdida

Tipos de eventos de pérdida a que se refiere el artículo 324 del RRC.

0060

Pérdida bruta

Pérdida bruta relacionada con el evento consignado en las filas 020, 120, etc. de la plantilla C 17.01.

0070

Pérdida bruta menos recuperaciones directas

Pérdida bruta relacionada con el evento consignado en las filas 020, 120, etc. de la plantilla C 17.01, menos las recuperaciones directas pertinentes para tal pérdida.

0080 - 0160

Pérdida bruta por línea de negocio

La pérdida bruta consignada en la columna 0060 se asignará a las líneas de negocio pertinentes mencionadas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, y en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC.

0170

Nombre de la entidad jurídica

Nombre de la entidad jurídica, tal como se haya indicado en la columna 0010 de la plantilla C 06.02, en la que se haya producido la pérdida, o la mayor parte de ella, en caso de que se hayan visto afectadas varias entidades.

0180

Código

Código LEI de la entidad jurídica, tal como se haya indicado en la columna 0021 de la plantilla C 06.02, en la que se haya producido la pérdida, o la mayor parte de ella, en caso de que se hayan visto afectadas varias entidades.

0185

TIPO DE CÓDIGO

Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0180 como «código LEI». Siempre se comunicará el tipo de código.

0190

Unidad de negocio

Unidad de negocio o división empresarial de la entidad en la que se haya producido la pérdida, o la mayor parte de ella, en caso de que se hayan visto afectadas varias unidades de negocio o divisiones empresariales.

0200

Descripción

Reseña descriptiva del evento de pérdida, en caso necesario de forma genérica o anonimizada, que deberá incluir, al menos, información sobre el propio evento e información sobre las causas o los factores desencadenantes de este, si se conocen.

5.   PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO

158.

Estas instrucciones corresponden a las plantillas para la comunicación del cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar para el riesgo de tipo de cambio (MKR SA FX), el riesgo de materias primas (MKR SA COM), el riesgo de tipo de interés (MKR SA TDI, MKR SA SEC, MKR SA CTP) y el riesgo de renta variable (MKR SA EQU). Se incluyen también en esta sección instrucciones para la plantilla en la que se comunica el cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método de modelos internos (MKR IM).

159.

El riesgo de posición inherente a un instrumento de deuda negociable o a un instrumento de patrimonio (o instrumentos derivados de estos) se dividirá en dos componentes para calcular el requisito de capital al respecto. El primero de dichos componentes será el riesgo específico, que es el riesgo de que se produzca una variación del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor, bien con el emisor de su instrumento subyacente, si se trata de un instrumento derivado. El segundo componente cubrirá el riesgo general, que es el que se deriva de toda modificación del precio del instrumento debida (en el caso de instrumentos de deuda negociables o de derivados de estos) a una variación del nivel de los tipos de interés o (cuando se trata de instrumentos de patrimonio o de instrumentos derivados de estos) a un movimiento más amplio registrado en el mercado de valores y no imputable a determinadas características específicas de los valores de que se trate. El tratamiento general de los instrumentos concretos y los procedimientos de compensación están recogidos en los artículos 326 a 333 del RRC.

5.1.   C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

5.1.1.   Observaciones generales

160.

Esta plantilla recoge las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios para los riesgos de posición en instrumentos de deuda negociables con arreglo al método estándar [artículo 325, apartado 2, letra a), del RRC]. Los distintos riesgos y métodos disponibles con arreglo al RRC se analizan por filas. El riesgo específico asociado a las exposiciones incluidas en MKR SA SEC y MKR SA CTP únicamente deberá comunicarse en la plantilla Total MKR SA TDI. Los requisitos de fondos propios comunicados en estas plantillas se transferirán a las celdas {0325;0060} (titulizaciones) y {0330;0060} (cartera de negociación de correlación), respectivamente.

161.

La plantilla debe cumplimentarse por separado para el «Total», más una lista predefinida de las siguientes divisas: EUR, ALL, BGN, CZK, DKK, EGP, GBP, HRK, HUF, ISK, JPY, MKD, NOK, PLN, RON, RUB, RSD, SEK, CHF, TRY, UAH, USD, cumplimentándose una plantilla residual para todas las demás divisas.

5.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC. Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros de conformidad con el artículo 345, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

0030 - 0040

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327 a 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

0050

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Posiciones netas que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, tienen una exigencia de capital.

0060

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC.

0070

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.


Filas

0010 - 0350

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Las posiciones en instrumentos de deuda negociables en la cartera de negociación y sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), del RRC y a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC se comunicarán dependiendo de la categoría de riesgo, el vencimiento y el método empleado.

0011

RIESGO GENERAL.

0012

Derivados

Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación, teniendo en cuenta los artículos 328 a 331 del RRC, si procede.

0013

Otros activos y pasivos

Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación.

0020 - 0200

MÉTODO BASADO EN EL VENCIMIENTO

Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en el vencimiento, con arreglo al artículo 339, apartados 1 a 8, del RRC, y los correspondientes requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 339, apartado 9, del RRC. La posición se dividirá por zonas, 1, 2 y 3, y estas, a su vez, en función del vencimiento de los instrumentos.

0210 - 0240

RIESGO GENERAL. MÉTODO BASADO EN LA DURACIÓN

Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en la duración, con arreglo al artículo 340, apartados 1 a 6, del RRC, y los correspondientes requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 340, apartado 7, del RRC. La posición se dividirá por zonas: 1, 2 y 3.

0250

RIESGO ESPECÍFICO

Suma de los importes comunicados en las filas 0251, 0325 y 0330.

Posiciones en instrumentos de deuda negociables sujetas a requisitos de capital por riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de capital conforme al artículo 92, apartado 3, letra b), al artículo 335, al artículo 336, apartados 1, 2 y 3, y a los artículos 337 y 338 del RRC. Téngase también en cuenta la última frase del artículo 327, apartado 1, del RRC.

0251 - 0321

Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones

Suma de los importes comunicados en las filas 260 a 321.

El requisito de fondos propios de los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados externamente deberá computarse sumando las ponderaciones de riesgo de los entes de referencia [artículo 332, apartado 1, letra e), y párrafo segundo, del RRC: «método de transparencia»]. Los derivados de crédito de n-ésimo impago calificados externamente (artículo 332, apartado 1, párrafo tercero, del RRC) se comunicarán por separado en la línea 321.

Comunicación de las posiciones sujetas al artículo 336, apartado 3, del RRC: existe un tratamiento especial para los bonos que puedan recibir una ponderación de riesgo del 10 % en la cartera bancaria con arreglo al artículo 129, apartado 3, del RRC (bonos garantizados). Los requisitos específicos de fondos propios equivaldrán a la mitad del porcentaje de la segunda categoría contemplada en el cuadro 1 del artículo 336 del RRC. Esas posiciones deben asignarse a las filas 0280 a 0300, de acuerdo con el plazo residual hasta el vencimiento final.

Si el riesgo general de las posiciones en tipos de interés está cubierto mediante un derivado de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del RRC.

0325

Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización

Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 0601 de la plantilla MKR SA SEC. Solo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI.

0330

Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación

Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 0450 de la plantilla MKR SA CTP. Solo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI.

0350 - 0390

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 329, apartado 3, del RRC.

Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán desglosados con arreglo al método empleado para su cálculo.

5.2.   C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

5.2.1.   Observaciones generales

162.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones (todas/netas y largas/cortas) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el componente de riesgo específico del riesgo de posición en titulizaciones y retitulizaciones en la cartera de negociación (no admisibles para la cartera de negociación de correlación) con arreglo al método estándar.

163.

La plantilla MKR SA SEC presenta el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones de titulización con arreglo al artículo 335 en relación con el artículo 337 del RRC. Si las posiciones de titulización de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del RRC. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación, con independencia del método que la entidad emplee para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. Los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se comunicarán en las plantillas MKR SA TDI o MKR IM.

164.

Alternativamente, las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % podrán deducirse del capital de nivel 1 ordinario (véanse el artículo 244, apartado 1, letra b), el artículo 245, apartado 1, letra b), y el artículo 253 del RRC). En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 0460 de la plantilla CA1.

5.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC en conexión con su artículo 337 (posiciones de titulización). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

0030 - 0040

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 244, apartado 1, letra b), artículo 245, apartado 1, letra b), y artículo 253 del RRC.

0050 - 0060

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327, 328, 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

0061 - 0104

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR PONDERACIONES DE RIESGO

Artículos 259 a 262, cuadros 1 y 2 del artículo 263, cuadros 3 y 4 del artículo 264 y artículo 266 del RRC.

El desglose deberá realizarse de forma separada para las posiciones largas y cortas.

0402 - 0406

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS

Artículo 254 del RRC.

0402

SEC-IRBA

Artículos 259 y 260 del RRC.

0403

SEC-SA

Artículos 261 y 262 del RRC.

0404

SEC-ERBA

Artículos 263 y 264 del RRC.

0405

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

Artículos 254 y 265 y artículo 266, apartado 5, del RRC.

0406

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

Artículo 254, apartado 7, del RRC.

0530 - 0540

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402

Artículo 270 bis del RRC.

0570

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

Artículo 337 del RRC, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC, que permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago.

0601

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO / REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

Artículo 337 del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC.


Filas

0010

TOTAL EXPOSICIONES

Importe total de las titulizaciones y retitulizaciones vivas (en la cartera de negociación) comunicadas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora.

0040, 0070 y 0100

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

Artículo 4, apartado 1, punto 62, del RRC.

0020, 0050, 0080 y 0110

POSICIONES DE RETITULIZACIÓN

Artículo 4, apartado 1, punto 64, del RRC.

0041, 0071 y 0101

DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios del artículo 243 o del artículo 270 del RRC y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado.

0030 - 0050

ORIGINADORA

Artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC.

0060 - 0080

INVERSORA

Entidad de crédito que mantiene posiciones de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora, patrocinadora ni acreedora original.

0090 - 0110

PATROCINADORA

Artículo 4, apartado 1, punto 14, del RRC.

Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados.

5.3.   C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE LAS POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

5.3.1.   Observaciones generales

165.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones de la cartera de negociación de correlación (CTP) —que comprende titulizaciones, derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación incluidas con arreglo al artículo 338, apartado 3 del RRC— y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar.

166.

La plantilla MKR SA CTP presenta el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación con arreglo al artículo 335, en relación con el artículo 338, apartados 2 y 3, del RRC. Si las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del RRC. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación, con independencia del método que la entidad emplee para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. Los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se comunicarán en las plantillas MKR SA TDI o MKR IM.

167.

La plantilla separa las posiciones de titulización, los derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación. Las posiciones de titulización deberán comunicarse siempre en las filas 0030, 0060 o 0090 (dependiendo del papel de la entidad en la titulización). Los derivados de crédito de n-ésimo impago se comunicarán siempre en la fila 0110. Las «otras posiciones de la cartera de negociación de correlación» no son posiciones de titulización ni derivados de crédito de n-ésimo impago (véase el artículo 338, apartado 3, del RRC), pero están explícitamente «vinculadas» a una de esas dos posiciones (debido a la finalidad de cobertura).

168.

Alternativamente, las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % podrán deducirse del capital de nivel 1 ordinario (véanse el artículo 244, apartado 1, letra b), el artículo 245, apartado 1, letra b), y el artículo 253 del RRC). En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 0460 de la plantilla CA1.

5.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC, en conjunción con su artículo 338, apartados 2 y 3 (posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación).

En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

0030 - 0040

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 253 del RRC.

0050 - 0060

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327, 328, 329 y 334 del RRC.

En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

0071 - 0097

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR PONDERACIONES DE RIESGO

Artículos 259 a 262, cuadros 1 y 2 del artículo 263, cuadros 3 y 4 del artículo 264 y artículo 266 del RRC.

0402 - 0406

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS

Artículo 254 del RRC.

0402

SEC-IRBA

Artículos 259 y 260 del RRC.

0403

SEC-SA

Artículos 261 y 262 del RRC.

0404

SEC-ERBA

Artículos 263 y 264 del RRC.

0405

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

Artículos 254 y 265 y artículo 266, apartado 5, del RRC.

0406

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

Artículo 254, apartado 7, del RRC.

0410 - 0420

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO - POSICIONES NETAS LARGAS / CORTAS PONDERADAS

Artículo 338 del RRC, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC.

0430 - 0440

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO - POSICIONES NETAS LARGAS / CORTAS PONDERADAS

Artículo 338 del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC.

0450

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

Los requisitos de fondos propios se determinan como la mayor entre i) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas largas (columna 0430) y ii) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas cortas (columna 0440).


Filas

0010

TOTAL EXPOSICIONES

Importe total de las posiciones vivas (en la cartera de negociación de correlación) declaradas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora.

0020 - 0040

ORIGINADORA

Artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC.

0050 - 0070

INVERSORA

Entidad de crédito que mantiene posiciones de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora, patrocinadora ni acreedora original.

0080 - 0100

PATROCINADORA

Artículo 4, apartado 1, punto 14, del RRC.

Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados.

0030, 0060 y 0090

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

La cartera de negociación de correlación comprenderá titulizaciones y derivados de crédito de n-ésimo impago y posiblemente otras posiciones de cobertura que cumplan los criterios establecidos en el artículo 338, apartados 2 y 3, del RRC.

Los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación se incluirán en la fila de «Otras posiciones de la cartera de negociación de correlación».

0110

DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO

Los derivados de crédito de n-ésimo impago cubiertos mediante derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 347 del RRC se comunicarán aquí en ambos casos.

Las posiciones originadora, inversora y patrocinadora no proceden en el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago. Por este motivo, el desglose correspondiente a las posiciones de titulización no puede aplicarse para los derivados de crédito de n-ésimo impago.

0040, 0070, 0100 y 0120

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

Se incluirán las siguientes posiciones:

los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación;

las posiciones de la cartera de negociación de correlación cubiertas mediante derivados de crédito conforme al artículo 346 del RRC;

otras posiciones que cumplan lo establecido en el artículo 338, apartado 3, del RRC.

5.4.   C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

5.4.1.   Observaciones generales

169.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición en instrumentos de patrimonio de la cartera de negociación con arreglo al método estándar.

170.

La plantilla debe cumplimentarse por separado para el «Total», más una lista estática predefinida de los siguientes mercados: Bulgaria, Croacia, Chequia, Dinamarca, Egipto, Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Polonia, Rumanía, Suecia, Reino Unido, Albania, Japón, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Serbia, Suiza, Turquía, Ucrania, EE. UU., zona del euro, más una plantilla residual para todos los mercados restantes. A efectos de este requisito de comunicación, el término «mercado» se entenderá equivalente a «país» [salvo para los países pertenecientes a la zona del euro; véase el Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión (12)].

5.4.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC.

Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros a que se refiere el artículo 345, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del RRC.

0030 - 0040

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327, 329, 332, 341 y 345 del RRC.

0050

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Posiciones netas que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, tienen una exigencia de capital. La exigencia de capital debe calcularse de forma separada para cada mercado nacional. No se incluirán en esta columna las posiciones en futuros sobre índices bursátiles a que se refiere el artículo 344, apartado 4, segunda frase, del RRC.

0060

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Los requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC respecto de toda posición pertinente.

0070

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.


Filas

0010 - 0130

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Requisitos de fondos propios por riesgo de posición con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del RRC.

0020 - 0040

RIESGO GENERAL

Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas al riesgo general (artículo 343 del RRC) y su correspondiente requisito de fondos propios con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del RRC.

Ambos desgloses (filas 0021/0022 y filas 0030/0040) corresponden a todas las posiciones sujetas al riesgo general.

Las filas 0021 y 0022 requieren información sobre el desglose por instrumentos.

Para el cálculo de los requisitos de fondos propios solo se utilizará el desglose de las filas 0030 y 0040.

0021

Derivados

Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación teniendo en cuenta los artículos 329 y 332 del RRC, cuando proceda.

0022

Otros activos y pasivos

Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación.

0030

Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular

Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión (13)

Estas posiciones estarán sujetas únicamente al riesgo general y, por tanto, no deberán comunicarse en la fila 0050.

0040

Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados

Otras posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 343 del RRC, incluidas las posiciones en futuros sobre índices bursátiles tratadas conforme al artículo 344, apartado 3, del RRC.

0050

RIESGO ESPECÍFICO

Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 342 del RRC, excluidas las posiciones en futuros sobre índices bursátiles tratadas conforme al artículo 344, apartado 4, segunda frase, del RRC.

0090 - 0130

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 329, apartados 2 y 3, del RRC.

Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

5.5.   C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

5.5.1.   Observaciones generales

171.

Las entidades comunicarán información sobre las posiciones en cada divisa (incluida la divisa de referencia) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de tipo de cambio, con arreglo al método estándar. Esta posición se calculará para todas las divisas (incluido el euro), el oro y las posiciones en OIC.

172.

Las filas 0100 a 0480 de esta plantilla se cumplimentarán incluso aunque las entidades no estén obligadas a calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio conforme al artículo 351 del RRC. En estas partidas pro memoria se incluyen todas las posiciones en la divisa de referencia, con independencia de que se tengan en cuenta a efectos del artículo 354 del RRC. Las filas 0130 a 0480 de las partidas pro memoria de la plantilla deberán indicarse por separado para todas las monedas de los Estados miembros de la Unión y las siguientes divisas: GBP, USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas.

5.5.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0020 - 0030

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Posiciones brutas por activos, importes pendientes de cobro y elementos similares a que se hace referencia en el artículo 352, apartado 1, del RRC.

Conforme al artículo 352, apartado 2, del RRC y con supeditación a la autorización de las autoridades competentes, las posiciones adoptadas como cobertura frente a los efectos adversos del tipo de cambio sobre las ratios, de acuerdo con el artículo 92, apartado 1, del RRC, y las posiciones relacionadas con elementos ya deducidos en el cálculo de los fondos propios no se comunicarán.

0040 - 0050

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 352, apartado 3 y apartado 4, primera y segunda frases, y artículo 353 del RRC.

Las posiciones netas se calculan para cada divisa, conforme al artículo 352, apartado 1, del RRC. Por consiguiente, podrán comunicarse al mismo tiempo posiciones largas y cortas.

0060 - 0080

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Artículo 352, apartado 4, tercera frase, y artículos 353 y 354 del RRC.

0060 - 0070

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (LARGAS Y CORTAS)

Las posiciones netas largas y cortas en cada divisa se calcularán deduciendo el total de las posiciones cortas del total de las posiciones largas.

Las posiciones netas largas de cada operación en una divisa se sumarán para obtener la posición neta larga en dicha divisa.

Las posiciones netas cortas de cada operación en una divisa se sumarán para obtener la posición neta corta en dicha divisa.

Las posiciones no compensadas en divisas distintas de la de referencia se añadirán a las posiciones sujetas a exigencias de capital para otras divisas (fila 030) en la columna 060 o 070, según se trate de posiciones cortas o largas.

0080

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (COMPENSADAS)

Posiciones compensadas para divisas estrechamente correlacionadas.

0090

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 3, del RRC.

0100

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.


Filas

0010

POSICIONES TOTALES

Todas las posiciones en divisas distintas de la de referencia y las posiciones en la divisa de referencia que se tienen en cuenta a efectos del artículo 354 del RRC, así como sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso i), del RRC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC (para la conversión en la divisa de referencia).

0020

DIVISAS ESTRECHAMENTE CORRELACIONADAS

Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios para las divisas estrechamente correlacionadas a que se refiere el artículo 354 del RRC.

0025

Divisas estrechamente correlacionadas: de las cuales: divisa de referencia

Posiciones en la divisa de referencia que contribuyen al cálculo de los requisitos de capital con arreglo al artículo 354 del RRC.

0030

OTRAS DIVISAS (incluidas las participaciones y acciones en OIC tratadas como divisas diferentes)

Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios para las divisas sujetas al procedimiento general a que se refieren el artículo 351 y el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC.

Comunicación de los OIC tratados como divisas diferentes con arreglo al artículo 353 del RRC:

Hay dos tratamientos distintos de los OIC tratados como divisas diferentes para el cálculo de los requisitos de capital:

1.

El método del oro modificado, si no se conoce la dirección de la inversión del OIC (estos OIC se añadirán a la posición global neta de tipo de cambio de la entidad).

2.

Si se conoce la dirección de la inversión del OIC, los OIC se añadirán a la posición abierta total de tipo de cambio (larga o corta, dependiendo de la dirección del OIC).

La comunicación de estos OIC se efectuará conforme al correspondiente cálculo de los requisitos de capital.

0040

ORO

Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios para las divisas sujetas al procedimiento general a que se refieren el artículo 351 y el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC.

0050 - 0090

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 352, apartados 5 y 6, del RRC.

Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán desglosados con arreglo al método empleado para su cálculo.

0100 - 0120

Desglose de las posiciones totales (incluida la divisa de referencia) por tipos de exposición

Las posiciones totales se desglosarán en derivados, otros activos y pasivos, y partidas fuera de balance.

0100

Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance

Se incluirán aquí las posiciones no incluidas en las filas 0110 o 0120.

0110

Partidas fuera de balance

Partidas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 352 del RRC, con independencia de la moneda de denominación, y que están incluidas en su anexo I, excepto las incluidas como SFT y operaciones con liquidación diferida o que se deriven de un acuerdo de compensación contractual entre productos

0120

Derivados

Posiciones valoradas con arreglo al artículo 352 del RRC.

0130 - 0480

PRO MEMORIA: POSICIONES EN DIVISAS

Las partidas pro memoria de la plantilla deberán indicarse por separado para todas las monedas de los Estados miembros de la Unión y las siguientes divisas: GBP, USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas.

5.6.   C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

5.6.1.   Observaciones generales

173.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones en materias primas y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar.

5.6.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Posiciones brutas largas/cortas que sean consideradas posiciones en la misma materia prima con arreglo al artículo 357, apartado 4, del RRC (véase también el artículo 359, apartado 1, del RRC).

0030 - 0040

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Conforme a la definición del artículo 357, apartado 3, del RRC.

0050

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Posiciones netas que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC, tienen una exigencia de capital.

0060

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC respecto de toda posición pertinente.

0070

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.


Filas

0010

POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMAS

Posiciones en materias primas y sus correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de mercado calculados con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso iii), y a la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC.

0020 - 0060

POSICIONES POR CATEGORÍA DE MATERIAS PRIMAS

A efectos de comunicación, las materias primas se agruparán en las cuatro categorías señaladas en el cuadro 2 del artículo 361 del RRC.

0070

SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS

Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos a que se refiere el artículo 359 del RRC.

0080

SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS AMPLIADO

Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos ampliado a que se refiere el artículo 361 del RRC.

0090

MÉTODO SIMPLIFICADO

Posiciones en materias primas sujetas al método simplificado a que se refiere el artículo 360 del RRC.

0100 - 0140

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 358, apartado 4, del RRC.

Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

5.7.   C 24.00 - MODELO INTERNO DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

5.7.1.   Observaciones generales

174.

Esta plantilla establece un desglose de los datos del valor en riesgo (VaR) y del valor en riesgo en situación de tensión (sVaR) en función de los distintos riesgos de mercado (deuda, renta variable, tipo de cambio, materias primas) y otra información relevante para el cálculo de los requisitos de fondos propios.

175.

Por lo general, la posibilidad de determinar y comunicar las cifras de riesgo general y específico por separado o únicamente de forma global dependerá de la estructura del modelo de las entidades. Esto mismo ocurre con la descomposición del VaR/sVaR en las categorías de riesgo (tipo de interés, renta variable, materias primas y tipo de cambio). La entidad puede abstenerse de comunicar estos desgloses si demuestra que hacerlo representaría una carga injustificada.

5.7.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0030 - 0040

Valor en riesgo (VaR)

El VaR es la máxima pérdida potencial derivada de una variación del precio con una determinada probabilidad en un horizonte temporal específico.

0030

Factor de multiplicación (mc) x media del VaR de los 60 días hábiles anteriores (VaRavg)

Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del RRC.

0040

VaR del día anterior (VaRt-1)

Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del RRC.

0050 - 0060

VaR en situación de tensión

El VaR en situación de tensión es la máxima pérdida potencial derivada de una variación del precio con una determinada probabilidad en un horizonte temporal específico que se obtiene empleando datos calibrados con datos históricos de un período continuo de 12 meses de dificultades financieras significativas para la cartera de la entidad.

0050

Factor de multiplicación (ms) x media de los 60 días hábiles anteriores (SVaRavg)

Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del RRC.

0060

Último disponible (SVaRt-1)

Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del RRC.

0070 - 0080

EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES

La exigencia de capital por riesgos de impago y de migración incrementales corresponde a la máxima pérdida potencial derivada de una variación de precio vinculada a los riesgos de impago y migración calculada con arreglo al artículo 364, apartado 2, letra b), en conjunción con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC.

0070

Medida de la media de 12 semanas

Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso ii), en conjunción con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC.

0080

Última medida

Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso i), en conjunción con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC.

0090 - 0110

EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

0090

LÍMITE MÍNIMO

Artículo 364, apartado 3, letra c), del RRC.

Es igual al 8 % de la exigencia de capital que se calcularía con arreglo al artículo 338, apartado 1, del RRC para todas las posiciones consideradas en la exigencia de capital relativa a «todos los riesgos de precio».

0100 - 0110

MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS Y ÚLTIMA MEDIDA

Artículo 364, apartado 3, letra b), del RRC.

0110

ÚLTIMA MEDIDA

Artículo 364, apartado 3, letra a), del RRC.

0120

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Requisitos de fondos propios contemplados en el artículo 364 del RRC para todos los factores de riesgo, teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso, más los riesgos de impago y migración incrementales y todos los riesgos de precio para la cartera de negociación de correlación, pero excluidas las exigencias de capital para las posiciones de titulización y los derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 364, apartado 2, del RRC.

0130

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.

0140

Número de excesos (durante los 250 días hábiles previos)

Conforme al artículo 366 del RRC.

Se indicará el número de excesos a partir de los cuales se determina el sumando. Cuando las entidades estén autorizadas a excluir determinados excesos del cálculo del sumando de conformidad con el artículo 500 quater del RRC, el número de excesos se consignará en esta columna previa deducción de los excesos excluidos.

0150 - 0160

Factor de multiplicación del VaR (mc) y factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms)

Conforme al artículo 366 del RRC.

Se consignarán los factores de multiplicación de aplicación efectiva para el cálculo de los requisitos de fondos propios; cuando preceda, tras la aplicación del artículo 500 quater del RRC.

0170 - 0180

EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN – POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

El importe comunicado y que sirve de base para el cálculo de la exigencia de capital mínima para todos los riesgos de precio conforme al artículo 364, apartado 3, letra c), del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC, que permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago.


Filas

0010

POSICIONES TOTALES

Corresponde a la parte de los riesgos de posición, de tipo de cambio y de materias primas a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo especificados en el artículo 367, apartado 2, del RRC.

En relación con las columnas 0030 a 0060 (VAR y sVAR), las cifras de la fila del total no son iguales al desglose de las cifras de VAR/sVAR de los componentes de riesgo correspondientes.

0020

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES

Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se refiere el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo de tipo de interés especificados en el artículo 367, apartado 2, letra a), del RRC.

0030

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES – RIESGO GENERAL

Componente de riesgo general a que se refiere el artículo 362 del RRC.

0040

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES – RIESGO ESPECÍFICO

Componente de riesgo específico a que se refiere el artículo 362 del RRC.

0050

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se refiere el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo de renta variable especificados en el artículo 367, apartado 2, letra c), del RRC.

0060

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO – RIESGO GENERAL

Componente de riesgo general a que se refiere el artículo 362 del RRC.

0070

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO – RIESGO ESPECÍFICO

Componente de riesgo específico a que se refiere el artículo 362 del RRC.

0080

RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, letra b), del RRC.

0090

RIESGO DE MATERIAS PRIMAS

Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, letra d), del RRC.

0100

IMPORTE TOTAL RIESGO GENERAL

Riesgo de mercado causado por movimientos generales de los mercados de instrumentos de deuda negociables, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas. VaR del riesgo general de todos los factores de riesgo (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso).

0110

IMPORTE TOTAL RIESGO ESPECÍFICO

Componente de riesgo específico de los instrumentos de deuda negociables e instrumentos de patrimonio. VaR del riesgo específico de los instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda negociables de la cartera de negociación (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso).

5.8.   C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC)

5.8.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

Valor de la exposición

Artículo 271 del RRC, en conjunción con su artículo 382.

La exposición total en el momento del impago (EAD) de todas las operaciones sujetas a exigencia por ajuste de valoración del crédito (AVC).

0020

Del cual: derivados OTC

Artículo 271 del RRC, en conjunción con su artículo 382, apartado 1.

La parte de la exposición total al riesgo de contraparte exclusivamente debida a derivados OTC. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de los modelos internos y mantienen derivados OTC y SFT en el mismo conjunto de operaciones compensables.

0030

Del cual: SFT

Artículo 271 del RRC, en conjunción con su artículo 382, apartado 2.

La parte de la exposición total al riesgo de contraparte exclusivamente debida a derivados de SFT. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de los modelos internos y mantienen derivados OTC y SFT en el mismo conjunto de operaciones compensables.

0040

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)

Artículo 383 del RRC, en conjunción con su artículo 363, apartado 1, letra d).

Cálculo del VaR basado en modelos internos para el riesgo de mercado.

0050

DÍA ANTERIOR (VaRt-1)

Véanse las instrucciones de la columna 0040.

0060

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (ms) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg)

Véanse las instrucciones de la columna 0040.

0070

ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1)

Véanse las instrucciones de la columna 0040.

0080

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Artículo 92, apartado 3, letra d), del RRC.

Requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito calculados empleando el método elegido.

0090

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

Requisitos de fondos propios multiplicados por 12,5.

 

Pro memoria

0100

Número de contrapartes

Artículo 382 del RRC.

Número de contrapartes incluidas en el cálculo de los fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito.

Las contrapartes son un subgrupo de los deudores. Solo existen en caso de operaciones de derivados o de financiación de valores, en las que constituyen la otra parte contratante.

0110

Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de crédito

Número de contrapartes respecto de las que el diferencial de crédito se ha determinado empleando una aproximación, en lugar de datos de mercado directamente observados.

0120

AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) ASUMIDO

Provisiones contables por reducción de la solvencia crediticia de las contrapartes de los derivados.

0130

PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALES

Artículo 386, apartado 1, letra a), del RRC.

Importes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago uninominales empleadas como cobertura del riesgo de ajuste de valoración del crédito.

0140

PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICE

Artículo 386, apartado 1, letra b), del RRC.

Importes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice empleadas como cobertura del riesgo de ajuste de valoración del crédito.


Filas

0010

Total riesgo AVC

Suma de las filas 0020-0040.

0020

Método avanzado

Método avanzado de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 383 del RRC.

0030

Método estándar

Método estándar de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 384 del RRC.

0040

Basado en el método de la exposición original

Importes sujetos a la aplicación del artículo 385 del RRC.

6.   VALORACIÓN PRUDENTE (PRUVAL)

6.1.   C 32.01 - VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE (PRUVAL 1)

6.1.1.   Observaciones generales

176.

Todas las entidades deberán cumplimentar esta plantilla, con independencia de que hayan adoptado o no el enfoque simplificado para la determinación de los ajustes de valoración adicionales (AVA). La plantilla se refiere específicamente al valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable utilizado para determinar si se cumplen o no las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión (14) para aplicar el enfoque simplificado de cara a la determinación de los AVA.

177.

En relación con las entidades que apliquen el enfoque simplificado, esta plantilla deberá presentar el total de AVA que se deducirá de los fondos propios en virtud de los artículos 34 y 105 del RRC, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, total que se indicará oportunamente en la fila 0290 de C 01.00.

6.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable, según lo previsto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, antes de cualquier deducción conforme a su artículo 4, apartado 2.

0020

DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable, según lo indicado en 010, que corresponda a posiciones mantenidas en la cartera de negociación.

0030-0070

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE EXCLUIDOS POR IMPACTO PARCIAL EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0030

CON COINCIDENCIA EXACTA

Activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0040

CONTABILIDAD DE COBERTURAS

Respecto de las posiciones sujetas a la contabilidad de coberturas con arreglo al marco contable aplicable, valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable excluidos en proporción a la incidencia del cambio de valoración correspondiente en el capital de nivel 1 ordinario, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0050

FILTROS PRUDENCIALES

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, debido a la aplicación transitoria de los filtros prudenciales a que se refieren los artículos 467 y 468 del RRC.

0060

OTROS

Cualesquiera otras posiciones excluidas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, debido a que los ajustes de su valor contable tienen solo un efecto proporcional en el capital de nivel 1 ordinario.

Esta fila solo se cumplimentará en los casos poco frecuentes en que los elementos excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 no puedan asignarse a las columnas 0030, 0040 o 0050 de esta plantilla.

0070

OBSERVACIONES SOBRE LOS OTROS

Se indicarán los principales motivos por los que las posiciones consignadas en la columna 0060 han sido excluidas.

0080

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE INCLUIDOS EN EL UMBRAL DEL ARTÍCULO 4.1

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable efectivamente incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0090

DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable, según lo indicado en la columna 0080, que corresponda a posiciones mantenidas en la cartera de negociación.


Filas

0010 – 0210

Las definiciones de estas categorías serán idénticas a las de las correspondientes filas de las plantillas FINREP 1.1 y 1.2.

0010

1 TOTAL DE ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

Total de los activos y pasivos a valor razonable consignados en las filas 0020 a 0210.

0020

1.1 TOTAL DE ACTIVOS A VALOR RAZONABLE

Total de los activos a valor razonable consignados en las filas 0030 a 0140.

Se rellenarán las celdas pertinentes de las filas 0030 a 0130 en consonancia con la plantilla FINREP F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución, dependiendo de las normas aplicables a la entidad:

NIIF adoptadas por la Unión en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo («NIIF de la UE») (15);

normas contables nacionales compatibles con las NIIF de la UE («PCGA nacionales compatibles con las NIIF») o

PCGA nacionales basados en la DCB («PCGA nacionales basados en la DCB» en FINREP).

0030

1.1.1. ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

NIIF 9, apéndice A.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0050 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0040

1.1.2. ACTIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

Artículos 32 y 33 de la DCB; anexo V, parte 1.17, del presente Reglamento de Ejecución.

La información comunicada en esta fila corresponderá a los activos medidos a valor razonable incluidos en el valor consignado en la fila 0091 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0050

1.1.3. ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0096 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0060

1.1.4. ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5; artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 6, de la Directiva contable.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0100 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0070

1.1.5. ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0141 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0080

1.1.6. ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

Artículo 36, apartado 2, de la DCB. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0171 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0090

1.1.7. ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, CONTABILIZADOS A VALOR RAZONABLE EN EL PATRIMONIO NETO

Artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 8, de la Directiva contable.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0175 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0100

1.1.8. OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

Artículo 37 de la DCB; artículo 12, apartado 7, de la Directiva contable; anexo V, parte 1.20, del presente Reglamento de Ejecución.

La información comunicada en esta fila corresponderá a los activos medidos a valor razonable incluidos en el valor consignado en la fila 0234 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0110

1.1.9. DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

NIIF 9.6.2.1; anexo V, parte 1.22, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 8, apartado 1, letra a), y apartados 6 y 8, de la Directiva contable; NIC 39.9.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0240 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0120

1.1.10. CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS

NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8; Directiva contable, artículo 8, apartados 5 y 6. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0250 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0130

1.1.11. INVERSIONES EN FILIALES, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS

NIC 1.54.e); anexo V, partes 1.21 y 2.4, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 4, puntos 7 y 8, de la DCB; artículo 2, apartado 2, de la Directiva contable.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0260 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0140

1.1.12. (-) RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE

Anexo V, parte 1.29, del presente Reglamento de Ejecución.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0375 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0150

1.2 TOTAL DE PASIVOS A VALOR RAZONABLE

Total de los pasivos a valor razonable consignados en las filas 0160 a 0210.

Se rellenarán las celdas pertinentes de las filas 0150 a 0190 en consonancia con la plantilla FINREP F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución, dependiendo de las normas aplicables a la entidad:

NIIF adoptadas por la Unión en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 («NIIF de la UE»);

normas contables nacionales compatibles con las NIIF de la UE («PCGA nacionales compatibles con las NIIF»)

PCGA nacionales basados en la DCB («PCGA nacionales basados en la DCB» en FINREP).

0160

1.2.1. PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0010 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0170

1.2.2. PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

Artículo 8, apartado 1, letra a), y apartados 3 y 6, de la Directiva contable.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0061 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0180

1.2.3. PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2; artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 6, de la Directiva contable; NIC 39.9.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0070 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0190

1.2.4. DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

NIIF 9.6.2.1; anexo V, parte 1.26, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 8, apartado 1, letra a), apartado 6 y apartado 8, letra a), de la Directiva contable.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0150 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0200

1.2.5. CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS

NIC 39.89A.b), NIIF 9.6.5.8; artículo 8, apartados 5 y 6, de la Directiva contable; anexo V, parte 2.8, del presente Reglamento de Ejecución.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0160 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

0210

1.2.6. RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS PASIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE

Anexo V, parte 1.29, del presente Reglamento de Ejecución.

La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0295 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución.

6.2.   C 32.02 - VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL (PRUVAL 2)

6.2.1.   Observaciones generales

178.

La finalidad de esta plantilla es ofrecer información sobre la composición del total de los AVA que debe deducirse de los fondos propios con arreglo a los artículos 34 y 105 del RRC, así como información pertinente sobre la valoración contable de las posiciones que dan lugar a la determinación de los AVA.

179.

Deberán cumplimentar esta plantilla todas las entidades que:

a)

estén obligadas a aplicar el enfoque principal porque rebasan el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, ya sea en base individual o consolidada según lo previsto en el artículo 4, apartado 3, de ese mismo Reglamento, o

b)

hayan optado por aplicar el enfoque principal pese a no rebasar el umbral.

180.

A efectos de la presente plantilla, «incertidumbre del lado alto» se definirá como sigue: tal como determina el artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los AVA se calculan como la diferencia entre el valor razonable y una valoración prudente que se define sobre la base de un nivel de confianza del 90 % en cuanto a la posibilidad para las entidades de abandonar la exposición en ese punto o un punto mejor dentro del intervalo nocional de valores plausibles. El valor del lado alto o la «incertidumbre del lado alto» es el punto opuesto en la distribución de valores plausibles, en el que las entidades solo cuentan con un nivel de confianza del 10 % en cuanto a la posibilidad de abandonar la posición en ese punto o uno mejor. La incertidumbre del lado alto se calculará y agregará sobre la misma base que el total de AVA, pero sustituyendo el nivel de certeza del 90 % utilizado al calcular este total por un nivel del 10 %.

6.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010 - 0100

AVA A NIVEL DE CATEGORÍA

Los AVA a nivel de categoría por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre, riesgo asociado a la utilización de un modelo, posiciones concentradas, costes administrativos futuros, cancelación anticipada y riesgo operativo se calculan según lo señalado en los artículos 9, 10, 11 y 14, 15, 16 y 17, respectivamente, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

En lo que respecta a las categorías de incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre y riesgo de modelo, en las que son aplicables beneficios de diversificación conforme a lo previsto, respectivamente, en el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los AVA a nivel de categoría se comunicarán, salvo indicación en contrario, como la suma directa de los AVA individuales antes de tener en cuenta los beneficios de diversificación [dado que los beneficios de diversificación calculados mediante los métodos 1 o 2 del anexo del citado Reglamento Delegado se consignan en las partidas 1.1.2, 1.1.2.1 y 1.1.2.2 de la plantilla].

En las categorías de incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre y riesgo de modelo, los importes calculados con arreglo al enfoque basado en expertos definido en el artículo 9, apartado 5, letra b), el artículo 10, apartado 6, letra b), y el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se indicarán por separado en las columnas 0020, 0040 y 0060.

0010

INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO

Artículo 105, apartado 10, del RRC.

AVA por incertidumbre de los precios de mercado calculados con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0020

DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS

AVA por incertidumbre de los precios de mercado calculados con arreglo al artículo 9, apartado 5, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0030

COSTES DE CIERRE

Artículo 105, apartado 10, del RRC.

AVA por costes de cierre calculados con arreglo al artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0040

DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS

AVA por costes de cierre calculados con arreglo al artículo 10, apartado 6, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0050

RIESGO DE MODELO

Artículo 105, apartado 10, del RRC.

AVA por riesgo de modelo calculados con arreglo al artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0060

DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS

AVA por riesgo de modelo calculados con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0070

POSICIONES CONCENTRADAS

Artículo 105, apartado 11, del RRC.

AVA por posiciones concentradas calculados con arreglo al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0080

COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS

Artículo 105, apartado 10, del RRC.

AVA por costes administrativos futuros calculados con arreglo al artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0090

CANCELACIÓN ANTICIPADA

Artículo 105, apartado 10, del RRC.

AVA por cancelación anticipada calculados con arreglo al artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0100

RIESGO OPERATIVO

Artículo 105, apartado 10, del RRC.

AVA por riesgo operativo calculados con arreglo al artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0110

TOTAL DE AVA

Fila 0010: total de AVA que debe deducirse de los fondos propios con arreglo a los artículos 34 y 105 del RRC y consignarse en consecuencia en la fila 0290 de C 01.00. El total de AVA será la suma de las filas 0030 y 0180.

Fila 0020: parte del total de AVA indicado en la fila 0010 que se deriva de posiciones de la cartera de negociación (valor absoluto).

Filas 0030 a 0160: suma de las columnas 0010, 0030, 0050 y 0070 a 0100.

Filas 0180 a 0210: total de AVA que se deriva de carteras a las que se aplica el enfoque alternativo.

0120

INCERTIDUMBRE DEL LADO ALTO (UPSIDE UNCERTAINTY)

Artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

La incertidumbre del lado alto se calculará y agregará sobre la misma base que el total de AVA computado en la columna 0110, pero sustituyendo el nivel de certeza del 90 % utilizado al calcular este total por un nivel del 10 %.

0130-0140

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a los importes de los AVA indicados en las filas 0010 a 0130 y en la fila 0180. En algunas filas, en particular las filas 0090 a 0130, es posible que deba recurrirse a una apreciación experta para aproximar o asignar los citados importes.

Fila 0010: valor absoluto total de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Incluirá el valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable en relación con los cuales se estime que los AVA tienen un valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los cuales se indicarán también por separado en las filas 0070 y 0080.

La fila 0010 será la suma de las filas 0030 y 0180.

Fila 0020: parte del valor absoluto total de los activos y pasivos a valor razonable comunicado en la fila 0010 que se deriva de posiciones de la cartera de negociación (valor absoluto).

Fila 0030: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las carteras a que se refieren los artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Incluirá el valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable en relación con los cuales se estime que los AVA tienen un valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los cuales se indicarán también por separado en las filas 0070 y 0080. La fila 0030 será la suma de las filas 0090 a 0130.

Fila 0050: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por diferenciales de crédito no devengados. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente.

Fila 0060: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por costes de inversión y de financiación. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente.

Fila 0070: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

Fila 0080: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

Filas 0090 a 0130: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable distribuidos como se indica a continuación (véanse las instrucciones de la fila correspondiente) en función de las siguientes categorías de riesgo: tipos de interés, divisas, crédito, instrumentos de patrimonio y materias primas. Incluirá el valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable en relación con los cuales se estime que los AVA tienen un valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los cuales se indicarán también por separado en las filas 0070 y 0080.

Fila 0180: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las carteras a las que se aplica el enfoque alternativo.

0130

ACTIVOS A VALOR RAZONABLE

Valor absoluto de los activos a valor razonable que corresponden a las distintas filas, tal como se explica más arriba en las instrucciones sobre las columnas 0130-0140.

0140

PASIVOS A VALOR RAZONABLE

Valor absoluto de los pasivos a valor razonable que corresponden a las distintas filas, tal como se explica más arriba en las instrucciones sobre las columnas 0130-0140.

0150

INGRESOS DEL TRIMESTRE HASTA LA FECHA

Ingresos del trimestre hasta la fecha, desde la última fecha de información, atribuidos a los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las distintas filas, tal como se explica más arriba en las instrucciones sobre las columnas 0130-0140; en su caso, se recurrirá a una apreciación experta para su aproximación o asignación.

0160

DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE

La suma, respecto de todas las posiciones y factores de riesgo, de los importes diferenciales no ajustados («diferencia de la verificación de precios independiente») calculados en la fecha de final de mes más próxima de la fecha de información a raíz del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del RRC, con referencia a los mejores datos independientes disponibles para la posición o el factor de riesgo de que se trate.

Los importes diferenciales no ajustados se refieren a las diferencias no ajustadas entre las valoraciones generadas por el sistema de negociación y las valoraciones estimadas durante el proceso mensual de verificación de precios independiente.

No se incluirá en el cálculo de la diferencia de la verificación de precios independiente ningún importe diferencial ajustado que figure en los libros y registros de la entidad en relación con la pertinente fecha de fin de mes.

0170 - 0250

AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE

Ajustes, en algunos casos denominados también «reservas», potencialmente aplicados al valor razonable contable de la entidad, que se realizan al margen del modelo de valoración utilizado para generar los importes en libros (con exclusión del diferimiento de pérdidas y ganancias del día 1) y que pueden considerarse destinados a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que los correspondientes AVA. Podrían reflejar factores de riesgo no tenidos en cuenta por la técnica de valoración, que adopten la forma de una prima de riesgo o coste de salida y se atengan a la definición de valor razonable. Los participantes en el mercado deberán, no obstante, tomarlos en consideración al fijar un precio (NIIF 13.9 y NIIF 13.88).

0170

INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO

Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar la prima de riesgo por la existencia de una gama de precios observados para instrumentos equivalentes o, con respecto a un parámetro del mercado utilizado en un modelo de valoración, los instrumentos a partir de los cuales se ha calibrado el parámetro, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por incertidumbre de los precios de mercado.

0180

COSTES DE CIERRE

Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para tener en cuenta el hecho de que las valoraciones de las posiciones no reflejan un precio de salida de la posición o cartera, en particular cuando esas valoraciones están calibradas según un precio medio de mercado, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por costes de cierre.

0190

RIESGO DE MODELO

Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar factores del mercado o de los productos que el modelo utilizado para calcular los riesgos y los valores diarios de las posiciones (modelo de valoración) no tiene en cuenta, o para reflejar un nivel de prudencia adecuado, dada la incertidumbre que supone la existencia de una multiplicidad de modelos válidos alternativos y calibraciones de modelos, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por riesgo de modelo.

0200

POSICIONES CONCENTRADAS

Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar el hecho de que la posición agregada mantenida por la entidad es de mayor magnitud que el volumen negociado normal o que los tamaños de posición en los que se basan las cotizaciones o las operaciones observables empleadas para calibrar el precio o los datos de cálculo utilizados por el modelo de valoración, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por posiciones concentradas.

0210

DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS

Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para cubrir pérdidas esperadas por impago de la contraparte en posiciones sobre derivados [es decir, ajuste de valoración del crédito (AVC) total a nivel de la entidad].

0220

COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN

Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para compensar por el hecho de que los modelos de valoración no reflejan plenamente el coste de financiación que los participantes en el mercado contabilizarían en el precio de salida de una posición o cartera (es decir, ajuste de valoración de financiación total a nivel de la entidad cuando esta contabilice tal ajuste o, de no ser así, ajuste equivalente).

0230

COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS

Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar los costes administrativos soportados por la cartera o posición, pero que no se reflejan en el modelo de valoración o los precios utilizados para calibrar los datos de cálculo de dicho modelo, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por costes administrativos futuros.

0240

CANCELACIÓN ANTICIPADA

Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar expectativas de cancelación anticipada, contractual o no contractual, que no se tienen en cuenta en el modelo de valoración, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por cancelación anticipada.

0250

RIESGO OPERATIVO

Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar la prima de riesgo que los participantes en el mercado cobrarían a modo de compensación por los riesgos operativos derivados de la cobertura, la administración y la liquidación de los contratos de la cartera, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por riesgo operativo.

0260

PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1

Ajuste para reflejar los casos en que el modelo de valoración, además de todos los demás ajustes pertinentes del valor razonable aplicables a una posición o cartera, no reflejan el precio pagado o recibido en el primer día de reconocimiento, es decir, el diferimiento de las pérdidas y ganancias del día 1 (NIIF 9.B5.1.2.A).

0270

EXPLICACIÓN

Descripción de las posiciones a las que se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, y de los motivos por los que no era posible aplicar sus artículos 9 a 17.


Filas

0010

1. TOTAL ENFOQUE PRINCIPAL

Artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

En cada categoría pertinente de AVA mencionada en las columnas 0010 a 0110, total de AVA contabilizados en el marco del enfoque principal previsto en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 respecto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento. Incluirá los beneficios de diversificación consignados en la fila 0140 con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0020

DEL CUAL: CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

En cada categoría pertinente de AVA mencionada en las columnas 0010 a 0110, parte del total de AVA consignado en la fila 0010 que se deriva de posiciones de la cartera de negociación (valor absoluto).

0030

1.1 CARTERAS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 A 17 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 DE LA COMISIÓN - TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA TRAS DIVERSIFICACIÓN

Artículo 7, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

En cada categoría pertinente de AVA mencionada en las columnas 0010 a 0110, total de AVA contabilizados con arreglo a los artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 respecto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, excepto los activos y pasivos a valor razonable a los que se aplique el tratamiento recogido en el artículo 7, apartado 2, letra b), del mismo Reglamento.

Incluirá los AVA contabilizados con arreglo a los artículos 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 que se consignan en las filas 0050 y 0060 y están integrados en los AVA por incertidumbre de los precios de mercado, los AVA por costes de cierre y los AVA por riesgo de modelo, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado.

Incluirá los beneficios de diversificación consignados en la fila 0140 con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

La fila 0030 corresponderá a la diferencia entre las filas 0040 y 0140.

0040 - 0130

1.1.1. TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN

En las filas 0090 a 0130, las entidades distribuirán sus activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 (cartera de negociación y cartera de inversión) en función de las siguientes categorías de riesgo: tipos de interés, divisas, crédito, instrumentos de patrimonio y materias primas.

A tal fin, las entidades se basarán en su estructura interna de gestión de riesgos y, tras establecer las oportunas correspondencias partiendo de una apreciación experta, asignarán sus líneas de negocio o mesas de negociación a la categoría de riesgo más adecuada. Seguidamente, los AVA, los ajustes del valor razonable y demás información requerida que correspondan a las líneas de negocio o mesas de negociación asignadas se atribuirán a la misma categoría de riesgo, a fin de ofrecer en cada fila, por cada categoría de riesgo, un panorama coherente de los ajustes realizados a efectos tanto prudenciales como contables, así como una indicación del tamaño de las posiciones consideradas (en términos de activos y pasivos a valor razonable). Cuando los AVA u otros ajustes se calculen en un nivel de agregación distinto, por ejemplo, a nivel de empresa, las entidades desarrollarán una metodología de asignación de los AVA a los conjuntos pertinentes de posiciones. Como resultado de la metodología de asignación, la fila 0040 será la suma de las filas 0050 a 0130 en lo que respecta a las columnas 0010 a 0100.

Con independencia del enfoque aplicado, la información comunicada deberá ser lo más coherente posible en cada fila, puesto que la comparación de la información facilitada se efectuará en ese nivel (importes de los AVA, incertidumbre del lado alto, importes de valor razonable y posibles ajustes del valor razonable).

El desglose de las filas 0090 a 0130 excluirá los AVA contabilizados con arreglo a los artículos 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 que se consignan en las filas 0050 y 0060 y están integrados en los AVA por incertidumbre de los precios de mercado, los AVA por costes de cierre y los AVA por riesgo de modelo, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado.

Los beneficios de diversificación se consignarán en la fila 0140 con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, y quedan, por tanto, excluidos de las filas 0040 a 0130.

0050

DEL CUAL: DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS

Artículo 105, apartado 10, del RRC y artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

Total de AVA calculado en relación con los diferenciales de crédito no devengados (AVA sobre AVC) y su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

Columna 0110: el total de AVA se presenta solo a título informativo, puesto que su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo da lugar a su inclusión —tras tener en cuenta los beneficios de diversificación— en los correspondientes AVA a nivel de categoría.

Columnas 0130 y 0140: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por diferenciales de crédito no devengados. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente.

0060

DEL CUAL: AVA POR COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN

Artículo 105, apartado 10, del RRC y artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

Total de AVA calculado en relación con los costes de inversión y financiación y su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo con arreglo al artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

Columna 0110: el total de AVA se presenta solo a título informativo, puesto que su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo da lugar a su inclusión —tras tener en cuenta los beneficios de diversificación— en los correspondientes AVA a nivel de categoría.

Columnas 0130 y 0140: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por costes de inversión y de financiación. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente.

0070

DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 9, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0080

DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 10, APARTADOS 2 Y 3, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0090

1.1.1.1. TIPOS DE INTERÉS

0100

1.1.1.2. DIVISAS

0110

1.1.1.3. CRÉDITO

0120

1.1.1.4. INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

0130

1.1.1.5. MATERIAS PRIMAS

0140

1.1.2. (-) BENEFICIOS DE DIVERSIFICACIÓN

Beneficio de diversificación total. Suma de las filas 0150 y 0160.

0150

1.1.2.1. (-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 1

En relación con las categorías de AVA agregadas según el método 1 de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, la diferencia entre la suma de los AVA individuales y el total de AVA a nivel de categoría, previo ajuste por agregación.

0160

1.1.2.2. (-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 2

En relación con las categorías de AVA agregadas según el método 2 de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, la diferencia entre la suma de los AVA individuales y el total de AVA a nivel de categoría, previo ajuste por agregación.

0170

1.1.2.2* PRO MEMORIA: AVA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN REDUCIDOS MÁS DE UN 90 % POR LA DIVERSIFICACIÓN SEGÚN EL MÉTODO 2

Usando las abreviaturas del método 2, la suma de FV – PV respecto de todas las exposiciones objeto de valoración en las que APVA < 10 % (FV – PV).

0180

1.2 CARTERAS CON ARREGLO AL ENFOQUE ALTERNATIVO

Artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

En relación con las carteras a las que se aplique el enfoque alternativo en virtud del artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se calculará el total de AVA como la suma de las filas 0190, 0200 y 0210.

En las columnas 0130 - 0260 se comunicará información pertinente sobre el balance y otra información contextual. En la columna 0270 se facilitará una descripción de las posiciones y de los motivos por los que no era posible aplicar los artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0190

1.2.1. ENFOQUE ALTERNATIVO: 100 % DE LA PLUSVALÍA NO REALIZADA

Artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0200

1.2.2. ENFOQUE ALTERNATIVO: 10 % DEL VALOR NOCIONAL

Artículo 7, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0210

1.2.3. ENFOQUE ALTERNATIVO: 25 % DEL VALOR AL INICIO

Artículo 7, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

6.3.   C 32.03 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO (PRUVAL 3)

6.3.1.   Observaciones generales

181.

Solo deberán cumplimentar esta plantilla las entidades que rebasen por sí mismas el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Las entidades que formen parte de un grupo que supere el umbral en base consolidada solo estarán obligadas a presentar esta plantilla si también rebasan el umbral por sí solas.

182.

Esta plantilla servirá para comunicar datos sobre los veinte primeros AVA individuales por riesgo de modelo, en términos de importe, que más contribuyan al total de AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo calculado con arreglo al artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Esta información corresponde a la comunicada en la columna 0050 de la plantilla C 32.02.

183.

Los veinte primeros AVA individuales por riesgo de modelo, y la correspondiente información sobre los productos, se comunicarán en orden decreciente, comenzando por el de mayor magnitud.

184.

Los productos correspondientes a esos veinte primeros AVA individuales por riesgo de modelo se notificarán mediante el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

185.

Los productos que sean suficientemente homogéneos en cuanto al modelo de valoración y al AVA por riesgo de modelo se fusionarán y mostrarán en una sola línea, a fin de maximizar la cobertura de esta plantilla en lo que respecta al total de AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo de la entidad.

6.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0005

LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN

El lugar en la clasificación es un identificador de la fila y deberá ser único para cada fila de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc., asignándose un 1 al AVA individual por riesgo de modelo de mayor magnitud, un 2 al segundo de mayor magnitud y así sucesivamente.

0010

MODELO

Nombre interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar el modelo.

0020

CATEGORÍA DE RIESGO

La categoría de riesgo (tipo de interés, divisas, crédito, instrumentos de patrimonio y materias primas) que más adecuadamente caracteriza al producto o grupo de productos que han dado lugar al ajuste de valoración por riesgo de modelo.

Las entidades indicarán los siguientes códigos:

IR – tipo de interés

FX – divisas

CR – crédito

EQ – instrumentos de patrimonio

CO – materias primas

0030

PRODUCTO

Nombre interno (alfanumérico) del producto o grupo de productos que se valoren mediante el modelo, en consonancia con el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0040

OBSERVABILIDAD

Número de observaciones de precios del producto o grupo de productos en los últimos doce meses que cumplan uno de los siguientes criterios:

la observación de precio corresponde a un precio al que la entidad ha realizado una operación;

se trata de un precio verificable de una operación real entre terceros;

el precio se ha obtenido a partir de una cotización en firme.

Las entidades indicarán uno de los siguientes valores: «Ninguna», «1-6», «6-24», «24-100», «100+».

0050

AVA POR RIESGO DE MODELO

Artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

AVA individual por riesgo de modelo antes de los beneficios de diversificación, pero después de la compensación dentro de la cartera, en su caso.

0060

DE LOS CUALES: SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS

Importes de la columna 0050 que hayan sido calculados con arreglo al enfoque basado en expertos a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0070

DE LOS CUALES: AGREGADOS SEGÚN EL MÉTODO 2

Importes de la columna 0050 que hayan sido agregados con arreglo al método 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Usando las abreviaturas de ese anexo, dichos importes corresponden a FV – PV.

0080

AVA AGREGADOS CALCULADOS SEGÚN EL MÉTODO 2

La contribución al total de AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo, calculado con arreglo al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, de los AVA por riesgo de modelo individuales que se agreguen usando el método 2 del anexo de ese mismo Reglamento. Usando las abreviaturas de ese anexo, corresponde a APVA.

0090-0100

ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable determinado mediante el modelo notificado en la columna 0010, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable.

0090

ACTIVOS A VALOR RAZONABLE

Valor absoluto de los activos a valor razonable determinado mediante el modelo notificado en la columna 0010, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable.

0100

PASIVOS A VALOR RAZONABLE

Valor absoluto de los pasivos a valor razonable determinado mediante el modelo notificado en la columna 0010, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable.

0110

DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA)

La suma de los importes diferenciales no ajustados («diferencia de la verificación de precios independiente») calculados en la fecha de final de mes más próxima de la fecha de información a raíz del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del RRC, con respecto a los mejores datos independientes disponibles para el correspondiente producto o grupo de productos.

Los importes diferenciales no ajustados se refieren a las diferencias no ajustadas entre las valoraciones generadas por el sistema de negociación y las valoraciones estimadas durante el proceso mensual de verificación de precios independiente.

No se incluirá en el cálculo de la diferencia de la verificación de precios independiente ningún importe diferencial ajustado que figure en los libros y registros de la entidad en relación con la pertinente fecha de fin de mes.

Únicamente se incluirán aquí los resultados calibrados a partir de los precios de instrumentos que se asociarían al mismo producto (comprobación de salida). No se incluirán los resultados de comprobación de entrada que se obtengan a partir de datos de cálculo del mercado contrastados con niveles que se hayan calibrado a partir de diferentes productos.

0120

COBERTURA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA)

Porcentaje de las posiciones asignadas al modelo y ponderadas por los AVA por riesgo de modelo que engloban los resultados de la comprobación de salida aplicada a la verificación de precios independiente indicados en la columna 0110.

0130 – 0140

AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE

Ajustes del valor indicados en las columnas 0190 y 0240 de la plantilla C 32.02 que se han aplicado a las posiciones asignadas al modelo de la columna 0010.

0150

PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1

Ajustes indicados en la columna 0260 de la plantilla C 32.02 que se han aplicado a las posiciones asignadas al modelo de la columna 0010.

6.4   C 32.04 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS (PRUVAL 4)

6.4.1.   Observaciones generales

186.

Solo deberán cumplimentar esta plantilla las entidades que rebasen el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Las entidades que formen parte de un grupo que supere el umbral en base consolidada solo deberán presentar esta plantilla si también rebasan el umbral por sí solas.

187.

Esta plantilla servirá para comunicar datos sobre los veinte primeros AVA individuales por posiciones concentradas, en términos de importe, que más contribuyan al total de AVA a nivel de categoría por posiciones concentradas calculados con arreglo al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Esta información corresponderá a la comunicada en la columna 0070 de la plantilla C 32.02.

188.

Los veinte primeros AVA por posiciones concentradas, y la correspondiente información sobre los productos, se comunicarán en orden decreciente, comenzando por el AVA de mayor magnitud.

189.

Los productos correspondientes a esos veinte primeros AVA individuales por posiciones concentradas se notificarán mediante el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

190.

Las posiciones que sean homogéneas en cuanto al método de cálculo de los AVA se agregarán cuando sea posible, a fin de maximizar la cobertura de esta plantilla.

6.4.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0005

LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN

El lugar en la clasificación es un identificador de la fila y deberá ser único para cada fila de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc., asignándose un 1 al AVA por posiciones concentradas de mayor magnitud, un 2 al segundo de mayor magnitud y así sucesivamente.

0010

CATEGORÍA DE RIESGO

La categoría de riesgo (tipo de interés, divisas, crédito, instrumentos de patrimonio y materias primas) que más adecuadamente caracteriza la posición.

Las entidades indicarán los siguientes códigos:

IR – tipo de interés

FX – divisas

CR – crédito

EQ – instrumentos de patrimonio

CO – materias primas

0020

PRODUCTO

Nombre interno del producto o grupo de productos, en consonancia con el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0030

SUBYACENTE

Nombre interno del subyacente o subyacentes, cuando se trate de derivados, o de los instrumentos, en los demás casos.

0040

TAMAÑO DE LA POSICIÓN CONCENTRADA

Tamaño de la posición concentrada individual objeto de valoración, determinada con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, expresado en la unidad indicada en la columna 0050.

0050

MEDIDA DEL TAMAÑO

Unidad de medida del tamaño utilizada internamente, en el marco de la identificación de la posición concentrada objeto de valoración, para calcular el tamaño de la posición concentrada indicado en la columna 0040.

Cuando se trate de posiciones en bonos o instrumentos de patrimonio, se comunicará la unidad utilizada a efectos de la gestión interna de riesgos, como «número de bonos», «número de acciones» o «valor de mercado».

Cuando se trate de una posición en derivados, se comunicará la unidad utilizada a efectos de la gestión interna de riesgos, como «PV01; EUR por cada punto básico de desplazamiento paralelo de la curva de rendimientos».

0060

VALOR DE MERCADO

Valor de mercado de la posición.

0070

PERÍODO PRUDENTE DE SALIDA

El período prudente de salida en número de días estimado con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

0080

AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS

Importe del AVA por posiciones concentradas calculado con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 con respecto a la posición concentrada individual objeto de valoración de que se trate.

0090

AJUSTE DEL VALOR RAZONABLE DE LA POSICIÓN CONCENTRADA

Importe de los ajustes del valor razonable efectuados, en su caso, para reflejar el hecho de que la posición agregada mantenida por la entidad es de mayor magnitud que el volumen negociado normal o que los tamaños de posición en los que se basan las cotizaciones o las operaciones empleadas para calibrar el precio o los datos de cálculo utilizados por el modelo de valoración.

El importe indicado corresponderá al importe que se haya aplicado a la posición concentrada individual objeto de valoración de que se trate.

0100

DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE

La suma de los importes diferenciales no ajustados («diferencia de la verificación de precios independiente») calculados en la fecha de final de mes más próxima de la fecha de información a raíz del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del RRC, con respecto a los mejores datos independientes disponibles para la posición concentrada individual objeto de valoración de que se trate.

Los importes diferenciales no ajustados se referirán a las diferencias no ajustadas entre las valoraciones generadas por el sistema de negociación y las valoraciones estimadas durante el proceso mensual de verificación de precios independiente.

No se incluirá en el cálculo de la diferencia de la verificación de precios independiente ningún importe diferencial ajustado que figure en los libros y registros de la entidad en relación con la pertinente fecha de fin de mes.

7.   C 33.00 – EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (GOV)

7.1.   Observaciones generales

191.

La información de la plantilla C 33.00 abarcará todas las exposiciones frente a administraciones públicas, tal como se contemplan en el anexo V, punto 42, letra b), del presente Reglamento de Ejecución.

192.

Cuanto las exposiciones frente a «administraciones públicas» estén sujetas a requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, las exposiciones frente a «administraciones públicas» se incluirán en diferentes categorías de exposición de conformidad con los artículos 112 y 147 del RRC, según lo especificado en las instrucciones para la cumplimentación de las plantillas C 07.00, C 08.01 y C 08.02.

193.

Se atenderá a lo indicado en el cuadro 2 (método estándar) y el cuadro 3 (método IRB), que figuran en el anexo V, parte 3, del presente Reglamento de Ejecución, a la hora de asignar las categorías de exposición utilizadas para calcular los requisitos de capital de conformidad con el RRC al sector de la contraparte «administraciones públicas».

194.

La información se comunicará respecto de las exposiciones agregadas totales (es decir, la suma de todos los países en los que el banco tiene exposiciones soberanas) y respecto de cada país en función de la residencia de la contraparte sobre la base del prestatario inmediato.

195.

La asignación de exposiciones a categorías de exposición o países se realizará sin tener en cuenta las técnicas de reducción del riesgo de crédito y, en particular, los efectos de sustitución. No obstante, el cálculo de los valores de exposición y de las exposiciones ponderadas por riesgo en cada categoría de exposición y cada país integrará la incidencia de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos los efectos de sustitución.

196.

La comunicación de información sobre las exposiciones frente a «administraciones públicas» por país de residencia de la contraparte inmediata cuando no coincida con el país propio de la entidad declarante estará sujeta a los umbrales contemplados en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento de Ejecución.

7.2.   Alcance de la plantilla sobre las exposiciones frente a «administraciones públicas»

197.

La plantilla GOV abarca las exposiciones directas frente a «administraciones públicas» en forma de partidas en balance y fuera de balance y derivados que se mantengan en la cartera bancaria y de negociación. Además, debe consignarse una partida pro memoria relativa a las exposiciones indirectas en forma de derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas.

198.

Una exposición constituye una exposición directa cuando la contraparte inmediata es un ente que corresponde a una «administración pública» con arreglo al anexo V, punto 42, letra b), del presente Reglamento de Ejecución.

199.

La plantilla se divide en dos secciones. La primera de ellas se basa en el desglose de las exposiciones por riesgo, método reglamentario y categoría de exposición, mientras que la segunda se basa en el desglose por vencimiento residual.

7.3.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

0010 - 0260

EXPOSICIONES DIRECTAS

0010 - 0140

EXPOSICIONES EN BALANCE

0010

Importe en libros bruto total de activos financieros no derivados

Suma del importe en libros bruto, determinado de conformidad con el anexo V, parte 1, punto 34, del presente Reglamento de Ejecución, de los activos financieros no derivados frente a administraciones públicas, en relación con todas las carteras contables de acuerdo con las NIIF o los PCGA nacionales basados en la Directiva DCB que se definen en el anexo V, parte 1, puntos 15 a 22, del presente Reglamento de Ejecución y se enumeran en las columnas 0030 a 0120.

Los ajustes por valoración prudente no reducirán el importe en libros bruto de las exposiciones, destinadas o no a negociación, valoradas a valor razonable.

0020

Importe en libros total de los activos financieros no derivados (neto de posiciones cortas)

Suma del importe en libros, de conformidad con el anexo V, parte 1, punto 27, del presente Reglamento de Ejecución, de los activos financieros no derivados frente a administraciones públicas, en relación con todas las carteras contables de acuerdo con las NIIF o los PCGA nacionales basados en la DCB que se definen en el anexo V, parte 1, puntos 15 a 22, del presente Reglamento de Ejecución y se enumeran en las columnas 0030 a 0120, tras deducir las posiciones cortas.

Si la entidad tiene una posición corta por el mismo vencimiento residual, con la misma contraparte inmediata y que esté denominada en la misma moneda, el importe en libros de la posición corta se compensará con el importe en libros de la posición directa. Este importe neto se considerará igual a cero cuando sea negativo. Cuando una entidad tenga una posición corta sin una posición directa correspondiente, el importe de la posición corta se considerará cero a los efectos de esta columna.

0030 - 0120

ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS POR CARTERAS CONTABLES

Suma del importe en libros de los activos financieros no derivados, según lo definido en la anterior fila de este cuadro, frente a administraciones públicas, desglosada por carteras contables con arreglo al marco contable aplicable.

0030

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A.

0040

Activos financieros destinados a negociación

Artículos 32 y 33 de la DCB; anexo V, parte 1, punto 16, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva contable.

Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales.

0050

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4.

0060

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5, y artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 6, de la Directiva contable.

0070

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

Artículo 36, apartado 2, de la DCB; artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva contable.

Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales.

0080

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 7.8.d); NIIF 9.4.1.2A.

0090

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 8, de la Directiva contable.

Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales.

0100

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2; anexo V, parte 1, punto 15, del presente Reglamento de Ejecución.

0110

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

Artículo 35 de la DCB; artículo 6, apartado 1, letra i), y artículo 8, apartado 2, de la Directiva contable; anexo V, parte 1, punto 16, del presente Reglamento de Ejecución.

Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales.

0120

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

Artículo 37 de la DCB; artículo 12, apartado 7, de la Directiva contable; anexo V, parte 1, punto 16, del presente Reglamento de Ejecución.

Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales.

0130

Posiciones cortas

Importe en libros de las posiciones cortas, según lo definido en la NIIF 9.BA7.b), cuando la contraparte directa es una administración pública, tal como se define en los puntos 155 a 160 del presente anexo.

Las posiciones cortas se originan cuando la entidad vende valores adquiridos en un préstamo de recompra inversa, o tomados en préstamo en una operación de préstamo de valores.

El importe en libros será el valor razonable de las posiciones cortas.

Las posiciones cortas se indicarán por períodos de vencimiento residual, tal como se enumeran en las filas 0170 a 0230, y por contraparte inmediata.

Las posiciones cortas consignadas en esta columna pueden compensarse con posiciones con idénticos vencimiento residual, contraparte inmediata y divise de denominación consignadas en las columnas 0030 a 0120 para obtener la posición neta consignada en la columna 0020.

0140

De las cuales: posiciones cortas procedentes de préstamos de recompra inversa clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o destinados a negociación

Importe en libros de las posiciones cortas, según lo definido en la NIIF 9.BA7.b), que se originan cuando la entidad vende valores adquiridos en préstamos de recompra inversa y la contraparte directa de esos valores es una administración pública, y que se incluyen en las carteras contables de «activos financieros mantenidos para negociar» o «activos financieros destinados a negociación» (columnas 0030 o 0040).

No se incluirán en esta columna las posiciones cortas que se originen cuando los valores vendidos hayan sido tomados en préstamo en una operación de préstamo de valores.

0150

Deterioro de valor acumulado

Suma del deterioro de valor acumulado de los activos financieros no derivados incluidos en las columnas 0080 a 0120 (anexo V, parte 2, puntos 70 y 71, del presente Reglamento de Ejecución).

0160

Deterioro de valor acumulado - del cual: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Suma del deterioro de valor acumulado de los activos financieros no derivados incluidos en las columnas 0080 y 0090.

0170

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Suma de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las posiciones consignadas en las columnas 0050, 0060, 0070, 0080 y 0090 (anexo V, parte 2, punto 69, del presente Reglamento de Ejecución).

0180

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito - de los cuales: de activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, de activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados o de activos financieros no destinados a negociación a valor razonable con cambios en resultados

Suma de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las posiciones consignadas en las columnas 0050, 0060 y 0070.

0190

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito - de los cuales: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Suma de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las posiciones consignadas en las columnas 0080 y 0090.

0200 - 0230

DERIVADOS

Las posiciones directas en derivados se consignarán en las columnas 0200 a 0230.

Para la notificación de los derivados sujetos a exigencias de capital tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado, véanse las instrucciones para el desglose de la fila.

0200 - 0210

Derivados con valor razonable positivo

Todos los instrumentos derivados respecto de los cuales la contraparte sea una administración pública y con un valor razonable positivo para la entidad en la fecha de información, independientemente de que se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, sean mantenidos para negociar o estén incluidos en la cartera de «destinados a negociación» según las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB.

Los derivados utilizados a efectos de cobertura económica se comunicarán aquí cuando estén incluidos en las carteras contables de «destinados a negociación» o «mantenidos para negociar» (anexo V, parte 2, puntos 120, 124, 125 y 137 a 140, del presente Reglamento de Ejecución).

0200

Derivados con valor razonable positivo: importe en libros

Importe en libros de los derivados contabilizados como activos financieros en la fecha de referencia de la información.

Con arreglo a los PCGA basados en la DCB, los derivados que se comunicarán en estas columnas comprenden los instrumentos derivados valorados al coste o por el menor entre el coste y el valor de mercado incluidos en la cartera de «destinados a negociación» o designados como instrumentos de cobertura.

0210

Derivados con valor razonable positivo: importe nocional

Con arreglo a las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, importe nocional, según se define en el anexo V, parte 2, puntos 133 a 135, del presente Reglamento de Ejecución, de todos los contratos de derivados celebrados y aún no liquidados en la fecha de referencia de la información cuya contraparte sea una administración pública, tal como se define en los puntos 155 a 160 del presente anexo, y cuyo valor razonable sea positivo para la entidad en la fecha de referencia.

0220 - 0230

Derivados con valor razonable negativo

Todos los instrumentos derivados respecto de los cuales la contraparte sea una administración pública y con un valor razonable negativo para la entidad en la fecha de referencia de la información, independientemente de que se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, sean mantenidos para negociar o estén incluidos en la cartera de «destinados a negociación» según las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB.

Los derivados utilizados a efectos de cobertura económica se comunicarán aquí cuando estén incluidos en las carteras contables de «destinados a negociación» o «mantenidos para negociar» (anexo V, parte 2, puntos 120, 124, 125 y 137 a 140, del presente Reglamento de Ejecución).

0220

Derivados con valor razonable negativo: importe en libros

Importe en libros de los derivados contabilizados como pasivos financieros en la fecha de referencia de la información.

Con arreglo a los PCGA basados en la DCB, los derivados que se comunicarán en estas columnas comprenden los instrumentos derivados valorados al coste o por el menor entre el coste y el valor de mercado incluidos en la cartera de «destinados a negociación» o designados como instrumentos de cobertura.

0230

Derivados con valor razonable negativo: importe nocional

Con arreglo a las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, importe nocional, según se define en el anexo V, parte 2, puntos 133 a 135, del presente Reglamento de Ejecución, de todos los contratos de derivados celebrados y aún no liquidados en la fecha de referencia de la información cuya contraparte sea una administración pública, tal como se define en los puntos 155 a 160 del presente anexo, y cuyo valor razonable sea positivo para la entidad en la fecha de referencia.

0240 - 0260

EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE

0240

Importe nominal

Cuando la contraparte directa de la partida fuera de balance sea una administración pública según lo definido en los puntos 155 a 160 del presente anexo, importe nominal de los compromisos y garantías financieras que no se consideren derivados de conformidad con las NIIF o los PCGA nacionales basados en la DCB (anexo V, parte 2, puntos 102 a 119, del presente Reglamento de Ejecución).

De conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 43 y 44, del presente Reglamento de Ejecución, la administración pública es la contraparte directa: a) en una garantía financiera concedida, cuando sea la contraparte directa del instrumento de deuda garantizado, y b) en un compromiso de préstamo y otros compromisos concedidos, cuando sea la contraparte cuyo riesgo de crédito es asumido por la entidad declarante.

0250

Provisiones

Artículo 4, punto 6, letra c) y «partidas fuera de balance», artículo 27, punto 11, artículo 28, punto 8, y artículo 33 de la DCB; NIIF 9.4.2.1.c).ii) y d).ii), 9.5.5.20; NIC 37, NIIF 4; anexo V, parte 2.11, del presente Reglamento de Ejecución.

Provisiones para todas las exposiciones fuera de balance, con independencia de cómo se valoren, excepto las valoradas a valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con la NIIF 9.

Con arreglo a las NIIF, el deterioro de valor de un compromiso de préstamo concedido se comunicará en la columna 150 cuando la entidad no pueda determinar por separado las pérdidas crediticias esperadas relacionadas con el importe utilizado y no utilizado del instrumento de deuda. En caso de que el conjunto de las pérdidas crediticias esperadas para ese instrumento financiero exceda del importe en libros bruto del componente de préstamo del instrumento, el saldo restante de las pérdidas crediticias esperadas se comunicará como provisión en la columna 0250.

0260

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

En relación con las partidas fuera de balance valoradas a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito (anexo V, parte 2, punto 110, del presente Reglamento de Ejecución).

0270 - 280

Pro memoria: derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas

Deberán notificarse los derivados de crédito que no se atienen a la definición de garantías financieras del anexo V, parte 2, punto 58, que la entidad declarante ha suscrito con contrapartes distintas de administraciones públicas y cuya exposición de referencia es una administración pública.

Estas columnas no se cumplimentarán en lo que respecta a las exposiciones desglosadas por riesgo, método reglamentario y categoría de exposición (filas 0020 a 0160).

0270

Derivados con valor razonable positivo: importe en libros

Importe en libros agregado de aquellos de los derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas comunicados que tienen un valor razonable positivo para la entidad en la fecha de referencia de la información, sin tener en cuenta los ajustes por valoración prudente.

En el caso de los derivados a los que se apliquen las NIIF, el importe que deberá consignarse en esta columna es el importe en libros de los derivados que sean activos financieros en la fecha de información.

En el caso de los derivados a los que se apliquen los PCGA basados en la DCB, el importe que deberá consignarse en esta columna será el valor razonable de los derivados con un valor razonable positivo en la fecha de referencia de la información, independientemente de cómo se contabilicen.

0280

Derivados con valor razonable negativo: importe en libros

Importe en libros agregado de aquellos de los derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas comunicados que tienen un valor razonable negativo para la entidad en la fecha de referencia de la información, sin tener en cuenta los ajustes por valoración prudente.

En el caso de los derivados a los que se apliquen las NIIF, el importe que deberá consignarse en esta columna será el importe en libros de los derivados que sean pasivos financieros en la fecha de información.

En el caso de los derivados a los que se apliquen los PCGA basados en la DCB, el importe que deberá consignarse en esta columna será el valor razonable de los derivados con un valor razonable negativo en la fecha de referencia de la información, independientemente de cómo se contabilicen.

0290

Valor de la exposición

Valor de exposición de las exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito.

Para exposiciones según el método estándar: véase el artículo 111 del RRC. Para exposiciones según el método IRB: véanse el artículo 166 y el artículo 230, apartado 1, frase segunda, del RRC.

Para la notificación de los derivados sujetos a exigencias de capital tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado, véanse las instrucciones para el desglose de la fila.

A los efectos de esta columna no se tendrán en cuenta las exposiciones consignadas en las columnas 0270 y 0280, ya que el valor de esta columna se basa únicamente en las exposiciones directas.

0300

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe ponderado por riesgo de las exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito.

Para exposiciones según el método estándar: véase el artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC. Para exposiciones según el método IRB: véase el artículo 153, apartados 1 a 3, del RRC.

Para la notificación de las exposiciones directas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 271 del RRC y que estén sujetas a requisitos de capital tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado, véanse las instrucciones para el desglose de la fila.

A los efectos de esta columna no se tendrán en cuenta las exposiciones consignadas en las columnas 0270 y 0280, ya que el valor de esta columna se basa únicamente en las exposiciones directas.


Filas

Instrucciones

DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES POR MÉTODO REGLAMENTARIO

0010

Total de exposiciones

Suma de las exposiciones frente a administraciones públicas, tal como se definen en los puntos 155 a 160 del presente anexo.

0020 - 0155

Exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito

Suma de las exposiciones frente a administraciones públicas que se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC. Las exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito incluyen las exposiciones tanto de la cartera de inversión como de la cartera de negociación a las que se aplica una exigencia de capital por riesgo de contraparte.

Las exposiciones directas comprendidas en el artículo 271 del RRC que estén sujetas a requisitos de fondos propios tanto para el riesgo de contraparte como para el de mercado, se comunicarán tanto en las filas relativas al riesgo de crédito (0020 a 0155) como en la fila correspondiente al riesgo de mercado (0160): las exposiciones debidas al riesgo de contraparte se consignarán en las filas del riesgo de crédito, mientras que las debidas al riesgo de mercado se consignarán en la fila del riesgo de mercado.

0030

Método estándar

Exposiciones frente a administraciones públicas que se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, incluidas las exposiciones de la cartera de inversión para las que la ponderación por riesgo de conformidad con dicho capítulo tiene en cuenta el riesgo de contraparte.

0040

Administraciones centrales

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones centrales. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo a los artículos 112 y 114 del RRC, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0050

Administraciones regionales o autoridades locales

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones regionales o autoridades locales. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales» con arreglo a los artículos 112 y 115 del RRC, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0060

Entes del sector público

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en entes del sector público. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de «Exposiciones frente a entes del sector público» con arreglo a los artículos 112 y 116 del RRC, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0070

Organizaciones internacionales

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en organizaciones internacionales. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de «Exposiciones frente a organizaciones internacionales» con arreglo a los artículos 112 y 118 del RRC, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0075

Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método estándar

Exposiciones frente a administraciones públicas distintas de las incluidas en las anteriores filas 0040 a 0070, que se asignan a las categorías de exposición del método estándar de conformidad con el artículo 112 del RRC a efectos de calcular los requisitos de fondos propios.

0080

Método IRB

Exposiciones frente a administraciones públicas que se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC, incluidas las exposiciones de la cartera de inversión para las que la ponderación por riesgo de conformidad con dicho capítulo tiene en cuenta el riesgo de contraparte.

0090

Administraciones centrales

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones centrales y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0100

Administraciones regionales o autoridades locales [administraciones centrales y bancos centrales]

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones regionales o autoridades locales y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0110

Administraciones regionales o autoridades locales [entidades]

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones regionales o autoridades locales y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a entidades» con arreglo al artículo 147, apartado 4, letra a), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0120

Entes del sector público [administraciones centrales y bancos centrales]

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en entes del sector público conforme al artículo 4, punto 8, del RRC y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0130

Entes del sector público [entidades]

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en entes del sector público conforme al artículo 4, punto 8, del RRC y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a entidades» con arreglo al artículo 147, apartado 4, letra b), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0140

Organizaciones internacionales [administraciones centrales y bancos centrales]

Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en organizaciones internacionales y que se asignan a la categoría de «Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales» con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra c), del RRC, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable.

0155

Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método IRB

Exposiciones frente a administraciones públicas distintas de las incluidas en las anteriores filas 0090 a 0140, que se asignan a las categorías de exposición del método estándar de conformidad con el artículo 147 del RRC a efectos de calcular los requisitos de fondos propios.

0160

Exposiciones al riesgo de mercado

Esta fila incluye posiciones para las que se calcula uno de los siguientes requisitos de fondos propios de la parte tercera, título IV del RRC:

requisitos de fondos propios para el riesgo de posición con arreglo al artículo 326 del RRC,

requisitos de fondos propios para el riesgo específico o general con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 5, del RRC.

Las exposiciones directas comprendidas en el artículo 271 del RRC que estén sujetas a requisitos de fondos propios tanto para el riesgo de contraparte como para el de mercado, se comunicarán tanto en las filas relativas al riesgo de crédito (0020 a 0155) como en la fila correspondiente al riesgo de mercado (0160): las exposiciones debidas al riesgo de contraparte se consignarán en las filas del riesgo de crédito, mientras que las debidas al riesgo de mercado se consignarán en la fila del riesgo de mercado.

0170 - 0230

DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES POR VENCIMIENTO RESIDUAL

El vencimiento residual se calculará en días entre la fecha contractual de vencimiento y la fecha de referencia de la información para todas las posiciones.

Las exposiciones frente a administraciones públicas se desglosarán por vencimiento residual y asignarán a los siguientes intervalos:

[ 0 - 3M [: menos de 90 días;

[ 3M - 1A [: 90 días o más, pero menos de 365 días;

[ 1A – 2A [: 365 días o más, pero menos de 730 días;

[ 2A – 3A [: 730 días o más, pero menos de 1 095 días;

[ 3A – 5A [: 1 095 días o más, pero menos de 1 825 días;

[ 5A – 10A [: 1 825 días o más, pero menos de 3 650 días;

[ 10A – más: 3 650 días o más.

Cuando la fecha de vencimiento contractual sea anterior a la fecha de referencia (esto es, cuando la diferencia entre la fecha de referencia y la fecha de vencimiento sea un valor negativo), la exposición se asignará al intervalo [0 – 3M].

Las exposiciones sin un vencimiento residual se asignarán al intervalo de vencimiento residual sobre la base del plazo de preaviso de otras indicaciones contractuales relativas al vencimiento. Las exposiciones que no tengan un plazo de preaviso predefinido ni ninguna otra indicación contractual sobre el vencimiento se asignarán al intervalo de vencimiento residual [10A – más].

8.   COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC)

8.1.   OBSERVACIONES GENERALES

200.

Las plantillas sobre la cobertura de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas; contienen información sobre las exposiciones dudosas destinada al cálculo del requisito de cobertura de pérdidas mínimo para las exposición dudosas según lo dispuesto en los artículos 47 bis, 47 ter y 47 quater del RRC.

201.

Este bloque está formado por tres plantillas:

a)

Cálculo de deducciones por exposiciones dudosas (C 35.01): esta plantilla presente una visión general que indica el importe aplicable correspondiente a la insuficiencia de la cobertura, calculado como la diferencia entre los requisitos de cobertura mínima totales para exposiciones dudosas y el total de las provisiones y ajustes o deducciones ya realizados. Engloba tanto las exposiciones dudosas a las que no se ha concedido una medida de reestructuración o refinanciación como las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas.

b)

Requisitos de cobertura mínimos y valores de exposición de exposiciones dudosas, excluidas aquellas que hayan sido reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC (C35.02): en esta plantilla se calculan los requisitos de cobertura mínima totales para las exposiciones dudosas que no sean exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, indicando los factores que se deben aplicar a los valores de exposición a los efectos de dicho cálculo, teniendo en cuenta si la exposición está garantizada o no y el tiempo transcurrido desde que la exposición pasó a ser dudosa.

c)

Requisitos de cobertura mínimos y valores de exposición de exposiciones dudosas, excluidas aquellas que hayan sido reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC (C35.02): en esta plantilla se calculan los requisitos de cobertura mínima totales para las exposiciones dudosas que no sean exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, indicando los factores que se deben aplicar a los valores de exposición a los efectos de dicho cálculo, teniendo en cuenta si la exposición está garantizada o no y el tiempo transcurrido desde que la exposición pasó a ser dudosa.

202.

El requisito de cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas se aplica a: i) exposiciones originadas a partir del día 26 de abril de 2019, este inclusive, que pasan a ser dudosas, y ii) exposiciones originadas antes del 26 de abril de 2019, y modificadas con posterioridad a esa fecha de una forma que aumente su valor de exposición frente al deudor (artículo 469 bis del RRC), que pasen a ser dudosas.

203.

Las entidades calcularán la deducciones para exposiciones dudosas de conformidad con el artículo 47 quater, apartado 1, letras a) y b), del RRC, incluido el cálculo de los requisito de cobertura mínima y las provisiones y ajustes o deducciones totales, a nivel de exposición («sobre la base de la operación») y no a nivel de deudor ni de cartera.

204.

A la hora de calcular las deducciones para exposiciones dudosas, la entidades diferenciarán entre la parte garantizada y no garantizada de la exposición con arreglo al artículo 47 quater, apartado 1, del RRC. A tal fin, las entidades comunicarán los valores de exposición y los requisito de cobertura mínima de forma separada para la parte no garantizada y para la parte garantizada de las exposiciones dudosas.

205.

A efectos de asignar los factores aplicables pertinentes y calcular los requisitos de cobertura mínima, las entidades clasificarán la parte garantizada de las exposiciones dudosas en función del tipo de cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 47 quater, apartado 3, del RRC, tal como sigue: i) «garantizada por bienes inmuebles o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201», ii) «garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales» o iii) «garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación». Cuando una exposición dudosa esté garantizada por más de un tipo de cobertura del riesgo de crédito, su valor de exposición se asignarán en función de la calidad de dichas coberturas, empezando por la de mayor calidad.

8.2.   C 35.01 – CÁLCULO DE DEDUCCIONES PARA EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC1)

8.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

0010 – 0100

Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas

«Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas» se refiere al tiempo transcurrido en años, en la fecha de referencia, desde que la exposición fue clasificada como dudosa. En el caso de exposiciones dudosas adquiridas, el tiempo en años empezará a contarse a partir de la fecha original en la que la exposición se clasificó como dudosa, y no a partir de la fecha de la adquisición.

Para comunicar datos sobre exposiciones para las que la fecha de referencia se encuentre en el intervalo de tiempo correspondiente, las entidades indicarán el período en años tras la clasificación de la exposición como dudosa, independientemente de cualquier medida de reestructuración o refinanciación que se haya aplicado.

Para el intervalo de tiempo «> X año(s), <= Y años(s)», las entidades comunicarán datos sobre las exposiciones cuya fecha de referencia corresponda al período entre el final y el último día del año Y tras la clasificación de las exposiciones en cuestión como dudosas.

0110

Total

Las entidades consignarán de todas las columnas de la 0010 a la 0100.


Filas

Instrucciones

0010

Importe aplicable de la insuficiencia de la cobertura

Artículo 429 quater, apartado 1, del RRC.

Para el cálculo del importe aplicable correspondiente a la insuficiencia de la cobertura, las entidades deducirán las provisiones y ajustes o deducciones totales (una vez aplicado el límite máximo) (fila 0080) del requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas (fila 0020).

El importe aplicable correspondiente a la insuficiencia de la cobertura (esto es, el déficit respecto al requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas) será igual o mayor que cero.

0020

Requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), del RRC.

Para el cálculo del requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas, las entidades sumarán el requisito de cobertura mínima para la parte no garantizada (fila 0030) y para la parte garantizada (fila 0040) de las exposiciones dudosas.

0030

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartados 2 y 6, del RRC.

La entidad comunicará el requisito de cobertura mínima total para la parte no garantizada de las exposiciones dudosas, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición.

El importe consignado en cada columna será igual a la suma de los importes consignados en la fila 0020 de C 35.02 y en la fila 0020 de C 35.03 (cuando proceda) en las columnas respectivas.

0040

Parte garantizada de las exposiciones dudosas

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartados 3, 4 y 6, del RRC.

Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total para la parte garantizada de las exposiciones dudosas, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición.

El importe consignado en cada columna será igual a la suma de los importes consignados en la fila 0030-0050 de C 35.02 y en la fila 0030-0040 de C 35.03 (cuando proceda) en las columnas respectivas.

0050

Valor de la exposición

Artículo 47 bis, apartado 2, del RRC.

Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las exposiciones dudosas, incluidas tanto las exposiciones garantizadas como las no garantizadas. Este valor será la suma de las filas 0060 y 0070.

0060

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1, del RRC.

0070

Parte garantizada de las exposiciones dudosas

Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1, del RRC.

0080

Provisiones y ajustes o deducciones totales (una vez aplicado el límite máximo)

Las entidades comunicarán la suma de las partidas indicadas en las filas 0100-0150, una vez aplicado el límite máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 quater, apartado 1, letra b), del RRC. El límite máximo para las provisiones y ajustes o deducciones una vez aplicado el límite máximo es el importe del requisito de cobertura mínima a nivel de exposición.

El importe una vez aplicado el límite máximo se calculará por separado para cada exposición como el importe inferior entre el requisito de cobertura mínima para una exposición y las provisiones y ajustes o deducciones totales para esa misma exposición.

0090

Provisiones y ajustes o deducciones totales (sin aplicación del límite máximo)

Las entidades comunicarán la suma de las partidas indicadas en las filas 0100-0150, sin aplicación del límite máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 quater, apartado 1, letra b), del RRC. Las provisiones y ajustes o deducciones totales (sin aplicación del límite máximo) no se limitarán al importe del requisito de cobertura mínima a nivel de exposición.

0100

Ajustes por riesgo de crédito específico

Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso i), del RRC.

0110

Ajustes de valoración adicionales

Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso ii), del RRC.

0120

Otras reducciones de fondos propios

Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso iii), del RRC.

0130

Insuficiencia del método IRB

Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso iv), del RRC.

0140

Diferencia entre el precio de compra y el importe adeudado por el deudor

Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso v), del RRC.

0150

Importes dados de baja por la entidad por traspaso a fallidos desde que la exposición se clasificó como dudosa

Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso vi), del RRC.

8.3.   C 35.02 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC2)

8.3.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

0010 – 0100

Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas

«Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas» se refiere al tiempo transcurrido en años desde que la exposición fue clasificada como dudosa. Para comunicar datos sobre exposiciones para las que la fecha de referencia se encuentre en el intervalo de tiempo correspondiente, las entidades indicarán el período en años tras la clasificación de la exposición como dudosa, independientemente de cualquier medida de reestructuración o refinanciación que se haya aplicado.

Para el intervalo de tiempo «> X año(s), <= Y años(s)», las entidades comunicarán datos sobre las exposiciones cuya fecha de referencia corresponda al período entre el final y el último día del año Y tras la clasificación de las exposiciones en cuestión como dudosas.

0110

Total

Las entidades consignarán de todas las columnas de la 0010 a la 0100.


Filas

Instrucciones

0010

Requisito de cobertura mínima total

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), del RRC.

Para el cálculo del requisito de cobertura mínima total para exposiciones dudosas, excluidas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, las entidades sumarán el requisito de cobertura mínima para la parte no garantizada (fila 0020) y el requisito de cobertura mínima para la parte garantizada (filas 0030-0050) de las exposiciones dudosas.

0020

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartado 2, del RRC.

El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0070 por el factor correspondiente para cada columna.

0030

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), del RRC.

El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0080 por el factor correspondiente para cada columna.

0040

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 3, letras a), b), c), e) y g), del RRC.

El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0090 por el factor correspondiente para cada columna.

0050

Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación

Artículo 429 quater, apartado 4, del RRC.

El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0100 por el factor correspondiente para cada columna.

0060

Valor de la exposición

Artículo 47 bis, apartado 2, del RRC.

Para el cómputo de la fila 0060, las entidades sumarán los valores de exposición comunicados para la parte no garantizada de las exposiciones dudosas (fila 0070), la parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible (fila 0080), la garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales (fila 0090) y la garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación (fila 0100).

0070

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartados 1 y 2, del RRC.

Las entidades comunicarán el valor de exposición total de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas desglosado en función del tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas.

0080

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible

Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1 y apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), del RRC.

Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las partes de exposiciones dudosas que estén garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, o que seas un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201 del RRC.

0090

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales

Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1 y apartado 3, letras a), b), c), e) y g), del RRC.

Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las parte de las exposiciones dudosas garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC.

0100

Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación

Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 4, del RRC.

Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las parte de las exposiciones dudosas garantizadas o aseguradas por un organismo oficial de crédito a la exportación, o garantizadas o contragarantizadas por un proveedor de cobertura admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 47 quater, apartado 4, del RRC.

8.4.   C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3)

8.4.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

0010 – 0100

Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas

«Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas» se refiere al tiempo transcurrido en años desde que la exposición fue clasificada como dudosa. Para comunicar datos sobre exposiciones para las que la fecha de referencia se encuentre en el intervalo de tiempo correspondiente, las entidades indicarán el período en años tras la clasificación de la exposición como dudosa, independientemente de cualquier medida de reestructuración o refinanciación que se haya aplicado.

Para el intervalo de tiempo «> X año(s), <= Y años(s)», las entidades comunicarán datos sobre las exposiciones cuya fecha de referencia corresponda al período entre el final y el último día del año Y tras la clasificación de las exposiciones en cuestión como dudosas.

0110

Total

Las entidades consignarán de todas las columnas de la 0010 a la 0100.


Filas

Instrucciones

0010

Requisito de cobertura mínima total

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), y apartado 6, del RRC.

Para el cómputo del requisito de cobertura mínima total de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, las entidades sumarán los requisitos de cobertura mínima para las partes no garantizadas de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas (fila 0020), la parte de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizada por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible (fila 0030) y la parte de exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales (fila 0040).

0020

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartados 2 y 6, del RRC.

Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total para la parte no garantizada de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición.

0030

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), y apartado 6, del RRC.

Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total para las partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera del RRC o que sean préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201 del RRC, comprendidas en el ámbito del artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición.

0040

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales

Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), apartado 3, letras a), b), c), e) y g), y apartado 6, del RRC.

Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total para las partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías personales comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición.

0050

Valor de la exposición

Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 6, del RRC.

Para el cómputo del valor de exposición, las entidades sumarán los valores de exposición de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas (fila 0060), la parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible (fila 0070) y la garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales (fila 0120), según proceda.

0060

Parte no garantizada de las exposiciones dudosas

Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartados 1, 2 y 6, del RRC.

Las entidades comunicarán el valor de exposición total de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación haya sido concedida entre el primer y el último día del segundo año desde la clasificación de la exposición como dudosa (>1 año; <=2 años).

0070

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o por préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible

Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1, apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), y apartado 6, del RRC.

Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con la parte tercera, título II, o que sean préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible recogido en el artículo 201 del RRC.

0080

> 2 y <= 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del tercer año tras la clasificación de la exposición como dudosa.

0090

> 3 y <= 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del cuarto año tras la clasificación de la exposición como dudosa.

0100

> 4 y <= 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del quinto año tras la clasificación de la exposición como dudosa.

0110

> 5 y <= 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por bienes inmuebles o préstamos para la adquisición de una vivienda garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del sexto año tras la clasificación de la exposición como dudosa.

0120

Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales

Artículo 47 quater, apartado 1, apartado 3, letras a), b), c), e) y g), y apartado 6, del RRC.

Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las parte de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas pertenecientes al ámbito del artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC.

0130

> 2 y <= 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del tercer año tras la clasificación de la exposición como dudosa.

0140

> 3 y <= 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del cuarto año tras la clasificación de la exposición como dudosa.

0150

> 4 y <= 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del quinto año tras la clasificación de la exposición como dudosa.

0160

> 5 y <= 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas

Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se concediese entre el primer y el último día del sexto año tras la clasificación de la exposición como dudosa.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(4)  Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

(5)  5 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

(6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DOoL 74 de 14.3.2014, p. 8).

(7)  7 Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1).

(8)  8 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(9)  9 Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad (DO L 309 de 30.10.2014, p. 5).

(10)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

(11)  Son «entidades independientes» las que no forman parte de un grupo ni se consolidan en el mismo país en el que están sujetas a los requisitos de fondos propios.

(12)  Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la definición de «mercado» (DO L 148 de 20.5.2014, p. 15).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los índices pertinentes debidamente diversificados, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(14)  Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).

(15)  Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

ANEXO III

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO CON LAS NIIF

PLANTILLAS FINREP PARA LOS PCGA

NÚMERO DE PLANTILLA

CÓDIGO DE PLANTILLA

NOMBRE DE LA PLANTILLA O GRUPO DE PLANTILLAS

 

 

PARTE 1 [FRECUENCIA TRIMESTRAL]

 

 

Balance [estado de situación financiera]

1,1

F 01.01

Balance: activo

1,2

F 01.02

Balance: pasivo

1,3

F 01.03

Balance: patrimonio neto

2

F 02.00

Estado de resultados

3

F 03.00

Estado de resultado global

 

 

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

4,1

F 04.01

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros mantenidos para negociar

4.2.1

F 04.02.1

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

4.2.2

F 04.02.2

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

4.3.1

F 04.03.1

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

4.4.1

F 04.04.1

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros a coste amortizado

4,5

F 04.05

Activos financieros subordinados

5,1

F 05.01

Préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, activos destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos

6,1

F 06.01

Desglose de los préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta a sociedades no financieras, por códigos NACE

 

 

Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos

7,1

F 07.01

Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos

 

 

Desglose de los pasivos financieros

8,1

F 08.01

Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes

8,2

F 08.02

Pasivos financieros subordinados

 

 

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

9.1.1

F 09.01.1

Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

9,2

F 09.02

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

10

F 10.00

Derivados - negociación y coberturas económicas

 

 

Contabilidad de coberturas

11,1

F 11.01

Derivados - contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura

11,3

F 11.03

Instrumentos de cobertura no derivados: desglose por cartera contable y tipo de cobertura

11,4

F 11.04

Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable

 

 

Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias

12,1

F 12.01

Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias

12,2

F 12.02

Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos)

 

 

Garantías reales y personales recibidas

13,1

F 13.01

Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar

13.2.1

F 13.02.1

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información]

13.3.1

F 13.03.1

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas

14

F 14.00

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable

15

F 15.00

Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

 

 

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

16,1

F 16.01

Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes

16,2

F 16.02

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

16,3

F 16.03

Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos

16,4

F 16.04

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos

16.4.1

F 16.04.1

Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

16,5

F 16.05

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

16,6

F 16.06

Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas

16,7

F 16.07

Deterioro del valor de activos no financieros

16,8

F 16.08

Otros gastos de administración

 

 

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

17,1

F 17.01

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: activo

17,2

F 17.02

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: exposiciones fuera de balance - compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

17,3

F 17.03

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: pasivo

 

 

Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas

18

F 18.00

Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas

18,1

F 18.01

Entradas y salidas de exposiciones dudosas - préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes

18,2

F 18.02

Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles

19

F 19.00

Exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

 

PARTE 2 [FRECUENCIA TRIMESTRAL CON UMBRAL: FRECUENCIA TRIMESTRAL O NO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN]

 

 

Desglose geográfico

20,1

F 20.01

Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades

20,2

F 20.02

Desglose geográfico de los pasivos por localización de las actividades

20,3

F 20.03

Desglose geográfico de las principales partidas del estado de resultados por localización de las actividades

20,4

F 20.04

Desglose geográfico de los activos por residencia de las contrapartes

20,5

F 20.05

Desglose geográfico de las exposiciones fuera de balance por residencia de las contrapartes

20,6

F 20.06

Desglose geográfico de los pasivos por residencia de las contrapartes

20.7.1

F 20.07.1

Desglose geográfico, por residencia de las contrapartes, de los préstamos y anticipos, distintos de los mantenidos para negociar, a sociedades no financieras, por códigos NACE

21

F 21.00

Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo

 

 

Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios

22,1

F 22.01

Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades

22,2

F 22.02

Activos implicados en los servicios prestados

 

 

Préstamos y anticipos: información adicional

23,1

F 23.01

Préstamos y anticipos: número de instrumentos

23,2

F 23.02

Préstamos y anticipos: información adicional sobre los importes en libros brutos

23,3

F 23.03

Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles: desglose por ratios préstamo / garantía real

23,4

F 23.04

Préstamos y anticipos: información adicional sobre el deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

23,5

F 23.05

Préstamos y anticipos: garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

23,6

F 23.06

Préstamos y anticipos: fallidos parciales acumulados

 

 

Préstamos y anticipos: flujos de exposiciones dudosas, deterioro de valor y fallidos desde el término del último ejercicio

24,1

F 24.01

Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas

24,2

F 24.02

Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito sobre exposiciones dudosas

24,3

F 24.03

Préstamos y anticipos: entrada de fallidos de exposiciones dudosas

 

 

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución

25,1

F 25.01

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas

25,2

F 25.02

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida

25,3

F 25.03

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material

26

F 26.00

Gestión y calidad de la reestructuración o refinanciación

 

 

PARTE 3 [SEMESTRAL]

 

 

Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados

30,1

F 30.01

Intereses en entes estructurados no consolidados

30,2

F 30.02

Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades

 

 

Partes vinculadas

31,1

F 31.01

Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar

31,2

F 31.02

Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas

 

 

PARTE 4 [ANUAL]

 

 

Estructura del grupo

40,1

F 40.01

Estructura del grupo: «ente por ente»

40,2

F 40.02

Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»

 

 

Valor razonable

41,1

F 41.01

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado

41,2

F 41.02

Uso de la opción del valor razonable

42

F 42.00

Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de medición

43

F 43.00

Provisiones

 

 

Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados

44,1

F 44.01

Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas

44,2

F 44.02

Movimientos en las obligaciones de los planes de prestaciones definidas

44,3

F 44.03

Gastos de personal por tipo de prestaciones

44,4

F 44.04

Gastos de personal por estructura y categoría del personal

 

 

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

45,1

F 45.01

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables

45,2

F 45.02

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta e inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

45,3

F 45.03

Otros ingresos y gastos de explotación

46

F 46.00

Estado de cambios en el patrimonio neto

47

F 47.00

Duración media y periodos de cobro

1.   Balance [estado de situación financiera]

1.1   Activo

 

Referencias

Desglose en el cuadro

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27

0010

0010

Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

NIC 1.54.i)

 

 

0020

Efectivo

Anexo V, parte 2.1

 

 

0030

Saldos en efectivo en bancos centrales

Anexo V, parte 2.2

 

 

0040

Otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.3

5

 

0050

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 9, apéndice A

 

 

0060

Derivados

NIIF 9, apéndice A

10

 

0070

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

4

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

4

 

0090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

4

 

0096

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4

4

 

0097

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

4

 

0098

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

4

 

0099

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

4

 

0100

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

4

 

0120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

4

 

0130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

4

 

0141

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

4

 

0142

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

4

 

0143

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

4

 

0144

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

4

 

0181

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

4

 

0182

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

4

 

0183

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

4

 

0240

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22

11

 

0250

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8

 

 

0260

Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4

40

 

0270

Activos tangibles

 

 

 

0280

Inmovilizado material

NIC 16.6; NIC 1.54.a); NIIF 16.47.a)

21, 42

 

0290

Inversiones inmobiliarias

NIC 40.5; NIC 1.54.b); NIIF 16.48

21, 42

 

0300

Activos intangibles

NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115

 

 

0310

Fondo de comercio

NIIF 3.B67.d); RRC art. 4.1.113

 

 

0320

Otros activos intangibles

NIC 38.8, 118; NIIF 16.47.a)

21, 42

 

0330

Activos por impuestos

NIC 1.54.n)-o)

 

 

0340

Activos por impuestos corrientes

NIC 1.54.n); NIC 12.5

 

 

0350

Activos por impuestos diferidos

NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.106

 

 

0360

Otros activos

Anexo V, parte 2.5

 

 

0370

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7

 

 

0380

TOTAL ACTIVO

NIC 1.9.a), GI 6

 

 

1.2   Pasivo

 

Referencias

Breakdown in table

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27

0010

0010

Pasivos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6

8

 

0020

Derivados

NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a)

10

 

0030

Posiciones cortas

NIIF 9.BA7.b)

8

 

0040

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

8

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

8

 

0060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

8

 

0070

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2

8

 

0080

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

8

 

0090

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

8

 

0100

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

8

 

0110

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

8

 

0120

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

8

 

0130

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

8

 

0140

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

8

 

0150

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26

11

 

0160

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8

 

 

0170

Provisiones

NIC 37.10; NIC 1.54.l)

43

 

0180

Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo

NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9

43

 

0190

Otras retribuciones a los empleados a largo plazo

NIC 19.153; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.10

43

 

0200

Reestructuración

NIC 37.71

43

 

0210

Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes

NIC 37.14, apéndice C. Ejemplos 6 y 10

43

 

0220

Compromisos y garantías concedidos

NIIF 9.4.2.1.c) y d), 9.5.5, 9.B2.5; NIC 37, NIIF 4, Anexo V, parte 2.11

91243

 

0230

Otras provisiones

NIC 37.14

43

 

0240

Pasivos por impuestos

NIC 1.54.n)-o)

 

 

0250

Pasivos por impuestos corrientes

NIC 1.54.n); NIC 12.5

 

 

0260

Pasivos por impuestos diferidos

NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.108

 

 

0270

Capital social reembolsable a la vista

NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12

 

 

0280

Otros pasivos

Anexo V, parte 2.13

 

 

0290

Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14

 

 

0300

TOTAL PASIVO

NIC 1.9.b), GI 6

 

 

1.3   Patrimonio neto

 

Referencias

Desglose en el cuadro

Importe en libros

0010

0010

Capital

NIC 1.54.r), DCB art. 22

46

 

0020

Capital desembolsado

NIC 1.78.e)

 

 

0030

Capital no desembolsado exigido

Anexo V, parte 2.14

 

 

0040

Prima de emisión

NIC 1.78.e); RRC art. 4.1.124

46

 

0050

Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

Anexo V, parte 2.18-19

46

 

0060

Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos

NIC 32.28-29; Anexo V, parte 2.18

 

 

0070

Otros instrumentos de patrimonio emitidos

Anexo V, parte 2.19

 

 

0080

Otros elementos de patrimonio neto

NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.20

 

 

0090

Otro resultado global acumulado

RRC art. 4.1.100

46

 

0095

Elementos que no se reclasificarán en resultados

NIC 1.82A.a)

 

 

0100

Activos tangibles

NIC 16.39-41

 

 

0110

Activos intangibles

NIC 38.85-87

 

 

0120

Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

NIC 1.7, GI 6; NIC 19.120.c)

 

 

0122

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIIF 5.38, GI ejemplo 12

 

 

0124

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1, GI 6; NIC 28.10

 

 

0320

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIC 1.7.d); NIC 9.5.7.5, B5.7.1; Anexo V, parte 2.21

 

 

0330

Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIC 1.7.e); NIIF 9.5.7.5;.6.5.3; NIIF 7.24C; Anexo V, parte 2.22

 

 

0340

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto]

NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.b); Anexo V, parte 2.22

 

 

0350

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura]

NIC 1.7.e); NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.a); Anexo V, parte 2.57

 

 

0360

Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en su riesgo de crédito

NIC 1.7.f); NIIF 9.5.7.7; Anexo V, parte 2.23

 

 

0128

Elementos que pueden reclasificarse en resultados

NIC 1.82A.a).ii)

 

 

0130

Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz]

NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24B.b).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).i) y iv),.24E.a); Anexo V, parte 2.24

 

 

0140

Conversión de divisas

NIC 21.52.b); NIC 21.32, 38-49

 

 

0150

Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo [parte eficaz]

NIC 1.7.e); NIIF 7.24B.b).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).i);.24E; NIIF 9.6.5.11.b); Anexo V, parte 2.25

 

 

0155

Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIC 1.7.da); NIIF 9.4.1.2A; 5.7.10; Anexo V, parte 2.26

 

 

0165

Instrumentos de cobertura [elementos no designados]

NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.60

 

 

0170

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIIF 5.38, GI ejemplo 12

 

 

0180

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1, GI 6; NIC 28.10

 

 

0190

Ganancias acumuladas

RRC art. 4.1.123

 

 

0200

Reservas de revalorización

NIIF 1.30, D5-D8; Anexo V, parte 2.28

 

 

0210

Otras reservas

NIC 1.54; NIC 1.78.e)

 

 

0220

Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación

NIC 28.11; Anexo V, parte 2.29

 

 

0230

Otros

Anexo V, parte 2.29

 

 

0240

(-)

Acciones propias

NIC 1.79.a).vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.30

46

 

0250

Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante

NIC 1.81B.b).ii)

2

 

0260

(-)

Dividendos a cuenta

NIC 32.35

 

 

0270

Intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

NIC 1.54.q)

 

 

0280

Otro resultado global acumulado

RRC art. 4.1.100

46

 

0290

Otras partidas

 

46

 

0300

TOTAL PATRIMONIO NETO

NIC 1.9.c), GI 6

46

 

0310

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

NIC 1, GI 6

 

 

2.   Estado de resultados

 

Referencias

Desglose en el cuadro

Período corriente

0010

0010

Ingresos por intereses

NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

16

 

0020

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.33, 34

 

 

0025

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.20.a).i), B5.e), NIIF 9.5.7.1

 

 

0030

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.20.a).i), B5.e)

 

 

0041

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 7.20.b); NIIF 9.5.7.10-11; NIIF 9.4.1.2A

 

 

0051

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 7.20.b); NIIF 9.4.1.2; NIIF 9.5.7.2

 

 

0070

Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

NIIF 9, apéndice A; .B6.6.16; Anexo V, parte 2.35

 

 

0080

Otros activos

Anexo V, parte 2.36

 

 

0085

Ingresos por intereses de pasivos

NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.37

 

 

0090

(Gastos por intereses)

NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

16

 

0100

(Pasivos financieros mantenidos para negociar)

NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.33, 34

 

 

0110

(Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados)

NIIF 7.20.a).i), B5.e)

 

 

0120

(Pasivos financieros a coste amortizado)

NIIF 7.20.b); NIIF 9.5.7.2

 

 

0130

(Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés)

NIC 39.9; Anexo V, parte 2.35

 

 

0140

(Otros pasivos)

Anexo V, parte 2.38

 

 

0145

(Gastos por intereses de activos)

NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.39

 

 

0150

(Gastos por capital social reembolsable a la vista)

CINIIF 2.11

 

 

0160

Ingresos por dividendos

Anexo V, parte 2.40

31

 

0170

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.40

 

 

0175

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.20.a).i), B5.e), NIIF 9.5.7.1A; Anexo V, parte 2.40

 

 

0191

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 7.20.a).ii); NIIF 9.4.1.2A; NIIF 9.5.7.1A; Anexo V, parte 2.41

 

 

0192

Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación

Anexo V, parte 2.42

 

 

0200

Ingresos por comisiones

NIIF 7.20.c)

22

 

0210

(Gastos por comisiones)

NIIF 7.20.c)

22

 

0220

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas

Anexo V, parte 2.45

16

 

0231

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 9.4.12A; NIIF 9.5.7.10-11

 

 

0241

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 7.20.a).v); NIIF 9.4.1.2; NIIF 9.5.7.2

 

 

0260

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

NIIF 7.20.a).v); NIIF 9.5.7.2

 

 

0270

Otros

 

 

 

0280

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.43, 46

16

 

0287

Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.46

 

 

0290

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.44

16, 45

 

0300

Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas

Anexo V, parte 2.47

16

 

0310

Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas

NIC 21.28, 52.a)

 

 

0320

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas

Anexo V, parte 2.56

 

 

0330

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas

NIC 1.34; Anexo V, parte 2.48

45

 

0340

Otros ingresos de explotación

Anexo V, parte 2.314-316

45

 

0350

(Otros gastos de explotación)

Anexo V, parte 2.314-316

45

 

0355

TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO

 

 

 

0360

(Gastos de administración)

 

 

 

0370

(Gastos de personal)

NIC 19.7; NIC 1.102, GI 6

44

 

0380

(Otros gastos de administración)

 

16

 

0385

(Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos)

Anexo V, parte 2.48i

 

 

0390

(Amortización)

NIC 1.102, 104

 

 

0400

(Inmovilizado material)

NIC 1.104; NIC 16.73.e).vii)

 

 

0410

(Inversiones inmobiliarias)

NIC 1.104; NIC 40.79.d).iv)

 

 

0420

(Otros activos intangibles)

NIC 1.104; NIC 38.118.e).vi)

 

 

0425

Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas

NIIF 9.5.4.3; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.49

 

 

0426

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 7.35J

 

 

0427

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 7.35J

 

 

0430

(Provisiones o (-) reversión de provisiones)

NIC 37.59, 84; NIC 1.98.b), f), g)

91243

 

0435

(Compromisos de pago a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos)

Anexo V, parte 2.48i

 

 

0440

(Compromisos y garantías concedidos)

NIIF 9.4.2.1.c) y d), 9.B2.5; NIC 37, NIIF 4, Anexo V, parte 2.50

 

 

0450

(Otras provisiones)

 

 

 

0460

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)

NIIF 7.20.a).viii); NIIF 9.5.4.4; Anexo V, parte 2.51, 53

12

 

0481

(Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global)

NIIF 9.5.4.4, 9.5.5.1, 9.5.5.2, 9.5.5.8

12

 

0491

(Activos financieros a coste amortizado)

NIIF 9.5.4.4, 9.5.5.1, 9.5.5.8

12

 

0510

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas)

NIC 28.40-43

16

 

0520

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros)

NIC 36.126.a) y b)

16

 

0530

(Inmovilizado material)

NIC 16.73.e).v)-vi)

 

 

0540

(Inversiones inmobiliarias)

NIC 40.79.d).v)

 

 

0550

(Fondo de comercio)

NIIF 3, apéndice B67.d).v); NIC 36.124

 

 

0560

(Otros activos intangibles)

NIC 38.118.e).iv) y v)

 

 

0570

(Otros)

NIC 36.126.a) y b)

 

 

0580

Fondo de comercio negativo reconocido en resultados

NIIF 3, apéndice B64.n).i)

 

 

0590

Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación

Anexo V, parte 2.54

 

 

0600

Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas

NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.55

 

 

0610

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

NIC 1.102, GI 6; NIIF 5.33A

 

 

0620

(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre los resultados de las actividades continuadas)

NIC 1.82.d); NIC 12.77

 

 

0630

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

NIC 1, GI 6

 

 

0640

Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

NIC 1.82.ea); NIIF 5.33.a), 5.33A; Anexo V, parte 2.56

 

 

0650

Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

NIIF 5.33.b).i)

 

 

0660

(Gastos o (-) ingresos por impuestos relativos a actividades interrumpidas)

NIIF 5.33.b).ii) y iv)

 

 

0670

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

NIC 1.81A.a)

 

 

0680

Atribuibles a intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

NIC 1.81B.b).i)

 

 

0690

Atribuibles a los propietarios de la dominante

NIC 1.81B.b).ii)

 

 

3.   Estado de resultado global

 

Referencias

Período corriente

0010

0010

Ganancias o (-) pérdidas del ejercicio

NIC 1.7, GI 6

 

0020

Otro resultado global

NIC 1.7, GI 6

 

0030

Elementos que no se reclasificarán en resultados

NIC 1.82A.a).i)

 

0040

Activos tangibles

NIC 1.7, GI 6; NIC 16.39-40

 

0050

Activos intangibles

NIC 1.7; NIC 38.85-86

 

0060

Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

NIC 1.7, GI 6; NIC 19.120.c)

 

0070

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

NIIF 5.38

 

0080

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de los entes contabilizados utilizando el método de la participación

NIC 1, GI 6; NIC 28.10

 

0081

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIC 1.7.d)

 

0083

Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, netas

NIIF 9.5.7.5;.6.5.3; NIIF 7.24C; Anexo V, parte 2.57

 

0084

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto]

NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.b); Anexo V, parte 2.57

 

0085

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura]

NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.a); Anexo V, parte 2.57

 

0086

Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito

NIC 1.7.f)

 

0090

Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán

NIC 1.91(b); Anexo V, parte 2.66

 

0100

Elementos que pueden reclasificarse en resultados

NIC 1.82A.a).ii)

 

0110

Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz]

NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24C.b).i) y iv), y 24E.a); Anexo V, parte 2.58

 

0120

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 1, GI 6; NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a); Anexo V, parte 2.58

 

0130

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49; NIIF 9.6.5.14; Anexo V, parte 2.59

 

0140

Otras reclasificaciones

Anexo V, parte 2.65

 

0150

Conversión de divisas

NIC 1.7, GI 6; NIC 21.52.b)

 

0160

Ganancias o (-) pérdidas por cambio de divisas contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 21.32, 38-47

 

0170

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49

 

0180

Otras reclasificaciones

Anexo V, parte 2.65

 

0190

Coberturas de flujos de efectivo [parte eficaz]

NIC 1.7, GI 6; NIC 39.95.a)-96-NIIF 9.6.5.11.b); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a)

 

0200

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 1.7.e), GI 6; NIIF 9.6.5.11.a), b) y d); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a)

 

0210

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95, GI 6; NIIF 9.6.5.11.d).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).iv) y 24E.a); Anexo V, parte 2.59

 

0220

Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos

NIC 1, GI 6; NIIF 9.6.5.11.d).i)

 

0230

Otras reclasificaciones

Anexo V, parte 2.65

 

0231

Instrumentos de cobertura [elementos no designados]

NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.60

 

0232

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c)

 

0233

Transferido a resultados

NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.61

 

0234

Otras reclasificaciones

Anexo V, parte 2.65

 

0241

Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIC 1.7.da), GI 6; NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.4; Anexo V, parte 2.62-63

 

0251

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIIF 7.20.a).ii); NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.4

 

0261

Transferido a resultados

NIC 1.7, NIC 1.92-95, NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.7; Anexo V, parte 2.64

 

0270

Otras reclasificaciones

NIIF 5, GI ejemplo 12; NIIF 9.5.6.5; Anexo V, parte 2.64-65

 

0280

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

NIIF 5.38

 

0290

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIIF 5.38

 

0300

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95; NIIF 5.38

 

0310

Otras reclasificaciones

NIIF 5, GI ejemplo 12

 

0320

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1, GI6; NIC 28.10

 

0330

Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas

NIC 1.91.b), GI 6; Anexo V, parte 2.66

 

0340

Resultado global total del ejercicio

NIC 1.7, 81A.a), GI 6

 

0350

Atribuible a intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

NIC 1.83.b).i), GI 6

 

0360

Atribuible a los propietarios de la dominante

NIC 1.83.b).ii), GI 6

 

4.   Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

4.1   Activos financieros mantenidos para negociar

 

Referencias

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27

0010

0005

Derivados

 

 

0010

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b)

 

0030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

0190

ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

NIIF 9, apéndice A

 

4.2.1   Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

Referencias

Importe en libros

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Anexo V, parte 1.27

Anexo V, parte 2.69

0010

0020

0010

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b)

 

 

0020

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0030

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0050

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

0060

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0070

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0080

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0090

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0100

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0110

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

0120

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0130

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0140

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0150

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0160

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0170

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0180

ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4

 

 

4.2.2   Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

 

Referencias

Importe en libros

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Anexo V, parte 1.27

Anexo V, parte 2.69

0010

0020

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0190

ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

4.3.1   Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

Referencias

Importe en libros

Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.b)

Deterioro de valor acumuladoAnexo V, parte 2.70.b), 71

Fallidos parciales acumulados

Fallidos totales acumulados

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

 

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito

Anexo V, parte 1.27

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a)

NIIF 9.B5.5.22-24; Anexo V, parte 2.75

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i)

NIIF 9.5.5.1, 7.35M.b).ii)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35H.a); NIIF 7.16A

NIIF 9.5.5.3; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).i); NIIF 7.16A

NIIF 9.5.5.1; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).ii); NIIF 7.16A

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67, 70.d)

NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74

NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74

0010

0015

0020

0030

0040

0041

0050

0060

0070

0071

0080

0090

0010

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0165

De las cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.4.1   Activos financieros a coste amortizado

 

Referencias

Importe en libros

Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.b)

Deterioro de valor acumuladoAnexo V, parte 2.70.a), 71

Fallidos parciales acumulados

Fallidos totales acumulados

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

 

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito

Anexo V, parte 1.27

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a)

NIIF 9.B5.5.22-24; Anexo V, parte 2.75

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i)

NIIF 9.5.5.1, 7.35M.b).ii)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35H.a)

NIIF 9.5.5.3; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).i)

NIIF 5.5.1; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).ii)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67, 70.d)

NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74

NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74

0010

0015

0020

0030

0040

0041

0050

0060

0070

0071

0080

0090

0010

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0125

De las cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.5   Activos financieros subordinados

 

Referencias

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27

0010

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

0030

ACTIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS [PARA EL EMISOR]

Anexo V, parte 2.78, 100

 

5.   Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos

5.1   Préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar, activos destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos

 

 

Referencias

Importe en libros bruto

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27

Bancos centrales

Administraciones públicas

Entidades de crédito

Otras sociedades financieras

Sociedades no financieras

Hogares

Anexo V, parte 1.34

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.f)

0005

0010

0020

0030

0040

0050

0060

Por productos

0010

A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

Anexo V, parte 2.85.a)

 

 

 

 

 

 

 

0020

Deuda por tarjetas de crédito

Anexo V, parte 2.85.b)

 

 

 

 

 

 

 

0030

Cartera comercial

Anexo V, parte 2.85.c)

 

 

 

 

 

 

 

0040

Arrendamientos financieros

Anexo V, parte 2.85.d)

 

 

 

 

 

 

 

0050

Préstamos de recompra inversa

Anexo V, parte 2.85.e)

 

 

 

 

 

 

 

0060

Otros préstamos a plazo

Anexo V, parte 2.85.f)

 

 

 

 

 

 

 

0070

Anticipos distintos de préstamos

Anexo V, parte 2.85.g)

 

 

 

 

 

 

 

0080

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

Por garantías reales

0090

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: otros préstamos con garantías reales

Anexo V, parte 2.86.b), 87

 

 

 

 

 

 

 

Por finalidad

0110

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a)

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.88.b)

 

 

 

 

 

 

 

Por subordinación

0130

De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8

 

 

 

 

 

 

 

6.   Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación a sociedades no financieras por códigos NACE

6.1   Desglose de los préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta a sociedades no financieras, por códigos NACE

 

Referencias

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42, parte 2.91

Importe en libros bruto

 

 

 

Deterioro de valor acumulado

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro

De los cuales: dudosos

 

De los cuales: con impago

 

 

Anexo V, parte 1.34

Anexo V, parte 2.93

Anexo V, parte 2. 213-232

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

Anexo V, parte 2.70-71

Anexo V, parte 2.69

0010

0011

0012

0013

0021

0022

0010

AAgricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0020

BIndustrias extractivas

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0030

CIndustria manufacturera

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0040

DSuministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0050

ESuministro de agua

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0060

FConstrucción

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0070

GComercio al por mayor y al por menor

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0080

HTransporte y almacenamiento

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0090

IHostelería

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0100

JInformación y comunicaciones

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0105

KActividades financieras y de seguros

Reglamento NACE; Anexo V, parte 2.92

 

 

 

 

 

 

0110

LActividades inmobiliarias

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0120

MActividades profesionales, científicas y técnicas

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0130

NActividades administrativas y servicios auxiliares

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0140

OAdministración pública y defensa; seguridad social obligatoria

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0150

PEducación

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0160

QActividades sanitarias y de servicios sociales

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0170

RActividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0180

SOtros servicios

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0190

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Anexo V, parte 1.32, parte 2.90

 

 

 

 

 

 

7.   Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos

7.1   Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos

 

Referencias

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

NIIF 9.5.5.11; B5.5.37; NIIF 7.B8I; Anexo V, parte 2.96

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

TOTAL INSTRUMENTOS DE DEUDA

Anexo V, parte 2.94-95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos y anticipos por productos, por garantías reales y por subordinación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

Anexo V, parte 2.85.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Deuda por tarjetas de crédito

Anexo V, parte 2.85.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Cartera comercial

Anexo V, parte 2.85.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Arrendamientos financieros

Anexo V, parte 2.85.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Préstamos de recompra inversa

Anexo V, parte 2.85.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Otros préstamos a plazo

Anexo V, parte 2.85.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

Anticipos distintos de préstamos

Anexo V, parte 2.85.g)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

De los cuales: otros préstamos con garantías reales

Anexo V, parte 2.86.b), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.88.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.   Desglose de los pasivos financieros

8.1   Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en librosAnexo V, parte 1.27

Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Mantenidos para negociar

Designados a valor razonable con cambios en resultados

Coste amortizado

Contabilidad de coberturas

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9 apéndice A, NIIF 9.BA.6-BA.7, NIIF 9.6.7

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2, NIIF 9.4.3.5

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

NIIF 7.24A.a); NIIF 9.6

RRC art. 33.1.b) y c); Anexo V, parte 2.101

0010

0020

0030

0037

0040

0010

Derivados

NIIF 9.BA.7.a)

 

 

 

 

 

0020

Posiciones cortas

NIIF 9.BA.7.b)

 

 

 

 

 

0030

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

0040

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

0050

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

0060

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a), 44.c)

 

 

 

 

 

0070

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

0080

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

0090

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

0100

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

0110

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b), 44.c)

 

 

 

 

 

0120

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

0130

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

0140

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

0150

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

0160

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c), 44.c)

 

 

 

 

 

0170

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

0180

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

0190

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

0200

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

0210

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d), 44.c)

 

 

 

 

 

0220

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

0230

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

0240

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

0250

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

0260

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e), 44.c)

 

 

 

 

 

0270

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

0280

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

0290

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

0300

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

0310

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f), 44.c)

 

 

 

 

 

0320

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

0330

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

0340

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

0350

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

0360

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37, parte 2.98

 

 

 

 

 

0370

Certificados de depósito

Anexo V, parte 2.98.a)

 

 

 

 

 

0380

Bonos de titulización de activos

RRC art. 4.1.61

 

 

 

 

 

0390

Bonos garantizados

RRC art. 129

 

 

 

 

 

0400

Contratos híbridos

Anexo V, parte 2.98.d)

 

 

 

 

 

0410

Otros valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 2.98.e)

 

 

 

 

 

0420

Instrumentos financieros compuestos convertibles

NIC 32.GA 31

 

 

 

 

 

0430

No convertibles

 

 

 

 

 

 

0440

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

 

0445

De los cuales: pasivos por arrendamiento

NIIF 16.22, 26-28, 47.b)

 

 

 

 

 

0450

PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

8.2   Pasivos financieros subordinados

 

Referencias

Importe en libros

Designados a valor razonable con cambios en resultados

A coste amortizado

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2, NIIF 9.4.3.5

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

0010

0020

0010

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0020

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

0030

PASIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS

Anexo V, parte 2.99-100

 

 

9.   Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

9.1.1   Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe nominal de los compromisos y garantías financieras fuera de balance sujetos a deterioro de valor conforme a la NIIF 9

Anexo V, parte 2.107-108, 118

Provisiones por compromisos y garantías financieras fuera de balance sujetos a deterioro de valor conforme a la NIIF 9Anexo V, parte 2.106-109

Otros compromisos valorados conforme a la NIC 37 y garantías financieras valoradas conforme a la NIIF 4

Compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable

Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

Instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio

(fase 2)

Instrumentos con deterioro crediticio

(fase 3)

Instrumentos adquiridos u originados con deterioro crediticio

Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial

(fase 1)

Instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio

(fase 2)

Instrumentos con deterioro crediticio (fase 3)

Instrumentos adquiridos u originados con deterioro crediticio

Importe nominal

Provisión

Importe nominal

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por compromisos dudosos

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M

NIIF 7.35M; Anexo V, parte 2.107

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.a)

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.b).i)

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.b).ii)

NIIF 7.35M; Anexo V, parte 2.107

NIC 37, NIIF 9.2.1.e), NIIF 9.B2.5; NIIF 4; Anexo V, parte 2.111, 118

NIC 37, NIIF 9.2.1.e), NIIF 9.B2.5; NIIF 4; Anexo V, parte 2.106, 111

NIIF 9.2.3.a), 9.B2.5; Anexo V, parte 2.110, 118

Anexo V, parte 2.69

0010

0020

0030

0035

0040

0050

0060

0065

0100

0110

0120

0130

0010

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0021

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Garantías financieras concedidas

NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0101

De las cuales: dudosas

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0181

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2   Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

 

Referencias

Importe máximo de la garantía que puede considerarse

Importe nominal

NIIF 7.36.b); Anexo V, parte 2.119

Anexo V, parte 2.119

0010

0020

0010

Compromisos de préstamo recibidos

NIIF 9.2.1.g), BCZ2.2; Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 113

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0070

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0080

Garantías financieras recibidas

NIIF 9.2.1.e), .B2.5, .BC2.17, NIIF 8, apéndice A; NIIF 4 anexo A; Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 114

 

 

0090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0140

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0150

Otros compromisos recibidos

Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 115

 

 

0160

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0170

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0180

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0190

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0200

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0210

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

10.   Derivados - negociación y coberturas económicas

Por tipos de riesgo / Por productos o por tipos de mercado

Referencias

Importe en libros

Importe nocional

Activos financieros mantenidos para negociar y destinados a negociación

Pasivos financieros mantenidos para negociar y destinados a negociación

Total negociación

Del cual: vendido

Anexo V, parte 2.120, 131

NIIF 9.BA.7.a); Anexo V, parte 2.120, 131

Anexo V, parte 2.133-135

Anexo V, parte 2.133-135

0010

0020

0030

0040

0010

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

0020

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

0030

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0040

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0050

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0060

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0070

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

0080

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

0090

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0100

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0110

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0120

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0130

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

0140

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

0150

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0160

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0170

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0180

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0190

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

0195

De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable

NIIF 9.6.7.1; Anexo V, parte 2.140

 

 

 

 

0201

De los cuales: otras coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-140

 

 

 

 

0210

Permutas de cobertura por impago

 

 

 

 

 

0220

Opciones sobre el diferencial de crédito

 

 

 

 

 

0230

Permutas de rendimiento total

 

 

 

 

 

0240

Otros

 

 

 

 

 

0250

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

0260

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

0270

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

0280

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

0290

DERIVADOS

NIIF 9, apéndice A

 

 

 

 

0300

De los cuales: OTC - entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142

 

 

 

 

0310

De los cuales: OTC - otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b)

 

 

 

 

0320

De los cuales: OTC - resto

Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c)

 

 

 

 

11.   Contabilidad de coberturas

11.1   Derivados - contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura

Por productos o por tipos de mercado

Referencias

Importe en libros

Importe nocional

Activo

Pasivo

Total coberturas

Del cual: vendido

NIIF 7.24A; Anexo V, parte 2.120, 131

NIIF 7.24A; Anexo V, parte 2.120, 131

Anexo V, parte 2.133-135

Anexo V, parte 2.133-135

0010

0020

0030

0040

0010

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

0020

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0030

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0040

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0050

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0060

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

0070

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0080

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0090

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0100

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0110

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

0120

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0130

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0140

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0150

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0160

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

0170

Permutas de cobertura por impago

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0180

Opciones sobre el diferencial de crédito

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0190

Permutas de rendimiento total

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0200

Otros

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0210

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

0220

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

0230

COBERTURAS DEL VALOR RAZONABLE

NIIF 7.24A; NIC 39.86.a); NIIF 9.6.5.2.a)

 

 

 

 

0240

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

0250

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0260

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0270

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0280

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0290

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

0300

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0310

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0320

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0330

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0340

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

0350

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0360

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0370

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0380

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0390

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

0400

Permutas de cobertura por impago

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0410

Opciones sobre el diferencial de crédito

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0420

Permutas de rendimiento total

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0430

Otros

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0440

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

0450

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

0460

COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO

NIIF 7.24A; NIC 39.86.b); NIIF 9.6.5.2.b)

 

 

 

 

0470

COBERTURA DE LAS INVERSIONES NETAS EN NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO

NIIF 7.24A; NIC 39.86.c); NIIF 9.6.5.2.c)

 

 

 

 

0480

COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

NIC 39.71, 81A, 89A, GA 114-132

 

 

 

 

0490

COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

NIC 39.71

 

 

 

 

0500

DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

NIIF 7.24A; NIC 39.9; NIIF 9.6.1

 

 

 

 

0510

De los cuales: OTC - entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142

 

 

 

 

0520

De los cuales: OTC - otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b)

 

 

 

 

0530

De los cuales: OTC - resto

Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c)

 

 

 

 

11.3   Instrumentos de cobertura no derivados: desglose por cartera contable y tipo de cobertura

 

Referencias

Importe en libros

Coberturas del valor razonable

Coberturas de flujos de efectivo

Cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero

Anexo V, parte 2.145

Anexo V, parte 2.145

Anexo V, parte 2.145

0010

0020

0030

0010

Activos financieros no derivados

NIIF 7.24A; NIIF 9.6.1; NIIF 9.6.2.2

 

 

 

0020

De los cuales: Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 9, apéndice A

 

 

 

0030

De los cuales: Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.4.1.4; NIIF 7.8.a).ii)

 

 

 

0040

De los cuales: Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.4.1.5; NIIF 7.8.a).i)

 

 

 

0050

Pasivos financieros no derivados

NIIF 7.24A; NIIF 9.6.1; NIIF 9.6.2.2

 

 

 

0060

Pasivos financieros mantenidos para negociar

NIIF 9, apéndice A

 

 

 

0070

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.4.2.1; NIIF 9.6.2.2

 

 

 

0080

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 9.4.2.1; NIIF 9.6.2.2

 

 

 

11.4   Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable

 

Referencias

Microcoberturas

Microcoberturas - Cobertura de posición neta

Ajustes de las microcoberturas

Macrocoberturas

Importe en libros

Activos o pasivos incluidos en la cobertura de una posición neta (antes de compensación)

Ajustes de cobertura incluidos en el importe en libros de activos/pasivos

Resto de ajustes por microcoberturas interrumpidas incluidas las coberturas de posiciones netas

Elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIIF 7.24B.a), Anexo V, parte 2.146, 147

NIIF 9.6.6.1; NIIF 9.6.6.6; Anexo V, parte 2.147, 151

NIIF 7.24B.a).ii); Anexo V, parte 2.148, 149

NIIF 7.24B.a).v); Anexo V, parte 2.148, 150

NIIF 9.6.1.3; NIIF 9.6.6.1; Anexo V, parte 2.152

0010

0020

0030

0040

0050

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

0010

Activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 9.4.1.2A; NIIF 7.8.h); Anexo V, parte 2.146, 151

 

 

 

 

 

0020

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

 

0030

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

 

0040

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

 

0050

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

 

0060

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

 

0070

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

 

0080

Activos financieros valorados a coste amortizado

NIIF 9.4.1.2A; NIIF 7.8.f); Anexo V, parte 2.146, 151

 

 

 

 

 

0090

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

 

0100

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

 

0110

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

 

0120

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

 

0130

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

 

0140

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

 

 

0150

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

NIIF 9.4.2.1; NIIF 7.8.g); Anexo V, parte 2.146, 151

 

 

 

 

 

0160

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

 

0170

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

 

0180

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

 

0190

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

 

0200

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

 

0210

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

 

12.   Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias

12.1   Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias

 

Referencias

Saldo de apertura

Aumentos por originación y adquisición

Disminuciones por baja en cuentas

Cambios por variación del riesgo de crédito (neto)

Cambios por modificaciones sin baja en cuentas (neto)

Cambios por actualización del método de estimación de la entidad (neto)

Disminución en la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja

Otros ajustes

Saldo de cierre

Recuperaciones de importes de fallidos previamente dados de baja registradas directamente en el estado de resultados

Importes de fallidos dados de baja directamente en el estado de resultados

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas instrumentos de deuda

 

NIIF 7.35I; Anexo V, parte 2.159, 164.b)

NIIF 7.35I; Anexo V, parte 2.160, 164.b)

NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.161-162

NIIF 7.35I; NIIF 7.35J; NIIF 9.5.5.12, B5.5.25, B5.5.27; Anexo V, parte 2.164.c)

NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.163

NIIF 7.35I; NIIF 9.5.4.4; NIIF 7.35L; Anexo V, parte 2.72, 74, 164.a), 165

NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.166

 

 

NIIF 9.5.4.4; Anexo V, parte 2.165

Anexo V, parte 2.166i

0010

0020

0030

0040

0050

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0125

0010

Correcciones por activos financieros sin aumento del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

NIIF 9.5.5.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0015

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Correcciones por instrumentos de deuda con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

NIIF 9.5.5.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0185

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.213-232

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Correcciones por instrumentos de deuda con deterioro crediticio (fase 3)

NIIF 9.5.5.1, 9. Apéndice A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0365

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0480

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0490

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0600

Derechos para activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

Anexo V, parte 2.156

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0610

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0620

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0630

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0640

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0650

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0660

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0670

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0680

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0690

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0700

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0710

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0720

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0730

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0740

De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0750

De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0520

Corrección total por instrumentos de deuda

NIIF 7.B8E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 1)

NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5, B2.5; Anexo V, parte 2.157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0540

Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 2)

NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5.3, B2.5; Anexo V, parte 2.157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0550

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0560

Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 3)

NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5.1, B2.5; Anexo V, parte 2.157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0565

Compromisos y garantías financieras concedidos (adquiridos u originados con deterioro crediticio)

Anexo V, parte 2.156

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0570

Total provisiones por compromisos y garantías financieras concedidos

NIIF 7.B8E; Anexo V, parte 2.157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.2   Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos)

 

Referencias

Importe en libros bruto / importe nominalAnexo V, parte 1.34, parte 2.118, 167, 170

Transferencias entre la fase 1 y la fase 2

Transferencias entre la fase 2 y la fase 3

Transferencias entre la fase 1 y la fase 3

A la fase 2 desde la fase 1

A la fase 1 desde la fase 2

A la fase 3 desde la fase 2

A la fase 2 desde la fase 3

A la fase 3 desde la fase 1

A la fase 1 desde la fase 3

Anexo V, parte 2.168-169

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0010

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

0070

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

0130

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

0140

Total instrumentos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

0150

Compromisos y garantías financieras concedidos

NIIF 9.2.1.g); 2.3.c); 5.5.1, 5.5.3, 5.5.5

 

 

 

 

 

 

13.   Garantías reales y personales recibidas

13.1   Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar

Garantías personales y reales

Referencias

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse

Anexo V, parte 2.171-172, 174

Préstamos garantizados por bienes inmuebles

Otros préstamos con garantías reales

Garantías financieras recibidas

 

Bienes inmuebles residenciales

Bienes inmuebles comerciales

Efectivo, depósitos, [valores representativos de deuda emitidos]

Bienes muebles

Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda

Resto

De los cuales: derivados de crédito

NIIF 7.36.b)

Anexo V, parte 2.173.a)

Anexo V, parte 2.173.a)

Anexo V, parte 2.173.b).i)

Anexo V, parte 2.173.b).ii)

Anexo V, parte 2.173.b).iii)

Anexo V, parte 2.173.b).iv)

Anexo V, parte 2.173.c)

Anexo V, parte 2.114.b)

 

0010

0020

0030

0031

0032

0041

0050

0055

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0015

De los cuales: dudosos

RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-239, 260

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

0035

De los cuales: pequeñas y medianas empresas (pymes)

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0036

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

0037

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.88.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

13.2.1   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia]

 

Referencias

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia]

(Anexo V, parte 2.175)

 

 

 

De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta(NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7)

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Anexo V, parte 2.175i

Anexo V, parte 1.27-28

Anexo V, parte 2.175ii

Anexo V, parte 2.175i

Anexo V, parte 1.27-28

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Inmovilizado material

NIC 16.6

 

 

 

 

 

0020

Distinto del inmovilizado material

NIIF 7.38.a)

 

 

 

 

 

0030

Bienes inmuebles residenciales

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a)

 

 

 

 

 

0040

Bienes inmuebles comerciales

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a)

 

 

 

 

 

0050

Bienes muebles

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).ii)

 

 

 

 

 

0060

Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iii)

 

 

 

 

 

0070

Otros

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iv)

 

 

 

 

 

0080

Total

 

 

 

 

 

 

13.3.1   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas

 

Referencias

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas

(Anexo V, parte 2.176)

 

 

 

De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta(NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7)

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Anexo V, parte 2.175i

Anexo V, parte 1.27-28

Anexo V, parte 2.175ii

Anexo V, parte 2.175i

Anexo V, parte 1.27-28

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Inmovilizado material

NIC 16.6

 

 

 

 

 

0020

Distinto del inmovilizado material

NIIF 7.38.a)

 

 

 

 

 

0030

Bienes inmuebles residenciales

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a)

 

 

 

 

 

0040

Bienes inmuebles comerciales

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a)

 

 

 

 

 

0050

Bienes muebles

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).ii)

 

 

 

 

 

0060

Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iii)

 

 

 

 

 

0070

Otros

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iv)

 

 

 

 

 

0080

Total

 

 

 

 

 

 

14.   Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable

 

Referencias

Jerarquía del valor razonable

NIIF 13.93.b)

Cambio en el valor razonable para el período

Anexo V, parte 2.178

Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos

Anexo V, parte 2.179

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

NIIF 13.76

NIIF 13.81

NIIF 13.86

NIIF 13.81

NIIF 13.86, 93.f)

NIIF 13.76

NIIF 13.81

NIIF 13.86

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0010

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Derivados

NIIF 9, apéndice A

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11,

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

0056

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.4.1.4; NIIF 7.8.a).ii)

 

 

 

 

 

 

 

 

0057

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

0058

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

0059

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

0101

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

 

 

 

 

 

 

 

0102

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

0103

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

0104

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Pasivos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Derivados

NIIF 9.BA.7.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Posiciones cortas

NIIF 9.BA.7.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26

 

 

 

 

 

 

 

 

15.   Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

 

Referencias

Activos financieros transferidos reconocidos en su totalidad

Activos financieros transferidos reconocidos en función de la implicación continuada de la entidad

Importe vivo del principal de los activos financieros transferidos y dados de baja en cuentas en su totalidad respecto de los cuales la entidad mantiene derechos de servicios de administración

Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital

Activos transferidos

Pasivos asociadosNTE V, parte 2.181

Importe vivo del principal de los activos originales

Importe en libros de los activos aún reconocidos [implicación continuada]

Importe en libros de los pasivos asociados

Importe en libros

De los cuales: titulizaciones

De los cuales: pactos de recompra

Importe en libros

De los cuales: titulizaciones

De los cuales: pactos de recompra

NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 1.27

NIIF 7.42D.e); RRC art. 4.1.61

NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 2.183-184

NIIF 7.42D.e)

NIIF 7.42D.e)

NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 2.183-184

 

NIIF 7.42D.f)

NIIF 7.42D.f); Anexo V, parte 1.27, parte 2.181

 

RRC art. 109; Anexo V, parte 2.182

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0010

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0045

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.4.1.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0046

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0047

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0048

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0091

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0092

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0093

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0094

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0131

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0132

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0133

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16.   Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

16.1   Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes

 

Referencias

Período corriente

Ingresos

Gastos

Anexo V, parte 2.187, 189

Anexo V, parte 2.188, 190

0010

0020

0010

Derivados — negociación

NIIF 9, apéndice A, .BA.1, .BA.6; Anexo V, parte 2.193

 

 

0015

De los cuales: ingresos por intereses de derivados en coberturas económicas

Anexo V, parte 2.193

 

 

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

0030

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0040

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0050

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0060

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0070

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0080

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

0090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0140

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0141

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.88.b), 194i

 

 

0142

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 194i

 

 

0150

Otros activos

Anexo V, parte 2.5

 

 

0160

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0170

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0180

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0190

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0200

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0210

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0220

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0230

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

0240

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34, parte 2.191

 

 

0250

Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

Anexo V, parte 2.192

 

 

0260

Otros pasivos

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0270

INTERESES

NIC 1.97

 

 

0280

De los cuales: ingresos por intereses de activos financieros con deterioro crediticio

NIIF 9.5.4.1; .B5.4.7; Anexo V, parte 2.194

 

 

0290

De los cuales: intereses de arrendamientos

NIIF 16.38.a) y 49; Anexo V, parte 2.194ii

 

 

16.2   Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

 

Referencias

Período corriente

Anexo V, parte 2.195-196

0010

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

0030

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

0040

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

0060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

0070

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

Anexo V, parte 2.45

 

16.3   Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos

 

Referencias

Período corriente

Anexo V, parte 2.197-198

0010

0010

Derivados

NIIF 9, apéndice A, .BA.1, .BA.7.a)

 

0015

De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable

NIIF 9.6.7.1; NIIF 7.9.d); Anexo V, parte 2.199

 

0020

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

0030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

0040

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

0050

Posiciones cortas

NIIF 9.BA.7.b)

 

0060

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0070

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

0080

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

0090

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

NIIF 9, apéndice A, .BA.6; NIIF 7.20.a).i)

 

0095

De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado

NIIF 9.5.6.2; Anexo V, parte 2.199

 

16.4   Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos

 

Referencias

Período corriente

0010

0010

Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.200.a)

 

0020

Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.200.b)

 

0030

Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro

Anexo V, parte 2.200.c)

 

0040

Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.200.d)

 

0050

Derivados relacionados con materias primas

Anexo V, parte 2.200.e)

 

0060

Otros

Anexo V, parte 2.200.f)

 

0070

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

NIIF 7.20.a).i)

 

16.4.1   Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

 

Referencias

Período corriente

Anexo V, parte 2.201

0010

0020

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

0030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

0040

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

0090

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

NIIF 7.20.a).i)

 

0100

De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado

NIIF 9.6.5.2; Anexo V, parte 2.202

 

16.5   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

 

Referencias

Período corriente

Cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Anexo V, parte 2.203

Anexo V, parte 2.203

0010

0020

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0030

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0040

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

0060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0070

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

NIIF 7.20.a).i)

 

 

0071

De las cuales: ganancias o (-) pérdidas en la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas

NIIF 9.6.7; NIIF 7.24G.b); Anexo V, parte 2.204

 

 

0072

De las cuales: ganancias o (-) pérdidas tras la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas

NIIF 9.6.7; NIIF 7.20.a).i); Anexo V, parte 2.204

 

 

16.6   Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas

 

Referencias

Período corriente

Anexo V, parte 2.205

0010

0010

Cambios del valor razonable del instrumento de cobertura [incluidas actividades interrumpidas]

NIIF 7.24A.c); NIIF 7.24C.b).vi)

 

0020

Cambios del valor razonable del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto

NIIF 9.6.3.7; .6.5.8; .B6.4.1; NIIF 7.24B.a).iv); NIIF 7.24C.b).vi); Anexo V, parte 2.206

 

0030

Ineficacia en resultados de las coberturas de flujos de efectivo

NIIF 7.24C.b).ii); NIIF 7.24C.b).vi)

 

0040

Ineficacia en resultados de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero

NIIF 7.24C.b).ii); NIIF 7.24C.b).vi)

 

0050

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA CONTABILIDAD DE COBERTURAS, NETAS

 

 

16.7   Deterioro del valor de activos no financieros

 

Referencias

Período corriente

Adiciones

Reversiones

Deterioro de valor acumulado

Anexo V, parte 2.208

Anexo V, parte 2.208

 

0010

0020

0040

0060

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 28.40-43

 

 

 

0070

Dependientes

NIIF 10 apéndice A

 

 

 

0080

Negocios conjuntos

NIC 28.3

 

 

 

0090

Asociadas

NIC 28.3

 

 

 

0100

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros

NIC 36.126.a) y b)

 

 

 

0110

Inmovilizado material

NIC 16.73.e).v)-vi)

 

 

 

0120

Inversiones inmobiliarias

NIC 40.79.d).v)

 

 

 

0130

Fondo de comercio

NIC 36.10b; NIC 36.88-99, 124; NIIF 3 apéndice B67.d).v)

 

 

 

0140

Otros activos intangibles

NIC 38.118.e).iv) y v)

 

 

 

0145

Otros

NIC 36.126.a) y b)

 

 

 

0150

TOTAL

 

 

 

 

16.8   Otros gastos de administración

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Gastos

0010

0010

Gastos informáticos

Anexo V, parte 2.208i

 

0020

Externalización de recursos informáticos

Anexo V, parte 2.208i-ii

 

0030

Gastos informáticos distintos de los gastos de externalización de recursos informáticos

Anexo V, parte 2.208i

 

0040

Impuestos y tasas (otros)

Anexo V, parte 2.208iii

 

0050

Servicios profesionales y de consultoría

Anexo V, parte 2.208iv

 

0060

Publicidad, marketing y comunicación

Anexo V, parte 2.208v

 

0070

Gastos relacionados con el riesgo de crédito

Anexo V, parte 2.208vi

 

0080

Gastos de litigios no cubiertos por provisiones

Anexo V, parte 2.208vii

 

0090

Gastos inmobiliarios

Anexo V, parte 2.208viii

 

0100

Gastos de arrendamiento

Anexo V, parte 2.208ix

 

0110

Otros gastos de administración - resto

Anexo V, parte 2.208x

 

0120

OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

 

 

17.   Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

17.1   Activo

 

Referencias

Ámbito de consolidación contable [importe en libros]

Anexo V, parte 1.27, parte 2.209

0010

0010

Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

NIC 1.54.i)

 

0020

Efectivo

Anexo V, parte 2.1

 

0030

Saldos en efectivo en bancos centrales

Anexo V, parte 2.2

 

0040

Otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.3

 

0050

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A

 

0060

Derivados

NIIF 9, apéndice A

 

0070

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

0090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

0096

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.4.1.4

 

0097

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

0098

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

0099

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

0100

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

0120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

0130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

0141

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

0142

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

0143

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

0144

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

0181

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

0182

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

0183

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

0240

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22

 

0250

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8

 

0260

Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4, 210

 

0270

Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro

NIIF 4. GI20.b) y c); Anexo V, parte 2.211

 

0280

Activos tangibles

 

 

0290

Activos intangibles

NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115

 

0300

Fondo de comercio

NIIF 3.B67.d); RRC art. 4.1.113

 

0310

Otros activos intangibles

NIC 38.8, 118

 

0320

Activos por impuestos

NIC 1.54.n)-o)

 

0330

Activos por impuestos corrientes

NIC 1.54.n); NIC 12.5

 

0340

Activos por impuestos diferidos

NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.106

 

0350

Otros activos

Anexo V, parte 2.5

 

0360

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.6

 

0370

TOTAL ACTIVO

NIC 1.9.a), GI 6

 

17.2   Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

 

Referencias

Ámbito de consolidación contable [importe nominal]

Anexo V, parte 2.118, 209

0010

0010

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116

 

0020

Garantías financieras concedidas

NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116

 

0030

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116

 

0040

EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE

 

 

17.3   Pasivo y patrimonio neto

 

Referencias

Ámbito de consolidación contable [importe en libros]

Anexo V, parte 1.27, parte 2.209

0010

0010

Pasivos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6

 

0020

Derivados

NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a)

 

0030

Posiciones cortas

NIIF 9.BA7.b)

 

0040

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

0060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

0070

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2

 

0080

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0090

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

0100

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

0110

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

 

0120

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0130

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

0140

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

0150

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26

 

0160

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8

 

0170

Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro

NIIF 4, GI 20.a); Anexo V, parte 2.212

 

0180

Provisiones

NIC 37.10; NIC 1.54.l)

 

0190

Pasivos por impuestos

NIC 1.54.n)-o)

 

0200

Pasivos por impuestos corrientes

NIC 1.54.n); NIC 12.5

 

0210

Pasivos por impuestos diferidos

NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.108

 

0220

Capital social reembolsable a la vista

NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12

 

0230

Otros pasivos

Anexo V, parte 2.13

 

0240

Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14

 

0250

PASIVO

NIC 1.9.b), GI 6

 

0260

Capital

NIC 1.54.r), DCB art. 22

 

0270

Prima de emisión

NIC 1.78.e); RRC art. 4.1.124

 

0280

Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

Anexo V, parte 2.18-19

 

0290

Otros elementos de patrimonio neto

NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.20

 

0300

Otro resultado global acumulado

RRC art. 4.1.100

 

0310

Ganancias acumuladas

RRC art. 4.1.123

 

0320

Reservas de revalorización

NIIF 1.33, D5-D8

 

0330

Otras reservas

NIC 1.54; NIC 1.78.e)

 

0340

(-)

Acciones propias

NIC 1.79.a).vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.28

 

0350

Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante

NIIF 10.B94

 

0360

(-)

Dividendos a cuenta

NIC 32.35

 

0370

Intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

NIC 1.54.q); NIIF 10.22, .B94

 

0380

TOTAL PATRIMONIO NETO

NIC 1.9.c), GI 6

 

0390

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

NIC 1, GI 6

 

18.   Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas (continuación)

18.0.   Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas

 

Referencias

Importe en libros bruto / importe nominal

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119

 

No dudosas

Dudosas

 

Exposiciones no dudosas - Deterioro de valor acumulado y provisiones

Exposiciones dudosas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

 

No vencidas o vencidas ≤ 30 días

Vencidas > 30 días ≤ 90 días

De las cuales: instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

 

Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días

Vencidas > 90 días ≤ 180 días

Vencidas > 180 días ≤ 1 año

Vencidas > 1 año ≤ 2 años

Vencidas > 2 años ≤ 5 años

Vencidas > 5 años ≤ 7 años

Vencidas > 7 años

De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

De las cuales: con impago

De las cuales: instrumentos con deterioro crediticio (fase 3)

De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

 

De las cuales: vencidas > 30 días ≤ 90 días

De las cuales: Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

 

Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días

Vencidas > 90 días ≤ 180 días

Vencidas > 180 días ≤ 1 año

Vencidas > 1 años ≤ 2 años

Vencidas > 2 años ≤ 5 años

Vencidas > 5 años ≤ 7 años

Vencidas > 7 años

De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

De las cuales: instrumentos con deterioro crediticio (fase 3)

De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

Garantías reales recibidas sobre exposiciones no dudosas

Garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones no dudosas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas

0010

0020

0030

0055

0056

0057

0058

0060

0070

0080

0090

0101

0102

0106

0107

0109

0110

0121

0900

0130

0140

0910

0141

0142

0143

0150

0160

0170

0180

0191

0192

0196

0197

0950

0951

0952

0201

0200

0205

0210

Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221

Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 222, 235

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a); Anexo V, parte 2. 237.d)

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) Anexo V, parte 2. 237.c)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e)

RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) Anexo V, parte 2.237.c)

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.237.a)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e)

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f)

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a); Anexo V, parte 2. 237.d)

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) Anexo V, parte 2.237.c)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e)

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i) Anexo V, parte 2.237.c)

NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.237.a)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e)

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

0005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0010

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE O A COSTE AMORTIZADO

Anexo V, parte 2.233.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0181

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0182

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0183

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0184

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0185

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0186

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0191

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0192

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0193

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0194

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0195

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0196

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0900

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0903

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0197

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0910

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0913

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0201

INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO

Anexo V, parte 2.233.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0211

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0212

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0213

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0214

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0215

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0216

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0221

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0222

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0223

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0224

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0225

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0226

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0920

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0923

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0227

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0930

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0933

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0231

INSTRUMENTOS DE DEUDA AL LOCOM ESTRICTO O A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO NO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO

Anexo V, parte 2.233.c), 234

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

INSTRUMENTOS DE DEUDA DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

Anexo V, parte 2.217

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0335

INSTRUMENTOS DE DEUDA MANTENIDOS PARA LA VENTA

Anexo V, parte 2.220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

Garantías financieras concedidas

NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0480

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0490

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0520

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0540

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0550

EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE

Anexo V, parte 2.217

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18.1.   Entradas y salidas de exposiciones dudosas - préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes

 

Referencias

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos

Entradas a exposiciones dudosas

(–) Salidas de exposiciones dudosas

0010

0020

Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i-239iii, 239vi

Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i, 239iv-239vi

0010

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0020

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0030

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0040

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0050

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0060

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix

 

 

0080

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas

Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix

 

 

0090

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b)

 

 

0100

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0110

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b)

 

 

0120

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 239vii.c)

 

 

0130

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

Anexo V, parte 2.217

 

 

0140

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS MANTENIDOS PARA LA VENTA

Anexo V, parte 2.220

 

 

0150

TOTAL DE ENTRADAS/SALIDAS

 

 

 

18.2   Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles

 

Referencias

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse

Anexo V, parte 2.119

 

De las cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

No dudosas

Dudosas

 

De las cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Exposiciones no dudosas - Deterioro de valor acumulado

 

Exposiciones dudosas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

 

No vencidas o vencidas ≤ 30 días

Vencidas > 30 días ≤ 90 días

De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

 

Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días

Vencidas > 90 días ≤ 180 días

Vencidas > 180 días ≤ 1 año

Vencidas > 1 año ≤ 2 años

Vencidas > 2 años ≤ 5 años

Vencidas > 5 años ≤ 7 años

Vencidas > 7 años

De las cuales: con impago

De las cuales: exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días

Vencidas > 90 días ≤ 180 días

Vencidas > 180 días ≤ 1 año

Vencidas > 1 año ≤ 2 años

Vencidas > 2 años ≤ 5 años

Vencidas > 5 años ≤ 7 años

Vencidas > 7 años

De las cuales: exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

Garantías reales recibidas sobre exposiciones no dudosas

Garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones no dudosas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas

De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0260

0270

0280

0290

0300

0310

0320

0330

0340

Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221

Anexo V, parte 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-258

Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 256, 259-262

Anexo V, parte 2. 256.b), 261

Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

Anexo V, parte 2. 259-263

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 267

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 207

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 207

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

0010

Sociedades no financieras

Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas

Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Hogares

Préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19.   Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

Referencias

Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119

 

Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas - Deterioro del valor acumulado y provisiones

Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

 

Instrumentos reestructurados

Refinanciaciones

De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas

 

Instrumentos reestructurados

Refinanciaciones

De las cuales: con impago

De las cuales: con deterioro de valor

De las cuales: reestructuración o refinanciación de exposiciones dudosas antes de dicha reestructuración o refinanciación

 

Instrumentos reestructurados

Refinanciaciones

Garantías reales recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De las cuales: garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

De las cuales: garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0175

0180

0185

RRC art. 47 ter.1,.2; Anexo V, parte, 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-258

Anexo V, parte 2. 256, 259-261

RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2.240, 266

RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 244, 265-266

RRC art. 47 bis.7); Anexo V, parte 2. 256, 261

Anexo V, parte 2. 259-263

RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2.240, 266

RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 244, 265-266

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.264.b)

NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.264.a)

RRC art. 47 ter.2.c); Anexo V, parte 2. 231, 263

Anexo V, parte 2. 267

Anexo V, parte 2. 207

Anexo V, parte 2. 207

RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 267

RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 244, 267

Anexo V, parte 2. 268

Anexo V, parte 2. 268

Anexo V, parte 2. 268

Anexo V, parte 2. 268

0005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0010

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE O A COSTE AMORTIZADO

Anexo V, parte 2.249.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0181

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0182

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0183

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0184

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0185

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0186

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0191

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0192

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0193

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0194

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0195

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0196

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0900

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0903

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0197

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0910

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0913

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0201

INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO

Anexo V, parte 2.249.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0211

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0212

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0213

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0214

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0215

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0216

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0221

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0222

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0223

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0224

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0225

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0226

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0920

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0923

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0227

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0930

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0933

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0231

INSTRUMENTOS DE DEUDA AL LOCOM ESTRICTO O A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO NO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO

Anexo V, parte 2.249

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

INSTRUMENTOS DE DEUDA DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

Anexo V, parte 2.246

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0335

INSTRUMENTOS DE DEUDA MANTENIDOS PARA LA VENTA

Anexo V, parte 2.247

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116, 246

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20.   Desglose geográfico

20.1   Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades

 

Referencias

Importe en librosAnexo V, parte 1.27

Actividades locales

Actividades no locales

Anexo V, parte 2.270

Anexo V, parte 2.270

0010

0020

0010

Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

NIC 1.54.i)

 

 

0020

Efectivo

Anexo V, parte 2.1

 

 

0030

Saldos en efectivo en bancos centrales

Anexo V, parte 2.2

 

 

0040

Otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.3

 

 

0050

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 9, apéndice A

 

 

0060

Derivados

NIIF 9, apéndice A

 

 

0070

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0096

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4

 

 

0097

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

0098

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0099

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0100

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

0120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0141

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

 

0142

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

0143

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0144

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0181

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

 

0182

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0183

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0240

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22

 

 

0250

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8

 

 

0260

Activos tangibles

 

 

 

0270

Activos intangibles

NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115

 

 

0280

Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4

 

 

0290

Activos por impuestos

NIC 1.54.n)-o)

 

 

0300

Otros activos

Anexo V, parte 2.5

 

 

0310

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7

 

 

0320

ACTIVO

NIC 1.9.a), GI 6

 

 

20.2   Desglose geográfico de los pasivos por localización de las actividades

 

Referencias

Importe en librosAnexo V, parte 1.27

Actividades locales

Actividades no locales

Anexo V, parte 2.270

Anexo V, parte 2.270

0010

0020

0010

Pasivos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6

 

 

0020

Derivados

NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a)

 

 

0030

Posiciones cortas

NIIF 9.BA7.b)

 

 

0040

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

0060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0070

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2

 

 

0080

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0090

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

0100

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0110

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

 

 

0120

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0130

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

0140

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0150

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26

 

 

0160

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8

 

 

0170

Provisiones

NIC 37.10; NIC 1.54.l)

 

 

0180

Pasivos por impuestos

NIC 1.54.n)-o)

 

 

0190

Capital social reembolsable a la vista

NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12

 

 

0200

Otros pasivos

Anexo V, parte 2.13

 

 

0210

Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14

 

 

0220

PASIVO

NIC 1.9.b), GI 6

 

 

20.3   Desglose geográfico de las partidas del estado de resultados por localización de las actividades

 

Referencias

Período corriente

Actividades locales

Actividades no locales

Anexo V, parte 2.270

Anexo V, parte 2.270

0010

0020

0010

Ingresos por intereses

NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

 

 

0020

(Gastos por intereses)

NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

 

 

0030

(Gastos por capital social reembolsable a la vista)

CINIIF 2.11

 

 

0040

Ingresos por dividendos

Anexo V, parte 2.40

 

 

0050

Ingresos por comisiones

NIIF 7.20.c)

 

 

0060

(Gastos por comisiones)

NIIF 7.20.c)

 

 

0070

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas

Anexo V, parte 2.45

 

 

0080

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.43, 46

 

 

0083

Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.5.7.1

 

 

0090

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.44

 

 

0100

Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas

Anexo V, parte 2.47-48

 

 

0110

Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas

NIC 21.28, 52.a)

 

 

0120

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas

Anexo V, parte 2.56

 

 

0130

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas

NIC 1.34

 

 

0140

Otros ingresos de explotación

Anexo V, parte 2.314-316

 

 

0150

(Otros gastos de explotación)

Anexo V, parte 2.314-316

 

 

0155

TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO

 

 

 

0160

(Gastos de administración)

 

 

 

0165

(Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos)

Anexo V, parte 2.48i

 

 

0170

(Amortización)

NIC 1.102, 104

 

 

0171

Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas

NIIF 9.5.4.3; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.49

 

 

0180

(Provisiones o (-) reversión de provisiones)

NIC 37.59, 84; NIC 1.98.b), f), g)

 

 

0190

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)

NIIF 7.20.a).viii); Anexo V, parte 2.51, 53

 

 

0200

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas)

NIC 28.40-43

 

 

0210

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros)

NIC 36.126.a) y b)

 

 

0220

Fondo de comercio negativo reconocido en resultados

NIIF 3, apéndice B64.n).i)

 

 

0230

Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

Anexo V, parte 2.54

 

 

0240

Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas

NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.55

 

 

0250

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

NIC 1.102, GI 6; NIIF 5.33A

 

 

0260

(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre los resultados de las actividades continuadas)

NIC 1.82.d); NIC 12.77

 

 

0270

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

NIC 1, GI 6

 

 

0280

Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

NIC 1.82.ea); NIIF 5.33.a), 5.33A; Anexo V, parte 2.56

 

 

0290

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

NIC 1.81A.a)

 

 

20.4   Desglose geográfico de los activos por residencia de las contrapartes

Eje z

País de residencia de la contraparte

 

Referencias

Importe en libros bruto

 

Deterioro de valor acumulado

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Del cual: mantenidos para negociar o destinados a negociación

Del cual: activos financieros susceptibles de deterioro de valor, incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Del cual: reestructurados o refinanciados

Del cual: dudosos

 

Del cual: con impago

Anexo V, parte 1.34, parte 2.271, 275

Anexo V, parte 1.15.a), parte 2.273

Anexo V, parte 2.273

Anexo V, parte 2.275

Anexo V, parte 2.275

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

Anexo V, parte 2.274

Anexo V, parte 2.274

0010

0011

0012

0022

0025

0026

0031

0040

0010

Derivados

NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

0075

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

20.5   Desglose geográfico de las exposiciones fuera de balance por residencia de las contrapartes

Eje z

País de residencia de la contraparte

 

Referencias

Importe nominal

 

Provisiones para compromisos y garantías concedidos

Del cual: reestructurados o refinanciados

Del cual: dudosos

 

Del cual: con impago

 

Anexo V, parte 2.118, 271

Anexo V, parte 2.240-258

Anexo V, parte 2.275

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

Anexo V, parte 2.276

0010

0022

0025

0026

0030

0010

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116

 

 

 

 

 

0020

Garantías financieras concedidas

NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116

 

 

 

 

 

0030

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116

 

 

 

 

 

20.6   Desglose geográfico de los pasivos por residencia de las contrapartes

Eje z

País de residencia de la contraparte

 

Referencias

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27, parte 2.271

0010

0010

Derivados

NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.272

 

0020

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0030

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0040

Posiciones cortas

NIIF 9.BA7.b); Anexo V, parte 1.44.d)

 

0050

De las cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0060

De las cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0070

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0130

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

20.7.1   Desglose geográfico, por residencia de las contrapartes, de los préstamos y anticipos, distintos de los mantenidos para negociar, a sociedades no financieras, por códigos NACE

Eje z

País de residencia de la contraparte

 

Referencias

Sociedades no financierasAnexo V, parte 2.271, 277

Importe en libros bruto

 

 

Deterioro de valor acumulado

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 1.34, parte 2.275

Anexo V, parte 2.273

Anexo V, parte 2.275

Anexo V, parte 2.274

Anexo V, parte 2.274

0010

0011

0012

0021

0022

0010

AAgricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0020

BIndustrias extractivas

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0030

CIndustria manufacturera

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0040

DSuministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0050

ESuministro de agua

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0060

FConstrucción

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0070

GComercio al por mayor y al por menor

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0080

HTransporte y almacenamiento

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0090

IHostelería

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0100

JInformación y comunicaciones

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0105

KActividades financieras y de seguros

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0110

LActividades inmobiliarias

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0120

MActividades profesionales, científicas y técnicas

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0130

NActividades administrativas y servicios auxiliares

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0140

OAdministración pública y defensa; seguridad social obligatoria

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0150

PEducación

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0160

QActividades sanitarias y de servicios sociales

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0170

RActividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0180

SOtros servicios

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0190

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

21.   Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo

 

Referencias

Importe en libros

Anexo V, parte 2.278-279

0010

0010

Inmovilizado material

NIC 16.6; NIC 1.54.a)

 

0020

Modelo de revalorización

NIC 17.49; NIC 16.31, 73.a) y d)

 

0030

Modelo del coste

NIC 17.49; NIC 16.30, 73.a) y d)

 

0040

Inversiones inmobiliarias

NIC 40.IN5; NIC 1.54.b)

 

0050

Modelo del valor razonable

NIC 17.49; NIC 40.33-55, 76

 

0060

Modelo del coste

NIC 17.49; NIC 40.56,79.c)

 

0070

Otros activos intangibles

NIC 38.8, 118

 

0080

Modelo de revalorización

NIC 17.49; NIC 38.75-87, 124.a).ii)

 

0090

Modelo del coste

NIC 17.49; NIC 38.74

 

22.   Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios

22.1   Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades

 

Referencias

Período corriente

Anexo V, parte 2.280

NIIF 7.20.c)

0010

0010

Ingresos por comisiones

Anexo V, parte 2.281-284

 

0020

Valores

 

 

0030

Emisiones

Anexo V, parte 2.284.a)

 

0040

Órdenes de transferencia

Anexo V, parte 2.284.b)

 

0050

Otros ingresos por comisiones en relación con valores

Anexo V, parte 2.284.c)

 

0051

Financiación empresarial

 

 

0052

Consultoría en fusiones y adquisiciones

Anexo V, parte 2.284.e)

 

0053

Servicios de tesorería

Anexo V, parte 2.284.f)

 

0054

Otros ingresos por comisiones en relación con actividades de financiación empresarial

Anexo V, parte 2.284.g)

 

0055

Asesoramiento de pago

Anexo V, parte 2.284.h)

 

0060

Compensación y liquidación

Anexo V, parte 2.284.i)

 

0070

Gestión de activos

Anexo V, parte 2.284.j); 285.a)

 

0080

Custodia [por tipos de clientes]

Anexo V, parte 2.284.j); 285.b)

 

0090

Inversión colectiva

 

 

0100

Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de custodia

 

 

0110

Servicios administrativos centrales de inversión colectiva

Anexo V, parte 2.284.j); 285.c)

 

0120

Operaciones fiduciarias

Anexo V, parte 2.284.j); 285.d)

 

0131

Servicios de pago

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0132

Cuentas corrientes

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0133

Tarjetas de crédito

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0134

Tarjetas de débito y otros pagos con tarjeta

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0135

Transferencias y otras órdenes de pago

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0136

Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de pago

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0140

Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos]

Anexo V, parte 2.284.l); 285.f)

 

0150

Inversión colectiva

 

 

0160

Productos de seguro

 

 

0170

Otros ingresos por comisiones en relación con recursos de clientes distribuidos pero no gestionados

 

 

0180

Financiación estructurada

Anexo V, parte 2.284.n)

 

0190

Actividades de administración de préstamos

Anexo V, parte 2.284.o)

 

0200

Compromisos de préstamo concedidos

NIIF 9.4.2.1.c).ii); Anexo V, parte 2.284.p)

 

0210

Garantías financieras concedidas

NIIF 9.4.2.1.c).ii); Anexo V, parte 2.284.p)

 

0211

Préstamos concedidos

Anexo V, parte 2.284.r)

 

0213

Divisas

Anexo V, parte 2.284.s)

 

0214

Materias primas

Anexo V, parte 2.284.t)

 

0220

Otros ingresos por comisiones

Anexo V, parte 2.284.u)

 

0230

(Gastos por comisiones)

Anexo V, parte 2.281-284

 

0235

(Valores)

Anexo V, parte 2.284.d)

 

0240

(Compensación y liquidación)

Anexo V, parte 2.284.i)

 

0245

(Gestión de activos)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.a)

 

0250

(Custodia)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.b)

 

0255

(Servicios de pago)

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0256

(De los cuales: tarjetas de crédito y débito y otras tarjetas)

 

 

0260

(Actividades de administración de préstamos)

Anexo V, parte 2.284.o)

 

0270

(Compromisos de préstamo recibidos)

Anexo V, parte 2.284.q)

 

0280

(Garantías financieras recibidas)

Anexo V, parte 2.284.q)

 

0281

(Distribución de productos por proveedores externos)

Anexo V, parte 2.284.m)

 

0282

(Divisas)

Anexo V, parte 2.284.s)

 

0290

(Otros gastos por comisiones)

Anexo V, parte 2.284.u)

 

22.2   Activos implicados en los servicios prestados

 

Referencias

Importe de los activos implicados en los servicios prestados

Anexo V, parte 2.285.g)

0010

0010

Gestión de activos [por tipos de clientes]

Anexo V, parte 2.285.a)

 

0020

Inversión colectiva

 

 

0030

Fondos de pensiones

 

 

0040

Carteras de clientes gestionadas de forma discrecional

 

 

0050

Otros vehículos de inversión

 

 

0060

Activos en custodia [por tipos de clientes]

Anexo V, parte 2.285.b)

 

0070

Inversión colectiva

 

 

0080

Otros

 

 

0090

De los cuales: encomendados a otros entes

 

 

0100

Servicios administrativos centrales de inversión colectiva

Anexo V, parte 2.285.c)

 

0110

Operaciones fiduciarias

Anexo V, parte 2.285.d)

 

0120

Servicios de pago

Anexo V, parte 2.285.e)

 

0130

Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos]

Anexo V, parte 2.285.f)

 

0140

Inversión colectiva

 

 

0150

Productos de seguro

 

 

0160

Otros

 

 

23.   Préstamos y anticipos: información adicional

23.1   Préstamos y anticipos: número de instrumentos

 

 

Número de instrumentos

(Anexo V, parte 2.320)

 

No dudosos

Dudosos

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: Préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos en situación precontenciosa

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Préstamos y anticipos en situación contenciosa

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319; 322

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.2   Préstamos y anticipos: información adicional sobre los importes en libros brutos

 

 

Importe en libros bruto

(Anexo V, parte 1.34)

 

No dudosos

Dudosos

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos al coste o a coste amortizado

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Préstamos y anticipos en situación precontenciosa

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Préstamos y anticipos en situación contenciosa

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Préstamos y anticipos con una ratio de cobertura acumulada superior al 90 %

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 324

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

De los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.3   Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles: desglose por ratios préstamo / garantía real

 

 

Importe en libros bruto

(Anexo V, parte 1.34)

 

No dudosos

Dudosos

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.86.a), 87, 319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Préstamos y anticipos a pequeñas y medianas empresas (sociedades no financieras) garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Préstamos y anticipos a sociedades no financieras distintas de PYME garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas (sociedades no financieras) garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.4   Préstamos y anticipos: información adicional sobre el deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

 

 

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

(Anexo V, parte 2.69-71)

 

No dudosos

Dudosos

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f)

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos al coste o a coste amortizado

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.5   Préstamos y anticipos: Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

 

 

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse

Anexo V, parte 2.171-172, 174

 

No dudosos

Dudosos

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Garantías financieras recibidas por préstamos y anticipos

Anexo V, parte 2.319, 326

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Garantías reales recibidas por préstamos y anticipos

Anexo V, parte 2.319, 326

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Bienes inmuebles recibidos en garantía por préstamos y anticipos

Anexo V, parte 2.319, 326

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Pro memoria: garantías reales recibidas por préstamos y anticipos – sin aplicación de límite máximo

Anexo V, parte 2.319, 326, 327

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

De las cuales: bienes inmuebles de garantía

Anexo V, parte 2.319, 326, 327

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.6   Préstamos y anticipos: Fallidos parciales acumulados

 

 

Fallidos parciales acumulados

(Anexo V, parte 2.72, 74)

 

No dudosos

Dudosos

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24.   Préstamos y anticipos: flujos de exposiciones dudosas, deterioro de valor y fallidos desde el término del último ejercicio

24.1   Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas

 

Referencias

Importe en libros bruto(Anexo V, parte 1.34)

Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

 

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

De los cuales: PYME

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

 

 

 

 

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales

Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239

Anexo V, parte 1.42.f), 44.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e), 44.a)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

Saldo de apertura

Anexo V, parte 2.328

 

 

 

 

 

 

 

0020

Entradas

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

 

 

 

 

 

 

 

0030

Entradas debidas a reclasificación desde exposiciones no dudosas y no reestructuradas o refinanciadas

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entradas debidas a reclasificación desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

 

 

 

 

 

 

 

0050

De las cuales: reclasificadas desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba previamente reclasificadas desde dudosas

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.b)

 

 

 

 

 

 

 

0060

Entradas debidas a la adquisición de exposiciones

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

 

 

 

 

 

 

 

0070

Entradas debidas a intereses devengados

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.a)

 

 

 

 

 

 

 

0080

Entradas debidas a otros motivos

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.c)

 

 

 

 

 

 

 

0090

De las cuales: entradas más de una vez

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.a)

 

 

 

 

 

 

 

0100

De las cuales: entradas de exposiciones otorgadas en los últimos 24 meses

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b)

 

 

 

 

 

 

 

0110

De las cuales: entradas de exposiciones otorgadas durante el período

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b)

 

 

 

 

 

 

 

0120

Salidas

Anexo V, parte 2.239iii-239v, 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0130

Salidas debidas a reclasificación en exposiciones no dudosas y no reestructuradas o refinanciadas

Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0140

Salidas debidas a reclasificación en exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0150

Salidas debidas al reembolso parcial o total del préstamo

Anexo V, parte 2.239iii-239v.b), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0160

Salidas debidas a liquidación de garantías reales

Anexo V, parte 2.239iii-239v.c), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0170

Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la liquidación de garantías reales

Anexo V, parte 2.333

 

 

 

 

 

 

 

0180

De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la liquidación de garantías reales

Anexo V, parte 2.239iii-239v.c)

 

 

 

 

 

 

 

0190

Salidas debidas a toma de posesión de garantías reales

Anexo V, parte 2.239iii-239v.d), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0200

Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la toma de posesión de garantías reales

Anexo V, parte 2.333

 

 

 

 

 

 

 

0210

De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la toma de posesión de garantías reales

Anexo V, parte 2.239iii-239v.d)

 

 

 

 

 

 

 

0220

Salidas debidas a la venta de instrumentos

Anexo V, parte 2.239iii-239v.e), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0230

Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la venta de instrumentos

Anexo V, parte 2.333

 

 

 

 

 

 

 

0240

De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la venta de instrumentos

Anexo V, parte 2.239iii-239v.e)

 

 

 

 

 

 

 

0250

Salidas debidas a transferencias de riesgo

Anexo V, parte 2.239iii-239v.f), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0260

Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la transferencia de riesgo

Anexo V, parte 2.333

 

 

 

 

 

 

 

0270

De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la transferencia de riesgo

Anexo V, parte 2.239iii-239v.f)

 

 

 

 

 

 

 

0280

Salidas debidas a fallidos

Anexo V, parte 2.239iii-239v.g), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0290

Salidas debidas a reclasificación en mantenidos para la venta

Anexo V, parte 2.239iii-239vi, 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0300

Salidas debidas a otros motivos

Anexo V, parte 2.239iii-239v.h), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0310

De las cuales: salidas de exposiciones dudosas que han pasado a ser dudosas durante el período

Anexo V, parte 2.334

 

 

 

 

 

 

 

0320

Saldo de cierre

Anexo V, parte 2.328

 

 

 

 

 

 

 

24.2   Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito de exposiciones dudosas

 

Referencias

Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

 

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

De los cuales: PYME

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

 

 

 

 

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales

Anexo V, parte 1.32, parte 2.69-71, 213-216, 223-239

Anexo V, parte 1.42.f), 44.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e), 44.a)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

Saldo de apertura

Anexo V, parte 2.335

 

 

 

 

 

 

 

0020

Aumentos durante el período

Anexo V, parte 2.336

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: deterioro de valor imputado a intereses devengados

Anexo V, parte 2.337

 

 

 

 

 

 

 

0040

Disminuciones durante el período

Anexo V, parte 2.338

 

 

 

 

 

 

 

0050

De las cuales: reversión de deterioro de valor y cambios negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Anexo V, parte 2.339.a)

 

 

 

 

 

 

 

0060

De las cuales: liberación de correcciones de valor debido al «proceso de reversión»

Anexo V, parte 2.339.b)

 

 

 

 

 

 

 

0070

Saldo de cierre

Anexo V, parte 2.335

 

 

 

 

 

 

 

24.3   Préstamos y anticipos: fallidos correspondientes a exposiciones dudosas durante el período

 

Referencias

Importe en libros bruto

Exposiciones dudosas – Préstamos y anticipos

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

 

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

De los cuales: PYME

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

 

 

 

 

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239

Anexo V, parte 1.42.f), 44.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e), 44.a)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

Fallidos durante el período

Anexo V, parte 2.340

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: condonación de deuda

Anexo V, parte 2.340

 

 

 

 

 

 

 

25.   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución

25.1   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas

 

Referencias

Reducción del saldo de la deuda

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material

 

Tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance

De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta

≤ 2 años

> 2 años ≤ 5 años

> 5 años

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 2.69-71, 343

Anexo V, parte 2.175, 175i, 344

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

NIIF 5.6; Anexo V, parte 2.175, 175i, 344

NIIF 5.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0010

Saldo de apertura

Anexo V, parte 2.341, 342

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Entradas de garantías reales durante el período

Anexo V, parte 2.345, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

Anexo V, parte 2.345, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entradas debidas a cambios positivos en el valor

Anexo V, parte 2.345, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Salidas de garantías reales durante el período

Anexo V, parte 2.346, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Salidas por las que se ha recibido efectivo

Anexo V, parte 2.347, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Efectivo recibido deducidos los costes

Anexo V, parte 2.347

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Ganancias / (–) pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

Anexo V, parte 2.347

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Salidas con sustitución por instrumento financiero

Anexo V, parte 2.346, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Financiación concedida

Anexo V, parte 2.347

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Salidas debidas a cambios negativos en el valor

Anexo V, parte 2.346, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Saldo de cierre

Anexo V, parte 2.341, 342

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25.2   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida

 

Referencias

Reducción del saldo de la deuda

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material

 

Tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance

De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta

≤ 2 años

> 2 años ≤ 5 años

> 5 años

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 2.69-71, 343

Anexo V, parte 2.175, 175i, 344

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

Anexo V, parte 2.175, 175ii

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348

NIIF 5.6; Anexo V, parte 2.175, 175i

NIIF 5.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0010

Bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: en construcción/desarrollo

Anexo V, parte 2.350, 352.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: en construcción/desarrollo

Anexo V, parte 2.350, 352.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: terrenos vinculados a sociedades de bienes inmobiliarios comerciales (excepto terrenos agrícolas)

Anexo V, parte 2.350, 352.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: terrenos con licencia urbanística

Anexo V, parte 2.350, 352.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: terrenos sin licencia urbanística

Anexo V, parte 2.350, 352.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Bienes muebles

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Otros

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Total

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25.3   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material

 

Referencias

Reducción del saldo de la deuda

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 2.69-71, 343

NIC 16.6; Anexo V, parte 2.175, 175i

NIC 16.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

NIC 16.6; Anexo V, parte 2.175, 175ii

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Total

Anexo V, parte 2.341, 357-358

 

 

 

 

 

0020

Entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

Anexo V, parte 2.341, 345, 357-358

 

 

 

 

 

26.   Gestión y calidad de la reestructuración o refinanciación

 

Referencias

Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados

 

 

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

De los cuales: no dudosos

De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período

 

De los cuales: no dudosos

De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período

 

De los cuales: no dudosos

De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período

Anexo V, parte 1.32, parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, 42.f), 44.a), parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, 42.f), 44.a), parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0010

Número de instrumentos

Anexo V, parte 2.320, 355, 356

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Importe en libros bruto de los instrumentos, en función de los tipos de medidas de reestructuración o refinanciación siguientes:

Anexo V, parte 1.34, parte 2.355, 357, 359

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Período de gracia / moratoria de pago

Anexo V, parte 2.358.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Reducción del tipo de interés

Anexo V, parte 2.358.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Ampliación del vencimiento/plazo

Anexo V, parte 2.358.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Pagos reprogramados

Anexo V, parte 2.358.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Condonación de deuda

Anexo V, parte 2.358.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Permutas de deuda por activos

Anexo V, parte 2.358.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Otras medidas de reestructuración o refinanciación

Anexo V, parte 2.358.g)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe en libros bruto de los instrumentos objeto de medidas de reestructuración o refinanciación en varios momentos

Anexo V, parte 1.34, parte 2.355

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados dos veces

Anexo V, parte 2.360.a).i)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados más de dos veces

Anexo V, parte 2.360.a).i)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Préstamos y anticipos a los que se han otorgado medidas de reestructuración o refinanciación además de las medidas de reestructuración o refinanciación ya existentes

Anexo V, parte 2.360.a).ii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos reestructurados o refinanciados que no han cumplido los criterios para salir de la categoría de dudosos

Anexo V, parte 1.34, parte 2.232, 355, 360.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30.   Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados

30.1   Intereses en entes estructurados no consolidados

 

Referencias

Importe en libros de los activos financieros reconocidos en el balance

Del cual: apoyo de liquidez utilizado

Valor razonable del apoyo de liquidez utilizado

Importe en libros de los pasivos financieros reconocidos en el balance

Importe nominal de las exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante

Del cual: importe nominal de los compromisos de préstamo concedidos

Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente

NIIF 12.29.a)

NIIF 12.29.a); Anexo V, parte 2.286

 

NIIF 12.29.a)

NIIF 12.B26.e)

 

NIIF 12 B26.b); Anexo V, parte 2.287

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0080

0010

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

30.2   Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades

Por naturaleza de las actividades

Referencias

Importe en libros

Vehículos especializados en titulizaciones

Gestión de activos

Otras actividades

RRC art. 4.1.66

Anexo V, parte 2.285.a)

 

NIIF 12.24, B6.a)

0010

0020

0030

0010

Selección de activos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante

NIIF 12.29.a) y b)

 

 

 

0021

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.213-239

 

 

 

0030

Derivados

NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272

 

 

 

0040

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

0050

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

0060

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

0070

Selección de partidas del patrimonio neto y pasivos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante

NIIF 12.29.a) y b)

 

 

 

0080

Instrumentos de patrimonio emitidos

NIC 32.11

 

 

 

0090

Derivados

NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272

 

 

 

0100

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

0110

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

Importe nominal

0120

Exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante

NIIF 12.B26.e); RRC anexo I; Anexo V, parte 2.102-105, 113-115, 118

 

 

 

0131

De las cuales: dudosas

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

31.   Partes vinculadas

31.1   Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar

 

Referencias

Anexo V, parte 2.288-291

Saldos vivos

Dominante y entes con control conjunto o influencia significativa

Dependientes y otros entes del mismo grupo

Asociadas y negocios conjuntos

Personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante

Otras partes vinculadas

NIC 24.19.a) y b)

NIC 24.19(c); Anexo V, parte 2.289

NIC 24.19.d) y e); Anexo V, parte 2.289

NIC 24.19.f)

NIC 24.19.g)

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Selección de activos financieros

NIC 24.18.b)

 

 

 

 

 

0020

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

0030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

0040

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.213-239

 

 

 

 

 

0060

Selección de pasivos financieros

NIC 24.18.b)

 

 

 

 

 

0070

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

0080

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

 

0090

Importe nominal de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

NIC 24.18.b); RRC anexo I; Anexo V, parte 2.102-105, 113-115, 118

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: dudosos

NIC 24.18.b); Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

0110

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

NIC 24.18.b); Anexo V, parte 2.290

 

 

 

 

 

0120

Importe nocional de los derivados

Anexo V, parte 2.133-135

 

 

 

 

 

0131

Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

NIC 24.1(c); Anexo V, parte 2.69-71, 291

 

 

 

 

 

0132

Provisiones por exposiciones fuera de balance dudosas

Anexo V, parte 2.11, 106, 291

 

 

 

 

 

31.2   Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas

 

Referencias Anexo V, parte 2.288-289, 292-293

Período corriente

Dominante y entes con control conjunto o influencia significativa

Dependientes y otros entes del mismo grupo

Asociadas y negocios conjuntos

Personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante

Otras partes vinculadas

NIC 24.19.a) y b)

NIC 24.19.c)

NIC 24.19.d) y e)

NIC 24.19.f)

NIC 24.19.g)

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Ingresos por intereses

NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.31

 

 

 

 

 

0020

Gastos por intereses

NIC 24.18.a); NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

 

 

 

 

 

0030

Ingresos por dividendos

NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.40

 

 

 

 

 

0040

Ingresos por comisiones

NIC 24.18.a); NIIF 7.20.c)

 

 

 

 

 

0050

Gastos por comisiones

NIC 24.18.a); NIIF 7.20.c)

 

 

 

 

 

0060

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados

NIC 24.18.a)

 

 

 

 

 

0070

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros

NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.292

 

 

 

 

 

0080

Deterioro de valor o (-) reversión del deterioro de valor de las exposiciones dudosas

NIC 24.18.d); Anexo V, parte 2.293

 

 

 

 

 

0090

Provisiones o (-) reversión de las provisiones por las exposiciones dudosas

Anexo V, parte 2.50, 293

 

 

 

 

 

40.   Estructura del grupo

40.1   Estructura del grupo: «ente por ente»

Código

Tipo de código

Código nacional

Nombre del ente

Fecha de entrada

Capital social de la participada

Patrimonio neto de la participada

Total activo de la participada

Ganancias o (-) pérdidas de la participada

Lugar de residencia de la participada

Sector de la participada

Código NACE

Participación en el patrimonio neto acumulada [%]

Derechos de voto [%]

Estructura del grupo [vínculo]

Tratamiento contable [grupo a efectos contables]

Tratamiento contable [grupo a efectos del RRC]

Importe en libros

Coste de adquisición

Fondo de comercio vinculado con la participada

Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones

Anexo V, parte 2.294-295, 296.a)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.b)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.c)

NIIF 12.12.a), 21.a).i); Anexo V, parte 2.294-295, 296.d)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.e)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.f)

NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g)

NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g)

NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g)

NIIF 12.12.b), 21.a).iii); Anexo V, parte 2.294-295, 296.h)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.i)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.j)

NIIF 12.21.a).iv); Anexo V, parte 2.294-295, 296.k)

NIIF 12.21.a).iv); Anexo V, parte 2.294-295, 296.l)

NIIF 12.10.a).i); Anexo V, parte 2.294-295, 296.m)

NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.n)

RRC art. 18; Anexo V, parte 2.294-295, 296.o)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.p)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.q)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.r)

NIIF 12.21.b).iii); Anexo V, parte 2.294-295, 296.s)

0011

0015

0025

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0095

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40.2   Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»

Código del valor

Participada

Sociedad tenedora

Participación en el patrimonio neto acumulada (%)

Importe en libros

Coste de adquisición

Código

Tipo de código

Código

Tipo de código

Código nacional

Nombre de la sociedad tenedora

Anexo V, parte 2.297.a)

Anexo V, parte 2.296.a), 297.e)

Anexo V, parte 2.296.b), 297.e)

Anexo V, parte 2.297.b)

Anexo V, parte 2.297.c)

Anexo V, parte 2.297.d)

 

Anexo V, parte 2.296.j), 297.e)

Anexo V, parte 2.296.o), 297.e)

Anexo V, parte 2.296.p), 297.e)

0010

0021

0025

0031

0035

0045

0050

0060

0070

0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

41.   Valor razonable

41.1   Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado

 

Referencias Anexo V, parte 2.298

Valor razonableNIIF 7.25-26

Jerarquía del valor razonableNIIF 13.97, 93.b)

Nivel 1NIIF 13.76

Nivel 2NIIF 13.81

Nivel 3NIIF 13.86

0010

0020

0030

0040

ACTIVO

 

 

 

 

0015

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

 

 

 

0016

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

0017

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

0070

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

 

 

 

 

0080

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

0090

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

0100

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

41.2   Uso de la opción del valor razonable

 

Referencias

Importe en librosAnexo V, parte 1.27

Asimetría contable

Gestión a valor razonable

Contratos híbridos

Gestión del riesgo de crédito

NIIF 9.B4.1.29

NIIF 9.B4.1.33

NIIF 9.4.3.6; NIIF 9.4.3.7; Anexo V, parte 2.300

NIIF 9.6.7; NIIF 7.8.a).e); Anexo V, parte 2.301

0010

0020

0030

0040

ACTIVO

 

 

 

 

0010

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

 

 

0030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

0040

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

0050

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2

 

 

 

 

0060

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

0070

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

0080

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

42.   Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de valoración

 

Referencias Anexo V, parte 2.302

Importe en libros

 

Del cual: activos por derecho de uso

NIIF 16.47.a), 53.j); Anexo V, parte 2.303i

0010

0020

0010

Inmovilizado material

NIC 16.6; NIC 16.29; NIC 1.54.a)

 

 

0015

Del cual: activos consistentes en programas informáticos

NIC 38.4; Anexo V, parte 2.303

 

 

0020

Modelo de revalorización

NIC 16.31, 73.a) y d)

 

 

0030

Modelo del coste

NIC 16.30, 73.a) y d)

 

 

0040

Inversiones inmobiliarias

NIC 40.5, 30; NIC 1.54.b)

 

 

0050

Modelo del valor razonable

NIC 40.33-55, 76

 

 

0060

Modelo del coste

NIC 40.56, 79.c)

 

 

0070

Otros activos intangibles

NIC 38.8, 118, 122; Anexo V, parte 2.303

 

 

0075

De los cuales: activos consistentes en programas informáticos

NIC 38.9; Anexo V, parte 2.303

 

 

0080

Modelo de revalorización

NIC 38.75-87, 124.a).ii)

 

 

0090

Modelo del coste

NIC 38.74

 

 

43.   Provisiones

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en librosAnexo V, parte 1.27

Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo

Otras retribuciones a los empleados a largo plazo

Reestructuración

Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes

Otros compromisos y garantías concedidos valorados conforme a la NIC 37 y garantías concedidas valoradas conforme a la NIIF 4

Otras provisiones

NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9

NIC 19.153; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.10

NIC 37.70-83, 84.a)

NIC 37.14, 84.a)

NIC 37; NIIF 4; Anexo V, parte 2.304-305

NIC 37.14

0010

0020

0030

0040

0055

0060

0010

Saldo de apertura [importe en libros al principio del período]

NIC 37.84.a)

 

 

 

 

 

 

0020

Adiciones, incluidos los aumentos de las provisiones existentes

NIC 37.84.b)

 

 

 

 

 

 

0030

(-) Importes utilizados

NIC 37.84.c)

 

 

 

 

 

 

0040

(-) Importes no utilizados revertidos durante el período

NIC 37.84.d)

 

 

 

 

 

 

0050

Aumento del importe descontado [por el paso del tiempo] y efecto de las variaciones del tipo de descuento

NIC 37.84.e)

 

 

 

 

 

 

0060

Otros movimientos

 

 

 

 

 

 

 

0070

Saldo de cierre [importe en libros al final del período]

NIC 37.84.a)

 

 

 

 

 

 

44.   Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados

44.1   Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas

 

Referencias

Importe

Anexo V, parte 2.306-307

0010

0010

Valor razonable de los activos de los planes de prestaciones definidas

NIC 19.140.a).i), 142

 

0020

De los cuales: instrumentos financieros emitidos por la entidad

NIC 19.143

 

0030

Instrumentos de patrimonio

NIC 19.142.b)

 

0040

Instrumentos de deuda

NIC 19.142.c)

 

0050

Bienes inmuebles

NIC 19.142.d)

 

0060

Otros activos de los planes de prestaciones definidas

 

 

0070

Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas

NIC 19.140.a).ii)

 

0080

Efecto del límite máximo aplicable a los activos

NIC 19.140.a).iii)

 

0090

Activos netos por prestaciones definidas [importe en libros]

NIC 19.63; Anexo V, parte 2.308

 

0100

Provisiones para pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo [importe en libros]

NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9

 

0110

Valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos

NIC 19.140.b)

 

44.2   Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas

 

Referencias

Obligaciones por prestaciones definidas

Anexo V, parte 2.306, 309

0010

0010

Saldo de apertura [valor actual]

NIC 19.140.a).ii)

 

0020

Coste de los servicios corrientes

NIC 19.141.a)

 

0030

Coste de los intereses

NIC 19.141.b)

 

0040

Aportaciones pagadas

NIC 19.141.f)

 

0050

(-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis demográficas

NIC 19.141.c).ii)

 

0060

(-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis financieras

NIC 19.141.c).iii)

 

0070

Aumento o (-) disminución por cambio de divisas

NIC 19.141.e)

 

0080

Prestaciones pagadas

NIC 19.141.g)

 

0090

Coste de los servicios pasados, incluidas las ganancias y pérdidas derivadas de liquidaciones

NIC 19.141.d)

 

0100

Aumento o (-) disminución procedente de combinaciones de negocios y enajenaciones

NIC 19.141.h)

 

0110

Otros aumentos o (-) disminuciones

 

 

0120

Saldo de cierre [valor actual]

NIC 19.140.a).ii); Anexo V, parte 2.310

 

44.3   Gastos de personal por tipo de prestaciones

 

Referencias

Período corriente

0010

0010

Pensiones y gastos similares

Anexo V, parte 2.311.a)

 

0020

Pagos basados en acciones

NIIF 2.44; Anexo V, parte 2.311.b)

 

0030

Sueldos y salarios

Anexo V, parte 2.311.c)

 

0040

Cotizaciones al régimen de seguridad social

Anexo V, parte 2.311.d)

 

0050

Indemnizaciones por despido

NIC 19.8; Anexo V, parte 2.311.e)

 

0060

Otros tipos de gastos de personal

Anexo V, parte 2.311.f)

 

0070

GASTOS DE PERSONAL

 

 

44.4   Gastos de personal por categoría de remuneración y categoría de personal

 

Referencias

Período corriente

Total personal

 

 

 

 

Del cual: personal identificado

 

 

 

Del cual: órgano de dirección (en su función de dirección) y alta dirección

Del cual: órgano de dirección (en su función de supervisión)

 

Anexo V, parte 2.311i.a)

Anexo V, parte 2.311i

Anexo V, parte 2.311i.b)

0010

0020

0030

0040

0010

Remuneración fija

Anexo V, parte 2.311i.a)

 

 

 

 

0020

Remuneración variable

Anexo V, parte 2.311i.a)

 

 

 

 

0030

Gastos de personal distintos de la remuneración

 

 

 

 

 

0040

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

0050

NÚMERO DE MIEMBROS DEL PERSONAL

Anexo V, parte 2.311ii

 

 

 

 

45   Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

45.1   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables

 

Referencias

Período corriente

Cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

 

Anexo V, parte 2.312

0010

0020

0010

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

0020

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.4.2.2

 

 

0030

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

NIIF 7.20.a).i)

 

 

45.2   Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros

 

Referencias

Período corriente

Anexo V, parte 2.313

0010

0010

Inmovilizado material

NIC 16.68, 71

 

0020

Inversiones inmobiliarias

NIC 40.69; NIC 1.34.a), 98.d)

 

0030

Activos intangibles

NIC 38.113-115A; NIC 1.34.a)

 

0040

Otros activos

NIC 1.34.a)

 

0050

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS NO FINANCIEROS

NIC 1.34

 

45.3   Otros ingresos y gastos de explotación

 

Referencias

Ingresos

Gastos

0010

0020

0010

Cambios en el valor razonable de activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable

NIC 40.76.d); Anexo V, parte 2.314

 

 

0020

Inversiones inmobiliarias

NIC 40.75.f); Anexo V, parte 2.314

 

 

0030

Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias

NIIF 16.81, 82; Anexo V, parte 2.315

 

 

0040

Otros

Anexo V, parte 2.316

 

 

0050

OTROS INGRESOS Y GASTOS DE EXPLOTACIÓN

Anexo V, parte 2.314-316

 

 

46.   Estado de cambios en el patrimonio neto

Fuentes de los cambios en el patrimonio neto

Referencias

Capital

Prima de emisión

Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

Otros elementos de patrimonio neto

Otro resultado global acumulado

Ganancias acumuladas

Reservas de revalorización

Otras reservas

Acciones propias (-)

Ganancias o (-) pérdidas atribuibles a los propietarios de la dominante

(-) Dividendos a cuenta

Intereses minoritarios

Total

Otro resultado global acumulado

Otras partidas

NIC 1.106, 54.r)

NIC 1.106, 78.e)

NIC 1.106; Anexo V, parte 2.18-19

NIC 1.106; Anexo V, parte 2.20

NIC 1.106

RRC art. 4.1.123

NIIF 1.30, D5-D8

NIC 1.106, 54.c)

NIC 1.106; NIC 32.34, 33; Anexo V, parte 2.30

NIC 1.106.a)

NIC 1.106; NIC 32.35

NIC 1.54.q), 106.a)

NIC 1.54.q), 106.a)

NIC 1.9.c), GI 6

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0010

Saldo de apertura [antes de la reexpresión]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Efectos de la corrección de errores

NIC 1.106.b); NIC 8.42

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Efectos de los cambios en las políticas contables

NIC 1.106.b); NIC 1, GI6; NIC 8.22

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Saldo de apertura [período corriente]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Emisión de acciones ordinarias

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Emisión de acciones preferentes

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Emisión de otros instrumentos de patrimonio

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Ejercicio o vencimiento de otros instrumentos de patrimonio emitidos

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Conversión de deuda en patrimonio neto

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Reducción del capital

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Dividendos

NIC 1.106.d).iii); NIC 32.35; NIC 1, GI 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Compra de acciones propias

NIC 1.106.d).iii); NIC 32.33

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Venta o cancelación de acciones propias

NIC 1.106.d).iii); NIC 32.33

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Reclasificación de instrumentos financieros del pasivo al patrimonio neto

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Transferencias entre componentes del patrimonio neto

NIC 1.106.d).iii); Anexo V, parte 2.318

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Aumento o (-) disminución del patrimonio neto resultante de combinaciones de negocios

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Pagos basados en acciones

NIC 1.106.d).iii); NIIF 2.10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Otros aumentos o (-) disminuciones del patrimonio neto

NIC 1.106.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Resultado global total del ejercicio

NIC 1.106.d).i)-ii); NIC 1.81A.c); NIC 1, GI 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Saldo de cierre [período corriente]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

47.   Préstamos y anticipos: duración media y períodos de cobro

 

Referencias

TOTAL

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

De los cuales: PYME

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

 

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales

 

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

Préstamos y anticipos dudosos: duración media ponderada desde la fecha de mora (en años)

Anexo V, parte 2.362, 363

 

 

 

 

 

 

 

0020

Recuperaciones acumuladas netas resultantes de procedimientos contenciosos concluidos durante el período

Anexo V, parte 2.362, 364.a)

 

 

 

 

 

 

 

0030

Reducción del importe en libros bruto resultante de procedimientos contenciosos concluidos durante el período

Anexo V, parte 2.362, 364.b)

 

 

 

 

 

 

 

0040

Duración media de los procedimientos contenciosos concluidos en el período (en años)

Anexo V, parte 2.362, 364.c)

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO CON LOS MARCOS CONTABLES NACIONALES

PLANTILLAS FINREP PARA LOS PCGA

NÚMERO DE PLANTILLA

CÓDIGO DE PLANTILLA

NOMBRE DE LA PLANTILLA O GRUPO DE PLANTILLAS

 

 

PARTE 1 [FRECUENCIA TRIMESTRAL]

 

 

Balance [estado de situación financiera]

1,1

F 01.01

Balance: activo

1,2

F 01.02

Balance: pasivo

1,3

F 01.03

Balance: patrimonio neto

2

F 02.00

Estado de resultados

3

F 03.00

Estado de resultado global

 

 

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

4,1

F 04.01

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros mantenidos para negociar

4.2.1

F 04.02.1

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

4.2.2

F 04.02.2

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

4.3.1

F 04.03.1

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

4.4.1

F 04.04.1

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros a coste amortizado

4,5

F 04.05

Activos financieros subordinados

4,6

F 04.06

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros destinados a negociación

4,7

F 04.07

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

4,8

F 04.08

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

4,9

F 04.09

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

4,10

F 04.10

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

5,1

F 05.01

Préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos

6,1

F 06.01

Desglose de los préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta a sociedades no financieras, por códigos NACE

 

 

Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos

7,1

F 07.01

Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos

7,2

F 07.02

Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos según los PCGA nacionales

 

 

Desglose de los pasivos financieros

8,1

F 08.01

Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes

8,2

F 08.02

Pasivos financieros subordinados

 

 

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

9,1

F 09.01

Exposiciones fuera de balance según los PCGA nacionales: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

9.1.1

F 09.01.1

Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

9,2

F 09.02

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

10

F 10.00

Derivados - negociación y coberturas económicas

 

 

Contabilidad de coberturas

11,1

F 11.01

Derivados - contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura

11,2

F 11.02

Derivados - contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales: desglose por tipos de riesgo

11,3

F 11.03

Instrumentos de cobertura no derivados: desglose por cartera contable y tipo de cobertura

11.3.1

F 11.03.1

Instrumentos de cobertura no derivados según los PCGA nacionales: desglose por cartera contable

11,4

F 11.04

Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable

 

 

Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias

12

F 12.00

Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales

12,1

F 12.01

Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias

12,2

F 12.02

Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos)

 

 

Garantías reales y personales recibidas

13,1

F 13.01

Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar

13.2.1

F 13.02.1

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia]

13.3.1

F 13.03.1

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas

14

F 14.00

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable

15

F 15.00

Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

 

 

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

16,1

F 16.01

Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes

16,2

F 16.02

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

16,3

F 16.03

Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos

16,4

F 16.04

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos

16.4.1

F 16.04.1

Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

16,5

F 16.05

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

16,6

F 16.06

Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas

16,7

F 16.07

Deterioro del valor de activos no financieros

16,8

F 16.08

Otros gastos de administración

 

 

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

17,1

F 17.01

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: activo

17,2

F 17.02

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: exposiciones fuera de balance - compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

17,3

F 17.03

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: pasivo

 

 

Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas

18

F 18.00

Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas

18,1

F 18.01

Entradas y salidas de exposiciones dudosas - préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes

18,2

F 18.02

Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles

19

F 19.00

Exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

 

PARTE 2 [FRECUENCIA TRIMESTRAL CON UMBRAL: FRECUENCIA TRIMESTRAL O NO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN]

 

 

Desglose geográfico

20,1

F 20.01

Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades

20,2

F 20.02

Desglose geográfico de los pasivos por localización de las actividades

20,3

F 20.03

Desglose geográfico de las principales partidas del estado de resultados por localización de las actividades

20,4

F 20.04

Desglose geográfico de los activos por residencia de las contrapartes

20,5

F 20.05

Desglose geográfico de las exposiciones fuera de balance por residencia de las contrapartes

20,6

F 20.06

Desglose geográfico de los pasivos por residencia de las contrapartes

20.7.1

F 20.07.1

Desglose geográfico, por residencia de las contrapartes, de los préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar, a sociedades no financieras por códigos NACE

21

F 21.00

Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo

 

 

Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios

22,1

F 22.01

Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades

22,2

F 22.02

Activos implicados en los servicios prestados

 

 

Préstamos y anticipos: información adicional

23,1

F 23.01

Préstamos y anticipos: número de instrumentos

23,2

F 23.02

Préstamos y anticipos: información adicional sobre los importes en libros brutos

23,3

F 23.03

Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles: desglose por ratios préstamo/garantía real

23,4

F 23.04

Préstamos y anticipos: información adicional sobre el deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

23,5

F 23.05

Préstamos y anticipos: garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

23,6

F 23.06

Préstamos y anticipos: fallidos parciales acumulados

 

 

Préstamos y anticipos: flujos de exposiciones dudosas, deterioro de valor y fallidos desde el término del último ejercicio

24,1

F 24.01

Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas

24,2

F 24.02

Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito sobre exposiciones dudosas

24,3

F 24.03

Préstamos y anticipos: entrada de fallidos de exposiciones dudosas

 

 

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución

25,1

F 25.01

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas

25,2

F 25.02

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida

25,3

F 25.03

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material

26

F 26.00

Gestión y calidad de la reestructuración o refinanciación

 

 

PARTE 3 [SEMESTRAL]

 

 

Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados

30,1

F 30.01

Intereses en entes estructurados no consolidados

30,2

F 30.02

Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades

 

 

Partes vinculadas

31,1

F 31.01

Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar

31,2

F 31.02

Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas

 

 

PARTE 4 [ANUAL]

 

 

Estructura del grupo

40,1

F 40.01

Estructura del grupo: «ente por ente»

40,2

F 40.02

Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»

 

 

Valor razonable

41,1

F 41.01

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado

41,2

F 41.02

Uso de la opción del valor razonable

42

F 42.00

Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de valoración

43

F 43.00

Provisiones

 

 

Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados

44,1

F 44.01

Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas

44,2

F 44.02

Movimientos en las obligaciones de los planes de prestaciones definidas

44,3

F 44.03

Gastos de personal por tipo de prestaciones

44,4

F 44.04

Gastos de personal por estructura y categoría del personal

 

 

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

45,1

F 45.01

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables

45,2

F 45.02

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta e inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

45,3

F 45.03

Otros ingresos y gastos de explotación

46

F 46.00

Estado de cambios en el patrimonio neto

47

F 47.00

Duración media y períodos de cobro

 

 

 

 

1.   Balance [estado de situación financiera]

1.1   Activo

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Desglose en el cuadro

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27-28

0010

0010

Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

DCB art. 4, Activo.1

NIC 1.54.i)

 

 

0020

Efectivo

Anexo V, parte 2.1

Anexo V, parte 2.1

 

 

0030

Saldos en efectivo en bancos centrales

DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2

Anexo V, parte 2.2

 

 

0040

Otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.3

Anexo V, parte 2.3

5

 

0050

Activos financieros mantenidos para negociar

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.5; NIC 39.9

NIIF 9, apéndice A

 

 

0060

Derivados

RRC Anexo II

NIIF 9, apéndice A

10

 

0070

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

4

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V. Parte 1.24, 26

Anexo V, parte 1.31

4

 

0090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

Anexo V, parte 1.32

4

 

0091

Activos financieros destinados a negociación

DCB artículos 32-33; Anexo V, parte 1.17

 

 

 

0092

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.17, 27

 

10

 

0093

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

4

 

0094

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

4

 

0095

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

4

 

0096

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4

4

 

0097

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

4

 

0098

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

4

 

0099

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

4

 

0100

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

4

 

0110

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11; BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

4

 

0120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

4

 

0130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

4

 

0141

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

4

 

0142

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

4

 

0143

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

4

 

0144

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

4

 

0171

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

DCB art. 36.2

 

4

 

0172

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

4

 

0173

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

4

 

0174

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32

 

4

 

0175

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8

 

4

 

0176

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

4

 

0177

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

4

 

0178

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32

 

4

 

0181

Activos financieros a coste amortizado

 

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

4

 

0182

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

4

 

0183

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

4

 

0231

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

DCB art. 35; Directiva contable art. 6.1.i) y 8.2; Anexo V, parte 1.18, 19

 

4

 

0390

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

4

 

0232

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

4

 

0233

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

4

 

0234

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20

 

4

 

0235

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

4

 

0236

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

4

 

0237

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

4

 

0240

Derivados - contabilidad de coberturas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8; NIC 39.9; Anexo V, parte 1.22

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22

11

 

0250

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

Directiva contable art. 8.5 y 8.6; NIC 39.89A.a)

NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8

 

 

0260

Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

DCB art. 4, Activo.7-8; Directiva contable art. 2.2; Anexo V, parte 1.21, parte 2.4

NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4

40

 

0270

Activos tangibles

DCB art. 4, Activo.10

 

 

 

0280

Inmovilizado material

 

NIC 16.6; NIC 1.54.a); NIIF 16.47.a)

21, 42

 

0290

Inversiones inmobiliarias

 

NIC 40.5; NIC 1.54.b); NIIF 16.48

21, 42

 

0300

Activos intangibles

DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.115

NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115

 

 

0310

Fondo de comercio

DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.113

NIIF 3.B67.d); RRC art. 4.1.113

 

 

0320

Otros activos intangibles

DCB art. 4, Activo.9

NIC 38.8, 118 NIIF 16.47.a)

21, 42

 

0330

Activos por impuestos

 

NIC 1.54.n)-o)

 

 

0340

Activos por impuestos corrientes

 

NIC 1.54.n); NIC 12.5

 

 

0350

Activos por impuestos diferidos

Directiva contable art. 17.1.f); RRC art. 4.1.106

NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.106

 

 

0360

Otros activos

Anexo V, parte 2.5, 6

Anexo V, parte 2.5

 

 

0370

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

 

NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7

 

 

0375

(-)

Recortes de valoración de los activos destinados a negociación a valor razonable

Anexo V, parte 1.29

 

 

 

0380

TOTAL ACTIVO

DCB art. 4, Activo

NIC 1.9.a), GI 6

 

 

1.2   Pasivo

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Desglose en el cuadro

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27-28

0010

0010

Pasivos financieros mantenidos para negociar

 

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6

8

 

0020

Derivados

 

NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a)

10

 

0030

Posiciones cortas

 

NIIF 9.BA7.b)

8

 

0040

Depósitos

 

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

8

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

 

Anexo V, parte 1.37

8

 

0060

Otros pasivos financieros

 

Anexo V, parte 1.38-41

8

 

0061

Pasivos financieros destinados a negociación

Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6

 

8

 

0062

Derivados

RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1.25

 

10

 

0063

Posiciones cortas

 

 

8

 

0064

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

8

 

0065

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

8

 

0066

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

8

 

0070

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6; NIC 39.9

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2

8

 

0080

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

8

 

0090

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

8

 

0100

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

Anexo V, parte 1.38-41

8

 

0110

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

Directiva contable art. 8.3 y 8.6; NIC 39.47

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

8

 

0120

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

8

 

0130

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.37

8

 

0140

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

Anexo V, parte 1.38-41

8

 

0141

Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

Directiva contable art. 8.3;

 

8

 

0142

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

8

 

0143

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

8

 

0144

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

8

 

0150

Derivados - contabilidad de coberturas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8.a); Anexo V, parte 1.26

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26

11

 

0160

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

Directiva contable art. 8.5 y 8.6; Anexo V, parte 2.8; NIC 39.89A.b)

NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8

 

 

0170

Provisiones

DCB art.4, Pasivo.6

NIC 37.10; NIC 1.54.l)

43

 

0175

Fondo para riesgos bancarios generales [si se consigna en el pasivo]

DCB art. 38.1; RRC art. 4.1.112; Anexo V, parte 2.15

 

 

 

0180

Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo

Anexo V, parte 2.9

NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9

43

 

0190

Otras retribuciones a los empleados a largo plazo

Anexo V, parte 2.10

NIC 19.153; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.10

43

 

0200

Reestructuración

 

NIC 37.71

43

 

0210

Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes

 

NIC 37.14, apéndice C. Ejemplos 6 y 10

43

 

0220

Compromisos y garantías concedidos

DCB art. 4, Pasivo.6.c), cuentas de orden, art. 27.11, art. 28.8, art. 33

NIIF 9.4.2.1.c) y d), 9.5.5, 9.B2.5; NIC 37, NIIF 4, Anexo V, parte 2.11

9 12 43

 

0230

Otras provisiones

DCB art. 4, Pasivo.6.c), cuentas de orden

NIC 37.14

43

 

0240

Pasivos por impuestos

 

NIC 1.54.n)-o)

 

 

0250

Pasivos por impuestos corrientes

 

NIC 1.54.n); NIC 12.5

 

 

0260

Pasivos por impuestos diferidos

Directiva contable art. 17.1.f); RRC art. 4.1.108

NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.108

 

 

0270

Capital social reembolsable a la vista

 

NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12

 

 

0280

Otros pasivos

Anexo V, parte 2.13

Anexo V, parte 2.13

 

 

0290

Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

 

NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14

 

 

0295

Recortes de valoración de los pasivos destinados a negociación a valor razonable

Anexo V, parte 1.29

 

 

 

0300

TOTAL PASIVO

 

NIC 1.9.b), GI 6

 

 

1.3   Patrimonio neto

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Desglose en el cuadro

Importe en libros

0010

0010

Capital

DCB art. 4, Pasivo.9, DCB art. 22

NIC 1.54.r), DCB art. 22

46

 

0020

Capital desembolsado

DCB art. 4, Pasivo.9

NIC 1.78.e)

 

 

0030

Capital no desembolsado exigido

DCB art. 4, Pasivo.9; Anexo V, parte 2.17

Anexo V, parte 2.14

 

 

0040

Prima de emisión

DCB art. 4, Pasivo.10; RRC art. 4.1.124

NIC 1.78.e); RRC art. 4.1.124

46

 

0050

Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

Anexo V, parte 2.18-19

Anexo V, parte 2.18-19

46

 

0060

Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos

Directiva contable art. 8.6; Anexo V, parte 2.18

NIC 32.28-29; Anexo V, parte 2.18

 

 

0070

Otros instrumentos de patrimonio emitidos

Anexo V, parte 2.19

Anexo V, parte 2.19

 

 

0080

Otros elementos de patrimonio neto

Anexo V, parte 2.20

NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.20

 

 

0090

Otro resultado global acumulado

RRC art. 4.1.100

RRC art. 4.1.100

46

 

0095

Elementos que no se reclasificarán en resultados

 

NIC 1.82A.a)

 

 

0100

Activos tangibles

 

NIC 16.39-41;

 

 

0110

Activos intangibles

 

NIC 38.85-87;

 

 

0120

Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

 

NIC 1.7, GI 6; NIC 19.120.c)

 

 

0122

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

 

NIIF 5.38, GI ejemplo 12

 

 

0124

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

 

NIC 1, GI 6; NIC 28.10

 

 

0320

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIC 1.7.d); NIC 9.5.7.5, B5.7.1; Anexo V, parte 2.21

 

 

0330

Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIC 1.7.e); NIIF 9.5.7.5;.6.5.3; NIIF 7.24C; Anexo V, parte 2.22

 

 

0340

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto]

 

NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.b); Anexo V, parte 2.22

 

 

0350

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura]

 

NIC 1.7.e); NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.a); Anexo V, parte 2.57

 

 

0360

Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito

 

NIC 1.7.f); NIIF 9.5.7.7; Anexo V, parte 2.23

 

 

0128

Elementos que pueden reclasificarse en resultados

 

NIC 1.82A.a).ii)

 

 

0130

Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz]

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8

NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24B.b).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).i) y iv) y 24E.a); Anexo V, parte 2.24

 

 

0140

Conversión de divisas

DCB art. 39.6

NIC 21.52.b); NIC 21.32, 38-49

 

 

0150

Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo [parte eficaz]

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8

NIC 1.7.e); NIIF 7.24B.b).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).i) y 24E; NIIF 9.6.5.11.b); Anexo V, parte 2.25

 

 

0155

Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIC 1.7.da); NIIF 9.4.1.2A; 5.7.10; Anexo V, parte 2.26

 

 

0165

Instrumentos de cobertura [elementos no designados]

 

NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15 y 6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.60

 

 

0170

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

 

NIIF 5.38, GI ejemplo 12

 

 

0180

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

 

NIC 1, GI 6; NIC 28.10

 

 

0190

Ganancias acumuladas

DCB art. 4, Pasivo.13; RRC art. 4.1.123

RRC art. 4.1.123

 

 

0200

Reservas de revalorización

DCB art. 4, Pasivo.12

NIIF 1.30, D5-D8; Anexo V, parte 2.28

 

 

0201

Activos tangibles

Directiva contable art. 7.1

 

 

 

0202

Instrumentos de patrimonio

Directiva contable art. 7.1

 

 

 

0203

Valores representativos de deuda

Directiva contable art. 7.1

 

 

 

0204

Otros

Directiva contable art. 7.1

 

 

 

0205

Reservas a valor razonable

Directiva contable art. 8.1.a)

 

 

 

0206

Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8.b)

 

 

 

0207

Derivados de cobertura. Coberturas de flujos de efectivo

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8.a); RRC art. 30.a)

 

 

 

0208

Derivados de cobertura. Otras coberturas

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8.a)

 

 

 

0209

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.2

 

 

 

0210

Otras reservas

DCB art. 4, Pasivo.11-13

NIC 1.54; NIC 1.78.e)

 

 

0215

Fondo para riesgos bancarios generales [si se consigna en el patrimonio neto]

DCB art 38.1; RRC art 4.112; Anexo V. Parte 2.15

 

 

 

0220

Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación

Directiva contable art. 9.7.a); art. 27; Anexo V, parte 2.29

NIC 28.11; Anexo V, parte 2.29

 

 

0230

Otros

Anexo V, parte 2.29

Anexo V, parte 2.29

 

 

0235

Diferencias de primera consolidación

Directiva contable art. 24.3.c)

 

 

 

0240

(-)

Acciones propias

Directiva contable anexo III, Activo.D.III.2; DCB art. 4, Activo.12; Anexo V, parte 2.30

NIC 1.79.a).vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.30

46

 

0250

Resultados atribuibles a los propietarios de la matriz

DCB art. 4, Pasivo.14

NIC 1.81B.b).ii)

2

 

0260

(-)

Dividendos a cuenta

RRC art. 26.2.b)

NIC 32.35

 

 

0270

Intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

Directiva contable art. 24.4

NIC 1.54.q)

 

 

0280

Otro resultado global acumulado

RRC art. 4.1.100

RRC art. 4.1.100

46

 

0290

Otras partidas

 

 

46

 

0300

TOTAL PATRIMONIO NETO

 

NIC 1.9.c), GI 6

46

 

0310

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

DCB art. 4, Pasivo

NIC 1, GI 6

 

 

2.   Estado de resultados

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Desglose en el cuadro

Período corriente

0010

0010

Ingresos por intereses

DCB art 27. Presentación vertical.1; Anexo V. Parte 2.31

NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

16

 

0020

Activos financieros mantenidos para negociar

 

NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.33, 34

 

 

0025

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 7.20.a).i), B5.e), NIIF 9.5.7.1

 

 

0030

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 7.20.a).i), B5.e)

 

 

0041

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIIF 7.20.b); NIIF 9.5.7.10-11; NIIF 9.4.1.2A

 

 

0051

Activos financieros a coste amortizado

 

NIIF 7.20.b); NIIF 9.4.1.2; NIIF 9.5.7.2

 

 

0070

Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

 

NIIF 9, apéndice A; .B6.6.16; Anexo V, parte 2.35

 

 

0080

Otros activos

 

Anexo V, parte 2.36

 

 

0085

Ingresos por intereses de pasivos

Anexo V, parte 2.37

NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.37

 

 

0090

(Gastos por intereses)

DCB art 27. Presentación vertical.2; Anexo V. Parte 2.31

NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

16

 

0100

(Pasivos financieros mantenidos para negociar)

 

NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.33, 34

 

 

0110

(Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados)

 

NIIF 7.20.a).i), B5.e)

 

 

0120

(Pasivos financieros a coste amortizado)

 

NIIF 7.20.b); NIIF 9.5.7.2;

 

 

0130

(Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés)

 

NIC 39.9; Anexo V, parte 2.35

 

 

0140

(Otros pasivos)

 

Anexo V, parte 2.38

 

 

0145

(Gastos por intereses de activos)

Anexo V, parte 2.39

NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.39

 

 

0150

(Gastos por capital social reembolsable a la vista)

 

CINIIF 2.11

 

 

0160

Ingresos por dividendos

DCB art 27. Presentación vertical.3; Anexo V. Parte 2.40

Anexo V, parte 2.40

31

 

0170

Activos financieros mantenidos para negociar

 

NIIF 7.20.a).i), B5.e); Anexo V, parte 2.40

 

 

0175

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 7.20.a).i), B5.e), NIIF 9.5.7.1A; Anexo V, parte 2.40

 

 

0191

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIIF 7.20.a).ii); NIIF 9.4.1.2A; NIIF 9.5.7.1A; Anexo V, parte 2.41

 

 

0192

Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación

Anexo V, parte 2.42

Anexo V, parte 2.42

 

 

0200

Ingresos por comisiones

DCB art. 27, Presentación vertical.4

NIIF 7.20.c)

22

 

0210

(Gastos por comisiones)

DCB art. 27, Presentación vertical.5

NIIF 7.20.c)

22

 

0220

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.6

Anexo V, parte 2.45

16

 

0231

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIIF 9.4.12A; NIIF 9.5.7.10-11

 

 

0241

Activos financieros a coste amortizado

 

NIIF 7.20.a).v); NIIF 9.4.1.2; NIIF 9.5.7.2

 

 

0260

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

 

NIIF 7.20.a).v); NIIF 9.5.7.2

 

 

0270

Otros

 

 

 

 

0280

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.6

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.43, 46

16

 

0285

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros destinados a negociación, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.6

 

16

 

0287

Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas

 

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.46

 

 

0290

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas

 

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.44

16, 45

 

0295

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros no destinados a negociación, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.6

 

16

 

0300

Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8

Anexo V, parte 2.47

16

 

0310

Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas

DCB art. 39;

NIC 21.28, 52.a)

 

 

0320

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.13-14; Anexo V, parte 2.56

Anexo V, parte 2.56

 

 

0330

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas

Anexo V, parte 2.48

NIC 1.34; Anexo V, parte 2.48

45

 

0340

Otros ingresos de explotación

DCB art. 27, Presentación vertical.7; Anexo V, parte 2.314-316

Anexo V, parte 2.314-316

45

 

0350

(Otros gastos de explotación)

DCB art. 27, Presentación vertical.10; Anexo V, parte 2.314-316

Anexo V, parte 2.314-316

45

 

0355

TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO

 

 

 

 

0360

(Gastos de administración)

DCB art. 27, Presentación vertical.8

 

 

 

0370

(Gastos de personal)

DCB art. 27, Presentación vertical.8.a)

NIC 19.7; NIC 1.102, GI 6

44

 

0380

(Otros gastos de administración)

DCB art. 27, Presentación vertical.8.b)

 

16

 

0385

(Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos)

Anexo V, parte 2.48i

Anexo V, parte 2.48i

 

 

0390

(Amortización)

 

NIC 1.102, 104

 

 

0400

(Inmovilizado material)

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 1.104; NIC 16.73.e).vii)

 

 

0410

(Inversiones inmobiliarias)

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 1.104; NIC 40.79.d).iv)

 

 

0415

(Fondo de comercio)

DCB art. 27, Presentación vertical.9

 

 

 

0420

(Otros activos intangibles)

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 1.104; NIC 38.118.e).vi)

 

 

0425

Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas

 

NIIF 9.5.4.3; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.49

 

 

0426

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIIF 7.35J

 

 

0427

Activos financieros a coste amortizado

 

NIIF 7.35J

 

 

0430

(Provisiones o (-) reversión de provisiones)

 

NIC 37.59, 84; NIC 1.98.b), f), g)

9

12

43

 

0435

(Compromisos de pago a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos)

Anexo V, parte 2.48i

Anexo V, parte 2.48i

 

 

0440

(Compromisos y garantías concedidos)

DCB art. 27, Presentación vertical.11-12

NIIF 9.4.2.1.c) y d), 9.B2.5; NIC 37, NIIF 4, Anexo V, parte 2.50

 

 

0450

(Otras provisiones)

 

 

 

 

0455

(Aumentos o (-) disminuciones del fondo para riesgos bancarios generales, netos)

DCB art. 38.2

 

 

 

0460

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)

DCB arts. 35-37; Anexo V, parte 2.52, 53

NIIF 7.20.a).viii); NIIF 9.5.4.4; Anexo V, parte 2.51, 53

12

 

0481

(Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global)

 

NIIF 9.5.4.4, 9.5.5.1, 9.5.5.2, 9.5.5.8

12

 

0491

(Activos financieros a coste amortizado)

 

NIIF 9.5.4.4, 9.5.5.1, 9.5.5.8

12

 

0510

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas)

DCB art. 27, Presentación vertical.13-14

NIC 28.40-43

16

 

0520

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros)

 

NIC 36.126.a) y b)

16

 

0530

(Inmovilizado material)

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 16.73.e).v)-vi)

 

 

0540

(Inversiones inmobiliarias)

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 40.79.d).v)

 

 

0550

(Fondo de comercio)

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIIF 3, apéndice B67.d).v); NIC 36.124

 

 

0560

(Otros activos intangibles)

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 38.118.e).iv) y v)

 

 

0570

(Otros)

 

NIC 36.126.a) y b)

 

 

0580

Fondo de comercio negativo reconocido en resultados

Directiva contable art. 24.3.f)

NIIF 3, apéndice B64.n).i)

 

 

0590

Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación

DCB art. 27, Presentación vertical.13-14

Anexo V, parte 2.54

 

 

0600

Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas

 

NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.55

 

 

0610

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

 

NIC 1.102, GI 6; NIIF 5.33A

 

 

0620

(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre los resultados de las actividades continuadas)

DCB art. 27, Presentación vertical.15

NIC 1.82.d); NIC 12.77

 

 

0630

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

DCB art. 27, Presentación vertical.16

NIC 1, GI 6

 

 

0632

Ganancias o (-) pérdidas extraordinarias, después de impuestos

DCB art. 27, Presentación vertical.21;

 

 

 

0633

Ganancias o pérdidas extraordinarias, antes de impuestos

DCB art. 27, Presentación vertical.19

 

 

 

0634

(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre las ganancias o pérdidas extraordinarias)

DCB art. 27, Presentación vertical.20

 

 

 

0640

Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

 

NIC 1.82.ea); NIIF 5.33.a), 5.33A; Anexo V, parte 2.56

 

 

0650

Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

 

NIIF 5.33.b).i)

 

 

0660

(Gastos o (-) ingresos por impuestos relativos a actividades interrumpidas)

 

NIIF 5.33.b).ii) y iv)

 

 

0670

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

DCB art. 27, Presentación vertical.23

NIC 1.81A.a)

 

 

0680

Atribuibles a intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

 

NIC 1.81B.b).i)

 

 

0690

Atribuibles a los propietarios de la matriz

 

NIC 1.81B.b).ii)

 

 

3.   Estado de resultado global

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

0010

0010

Ganancias o (-) pérdidas del ejercicio

NIC 1.7, GI 6

 

0020

Otro resultado global

NIC 1.7, GI 6

 

0030

Elementos que no se reclasificarán en resultados

NIC 1.82A.a).i)

 

0040

Activos tangibles

NIC 1.7, GI 6; NIC 16.39-40

 

0050

Activos intangibles

NIC 1.7; NIC 38.85-86

 

0060

Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

NIC 1.7, GI 6; NIC 19.120.c)

 

0070

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

NIIF 5.38

 

0080

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de los entes contabilizados utilizando el método de la participación

NIC 1, GI 6; NIC 28.10

 

0081

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIC 1.7.d)

 

0083

Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, netas

NIIF 9.5.7.5;.6.5.3; NIIF 7.24C; Anexo V, parte 2.57

 

0084

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto]

NIIF 9.5.7.5 y .6.5.8.b); Anexo V, parte 2.57

 

0085

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura]

NIIF 9.5.7.5;.6.5.8.a); Anexo V, parte 2.57

 

0086

Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en su riesgo de crédito

NIC 1.7.f)

 

0090

Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán

NIC 1.91.b); Anexo V, parte 2.66

 

0100

Elementos que pueden reclasificarse en resultados

NIC 1.82A.a).ii)

 

0110

Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz]

NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24C.b).i) y iv), y 24E.a); Anexo V, parte 2.58

 

0120

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 1, GI 6; NIIF 9.6.5.13.a); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a); Anexo V, parte 2.58

 

0130

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49; NIIF 9.6.5.14; Anexo V, parte 2.59

 

0140

Otras reclasificaciones

Anexo V, parte 2.65

 

0150

Conversión de divisas

NIC 1.7, GI 6; NIC 21.52.b)

 

0160

Ganancias o (-) pérdidas por cambio de divisas contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 21.32, 38-47

 

0170

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49

 

0180

Otras reclasificaciones

Anexo V, parte 2.65

 

0190

Coberturas de flujos de efectivo [parte eficaz]

NIC 1.7, GI 6; NIC 39.95.a)-96 NIIF 9.6.5.11.b); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a);

 

0200

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 1.7.e), GI 6; NIIF 9.6.5.11.a), b) y d); NIIF 7.24C.b).i) y 24E.a)

 

0210

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95, GI 6; NIIF 9.6.5.11.d).ii) y iii); NIIF 7.24C.b).iv) y 24E.a); Anexo V, parte 2.59

 

0220

Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos

NIC 1, GI 6; NIIF 9.6.5.11.d).i)

 

0230

Otras reclasificaciones

Anexo V, parte 2.65

 

0231

Instrumentos de cobertura [elementos no designados]

NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.60

 

0232

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15,.6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c)

 

0233

Transferido a resultados

NIC 1.7.g) y h); NIIF 9.6.5.15 y .6.5.16; NIIF 7.24E.b) y c); Anexo V, parte 2.61

 

0234

Otras reclasificaciones

Anexo V, parte 2.65

 

0241

Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIC 1.7.da) y GI 6; NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.4; Anexo V, parte 2.62-63

 

0251

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIIF 7.20.a).ii); NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.4

 

0261

Transferido a resultados

NIC 1.7, NIC 1.92-95, NIC 1, GI 6; NIIF 9.5.6.7; Anexo V, parte 2.64

 

0270

Otras reclasificaciones

NIIF 5, GI ejemplo 12; NIIF 9.5.6.5; Anexo V, parte 2.64-65

 

0280

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

NIIF 5.38

 

0290

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIIF 5.38

 

0300

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95; NIIF 5.38

 

0310

Otras reclasificaciones

NIIF 5, GI ejemplo 12

 

0320

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.GI6; NIC 28.10

 

0330

Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas

NIC 1.91.b), GI 6; Anexo V, parte 2.66

 

0340

Resultado global total del ejercicio

NIC 1.7, 81A.a), GI 6

 

0350

Atribuible a intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

NIC 1.83.b).i), GI 6

 

0360

Atribuible a los propietarios de la matriz

NIC 1.83.b).ii), GI 6

 

4.   Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

4.1   Activos financieros mantenidos para negociar

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27

0010

0005

Derivados

 

 

 

0010

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b)

 

0030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

0190

ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

Anexo V, parte 1.15.a)

NIIF 9, apéndice A

 

4.2.1   Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Anexo V, parte 1.27

Anexo V, parte 2.69

0010

0020

0010

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b)

 

 

0020

De los cuales: entidades de crédito

 

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0030

De los cuales: otras sociedades financieras

 

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras

 

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0050

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

0060

Bancos centrales

 

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0070

Administraciones públicas

 

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0080

Entidades de crédito

 

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0090

Otras sociedades financieras

 

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0100

Sociedades no financieras

 

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0110

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

0120

Bancos centrales

 

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0130

Administraciones públicas

 

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0140

Entidades de crédito

 

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0150

Otras sociedades financieras

 

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0160

Sociedades no financieras

 

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0170

Hogares

 

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0180

ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

 

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4

 

 

4.2.2   Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Anexo V, parte 1.27

Anexo V, parte 2.69

0010

0020

0010

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

 

 

0020

De los cuales: al coste

 

NIC 39.46.c)

 

 

0030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.38.c)

 

 

0040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.38.d)

 

 

0050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.38.e)

 

 

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0190

ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

4.3.1   Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.b)

Deterioro de valor acumuladoAnexo V, parte 2.70.b) y 71

Fallidos parciales acumulados

Fallidos totales acumulados

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

 

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito

Anexo V, parte 1.27

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a)

NIIF 9.B5.5.22-24; Anexo V, parte 2.75

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i)

NIIF 9.5.5.1, 7.35M.b).ii)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35H.a); NIIF 7.16A

NIIF 9.5.5.3; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).i); NIIF 7.16A

NIIF 9.5.5.1; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).ii); NIIF 7.16A

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67 y 70.d)

NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74

NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74

0010

0015

0020

0030

0040

0041

0050

0060

0070

0071

0080

0090

0010

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11; Anexo V, parte 1.44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: entidades de crédito

 

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: otras sociedades financieras

 

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras

 

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Bancos centrales

 

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Administraciones públicas

 

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Entidades de crédito

 

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Otras sociedades financieras

 

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Sociedades no financieras

 

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Bancos centrales

 

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Administraciones públicas

 

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Entidades de crédito

 

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Otras sociedades financieras

 

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Sociedades no financieras

 

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0165

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

 

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Hogares

 

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL

 

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.4.1   Activos financieros a coste amortizado

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.b)

Deterioro de valor acumuladoAnexo V, parte 2.70.a) y 71

Fallidos parciales acumulados

Fallidos totales acumulados

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

 

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito

Anexo V, parte 1.27

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a)

NIIF 9.B5.5.22-24; Anexo V, parte 2.75

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i)

NIIF 9.5.5.1, 7.35M.b).ii)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35H.a)

NIIF 9.5.5.3; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).i)

NIIF 5.5.1; NIIF 9.5.5.15; NIIF 7.35H.b).ii)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.67, 70.d)

NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74

NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9; Anexo V, parte 2.72-74

0010

0015

0020

0030

0040

0041

0050

0060

0070

0071

0080

0090

0010

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Bancos centrales

 

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Administraciones públicas

 

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entidades de crédito

 

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otras sociedades financieras

 

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Sociedades no financieras

 

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Bancos centrales

 

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones públicas

 

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito

 

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Otras sociedades financieras

 

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Sociedades no financieras

 

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0125

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

 

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Hogares

 

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO

 

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.5   Activos financieros subordinados

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27-28

0010

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

0030

ACTIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS [PARA EL EMISOR]

Directiva contable art. 8.1.a); Anexo V, parte 2.78, 100

Anexo V, parte 2.78, 100

 

4.6   Activos financieros destinados a negociación

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27-28

0010

0005

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.17, 2.68

 

0010

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b)

 

0020

De los cuales: no cotizados

 

 

0030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

0190

ACTIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

DCB artículos 32-33; Anexo V, parte 1.17

 

4.7   Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Importe en libros

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Anexo V, parte 1.27-28

Anexo V, parte 2.69

0010

0021

0010

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b)

 

 

0020

De los cuales: no cotizados

 

 

 

0030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0190

ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

DCB art. 36.2

 

 

4.8   Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Activos financieros no susceptibles de deterioro de valorAnexo V, parte 1.34.d), parte 2.79

Activos financieros susceptibles de deterioro de valorAnexo V, parte 2.79

Importe en libros

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Importe en libros

Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.d)

Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito

Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito con incidencia en el importe en libros

Correcciones de valor genéricas por riesgo bancario con incidencia en el importe en libros

Fallidos parciales acumulados

Fallidos totales acumulados

Activos cuyo valor no se ha deteriorado

Activos cuyo valor se ha deteriorado

Anexo V, parte 1.27-28

Anexo V, parte 2.69

Anexo V, parte 1.27-28

 

RRC art. 4.1.95

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71, 82

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74

0010

0030

0035

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: no cotizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0175

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, CONTABILIZADOS A VALOR RAZONABLE EN EL PATRIMONIO NETO

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.9   Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.c) y e)

Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito

Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito con incidencia en el importe en libros

Correcciones de valor genéricas por riesgo bancario con incidencia en el importe en libros

Importe en libros

 

Ajustes de valor acumulados negativos de activos valorados al LOCOM - motivados por el riesgo de mercado

Ajustes de valor acumulados negativos de activos valorados al LOCOM - motivados por el riesgo de crédito

Fallidos parciales acumulados

Fallidos totales acumulados

Activos cuyo valor no se ha deteriorado

 

Activos cuyo valor se ha deteriorado

 

De los cuales: activos valorados al LOCOM

De los cuales: activos valorados al LOCOM

De los cuales: activos valorados al LOCOM

Anexo V, parte 2.80

Anexo V, parte 1.19

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.80

Anexo V, parte 1.19

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71, 82

Anexo V, parte 1.27-28

Anexo V, parte 1.19

Anexo V, parte 2.80

Anexo V, parte 2.80

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74

0010

0015

0020

0025

0030

0041

0045

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0005

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0006

De los cuales: no cotizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0007

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0008

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0009

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0010

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0125

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, VALORADOS POR UN MÉTODO BASADO EN EL COSTE

DCB art 37.1; art 42 bis.4.b); Anexo V. Parte 1.19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.10   Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Importe en libros brutoAnexo V, parte 1.34.e) y f)

Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito

Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito con incidencia en el importe en libros

Correcciones de valor genéricas por riesgo bancario con incidencia en el importe en libros

Importe en libros

 

Ajustes de valor acumulados negativos de activos valorados al LOCOM - motivados por el riesgo de mercado

Ajustes de valor acumulados negativos de activos valorados al LOCOM - motivados por el riesgo de crédito

Fallidos parciales acumulados

Fallidos totales acumulados

Activos cuyo valor no se ha deteriorado

 

Activos cuyo valor se ha deteriorado

 

De los cuales: activos valorados al LOCOM

De los cuales: activos valorados al LOCOM

De los cuales: activos valorados al LOCOM

Anexo V, parte 2.81

Anexo V, parte 1.20

Anexo V, parte 2.81

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 1.20

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c) y 71

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c) y 71

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.70.c), 71 y 82

Anexo V, parte 1.27-28

Anexo V, parte 1.20

Anexo V, parte 2.81

Anexo V, parte 2.81

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.72-74

0015

0016

0020

0025

0030

0040

0050

0010

0070

0080

0090

0100

0110

0010

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: no cotizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0175

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.2; Anexo V, parte 1.20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.   Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos

5.1   Préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos

 

Referencias

Importe en libros bruto

Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28

Bancos centrales

Administraciones públicas

Entidades de crédito

Otras sociedades financieras

Sociedades no financieras

Hogares

Anexo V, parte 1.34

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.f)

0005

0010

0020

0030

0040

0050

0060

Por productos

0010

A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

Anexo V, parte 2.85.a)

 

 

 

 

 

 

 

0020

Deuda por tarjetas de crédito

Anexo V, parte 2.85.b)

 

 

 

 

 

 

 

0030

Cartera comercial

Anexo V, parte 2.85.c)

 

 

 

 

 

 

 

0040

Arrendamientos financieros

Anexo V, parte 2.85.d)

 

 

 

 

 

 

 

0050

Préstamos de recompra inversa

Anexo V, parte 2.85.e)

 

 

 

 

 

 

 

0060

Otros préstamos a plazo

Anexo V, parte 2.85.f)

 

 

 

 

 

 

 

0070

Anticipos distintos de préstamos

Anexo V, parte 2.85.g)

 

 

 

 

 

 

 

0080

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

Por garantías reales

0090

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: otros préstamos con garantías reales

Anexo V, parte 2.86.b), 87

 

 

 

 

 

 

 

Por finalidad

0110

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a)

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.88.b)

 

 

 

 

 

 

 

Por subordinación

0130

De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8

 

 

 

 

 

 

 

6.   Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación a sociedades no financieras por códigos NACE

6.1   Desglose de los préstamos y anticipos, distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta a sociedades no financieras, por códigos NACE

 

Referencias

Sociedades no financierasAnexo V, parte 1.42.e), parte 2.91

Importe en libros bruto

 

Deterioro de valor acumulado

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro

De los cuales: dudosos

 

De los cuales: con impago

 

 

Anexo V, parte 1.34

Anexo V, parte 2.93

Anexo V, parte 2.213-232

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

Anexo V, parte 2.70-71

Anexo V, parte 2.69

0010

0011

0012

0013

0021

0022

0010

A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0020

B Industrias extractivas

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0030

C Industria manufacturera

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0040

D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0050

E Suministro de agua

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0060

F Construcción

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0070

G Comercio al por mayor y al por menor

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0080

H Transporte y almacenamiento

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0090

I Hostelería

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0100

J Información y comunicaciones

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0105

K Actividades financieras y de seguros

Reglamento NACE; Anexo V, parte 2.92

 

 

 

 

 

 

0110

L Actividades inmobiliarias

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0120

M Actividades profesionales, científicas y técnicas

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0130

N Actividades administrativas y servicios auxiliares

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0140

O Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0150

P Educación

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0160

Q Actividades sanitarias y de servicios sociales

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0170

R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0180

S Otros servicios

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

 

0190

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Anexo V, parte 1.32, parte 2.90

 

 

 

 

 

 

7.   Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos

7.1   Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en librosAnexo V, parte 1.27

Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Activos con deterioro crediticio (fase 3)

Activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

NIIF 9.5.5.11; B5.5.37; NIIF 7.B8I; Anexo V, parte 2.96

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

TOTAL INSTRUMENTOS DE DEUDA

Anexo V, parte 2.94-95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos y anticipos por productos, por garantías reales y por subordinación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

Anexo V, parte 2.85.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Deuda por tarjetas de crédito

Anexo V, parte 2.85.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Cartera comercial

Anexo V, parte 2.85.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Arrendamientos financieros

Anexo V, parte 2.85.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Préstamos de recompra inversa

Anexo V, parte 2.85.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Otros préstamos a plazo

Anexo V, parte 2.85.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

Anticipos distintos de préstamos

Anexo V, parte 2.85.g)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

De los cuales: otros préstamos con garantías reales

Anexo V, parte 2.86.b), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.88.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.2   Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos según los PCGA nacionales

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28

Vencidos pero cuyo valor no se ha deteriorado

Vencidos cuyo valor se ha deteriorado

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

≤ 30 días

> 30 días ≤ 90 días

> 90 días

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.96

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

0070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

0080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

0090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

0100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

0110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

0120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

0130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

0140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

0150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

0160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

0170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

0180

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

0190

TOTAL INSTRUMENTOS DE DEUDA

Anexo V, parte 2.94-95

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos y anticipos por productos, por garantías reales y por subordinación

 

 

 

 

 

 

 

0200

A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

Anexo V, parte 2.85.a)

 

 

 

 

 

 

0210

Deuda por tarjetas de crédito

Anexo V, parte 2.85.b)

 

 

 

 

 

 

0220

Cartera comercial

Anexo V, parte 2.85.c)

 

 

 

 

 

 

0230

Arrendamientos financieros

Anexo V, parte 2.85.d)

 

 

 

 

 

 

0240

Préstamos de recompra inversa

Anexo V, parte 2.85.e)

 

 

 

 

 

 

0250

Otros préstamos a plazo

Anexo V, parte 2.85.f)

 

 

 

 

 

 

0260

Anticipos distintos de préstamos

Anexo V, parte 2.85.g)

 

 

 

 

 

 

0270

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

0280

De los cuales: otros préstamos con garantías reales

Anexo V, parte 2.86.b), 87

 

 

 

 

 

 

0290

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a)

 

 

 

 

 

 

0300

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.88.b)

 

 

 

 

 

 

0310

De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

Anexo V, parte 2.89; RRC art. 147.8

 

 

 

 

 

 

8.   Desglose de los pasivos financieros

8.1   Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28

Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Mantenidos para negociar

Designados a valor razonable con cambios en resultados

Coste amortizado

Negociación

Método basado en el coste

Contabilidad de coberturas

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9 apéndice A, NIIF 9.BA.6-BA.7, NIIF 9.6.7

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2, NIIF 9.4.3.5

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

 

NIIF 7.24A.a); NIIF 9.6

RRC art. 33.1.b) y c); Anexo V, parte 2.101

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6; NIC 39.9, GA 14-15

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6; NIC 39.9

Directiva contable art. 8.3, 8.6; NIC 39.47

Directiva contable art. 8.3; Anexo V, parte 1.25

Directiva contable art. 8.3

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8.1.a)

RRC art. 33.1.b) y c); Anexo V, parte 2.102

0010

0020

0030

0034

0035

0037

0040

0010

Derivados

RRC Anexo II

NIIF 9.BA.7.a)

 

 

 

 

 

 

 

0020

Posiciones cortas

 

NIIF 9.BA.7.b)

 

 

 

 

 

 

 

0030

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

0040

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

0050

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

 

 

0060

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a), 44.c)

Anexo V, parte 1.42.a), 44.c)

 

 

 

 

 

 

 

0070

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

 

0080

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

 

0090

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

 

 

0100

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

 

0110

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b), 44.c)

Anexo V, parte 1.42.b), 44.c)

 

 

 

 

 

 

 

0120

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

 

0130

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

 

0140

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

 

 

0150

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

 

0160

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c), 44.c)

Anexo V, parte 1.42.c), 44.c)

 

 

 

 

 

 

 

0170

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

 

0180

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

 

0190

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

 

 

0200

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

 

0210

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d), 44.c)

Anexo V, parte 1.42.d), 44.c)

 

 

 

 

 

 

 

0220

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

 

0230

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

 

0240

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

 

 

0250

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

 

0260

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e), 44.c)

Anexo V, parte 1.42.e), 44.c)

 

 

 

 

 

 

 

0270

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

 

0280

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

 

0290

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

 

 

0300

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

 

0310

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f), 44.c)

Anexo V, parte 1.42.f), 44.c)

 

 

 

 

 

 

 

0320

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

 

0330

Depósitos a plazo

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

 

0340

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.97

 

 

 

 

 

 

 

0350

Pactos de recompra

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

 

0360

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37, parte 2.98

Anexo V, parte 1.37, parte 2.98

 

 

 

 

 

 

 

0370

Certificados de depósito

Anexo V, parte 2.98.a)

Anexo V, parte 2.98.a)

 

 

 

 

 

 

 

0380

Bonos de titulización de activos

RRC art. 4.1.61

RRC art. 4.1.61

 

 

 

 

 

 

 

0390

Bonos garantizados

RRC art. 129

RRC art. 129

 

 

 

 

 

 

 

0400

Contratos híbridos

Anexo V, parte 2.98.d)

Anexo V, parte 2.98.d)

 

 

 

 

 

 

 

0410

Otros valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 2.98.e)

Anexo V, parte 2.98.e)

 

 

 

 

 

 

 

0420

Instrumentos financieros compuestos convertibles

 

NIC 32.GA 31

 

 

 

 

 

 

 

0430

No convertibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

 

 

 

0445

De los cuales: pasivos por arrendamiento

 

NIIF 16.22, 26-28, 47.b)

 

 

 

 

 

 

 

0450

PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.2   Pasivos financieros subordinados

 

Referencias a los PCGA nacionales

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Designados a valor razonable con cambios en resultados

A coste amortizado

Método basado en el coste

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2, NIIF 9.4.3.5

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

 

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9

Directiva contable art. 8.3, 8.6; NIC 39.47

Directiva contable art. 8.3

0010

0020

0030

0010

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

0020

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

0030

PASIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS

Anexo V, parte 2.99-100

Anexo V, parte 2.99-100

 

 

 

9.   Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

9.1.1   Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe nominal de los compromisos y garantías financieras fuera de balance sujetos a deterioro de valor conforme a la NIIF 9Anexo V, parte 2.107-108, 118

Provisiones por compromisos y garantías financieras fuera de balance sujetos a deterioro de valor conforme a la NIIF 9Anexo V, parte 2.106-109

Otros compromisos valorados conforme a la NIC 37 y garantías financieras valoradas conforme a la NIIF 4

Compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable

Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

Instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Instrumentos con deterioro crediticio (fase 3)

Instrumentos adquiridos u originados con deterioro crediticio

Instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

Instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

Instrumentos con deterioro crediticio (fase 3)

Instrumentos adquiridos u originados con deterioro crediticio

Importe nominal

Provisión

Importe nominal

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por compromisos dudosos

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35M

NIIF 7.35M; Anexo V, parte 2.107

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.a)

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.b).i)

NIIF 9.2.1.e) y g), NIIF 9.4.2.c), NIIF 9.5.5, NIIF 9.B2.5; NIIF 7.35H.b).ii)

NIIF 7.35M; Anexo V, parte 2.107

NIC 37, NIIF 9.2.1.e), NIIF 9.B2.5; NIIF 4; Anexo V, parte 2.111, 118

NIC 37, NIIF 9.2.1.e), NIIF 9.B2.5; NIIF 4; Anexo V, parte 2.106, 111

NIIF 9.2.3.a), 9.B2.5; Anexo V, parte 2.110, 118

Anexo V, parte 2.69

0010

0020

0030

0035

0040

0050

0060

0065

0100

0110

0120

0130

0010

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0021

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Garantías financieras concedidas

NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0101

De las cuales: dudosas

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0181

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1   Exposiciones fuera de balance según los PCGA nacionales: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

 

Referencias a los PCGA nacionales

Importe nominal

Provisiones

RRC anexo I; Anexo V, parte 2.118

RRC anexo I; Anexo V, parte 2.11

0010

0020

0010

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113

 

 

0021

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.117

 

 

0030

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0040

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0050

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0060

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0070

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0080

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0090

Garantías financieras concedidas

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.112, 114

 

 

0101

De las cuales: dudosas

Anexo V, parte 2.117

 

 

0110

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0120

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0130

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0140

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0150

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0160

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0170

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 115

 

 

0181

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.117

 

 

0190

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0200

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0210

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0220

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0230

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0240

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

9.2   Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

 

Referencias a los PCGA nacionales

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe máximo de la garantía que puede considerarse

Importe nominal

NIIF 7.36.b); Anexo V, parte 2.119

Anexo V, parte 2.119

Anexo V, parte 2.119

Anexo V, parte 2.119

0010

0020

0010

Compromisos de préstamo recibidos

Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 113

NIIF 9.2.1.g), BCZ2.2; Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 113

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0070

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0080

Garantías financieras recibidas

Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 114

NIIF 9.2.1.e), .B2.5, .BC2.17, NIIF 8, apéndice A; NIIF 4 anexo A; Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 114

 

 

0090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0140

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0150

Otros compromisos recibidos

Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 115

Anexo V, parte 1.44.h), parte 2.102-103, 115

 

 

0160

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0170

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0180

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0190

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0200

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0210

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

10.   Derivados - negociación y coberturas económicas

Por tipos de riesgo / Por productos o por tipos de mercado

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Valor razonable

Importe nocional

Activos financieros mantenidos para negociar y destinados a negociación

 

Pasivos financieros mantenidos para negociar y destinados a negociación

 

Valor positivo

Valor negativo

Total negociación

Del cual: vendido

De los cuales: activos financieros valorados por un método basado en el coste / al LOCOM

De los cuales: pasivos financieros valorados por un método basado en el coste / al LOCOM

Anexo V, parte 2.120, 131

 

NIIF 9.BA.7.a); Anexo V, parte 2.120, 131

 

 

 

Anexo V, parte 2.133-135

Anexo V, parte 2.133-135

Anexo V, parte 1.17, parte 2.120

Anexo V, parte 2.124

Anexo V, parte 1.25, parte 2.120

Anexo V, parte 2.124

Anexo V, parte 2.132

Anexo V, parte 2.132

Anexo V, parte 2.133-135

Anexo V, parte 2.133-135

0010

0011

0020

0016

0022

0025

0030

0040

0010

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0195

De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable

Anexo V, parte 2.140

NIIF 9.6.7.1; Anexo V, parte 2.140

 

 

 

 

 

 

 

 

0201

De los cuales: otras coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-140

Anexo V, parte 2.137-140

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Permutas de cobertura por impago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Opciones sobre el diferencial de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Permutas de rendimiento total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.137-139

Anexo V, parte 2.137-139

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

DERIVADOS

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.16.a)

NIIF 9, apéndice A

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

De los cuales: OTC - entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142

Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

De los cuales: OTC - otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b)

Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

De los cuales: OTC - resto

Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c)

Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

11.   Contabilidad de coberturas

11.1   Derivados - contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura

Por productos o por tipos de mercado

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Importe nocional

Activo

Pasivo

Total coberturas

Del cual: vendido

NIIF 7.24A; Anexo V, parte 2.120, 131

NIIF 7.24A; Anexo V, parte 2.120, 131

Anexo V, parte 2.133-135

Anexo V, parte 2.133-135

0010

0020

0030

0040

0010

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

0020

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0030

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0040

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0050

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0060

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

0070

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0080

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0090

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0100

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0110

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

0120

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0130

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0140

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0150

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0160

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

0170

Permutas de cobertura por impago

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0180

Opciones sobre el diferencial de crédito

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0190

Permutas de rendimiento total

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0200

Otros

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0210

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

0220

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

0230

COBERTURAS DEL VALOR RAZONABLE

NIIF 7.24A; NIC 39.86.a); NIIF 9.6.5.2.a)

 

 

 

 

0240

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

0250

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0260

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0270

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0280

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0290

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

0300

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0310

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0320

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0330

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0340

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

0350

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0360

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0370

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0380

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0390

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

0400

Permutas de cobertura por impago

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0410

Opciones sobre el diferencial de crédito

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0420

Permutas de rendimiento total

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0430

Otros

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

0440

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

0450

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

0460

COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO

NIIF 7.24A; NIC 39.86.b); NIIF 9.6.5.2.b)

 

 

 

 

0470

COBERTURA DE LAS INVERSIONES NETAS EN NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO

NIIF 7.24A; NIC 39.86.c); NIIF 9.6.5.2.c)

 

 

 

 

0480

COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

NIC 39.71, 81A, 89A, GA 114-132

 

 

 

 

0490

COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

NIC 39.71

 

 

 

 

0500

DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

NIIF 7.24A; NIC 39.9; NIIF 9.6.1

 

 

 

 

0510

De los cuales: OTC - entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142

 

 

 

 

0520

De los cuales: OTC - otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b)

 

 

 

 

0530

De los cuales: OTC - resto

Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c)

 

 

 

 

11.2   Derivados - Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales: Desglose por tipos de riesgo

Por productos o por tipos de mercado

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Importe en libros

Importe nocional

Valor razonable

Activo

 

Pasivo

 

Total coberturas

 

Del cual: vendido

 

Valor positivo

Valor negativo

De los cuales: activos contabilizados a coste amortizado / LOCOM

De los cuales: pasivos contabilizados a coste amortizado / LOCOM

De los cuales: derivados contabilizados a coste amortizado / LOCOM

De los cuales: derivados contabilizados a coste amortizado / LOCOM

Anexo V, parte 1.17, parte 2.120

Anexo V, parte 2.124

Anexo V, parte 1.25, parte 2.120

Anexo V, parte 2.124

Anexo V, parte 2.133-135

Anexo V, parte 2.124

Anexo V, parte 2.133-135

Anexo V, parte 2.124

Anexo V, parte 2.132

Anexo V, parte 2.132

0005

0006

0007

0008

0010

0011

0020

0021

0030

0040

0010

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Opciones OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Otros OTC

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Opciones en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Otros en mercados organizados

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Permutas de cobertura por impago

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Opciones sobre el diferencial de crédito

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Permutas de rendimiento total

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Otros

Anexo V, parte 2.136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

Anexo V, parte 1.22, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0231

De los cuales: coberturas del valor razonable

Anexo V, parte 2.143

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0232

De los cuales: coberturas de flujos de efectivo

Anexo V, parte 2.143

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0233

De los cuales: coberturas a precio de coste

Anexo V, parte 2.143, 144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0234

De los cuales: cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero

Anexo V, parte 2.143

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0235

De los cuales: coberturas de valor razonable del riesgo de tipo de interés de la cartera

Anexo V, parte 2.143

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0236

De los cuales: coberturas de flujos de efectivo del riesgo de tipo de interés de la cartera

Anexo V, parte 2.143

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

De los cuales: OTC - entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c), 44.e), parte 2.141.a), 142

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

De los cuales: OTC - otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d), 44.e), parte 2.141.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

De los cuales: OTC - resto

Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.141.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.3   Instrumentos de cobertura no derivados: desglose por cartera contable y tipo de cobertura

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Coberturas del valor razonable

Coberturas de flujos de efectivo

Cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero

Anexo V, parte 2.145

Anexo V, parte 2.145

Anexo V, parte 2.145

0010

0020

0030

0010

Activos financieros no derivados

NIIF 7.24A; NIIF 9.6.1; NIIF 9.6.2.2

 

 

 

0020

De los cuales: activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 9, apéndice A

 

 

 

0030

De los cuales: activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.4.1.4; NIIF 7.8.a).ii)

 

 

 

0040

De los cuales: activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.4.1.5; NIIF 7.8.a).i)

 

 

 

0050

Pasivos financieros no derivados

NIIF 7.24A; NIIF 9.6.1; NIIF 9.6.2.2

 

 

 

0060

Pasivos financieros mantenidos para negociar

NIIF 9, apéndice A

 

 

 

0070

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 9.4.2.1; NIIF 9.6.2.2

 

 

 

0080

Activos financieros a coste amortizado

NIIF 9.4.2.1; NIIF 9.6.2.2

 

 

 

11.3.1   Instrumentos de cobertura no derivados según los PCGA nacionales: desglose por cartera contable

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Importe en libros

Anexo V, parte 2.145

0010

0010

Activos financieros no derivados

 

 

0020

De los cuales: activos financieros destinados a negociación

DCB arts. 32-33; Anexo V, parte 1.17

 

0030

De los cuales: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

DCB art. 36.2

 

0040

De los cuales: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8

 

0050

De los cuales: otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20

 

0060

Pasivos financieros no derivados

 

 

0070

De los cuales: pasivos financieros destinados a negociación

Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6

 

0080

De los cuales: pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

Directiva contable art. 8.3

 

11.4   Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Microcoberturas

Microcoberturas - Cobertura de posición neta

Ajustes de las microcoberturas

Macrocoberturas

Importe en libros

Activos o pasivos incluidos en la cobertura de una posición neta (antes de compensación)

Ajustes de cobertura incluidos en el importe en libros de activos/pasivos

Resto de ajustes por microcoberturas interrumpidas incluidas las coberturas de posiciones netas

Elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIIF 7.24B.a), Anexo V, parte 2.146, 147

NIIF 9.6.6.1; NIIF 9.6.6.6; Anexo V, parte 2.147, 151

NIIF 7.24B.a).ii); Anexo V, parte 2.148, 149

NIIF 7.24B.a).v); Anexo V, parte 2.148, 150

NIIF 9.6.1.3; NIIF 9.6.6.1; Anexo V, parte 2.152

0010

0020

0030

0040

0050

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

0010

Activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global

NIIF 9.4.1.2A; NIIF 7.8.h); Anexo V, parte 2.146, 151

 

 

 

 

 

0020

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

 

0030

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

 

0040

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

 

0050

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

 

0060

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

 

0070

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

 

0080

Activos financieros valorados a coste amortizado

NIIF 9.4.1.2A; NIIF 7.8.f); Anexo V, parte 2.146, 151

 

 

 

 

 

0090

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

 

0100

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

 

0110

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

 

0120

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

 

0130

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

 

0140

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

 

 

0150

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

NIIF 9.4.2.1; NIIF 7.8.g); Anexo V, parte 2.146, 151

 

 

 

 

 

0160

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.129.a)

 

 

 

 

 

0170

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.129.b)

 

 

 

 

 

0180

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.129.c)

 

 

 

 

 

0190

Crédito

Anexo V, parte 2.129.d)

 

 

 

 

 

0200

Materias primas

Anexo V, parte 2.129.e)

 

 

 

 

 

0210

Otros

Anexo V, parte 2.129.f)

 

 

 

 

 

12.   Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias

12.0   Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB RRC art. 442.i); Anexo V, parte 2.153

Saldo de apertura

Aumentos debidos a dotaciones para pérdidas crediticias estimadas durante el período

Disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos

Disminución en la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja

Transferencias entre correcciones de valor

Otros ajustes

Saldo de cierre

Recuperaciones registradas directamente en el estado de resultados

Ajustes de valor registrados directamente en el estado de resultados

Importes de fallidos dados de baja directamente en el estado de resultados

 

Anexo V, parte 2.154

Anexo V, parte 2.154

 

 

Anexo V, parte 2.155

 

 

Anexo V, parte 2.78

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito

RRC art. 428.g).ii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0335

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito

RRC art. 4.1.95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0475

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0480

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0490

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

Corrección de valor genérica por riesgos bancarios

DCB art. 37,2; RRC art. 4.1.95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0505

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0520

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.1   Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Saldo de apertura

Aumentos por originación y adquisición

Disminuciones por baja en cuentas

Cambios por variación del riesgo de crédito (neto)

Cambios por modificaciones sin baja en cuentas (neto)

Cambios por actualización del método de estimación de la entidad (neto)

Disminución en la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja

Otros ajustes

Saldo de cierre

Recuperaciones de importes de fallidos previamente dados de baja registradas directamente en el estado de resultados

Importes de fallidos dados de baja directamente en el estado de resultados

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas instrumentos de deuda

 

NIIF 7.35I; Anexo V, parte 2.159, 164.b)

NIIF 7.35I; Anexo V, parte 2.160, 164.b)

NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.161-162

NIIF 7.35I; NIIF 7.35J; NIIF 9.5.5.12, B5.5.25, B5.5.27; Anexo V, parte 2.164.c)

NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.163

NIIF 7.35I; NIIF 9.5.4.4; NIIF 7.35L; Anexo V, parte 2.72, 74, 164.a), 165

NIIF 7.35I; NIIF 7.35B.b); Anexo V, parte 2.166

 

 

NIIF 9.5.4.4; Anexo V, parte 2.165

Anexo V, parte 2.166i

0010

0020

0030

0040

0050

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0125

0010

Correcciones por activos financieros sin aumento del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

NIIF 9.5.5.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0015

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Correcciones por instrumentos de deuda con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

NIIF 9.5.5.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0185

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.213-232

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Correcciones por instrumentos de deuda con deterioro crediticio (fase 3)

NIIF 9.5.5.1, 9. Apéndice A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0365

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0480

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0490

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0600

Correcciones de valor para activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

Anexo V, parte 2.156

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0610

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0620

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0630

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0640

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0650

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0660

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0670

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0680

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0690

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0700

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0710

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0720

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0730

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0740

De los cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0750

De los cuales: correcciones de valor valoradas individualmente

NIIF 9.B5.5.1- B5.5.6; Anexo V, parte 2.158

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0520

Corrección total por instrumentos de deuda

NIIF 7.B8E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 1)

NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5, B2.5; Anexo V, parte 2.157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0540

Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 2)

NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5.3, B2.5; Anexo V, parte 2.157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0550

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0560

Compromisos y garantías financieras concedidos (fase 3)

NIIF 9.2.1.g), 2.3.c), 5.5.1, B2.5; Anexo V, parte 2.157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0565

Compromisos y garantías financieras concedidos (adquiridos u originados con deterioro crediticio)

Anexo V, parte 2.156

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0570

Total provisiones por compromisos y garantías financieras concedidos

NIIF 7.B8E; Anexo V, parte 2.157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.2   Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos)

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros bruto / importe nominalAnexo V, parte 1.34, parte 2.118, 167, 170

Transferencias entre la fase 1 y la fase 2

Transferencias entre la fase 2 y la fase 3

Transferencias entre la fase 1 y la fase 3

A la fase 2 desde la fase 1

A la fase 1 desde la fase 2

A la fase 3 desde la fase 2

A la fase 2 desde la fase 3

A la fase 3 desde la fase 1

A la fase 1 desde la fase 3

Anexo V, parte 2.168-169

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0010

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

0070

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

0130

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

0140

Total instrumentos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

0150

Compromisos y garantías financieras concedidos

NIIF 9.2.1.g); 2.3.c); 5.5.1, 5.5.3, 5.5.5

 

 

 

 

 

 

13.   Garantías reales y personales recibidas

13.1   Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar

Garantías personales y reales

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.171-172, 174

Préstamos garantizados por bienes inmuebles

Otros préstamos con garantías reales

Garantías financieras recibidas

 

Bienes inmuebles residenciales

Bienes inmuebles comerciales

Efectivo, depósitos, [valores representativos de deuda emitidos]

Bienes muebles

Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda

Resto

De las cuales: derivados de crédito

NIIF 7.36.b)

Anexo V, parte 2.173.a)

Anexo V, parte 2.173.a)

Anexo V, parte 2.173.b).i)

Anexo V, parte 2.173.b).ii)

Anexo V, parte 2.173.b).iii)

Anexo V, parte 2.173.b).iv)

Anexo V, parte 2.173.c)

Anexo V, parte 2.114.b)

0010

0020

0030

0031

0032

0041

0050

0055

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0015

De los cuales: dudosos

RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-239, 260

RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-239, 260

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

0035

De los cuales: pequeñas y medianas empresas (pymes)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0036

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

0037

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.88.b)

Anexo V, parte 2.88.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a)

Anexo V, parte 2.88.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

13.2.1   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia]

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de referencia](Anexo V, parte 2.175)

 

De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta(NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7)

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Anexo V, parte 2.175i

Anexo V, parte 1.27-28

Anexo V, parte 2.175ii

Anexo V, parte 2.175i

Anexo V, parte 1.27-28

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Inmovilizado material

 

NIC 16.6

 

 

 

 

 

0020

Distintas del inmovilizado material

 

NIIF 7.38.a)

 

 

 

 

 

0030

Bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.173.a)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a)

 

 

 

 

 

0040

Bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.173.a)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a)

 

 

 

 

 

0050

Bienes muebles

Anexo V, parte 2.173.b).ii)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).ii)

 

 

 

 

 

0060

Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda

Anexo V, parte 2.173.b).iii)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iii)

 

 

 

 

 

0070

Otros

Anexo V, parte 2.173.b).iv)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iv)

 

 

 

 

 

0080

Total

 

 

 

 

 

 

 

13.3.1   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas(Anexo V, parte 2.176)

 

De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta(NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7)

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Anexo V, parte 2.175i

Anexo V, parte 1.27-28

Anexo V, parte 2.175ii

Anexo V, parte 2.175i

Anexo V, parte 1.27-28

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Inmovilizado material

 

NIC 16.6

 

 

 

 

 

0020

Distintas del inmovilizado material

 

NIIF 7.38.a)

 

 

 

 

 

0030

Bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.173.a)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a)

 

 

 

 

 

0040

Bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.173.a)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.a)

 

 

 

 

 

0050

Bienes muebles

Anexo V, parte 2.173.b).ii)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).ii)

 

 

 

 

 

0060

Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda

Anexo V, parte 2.173.b).iii)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iii)

 

 

 

 

 

0070

Otros

Anexo V, parte 2.173.b).iv)

NIIF 7.38.a); Anexo V, parte 2.173.b).iv)

 

 

 

 

 

0080

Total

 

 

 

 

 

 

 

14.   Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Jerarquía del valor razonableNIIF 13.93.b)

Cambio en el valor razonable para el períodoAnexo V, parte 2.178

Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestosAnexo V, parte 2.179

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

NIIF 13.76

NIIF 13.81

NIIF 13.86

NIIF 13.81

NIIF 13.86, 93.f)

NIIF 13.76

NIIF 13.81

NIIF 13.86

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0010

Activos financieros mantenidos para negociar

 

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Derivados

 

NIIF 9, apéndice A

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

0051

Activos financieros destinados a negociación

DCB artículos 32-33; Anexo V, parte 1.17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0052

Derivados

RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1.17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0053

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0054

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0055

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0056

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 9.4.1.4; NIIF 7.8.a).ii)

 

 

 

 

 

 

 

 

0057

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

0058

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

0059

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

0101

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

 

 

 

 

 

 

 

0102

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

0103

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

0104

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

0121

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0122

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0123

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0124

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0125

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0126

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0127

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0128

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Derivados - contabilidad de coberturas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8; NIC 39.9; Anexo V, parte 1.22

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Pasivos financieros mantenidos para negociar

Directiva contable arts. 4, 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9, GA 14-15

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Derivados

RRC Anexo II

NIIF 9.BA.7.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Posiciones cortas

 

NIIF 9.BA.7.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

 

 

 

 

0201

Pasivos financieros destinados a negociación

Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0202

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.25, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0203

Posiciones cortas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0204

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0205

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0206

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Derivados - contabilidad de coberturas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8.1.a); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.26

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26

 

 

 

 

 

 

 

 

15.   Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Activos financieros transferidos reconocidos en su totalidad

Activos financieros transferidos reconocidos en función de la implicación continuada de la entidad

Importe vivo del principal de los activos financieros transferidos y dados de baja en cuentas en su totalidad respecto de los cuales la entidad mantiene derechos de servicios de administración

Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital

Activos transferidos

Pasivos asociados

NTE V, parte 2.181

Importe vivo del principal de los activos originales

Importe en libros de los activos aún reconocidos [implicación continuada]

Importe en libros de los pasivos asociados

Importe en libros

De los cuales: titulizaciones

De los cuales: pactos de recompra

Importe en libros

De los cuales: titulizaciones

De los cuales: pactos de recompra

NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 1.27

NIIF 7.42D.e); RRC art. 4.1.61

NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 2.183-184

NIIF 7.42D.e)

NIIF 7.42D.e)

NIIF 7.42D.e); Anexo V, parte 2.183-184

 

NIIF 7.42D.f)

NIIF 7.42D.f); Anexo V, parte 1.27, parte 2.181

 

RRC art. 109; Anexo V, parte 2.182

Anexo V, parte 1.27-28

RRC art. 4.1.61

Anexo V, parte 2.183-184

 

RRC art. 4.1.61

Anexo V, parte 2.183-184

 

 

 

 

RRC art. 109; Anexo V, parte 2.182

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0010

Activos financieros mantenidos para negociar

 

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0041

Activos financieros destinados a negociación

Directiva contable art. 8.1.A) y 8.6; Anexo V, parte 1.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0042

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0043

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0044

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0045

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 9.4.1.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0046

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0047

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0048

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0091

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0092

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0093

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0094

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0121

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0122

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0123

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0124

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); partes 1.14 y 3.35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0125

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0126

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0127

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0128

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); partes 1.14 y 3.35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0131

Activos financieros a coste amortizado

Directiva contable art. 42 bis.4.b) y art. 42 bis.5 bis; NIC 39.9

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0132

Valores representativos de deuda

Anexo V. Parte 1.24, 26

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0133

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0181

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

DCB art. 37.1; art. 42 bis.4.b); Anexo V, parte 1.16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0182

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0183

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0184

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

DCB arts. 35-37

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0185

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0186

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0187

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16.   Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

16.1   Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Ingresos

Gastos

Anexo V, parte 2.187, 189

Anexo V, parte 2.188, 190

0010

0020

0010

Derivados — negociación

RRC anexo II; Anexo V, parte 2.193

NIIF 9, apéndice A, .BA.1, .BA.6; Anexo V, parte 2.193

 

 

0015

De los cuales: ingresos por intereses de derivados en coberturas económicas

Anexo V, parte 2.193

Anexo V, parte 2.193

 

 

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

0030

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0040

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0050

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0060

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0070

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0080

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

0090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0140

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0141

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.88.b), 194i

Anexo V, parte 2.88.b), 194i

 

 

0142

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 194i

Anexo V, parte 2.88.a), 194i

 

 

0150

Otros activos

Anexo V, parte 2.5

Anexo V, parte 2.5

 

 

0160

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0170

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0180

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0190

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0200

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0210

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0220

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0230

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

 

0240

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34, parte 2.191

Anexo V, parte 1.32-34, parte 2.191

 

 

0250

Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

Anexo V, parte 2.192

Anexo V, parte 2.192

 

 

0260

Otros pasivos

Anexo V, parte 1.38-41

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0270

INTERESES

DCB art. 27, Presentación vertical.1-2

NIC 1.97

 

 

0280

De los cuales: ingresos por intereses de activos financieros con deterioro crediticio

 

NIIF 9.5.4.1; .B5.4.7; Anexo V, parte 2.194

 

 

0290

De los cuales: intereses de arrendamientos

Anexo V, parte 2.194ii

NIIF 16.38.a) y 49; Anexo V, parte 2.194ii

 

 

16.2   Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Anexo V, parte 2.195-196

0010

0010

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

Anexo V, parte 1.28

 

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

0030

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

0040

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

0060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

Anexo V, parte 1.38-41

 

0070

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

DCB art 27. Presentación vertical.6; Anexo V. Parte 2.45

Anexo V, parte 2.45

 

16.3   Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Anexo V, parte 2.197-198

0010

0010

Derivados

 

NIIF 9, apéndice A, .BA.1, .BA.7.a)

 

0015

De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable

 

NIIF 9.6.7.1; NIIF 7.9.d); Anexo V, parte 2.199

 

0020

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

0030

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

0040

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

0050

Posiciones cortas

 

NIIF 9.BA.7.b)

 

0060

Depósitos

 

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0070

Valores representativos de deuda emitidos

 

Anexo V, parte 1.37

 

0080

Otros pasivos financieros

 

Anexo V, parte 1.38-41

 

0090

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

 

NIIF 9, apéndice A, .BA.6; NIIF 7.20.a).i)

 

0095

De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado

 

NIIF 9.5.6.2; Anexo V, parte 2.199

 

0100

Derivados

RRC Anexo II

 

 

0110

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

0120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0140

Posiciones cortas

 

 

 

0150

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0160

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

0170

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0180

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, NETAS

DCB art 27. Presentación vertical(6); Anexo V. Parte 1.17

 

 

16.4   Ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

0010

0010

Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados

 

Anexo V, parte 2.200.a)

 

0020

Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados

 

Anexo V, parte 2.200.b)

 

0030

Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro

 

Anexo V, parte 2.200.c)

 

0040

Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados

 

Anexo V, parte 2.200.d)

 

0050

Derivados relacionados con materias primas

 

Anexo V, parte 2.200.e)

 

0060

Otros

 

Anexo V, parte 2.200.f)

 

0070

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

DCB art. 27, Presentación vertical.6

NIIF 7.20.a).i)

 

0080

Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.200.a)

 

 

0090

Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.200.b)

 

 

0100

Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro

Anexo V, parte 2.200.c)

 

 

0110

Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.200.d)

 

 

0120

Derivados relacionados con materias primas

Anexo V, parte 2.200.e)

 

 

0130

Otros

Anexo V, parte 2.200.f)

 

 

0140

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, NETAS

DCB art. 27, Presentación vertical.6

 

 

16.4.1   Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Anexo V, parte 2.201

0010

0020

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

0030

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

0040

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

0090

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

 

NIIF 7.20.a).i)

 

0100

De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado

 

NIIF 9.6.5.2; Anexo V, parte 2.202

 

16.5   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Anexo V, parte 2.203

Anexo V, parte 2.203

0010

0020

0010

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

 

 

0020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

 

0030

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

 

0040

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

 

0060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0070

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

DCB art. 27, Presentación vertical.6

NIIF 7.20.a).i)

 

 

0071

De las cuales: ganancias o (-) pérdidas en la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas

 

NIIF 9.6.7; NIIF 7.24G.b); Anexo V, parte 2.204

 

 

0072

De las cuales: ganancias o (-) pérdidas tras la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas

 

NIIF 9.6.7; NIIF 7.20.a).i); Anexo V, parte 2.204

 

 

0080

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

0090

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

0100

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

0110

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

0120

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

0130

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

0140

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, NETAS

DCB art. 27, Presentación vertical.6

 

 

 

16.6   Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB Anexo V, parte 2.207

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Anexo V, parte 2.205

0010

0010

Cambios del valor razonable del instrumento de cobertura [incluidas actividades interrumpidas]

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a)

NIIF 7.24A.c); NIIF 7.24C.b).vi)

 

0020

Cambios del valor razonable del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a)

NIIF 9.6.3.7, 6.5.8, B6.4.1; NIIF 7.24B.a).iv); NIIF 7.24C.b).vi); Anexo V, parte 2.206

 

0030

Ineficacia en resultados de las coberturas de flujos de efectivo

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a)

NIIF 7.24C.b).ii); NIIF 7.24C.b).vi)

 

0040

Ineficacia en resultados de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero

Directiva contable art. 8.1.a)

NIIF 7.24C.b).ii); NIIF 7.24C.b).vi)

 

0050

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA CONTABILIDAD DE COBERTURAS, NETAS

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a)

 

 

16.7   Deterioro del valor de activos no financieros

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Adiciones

Reversiones

Deterioro de valor acumulado

Anexo V, parte 2.208

Anexo V, parte 2.208

 

0010

0020

0040

0060

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

DCB art. 27, Presentación vertical.13-14

NIC 28.40-43

 

 

 

0070

Filiales

 

NIIF 10 apéndice A

 

 

 

0080

Negocios conjuntos

 

NIC 28.3

 

 

 

0090

Asociadas

 

NIC 28.3

 

 

 

0100

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros

 

NIC 36.126.a) y b)

 

 

 

0110

Inmovilizado material

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 16.73.e).v)-vi)

 

 

 

0120

Inversiones inmobiliarias

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 40.79.d).v)

 

 

 

0130

Fondo de comercio

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 36.10b; NIC 36.88-99, 124; NIIF 3 apéndice B67.d).v)

 

 

 

0140

Otros activos intangibles

DCB art. 27, Presentación vertical.9

NIC 38.118.e).iv) y v)

 

 

 

0145

Otros

 

NIC 36.126.a) y b)

 

 

 

0150

TOTAL

 

 

 

 

 

16.8   Otros gastos de administración

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Gastos

0010

0010

Gastos informáticos

Anexo V, parte 2.208i

Anexo V, parte 2.208i

 

0020

Externalización de recursos informáticos

Anexo V, parte 2.208i-ii

Anexo V, parte 2.208i-ii

 

0030

Gastos informáticos distintos de los gastos de externalización de recursos informáticos

Anexo V, parte 2.208i

Anexo V, parte 2.208i

 

0040

Impuestos y tasas (otros)

Anexo V, parte 2.208iii

Anexo V, parte 2.208iii

 

0050

Servicios profesionales y de consultoría

Anexo V, parte 2.208iv

Anexo V, parte 2.208iv

 

0060

Publicidad, marketing y comunicación

Anexo V, parte 2.208v

Anexo V, parte 2.208v

 

0070

Gastos relacionados con el riesgo de crédito

Anexo V, parte 2.208vi

Anexo V, parte 2.208vi

 

0080

Gastos de litigios no cubiertos por provisiones

Anexo V, parte 2.208vii

Anexo V, parte 2.208vii

 

0090

Gastos inmobiliarios

Anexo V, parte 2.208viii

Anexo V, parte 2.208viii

 

0100

Gastos de arrendamiento

Anexo V, parte 2.208ix

Anexo V, parte 2.208ix

 

0110

Otros gastos de administración - resto

Anexo V, parte 2.208x

Anexo V, parte 2.208x

 

0120

OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

17.   Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

17.1   Activo

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Ámbito de consolidación contable [importe en libros]

Anexo V, parte 1.27-28, parte 2.209

0010

0010

Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

DCB art. 4, Activo.1

NIC 1.54.i)

 

0020

Efectivo

Anexo V, parte 2.1

Anexo V, parte 2.1

 

0030

Saldos en efectivo en bancos centrales

DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2

Anexo V, parte 2.2

 

0040

Otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.3

Anexo V, parte 2.3

 

0050

Activos financieros mantenidos para negociar

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.5; NIC 39.9

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A

 

0060

Derivados

RRC Anexo II

NIIF 9, apéndice A

 

0070

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V. Parte 1.24, 26

Anexo V, parte 1.31

 

0090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

Anexo V, parte 1.32

 

0091

Activos financieros destinados a negociación

DCB arts. 32-33; Anexo V, parte 1.17

 

 

0092

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.17

 

 

0093

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

0094

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0095

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0096

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 9.4.1.4

 

0097

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

0098

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

0099

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

0100

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

0110

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11; BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

0120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

0130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

0141

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

0142

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

0143

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

0144

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

0171

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

DCB art. 36.2

 

 

0172

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

0173

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0174

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32

 

 

0175

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8

 

 

0176

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

0177

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0178

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32

 

 

0181

Activos financieros a coste amortizado

 

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

0182

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

0183

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

0231

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

DCB art. 35; Directiva contable art. 6.1.i) y 8.2; Anexo V, parte 1.18, 19

 

 

0380

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

0232

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0233

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0234

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20

 

 

0235

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

0236

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

0237

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

0240

Derivados - contabilidad de coberturas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8; NIC 39.9; Anexo V, parte 1.22

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22

 

0250

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

Directiva contable art. 8.5 y 8.6; NIC 39.89A.a)

NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8

 

0260

Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

DCB art. 4, Activo.7-8; Directiva contable art. 2.2; Anexo V, parte 1.21, parte 2.4, 210

NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4, 210

 

0270

Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro

Anexo V, parte 2.211

NIIF 4. GI20.b) y c); Anexo V, parte 2.211

 

0280

Activos tangibles

DCB art. 4, Activo.10

 

 

0290

Activos intangibles

DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.115

NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115

 

0300

Fondo de comercio

DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.113

NIIF 3.B67.d); RRC art. 4.1.113

 

0310

Otros activos intangibles

DCB art. 4, Activo.9

NIC 38.8, 118

 

0320

Activos por impuestos

 

NIC 1.54.n)-o)

 

0330

Activos por impuestos corrientes

 

NIC 1.54.n); NIC 12.5

 

0340

Activos por impuestos diferidos

Directiva contable art. 17.1.f); RRC art. 4.1.106

NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.106

 

0350

Otros activos

Anexo V, parte 2.5, 6

Anexo V, parte 2.5

 

0360

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

 

NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.6

 

0365

(-) Recortes de valoración de los activos destinados a negociación valorados a valor razonable

Anexo V, parte 1.29

 

 

0370

TOTAL ACTIVO

DCB art. 4, Activo

NIC 1.9.a), GI 6

 

17.2   Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Ámbito de consolidación contable [importe nominal]

Anexo V, parte 2.118, 209

0010

0010

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116

 

0020

Garantías financieras concedidas

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.112, 114

NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116

 

0030

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 115

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116

 

0040

EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE

 

 

 

17.3.   Pasivo y patrimonio neto

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Ámbito de consolidación contable [importe en libros]

Anexo V, parte 1.27-28, parte 2.209

0010

0010

Pasivos financieros mantenidos para negociar

 

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6

 

0020

Derivados

 

NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a)

 

0030

Posiciones cortas

 

NIIF 9.BA7.b)

 

0040

Depósitos

 

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

 

Anexo V, parte 1.37

 

0060

Otros pasivos financieros

 

Anexo V, parte 1.38-41

 

0061

Pasivos financieros destinados a negociación

Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6

 

 

0062

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.25, 27

 

 

0063

Posiciones cortas

 

 

 

0064

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0065

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

0066

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0070

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2

 

0080

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0090

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

0100

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

Anexo V, parte 1.38-41

 

0110

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

Directiva contable art. 8.3 y 8.6; NIC 39.47

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

 

0120

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0130

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.37

 

0140

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

Anexo V, parte 1.38-41

 

0141

Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

Directiva contable art. 8.3;

 

 

0142

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0143

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

0144

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0150

Derivados - contabilidad de coberturas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a); Anexo V, parte 1.26

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26

 

0160

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

Directiva contable art. 8.5 y 8.6; Anexo V, parte 2.8; NIC 39.89A.b)

NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8

 

0170

Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro

Anexo V, parte 2.212

NIIF 4, GI 20.a); Anexo V, parte 2.212

 

0180

Provisiones

DCB art.4, Pasivo.6

NIC 37.10; NIC 1.54.l);

 

0190

Pasivos por impuestos

 

NIC 1.54.n)-o)

 

0200

Pasivos por impuestos corrientes

 

NIC 1.54.n); NIC 12.5

 

0210

Pasivos por impuestos diferidos

Directiva contable art. 17.1.f); RRC art. 4.1.108

NIC 1.54.o); NIC 12.5; RRC art. 4.1.108

 

0220

Capital social reembolsable a la vista

 

NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12

 

0230

Otros pasivos

Anexo V, parte 2.13

Anexo V, parte 2.13

 

0240

Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

 

NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14

 

0245

Recortes de valoración de los pasivos destinados a negociación valorados a valor razonable

Anexo V, parte 1.29

 

 

0250

PASIVO

 

NIC 1.9.b), GI 6

 

0260

Capital

DCB art. 4, Pasivo.9, DCB art. 22

NIC 1.54.r), DCB art. 22

 

0270

Prima de emisión

DCB art. 4, Pasivo.10; RRC art. 4.1.124

NIC 1.78.e); RRC art. 4.1.124

 

0280

Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

Anexo V, parte 2.18-19

Anexo V, parte 2.18-19

 

0290

Otros elementos de patrimonio neto

Anexo V, parte 2.20

NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.20

 

0300

Otro resultado global acumulado

RRC art. 4.1.100

RRC art. 4.1.100

 

0310

Ganancias acumuladas

RRC art. 4.1.123

RRC art. 4.1.123

 

0320

Reservas de revalorización

DCB art. 4, Pasivo.12

NIIF 1.33, D5-D8

 

0325

Reservas a valor razonable

Directiva contable art. 8.1.a)

 

 

0330

Otras reservas

DCB art. 4, Pasivo.11-13

NIC 1.54; NIC 1.78.e)

 

0335

Diferencias de primera consolidación

Directiva contable art. 24.3.c)

 

 

0340

(-)

Acciones propias

Directiva contable anexo III, Activo.D.III.2; DCB art. 4, Activo.12; Anexo V, parte 2.20

NIC 1.79.a).vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.28

 

0350

Resultados atribuibles a los propietarios de la matriz

DCB art. 4, Pasivo.14

NIIF 10.B94

 

0360

(-)

Dividendos a cuenta

RRC art. 26.2

NIC 32.35

 

0370

Intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

Directiva contable art. 24.4

NIC 1.54.q); NIIF 10.22, .B94

 

0380

TOTAL PATRIMONIO NETO

 

NIC 1.9.c), GI 6

 

0390

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

DCB art. 4, Pasivo

NIC 1, GI 6

 

18.   Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas

18.0   Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas

 

 

 

Importe en libros bruto / importe nominal

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119

 

No dudosas

Dudosas

 

Exposiciones no dudosas - Deterioro de valor acumulado y provisiones

Exposiciones dudosas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

 

No vencidas o vencidas ≤ 30 días

Vencidas > 30 días ≤ 90 días

De las cuales: instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

 

Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días

Vencidas > 90 días ≤ 180 días

Vencidas > 180 días ≤ 1 año

Vencidas > 1 año ≤ 2 años

Vencidas > 2 años ≤ 5 años

Vencidas > 5 años ≤ 7 años

Vencidas > 7 años

De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

De las cuales: con impago

De las cuales: instrumentos con deterioro crediticio (fase 3)

De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

De las cuales: con deterioro de valor

 

De las cuales: vencidas > 30 días ≤ 90 días

De las cuales: instrumentos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1)

De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

 

Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días

Vencidas > 90 días ≤ 180 días

Vencidas > 180 días ≤ 1 año

Vencidas > 1 año ≤ 2 años

Vencidas > 2 años ≤ 5 años

Vencidas > 5 años ≤ 7 años

Vencidas > 7 años

De las cuales: instrumentos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)

De las cuales: instrumentos con deterioro crediticio (fase 3)

De las cuales: activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio

Garantías reales recibidas sobre exposiciones no dudosas

Garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones no dudosas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas

0010

0020

0030

0055

0056

0057

0058

0060

0070

0080

0090

0101

0102

0106

0107

0109

0110

0121

0900

0122

0130

0140

0910

0141

0142

0143

0150

0160

0170

0180

0191

0192

0196

0197

0950

0951

0952

0201

0200

0205

0210

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221

Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 222, 235

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a); Anexo V, parte 2. 237.d)

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i); Anexo V, parte 2. 237.c)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e)

RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i); Anexo V, parte 2. 237.c)

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.237.a)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e)

 

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f)

NIIF 9.5.5.5; NIIF 7.35M.a); Anexo V, parte 2. 237.d)

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i); Anexo V, parte 2. 237.c)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e)

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

NIIF 9.5.5.3; NIIF 7.35M.b).i); Anexo V, parte 2. 237.c)

NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.237.a)

NIIF 9.5.5.13; NIIF 7.35M.c); Anexo V, parte 2.215, 237.e)

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

 

Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221

Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 222, 235

 

 

 

RRC art. 47 bis.3); Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

 

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

 

 

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.237.a)

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 222, 235

 

 

 

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

 

 

 

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

0005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0010

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE O A COSTE AMORTIZADO

Anexo V, parte 2.233.a)

Anexo V, parte 2.233.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0181

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0182

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0183

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0184

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0185

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0186

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0191

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0192

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0193

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0194

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0195

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0196

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0900

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0903

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0197

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0910

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0913

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0201

INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO

Anexo V, parte 2.233.b)

Anexo V, parte 2.233.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0211

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0212

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0213

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0214

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0215

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0216

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0221

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0222

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0223

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0224

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0225

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0226

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0920

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0923

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0227

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0930

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0933

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0231

INSTRUMENTOS DE DEUDA AL LOCOM ESTRICTO O A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO NO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO

Anexo V, parte 2.233.c), 234

Anexo V, parte 2.233.c), 234

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

INSTRUMENTOS DE DEUDA DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

 

Anexo V, parte 2.217

Anexo V, parte 2.217

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0335

INSTRUMENTOS DE DEUDA MANTENIDOS PARA LA VENTA

 

Anexo V, parte 2.220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

Garantías financieras concedidas

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.112, 114

NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0480

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 115

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0490

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0520

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0540

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0550

EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE

Anexo V, parte 2.217

Anexo V, parte 2.217

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18.1   Entradas y salidas de exposiciones dudosas - préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos

Entradas a exposiciones dudosas

(-) Salidas de exposiciones dudosas

0010

0020

Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i-239iii, 239vi

Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i, 239iv-239vi

Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i-239iii, 239vi

Anexo V, parte 2.213-216, 224-234, 239i, 239iv-239vi

0010

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

0020

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

0030

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

0040

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

0050

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

0060

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a)

 

 

0070

De los cuales: Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix

 

 

0080

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas

Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix

Anexo V, parte 2.239vii.a), 239ix

 

 

0090

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b)

 

 

0100

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

0110

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vii.b)

 

 

0120

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 239vii.c)

Anexo V, parte 2.88.a), 239vii.c)

 

 

0130

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

Anexo V, parte 2.217

Anexo V, parte 2.217

 

 

0140

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS MANTENIDOS PARA LA VENTA

 

Anexo V, parte 2.220

 

 

0150

TOTAL DE ENTRADAS/SALIDAS

 

 

 

 

18.2   Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119

 

De las cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

No dudosas

Dudosas

 

De las cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Exposiciones no dudosas - Deterioro de valor acumulado

 

Exposiciones dudosas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

 

No vencidas o vencidas ≤ 30 días

Vencidas > 30 días ≤ 90 días

De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

 

Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días

Vencidas > 90 días ≤ 180 días

Vencidas > 180 días ≤ 1 año

Vencidas > 1 año ≤ 2 años

Vencidas > 2 años ≤ 5 años

Vencidas > 5 años ≤ 7 años

Vencidas > 7 años

De las cuales: con impago

De las cuales: exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

Pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días

Vencidas > 90 días ≤ 180 días

Vencidas > 180 días ≤ 1 año

Vencidas > 1 año ≤ 2 años

Vencidas > 2 años ≤ 5 años

Vencidas > 5 años ≤ 7 años

Vencidas > 7 años

De las cuales: exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

Garantías reales recibidas sobre exposiciones no dudosas

Garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones no dudosas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas

 

De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0260

0270

0280

0290

0300

0310

0320

0330

0340

Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221

Anexo V, parte 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-258

Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 256, 259-262

Anexo V, parte 2. 256.b), 261

Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

Anexo V, parte 2. 259-263

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 267

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 207

Anexo V, parte 2. 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 236, 238

Anexo V, parte 2. 207

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 2. 239

Anexo V, parte 1.34, parte 2.118, 221

Anexo V, parte 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-255

Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 256, 259-262

Anexo V, parte 2. 256.b), 261

Anexo V, parte 2. 213-216, 223-239

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

Anexo V, parte 2. 222, 235-236

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

Anexo V, parte 2.259-263

Anexo V, parte 2.238

Anexo V, parte 2.267

Anexo V, parte 2.238

Anexo V, parte 2.207

Anexo V, parte 2.238

Anexo V, parte 2.236, 238

Anexo V, parte 2.236, 238

Anexo V, parte 2.236, 238

Anexo V, parte 2.236, 238

Anexo V, parte 2.236, 238

Anexo V, parte 2.236, 238

Anexo V, parte 2.236, 238

Anexo V, parte 2.207

Anexo V, parte 2.239

Anexo V, parte 2.239

Anexo V, parte 2.239

Anexo V, parte 2.239

0010

Sociedades no financieras

Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de pequeñas y medianas empresas

Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii

Anexo V, parte 2.239vi.a), 239vii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Hogares

Préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 239vi.b), 239viii

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19.   Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

 

 

Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.119

 

Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas - Deterioro del valor acumulado y provisiones

Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas - Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

 

Instrumentos reestructurados

Refinanciaciones

De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas

 

Instrumentos reestructurados

Refinanciaciones

De las cuales: con impago

De las cuales: con deterioro de valor

De las cuales: reestructuración o refinanciación de exposiciones dudosas antes de dicha reestructuración o refinanciación

 

Instrumentos reestructurados

Refinanciaciones

Garantías reales recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Garantías financieras recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De las cuales: garantías reales recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

De las cuales: garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0175

0180

0185

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

RRC art. 47 ter.1,.2; Anexo V, parte, 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-258

Anexo V, parte 2. 256, 259-261

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2.240, 266

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 244, 265-266

RRC art. 47 bis.7; Anexo V, parte 2. 256, 261

Anexo V, parte 2. 259-263

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2.240, 266

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 244, 265-266

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.264.b)

NIIF 9.5.5.1; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.264.a)

RRC art. 47 ter.2.c); Anexo V, parte 2. 231, 263

Anexo V, parte 2. 267

Anexo V, parte 2. 207

Anexo V, parte 2. 207

RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 267

RRC art. 47 ter.1); Anexo V, parte 2. 240, 244, 267

Anexo V, parte 2. 268

Anexo V, parte 2. 268

Anexo V, parte 2. 268

Anexo V, parte 2. 268

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

 

RRC art. 47 ter.1,.2; Anexo V, parte, 1.34, parte 2. 118, 240-245, 251-255

Anexo V, parte 2. 256, 259-261

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2.240, 266

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 265-266

RRC art. 47 bis.7; Anexo V, parte 2. 256, 261

Anexo V, parte 2. 259-263

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2.240, 266

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 265-266

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.264.b)

RRC art. 4.1.95; Anexo V, parte 2.264.a)

RRC art. 47 ter.2.c); Anexo V, parte 2. 231, 263

Anexo V, parte 2. 267

Anexo V, parte 2. 207

Anexo V, parte 2. 207

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 267

RRC art. 47 ter.1; Anexo V, parte 2. 240, 267

Anexo V, parte 2. 268

Anexo V, parte 2. 268

Anexo V, parte 2. 268

Anexo V, parte 2. 268

0005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0010

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE O A COSTE AMORTIZADO

Anexo V, parte 2.249.a)

Anexo V, parte 2.249.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0181

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0182

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0183

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0184

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0185

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0186

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0191

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0192

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0193

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0194

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0195

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0196

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0900

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0903

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0197

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0910

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0913

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0201

INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO

Anexo V, parte 2.249.b)

Anexo V, parte 2.249.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0211

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0212

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0213

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0214

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0215

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0216

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0221

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0222

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0223

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0224

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0225

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0226

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0920

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0923

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0227

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0930

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0933

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

Anexo V, parte 2.88.a), 234i.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0231

INSTRUMENTOS DE DEUDA AL LOCOM ESTRICTO O A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS O CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO NO SUSCEPTIBLES DE DETERIORO

Anexo V, parte 2.249

Anexo V, parte 2.249

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

INSTRUMENTOS DE DEUDA DISTINTOS DE LOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR O DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

Anexo V, parte 2.246

Anexo V, parte 2.246

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0335

INSTRUMENTOS DE DEUDA MANTENIDOS PARA LA VENTA

 

Anexo V, parte 2.247

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113, 246

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116, 246

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20.   Desglose geográfico

20.1   Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28

Actividades locales

Actividades no locales

Anexo V, parte 2.270

Anexo V, parte 2.270

0010

0020

0010

Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

DCB art. 4, Activo.1

NIC 1.54.i)

 

 

0020

Efectivo

Anexo V, parte 2.1

Anexo V, parte 2.1

 

 

0030

Saldos en efectivo en bancos centrales

DCB art 13(2); Anexo V. Parte 2.2

Anexo V, parte 2.2

 

 

0040

Otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.3

Anexo V, parte 2.3

 

 

0050

Activos financieros mantenidos para negociar

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.5; NIC 39.9

NIIF 9, apéndice A

 

 

0060

Derivados

RRC Anexo II

NIIF 9, apéndice A

 

 

0070

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

 

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V. Parte 1.24, 26

Anexo V, parte 1.31

 

 

0090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

Anexo V, parte 1.32

 

 

0091

Activos financieros destinados a negociación

DCB arts. 32-33; Anexo V, parte 1.17

 

 

 

0092

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.17, 27

 

 

 

0093

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

0094

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

0095

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

0096

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4

 

 

0097

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

 

0098

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

 

0099

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

 

0100

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

0110

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11; BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

0120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

 

0130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

 

0141

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

 

NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A

 

 

0142

Instrumentos de patrimonio

 

NIC 32.11

 

 

0143

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

 

0144

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

 

0171

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

DCB art. 36.2

 

 

 

0172

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

0173

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

0174

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32

 

 

 

0175

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.8

 

 

 

0176

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

0177

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

0178

Préstamos y anticipos

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.4.b); Anexo V, parte 1.32

 

 

 

0181

Activos financieros a coste amortizado

 

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

 

0182

Valores representativos de deuda

 

Anexo V, parte 1.31

 

 

0183

Préstamos y anticipos

 

Anexo V, parte 1.32

 

 

0231

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

DCB art. 35; Directiva contable arts. 6.1.i) y 8.2; Anexo V, parte 1.18, 19

 

 

 

0330

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

0232

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

0233

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

0234

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20

 

 

 

0235

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

0236

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

0237

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

0240

Derivados - contabilidad de coberturas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8; NIC 39.9; Anexo V, parte 1.22

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.22

 

 

0250

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

Directiva contable art. 8.5 y 8.6; NIC 39.89A.a)

NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8

 

 

0260

Activos tangibles

DCB art. 4, Activo.10

 

 

 

0270

Activos intangibles

DCB art. 4, Activo.9; RRC art. 4.1.115

NIC 1.54.c); RRC art. 4.1.115

 

 

0280

Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

DCB art. 4, Activo.7-8; Directiva contable art. 2.2; Anexo V, parte 1.21, parte 2.4

NIC 1.54.e); Anexo V, parte 1.21, parte 2.4

 

 

0290

Activos por impuestos

 

NIC 1.54.n)-o)

 

 

0300

Otros activos

Anexo V, parte 2.5, 6

Anexo V, parte 2.5

 

 

0310

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

 

NIC 1.54.j); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.7

 

 

0315

(-)

Recortes de valoración de los activos destinados a negociación valorados a valor razonable

Anexo V, parte 1.29

 

 

 

0320

ACTIVO

DCB art. 4, Activo

NIC 1.9.a), GI 6

 

 

20.2   Desglose geográfico de los pasivos por localización de las actividades

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28

Actividades locales

Actividades no locales

Anexo V, parte 2.270

Anexo V, parte 2.270

0010

0020

0010

Pasivos financieros mantenidos para negociar

 

NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6

 

 

0020

Derivados

 

NIIF 9, apéndice A; NIIF 9.4.2.1.a); NIIF 9.BA.7.a)

 

 

0030

Posiciones cortas

 

NIIF 9.BA7.b)

 

 

0040

Depósitos

 

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0050

Valores representativos de deuda emitidos

 

Anexo V, parte 1.37

 

 

0060

Otros pasivos financieros

 

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0061

Pasivos financieros destinados a negociación

Directiva contable art. 8.1.a), 8.3, 8.6

 

 

 

0062

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.25

 

 

 

0063

Posiciones cortas

 

 

 

 

0064

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

0065

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

0066

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

0070

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2

 

 

0080

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0090

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

 

0100

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0110

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

Directiva contable art. 8.3 y 8.6; NIC 39.47

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

 

 

0120

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

0130

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.37

 

 

0140

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

0141

Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

Directiva contable art. 8.3;

 

 

 

0142

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

0143

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

0144

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

0150

Derivados - contabilidad de coberturas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6, 8.8.a); Anexo V, parte 1.26

NIIF 9.6.2.1; Anexo V, parte 1.26

 

 

0160

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

Directiva contable art. 8.5 y 8.6; Anexo V, parte 2.8; NIC 39.89A.b)

NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8

 

 

0170

Provisiones

DCB art.4, Pasivo.6

NIC 37.10; NIC 1.54.l)

 

 

0180

Pasivos por impuestos

 

NIC 1.54.n)-o)

 

 

0190

Capital social reembolsable a la vista

 

NIC 32 EI 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.12

 

 

0200

Otros pasivos

Anexo V, parte 2.13

Anexo V, parte 2.13

 

 

0210

Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

 

NIC 1.54.p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.14

 

 

0215

Recortes de valoración de los pasivos destinados a negociación valorados a valor razonable

Anexo V, parte 1.29

 

 

 

0220

PASIVO

 

NIC 1.9.b), GI 6

 

 

20.3   Desglose geográfico de las partidas del estado de resultados por localización de las actividades

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Actividades locales

Actividades no locales

Anexo V, parte 2.270

Anexo V, parte 2.270

0010

0020

0010

Ingresos por intereses

DCB art 27. Presentación vertical(1); Anexo V. Parte 2.31

NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

 

 

0020

(Gastos por intereses)

DCB art 27. Presentación vertical(2); Anexo V. Parte 2.31

NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

 

 

0030

(Gastos por capital social reembolsable a la vista)

 

CINIIF 2.11

 

 

0040

Ingresos por dividendos

DCB art 27. Presentación vertical(3); Anexo V. Parte 2.40

Anexo V, parte 2.40

 

 

0050

Ingresos por comisiones

DCB art. 27, Presentación vertical.4

NIIF 7.20.c)

 

 

0060

(Gastos por comisiones)

DCB art. 27, Presentación vertical.5

NIIF 7.20.c)

 

 

0070

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.6

Anexo V, parte 2.45

 

 

0080

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.6

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.43, 46

 

 

0083

Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 9.5.7.1

 

 

0085

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros destinados a negociación, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.6

 

 

 

0090

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas

 

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.5.7.1; Anexo V, parte 2.44

 

 

0095

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros no destinados a negociación, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.6

 

 

 

0100

Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas

Directiva contable art. 8.1.a), 8.6 y 8.8

Anexo V, parte 2.47-48

 

 

0110

Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas

DCB art. 39;

NIC 21.28, 52.a)

 

 

0120

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas

DCB art. 27, Presentación vertical.13-14; Anexo V, parte 2.56

Anexo V, parte 2.56

 

 

0130

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas

 

NIC 1.34

 

 

0140

Otros ingresos de explotación

DCB art. 27, Presentación vertical.7; Anexo V, parte 2.314-316

Anexo V, parte 2.314-316

 

 

0150

(Otros gastos de explotación)

DCB art. 27, Presentación vertical.10; Anexo V, parte 2.314-316

Anexo V, parte 2.314-316

 

 

0155

TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO

 

 

 

 

0160

(Gastos de administración)

DCB art. 27, Presentación vertical.8

 

 

 

0165

(Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos)

Anexo V, parte 2.48i

Anexo V, parte 2.48i

 

 

0170

(Amortización)

 

NIC 1.102, 104

 

 

0171

Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas

 

NIIF 9.5.4.3; NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.49

 

 

0175

(Aumentos o (-) disminuciones del fondo para riesgos bancarios generales, netos)

DCB art. 38.2

 

 

 

0180

(Provisiones o (-) reversión de provisiones)

 

NIC 37.59, 84; NIC 1.98.b), f), g)

 

 

0190

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)

DCB arts. 35-37; Anexo V, parte 2.52, 53

NIIF 7.20.a).viii); Anexo V, parte 2.51, 53

 

 

0200

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas)

DCB art. 27, Presentación vertical.13-14

NIC 28.40-43

 

 

0210

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros)

 

NIC 36.126.a) y b)

 

 

0220

Fondo de comercio negativo reconocido en resultados

Directiva contable art. 24.3.f)

NIIF 3, apéndice B64.n).i)

 

 

0230

Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

DCB art. 27, Presentación vertical.13-14

Anexo V, parte 2.54

 

 

0240

Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas

 

NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.55

 

 

0250

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

 

NIC 1.102, GI 6; NIIF 5.33A

 

 

0260

(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre los resultados de las actividades continuadas)

DCB art. 27, Presentación vertical.15

NIC 1.82.d); NIC 12.77

 

 

0270

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

DCB art. 27, Presentación vertical.16

NIC 1, GI 6

 

 

0275

Ganancias o (-) pérdidas extraordinarias, después de impuestos

DCB art. 27, Presentación vertical.21;

 

 

 

0280

Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

 

NIC 1.82.ea); NIIF 5.33.a), 5.33A; Anexo V, parte 2.56

 

 

0290

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

DCB art. 27, Presentación vertical.23

NIC 1.81A.a)

 

 

20.4   Desglose geográfico de los activos por residencia de las contrapartes

País de residencia de la contraparte:

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros bruto

 

Deterioro de valor acumulado

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Del cual: mantenidos para negociar o destinados a negociación

Del cual: activos financieros susceptibles de deterioro de valor, incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Del cual: reestructurados o refinanciados

Del cual: dudosos

 

 

Del cual: con impago

Anexo V, parte 1.34, parte 2.271, 275

Anexo V, parte 1.15.a), 16.a), 17, parte 2.273

Anexo V, parte 2.273

Anexo V, parte 2.275

Anexo V, parte 2.275

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

Anexo V, parte 2.274

Anexo V, parte 2.274

0010

0011

0012

0022

0025

0026

0031

0040

0010

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 2.272

NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5; Anexo V, parte 1.44.b)

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

0075

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

DCB art. 13.2; Anexo V, parte 2.2, 3, 273

Anexo V, parte 2.2, 3

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

Anexo V, parte 1.31, 44.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

Anexo V, parte 1.32, 44.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: pequeñas y medianas empresas

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.88.a)

Anexo V, parte 2.88.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

20.5   Desglose geográfico de las exposiciones fuera de balance por residencia de las contrapartes

País de residencia de la contraparte:

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe nominal

 

Provisiones para compromisos y garantías concedidos

Del cual: reestructurados o refinanciados

Del cual: dudosos

 

Del cual: con impago

Anexo V, parte 2.118, 271

Anexo V, parte 2.240-258

Anexo V, parte 2.275

RRC art. 178; Anexo V, parte 2.237.b)

Anexo V, parte 2.276

0010

0022

0025

0026

0030

0010

Compromisos de préstamo concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 113

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 113, 116

 

 

 

 

 

0020

Garantías financieras concedidas

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.112, 114

NIIF 4 anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.f), parte 2.102-105, 114, 116

 

 

 

 

 

0030

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.112, 115

RRC anexo I; Anexo V, parte 1.44.g), parte 2.102-105, 115, 116

 

 

 

 

 

20.6   Desglose geográfico de los pasivos por residencia de las contrapartes

País de residencia de la contraparte:

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Anexo V, parte 1.27-28, 2.271

0010

0010

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.24.a), 25, 26, 44.e), parte 2.272

NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 1.44.e), parte 2.272

 

0020

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0030

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0040

Posiciones cortas

Anexo V, parte 1.44.d)

NIIF 9.BA7.b); Anexo V, parte 1.44.d)

 

0050

De las cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0060

De las cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0070

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

0080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.42.a)

Anexo V, parte 1.42.a)

 

0090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.42.b)

Anexo V, parte 1.42.b)

 

0100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.42.c)

Anexo V, parte 1.42.c)

 

0110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.42.d)

Anexo V, parte 1.42.d)

 

0120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

0130

Hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

20.7.1   Desglose geográfico, por residencia de las contrapartes, de los préstamos y anticipos, distintos de los mantenidos para negociar, a sociedades no financieras, por códigos NACE

País de residencia de la contraparte:

 

 

Referencias

Sociedades no financierasAnexo V, parte 2.271, 277

Importe en libros bruto

 

Deterioro de valor acumulado

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 1.34, parte 2.275

Anexo V, parte 2.273

Anexo V, parte 2.275

Anexo V, parte 2.274

Anexo V, parte 2.274

0010

0011

0012

0021

0022

0010

AAgricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0020

BIndustrias extractivas

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0030

CIndustria manufacturera

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0040

DSuministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0050

ESuministro de agua

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0060

FConstrucción

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0070

GComercio al por mayor y al por menor

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0080

HTransporte y almacenamiento

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0090

IHostelería

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0100

JInformación y comunicaciones

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0105

KActividades financieras y de seguros

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0110

LActividades inmobiliarias

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0120

MActividades profesionales, científicas y técnicas

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0130

NActividades administrativas y servicios auxiliares

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0140

OAdministración pública y defensa; seguridad social obligatoria

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0150

PEducación

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0160

QActividades sanitarias y de servicios sociales

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0170

RActividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0180

SOtros servicios

Reglamento NACE

 

 

 

 

 

0190

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

21.   Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Anexo V, parte 2.278-279

0010

0010

Inmovilizado material

 

NIC 16.6; NIC 1.54.a)

 

0020

Modelo de revalorización

 

NIC 17.49; NIC 16.31, 73.a) y d)

 

0030

Modelo del coste

 

NIC 17.49; NIC 16.30, 73.a) y d)

 

0040

Inversiones inmobiliarias

 

NIC 40.IN5; NIC 1.54.b)

 

0050

Modelo del valor razonable

 

NIC 17.49; NIC 40.33-55, 76

 

0060

Modelo del coste

 

NIC 17.49; NIC 40.56,79.c)

 

0070

Otros activos intangibles

DCB art. 4, Activo.9

NIC 38.8, 118

 

0080

Modelo de revalorización

 

NIC 17.49; NIC 38.75-87, 124.a).ii)

 

0090

Modelo del coste

 

NIC 17.49; NIC 38.74

 

22.   Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios

22.1   Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Anexo V, parte 2.280

DCB art. 27, Presentación vertical.4 y 5

NIIF 7.20.c)

0010

0010

Ingresos por comisiones

 

Anexo V, parte 2.281-284

 

0020

Valores

 

 

 

0030

Emisiones

Anexo V, parte 2.284.a)

Anexo V, parte 2.284.a)

 

0040

Órdenes de transferencia

Anexo V, parte 2.284.b)

Anexo V, parte 2.284.b)

 

0050

Otros ingresos por comisiones en relación con valores

Anexo V, parte 2.284.c)

Anexo V, parte 2.284.c)

 

0051

Financiación empresarial

 

 

 

0052

Consultoría en fusiones y adquisiciones

Anexo V, parte 2.284.e)

Anexo V, parte 2.284.e)

 

0053

Servicios de tesorería

Anexo V, parte 2.284.f)

Anexo V, parte 2.284.f)

 

0054

Otros ingresos por comisiones en relación con actividades de financiación empresarial

Anexo V, parte 2.284.g)

Anexo V, parte 2.284.g)

 

0055

Asesoramiento de pago

Anexo V, parte 2.284.h)

Anexo V, parte 2.284.h)

 

0060

Compensación y liquidación

Anexo V, parte 2.284.i)

Anexo V, parte 2.284.i)

 

0070

Gestión de activos

Anexo V, parte 2.284.j); 285.a)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.a)

 

0080

Custodia [por tipos de clientes]

Anexo V, parte 2.284.j); 285.b)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.b)

 

0090

Inversión colectiva

 

 

 

0100

Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de custodia

 

 

 

0110

Servicios administrativos centrales de inversión colectiva

Anexo V, parte 2.284.j); 285.c)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.c)

 

0120

Operaciones fiduciarias

Anexo V, parte 2.284.j); 285.d)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.d)

 

0131

Servicios de pago

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0132

Cuentas corrientes

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0133

Tarjetas de crédito

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0134

Tarjetas de débito y otros pagos con tarjeta

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0135

Transferencias y otras órdenes de pago

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0136

Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de pago

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0140

Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos]

Anexo V, parte 2.284.l); 285.f)

Anexo V, parte 2.284.l); 285.f)

 

0150

Inversión colectiva

 

 

 

0160

Productos de seguro

 

 

 

0170

Otros ingresos por comisiones en relación con recursos de clientes distribuidos pero no gestionados

 

 

 

0180

Financiación estructurada

Anexo V, parte 2.284.n)

Anexo V, parte 2.284.n)

 

0190

Actividades de administración de préstamos

Anexo V, parte 2.284.o)

Anexo V, parte 2.284.o)

 

0200

Compromisos de préstamo concedidos

Anexo V, parte 2.284.p)

NIIF 9.4.2.1.c).ii); Anexo V, parte 2.284.p)

 

0210

Garantías financieras concedidas

Anexo V, parte 2.284.p)

NIIF 9.4.2.1.c).ii); Anexo V, parte 2.284.p)

 

0211

Préstamos concedidos

Anexo V, parte 2.284.r)

Anexo V, parte 2.284.r)

 

0213

Divisas

Anexo V, parte 2.284.s)

Anexo V, parte 2.284.s)

 

0214

Materias primas

Anexo V, parte 2.284.t)

Anexo V, parte 2.284.t)

 

0220

Otros ingresos por comisiones

Anexo V, parte 2.284.u)

Anexo V, parte 2.284.u)

 

0230

(Gastos por comisiones)

 

Anexo V, parte 2.281-284

 

0235

(Valores)

Anexo V, parte 2.284.d)

Anexo V, parte 2.284.d)

 

0240

(Compensación y liquidación)

Anexo V, parte 2.284.i)

Anexo V, parte 2.284.i)

 

0245

(Gestión de activos)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.a)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.a)

 

0250

(Custodia)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.b)

Anexo V, parte 2.284.j); 285.b)

 

0255

(Servicios de pago)

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

Anexo V, parte 2.284.k), 285.e)

 

0256

(De los cuales: tarjetas de crédito y débito y otras tarjetas)

 

 

 

0260

(Actividades de administración de préstamos)

Anexo V, parte 2.284.o)

Anexo V, parte 2.284.o)

 

0270

(Compromisos de préstamo recibidos)

Anexo V, parte 2.284.q)

Anexo V, parte 2.284.q)

 

0280

(Garantías financieras recibidas)

Anexo V, parte 2.284.q)

Anexo V, parte 2.284.q)

 

0281

(Distribución de productos por proveedores externos)

Anexo V, parte 2.284.m)

Anexo V, parte 2.284.m)

 

0282

(Divisas)

Anexo V, parte 2.284.s)

Anexo V, parte 2.284.s)

 

0290

(Otros gastos por comisiones)

Anexo V, parte 2.284.u)

Anexo V, parte 2.284.u)

 

22.2   Activos implicados en los servicios prestados

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe de los activos implicados en los servicios prestados

Anexo V, parte 2.285.g)

0010

0010

Gestión de activos [por tipos de clientes]

Anexo V, parte 2.285.a)

Anexo V, parte 2.285.a)

 

0020

Inversión colectiva

 

 

 

0030

Fondos de pensiones

 

 

 

0040

Carteras de clientes gestionadas de forma discrecional

 

 

 

0050

Otros vehículos de inversión

 

 

 

0060

Activos en custodia [por tipos de clientes]

Anexo V, parte 2.285.b)

Anexo V, parte 2.285.b)

 

0070

Inversión colectiva

 

 

 

0080

Otros

 

 

 

0090

De los cuales: encomendados a otros entes

 

 

 

0100

Servicios administrativos centrales de inversión colectiva

Anexo V, parte 2.285.c)

Anexo V, parte 2.285.c)

 

0110

Operaciones fiduciarias

Anexo V, parte 2.285.d)

Anexo V, parte 2.285.d)

 

0120

Servicios de pago

Anexo V, parte 2.285.e)

Anexo V, parte 2.285.e)

 

0130

Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos]

Anexo V, parte 2.285.f)

Anexo V, parte 2.285.f)

 

0140

Inversión colectiva

 

 

 

0150

Productos de seguro

 

 

 

0160

Otros

 

 

 

23.   Préstamos y anticipos: información adicional

23.1   Préstamos y anticipos: número de instrumentos

 

 

 

Número de instrumentos(Anexo V, parte 2.320)

 

 

No dudosos

Dudosos

 

 

 

 

 

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

 

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87, 234i.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos en situación precontenciosa

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Préstamos y anticipos en situación contenciosa

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.2   Préstamos y anticipos: información adicional sobre los importes en libros brutos

 

 

 

Importe en libros bruto(Anexo V, parte 1.34)

 

 

No dudosos

Dudosos

 

 

 

 

 

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

 

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos al coste o a coste amortizado

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Préstamos y anticipos en situación precontenciosa

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 321

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Préstamos y anticipos en situación contenciosa

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 322

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Préstamos y anticipos con una ratio de cobertura acumulada superior al 90 %

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 324

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 324

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.3   Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles: desglose por ratios préstamo / garantía real

 

 

 

Importe en libros bruto(Anexo V, parte 1.34)

 

 

No dudosos

Dudosos

 

 

 

 

 

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

 

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2.256, 259-263

Anexo V, parte 2.213-216, 226-232

Anexo V, parte 2.222, 235

Anexo V, parte 2.259-261

Anexo V, parte 2.213-216, 226-232

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.86.a), 87, 319

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.86.a), 87, 319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Préstamos y anticipos a pequeñas y medianas empresas (sociedades no financieras) garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Préstamos y anticipos a sociedades no financieras distintas de PYME garantizados por bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 319; PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Préstamos inmobiliarios comerciales a pequeñas y medianas empresas (sociedades no financieras) garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME garantizados por bienes inmuebles

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.86.a), 87, 239ix, 319; PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: préstamos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Anexo V, parte 2.239x, 325

Anexo V, parte 2.239x, 325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.4   Préstamos y anticipos: información adicional sobre el deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

 

 

 

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito(Anexo V, parte 2.69-71)

 

 

No dudosos

Dudosos

 

 

 

 

 

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f)

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

 

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232

Anexo V, parte 2. 222, 235, 237.f)

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Préstamos y anticipos al coste o a coste amortizado

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.233.a), 319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319, 323

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.5   Préstamos y anticipos: garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

 

 

 

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarseAnexo V, parte 2.171-172, 174

 

 

No dudosos

Dudosos

 

 

 

 

 

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

 

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2.256, 259-263

Anexo V, parte 2.213-216, 226-232

Anexo V, parte 2.222, 235

Anexo V, parte 2.259-261

Anexo V, parte 2.213-216, 226-232

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Garantías financieras recibidas por préstamos y anticipos

Anexo V, parte 2.319, 326

Anexo V, parte 2.319, 326

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Garantías reales recibidas por préstamos y anticipos

Anexo V, parte 2.319, 326

Anexo V, parte 2.319, 326

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Bienes inmuebles recibidos en garantía por préstamos y anticipos

Anexo V, parte 2.319, 326

Anexo V, parte 2.319, 326

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Pro memoria: garantías reales recibidas por préstamos y anticipos – sin aplicación de límite máximo

Anexo V, parte 2.319, 326, 327

Anexo V, parte 2.319, 326, 327

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

De las cuales: bienes inmuebles de garantía

Anexo V, parte 2.319, 326, 327

Anexo V, parte 2.319, 326, 327

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.6   Préstamos y anticipos: fallidos parciales acumulados

 

 

 

Fallidos parciales acumulados(Anexo V, parte 2.72, 74)

 

 

No dudosos

Dudosos

 

 

 

 

 

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

De los cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Vencidos > 90 días ≤ 180 días

Vencidos > 180 días ≤ 1 año

Vencidos > 1 año ≤ 2 años

Vencidos > 2 años ≤ 5 años

Vencidos > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-239

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

 

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 2. 256, 259-263

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232

Anexo V, parte 2. 222, 235

Anexo V, parte 2. 259-261

Anexo V, parte 2. 213-216, 226-232

Anexo V, parte 2.256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236, 256, 259-262

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

Anexo V, parte 2.222, 235-236

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

Anexo V, parte 1.32, 44.a), parte 2.319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 1.42.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 2.86.a), 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: sociedades no financieras – PYME

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

Anexo V, parte 1.42.e); PYME art. 1.2.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: sociedades no financieras – distintas de PYME

Anexo V, parte 1.42.e)

Anexo V, parte 1.42.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24.   Préstamos y anticipos: flujos de exposiciones dudosas, deterioro de valor y fallidos desde el término del último ejercicio

24.1   Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros bruto(Anexo V, parte 1,34)

Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

De los cuales: PYME

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

 

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales

Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239

Anexo V, parte 1.42.f), 44.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e), 44.a)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239

Anexo V, parte 1.42.f), 44.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e), 44.a)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

Saldo de apertura

Anexo V, parte 2.328

Anexo V, parte 2.328

 

 

 

 

 

 

 

0020

Entradas

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

 

 

 

 

 

 

 

0030

Entradas debidas a reclasificación desde exposiciones no dudosas y no reestructuradas o refinanciadas

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entradas debidas a reclasificación desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

 

 

 

 

 

 

 

0050

De las cuales: reclasificadas desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba previamente reclasificadas desde dudosas

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.b)

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.b)

 

 

 

 

 

 

 

0060

Entradas debidas a la adquisición de exposiciones

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329

 

 

 

 

 

 

 

0070

Entradas debidas a intereses devengados

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.a)

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.a)

 

 

 

 

 

 

 

0080

Entradas debidas a otros motivos

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.c)

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 329.c)

 

 

 

 

 

 

 

0090

De las cuales: entradas más de una vez

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.a)

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.a)

 

 

 

 

 

 

 

0100

De las cuales: entradas de exposiciones otorgadas en los últimos 24 meses

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b)

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b)

 

 

 

 

 

 

 

0110

De las cuales: entradas de exposiciones otorgadas durante el período

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b)

Anexo V, parte 2.239ii, 239iii, 239vi, 330.b)

 

 

 

 

 

 

 

0120

Salidas

Anexo V, parte 2.239iii-239v, 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v, 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0130

Salidas debidas a reclasificación en exposiciones no dudosas y no reestructuradas o refinanciadas

Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0140

Salidas debidas a reclasificación en exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v.a), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0150

Salidas debidas al reembolso parcial o total del préstamo

Anexo V, parte 2.239iii-239v.b), 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v.b), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0160

Salidas debidas a liquidación de garantías reales

Anexo V, parte 2.239iii-239v.c), 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v.c), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0170

Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la liquidación de garantías reales

Anexo V, parte 2.333

Anexo V, parte 2.333

 

 

 

 

 

 

 

0180

De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la liquidación de garantías reales

Anexo V, parte 2.239iii-239v.c)

Anexo V, parte 2.239iii-239v.c)

 

 

 

 

 

 

 

0190

Salidas debidas a toma de posesión de garantías reales

Anexo V, parte 2.239iii-239v.d), 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v.d), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0200

Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la toma de posesión de garantías reales

Anexo V, parte 2.333

Anexo V, parte 2.333

 

 

 

 

 

 

 

0210

De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la toma de posesión de garantías reales

Anexo V, parte 2.239iii-239v.d)

Anexo V, parte 2.239iii-239v.d)

 

 

 

 

 

 

 

0220

Salidas debidas a la venta de instrumentos

Anexo V, parte 2.239iii-239v.e), 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v.e), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0230

Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la venta de instrumentos

Anexo V, parte 2.333

Anexo V, parte 2.333

 

 

 

 

 

 

 

0240

De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la venta de instrumentos

Anexo V, parte 2.239iii-239v.e)

Anexo V, parte 2.239iii-239v.e)

 

 

 

 

 

 

 

0250

Salidas debidas a transferencias de riesgo

Anexo V, parte 2.239iii-239v.f), 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v.f), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0260

Recuperaciones acumuladas netas procedentes de la transferencia de riesgo

Anexo V, parte 2.333

Anexo V, parte 2.333

 

 

 

 

 

 

 

0270

De las cuales: fallidos dados de baja en el contexto de la transferencia de riesgo

Anexo V, parte 2.239iii-239v.f)

Anexo V, parte 2.239iii-239v.f)

 

 

 

 

 

 

 

0280

Salidas debidas a fallidos

Anexo V, parte 2.239iii-239v.g), 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v.g), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0290

Salidas debidas a reclasificación en mantenidos para la venta

Anexo V, parte 2.239iii-239vi, 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239vi, 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0300

Salidas debidas a otros motivos

Anexo V, parte 2.239iii-239v.h), 331, 332

Anexo V, parte 2.239iii-239v.h), 331, 332

 

 

 

 

 

 

 

0310

De las cuales: salidas de exposiciones dudosas que han pasado a ser dudosas durante el período

Anexo V, parte 2.334

Anexo V, parte 2.334

 

 

 

 

 

 

 

0320

Saldo de cierre

Anexo V, parte 2.328

Anexo V, parte 2.328

 

 

 

 

 

 

 

24.2   Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito de exposiciones dudosas

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

De los cuales: PYME

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

 

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales

Anexo V, parte 1.32, parte 2.69-71, 213-216, 223-239

Anexo V, parte 1.42.f), 44.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e), 44.a)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 1.32, parte 2.69-71, 213-216, 223-239

Anexo V, parte 1.42.f), 44.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e), 44.a)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

Saldo de apertura

Anexo V, parte 2.335

Anexo V, parte 2.335

 

 

 

 

 

 

 

0020

Aumentos durante el período

Anexo V, parte 2.336

Anexo V, parte 2.336

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: deterioro de valor imputado a intereses devengados

Anexo V, parte 2.337

Anexo V, parte 2.337

 

 

 

 

 

 

 

0040

Disminuciones durante el período

Anexo V, parte 2.338

Anexo V, parte 2.338

 

 

 

 

 

 

 

0050

De las cuales: reversión de deterioro de valor y cambios negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Anexo V, parte 2.339.a)

Anexo V, parte 2.339.a)

 

 

 

 

 

 

 

0060

De las cuales: liberación de correcciones de valor debido al «proceso de reversión»

Anexo V, parte 2.339.b)

Anexo V, parte 2.339.b)

 

 

 

 

 

 

 

0070

Saldo de cierre

Anexo V, parte 2.335

Anexo V, parte 2.335

 

 

 

 

 

 

 

24.3   Préstamos y anticipos: fallidos correspondientes a exposiciones dudosas durante el período

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros bruto

Exposiciones dudosas – préstamos y anticipos

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

De los cuales: PYME

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

 

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a PYME

Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239

Anexo V, parte 1.42.f), 44.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e), 44.a)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 1.32, 34, parte 2.213-216, 223-239

Anexo V, parte 1.42.f), 44.a)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e), 44.a)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

Fallidos durante el período

Anexo V, parte 2.340

Anexo V, parte 2.340

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: condonación de deuda

Anexo V, parte 2.340

Anexo V, parte 2.340

 

 

 

 

 

 

 

25.   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución

25.1   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Reducción del saldo de la deuda

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material

 

 

Tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance

De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta

≤ 2 años

> 2 años ≤ 5 años

> 5 años

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 2.69-71, 343

Anexo V, parte 2.175, 175i, 344

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

NIIF 5.6; Anexo V, parte 2.175, 175i, 344

NIIF 5.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 2.175, 175i, 344

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 352

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 344

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0010

Saldo de apertura

Anexo V, parte 2.341, 342

Anexo V, parte 2.341, 342

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Entradas de garantías reales durante el período

Anexo V, parte 2.345, 349

Anexo V, parte 2.345, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

Anexo V, parte 2.345, 349

Anexo V, parte 2.345, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Entradas debidas a cambios positivos en el valor

Anexo V, parte 2.345, 349

Anexo V, parte 2.345, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Salidas de garantías reales durante el período

Anexo V, parte 2.346, 349

Anexo V, parte 2.346, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Salidas por las que se ha recibido efectivo

Anexo V, parte 2.347, 349

Anexo V, parte 2.347, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Efectivo recibido deducidos los costes

Anexo V, parte 2.347

Anexo V, parte 2.347

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Ganancias / (-) pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

Anexo V, parte 2.347

Anexo V, parte 2.347

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Salidas con sustitución por instrumento financiero

Anexo V, parte 2.346, 349

Anexo V, parte 2.346, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Financiación concedida

Anexo V, parte 2.347

Anexo V, parte 2.347

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Salidas debidas a cambios negativos en el valor

Anexo V, parte 2.346, 349

Anexo V, parte 2.346, 349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Saldo de cierre

Anexo V, parte 2.341, 342

Anexo V, parte 2.341, 342

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25.2   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Reducción del saldo de la deuda

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material

 

 

 

Tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance

De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta

≤ 2 años

> 2 años ≤ 5 años

> 5 años

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 2.69-71, 343

Anexo V, parte 2.175, 175i, 344

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

Anexo V, parte 2.175, 175ii

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348

NIIF 5.6; Anexo V, parte 2.175, 175i

NIIF 5.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 2.175, 175i, 344

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

Anexo V, parte 2.175, 175ii

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i, 348

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175, 348

Anexo V, parte 2.175, 175ii, 348

Anexo V, parte 2.175, 175i

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0010

Bienes inmuebles residenciales

Anexo V, parte 2.350, 351

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: en construcción/desarrollo

Anexo V, parte 2.350, 352.a)

Anexo V, parte 2.350, 352.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Bienes inmuebles comerciales

Anexo V, parte 2.350, 351

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: en construcción/desarrollo

Anexo V, parte 2.350, 352.a)

Anexo V, parte 2.350, 352.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: terrenos vinculados a sociedades de bienes inmobiliarios comerciales (excepto terrenos agrícolas)

Anexo V, parte 2.350, 352.b)

Anexo V, parte 2.350, 352.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: terrenos con licencia urbanística

Anexo V, parte 2.350, 352.b)

Anexo V, parte 2.350, 352.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

De los cuales: terrenos sin licencia urbanística

Anexo V, parte 2.350, 352.b)

Anexo V, parte 2.350, 352.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Bienes muebles

Anexo V, parte 2.350, 351

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda

Anexo V, parte 2.350, 351

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Otros

Anexo V, parte 2.350, 351

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Total

Anexo V, parte 2.350, 351

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

Anexo V, parte 2.350, 351

Anexo V, parte 2.350, 351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25.3   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Reducción del saldo de la deuda

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Valor en el reconocimiento inicial

Importe en libros

Cambios acumulados negativos

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 2.69-71, 343

NIC 16.6; Anexo V, parte 2.175, 175i

NIC 16.6; Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

NIC 16.6; Anexo V, parte 2.175, 175ii

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 1.34, parte 2.343

Anexo V, parte 2.175, 175i

Anexo V, parte 1.27, parte 2.175

Anexo V, parte 2.175, 175ii

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Total

Anexo V, parte 2.341, 357-358

Anexo V, parte 2.341, 357-358

 

 

 

 

 

0020

Entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

Anexo V, parte 2.341, 345, 357-358

Anexo V, parte 2.341, 345, 357-358

 

 

 

 

 

26.   Gestión y calidad de la reestructuración o refinanciación

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados

 

 

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

De los cuales: no dudosos

De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período

 

De los cuales: no dudosos

De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período

 

De los cuales: no dudosos

De los cuales: reestructurados o refinanciados durante el período

Anexo V, parte 1.32, parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, 42.f), 44.a), parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, 42.f), 44.a), parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

Anexo V, parte 1.32, 42.e), 44.a), parte 2.240-245, 252-257

Anexo V, parte 2.256, 259-261

Anexo V, parte 2.361

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0010

Número de instrumentos

Anexo V, parte 2.320, 355, 356

Anexo V, parte 2.320, 355, 356

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Importe en libros bruto de los instrumentos, en función de los tipos de medidas de reestructuración o refinanciación siguientes:

Anexo V, parte 1.34, parte 2.355, 357, 359

Anexo V, parte 1.34, parte 2.355, 357, 359

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Período de gracia / moratoria de pago

Anexo V, parte 2.358.a)

Anexo V, parte 2.358.a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Reducción del tipo de interés

Anexo V, parte 2.358.b)

Anexo V, parte 2.358.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Ampliación del vencimiento/plazo

Anexo V, parte 2.358.c)

Anexo V, parte 2.358.c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Pagos reprogramados

Anexo V, parte 2.358.d)

Anexo V, parte 2.358.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Condonación de deuda

Anexo V, parte 2.358.e)

Anexo V, parte 2.358.e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Permutas de deuda por activos

Anexo V, parte 2.358.f)

Anexo V, parte 2.358.f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Otras medidas de reestructuración o refinanciación

Anexo V, parte 2.358.g)

Anexo V, parte 2.358.g)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe en libros bruto de los instrumentos objeto de medidas de reestructuración o refinanciación en varios momentos

Anexo V, parte 1.34, parte 2.355

Anexo V, parte 1.34, parte 2.355

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados dos veces

Anexo V, parte 2.360.a).i)

Anexo V, parte 2.360.a).i)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados más de dos veces

Anexo V, parte 2.360.a).i)

Anexo V, parte 2.360.a).i)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Préstamos y anticipos ya sujetos a medidas de reestructuración o refinanciación a los que se han otorgado medidas adicionales

Anexo V, parte 2.360.a).ii)

Anexo V, parte 2.360.a).ii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos reestructurados o refinanciados que no han cumplido los criterios para salir de la categoría de dudosos

Anexo V, parte 1.34, parte 2.232, 355, 360.b)

Anexo V, parte 1.34, parte 2.232, 355, 360.b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30.   Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados

30.1   Intereses en entes estructurados no consolidados

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros de los activos financieros reconocidos en el balance

Del cual: apoyo de liquidez utilizado

Valor razonable del apoyo de liquidez utilizado

Importe en libros de los pasivos financieros reconocidos en el balance

Importe nominal de las exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante

Del cual: importe nominal de los compromisos de préstamo concedidos

Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente

NIIF 12.29.a)

NIIF 12.29.a); Anexo V, parte 2.286

 

NIIF 12.29.a)

NIIF 12.B26.e)

 

NIIF 12 B26.b); Anexo V, parte 2.287

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0080

0010

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30.2   Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades

Por naturaleza de las actividades

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en libros

Vehículos especializados en titulizaciones

Gestión de activos

Otras actividades

RRC art. 4.1.66

Anexo V, parte 2.285.a)

 

 

NIIF 12.24, B6.a)

0010

0020

0030

0010

Selección de activos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante

 

NIIF 12.29.a) y b)

 

 

 

0021

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.213-239

Anexo V, parte 2.213-239

 

 

 

0030

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 2.272

NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272

 

 

 

0040

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

 

 

 

0050

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

0060

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

0070

Selección de partidas del patrimonio neto y pasivos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante

 

NIIF 12.29.a) y b)

 

 

 

0080

Instrumentos de patrimonio emitidos

 

NIC 32.11

 

 

 

0090

Derivados

RRC anexo II; Anexo V, parte 1.24.a), 25, 26, parte 2.272

NIIF 9, apéndice A; Anexo V, parte 2.272

 

 

 

0100

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

0110

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

Importe nominal

0120

Exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante

RRC anexo I; Anexo V, parte 2.112, 113-115, 118

NIIF 12.B26.e); RRC anexo I; Anexo V, parte 2.102-105, 113-115, 118

 

 

 

0131

De las cuales: dudosas

Anexo V, parte 2.117

Anexo V, parte 2.117

 

 

 

31.   Partes vinculadas

31.1   Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Saldos vivos

Matriz y entes con control conjunto o influencia significativa

Filiales y otros entes del mismo grupo

Asociadas y negocios conjuntos

Personal clave de la dirección de la entidad o de su matriz

Otras partes vinculadas

NIC 24.19.a) y b)

NIC 24.19(c); Anexo V, parte 2.289

NIC 24.19.d) y e); Anexo V, parte 2.289

NIC 24.19.f)

NIC 24.19.g)

Directiva contable art. 17.1.p)

Directiva contable art. 17.1.p); Anexo V, parte 2.289

Directiva contable art. 17.1.p); Anexo V, parte 2.289

Directiva contable art. 17.1.p)

Directiva contable art. 17.1.p)

Anexo V, parte 2.288-291

Anexo V, parte 2.288-291

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Selección de activos financieros

 

NIC 24.18.b)

 

 

 

 

 

0020

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

NIC 32.11

 

 

 

 

 

0030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

0040

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.213-239

Anexo V, parte 2.213-239

 

 

 

 

 

0060

Selección de pasivos financieros

 

NIC 24.18.b)

 

 

 

 

 

0070

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

0080

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

 

0090

Importe nominal de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 2.112, 113-115, 118

NIC 24.18.b); RRC anexo I; Anexo V, parte 2.102-105, 113-115, 118

 

 

 

 

 

0100

De los cuales: dudosos

Anexo V, parte 2.117

NIC 24.18.b); Anexo V, parte 2.117

 

 

 

 

 

0110

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

Anexo V, parte 2.102-103, 113-115, 290

NIC 24.18.b); Anexo V, parte 2.290

 

 

 

 

 

0120

Importe nocional de los derivados

Anexo V, parte 2.133-135

Anexo V, parte 2.133-135

 

 

 

 

 

0131

Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Anexo V, parte 2.69-71, 291

NIC 24.1(c); Anexo V, parte 2.69-71, 291

 

 

 

 

 

0132

Provisiones por exposiciones fuera de balance dudosas

Anexo V, parte 2.11, 106, 291

Anexo V, parte 2.11, 106, 291

 

 

 

 

 

31.2   Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Matriz y entes con control conjunto o influencia significativa

Filiales y otros entes del mismo grupo

Asociadas y negocios conjuntos

Personal clave de la dirección de la entidad o de su matriz

Otras partes vinculadas

NIC 24.19.a) y b)

NIC 24.19.c)

NIC 24.19.d) y e)

NIC 24.19.f)

NIC 24.19.g)

 

 

 

 

 

Anexo V, parte 2.288-289, 292-293

Anexo V, parte 2.288-289, 292-293

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Ingresos por intereses

DCB art 27. Presentación vertical.1; Anexo V. Parte 2.31

NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.31

 

 

 

 

 

0020

Gastos por intereses

DCB art 27. Presentación vertical.2; Anexo V. Parte 2.31

NIC 24.18.a); NIC 1.97; Anexo V, parte 2.31

 

 

 

 

 

0030

Ingresos por dividendos

DCB art 27. Presentación vertical.3; Anexo V. Parte 2.40

NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.40

 

 

 

 

 

0040

Ingresos por comisiones

DCB art. 27, Presentación vertical.4

NIC 24.18.a); NIIF 7.20.c)

 

 

 

 

 

0050

Gastos por comisiones

DCB art. 27, Presentación vertical.5

NIC 24.18.a); NIIF 7.20.c)

 

 

 

 

 

0060

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados

DCB art. 27, Presentación vertical.6

NIC 24.18.a)

 

 

 

 

 

0070

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros

Anexo V, parte 2.292

NIC 24.18.a); Anexo V, parte 2.292

 

 

 

 

 

0080

Deterioro de valor o (-) reversión del deterioro de valor de las exposiciones dudosas

Anexo V, parte 2.293

NIC 24.18.d); Anexo V, parte 2.293

 

 

 

 

 

0090

Provisiones o (-) reversión de las provisiones por las exposiciones dudosas

Anexo V, parte 2.50, 293

Anexo V, parte 2.50, 293

 

 

 

 

 

40.   Estructura del grupo

40.1   Estructura del grupo: «ente por ente»

Código

Tipo de código

Código nacional

Nombre del ente

Fecha de entrada

Capital social de la participada

Patrimonio neto de la participada

Total activo de la participada

Ganancias o (-) pérdidas de la participada

Lugar de residencia de la participada

Sector de la participada

Código NACE

Participación en el patrimonio neto acumulada [%]

Derechos de voto [%]

Estructura del grupo [vínculo]

Tratamiento contable [grupo a efectos contables]

Tratamiento contable [grupo a efectos del RRC]

Importe en libros

Coste de adquisición

Fondo de comercio vinculado con la participada

Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones

Anexo V, parte 2.294-295, 296.a)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.b)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.c)

NIIF 12.12.a), 21.a).i); Anexo V, parte 2.294-295, 296.d)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.e)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.f)

NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g)

NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g)

NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.g)

NIIF 12.12.b), 21.a).iii); Anexo V, parte 2.294-295, 296.h)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.i)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.j)

NIIF 12.21.a).iv); Anexo V, parte 2.294-295, 296.k)

NIIF 12.21.a).iv); Anexo V, parte 2.294-295, 296.l)

NIIF 12.10.a).i); Anexo V, parte 2.294-295, 296.m)

NIIF 12.21.b); Anexo V, parte 2.294-295, 296.n)

RRC art. 18; Anexo V, parte 2.294-295, 296.o)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.p)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.q)

Anexo V, parte 2.294-295, 296.r)

NIIF 12.21.b).iii); Anexo V, parte 2.294-295, 296.s)

0011

0015

0025

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0095

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40.2   Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»

Código del valor

Participada

Sociedad tenedora

Participación en el patrimonio neto acumulada (%)

Importe en libros

Coste de adquisición

Código

Tipo de código

Código

Tipo de código

Código nacional

Nombre de la sociedad tenedora

Anexo V, parte 2.297.a)

Anexo V, parte 2.296.a), 297.e)

Anexo V, parte 2.296.b), 297.e)

Anexo V, parte 2.297.b)

Anexo V, parte 2.297(c)

Anexo V, parte 2.297(d)

 

Anexo V, parte 2.296.j), 297.e)

Anexo V, parte 2.296.o), 297.e)

Anexo V, parte 2.296.p), 297.e)

0010

0021

0025

0031

0035

0045

0050

0060

0070

0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

41.   Valor razonable

41.1   Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB Anexo V, parte 2.298

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF Anexo V, parte 2.298

Valor razonableNIIF 7.25-26

Jerarquía del valor razonableNIIF 13.97, 93.b)

Nivel 1NIIF 13.76

Nivel 2NIIF 13.81

Nivel 3NIIF 13.86

ACTIVO

0010

0020

0030

0040

0015

Activos financieros a coste amortizado

Directiva contable art. 8.4.b) y 8.6; NIC 39.9

NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2

 

 

 

 

0016

Valores representativos de deuda

Anexo V. Parte 1.24, 26

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

0017

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

0021

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

DCB art. 35; Directiva contable arts. 6.1.i) y 8.2; Anexo V, parte 1.18, 19

 

 

 

 

 

0022

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

0023

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

0024

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

0031

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

DCB art. 37; Directiva contable art. 12.7; Anexo V, parte 1.20

 

 

 

 

 

0032

Instrumentos de patrimonio

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.4-5

 

 

 

 

 

0033

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

0034

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

 

 

0070

Pasivos financieros valorados a coste amortizado

Directiva contable art. 8.3 y 8.6; NIC 39.47

NIIF 7.8.g); NIIF 9.4.2.1

 

 

 

 

0080

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

0090

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

0100

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

0101

Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

Directiva contable art. 8.3;

 

 

 

 

 

0102

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

 

0103

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

 

0104

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

 

41.2   Uso de la opción del valor razonable

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28

Asimetría contable

Gestión a valor razonable

Contratos híbridos

Gestión del riesgo de crédito

NIIF 9.B4.1.29

NIIF 9.B4.1.33

NIIF 9.4.3.6; NIIF 9.4.3.7; Anexo V, parte 2.300

NIIF 9.6.7; NIIF 7.8.a).e); Anexo V, parte 2.301

ACTIVO

0010

0020

0030

0040

0010

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6

NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

 

 

0030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.31

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

0040

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.32

Anexo V, parte 1.32

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

 

 

0050

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6; NIC 39.9

NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2

 

 

 

 

0060

Depósitos

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

BCE/2013/33, anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.36

 

 

 

 

0070

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.37

Anexo V, parte 1.37

 

 

 

 

0080

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.38-41

Anexo V, parte 1.38-41

 

 

 

 

42.   Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de valoración

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIFAnexo V, parte 2.302

Importe en libros

 

Del cual: activos por derecho de uso

NIIF 16.47.a), 53.j); Anexo V, parte 2.303i

0010

0020

0010

Inmovilizado material

NIC 16.6; NIC 16.29; NIC 1.54.a)

 

 

0015

Del cual: activos consistentes en programas informáticos

NIC 38.4; Anexo V, parte 2.303

 

 

0020

Modelo de revalorización

NIC 16.31, 73.a) y d)

 

 

0030

Modelo del coste

NIC 16.30, 73.a) y d)

 

 

0040

Inversiones inmobiliarias

NIC 40.5, 30; NIC 1.54.b)

 

 

0050

Modelo del valor razonable

NIC 40.33-55, 76

 

 

0060

Modelo del coste

NIC 40.56, 79.c)

 

 

0070

Otros activos intangibles

NIC 38.8, 118, 122; Anexo V, parte 2.303

 

 

0075

De los cuales: activos consistentes en programas informáticos

NIC 38.9; Anexo V, parte 2.303

 

 

0080

Modelo de revalorización

NIC 38.75-87, 124.a).ii)

 

 

0090

Modelo del coste

NIC 38.74

 

 

43.   Provisiones

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe en librosAnexo V, parte 1.27-28

Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo

Otras retribuciones a los empleados a largo plazo

Reestructuración

Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes

Compromisos y garantías concedidos conforme a los PCGA nacionales

Otros compromisos y garantías concedidos valorados conforme a la NIC 37 y garantías concedidas valoradas conforme a la NIIF 4

Otras provisiones

NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9

NIC 19.153; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.10

NIC 37.70-83, 84.a)

NIC 37.14, 84.a)

 

NIC 37; NIIF 4; Anexo V, parte 2.304-305

NIC 37.14

Anexo V, parte 2.9

Anexo V, parte 2.10

 

 

DCB arts. 24-25, 33.1

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0055

0060

0010

Saldo de apertura [importe en libros al principio del período]

 

NIC 37.84.a)

 

 

 

 

 

 

 

0020

Adiciones, incluidos los aumentos de las provisiones existentes

 

NIC 37.84.b)

 

 

 

 

 

 

 

0030

(-)

Importes utilizados

 

NIC 37.84.c)

 

 

 

 

 

 

 

0040

(-)

Importes no utilizados revertidos durante el período

 

NIC 37.84.d)

 

 

 

 

 

 

 

0050

Aumento del importe descontado [por el paso del tiempo] y efecto de las variaciones del tipo de descuento

 

NIC 37.84.e)

 

 

 

 

 

 

 

0060

Otros movimientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Saldo de cierre [importe en libros al final del período]

 

NIC 37.84.a)

 

 

 

 

 

 

 

44   Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados

44.1   Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Importe

Anexo V, parte 2.306-307

0010

0010

Valor razonable de los activos de los planes de prestaciones definidas

NIC 19.140.a).i), 142

 

0020

De los cuales: instrumentos financieros emitidos por la entidad

NIC 19.143

 

0030

Instrumentos de patrimonio

NIC 19.142.b)

 

0040

Instrumentos de deuda

NIC 19.142.c)

 

0050

Bienes inmuebles

NIC 19.142.d)

 

0060

Otros activos de los planes de prestaciones definidas

 

 

0070

Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas

NIC 19.140.a).ii)

 

0080

Efecto del límite máximo aplicable a los activos

NIC 19.140.a).iii)

 

0090

Activos netos por prestaciones definidas [importe en libros]

NIC 19.63; Anexo V, parte 2.308

 

0100

Provisiones para pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo [importe en libros]

NIC 19.63; NIC 1.78.d); Anexo V, parte 2.9

 

0110

Valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos

NIC 19.140.b)

 

44.2   Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas

 

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Obligaciones por prestaciones definidas

Anexo V, parte 2.306, 309

0010

0010

Saldo de apertura [valor actual]

NIC 19.140.a).ii)

 

0020

Coste de los servicios corrientes

NIC 19.141.a)

 

0030

Coste de los intereses

NIC 19.141.b)

 

0040

Aportaciones pagadas

NIC 19.141.f)

 

0050

(-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis demográficas

NIC 19.141.c).ii)

 

0060

(-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis financieras

NIC 19.141.c).iii)

 

0070

Aumento o (-) disminución por cambio de divisas

NIC 19.141.e)

 

0080

Prestaciones pagadas

NIC 19.141.g)

 

0090

Coste de los servicios pasados, incluidas las ganancias y pérdidas derivadas de liquidaciones

NIC 19.141.d)

 

0100

Aumento o (-) disminución procedente de combinaciones de negocios y enajenaciones

NIC 19.141.h)

 

0110

Otros aumentos o (-) disminuciones

 

 

0120

Saldo de cierre [valor actual]

NIC 19.140.a).ii); Anexo V, parte 2.310

 

44.3   Gastos de personal por tipo de prestaciones

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

0010

0010

Pensiones y gastos similares

Anexo V, parte 2.311.a)

Anexo V, parte 2.311.a)

 

0020

Pagos basados en acciones

Anexo V, parte 2.311.b)

NIIF 2.44; Anexo V, parte 2.311.b)

 

0030

Sueldos y salarios

Anexo V, parte 2.311.c)

Anexo V, parte 2.311.c)

 

0040

Cotizaciones al régimen de seguridad social

Anexo V, parte 2.311.d)

Anexo V, parte 2.311.d)

 

0050

Indemnizaciones por despido

Anexo V, parte 2.311.e)

NIC 19.8; Anexo V, parte 2.311.e)

 

0060

Otros tipos de gastos de personal

Anexo V, parte 2.311.f)

Anexo V, parte 2.311.f)

 

0070

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

44.4   Gastos de personal por categoría de remuneración y categoría de personal

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Total personal

 

 

 

 

Del cual: personal identificado

 

 

 

Del cual: órgano de dirección (en su función de dirección) y alta dirección

Del cual: órgano de dirección (en su función de supervisión)

 

Anexo V, parte 2.311i.a)

Anexo V, parte 2.311i

Anexo V, parte 2.311i.b)

0010

0020

0030

0040

0010

Remuneración fija

Anexo V, parte 2.311i.a)

Anexo V, parte 2.311i.a)

 

 

 

 

0020

Remuneración variable

Anexo V, parte 2.311i.a)

Anexo V, parte 2.311i.a)

 

 

 

 

0030

Gastos de personal distintos de la remuneración

 

 

 

 

 

 

0040

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

0050

NÚMERO DE MIEMBROS DEL PERSONAL

Anexo V, parte 2.311ii

Anexo V, parte 2.311ii

 

 

 

 

45.   Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

45.1   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

 

Anexo V, parte 2.312

0010

0020

0010

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.4.1.5

 

 

0020

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

 

NIIF 7.20.a).i); NIIF 9.4.2.2

 

 

0030

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

DCB art. 27, Presentación vertical.6

NIIF 7.20.a).i)

 

 

45.2   Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Período corriente

Anexo V, parte 2.313

0010

0010

Inmovilizado material

 

NIC 16.68, 71

 

0020

Inversiones inmobiliarias

 

NIC 40.69; NIC 1.34(a), 98(d)

 

0030

Activos intangibles

 

NIC 38.113-115A; NIC 1.34.a)

 

0040

Otros activos

 

NIC 1.34.a)

 

0050

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS NO FINANCIEROS

 

NIC 1.34

 

45.3   Otros ingresos y gastos de explotación

 

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Ingresos

Gastos

0010

0020

0010

Cambios en el valor razonable de activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable

Anexo V, parte 2.314

NIC 40.76.d); Anexo V, parte 2.314

 

 

0020

Inversiones inmobiliarias

Anexo V, parte 2.314

NIC 40.75.f); Anexo V, parte 2.314

 

 

0030

Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias

Anexo V, parte 2.315

NIIF 16.81, 82; Anexo V, parte 2.315

 

 

0040

Otros

Anexo V, parte 2.316

Anexo V, parte 2.316

 

 

0050

OTROS INGRESOS Y GASTOS DE EXPLOTACIÓN

Anexo V, parte 2.314-316

Anexo V, parte 2.314-316

 

 

46.   Estado de cambios en el patrimonio neto

 

Fuentes de los cambios en el patrimonio neto

Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

Capital

Prima de emisión

Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

Otros elementos de patrimonio neto

Otro resultado global acumulado

Ganancias acumuladas

Reservas de revalorización

Reservas a valor razonable

Otras reservas

Diferencias de primera consolidación

(-) Acciones propias

Ganancias o (-) pérdidas atribuibles a los propietarios de la matriz

(-) Dividendos a cuenta

Intereses minoritarios

Total

Otro resultado global acumulado

Otras partidas

NIC 1.106, 54.r)

NIC 1.106, 78.e)

NIC 1.106; Anexo V, parte 2.18-19

NIC 1.106; Anexo V, parte 2.20

NIC 1.106

RRC art. 4.1.123

NIIF 1.30, D5-D8

 

NIC 1.106, 54.c)

 

NIC 1.106; NIC 32.34, 33; Anexo V, parte 2.30

NIC 1.106.a)

NIC 1.106; NIC 32.35

NIC 1.54.q), 106.a)

NIC 1.54.q), 106.a)

NIC 1.9.c), GI 6

DCB art. 4, Pasivo.9, DCB art. 22

DCB art. 4, Pasivo.10; RRC art. 4.1.124

Anexo V, parte 2.18-19

Anexo V, parte 2.20

Directiva contable art. 8.1.a) y 8.6

DCB art. 4, Pasivo.13; RRC art. 4.1.123

 

DCB art. 4, Pasivo.12

 

Directiva contable art. 24.3.c)

Directiva contable anexo III, Activo.D.III.2; DCB art. 4, Activo.12; Anexo V, parte 2.30

DCB art. 4, Pasivo.14

RRC art. 26.2.b)

Directiva contable art. 24.4

Directiva contable art. 24.4

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0075

0080

0085

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0010

Saldo de apertura [antes de la reexpresión]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Efectos de la corrección de errores

 

NIC 1.106.b); NIC 8.42

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Efectos de los cambios en las políticas contables

 

NIC 1.106.b); NIC 1.GI6; NIC 8.22

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Saldo de apertura [período corriente]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Emisión de acciones ordinarias

 

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Emisión de acciones preferentes

 

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Emisión de otros instrumentos de patrimonio

 

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Ejercicio o vencimiento de otros instrumentos de patrimonio emitidos

 

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Conversión de deuda en patrimonio neto

 

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Reducción del capital

 

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Dividendos

 

NIC 1.106.d).iii); NIC 32.35; NIC 1, GI 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Compra de acciones propias

 

NIC 1.106.d).iii); NIC 32.33

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Venta o cancelación de acciones propias

 

NIC 1.106.d).iii); NIC 32.33

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo

 

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Reclasificación de instrumentos financieros del pasivo al patrimonio neto

 

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Transferencias entre componentes del patrimonio neto

 

NIC 1.106.d).iii); Anexo V, parte 2.318

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Aumento o (-) disminución del patrimonio neto resultante de combinaciones de negocios

 

NIC 1.106.d).iii)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Pagos basados en acciones

 

NIC 1.106.d).iii); NIIF 2.10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Otros aumentos o (-) disminuciones del patrimonio neto

 

NIC 1.106.d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Resultado global total del ejercicio

 

NIC 1.106.d).i)-ii); NIC 1.81A.c); NIC 1, GI 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Saldo de cierre [período corriente]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

47.   Préstamos y anticipos: duración media y períodos de cobro

 

Referencias

TOTAL

 

De los cuales: hogares

De los cuales: sociedades no financieras

 

 

De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

De los cuales: PYME

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras distintas de PYME

 

 

 

 

De los cuales: préstamos inmobiliarios comerciales

 

Anexo V, parte 1.42.f)

Anexo V, parte 2.86.a), 87

Anexo V, parte 1.42.e)

PYME art. 1.2.a)

PYME art. 1.2.a); Anexo V, parte 2.239ix

Anexo V, parte 2.239ix

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

Préstamos y anticipos dudosos: duración media ponderada desde la fecha en que vencen (en años)

Anexo V, parte 2.362, 363

 

 

 

 

 

 

 

0020

Recuperaciones acumuladas netas resultantes de procedimientos contenciosos concluidos durante el período

Anexo V, parte 2.362, 364.a)

 

 

 

 

 

 

 

0030

Reducción del importe en libros bruto resultante de procedimientos contenciosos concluidos durante el período

Anexo V, parte 2.362, 364.b)

 

 

 

 

 

 

 

0040

Duración media de los procedimientos contenciosos concluidos en el período (en años)

Anexo V, parte 2.362, 364.c)

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Índice

INSTRUCCIONES GENERALES 1318

1.

Referencias 1318

2.

Convenciones 1319

3.

Consolidación 1321

4.

Carteras contables de instrumentos financieros 1321

4.1.

Activos financieros 1321

4.2.

Pasivos financieros 1322

5.

Instrumentos financieros 1323

5.1.

Activos financieros 1323

5.2.

Importe en libros bruto 1324

5.3.

Pasivos financieros 1325

6.

Desglose por contrapartes 1325
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 1326

1.

Balance 1326

1.1.

Activo (1.1) 1326

1.2.

Pasivo (1.2) 1327

1.3.

Patrimonio neto (1.3) 1328

2.

Estado de resultados (2) 1329

3.

Estado de resultado global (3) 1333

4.

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes (4) 1334

5.

Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos (5) 1337

6.

Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación a sociedades no financieras por códigos NACE (6) 1338

7.

Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos (7) 1339

8.

Desglose de los pasivos financieros (8) 1339

9.

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos (9) 1340

10.

Derivados y contabilidad de coberturas (10 y 11) 1343

10.1.

Clasificación de los derivados por tipos de riesgo 1344

10.2.

Importes que deben comunicarse en el caso de los derivados 1345

10.3.

Derivados clasificados como «coberturas económicas» 1346

10.4.

Desglose de los derivados por sectores de las contrapartes 1347

10.5.

Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales (11.2) 1347

10.6.

Importes que deben comunicarse en el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados (11.3 y 11.3.1) 1347

10.7.

Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable (11.4) 1347

11.

Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias (12) 1348

11.1.

Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB (12.0) 1348

11.2.

Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias según las NIIF (12.1) 1349

11.3.

Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos) (12.2) 1350

12.

Garantías reales y personales recibidas (13) 1351

12.1.

Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar (13.1) 1351

12.2.

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período (mantenidas en la fecha de referencia) (13.2.1) 1352

12.3.

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas (13.3.1) 1352

13.

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable (14) 1352

14.

Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos (15) 1352

15.

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados (16) 1353

15.1.

Desglose de los ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes (16.1) 1353

15.2.

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.2) 1354

15.3.

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos (16.3) 1354

15.4.

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos (16.4) 1355

15.5.

Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.4.1) 1355

15.6.

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.5) 1355

15.7.

Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (16.6) 1356

15.8.

Deterioro del valor de activos no financieros (16.7) 1356

15.9.

Otros gastos de administración (16.8) 1356

16.

CONCILIACIÓN ENTRE EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN CONTABLE Y EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN SEGÚN EL RRC (17) 1357

17.

Exposiciones dudosas (18) 1357

17.1.

Información sobre exposiciones no dudosas y dudosas (18.0) 1357

17.2.

Entradas y salidas de exposiciones dudosas – préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes (18.1) 1361

17.3.

Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles (18.2) 1362

18.

Exposiciones reestructuradas o refinanciadas (19) 1362

19.

Desglose geográfico (20) 1365

19.1.

Desglose geográfico por localización de las actividades (20.1-20.3) 1365

19.2.

Desglose geográfico por residencia de las contrapartes (20.4-20.7) 1365

20.

Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo (21) 1366

21.

Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios (22) 1366

21.1.

Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades (22.1) 1366

21.2.

Activos implicados en los servicios prestados (22.2) 1368

22.

Intereses en entes estructurados no consolidados (30) 1369

23.

Partes vinculadas (31) 1369

23.1.

Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar (31.1) 1369

23.2.

Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas (31.2) 1370

24.

Estructura del grupo (40) 1370

24.1.

Estructura del grupo: «ente por ente» (40.1) 1370

24.2.

Estructura del grupo: «instrumento por instrumento» (40.2) 1371

25.

Valor razonable (41) 1372

25.1.

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado (41.1) 1372

25.2.

Uso de la opción del valor razonable (41.2) 1372

26.

Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de valoración (42) 1372

27.

Provisiones (43) 1373

28.

Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados (44) 1373

28.1.

Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas (44.1) 1373

28.2.

Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas (44.2) 1373

28.3.

Gastos de personal por tipo de prestaciones (44.3) 1373

28.4.

Gastos de personal por categoría de remuneración y categoría de personal (44.4) 1374

29.

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados (45) 1374

29.1.

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables (45.1) 1374

29.2.

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros (45.2) 1375

29.3.

Otros ingresos y gastos de explotación (45.3) 1375

30.

Estado de cambios en el patrimonio neto (46) 1375

31.

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: INFORMACIÓN ADICIONAL (23) 1375

32.

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: FLUJOS DE EXPOSICIONES DUDOSAS, DETERIOROS DE VALOR Y FALLIDOS DESDE EL TÉRMINO DEL ÚLTIMO EJERCICIO (24) 1376

32.1.

Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas (24.1) 1376

32.2.

Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas (24.2) 1378

32.3.

Préstamos y anticipos: fallidos correspondientes a exposiciones dudosas durante el período (24.3) 1379

33.

GARANTÍAS REALES OBTENIDAS MEDIANTE TOMA DE POSESIÓN Y PROCESOS DE EJECUCIÓN (25) 1379

33.1.

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas (25.1) 1379

33.2.

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida (25.2) 1380

33.3.

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material (25.3) 1380

34.

GESTIÓN Y CALIDAD DE LA REESTRUCTURACIÓN O REFINANCIACIÓN (26) 1381

35.

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: DURACIÓN MEDIA Y PERÍODOS DE COBRO (47) 1382
CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Y LOS SECTORES DE LAS CONTRAPARTES 1383

PARTE 1

INSTRUCCIONES GENERALES

1.   REFERENCIAS

1.

El presente anexo contiene instrucciones adicionales para las plantillas de información financiera («FINREP») que figuran en los anexos III y IV del presente Reglamento, y complementa las instrucciones incluidas en forma de referencias en las plantillas de los citados anexos III y IV.

2.

Las entidades que utilicen normas contables nacionales compatibles con las NIIF («PCGA nacionales compatibles») seguirán las instrucciones comunes y las relativas a las NIIF contenidas en el presente anexo, salvo que se prevea lo contrario. Ello se entenderá sin perjuicio de que los requisitos de los PCGA nacionales compatibles se atengan a los requisitos de la DCB. Las entidades que apliquen requisitos de PCGA nacionales que no sean compatibles con las NIIF o que aún no se hayan compatibilizado con los requisitos de la NIIF 9 seguirán las instrucciones comunes y las relativas a la DCB contenidas en el presente anexo, salvo que se prevea lo contrario.

3.

Los puntos de datos identificados en las plantillas se establecerán de conformidad con las normas sobre reconocimiento, compensación y valoración del correspondiente marco contable, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 77, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

4.

Las entidades solo presentarán las partes de las plantillas relativas a:

(a)

los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos que hayan sido reconocidos por ellas;

(b)

las actividades y exposiciones fuera de balance en las que hayan estado implicadas;

(c)

las operaciones que hayan realizado;

(d)

las normas de valoración, incluidos los métodos de estimación de las correcciones de valor por riesgo de crédito, que apliquen.

5.

A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se emplearán las siguientes abreviaturas:

(a)

«RRC»: Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(b)

«NIC» o «NIIF»: las «normas internacionales de contabilidad», tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo (1), que hayan sido adoptadas por la Comisión.

(c)

«Reglamento del BCE sobre el balance» o «BCE/2013/33»: Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (2).

(d)

«Reglamento NACE»: Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(e)

«Códigos NACE»: códigos del Reglamento NACE.

(f)

«DCB»: Directiva 86/635/CEE del Consejo (4).

(g)

«Directiva contable»: Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(h)

«PCGA nacionales»: principios contables generalmente aceptados nacionales elaborados de acuerdo con la DCB.

(i)

«PYME»: microempresas, pequeñas y medianas empresas según lo definido en la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422 (6).

(j)

«Código ISIN»: número internacional de identificación de valores asignado a los valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos, que identifica específicamente cada emisión de valores.

(k)

«Código LEI»: identificador de entidad jurídica a escala mundial asignado a las personas jurídicas, que identifica inequívocamente a cada parte de una operación financiera.

(l)

«Fases de deterioro del valor»: categorías de deterioro del valor definidas en la NIIF 9.5.5. «Fase 1» se refiere al deterioro del valor medido con arreglo a la NIIF 9.5.5.5. «Fase 2» se refiere al deterioro del valor medido con arreglo a la NIIF 9.5.5.3. «Fase 3» se refiere al deterioro del valor de los activos con deterioro crediticio definidos en el apéndice A de la NIIF 9.

(m)

«Recomendación de la JERS sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles» se refiere a la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) (7).

2.   CONVENCIONES

6.

A efectos de los anexos III y IV, un punto de datos sombreado en gris significará que no se solicita o no es posible remitir información sobre él. En el anexo IV, una fila o una columna con las referencias sombreadas en negro significará que las entidades que sigan esas referencias no han de presentar los puntos de datos correspondientes.

7.

Las plantillas de los anexos III y IV comprenden normas de validación implícitas que se establecen en las propias plantillas mediante la aplicación de convenciones.

8.

El uso de paréntesis en la denominación de una partida de una plantilla significa que esa partida ha de restarse para obtener un total, pero no que se deba comunicar como negativa.

9.

Las partidas que se deben comunicar como negativas se identifican en las plantillas de resumen añadiendo «(–)» al comienzo de su denominación, como en el caso «(–) Acciones propias».

10.

En el «Modelo de puntos de datos» para las plantillas de suministro de información financiera de los anexos III y IV, cada punto de datos (casilla) comprende un «elemento de base» al que se asigna el atributo «abono/cargo». Esa asignación garantiza que todas las entidades que comuniquen puntos de datos sigan la «convención sobre el signo» y permite conocer el atributo «abono/cargo» que corresponde a cada punto de datos.

11.

El funcionamiento de esta convención se ilustra esquemáticamente en el cuadro 1.

Cuadro 1

Convenio de cargo y abono y sobre el signo en cantidades positivas y negativas

Elemento

Abono / cargo

Saldo / movimiento

Cifra comunicada

Activos

Cargo

Saldo de activos

Positiva («normal», no se necesita nin ningún signo)

Aumento de activos

Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

Saldo de activos negativo

Negativa (signo menos «-» necesario)

Disminución de activos

Negativa (signo menos «-» necesario)

Gastos

Saldo de gastos

Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

Aumento de gastos

Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

Saldo de gastos negativo (incluidas las reversiones)

Negativa (signo menos «-» necesario)

Disminución de gastos

Negativa (signo menos «-» necesario)

Pasivos

Abono

Saldo de pasivos

Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

Aumento de pasivos

Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

Saldo de pasivos negativo

Negativa (signo menos «-» necesario)

Disminución de pasivos

Negativa (signo menos «-» necesario)

Patrimonio neto

Saldo de patrimonio neto

Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

Aumento de patrimonio neto

Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

Saldo de patrimonio neto negativo

Negativa (signo menos «-» necesario)

Disminución de patrimonio neto

Negativa (signo menos «-» necesario)

Ingresos

Saldo de ingresos

Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

Aumento de ingresos

Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

Saldo de ingresos negativo (incluidas las reversiones)

Negativa (signo menos «-» necesario)

Disminución de ingresos

Negativa (signo menos «-» necesario)

3.   CONSOLIDACIÓN

12.

A menos que se indique lo contrario en el presente anexo, las plantillas FINREP se prepararán utilizando el ámbito de consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC. Las entidades contabilizarán sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas utilizando los mismos métodos que en la consolidación prudencial:

(a)

Podrá autorizarse o exigirse a las entidades la utilización del método de la participación para sus inversiones en dependientes de seguros y no financieras, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del RRC.

(b)

Podrá autorizarse a las entidades la utilización del método de consolidación proporcional para sus inversiones en dependientes financieras, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del RRC.

(c)

Podrá exigirse a las entidades la utilización del método de consolidación proporcional para sus inversiones en negocios conjuntos, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del RRC.

4.   CARTERAS CONTABLES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

13.

A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entienden por «carteras contables» los instrumentos financieros agregados clasificados según normas de valoración. Esas agregaciones no comprenderán las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, los saldos a cobrar a la vista clasificados como «Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista» ni los instrumentos financieros clasificados como «Mantenidos para la venta» presentados en las partidas «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» y «Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta».

14.

Conforme a los PCGA nacionales, las entidades a las que se autorice o exija la aplicación de determinadas normas de valoración de los instrumentos financieros con arreglo a las NIIF indicarán, en la medida en que esas normas sean aplicables, las correspondientes carteras contables según las NIIF. Cuando las normas de valoración de los instrumentos financieros que las entidades estén autorizadas u obligadas a emplear conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB remitan a las normas de valoración de la NIC 39, las entidades presentarán las carteras contables sobre la base de la DCB en relación con todos sus instrumentos financieros hasta que las normas de valoración que apliquen remitan a las contenidas en la NIIF 9.

4.1.   Activos financieros

15.

Para los activos financieros se usarán las siguientes carteras contables basadas en las NIIF:

(a)

«Activos financieros mantenidos para negociar»;

(b)

«Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados»;

(c)

«Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados»;

(d)

«Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global»;

(e)

«Activos financieros a coste amortizado».

16.

Para los activos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:

(a)

«Activos financieros destinados a negociación»;

(b)

«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados»;

c)

«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto»;

d)

«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste»;

e)

«Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación».

17.

«Activos financieros destinados a negociación» incluye todos los activos financieros que se clasifiquen como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB. Con independencia del método de valoración empleado de acuerdo con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, todos los derivados con un saldo positivo para la entidad declarante que no se clasifiquen como mantenidos para contabilidad de coberturas conforme al punto 22 de la presente parte se declararán como activos financieros destinados a negociación. Esa clasificación se aplicará también a los derivados que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, no se reconozcan en el balance, o en relación con los cuales únicamente se reconozcan en el balance las variaciones en su valor razonable, o que se utilicen como coberturas económicas, tal como se definen en la parte 2, punto 137, del presente anexo.

18.

Conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB, en el caso de los activos financieros, los «métodos basados en el coste» incluirán aquellas normas de valoración en virtud de las cuales el instrumento de deuda se valore al coste, más el interés devengado, menos las pérdidas por deterioro del valor.

19.

Conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB, «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste» comprende los instrumentos financieros valorados por métodos basados en el coste, así como los instrumentos valorados por el menor entre el coste y el valor de mercado (LOCOM por su acrónimo en inglés) de manera no continua (LOCOM moderado), con independencia de su valoración real en la fecha de referencia de la información. Los activos valorados al LOCOM moderado son aquellos a los que el LOCOM solo se aplica en circunstancias específicas. El marco contable aplicable establece esas circunstancias, que pueden ser un deterioro del valor, una disminución prolongada del valor razonable en relación con el coste o un cambio en las intenciones de la dirección.

20.

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, «Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación» comprenderá los activos financieros que no cumplan las condiciones para ser incluidos en otras carteras contables. Esa cartera contable incluye, entre otros, los activos financieros que se valoran al LOCOM de forma continua («LOCOM estricto»). Los activos valorados al LOCOM estricto son aquellos con respecto a los cuales el marco contable aplicable prevé, bien la valoración inicial y ulterior al LOCOM, bien la valoración inicial al coste y la valoración ulterior al LOCOM.

21.

Con independencia de su método de valoración, las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas que no se consoliden mediante integración global o mediante consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación se presentarán en «Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas», salvo que se clasifiquen como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5.

22.

«Derivados - Contabilidad de coberturas» comprenderá los derivados con un saldo positivo para la entidad declarante mantenidos para contabilidad de coberturas conforme a las NIIF. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los derivados de la cartera bancaria únicamente se clasificarán como derivados mantenidos para contabilidad de coberturas cuando se apliquen a tales derivados normas contables específicas, en virtud de los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, y los derivados reduzcan el riesgo de otra posición en la cartera bancaria.

4.2.   Pasivos financieros

23.

Para los pasivos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en las NIIF:

(a)

«Pasivos financieros mantenidos para negociar»;

(b)

«Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados»;

(c)

«Pasivos financieros valorados a coste amortizado».

24.

Para los pasivos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:

a)

«Pasivos financieros destinados a negociación»;

b)

«Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste».

25.

«Pasivos financieros destinados a negociación» incluye todos los pasivos financieros que se clasifiquen como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB. Con independencia del método de valoración empleado de acuerdo con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, todos los derivados con un saldo negativo para la entidad declarante que no se clasifiquen como mantenidos para contabilidad de coberturas conforme al punto 26 de la presente parte se clasificarán como pasivos financieros destinados a negociación. Esa clasificación se aplicará también a los derivados que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, no se reconozcan en el balance, o en relación con los cuales únicamente se reconozcan en el balance las variaciones en su valor razonable, o que se utilicen como coberturas económicas, tal como se definen en la parte 2, punto 137, del presente anexo.

26.

«Derivados - Contabilidad de coberturas» comprenderá los derivados con un saldo negativo para la entidad declarante mantenidos para contabilidad de coberturas conforme a las NIIF. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los derivados de la cartera bancaria únicamente se clasificarán como mantenidos para contabilidad de coberturas si se aplican a tales derivados normas contables específicas, en virtud de los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, y los derivados reducen el riesgo de otra posición en la cartera bancaria.

5.   INSTRUMENTOS FINANCIEROS

27.

A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entiende por «importe en libros» el importe que debe comunicarse en el balance. El importe en libros de los instrumentos financieros incluirá los intereses devengados. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros de los derivados o bien será el importe en libros según los PCGA nacionales, incluidos devengos acumulados, valores de las primas y provisiones, si procede, o bien será igual a cero cuando los derivados no se reconozcan en el balance.

28.

Si se reconocen con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, los ajustes por periodificación de los instrumentos financieros, incluidos intereses devengados, primas y descuentos o costes de transacción, se consignarán conjuntamente con el instrumento y no como activos o pasivos independientes.

29.

Cuando proceda con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, se comunicarán los «Recortes de valoración de las posiciones destinadas a negociación valoradas a valor razonable». Los recortes disminuyen el valor de los activos destinados a negociación y aumentan el de los pasivos destinados a negociación.

5.1.   Activos financieros

30.

Los activos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: «Efectivo», «Derivados», «Instrumentos de patrimonio», «Valores representativos de deuda» y «Préstamos y anticipos».

31.

Los «valores representativos de deuda» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad, emitidos como valores y que no son préstamos, según se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance.

32.

Los «préstamos y anticipos» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad que no son valores. Esta partida comprende tanto préstamos, según se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance (incluidos depósitos a la vista en entidades de crédito y bancos centrales, independientemente de su clasificación de acuerdo con el marco contable aplicable), como anticipos que no puedan clasificarse como «préstamos» con arreglo a esa definición. Los «anticipos distintos de préstamos» se describen con más detalle en la parte 2, punto 85, letra g), del presente anexo.

33.

En las plantillas FINREP, «instrumentos de deuda» comprenderá los «préstamos y anticipos» y los «valores representativos de deuda».

5.2.   Importe en libros bruto

34.

El importe en libros bruto de los instrumentos de deuda se definirá del siguiente modo:

(a)

Según las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, en lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en resultados, sin ser incluidos en la cartera de instrumentos mantenidos para negociar o destinados a negociación, el importe en libros bruto dependerá de que esos instrumentos de deuda se clasifiquen como no dudosos o dudosos. En lo que se refiere a los instrumentos de deuda no dudosos, el importe en libros bruto será su valor razonable. En lo que se refiere a los instrumentos de deuda dudosos, el importe en libros bruto será su valor razonable, tras agregar al mismo los posibles cambios acumulados negativos del valor razonable debidos al riesgo de crédito, según lo definido en la parte 2, punto 69, del presente anexo. A efectos de determinar el importe en libros bruto, la valoración de los instrumentos de deuda se efectuará al nivel de cada instrumento financiero.

(b)

Según las NIIF, en lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a coste amortizado, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de todo ajuste por correcciones de valor por pérdidas, y en el caso de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, el coste amortizado antes de todo ajuste por correcciones de valor por pérdidas.

(c)

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, en lo que respecta a los instrumentos de deuda clasificados como «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste», el importe en libros bruto de los activos cuyo valor se haya deteriorado será igual al importe en libros antes de todo ajuste por correcciones de valor específicas por riesgo de crédito. El importe en libros bruto de los activos cuyo valor no se haya deteriorado será el importe en libros antes de todo ajuste por correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito y correcciones de valor genéricas por riesgo bancario, cuando afecten al importe en libros.

(d)

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda clasificados como «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto» dependerá de que esos activos financieros estén o no sujetos a requisitos sobre deterioro del valor. Si están sujetos a tales requisitos, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de cualquier ajuste por el posible deterioro de valor acumulado, atendiendo a los requisitos de la anterior letra c) para los activos con y sin deterioro de valor, o cualquier ajuste acumulado del valor razonable que se considere una pérdida por deterioro del valor. Si los referidos activos financieros no están sujetos a requisitos sobre deterioro del valor, su importe en libros bruto será el valor razonable en el caso de las exposiciones no dudosas y, en el caso de las exposiciones dudosas, el valor razonable tras agregar al mismo los posibles ajustes acumulados negativos del valor razonable debidos al riesgo de crédito.

(e)

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda valorados al LOCOM estricto o moderado será el coste, cuando se hayan valorado al coste durante el período de referencia de la información. Cuando dichos instrumentos de deuda se valoren a valor de mercado, el importe en libros bruto será el valor de mercado antes de los ajustes de valor debidos al riesgo de crédito.

(f)

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, en lo que respecta a los instrumentos de deuda consignados en «Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación» a los que se apliquen métodos de valoración distintos del LOCOM, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de tener en cuenta cualquier ajuste de valoración que pueda considerarse un deterioro del valor.

(g)

En lo que se refiere a los activos financieros destinados a negociación en el marco de los PCGA basados en la DCB, o a los activos financieros mantenidos para negociar en el marco de las NIIF, el importe en libros bruto será el valor razonable. Cuando los PCGA basados en la DCB obliguen a realizar recortes de valoración sobre los instrumentos destinados a negociación y valorados a valor razonable, el importe en libros bruto de los instrumentos financieros será el valor razonable antes de tales recortes.

5.3.   Pasivos financieros

35.

Los pasivos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: «Derivados», «Posiciones cortas», «Depósitos», «Valores representativos de deuda emitidos» y «Otros pasivos financieros».

36.

A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, los «Depósitos» serán depósitos tal como se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance.

37.

Los «Valores representativos de deuda emitidos» serán instrumentos de deuda emitidos como valores por la entidad y que no sean depósitos, según se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance.

38.

«Otros pasivos financieros» comprenderá todos los pasivos financieros distintos de derivados, posiciones cortas, depósitos y valores representativos de deuda emitidos.

39.

Según las NIIF, «Otros pasivos financieros» comprenderá las garantías financieras concedidas cuando se valoren a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.4.2.1.a)] o por el importe inicialmente reconocido menos la amortización acumulada [NIIF 9.4.2.1.c).ii)]. Los compromisos de préstamo concedidos se clasificarán como «Otros pasivos financieros» cuando se designen como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.4.2.1.a)] o sean compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado [NIIF 9.2.3.c), NIIF 9.4.2.1.d)].

40.

Cuando los compromisos de préstamo, las garantías financieras y otros compromisos concedidos se valoren a valor razonable con cambios en resultados, cualquier cambio del valor razonable, incluidos los cambios debidos al riesgo de crédito, se consignará como «Otros pasivos financieros» y no como provisiones por «Compromisos y garantías concedidos».

41.

«Otros pasivos financieros» comprenderá también dividendos a pagar, importes a pagar por partidas en suspenso o en tránsito, e importes a pagar por liquidaciones futuras de operaciones con valores o en moneda extranjera, cuando los importes a pagar por las operaciones se reconozcan antes de la fecha de pago.

6.   DESGLOSE POR CONTRAPARTES

42.

Cuando se exija un desglose por contrapartes, se utilizarán los siguientes sectores de las contrapartes:

(a)

bancos centrales;

(b)

administraciones públicas: administraciones centrales, administraciones estatales o regionales y corporaciones locales, incluidos los organismos administrativos y las empresas no mercantiles, pero excluidas las empresas públicas y privadas mantenidas por dichas administraciones que desarrollen una actividad mercantil (que se clasificarán como «entidades de crédito», «otras sociedades financieras» o «sociedades no financieras» dependiendo de su actividad); administraciones de la Seguridad Social; y organizaciones internacionales, tales como las instituciones de la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales;

(c)

entidades de crédito: las entidades comprendidas en lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del RRC («una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia») y los bancos multilaterales de desarrollo;

(d)

otras sociedades financieras: todas las sociedades y cuasi sociedades financieras distintas de las entidades de crédito, como empresas de inversión, fondos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones, organismos de inversión colectiva y cámaras de compensación, así como los restantes intermediarios financieros, auxiliares financieros, entidades financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero;

(e)

sociedades no financieras: sociedades y cuasi sociedades que no participan en la intermediación financiera, sino principalmente en la producción de bienes y la prestación de servicios no financieros para el mercado, tal como se definen en el cuadro de la parte 3 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance;

(f)

hogares: personas o grupos de personas, en calidad de consumidores y productores de productos y prestadores de servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, o en su calidad de productores de productos y prestadores de servicios no financieros y financieros para el mercado, siempre que sus actividades no sean las propias de cuasi sociedades. se incluyen las entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares que se dediquen principalmente a la producción de bienes y la prestación de servicios no destinados al mercado dirigidos a determinados grupos de hogares.

43.

La asignación a un sector de la contraparte se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. Entre otras clasificaciones, la distribución de las exposiciones conjuntas por sectores de las contrapartes, países de residencia y códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante.

44.

En las operaciones que a continuación se indican, se considerarán contrapartes inmediatas:

(a)

En lo que respecta a los préstamos y anticipos, el prestatario inmediato. En la cartera comercial, el prestatario inmediato será la contraparte obligada al pago de las partidas a cobrar, salvo en las cesiones con derecho de recurso a favor del comprador, en las que el prestatario inmediato será el cedente de las partidas a cobrar en el supuesto de que la entidad declarante no asuma, en esencia, todos los riesgos y beneficios derivados de la titularidad de las partidas a cobrar cedidas.

(b)

En lo que respecta a los valores representativos de deuda (incluidos los instrumentos de titulización) y los instrumentos de patrimonio, el emisor de los valores.

(c)

En lo que respecta a los depósitos, el depositante.

(d)

En lo que respecta a las posiciones cortas, la contraparte de la operación de toma en préstamo de valores o pacto de recompra inversa.

(e)

En lo que respecta a los derivados, la contraparte directa del contrato de derivados. Para los derivados OTC compensados de forma centralizada, la contraparte directa será la cámara de compensación que actúe como entidad de contrapartida central. En el caso de los derivados de riesgo de crédito, el desglose se hará según el sector al que pertenezca la contraparte del contrato (comprador o vendedor de la protección).

(f)

En lo que respecta a las garantías financieras concedidas, la contraparte será la contraparte directa del instrumento de deuda garantizado subyacente.

(g)

En lo que respecta a los compromisos de préstamo y otros compromisos concedidos, la contraparte cuyo riesgo de crédito asuma la entidad declarante.

(h)

En lo que respecta a los compromisos de préstamo, las garantías financieras y otros compromisos recibidos, el garante o la contraparte que haya otorgado el compromiso a la entidad declarante.

PARTE 2

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   BALANCE

1.1.   Activo (1.1)

1.

«Efectivo» comprenderá las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos.

2.

«Saldos en efectivo en bancos centrales» comprenderá los «préstamos y anticipos» que son saldos a la vista en bancos centrales.

3.

«Otros depósitos a la vista» comprenderá los «préstamos y anticipos» que son saldos a la vista en entidades de crédito.

4.

«Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas» comprenderá las inversiones en asociadas, negocios conjuntos y dependientes que no se consoliden mediante integración global o mediante consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación, salvo que deban clasificarse como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5, con independencia de la forma en que se valoren, incluso si las normas contables permiten incluirlas en las diferentes carteras contables utilizadas para los instrumentos financieros. El importe en libros de las inversiones contabilizadas usando el método de la participación incluirá el fondo de comercio correspondiente.

5.

Los activos que no sean activos financieros y que, debido a su naturaleza, no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se considerarán «Otros activos». Esta partida incluirá, entre otras cosas, el oro, la plata y otras materias primas, incluso cuando se mantengan con intención de negociar.

6.

Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros de las acciones propias recompradas se consignará en «Otros activos» cuando los correspondientes PCGA nacionales permitan su presentación como activo.

7.

«Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» tendrá el mismo significado que en la NIIF 5.

1.2.   Pasivo (1.2)

8.

Con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, las provisiones por pérdidas contingentes resultantes de la parte ineficaz de la relación de cobertura de la cartera se consignarán en la fila «Derivados – contabilidad de coberturas» cuando la pérdida resulte de la valoración del derivado de cobertura, o en la fila «Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» cuando la pérdida resulte de la valoración de la posición cubierta. En el supuesto de que la distinción entre las pérdidas resultantes de la valoración del derivado de cobertura y las pérdidas resultantes de la valoración de la posición cubierta sea imposible, todas las provisiones por pérdidas contingentes resultantes de la parte ineficaz de la relación de cobertura de la cartera se consignarán en la fila «Derivados – contabilidad de coberturas».

9.

Las provisiones por «Pensiones y otras obligaciones por prestaciones definidas post-empleo» comprenderán el importe neto del pasivo por prestaciones definidas.

10.

Según las NIIF, las provisiones por «Otras retribuciones a los empleados a largo plazo» comprenderán el importe de los déficits de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo recogidos en la NIC 19.153. Se incluirán en «Otros pasivos» los gastos acumulados de las retribuciones a los empleados a corto plazo [NIC 19.11.a)], de los planes de aportaciones definidas [NIC 19.51.a)] y de las prestaciones por cese [NIC 19.169.a)].

11.

Según las NIIF, las provisiones por «Compromisos y garantías concedidos» incluirán las provisiones relativas a todos los compromisos y garantías, con independencia de que el deterioro de su valor se determine conforme a la NIIF 9, de que la constitución de provisiones se atenga a la NIC 37 o de que se traten o no como contratos de seguros con arreglo a la NIIF 4. Los pasivos resultantes de compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable con cambios en resultados no se consignarán como provisiones, aunque se deban al riesgo de crédito, sino como «Otros pasivos financieros» de acuerdo con la parte 1, punto 40, del presente anexo. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, las provisiones por «Compromisos y garantías concedidos» incluirán las provisiones relativas a todos los compromisos y garantías.

12.

«Capital social reembolsable a la vista» comprenderá los instrumentos de capital emitidos por la entidad que no cumplan los requisitos para ser incluidos en el patrimonio neto. Las entidades incluirán en esta partida las acciones cooperativas que no cumplan los requisitos para ser incluidas en el patrimonio neto.

13.

Los pasivos que no sean pasivos financieros y que debido a su naturaleza no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se comunicarán en «Otros pasivos».

14.

«Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» tendrá el mismo significado que en la NIIF 5.

15.

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el «Fondo para riesgos bancarios generales» comprenderá los importes asignados de acuerdo con el artículo 38 de la DCB. Cuando se reconozca, se deberá consignar por separado en el pasivo como «provisiones» o en el patrimonio neto como «otras reservas», de conformidad con los pertinentes PCGA nacionales.

1.3.   Patrimonio neto (1.3)

16.

Según las NIIF, en los instrumentos de patrimonio neto que sean instrumentos financieros se incluirán los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC 32.

17.

Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, «Capital no desembolsado exigido» comprenderá el importe en libros del capital emitido por la entidad que se ha exigido a los suscriptores pero que no se ha desembolsado en la fecha de referencia. Si el aumento de capital aún no desembolsado se contabiliza como aumento del capital social, el capital no desembolsado exigido se consignará en «Capital no desembolsado exigido» en la plantilla 1.3, así como en «Otros activos» en la plantilla 1.1. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, cuando el aumento de capital solo pueda registrarse tras haber recibido de los accionistas el pago, el capital no desembolsado no se consignará en la plantilla 1.3.

18.

«Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos» comprenderá el componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos (es decir, de los instrumentos financieros que contienen tanto un componente de pasivo como un componente de patrimonio neto) que hayan sido emitidos por la entidad, cuando se segregue de conformidad con el correspondiente marco contable (incluidos los instrumentos financieros compuestos con varios derivados implícitos cuyos valores sean interdependientes).

19.

«Otros instrumentos de patrimonio emitidos» comprenderá los instrumentos de patrimonio neto que sean instrumentos financieros distintos del «Capital» y del «Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos».

20.

«Otros elementos de patrimonio neto» comprenderá todos los instrumentos de patrimonio neto que no sean instrumentos financieros, incluidas, entre otras, las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio (NIIF 2.10).

21.

«Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá las pérdidas y ganancias acumuladas debidas a los cambios del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio en relación con las cuales la entidad declarante haya optado irrevocablemente por presentar los cambios de valor razonable en otro resultado global.

22.

«Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» recogerá la ineficacia de cobertura acumulada registrada en las coberturas del valor razonable en las que el elemento cubierto sea un instrumento de patrimonio valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global. La ineficacia de cobertura consignada en esta fila será la diferencia entre la variación acumulada del valor razonable del instrumento de patrimonio consignada en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (elemento cubierto)» y la variación acumulada del valor razonable del derivado de cobertura consignada en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (instrumento de cobertura)» (NIIF 9.6.5.3 y NIIF 9.6.5.8).

23.

«Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito» incluirá las pérdidas y ganancias acumuladas reconocidas en otro resultado global y relacionadas con el riesgo de crédito propio respecto de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados, con independencia de que la designación tenga lugar en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad.

24.

«Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero (parte eficaz)» incluirá la reserva de conversión de divisas respecto de la parte eficaz de las coberturas en curso de inversiones netas en negocios en el extranjero y de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero que ya no se apliquen mientras los negocios en el extranjero sigan estando reconocidos en el balance.

25.

«Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo (parte eficaz)» comprenderá la reserva de cobertura de flujos de efectivo para la parte eficaz de la variación del valor razonable de los derivados de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo, tanto para las coberturas de flujos de efectivo en curso como para las que ya no se apliquen.

26.

«Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá las pérdidas o ganancias acumuladas sobre los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, tras deducir la corrección de valor por pérdidas que se determine en la fecha de información con arreglo a la NIIF 9.5.5.

27.

«Instrumentos de cobertura (elementos no designados)» comprenderá los cambios acumulados en el valor razonable de todos los elementos siguientes:

(a)

el valor temporal de una opción, cuando se separen los cambios en el valor temporal y en el valor intrínseco de la opción y solo se designe como instrumento de cobertura el cambio en el valor intrínseco (NIIF 9.6.5.15);

(b)

el elemento a plazo de un contrato a plazo, cuando se separen el elemento a plazo y el elemento al contado del contrato a plazo y solo se designe como instrumento de cobertura el cambio en el elemento al contado;

(c)

el diferencial de base del tipo de cambio de un instrumento financiero, cuando dicho diferencial se excluya de la designación de ese instrumento financiero como instrumento de cobertura (NIIF 9.6.5.15, NIIF 9.6.5.16).

28.

Según las NIIF, «Reservas de revalorización» comprenderá el importe de las reservas resultantes de la aplicación por primera vez de las NIC que no hayan sido traspasadas a otros tipos de reservas.

29.

«Otras reservas» se dividirá entre «Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación» y «Otras». «Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación» comprenderá el importe acumulado de los ingresos y gastos generados por las mencionadas inversiones con cambios en resultados en los últimos años, cuando se contabilicen usando el método de la participación. «Otras» comprenderá las reservas no recogidas separadamente en otras partidas y puede incluir la reserva legal y la reserva estatutaria.

30.

«Acciones propias» comprenderá todos los instrumentos financieros que presenten las características de instrumentos de patrimonio propios readquiridos por la entidad, mientras no se vendan o amorticen, salvo que los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB obliguen a consignarlas en «Otros activos».

2.   ESTADO DE RESULTADOS (2)

31.

Los ingresos por intereses y los gastos por intereses de los instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados y de los derivados de cobertura clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas» se presentarán por separado de otras pérdidas y ganancias en las partidas «ingresos por intereses» y «gastos por intereses» («precio limpio») o como parte de las pérdidas o ganancias de esas categorías de instrumentos («precio sucio»). La opción entre el precio limpio o el precio sucio se aplicará uniformemente a todos los instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados y a los derivados de cobertura clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas».

32.

Las entidades comunicarán las siguientes partidas, que comprenden gastos e ingresos en relación con partes vinculadas que no sean objeto de integración global o consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación, desglosadas por carteras contables:

(a)

«Ingresos por intereses»;

(b)

«Gastos por intereses»;

(c)

«Ingresos por dividendos»;

(d)

«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas»;

(e)

«Ganancias o pérdidas por modificación, netas»;

(f)

«Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados».

33.

«Ingresos por intereses. Activos financieros mantenidos para negociar» y «Gastos por intereses. Pasivos financieros mantenidos para negociar» comprenderán, cuando se utilice el precio limpio, los importes correspondientes a aquellos derivados clasificados en la categoría de mantenidos para negociar que sean instrumentos de cobertura desde un punto de vista económico pero no desde un punto de vista contable, a fin de presentar los ingresos y gastos por intereses correctos de los instrumentos financieros cubiertos.

34.

Cuando se utilice el precio limpio, «Ingresos por intereses. Activos financieros mantenidos para negociar» y «Gastos por intereses. Pasivos financieros mantenidos para negociar» incluirán también el importe prorrata temporis de las comisiones y los pagos compensatorios en relación con los derivados de crédito valorados a valor razonable y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable en ese momento (NIIF 9.6.7).

35.

«Ingresos por intereses»; «Ingresos por intereses. Derivados – Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» y «Gastos por intereses. Derivados – Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» comprenderán, cuando se utilice el precio limpio, los importes relativos a los derivados clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas» que cubran el riesgo de tipo de interés, incluyendo las coberturas de un grupo de elementos con posiciones de riesgo que se compensen (coberturas de una posición neta) y cuyo riesgo cubierto afecte a diferentes partidas del estado de resultados. Cuando se utilice el precio limpio, esos importes se comunicarán como ingresos por intereses y gastos por intereses en términos brutos a fin de presentar el valor correcto de los ingresos y gastos por intereses de los elementos cubiertos a los que estén vinculados. En el supuesto de que se aplique el precio limpio, cuando el elemento cubierto genere ingresos (gastos) por intereses, dichos importes se consignarán como ingresos (gastos) por intereses aun cuando sean importes negativos (positivos).

36.

«Ingresos por intereses - Otros activos» comprenderá los ingresos por intereses no incluidos en las demás partidas, como los ingresos por intereses relacionados con el efectivo, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, y con los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, así como los ingresos por intereses netos de los activos netos por prestaciones definidas.

37.

Con arreglo a las NIIF y siempre que los PCGA nacionales no dispongan lo contrario, los intereses en relación con pasivos financieros con un tipo de interés efectivo negativo se consignarán en «Ingresos por intereses de pasivos». Estos pasivos y los intereses de los mismos suponen un rendimiento positivo para una entidad.

38.

«Gastos por intereses - Otros pasivos» comprenderá los gastos por intereses no incluidos en las demás partidas, como los gastos por intereses relacionados con pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, gastos derivados del aumento del importe en libros de una provisión que refleje el paso del tiempo o gastos por intereses netos de pasivos netos por prestaciones definidas.

39.

Con arreglo a las NIIF y siempre que los PCGA nacionales no dispongan lo contrario, los intereses en relación con activos financieros con un tipo de interés efectivo negativo se consignarán en «Gastos por intereses de activos». Esos activos y los intereses de los mismos suponen un rendimiento negativo para una entidad.

40.

Los ingresos por dividendos de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en resultados se presentarán como «ingresos por dividendos», por separado de otras pérdidas o ganancias de esas clases de instrumentos, cuando se utilice el precio limpio, o dentro de las pérdidas o ganancias de esas clases de instrumentos, cuando se utilice el precio sucio.

41.

Los ingresos por dividendos de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado global englobarán los dividendos correspondientes a instrumentos que se hayan dado de baja en cuentas durante el período de referencia de la información y los dividendos correspondientes a instrumentos que aún se mantengan al término de ese período.

42.

Los ingresos por dividendos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas incluirán los dividendos de tales inversiones cuando se contabilicen por métodos distintos del método de la participación.

43.

«Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» comprenderá las ganancias y pérdidas registradas al volver a valorar y dar de baja en cuentas instrumentos financieros clasificados como mantenidos para negociar. Esta partida incluirá también las ganancias y pérdidas por derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados y que se utilicen para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o una parte de un instrumento financiero que se haya designado como valorado a valor razonable con cambios en resultados, así como los ingresos y gastos por intereses y dividendos de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, cuando se emplee el precio sucio.

44.

«Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» incluirá también el importe reconocido en el estado de resultados por el riesgo de crédito propio de los pasivos designados a valor razonable cuando el reconocimiento de los cambios en el riesgo de crédito propio en otro resultado global cree una asimetría contable o la amplíe (NIIF 9.5.7.8). Esta partida englobará asimismo las ganancias y pérdidas por los instrumentos cubiertos que se hayan designado como valorados a valor razonable con cambios en resultados cuando la designación se utilice para gestionar el riesgo de crédito, así como los ingresos y gastos por intereses de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, cuando se emplee el precio sucio.

45.

«Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» no incluirá las ganancias de instrumentos de patrimonio que la entidad declarante opte por valorar a valor razonable con cambios en otro resultado global [NIIF 9.5.7.1.b)].

46.

Cuando un cambio en el modelo de negocio lleve a reclasificar un activo financiero en una cartera contable diferente, las ganancias o pérdidas de la reclasificación se consignarán en las líneas pertinentes de la cartera contable en la que se reclasifique el activo financiero, conforme a lo siguiente:

(a)

Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a coste amortizado a la cartera contable de valoración a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.2), las ganancias o pérdidas debidas a la reclasificación se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» o «Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas», según proceda.

(b)

Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a valor razonable con cambios en otros resultado global a la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.7), las ganancias o pérdidas acumuladas reconocidas previamente en otro resultado global y reclasificadas en resultados se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» o «Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas», según proceda.

47.

«Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas» comprenderá las ganancias y pérdidas por los instrumentos de cobertura y los elementos cubiertos, incluidas las correspondientes a elementos cubiertos valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global distintos de instrumentos de patrimonio, en una cobertura de valor razonable con arreglo a la NIIF 9.6.5.8. Asimismo incluirá la parte ineficaz de la variación del valor razonable de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo. Las reclasificaciones de la reserva de cobertura de flujos de efectivo o de la reserva para cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero se reconocerán en las mismas líneas del estado de resultados en las que incidan los flujos de efectivo de los elementos cubiertos. «Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas» incluirá también las ganancias y pérdidas resultantes de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero. Esta partida recogerá igualmente las ganancias de las coberturas de posiciones netas.

48.

«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» comprenderá las ganancias y pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, salvo que se clasifiquen como mantenidos para la venta o como inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas.

48i.

Las «Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos» incluirán los importes de las aportaciones a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos que se paguen en efectivo. Cuando la aportación se realice en forma de compromiso de pago, este se incluirá en «Provisiones o (-) reversión de provisiones» si da lugar a un pasivo conforme a la norma contable aplicable.

49.

«Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas» comprenderá los importes resultantes del ajuste del importe en libros bruto de los activos financieros para reflejar los flujos de efectivo contractuales renegociados o modificados (NIIF 9.5.4.3 y apéndice A). Las ganancias o pérdidas por modificación no tendrán en cuenta la repercusión de las modificaciones sobre el importe de las pérdidas crediticias esperadas, que se consignará en «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados».

50.

«Provisiones o (-) reversión de provisiones. Compromisos y garantías concedidos» comprenderá todos los cargos netos en el estado de resultados por las provisiones relativas a la totalidad de compromisos y garantías dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9, la NIC 37 o la NIIF 4, de conformidad con el punto 11 de la presente parte, o según los PCGA nacionales basados en la DCB. Conforme a las NIIF, cualquier cambio en el valor razonable de los compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable se consignará en «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas». Por tanto, las provisiones incluyen el importe del deterioro de valor de los compromisos y garantías cuando dicho deterioro se determine conforme a la NIIF 9, la constitución de las provisiones se atenga a la NIC 37 o los compromisos y garantías se traten como contratos de seguros con arreglo a la NIIF 4.

51.

Según las NIIF, «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá todas las ganancias o pérdidas por deterioro de valor de instrumentos de deuda que resulten de la aplicación de las normas sobre deterioro de valor contenidas en la NIIF 9.5.5, con independencia de que la estimación de las pérdidas crediticias esperadas con arreglo a la NIIF 9.5.5 se realice para un período de doce meses o para toda la vida del activo, e incluirá asimismo las ganancias o pérdidas por deterioro de valor de la cartera comercial, los activos por contratos y las partidas a cobrar por arrendamientos (NIIF 9.5.5.15).

52.

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá todas las correcciones de valor y reversiones de correcciones de valor de instrumentos financieros valorados por métodos basados en el coste que se deban a la variación de la solvencia del deudor o emisor, así como, dependiendo de las especificaciones de los PCGA nacionales, las correcciones de valor debidas al deterioro de los instrumentos financieros valorados a valor razonable en el patrimonio neto y otros métodos de valoración, incluido el LOCOM.

53.

«Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá igualmente los importes de los fallidos dados de baja –tal como se definen en los puntos 72, 74 y 165, letra b), de la presente parte– que excedan del importe de la corrección de valor por pérdidas en la fecha de baja en cuentas y se reconozcan, por tanto, directamente como pérdida en los resultados, así como las recuperaciones de fallidos previamente dados de baja que se registren directamente en el estado de resultados.

54.

La participación en las ganancias o pérdidas de dependientes, negocios conjuntos y asociadas que se contabilicen mediante el método de la participación dentro del ámbito reglamentario de consolidación se consignará en «Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación». Con arreglo a la NIC 28.10, del importe en libros de la inversión se deducirá el importe de los dividendos pagados por dichas empresas. El deterioro del valor de esas inversiones se consignará en «(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes [filiales], negocios conjuntos o asociadas)». Las ganancias o pérdidas por la baja en cuentas de dichas inversiones se comunicarán con arreglo a los puntos 55 y 56 de la presente parte.

55.

«Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas» comprenderá las pérdidas o ganancias generadas por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas.

56.

Según las NIIF, las ganancias o pérdidas por baja en cuentas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas» cuando se consideren actividades interrumpidas conforme a la NIIF 5. Cuando las inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas se dan de baja en cuentas sin ser previamente clasificadas como mantenidas para la venta y sin haberse considerado actividades interrumpidas con arreglo a la NIIF 5, las ganancias o pérdidas al dar de baja estas inversiones se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas, netas», independientemente del método de consolidación aplicado. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, las ganancias o pérdidas por baja en cuentas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas, netas».

3.   ESTADO DE RESULTADO GLOBAL (3)

57.

«Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá el cambio en la ineficacia acumulada de las coberturas del valor razonable en las que el elemento cubierto sea un instrumento de patrimonio valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global. El cambio en la ineficacia acumulada de cobertura consignado en esta fila será la diferencia entre los cambios en la variación del valor razonable del instrumento de patrimonio consignada en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (elemento cubierto)» y los cambios en la variación del valor razonable del derivado de cobertura consignados en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (instrumento de cobertura)».

58.

«Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero (parte eficaz)» incluirá el cambio en la reserva acumulada de conversión de divisas respecto de la parte eficaz de las coberturas en curso e interrumpidas de las inversiones netas en negocios en el extranjero.

59.

Para las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero y las coberturas de flujos de efectivo, los correspondientes importes consignados en «Transferido a resultados» comprenderán los importes transferidos porque los flujos cubiertos ya se hayan producido y no se espere ya que vayan a producirse.

60.

«Instrumentos de cobertura (elementos no designados)» comprenderá los cambios en los cambios acumulados del valor razonable de todos los elementos siguientes, cuando no se designen como componente de cobertura:

(a)

valor temporal de las opciones;

(b)

elementos a plazo de los contratos a plazo;

(c)

diferencial de base del tipo de cambio de los instrumentos financieros.

61.

En el caso de las opciones, los importes reclasificados en resultados y consignados en «Transferido a resultados» incluirán las reclasificaciones debidas a opciones que cubran un elemento referido a una operación y opciones que cubran un elemento referido a un período de tiempo.

62.

«Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá las ganancias o pérdidas sobre los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global distintas de las ganancias o pérdidas por deterioro del valor y por cambio de divisas, que se consignarán respectivamente en «(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)» y en «Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas» en la plantilla 2. «Transferido a resultados», en particular, recogerá los importes transferidos a resultados como consecuencia de la baja en cuentas o la reclasificación en la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados.

63.

Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a coste amortizado a la de valoración a valor razonable con cambios en otro resultado global (NIIF 9.5.6.4), las ganancias o pérdidas debidas a la reclasificación se consignarán en «Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global».

64.

Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a valor razonable con cambios en otro resultado global a la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.7), o a la de valoración a coste amortizado (NIIF 9.5.6.5), las ganancias o pérdidas acumuladas reclasificadas que estuvieran previamente reconocidas en otro resultado global se consignarán respectivamente en «Transferido a resultados» y «Otras reclasificaciones», ajustándose en este último caso el importe en libros del activo financiero.

65.

Respecto de todos los componentes del otro resultado global, «Otras reclasificaciones» comprenderá las transferencias distintas de las reclasificaciones de otro resultado global a resultados o al importe en libros inicial de los elementos cubiertos en el caso de las coberturas de flujos de efectivo.

66.

Según las NIIF, se detallarán en líneas separadas las partidas «Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán» e «Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas» [NIC 1.91.b), GI 6].

4.   DESGLOSE DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS POR INSTRUMENTOS Y POR SECTORES DE LAS CONTRAPARTES (4)

67.

Los activos financieros se desglosarán por carteras contables e instrumentos y –cuando se requiera– por contrapartes. En el caso de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global y a coste amortizado, el importe en libros bruto de los activos y el deterioro de valor acumulado se desglosarán por fases de deterioro de valor, excepto cuando sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial definidos en el apéndice A de la NIIF 9. En lo que respecta a estos activos, el importe en libros bruto y el deterioro de valor acumulado se notificarán por separado, fuera de las fases de deterioro, en las plantillas 4.3.1 y 4.4.1.

68.

Los derivados presentados como activos financieros destinados a negociación conforme a los PCGA basados en la DCB incluyen instrumentos valorados a valor razonable, así como instrumentos valorados por métodos basados en el coste o al LOCOM.

69.

A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entenderá por «cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito», en relación con las exposiciones dudosas, los cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito cuyo valor acumulado neto sea negativo. El cambio acumulado neto en el valor razonable debido al riesgo de crédito se calculará añadiendo todos los cambios positivos y negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito que se hayan producido desde el reconocimiento del instrumento de deuda. Ese importe solo deberá comunicarse cuando la adición de los cambios positivos y negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito arroje una cifra negativa. La valoración de los instrumentos de deuda se efectuará al nivel de cada instrumento financiero. En relación con cada instrumento de deuda, se comunicarán los «Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito» hasta que se dé de baja en cuentas el instrumento.

70.

A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, por «deterioro de valor acumulado» se entenderá lo siguiente:

(a)

En lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a coste amortizado o por un método basado en el coste que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio, el deterioro de valor acumulado será el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, menos la utilización y las reversiones, que se haya reconocido, en su caso, en cada una de las fases de deterioro. El deterioro de valor acumulado reducirá el importe en libros del instrumento de deuda mediante el recurso a una cuenta de corrección de valor, con arreglo a las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, o a través de reducciones directas que no constituirán un caso de baja en cuentas, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB.

(b)

En lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global de acuerdo con las NIIF que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio, el deterioro de valor acumulado será la suma de las pérdidas crediticias esperadas y sus variaciones reconocidas como reducción del valor razonable en relación con un determinado instrumento desde el reconocimiento inicial.

(c)

En lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a valor razonable en el patrimonio neto de acuerdo con los PCGA nacionales basados en la DCB y que sean susceptibles de deterioro del valor, el deterioro de valor acumulado será el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, menos la utilización y las reversiones, que se haya reconocido. La reducción del importe en libros se llevará a cabo mediante el recurso a una cuenta de corrección de valor o a través de reducciones directas que no constituirán un caso de baja en cuentas.

(d)

En lo que respecta a los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio, la estimación inicial de pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos se incorporará al cálculo del tipo de interés efectivo ajustado por la calidad crediticia, y el deterioro de valor acumulado será la suma de los cambios posteriores en las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos desde el reconocimiento inicial que se reconozcan como una variación del importe en libros o del valor razonable en relación con un determinado instrumento. El deterioro de valor acumulado en el caso de activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio puede ser positivo en caso de que las ganancias por deterioro de valor superen las pérdidas por deterioro de valor reconocidas previamente (NIIF 9.5.5.14).

71.

Según las NIIF, el deterioro de valor acumulado incluirá la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas de los activos financieros en cada una de las fases de deterioro de valor que se especifican en la NIIF 9 y la corrección de valor de los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, incluirá la corrección de valor específica y genérica por riesgo de crédito, así como la corrección de valor genérica por riesgo bancario cuando reduzca el importe en libros de los instrumentos de deuda. El deterioro de valor acumulado comprenderá también los ajustes de valor debidos al riesgo de crédito de los activos financieros valorados al LOCOM.

72.

«Fallidos parciales acumulados» y «Fallidos totales acumulados» comprenderán, respectivamente, el importe parcial y total acumulado, en la fecha de referencia, del principal y los intereses y comisiones vencidos de cualquier instrumento de deuda que se haya dado de baja en cuentas hasta esa fecha utilizando alguno de los métodos que se describe en el punto 74, porque la entidad no tenga ninguna expectativa razonable de recuperar los flujos de efectivo contractuales. Esos importes se comunicarán hasta la extinción de todos los derechos de la entidad declarante, por transcurso del plazo de prescripción, condonación u otras causas, o hasta su recuperación. Por tanto, cuando los importes de los fallidos no se recuperen, deberán comunicarse mientras esté en curso el procedimiento de apremio.

73.

Cuando un instrumento de deuda se dé finalmente de baja en cuentas en su totalidad por considerarse fallido, tras sucesivas bajas parciales, el importe acumulado que se haya dado de baja en cuentas se reclasificará pasando de la columna «Fallidos parciales acumulados» a la de «Fallidos totales acumulados».

74.

Los fallidos constituirán un caso de baja en cuentas y se referirán a la totalidad de un activo financiero o una parte del mismo, incluso cuando la modificación de un activo lleve a la entidad a renunciar a su derecho a cobrar los flujos de efectivo respecto de una parte o la totalidad de ese activo, tal como se explica con más detalle en el punto 72. Los fallidos comprenderán los importes que se deban tanto a reducciones del importe en libros de activos financieros reconocidas directamente en resultados, como a reducciones del importe de las cuentas de corrección de valor por pérdidas crediticias con respecto al importe en libros de los activos financieros.

75.

La columna «De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito» incluirá los instrumentos que se determine que están expuestos a un bajo riesgo de crédito en la fecha de información y en relación con los cuales la entidad considere que el riesgo de crédito no ha aumentado de forma significativa desde su reconocimiento inicial con arreglo a la NIIF 9.5.5.10.

76.

La cartera comercial a tenor de la NIC 1.54.h), los activos por contratos y las partidas a cobrar por arrendamiento a los que se aplique el enfoque simplificado de la NIIF 9.5.5.15 para la estimación de las correcciones de valor por pérdidas se consignarán dentro de los préstamos y anticipos en la plantilla 4.4.1. La corrección de valor por pérdidas correspondiente a los activos que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio se consignará en «Deterioro de valor acumulado de activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)» o en «Deterioro de valor acumulado de activos con deterioro crediticio (fase 3)», dependiendo de que la cartera comercial, los activos por contratos o las partidas a cobrar por arrendamiento a los que se aplique el enfoque simplificado se consideren o no activos con deterioro crediticio.

78.

En la plantilla 4.5 las entidades comunicarán el importe en libros de «Préstamos y anticipos» y «Valores representativos de deuda» que entren en la definición de «deuda subordinada» del punto 100 de la presente parte.

79.

En la plantilla 4.8, la información a comunicar dependerá de que los «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto» estén o no sujetos a requisitos sobre deterioro del valor en aplicación de los PCGA nacionales basados en la DCB. Si están sujetos a tales requisitos, las entidades comunicarán en esta plantilla información referida al importe en libros, el importe en libros bruto de los activos cuyo valor no se ha deteriorado y de aquellos cuyo valor se ha deteriorado, el deterioro de valor acumulado y los fallidos acumulados. Si no están sujetos a tales requisitos, las entidades comunicarán los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las exposiciones dudosas.

80.

En la plantilla 4.9, los activos financieros valorados al LOCOM moderado y sus correspondientes ajustes de valor se identificarán por separado de los demás activos financieros valorados por un método basado en el coste y su correspondiente deterioro de valor. Los activos financieros valorados por un método basado en el coste, incluidos los valorados al LOCOM moderado, se presentarán como activos cuyo valor no se ha deteriorado cuando no lleven aparejado ningún ajuste o deterioro de valor, y como activos cuyo valor se ha deteriorado cuando lleven aparejado algún deterioro de valor o ajustes de valor que puedan considerarse un deterioro. Serán ajustes de valor que puedan tener la consideración de deterioro los motivados por el riesgo de crédito que reflejen la disminución de la solvencia de la contraparte. Los activos financieros valorados al LOCOM moderado que sean objeto de ajustes de valor motivados por el riesgo de mercado que reflejen la incidencia de la evolución de las condiciones del mercado en el valor del activo no se considerarán activos cuyo valor se ha deteriorado. Los ajustes de valor acumulados debidos al riesgo de crédito se comunicarán por separado de los debidos al riesgo de mercado.

81.

En la plantilla 4.10, los activos valorados al LOCOM estricto y sus correspondientes ajustes de valor se presentarán por separado de los activos valorados por otros métodos. Los activos financieros valorados al LOCOM estricto y los activos financieros valorados por otros métodos se presentarán como activos cuyo valor se ha deteriorado cuando lleven aparejados ajustes de valor debidos al riesgo de crédito, según se definen en el punto 80, o un deterioro de valor. Los activos financieros valorados al LOCOM estricto que sean objeto de ajustes de valor motivados por el riesgo de mercado, según se definen en el punto 80, no se considerarán activos cuyo valor se ha deteriorado. Los ajustes de valor acumulados debidos al riesgo de crédito se comunicarán por separado de los debidos al riesgo de mercado.

82.

Con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe de las correcciones de valor genéricas por riesgo bancario a comunicar en las plantillas pertinentes será únicamente la parte que afecte al importe en libros de los instrumentos de deuda (artículo 37, apartado 2, de la DCB).

5.   DESGLOSE DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN POR PRODUCTOS (5)

83.

Los préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar, activos destinados a negociación o activos mantenidos para la venta se desglosarán por tipos de productos y sectores de las contrapartes en lo que respecta al importe en libros y por tipos de productos únicamente en lo que respecta al importe en libros bruto.

84.

Los saldos a cobrar a la vista clasificados como «Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista» se comunicarán también en esta plantilla, independientemente de la forma en que se valoren.

85.

Los préstamos y anticipos se asignarán a los productos siguientes:

(a)

«A la vista y con breve plazo de preaviso (cuenta corriente)» comprenderá los saldos exigibles a la vista y con breve plazo de preaviso (al cierre de la jornada siguiente a aquella en que se realiza la solicitud), los saldos en cuentas corrientes y los saldos similares, incluidos los préstamos que sean depósitos a un día para el prestatario (préstamos a reembolsar al cierre de la jornada siguiente a aquella en que se conceden), independientemente de su forma jurídica. También comprenderá los «descubiertos» que supongan saldos deudores en cuentas corrientes y las reservas obligatorias mantenidas en el banco central.

(b)

«Deuda por tarjetas de crédito» comprenderá los créditos concedidos mediante tarjetas de débito diferido o mediante tarjetas de crédito, con arreglo a lo definido en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance.

(c)

«Cartera comercial» comprenderá los préstamos a otros deudores concedidos a partir de facturas u otros documentos que den derecho a recibir los ingresos derivados de operaciones de venta de productos y prestación de servicios. Esa partida incluirá todas las operaciones de factoring y similares, como aceptaciones, adquisición directa de derechos de cobro sobre deudores comerciales, forfaiting, descuento de facturas, letras de cambio, pagarés y otros casos en que la entidad declarante compra los derechos de cobro sobre deudores comerciales (con o sin derecho de recurso).

(d)

«Arrendamientos financieros» comprenderá el importe en libros de las partidas a cobrar por arrendamiento financiero. Según las NIIF, las «partidas a cobrar por arrendamiento financiero» serán las definidas en la NIC 17.

(e)

«Préstamos de recompra inversa» comprenderá la financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra o tomados en préstamo mediante contratos de préstamo de valores, tal como se definen en los puntos 183 y 184 de la presente parte.

(f)

«Otros préstamos a plazo» comprenderá los saldos deudores con vencimientos o condiciones fijados contractualmente y no incluidos en otras partidas.

(g)

«Anticipos distintos de préstamos» comprenderá los anticipos que no pueden clasificarse como préstamos con arreglo al cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. Se trata, entre otros, de los importes brutos a cobrar en relación con partidas en suspenso (por ejemplo, fondos pendientes de inversión, de transferencia o de liquidación) y con partidas en tránsito (por ejemplo, cheques y otros medios de pago enviados para cobro).

86.

Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de la garantía real recibida como sigue:

(a)

«Préstamos garantizados por bienes inmuebles» comprenderá los préstamos y anticipos garantizados formalmente por bienes inmuebles residenciales o comerciales, independientemente de la ratio préstamo / garantía real y de la forma jurídica de la garantía real.

(b)

«Otros préstamos con garantías reales» comprenderá los préstamos y anticipos cubiertos formalmente por una garantía real, independientemente de la ratio préstamo / garantía real y de la forma jurídica de la garantía real, distintos de los «Préstamos garantizados por bienes inmuebles». Esa garantía real incluirá las prendas de valores, efectivo y otras garantías reales independientemente de su forma jurídica.

87.

Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de la garantía real y con independencia de la finalidad del préstamo. El importe en libros de los préstamos y anticipos cubiertos por varios tipos de garantías reales se clasificará y notificará como garantizado por bienes inmuebles cuando así lo estén tales préstamos y anticipos, con independencia de que también estén respaldados por garantías reales de otro tipo.

88.

Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de su finalidad como sigue:

(a)

«Crédito al consumo» comprenderá los préstamos concedidos principalmente para consumo personal de bienes y servicios, tal como se define en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance.

(b)

«Préstamos para compra de vivienda» comprenderá los créditos concedidos a los hogares para invertir en vivienda para uso propio o alquiler, incluida su construcción y reformas, tal como se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance.

89.

Los préstamos se clasificarán en función de la forma en que puedan recuperarse. «Préstamos para financiación de proyectos» comprenderá los préstamos que reúnan las características de las exposiciones de financiación especializada a que se refiere el artículo 147, apartado 8, del RRC.

6.   DESGLOSE DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A SOCIEDADES NO FINANCIERAS POR CÓDIGOS NACE (6)

90.

El importe en libros bruto de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras distintos de los incluidos en las carteras de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación o mantenidos para la venta se clasificará con arreglo al sector de actividad económica utilizando los códigos NACE correspondientes a la actividad principal de la contraparte.

91.

La clasificación de las exposiciones conjuntas de varios deudores se realizará de conformidad con la parte 1, punto 43, del presente anexo.

92.

Los códigos NACE se indicarán al primer nivel de desagregación («sección»). Las entidades consignarán los préstamos y anticipos a sociedades no financieras que realicen actividades financieras o de seguros en «K – Actividades financieras y de seguros».

93.

Según las NIIF, los activos financieros susceptibles de deterioro de valor son aquellos incluidos en las siguientes carteras contables: i) los activos financieros a coste amortizado y ii) los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los activos financieros susceptibles de deterioro de valor incluirán los activos financieros valorados por un método basado en el coste, incluido el LOCOM. Dependiendo de las especificaciones de los diferentes PCGA nacionales, podrán incluir: i) activos financieros valorados a valor razonable en el patrimonio neto, y ii) activos financieros valorados por otros métodos.

7.   ACTIVOS FINANCIEROS SUSCEPTIBLES DE DETERIORO VENCIDOS (7)

94.

El importe en libros de los instrumentos de deuda que estén incluidos en las carteras contables susceptibles de deterioro de valor se consignará en la plantilla 7.1 únicamente cuando dichos instrumentos estén vencidos. Los instrumentos vencidos se asignarán a los correspondientes intervalos de tiempo transcurrido desde el vencimiento en función de su situación particular.

95.

Las carteras contables susceptibles de deterioro de valor serán activos financieros susceptibles de deterioro de valor, tal como se definen en el punto 93 de la presente parte.

96.

Se considerará que un activo financiero está vencido cuando algún importe del principal, de los intereses o de las comisiones no haya sido abonado en la fecha de vencimiento. Las exposiciones vencidas se comunicarán por su importe en libros íntegro y se desglosarán en función del número de días del importe vencido más antiguo que no se haya pagado en la fecha de referencia. Según las NIIF, los importes en libros de activos que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio se comunicarán por fases de deterioro; el importe en libros de activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio se notificarán por separado. Según los PGCA nacionales basados en la DCB, los activos vencidos se comunicarán por situación de deterioro del valor de conformidad con las normas contables aplicables.

8.   DESGLOSE DE LOS PASIVOS FINANCIEROS (8)

97.

Los «Depósitos» y el desglose por productos se definirán con arreglo al cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. Los depósitos de ahorro regulados se clasificarán con arreglo a dicho Reglamento y se distribuirán en función de las contrapartes. En particular, se clasificarán como depósitos reembolsables con preaviso los depósitos de ahorro a la vista no transferibles, que, aun siendo legalmente reembolsables a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones importantes y presentan características que los hacen muy similares a los depósitos a un día.

98.

«Valores representativos de deuda emitidos» se desagregará en los siguientes tipos de productos:

(a)

«Certificados de depósito», que serán valores que permiten a los titulares retirar fondos de una cuenta.

(b)

«Bonos de titulización de activos», que serán valores derivados de operaciones de titulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del RRC.

(c)

«Bonos garantizados» a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del RRC.

(d)

«Contratos híbridos», que serán contratos con derivados implícitos que no estén incluidos en los productos a que se refieren las letras b) y c) o clasificados como instrumentos financieros compuestos convertibles según la letra e).

(e)

«Otros valores representativos de deuda emitidos», que serán los valores representativos de deuda que no estén incluidos en los productos a que se refieren las letras a) a d) y distinguirán entre instrumentos financieros compuestos convertibles e instrumentos no convertibles.

99.

Los «Pasivos financieros subordinados» emitidos se tratarán igual que los restantes pasivos financieros. Los pasivos subordinados emitidos en forma de valores se clasificarán como «Valores representativos de deuda emitidos» y los pasivos subordinados en forma de depósitos se clasificarán como «Depósitos».

100.

La plantilla 8.2 recogerá el importe en libros, clasificado por carteras contables, de los «Depósitos» y «Valores representativos de deuda emitidos» que sean deuda subordinada, tal como se determina en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. Los instrumentos de «deuda subordinada» ofrecen un derecho subsidiario frente a la entidad emisora que solo puede ejercerse una vez que se hayan satisfecho todos los derechos preferentes.

101.

«Cambios acumulados en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo de crédito propio» comprenderá todos los cambios acumulados mencionados en el valor razonable, con independencia de que se reconozcan en los resultados o en otro resultado global.

9.   COMPROMISOS DE PRÉSTAMO, GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS (9)

102.

Las exposiciones fuera de balance comprenderán las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC. En las plantillas 9.1, 9.1.1 y 9.2, todas las exposiciones fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC se desglosarán en compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos.

103.

La información sobre los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los otros compromisos concedidos y recibidos abarcará tanto los compromisos revocables como los irrevocables.

104.

Los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los demás compromisos concedidos enumerados en el anexo I del RRC pueden ser instrumentos que estén dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9, cuando se valoren a valor razonable con cambios en resultados, o cuando estén sujetos a los requisitos sobre deterioro del valor contenidos en la NIIF 9, así como instrumentos que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o de la NIIF 4.

105.

Según las NIIF, los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los otros compromisos concedidos se comunicarán en la plantilla 9.1.1, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

(a)

que estén sujetos a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9;

(b)

que se hayan designado a valor razonable con cambios en resultados con arreglo a la NIIF 9;

(c)

que entren en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o la NIIF 4.

106.

Los pasivos que deban reconocerse como pérdidas crediticias por las garantías financieras y los compromisos concedidos a que se refiere el punto 105, letras a) y c), de la presente parte se presentarán como provisiones, con independencia de los criterios de valoración aplicados.

107.

Las entidades que apliquen las NIIF comunicarán el importe nominal y las provisiones de los instrumentos que estén sujetos a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9, incluidos los que se valoren al coste inicial menos los ingresos acumulados reconocidos, desglosados por fases de deterioro de valor, excepto cuando se considere que presentan deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial en consonancia con la definición de activos financieros adquiridos u originados del apéndice A de la NIIF 9. En el caso de estas exposiciones, el importe nominal y las provisiones se notificarán por separado, fuera de las fases de deterioro, en la plantilla 9.1.1.

108.

Únicamente se consignará en la plantilla 9.1.1 el importe nominal del compromiso en el supuesto de que un instrumento de deuda conste al mismo tiempo de un instrumento incluido en el balance y de un componente fuera de balance. Cuando la entidad declarante no pueda determinar por separado las pérdidas crediticias esperadas correspondientes al componente dentro de balance y al componente fuera de balance, las pérdidas crediticias esperadas por el compromiso se comunicarán conjuntamente con el deterioro de valor acumulado del componente dentro de balance. Si las pérdidas crediticias esperadas combinadas exceden del importe en libros bruto del instrumento de deuda, el saldo restante de dichas pérdidas se presentará como provisión en la columna oportuna en la plantilla 9.1.1 (NIIF 9.5.5.20 y NIIF 7.B8E).

109.

Cuando una garantía financiera o un compromiso de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado se valore de conformidad con la NIIF 9.4.2.1.d) y la correspondiente corrección de valor por pérdidas se determine con arreglo a la NIIF 9.5.5, se consignará en la columna oportuna.

110.

Cuando los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos se valoren a valor razonable con arreglo a la NIIF 9, las entidades consignarán en la plantilla 9.1.1, en las correspondientes columnas, el importe nominal y los cambios acumulados negativos en el valor razonable de dichos compromisos y garantías financieras debidos al riesgo de crédito. Los «Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito» se comunicarán aplicando los criterios del punto 69 de la presente parte.

111.

El importe nominal y las provisiones de otros compromisos o garantías que entren en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o la NIIF 4 se consignarán en las columnas específicas.

112.

Las entidades que se atengan a los PCGA nacionales basados en la DCB comunicarán en la plantilla 9.1 el importe nominal de los compromisos y garantías financieras a que se refieren los puntos 102 y 103, así como el importe de las provisiones que deben mantener frente a dichas exposiciones fuera de balance.

113.

Los «compromisos de préstamo» deberán ser compromisos firmes de concesión de crédito en condiciones especificadas previamente, a excepción de los derivados, por poderse liquidar estos por el importe neto en efectivo o mediante la entrega o emisión de otro instrumento financiero. Se clasificarán como «compromisos de préstamo» las siguientes partidas del anexo I del RRC:

(a)

depósitos a futuro;

(b)

líneas de crédito no utilizadas consistentes en compromisos de préstamo o concesión de créditos mediante aceptaciones en condiciones especificadas previamente.

114.

Las «garantías financieras» deberán ser contratos que obligan al emisor a realizar pagos especificados para reembolsar al titular las pérdidas en que incurra por impago de un determinado deudor dentro del plazo establecido de acuerdo con las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda, e incluirán las garantías concedidas respecto de otras garantías financieras. Según las NIIF, esos contratos habrán de atenerse a la definición de los contratos de garantía financiera de la NIIF 9.2.1.e) y la NIIF 4.A. Se clasificarán como «garantías financieras» las siguientes partidas del anexo I del RRC:

(a)

garantías que sean sustitutivas de créditos;

(b)

derivados de crédito que se ajusten a la definición de garantía financiera;

(c)

cartas de crédito contingente irrevocables que sean sustitutivas de crédito.

115.

«Otros compromisos» incluirá las siguientes partidas del anexo I del RRC:

(a)

parte pendiente de desembolso de acciones y valores parcialmente desembolsados;

(b)

créditos documentarios emitidos o confirmados;

(c)

partidas fuera de balance de financiación comercial;

(d)

créditos documentarios en los que la remesa de mercancía sirva de garantía real y otras operaciones autoliquidables;

(e)

fianzas e indemnizaciones (incluidas las garantías de licitación y de buen fin) y garantías que no sean sustitutivas de crédito;

(f)

garantías sobre transporte y garantías aduaneras y fiscales;

(g)

líneas de emisión de pagarés (NIF) y líneas renovables de colocación de emisiones (RUF);

(h)

líneas de crédito no utilizadas consistentes en compromisos de préstamo o concesión de créditos mediante aceptaciones en condiciones no especificadas previamente;

(i)

líneas de crédito no utilizadas consistentes en compromisos de compra de valores o de prestación de garantías personales;

(j)

líneas de crédito no utilizadas para garantías de licitación y de buen fin;

(k)

otras partidas fuera de balance del anexo I del RRC.

116.

Según las NIIF, se reconocen en el balance y, por tanto, no deberán comunicarse como exposiciones fuera de balance las partidas que se indican seguidamente:

(a)

Los «derivados de crédito» que no se ajusten a la definición de garantía financiera son «derivados» según la NIIF 9.

(b)

Las «aceptaciones» son obligaciones de una entidad de pagar a su vencimiento el valor nominal de una letra de cambio que cubre normalmente la venta de mercancías. En consecuencia, se clasifican como «Cartera comercial» en el balance.

(c)

Los «efectos endosados» que no cumplen los criterios para ser dados de baja en cuentas según la NIIF 9.

(d)

Las «cesiones con derecho de recurso a favor del comprador» que no cumplen los criterios para ser dadas de baja en cuentas según la NIIF 9.

(e)

Los «compromisos de compra a plazo» son «derivados» según la NIIF 9.

(f)

Los «acuerdos de venta con compromiso de recompra a que se refiere el artículo 12, apartados 3 y 5, de la Directiva 86/635/CEE». En esos contratos, el cesionario tiene la opción, pero no la obligación, de devolver los elementos de activo a un precio convenido con antelación en una fecha determinada (o por determinar). Por lo tanto, esos contratos se ajustan a la definición de derivados que figura en el apéndice A de la NIIF 9.

117.

La partida «De los cuales: dudosos» reflejará el importe nominal de los citados compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos que se consideren dudosos de conformidad con los puntos 213 a 239 de la presente parte.

118.

En el caso de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos, el «importe nominal» será el importe que mejor represente la exposición máxima de la entidad al riesgo de crédito sin tener en cuenta las garantías reales mantenidas ni cualesquiera otras mejoras del crédito. En particular, en las garantías financieras concedidas, el importe nominal será el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutase la garantía. En lo que se refiere a los compromisos de préstamo, el importe nominal será el importe no utilizado que la entidad se haya comprometido a prestar. Los importes nominales serán los valores de exposición antes de aplicar factores de conversión y técnicas de reducción del riesgo de crédito.

119.

En la plantilla 9.2, en el caso de los compromisos de préstamo recibidos el importe nominal será el importe total no utilizado que la contraparte se ha comprometido a prestar a la entidad. En los otros compromisos recibidos, el importe nominal será el importe total comprometido por la otra parte de la transacción. En cuanto a las garantías financieras recibidas, el «importe máximo de la garantía que puede considerarse» será el importe máximo que tendría que pagar la contraparte si se ejecutase la garantía. Cuando una garantía financiera recibida haya sido concedida por varios garantes, el importe garantizado deberá comunicarse solo una vez en esta plantilla; el importe garantizado se asignará al garante que sea más relevante para la reducción del riesgo de crédito.

10.   DERIVADOS Y CONTABILIDAD DE COBERTURAS (10 Y 11)

120.

A efectos de las plantillas 10 y 11, los derivados se considerarán derivados de cobertura, cuando se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los requisitos de acuerdo con las NIIF o con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, o derivados mantenidos para negociar, en los demás casos.

121.

El importe en libros y el importe nocional de los derivados mantenidos para negociar, incluidas las coberturas económicas, y de los mantenidos para contabilidad de coberturas se desglosarán por tipos de riesgo subyacente, tipos de mercados y tipos de productos en las plantillas 10 y 11. Las entidades desglosarán también los derivados mantenidos para contabilidad de coberturas por tipos de cobertura. La información sobre los instrumentos de cobertura no derivados se comunicará por separado y desglosada por tipos de cobertura.

122.

Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, deben consignarse en estas plantillas todos los derivados, con independencia de que se reconozcan o no en el balance en virtud de los pertinentes PCGA nacionales.

123.

A la hora de realizar el desglose del importe en libros, del valor razonable y del importe nocional de los derivados destinados a negociación y de cobertura por carteras contables y tipos de cobertura, se tendrán en cuenta las carteras contables y los tipos de cobertura que sean aplicables según las NIIF o los PCGA nacionales basados en la DCB, en función del marco al que esté sujeta la entidad declarante.

124.

Los derivados destinados a negociación y los derivados de cobertura que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, se valoren al coste o al LOCOM deberán identificarse por separado.

125.

La plantilla 11 reflejará los instrumentos de cobertura y los elementos cubiertos, independientemente de la norma contable utilizada para reconocer una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, incluso en el caso de que esa relación de cobertura se refiera a una posición neta. Cuando una entidad haya optado por seguir aplicando la NIC 39 a efectos de la contabilidad de coberturas (NIIF 9.7.2.21), las referencias y nombres correspondientes a los tipos de cobertura y las carteras contables se entenderán como las referencias y nombres pertinentes de la NIC 39.9: «Activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» se referirá a «Activos disponibles para la venta», y «Activos a coste amortizado» englobará las partidas «Mantenidos hasta el vencimiento» y «Préstamos y partidas a cobrar».

126.

Los derivados integrados en instrumentos híbridos que se hayan separado del contrato principal se consignarán en las plantillas 10 y 11 de acuerdo con su naturaleza. En esas plantillas no se incluye el importe del contrato principal. No obstante, si el instrumento híbrido se valora a valor razonable con cambios en resultados, se informará sobre el contrato en su conjunto y los derivados implícitos no se consignarán en las plantillas 10 y 11.

127.

Los compromisos que se consideren derivados [NIIF 9.2.3.b)] y los derivados de crédito que no se ajusten a la definición de garantía financiera contenida en el punto 114 de la presente parte se consignarán en las plantillas 10 y 11 desglosados del mismo modo que los demás instrumentos derivados, pero no se incluirán en la plantilla 9.

128.

El importe en libros de los activos financieros no derivados o los pasivos financieros no derivados que se reconozcan como instrumentos de cobertura en aplicación de las NIIF o los PCGA nacionales pertinentes basados en la DCB se comunicará por separado en la plantilla 11.3.

10.1.   Clasificación de los derivados por tipos de riesgo

129.

Todos los derivados se clasificarán en una de las siguientes categorías de riesgo:

(a)

Tipo de interés: Los derivados de tipo de interés serán contratos relativos a un instrumento financiero que devenga intereses cuyos flujos de efectivo se determinan con arreglo a tipos de interés de referencia u otro contrato de tipo de interés, como una opción sobre un contrato de futuros para comprar una letra del Tesoro. Esta categoría se restringirá a aquellos contratos en los que todos los componentes estén expuestos a tipos de interés en una sola moneda. Se excluirán, pues, los contratos que impliquen el cambio de una o varias divisas, como las permutas y las opciones sobre divisas, y los demás contratos en los que el riesgo predominante sea el de tipo de cambio, que han de comunicarse como contratos sobre divisas. Se exceptúan solo las permutas sobre divisas utilizadas como parte de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera, que se consignarán en las filas específicas para esos tipos de coberturas. Los contratos de tipos de interés comprenderán los contratos a plazo sobre tipos de interés, las permutas de tipos de interés en una sola moneda, los contratos de futuros sobre tipos de interés, las opciones sobre tipos de interés (incluidas las opciones cap, floor, collar y corridor) y los certificados de opción (warrants) sobre tipos de interés y permutas de tipos de interés.

(b)

Instrumentos de patrimonio: Los derivados sobre instrumentos de patrimonio son contratos en los que el rendimiento, o parte del rendimiento, está vinculado al precio de un determinado instrumento de patrimonio o a un índice de precios de instrumentos de patrimonio.

(c)

Divisas y oro: Se incluyen aquí los contratos que implican un cambio de monedas en el mercado a plazo o una exposición al valor del oro. En concreto, se trata de los contratos a plazo sobre divisas, las permutas de divisas (incluidas las permutas de tipos de interés sobre divisas), los contratos de futuros sobre divisas, las opciones sobre divisas y los certificados de opción (warrants) sobre divisas y permutas de divisas. Los derivados sobre divisas comprenderán las operaciones de todo tipo que impliquen la exposición a más de una moneda, ya sea en cuanto al tipo de interés o al tipo de cambio, salvo cuando se utilicen permutas sobre divisas como parte de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera. Los derivados sobre el oro comprenden las operaciones de todo tipo que implican una exposición al valor de este producto.

(d)

Crédito: Los derivados de crédito son contratos en los que el pago está vinculado principalmente a cierta medida de la solvencia de un crédito de referencia concreto y que no cumplen la definición de garantías financieras [NIIF 9.4.2.1.c)]. Especifican un intercambio de pagos en el que al menos uno de los dos componentes está determinado por el rendimiento del crédito de referencia. Los pagos pueden activarse por factores tales como un impago, una reducción de la calificación o un cambio estipulado en el diferencial de crédito del activo de referencia. Los derivados de crédito que cumplan la definición de garantía financiera del punto 114 de la presente parte del presente anexo se consignarán solo en la plantilla 9.

(e)

Materias primas: Estos derivados son contratos en los que el rendimiento, o una parte del mismo, depende del precio de una materia prima o de un índice de precios de materias primas, como los metales preciosos (distintos del oro), el petróleo o productos madereros o agrícolas.

(f)

Otros: se incluyen aquí los derivados que no implican una exposición al riesgo en relación con el tipo de cambio, el tipo de interés, los instrumentos de patrimonio, las materias primas o el crédito, tales como los derivados sobre el clima o los vinculados a seguros.

130.

Cuando un derivado esté expuesto a varios tipos de riesgo subyacente, el instrumento deberá asignarse al tipo más sensible. En cuanto a los derivados con varias exposiciones, en caso de duda, las operaciones se asignarán con arreglo al siguiente orden de prelación:

(a)

Materias primas: Se incluyen en esta categoría todas las operaciones con derivados que impliquen la exposición a una materia prima o a un índice de materias primas, independientemente de que impliquen además una exposición a cualquier otra categoría de riesgo (de tipo de cambio, de tipo de interés o sobre instrumentos de patrimonio).

(b)

Instrumentos de patrimonio: Se comunicarán en esta categoría todas las operaciones con derivados que estén vinculadas al rendimiento de instrumentos de patrimonio o de índices de tales instrumentos, con la excepción de los que impliquen una exposición conjunta a materias primas y a instrumentos de patrimonio, que se comunicarán en el apartado de materias primas. Se incluyen en esta categoría las operaciones con instrumentos de patrimonio que impliquen una exposición al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés.

(c)

Divisas y oro: Esta categoría comprende todas las operaciones con derivados (a excepción de las que se incluyan en los apartados de materias primas o de instrumentos de patrimonio) que impliquen una exposición a más de una moneda, ya se refieran a instrumentos financieros que devenguen intereses o a tipos de cambio, salvo cuando se utilicen permutas de divisas como parte de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera.

10.2.   Importes que deben comunicarse en el caso de los derivados

131.

Con arreglo a las NIIF, el «importe en libros» de todos los derivados (mantenidos como cobertura o para negociar) es el valor razonable. Los derivados con un valor razonable positivo (superior a cero) son «activos financieros» y los que tienen un valor razonable negativo (inferior a cero) son «pasivos financieros». Se comunicará por separado el «importe en libros» de los derivados con un valor razonable positivo («activos financieros») y de los que tengan un valor razonable negativo («pasivos financieros»). En la fecha del reconocimiento inicial, cada derivado se clasificará como «activo financiero» o como «pasivo financiero» en función de su valor razonable inicial. Después del reconocimiento inicial, a medida que el valor razonable aumente o disminuya, las condiciones del intercambio resultarán favorables para la entidad (y el derivado se clasificará como «activo financiero») o desfavorable para ella (y el derivado se clasificará como «pasivo financiero»). El importe en libros de los derivados de cobertura será igual a la totalidad de su valor razonable, incluidos, en su caso, los componentes de ese valor razonable que no estén designados como instrumentos de cobertura.

132.

Además de los importes en libros según se definen en la parte 1, punto 27, del presente anexo, las entidades declarantes indicarán los valores razonables con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB por lo que atañe a todos los instrumentos derivados, ya deban consignarse en el balance o fuera de balance conforme a dichos PCGA nacionales basados en la DCB.

133.

El «importe nocional» será el nominal bruto de todas las operaciones celebradas y aún no liquidadas en la fecha de referencia, con independencia de que las exposiciones frente a derivados a que den lugar esas operaciones se consignen o no en el balance. En particular, para determinar el importe nocional se deberá tener en cuenta lo siguiente:

(a)

En los contratos en los que el importe nominal o nocional del principal sea variable, la base para el suministro de información será el importe nominal o nocional del principal en la fecha de referencia.

(b)

El importe nocional que se comunicará en los contratos de derivados con un componente multiplicador será el importe nocional efectivo del contrato o el valor nominal.

(c)

Permutas financieras: El importe nocional de una permuta financiera es el importe del principal subyacente en que se basa el intercambio de intereses, de divisas o de otros ingresos o gastos.

(d)

Contratos vinculados a instrumentos de patrimonio y a materias primas: El importe nocional que se comunicará en los contratos vinculados a instrumentos de patrimonio o a materias primas será la cantidad de instrumentos de patrimonio o de materias primas cuya compra o venta se contrate, multiplicada por el precio unitario previsto en el contrato. El importe nocional que se comunicará en los contratos vinculados a materias primas con varios intercambios de principal será el importe del contrato, multiplicado por el número de intercambios que resten.

(e)

Derivados de crédito: El importe del contrato que se comunicará en el caso de los derivados de crédito será el valor nominal del crédito de referencia correspondiente.

(f)

Las opciones digitales tienen un pago predefinido que puede ser un importe monetario o un determinado número de contratos sobre un subyacente. El importe nocional de las opciones digitales será o bien el importe monetario predefinido o bien el valor razonable del subyacente en la fecha de referencia.

134.

La columna «Importe nocional» de los derivados comprende, para cada partida, la suma de los importes nocionales de todos los contratos en los que la entidad sea contraparte, independientemente de que los derivados se consideren activos o pasivos en el balance o no se consignen en el balance. Se comunicarán todos los importes nocionales, independientemente de que el valor razonable de los derivados sea positivo, negativo o igual a cero. No se permite la compensación entre importes nocionales.

135.

El «Importe nocional» se comunicará desglosado en «Total» y «Del cual: vendido» en relación con las partidas: «Opciones OTC», «Opciones en mercados organizados», «Crédito», «Materias primas» y «Otros». «Del cual: vendido» comprende los importes nocionales (precio de ejercicio) de los contratos en los que las contrapartes (titulares de la opción) de la entidad (emisor de la opción) tengan derecho a ejercer la opción y, en el caso de las partidas relativas a derivados de riesgo de crédito, los importes nocionales de los contratos en los que la entidad (vendedor de la protección) haya vendido (concedido) protección a sus contrapartes (compradores de la protección).

136.

La asignación de una operación a «OTC» o «Mercados organizados» se basará en la naturaleza del mercado en que tenga lugar dicha operación y no en si tal operación está obligatoriamente sujeta a compensación. Se entenderá por «mercado organizado» un mercado regulado a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 92, del RRC. Así, si una entidad declarante celebra un contrato de derivados en un mercado OTC en el que la compensación central es obligatoria, dicha entidad clasificará ese derivado en «OTC» y no en «Mercados organizados».

10.3.   Derivados clasificados como «coberturas económicas»

137.

Los derivados mantenidos para fines de cobertura que no cumplan los requisitos para ser considerados instrumentos de cobertura eficaces de acuerdo con la NIIF 9, con la NIC 39 cuando esta se aplique a efectos de la contabilidad de coberturas, o con el marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB se consignarán en la plantilla 10 como «coberturas económicas». Esto será válido también en todos los siguientes casos:

(a)

Derivados de cobertura de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo coste pueda ser una estimación adecuada del valor razonable.

(b)

Derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero valorado a valor razonable con cambios en resultados en el momento del reconocimiento inicial o posteriormente, o mientras no esté reconocido de acuerdo con la NIIF 9.6.7.

(c)

Derivados clasificados como «mantenidos para negociar» conforme al apéndice A de la NIIF 9 o como activos destinados a negociación con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, pero que no formen parte de la cartera de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86 del RRC.

138.

«Coberturas económicas» no comprenderá los derivados para negociar por cuenta propia.

139.

Los derivados que cumplan la definición de «coberturas económicas» se comunicarán por separado en la plantilla 10, por cada tipo de riesgo.

140.

Los derivados de crédito utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero valorado a valor razonable con cambios en resultados en el momento del reconocimiento inicial o posteriormente, o mientras no esté reconocido de acuerdo con la NIIF 9.6.7, se notificarán en un fila específica de la plantilla 10 en riesgo de crédito. Las demás coberturas económicas del riesgo de crédito en relación con las cuales la entidad declarante no aplique la NIIF 9.6.7 se notificarán por separado.

10.4.   Desglose de los derivados por sectores de las contrapartes

141.

El importe en libros y el importe nocional total de los derivados mantenidos para negociar, así como de los derivados mantenidos a efectos de la contabilidad de coberturas, que se negocien en el mercado no organizado, se desglosarán por contrapartes según las categorías siguientes:

(a)

«entidades de crédito»;

(b)

«otras sociedades financieras»;

(c)

«resto», que comprende las demás contrapartes.

142.

Todos los derivados OTC, independientemente del tipo de riesgo que impliquen, se desglosarán distinguiendo entre esas mismas contrapartes.

10.5.   Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales (11.2)

143.

Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que los derivados de cobertura se asignen por categoría de coberturas, dichos derivados se notificarán por separado por cada una de las categorías aplicables: «coberturas del valor razonable», «coberturas de flujos de efectivo», «coberturas a precio de coste», «cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero», «coberturas de valor razonable del riesgo de tipo de interés de la cartera» y «coberturas de flujos de efectivo del riesgo de tipo de interés de la cartera».

144.

Cuando proceda en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB, las «coberturas a precio de coste» se referirán a una categoría de cobertura en la que el derivado de cobertura se valore generalmente al coste.

10.6.   Importes que deben comunicarse en el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados (11.3 y 11.3.1)

145.

En el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados, el importe que debe comunicarse será su importe en libros según las normas de valoración aplicables a las carteras contables a las que pertenezcan, de acuerdo con las NIIF o los PCGA basados en la DCB. No se comunicará ningún «importe nocional» para los instrumentos de cobertura distintos de los derivados.

10.7.   Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable (11.4)

146.

El importe en libros de los elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable reconocidos en el estado de situación financiera se desglosará por carteras contables y por tipo de riesgo cubierto en lo que respecta a los activos financieros cubiertos y los pasivos financieros cubiertos. Si un instrumento financiero está cubierto en relación con más de un riesgo, se comunicará dentro del tipo de riesgo según en el cual el instrumento de cobertura deba comunicarse conforme al punto 129.

147.

Por «microcoberturas» se entenderán las coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tipo de interés de la cartera conforme a la NIC 39.89A. Las microcoberturas incluirán las coberturas de posiciones netas nulas conforme a la NIIF 9.6.6.6.

148.

«Ajustes de las microcoberturas» comprenderá todos los ajustes de cobertura de todas las microcoberturas según se definen en el punto 147.

149.

«Ajustes de cobertura incluidos en el importe en libros de activos/pasivos» será igual al importe acumulado de las pérdidas y ganancias sobre los elementos cubiertos por las que se haya ajustado el importe en libros de esos elementos y que hayan sido reconocidas en resultados. Los ajustes de cobertura de los elementos cubiertos que constituyan instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global se consignarán en la plantilla 1.3. No se comunicarán los ajustes de cobertura por compromisos en firme no reconocidos o un componente de estos.

150.

«Resto de ajustes por microcoberturas interrumpidas incluidas las coberturas de posiciones netas» comprenderá los ajustes de cobertura que, tras la interrupción de la relación de cobertura y el final del ajuste de los elementos cubiertos por pérdidas y ganancias de la cobertura, deban aún amortizarse en resultados mediante un tipo de interés efectivo recalculado para los elementos cubiertos valorados a coste amortizado, o al importe que represente las pérdidas y ganancias acumuladas de la cobertura previamente reconocidas en relación con los activos cubiertos valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global.

151.

Cuando un grupo de activos financieros o pasivos financieros, incluido un grupo de activos financieros o pasivos financieros que constituyan una posición neta, pueda considerarse un elemento cubierto, los activos y pasivos financieros que conforman ese grupo se comunicarán por su importe en libros en términos brutos, antes de la compensación entre instrumentos dentro del grupo, en «Activos o pasivos incluidos en la cobertura de una posición neta (antes de compensación)».

152.

«Elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» comprenderá los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en una cobertura del valor razonable de la exposición al tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros. Esos instrumentos financieros se comunicarán por su importe en libros en términos brutos, antes de la compensación entre instrumentos dentro de la cartera.

11.   MOVIMIENTOS EN LAS CORRECCIONES DE VALOR Y PROVISIONES POR PÉRDIDAS CREDITICIAS (12)

11.1.   Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB (12.0)

153.

La plantilla 12.0 contiene una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la cuenta correctora de valor de activos financieros valorados según métodos basados en el coste, así como de activos financieros valorados según otros métodos de valoración o a valor razonable con cambios en el patrimonio neto cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que esos activos sean susceptibles de deterioro (incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista). Los ajustes de valor de activos valorados por el menor entre el coste y el valor de mercado no se consignarán en la plantilla 12.0.

154.

Se comunicarán «aumentos debidos a dotaciones para pérdidas crediticias estimadas durante el período» cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro de valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de gastos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, los aumentos del deterioro de valor durante el período superen las disminuciones. Se comunicarán «disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos» cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro de valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de ingresos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, las disminuciones del deterioro de valor durante el período superen los aumentos.

155.

Los cambios en los importes de las correcciones de valor por reembolsos y enajenaciones de activos financieros se comunicarán en «Otros ajustes». Los fallidos dados de baja se comunicarán con arreglo a los párrafos 72 a 74.

11.2.   Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias según las NIIF (12.1)

156.

La plantilla 12.1 contiene una conciliación de los saldos de apertura y de cierre de la cuenta correctora de valor de los activos financieros valorados a coste amortizado y a valor razonable con cambios en otro resultado global desglosada por fases de deterioro de valor, por instrumento (incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista) y por contraparte. Se comunicará en la plantilla una conciliación separada para los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio.

157.

Las provisiones por exposiciones fuera de balance sujetas a los requisitos de deterioro de valor de la NIIF 9 se comunicarán por fases de deterioro y separadamente para las exposiciones adquiridas u originadas con deterioro crediticio. El deterioro de valor por compromisos de préstamo se comunicará en provisiones solo si no se toman conjuntamente con el deterioro del valor de los activos del balance de acuerdo con la NIIF 9.7.B8E y el punto 108 de la presente parte. Los movimientos en las provisiones por compromisos y garantías financieras valorados conforme a la NIC 37, así como garantías financieras tratadas como contratos de seguro conforme a la NIIF 4, no se consignarán en la presente plantilla sino en la plantilla 43. Las variaciones en el valor razonable por riesgo de crédito de los compromisos y las garantías financieras valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9 no se comunicarán en la presente plantilla, sino en la partida «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas», conforme al punto 50 de la presente parte.

158.

«De las cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente» y «De las cuales: correcciones de valor valoradas individualmente» incluirán los movimientos en el importe acumulado del deterioro de valor conexo a activos financieros que hayan sido valorados de forma colectiva o individual.

159.

«Aumentos por originación y adquisición» comprenderá el importe de los aumentos de las pérdidas esperadas contabilizadas en el reconocimiento inicial de los activos financieros originados o adquiridos. Ese aumento de la corrección de valor se comunicará en la primera fecha de referencia de la información tras la originación o adquisición de los activos financieros. Los aumentos o disminuciones de las pérdidas esperadas en relación con esos activos financieros después de su reconocimiento inicial se comunicarán en otras columnas. Los activos originados o adquiridos comprenderán los activos resultantes del uso de compromisos del balance concedidos.

160.

«Disminuciones por baja en cuentas» comprenderá el importe de los cambios en las correcciones de valor por activos financieros dados de baja en cuentas totalmente durante el período de referencia de la información por razones distintas de la baja en cuentas de fallidos, e incluirá las transferencias a terceros o la extinción de los derechos contractuales por pleno reembolso, enajenación de esos activos financieros o su transferencia a otra cartera contable. La variación en la corrección de valor se reconocerá en esta columna en la primera fecha de referencia de la información tras el reembolso, la enajenación o la transferencia. En las exposiciones fuera de balance, esta partida comprenderá también las disminuciones en el deterioro de valor debidas a que la partida fuera de balance pase a formar parte del balance.

161.

«Cambios por variación del riesgo de crédito (neto)» comprenderá el importe neto de los cambios en las pérdidas esperadas al final del período de referencia de la información por aumento o disminución del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, hayan dado lugar o no esos cambios a la transferencia del activo financiero a otra fase. La incidencia sobre la corrección de valor del aumento o la disminución del importe de los activos financieros como consecuencia de los ingresos por intereses devengados y pagados se comunicará en esta columna. Esta partida también incluirá el efecto del paso del tiempo sobre las pérdidas esperadas de acuerdo con la NIIF 9.5.4.1.a) y b). Los cambios en las estimaciones por actualizaciones o revisión de los parámetros de riesgo y los cambios en los datos económicos prospectivos se comunicarán también en esta columna. Los cambios en las pérdidas esperadas por reembolso parcial de las exposiciones por tramos se comunicarán en esta columna, excepto el último tramo, que se comunicará en la columna «Disminuciones por baja en cuentas».

162.

Todos los cambios en las pérdidas crediticias esperadas relacionadas con exposiciones renovables se comunicarán en «Cambios por variación del riesgo de crédito (neto)», excepto cuando se trate de cambios relacionados con fallidos y actualizaciones del método utilizado por la entidad para estimar las pérdidas crediticias. Serán exposiciones renovables aquellas con respecto a las cuales se permita que los saldos vivos de los clientes fluctúen en función de sus decisiones de tomar en préstamo y reembolsar hasta un límite establecido por la entidad.

163.

«Cambios por actualización del método de estimación de la entidad (neto)» comprenderá los cambios por actualizaciones del método utilizado por la entidad para estimar las pérdidas esperadas debido a cambios en los modelos ya existentes utilizados para estimar el deterioro de valor o al establecimiento de nuevos modelos. Las actualizaciones metodológicas incluirán también la incidencia de la adopción de nuevas normas. Los cambios metodológicos por los que un activo cambie de fase de deterioro se considerarán un cambio íntegro de modelo. Los cambios en las estimaciones por actualizaciones o revisión de los parámetros de riesgo y los cambios en los datos económicos prospectivos no se comunicarán en esta columna.

164.

La comunicación de los cambios en las pérdidas esperadas en relación con activos modificados (NIIF 9.5.4.3 y apéndice A) dependerá de las características de la modificación, de acuerdo con lo siguiente:

(a)

Si la modificación da lugar a la baja en cuentas total o parcial de un activo como consecuencia de un fallido a tenor del punto 74, la incidencia sobre las pérdidas esperadas de la baja en cuentas se comunicará en «Disminución de la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja» y cualquier otro efecto de la modificación sobre las pérdidas crediticias esperadas en otras columnas adecuadas.

(b)

Si la modificación da lugar a la baja en cuentas completa de un activo por razones distintas de un fallido a tenor del punto 74 y su sustitución por un nuevo activo, la incidencia de la modificación sobre las pérdidas crediticias esperadas se comunicará en «Cambios por baja en cuentas» por los cambios debidos a la baja en cuentas del activo, y en «Aumentos por originación y adquisición» por los cambios debidos al activo modificado recién reconocido. La baja en cuentas por razones distintas de la baja en cuentas de fallidos comprenderá la baja en cuentas cuando las condiciones de los activos modificados hayan sufrido cambios sustanciales.

(c)

Si la modificación no da lugar a la baja en cuentas de la totalidad o una parte del activo modificado, su incidencia en las pérdidas esperadas se comunicará en «Cambios por modificaciones sin baja en cuentas».

165.

Los fallidos se comunicarán de acuerdo con los puntos 72 a 74 de la presente parte del presente anexo y de acuerdo con lo siguiente:

(a)

Si el instrumento de deuda ha sido dado de baja en cuentas en su totalidad o en parte al no existir expectativas razonables de recuperación, la disminución en la corrección de valor por pérdidas comunicada debida a los importes de los fallidos dados de baja se comunicará en: «Disminución en la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja».

(b)

«Importes de fallidos dados de baja directamente en el estado de resultados» comprenderá los importes de los activos financieros dados de baja como fallidos durante el período de referencia de la información que excedan de cualquier posible cuenta correctora del valor de los correspondientes activos financieros en la fecha de baja en cuentas. Incluirá los importes de todos los fallidos dados de baja durante el período de referencia de la información y no solo aquellos que estén aún sujetos a procedimiento de apremio.

166.

«Otros ajustes» comprenderá todo importe no comunicado en las columnas precedentes, incluidos los importes de los ajustes por pérdidas esperadas debido a diferencias de cambio cuando ello resulte coherente con la consignación de la incidencia del tipo de cambio en la plantilla 2.

166i.

Las «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas instrumentos de deuda» comprenderán la diferencia entre el importe en libros de los activos financieros en la fecha de baja en cuentas y la contraprestación recibida.

11.3.   Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos) (12.2)

167.

En el caso de los activos financieros incluidos en las carteras contables y de las exposiciones fuera de balance que no sean exposiciones adquiridas u originadas con deterioro crediticio sujetas a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9, el importe en libros bruto y el importe nominal transferidos entre fases de deterioro durante el período de referencia de la información se consignarán en la plantilla 12.2 respectivamente.

168.

Solo se comunicará el importe en libros bruto o el importe nominal de los activos financieros o las exposiciones fuera de balance que se hallen en la fecha de referencia de la información en una fase de deterioro de valor diferente a aquella en la que se hallaban al principio del ejercicio o en el momento de su reconocimiento inicial. En las exposiciones del balance en relación con las cuales el deterioro de valor consignado en la plantilla 12.1 incluya un componente fuera de balance (NIIF 9.5.5.20 y NIIF 7.B8E), se considerará el cambio de fase del componente del balance y el componente fuera de balance.

169.

En la comunicación de las transferencias que hayan tenido lugar durante el ejercicio, los activos financieros o las exposiciones fuera de balance que hayan cambiado múltiples veces de fase de deterioro desde el principio del ejercicio o desde su reconocimiento inicial se comunicarán como transferidas desde su fase de deterioro en la apertura del ejercicio o en el reconocimiento inicial a la fase de deterioro en que se incluyan en la fecha de referencia de la información.

170.

El importe en libros bruto o el importe nominal que se consignará en la plantilla 12.2 será el importe en libros bruto o el valor nominal en la fecha de información, ya fuera o no más elevado ese importe en la fecha de transferencia.

12.   GARANTÍAS REALES Y PERSONALES RECIBIDAS (13)

12.1.   Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar (13.1)

171.

Las garantías reales y personales de los préstamos y anticipos incluidos en las carteras contables se comunicarán, independientemente de su forma jurídica, por tipo de garantía: préstamos garantizados por bienes inmuebles y otros préstamos con garantía real, y por garantías financieras recibidas. Los préstamos y anticipos se desglosarán en función de las contrapartes y de la finalidad. En la partida «de los cuales: con impago», los préstamos y anticipos se comunicarán según lo definido en los apartados 213 a 239 o 260 de la presente parte.

172.

En la plantilla 13.1, se consignará el «importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse». La suma de los importes de las garantías reales y/o financieras que aparezcan en las columnas correspondientes de la plantilla 13.1 no podrá superar el importe en libros del préstamo de que se trate.

173.

Para comunicar los préstamos y anticipos clasificados en función del tipo de garantía se utilizarán las definiciones siguientes:

(a)

Dentro de «Préstamos garantizados por bienes inmuebles», «Inmuebles residenciales» comprenderá los préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales e «Inmuebles comerciales» comprenderá los préstamos garantizados por bienes inmuebles no residenciales, incluidos oficinas y locales comerciales y otro tipo de bienes inmuebles comerciales. Se determinará si los bienes inmuebles de garantía son residenciales o comerciales a la luz del artículo 4, apartado 1, punto 75, del RRC.

(b)

Dentro de «Otros préstamos con garantías reales»:

(i)

«Efectivo, depósitos, (valores representativos de deuda emitidos)» comprenderá a) los depósitos en la entidad declarante que se hayan pignorado en garantía de un préstamo, y b) los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante que se hayan pignorado en garantía de un préstamo.

(ii)

«Bienes muebles» comprenderá las garantías físicas que no sean bienes inmuebles e incluirá automóviles, aeronaves, buques, equipos industriales y mecánicos (maquinaria, equipo mecánico y técnico), existencias y materias primas (mercancías, productos acabados y semiacabados, materias primas) y otras formas de bienes muebles.

(iii)

«Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda» comprenderá las garantías reales en forma de instrumentos de patrimonio, incluidas las inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas, así como en forma de valores representativos de deuda emitidos por terceros.

(iv)

En «Resto» se incluirán las pignoraciones de activos.

(c)

«Garantías financieras recibidas» comprenderá los contratos que, de acuerdo con el punto 114 de la presente parte del presente anexo, obliguen al emisor a realizar pagos especificados para reembolsar a la entidad las pérdidas en que incurra por impago de un deudor determinado al vencimiento según las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda.

174.

Para los préstamos y anticipos que tengan simultáneamente varios tipos de garantía real o personal, el «importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse» se asignará en función de su calidad, empezando por la de mejor calidad. Para los préstamos garantizados por bienes inmuebles, estos se comunicarán siempre primero, sea cual sea su calidad frente a otras garantías. Cuando el «Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse» sea superior al valor del inmueble de garantía, el remanente de valor se asignará a otros tipos de garantías reales y a garantías personales en función de su calidad, empezando por la de más calidad.

12.2.   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período (mantenidas en la fecha de referencia) (13.2.1)

175.

Esta plantilla se utilizará para comunicar información sobre las garantías reales que se hayan obtenido entre el inicio y el final del período de referencia y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia. Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán los activos que no hayan sido pignorados como garantía real por el deudor, sino que se hayan obtenido a cambio de la cancelación de la deuda, bien con carácter voluntario o bien en el marco de un procedimiento judicial. Los tipos de garantías reales serán los indicados en el punto 173, a excepción de los contemplados en la letra b), inciso i), de dicho punto.

175i.

Por «Valor en el reconocimiento inicial» se entenderá el importe en libros bruto de la garantía real obtenida mediante toma de posesión en el momento del reconocimiento inicial en el balance de la entidad declarante.

175ii.

«Cambios acumulados negativos» será la diferencia, para cada garantía real, entre su valor en el reconocimiento inicial y el importe en libros en la fecha de referencia de la información, cuando esta diferencia sea negativa.

12.3.   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas (13.3.1)

176.

Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia, independientemente del momento en que se hayan obtenido, se consignarán en la plantilla 13.3.1. Se incluirán tanto las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y clasificadas como ‘Inmovilizado material’ como las demás garantías reales obtenidas de ese modo. Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán los activos que no hayan sido pignorados como garantía real por el deudor, sino que se hayan obtenido a cambio de la cancelación de la deuda, bien con carácter voluntario o bien en el marco de un procedimiento judicial.

13.   JERARQUÍA DEL VALOR RAZONABLE: INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE (14)

177.

Las entidades comunicarán los instrumentos financieros valorados a valor razonable según la jerarquía establecida en la NIIF 13.72. Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que los activos valorados a valor razonable se asignen a distintos niveles de valor razonable, las entidades que apliquen los PCGA nacionales cumplimentarán también esta plantilla.

178.

«Cambio en el valor razonable para el período» comprenderá las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones realizadas conforme a la NIIF 9, la NIIF 13 o los PCGA nacionales, en su caso, durante el período, de los instrumentos que sigan vigentes en la fecha de información. Esas pérdidas y ganancias se comunicarán tal como deban incluirse en el estado de resultados o, en su caso, en el estado de otro resultado global; por tanto, los importes que deben ser comunicados serán antes de impuestos.

179.

«Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos» comprenderá el importe de las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones de los instrumentos acumuladas desde el reconocimiento inicial hasta la fecha de referencia.

14.   BAJA EN CUENTAS Y PASIVOS FINANCIEROS ASOCIADOS A ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS (15)

180.

La plantilla 15 comprenderá información sobre los activos financieros transferidos que en parte o en su totalidad no reúnan las condiciones para darlos de baja en cuentas, y los activos financieros dados de baja plenamente sobre los que la entidad mantenga derechos de administración.

181.

Los pasivos correspondientes se comunicarán con arreglo a la cartera en la que los activos financieros transferidos se hayan incluido en el lado del activo y no con arreglo a la cartera en que se hayan incluido en el lado del pasivo.

182.

La columna «Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital» comprenderá el importe en libros de los activos financieros reconocidos a efectos contables, pero dados de baja a efectos prudenciales debido a que la entidad los trata como posiciones de titulización a efectos de capital de conformidad con los artículos 109, 243 y 244 del RRC.

183.

Los ‘pactos de recompra’ son operaciones en las que la entidad recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Se considerarán también ‘pactos de recompra’ las operaciones que conlleven la trasferencia temporal de oro contra garantía real en efectivo. Los importes recibidos por la entidad a cambio de los activos financieros transferidos a un tercero («adquirente temporal») se clasificarán en «pactos de recompra» cuando exista el compromiso de revertir la operación y no solo la opción de hacerlo. Los pactos de recompra incluirán también las operaciones asimilables, que pueden incluir lo siguiente:

(a)

importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a un tercero mediante préstamo de valores contra garantía real en efectivo;

(b)

importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a un tercero mediante venta/venta con acuerdo de recompra.

184.

Los «pactos de recompra» y los «préstamos de recompra inversa» comprenden el efectivo recibido o prestado por la entidad.

185.

En una operación de titulización, cuando los activos financieros transferidos se den de baja en cuentas, las entidades declararán las ganancias (pérdidas) generadas por el elemento en el estado de resultados correspondiente a las «carteras contables» en las que estuvieran incluidos los activos financieros antes de su baja.

15.   DESGLOSE DE PARTIDAS SELECCIONADAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (16)

186.

En partidas seleccionadas del estado de resultados se realizarán desgloses adicionales de las ganancias (o ingresos) y las pérdidas (o gastos).

15.1.   Desglose de los ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes (16.1)

187.

Los ingresos por intereses se desglosarán de acuerdo con lo siguiente:

(a)

ingresos por intereses de activos financieros incluidos en las carteras contables y otros activos (incluidos efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista);

(b)

ingresos por intereses de pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo.

188.

Los gastos por intereses se desglosarán de acuerdo con lo siguiente:

(a)

gastos por intereses de pasivos financieros incluidos en las carteras contables y otros pasivos;

(b)

gastos por intereses de activos financieros con tipo de interés efectivo negativo.

189.

Los ingresos por intereses de activos financieros y pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo comprenderán los ingresos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los valores representativos de deuda y de los préstamos y anticipos, así como de los depósitos, los valores representativos de deuda emitidos y otros pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo.

190.

Los gastos por intereses de pasivos financieros y activos financieros con tipo de interés efectivo negativo comprenderán los gastos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los depósitos, de los valores representativos de deuda emitidos y de otros pasivos financieros, así como de los valores representativos de deuda y los préstamos y anticipos con tipo de interés efectivo negativo.

191.

A efectos de la plantilla 16.1, las posiciones cortas se incluirán en otros pasivos financieros. Se tendrán en cuenta todos los instrumentos de las diversas carteras, excepto los incluidos en «Derivados - Contabilidad de coberturas» no utilizados para cubrir el riesgo de tipo de interés.

192.

«Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» comprenderá los ingresos por intereses y los gastos por instrumentos de cobertura cuando los elementos cubiertos generen intereses.

193.

Cuando se utilice el precio limpio, los intereses de los derivados mantenidos para negociar comprenderán los importes correspondientes a aquellos de esos derivados que cumplan los requisitos para considerarse «coberturas económicas» y que se incluyan como ingresos por intereses o gastos por intereses para corregir los ingresos y los gastos de los instrumentos financieros cubiertos desde un punto de vista económico, pero no desde un punto de vista contable. En tal caso, los ingresos por intereses de derivados de cobertura económica se comunicarán por separado dentro de los ingresos por intereses de derivados destinados a negociación. El importe prorrata temporis de las comisiones y los pagos compensatorios en relación con los derivados de crédito valorados a valor razonable y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable en ese momento se comunicará también dentro de los intereses de derivados mantenidos para negociar.

194.

Según las NIIF, «De los cuales: ingresos por intereses de activos financieros con deterioro» comprenderá los ingresos por intereses de activos financieros con deterioro crediticio, incluidos los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio, cuando dichos activos se consideren dudosos de conformidad con el apartado 215 de la presente parte. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, incluirá los ingresos por intereses de activos con deterioro con una corrección de valor por deterioro específica por riesgo de crédito.

194i.

«De los cuales: crédito al consumo» y «De los cuales: préstamos para compra de vivienda» reflejarán los ingresos y gastos en relación con los préstamos y anticipos tal como se describen en el punto 88 de la presente parte.

194ii.

«De los cuales: intereses de arrendamientos» reflejará los ingresos por intereses del arrendador en relación con las cuentas a cobrar por arrendamientos (arrendamientos financieros) o los gastos por intereses del arrendatario en relación con el pasivo por arrendamiento.

15.2.   Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.2)

195.

Las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos financieros y por carteras contables. Para cada partida se comunicará la pérdida o ganancia neta realizada resultante de la operación dada de baja en cuentas. El importe neto representa la diferencia entre las ganancias y las pérdidas realizadas.

196.

La plantilla 16.2 se aplicará con arreglo a las NIIF a los activos y pasivos financieros a coste amortizado, y los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, la plantilla 16.2 se aplicará a los activos financieros valorados por un método basado en el coste, a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y con arreglo a otros métodos de valoración como el menor entre el coste y el valor de mercado. Las pérdidas y ganancias de instrumentos financieros clasificados como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB no se consignarán en esta plantilla, con independencia de las normas de valoración aplicables a dichos instrumentos.

15.3.   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos (16.3)

197.

Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán por tipos de instrumentos; cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del instrumento financiero.

198.

Las pérdidas y ganancias procedentes de la negociación de divisas en el mercado al contado, con exclusión del cambio de monedas y billetes extranjeros, deben incluirse como pérdidas y ganancias de negociación. Las pérdidas y ganancias procedentes de la negociación de metales preciosos o la baja en cuentas y nueva valoración no se incluirán en pérdidas y ganancias de negociación sino en «Otros ingresos de explotación» u «Otros gastos de explotación» de acuerdo con el punto 316 de la presente parte.

199.

La partida «De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable» comprenderá solo las pérdidas y ganancias por derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable con cambios en resultados en ese momento conforme a la NIIF 9.6.7. Las pérdidas y ganancias por reclasificación de activos financieros que pasen de la cartera contable a coste amortizado a la cartera contable a valor razonable con cambios en resultados o a la cartera mantenida para negociar (NIIF 9.5.6.2) se comunicarán en «De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado».

15.4.   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos (16.4)

200.

Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán también por tipos de riesgo. Cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del riesgo subyacente (de tipo de interés, de patrimonio, de tipo de cambio, de crédito, de materias primas y otros) asociado a la exposición, incluidos los derivados relacionados. Las pérdidas y ganancias por diferencias de cambio se incluirán en la partida en la que se incluya el resto de las pérdidas y ganancias resultantes del instrumento convertido. Las pérdidas y ganancias de activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados se incluirán en las siguientes categorías de riesgo:

(a)

Tipo de interés: que incluirá la negociación de préstamos y anticipos, depósitos y valores representativos de deuda (mantenidos o emitidos).

(b)

Instrumentos de patrimonio: que incluirá la negociación de acciones, participaciones en OICVM y otros instrumentos de patrimonio.

(c)

Negociación de divisas: que incluirá exclusivamente la negociación de divisas.

(d)

Riesgo de crédito: que incluirá la negociación de los bonos con vinculación crediticia.

(e)

Materias primas: que incluirá solo derivados, pues las pérdidas y ganancias procedentes de materias primas mantenidas con intención de negociar se comunicarán en «Otros ingresos de explotación» u «Otros gastos de explotación» conforme al punto 316 de la presente parte.

(f)

Otros: que incluirá la negociación de instrumentos financieros que no puedan clasificarse en otros desgloses.

15.5.   Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.4.1)

201.

Las pérdidas y ganancias por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipo de instrumento. Cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del instrumento financiero.

202.

Las pérdidas y ganancias por reclasificación de activos financieros que pasen de la cartera contable a coste amortizado a la cartera contable de activos financieros no destinados a negociación obligatoriamente valorados a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.2) se comunicarán en «De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado».

15.6.   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.5)

203.

Las pérdidas y ganancias por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos. Las entidades comunicarán los importes netos realizados y no realizados de las pérdidas y ganancias y el importe de los cambios en el valor razonable de los pasivos financieros en el período debidos a cambios en el riesgo de crédito (riesgo de crédito propio del prestatario o del emisor) cuando el riesgo de crédito propio no se comunique en otros ingresos de explotación.

204.

Cuando un derivado de crédito valorado a valor razonable se utilice para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable con cambios en resultados en ese momento, las pérdidas o ganancias del instrumento financiero por tal designación se comunicarán en «De las cuales: ganancias o (-) pérdidas en la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas». Las posteriores pérdidas y ganancias a valor razonable por esos instrumentos financieros se comunicarán en «De las cuales: ganancias o (-) pérdidas tras la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas».

15.7.   Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (16.6)

205.

Todas las pérdidas y ganancias resultantes de la contabilidad de coberturas, excepto los ingresos o gastos por intereses cuando se utilice el precio limpio, se desglosarán por tipo de contabilidad de coberturas: cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo y cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero. Las pérdidas y ganancias correspondientes a la cobertura del valor razonable se desglosarán entre el instrumento de cobertura y el elemento cubierto. Las pérdidas y ganancias procedentes de instrumentos de cobertura no comprenderán las pérdidas y ganancias correspondientes a elementos de dichos instrumentos que no estén designados como instrumentos de cobertura de acuerdo con la NIIF 9.6.2.4. Los instrumentos de cobertura que no estén designados se comunicarán conforme al punto 60 de la presente parte. Las pérdidas y ganancias resultantes de la contabilidad de coberturas comprenderán también las pérdidas y ganancias por las coberturas de un grupo de elementos con posiciones de riesgo que se compensen (coberturas de una posición neta).

206.

«Cambios del valor razonable del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto» comprenderá las pérdidas y ganancias resultantes de los elementos cubiertos cuando estos sean instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global de acuerdo con la NIIF 9.4.1.2A (NIIF 9.6.5.8).

207.

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el desglose por tipo de coberturas que contempla esta plantilla se comunicará en la medida en que dicho desglose sea compatible con los requisitos contables aplicables.

15.8.   Deterioro del valor de activos no financieros (16.7)

208.

Se comunicarán ‘adiciones’ cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de gastos netos. Se comunicarán ‘reversiones’ cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de ingresos netos.

15.9.   Otros gastos de administración (16.8)

208i.

«Gastos informáticos» serán los gastos realizados para establecer procesos operativos de base informática, servicios de aplicaciones y soluciones de infraestructura a efectos de la actividad, incluidos los costes relacionados con la creación y el mantenimiento de sistemas informáticos, pero excluida la retribución de los expertos informáticos en la nómina de la entidad, que se consignará en los gastos de personal.

208ii.

Dentro de los gastos informáticos, por «Externalización de recursos informáticos» se entenderá los gastos informáticos relacionados con la utilización de proveedores de servicios externos. No se incluirán los gastos relativos a: i) los servicios puramente de personal (personal interino) en la medida en que la entidad solo contrate personal temporal y mantenga el control pleno de los servicios prestados; ii) los contratos de mantenimiento de soportes físicos/lógicos operativos totalmente normalizados en relación con activos meramente adquiridos.

208iii.

«Impuestos y tasas (otros)» comprenderá los impuestos y tasas distintos de: i) los tributos relacionados con los impuestos sobre los resultados, y ii) los impuestos y tasas de las actividades interrumpidas. Esta partida incluye impuestos y tasas tales como los impuestos aplicados a bienes y servicios o las tasas pagadas por la entidad.

208iv.

Por «Servicios profesionales y de consultoría» se entenderá los gastos realizados para obtener asesoramiento estratégico o especializado.

208v.

«Publicidad, marketing y comunicación» incluirá los gastos relativos a las actividades de comunicación comercial, tales como la publicidad, el marketing directo o en línea y la organización de actos.

208vi.

Por «Gastos relacionados con el riesgo de crédito» se entenderá los gastos administrativos en el contexto de eventos de crédito, como los ocasionados por la toma de posesión de garantías reales o los procedimientos judiciales.

208vii.

Por «Gastos de litigios no cubiertos por provisiones» se entenderá los gastos de litigios no relacionados con el riesgo de crédito que no estén cubiertos por una provisión correspondiente.

208viii.

Por «Gastos inmobiliarios» se entenderá los gastos de reparaciones y mantenimiento que no mejoren el uso ni prolonguen la vida útil de los bienes inmuebles, así como los gastos de suministros (agua, electricidad y calefacción).

208ix.

Según las NIIF, los «Gastos de arrendamiento» comprenderán los gastos del arrendatario debidos a arrendamientos a corto plazo y arrendamientos de activos de escaso valor, de conformidad con la NIIF 16.5 y 16.6. Según los PCGA nacionales, los gastos de arrendamiento comprenderán los gastos del arrendatario, cuando la norma contable contemple el tratamiento de los pagos por arrendamiento como gastos.

208x.

«Otros gastos de administración - resto» comprenderá todos los demás componentes de «otros gastos de administración», como las tasas de supervisión o los impuestos bancarios, los servicios administrativos y logísticos, el franqueo postal y el transporte de documentos, los servicios de vigilancia y seguridad, los servicios de recuento de dinero y el transporte de fondos. Las aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos no se consignarán en esta categoría, ya que se indican en una fila distinta de la plantilla 2.

16.   CONCILIACIÓN ENTRE EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN CONTABLE Y EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN SEGÚN EL RRC (17)

209.

«Ámbito de consolidación contable» comprenderá el importe en libros de los activos, los pasivos y el patrimonio neto, así como los importes nominales de las exposiciones fuera de balance preparados utilizando el ámbito de consolidación contable, es decir, incluyendo en la consolidación a las dependientes (filiales) que sean empresas de seguros y sociedades no financieras. Las entidades contabilizarán sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas utilizando el mismo método que en sus estados financieros.

210.

En esta plantilla, la partida «Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas» no comprenderá las dependientes (filiales), ya que todas ellas son objeto de integración global en el ámbito de consolidación contable.

211.

«Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro» comprenderá los activos en virtud de reaseguro cedido, así como, en su caso, los activos relativos a los contratos de seguro y de reaseguro emitidos.

212.

«Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro» comprenderá los pasivos en virtud de contratos de seguro y de reaseguro emitidos.

17.   EXPOSICIONES DUDOSAS (18)

17.1.   Información sobre exposiciones no dudosas y dudosas (18.0)

213.

A efectos de la plantilla 18, se considerarán exposiciones dudosas aquellas exposiciones recogidas en el artículo 47 bis, apartado 3, del RRC.

215.

Con arreglo a las NIIF, a efectos de la plantilla 18, serán exposiciones con deterioro de valor aquellas que se consideren con deterioro crediticio (fase 3). Las exposiciones comprendidas en fases de deterioro distintas de la fase 3 y aquellas que sean adquiridas u originadas con deterioro crediticio se considerarán dudosas si reúnen los criterios necesarios para ello de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, del RRC.

216.

Las exposiciones se categorizarán por su importe íntegro y sin tener en cuenta la existencia de garantías reales. Con referencia a las exposiciones a que se refiere el artículo 47 bis, apartado 3, letra a), del RRC, su importancia relativa se evaluará de acuerdo con el artículo 178 del RRC y con el Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión (normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora).

217.

A efectos de la plantilla 18, «exposiciones» incluirá todos los instrumentos de deuda (valores representativos de deuda y préstamos y anticipos, incluidos los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista) y las exposiciones fuera de balance, salvo las mantenidas para negociar.

218.

Los instrumentos de deuda se incluirán en las siguientes carteras contables: a) instrumentos de deuda al coste o a coste amortizado; b) instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global o con cambios en el patrimonio neto susceptibles de deterioro; y c) instrumentos de deuda al LOCOM estricto o a valor razonable con cambios en resultados o con cambios en el patrimonio neto no susceptibles de deterioro, conforme a los criterios del punto 233 de la presente parte. Esta categoría se desglosará por instrumentos y contrapartes.

219.

Con arreglo a las NIIF y a los PCGA nacionales basados en la DCB, las exposiciones fuera de balance comprenderán las siguientes partidas revocables e irrevocables:

(a)

compromisos de préstamo concedidos;

(b)

garantías financieras concedidas;

(c)

otros compromisos concedidos.

220.

Los instrumentos de deuda clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5 se comunicarán por separado.

221.

En la plantilla 18, en lo que respecta a los instrumentos de deuda, se consignará el «importe en libros bruto» según se define en la parte 1, punto 34, del presente anexo. En las exposiciones fuera de balance, se comunicará el importe nominal según se define en el punto 118 del presente anexo.

222.

A efectos de la plantilla 18, se considerará que una exposición está «vencida» si reúne los criterios del punto 96 de la presente parte. A efectos de clasificación de exposiciones como dudosas de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, letra a), del RRC, el cómputo de los 90 días vencidos comienza una vez que el importe vencido, esto es, la suma del principal, los intereses y las comisiones vencidos, rebasa el umbral de significatividad según se define en el apartado 216 de la presente parte. Si la parte vencida de las exposiciones continúa siendo significativa durante 90 días consecutivos, la exposición debe clasificarse entonces como dudosa.

223.

A efectos de la plantilla 18, por «deudor» se entenderá «deudor» a tenor del artículo 178 del RRC.

226.

Las exposiciones clasificadas como dudosas de acuerdo con el punto 213 se categorizarán como dudosas de forma individual (‘sobre la base de la operación’) o como dudosas para el conjunto de la exposición frente a un determinado deudor (‘sobre la base del deudor’. Para la categorización de las exposiciones dudosas de forma individual o frente a un determinado deudor, se utilizarán las siguientes reglas de categorización para los diferentes tipos de exposiciones dudosas:

(a)

cuando se trate de exposiciones dudosas clasificadas como con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC, se aplicará la regla de categorización de ese artículo;

(b)

cuando se trate de exposiciones clasificadas como dudosas por deterioro de valor con arreglo al marco contable aplicable, se aplicarán los criterios de reconocimiento del deterioro de valor previstos en el marco contable aplicable;

(c)

cuando se trate de otras exposiciones dudosas que no estén clasificadas ni como con impago ni como con deterioro de valor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 178 del RRC con respecto a las exposiciones con impago.

227.

Cuando una entidad tenga frente a un deudor exposiciones en balance vencidas desde hace más de 90 días y el importe en libros bruto de las exposiciones vencidas represente más del 20 % del importe en libros bruto de todas las exposiciones en balance frente a ese deudor, todas las exposiciones, tanto en balance como fuera de balance, frente a ese deudor se considerarán exposiciones dudosas. Cuando un deudor pertenezca a un grupo, se evaluará si es necesario también tratar las exposiciones frente a otros entes del grupo como exposiciones dudosas, salvo cuando se trate de exposiciones afectadas por litigios aislados que no afecten a la solvencia de la contraparte.

228.

Se considerará que las exposiciones dejan de ser exposiciones dudosas cuando concurran todas las condiciones establecidas en el artículo 47 bis, apartado 4, del RCC.

230.

La clasificación de una exposición dudosa como activo no corriente mantenido para la venta conforme a la NIIF 5 no implicará que deje de clasificarse como exposición dudosa de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 5, del RRC.

231.

La aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación a una exposición dudosa no pondrá fin a la condición de dudosa de esa exposición. Las exposiciones dudosas que sean objeto de medidas de reestructuración o refinanciación, conforme al punto 262, se considerará que dejan de ser exposiciones dudosas cuando concurran todas las condiciones establecidas en el artículo 47 bis, apartado 6, del RCC.

232.

Cuando las condiciones contempladas en el punto 231 de la presente parte del presente anexo no se cumplan al final del período de un año a que se refiere el artículo 47 bis, apartado 6, letra b), del RCC, la exposición seguirá considerándose una exposición dudosa reestructurada o refinanciada hasta que concurran todas las condiciones. Estas se evaluarán con frecuencia mínima trimestral.

233.

Las carteras contables que se rigen por las NIIF enumeradas en el punto 15 de la parte 1 del presente anexo, y aquellas que se rigen por los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB enumeradas en el punto 16 de la parte 1 del presente anexo, se consignarán en la plantilla 18 tal y como sigue:

a)

«Instrumentos de deuda al coste o a coste amortizado» comprenderá los instrumentos de deuda incluidos en una de las siguientes categorías:

i)

«Activos financieros a coste amortizado» (NIIF);

ii)

«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste», incluidos los instrumentos de deuda valorados al LOCOM moderado (PCGA nacionales basados en la DCB);

iii)

«Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación», salvo los instrumentos de deuda valorados al LOCOM estricto (PCGA nacionales basados en la DCB);

b)

«Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global o con cambios en el patrimonio neto susceptibles de deterioro» comprenderá los instrumentos de deuda incluidos en una de las siguientes categorías:

i)

«Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global» (NIIF);

ii)

«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto», cuando los instrumentos de esa categoría de valoración sean susceptibles de deterioro con arreglo al marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB;

c)

«Instrumentos de deuda al LOCOM estricto o a valor razonable con cambios en resultados o con cambios en el patrimonio neto no susceptibles de deterioro» comprenderá los instrumentos de deuda incluidos en una de las siguientes categorías:

i)

«Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados» (NIIF);

ii)

«Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» (NIIF);

iii)

«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados» (PCGA nacionales basados en la DCB);

iv)

«Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación», cuando los instrumentos de deuda estén valorados al LOCOM estricto (PCGA nacionales basados en la DCB);

v)

«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto», cuando los instrumentos de deuda de esa categoría de valoración no sean susceptibles de deterioro con arreglo al marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB.

234.

Cuando las NIIF o los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB prevean la designación de compromisos a valor razonable con cambios en resultados, el importe en libros de cualquier activo resultante de esa designación y contabilización a valor razonable se comunicará en «Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» (NIIF) o «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados» (PCGA nacionales basados en la DCB). El importe en libros de cualquier pasivo resultante de esa designación no se incluirá en la plantilla 18. El importe nocional de todos los compromisos designados a valor razonable con cambios en resultados se consignará en la plantilla 9.

234i.

Las siguientes exposiciones se consignarán en filas separadas:

(a)

Préstamos garantizados por bienes inmuebles, tal como se definen en el punto 86, letra a), y el punto 87, de la presente parte.

(b)

Crédito al consumo, tal como se define en el punto 88, letra a), de la presente parte.

235.

Las exposiciones vencidas se comunicarán por separado dentro de las categorías de exposiciones no dudosas y dudosas por su importe íntegro a tenor del punto 96 de la presente parte. Las exposiciones que lleven vencidas más de 90 días que no sean significativas de acuerdo con el artículo 178 del RCC se comunicarán como exposiciones no dudosas en «Vencidas > 30 días ≤ 90 días».

236.

Las exposiciones dudosas se presentarán desglosadas por períodos de tiempo transcurrido desde el vencimiento. En caso de aplicación del enfoque del deudor para la clasificación de exposiciones como dudosas a que se refiere el apartado 226 de la presente parte de este anexo, las exposiciones del deudor se comunicarán según los períodos de tiempo transcurrido desde el vencimiento de las exposiciones dudosas, de conformidad con su situación individual de mora. Las exposiciones no vencidas o que lleven vencidas 90 días o menos pero que, no obstante, se consideren dudosas debido a la probabilidad de que el pago no sea íntegro se comunicarán en una columna específica. Las exposiciones cuyo reembolso íntegro sea improbable y que presenten, además, importes vencidos se distribuirán por períodos en función del número de días transcurridos desde su vencimiento.

237.

Las siguientes exposiciones se consignarán en columnas separadas:

(a)

aquellas cuyo valor se considere deteriorado con arreglo al marco contable aplicable; conforme a las NIIF, deberá consignarse el importe de los activos con deterioro crediticio (fase 3), sin incluir los activos adquiridos u originados con deterioro crediticio; conforme a los PCGA nacionales, deberá consignarse el importe de los activos con deterioro de valor;

(b)

aquellas con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC;

(c)

conforme a las NIIF, los activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2), que no incluyen los activos adquiridos u originados con deterioro crediticio;

(d)

conforme a las NIIF, en lo que respecta a las exposiciones no dudosas, los activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1);

(e)

aquellas que se consideren activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial de conformidad con el apéndice A de la NIIF 9, incluidas las exposiciones fuera de balance que se consideren con deterioro en el momento de su reconocimiento inicial;

(f)

en lo que respecta a las exposiciones no dudosas, se consignará el importe del deterioro de valor acumulado para exposiciones que lleven vencidas más de 30 días.

238.

Los importes correspondientes a «Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones» se comunicarán de acuerdo con los puntos 11, 69 a 71, 106 y 110 de la presente parte.

239.

La información sobre las garantías reales mantenidas y las garantías personales recibidas sobre exposiciones no dudosas y dudosas se comunicará por separado. Los importes comunicados en relación con las garantías reales recibidas y las garantías personales recibidas se calcularán conforme a los puntos 172 a 174 de la presente parte. La suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será como máximo igual al importe en libros o al importe nominal de la exposición correspondiente tras deducir las provisiones.

17.2.   Entradas y salidas de exposiciones dudosas – préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes (18.1)

239i.

En la plantilla 18.1 se indicarán las entradas y salidas de préstamos y anticipos, excluidos los préstamos y anticipos clasificados como activos financieros destinados a negociación o mantenidos para negociar, que se hayan incluido en la categoría de exposiciones dudosas, tal como se define en los apartados 213 a 239 o 260 de la presente parte, o que se hayan retirado de ella. Las entradas y salidas de préstamos y anticipos dudosos se desglosarán por sectores de las contrapartes.

239ii.

Las entradas a la categoría de exposiciones dudosas se consignarán de forma acumulada desde el comienzo del ejercicio. Las entradas reflejarán el importe en libros bruto de las exposiciones que hayan pasado a ser dudosas, tal como se define en los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte, durante el período, incluidas las exposiciones dudosas adquiridas. También se consignará como entrada el aumento del importe en libros bruto de una exposición dudosa debido a los intereses devengados o a un aumento de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito.

239iii.

En el caso de una exposición que, durante el período, se haya reclasificado varias veces de «dudosa» a «no dudosa» o a la inversa, el importe de las entradas y salidas se determinará sobre la base de una comparación entre la situación de la exposición (no dudosa o dudosa) al comienzo del ejercicio o en el reconocimiento inicial y su situación en la fecha de referencia de la información.

239iv.

Las salidas de la categoría de exposiciones dudosas se consignarán de forma acumulada desde el comienzo del ejercicio. Las salidas reflejarán la suma de los importes en libros brutos de las exposiciones que dejen de ser dudosas durante el período y, cuando proceda, incluirán el importe de los fallidos registrados en el contexto de la baja en cuentas total o parcial de la exposición. También se consignará como salida la disminución del importe en libros bruto de una exposición dudosa debido al pago de intereses o a una disminución de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito.

239v.

Se consignará una salida en los siguientes casos:

(a)

cuando una exposición dudosa cumpla los criterios para dejar de considerarse dudosa, según se establecen en los puntos 228 a 232 de la presente parte, y sea reclasificada como no dudosa y no reestructurada o refinanciada o no dudosa reestructurada o refinanciada;

(b)

cuando una exposición dudosa sea reembolsada parcial o totalmente; en caso de reembolso parcial, solo se clasificará como salida el importe reembolsado;

(c)

cuando se liquiden garantías reales, incluidas las salidas debidas a otros procedimientos de liquidación o jurídicos, como la liquidación de activos distintos de garantías reales obtenidos mediante procedimientos jurídicos, y la venta voluntaria de garantías reales;

(d)

cuando la entidad tome posesión de las garantías reales, tal como se contempla en el punto 175 de la presente parte, incluidos los casos de permutas de deuda por activos o por capital o de entrega voluntaria;

(e)

cuando se venda una exposición dudosa;

(f)

cuando el riesgo relacionado con una exposición dudosa se transfiera y la exposición cumpla los criterios para ser dada de baja;

(g)

cuando una exposición dudosa se convierta en fallido parcial o total; en caso de fallidos parciales, solo se clasificará como salida el importe considerado fallido;

(h)

cuando una exposición dudosa, o parte de ella, deje de ser dudosa por otros motivos.

239vi.

La reclasificación de una exposición dudosa de una cartera contable a otra no se consignará ni como entrada ni como salida. Como excepción, la reclasificación de una exposición dudosa de cualquier cartera contable a «mantenida para la venta» se consignará como salida de la cartera contable original y como entrada a «mantenida para la venta».

239vii.

Las siguientes exposiciones se consignarán en filas separadas:

(a)

préstamos inmobiliarios comerciales, tal como se definen en el punto 239ix, desglosados en préstamos para PYME y préstamos a sociedades no financieras distintas de PYME;

(b)

préstamos garantizados por bienes inmuebles tal como se definen en el punto 86, letra a), y el punto 87, de la presente parte;

(c)

crédito al consumo tal como se define en el punto 88, letra a), de la presente parte.

17.3.   Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles (18.2)

239viii.

En la plantilla 18.2 se presentará información sobre los préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras y sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales o residenciales a sociedades no financieras y hogares, respectivamente, desglosados en función de la ratio préstamo / garantía real. Se excluirán los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para negociar, los activos financieros destinados a negociación y los instrumentos de deuda mantenidos para la venta.

239ix.

«Préstamos inmobiliarios comerciales» comprenderá las exposiciones definidas en la sección 2, capítulo 1, apartado 1, de la Recomendación de la JERS sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (8).

239x.

La ratio préstamo / garantía real se calculará conforme al método de cálculo de la «ratio corriente préstamo / garantía real» establecido en la sección 2, capítulo 1, apartado 1, de la Recomendación de la JERS sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles.

239xi.

La información sobre las garantías reales y financieras recibidas en relación con los préstamos se comunicará de conformidad con el punto 239 de la presente parte. Por consiguiente, la suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será igual como máximo al importe en libros de la exposición correspondiente.

18.   EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS (19)

240.

A efectos de la plantilla 19, por exposiciones reestructuradas o refinanciadas se entenderá aquellos contratos de deuda con respecto a los cuales se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación según se definen en el artículo 47 ter, apartados 1 y 2, del RRC.

243.

Las medidas de reestructuración o refinanciación también incluyen el ejercicio de cláusulas que, utilizadas de forma discrecional por el deudor, permitan a este modificar las condiciones del contrato («cláusulas implícitas de reestructuración o refinanciación»), y que se considerarán una concesión cuando la entidad apruebe la ejecución de esas cláusulas y llegue a la conclusión de que el deudor experimenta dificultades financieras.

244.

A efectos de los anexos III y IV y del presente anexo, por «refinanciación» se entenderá el uso de contratos de deuda para facilitar el pago total o parcial de otros contratos de deuda cuyas condiciones el deudor no puede cumplir.

245.

A efectos de la plantilla 19, por «deudor» se entiende «deudor» a tenor del artículo 47 ter, apartado 4, del RRC.

246.

A efectos de la plantilla 19, se entenderá que «deuda» incluye los préstamos y anticipos (incluidos también los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista), los valores representativos de deuda y los compromisos de préstamo revocables e irrevocables concedidos, incluidos los compromisos de préstamo designados a valor razonable con cambios en resultados que constituyan activos en la fecha de información. «Deuda» no comprenderá las exposiciones mantenidas para negociar.

247.

«Deuda» incluirá también los préstamos y anticipos y los valores representativos de deuda clasificados como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5.

248.

A efectos de la plantilla 19, por «exposición» se entiende lo especificado en relación con «deuda» en los puntos 246 y 247 de la presente parte.

249.

Las carteras contables que se rigen por las NIIF enumeradas en el punto 15 de la parte 1 del presente anexo, y aquellas que se rigen por los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB enumeradas en el punto 16 de la parte 1 del presente anexo, se consignarán en la plantilla 19 con arreglo al punto 233 de la presente parte.

250.

A efectos de la plantilla 19, por «entidad» se entenderá la entidad que haya aplicado las medidas de reestructuración o refinanciación.

251.

En la plantilla 19 y en lo que respecta a «deuda», el «importe en libros bruto» se comunicará con arreglo a la parte 1, punto 34, del presente anexo. En los compromisos de préstamo concedidos que estén fuera de balance, se comunicará el importe nominal según se define en el punto 118 de la presente parte del presente anexo.

252.

Se considerará que una exposición ha sido reestructurada o refinanciada cuando se haya hecho una concesión de conformidad con el artículo 47 ter, apartado 1, del RRC, con independencia de que existan o no importes vencidos o de que las exposiciones se clasifiquen como con deterioro de valor, con arreglo al marco contable aplicable, o como con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC. Las exposiciones no se considerarán reestructuradas o refinanciadas si el deudor no experimenta dificultades financieras. Con arreglo a las NIIF, los activos financieros modificados (NIIF 9.5.4.3 y apéndice A) se considerarán reestructurados o refinanciados cuando se haya hecho una concesión según lo definido en el artículo 47 ter, apartado 1, del RRC, con independencia de la incidencia de la modificación en la variación del riesgo de crédito del activo financiero desde el reconocimiento inicial.

254.

Se presumirá iuris tantum que existe reestructuración o refinanciación en cualquiera de las circunstancias recogidas en el artículo 47 ter, apartado 3, del RRC.

255.

Las dificultades financieras se evaluarán a escala del deudor conforme al punto 245. Solo se considerarán exposiciones reestructuradas o refinanciadas aquellas que hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación.

256.

Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se incluirán en la categoría de exposiciones dudosas o en la de exposiciones no dudosas con arreglo a lo indicado en los puntos 213 a 239 y 260 de la presente parte. Se pondrá fin a la clasificación como exposiciones reestructuradas o refinanciadas cuando concurran todas las condiciones recogidas en el artículo 47 bis, apartado 7, del RRC.

257.

Si, al final del período de prueba, no se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 47 bis, apartado 7, del RRC, la exposición seguirá clasificada como reestructurada o refinanciada no dudosa en período de prueba hasta tanto no se cumplan todas las condiciones. Estas se evaluarán con frecuencia mínima trimestral.

258.

Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que estén clasificadas como activos no corrientes mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5 seguirán clasificándose como exposiciones reestructuradas o refinanciadas.

259.

Una exposición reestructurada o refinanciada podrá clasificarse como no dudosa desde la fecha de aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación si se cumplen las siguientes dos condiciones:

(a)

que esa aplicación no haya comportado la clasificación de la exposición como dudosa;

(b)

que la exposición no estuviera clasificada como dudosa en la fecha de aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación.

260.

Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación adicionales a una exposición reestructurada o refinanciada no dudosa en período de prueba que se haya reclasificado desde la categoría de exposiciones dudosas, o la exposición reestructurada o refinanciada en período de prueba reclasificada desde la categoría de exposiciones dudosas pase a llevar vencida más de 30 días, la exposición se clasificará como dudosa, de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, letra c), del RRC.

261.

Las «Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas» comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que no cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y que estén incluidas en la categoría de exposiciones no dudosas. Las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas estarán en período de prueba mientras no se cumplan todos los criterios establecidos en artículo 47 bis, apartado 7, del RRC, incluso cuando se aplique el punto 259 de la presente parte. Las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas se comunicarán por separado dentro de las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas, en la columna «De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas».

262.

Las «exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas» comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y que estén incluidas en esta misma categoría. Estas exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas incluirán las siguientes:

(a)

las exposiciones que hayan pasado a clasificarse como dudosas por la aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación;

(b)

las exposiciones clasificadas como dudosas antes de la aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación;

(c)

las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones no dudosas, incluidas aquellas que se hayan reclasificado en aplicación del punto 260.

263.

Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación a exposiciones clasificadas como dudosas antes de tal aplicación, el importe de esas exposiciones reestructuradas o refinanciadas se consignará por separado en la columna «De las cuales: reestructuración o refinanciación de exposiciones dudosas antes de dicha reestructuración o financiación».

264.

Las siguientes exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas se consignarán en columnas separadas:

(a)

aquellas cuyo valor se considere deteriorado con arreglo al marco contable aplicable; conforme a las NIIF, en esta columna se consignará el importe de los activos con deterioro crediticio (fase 3) y el importe de los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio cuando se consideren dudosos con arreglo al punto 215 de la presente parte;

(b)

aquellas con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC.

265.

La columna «Refinanciaciones» incluirá el importe en libros bruto del nuevo contrato («deuda de refinanciación») otorgado como parte de una operación de refinanciación que se considere una medida de reestructuración o refinanciación, así como el importe en libros bruto aún pendiente del antiguo contrato reembolsado.

266.

Las exposiciones que sean objeto tanto de reestructuración como de refinanciación se asignarán a la columna «Instrumentos reestructurados» o la columna «Refinanciaciones», en función de la medida que más afecte a los flujos de efectivo. Las refinanciaciones realizadas por un conjunto de bancos se consignarán en la columna «Refinanciaciones» por el importe total de la deuda de refinanciación otorgada por la entidad declarante o la deuda refinanciada aún pendiente en la entidad declarante. El reempaquetado de varias deudas en una nueva deuda se comunicará como una reestructuración salvo si existe también una operación de refinanciación que tenga un efecto mayor sobre los flujos de efectivo. Cuando la reestructuración mediante la modificación de las condiciones de una exposición problemática dé lugar a su baja en cuentas y al reconocimiento de una nueva exposición, esta última se considerará deuda reestructurada.

267.

Los importes correspondientes a «Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones» se comunicarán de acuerdo con los puntos 11, 69 a 71, 106 y 110 de la presente parte.

268.

Se comunicarán las garantías reales y personales recibidas sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas, ya se clasifiquen estas como no dudosas o dudosas. Además, las garantías reales y financieras recibidas sobre las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas deberán figurar por separado. Los importes comunicados en relación con las garantías reales recibidas y las garantías personales recibidas se calcularán conforme a los puntos 172 a 174 de la presente parte. La suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será como máximo igual al importe en libros de la correspondiente exposición del balance o al importe nominal de la correspondiente exposición fuera de balance tras deducir las provisiones.

19.   DESGLOSE GEOGRÁFICO (20)

269.

La plantilla 20 se cumplimentará cuando la entidad supere el umbral previsto en el artículo 5, letra a), punto 4, del presente Reglamento.

19.1.   Desglose geográfico por localización de las actividades (20.1-20.3)

270.

El desglose geográfico por localización de las actividades en las plantillas 20.1 a 20.3 distingue entre «actividades locales» y «actividades no locales». A efectos de la presente parte, por «localización» se entenderá el país o territorio de constitución de la entidad jurídica que haya reconocido el activo o pasivo correspondiente. En las sucursales, se entenderá el país o territorio de residencia. El término «local» englobará las actividades reconocidas en el Estado miembro en el que la entidad esté localizada.

19.2.   Desglose geográfico por residencia de las contrapartes (20.4-20.7)

271.

Las plantillas 20.4 a 20.7 contienen información «país por país» basada en la residencia de la contraparte inmediata, tal como se define en la parte 1, punto 43, del presente anexo. El desglose incluirá las exposiciones o pasivos frente a residentes en cada país extranjero en el que la entidad tenga exposiciones. Las exposiciones o pasivos frente a organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo no se asignarán al país de residencia de la entidad sino a la zona geográfica «Otros países».

272.

«Derivados» comprenderá los derivados destinados a negociación, incluidas las coberturas económicas, y los derivados de cobertura con arreglo a las NIIF y los PCGA, consignados en las plantillas 10 y 11.

273.

Los activos mantenidos para negociar según las NIIF y los activos destinados a negociación según los PCGA se identificarán por separado. Los activos financieros susceptibles de deterioro de valor serán los mismos que los definidos en el punto 93 de la presente parte. A efectos de la plantilla 20.4, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se comunicarán junto con los activos financieros susceptibles de deterioro de valor. Se considerará que los activos valorados al LOCOM que sean objeto de ajustes de valor debidos al riesgo de crédito han sufrido deterioro.

274.

En las plantillas 20.4 y 20.7 se comunicarán el «Deterioro de valor acumulado» y los «Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas» determinados de conformidad con los puntos 69 a 71 de la presente parte.

275.

En la plantilla 20.4, en lo que respecta a los instrumentos de deuda, se consignará el «importe en libros bruto» según se determina de conformidad con la parte 1, punto 34, del presente anexo. En el caso de los derivados y los instrumentos de patrimonio, el importe que deberá comunicarse es el importe en libros. En la columna «Del cual: dudoso», se comunicarán los instrumentos de deuda determinados con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte. La deuda reestructurada o refinanciada comprenderá todos los contratos de «deuda» a efectos de la plantilla 19 a los que se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación, según se definen en los puntos 240 a 268 de la presente parte.

276.

En la plantilla 20.5, «Provisiones para compromisos y garantías concedidos» comprenderá las provisiones valoradas según la NIC 37, las pérdidas crediticias de las garantías financieras tratadas como contratos de seguro según la NIIF 4, así como las provisiones para compromisos de préstamo y garantías financieras sujetas a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9 y las provisiones para compromisos y garantías según los PCGA nacionales basados en la DCB, de conformidad con el punto 11 de la presente parte.

277.

En la plantilla 20.7, los préstamos y anticipos no mantenidos para negociar, destinados a negociación o mantenidos para la venta se clasificarán según los códigos NACE «país por país». Los códigos NACE se comunicarán al primer nivel de desagregación («sección»). Los préstamos y anticipos susceptibles de deterioro de valor se referirán a las mismas carteras que las contempladas en el punto 93 de la presente parte.

20.   ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: ACTIVOS OBJETO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO (21)

278.

A efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra e), del presente Reglamento, los activos tangibles que hayan sido entregados por la entidad (arrendador) a terceros mediante acuerdos que reúnan las condiciones para considerarlos arrendamientos operativos en el correspondiente marco contable se dividirán por el total de activos tangibles.

279.

Según las NIIF, los activos que hayan sido entregados por la entidad (como arrendador) a terceros mediante contratos de arrendamiento operativo se desglosarán por método de valoración.

21.   FUNCIONES DE GESTIÓN DE ACTIVOS, CUSTODIA Y OTROS SERVICIOS (22)

280.

A efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra f), del presente Reglamento, el importe de «ingresos netos por comisiones» será el valor absoluto de la diferencia entre «ingresos por comisiones» y «gastos por comisiones». A los mismos efectos, el importe de «intereses netos» será el valor absoluto de la diferencia entre «ingresos por intereses» y «gastos por intereses».

21.1.   Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades (22.1)

281.

Los ingresos y gastos por comisiones se desglosarán por tipos de actividades. Según las NIIF, esta plantilla comprenderá los ingresos y gastos por comisiones distintos de los dos elementos siguientes:

(a)

los importes que se tengan en cuenta en el cálculo del interés efectivo de los instrumentos financieros [NIIF 7.20.c)];

(b)

los importes resultantes de instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 7.20.c).i)].

282.

No se incluirán los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados. Dichos costes de transacción formarán parte del valor inicial de adquisición/emisión de esos instrumentos y se amortizarán con cargo a los resultados durante su vida residual utilizando el tipo de interés efectivo (NIIF 9.5.1.1).

283.

Con arreglo a las NIIF, los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados se incluirán en «Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas», «Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas» o «Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas», dependiendo de la cartera contable en la que dichos costes de transacción se clasifiquen. Esos costes no formarán parte del valor inicial de adquisición o emisión de esos instrumentos y se reconocerán inmediatamente en los resultados.

284.

Las entidades comunicarán los ingresos y gastos por comisiones de conformidad con los criterios siguientes:

(a)

«Valores. Emisiones» comprenderá las comisiones percibidas por la participación en la originación o emisión de valores no originados o emitidos por la entidad.

(b)

«Valores. Órdenes de transferencia» comprenderá las comisiones generadas por la recepción, transmisión y ejecución en nombre de clientes de órdenes de compra o venta de valores.

(c)

«Valores. Otros ingresos por comisiones en relación con valores» comprenderá las comisiones percibidas por la entidad por la prestación de otros servicios relacionados con valores no originados o emitidos por ella.

(d)

En los gastos por comisiones, «Valores» comprenderá las comisiones cobradas a la entidad cuando reciba servicios relacionados con valores, independientemente de que sean originados o emitidos por ella.

(e)

«Financiación empresarial. Consultoría en fusiones y adquisiciones» incluirá las comisiones por los servicios de asesoramiento en relación con las actividades de clientes empresariales en los ámbitos de las fusiones y adquisiciones.

(f)

«Financiación empresarial. Servicios de la Tesorería» incluirá las comisiones por los servicios de financiación empresarial relacionados con el asesoramiento sobre los mercados de capitales proporcionado a clientes empresariales.

(g)

«Financiación empresarial. Otros ingresos por comisiones en relación con actividades de financiación empresarial» comprenderá todas las demás comisiones relacionadas con la financiación empresarial.

(h)

El «Asesoramiento de pago» comprenderá las comisiones cobradas por servicios de asesoramiento a clientes que no estén directamente relacionados con la gestión de activos, como las comisiones relacionadas con la banca privada. Las comisiones por consultoría en fusiones y adquisiciones no se incluirán aquí, sino en «Financiación empresarial. Consultoría en fusiones y adquisiciones».

(i)

«Compensación y liquidación» comprenderá los ingresos (gastos) por comisiones percibidos (a pagar) por la entidad cuando dicha entidad participe en mecanismos de contraparte, compensación y liquidación.

(j)

«Gestión de activos», «Custodia», «Servicios administrativos centrales a organismos de inversión colectiva» y «Operaciones fiduciarias» comprenderán los ingresos (gastos) por comisiones percibidos (a pagar) por la entidad que preste esos servicios.

(k)

«Servicios de pago» comprenderá los ingresos (gastos) por comisiones percibidos (a pagar) por la entidad que preste (reciba) los servicios de pago a que se refiere el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y el Consejo (9). La información sobre los ingresos por comisiones se comunicará por separado para las cuentas corrientes, las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito y otros pagos con tarjeta, las transferencias y otras órdenes de pago, así como los demás ingresos por comisiones en relación con servicios de pago. «Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de pago» comprenderá las comisiones por utilización de la red de cajeros automáticos de la entidad por tarjetas no emitidas por ella. La información sobre los gastos por comisiones se comunicará por separado para las tarjetas de crédito, de débito y otras tarjetas.

(l)

«Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados (por tipos de productos)» comprenderá los ingresos en concepto de comisiones por la distribución a sus clientes actuales de productos emitidos por entes ajenos al grupo prudencial. Esta información se desglosará por tipos de productos.

(m)

Dentro de los gastos por comisiones, «Distribución de productos por proveedores externos» comprenderá los gastos de distribución de los productos y servicios de la entidad a través de una red de agentes externos o de un acuerdo de distribución con proveedores externos tales como agentes hipotecarios, plataformas de préstamos en línea o interfaces de usuario de tecnofinanzas.

(n)

«Financiación estructurada» comprenderá las comisiones percibidas por la participación en la originación o emisión de instrumentos financieros distintos de los valores originados o emitidos por la entidad.

(o)

Las comisiones por «Actividades de administración de préstamos» comprenderán, en el lado de los ingresos, las comisiones percibidas por la entidad por la prestación de servicios de administración de préstamos y, en el lado de los gastos, las comisiones cobradas a la entidad por los prestadores de servicios de administración de préstamos.

(p)

«Compromisos de préstamo concedidos» y «Garantías financieras concedidas» comprenderán el importe, reconocido como ingresos durante el período, de la amortización de las comisiones por esas actividades inicialmente reconocidas como «otros pasivos».

(q)

«Compromisos de préstamo recibidos» y «Garantías financieras recibidas» comprenderán las comisiones reconocidas como gasto por la entidad durante el período como consecuencia del cargo hecho a la contraparte que ha concedido el compromiso de préstamo o la garantía financiera que se reconoce inicialmente como «otros activos».

(r)

En «Préstamos concedidos» se comunicarán las comisiones que se cobren en el proceso de concesión de préstamos, pero que no formen parte del cálculo del tipo de interés efectivo.

(s)

En «Divisas» se incluirán los ingresos (gastos) en concepto de comisiones por los servicios de cambio de divisas (incluidos el cambio de billetes o monedas extranjeros, las comisiones aplicadas a los cheques denominados en divisas y el diferencial comprador-vendedor) y los ingresos (gastos) en concepto de comisiones por operaciones internacionales. Cuando los ingresos (gastos) atribuibles a las operaciones de cambio de divisas puedan separarse de los demás ingresos por comisiones relacionadas con tarjetas de crédito o de débito, esta partida incluirá también las comisiones relacionadas con el cambio de divisas que generen esas tarjetas.

(t)

En «Materias primas» se incluirán los ingresos por comisiones relacionadas con la actividad en ese ámbito, salvo los ingresos relacionados con la negociación de materias primas, que se consignarán como otros ingresos de explotación.

(u)

«Otros ingresos (gastos) por comisiones» comprenderá los ingresos (gastos) por comisiones percibidas (a pagar) por la entidad que no quepa consignar en ninguna de las demás partidas enumeradas.

21.2.   Activos implicados en los servicios prestados (22.2)

285.

Las actividades de gestión de activos, funciones de custodia y otros servicios prestados por la entidad se comunicarán usando las definiciones siguientes:

(a)

«Gestión de activos» hace referencia a los activos pertenecientes directamente a clientes cuya gestión realiza la entidad. Se desglosará por tipos de clientes: organismos de inversión colectiva, fondos de pensiones, carteras de clientes administradas con carácter discrecional y otros vehículos de inversión.

(b)

«Activos en custodia» hace referencia a los servicios de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes prestados por la entidad y a los servicios relacionados, como los de gestión de efectivo y de garantías reales. Se desglosará por tipos de clientes para los que la entidad mantiene los activos, distinguiendo entre organismos de inversión colectiva y otros. «De los cuales: encomendados a otros entes» hace referencia al importe de los activos que están comprendidos en los «activos en custodia» y cuya custodia efectiva ha sido confiada por la entidad a otros entes.

(c)

«Servicios administrativos centrales de inversión colectiva» hace referencia a los servicios administrativos prestados por la entidad a organismos de inversión colectiva. Comprenderá, entre otros, los servicios de agente de transferencias, de compilación de documentos contables, de preparación del folleto, informes financieros y otros documentos destinados a inversores, de mantenimiento de la correspondencia mediante la distribución de informes financieros y de otros documentos destinados a inversores, de realización de emisiones y amortizaciones y mantenimiento del registro de inversores, y de cálculo del valor neto de los activos.

(d)

«Operaciones fiduciarias» hace referencia a las actividades realizadas por la entidad en nombre propio, pero por cuenta y riesgo de sus clientes. Con frecuencia, en estas operaciones la entidad presta servicios, como los de gestión de activos en custodia para un ente estructurado o los de gestión de cartera con carácter discrecional. Todas las operaciones fiduciarias se comunicarán exclusivamente en esta partida, al margen de que la entidad preste otros servicios.

(e)

«Servicios de pago» hará referencia a los servicios de pago enumerados en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366.

(f)

«Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados» hace referencia a productos emitidos por entes no pertenecientes al grupo prudencial que la entidad ha distribuido a sus clientes actuales. Se desglosará por tipos de productos.

(g)

«Importe de los activos implicados en los servicios prestados» comprenderá el importe de los activos en relación con los cuales actúa la entidad, valorados al valor razonable. Si no se dispone del valor razonable, podrán utilizarse otras bases de valoración, entre ellas el valor nominal. En los casos en que la entidad preste servicios a entes como organismos de inversión colectiva o fondos de pensiones, los activos afectados podrán consignarse por el valor que esos entes les atribuyan en sus balances respectivos. Los importes comunicados incluirán los intereses devengados, cuando proceda.

22.   INTERESES EN ENTES ESTRUCTURADOS NO CONSOLIDADOS (30)

286.

A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, por «Apoyo de liquidez utilizado» se entenderá la suma del importe en libros de los préstamos y anticipos concedidos a entes estructurados no consolidados y del importe en libros de los valores representativos de deuda mantenidos que hayan sido emitidos por entes estructurados no consolidados.

287.

«Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente» comprenderá las pérdidas por deterioro del valor y cualesquiera otras pérdidas en que la entidad declarante incurra durante el período de referencia de la información en relación con sus intereses en entes estructurados no consolidados.

23.   PARTES VINCULADAS (31)

288.

Las entidades comunicarán los importes u operaciones en relación con las exposiciones de balance y fuera de balance en que la contraparte sea una parte vinculada según lo indicado en la NIC 24.

289.

Se eliminarán las operaciones que se efectúen dentro del grupo prudencial y los saldos vivos dentro del mismo. En «Dependientes [Filiales] y otros entes del mismo grupo», las entidades incluirán los saldos y operaciones con dependientes que no hayan sido eliminados, bien porque las dependientes no sean objeto de integración global en el marco de la consolidación prudencial, bien porque, de conformidad con el artículo 19 del RRC, estén excluidas de ese ámbito por no ser importantes o porque, en el caso de las entidades que formen parte de un grupo mayor, sean dependientes de la dominante última, y no de la entidad. En «Asociadas y negocios conjuntos», las entidades incluirán la parte de los saldos y operaciones con negocios conjuntos y asociadas del grupo al que pertenece el ente que no se haya eliminado cuando se aplique la consolidación proporcional.

23.1.   Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar (31.1)

290.

En «Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos», el importe que se comunicará será la suma del «nominal» de los préstamos y otros compromisos recibidos y del «importe máximo de la garantía que puede considerarse» respecto de las garantías financieras recibidas, tal como se definen en el punto 119.

291.

La partida «Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas», tal como se determina en los puntos 69 a 71 de la presente parte, se consignará exclusivamente en lo que respecta a las exposiciones dudosas. «Provisiones por exposiciones fuera de balance dudosas» comprenderá las provisiones conforme a los puntos 11, 106 y 111 de la presente parte respecto de las exposiciones que sean dudosas, tal como se determina en los puntos 213 a 239 de la presente parte.

23.2.   Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas (31.2)

292.

«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» comprenderá todas las ganancias y pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros generadas por operaciones con partes vinculadas. Reflejará las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos no financieros que hayan generado las operaciones con partes vinculadas y que formen parte de las siguientes partidas del estado de resultados:

(a)

«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas», cuando se presente información con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB.

(b)

«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros».

(c)

«Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas».

(d)

«Ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas».

293.

«Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de las exposiciones dudosas» comprenderá las pérdidas por deterioro del valor definidas en los puntos 51 a 53 de la presente parte respecto de las exposiciones que se clasifiquen como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 de la presente parte. «Provisiones o (-) reversión de las provisiones por las exposiciones dudosas» comprenderá las provisiones definidas en el punto 50 de la presente parte respecto de las exposiciones fuera de balance que se clasifiquen como dudosas según lo indicado en los puntos 213 a 239 de la presente parte.

24.   ESTRUCTURA DEL GRUPO (40)

294.

Las entidades facilitarán información detallada, al día de la fecha de información, sobre las dependientes, negocios conjuntos y asociadas que sean objeto de integración global o consolidación proporcional dentro del ámbito de consolidación contable, así como sobre los entes comprendidos en «Inversiones en dependientes [filiales], negocios conjuntos y asociadas» de conformidad con el punto 4 de la presente parte, incluyendo también aquellos entes en los que se mantengan inversiones para su venta con arreglo a la NIIF 5. Se considerarán todos los entes, sea cual sea la actividad que realicen.

295.

Los instrumentos de patrimonio que no cumplan los criterios para ser clasificados como inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas o en acciones propias de la entidad declarante que esta posea («Acciones propias») quedarán excluidos de esta plantilla.

24.1.   Estructura del grupo: «ente por ente» (40.1)

296.

Se facilitará la siguiente información «ente por ente», aplicándose, a efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, los requisitos que a continuación se indican:

(a)

«Código»: código de identificación de la participada. El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada ente consignado. Para las entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en todas las plantillas y a lo largo del tiempo. El código tendrá siempre un valor.

(b)

«Tipo de código»: las entidades identificarán el tipo del código comunicado en la columna «Código» como «Código LEI» o «Código no LEI». Siempre se comunicará el tipo de código.

(c)

«Código nacional»: las entidades podrán informar además del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código».

(d)

«Nombre del ente»: nombre de la participada.

(e)

Por «Fecha de entrada» se entenderá la fecha en la que la participada fue incluida en el «ámbito de consolidación del grupo».

(f)

Por «Capital social de la participada» se entenderá el importe total del capital emitido por la participada en la fecha de referencia.

(g)

«Patrimonio neto de la participada», «Total activo de la participada» y «Ganancias (o pérdidas) de la participada»: importes de esas partidas en los últimos estados financieros aprobados por el consejo de administración de la participada o el organismo autorizado similar.

(h)

Por «Lugar de residencia de la participada» se entenderá el país de residencia de la participada.

(i)

Por «Sector de la participada» se entenderá el sector de la contraparte según lo indicado en la parte 1, punto 42, del presente anexo.

(j)

El «Código NACE» será el correspondiente a la actividad principal de la participada. En las sociedades no financieras, los códigos NACE se comunicarán al primer nivel de desagregación («sección»). En las sociedades financieras, se comunicarán con dos niveles de desagregación («división»).

(k)

«Participación en el patrimonio neto acumulada (%)»: porcentaje de los instrumentos de propiedad mantenidos por la entidad en la fecha de referencia.

(l)

Por «Derechos de voto (%)» se entenderá el porcentaje de los derechos de voto asociados a los instrumentos de propiedad mantenidos por la entidad en la fecha de referencia.

(m)

La «Estructura del grupo (vínculo)» indicará la relación entre la dominante última y la participada (dominante o ente con control conjunto de la entidad declarante, dependiente, negocio conjunto o asociada).

(n)

El «Tratamiento contable (grupo a efectos contables)» indicará la relación entre el tratamiento contable y el ámbito de consolidación contable (integración global, consolidación proporcional, método de la participación u otro).

(o)

El «Tratamiento contable (grupo a efectos del RRC)» indicará la relación entre el tratamiento contable y el ámbito de consolidación en virtud del RRC (integración global, consolidación proporcional, método de la participación u otro).

(p)

Por «Importe en libros» se entenderá el importe comunicado en el balance de la entidad para las participadas que no se hayan consolidado ni mediante integración global ni mediante consolidación proporcional.

(q)

Por «Coste de adquisición» se entenderá el importe pagado por los inversores.

(r)

Por «Fondo de comercio vinculado con la participada» se entenderá el importe del fondo de comercio consignado en el balance consolidado de la entidad declarante en relación con la participada en las partidas «fondo de comercio» o «inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas».

(s)

Por «Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones» se entenderá el precio en la fecha de referencia. Se comunicará solo cuando los instrumentos coticen.

24.2.   Estructura del grupo: «instrumento por instrumento» (40.2)

297.

Se facilitará la siguiente información «instrumento por instrumento»:

(a)

«Código del valor»: código ISIN del valor. En el caso de los valores sin código ISIN, se indicará otro código que los identifique inequívocamente. «Código del valor» y «Sociedad tenedora / Código» constituirán un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila de la plantilla 40.2.

(b)

«Sociedad tenedora / Código»: código de identificación del ente dentro del grupo que mantenga la inversión. El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada ente consignado. Para las entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en todas las plantillas y a lo largo del tiempo. El código tendrá siempre un valor.

(c)

«Sociedad tenedora / Tipo de código»: las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna «Sociedad tenedora / Código» como «código LEI» o «código no LEI». Siempre se comunicará el tipo de código.

(d)

«Sociedad tenedora / Código nacional»: las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna ««Sociedad tenedora / Código».

(e)

«Participada / Código», «Participada / Tipo de código», «Participación en el patrimonio neto acumulada (%)», «Importe en libros» y «Coste de adquisición» tienen los significados indicados en el punto 296 de la presente parte. Los importes corresponderán al valor mantenido por la sociedad tenedora.

25.   VALOR RAZONABLE (41)

25.1.   Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado (41.1)

298.

En esta plantilla se facilitará información sobre el valor razonable de los instrumentos financieros valorados a coste amortizado, utilizando la jerarquía de la NIIF 13.72, 76, 81 y 86. Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan también que los activos valorados a valor razonable se asignen a distintos niveles de valor razonable, las entidades que apliquen los PCGA nacionales cumplimentarán también esta plantilla.

25.2.   Uso de la opción del valor razonable (41.2)

299.

En esta plantilla se facilitará información sobre el uso de la opción del valor razonable para los activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados.

300.

«Contratos híbridos» comprenderá, en lo que respecta a los pasivos, el importe en libros de los instrumentos financieros híbridos clasificados, en su conjunto, en la cartera contable de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados. Comprenderá, por tanto, los instrumentos híbridos no separados en su totalidad.

301.

«Gestión del riesgo de crédito» comprenderá el importe en libros de los instrumentos designados a valor razonable con cambios en resultados cuando sean objeto de cobertura contra el riesgo de crédito mediante derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados con arreglo a la NIIF 9.6.7.

26.   ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: IMPORTE EN LIBROS SEGÚN EL MÉTODO DE VALORACIÓN (42)

302.

«Inmovilizado material», «Inversiones inmobiliarias» y «Otros activos intangibles» se comunicarán desglosados en función de los criterios utilizados en su valoración.

303.

«Otros activos intangibles» comprenderá todos los activos intangibles distintos del fondo de comercio. Los activos consistentes en programas informáticos se consignarán en «Otros activos intangibles» o en «Inmovilizado material», de conformidad con el marco contable aplicable.

303i.

Cuando la entidad asuma la función de arrendatario, proporcionará información separada sobre los activos por arrendamiento (activos por derecho de uso).

27.   PROVISIONES (43)

304.

Esta plantilla comprenderá la conciliación entre el importe en libros de la partida «Provisiones» al principio y al final del período, según la naturaleza de los movimientos, con la salvedad de las provisiones valoradas con arreglo a la NIIF 9, que se consignarán, por su parte, en la plantilla 12.

305.

«Otros compromisos y garantías concedidos valorados conforme a la NIC 37 y garantías concedidas valoradas conforme a la NIIF 4» comprenderá las provisiones valoradas con arreglo a la NIC 37 y las pérdidas crediticias de garantías financieras que se hayan tratado como contratos de seguro conforme a la NIIF 4.

28.   PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS Y RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS (44)

306.

Estas plantillas comprenderán información acumulada sobre todos los planes de prestaciones definidas de la entidad. Cuando haya más de un plan de prestaciones definidas, se comunicará el importe agregado de todos ellos.

28.1.   Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas (44.1)

307.

La plantilla sobre los componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas deberá mostrar la conciliación del valor actual acumulado de los pasivos (activos) netos por prestaciones definidas, así como los derechos de reembolso [NIC 19.140.a) y b)].

308.

«Activos netos por prestaciones definidas» comprenderá, en caso de superávit, el excedente que se reconocerá en el balance, al no verse afectado por los límites establecidos en la NIC 19.63. El importe de esta partida y el consignado en la partida pro memoria «Valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos» se incluirán en la partida «Otros activos» del balance.

28.2.   Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas (44.2)

309.

La plantilla sobre los movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas deberá mostrar la conciliación de los saldos de apertura y de cierre del valor actual acumulado de todas las obligaciones por prestaciones definidas de la entidad. Se presentarán por separado los efectos de los distintos elementos enumerados en la NIC 19.141 durante el período.

310.

El importe del «Saldo de cierre (valor actual)» en la plantilla correspondiente a los movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas deberá ser igual al «Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas».

28.3.   Gastos de personal por tipo de prestaciones (44.3)

311.

Para comunicar los gastos de personal clasificados en función del tipo de prestaciones se utilizarán las definiciones siguientes:

(a)

«Pensiones y gastos similares» comprenderá el importe reconocido en el período como gastos de personal por cualesquiera obligaciones de prestaciones post-empleo (planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas), incluidas las cotizaciones de seguridad social relacionadas con la jubilación (fondos de pensiones) mantenidas por la Administración o por entes de seguridad social.

(b)

«Pagos basados en acciones» comprenderá el importe reconocido en el período de referencia como gastos de personal por pagos basados en acciones.

(c)

«Sueldos y salarios» comprenderá la remuneración de los empleados de la entidad por su trabajo o servicios, pero excluirá las indemnizaciones por despido y las remuneraciones en forma de elementos basados en acciones, que se consignarán en partidas separadas.

(d)

«Cotizaciones al régimen de seguridad social» comprenderá las aportaciones a la Seguridad Social, los importes pagados a la Administración o a entes de seguridad social a fin de recibir una prestación social en el futuro, pero excluirá las cotizaciones de seguridad social a efectos de pensiones de jubilación (aportaciones a fondos de pensiones).

(e)

Por «Indemnizaciones por despido» se entenderán los pagos relacionados con la rescisión anticipada de un contrato e incluirán las prestaciones por cese definidas en la NIC 19.8.

(f)

«Otros tipos de gastos de personal» comprenderá los gastos de personal que no quepa consignar en ninguna de las categorías anteriores.

28.4.   Gastos de personal por categoría de remuneración y categoría de personal (44.4)

311i.

Para comunicar los gastos de personal clasificados en función de las categorías de remuneración y de personal se utilizarán las definiciones siguientes:

(a)

«Remuneración fija», «remuneración variable», «personal identificado» y «órgano de dirección en su función de dirección» tendrán el mismo significado que en las Directrices de la ABE sobre políticas de remuneración adecuadas en virtud de los artículos 74, apartado 3, y 75, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE y la divulgación de información en virtud del artículo 450 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (EBA/GL/2015/22).

(b)

El «órgano de dirección», el «órgano de dirección en su función de supervisión» y la «alta dirección» comprenderán el personal definido en el artículo 3, apartado 1, puntos 7, 8 y 9, de la DRC.

311ii.

El «Número de miembros del personal» comprenderá el número de empleados en la fecha de referencia de la información, expresado en equivalentes a tiempo completo (ETC), más el número de miembros del órgano de dirección expresado en términos de efectivos en lo que respecta al ámbito de consolidación prudencial (RRC). De ese total, el número de miembros del personal identificado y el número de representantes en el órgano de dirección en su función de dirección y en la alta dirección, así como el número de representantes en el órgano de dirección en su función de supervisión se comunicarán por separado.

29.   DESGLOSE DE PARTIDAS SELECCIONADAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (45)

29.1.   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables (45.1)

312.

«Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá exclusivamente las ganancias y pérdidas debidas al cambio en el riesgo de crédito propio de los emisores de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados cuando la entidad declarante haya optado por reconocerlas en los resultados porque su reconocimiento en otro resultado global crearía una asimetría contable o la ampliaría.

29.2.   Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros (45.2)

313.

Las «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» se desglosarán por tipos de activos. Cada partida incluirá las ganancias o pérdidas en el activo que haya sido dado de baja. «Otros activos» comprenderá los demás activos tangibles e intangibles e inversiones no comunicados en otro lugar.

29.3.   Otros ingresos y gastos de explotación (45.3)

314.

Los otros ingresos y gastos de explotación se desglosarán en función de lo siguiente: ajustes del valor razonable de los activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable; ingresos por rentas y gastos de explotación directos de inversiones inmobiliarias; ingresos y gastos por arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias, y otros ingresos y gastos de explotación.

315.

«Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias» comprenderá, en la columna «ingresos», los rendimientos obtenidos y en la columna «gastos» los costes en que haya incurrido la entidad como arrendador en sus actividades de arrendamiento operativo distintas de las relativas a activos clasificados como inversiones inmobiliarias. Los costes para la entidad como arrendatario se incluirán en la partida «Otros gastos de administración».

316.

Las ganancias o pérdidas resultantes de la baja en cuentas o la nueva valoración de las tenencias de oro y otros metales preciosos y de otras materias primas valorados a valor razonable, menos los costes de la venta, se consignarán en las partidas «Otros ingresos de explotación. Otros» u «Otros gastos de explotación. Otros».

30.   ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (46)

317.

El estado de cambios en el patrimonio neto mostrará la conciliación entre el importe en libros al principio del período (saldo de apertura) y al final del período (saldo de cierre) de cada uno de los componentes del patrimonio neto.

318.

«Transferencias entre componentes del patrimonio neto» comprenderá todos los importes que se hayan transferido dentro del patrimonio neto, incluidas las ganancias o pérdidas debidas al riesgo de crédito propio de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados, así como los cambios acumulados en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global que se transfieran a otros componentes del patrimonio neto en el momento en que se den de baja en cuentas.

31.   PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: INFORMACIÓN ADICIONAL (23)

319.

La plantilla 23 presenta información adicional sobre los préstamos y anticipos, excluidos los préstamos y anticipos clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, mantenidos para negociar, activos financieros destinados a negociación e instrumentos de deuda mantenidos para la venta.

320.

A los efectos de determinar el «número de instrumentos», se entenderá por instrumento un producto bancario con un saldo vivo y, cuando proceda, un límite de crédito, normalmente asociado a una cuenta. Una exposición frente a una determinada contraparte puede consistir en múltiples instrumentos. El número de instrumentos se determinará sobre la base del modo en que la entidad gestione la exposición. El número de instrumentos se indicará por separado para las exposiciones en situación precontenciosa y en situación contenciosa, tal como se definen en los puntos 321 y 322 de la presente parte.

321.

Una exposición estará «en situación precontenciosa» cuando se haya notificado formalmente al deudor que la entidad emprenderá acciones legales en contra de él dentro de un plazo determinado, a menos que se cumplan determinadas obligaciones contractuales u otras obligaciones de pago. Se incluirán también los casos en que la entidad declarante haya resuelto el contrato debido al incumplimiento formal de las condiciones del mismo por el deudor, y este haya recibido la notificación correspondiente, pero la entidad aún no haya emprendido formalmente ninguna acción legal contra él. Las exposiciones clasificadas «en situación precontenciosa» pueden dejar de estarlo si se pagan los importes pendientes o si entran en situación contenciosa con arreglo al punto siguiente.

322.

Una exposición estará «en situación contenciosa» cuando se hayan emprendido formalmente acciones legales contra el deudor. Por ejemplo, cuando un órgano jurisdiccional haya confirmado el inicio de un procedimiento judicial formal o cuando se haya notificado al sistema judicial el propósito de incoar un procedimiento judicial.

323.

«Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías» se refiere a las exposiciones en relación con las cuales ni se han aportado garantías reales ni se han recibido garantías financieras; no se incluirá la parte no garantizada de las exposiciones parcialmente garantizadas.

324.

Los préstamos y anticipos con una ratio de cobertura acumulada superior al 90 % se comunicarán por separado. A tal efecto, la «ratio de cobertura acumulada» será la relación entre el deterioro de valor acumulado, o los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito relacionados con un préstamo o anticipo, como numerador, y el importe en libros bruto de dicho préstamo o anticipo, como denominador.

325.

Los préstamos garantizados por bienes inmuebles, tal como se definen en el punto 86, letra a), y en el punto 87, de la presente parte, así como los préstamos inmobiliarios comerciales, según se definen en el punto 239ix de la presente parte, se comunicarán desglosados en función de la ratio préstamo / garantía real, tal como se define en el párrafo 239x de la presente parte.

326.

La información sobre las garantías reales mantenidas y las garantías personales recibidas por los préstamos y anticipos se comunicará de conformidad con el punto 239 de la presente parte. Por consiguiente, la suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será igual, como máximo, al importe en libros de la exposición correspondiente. Los bienes inmuebles aportados como garantía real se comunicarán también por separado.

327.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en «garantías reales recibidas por préstamos y anticipos – sin aplicación de límite máximo» se reflejará todo el valor de las garantías reales recibidas, sin aplicar límites máximos en relación con el importe en libros de la exposición asociada.

32.   PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: FLUJOS DE EXPOSICIONES DUDOSAS, DETERIOROS DE VALOR Y FALLIDOS DESDE EL TÉRMINO DEL ÚLTIMO EJERCICIO (24)

32.1.   Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas (24.1)

328.

La plantilla 24.1 proporcionará una conciliación de los saldos de apertura y de cierre del volumen de préstamos y anticipos, excluidos los clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, activos financieros destinados a negociación, mantenidos para negociar o mantenidos para la venta, que estén clasificados como dudosos de acuerdo con los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte y consignados en la plantilla 18. Las entradas y salidas de préstamos y anticipos dudosos se desglosarán por tipo de entrada o salida.

329.

Las entradas a la categoría de exposiciones dudosas se comunicarán de conformidad con los puntos 239ii a 239iii y 239vi de la presente parte, a excepción de las entradas a la categoría «mantenidos para la venta», que no se contemplan en esta plantilla. Las entradas se desglosarán por tipo (fuente) de entrada. En este contexto:

(a)

La partida «Entradas debidas a intereses devengados» reflejará los intereses devengados por los préstamos y anticipos dudosos que no se hayan incluido en ninguna de las otras categorías del desglose por tipo (fuente); a este respecto, estas entradas reflejarán los intereses devengados por los préstamos y anticipos dudosos que estuvieran clasificados como dudosos al final del ejercicio anterior y que hayan seguido continuamente clasificados como tales desde entonces; los intereses devengados por exposiciones que solo se hayan clasificado como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte en el transcurso del período se consignarán junto con las entradas en sí mismas en la correspondiente categoría de tipo (fuente).

(b)

«De las cuales: reclasificadas desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba previamente reclasificadas desde dudosas» comprenderá las «exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas», tal como se definen en el punto 261 de la presente parte, que hayan sido reclasificadas de nuevo como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte durante el período.

(c)

«Entradas debidas a otros motivos» reflejará las entradas que no pueden vincularse a ninguna de las otras fuentes de entradas especificadas e incluirá, en particular, los aumentos del importe en libros bruto de las exposiciones dudosas debido al desembolso de importes adicionales durante el período, la capitalización de importes vencidos, incluidas comisiones capitalizadas, y las variaciones de los tipos de cambio relacionados con los préstamos y anticipos dudosos que estuvieran clasificados como dudosos al término del ejercicio anterior y que hayan seguido continuamente clasificados como tales desde entonces.

330.

Las siguientes exposiciones se consignarán en filas separadas:

(a)

«Entradas más de una vez» comprenderá los préstamos y anticipos que hayan sido reclasificados varias veces desde dudosos a no dudosos, o viceversa, durante el período;

(b)

«Entradas de exposiciones otorgadas en los últimos 24 meses» reflejará los préstamos y anticipos que se hayan concedido en los 24 meses anteriores a la fecha de referencia y que estuvieran clasificados como dudosos durante el período conforme a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte. De estas exposiciones, las otorgadas durante el período se comunicarán también por separado.

331.

Las salidas desde la categoría de exposiciones dudosas se comunicarán de acuerdo con los puntos 239iii a 239vi de la presente parte, y se desglosarán por tipo (motivo) de la salida. En este contexto, «Salidas debidas a fallidos» reflejará el importe de los fallidos dados de baja durante el período que no puedan vincularse a ninguno de los demás tipos de salidas especificados e incluirá también los fallidos relativos a la total extinción de todos los derechos de la entidad declarante por expiración del plazo de prescripción, condonación u otras causas durante el período.

332.

En los casos en que una exposición se dé parcialmente de baja y la parte restante se reclasifique como no dudosa, la salida correspondiente a la reclasificación y la salida correspondiente a la baja en cuentas se comunicarán como salidas separadas. En cuanto a las salidas por liquidación de garantías reales, venta de exposiciones, transferencias de riesgo y toma de posesión de garantías reales, se comunicarán las recuperaciones acumuladas netas obtenidas. Si, en el momento de la liquidación de garantías reales, la venta de exposiciones, la transferencia de riesgo y la toma de posesión de garantías reales, se registró un fallido, dicho importe se consignará dentro del tipo de salida correspondiente.

333.

Por «Recuperaciones acumuladas netas» se entenderá: i) el importe de efectivo o equivalentes de efectivo recibido, neto de costes conexos, en el contexto de la liquidación de garantías reales, la venta de exposiciones o la transferencia de riesgo; ii) el valor en el reconocimiento inicial, tal como se define en el punto 175i de la presente parte, de las garantías reales obtenidas en el marco de las salidas debidas a la toma de posesión de garantías reales.

334.

Las salidas correspondientes a los préstamos y anticipos que pasaran a ser dudosos durante el período y que posteriormente dejasen de cumplir los criterios para ser clasificados como dudosos se consignarán por separado.

32.2.   Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas (24.2)

335.

La plantilla 24.2 incluirá una conciliación de los saldos de apertura y cierre de las cuentas de corrección de valor y el volumen de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que estén o hayan estado clasificados como dudosos conforme a los apartados 213 a 239 o 260 de la presente parte, excepto préstamos y anticipos clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista o como mantenidos para la venta.

336.

«Aumentos durante el período» comprenderá:

(a)

el volumen, en la fecha de referencia, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que hayan pasado a ser dudosos durante el período y que aún sigan clasificados como tales en la fecha de referencia de la información;

(b)

el volumen, en la fecha de baja en cuentas, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que hayan pasado a ser dudosos durante el período y hayan sido dados de baja en cuentas durante el mismo; y

(c)

el aumento del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que estuvieran clasificados como dudosos al final del ejercicio anterior y que, o bien sigan clasificados como tales en la fecha de referencia de la información, o bien hayan sido dados de baja en cuentas durante el período.

337.

La parte del aumento atribuible al deterioro de valor y los cambios acumulados negativos en el valor razonable imputada a intereses devengados se comunicará también por separado.

338.

«Disminuciones durante el período» comprenderá:

(a)

el volumen, en la fecha de baja en cuentas, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que hayan dejado de ser dudosos durante el período y se hayan retirado de la cartera de la entidad durante el mismo;

(b)

el volumen, en la fecha de referencia, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que hayan dejado de ser dudosos durante el período y que sigan sin estar clasificados como dudosos en la fecha de referencia;

(c)

el volumen, en la fecha de referencia, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que se hayan reclasificado como «mantenidos para la venta» durante el período; y

(d)

la disminución del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que estuvieran clasificados como dudosos al final del ejercicio anterior y que sigan clasificados como tales en la fecha de referencia de la información.

339.

Las siguientes partidas se consignarán en filas separadas:

(a)

la disminución atribuible a la reversión de correcciones de valor y la reversión de cambios negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito;

(b)

la disminución atribuible a la «reversión» de los procesos de descuento en el contexto de la aplicación del método contable del tipo de interés efectivo.

32.3.   Préstamos y anticipos: fallidos correspondientes a exposiciones dudosas durante el período (24.3)

340.

La plantilla 24.3 se utilizará para comunicar los fallidos definidos en el punto 74 de la presente parte, en la medida en que: i) se hayan registrado durante el período (entradas), y ii) se refieran a préstamos y anticipos clasificados como dudosos conforme a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte durante el período, excluidos los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para negociar, activos financieros destinados a negociación o mantenidos para la venta. Se comunicarán tanto los fallidos parciales como los totales. De estos fallidos, se comunicarán por separado aquellos atribuibles a la pérdida del derecho a recuperar legalmente una exposición o parte de ella.

33.   GARANTÍAS REALES OBTENIDAS MEDIANTE TOMA DE POSESIÓN Y PROCESOS DE EJECUCIÓN (25)

341.

Las «garantías reales obtenidas mediante toma de posesión» incluirán tanto los activos que hayan sido pignorados como garantía real por el deudor como los activos que no lo hayan sido, pero que se hayan obtenido a cambio de la cancelación de la deuda, bien con carácter voluntario o bien en el marco de un procedimiento judicial.

33.1.   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas (25.1)

342.

La plantilla 25.1 se utilizará para presentar la conciliación del saldo de apertura, al comienzo del ejercicio, y el saldo de cierre del volumen de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, distintas de las clasificadas como inmovilizado material. Además, la plantilla proporcionará información sobre la correspondiente «reducción del saldo de la deuda» y el valor en el reconocimiento inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión.

343.

Por «reducción del saldo de la deuda» se entenderá el importe en libros bruto de la exposición que se haya dado de baja en el balance a cambio de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, en el momento preciso del intercambio, y los correspondientes deterioro de valor y cambios negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito acumulados en ese momento. Cuando, en el momento del intercambio, se proceda a dar de baja en cuentas un fallido, dicho importe se considerará también parte de la reducción del saldo de la deuda. No se consignarán los importes dados de baja en el balance por otras razones, como los cobros de efectivo.

344.

«Valor en el reconocimiento inicial» tendrá el mismo significado que se indica en el punto 175i de la presente parte.

345.

En lo que respecta a las «entradas durante el período»:

a)

las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán: i) las nuevas garantías obtenidas mediante toma de posesión durante el período (desde el comienzo del ejercicio), con independencia de que sigan reconociéndose o no en el balance de la entidad (mantenidas) en la fecha de referencia, y ii) los cambios positivos en la valoración de las garantías reales durante el período debidos a diversas razones (como cambios positivos en el valor razonable, apreciación, reversión del deterioro del valor o cambios en las políticas contables). Estos tipos de entradas se comunicarán también por separado.

b)

la «reducción del saldo de la deuda» reflejará la reducción del saldo de la deuda de la exposición dada de baja en cuentas relacionada con las garantías reales que se hayan obtenido durante el período.

346.

En lo que respecta a las «salidas durante el período»:

a)

las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán: i) las garantías reales vendidas a cambio de efectivo durante el período; ii) las garantías reales vendidas con sustitución por instrumentos financieros durante el período; y iii) los cambios negativos en la valoración de las garantías reales durante el período debidos a diversas razones (como cambios negativos en el valor razonable, amortización, deterioro de valor, fallidos o cambios en las políticas contables). Estos tipos de salidas se comunicarán también por separado. Cuando las garantías reales se den de baja en cuentas a cambio tanto de efectivo como de instrumentos financieros, los importes correspondientes se dividirán y asignarán a los dos tipos de salidas. En «garantías reales vendidas con sustitución por instrumentos financieros» se indicarán los casos en que se vendan garantías reales a una contraparte y la adquisición correspondiente sea financiada por la entidad declarante.

b)

la «reducción del saldo de la deuda» reflejará la reducción del saldo de la deuda relacionada con los casos en que las garantías reales se hayan vendido a cambio de efectivo o sustituido por instrumentos financieros durante el período.

347.

En el caso de la venta de garantías reales a cambio de efectivo, «Salidas por las que se ha recibido efectivo» será igual a la suma de «Efectivo recibido deducidos los costes» y «Ganancias / (-) Pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión». Por «Efectivo recibido deducidos los costes» se entenderá el importe del efectivo recibido una vez deducidos los costes de transacción, tales como comisiones abonadas a agentes, impuestos sobre transferencias y tasas. Por «Ganancias / (-) pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión» se entenderá la diferencia entre el importe en libros de las garantías reales valoradas en la fecha de baja en cuentas y el importe del efectivo recibido deducidos los costes de transacción. En caso de sustitución de garantías reales por instrumentos financieros según se describe en el punto 346 de la presente parte, se consignará el importe en libros de la financiación otorgada.

348.

Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión se desglosarán por el tiempo transcurrido desde que fuesen reconocidas en el balance de la entidad.

349.

En el contexto de la presentación de las garantías reales obtenidas según el tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance, el «envejecimiento» de las garantías reales en el balance, es decir, el paso de un intervalo de tiempo predefinido a otro, no se consignará ni como entrada ni como salida.

33.2.   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida (25.2)

350.

La plantilla 25.2 incluirá un desglose de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, según se define en el punto 341 de la presente parte, por tipo de garantía real obtenida. La plantilla reflejará las garantías reales reconocidas en el balance en la fecha de referencia, independientemente del momento en que se hayan obtenido. Además, proporcionará información sobre la «reducción del saldo de la deuda» y el «valor en el reconocimiento inicial» correspondientes, tal como se definen en los puntos 343 y 344 de la presente parte, así como sobre el número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y reconocidas en el balance en la fecha de referencia. El número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión se calculará con independencia del importe en libros de la garantía real, y puede ser una o más de una por cada exposición dada de baja en el balance a cambio de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión.

351.

Los tipos de garantías reales serán los indicados en el punto 173 de la presente parte, a excepción de los contemplados en la letra b), inciso i), de dicho punto.

352.

En relación con las garantías reales en forma de bienes inmuebles, se consignará la siguiente información en filas separadas:

(a)

los bienes inmuebles en construcción o desarrollo;

(b)

en relación con los bienes inmuebles comerciales, las garantías reales en forma de terrenos vinculados a sociedades de bienes inmobiliarios comerciales, excepto los terrenos agrícolas. Además se presentará por separado información sobre los terrenos que tengan una licencia urbanística y los que carezcan de ella.

33.3.   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material (25.3)

353.

En la plantilla 25.3 se comunicará información sobre las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y clasificadas como inmovilizado material. Además, se proporcionará información sobre la «reducción del saldo de la deuda» y el «valor en el reconocimiento inicial» correspondientes, tal como se definen en los puntos 343 y 344 de la presente parte.

354.

Se facilitará información sobre el volumen de garantías reales en la fecha de referencia, con independencia del momento en que se hayan obtenido, y las entradas derivadas de las nuevas garantías reales obtenidas durante el período comprendido entre el comienzo y el final del período de referencia y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia. Por lo que se refiere a la «reducción del saldo de la deuda», el «total» reflejará la reducción del saldo de la deuda asociada a las garantías reales en la fecha de referencia, y las «entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión» reflejarán la reducción del saldo de la deuda relacionada con las garantías reales que se hayan obtenido durante el período.

34.   GESTIÓN Y CALIDAD DE LA REESTRUCTURACIÓN O REFINANCIACIÓN (26)

355.

La plantilla 26 incluirá información detallada sobre los préstamos y anticipos clasificados como reestructurados o refinanciados con arreglo a los puntos 240 a 268 de la presente parte, excluidos los instrumentos clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista o como mantenidos para la venta. Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas como consecuencia, bien de una modificación de las condiciones anteriores, bien de la refinanciación total o parcial de un contrato de deuda problemático, según se define en el punto 241 de la presente parte, se desglosarán con arreglo a tipos más específicos de medidas de reestructuración o refinanciación.

356.

El «Número de instrumentos» se determinará según se define en el punto 320 de la presente parte.

357.

El importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se asignará a una categoría que refleje el tipo de medida de reestructuración o refinanciación. Cuando se hayan aplicado varias medidas de reestructuración o refinanciación a una exposición, el importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se asignará al tipo de medida de reestructuración o refinanciación más pertinente. Este último se determinará en función del que tenga el mayor impacto sobre el valor actual neto de la exposición reestructurada o refinanciada o utilizando cualquier otro método que se considere aplicable.

358.

Los tipos de medidas de reestructuración o refinanciación serán los siguientes:

(a)

período de gracia / moratoria de pago: suspensión temporal de las obligaciones de reembolso en relación con el principal o los intereses, y reanudación de los reembolsos en un momento posterior;

(b)

reducción del tipo de interés: reducción permanente o temporal del tipo de interés (fijo o variable) a un tipo justo y sostenible;

(c)

ampliación del vencimiento/plazo: ampliación del plazo de vencimiento de la exposición, lo que implica una reducción de los importes de las cuotas al extender los reembolsos durante un período más largo;

(d)

pagos reprogramados: adaptación del calendario de reembolso contractual con o sin cambios en el importe de la cuota, distinta de un período de gracia / moratoria de pago, una ampliación del vencimiento/plazo o una condonación de la deuda. Esta categoría incluirá, en particular, la capitalización de los atrasos y/o los intereses de demora devengados respecto al saldo vivo del principal para su reembolso en el marco de un calendario reprogramado y sostenible; reducción de las cuotas de reembolso del principal a lo largo de un período determinado, con independencia de que los intereses sigan siendo pagaderos en su totalidad o se capitalicen, o de que se pierda el derecho a cobrarlos;

(e)

condonación de deudas: cancelación parcial de la exposición por parte de la entidad declarante por la pérdida del derecho a recuperarla legalmente;

(f)

permutas de deuda por activos: sustitución parcial de exposiciones en forma de instrumentos de deuda por activos o instrumentos de patrimonio;

(g)

otras medidas de reestructuración o refinanciación, incluidas, entre otras, la refinanciación total o parcial de los contratos de deuda problemáticos.

359.

Cuando la medida de reestructuración o refinanciación afecte al importe en libros bruto de una exposición, se comunicará el importe en libros bruto en la fecha de referencia, es decir, después de la aplicación de la medida de reestructuración o refinanciación. En el caso de una refinanciación, se comunicará el importe en libros bruto del nuevo contrato («deuda de refinanciación») otorgado que se considere una medida de reestructuración o refinanciación, así como el importe en libros bruto aún pendiente del antiguo contrato reembolsado.

360.

Los siguientes elementos se consignarán en filas separadas:

(a)

Instrumentos que hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación en varios momentos, en relación con los cuales:

i)

por «Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados “dos veces” y “más de dos veces”» se entenderá las exposiciones clasificadas como reestructuradas o refinanciadas, con arreglo a los puntos 240 a 268 de la presente parte en la fecha de referencia de la información, a las que se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación en, respectivamente, dos o más momentos diferentes; se incluirán, en particular, las exposiciones inicialmente reestructuradas o refinanciadas que dejaran de tener esa consideración (exposiciones reestructuradas o refinanciadas saneadas), pero que hayan sido objeto posteriormente de nuevas medidas de reestructuración o refinanciación;

ii)

por «Préstamos y anticipos ya sujetos a medidas de reestructuración o refinanciación a los que se han otorgado medidas adicionales» se entenderá las exposiciones reestructuradas o refinanciadas en período de prueba a las que se hayan aplicado otras medidas de reestructuración o refinanciación además de las ya concedidas en un momento anterior, sin que entre tanto la exposición se haya saneado.

(b)

Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas que no han cumplido los criterios para salir de la categoría de dudosas. Se incluirán las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas que no hayan cumplido las condiciones para dejar de ser dudosas descritas en el punto 232 de la presente parte al final del período de prueba de un año especificado en el punto 231, letra b), de la presente parte.

361.

Las exposiciones a las que se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación desde el final del último ejercicio se consignarán en columnas separadas.

35.   PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: DURACIÓN MEDIA Y PERÍODOS DE COBRO (47)

362.

La información facilitada en la plantilla 47 se referirá a los préstamos y anticipos, excluidos los clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, mantenidos para negociar, activos financieros destinados a negociación o mantenidos para la venta.

363.

La «duración media ponderada desde la fecha de vencimiento (en años)» se calculará como la media ponderada del número de días que lleven vencidas las exposiciones clasificadas como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte en la fecha de referencia. En ese cálculo, se considerará que las exposiciones dudosas que no estén vencidas llevan cero días en tal situación. Las exposiciones se ponderarán por el importe en libros bruto, medido en la fecha de referencia. La duración media ponderada desde la fecha de vencimiento se expresará en años (con decimales).

364.

Se comunicará la siguiente información sobre los resultados de los procedimientos contenciosos relativos a préstamos y anticipos dudosos que hayan concluido durante el período:

(a)

Recuperaciones acumuladas netas: aquí se incluirán las recuperaciones resultantes de procedimientos judiciales. No se incluirán las derivadas de acuerdos voluntarios.

(b)

Reducción del importe en libros bruto: aquí se incluirá el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos dados de baja en cuentas a raíz de la conclusión de un procedimiento contencioso. Ello incluye los fallidos conexos.

(c)

Duración media de los procedimientos contenciosos concluidos en el período: se calculará como la media del tiempo transcurrido desde la fecha de clasificación del instrumento como «en situación contenciosa» conforme al punto 322 de la presente parte hasta la fecha de finalización de los procedimientos judiciales; se expresará en años (con decimales).

PARTE 3

CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Y LOS SECTORES DE LAS CONTRAPARTES

1.

En los cuadros 2 y 3 se asocian las categorías de exposición que se han de utilizar para calcular los requisitos de capital de conformidad con el RRC a los sectores de las contrapartes utilizados en los cuadros FINREP.

Cuadro 2

Método estándar

Categorías de exposición según el método estándar (artículo 112 del RRC)

Sectores de las contrapartes según FINREP

Observaciones

a)

Administraciones centrales o bancos centrales

1)

Bancos centrales

2)

Administraciones públicas

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

b)

Administraciones regionales o autoridades locales

2) Administraciones públicas

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

c)

Entes del sector público

2) Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras.

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

d)

Bancos multilaterales de desarrollo

3)

Entidades de crédito

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

e)

Organizaciones internacionales

2) Administraciones públicas

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

f)

Entidades

(es decir, entidades de crédito y empresas de inversión)

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

g)

Empresas

2) Administraciones públicas

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

h)

Minoristas

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

i)

Garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles

2) Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

j)

En situación de impago

1)

Bancos centrales

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

j bis)

Asociadas a riesgos especialmente elevados

1)

Bancos centrales

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

k)

Bonos garantizados

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

l)

Posiciones de titulización

2) Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo al riesgo subyacente de la titulización. En FINREP, cuando sigan reconociéndose en el balance las posiciones titulizadas, los sectores de las contrapartes serán los sectores de las contrapartes inmediatas de esas posiciones.

m)

Entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

n)

Organismos de inversión colectiva

Instrumentos de patrimonio

Las inversiones en OIC se clasificarán como instrumentos de patrimonio en FINREP, independientemente de que el RRC permita aplicar el enfoque de transparencia.

o)

De renta variable

Instrumentos de patrimonio

En FINREP, los instrumentos de patrimonio se separarán en diferentes categorías de activos financieros.

p)

Otros elementos

Diversas partidas del balance

En FINREP, las otras partidas pueden incluirse en diferentes categorías de activos.


Cuadro 3

Método basado en calificaciones internas (IRB)

Categorías de exposición según el método IRB

(Artículo 147 del RRC)

Sectores de las contrapartes según FINREP

Observaciones

a)

Administraciones centrales y bancos centrales

1)

Bancos centrales

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

b)

Entidades

(es decir, entidades de crédito y empresas de inversión, así como algunas administraciones públicas y bancos multilaterales)

2) Administraciones públicas

3) Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

c)

Empresas

2) Administraciones públicas

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

d)

Minoristas

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

e)

De renta variable

Instrumentos de patrimonio

En FINREP, los instrumentos de patrimonio se separarán en diferentes categorías de activos financieros.

f)

Posiciones de titulización

2) Administraciones públicas

3) Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo al riesgo subyacente de las posiciones de titulización. En FINREP, cuando sigan reconociéndose en el balance las posiciones titulizadas, los sectores de las contrapartes serán los sectores de las contrapartes inmediatas de esas posiciones.

g)

Otras obligaciones no crediticias

Diversas partidas del balance

En FINREP, las otras partidas pueden incluirse en diferentes categorías de activos.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(4)  Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

(5)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(6)  Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [C(2003) 1422] (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(7)  Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1).

(8)  Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14), DO C 31 de 31.1.2017, p. 1.

(9)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

ANEXO VI

COMUNICACIÓN DE PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES

PLANTILLAS DE PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES

LE

15

C 15.00

Exposiciones y pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles

CR IP LOSSES


C 15.00 - EXPOSICIONES Y PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES (CR IP LOSSES)

País:

 

Pérdidas

Exposiciones

Suma de las pérdidas resultantes de los préstamos, hasta los porcentajes de referencia

Suma de las pérdidas globales

Suma de las exposiciones

 

De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario

 

De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario

Fila

columna

0010

0020

0030

0040

050

Garantizados mediante:

 

0010

Bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

0020

Bienes inmuebles comerciales

 

 

 

 

 

ANEXO VII

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES

1.

El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas incluidas en el anexo VI del presente Reglamento.

2.

Son aplicables asimismo todas las instrucciones generales incluidas en la parte I del anexo II del presente Reglamento.

1.   Alcance de la información

3.

Las entidades que utilicen bienes inmuebles de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC comunicarán los datos que se especifican en el artículo 430 bis, apartado 1, del RRC.

4.

La plantilla abarca todos los mercados nacionales a los que está expuesta una entidad o un grupo de entidades (véase el artículo 430 bis, apartado 1, del RRC). De conformidad con el artículo 430 bis, apartado 2, tercera frase, los datos se comunicarán separadamente para cada mercado inmobiliario de la Unión.

2.   Definiciones

5.

Por «pérdida» se entenderá una pérdida tal como se define en el artículo 5, punto 2, del RRC, incluidas las pérdidas resultantes de bienes inmuebles arrendados. Al calcular las pérdidas resultantes de los bienes inmuebles, los flujos de recuperación procedentes de otras fuentes (por ejemplo, avales bancarios, seguros de vida, etc.) no se reconocerán como reducción de las pérdidas. Las pérdidas de una posición no podrán compensarse con el beneficio de la recuperación conseguida de otra posición.

6.

Para las exposiciones garantizadas mediante bienes inmuebles residenciales y bienes inmuebles comerciales, el cálculo de la pérdida económica partirá del valor de la exposición pendiente en la fecha de información e incluirá al menos lo siguiente: i) el producto de la ejecución de la garantía real; ii) los costes directos (incluido el pago de intereses y los costes de recuperación vinculados a la liquidación de la garantía real); y iii) los costes indirectos (incluidos los costes de explotación de la unidad de recuperación). Todos los componentes se actualizarán a la fecha de referencia de la información.

7.

El valor de la exposición será determinado con arreglo a las reglas establecidas en la parte tercera, título II, del RRC (véase el capítulo 2 para las entidades que utilizan el método estándar y el capítulo 3 para las que utilizan el método IRB).

8.

El valor del bien inmueble será determinado con arreglo a las reglas establecidas en la parte tercera, título II, del RRC.

9.

Efecto del tipo de cambio: Los importes se convertirán a la divisa de referencia utilizando el tipo de cambio en la fecha de información. Además, en la estimación de las pérdidas económicas debe tenerse en cuenta el efecto del tipo de cambio si la exposición o la garantía real se denomina en una moneda diferente.

3.   Desglose geográfico

10.

Las entidades presentarán las siguientes plantillas:

a)

una plantilla total;

b)

una plantilla por cada uno de los mercados nacionales de la Unión a los que esté expuesta la entidad; y

c)

una plantilla en la que se agreguen los datos de todos los mercados nacionales fuera de la Unión a los que esté expuesta la entidad.

4.   Comunicación de las exposiciones y las pérdidas

11.

Exposiciones: Se comunicarán en la plantilla C 15.00 todas las exposiciones sujetas a los requisitos de la parte tercera, título II, del RRC y en las que las garantías reales se utilicen para reducir el importe de la exposición ponderada por riesgo. Esto significa que no deben comunicarse ni las exposiciones ni las pérdidas si el efecto de reducción del riesgo de los bienes inmuebles se utiliza únicamente con fines internos (es decir, arreglo al pilar 2) o a efectos de las grandes exposiciones (véase la parte cuarta del RRC).

12.

Pérdidas: las pérdidas deberán ser comunicadas por la entidad que esté expuesta al final del período de referencia. Las pérdidas se comunicarán tan pronto como deban contabilizarse las provisiones de conformidad con las normas contables. También se comunicarán las pérdidas estimadas. Las pérdidas de exposiciones garantizadas por bienes inmuebles se calcularán para cada préstamo y se agregarán con fines de comunicación de información.

13.

Fecha de referencia: se utilizará el valor de exposición en la fecha del impago.

a)

Se comunicarán pérdidas por todos los impagos de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles que se hayan producido durante el período de referencia, independientemente de que haya finalizado o no la recuperación. Las pérdidas que deben comunicarse a 31 de diciembre se referirán a todo el año natural. Puesto que puede haber un gran desfase temporal entre el impago y el reconocimiento de las pérdidas (incluido el proceso de recuperación en curso), se comunicarán las pérdidas estimadas en los casos en que no se haya finalizado la recuperación dentro del período de referencia.

b)

En relación con todos los impagos observados dentro del período de referencia, caben tres supuestos: i) es posible reestructurar el préstamo impagado de forma que desaparezca el impago (no hay pérdida observada); ii) ha finalizado la ejecución de todas las garantías reales (recuperación finalizada, se conoce la pérdida real); o iii) la recuperación no ha finalizado (se han de comunicar las pérdidas estimadas). La comunicación de las pérdidas solo debe referirse a las resultantes del supuesto ii), es decir, ha finalizado la ejecución de todas las garantías reales (pérdidas observadas), y del supuesto iii), la recuperación no ha finalizado (pérdidas estimadas).

c)

Puesto que solo deben comunicarse las pérdidas por exposiciones con impago registrado durante el período de referencia, no habrá que comunicar los cambios en las pérdidas por exposiciones cuyo impago se haya registrado en períodos anteriores. Así pues, no se comunicará el producto procedente de la ejecución de la garantía real en cualquier período de referencia posterior, ni el hecho de que los costes hayan sido inferiores a lo estimado previamente.

14.

Función de la valoración del bien inmueble: para comunicar la parte de la exposición garantizada por hipotecas sobre bienes inmuebles se necesita como referencia la última valoración del bien inmueble antes de la fecha de impago de la exposición. Tras el impago, es posible que el bien vuelva a valorarse. Ahora bien, este nuevo valor no será pertinente para determinar la parte de la exposición plenamente (e íntegramente) garantizada en un principio por hipotecas sobre bienes inmuebles. En cambio, deberá tenerse en cuenta al comunicar la pérdida económica (la disminución del valor del inmueble forma parte de los costes económicos). En otras palabras, para determinar la parte de la pérdida que ha de consignarse en la columna 0010 (determinación del valor de la exposición plena e íntegramente garantizada) deberá utilizarse la última valoración del bien inmueble antes de la fecha del impago, mientras que para cumplimentar las columnas 0010 y 0030 (estimación de una eventual recuperación de la garantía real) deberá utilizarse el nuevo valor del inmueble.

15.

Tratamiento de las ventas de préstamos durante el período de referencia: la entidad que esté expuesta al final del período de referencia es la que deberá comunicar las pérdidas, pero solo si se ha determinado la existencia de un impago en relación con esa exposición.

5.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010

Suma de las pérdidas resultantes de los préstamos, hasta los porcentajes de referencia

Letras a) y d) del artículo 430 bis, apartado 1, del RRC, respectivamente.

Valor de mercado y valor del préstamo hipotecario de conformidad con los puntos 74 y 76, del artículo 4, apartado 1, del RRC.

Esta columna recoge todas las pérdidas resultantes de los préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o comerciales, hasta la parte de la exposición considerada plena e íntegramente garantizada de conformidad con el artículo 124, apartado 1, del RRC.

0020

De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario

Comunicación de esas pérdidas cuando el valor de la garantía se ha calculado como el valor del préstamo hipotecario.

0030

Suma de las pérdidas globales

Letras a) y d) del artículo 430 bis, apartado 1, del RRC, respectivamente; valor de mercado y valor del préstamo hipotecario de conformidad con los puntos 74 y 76, del Artículo 4, apartado 1, del RRC.

Esta columna recoge todas las pérdidas resultantes de los préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o comerciales, hasta la parte de la exposición considerada plenamente garantizada de conformidad con el artículo 124, apartado 1, del RRC.

0040

De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario

Las entidades comunicarán pérdidas cuando el valor de la garantía se haya calculado como el valor del préstamo hipotecario.

0050

Suma de las exposiciones

Letras c) y f) del artículo 430 bis, apartado 1, del RRC.

El valor que ha de comunicarse es únicamente aquella parte del valor de la exposición considerada plenamente garantizada mediante bienes inmuebles; así pues, la parte que se considere no garantizada no es pertinente para la comunicación de las pérdidas.

En caso de impago, el valor de la exposición comunicado equivaldrá al valor de la exposición justo antes del referido impago.


Filas

0010

Bienes inmuebles residenciales

Bienes inmuebles residenciales, definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 75, del RRC.

0020

Bienes inmuebles comerciales

ANEXO VIII

PLANTILLAS DE INFORMACIÓN SOBRE GRANDES EXPOSICIONES Y RIESGO DE CONCENTRACIÓN

PLANTILLAS DE GRANDES EXPOSICIONES

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

GRANDES EXPOSICIONES

LE

26

C 26.00

Límites de las grandes exposiciones

LE LIMITS

27

C 27.00

Identificación de la contraparte

LE 1

28

C 28.00

Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión

LE 2

29

C 29.00

Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí

LE 3


C 26.00 - Límites de las grandes exposiciones (LE Limits)

 

Límite aplicable

010

010

No entidades

 

020

Entidades

 

030

Entidades en %

 

040

Entidades de importancia sistémica mundial (EISM)

 


C 27.00 - Identificación de la contraparte (LE 1)

IDENTIFICACIÓN DE LA CONTRAPARTE

Código

Tipo de código

Nombre

Código nacional

Residencia de la contraparte

Sector de la contraparte

Código NACE

Tipo de contraparte

011

015

021

035

040

050

060

070

 

 

 

 

 

 

 

 


C 28.00 - Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE 2)

CONTRAPARTE

EXPOSICIONES ORIGINALES

(-) Ajustes de valor y provisiones

(-) Exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional

Valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

TÉCNICAS ADMISIBLES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

(-) Importes exentos

Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

Código

Grupo o cliente individual

Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

 

(-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito

(-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución

(-) Bienes inmuebles

 

Exposiciones directas

Exposiciones indirectas

Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

Exposición original total

De las cuales: con impago

Instrumentos de deuda

Instrumentos de patrimonio

Derivados

Partidas fuera de balance

Instrumentos de deuda

Instrumentos de patrimonio

Derivados

Partidas fuera de balance

Total

De las cuales: cartera de inversión

% del capital de nivel 1

(-) Instrumentos de deuda

(-) Instrumentos de patrimonio

(-) Derivados

(-) Partidas fuera de balance

Total

De las cuales: cartera de inversión

% del capital de nivel 1

Compromisos de préstamo

Garantías financieras

Otros compromisos

Compromisos de préstamo

Garantías financieras

Otros compromisos

(-) Compromisos de préstamo

(-) Garantías financieras

(-) Otros compromisos

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

260

270

280

290

300

310

320

330

340

350

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 29.00 - Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE 3)

CONTRAPARTE

EXPOSICIONES ORIGINALES

(-) Ajustes de valor y provisiones

(-) Exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional

Valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

TÉCNICAS ADMISIBLES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

(-) Importes exentos

Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

Código

Código del grupo

Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

 

(-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito

(-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución

(-) Bienes inmuebles

 

Exposiciones directas

Exposiciones indirectas

Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

Exposición original total

De las cuales: con impago

Instrumentos de deuda

Instrumentos de patrimonio

Derivados

Partidas fuera de balance

Instrumentos de deuda

Instrumentos de patrimonio

Derivados

Partidas fuera de balance

Total

De las cuales: cartera de inversión

% del capital de nivel 1

(-) Instrumentos de deuda

(-) Instrumentos de patrimonio

(-) Derivados

(-) Partidas fuera de balance

Total

De las cuales: cartera de inversión

% del capital de nivel 1

Compromisos de préstamo

Garantías financieras

Otros compromisos

Compromisos de préstamo

Garantías financieras

Otros compromisos

(-) Compromisos de préstamo

(-) Garantías financieras

(-) Otros compromisos

010

020

030

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

260

270

280

290

300

310

320

330

340

350

360

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IX

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS GRANDES EXPOSICIONES Y DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN

Índice

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES 1393

1.

Estructura y convenciones 1393

2.

Abreviaturas 1394
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 1394

1.

Alcance y nivel de la información sobre grandes exposiciones 1394

2.

Estructura de las plantillas de grandes exposiciones 1395

3.

Definiciones e instrucciones generales a efectos de la información sobre grandes exposiciones 1395

4.

C 26.00-Límites de las grandes exposiciones (LE Limits) 1396

4.1.

Instrucciones relativas a filas concretas 1396

5.

C 27.00-Identificación de la contraparte (LE1) 1397

5.1.

Instrucciones relativas a columnas concretas 1397

6.

C 28.00-Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE2) 1398

6.1.

Instrucciones relativas a columnas específicas 1398

7.

C 29.00-Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE3) 1404

7.1.

Instrucciones relativas a columnas específicas 1404

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.   Estructura y convenciones

1.

El marco de información sobre grandes exposiciones (large exposures, «LE») está formado por cuatro plantillas que incluyen la información siguiente:

a)

límites de las grandes exposiciones;

b)

identificación de la contraparte (plantilla LE1);

c)

exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (plantilla LE2);

d)

detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (plantilla LE3);

2.

Las instrucciones incluyen referencias legales e información detallada sobre los datos que deben comunicarse en cada plantilla.

3.

En relación con las columnas, las filas y las celdas de las plantillas, las instrucciones y las normas de validación siguen la convención de designación establecida en los apartados siguientes.

4.

En las instrucciones y las normas de validación se utiliza generalmente la convención siguiente: {plantilla; fila; columna}. Se utilizará un asterisco para indicar que la validación se hace para todas las filas comunicadas.

5.

En el caso de las validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no se refieren a una plantilla: {fila; columna}.

6.

ABS (valor) corresponde al valor absoluto sin signo. Cualquier importe que aumente las exposiciones se comunicará como cifra positiva. Por el contrario, cualquier importe que reduzca las exposiciones se comunicará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se comunicará ninguna cifra positiva para ese elemento.

2.   Abreviaturas

7.

A los efectos del presente anexo, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 se menciona como «RRC».

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   Alcance y nivel de la información sobre grandes exposiciones

1.

Para comunicar información sobre grandes exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 («RRC»), en base individual, las entidades utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3.

2.

Para comunicar información sobre grandes exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del RRC, en base consolidada, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3.

3.

Se considerará cada gran exposición definida de conformidad con el artículo 392 del RRC, incluidas las grandes exposiciones que no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de la limitación de las grandes exposiciones establecida en el artículo 395 del RRC.

4.

Para comunicar información sobre las veinte mayores exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, párrafo segundo, del RRC, en base consolidada, las entidades matrices de un Estado miembro sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3. El importe que se utilizará para determinar esas veinte mayores exposiciones será el valor de exposición resultante de restar el importe de la columna 320 («Importes exentos») de la plantilla LE2 del importe de la columna 210 («Total») de esa misma plantilla.

5.

Para comunicar información sobre las diez mayores exposiciones frente a entidades, en base consolidada, así como sobre las diez mayores exposiciones frente a entes del sistema bancario paralelo que realizan actividades bancarias fuera del marco regulado en base consolidada, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, letras a) a d), del RRC, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas L1, L2 y L3. El importe que se utilizará para determinar esas veinte mayores exposiciones será el valor de exposición calculado en la columna 210 («Total») de la plantilla LE2.

6.

A fin de comunicar información sobre las exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital de nivel 1 de la entidad, en base consolidada, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, última frase, del RRC, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas L1, L2 y L3. El importe que se utilizará para determinar esas exposiciones será el valor de exposición calculado en la columna 210 («Total») de la plantilla LE2.

7.

Los datos sobre las grandes exposiciones y las mayores exposiciones pertinentes, así como los datos sobre las exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital de nivel 1 de la entidad frente a grupos de clientes vinculados entre sí y frente a clientes individuales no pertenecientes a un grupo de clientes vinculados entre sí se suministrarán en la plantilla LE2 (en la que un grupo de clientes vinculados entre sí se comunicará como una única exposición).

8.

Las entidades suministrarán en la plantilla LE3 los datos relativos a las exposiciones frente a clientes individuales pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí que se consignen en la plantilla LE2. La comunicación de una exposición frente a un cliente individual en la plantilla LE2 no se repetirá en la plantilla LE3.

2.   Estructura de las plantillas de grandes exposiciones

9.

Las columnas de la plantilla LE1 presentarán la información relativa a la identificación de los clientes individuales, o de grupos de clientes vinculados entre sí, a los que esté expuesta una entidad.

10.

Las columnas de las plantillas LE2 y LE3 contendrán los siguientes bloques de información:

a)

el valor de la exposición antes de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, incluidas la exposición directa e indirecta y las exposiciones adicionales que se deriven de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes;

b)

el efecto de las exenciones y de las técnicas de reducción del riesgo de crédito;

c)

el valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, del RRC.

3.   Definiciones e instrucciones generales a efectos de la información sobre grandes exposiciones

11.

«Grupo de clientes vinculados entre sí» se define en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del RRC.

12.

«Entidades» se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del RRC.

13.

Se comunicarán las exposiciones frente a «asociaciones de Derecho civil». Además, las entidades añadirán los importes de los créditos de la asociación de Derecho civil a la deuda de cada uno de sus miembros. Las exposiciones frente a asociaciones de Derecho civil que incluyan cuotas se dividirán o se asignarán a sus miembros en función de sus cuotas respectivas. Se comunicarán del mismo modo las exposiciones frente a determinadas figuras (por ejemplo, cuentas conjuntas, comunidades de herederos, préstamos por persona interpuesta) que actúen de hecho como asociaciones de Derecho civil.

14.

Los activos y las partidas fuera de balance se utilizarán sin aplicación de ponderaciones de riesgo ni grados de riesgo, de conformidad con el artículo 389 del RRC. En concreto, no se aplicarán factores de conversión de crédito a las partidas fuera de balance.

15.

«Exposiciones» se define en el artículo 389 del RRC.

a)

Comprende los activos o partidas fuera de balance pertenecientes a la cartera de negociación y a la cartera de inversión, incluyendo las partidas previstas en el artículo 400 del RRC, pero excluyendo las sujetas a lo previsto en el artículo 390, apartado 6, letras a) a d), del RRC.

b)

«Exposiciones indirectas» son las exposiciones asignadas al garante o al emisor de la garantía real y no al prestatario inmediato, de acuerdo con el artículo 403 del RRC. Las definiciones que aquí se recogen no pueden diferenciarse en nada de las definiciones contenidas en el acto de base.

16.

Las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí se calcularán de conformidad con el artículo 390, apartado 1, del RRC.

17.

Para la determinación del valor de exposición de las grandes exposiciones podrán tenerse en cuenta los «acuerdos de compensación», según lo establecido en el artículo 390, apartados 3, 4 y 5, del RRC. El valor de exposición de los contratos de derivados incluidos en el anexo II del RRC y de los contratos de derivados de crédito celebrados directamente con un cliente se determinará con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, teniendo en cuenta los efectos de los contratos de novación y de otros acuerdos de compensación a los efectos de dichos métodos de conformidad con lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 a 5, del RRC. El valor de exposición de las operaciones de recompra, de las operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, de las operaciones con liquidación diferida y de las operaciones de préstamo con reposición del margen podrá determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 4 o capítulo 6, del RRC. Según el artículo 296 del RRC, el valor de exposición de una única obligación jurídica surgida de un acuerdo de compensación contractual entre productos con una contraparte de la entidad declarante se comunicará como «otros compromisos» en las plantillas de grandes exposiciones.

18.

El «valor de exposición» se calculará de conformidad con el artículo 390 del RRC.

19.

El efecto de la aplicación total o parcial de exenciones y de técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito para el cálculo de las exposiciones a los efectos del artículo 395, apartado 1, del RRC se especifica en los artículos 399 a 403 del mismo.

20.

Las entidades comunicarán las exposiciones resultantes de pactos de recompra inversa, de conformidad con el artículo 402, apartado 3, del RRC. Siempre que se cumplan los criterios del artículo 402, apartado 3, del RRC, la entidad comunicará las grandes exposiciones frente a cada uno de los terceros por el importe del crédito que la contraparte de la operación tenga sobre el tercero y no por el importe de la exposición frente a la contraparte.

4.   C 26.00-Límites de las grandes exposiciones (LE Limits)

4.1.   Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

No entidades

Artículo 395, apartado 1, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), artículo 458, apartado 10, y artículo 459, letra b), del RRC.

Se comunicará el importe del límite aplicable a las contrapartes que no sean entidades. Este importe es el 25 % del capital de nivel 1 que se comunica en la fila 015 de la plantilla C 01.00 del anexo I, a menos que proceda un porcentaje más restrictivo por aplicación de medidas nacionales, de conformidad con el artículo 458 del RRC, o de los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 462 en relación con los requisitos mencionados en el 459, letra b), del RRC.

020

Entidades

Artículo 395, apartado 1, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), artículo 458, apartado 10, y artículo 459, letra b), del RRC.

Las entidades comunicarán el importe del límite aplicable a las contrapartes que sean entidades. De conformidad con el artículo 395, apartado 1, del RRC, este importe será el siguiente:

Si el 25 % del capital de nivel 1 es superior a 150 millones EUR (o un límite inferior a 150 millones EUR establecido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 395, apartado 1, párrafo tercero, del RRC), se comunicará el 25 % del capital de nivel 1.

Si la cifra de 150 millones EUR (o un límite inferior establecido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 395, apartado 1, párrafo tercero, del RRC) supera el 25 % del capital de nivel 1 de la entidad, se comunicarán 150 millones EUR (o el límite inferior que, en su caso, haya establecido la autoridad competente). Si la entidad ha determinado un límite inferior en relación con su capital de nivel 1, de conformidad con el artículo 395, apartado 1, párrafo segundo, del RRC, se comunicará ese límite.

Estos límites podrán ser más estrictos en caso de aplicación de medidas nacionales de conformidad con el artículo 395, apartado 6, o con el artículo 458 del RRC o de los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 462 en relación con los requisitos mencionados en el 459, letra b), del RRC.

030

Entidades en %

Artículo 395, apartado 1, y artículo 459, letra a), del RCC.

El importe que se comunicará será el límite absoluto (consignado en la fila 020) expresado como porcentaje del capital de nivel 1.

040

Entidades de importancia sistémica mundial (EISM)

Artículo 395, apartado 1, del RRC.

Se comunicará el importe del límite aplicable a las contrapartes que sean entidades o grupos identificados como EISM o como EISM de fuera de la UE. De conformidad con el artículo 395, apartado 1, del RRC, este límite será el siguiente:

Una EISM no incurrirá en exposiciones cuyo valor, tras tener en cuenta el efecto de reducción del riesgo de crédito, supere el 15 % de su capital de nivel 1, respecto a otra entidad o grupo identificado como EISM o EISM de fuera de la UE.

5.   C 27.00-Identificación de la contraparte (LE1)

5.1.   Instrucciones relativas a columnas concretas

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-070

Identificación de la contraparte:

Las entidades comunicarán la identidad de toda contraparte sobre la que se presente información en cualquiera de las plantillas C 28.00 a C 29.00. No se comunicará la identidad del grupo de clientes vinculados entre sí a menos que el sistema nacional de información proporcione un código único con respecto a dicho grupo.

De conformidad con el artículo 394, apartado 1, párrafo tercero, del CRR, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % de su capital de nivel 1.

De conformidad con el artículo 394, apartado 1, letra a), del RRC, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido una gran exposición, tal como se define esta en el artículo 392 del RRC.

De conformidad con el artículo 394, apartado 2, letra a), del RRC, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido las mayores exposiciones (en los casos en que la contraparte sea una entidad o un ente del sistema bancario paralelo).

011

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada ente consignado. Para las entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.

015

Tipo de código

Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 010 como «código LEI» o «código no LEI».

Siempre se comunicará el tipo de código.

021

Nombre

El nombre será el del grupo cuando se notifique un grupo de clientes vinculados entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual.

Para un grupo de clientes vinculados entre sí, el nombre que se comunicará será el de la sociedad matriz o, cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, el nombre comercial del grupo.

035

Código nacional

Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código».

040

Residencia de la contraparte

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del «Vademécum de la balanza de pagos» de Eurostat).

Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará la residencia.

050

Sector de la contraparte

Se asignará un sector a cada contraparte sobre la base de los sectores económicos de FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, y separando otras sociedades financieras en empresas de inversión y otras sociedades financieras de la siguiente manera:

i)

bancos centrales;

ii)

administraciones públicas;

iii)

entidades de crédito;

iv)

empresas de inversión, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del RRC;

v)

otras sociedades financieras (excepto las empresas de inversión);

vi)

sociedades no financieras;

vii)

hogares.

Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el sector.

060

Código NACE

Para el sector económico, se utilizarán los códigos NACE (Nomenclatura estadística de las actividades económicas de la Unión Europea).

Esta columna solo se aplicará a las contrapartes «Otras sociedades financieras (excepto las empresas de inversión)» y «Sociedades no financieras». Los códigos NACE se utilizarán para las «Sociedades no financieras» con un solo nivel de detalle (por ejemplo, «F – Construcción») y para las «Otras sociedades financieras (excepto las empresas de inversión)», con dos niveles de detalle, que ofrecen información separada sobre las actividades de seguro (por ejemplo, «K65- Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria»).

Los sectores económicos «Otras sociedades financieras (excepto las empresas de inversión)» y «Sociedades no financieras» se basarán en el desglose de las contrapartes según FINREP.

Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el código NACE.

070

Tipo de contraparte

Artículo 394, apartado 2, del RRC.

El tipo de contraparte de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sistema bancario paralelo se especificará utilizando «I» para las entidades o «S» para los entes del sistema bancario paralelo que realizan actividades bancarias fuera del marco regulado.

6.   C 28.00-Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE2)

6.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Código

Cuando se trate de un grupo de clientes vinculados entre sí, y en el supuesto de que se disponga de un código único a nivel nacional, se indicará este código como código de dicho grupo. Si no existe un código único a nivel nacional, el código a indicar será el de la sociedad matriz que figure en C 27.00.

Cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, el código que se comunicará será el del ente individual que sea considerado por la entidad el más significativo dentro del grupo. En todos los demás casos, el código corresponderá a la contraparte individual.

Los códigos se utilizarán de manera uniforme a lo largo del tiempo.

La composición del código dependerá del sistema nacional de información, salvo que se disponga en la UE de una codificación uniforme.

020

Grupo o cliente individual

La entidad indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

030

Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

Artículo 390, apartado 7, del RRC.

De conformidad con las especificaciones técnicas adicionales de las autoridades nacionales competentes, cuando la entidad esté expuesta a la contraparte comunicada en el marco de una operación en la que exista una exposición frente a activos subyacentes, se indicará el equivalente a «Sí»; de lo contrario, se indicará el equivalente a «No».

040-180

Exposiciones originales

Artículos 24, 389, 390 y 392 del RRC.

La entidad comunicará en este bloque de columnas las exposiciones originales, tanto las directas como las indirectas y las adicionales que se deriven de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes.

De conformidad con el artículo 389 del RRC, los activos y las partidas fuera de balance se utilizarán sin aplicación de ponderaciones de riesgo ni grados de riesgo. En concreto, no se aplicarán factores de conversión de crédito a las partidas fuera de balance.

Estas columnas contendrán la exposición original, es decir, el valor de exposición sin tener en cuenta los ajustes de valor y provisiones, que se deducirán en la columna 210.

La definición y el cálculo del valor de exposición se establecen en los artículos 389 y 390 del RRC. La valoración de los activos y de las partidas fuera de balance se efectuará de conformidad con el marco contable aplicable a la entidad, con arreglo al artículo 24 del RRC.

Se incluirán en estas columnas las exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional que no sean exposiciones de las contempladas en el artículo 390, apartado 6, letra e), del RRC. Tales exposiciones se deducirán en la columna 200.

No se incluirán en estas columnas las exposiciones mencionadas en el artículo 390, apartado 6, letras a) a d), del RRC.

Las exposiciones originales incluirán los activos y las partidas fuera de balance. Las exenciones del artículo 400 del RRC se deducirán, a efectos de lo dispuesto en el artículo 395, apartado 1, del RRC, en la columna 320.

Se incluirán tanto las exposiciones de la cartera de negociación como las de la cartera de inversión.

La posición neta calculada de conformidad con el artículo 390, apartado 3, letra b), del RRC se comunicará como exposición directa y se incluirá en la columna que corresponda al tipo de instrumento dominante (060, 070 o 080).

El instrumento dominante se determinará sobre la base del valor de la posición neta en cada tipo de instrumento.

Para el desglose de las exposiciones entre instrumentos financieros, en el caso de diferentes exposiciones que por aplicación de acuerdos de compensación constituyan una sola exposición, se asignará esta última al instrumento financiero correspondiente al activo principal incluido en el acuerdo de compensación (véase además la introducción).

040

Exposición original total

La entidad comunicará la suma de las exposiciones directas e indirectas, así como de las exposiciones adicionales derivadas de la exposición a operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes.

050

De la cual: con impago

Artículo 178 del RRC.

La entidad comunicará la parte de la exposición original total correspondiente a exposiciones con impago.

060-110

Exposiciones directas

Se entenderá por exposiciones directas las exposiciones referidas al «prestatario inmediato».

060

Instrumentos de deuda

Reglamento (UE) n.o 1071/2013 («BCE/2013/33»), anexo II, parte 2, cuadro, categorías 2 y 3.

Los instrumentos de deuda incluirán los valores representativos de deuda y los préstamos y anticipos.

Los instrumentos incluidos en esta columna serán los calificados como «Préstamos con un vencimiento inicial de hasta un año/de más de un año y de hasta cinco años/de más de cinco años» o como «Valores representativos de deuda», según el Reglamento BCE/2013/33.

Se incluirán en esta columna las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o de materias primas (operaciones de financiación de valores) y las operaciones de préstamo con reposición del margen.

70

Instrumentos de patrimonio

Reglamento BCE/2013/33, anexo II, parte 2, cuadro, categorías 4 y 5.

Los instrumentos incluidos en esta columna serán los calificados como «Participaciones en el capital» o como «Participaciones en fondos de inversión» de conformidad con el Reglamento BCE/2013/33.

080

Derivados

Artículo 272, apartado 2, y anexo II del RRC.

Se comunicarán en esta columna los derivados enumerados en el anexo II del RRC y las operaciones con liquidación diferida definidas en el artículo 272, apartado 2, del RRC.

Se incluirán en esta columna los derivados de crédito que estén sujetos a riesgo de contraparte.

090-110

Partidas fuera de balance

Anexo I del CRR.

El valor que se comunicará en estas columnas será el valor nominal antes de cualquier reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y sin aplicación de factores de conversión.

090

Compromisos de préstamo

Anexo I, punto 1, letras c) y h), punto 2, letra b), inciso ii), punto 3, letra b), inciso i), y punto 4, letra a), del RRC.

Los compromisos de préstamo son compromisos firmes de concesión de un crédito en condiciones predeterminadas, salvo los que sean derivados, porque estos pueden liquidarse en efectivo o mediante la entrega o la emisión de otro instrumento financiero.

100

Garantías financieras

Anexo I, punto 1, letras a), b) y f), del RRC.

Las garantías financieras son contratos que obligan al emisor a efectuar determinados pagos para reembolsar al titular las pérdidas que sufra a causa del impago por un determinado deudor dentro del plazo establecido en las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. Se comunicarán en esta columna los derivados de crédito que no se incluyan en la columna «Derivados».

110

Otros compromisos

Son otros compromisos las partidas del anexo I del RRC no incluidas en las categorías anteriores. Se comunicará en esta columna el valor de exposición de una única obligación jurídica surgida de un acuerdo de compensación contractual entre productos con una contraparte de la entidad declarante.

120-170

Exposiciones indirectas

Artículo 403 del RRC.

De conformidad con el artículo 403 del RRC, una entidad de crédito utilizará el enfoque alternativo cuando una exposición frente a un cliente esté garantizada por un tercero o por garantías reales emitidas por un tercero.

La entidad comunicará en este bloque de columnas los importes de las exposiciones directas que se reasignen al garante o al emisor de las garantías reales siempre que al último se le asigne una ponderación del riesgo igual o inferior a la que se aplicaría al cliente en virtud de la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. En el caso de exposiciones garantizadas por garantías reales emitidas por un tercero, el artículo 403, apartado 3, del RRC ofrece un tratamiento alternativo.

La exposición original de referencia protegida (exposición directa) se deducirá de la exposición frente al prestatario original en las columnas de «Técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito». La exposición indirecta aumentará la exposición frente al garante o al emisor de las garantías por el efecto de sustitución. Esto mismo se aplicará a las garantías concedidas dentro de un grupo de clientes vinculados entre sí.

La entidad comunicará el importe original de las exposiciones indirectas en la columna correspondiente al tipo de exposición directa garantizada, de forma que, cuando la exposición directa garantizada sea un instrumento de deuda, el importe de la «Exposición indirecta» asignado al garante se comunicará en la columna «Instrumentos de deuda».

También se comunicarán en este bloque de columnas las exposiciones resultantes de bonos vinculados a crédito, de conformidad con el artículo 399 del RRC.

120

Instrumentos de deuda

Véase la columna 060.

130

Instrumentos de patrimonio

Véase la columna 070.

140

Derivados

Véase la columna 080.

150-170

Partidas fuera de balance

El valor de estas columnas será el valor nominal antes de cualquier reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y sin aplicación de factores de conversión.

150

Compromisos de préstamo

Véase la columna 090.

160

Garantías financieras

Véase la columna 100.

170

Otros compromisos

Véase la columna 110.

180

Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

Artículo 390, apartado 7, del RRC.

Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes.

190

(-) Ajustes de valor y provisiones

Artículos 34, 24, 110 y 111 del RRC.

Los ajustes de valor y las provisiones previstos en el marco contable correspondiente (Directiva 86/635/CEE o Reglamento (CE) n.o 1606/2002) que afecten a la valoración de las exposiciones se determinarán de conformidad con los artículos 24 y 110 del RRC.

Se comunicarán en esta columna los ajustes de valor y provisiones contra la exposición bruta de la columna 040.

200

(-) Exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional

Artículo 390, apartado 6, letra e), del RRC.

Se comunicarán las exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional, que se incluirán en las diferentes columnas de la «Exposición original total».

210-230

Valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

Artículo 394, apartado 1, letra b), del RRC.

En su caso, las entidades comunicarán el valor de exposición antes de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito.

210

Total

El valor de exposición que se comunicará en esta columna será el importe empleado para determinar si una exposición se considera gran exposición a tenor del artículo 392 del RRC.

Ese importe incluirá la exposición original después de sustraer los ajustes de valor y provisiones y el importe de las exposiciones deducidas de los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional.

220

De la cual: cartera de inversión

Importe de la cartera de inversión en la exposición total antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito.

230

% del capital de nivel 1

Artículos 392 y 395 del RRC.

El importe que se comunicará será el porcentaje del valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, en relación con el capital de nivel 1 de la entidad, tal como se define este en el artículo 25 del RRC.

240-310

(-) Técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito

Artículos 399 y 401 a 403 del RRC. Técnicas de reducción del riesgo de crédito, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del RRC.

Se utilizarán las técnicas de reducción del riesgo de crédito reconocidas en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC, de conformidad con sus artículos 401 a 403.

Las técnicas de reducción del riesgo de crédito pueden tener tres efectos diferentes en el régimen de grandes exposiciones: efecto de sustitución, cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución, y tratamiento de los bienes inmuebles.

240-290

(-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito

Artículo 403 del RRC.

El importe de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares o con garantías personales que se comunicará en estas columnas corresponderá a las exposiciones garantizadas por un tercero, o por garantías reales emitidas por un tercero, siempre que la entidad trate la parte de la exposición con garantía real o personal del mercado como asumida frente al garante o al emisor de la garantía.

240

(-) Instrumentos de deuda

Véase la columna 060.

250

(-) Instrumentos de patrimonio

Véase la columna 070.

260

(-) Derivados

Véase la columna 080.

270-290

(-) Partidas fuera de balance

El valor de estas columnas se entenderá sin aplicación de factores de conversión.

270

(-) Compromisos de préstamo

Véase la columna 090.

280

(-) Garantías financieras

Véase la columna 100.

290

(-) Otros compromisos

Véase la columna 110.

300

(-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución

Artículo 401 del RRC.

La entidad comunicará los importes de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, definida en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC, que se deduzcan del valor de exposición en aplicación del artículo 401 RRC.

De conformidad con el artículo 401, apartado 1, del RRC, se aplicarán ajustes por volatilidad al valor de exposición, que se comunicarán como un aumento del valor de exposición.

310

(-) Bienes inmuebles

Artículo 402 del RRC.

La entidad comunicará los importes que se deduzcan del valor de exposición en aplicación del artículo 402 del RRC.

320

(-) Importes exentos

Artículo 400 del RRC.

La entidad comunicará los importes exentos del régimen de grandes exposiciones.

330-350

Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

Artículo 394, apartado 1, letra d), del RRC.

La entidad comunicará el valor de exposición después de tener en cuenta el efecto de las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, del RRC.

330

Total

Esta columna incluirá el importe que se tendrá en cuenta para cumplir con el límite las grandes exposiciones establecido en el artículo 395 del RRC.

340

Del cual: cartera de inversión

La entidad comunicará la exposición total, después de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, en relación con la cartera de inversión.

350

% del capital de nivel 1

La entidad comunicará el porcentaje del valor de exposición, después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, en relación con su capital de nivel 1, tal como se define este en el artículo 25 del RRC.

7.   C 29.00-Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE3)

7.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-360

La entidad comunicará en la plantilla LE3 los datos de los clientes individuales pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí incluidos en las filas de la plantilla LE2.

010

Código

Las columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.

Deberá indicarse el código de la contraparte individual perteneciente al grupo de clientes vinculados entre sí.

Los códigos se utilizarán de manera uniforme a lo largo del tiempo.

020

Código del grupo

Las columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.

Si se dispone a nivel nacional de un código único para cada grupo de clientes vinculados entre sí, se indicará ese código. Cuando no exista un código único a nivel nacional, el código que se indicará será el utilizado para comunicar las exposiciones frente al grupo de clientes vinculados entre sí en C 28.00 (LE2).

Cuando un cliente pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará como miembro de todos los grupos.

030

Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

Véase la columna 030 de la plantilla LE2.

050-360

Cuando los instrumentos financieros que figuran en la plantilla LE2 se proporcionen al conjunto del grupo de clientes vinculados entre sí, estos instrumentos se asignarán a las diferentes contrapartes en la plantilla LE3 en función de los criterios de actividad de la entidad.

Las restantes instrucciones son las mismas que para la plantilla LE2.

ANEXO X

INFORMACIÓN SOBRE APALANCAMIENTO

PLANTILLAS DE INFORMACIÓN DE LA RATIO DE APALANCAMIENTO

Código de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla

Nombre abreviado

47

C 47.00

Cálculo de la ratio de apalancamiento

LRCalc

40

C 40.00

Tratamiento alternativo de la medida de la exposición

LR1

43

C 43.00

Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

LR4

44

C 44.00

Información general

LR5

 

C 48.00

Volatilidad de la ratio de apalancamiento

LR6

48.01

C 48.01

Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valor medio en el período de referencia

LR6.1

48.02

C 48.02

Volatilidad de la ratio de apalancamiento: Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valores diarios en el período de referencia

LR6.2


C 40.00 - TRATAMIENTO ALTERNATIVO DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN (LR1)

Fila

 

Valor contable según balance

Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra reducción del riesgo de crédito (CRM)

Adición en relación con las operaciones de financiación de valores (SFT)

Importe nocional/valor nominal

Importe nocional una vez aplicado el límite máximo

Importe nocional una vez aplicado el límite máximo (mismo nombre de referencia)

Importe de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

0010

0020

0040

0070

0075

0085

0130

0010

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

0020

Derivados de crédito (protección vendida)

 

 

 

 

 

 

 

0030

Derivados de crédito (protección vendida), con sujeción a una cláusula de liquidación

 

 

 

 

 

 

 

0040

Derivados de crédito (protección vendida), sin sujeción a una cláusula de liquidación

 

 

 

 

 

 

 

0050

Derivados de crédito (protección comprada)

 

 

 

 

 

 

 

0060

Derivados financieros

 

 

 

 

 

 

 

0071

Operaciones de financiación de valores

 

 

 

 

 

 

 

0090

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

0095

Partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

0210

Garantías reales en efectivo recibidas en operaciones con derivados

 

 

 

 

 

 

 

0220

Derechos de cobro por garantías reales en efectivo aportadas en operaciones con derivados

 

 

 

 

 

 

 

0230

Valores recibidos en una SFT que se reconocen como activos

 

 

 

 

 

 

 

0240

Intermediación (cash conduit lending, CCL) en SFT (derechos de cobro en efectivo)

 

 

 

 

 

 

 

0270

Inversiones del sector público - Créditos frente a administraciones centrales

 

 

 

 

 

 

 

0280

Inversiones del sector público - Créditos frente a administraciones regionales

 

 

 

 

 

 

 

0290

Inversiones del sector público - Créditos frente a autoridades locales

 

 

 

 

 

 

 

0300

Inversiones del sector público - Créditos frente a entes del sector público

 

 

 

 

 

 

 

0310

Préstamos promocionales - Créditos frente a administraciones centrales

 

 

 

 

 

 

 

0320

Préstamos promocionales - Créditos frente a administraciones regionales

 

 

 

 

 

 

 

0330

Préstamos promocionales - Créditos frente a autoridades locales

 

 

 

 

 

 

 

0340

Préstamos promocionales - Créditos frente a entes del sector público

 

 

 

 

 

 

 

0350

Préstamos promocionales - Créditos frente a empresas no financieras

 

 

 

 

 

 

 

0360

Préstamos promocionales - Créditos frente a hogares

 

 

 

 

 

 

 

0370

Préstamos promocionales - Subrogación

 

 

 

 

 

 

 

0380

Exposiciones frente a bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

0390

Valor de las exposiciones frente a bancos centrales utilizado para el cálculo del requisito de la tasa de apalancamiento ajustado establecido en el artículo 429 bis, apartado 7, del RRC - Importe de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

 

 

 

 

 

 

 

0400

Medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento usada para el cálculo del requisito de ratio de apalancamiento ajustado mencionado en el artículo 429 bis, apartado 7, del RRC - Importe de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

 

 

 

 

 

 

 

0410

Total activo

 

 

 

 

 

 

 


C 43.00 - DESGLOSE ALTERNATIVO DE LOS COMPONENTES DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LA RATIO DE APALANCAMIENTO (LR4)

Fila

Partidas fuera de balance, derivados, SFT y cartera de negociación

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

RWEA (importe de la exposición ponderada por riesgo)

 

0010

0020

 

0010

Partidas fuera de balance

 

 

 

0020

de las cuales: financiación comercial

 

 

 

0030

de las cuales: en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación

 

 

 

0040

Derivados y SFT sujetos a un acuerdo de compensación entre productos

 

 

 

0050

Derivados no sujetos a un acuerdo de compensación entre productos

 

 

 

0060

SFT no sujetas a un acuerdo de compensación entre productos

 

 

 

0065

Importes de las exposiciones resultantes del tratamiento adicional de los derivados de crédito

 

 

 

0070

Otros activos pertenecientes a la cartera de negociación

 

 

 

Fila

Otras exposiciones de la cartera de inversión

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

RWEA

Exposiciones según el método estándar

Exposiciones según el método IRB

Exposiciones según el método estándar

Exposiciones según el método IRB

0010

0020

0030

0040

0080

Bonos garantizados

 

 

 

 

0090

Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos

 

 

 

 

0100

Administraciones centrales y bancos centrales

 

 

 

 

0110

Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a emisores soberanos

 

 

 

 

0120

Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a emisores soberanos

 

 

 

 

0130

Entes del sector público asimilados a emisores soberanos

 

 

 

 

0140

Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos

 

 

 

 

0150

Administraciones regionales y autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos

 

 

 

 

0160

Bancos multilaterales de desarrollo no asimilados a emisores soberanos

 

 

 

 

0170

Entes del sector público no asimilados a emisores soberanos

 

 

 

 

0180

Entidades

 

 

 

 

0190

Garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles

 

 

 

 

0200

de las cuales: Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

0210

Exposiciones minoristas

 

 

 

 

0220

de las cuales: Exposiciones minoristas frente a pymes

 

 

 

 

0230

Empresas

 

 

 

 

0240

Financieras

 

 

 

 

0250

No financieras

 

 

 

 

0260

Exposiciones frente a pymes

 

 

 

 

0270

Exposiciones frente a empresas que no sean pymes

 

 

 

 

0280

Exposiciones en situación de impago

 

 

 

 

0290

Otras exposiciones

 

 

 

 

0300

de las cuales: exposiciones de titulización

 

 

 

 

0310

Financiación comercial (pro memoria)

 

 

 

 

0320

de la cual: en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación

 

 

 

 


C 44.00 - INFORMACIÓN GENERAL (LR5)

Fila

 

Columna

0010

0010

Estructura societaria de la entidad

 

0020

Tratamiento de los derivados

 

0040

Tipo de entidad

 

0070

Entidades con una unidad pública de desarrollo

 

0080

Entidad/unidad pública de crédito al desarrollo garantizada por una administración central

 

0090

Entidad/unidad pública de crédito al desarrollo garantizada por una administración regional

 

0100

Entidad/unidad pública de crédito al desarrollo garantizada por una autoridad local

 

0110

Tipo de garantía personal recibida con arreglo al artículo 429 bis, apartado 2, letra d), del RRC - Obligación de proteger la viabilidad de la entidad de crédito

 

0120

Tipo de garantía personal recibida con arreglo al artículo 429 bis, apartado 2, letra d), del RRC - Garantía personal directa de los requisitos de fondos propios, requisitos de financiación o préstamos promocionales concedidos de la entidad de crédito

 

0130

Tipo de garantía personal recibida con arreglo al artículo 429 bis, apartado 2, letra d), del RRC - Garantía personal directa de los requisitos de fondos propios, requisitos de financiación o préstamos promocionales concedidos de la entidad de crédito

 


C 47.00 - CÁLCULO DE LA RATIO DE APALANCAMIENTO (LRCalc)

Fila

Valores de exposición

Exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento: fecha de referencia de la información

0010

0010

SFT: valor de exposición

 

0020

SFT: adición por riesgo de contraparte

 

0030

Excepción en las SFT: adición según el artículo 429 sexies, apartado 5, y el artículo 222 del RRC

 

0040

Riesgo de contraparte de las SFT realizadas en calidad de agente

 

0050

(-) Componente ECC excluido de exposiciones por SFT compensadas por el cliente

 

0061

Derivados: contribución al coste de reposición con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito de contraparte (sin el efecto de la garantía real en el NICA)

 

0065

(-) Efecto del reconocimiento de la garantía real en el NICA para las operaciones ECCC compensadas por el cliente (coste de reposición según el método estándar para el riesgo de contraparte)

 

0071

(-) Efecto del margen de variación en efectivo admisible recibido compensado con el valor de mercado de los derivados (coste de reposición según método estándar para el riesgo de contraparte)

 

0081

(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (coste de reposición según el método estándar para el riesgo de contraparte)

 

0091

Derivados: Contribución a la exposición futura potencial según el método estándar para el riesgo de contraparte (multiplicador de 1)

 

0092

(-) Efecto del multiplicador menor para operaciones ECCC compensadas por el cliente en la contribución de la PFE (método estándar para el riesgo de contraparte - exposición futura potencial)

 

0093

(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método estándar para el riesgo de contraparte - exposición futura potencial)

 

0101

Excepción aplicable a los derivados: contribución a los costes de reposición según el método estándar simplificado

 

0102

(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método estándar simplificado - costes de reposición)

 

0103

Excepción aplicable a los derivados: Contribución a la exposición futura potencial según el método estándar simplificado (multiplicador de 1)

 

0104

(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (exposición futura potencial)

 

0110

Excepción para derivados: método de la exposición original

 

0120

(-) Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método de la exposición original)

 

0130

Importe nocional una vez aplicado el límite máximo, de los derivados de crédito suscritos

 

0140

(-) Derivados de crédito adquiridos admisibles compensados con derivados de crédito suscritos

 

0150

Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 10 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC

 

0160

Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 20 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC

 

0170

Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 50 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC

 

0180

Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 100 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC

 

0181

(-) Ajustes por riesgo de crédito general a partidas fuera de balance

 

0185

Compras y ventas convencionales pendientes de liquidación: valor contable según la contabilidad de la fecha de negociación

 

0186

Ventas convencionales pendientes de liquidación: anulación de la compensación contable en virtud de la contabilidad de la fecha de negociación

 

0187

(-) Ventas convencionales pendientes de liquidación: compensación de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 2, del RRC

 

0188

Compras convencionales pendientes de liquidación: reconocimiento de la totalidad de los compromisos de pago según la contabilidad de la fecha de liquidación

 

0189

(-) Compras convencionales pendientes de liquidación: compensación de compromisos de pago sujetos a contabilidad de la fecha de liquidación de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 3, de RRC

 

0190

Otros activos

 

0191

(-) Ajustes por riesgo de crédito general a partidas fuera de balance

 

0193

Acuerdos de centralización de tesorería que no se pueden compensar de manera prudencial: valor en el marco contable

 

0194

Acuerdos de centralización de tesorería que no se pueden compensar de manera prudencial: efecto de extrapolar la compensación aplicada en el marco contable

 

0195

Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: valor en el marco contable

 

0196

Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: efecto de extrapolar la compensación aplicada en el marco contable

 

0197

(-) Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: reconocimiento de la compensación de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 2, del RRC

 

0198

(-) Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: Reconocimiento de la compensación de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 3, del RRC

 

0200

Garantías reales aportadas en conexión con derivados

 

0210

(-) Derechos de cobro por el margen de variación en efectivo aportado en operaciones con derivados

 

0220

(-) Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (margen inicial)

 

0230

Ajustes por SFT contabilizadas como ventas

 

0235

(-) Reducción del valor de préstamos de prefinanciación o intermedios

 

0240

(-) Activos fiduciarios

 

0250

(-) Exposiciones intragrupo (base individual) excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC

 

0251

(-) Exposiciones de sistemas institucionales de protección excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC

 

0252

(-) Partes garantizadas de las exposiciones derivadas de créditos a la exportación excluidas

 

0253

(-) Garantías reales excedentarias depositadas en agentes tripartitos excluidas

 

0254

(-) Exposiciones titulizadas que representan la transferencia de una parte significativa del riesgo excluidas

 

0255

(-) Exposiciones frente al banco central excluidas en virtud del artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del RRC

 

0256

(-) Servicios auxiliares de tipo bancario de CSD/entidades excluidos en virtud del artículo 429 bis, apartado 1, letra o), del RRC

 

0257

(-) Servicios auxiliares de tipo bancario de entidades designadas excluidos en virtud del artículo 429 bis, apartado 1, letra p), del RRC

 

0260

(-) Exposiciones excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC

 

0261

(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo - Inversiones del sector público

 

0262

(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad pública de crédito al desarrollo

 

0263

(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida directamente por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro

 

0264

(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro mediante una entidad de crédito intermediaria

 

0265

(-) Exposiciones excluidas de préstamos promocionales subrogados concedidos por entidades (o unidades) no públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad pública de crédito al desarrollo

 

0266

(-) Exposiciones excluidas de préstamos promocionales subrogados concedidos por entidades (o unidades) no públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida directamente por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro

 

0267

(-) Exposiciones excluidas de préstamos promocionales subrogados concedidos por entidades (o unidades) no públicas de crédito al desarrollo - Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro mediante una entidad de crédito intermediaria

 

0270

Importe de los activos deducidos del capital de nivel 1 (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

 

0280

Importe de activos deducido (-) o añadido (+) - Capital de nivel 1 - Definición transitoria

 

0290

Medida total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

 

0300

Medida total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 transitoria)

 

Fila

Capital

 

0310

Capital de nivel 1 (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

 

0320

Capital de nivel 1 (según la definición transitoria)

 

Fila

Ratio de apalancamiento

 

0330

Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

 

0340

Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 transitoria)

 

Fila

Requisitos: importes

 

0350

Requisito del pilar II (P2R) para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo

 

0360

de los cuales: integrados por capital de nivel 1 ordinario

 

0370

Colchón de la ratio de apalancamiento para EISM

 

0380

Recomendación de pilar II (P2G) para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo

 

0390

de los cuales: integrados por capital de nivel 1 ordinario

 

0400

de los cuales: integrados por capital de nivel 1

 

Fila

Requisitos: ratios

 

0410

Requisito de ratio de apalancamiento del pilar I

 

0420

Requisito de ratio de apalancamiento total del PRES (RRAPTP)

 

0430

RRAPTP: integrado por capital de nivel 1 ordinario

 

0440

Requisito de ratio de apalancamiento total (RRAT)

 

0450

Requisito de ratio de apalancamiento total (RRAT) y ratio correspondiente a la recomendación de pilar II (P2G)

 

0460

RRAT y P2G: integrados por capital de nivel 1 ordinario

 

0470

RRAT y P2G: integrados por capital de nivel 1

 

Fila

Pro memoria

 

0480

Ratio de apalancamiento si no se hubiesen aplicado la NIIF 9 o disposiciones transitorias análogas en materia de pérdidas crediticias esperadas

 

0490

Ratio de apalancamiento si no se hubiese aplicado el tratamiento temporal de pérdidas y ganancias no realizadas valoradas al valor razonable con cambios en otro resultado global

 


C 48.01 - Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valor medio en el período de referencia (LR6.1)

Fila

 

Valor de exposición de las SFT

Ajustes por SFT contabilizadas como ventas

0010

0020

0010

Valor medio en el período de referencia

 

 


C 48.02 - Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valores diarios en el período de referencia (LR6.2)

Fecha de referencia dentro del período de referencia

Valor de exposición de las SFT

Ajustes por SFT contabilizadas como ventas

0010

0020

0030

 

 

 

ANEXO XI

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE APALANCAMIENTO

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES 1418

1.

Estructura y otras convenciones 1418

1.1.

Estructura 1418

1.2.

Convención sobre la numeración 1418

1.3.

Abreviaturas 1418

1.4.

Convención sobre los signos 1419
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 1419

1.

Fórmulas para el cálculo de la ratio de apalancamiento 1419

2.

Umbrales de importancia relativa para los derivados 1419

3.

C 47.00 — Cálculo de la ratio de apalancamiento (LRCalc) 1420

4.

C 40.00 — Tratamiento alternativo de la medida de la exposición (LR1) 1440

5.

C 43.00 — Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (LR4) 1448

6.

C 44.00 — Información general (LR5) 1465

7.

C 48.00 Volatilidad de la ratio de apalancamiento (LR6) 1466

8.

C 48.01 Volatilidad de la ratio de apalancamiento: Valor medio en el período de notificación 1466

9.

C 48.02 Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valores diarios en el período de referencia 1467

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.   Estructura y otras convenciones

1.1.   Estructura

1.

El presente anexo contiene instrucciones adicionales para las plantillas de la ratio de apalancamiento (Leverage Ratio, en lo sucesivo «LR») incluidas en el anexo X del presente Reglamento.

2.

En total, el marco consta de cinco plantillas:

C 47.00: Cálculo de la ratio de apalancamiento (LRCalc): Cálculo de la ratio de apalancamiento

C 40.00: Plantilla de la ratio de apalancamiento 1 (LR1): Tratamiento alternativo de la medida de la exposición

C 43.00: Plantilla de la ratio de apalancamiento 4 (LR4): Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento;

C 44.00: Plantilla de la ratio de apalancamiento 5 (LR5): Información general;

C 48.00: Volatilidad de la ratio de apalancamiento (LR6).

3.

Para cada plantilla se facilitan las referencias legales, así como información detallada adicional sobre los aspectos más generales del suministro de información.

1.2.   Convención sobre la numeración

4.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos siguientes en lo que se refiere a las columnas, las filas y las celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.

5.

En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {plantilla;fila;columna}. Se utiliza un asterisco para hacer referencia a toda la fila o columna.

6.

En las validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilizan puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {fila;columna}.

7.

A los efectos del suministro de información sobre el apalancamiento, «de la cual/de las cuales» hace referencia a una partida que constituye un subconjunto de una categoría de exposición de nivel superior, mientras que «pro memoria» hace referencia a una partida independiente que no constituye un subconjunto de una categoría de exposición. La cumplimentación de ambos tipos de celdas es obligatoria salvo indicación en contrario.

1.3.   Abreviaturas

8.

A efectos del presente anexo y las plantillas correspondientes se utilizan las abreviaturas siguientes:

a.

RRC, que es la abreviatura del Reglamento sobre requisitos de capital, es decir, el Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b.

DRC, que es la abreviatura de la Directiva sobre requisitos de capital, es decir, la Directiva 2013/36/UE;

c.

SFT, que es la abreviatura de securities financing transactions, esto es, SFT, por lo que se entiende «una operación de recompra, una operación de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, o una operación de préstamo con reposición del margen» según artículo 4, apartado 1, punto 139) del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

d.

CRM, que es la abreviatura de credit risk mitigation, esto es, reducción del riesgo de crédito;

e.

CSD, que es la abreviatura de central securities depository, esto es, depositario central de valores;

f.

ECCC, que es la abreviatura de entidad de contrapartida central cualificada;

g.

PFE, que es la abreviatura de potential future exposure, esto es, exposición futura potencial.

1.4.   Convención sobre los signos

9.

Todos los importes se expresarán en cifras positivas. Con la excepción de:

a.

los elementos cuya designación vaya precedida por un signo negativo (-), siempre que no se espere la notificación de una cifra positiva para esa partida;

b.

{LRCalc;0310;0010}, {LRCalc;0320;0010}, {LRCalc;0330;0010}, {LRCalc;0340;0010}, que podrían tener valores positivos en casos extremos; de lo contrario, tendrán valores positivos;

c.

{LRCalc;0280;0010}, que puede tener valores positivos en virtud del artículo 473 bis, apartado 7 del RRC; de lo contrario, tendrá valores negativos.

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   Fórmulas para el cálculo de la ratio de apalancamiento

1.

La ratio de apalancamiento se basa en una medida del capital y una medida de la exposición total, que pueden calcularse a partir de las celdas de LRCalc.

2.

Ratio de apalancamiento – definición una vez completado el proceso de introducción gradual = {LRCalc;0310;0010}/{LRCalc;0290;0010}.

3.

Ratio de apalancamiento – definición transitoria = {LRCalc;0320;0010}/{LRCalc;0300;0010}.

2.   Umbrales de importancia relativa para los derivados

4.

A fin de reducir la carga de información de las entidades que tengan exposiciones limitadas frente a derivados, se utilizarán las medidas que se indican a continuación para medir la importancia relativa de esas exposiciones respecto a la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento. Las entidades efectuarán el cálculo de las medidas como sigue:

5.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021097ES.01141701.notes.0001.xml.jpg

6.

Donde la medida de la exposición por derivados es igual a: {LRCalc;0061;0010}+{LRCalc;0065;0010}+{LRCalc;0071;0010}+{LRCalc;0081;0010}+{LRCalc;0091;0010}+{LRCalc;0092;0010}+{LRCalc;0093;0010}+{LRCalc;0101;0010}+{LRCalc;0102;0010}+{LRCalc;0103;0010}+{LRCalc;0104;0010}+{LRCalc;0110;0010}+{LRCalc;0120;0010}+{LRCalc;0130;0010}+{LRCalc;0140;0010}

7.

Donde la medida de la exposición total es igual a: {LRCalc;0290;0010}.

8.

Importe nocional total referenciado por los derivados = {LR1;0010;0070}. Las entidades deben cumplimentar siempre esta celda.

9.

Volumen de derivados de crédito = {LR1;0020;0070} + {LR1;0050;0070}. Las entidades deben cumplimentar siempre estas celdas.

10.

Las entidades deben cumplimentar las celdas mencionadas en el punto 13 si se cumple una de las condiciones siguientes:

a)

que la cuota de derivados mencionada en el punto 5 sea superior al 1,5 %;

b)

que la cuota de derivados mencionada en el punto 5 sea superior al 2,0 %.

Los criterios de entrada y de salida del artículo 4 del presente Reglamento se aplicarán salvo en el caso de la letra b), en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

11.

Las entidades en las que el importe nocional total referenciado por los derivados, tal como se define en el punto 8, supere los 10000 millones EUR deben cumplimentar las celdas mencionadas en el punto 13, aunque la cuota de derivados no cumpla las condiciones indicadas en el punto 10.

A efectos del punto 4, no se aplicarán los criterios de entrada del artículo 4 del presente Reglamento. Las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

12.

Las entidades deben cumplimentar las celdas mencionadas en el punto 14 si se cumple una de las condiciones siguientes:

a)

que el volumen de los derivados de crédito mencionado en el punto 9 sea superior a 300 millones EUR;

b)

que el volumen de los derivados de crédito mencionado en el punto 9 sea superior a 500 millones EUR.

Los criterios de entrada y de salida del artículo 4 del presente Reglamento se aplicarán salvo en el caso de la letra b), en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

13.

Las celdas que deben cumplimentar las entidades de acuerdo con los puntos 10 y 11 son las siguientes: {LR1;0010;0010}, {LR1;0010;0020}, {LR1;0020;0010}, {LR1;0020;0020}, {LR1;0030;0070}, {LR1;0040;0070}, {LR1;0050;0010}, {LR1;0050;0020}, {LR1;0060;0010}, {LR1;0060;0020} y {LR1;0060;0070}.

14.

Las celdas que deben cumplimentar las entidades de acuerdo con el punto 12 son las siguientes: {LR1;0020;0075}, {LR1;0050;0075} y {LR1;0050;0085}.

3.   C 47.00 — Cálculo de la ratio de apalancamiento (LRCalc)

15.

Esta plantilla recoge los datos necesarios para calcular la ratio de apalancamiento tal como se define en la parte séptima del RRC.

16.

Las entidades comunicarán la ratio de apalancamiento trimestralmente. En cada trimestre, el valor «fecha de referencia» será el valor del último día natural del tercer mes del trimestre correspondiente.

17.

Las entidades comunicarán las partidas de la sección «Valores de exposición» con signo positivo de acuerdo con la convención sobre los signos recogida en la parte I, punto 9, del presente anexo (con la excepción de {LRCalc;0270;0010} y {LRCalc;0280;0010}), como si no se aplicasen las partidas con signo negativo (por ejemplo, exenciones/deducciones) de conformidad con las convención sobre los signos de la parte I, punto 9, del presente anexo.

18.

Todo importe que eleve los fondos propios o la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de los fondos propios o la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida.

19.

Cuando un importe pueda ser susceptible de deducción por múltiples motivos, el importe solo se deducirá de la exposición en una de las filas de la plantilla C47.00.

 

Referencias legales e instrucciones

Fila y columna

Valores de exposición

{0010;0010}

SFT: valor de exposición

Artículo 429 ter, apartado 1, letra b), y apartados 4 y 5, del RRC.

Valor de la exposición en las SFT, calculado de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 1, letra b), y apartados 4 y 5, del RRC.

Las entidades considerarán en esta celda las operaciones contempladas en artículo 429 sexies, apartado 7, letra c), del RRC.

Las entidades no incluirán en esta celda ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades incluirán esas partidas en {0190;0010}.

Las entidades no incluirán en esta celda las SFT realizadas en calidad de agente, cuando la entidad ofrezca una garantía o aval a un cliente o una contraparte solamente por la diferencia entre el valor de los valores o el efectivo que el cliente haya prestado y el valor de los activos de garantía que el prestatario haya entregado de conformidad con el artículo 429 sexies, apartado 7, letra a), del RRC.

{0020;0010}

SFT: adición por riesgo de contraparte

Artículo 429 sexies, apartado 1, del RRC.

Adición por riesgo de contraparte en las SFT, incluidas las fuera de balance, determinado con arreglo al artículo 429 sexies, apartados 2 o 3 y apartado 4 del RRC, según proceda.

Las entidades considerarán en esta celda las operaciones contempladas en artículo 429 sexies, apartado 7, letra c), del RRC.

Las entidades no incluirán en esta celda las SFT realizadas en calidad de agente, cuando la entidad ofrezca una garantía o aval a un cliente o una contraparte solamente por la diferencia entre el valor de los valores o el efectivo que el cliente haya prestado y el valor de los activos de garantía que el prestatario haya entregado de conformidad con el artículo 429 sexies, apartado 7, letra a), del RRC. Las entidades incluirán esas partidas en {0040;0010}.

{0030;0010}

Excepción en las SFT: adición según el artículo 429 sexies, apartado 5, y el artículo 222 del RRC

Artículo 429 sexies, apartado 5, y artículo 222 del RRC.

El valor de exposición de las SFT, incluidas las fuera de balance, calculado conforme al artículo 222 del RRC, con sujeción a un límite mínimo del 20 % para la ponderación de riesgo aplicable.

Las entidades considerarán en esta celda las operaciones contempladas en artículo 429 sexies, apartado 7, letra c), del RRC.

Las entidades no considerarán en esta celda las operaciones en las que la parte que la adición representa en la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se haya determinado por el método mencionado en el artículo 429 sexies, apartado 1, del RRC.

{0040;0010}

Riesgo de contraparte de las SFT realizadas en calidad de agente

Artículo 429 sexies, apartado 7, letra a) y apartados 2 y 3 del RRC.

El valor de exposición de las SFT realizadas en calidad de agente, cuando la entidad ofrezca una garantía o aval a un cliente o una contraparte solamente por la diferencia entre el valor de los valores o el efectivo que el cliente haya prestado y el valor de los activos de garantía que el prestatario haya entregado conforme al artículo 429 sexies, apartado 7, letra a), del RRC, será igual solo a la adición determinada con arreglo al artículo 429 sexies, apartados 2 o 3, según proceda, del RRC.

Las entidades considerarán en esta celda las operaciones contempladas en artículo 429 sexies, apartado 7, letra c). Las entidades incluirán estas partidas en {0010;0010} y {0020;0010} o {0010;0010} y {0030;0010}, según proceda.

{0050;0010}

(-) Componente ECC excluido de exposiciones por SFT compensadas por el cliente

Artículo 429 bis, apartado 1, letra g), y artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC.

El componente ECC excluido de exposiciones de negociación por SFT compensadas por el cliente, siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC.

Cuando el componente ECC excluido sea un valor no deberá incluirse en esta celda, a menos que se trate de un valor que se haya vuelto a pignorar y que, con arreglo al marco contable aplicable (es decir, de conformidad con la primera frase del artículo 111, apartado 1, del RRC), se incluya por su valor total.

Las entidades deben incluir el importe comunicado en esta celda también en {0010;0010}, {0020;0010} y {0030;0010}, como si no se aplicara ninguna exclusión, y si se trata de un valor que se haya vuelto a pignorar que, con arreglo al marco contable aplicable, se incluye por su valor total, también en {0190;0010}.

Cuando la entidad haya proporcionado un margen inicial en relación con el componente excluido de una SFT consignada en {0190;0010} y no consignada en {0020;0010} o {0030;0010}, la entidad podrá comunicar dicho margen en esta celda.

{0061;0010}

Derivados: contribución al coste de reposición con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito de contraparte (sin el efecto de la garantía real en el NICA)

Artículo 429 quater, apartado 1, del RRC.

Coste de reposición de conformidad con el artículo 275 del RRC sin el efecto de la garantía real en el importe de la garantía real independiente neta (NICA, por sus siglas en inglés) ni de ningún margen de variación. A efectos de esta celda, las entidades no aplicarán las excepciones del artículo 429 quater, apartados 3 y 4, y del artículo 429 bis, apartado 1, del RRC. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Según se determina en el artículo 429 quater, apartado 1, del RRC, las entidades podrán tener en cuenta las repercusiones de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación de conformidad con el artículo 295 del RRC. No se aplicará la compensación entre productos distintos. No obstante, las entidades podrán compensar dentro de la categoría de productos mencionada en el artículo 272, punto 25, letra c), del RRC y los derivados de crédito cuando estén sujetos a un acuerdo de compensación contractual entre productos según lo indicado en el artículo 295, letra c), del RRC.

Las entidades incluirán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos valorados mediante la aplicación del método estándar simplificado ni del método de la exposición original

{0065;0010}

(-) Efecto del reconocimiento de la garantía real en el NICA para las operaciones ECCC compensadas por el cliente (método estándar para el riesgo de crédito de contraparte — coste de reposición)

Artículo 429 quater, apartado 4, del RRC.

Aplicación de la excepción del artículo 429 quater, apartado 4, del RRC al cálculo del coste de reposición para contratos de derivados con clientes, cuando esos contratos sean compensados por una ECCC. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades incluirán el importe comunicado en esta celda también en {0061;0010}, como si no se aplicara la exclusión.

{0071;0010}

(-) Efecto del margen de variación en efectivo admisible recibido compensado con el valor de mercado de los derivados (método estándar para el riesgo de crédito de contraparte — coste de reposición)

Artículo 429 quater, apartado 3, del RRC.

Margen de variación recibido en efectivo de la contraparte admisible para ser compensado con la parte de la exposición frente a derivados correspondiente al coste de reposición de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 3, del RRC. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

No se comunicará ningún margen de variación en efectivo recibido en relación con un componente ECC excluido de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra g), del RRC.

Las entidades incluirán el importe comunicado en esta celda también en {0061;0010}, como si no se aplicara ninguna deducción del margen de variación en efectivo.

{0081;0010}

(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método estándar para el riesgo de crédito de contraparte — coste de reposición

Artículo 429 bis, apartado 1, letra g), del RRC.

La parte correspondiente al coste de reposición en las exposiciones de negociación frente a una ECCC excluidas procedentes de las operaciones con derivados compensadas por el cliente, siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC. Este importe se consignará sin deducción del margen de variación en efectivo recibido en relación con este componente. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades incluirán el importe comunicado en esta celda también en {0061;0010}, como si no se aplicara la exclusión.

{0091;0010}

Derivados: contribución a la exposición futura potencial según el método estándar para el riesgo de crédito de contraparte (multiplicador de 1)

Artículo 429 quater, apartado 5, del RRC.

Exposición futura potencial según el artículo 278 del RRC asumiendo un multiplicador de 1, es decir, sin aplicar la excepción relativa a los contratos con clientes, cuando esos contratos han sido compensados por una ECCC según el artículo 429 quater, apartado 5, del RRC. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

{0092;0010}

(-) Efecto del multiplicador menor para operaciones ECCC compensadas por el cliente en la contribución de la PFE (método estándar para el riesgo de crédito de contraparte — exposición futura potencial)

Artículo 429 quater, apartado 5, del RRC.

Aplicación de la excepción del artículo 429 quater, apartado 5, del RRC al cálculo de la PFE para contratos de derivados con clientes, cuando esos contratos sean compensados por una ECCC. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades incluirán el importe comunicado en esta celda también en {0091;0010}, como si no se aplicara la exclusión.

{0093;0010}

(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método estándar para el riesgo de crédito de contraparte — exposición futura potencial)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra g), del RRC.

La exposición futura potencial de exposiciones de negociación frente a una ECCC excluidas procedentes de las operaciones con derivados compensadas por el cliente, siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades incluirán el importe comunicado en esta celda también en {0091;0010}, como si no se aplicara la exclusión.

{0101;0010}

Excepción aplicable a los derivados: contribución a los costes de reposición según el método estándar simplificado

Artículo 429 quater, apartado 6, y artículo 281, del RRC.

Esta celda recoge la medida de la exposición de los contratos enumerados en el anexo II, puntos 1 y 2, del RRC, calculada de conformidad con el método estándar simplificado previsto en el artículo 281 del RRC. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades que apliquen el método estándar simplificado no deducirán de la medida de la exposición el importe del margen de variación recibido de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 6, del RRC. Por lo tanto, no se aplicará la excepción para contratos de derivados con clientes cuando dichos contratos sean compensados por una ECCC según el artículo 429 quater, apartado 4, del RRC.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos valorados mediante la aplicación del método estándar para el riesgo de crédito de contraparte ni del método de la exposición original.

{0102;0010}

(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método estándar simplificado — costes de reposición)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra g), del RRC.

La parte correspondiente al coste de reposición en las exposiciones de negociación frente a una ECCC excluidas procedentes de las operaciones con derivados compensadas por el cliente, siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC. Este importe se consignará sin deducción del margen de variación en efectivo recibido en relación con este componente. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades incluirán el importe comunicado en esta celda también en {0101;0010}, como si no se aplicara la exclusión.

{0103;0010}

Excepción aplicable a los derivados: contribución a la exposición futura potencial según el método estándar simplificado (multiplicador de 1)

Artículo 281, apartado 2, letra f), y artículo 429 quater, apartado 6, del RRC.

La exposición futura potencial de conformidad con el método estándar simplificado establecido en el artículo 281 del RRC, asumiendo un multiplicador de 1. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades que apliquen el método estándar simplificado no deducirán de la medida de la exposición el importe del margen de variación recibido de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 6, del RRC.

{0104;0010}

(-) Efecto del componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método estándar simplificado — exposición futura potencial)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra g), del RRC.

La exposición futura potencial de exposiciones de negociación frente a una ECCC excluidas procedentes de las operaciones con derivados compensadas por el cliente, siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC. El importe se comunicará aplicando el factor alfa 1,4 según lo dispuesto en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades incluirán el importe comunicado en esta celda también en {0103;0010}, como si no se aplicara la exclusión.

{0110;0010}

Excepción aplicable a los derivados: método de la exposición original

Artículo 429 quater, apartado 6, y artículo 282, del RRC.

Esta celda recoge la medida de la exposición de los contratos enumerados en el anexo II, puntos 1 y 2, del RRC, calculada de conformidad con el método de la exposición original previsto en el artículo 282 del RRC.

Las entidades que apliquen el método de la exposición original no deducirán de la medida de la exposición el importe del margen de variación recibido de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 6, del RRC.

Las entidades que no utilicen el método de la exposición original no cumplimentarán esta celda.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos valorados mediante la aplicación del método estándar para el riesgo de crédito de contraparte ni del método estándar simplificado.

{0120;0010}

(-) Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (método de la exposición original)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra g), del RRC.

Componente ECC excluido de las exposiciones de negociación compensadas por el cliente cuando se aplica el método de la exposición original, según lo establecido en el artículo 282 del RRC, siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC.

Las entidades incluirán el importe comunicado en esta celda también en {0110;0010}, como si no se aplicara la exclusión.

{0130;0010}

Importe nocional, una vez aplicado el límite máximo, de los derivados de crédito suscritos

Artículo 429 quinquies del RRC.

Las entidades determinarán el importe nocional, una vez aplicado el límite máximo, de los derivados de crédito suscritos, según la definición del artículo 429 quinquies, apartado 1, de conformidad con el artículo 429 quinquies del RRC

{0140;0010}

(-) Derivados de crédito adquiridos admisibles compensados con derivados de crédito suscritos

Artículo 429 quinquies del RRC.

Importe nocional, una vez aplicado el límite máximo, de los derivados de crédito adquiridos (es decir, cuando la entidad compra protección crediticia a una contraparte) sobre los mismos nombres de referencia que los derivados de crédito suscritos por la entidad, cuando el vencimiento residual de la protección adquirida sea mayor o igual que el vencimiento residual de la protección vendida. Por lo tanto, el valor no deberá ser mayor que el consignado en {0130;0010} para cada nombre de referencia.

{0150;0010}

Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 10 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC

Artículo 429 septies, artículo 111, apartado 1, letra d), y artículo 166, apartado 9, del RRC.

Valor de exposición, con arreglo al artículo 429 septies, y al artículo 111, apartado 1, letra d), del RRC, de las partidas fuera de balance de bajo riesgo a las que correspondería asignar un factor de conversión del 0 % contempladas en el anexo I, punto 4, letras a) a c), del RRC (cabe recordar que el valor de exposición aquí será igual al 10 % del valor nominal). Esto es, compromisos que la entidad pueda cancelar sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o que prevean efectivamente su cancelación automática en caso de deterioro de la solvencia del prestatario.

Asimismo, cabe recordar que el valor nominal no se reducirá mediante ajustes por riesgo de crédito específico. En lugar de esto, tal como se indica en el artículo 429 septies, apartado 2, las entidades podrán deducir del importe equivalente de la exposición crediticia de una partida fuera de balance el importe correspondiente de los ajustes por riesgo de crédito específico. Este cálculo estará sujeto a un valor mínimo igual a cero.

Cuando un compromiso se refiera a la ampliación de otro compromiso, se utilizará el factor de conversión más reducido de los dos correspondientes a ese compromiso, conforme al artículo 166, apartado 9, del RRC.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito, las SFT ni las posiciones mencionados en el artículo 429 quinquies, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC.

{0160;0010}

Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 20 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC

Artículo 429 septies, artículo 111, apartado 1, letra c), y artículo 166, apartado 9, del RRC.

Valor de exposición, con arreglo al artículo 429 septies, y al artículo 111, apartado 1, letra c), del RRC, de las partidas fuera de balance de riesgo medio/bajo a las que correspondería asignar un factor de conversión del 20 % contempladas en el anexo I, punto 3, letras a) y b), del RRC (cabe recordar que el valor de exposición aquí será igual al 20 % del valor nominal).

Asimismo, cabe recordar que el valor nominal no se reducirá mediante ajustes por riesgo de crédito específico. En lugar de esto, tal como se indica en el artículo 429 septies, apartado 2, las entidades podrán deducir del importe equivalente de la exposición crediticia de una partida fuera de balance el importe correspondiente de los ajustes por riesgo de crédito específico. Este cálculo estará sujeto a un valor mínimo igual a cero.

Cuando un compromiso se refiera a la ampliación de otro compromiso, se utilizará el factor de conversión más reducido de los dos correspondientes a ese compromiso, conforme al artículo 166, apartado 9, del RRC.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito, las SFT ni las posiciones mencionados en el artículo 429 quinquies, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC.

{0170;0010}

Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 50 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC

Artículo 429 septies, artículo 111, apartado 1, letra b), y artículo 166, apartado 9, del RRC.

Valor de exposición, con arreglo al artículo 429 septies y al artículo 111, apartado 1, letra b), del RRC, de las partidas fuera de balance de riesgo medio a las que correspondería asignar un factor de conversión del 50 % según lo definido en el método estándar aplicable al riesgo de crédito, contempladas en el anexo I, punto 2, letras a) y b), del RRC (cabe recordar que el valor de exposición aquí será igual al 50 % del valor nominal).

Asimismo, cabe recordar que el valor nominal no se reducirá mediante ajustes por riesgo de crédito específico. En lugar de esto, tal como se indica en el artículo 429 septies, apartado 2, las entidades podrán deducir del importe equivalente de la exposición crediticia de una partida fuera de balance el importe correspondiente de los ajustes por riesgo de crédito específico. Este cálculo estará sujeto a un valor mínimo igual a cero.

Esta celda incluye líneas de liquidez y otros compromisos respecto de titulizaciones. Dicho de otro modo, el factor de conversión para todas las líneas de liquidez de conformidad con el artículo 255 del RRC es del 50 % con independencia del vencimiento.

Cuando un compromiso se refiera a la ampliación de otro compromiso, se utilizará el factor de conversión más reducido de los dos correspondientes a ese compromiso, conforme al artículo 166, apartado 9, del RRC.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito, las SFT ni las posiciones mencionados en el artículo 429 quinquies, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC.

{0180;0010}

Partidas fuera de balance con un factor de conversión del 100 %, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC

Artículo 429 septies, artículo 111, apartado 1, letra a), y artículo 166, apartado 9, del RRC.

Valor de exposición, con arreglo al artículo 429 septies, y al artículo 111, apartado 1, letra a), del RRC, de las partidas fuera de balance de alto riesgo a las que correspondería asignar un factor de conversión del 100 % contempladas en el anexo I, punto 1, letras a) a k), del RRC (cabe recordar que el valor de exposición aquí será igual al 100 % del valor nominal).

Asimismo, cabe recordar que el valor nominal no se reducirá mediante ajustes por riesgo de crédito específico. En lugar de esto, tal como se indica en el artículo 429 septies, apartado 2, las entidades podrán deducir del importe equivalente de la exposición crediticia de una partida fuera de balance el importe correspondiente de los ajustes por riesgo de crédito específico. Este cálculo estará sujeto a un valor mínimo igual a cero.

Esta celda incluye líneas de liquidez y otros compromisos respecto de titulizaciones.

Cuando un compromiso se refiera a la ampliación de otro compromiso, se utilizará el factor de conversión más reducido de los dos correspondientes a ese compromiso, conforme al artículo 166, apartado 9, del RRC.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito, las SFT ni las posiciones mencionados en el artículo 429 quinquies, de conformidad con el artículo 429 septies del RRC.

{0181;0010}

(-) Ajustes por riesgo de crédito general a partidas fuera de balance

Artículo 429, apartado 4, del RRC.

Importe de los ajustes por riesgo de crédito general correspondiente a partidas fuera de balance mencionadas en el artículo 429, apartado 4, letra d), que las entidades deducen en consonancia con el último párrafo del artículo 429, apartado 4, del RRC.

El importe comunicado no se tendrá en cuenta como reducción para el cálculo de las partidas fuera de balance incluidas en las filas de {0150;0010} a {0180;0010}.

{0185;0010}

Compras y ventas convencionales pendientes de liquidación: valor contable según la contabilidad de la fecha de negociación

Artículo 429 octies, apartado 1, del RRC.

La suma de:

El importe del efectivo relacionado con las ventas convencionales que permanezca en el balance como activo hasta la fecha de liquidación de conformidad con el artículo 429, apartado 4, letra a) del RRC.

El efectivo por cobrar correspondiente a ventas convencionales que permanezca en el balance como activo hasta la fecha de liquidación de conformidad con el artículo 429, apartado 4, letra a) del RRC. Este importe es el resultante tras la compensación entre el efectivo por cobrar correspondiente a ventas convencionales pendientes de liquidación y el efectivo por pagar correspondiente a compras convencionales pendientes de liquidación, según lo permitido en virtud del marco contable aplicable.

Las entidades que siguen la contabilidad de la fecha de negociación comunicarán la suma anteriormente mencionada en esta celda en lugar de en la fila 0190, «otros activos», y los valores correspondientes a compras convencionales en la fila 0190.

{0186;0010}

Ventas convencionales pendientes de liquidación: anulación de la compensación contable en virtud de la contabilidad de la fecha de negociación

Artículo 429 octies, apartado 2, del RRC.

Importe compensado entre el efectivo por cobrar correspondiente a ventas convencionales pendientes de liquidación: y el efectivo por pagar correspondiente a compras convencionales pendientes de liquidación permitido en virtud del marco contable.

{0187;0010}

(-) Ventas convencionales pendientes de liquidación: compensación de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 2, del RRC

Artículo 429 octies, apartado 2, del RRC.

Importe compensado entre el efectivo por cobrar y el efectivo por cobrar, cuando tanto las ventas convencionales como las compras convencionales correspondientes se liquidan por el procedimiento de entrega contra pago de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 2, del RRC.

{0188;0010}

Compras convencionales pendientes de liquidación: reconocimiento de la totalidad de los compromisos de pago según la contabilidad de la fecha de liquidación

Artículo 429 octies, apartado 3, del RRC.

Totalidad del valor nominal de los compromisos de pago relacionados con compras convencionales para entidades que, de conformidad con el marco contable aplicable, utilicen la contabilidad de la fecha de liquidación a las compras y ventas convencionales.

Los valores relacionados con ventas convencionales se comunicarán en la fila 0190, «otros activos».

{0189;0010}

(-) Compras convencionales pendientes de liquidación: compensación con compromisos de pago sujetos a contabilidad de la fecha de liquidación de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 3, de RRC

Artículo 429 octies, apartado 3, del RRC.

Parte del importe notificada en la fila 0188, compensada con la totalidad del valor nominal del efectivo por cobrar relacionado con ventas convencionales pendientes de liquidación: de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 3, del RRC.

{0190;0010}

Otros activos

Artículo 429, apartado 4, letra a), del RRC.

Todos los activos distintos de los contratos de derivados enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito y las SFT (por ejemplo, entre otros activos, se consignarán en esta celda los derechos de cobro contables por el margen de variación en efectivo entregado, siempre que estén reconocidos en el marco contable operativo, así como los activos líquidos según lo definido en la ratio de cobertura de liquidez, las operaciones fallidas y las operaciones no liquidadas). Las entidades basarán la valoración en los principios enunciados en el artículo 429 ter, apartado 1, y artículo 429, apartado 7, del RRC.

Las entidades incluirán en esta celda el efectivo recibido o los valores que hayan entregado a una contraparte mediante SFT y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Además, las entidades deben reconocer aquí las partidas que se deduzcan del capital de nivel 1 ordinario y del capital de nivel 1 adicional (por ejemplo, activos intangibles, activos por impuestos diferidos, etc.).

El importe comunicado en la fila {0191;0010} no se tendrá en cuenta como deducción a efectos del cálculo de esta fila.

Los acuerdos de centralización de tesorería se comunicarán en las filas {0193;0010}, {0194;0010}, {0195;0010}, {0196;0010}, {0197;0010} y {0198;0010}, y no aquí.

{0191;0010}

(-) Ajustes por riesgo de crédito general a partidas dentro de balance

Artículo 429, apartado 4, del RRC.

Importe de los ajustes por riesgo de crédito general correspondiente a partidas dentro de balance mencionadas en el artículo 429, apartado 4, letra a), que las entidades deducen en consonancia con el último párrafo del artículo 429, apartado 4, del RRC.

El importe comunicado no se tendrá en cuenta como reducción para el cálculo de otros activos incluidos en {0190;0010}.

{0193;0010}

Acuerdos de centralización de tesorería que no se pueden compensar de manera prudencial: valor en el marco contable

Artículo 429 ter, apartados 2 y 3, del RRC.

Valor contable de los acuerdos de centralización de tesorería, es decir, de acuerdos mediante los cuales los saldos deudores o acreedores se combinan a efectos de gestión de tesorería o liquidez, que no se puede compensar de conformidad con el artículo 429 ter, apartados 2 y 3, del RRC.

{0194;0010}

Acuerdos de centralización de tesorería que no se pueden compensar de manera prudencial: efecto de extrapolar la compensación aplicada en el marco contable

Artículo 429, apartado 7, letra b), y artículo 429 ter, apartados 2 y 3, del RRC.

Importe compensado en virtud del marco contable aplicable respecto a los acuerdos de centralización de tesorería que no se pueden compensar de manera prudencial, comunicado en {0193;0010}.

{0195;0010}

Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: valor en el marco contable

Artículo 429 ter, apartados 2 y 3, del RRC.

Valor contable de los acuerdos de centralización de tesorería, es decir, de acuerdos mediante los cuales los saldos deudores o acreedores se combinan a efectos de gestión de tesorería o liquidez, que se puede compensar de conformidad con el artículo 429 ter, apartados 2 y 3, del RRC.

{0196;0010}

Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: efecto de extrapolar la compensación aplicada en el marco contable

Artículo 429 ter, apartados 2 y 3, del RRC.

Importe compensado en virtud del marco contable aplicable respecto a los acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial, comunicado en {0195;0010}.

Cuando la institución cumpla lo dispuesto en el artículo 429 ter, apartado 2, letra b), no aplicará la extrapolación en esta fila a los saldos extinguidos sobre la base del proceso establecido en el artículo 429 ter, apartado 2, letra a).

{0197;0010}

(-) Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: reconocimiento de la compensación de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 2, del RRC

Artículo 429 ter, apartado 2, del RRC.

El importe compensado de la exposición bruta en relación con acuerdos de centralización de tesorería (suma de las filas 0195 y 0196) de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 2.

{0198;0010}

(-) Acuerdos de centralización de tesorería que se pueden compensar de manera prudencial: reconocimiento de la compensación de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 3, del RRC

Artículo 429 ter, apartado 3, del RRC.

El importe compensado de la exposición bruta en relación con acuerdos de centralización de tesorería (suma de las filas 0195 y 0196) de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 3.

{0200;0010}

Garantías reales aportadas en conexión con derivados

Artículo 429 quater, apartado 2, del RRC.

Importe de cualquier garantía real aportada en conexión con derivados siempre que la aportación de dicha garantía reduzca el importe de los activos con arreglo al marco contable aplicable, según lo establecido en el artículo 429 quater, apartado 2, del RRC.

Las entidades no incluirán en esta celda el margen inicial relativo a las operaciones con derivados con una ECCC compensadas por el cliente o el margen de variación en efectivo admisible, según se define en el artículo 429 quater, apartado 3, del RRC.

{0210;0010}

(-) Derechos de cobro por el margen de variación en efectivo aportado en operaciones con derivados

Artículo 429 quater, apartado 3, letra c), del RRC.

Derechos de cobro por el margen de variación pagado en efectivo a la contraparte en operaciones con derivados si la entidad está obligada, en virtud del marco contable aplicable, a reconocer esos derechos de cobro en el activo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 429 quater, apartado 3, letras a) a e), del RRC.

El importe comunicado también deberá incluirse en los otros activos consignados en {0190;0010}.

{0220;0010}

(-) Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente (margen inicial)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra g), del RRC.

La parte correspondiente al margen inicial (aportado) en las exposiciones de negociación frente a una ECCC excluidas procedentes de las operaciones con derivados compensadas por el cliente, siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC.

El importe comunicado también deberá incluirse en los otros activos consignados en {0190;0010}.

{0230;0010}

Ajustes por SFT contabilizadas como ventas

Artículo 429 sexies, apartado 6, del RRC.

Valor de los valores prestados en una operación de recompra dados de baja en cuentas debido a una operación contable de venta en virtud del marco contable aplicable.

{0235;0010}

(-) Reducción del valor de préstamos de prefinanciación o intermedios

Artículo 429, apartado 8, del RRC.

Importe reducido del valor de exposición de un préstamo de prefinanciación o de un préstamo intermedio, de conformidad con el artículo 429, apartado 8, del RRC.

El importe comunicado deberá incluirse en los otros activos consignados en {0190;0010}.

{0240;0010}

(-) Activos fiduciarios

Artículo 429 bis, apartado 1, letra i), del RRC.

Valor de los activos fiduciarios reconocidos en el balance de la entidad según los principios nacionales de contabilidad generalmente aceptados que cumplan los criterios de baja en cuentas establecidos en la NIIF 9 y, cuando proceda, los criterios de no consolidación de la NIIF 10, de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra i), suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

El importe comunicado también deberá incluirse en los otros activos consignados en {0190;0010}.

{0250;0010}

(-) Exposiciones intragrupo (base individual) excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC

Artículo 429 bis, apartado 1, letra c), y artículo 113, apartado 6, del RRC.

Exposiciones que no hayan sido consolidadas al nivel de consolidación aplicable, que puedan ser objeto del tratamiento enunciado en el artículo 113, apartado 6, del RRC, siempre que se cumplan todas las condiciones que figuran en las letras a) a e) de esa disposición y las autoridades competentes hayan dado su aprobación.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0251;0010}

Exposiciones de sistemas institucionales de protección excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC

Artículo 429 bis, apartado 1, letra c), y artículo 113, apartado 7, del RRC.

Exposiciones que puedan ser objeto del tratamiento enunciado en el artículo 113, apartado 7, del RRC, siempre que se cumplan todas las condiciones que figuran en las letras a) a i) de esa disposición y las autoridades competentes hayan dado su aprobación.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0252;0010}

(-) Partes garantizadas de las exposiciones derivadas de créditos a la exportación excluidas

Artículo 429 bis, apartado 1, letra f), del RRC.

Las partes garantizadas de la exposiciones derivadas de créditos a la exportación que puedan excluirse cuando se cumplan las condiciones del artículo 429 bis, apartado 1, letra f), del RRC.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0253;0010}

(-) Garantías reales excedentarias depositadas en agentes tripartitos excluidas

Artículo 429 bis, apartado 1, letra k), del RRC.

Garantías reales excedentarias depositadas en agente tripartitos que no hayan sido prestadas, que pueden excluirse de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra k), del RRC.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0254;0010}

(-) Exposiciones titulizadas que representan la transferencia de una parte significativa del riesgo excluidas

Artículo 429 bis, apartado 1, letra m), del RRC.

Exposiciones titulizadas de las titulaciones tradicionales que cumplan las condiciones relativas a la transferencia de una parte significativa del riesgo contempladas en el artículo 244, apartado 2.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0255;0010}

(-) Exposiciones frente al banco central excluidas en virtud del artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del RRC

Artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del RRC.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0256;0010}

(-) Servicios auxiliares de tipo bancario de CSD/entidades excluidos en virtud del artículo 429 bis, apartado 1, letra o), del RRC

Artículo 429 bis, apartado 1, letra o), del RRC.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0257;0010}

(-) Servicios auxiliares de tipo bancario de entidades designadas excluidos en virtud del artículo 429 bis, apartado 1, letra p), del RRC

Artículo 429 bis, apartado 1, letra p), del RRC.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0260;0010}

(-) Exposiciones excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC

Artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC.

Exposiciones excluidas de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC, con sujeción al cumplimiento de las condiciones recogidas en dicha disposición.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0261;0010}

(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo — Inversiones del sector público

Artículo 429 bis, apartado 1, letra d), y apartado 2, del RRC.

Exposiciones derivadas de los activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público en relación con inversiones del sector público, que pueden excluirse en conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra d), del RRC.

Cuando el crédito también pueda considerarse un préstamo promocional en virtud del artículo 429 bis, apartado 3, no se comunicará en esta celda, sino en las filas 0262-0264, según corresponda.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0262;0010}

(-) Exposiciones excluidas de Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo — Préstamos promocionales concedidos por una entidad pública de crédito al desarrollo

Artículo 429 bis, apartado 1, letra d), y apartados 2 y 3, del RRC.

Las exposiciones derivadas de préstamos promocionales, incluida la subrogación de préstamos promocionales, concedidos por una entidad pública de crédito al desarrollo, que pueden ser excluidas de conformidad del artículo 429 bis, apartado 1, letra d), del RRC. También se tendrán en cuenta las exposiciones de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2, del RRC.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0263;0010}

(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo — Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida directamente por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro

Artículo 429 bis, apartado 1, letra d), y apartados 2 y 3, del RRC.

Exposiciones derivadas de préstamos promocionales, incluida la subrogación de préstamos promocionales, concedidos por una entidad establecida directamente por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro, que pueden excluirse de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra d). También se tendrán en cuenta las exposiciones de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0264;0010}

(-) Exposiciones excluidas de entidades públicas de crédito al desarrollo — Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida por la administración central, la administración regional o la autoridad local de un Estado miembro mediante una entidad de crédito intermediaria

Artículo 429 bis, apartado 1, letra d), y apartados 2 y 3, del RRC.

Exposiciones derivadas de préstamos promocionales, incluida la subrogación de préstamos promocionales, concedidos por una entidad establecida por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro mediante una entidad de crédito intermediaria, que pueden excluirse de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra d). También se tendrán en cuenta las exposiciones de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0265;0010}

(-) Exposiciones excluidas de préstamos promocionales subrogados concedidos por entidades (o unidades) no públicas de crédito al desarrollo — Préstamos promocionales concedidos por una entidad pública de crédito al desarrollo

Artículo 429 bis, apartado 1, letra e), y apartados 2 y 3, del RRC.

Partes de exposiciones derivadas de préstamos promocionales subrogados a otras entidades de crédito, cuando los préstamos promocionales hayan sido concedidos por una entidad pública de crédito al desarrollo. También se tendrán en cuenta las partes de las exposiciones de la unidades de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0266;0010}

(-) Exposiciones excluidas de préstamos promocionales subrogados concedidos por entidades (o unidades) no públicas de crédito al desarrollo — Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida directamente por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro

Artículo 429 bis, apartado 1, letra e), y apartados 2 y 3, del RRC.

Partes de exposiciones derivadas de préstamos promocionales subrogados a otras entidades de crédito, cuando los préstamos promocionales hayan sido concedidos por una entidad establecida directamente por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro. También se tendrán en cuenta las partes de las exposiciones de la unidades de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0267;0010}

(-) Exposiciones excluidas de préstamos promocionales subrogados concedidos por entidades (o unidades) no públicas de crédito al desarrollo — Préstamos promocionales concedidos por una entidad establecida por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro mediante una entidad de crédito intermediaria

Artículo 429 bis, apartado 1, letra e), y apartados 2 y 3, del RRC.

Partes de exposiciones derivadas de préstamos promocionales subrogados a otras entidades de crédito, cuando los préstamos promocionales hayan sido concedidos por una entidad establecida por una administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro mediante una entidad de crédito intermediaria. También se tendrán en cuenta las partes de las exposiciones de la unidades de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

El importe comunicado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

{0270;0010}

(-) Importe de los activos deducidos del capital de nivel 1 (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

Artículo 469 bis, apartado 1, letra b), y artículo 499, apartado 1, letra a), del RRC.

Incluye todos los ajustes aplicados al valor de un activo y que sean necesarios conforme a:

los artículos 32 a 35 del RRC, o

los artículos 36 a 47 del RRC, o

los artículos 56 a 60 del RRC,

según proceda.

Las entidades deberán tener en cuenta las exenciones, alternativas y dispensas de tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79 del RRC, sin tener en cuenta la excepción prevista en su parte décima, título I, capítulos 1, 2 y 4. Para evitar la doble contabilización, las entidades no comunicarán los ajustes ya aplicados de conformidad con el artículo 111 del RRC a la hora de calcular el valor de la exposición en {0010;0010} a {0267;0010}, ni notificarán ningún ajuste que no deduzca el valor de un activo concreto.

Dado que estos importes ya están deducidos de la medida del capital, reducen la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento y se expresarán en cifras negativas.

{0280;0010}

Importe de activos deducido (-) o añadido (+) — Capital de nivel 1 — definición transitoria

Artículo 469 bis, apartado 1, letra b), y artículo 499, apartado 1, letra a), del RRC.

Incluye todos los ajustes aplicados al valor de un activo y que sean necesarios conforme a:

los artículos 32 a 35 del RRC, o

los artículos 36 a 47 del RRC, o

los artículos 56 a 60 del RRC,

según proceda.

Las entidades deberán tener en cuenta las exenciones, alternativas y dispensas de tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79 del RRC, además de la excepción prevista en su parte décima, título I, capítulos 1, 2 y 4. Para evitar la doble contabilización, las entidades no comunicarán los ajustes ya aplicados de conformidad con el artículo 111 del RRC a la hora de calcular el valor de la exposición en {0010;0010} a {0267;0010}, ni notificarán ningún ajuste que no deduzca el valor de un activo concreto.

Dado que estos importes ya están deducidos de la medida del capital, reducen la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento y se expresarán en cifras negativas.

Además, las entidades deberán comunicar en esta fila, como valor positivo, los importes que se deben volver a añadir a la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 473 bis, apartados 7 y 7 bis, del RRC.

{0290;0010}

Medida total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

Las entidades comunicarán la suma de todas las filas de la 0010 a la 0267 y la 0270.

{0300;0010}

Medida total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 transitoria)

Las entidades comunicarán la suma de todas las filas de la 0010 a la 0267 y la 0280.

Fila y columna

Capital

{0310;0010}

Capital de nivel 1 (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

Artículo 429, apartado 3, y artículo 499, apartado 1, letra a), del RRC.

Importe del capital de nivel 1 calculado con arreglo al artículo 25 del RRC, sin tener en cuenta la excepción prevista en su parte décima, título I, capítulos 1, 2 y 4.

{0320;0010}

Capital de nivel 1 (según la definición transitoria)

Artículo 429, apartado 3, y artículo 499, apartado 1, letra b), del RRC.

Importe del capital de nivel 1 calculado con arreglo al artículo 25 del RRC, teniendo en cuenta la excepción prevista en su parte décima, título I, capítulos 1, 2 y 4.

Fila y columna

Ratio de apalancamiento

{0330;0010}

Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

Artículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRC.

Ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el punto 4 de la parte II del presente anexo.

{0340;0010}

Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 transitoria)

Artículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRC.

Ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el punto 5 de la parte II del presente anexo.

Fila y columna

Requisitos: importes

{0350;0010}

Requisito del pilar II para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo

Artículos 104 y 104 bis de la DRC; fondos propios adicionales requeridos por la autoridad competente para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo, según lo dispuesto en el artículo 104 de la DRC.

{0360;0010}

de los cuales: integrados por capital de nivel 1 ordinario

Parte del requisito del pilar II mencionado en la fila 0350 que la autoridad competente requiere tener en forma de capital de nivel 1 ordinario.

{0370;0010}

Colchón de la ratio de apalancamiento para EISM

Artículo 92, apartado 1 bis, del RRC.

Las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) comunicarán el valor de la adición para la ratio de apalancamiento determinado de conformidad con el artículo 92, apartado 1 bis, del RRC.

Las EISM comunicarán este importe en la fecha de aplicación del colchón según lo dispuesto en el RRC.

{0380;0010}

Recomendación de pilar II (P2G) para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo

Artículo 104 ter de la DRC; fondos propios adicionales comunicados por la autoridad competente para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo, según lo dispuesto en el artículo 104 ter de la DRC.

{0390;0010}

de los cuales: integrados por capital de nivel 1 ordinario

Parte de la P2G mencionada en la fila 0380 que la autoridad competente requiere tener en forma de capital de nivel 1 ordinario.

{0400;0010}

de los cuales: integrados por capital de nivel 1

Parte de la P2G mencionada en la fila 0380 que la autoridad competente requiere tener en forma de capital de nivel 1.

Fila y columna

Requisitos: ratios

{0410;0010}

Requisito de ratio de apalancamiento del pilar I

Artículo 92, apartado 1, letra d), artículo 429 bis, apartado 7, y artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del RRC; la ratio de apalancamiento requerida para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo, según se menciona en artículo 92, apartado 1, letra d), del RRC.

Las entidades que excluyen exposiciones frente al banco central según lo dispuesto en el artículo 429 bis, apartado 1, letra n), comunicarán el ratio de apalancamiento ajustado de acuerdo con el artículo 429 bis, apartado 7, del RRC.

{0420;0010}

Requisito de ratio de apalancamiento total del PRES (RRAPTP)

Artículos 104 y 104 bis del RRC.

Suma de i) y ii), como sigue:

i)

el requisito de ratio de apalancamiento del pilar I, según lo indicado en la fila 0410;

ii)

la ratio de fondos propios adicionales requeridos por la autoridad competente (requisitos de pilar II) para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo, según lo dispuesto en el artículo 104 de la DRC.

Las entidades calcularán ii) dividiendo el valor de {0350;0010} por el de {0300;0010}.

Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales, solo se consignará lo señalado en i).

{0430;0010}

RRAPTP: integrado por capital de nivel 1 ordinario

Parte de la ratio de fondos propios adicionales, mencionada en el inciso ii) de la fila 0420, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1 ordinario.

Las entidades calcularán este valor dividiendo el valor de {0360;0010} por el de {0300;0010}.

{0440;0010}

Requisito de ratio de apalancamiento total (RRAT)

Artículo 92, apartado 1 bis, del RRC.

Suma de i) y ii), como sigue:

i)

RRAPTP señalado en la fila 0420;

ii)

colchón de ratio de apalancamiento para EISM de conformidad con el artículo 92, apartado 1 bis, del RRC, expresado como porcentaje de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento.

Las entidades calcularán ii) dividiendo el valor de {0370;0010} por el de {0300;0010}.

Las EISM solo tendrán en cuenta el inciso ii) en la fecha de aplicación del colchón con arreglo al RRC.

Si no se aplica ninguna adición para EISM, solo se consignará lo señalado en i).

{0450;0010}

Requisito de ratio de apalancamiento total (RRAT) y ratio correspondiente a la recomendación de pilar II (P2G)

Artículo 104 ter de la DRC.

Suma de i) y ii), como sigue:

i)

RRAT señalado en la fila 0440;

ii)

fondos propios adicionales comunicados por la autoridad competente para prevenir el riesgo de apalancamiento excesivo, según lo dispuesto en el artículo 104 ter de la DRC, expresado como porcentaje de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento.

Las entidades calcularán ii) dividiendo el valor de {0380;0010} por el de {0300;0010}.

Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i).

{0460;0010}

RRAT y P2G: integrados por capital de nivel 1 ordinario

Suma de i) y ii), como sigue:

i)

parte de la ratio de fondos propios adicionales que la autoridad competente requiere tener en forma de capital de nivel 1 ordinario, según lo indicado en la fila 0430;

ii)

parte de la ratio correspondiente a la P2G mencionada en la fila 0450, inciso ii) que, de acuerdo con la comunicación de la autoridad competente, debe mantenerse en forma de capital de nivel 1 ordinario.

Las entidades calcularán ii) dividiendo el valor de {0390;0010} por el de {0300;0010}.

Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i).

{0470;0010}

RRAT y P2G: integrados por capital de nivel 1

Suma de i), ii) y iii), como sigue:

i)

Requisito de ratio de apalancamiento total del PRES, según lo indicado en la fila 0420;

ii)

colchón de ratio de apalancamiento para EISM de conformidad con el artículo 92, apartado 1 bis, del RRC, expresado como porcentaje de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento.

iii)

Parte de la P2G mencionada en la fila 0450, inciso ii) que la autoridad competente requiere tener en forma de capital de nivel 1.

Las entidades calcularán ii) dividiendo el valor de {0370;0010} por el de {0300;0010}.

Las entidades calcularán iii) dividiendo el valor de {0400;0010} por el de {0300;0010}.

Si no se aplica ninguna adición para EISM, solo se consignará lo señalado en i) y iii).

Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i) y ii).

Fila y columna

Partidas pro memoria

{0480;0010}

Ratio de apalancamiento si no se hubiesen aplicado la NIIF 9 o disposiciones transitorias análogas en materia de pérdidas crediticias esperadas

Artículo 468 bis, apartado 8, del RRC.

Las entidades que hayan decidido aplicar las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 473 bis del RRC comunicarán la ratio de apalancamiento que tendrían en caso de no aplicar dicho artículo.

{0490;0010}

Ratio de apalancamiento si no se hubiese aplicado el tratamiento temporal de pérdidas y ganancias no realizadas valoradas al valor razonable con cambios en otro resultado global

Artículo 468, apartado 5, del RRC.

Las entidades que hayan decidido aplicar el tratamiento temporal previsto en el artículo 468, apartado 1, del RRC, comunicarán la ratio de apalancamiento que tendrían en caso de no aplicar dicho tratamiento.

4.   C 40.00 — Tratamiento alternativo de la medida de la exposición (LR1)

20.

Esta parte de la presentación de información recoge datos relativos a un tratamiento alternativo de los derivados, las SFT, las partidas fuera de balance, las inversiones del sector público excluidas y la exposiciones a préstamos promocionales excluidas.

21.

Las entidades determinarán los «valores contables según balance» en LR1 basándose en el marco contable aplicable de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC. El «valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM» es el valor contable según balance sin tener en cuenta ningún efecto de la compensación u otra reducción del riesgo de crédito.

22.

Las entidades comunicarán las partidas de LR1 como si no se aplicasen las partidas con signo negativo de la plantilla LRCalc (por ejemplo, exclusiones/deducciones), de conformidad con la convención sobre los signos de la parte primera, punto 9 del presente anexo, con la excepción de la filas {0270;0010} {0280;0010}.

23.

En la plantilla 40.00, {r0410;c0010} solo será cumplimentada por:

las entidades de gran tamaño que sean EISM o que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con una frecuencia semestral,

las entidades de gran tamaño distintas de EISM que sean entidades no cotizadas, con una frecuencia anual,

otras entidades, distintas a las entidades de gran tamaño y las entidades pequeñas y no complejas, que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con una frecuencia anual.

Fila y columna

Referencias legales e instrucciones

{0010;0010}

Derivados — Valor contable según balance

Es la suma de {0020;010}, {0050;0010} y {0060;0010}.

{0010;0020}

Derivados — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Es la suma de {0020;0020}, {0050;0020} y {0060;0020}.

{0010;0070}

Derivados — Importe nocional

Es la suma de {0020;0070}, {0050;0070} y {0060;0070}.

{0020;0010}

Derivados de crédito (protección vendida) — Valor contable según balance

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC; valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derivados de crédito cuando la entidad vende protección crediticia a una contraparte y el contrato se ha reconocido como activo en el balance.

{0020;0020}

Derivados de crédito (protección vendida) — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC; valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derivados de crédito cuando la entidad vende protección crediticia a una contraparte y el contrato se ha reconocido como activo en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni otros efectos de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

{0020;0070}

Derivados de crédito (protección vendida) — Importe nocional

Es la suma de las celdas {0030;0070} y {0040;0070}.

{0020;0075}

Derivados de crédito (protección vendida) — Importe nocional una vez aplicado el límite máximo

Las entidades comunicarán el importe nocional referenciado por los derivados de crédito (protección vendida) como en {0020;0070} tras la reducción por toda posible variación negativa del valor razonable incorporada al capital de nivel 1 en relación con los derivados de crédito suscritos

{0030;0070}

Derivados de crédito (protección vendida) sujetos a una cláusula de liquidación — Importe nocional

Las entidades comunicarán el importe nocional referenciado por los derivados de crédito cuando la entidad vende protección crediticia a una contraparte con sujeción a una cláusula de liquidación.

Se define como cláusula de liquidación la que concede a la parte que no incurra en impago el derecho a cancelar y liquidar oportunamente, en caso de impago, cualquier operación recogida en el acuerdo, incluso en el supuesto de quiebra o insolvencia de la contraparte.

Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación.

{0040;0070}

Derivados de crédito (protección vendida) no sujetos a una cláusula de liquidación — Importe nocional

Las entidades comunicarán el importe nocional referenciado por los derivados de crédito cuando la entidad vende protección crediticia a una contraparte sin sujeción a una cláusula de liquidación.

Se define como cláusula de liquidación la que concede a la parte que no incurra en impago el derecho a cancelar y liquidar oportunamente, en caso de impago, cualquier operación recogida en el acuerdo, incluso en el supuesto de quiebra o insolvencia de la contraparte.

Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación.

{0050;0010}

Derivados de crédito (protección comprada) — Valor contable según balance

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC; valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derivados de crédito cuando la entidad vende protección crediticia a una contraparte y el contrato se ha reconocido como activo en el balance.

Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación.

{0050;0020}

Derivados de crédito (protección comprada) — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC; valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derivados de crédito cuando la entidad compra protección crediticia a una contraparte y el contrato se ha reconocido como activo en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni efectos de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación.

{0050;0070}

Derivados de crédito (protección comprada) — Importe nocional

Las entidades comunicarán el importe nocional referenciado por los derivados de crédito cuando la entidad compra protección crediticia a una contraparte.

Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación.

{0050;0075}

Derivados de crédito (protección comprada) — Importe nocional una vez aplicado el límite máximo

Las entidades comunicarán el importe nocional referenciado por los derivados de crédito (protección comprada) como en {0050;0070} tras la reducción por toda posible variación positiva del valor razonable incorporada al capital de nivel 1 en relación con los derivados de crédito comprados.

{0050;0085}

Derivados de crédito (protección comprada) — Importe nocional una vez aplicado el límite máximo (mismo nombre de referencia)

Las entidades comunicarán el importe nocional referenciado por los derivados de crédito cuando la entidad compra protección crediticia con el mismo nombre de referencia subyacente que los derivados de crédito suscritos por la entidad.

A los efectos de la comunicación del valor de esta celda, se considera que los nombres de referencia del subyacente son los mismos si se refieren a la misma entidad jurídica y a un mismo rango de prelación.

Se considera que la protección crediticia comprada sobre un conjunto de empresas de referencia es la misma si es económicamente equivalente a comprar protección por separado sobre cada uno de los nombres del conjunto.

Si una entidad compra protección crediticia sobre un conjunto de nombres de referencia, solo se considera que esa protección es la misma si abarca la totalidad de los subconjuntos del conjunto en relación con el cual la protección se haya vendido. En otras palabras, solo puede reconocerse la compensación cuando el conjunto de empresas de referencia y el nivel de subordinación son idénticos en ambas operaciones.

Para cada nombre de referencia, los importes nocionales de la protección crediticia considerada a efectos de comunicación de información esta celda no deben superar los importes mencionados en {0020;0075} y {0050;0075}.

{0060;0010}

Derivados financieros — Valor contable según balance

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC.

Las entidades comunicarán el valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC cuando estos contratos se reconocen como activos en el balance.

{0060;0020}

Derivados financieros — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC; valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC cuando los contratos se reconocen como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni otros efectos de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

{0060;0070}

Derivados financieros — Importe nocional

Esta celda recogerá el importe nocional referenciado por los contratos enumerados en el anexo II del RRC.

{0071;0010}

Operaciones de financiación de valores — Valor contable según balance

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC; valor contable según balance de las SFT, con arreglo al marco contable aplicable, cuando los contratos se reconocen como activos en el balance.

Las entidades no incluirán en esta celda ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los incluirán en {0090,0010}.

{0071;0020}

Operaciones de financiación de valores — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC; valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, cuando los contratos se reconocen como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni otros efectos de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

Cuando se contabilice como venta una SFT con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a la venta.

Las entidades no incluirán en esta celda ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los incluirán en {0090,0020}.

{0090;0010}

Otros activos — Valor contable según balance

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC; valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de todos los activos distintos de los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito y las SFT.

{0090;0020}

Otros activos — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC; valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de todos los activos distintos de los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito y las SFT, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni otros efectos de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

{0095;0070}

Partidas fuera de balance

Las entidades comunicarán el valor nominal de las partidas fuera de balance. Este valor no se reducirá mediante ajustes por riesgo de crédito específico.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito y las SFT de conformidad con el artículo 429 septies, apartado 1, del RRC.

{0210;0020}

Garantías reales en efectivo recibidas en operaciones con derivados — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las garantías reales en efectivo recibidas en operaciones con derivados, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni otros efectos de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

A los efectos de esta celda, se define efectivo como el importe total del efectivo, incluidas las monedas y los billetes. Se incluye el importe total de los depósitos mantenidos en bancos centrales en la medida en que estos depósitos puedan ser retirados en momentos de tensión. Las entidades no comunicarán en esta celda el efectivo en depósito que mantengan en otras entidades.

{0220;0020}

Derechos de cobro por garantías reales en efectivo aportadas en operaciones con derivados — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derechos de cobro por garantías reales en efectivo aportadas en operaciones con derivados, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni otros efectos de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

Las entidades que están autorizadas con arreglo al marco contable a compensar los derechos de cobro por garantías reales en efectivo aportadas con los pasivos correspondientes de los derivados (valor razonable negativo) y que elijan hacerlo deberán anular la compensación y comunicar los derechos de cobro en efectivo netos.

{0230;0020}

Valores recibidos en una SFT que se reconocen como activos — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los valores recibidos en una SFT reconocidos como activos en virtud de dicho el marco contable, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni otros efectos de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

{0240;0020}

Intermediación (cash conduit lending, CCL) en SFT (derechos de cobro en efectivo) — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra CRM

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derechos de cobro en efectivo por el préstamo en efectivo concedido al titular de los valores en el marco de una operación CCL admisible, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni otros efectos de CRM (es decir, se anularán los efectos de toda compensación contable o CRM que haya afectado al valor contable).

A los efectos de esta celda, se define efectivo como el importe total del efectivo, incluidas las monedas y los billetes. Se incluye el importe total de los depósitos mantenidos en bancos centrales en la medida en que estos depósitos puedan ser retirados en momentos de tensión. Las entidades no comunicarán en esta celda el efectivo en depósito que mantengan en otras entidades.

Por operación CCL se entenderá una combinación de dos operaciones: una entidad toma en préstamo valores de su titular y los cede en préstamo a un prestatario; simultáneamente, la entidad recibe garantías reales en efectivo del prestatario y cede en préstamo ese efectivo al titular de los valores. Toda operación CCL admisible deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)

las dos operaciones que la componen deben realizarse en la misma fecha o, en el caso de operaciones internacionales, en días laborables consecutivos;

b)

en caso de que las operaciones que la componen no especifiquen un vencimiento, la entidad tendrá derecho legal a cancelar ambas partes de la operación CCL, en cualquier momento y sin previo aviso;

c)

en caso de que las operaciones que la componen especifiquen un vencimiento, la operación CCL no debe dar lugar a un desfase de vencimientos para la entidad; esta tendrá derecho legal a cancelar ambas partes de la operación CCL, en cualquier momento y sin previo aviso;

d)

la operación no debe dar lugar a ninguna exposición adicional.

{0270;0010}

Inversiones del sector público — Créditos frente a administraciones centrales — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales en relación con inversiones del sector público, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0280;0010}

Inversiones del sector público — Créditos frente a administraciones regionales — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a administraciones regionales en relación con inversiones del sector público, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0290;0010}

Inversiones del sector público — Créditos frente a autoridades locales — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a autoridades locales en relación con inversiones del sector público, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0300;0010}

Inversiones del sector público — Créditos frente a entes del sector público — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a entes del sector público en relación con inversiones del sector público, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0310;0010}

Préstamos promocionales — Créditos frente a administraciones centrales — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales en relación con préstamos promocionales, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0310;0070}

Préstamos promocionales — Créditos frente a administraciones centrales — Importe nocional/valor nominal

Importe nominal de partidas fuera de balance en relación con la parte no utilizada de préstamos promocionales concedidos a administraciones centrales, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los importes nominales de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0320;0010}

Préstamos promocionales — Créditos frente a administraciones regionales — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a administraciones regionales en relación con préstamos promocionales, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0320;0070}

Préstamos promocionales — Créditos frente a administraciones regionales — Importe nocional/valor nominal

Importe nominal de partidas fuera de balance en relación con la parte no utilizada de préstamos promocionales concedidos a administraciones regionales, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los importes nominales de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0330;0010}

Préstamos promocionales — Créditos frente a autoridades locales — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a autoridades locales en relación con préstamos promocionales, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0330;0070}

Préstamos promocionales — Créditos frente a autoridades locales — Importe nocional/valor nominal

Importe nominal de partidas fuera de balance en relación con la parte no utilizada de préstamos promocionales concedidos a autoridades locales, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los importes nominales de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0340;0010}

Préstamos promocionales — Créditos frente a entes del sector público — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a entes del sector público en relación con préstamos promocionales, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0340;0070}

Préstamos promocionales — Créditos frente a entes del sector público — Importe nocional/valor nominal

Importe nominal de partidas fuera de balance en relación con la parte no utilizada de préstamos promocionales concedidos a entes del sector público, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo

También se tendrán en cuenta los importes nominales de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0350;0010}

Préstamos promocionales — Créditos frente a sociedades no financieras — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a sociedades no financieras en relación con préstamos promocionales, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0350;0070}

Préstamos promocionales — Créditos frente a sociedades no financieras — Importe nocional/valor nominal

Importe nominal de partidas fuera de balance en relación con la parte no utilizada de préstamos promocionales concedidos a sociedades no financieras, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los importes nominales de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0360;0010}

Préstamos promocionales — Créditos frente a hogares — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos que constituyan créditos frente a hogares en relación con préstamos promocionales, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0360;0070}

Préstamos promocionales — Créditos frente a hogares — Importe nocional/valor nominal

Importe nominal de partidas fuera de balance en relación con la parte no utilizada de préstamos promocionales concedidos a hogares, cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los importes nominales de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0370;0010}

Préstamos promocionales — Subrogación — Valor contable según balance

Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de préstamos promocionales subrogados, cuando los préstamos promocionales no hayan sido concedidos por la propia entidad y esta sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los valores contables según balance de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0370;0070}

Préstamos promocionales — Subrogación — Importe nocional/valor nominal

Importe nominal de partidas fuera de balance, en relación con la parte no utilizada de préstamos promocionales subrogados, cuando los préstamos promocionales no hayan sido concedidos por la propia entidad y esta sea una entidad pública de crédito al desarrollo.

También se tendrán en cuenta los importes nominales de la unidad de una entidad a la que una autoridad competente trate como entidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el último párrafo del artículo 429 bis, apartado 2.

{0380;0010}

Exposiciones frente a bancos centrales — Valor contable según balance

Las entidades comunicará, con arreglo al marco contable aplicable, el valor de las siguientes exposiciones frente al banco central de la entidad: i) las monedas y los billetes de curso legal en la jurisdicción del banco central; ii) activos que representan créditos frente al banco central, incluidas las reservas en el banco central.

Las entidades incluirán únicamente exposiciones que cumplan las dos condiciones siguientes: a) estarán denominadas en la misma divisa que los depósitos de la entidad; b) su vencimiento medio no superará significativamente el de los depósitos de la entidad.

Las entidades comunicarán estas exposiciones con independencia de si están excluidas de la medida de la exposición total en virtud del artículo 429 bis, apartados 5 y 6, del RRC.

{0390;0140}

Valor de las exposiciones frente al banco central utilizado para calcular el requisito de ratio de apalancamiento ajustado mencionado en el artículo 429 bis, apartado 7, del RRC — Importe de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

Valor total medio diario de las exposiciones de la entidad frente a su banco central, calculado durante todo el período de mantenimiento de reservas del banco central inmediatamente anterior a la fecha mencionada en el artículo 429 bis, apartado 5, letra c), del RRC, que se pueda excluir de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del mismo Reglamento.

{0400;0140}

Medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento usada para el cálculo del requisito de ratio de apalancamiento ajustado mencionado en el artículo 429 bis, apartado 7, del RRC — Importe de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

La medida de la exposición total de la entidad, según la definición del artículo 429, apartado 4, del RRC, incluida toda exposición excluida en virtud del artículo 429, apartado 1, letra n), en la fecha establecida en el artículo 429 bis, apartado 5, letra c), del RRC.

{0410;0010}

Total activo

Las entidades comunicarán en esta partida los activos totales dentro del ámbito utilizado en los estados financieros publicados.

5.   C 43.00 — Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (LR4)

24.

Las entidades comunicarán los valores de exposición de la ratio de apalancamiento en LR4 tras la aplicación de las exclusiones y deducciones de la plantilla LRCalc, es decir, las partidas que tengan un signo negativo de conformidad con la convención sobre los signos del punto 9 de la parte I del presente anexo, con la excepción de las filas {0270;0010} {0280;0010}.

25.

Para evitar la doble contabilización, las entidades mantendrán la ecuación siguiente:

La suma de todas las filas de {0010; 0010} a {0267;0010} en la plantilla LRCalc será igual a = [{LR4;0010;0010} + {LR4;0040;0010} + {LR4;0050;0010} + {LR4;0060;0010} + {LR4;0065;0010} + {LR4;0070;0010} + {LR4;0080;0010} + {LR40;080;0020} + {LR4;0090;0010} + {LR4;00090;0020} + {LR4;0140;0010} + {LR4;0140;0020} + {LR4;0180;0010} + {LR4;0180;0020} + {LR4;190;0010} + {LR4;0190;0020} + {LR4;0210;0010} + {LR4;0210;0020} + {LR4;0230;0010} + {LR4;0230;0020} + {LR4;0280;0010} + {LR4;0280;0020} + {LR4;0290;0010} + {LR4;0290;0020}].

26.

Para que sean coherentes con los valores de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento, los importes ponderados por riesgo de las exposiciones se comunicarán al completarse el proceso de introducción gradual.

27.

Las entidades comunicarán la contraparte con relación al importe de la exposición ponderada por riesgo (RWEA, por sus siglas en inglés) tras aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución. Las entidades comunicarán la contraparte en relación con exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento de acuerdo con la contraparte original, es decir, sin tener en cuenta ninguna CRM o efecto de sustitución aplicable al RWEA.

Fila y columna

Referencias legales e instrucciones

{0010;0010}

Partidas fuera de balance — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento, calculado como la suma de {LRCalc;0150;0010}, {LRCalc;0160;0010}, {LRCalc;0170;0010} y {LRCalc;0180;0010}, con exclusión de las respectivas exposiciones intragrupo (en base individual) excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC.

{0010;0020}

Partidas fuera de balance — RWEA

Importe de la exposición ponderada por riesgo de las partidas fuera de balance —excluidas las SFT y los derivados— calculado de conformidad con el método estándar y el método IRB. En las exposiciones valoradas por el método estándar, las entidades determinarán el importe de la exposición ponderada por riesgo con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. En las exposiciones valoradas por el método IRB, las entidades determinarán el importe de la exposición ponderada por riesgo con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC.

{0020;0010}

de las cuales: Financiación comercial — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial.

A efectos de la comunicación en LR4, se considerarán partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial las referidas a cartas de crédito de importación y exportación emitidas y confirmadas, que sean a corto plazo y autoliquidables, y las operaciones similares.

{0020;0020}

de las cuales: Financiación comercial — RWEA

Importe de la exposición ponderada por riesgo de las partidas fuera de balance —excluidas las SFT y los derivados— relacionadas con la financiación comercial.

A efectos de la comunicación en LR4, se considerarán partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial las referidas a cartas de crédito de importación y exportación emitidas y confirmadas, que sean a corto plazo y autoliquidables, y las operaciones similares.

{0030;0010}

de la cual: En el marco de un seguro oficial de crédito a la exportación — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación.

A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otros entes, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguros o garantías del crédito a la exportación.

{0030;0020}

de la cual: En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación — RWEA

Importe de la exposición ponderada por riesgo de las partidas fuera de balance —excluidas las SFT y los derivados— relacionadas con la financiación comercial en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación.

A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otros entes, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguros o garantías del crédito a la exportación.

{0040;0010}

Derivados y SFT sujetos a un acuerdo de compensación entre productos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los derivados y las SFT si están sujetos a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, apartado 25, del RRC.

{0040;0020}

Derivados y SFT sujetos a un acuerdo de compensación entre productos — RWEA

Importes de la exposición ponderada por riesgo frente al riesgo de crédito y de contraparte de los derivados y las SFT, calculado de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, incluidas las partidas fuera de balance, si están sujetos a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, apartado 25, del RRC.

{0050;0010}

Derivados no sujetos a un acuerdo de compensación entre productos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los derivados si no están sujetos a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, apartado 25, del RRC.

{0050;0020}

Derivados no sujetos a un acuerdo de compensación entre productos — RWEA

Importe de la exposición ponderada por riesgo frente al riesgo de crédito y de contraparte de los derivados, calculado de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, incluidas las partidas fuera de balance, si no están sujetos a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, apartado 25, del RRC.

{0060;0010}

SFT no sujetas a un acuerdo de compensación entre productos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las SFT si no están sujetas a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, apartado 25, del RRC.

{0060;0020}

SFT no sujetas a un acuerdo de compensación entre productos — RWEA

Importe de la exposición ponderada por riesgo frente al riesgo de crédito y de contraparte de las SFT, calculado de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, incluidas las partidas fuera de balance, si no están sujetas a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, apartado 25, del RRC.

{0065;0010}

Importes de las exposiciones resultantes del tratamiento adicional de los derivados de crédito — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

Esta celda será igual a la diferencia entre {LRCalc;0130;0010} y {LRCalc;0140;0010}, con exclusión de las respectivas exposiciones intragrupo (en base individual) excluidas conforme al artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC.

{0070;0010}

Otros activos pertenecientes a la cartera de negociación — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas comunicadas en {LRCalc;0190;0010}, excluidas las de la cartera de inversión.

{0070;0020}

Otros activos pertenecientes a la cartera de negociación — RWEA

Requisitos de fondos propios multiplicados por 12,5 de las partidas sujetas a la parte tercera, título IV, del RRC.

{0080;0010}

Bonos garantizados — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar en forma de bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 129 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0080;0020}

Bonos garantizados — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones según el método IRB en forma de bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 161, apartado 1, letra d), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0080;0030}

Bonos garantizados — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método estándar en forma de bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 129 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0080;0040}

Bonos garantizados — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método IRB en forma de bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 161, apartado 1, letra d), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0090,0010}

Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Es la suma de las celdas {0100,0010} a {0130,0010}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0090;0020}

Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Es la suma de las celdas {0100,0020} a {0130,0020}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0090;0030}

Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Es la suma de las celdas {0100,0030} a {0130,0030}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0090;0040}

Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Es la suma de las celdas {0100,0040} a {0130,0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0100;0010}

Administraciones centrales y bancos centrales — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones según el método estándar frente a administraciones centrales o bancos centrales, tal como se definen en el artículo 114 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0100;0020}

Administraciones centrales y bancos centrales — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a administraciones centrales o bancos centrales, tal como se definen en el artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0100;0030}

Administraciones centrales y bancos centrales — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método estándar frente a administraciones centrales o bancos centrales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 114 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0100;0040}

Administraciones centrales y bancos centrales — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a administraciones centrales o bancos centrales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0110;0010}

Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales asimiladas a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 115, apartados 2 y 4, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0110;0020}

Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a administraciones regionales y autoridades locales, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0110;0030}

Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 115, apartados 2 y 4, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0110;0040}

Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a administraciones regionales y autoridades locales, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0120;0010}

Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, comprendidas en el artículo 117, apartado 2, y en el artículo 118 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0120;0020}

Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letras b) y c), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0120;0030}

Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, comprendidas en el artículo 117, apartado 2, y en el artículo 118 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{1020;0040}

Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letras b) y c), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0130;0010}

Entes del sector público asimilados a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 116, apartado 4, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0130;0020}

Entes del sector público asimilados a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0130;0030}

Entes del sector público asimilados a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 116, apartado 4, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0130;0040}

Entes del sector público asimilados a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0140;0010}

Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Es la suma de las celdas {0150,0010} a {0170,0010}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0140;0020}

Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Es la suma de las celdas {0150,0020} a {0170,0020}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0140;0030}

Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Es la suma de las celdas {0150,0030} a {0170,0030}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0140;0040}

Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Es la suma de las celdas {0150,0040} a {0170,0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0150;0010}

Administraciones regionales y autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 115, apartados 1, 3 y 5, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0150;0020}

Administraciones regionales y autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a administraciones regionales y autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0150;0030}

Administraciones regionales y autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método estándar frente a administraciones regionales y autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 115, apartados 1, 3 y 5, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0150;0040}

Administraciones regionales y autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a administraciones regionales y autoridades locales no asimiladas a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0160;0010}

Bancos multilaterales de desarrollo no asimilados a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo, comprendidas en el artículo 117, apartados 1 y 3, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0160;0020}

Bancos multilaterales de desarrollo no asimilados a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo no asimilados a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra c), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0160;0030}

Bancos multilaterales de desarrollo no asimilados a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método estándar frente a bancos multilaterales de desarrollo, comprendidas en el artículo 117, apartados 1 y 3, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0160;0040}

Bancos multilaterales de desarrollo no asimilados a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a bancos multilaterales de desarrollo no asimilados a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra c), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0170;0010}

Entes del sector público no asimilados a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones según el método estándar frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 116, apartados 1, 2, 3 y 5, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0170;0020}

Entes del sector público no asimilados a emisores soberanos — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a entes del sector público no asimilados a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0170;0030}

Entes del sector público no asimilados a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método estándar frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 116, apartados 1, 2, 3 y 5, del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0170;0040}

Entes del sector público no asimilados a emisores soberanos — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a entes del sector público no asimilados a emisores soberanos, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0180;0010}

Entidades — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones según el método estándar frente a entidades, comprendidas en los artículos 119 a 121 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0180;0020}

Entidades — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que son exposiciones según el método IRB frente a entidades encuadradas en el artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC y no son exposiciones en forma de bonos garantizados según el artículo 161, apartado 1, del RRC, ni están incluidos en el artículo 147, apartado 4, letras a) a c), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0180;0030}

Entidades — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método estándar frente a entidades, comprendidas en los artículos 119 a 121 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0180;0040}

Entidades — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que son exposiciones según el método IRB frente a entidades encuadradas en el artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC y no son exposiciones en forma de bonos garantizados según el artículo 161, apartado 1, letra d), del RRC, ni están incluidos en el artículo 147, apartado 4, letras a) a c), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0190;0010}

Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones según el método estándar garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles, comprendidas en el artículo 124 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0190;0020}

Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), o exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, si esas exposiciones están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0190;0030}

Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles —RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método estándar garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles, comprendidas en el artículo 124 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0190;0040}

Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representan exposiciones según el método IRB frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), o exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, si esas exposiciones están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0200;0010}

de las cuales: Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar plena y completamente garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, comprendidas en el artículo 125 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0200;0020}

de las cuales: Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), o exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, si esas exposiciones están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0200;0030}

de las cuales: Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método estándar plena y completamente garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, comprendidas en el artículo 125 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0200;0040}

de las cuales: Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), o exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, si esas exposiciones están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0210;0010}

Exposiciones minoristas — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones minoristas según el método estándar, comprendidas en el artículo 123 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0210;0020}

Exposiciones minoristas — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones minoristas según el método IRB con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0210;0030}

Exposiciones minoristas — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones minoristas según el método estándar, comprendidas en el artículo 123 del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0210;0040}

Exposiciones minoristas — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones minoristas según el método IRB con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0220;0010}

de las cuales: Exposiciones minoristas frente a pymes — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones minoristas según el método estándar frente a pequeñas y medianas empresas, comprendidas en el artículo 123 del RRC.

A efectos de esta celda, las entidades usarán el término «pequeñas y medianas empresas» según se define en el artículo 501, apartado 2, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0220;0020}

de las cuales: Exposiciones minoristas frente a pymes — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones minoristas según el método IRB con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones son exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas y no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

A efectos de esta celda, las entidades usarán el término «pequeñas y medianas empresas» según se define en el artículo 501, apartado 2, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0220;0030}

de las cuales: Exposiciones minoristas frente a pymes —RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones minoristas frente a pequeñas y medianas empresas según el método estándar, comprendidas en el artículo 123 del RRC.

A efectos de esta celda, las entidades usarán el término «pequeñas y medianas empresas» según se define en el artículo 501, apartado 2, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0220;0040}

de las cuales: Exposiciones minoristas frente a pymes —RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones minoristas según el método IRB con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones son exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas y no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

A efectos de esta celda, las entidades usarán el término «pequeñas y medianas empresas» según se define en el artículo 501, apartado 2, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0230;0010}

Empresas — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Es la suma de {0240,0010} y {0250,0010}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0230;0020}

Empresas — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Es la suma de {0240,0020} y {0250,0020}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0230;0030}

Empresas — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Es la suma de {0240,0030} y {0250,0030}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0230;0040}

Empresas — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Es la suma de {0240,0040} y {0250,0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0240;0010}

Financieras — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a empresas financieras, comprendidas en el artículo 122 del RRC.

A efectos de la comunicación en LR4, se entenderá por empresas financieras las empresas reguladas y no reguladas, distintas de las entidades mencionadas en {0180;0010}, cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones o la realización de una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE, así como las empresas definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC distintas de las entidades mencionadas en {0180;0010}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0240;0020}

Financieras — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a empresas financieras con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

A efectos de la comunicación en LR4, se entenderá por empresas financieras las empresas reguladas y no reguladas, distintas de las entidades mencionadas en {0180;0010}, cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones o la realización de una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE, así como las empresas definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC distintas de las entidades mencionadas en {0180;0010}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0240;0030}

Financieras — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a empresas financieras, comprendidas en el artículo 122 del RRC.

A efectos de la comunicación en LR4, se entenderá por empresas financieras las empresas reguladas y no reguladas, distintas de las entidades mencionadas en {0180;0010}, cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones o la realización de una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE, así como las empresas definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC distintas de las entidades mencionadas en {0180;0010}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0240;0040}

Financieras — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a empresas financieras con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

A efectos de la comunicación en LR4, se entenderá por empresas financieras las empresas reguladas y no reguladas, distintas de las entidades mencionadas en {0180;0010}, cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones o la realización de una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE, así como las empresas definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC distintas de las entidades mencionadas en {0180;0010}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0250;0010}

No financieras — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a empresas no financieras, comprendidas en el artículo 122 del RRC.

Es la suma de {0260,0010} y {0270,0010}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0250;0020}

No financieras — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a empresas no financieras con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

Es la suma de {0260,0020} y {0270,0020}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0250;0030}

No financieras — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a empresas no financieras, comprendidas en el artículo 122 del RRC.

Es la suma de {0260,0030} y {0270,0030}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0250;0040}

No financieras — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a empresas no financieras con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

Es la suma de {0260,0040} y {0270,0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0260;0010}

Exposiciones frente a pymes — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a empresas que sean pequeñas y medianas empresas, comprendidas en el artículo 122 del RRC.

A efectos de esta celda, las entidades usarán el término «pequeñas y medianas empresas» según se define en el artículo 501, apartado 2, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0260;0020}

Exposiciones frente a pymes — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si tales exposiciones son exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas y no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

A efectos de esta celda, las entidades usarán el término «pequeñas y medianas empresas» según se define en el artículo 501, apartado 2, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0260;0030}

Exposiciones frente a pymes — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a empresas que sean pequeñas y medianas empresas, comprendidas en el artículo 122 del RRC.

A efectos de esta celda, las entidades usarán el término «pequeñas y medianas empresas» según se define en el artículo 501, apartado 2, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0260;0040}

Exposiciones frente a pymes — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si tales exposiciones son exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas y no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

A efectos de esta celda, las entidades usarán el término «pequeñas y medianas empresas» según se define en el artículo 501, apartado 2, letra b), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0270;0010}

Exposiciones frente a empresas que no sean pymes — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a empresas, comprendidas en el artículo 122 del RRC y que no se comuniquen en{0230;0040} y {0250;0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0270;0020}

Exposiciones frente a empresas que no sean pymes — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC y no se han comunicado en {0230;0040} y {0250;0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0270;0030}

Exposiciones frente a empresas que no sean pymes — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método estándar frente a empresas comprendidas en el artículo 122 del RRC y que no se comuniquen en {0230;0040} y {0250;0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0270;0040}

Exposiciones frente a empresas que no sean pymes — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importes de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método IRB frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC y no se han comunicado en {0230;0040} y {0250;0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0280;0010}

Exposiciones en situación de impago — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Las entidades comunicarán el valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar en situación de impago, y por lo tanto estén comprendidas en el artículo 127 del RRC.

{0280;0020}

Exposiciones en situación de impago — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Las entidades comunicarán el valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, del RRC, si se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178 del RRC.

{0280;0030}

Exposiciones en situación de impago — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Las entidades comunicarán el importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones en situación de impago, y por lo tanto estén comprendidas en el artículo 127 del RRC.

{0280;0040}

Exposiciones en situación de impago — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Las entidades comunicarán el Importes de la exposición ponderada por riesgo de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, del RRC, si se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178 del RRC.

{0290;0010}

Otras exposiciones — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 112, letras k), m), n), o), p) y q), del RRC.

Las entidades comunicarán aquí los activos que se deducen de los fondos propios (por ejemplo, activos intangibles) pero que no entran en ninguna otra clasificación, aunque tal clasificación no sea necesaria para determinar los requisitos de fondos propios basados en el riesgo en las columnas {*; 0030} y {*; 0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0290;0020}

Otras exposiciones — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, letras e), f) y g), del RRC.

Las entidades comunicarán aquí los activos que se deducen de los fondos propios (por ejemplo, activos intangibles) pero que no entran en ninguna otra clasificación, aunque tal clasificación no sea necesaria para determinar los requisitos de fondos propios basados en el riesgo en las columnas {*; 0030} y {*; 0040}.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0290;0030}

Otras exposiciones — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 112, letras k), m), n), o), p) y q), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0290;0040}

Otras exposiciones — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, letras e), f) y g), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0300;0010}

de las cuales: Exposiciones de titulización — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método estándar correspondientes a posiciones de titulización, comprendidas en el artículo 112, letra m), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0300;0020}

de las cuales: Exposiciones de titulización — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones según el método IRB correspondientes a posiciones de titulización, comprendidas en el artículo 147, apartado 2, letra f), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0300;0030}

de las cuales: Exposiciones de titulización — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método estándar correspondientes a posiciones de titulización, comprendidas en el artículo 112, letra m), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0300;0040}

de las cuales: Exposiciones de titulización — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones según el método IRB correspondientes a posiciones de titulización, comprendidas en el artículo 147, apartado 2, letra f), del RRC.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0310;0010}

Financiación comercial (pro memoria) — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas en balance relacionadas con préstamos a un exportador o importador de productos o servicios mediante créditos a la exportación o a la importación y operaciones similares.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0310;0020}

Financiación comercial (pro memoria) — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas en balance relacionadas con préstamos a un exportador o importador de productos o servicios mediante créditos a la exportación o a la importación y operaciones similares.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0310;0030}

Financiación comercial (pro memoria) — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de las partidas en balance relacionadas con préstamos a un exportador o importador de productos o servicios mediante créditos a la exportación o a la importación y operaciones similares.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0310;0040}

Financiación comercial (pro memoria) — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de las partidas en balance relacionadas con préstamos a un exportador o importador de productos o servicios mediante créditos a la exportación o a la importación y operaciones similares.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0320;0010}

de la cual: En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método estándar

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas en balance relacionadas con la financiación comercial en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación.

A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otros entes, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguros o garantías del crédito a la exportación.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0320;0020}

del cual: En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación — Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento — Exposiciones según el método IRB

Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas en balance relacionadas con la financiación comercial en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación.

A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otros entes, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguros o garantías del crédito a la exportación.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

{0320;0030}

del cual: En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación — RWEA — Exposiciones según el método estándar

Importe de la exposición ponderada por riesgo de las partidas en balance relacionadas con la financiación comercial en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación.

A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otros entes, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguros o garantías del crédito a la exportación.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método estándar en situación de impago.

{0320;0040}

del cual: En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación — RWEA — Exposiciones según el método IRB

Importe de la exposición ponderada por riesgo de las partidas en balance relacionadas con la financiación comercial en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación.

A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otros entes, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguros o garantías del crédito a la exportación.

Las entidades excluirán de su comunicación las exposiciones según el método IRB en situación de impago.

6.   C 44.00 — Información general (LR5)

28.

Se recoge aquí información adicional para clasificar las actividades de la entidad y las opciones reglamentarias que haya elegido.

Fila y columna

Instrucciones

{0010;0010}

Estructura societaria de la entidad

La entidad clasificará su estructura societaria con arreglo a las categorías siguientes:

sociedad anónima,

mutualidad/cooperativa,

otra sociedad no anónima.

{0020;0010}

Tratamiento de los derivados

La entidad especificará el tratamiento reglamentario de los derivados con arreglo a las categorías siguientes:

método estándar para el riesgo de crédito de contraparte,

método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte,

método de la exposición original.

{0040;0010}

Tipo de entidad

La entidad clasificará el tipo de entidad al que pertenece con arreglo a las categorías siguientes:

banca universal (banca minorista/comercial y de inversión),

banca minorista/comercial,

banca de inversión,

prestamista especializado,

entidades públicas de crédito al desarrollo,

otro modelo de negocio.

{0070;0010}

Entidades con una unidad pública de desarrollo

Las entidades que no sean entidades públicas de crédito al desarrollo indicarán si cuentan con una unidad pública de desarrollo.

{0080;0010},

{00090;0010},

{0100;0010}

Entidad que garantiza la entidad/unidad pública de crédito al desarrollo de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 2, letra d), del RRC: administración central, administración regional, autoridad local

Las entidades que sean entidades públicas de crédito al desarrollo o que tengan un unidad pública de desarrollo comunicarán si están garantizadas por una administración central, una administración regional o una autoridad local.

Las entidades indicarán «VERDADERO» en la fila correspondiente a los tipos aplicables de prestadores de cobertura y «FALSO» en las demás.

{0080;0010}

Entidad/unidad pública de crédito al desarrollo garantizada por una administración central

{0090;0010}

Entidad/unidad pública de crédito al desarrollo garantizada por una administración regional

{0100;0010}

Entidad/unidad pública de crédito al desarrollo garantizada por una autoridad local

{0110;0010};

{0120;0010};

{0130;0010}

Tipo de garantía personal recibida con arreglo al artículo 429 bis, apartado 2, letra d), del RRC

Las entidades que sean una entidad pública de crédito al desarrollo o tengan una unidad pública de desarrollo comunicarán el tipo de cobertura que reciben.

Las entidades indicarán «VERDADERO» en la fila correspondiente a los tipos aplicables de cobertura y «FALSO» en las demás.

{0110;0010}

Obligación de proteger la viabilidad de la entidad de crédito

{0120;0010}

Garantía personal directa de los requisitos de fondos propios, requisitos de financiación o préstamos promocionales concedidos de la entidad de crédito

{0130;0010}

Garantía personal indirecta de los requisitos de fondos propios, requisitos de financiación o préstamos promocionales concedidos de la entidad de crédito

7.   C 48.00 Volatilidad de la ratio de apalancamiento (LR6)

29.

Se recoge información al objeto de supervisar la volatilidad de la ratio de apalancamiento. Solo las entidades de gran tamaño comunicarán la información.

8.   C 48.01 Volatilidad de la ratio de apalancamiento: Valor medio en el período de notificación

Fila y columna

Instrucciones

{0010;0010}

Valor medio en el período de notificación — Valor de exposición de las SFT

Las entidades comunicarán el valor medio diario, durante el trimestre de referencia, de las exposiciones de las SFT previa deducción del componente de ECC de las exposiciones de negociación compensadas por el cliente según lo indicado en las filas 0010 y 0050 de la plantilla C47.00.

{0010;0020}

Malos medio del período de referencia — Ajustes por SFT contabilizadas como ventas

Las entidades comunicarán el valor medio diario, durante el trimestre de referencia, de los ajustes por SFT contabilizadas como ventas, según lo indicado en la fila 0230 de la plantilla C47.00.

9.   C 48.02 Volatilidad de la ratio de apalancamiento: valores diarios en el período de referencia

30.

Se comunicarán los valores diarios a lo largo del trimestre.

Fila y columna

Instrucciones

{0010;0010}

Fecha de referencia dentro del período de referencia

Las entidades indicarán la fecha a que se refiere el valor diario comunicado. Se indicará cada día del período de referencia.

{0010;0020}

Valor de exposición de las SFT

Las entidades comunicarán los valores diarios, durante el trimestre de referencia, de las exposiciones de las SFT previa deducción del componente de ECC de las exposiciones de negociación compensadas por el cliente según lo indicado en las filas 0010 y 0050 de la plantilla C47.00.

{0010;0030}

Ajustes por SFT contabilizadas como ventas

Las entidades comunicarán los valores diarios, durante el trimestre de referencia, de los ajustes por SFT contabilizadas como ventas, según lo indicado en la fila 0230 de la plantilla C 47.00.

ANEXO XII

COMUNICACIÓN SOBRE EL COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN ESTABLE NETA

PLANTILLAS DE LIQUIDEZ

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

NSFR

80

C 80.00

FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

81

C 81.00

FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

NSFR SIMPLIFICADO

82

C 82.00

FINANCIACIÓN ESTABLE NETA REQUERIDA SIMPLIFICADA

83

C 83.00

FINANCIACIÓN ESTABLEE DISPONIBLE SIMPLIFICADA

RESUMEN NSFR

84

C 84.00

RESUMEN NSFR


C 80.00 - NSFR - FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

Divisa

 

Importe

Factor de financiación estable requerida estándar

Factor de financiación estable requerida aplicable

Financiación estable requerida

No HQLA por vencimiento

HQLA

No HQLA por vencimiento

HQLA

No HQLA por vencimiento

HQLA

< 6 meses

≥ 6 meses a < 1 año

≥ 1 año

< 6 meses

≥ 6 meses a < 1 año

≥ 1 año

< 6 meses

≥ 6 meses a < 1 año

≥ 1 año

Fila

ID

Partida

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0010

1

FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

1.1

Financiación estable requerida de activos de bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

1.1.1

exposiciones a HQLA, efectivo y reservas de bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

1.1.1.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

0 %

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

 

0050

1.1.1.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

50 %

50 %

50 %

50 %

 

 

 

 

 

0060

1.1.1.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

100 %

100 %

100 %

100 %

 

 

 

 

 

0070

1.1.2

otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales

 

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0080

1.2

Financiación estable requerida de activos líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

1.2.1

activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

1.2.1.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

0 %

 

 

 

 

 

0110

1.2.1.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0120

1.2.1.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0130

1.2.2

activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 5 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

1.2.2.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

5 %

 

 

 

 

 

0150

1.2.2.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0160

1.2.2.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0170

1.2.3

activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

1.2.3.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

7 %

 

 

 

 

 

0190

1.2.3.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0200

1.2.3.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0210

1.2.4

activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 12 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

1.2.4.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

12 %

 

 

 

 

 

0230

1.2.4.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0240

1.2.4.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0250

1.2.5

activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

1.2.5.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

15 %

 

 

 

 

 

0270

1.2.5.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0280

1.2.5.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0290

1.2.6

activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 20 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

1.2.6.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

20 %

 

 

 

 

 

0310

1.2.6.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0320

1.2.6.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0330

1.2.7

titulizaciones de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

1.2.7.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

25 %

 

 

 

 

 

0350

1.2.7.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0360

1.2.7.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0370

1.2.8

activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 30 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

1.2.8.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

30 %

 

 

 

 

 

0390

1.2.8.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0400

1.2.8.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0410

1.2.9

activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 35 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

1.2.9.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

35 %

 

 

 

 

 

0430

1.2.9.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0440

1.2.9.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0450

1.2.10

activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 40 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

1.2.10.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

 

 

40 %

 

 

 

 

 

0470

1.2.10.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0480

1.2.10.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0490

1.2.11

activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 50 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

1.2.11.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

 

0510

1.2.11.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0520

1.2.12

activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 55 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

1.2.12.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

 

 

 

 

 

 

 

55 %

 

 

 

 

 

0540

1.2.12.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

0550

1.2.13

HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

 

 

 

 

 

 

 

85 %

 

 

 

 

 

0560

1.3

Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0570

1.3.1

acciones negociables en mercados organizados y valores no HQLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0580

1.3.1.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

 

 

 

 

50 %

50 %

85 %

 

 

 

 

 

 

0590

1.3.1.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

100 %

100 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0600

1.3.2

acciones no negociables en mercados organizados que no son HQLA

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

 

0610

1.3.3

valores no HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

 

 

 

 

85 %

85 %

85 %

 

 

 

 

 

 

0620

1.4

Financiación estable requerida de préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0630

1.4.1

depósitos operativos

 

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0640

1.4.2

operaciones de financiación de valores con clientes financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0650

1.4.2.1.

garantizados por activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0660

1.4.2.1.1

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0670

1.4.2.1.2

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0680

1.4.2.1.3

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

100 %

100 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0690

1.4.2.2.

garantizados por otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0700

1.4.2.2.1

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

5 %

50 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0710

1.4.2.2.2

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0720

1.4.2.2.3

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

100 %

100 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0730

1.4.3

otros préstamos y anticipos a clientes financieros

 

 

 

 

10 %

50 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0740

1.4.4

activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

 

 

 

 

85 %

85 %

85 %

 

 

 

 

 

 

0750

1.4.5

préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales cuando a estos préstamos se asigna una ponderación de riesgo del 35 % o menos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0760

1.4.5.0.1

de los cuales, hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0770

1.4.5.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

50 %

50 %

65 %

 

 

 

 

 

 

0780

1.4.5.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

50 %

50 %

65 %

 

 

 

 

 

 

0790

1.4.5.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

100 %

100 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0800

1.4.6

otros préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810

1.4.6.0.1

de los cuales, hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0820

1.4.6.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

 

 

 

 

50 %

50 %

85 %

 

 

 

 

 

 

0830

1.4.6.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

100 %

100 %

100 %

 

 

 

 

 

 

0840

1.4.7

productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial

 

 

 

 

10 %

50 %

85 %

 

 

 

 

 

 

0850

1.5

Financiación estable requerida de activos interdependientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0860

1.5.1

ahorros regulados centralizados

 

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

 

 

0870

1.5.2

préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez

 

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

 

 

0880

1.5.3

bonos garantizados admisibles

 

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

 

 

0890

1.5.4

actividades de compensación de clientes en materia de derivados

 

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

 

 

0900

1.5.5

Otros

 

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

 

 

0910

1.6

Financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0920

1.7

Financiación estable requerida de derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0930

1.7.1

financiación estable requerida para pasivos por derivados

 

 

 

 

5 %

 

 

 

 

 

 

 

 

0940

1.7.2

activos derivados en NSFR

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

 

 

 

0950

1.7.3

margen inicial aportado

 

 

 

 

85 %

85 %

85 %

85 %

 

 

 

 

 

0960

1.8

Financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC

 

 

 

 

85 %

85 %

85 %

85 %

 

 

 

 

 

0970

1.9

Financiación estable requerida de otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0980

1.9.1

materias primas físicas negociadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0990

1.9.1.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

 

 

 

 

 

 

85 %

 

 

 

 

 

 

1000

1.9.1.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

 

1010

1.9.2

importes pendientes de cobro en la fecha de la operación

 

 

 

 

0 %

 

 

 

 

 

 

 

 

1020

1.9.3

activos no rentables

 

 

 

 

100 %

100 %

100 %

 

 

 

 

 

 

1030

1.9.4

otros activos

 

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

 

 

1040

1.10

Financiación estable requerida de partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1050

1.10.1

líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1060

1.10.2

líneas comprometidas

 

 

 

 

5 %

5 %

5 %

 

 

 

 

 

 

1070

1.10.3

partidas fuera de balance de financiación comercial

 

 

 

 

5 %

7.5 %

10 %

 

 

 

 

 

 

1080

1.10.4

partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables

 

 

 

 

100 %

100 %

100 %

 

 

 

 

 

 

1090

1.10.5

otras exposiciones fuera de balance para la cual la autoridad competente ha determinado los factores de financiación estable requerida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 81.00 - NSFR - FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

Divisa

Fila

ID

Elemento

Importe

Factor de financiación estable disponible estándar

Factor de financiación estable disponible aplicable

Financiación estable disponible

< 6 meses

≥ 6 meses a < 1 año

≥ 1 año

< 6 meses

≥ 6 meses a < 1 año

≥ 1 año

< 6 meses

≥ 6 meses a < 1 año

≥ 1 año

Total

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

2

FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

2.1

Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

2.1.1

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

0040

2.1.2

Capital de nivel 1 adicional

 

 

 

0 %

0 %

100 %

 

 

 

 

0050

2.1.3

Nivel 2

 

 

 

0 %

0 %

100 %

 

 

 

 

0060

2.1.4

Otros instrumentos de capital

 

 

 

0 %

0 %

100 %

 

 

 

 

0070

2.2

Financiación estable disponible de depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

2.2.0.1.

de la cual, bonos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

2.2.1

Depósitos minoristas estables

 

 

 

95 %

95 %

100 %

 

 

 

 

0100

2.2.0.2.

de los cuales con una penalización económica por retirada anticipada

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

0110

2.2.2

Otros depósitos minoristas

 

 

 

90 %

90 %

100 %

 

 

 

 

0120

2.2.0.3.

de los cuales con una penalización económica por retirada anticipada

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

0130

2.3

Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

2.3.0.1.

de la cual, operaciones de financiación de valores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

2.3.0.2.

de las cuales, depósitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

2.3.1

Valores pasivos proporcionados por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0170

2.3.2

Valores pasivos proporcionados por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0180

2.3.3

Valores pasivos proporcionados por entidades del sector público de un Estado miembro o un tercer país

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0190

2.3.4

Valores pasivos proporcionados por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0200

2.3.5

Valores pasivos proporcionados por clientes empresariales no financieros

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0210

2.3.6

Valores pasivos proporcionados por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0220

2.4

Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

2.5

Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

2.5.0.1.

de la cual, depósitos a la vista proporcionados por un miembro de una red a la entidad central

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

2.5.1

Valores pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0260

2.5.2

Valores pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0270

2.5.3

Valores pasivos proporcionados por clientes financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

2.5.3.1.

Depósitos operativos

 

 

 

50 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0290

2.5.3.2.

Excedente de depósitos operativos

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0300

2.5.3.3.

Otros pasivos

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0310

2.6

Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0320

2.7

Financiación estable disponible de pasivos por derivados netos

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

0330

2.8

Financiación estable disponible de pasivos interdependientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

2.8.1

Ahorros regulados centralizados

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

0350

2.8.2

Préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez pertinentes

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

0360

2.8.3

Bonos garantizados admisibles

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

0370

2.8.4

Actividades de compensación de clientes en materia de derivados

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

0380

2.8.5

Otros

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

0390

2.9

Financiación estable disponible de otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

2.9.1

Efectos pagaderos en la fecha de la operación

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

0410

2.9.2

Pasivos por impuestos diferidos

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0420

2.9.3

Intereses minoritarios

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 

0430

2.9.4

Otros pasivos

 

 

 

0 %

50 %

100 %

 

 

 

 


C 82.00 - NSFR - FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA SIMPLIFICADA

Divisa

 

Importe

Factor estándar de financiación estable requerida

Factor de financiación estable requerida aplicable

Financiación estable requerida

No HQLA por vencimiento

HQLA

No HQLA por vencimiento

HQLA

No HQLA por vencimiento

HQLA

< 1 año

≥ 1 año

< 1 año

≥ 1 año

< 1 año

≥ 1 año

Fila

ID

Elemento

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

1

FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

1.1

Financiación estable requerida de activos de bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

1.1.1

exposiciones a HQLA, efectivo y reservas de bancos centrales

 

 

 

0 %

0 %

0 %

 

 

 

 

0040

1.1.2

otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales

 

 

 

0 %

100 %

 

 

 

 

 

0050

1.2

Financiación estable requerida de activos líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

1.2.1

activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

1.2.1.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

0 %

 

 

 

 

0080

1.2.1.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

0090

1.2.1.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

0100

1.2.2

activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

1.2.2.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

10 %

 

 

 

 

0120

1.2.2.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

0130

1.2.2.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

0140

1.2.3

activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 0-20 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

1.2.3.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

 

 

 

 

 

20 %

 

 

 

 

0160

1.2.3.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

 

 

 

 

 

50 %

 

 

 

 

0170

1.2.3.3.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

0180

1.2.4

activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25-35 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 30-55 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

1.2.4.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

 

 

 

 

 

55 %

 

 

 

 

0200

1.2.4.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

 

 

100 %

 

 

 

 

0210

1.3

Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

1.3.1

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

 

 

 

50 %

85 %

 

 

 

 

 

0230

1.3.2

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

100 %

100 %

 

 

 

 

 

0240

1.4

Financiación estable requerida de préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

1.4.1

préstamos a no financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

1.4.1.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

 

 

 

50 %

85 %

 

 

 

 

 

0270

1.4.1.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

100 %

100 %

 

 

 

 

 

0280

1.4.2

préstamos a financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

1.4.2.1.

libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

 

 

 

50 %

100 %

 

 

 

 

 

0300

1.4.2.2.

sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

 

 

 

100 %

100 %

 

 

 

 

 

0310

1.4.3

productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial

 

 

 

50 %

85 %

 

 

 

 

 

0320

1.5

Financiación estable requerida de activos interdependientes

 

 

 

0 %

0 %

 

 

 

 

 

0330

1.6

Financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

1.7

Financiación estable requerida de derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

1.7.1

financiación estable requerida para pasivos por derivados

 

 

 

5 %

 

 

 

 

 

 

0360

1.7.2

activos derivados en NSFR

 

 

 

100 %

 

 

 

 

 

 

0370

1.7.3

Margen inicial aportado

 

 

 

85 %

85 %

85 %

 

 

 

 

0380

1.8

Financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

1.9

Financiación estable requerida de otros activos

 

 

 

100 %

100 %

 

 

 

 

 

0400

1.10

Financiación estable requerida de partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

1.10.1

líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

1.10.2

líneas comprometidas

 

 

 

5 %

5 %

 

 

 

 

 

0430

1.10.3

partidas fuera de balance de financiación comercial

 

 

 

10 %

10 %

 

 

 

 

 

0440

1.10.4

partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables

 

 

 

100 %

100 %

 

 

 

 

 

0450

1.10.5

otras exposiciones fuera de balance determinadas por las autoridades competentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 83.00 - NSFR - FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE SIMPLIFICADA

Divisa

Fila

ID

Elemento

Importe

Factor de financiación estable disponible estándar

Factor de financiación estable disponible aplicable

Total financiación estable disponible

< 1 año

≥ 1 año

< 1 año

≥ 1 año

< 1 año

≥ 1 año

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

2

FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

 

 

 

 

 

 

 

0020

2.1

Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital

 

 

0 %

100 %

 

 

 

0030

2.2

Financiación estable disponible de depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

0040

2.2.1

Depósitos minoristas estables

 

 

95 %

100 %

 

 

 

0050

2.2.2

Otros depósitos minoristas

 

 

90 %

100 %

 

 

 

0060

2.3

Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

 

 

50 %

100 %

 

 

 

0070

2.4

Financiación estable disponible de depósitos operativos

 

 

50 %

100 %

 

 

 

0080

2.5

Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

 

 

 

0090

2.6

Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales

 

 

0 %

100 %

 

 

 

0100

2.7

Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte

 

 

0 %

100 %

 

 

 

0110

2.8

Financiación estable disponible de pasivos interdependientes

 

 

0 %

 

 

 

 

0120

2.9

Financiación estable disponible de otros pasivos

 

 

0 %

100 %

 

 

 


C 84.00 - Resumen NSFR

Divisa

Fila

ID

Elemento

Importe

Financiación estable requerida

Financiación estable disponible

Coeficiente

0010

0020

0030

0040

0010

1

FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

 

 

 

 

0020

1.1

Financiación estable requerida de activos de bancos centrales

 

 

 

 

0030

1.2

Financiación estable requerida de activos líquidos

 

 

 

 

0040

1.3

Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos

 

 

 

 

0050

1.4

Financiación estable requerida de préstamos

 

 

 

 

0060

1.5

Financiación estable requerida de activos interdependientes

 

 

 

 

0070

1.6

Financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

0080

1.7

Financiación estable requerida de derivados

 

 

 

 

0090

1.8

Financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC

 

 

 

 

0100

1.9

Financiación estable requerida de otros activos

 

 

 

 

0110

1.10

Financiación estable requerida de partidas fuera de balance

 

 

 

 

0120

2

FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

 

 

 

 

0130

2.1

Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital

 

 

 

 

0140

2.2

Financiación estable disponible de depósitos minoristas

 

 

 

 

0150

2.3

Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

 

 

 

 

0160

2.4

Financiación estable disponible de depósitos operativos

 

 

 

 

0170

2.5

Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

0180

2.6

Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales

 

 

 

 

0190

2.7

Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte

 

 

 

 

0200

2.8

Financiación estable disponible de pasivos interdependientes

 

 

 

 

0210

2.9

Financiación estable disponible de otros pasivos

 

 

 

 

0220

3

NSFR

 

 

 

 

ANEXO XIII

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN RELATIVA A LA FINANCIACIÓN ESTABLE

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES 1518
PARTE II: FINANCIACIÓN ESTABLE OBLIGATORIA 1519

1.

Observaciones específicas 1519

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas 1522

3.

Instrucciones relativas a filas concretas 1523
PARTE III: FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE 1533

1.

Observaciones específicas 1533

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas 1536

3.

Instrucciones relativas a filas concretas 1536
PARTE IV: FINANCIACIÓN ESTABLE NETA REQUERIDA SIMPLIFICADA 1541

1.

Observaciones específicas 1541

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas 1543

3.

Instrucciones relativas a filas concretas 1544
PARTE V: FINANCIACIÓN ESTABLEE DISPONIBLE SIMPLIFICADA 1548

1.

Observaciones específicas 1548

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas 1550

3.

Instrucciones relativas a filas concretas 1551
PARTE VI: RESUMEN NSFR 1554

1.

Observaciones específicas 1554

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas 1554

3.

Instrucciones relativas a filas concretas 1555

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.

El presente anexo incluye las instrucciones para las plantillas del coeficiente de financiación estable neta (NSFR), que contienen información sobre las partidas de financiación estable requerida y disponible, a los efectos de informar sobre el NSFR según se especifica en el título IV de la parte sexta del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre Requisitos de Capital (RRC). Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris.

2.

De conformidad con el artículo 415, apartado 1, del RCC, las entidades presentarán la plantilla en la divisa de referencia, independientemente de la denominación real de los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance. Las entidades presentarán por separado la plantilla en las correspondientes divisas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del RRC.

3.

En lo que respecta al cálculo del NSFR, el RRC se refiere a factores de financiación estables. El término «factor» en el contexto de las presentes instrucciones se refiere a un número comprendido entre 0 y 1, que, multiplicado por el importe, arroja el importe ponderado, es decir, el valor al que se refiere el artículo 428 ter, apartado 2, del RRC.

4.

Con el fin de evitar cualquier doble cómputo, las entidades no deberán comunicar los activos o pasivos asociados a la garantía constituida o recibida como margen de variación de acuerdo con el artículo 428 duodecies, apartado 4, del RRC y el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, margen inicial y contribución al fondo para impagos de una ECC de acuerdo con el artículo 428 bis octies, letras a) y b), del Reglamento.

5.

Los elementos proporcionados por los miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, o ampliados a ellos, en los que la autoridad competente haya concedido permiso para aplicar un trato preferente de conformidad con el artículo 428 nonies del RRC se comunicarán en una categoría separada. Los depósitos mantenidos en el contexto de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas considerados como activos líquidos se notificarán como activos líquidos de conformidad con el artículo 428 octies del RRC. Otras partidas dentro de un grupo o un sistema institucional de protección se comunicarán en las categorías pertinentes.

6.

A efectos de información, en las columnas denominadas «Importe» se indicará siempre el valor contable, salvo en los casos de los contratos de derivados, en los que las entidades se referirán al valor razonable según lo especificado en el artículo 428 quinquies, apartado 2), del RRC.

7.

A efectos de información por separado según la divisa de conformidad con lo previsto en el artículo 415, apartado 2, del RRC, en lo que respecta a los derivados según lo previsto en el artículo 428 quinquies, apartado 4, del RRC, las entidades calcularán el valor razonable para cada conjunto de operaciones compensables establecido en su divisa de liquidación. Para todos los conjuntos de operaciones compensables con divisas de liquidación coincidentes se calculará un importe neto de conformidad con los artículos 428 duodecies, apartado 4, y 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, que se comunicará por separado en la divisa pertinente. En este contexto, se entenderá por divisa de liquidación la divisa en la que se ha acordado la liquidación de un conjunto de operaciones compensables. El conjunto de operaciones compensables se refiere al grupo de derechos de cobro y los efectos pagaderos procedentes de operaciones con derivados con una contraparte, independientemente de si están denominados en una divisa de la divisa de liquidación. En el caso de la opcionalidad en distintas monedas, la entidad de crédito determinará en qué moneda es probable que se produzca la liquidación y la comunicará únicamente en esa moneda concreta.

8.

El importe de los activos y pasivos resultantes de las operaciones de financiación de valores (SFT, en inglés) con una sola contraparte y el mismo tipo de garantía subyacente (activos líquidos de nivel 1 o no de nivel 1) de conformidad con el acto delegado a que se refiere el artículo 460, apartado 1, del RRC se comunicará en términos netos cuando se aplique el artículo 428 sexies del RRC. En el caso de las SFT con cestas de garantía subyacentes, se entenderá que la garantía menos líquida dentro de ese conjunto de garantías es la que se pignora en primer lugar.

9.

De conformidad con el artículo 428 bis decies del RRC, las entidades pequeñas y no complejas podrán optar, con el permiso previo de su autoridad competente, por calcular su NSFR de conformidad con la metodología simplificada establecida en la parte sexta, título IV, capítulos 6-7, del RRC. Las entidades que utilicen esta metodología simplificada para calcular el coeficiente de financiación estable neto emplearán las plantillas de notificación C 82.00 y C 83.00. Todas las demás instituciones utilizarán las plantillas de notificación C 80.00 y C 81.00. Todas las entidades presentarán la plantilla de notificación C 84.00.

PARTE II: FINANCIACIÓN ESTABLE OBLIGATORIA

1.   Observaciones específicas

10.

Las entidades comunicarán en la categoría apropiada todos los activos de los que conserva la propiedad efectiva aunque no estén contabilizados en su balance. Las entidades no comunicarán los activos con respecto a los cuales no conservan la propiedad efectiva, aunque estos activos se contabilicen en su balance. En el caso de las recompras inversas, en las que los activos prestados no se contabilizan en el balance, pero de los que el banco que los recibió tiene su propiedad efectiva, solo se notificará el componente de efectivo, o la parte correspondiente a la garantía, si se aplica un factor de financiación estable requerida más alto.

11.

De conformidad con el artículo 428 septdecies del RRC, salvo disposición en contrario contemplada en la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC, el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el importe de los activos y las partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida.

12.

Los activos admisibles como activos líquidos (activos líquidos de alta calidad o «HQLA», por sus siglas en inglés) de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se notificarán como tales, independientemente de que cumplan los requisitos operativos mencionados en el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. Esos activos se consignarán en columnas designadas, independientemente de su vencimiento residual.

13.

Todos los activos y partidas fuera de balance que no sean activos líquidos de alta calidad se notificarán con un desglose por su vencimiento residual de conformidad con el artículo 428 octodecies del RRC. Los periodos de vencimiento de los importes, los factores estándar y los factores aplicables son los siguientes:

i.

Vencimiento residual de menos de seis meses o sin vencimiento declarado.

ii.

Vencimiento residual de un mínimo de seis meses pero menos de un año.

iii.

Vencimiento residual de uno año o más.

14.

De conformidad con el artículo 428 octodecies, apartado 3, del RRC, a la hora de calcular el vencimiento residual de las partidas fuera de balance y los activos no HQLA, las entidades tendrán en cuenta las opciones, partiendo de la hipótesis de que el emisor o la contraparte ejercitarán cualquier opción para ampliar el vencimiento del activo. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento.

15.

En el caso de algunas partidas, las entidades informarán sobre los activos según la consideración o el vencimiento del gravamen de ese activo de conformidad con el artículo 428 septdecies, apartados 4, 5, y 6, del RRC.

16.

El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 80.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales, los subtotales y los elementos «de los cuales»; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.

17.

Como se especifica en el artículo 428 septdecies, apartado 5, del RRC, cuando una entidad reutilice o vuelva a pignorar un activo tomado en préstamo, también en operaciones de financiación de valores, y que se contabiliza fuera de balance, la operación mediante la cual se ha tomado en préstamo ese activo se considerará gravada en la medida en que esa operación no pueda vencer sin que la entidad devuelva el activo tomado en préstamo. El vencimiento residual de este gravamen será el mayor entre: i) el vencimiento residual de la operación en la que se tomaron prestados los activos y ii) el vencimiento residual de la operación en la que se volvieron a pignorar los activos.

N.o

Partida

Decisión

Acción

1

¿Conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados con un valor razonable negativo neto de garantías constituidas o de ingresos y pagos de liquidaciones relacionados con las variaciones por revalorización de estos contratos?

ID 1.7.1

No

# 2

2

¿Un activo o una partida fuera de balance otorgado como margen inicial para derivados?

ID 1.7.3

No

# 3

3

¿Un activo o una partida fuera de balance otorgado como contribución al fondo para impagos de una EEC?

ID 1.8

No

# 4

4

¿Un elemento sobre el cual la entidad conserva la propiedad efectiva?

# 5

No

# 23

5

¿Un activo asociado a la garantía que se constituye como margen de variación para derivados?

No se presenta información.

No

# 6

6

¿Activos no rentables o valores objeto de impago?

ID 1.9.3

No

# 7

7

¿Importes pendientes de cobro en la fecha de la operación?

ID 1.9.2

No

# 8

8

¿Activos interdependientes?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.5.

No

# 9

9

¿Activos dentro de un grupo o un SIP para los cuales la autoridad competente ha otorgado el trato preferente?

ID 1.6

No

# 10

10

¿Activos de bancos centrales?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.

No

# 11

11

¿Activos líquidos?

# 12

No

# 13

12

¿Activos líquidos con cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura?

ID 1.2.13

No

Asignar a una partida pertinente de ID 1.2.1. a 1.2.12

13

¿Valores consistentes en activos no líquidos?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.3.

No

# 14

14

¿Productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial?

ID 1.4.7

No

# 15

15

¿Activos derivados en NSFR?

ID 1.7.2

No

# 16

16

¿Préstamos?

# 17

No

# 21

17

¿Préstamos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura?

ID 1.4.4

No

# 18

18

¿Préstamos clasificados como depósitos operativos?

ID 1.4.1

No

# 19

19

¿Operaciones de financiación de valores con clientes financieros?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.4.2.

No

# 20

20

¿Otros préstamos y anticipos a clientes financieros?

ID 1.4.3

No

Asignar a una partida pertinente de ID 1.4.5. o 1.4.6.

21

¿Materias primas físicas negociadas?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.9.1.

No

# 22

22

¿Algún otro activo no considerado en las categorías anteriores?

ID 1.9.4

No

No se presenta información.

23

¿Una exposición fuera de balance?

# 24

No

No se presenta información.

24

¿Exposiciones dudosas?

ID 1.10.4

No

# 25

25

¿Líneas comprometidas?

# 26

No

# 27

26

¿Líneas comprometidas para las que la autoridad competente ha concedido el trato preferente?

ID 1.10.1

No

ID 1.10.2

27

¿Partida fuera de balance de financiación comercial?

ID 1.10.3

No

# 28

28

¿Otra exposición fuera de balance para la cual la autoridad competente ha determinado el factor de financiación estable requerida?

ID 1.10.5

No

No se presenta información.

2.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias legales e instrucciones

0010-0030

Importe de activos no HQLA

Las entidades consignarán en las columnas 0010-0030 el importe, salvo disposición en contrario en la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC, de los activos y partidas fuera de balance a que se refiere la parte sexta, título IV, capítulo 4, sección 2, del RRC para cada periodo de vencimiento.

El importe se consignará en las columnas 0010-0030 cuando la partida correspondiente no sea admisible como activo líquido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0040

Importe de HQLA

Véanse las instrucciones de la columna 0010-0030.

El importe se consignará en la columna 0040 cuando la partida correspondiente sea admisible como activo líquido de alta calidad de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0050-0080

Factor estándar de financiación estable requerida

Parte sexta, título IV, capítulo 4, sección 2, del RRC.

Los factores estándar de las columnas 0050-0080 son los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de activos y partidas fuera de balance que es financiación estable requerida. Se proporcionan solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas.

0090-0120

Factor de financiación estable requerida aplicable

Parte sexta, título IV, capítulo 4, sección 2, del RRC.

Las entidades consignarán en las columnas 0090-0120 el factor aplicable que se aplica a las partidas de la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC. Los factores aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0130

Financiación estable requerida:

Las entidades consignarán en la columna 0130 la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC.

Se calculará mediante la siguiente fórmula:

c0130 = SUM{(c0010 * c 0090), (c0020 * c 0100), (c0030 * c 0110), (c0040 * c 0120)}.

3.   Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

1   FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

Parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC.

Las entidades consignarán aquí las partidas sujetas a la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC.

0020

1.1   financiación estable requerida de activos de bancos centrales

Artículo 428 novodecies, apartado 1, letras c) y d), y artículo 429 bis quinquies, letra d), del RRC.

Las entidades consignarán aquí los activos de los bancos centrales.

Puede aplicarse un factor de financiación estable requerida reducido de conformidad con el artículo 428 septdecies, apartado 7, del RRC.

0030

1.1.1   exposiciones a efectivo, reservas y HQLA de bancos centrales

Las entidades notificarán aquí el efectivo y las reservas en los bancos centrales, así como las reservas excedentarias. Las entidades también consignarán aquí cualquier otra exposición a los bancos centrales que se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

Las reservas mínimas que no se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se indicarán en la columna pertinente de activos no considerados HQLA.

0040

1.1.1.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.1.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0050

1.1.1.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.1.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0060

1.1.1.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.1.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0070

1.1.2   otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales

Las entidades notificarán aquí cualquier otro crédito frente a los bancos centrales que no sea el comunicado en la partida 1.1.1.

0080

1.2   financiación estable requerida de activos líquidos

Artículo 48, apartado 1 novodecies, apartado 1, letras a) y b), del RRC.

Las entidades consignarán aquí los activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumplan los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0090

1.2.1   activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos líquidos de nivel 1 y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 0 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0100

1.2.1.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0110

1.2.1.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0120

1.2.1.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0130

1.2.2   activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 5 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 5 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0140

1.2.2.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0150

1.2.2.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0160

1.2.2.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0170

1.2.3   activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como bonos garantizados de nivel 1 de calidad extremadamente alta, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0180

1.2.3.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0190

1.2.3.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.3 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0200

1.2.3.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0210

1.2.4   activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 12 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 12 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0220

1.2.4.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0230

1.2.4.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0240

1.2.4.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.4 que está sujeto a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0250

1.2.5   activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos de nivel 2A de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura de bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0260

1.2.5.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0270

1.2.5.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.5 que está sujeto a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0280

1.2.5.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0290

1.2.6   activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 20 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 20 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura de bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0300

1.2.6.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0310

1.2.6.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.6 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0320

1.2.6.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0330

1.2.7   titulizaciones de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las titulizaciones de nivel 2B admisibles para un recorte de valoración del 25 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0340

1.2.7.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.7 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0350

1.2.7.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.7 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0360

1.2.7.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.7 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0370

1.2.8   activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 30 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los bonos garantizados de alta calidad y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 30 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0380

1.2.8.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.8 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0390

1.2.8.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.8 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0400

1.2.8.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.8 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0410

1.2.9   activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 35 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las titulizaciones de nivel 2B y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 35 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0420

1.2.9.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.9 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0430

1.2.9.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.9 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0440

1.2.9.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.9 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0450

1.2.10   activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 40 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 40 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0460

1.2.10.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.10 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0470

1.2.10.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.10 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0480

1.2.10.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.10 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0490

1.2.11   activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 50 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos de nivel 2B de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, con exclusión de las titulizaciones de nivel 2B y los bonos garantizados de alta calidad.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0500

1.2.11.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.11 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0510

1.2.11.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.11 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0520

1.2.12   activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 55 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 55 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0530

1.2.12.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.12 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0540

1.2.12.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.12 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0550

1.2.13   HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC; el importe notificado en 1.2 que se refiere a activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

0560

1.3   Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos

Artículo 428 bis octies, letras e) y f), del RRC.

Las entidades comunicarán aquí los valores que no estén en mora de acuerdo con el artículo 178 del RRC y que no sean activos líquidos de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumplan con los requisitos operativos establecidos en el mismo.

0570

1.3.1   acciones negociables en mercados organizados y valores no HQLA

Artículo 428 bis octies, letras e) y f), y artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC.

El importe notificado en la partida 1.3 que está relacionado con valores no HQLA que no sean acciones negociables en mercados organizados, salvo los valores notificados en la partida 1.3.3. Las acciones negociables en mercados organizados se comunicarán en el intervalo temporal de un año o más.

0580

1.3.1.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.3.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0590

1.3.1.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.3.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0600

1.3.2   acciones no negociables en mercados organizados que no son HQLA

Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.3 que se refiere a acciones no negociables en mercados organizados, salvo los valores notificados en la partida 1.3.3.

0610

1.3.3   valores no HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC; el importe notificado en 1.3 que se refiere a activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC.

0620

1.4   financiación estable requerida de préstamos

Las entidades notificarán aquí los pagos debidos de préstamos que no estén en mora de conformidad con el artículo 178 del RRC.

Como se especifica en el artículo 428 octodecies, apartado 4, del RRC, para amortizar los préstamos con un vencimiento contractual residual de un año o más, cualquier parte que venza en menos de seis meses y cualquier parte que venza entre seis meses y menos de un año se tratará como si tuviera un vencimiento residual de menos de seis meses y entre seis meses y menos de un año respectivamente.

0630

1.4.1   depósitos operativos

Artículo 428 bis quinquies, letra b), y artículo bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC. el importe notificado en la partida 1.4, que se refiere a los depósitos que están operativos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0640

1.4.2   operaciones de financiación de valores con clientes financieros

Artículo 428 sexies, artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), y artículo 428 vicies, apartado 1), del RRC. el importe notificado en la partida 1.4 que se refiere a los pagos debidos de operaciones de financiación de valores con clientes financieros.

0650

1.4.2.1   garantizados por activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR

Artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), artículo 428 bis quinquies, letra d), y artículo 428 bis nonies, apartado 1), letra b, del RRC. el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a las operaciones garantizadas por activos de nivel 1 admisibles para el recorte de valoración del 0 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0660

1.4.2.1.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.4.2.1 que se refiere a activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0670

1.4.2.1.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.4.2.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0680

1.4.2.1.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.4.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0690

1.4.2.2   garantizados por otros activos

Artículo 428 vicies, apartado 1, letra b), artículo 428 bis quinquies, letra d), y artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a las operaciones garantizadas por activos que no sean de nivel 1 admisibles para el recorte de valoración del 0 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0700

1.4.2.2.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.4.2.2 que se refiere a activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0710

1.4.2.2.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.4.2.2 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0720

1.4.2.2.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.4.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0730

1.4.3   otros préstamos y anticipos a clientes financieros

Artículo 428 tervicies, letra a), y artículo 428 bis quinquies, letra d), inciso iii), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 derivado de otros préstamos y anticipos a clientes financieros no notificado en las partidas 1.4.1 y 1.4.2.

0740

1.4.4   activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC; el importe notificado en 1.4 que se refiere a activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC.

0750

1.4.5   préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales cuando a estos préstamos se asigna una ponderación de riesgo del 35 % o menos

Artículo 428 bis quinquies, letra c), y artículo 428 bis septies, del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 que se refiere a préstamos garantizados por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o préstamos sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible al que se refiere el artículo 129, apartado 1, letra e), del RRC o préstamos, salvo los préstamos a clientes financieros y préstamos a los que se refieren los artículos 428 novodecies a 428 bis quinquies, del RRC, siempre que a estos préstamos se les asigne una ponderación de riesgo del 35 % o menos de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC.

0760

1.4.5.0.1.   de los cuales: hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales.

0770

1.4.5.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0780

1.4.5.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0790

1.4.5.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0800

1.4.6   otros préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales

Artículo 428 bis quinquies, letra c), y artículo 428 bis octies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales con una ponderación de riesgo superior al 35 % de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC.

0810

1.4.6.0.1.   de los cuales: hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

El importe notificado en la partida 1.4.6 que se refiere a exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales.

0820

1.4.6.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.4.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0830

1.4.6.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.4.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0840

1.4.7   productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial

Artículo 428 vicies, letra b), artículo 428 bis quinquies, letra e), y artículo 428 bis octies, letra d), del RRC; el importe referido a productos relacionados con partidas dentro de balance de financiación comercial

0850

1.5   financiación estable requerida de activos interdependientes

Artículo 428 septies, y artículo novodecies, apartado 1, letra f), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los activos que sean interdependientes con los pasivos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC.

0860

1.5.1   ahorros regulados centralizados

Artículo 428 septies, apartado 2, letra a), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con ahorros regulados centralizados.

0870

1.5.2   préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez

Artículo 428 septies, apartado 2, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez.

0880

1.5.3   bonos garantizados admisibles

Artículo 428 septies, apartado 2, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con bonos garantizados admisibles.

0890

1.5.4   actividades de compensación de clientes en materia de derivados

Artículo 428 septies, apartado 2, letra d), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con actividades de compensación de clientes en materia de derivados.

0900

1.5.5   otros

Artículo 428 septies, apartado 1, del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con activos no consignados en las partidas 1.5.1 a 1.5.4.

0910

1.6   financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Las entidades notificarán aquí los activos autorizados por las autoridades competentes para el trato preferente de conformidad con el artículo 428 nonies del RRC.

0920

1.7   financiación estable requerida de derivados

Artículo 428 quinquies, artículo 428 vicies, apartado 2, artículo 428 bis octies, letra a), y artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC.

Las entidades notificarán aquí el importe de la financiación estable requerida de derivados.

0930

1.7.1   financiación estable requerida para pasivos por derivados

El importe notificado en la partida 1.7 que sea el valor razonable absoluto de los conjuntos de operaciones compensables con un valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 vicies, apartado 2, del RRC.

0940

1.7.2   activos derivados en NSFR

Artículo 428 quinquies del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 que se calcula como la diferencia positiva entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC.

0950

1.7.3   margen inicial aportado

Artículo 428 bis octies, letra a), del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 relacionado con el margen inicial para contratos de derivados.

0960

1.8   financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC

Artículo 428 bis octies, letra b), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los elementos aportados como contribución al fondo para impagos de una EEC.

0970

1.9   financiación estable requerida de otros activos

Las entidades notificarán aquí cualquier activo no referido en las partidas 1.1 a 1.8.

0980

1.9.1   materias primas físicas negociadas

Artículo 428 bis octies, letra g), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con materias primas físicas negociadas.

Este elemento no se incluirá con los derivados sobre materias primas que se inscriben en la partida 1.7.

0990

1.9.1.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.9.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

1000

1.9.1.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.9.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

1010

1.9.2   importes pendientes de cobro en la fecha de la operación

Artículo 428 novodecies, apartado 1, letra e), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con importes pendientes de cobro en la fecha de la operación.

1020

1.9.3   activos n rentables

Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con activos no rentables.

1030

1.9.4   otros activos

Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con activos no consignados en las partidas 1.9.1 a 1.9.3.

1040

1.10   financiación estable requerida de partidas fuera de balance

Las entidades notificarán aquí el importe de las partidas fuera de balance no consignadas en las partidas 1.1 a 1.9 que están sujetas a los requisitos de financiación estable requerida.

1050

1.10.1   líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

El importe notificado en la partida 1.10 que se refiere a las líneas comprometidas autorizadas por las autoridades competentes para el trato preferente de conformidad con el artículo 428 nonies del RRC.

1060

1.10.2   líneas comprometidas

Artículo 428 vicies, apartado 1, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 relacionado con las líneas comprometidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no se notifican en la partida 1.9.1.

1070

1.10.3   partidas fuera de balance de financiación comercial

Artículo 428 vicies, apartado 1, letra d), artículo 428 duovicies, y artículo 428 tervicies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 que se refiere al producto relacionado con los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se hace referencia en el anexo I del RRC.

1080

1.10.4   partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables

Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 relacionado con las partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables.

1090

1.10.5   otras exposiciones fuera de balance para la cual la autoridad competente ha determinado los factores de financiación estable requerida

El importe notificado en la partida 1.10 que son exposiciones fuera de balance para las que la autoridad competente ha determinado factores de financiación estable requerida de conformidad con el artículo 428 septdecies, apartado 10, del RRC.

PARTE III: FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

1.   Observaciones específicas

18.

Todos los pasivos y fondos propios se notificarán con un desglose por su vencimiento residual de conformidad con el artículo 428 undecies del RRC. Los periodos de vencimiento de los importes, los factores de financiación estable disponible estándar y los factores de financiación estable disponible aplicables son los siguientes:

i.

Vencimiento residual de menos de seis meses o sin vencimiento declarado.

ii.

Vencimiento residual de un mínimo de seis meses pero menos de un año.

iii.

Vencimiento residual de uno año o más.

19.

Todos los pasivos con un vencimiento residual de un año o más estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 100 %, a menos que se especifique lo contrario en los artículos 428 duodecies a 428 quindecies del RRC, de conformidad con el artículo 428 sexdecies del RRC.

20.

Todos los depósitos a la vista se notificarán en el segmento referido a los pasivos con un vencimiento residual inferior a seis meses.

21.

De conformidad con el artículo 428 undecies, apartado 2, del RRC, las entidades deberán tener en cuenta las opciones existentes para determinar el vencimiento residual de un pasivo o de los fondos propios. Deberán hacerlo partiendo de la hipótesis de que la contraparte ejercitará una opción de compra en la primera fecha posible. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento.

22.

Asimismo, como se establece en el artículo 428 sexdecies del RRC, los elementos de capital de nivel 1 adicional, los elementos de capital de nivel 2 y cualesquiera otros instrumentos de capital con opciones explícitas o incorporadas que, en caso de ser ejercitadas (incluso si no se ejercitan todavía en la fecha de referencia de la información), reducirían el período de vencimiento previsto en la fecha de referencia de la información a menos de un año, no recibirán un factor de financiación estable disponible del 100 %.

23.

De conformidad con el artículo 428 undecies, apartado 3, del RRC, las entidades tratarán los depósitos con plazos de preaviso fijos de conformidad con su periodo de preaviso, y tratarán los depósitos a plazo de conformidad con vencimiento residual. Como excepción al apartado21, las entidades no tendrán en cuenta las opciones de retirada anticipada, cuando el depositante tenga que pagar una penalización por retiradas anticipadas que se produzcan en un plazo inferior a un año, como la penalización establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para determinar el vencimiento residual de los depósitos minoristas a plazo.

24.

El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 81.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales, los subtotales y los elementos «de los cuales»; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.

N.o

Partida

Decisión

Acción

1

¿Capital de nivel 1 ordinario?

ID 2.1.1

No

# 2

2

¿Capital de nivel 1 adicional?

ID 2.1.2

No

# 3

3

¿Capital de nivel 2?

ID 2.1.3

No

# 4

4

¿Otros instrumentos de capital?

ID 2.1.4

No

# 5

5

¿Un pasivo asociado a la garantía recibida como margen de variación para derivados?

No se presenta información.

No

# 6

6

¿Efectos pagaderos en la fecha de la operación?

ID 2.9.1

No

# 7

7

¿Pasivo interdependiente?

Asignar a una partida pertinente de ID 2.8.

No

# 8

8

¿Pasivos y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP para los cuales la autoridad competente ha otorgado un trato preferente?

ID 2.4

No

# 9

9

¿Pasivos derivados en NSFR?

ID 2.7

No

# 10

10

¿Pasivos por impuestos diferidos?

ID 2.9.2

No

# 11

11

¿Intereses minoritarios?

ID 2.9.3

No

# 12

12

¿Depósitos minoristas estables?

ID 2.2.1

No

# 13

13

¿Otros depósitos minoristas?

ID 2.2.2

No

# 14

14

¿Pasivos cuando no se puede determinar la contraparte?

ID 2.6

No

# 15

15

¿Pasivos proporcionados por bancos centrales?

Asignar a ID 2.5.1. o 2.5.2

No

# 16

16

¿Pasivos proporcionados por clientes financieros?

Asignar a una partida pertinente de ID 2.5.3.

No

# 17

17

¿Pasivos de clientes no financieros que no sean bancos centrales?

Asignar a una partida pertinente de ID 2.3.

No

# 18

18

¿Algún otro pasivo no considerado en las categorías anteriores?

ID 2.9.4

No

No se presenta información.

2.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias legales e instrucciones

0010-0030

Importe

Las entidades notificarán en las columnas 0010-0030 el importe de los pasivos y de los fondos propios asignados al periodo de vencimiento residual aplicable.

0040-0060

Factor de financiación estable disponible estándar

Los factores estándar de las columnas 0040-0060 son los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de los pasivos y de fondos propios que constituye la financiación estable disponible. Se proporcionan solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas.

0070-0090

Factor de financiación estable disponible aplicable

Parte sexta, título IV, capítulos 2 y 3, del RRC.

Las entidades notificarán en las columnas 0070-0090 los factores de financiación estable neta disponible aplicable en la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC, como ponderaciones que, multiplicadas por el importe de los pasivos o los fondos propios, determinarán la cuantía de la financiación estable disponible pertinente. Los factores aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0100

Financiación estable disponible

Las entidades notificarán en la columna 0100 el valor de la financiación estable disponible de conformidad con la definición establecida en el artículo 428 decies del RRC.

Se calcula mediante la siguiente fórmula:

c0100 = SUM{(c0010 * c 0070), (c0020 * c 0080), (c0030 * c 0090}).

3.   Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

2.   FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

Parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC.

0020

2.1   Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.1.1 a 2.1.4.

0030

2.1.1   Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 428 sexdecies, letra a), del RRC; Elementos de capital de nivel 1 ordinario antes de la aplicación de los filtros prudenciales, deducciones y exenciones o alternativas establecidas en los artículos 32 a 36, 48, 49 y 79 del RRC.

0040

2.1.2   Capital de nivel 1 adicional

Artículo 428 sexdecies, letra b), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC; elementos de capital de nivel 1 adicional antes de la aplicación de las deducciones y exenciones establecidas en los artículos 56 y 79 del RRC.

0050

2.1.3   Capital de nivel 2

Artículo 428 sexdecies, letra c), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC; elementos de capital de nivel 2 antes de la aplicación y las deducciones establecidas en los artículos 66 y 79 del RRC y con un vencimiento residual de un año o más en la fecha de referencia de la información.

0060

2.1.4   Otros instrumentos de capital

Artículo 428 sexdecies, letra d), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC; otros instrumentos de capital con un vencimiento residual de un año o más en la fecha de referencia de la información.

0070

2.2.   Financiación estable disponible de depósitos minoristas

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.2.1 a 2.2.2. Esta partida incluye pasivos tanto no garantizados como garantizados.

0080

2.2.0.1   de los cuales: bonos minoristas

Artículo 428 decies del RRC

Las entidades notificarán aquí los bonos y otros títulos de deuda emitidos que se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista. Estos bonos minoristas se notificarán también dentro de la categoría correspondiente de depósitos minoristas como «depósitos minoristas estables» u «otros depósitos minoristas» en las partidas 2.2.1 y 2.2.2, respectivamente.

0090

2.2.1.   Depósitos minoristas estables

Artículo 428 quindecies del RRC

Las entidades comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, siempre que:

esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, ya que de lo contrario deberán consignarse como «otros depósitos minoristas»; o

Esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario se notificarán como «otros depósitos minoristas»;

0100

2.2.0.2   de los cuales: con una penalización económica por retirada anticipada

Artículo 428 undecies, apartado 3, del RRC

Depósitos minoristas estables que pueden retirarse antes de un año previo pago de una penalización que ha sido evaluada como significativa de acuerdo con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0110

2.2.2   Otros depósitos minoristas

Artículo 428 quaterdecies del RRC

Las entidades comunicarán el importe de otros depósitos minoristas, distintos de los incluidos como «depósitos minoristas estables» en la partida 2.2.1.

0120

2.2.0.3   de los cuales: con una penalización económica por retirada anticipada

«Otros depósitos minoristas» que pueden retirarse antes de un año previo pago de una penalización que ha sido evaluada como significativa de acuerdo con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0130

2.3   Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

Artículo 428 terdecies del RRC; pasivos proporcionados por clientes mayoristas no financieros (excepto bancos centrales).

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.3.1 a 2.3.6.

0140

2.3.0.1   de los cuales: operaciones de financiación de valores

Artículo 428 sexies, artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), y artículo 428 vicies, apartado 1), del RRC. el importe notificado en la partida 2.3 que se refiere a los pagos debidos de operaciones de financiación de valores con clientes no financieros.

0150

2.3.0.2   de los cuales: depósitos operativos

El importe notificado en la partida 2.3 que se proporciona en forma de depósitos operativos y que se requiere para la prestación de servicios operativos según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0160

2.3.1   Pasivos proporcionados por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso i), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país.

0170

2.3.2   Pasivos proporcionados por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso ii), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país.

0180

2.3.3   Pasivos proporcionados por entidades del sector público de un Estado miembro o un tercer país

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso iii), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por entes del sector público de un Estado miembro o un tercer país.

0190

2.3.4   Pasivos proporcionados por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso iv), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales.

0200

2.3.5   Pasivos proporcionados por clientes empresariales no financieros

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso v), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por clientes corporativos no financieros.

0210

2.3.6   Pasivos proporcionados por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso vi), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos.

0220

2.4   Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Artículo 428 nonies del RRC; las entidades notificarán aquí las obligaciones y las líneas comprometidas para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC.

0230

2.5   Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.5.1 a 2.5.3.

0240

2.5.0.1   de la cual: depósitos a la vista proporcionados por un miembro de una red a la entidad central

Artículo 428 octies del RRC

Las entidades centrales de un SIP o de redes de cooperativas notificarán los depósitos a la vista recibidos por las entidades pertenecientes a ese SIP o red de cooperativas que sean tratados como activos líquidos por la entidad depositaria de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0250

2.5.1   Pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), inciso i) y artículo 428 terdecies, letra c), inciso i), del RRC; pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro independientemente de que estén o no relacionados con operaciones de financiación de valores.

0260

2.5.2   Pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), inciso ii) y artículo 428 terdecies, letra c), inciso ii), del RRC; pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país independientemente de que estén o no relacionados con operaciones de financiación de valores.

0270

2.5.3   Pasivos proporcionados por clientes financieros

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), inciso iii) y artículo 428 terdecies, letra c), inciso iii), del RRC; pasivos proporcionados por clientes financieros independientemente de que estén o no relacionados con operaciones de financiación de valores.

0280

2.5.3.1   Depósitos operativos

Artículo 428 terdecies, letra a), del RRC

Las entidades comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos de clientes financieros, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que sea necesaria para la prestación de servicios operativos. Los depósitos derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferente se considerarán depósitos no operativos de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se consignarán en la partida 2.5.3.3.

Los depósitos operativos según el artículo 27, apartado 1, letra c) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión no se notificarán aquí sino en la partida 2.3. «Financiación estable disponible de otros clientes no financieros (excepto bancos centrales)».

La parte de los depósitos operativos que exceda del importe necesario para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en la partida 2.5.3.2.

0290

2.5.3.2   Excedente de depósitos operativos

Las entidades comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos de clientes financieros que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos.

Los depósitos operativos según el artículo 27, apartado 1, letra c) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión no se notificarán aquí sino en la partida 2.3. «Financiación estable disponible de otros clientes no financieros (excepto bancos centrales)».

0300

2.5.3.3   Otros pasivos

Las entidades notificarán aquí los pasivos proporcionados por clientes financieros que no sean depósitos operativos en los que se pueda identificar a la contraparte.

La parte de los depósitos operativos que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en la partida 2.5.3.2.

0310

2.6   Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d) y artículo 428 terdecies, letra d), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los pasivos en los que no se pueda determinar la contraparte, incluidos los valores emitidos en los que no se pueda identificar al titular.

0320

2.7   Financiación estable disponible de pasivos por derivados netos

La diferencia negativa entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 duodecies, apartado 4, del RRC.

0330

2.8   Financiación estable disponible de pasivos interdependientes

Las entidades notificarán aquí los pasivos que sean interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC. Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.8.1 a 2.8.5.

0340

2.8.1   Ahorros regulados centralizados

Los pasivos relacionados con los ahorros regulados centralizados se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra a), del RRC.

0350

2.8.2   Préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez pertinentes

Los pasivos relacionados con los Préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra b), del RRC.

0360

2.8.3   Bonos garantizados admisibles

Los pasivos relacionados con los bonos garantizados se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra c), del RRC.

0370

2.8.4   Actividades de compensación de clientes en materia de derivados

Los pasivos relacionados con las actividades de compensación de clientes en materia de derivados se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra d), del RRC.

0380

2.8.5   Otros

Los pasivos que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC y que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC.

0390

2.9   Financiación estable disponible de otros pasivos

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.9.1 a 2.9.4.

0400

2.9.1   Efectos pagaderos en la fecha de la operación

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra a), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los efectos pagaderos en la fecha de la operación derivados de la compra de instrumentos financieros, divisas y productos básicos que se espera liquidar dentro del ciclo o período de liquidación estándar habitual para la bolsa o el tipo de operaciones pertinentes o que no se han liquidado, pero que aún se espera liquidar.

0410

2.9.2   Total de pasivos por impuestos diferidos

Artículo 428 duodecies, apartado 1, letra a), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los pasivos por impuestos diferidos y considerarán como vencimiento residual la fecha más próxima posible en la que se pueda materializar su importe.

0420

2.9.3   Intereses minoritarios

Artículo 428 duodecies, apartado 1, letra b), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los intereses minoritarios y considerarán el plazo del instrumento como vencimiento residual.

0430

2.9.4   Otros pasivos

Artículo 428 duodecies, apartados 1 y 3, del RRC.

Las entidades notificarán aquí otros pasivos, incluidas las posiciones cortas y las posiciones con plazo de vencimiento abierto.

PARTE IV: FINANCIACIÓN ESTABLE NETA REQUERIDA SIMPLIFICADA

1.   Observaciones específicas

25.

Las entidades comunicarán en la categoría apropiada todos los activos de los que conservan la propiedad efectiva aunque no estén contabilizados en su balance. Las entidades no comunicarán los activos con respecto a cuales no conservan la propiedad efectiva, aunque estos activos se contabilicen en su balance.

26.

De conformidad con el artículo 428 bis octodecies del RRC, salvo disposición en contrario contemplada en la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC, el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el importe de los activos y las partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida.

27.

Los activos admisibles como activos líquidos (activos líquidos de alta calidad o HQLA) de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se notificarán como tales, independientemente de que cumplan los requisitos operativos mencionados en el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. Esos activos se consignarán en columnas designadas, independientemente de su vencimiento residual.

28.

Todos los activos y partidas fuera de balance que no sean activos líquidos de elevada calidad se notificarán con un desglose por su vencimiento residual de conformidad con el artículo 428 bis novodecies del RRC. Los periodos de vencimiento del importe, los factores estándar y los factores aplicables son los siguientes:

i.

vencimiento residual de menos de un año o sin vencimiento declarado;

ii.

vencimiento residual de uno año o más.

29.

A la hora de calcular el vencimiento residual de las partidas fuera de balance y los activos no HQLA, las entidades tendrán en cuenta las opciones, partiendo de la hipótesis de que el emisor o la contraparte ejercitarán cualquier opción para ampliar el vencimiento del activo. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento.

30.

En el caso de algunas partidas, las entidades informarán sobre los activos según la consideración o el vencimiento del gravamen de ese activo de conformidad con el artículo 428 bis octodecies, apartados 4, 5, y 6, del RRC.

31.

El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 82.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.

32.

Como se especifica en el artículo 428 bis octodecies, apartado 5, del RRC, cuando una entidad reutilice o vuelva a pignorar un activo tomado en préstamo, también en operaciones de financiación de valores, y que se contabiliza fuera de balance, la operación mediante la cual se ha tomado en préstamo ese activo se considerará gravada en la medida en que esa operación no pueda vencer sin que la entidad devuelva el activo tomado en préstamo.

N.o

Partida

Decisión

Acción

1

¿Conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados con un valor razonable negativo neto de garantías constituidas o de ingresos y pagos de liquidaciones relacionados con las variaciones por revalorización de estos contratos?

ID 1.7.1

No

# 2

2

¿Un activo o una partida fuera de balance otorgados como margen inicial para derivados?

ID 1.7.3

No

# 3

3

¿Un activo o una partida fuera de balance otorgados como contribución al fondo para impagos de una EEC?

ID 1.8

No

# 4

4

¿Un elemento sobre el cual la entidad conserva la propiedad efectiva?

# 5

No

# 19

5

¿Un activo asociado a la garantía que se constituye como margen inicial o de variación para derivados o como contribución al fondo para impagos de una EEC?

No se presenta información.

No

# 6

6

¿Activos no rentables o valores objeto de impago?

ID 1.9

No

# 7

7

¿Importes pendientes de cobro en la fecha de la operación?

ID 1.9

No

# 8

8

¿Activos interdependientes?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.5.

No

# 9

9

¿Activos dentro de un grupo o un SIP para los cuales la autoridad competente ha otorgado el trato preferente?

ID 1.6

No

# 10

10

¿Activos de bancos centrales?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.

No

# 11

11

¿Activos líquidos?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.2.1 a 1.2.4.

No

# 12

12

¿Valores consistentes en activos no líquidos?

ID 1.3

No

# 13

13

¿Productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial?

ID 1.4.3

No

# 14

14

¿Activos derivados en NSFR?

ID 1.7.2

No

# 15

15

¿Préstamos?

# 16

No

# 20

16

¿Préstamos a clientes no financieros?

ID 1.4.1

No

# 17

17

¿Préstamos a clientes financieros?

ID 1.4.2

No

# 18

18

¿Algún otro activo no considerado en las categorías anteriores?

ID 1.9

No

No se presenta información.

19

¿Una exposición fuera de balance?

# 20

No

No se presenta información.

20

¿Exposiciones dudosas?

ID 1.10.4

No

# 21

21

¿Líneas comprometidas?

# 22

No

# 23

22

¿Líneas comprometidas para las que la autoridad competente ha concedido el trato preferente?

ID 1.10.1

No

ID 1.10.2

23

¿Partida fuera de balance de financiación comercial?

ID 1.10.3

No

# 24

24

¿Otra exposición fuera de balance para la cual la autoridad competente ha determinado el factor de financiación estable requerida?

ID 1.10.5

No

No se presenta información.

2.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias legales e instrucciones

0010-0020

Importe de activos no HQLA

Las entidades consignarán en las columnas 0010-0020 el importe, salvo disposición en contrario en la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC, de los activos y partidas fuera de balance a que se refiere la parte sexta, título IV, capítulo 7, sección 2, del RRC.

El importe se consignará en las columnas 0010-0020 cuando la partida correspondiente no sea admisible como activo líquido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0030

Importe de HQLA

Véanse las instrucciones de la columna 0010-0020.

El importe se consignará en la columna 0030 cuando la partida correspondiente sea admisible como activo líquido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0040-0060

Factor estándar de financiación estable requerida

Parte sexta, título IV, capítulo 7, sección 2, del RRC.

Los factores estándar de las columnas 0040-0060 son los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de activos y partidas fuera de balance que es financiación estable requerida. Se proporcionan solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas.

0070-0900

Factor de financiación estable requerida aplicable

Capítulo 2 y capítulo 7 del RRC.

Las entidades consignarán en las columnas 0070-0900 el factor aplicable que se aplica a las partidas de la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC. Los factores aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0100

Financiación estable requerida

Las entidades consignarán en la columna 0100 la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC.

Se calcula mediante la siguiente fórmula:

c0100 = SUM{(c0010 * c 0070), (c0020 * c 0080), (c0030 * c 0090}).

3.   Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

1   FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

Las entidades consignarán aquí las partidas sujetas a la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC.

0020

1.1   financiación estable requerida de activos de bancos centrales

Artículo 428 bis vicies, letras b) y c), y artículo 428 bis quinquies, letra d), del RRC.

Las entidades consignarán aquí los activos de los bancos centrales.

Puede aplicarse un factor de financiación estable requerida reducido de conformidad con el artículo 428 bis octodecies, apartado 7, del RRC.

0030

1.1.1   exposiciones a efectivo, reservas y HQLA de bancos centrales

Las entidades notificarán aquí el efectivo y las reservas en los bancos centrales, así como las reservas excedentarias. Las entidades también consignarán aquí cualquier otra exposición a los bancos centrales que se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumplan los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

Las reservas mínimas que no se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se indicarán en la columna pertinente de activos no considerados HQLA.

0040

1.1.2   otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales

Las entidades notificarán aquí cualquier otro crédito frente a los bancos centrales que no sea el comunicado en la partida 1.1.1.

0050

1.2   financiación estable requerida de activos líquidos

Artículos 428 bis novodecies y artículo 428 bis quinvicies del RRC.

Las entidades consignarán aquí los activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 independientemente de que cumplan los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0060

1.2.1   activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos líquidos de nivel 1 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0070

1.2.1.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0080

1.2.1.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0090

1.2.1.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0100

1.2.2   activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos de nivel 1 admisibles para un recorte de valoración del 7 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 así como las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 5 % de conformidad con dicho Reglamento.

0110

1.2.2.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0120

1.2.2.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0130

1.2.2.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0140

1.2.3   activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 0-20 %

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos de nivel 2A de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 0-20 % de conformidad con dicho Reglamento.

0150

1.2.3.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0160

1.2.3.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0170

1.2.3.3   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0180

1.2.4   activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 30-55 %

Las entidades notificarán aquí los activos de nivel 2B admisibles para un recorte de valoración del 25 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 30-55 % de conformidad con dicho Reglamento.

0190

1.2.4.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0200

1.2.4.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0210

1.3   Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos

Artículo 428 bis quatervicies, letra b), artículo 428 bis sexvicies, letra d), y artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC.

Las entidades comunicarán aquí los valores que no estén en mora de acuerdo con el artículo 178 del RRC y que no sean activos líquidos de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 independientemente de que cumplan con los requisitos operativos establecidos en el mismo.

0220

1.3.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0230

1.3.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0240

1.4   financiación estable requerida de préstamos

Las entidades notificarán aquí los pagos debidos de préstamos que no estén en mora de conformidad con el artículo 178 del RRC.

Como se especifica en el artículo 428 bis novodecies, apartado 4, del RRC, para amortizar los préstamos con un vencimiento contractual residual de un año o más, cualquier parte que venza en menos de seis meses y cualquier parte que venza entre seis meses y menos de un año se tratará como si tuviera un vencimiento residual de menos de seis meses y entre seis meses y menos de un año respectivamente.

0250

1.4.1   préstamos a clientes no financieros

El importe notificado en la partida 1.4 relacionado con préstamos a clientes no financieros.

0260

1.4.1.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

Artículo 428 bis quatervicies, letra b), y artículo bis sexvicies, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0270

1.4.1.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

Artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0280

1.4.2   préstamos a clientes financieros

El importe notificado en la partida 1.4 relacionado con préstamos a clientes financieros.

0290

1.4.2.1   libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

Artículo 428 bis quatervicies, letra a), y artículo bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0300

1.4.2.2   sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

Artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0310

1.4.3   productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial

Artículo 428 bis quatervicies, letra b), y artículo bis sexvicies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 derivado de productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial

0320

1.5   financiación estable requerida de activos interdependientes

Artículo 428 septies, y artículo novodecies, apartado 1, letra f), del RRC; las entidades notificarán aquí los activos que sean interdependientes con los pasivos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC.

0330

1.6   financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Las entidades notificarán aquí los activos para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC.

0340

1.7   financiación estable requerida de derivados

Artículo 428 quinquies, artículo 428 bis unvicies, apartado 2, artículo 428 bis sexvicies, letra a) y artículo 428 bis septvicies, apartado 2, del RRC.

Las entidades notificarán aquí el importe de la financiación estable requerida de derivados.

0350

1.7.1   financiación estable requerida para pasivos por derivados

Artículo 428 bis unvicies, apartado 2, del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 que sea el valor razonable absoluto de los conjuntos de operaciones compensables con un valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 bis unvicies, apartado 2, del RRC.

0360

1.7.2   activos derivados en NSFR

Artículo 428 quinquies; el importe notificado en la partida 1.7 que es la diferencia positiva entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 bis septvicies, apartado 2, del RRC.

0370

1.7.3   margen inicial aportado

Artículo 428 bis sexvicies, letra a), del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 relacionado con el margen inicial para contratos de derivados.

0380

1.8   financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC

Artículo 428 bis sexvicies, letra a), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los elementos aportados como contribución al fondo para impagos de una EEC.

0390

1.9   financiación estable requerida de otros activos

Las entidades notificarán aquí cualquier activo no referido en las partidas 1.1 a 1.8.

0400

1.10   financiación estable requerida de partidas fuera de balance

Las entidades notificarán aquí el importe de las partidas fuera de balance no consignadas en las partidas 1.1 a 1.8 que están sujetas a los requisitos de financiación estable requerida.

0410

1.10.1   líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

El importe notificado en la partida 1.10 que se refiere a las líneas comprometidas para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC.

0420

1.10.2   líneas comprometidas

Artículo 428 bis unvicies, apartado 1, del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 que son las líneas comprometidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no se consideran en la partida 1.10.1.

0430

1.10.3   partidas fuera de balance de financiación comercial

Artículo 428 bis duovicies, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 que es el producto relacionado con los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se hace referencia en el anexo I del RRC.

0440

1.10.4   partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables

El importe notificado en la partida 1.10 relacionado con exposiciones no rentables.

0450

1.10.5   otras exposiciones fuera de balance determinadas por las autoridades competentes

El importe notificado en la partida 1.10 que son exposiciones fuera de balance para las que la autoridad competente ha determinado factores de financiación estable requerida de conformidad con el artículo 428 bis octodecies, apartado 10, del RRC.

PARTE V: FINANCIACIÓN ESTABLEE DISPONIBLE SIMPLIFICADA

1.   Observaciones específicas

33.

Todos los pasivos y fondos propios se notificarán con un desglose por su vencimiento contractual residual de conformidad con el artículo 428 bis duodecies del RRC. Los periodos de vencimiento de los importes, los factores de financiación estable disponible estándar y los factores de financiación estable disponible aplicables son los siguientes:

i.

vencimiento residual de menos de un año o sin vencimiento declarado;

ii.

vencimiento residual de uno año o más.

34.

Todos los pasivos con un vencimiento residual de un año o más estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 100 %, a menos que se especifique lo contrario en los artículos 428 bis terdecies a 428 bis sexdecies del RRC, de conformidad con el artículo 428 bis septdecies del RRC.

35.

Todos los depósitos a la vista se notificarán en el segmento referido a los pasivos con un vencimiento residual inferior a un año.

36.

De conformidad con el artículo 428 bis duodecies, apartado 2, del RRC, las entidades deberán tener en cuenta las opciones existentes para determinar el vencimiento residual de un pasivo o de los fondos propios. Deberán hacerlo partiendo de la hipótesis de que la contraparte ejercitará una opción de compra en la primera fecha posible. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento.

37.

Asimismo, como se establece en el artículo 428 bis septdecies del RRC, los elementos de capital de nivel 1 adicional, los elementos de capital de nivel 2 y cualesquiera otros instrumentos de capital con opciones explícitas o incorporadas que, en caso de ser ejercitadas (incluso si no se ejercitan todavía en la fecha de referencia de la información), reducirían el período de vencimiento previsto en la fecha de referencia de la información a menos de un año, no recibirán un factor de financiación estable disponible del 100 %.

38.

De conformidad con el artículo 428 bis duodecies, apartado 3, del RRC, las entidades tratarán los depósitos con plazos de preaviso fijos de conformidad con su periodo de preaviso, y tratarán los depósitos a plazo de conformidad con vencimiento residual. Como excepción al apartado36, las entidades no tendrán en cuenta las opciones de retirada anticipada, cuando el depositante tenga que pagar una penalización por retiradas anticipadas que se produzcan en un plazo inferior a un año, como la penalización establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para determinar el vencimiento residual de los depósitos minoristas a plazo.

39.

El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 83.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.

N.o

Partida

Decisión

Acción

1

¿Capital de nivel 1 ordinario?

ID 2.1

No

# 2

2

¿Capital de nivel 1 adicional?

ID 2.1

No

# 3

3

¿Capital de nivel 2?

ID 2.1

No

# 4

4

¿Otros instrumentos de capital?

ID 2.1

No

# 5

5

¿Un pasivo asociado a la garantía recibida como margen de variación para derivados?

No se presenta información.

No

# 6

6

¿Efectos pagaderos en la fecha de la operación?

ID 2.9

No

# 7

7

¿Pasivo interdependiente?

ID 2.8

No

# 8

8

¿Pasivos y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP para los cuales la autoridad competente ha otorgado el trato preferente?

ID 2.5

No

# 9

9

¿Pasivos derivados en NSFR?

ID 2.9

No

# 10

10

¿Pasivos por impuestos diferidos?

ID 2.9

No

# 11

11

¿Intereses minoritarios?

ID 2.9

No

# 12

12

¿Depósitos minoristas estables?

ID 2.2.1

No

# 13

13

¿Otros depósitos minoristas?

ID 2.2.2

No

# 14

14

¿Depósitos operativos proporcionados por clientes financieros o no financieros?

ID 2.4

No

# 15

15

¿Pasivos cuando no se puede determinar la contraparte?

ID 2.7

No

# 16

16

¿Pasivos proporcionados por bancos centrales?

ID 2.6

No

# 17

17

¿Pasivos proporcionados por clientes financieros?

ID 2.6

No

# 18

18

¿Pasivos de clientes no financieros que no sean bancos centrales?

ID 2.3

No

# 19

19

¿Algún otro pasivo no considerado en las categorías anteriores?

ID 2.9

No

No se presenta información.

2.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias legales e instrucciones

0010-0020

Importe

Las entidades notificarán en las columnas 0010-0020 el importe de los pasivos y de los fondos propios asignados al periodo de vencimiento residual aplicable.

0030-0040

Factor de financiación estable disponible estándar

Parte sexta, título IV, capítulo 6, sección 2, del RRC.

Los factores estándar de las columnas 0030-0040 serán los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 8, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de los pasivos y de fondos propios que es financiación estable disponible. Se proporcionarán solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas.

0050-0060

Factor de financiación estable disponible aplicable

Parte sexta, título IV, capítulos 2 y 6, del RRC.

Las entidades notificarán en las columnas 0050-0060 los factores de financiación estable neta disponible aplicable en la parte sexta, título IV, capítulo 6, del RRC, como ponderaciones que, multiplicadas por el importe de los pasivos o los fondos propios, determinarán la cuantía de la financiación estable disponible pertinente. Los factores aplicables se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0070

Financiación estable disponible

Las entidades notificarán en la columna 0070 el valor de la financiación estable disponible de conformidad con la definición establecida en el artículo 428 bis undecies del RRC.

Se calcula mediante la siguiente fórmula:

c0070 = SUM{(c0010 * c 0050), (c0020 * c 0060}).

3.   Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

2.   FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

Parte sexta, título IV, capítulo 6, del RRC.

0020

2.1   Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 428 bis septdecies, letra a), del RRC; Elementos de capital de nivel 1 ordinario antes de la aplicación de los filtros prudenciales, deducciones y exenciones o alternativas establecidas en los artículos 32 a 36, 48, 49 y 79 del RRC.

Capital de nivel 1 adicional

Artículo 428 bis septdecies, letra b), del RRC; elementos de capital de nivel 1 adicional antes de la aplicación de las deducciones y exenciones establecidas en los artículos 56 y 79 del RRC.

Capital de nivel 2

Artículo 428 bis septdecies, letra c), del RRC; elementos de capital de nivel 2 antes de la aplicación de las deducciones y exenciones establecidas en los artículos 66 y 79 del RRC.

Otros instrumentos de capital

Artículo 428 bis septdecies, letra d), y artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra d), del RRC; Otros instrumentos de capital no referidos en las categorías antes mencionadas.

0030

2.2   Financiación estable disponible de depósitos minoristas

Las entidades notificarán lo siguiente;

bonos y otros títulos de deuda emitidos que se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista. Estos bonos minoristas se notificarán también dentro de la categoría correspondiente de depósitos minoristas como «depósitos minoristas estables» u «otros depósitos minoristas» en las partidas 2.2.1 y 2.2.2, respectivamente; véase el artículo 428 bis undecies, apartado 2;

depósitos minoristas que pueden retirarse antes de un año previo pago de una penalización que ha sido evaluada como significativa dentro de la categoría correspondiente de depósitos minoristas como «depósitos minoristas estables» u «otros depósitos minoristas» en las partidas 2.2.1 y 2.2.2, respectiva, en virtud del artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; véase el artículo 428 bis duodecies, apartado 3, del RRC;

Esta partida incluirá pasivos tanto no garantizados como garantizados

0040

2.2.1   Depósitos minoristas estables

Artículo 428 bis sexdecies del RRC.

Las entidades comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, siempre que:

esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 o 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario deberán consignarse como «otros depósitos minoristas»; o

Esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario se notificarán como «otros depósitos minoristas»;

0050

2.2.2   Otros depósitos minoristas

Artículo 428 bis quindecies del RRC.

Las entidades comunicarán el importe de otros depósitos minoristas, distintos de los que son «depósitos minoristas estables» en la partida 2.2.1.

0060

2.3   Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

Las entidades notificarán los pasivos proporcionados por clientes mayoristas no financieros (excepto bancos centrales) que incluyan:

pasivos proporcionados por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso i), del RRC;

pasivos proporcionados por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso ii), del RRC;

pasivos proporcionados por entidades del sector público de un Estado miembro o un tercer país; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso iii) del RRC;

pasivos proporcionados por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso iv), del RRC;

pasivos proporcionados por clientes empresariales no financieros; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso v), del RRC.

pasivos proporcionados por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso vi) del RRC.

0070

2.4   Financiación estable disponible de depósitos operativos

Artículo 428 bis quaterdecies, letra a), del RRC; depósitos recibidos para la prestación de servicios operativos que cumplen los criterios para los depósitos operativos establecidos en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0080

2.5   Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Las entidades notificarán aquí las obligaciones y las líneas comprometidas para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC.

0090

2.6   Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales

Las entidades notificarán los siguientes pasivos:

pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro (véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra b)):

i)

pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro independientemente de que sean o no operaciones de financiación de valores; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra c), inciso i) del RRC;

ii)

pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país; pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país independientemente de que sean o no operaciones de financiación de valores; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra c), inciso ii) del RRC;

iii)

pasivos proporcionados por clientes financieros; pasivos proporcionados por clientes financieros independientemente de que sean o no operaciones de financiación de valores; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra c), inciso iii) del RRC;

pasivos proporcionados por clientes financieros y bancos centrales con un vencimiento residual de un año o más; véase el artículo 428 bis septdecies, letra e), del RRC.

0100

2.7   Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte

Artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra d) y artículo 428 bis septdecies, letra e), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los pasivos en los que no se pueda determinar la contraparte, incluidos los valores emitidos en los que no se pueda identificar al titular.

0110

2.8   Financiación estable disponible de pasivos interdependientes

Las entidades notificarán los siguientes pasivos:

pasivos que sean interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra b), del RRC;

pasivos relacionados con ahorros regulados centralizados que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra a), del RRC;

pasivos relacionados con préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra b), del RRC.

pasivos relacionados con bonos garantizados que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra c), del RRC;

pasivos relacionados con actividades de compensación de clientes en materia de derivados que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra d), del RRC;

pasivos que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC y que son interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC.

0120

2.9   Financiación estable disponible de otros pasivos

Las entidades notificarán lo siguiente:

efectos pagaderos en la fecha de la operación derivados de la compra de instrumentos financieros, divisas y productos básicos que se espera liquidar dentro del ciclo o período de liquidación estándar habitual para la bolsa o el tipo de operaciones pertinentes o que no se han liquidado, pero que aún se espera liquidar; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra a), del RRC;

pasivos por impuestos diferidos; se utilizará la fecha más cercana posible en la que su importe pueda materializarse como vencimiento residual; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 1, letra a), del RRC;

intereses minoritarios; se usará el plazo del instrumento como vencimiento residual; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 1, letra b), del RRC;

otros pasivos con un vencimiento declarado, incluidas las posiciones cortas y las posiciones con plazo de vencimiento abierto a menos que se especifique lo contrario en esta sección; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 1, del RRC;

la diferencia negativa entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 bis terdecies, apartado 4, del RRC; todos los pasivos derivados se notificarán como si tuvieran un vencimiento residual inferior a un año;

cualquier otro pasivo no mencionado en los artículos 428 bis terdecies a 428 bis septdecies del RRC; todos los elemento de capital se consignarán 2.1, independientemente de su vencimiento residual; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra d), del RRC.

PARTE VI: RESUMEN NSFR

1.   Observaciones específicas

40.

La finalidad de esta plantilla es ofrecer información sobre el coeficiente de financiación estable neta, tanto para entidades que notifican dicho coeficiente completo (plantillas de notificación C 80.00 y C 81.00) y para las entidades que notifican el coeficiente simplificado (plantillas de notificación C 82.00 y C 83.00).

41.

De conformidad con el artículo 428 ter, apartado 1, del RRC, el requisito de coeficiente de financiación neta estable establecido en el artículo 413, apartado 1, del RRC será igual al cociente entre la financiación estable disponible de la entidad a que se refieren los capítulos 3 y 6 y la financiación estable requerida de la entidad a que se refieren los capítulos 4 y 7, y se expresará en porcentaje. Las reglas para el cálculo del coeficiente se establecen en el capítulo 2.

42.

Los elementos de las filas 0010 a 0210 serán los mismos que los equivalentes notificados en las plantillas de notificación C 80.00 a C 83.00.

2.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias legales e instrucciones

0010

Importe

Las entidades notificarán en la columna 0010 el importe de los activos, las partidas fuera de balance, los pasivos y los fondos propios asignados a la suma de todos los periodos HQLA y de vencimiento residual aplicable. Los importes que se han de notificar serán los anteriores a la aplicación de los factores pertinentes de financiación estable disponible y financiación estable requerida.

0020

Financiación estable requerida

Las entidades consignarán en la columna 0020 la financiación estable requerida calculada de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulos 4 y 7, del RRC.

0030

Financiación estable disponible

Las entidades consignarán en la columna 0030 la financiación estable disponible calculada de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulos 3 y 6, del RRC.

0040

Coeficiente

Las entidades notificarán en la columna 0040 el coeficiente de financiación estable neta de conformidad con el artículo 428 ter, apartado 1, del RRC.

3.   Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

1.   FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

Partida 1 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0020

1.1   Financiación estable requerida de activos de bancos centrales

Partida 1.1 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0030

1.2   Financiación estable requerida de activos líquidos

Partida 1.2 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0040

1.3   Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos

Partida 1.3 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0050

1.4   Financiación estable requerida de préstamos

Partida 1.4 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0060

1.5   Financiación estable requerida de activos interdependientes

Partida 1.5 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0070

1.6   Financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Partida 1.6 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0080

1.7   Financiación estable requerida de derivados

Partida 1.7 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0090

1.8   Financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC

Partida 1.8 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0100

1.9   Financiación estable requerida de otros activos

Partida 1.9 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0110

1.10   Financiación estable requerida de partidas fuera de balance

Partida 1.10 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0120

2.   FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

Partida 2 de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00

0130

2.1   Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital

Partida 2.1 de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00

0140

2.2   Financiación estable disponible de depósitos minoristas

Partida 2.2 de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00

0150

2.3   Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

Partida 2.3 (excepto 2.3.0.2) de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00

0160

2.4   Financiación estable disponible de depósitos operativos

Partidas 2.3.0.2 y 2.5.3.1 de las plantillas de notificación C 81.00 y 2.4 de la plantilla de notificación C 83.00

0170

2.5   Financiación estable disponible dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Partida 2.4 de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.5 de la plantilla de notificación C 83.00

0180

2.6   Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales

Partida 2.5 (excepto 2.5.3.1) de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.6 de la plantilla de notificación C 83.00

0190

2.7   Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte

Partida 2.6 de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.7 de la plantilla de notificación C 83.00

0200

2.8   Financiación estable disponible de pasivos interdependientes

Partida 2.8 de la plantilla de notificación C 81.00 y de la plantilla de notificación C 83.00

0210

2.9   Financiación estable disponible de otros pasivos

Partidas 2.7 y 2.9 de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.9 de la plantilla de notificación C 83.00

0220

3.   NSFR

NSFR calculada de conformidad con el artículo 428 ter, apartado 1, del RRC

ANEXO XIV

Modelo de puntos de datos único

Todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.

El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:

a)

ofrecerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento;

b)

identificará todos los conceptos de negocio especificados en los anexos del presente Reglamento;

c)

facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje vertical, los nombres del eje horizontal, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

d)

ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e)

facilitarán definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto financiero;

f)

contendrán todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informática que arrojen datos de supervisión uniformes.

ANEXO XV

Normas de validación

Los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento estarán sujetos a normas de validación que garanticen su calidad y coherencia.

Las normas de validación reunirán las siguientes características:

a)

definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b)

incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c)

verificarán la coherencia de los datos notificados;

d)

verificarán la exactitud de los datos notificados;

e)

fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya notificado.

ANEXO XVI

PLANTILLAS DE NOTIFICACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

PLANTILLAS SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

PARTE A — PANORÁMICA DE LAS CARGAS

 

32,1

F 32.01

ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE

AE-ASS

32,2

F 32.02

GARANTÍAS REALES RECIBIDAS

AE-COL

32,3

F 32.03

BONOS GARANTIZADOS PROPIOS Y TITULIZACIONES EMITIDAS Y AÚN NO PIGNORADAS

AE-NPL

32,4

F 32.04

FUENTES DE CARGAS

AE-SOU

 

 

PARTE B - DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

 

33

F 33.00

DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

AE-MAT

 

 

PARTE C - CARGAS CONTINGENTES

 

34

F 34.00

CARGAS CONTINGENTES

AE-CONT

 

 

PARTE D - BONOS GARANTIZADOS

 

35

F 35.00

EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS

AE-CB

 

 

PARTE E - DATOS AVANZADOS

 

36,1

F 36.01

DATOS AVANZADOS. PARTE I

AE-ADV1

36,2

F 36.02

DATOS AVANZADOS. PARTE II

AE-ADV2


F 32.01 - ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-ASS)

 

Importe en libros de los activos con cargas

Valor razonable de los activos con cargas

Importe en libros de los activos sin cargas

Valor razonable de los activos sin cargas

 

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

de los cuales: de los bancos centrales admisibles

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

 

de los cuales: de los bancos centrales admisibles

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

 

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

de los cuales: de los bancos centrales admisibles

de los cuales: EHQLA y HQLA

 

de los cuales: de los bancos centrales admisibles

de los cuales: EHQLA y HQLA

010

020

030

035

040

050

055

060

070

080

085

090

100

105

010

Activos de la entidad declarante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Préstamos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

de los cuales: bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

de los cuales: titulizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


F 32.02 - GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-COL)

 

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas

Sin cargas

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas

Valor nominal de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

 

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

de los cuales: de los bancos centrales admisibles

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

 

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

de los cuales: de los bancos centrales admisibles

de los cuales: EHQLA y HQLA

010

020

030

035

040

050

060

065

070

130

Garantías reales recibidas por la entidad declarante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Préstamos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

de los cuales: bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

de los cuales: titulizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

Otras garantías reales recibidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

Valores de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

245

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 


F 32.03 - BONOS GARANTIZADOS PROPIOS Y TITULIZACIONES EMITIDAS Y AÚN NO PIGNORADAS (AE-NPL)

 

Sin cargas

Importe en libros del conjunto de activos subyacente

Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas

Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

 

de los cuales: de los bancos centrales admisibles

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

010

020

030

035

040

010

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

 

 

 

 

 

020

Bonos garantizados emitidos retenidos

 

 

 

 

 

030

Bonos de titulización de activos emitidos retenidos

 

 

 

 

 

040

Tramo preferente

 

 

 

 

 

050

Tramo intermedio

 

 

 

 

 

060

Tramo de primera pérdida

 

 

 

 

 


F 32.04 - FUENTES DE CARGAS (AE-SOU)

 

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Activos, garantías recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones sujetas a cargas

 

de los cuales: de otros entes del grupo

 

de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas

de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas

010

020

030

040

050

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

 

 

 

 

 

020

Derivados

 

 

 

 

 

030

de los cuales: OTC

 

 

 

 

 

040

Depósitos

 

 

 

 

 

050

Pactos de recompra

 

 

 

 

 

060

de los cuales: bancos centrales

 

 

 

 

 

070

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

 

 

 

 

 

080

de los cuales: bancos centrales

 

 

 

 

 

090

Valores representativos de deuda emitidos

 

 

 

 

 

100

de los cuales: bonos garantizados emitidos

 

 

 

 

 

110

de los cuales: titulizaciones emitidas

 

 

 

 

 

120

Otras fuentes de cargas

 

 

 

 

 

130

Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos

 

 

 

 

 

140

Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas

 

 

 

 

 

150

Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo

 

 

 

 

 

160

Otras

 

 

 

 

 

170

TOTAL DE FUENTES DE CARGAS

 

 

 

 

 

 

 

 

No cumplimentar en base consolidada

 

No cumplimentar en ningún caso


F 33.00 - DATOS SOBRE VENCIMIENTOS (AE-MAT)

 

Vencimiento abierto

Intradía

>1 día ≤1semana

>1 semana ≤2 semanas

> 2 semanas ≤1mes

>1 mes ≤3 meses

>3 meses ≤6 meses

>6 meses ≤1 año

>1 año ≤2 años

>2 años ≤3 años

3 años ≤5 años

5 años ≤10 años

>10 años

 

Vencimiento residual de los pasivos

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

010

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


F 34.00 - CARGAS CONTINGENTES (AE-CONT)

 

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Cargas contingentes

A. Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas

B. Efecto neto de una depreciación del 10 % de las monedas significativas

Importe adicional de activos con cargas

Importe adicional de activos con cargas

Moneda

significativa 1

Moneda

significativa 2

...

Moneda

significativa n

010

020

030

040

050

 

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

 

 

 

 

 

 

020

Derivados

 

 

 

 

 

 

030

de los cuales: OTC

 

 

 

 

 

 

040

Depósitos

 

 

 

 

 

 

050

Pactos de recompra

 

 

 

 

 

 

060

de los cuales: bancos centrales

 

 

 

 

 

 

070

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

 

 

 

 

 

 

080

de los cuales: bancos centrales

 

 

 

 

 

 

090

Valores representativos de deuda emitidos

 

 

 

 

 

 

100

de los cuales: bonos garantizados emitidos

 

 

 

 

 

 

110

de los cuales: titulizaciones emitidas

 

 

 

 

 

 

120

Otras fuentes de cargas

 

 

 

 

 

 

170

TOTAL DE FUENTES DE CARGAS

 

 

 

 

 

 


F 35.00 - EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS (AE-CB)

Eje de las z

Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)

 

¿Se cumple el artículo 129 del RRC?

Pasivos por bonos garantizados

Conjunto de activos de cobertura

Fecha de información

+ 6 meses

+12 meses

+ 2 años

+5 años

+ 10 años

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo

Calificación crediticia externa de los bonos garantizados

Fecha de información

+ 6 meses

+12 meses

+ 2 años

+5 años

+ 10 años

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo

Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura

[SÍ/NO]

En caso afirmativo, indicar la clase principal de activos del conjunto de cobertura

Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados

Según la metodología de las agencias de calificación crediticia para mantener la actual calificación crediticia externa de los bonos garantizados

Fecha de información

Agencia de calificación crediticia 1

Calificación crediticia 1

Agencia de calificación crediticia 2

Calificación crediticia 2

Agencia de calificación crediticia 3

Calificación crediticia 3

Fecha de información

Agencia de calificación crediticia 1

Agencia de calificación crediticia 2

Agencia de calificación crediticia 3

010

012

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

010

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Valor actual (permuta)/valor de mercado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Valor específico del activo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Importe en libros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


F 36.01 - DATOS AVANZADOS. PARTE I (AE-ADV-1)

 

Fuentes de cargas

Activos/Pasivos

Tipo de garantía real - Clasificación por tipo de activo

Total

Préstamos a la vista

Instrumentos de patrimonio

Valores representativos de deuda

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

Otras

activos

Total

de los cuales: bonos garantizados

de los cuales: titulizaciones

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

Bancos centrales y administraciones públicas

Sociedades financieras

Sociedades no financieras

Hogares

 

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

 

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

 

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

 

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

010

Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos)

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Derivados negociados en mercados organizados

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Derivados OTC

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Pactos de recompra

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Bonos garantizados emitidos

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Titulizaciones emitidas

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

Otras fuentes de cargas

Activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

Pasivos contingentes o valores prestados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

Total de activos con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

de los cuales: admisibles por bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

Total de activos sin cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

de los cuales: admisibles por bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

Activos con y sin cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


F 36.02 - DATOS AVANZADOS. PARTE II (AE-ADV-2)

 

Fuentes de cargas

Activos/Pasivos

Tipo de garantía real - Clasificación por tipo de activo

Total

Préstamos a la vista

Instrumentos de patrimonio

Valores representativos de deuda

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

Otras garantías reales recibidas

Valores de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios

Total

de los cuales: bonos garantizados

de los cuales: titulizaciones

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

Bancos centrales y administraciones públicas

Sociedades financieras

Sociedades no financieras

Hogares

 

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

 

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

 

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

 

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

010

Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos)

Garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Derivados negociados en mercados organizados

Garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Derivados OTC

Garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Pactos de recompra

Garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

Garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Bonos garantizados emitidos

Garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Titulizaciones emitidas

Garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones

Garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Pasivos correspondientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

Otras fuentes de cargas

Garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

Pasivos contingentes o valores prestados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

Total de garantías reales recibidas con cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

de las cuales: admisibles por bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

Total de garantías reales recibidas sin cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

de las cuales: admisibles por bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

Garantías reales recibidas con y sin cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No cumplimentar en base consolidada

 

No cumplimentar en ningún caso

ANEXO XVII

INSTRUCCIÓN PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

Índice

INSTRUCCIONES GENERALES 1548

1.

ESTRUCTURA Y CONVENCIONES 1548

1.1.

ESTRUCTURA 1548

1.2.

NORMA CONTABLE 1548

1.3.

CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN 1585

1.4.

CONVENCIONES DE SIGNOS 1585

1.5.

NIVEL DE APLICACIÓN 1585

1.6.

PROPORCIONALIDAD 1585

1.7.

DEFINICIÓN DE CARGAS 1585
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 1586

2.

PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS 1586

2.1.

PLANTILLA AE-ASS. ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE 1586

2.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES 1586

2.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1588

2.1.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 1590

2.2.

PLANTILLA: AE-COL. GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE 1592

2.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 1592

2.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1593

2.2.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 1595

2.3.

PLANTILLA: AE-NPL. BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS 1597

2.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 1597

2.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1597

2.3.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 1598

2.4.

PLANTILLA: AE-SOU. FUENTES DE CARGAS 1599

2.4.1.

OBSERVACIONES GENERALES 1599

2.4.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1599

2.4.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 1601

3.

PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS 1602

3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 1602

3.2.

PLANTILLA: AE-MAT. DATOS SOBRE VENCIMIENTOS 1602

3.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1602

3.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 1603

4.

PARTE C: CARGAS CONTINGENTES 1603

4.1.

OBSERVACIONES GENERALES 1603

4.1.1.

ESCENARIO A: DISMINUCIÓN EN UN 30 % DE LOS ACTIVOS CON CARGAS 1604

4.1.2.

SUPUESTO B: DEPRECIACIÓN DEL 10 % DE LAS MONEDAS SIGNIFICATIVAS 1604

4.2.

PLANTILLA: AE-CONT. CARGAS CONTINGENTES 1604

4.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1604

4.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 1605

5.

PARTE D: BONOS GARANTIZADOS 1605

5.1.

OBSERVACIONES GENERALES 1605

5.2.

PLANTILLA: AE-CB. EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS 1606

5.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EJE DE LAS Z 1606

5.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1606

5.2.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 1606

6.

PARTE E: DATOS AVANZADOS: 1609

6.1.

OBSERVACIONES GENERALES 1609

6.2.

PLANTILLA: AE-ADV1. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LOS ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE 1610

6.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1610

6.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 1611

6.3.

PLANTILLA: AE-ADV2. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LAS GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE 1613

6.3.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1613

6.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 1613

INSTRUCCIONES GENERALES

1.   ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.1.   Estructura

1.

El marco consta de cinco conjuntos de plantillas que totalizan nueve plantillas de acuerdo con el siguiente esquema:

a)

Parte A: Panorámica de las cargas:

Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante;

Plantilla AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante;

Plantilla AE-NPL. Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados;

Plantilla AE-SOU. Fuentes de cargas;

b)

Parte B: Datos sobre vencimientos:

Plantilla AE-MAT. Datos sobre vencimientos;

c)

Parte C: Cargas contingentes:

Plantilla AE-CONT. Cargas contingentes;

d)

Parte D: Bonos garantizados:

Plantilla AE-CB. Emisión de bonos garantizados;

e)

Parte E: Datos avanzados:

Plantilla AE-ADV-1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante;

Plantilla AE-ADV-2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante.

2.

En relación con cada plantilla, se facilitan las referencias legales, así como otros detalles relativos a aspectos más generales de la comunicación de información.

1.2.   Norma contable

3.

Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 9 a 11. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable. En AE-SOU, las entidades comunicarán en general el importe en libros neto del conjunto de operaciones compensables contable, si las hay, en consonancia con la información sobre la base bruta de la carga de los activos y las garantías reales.

4.

A efectos del presente anexo, las siglas «NIC» y «NIIF» se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según estas se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Para aquellas entidades que informen con arreglo a las NIIF, se han introducido referencias a las NIIF pertinentes.

1.3.   Convención sobre la numeración

5.

Se utiliza en las presentes instrucciones la notación general que sigue para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se aplica a la fila o columna completas. Así, por ejemplo {AE-ASS; *; 2} se refiere al punto de datos de cualquier fila en la columna 2 de la plantilla AE-ASS.

6.

Cuando se trate de validaciones dentro de una plantilla, se utilizará la notación que sigue para referirse a los puntos de datos de la plantilla: {Fila; Columna}.

1.4.   Convenciones de signos

7.

Las plantillas del anexo XVI seguirán las convenciones sobre los signos descritas en el anexo V, parte I, puntos 9 y 10.

1.5.   Nivel de aplicación

8.

El nivel de aplicación de los requisitos de información sobre cargas de los activos se ajusta al de los requisitos de información sobre fondos propios previsto en el artículo 99, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (RRC). Por consiguiente, las entidades que no estén sujetas a requisitos prudenciales de conformidad con el artículo 7 del RRC no estarán obligadas a comunicar información sobre las cargas de los activos.

1.6.   Proporcionalidad

9.

A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra b), el nivel de cargas de los activos se calculará como sigue:

Importe en libros de las cargas de los activos y las garantías reales con cargas = {AE-ASS;010;010}+{AE-COL;130;010};

Total de activos y garantías = {AE-ASS;010;010} + {AE-ASS;010;060}+{AE-COL;130;010}+{AE-COL;130;040}.

Ratio de cargas de los activos = (importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas)/(total de activos y garantías).

10.

A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra a), la suma del total de activos se calculará como sigue:

Total de activos = {AE-ASS;010;010} + {AE-ASS;010;060}

1.7.   Definición de cargas

11.

A efectos del presente anexo y del anexo XVI, un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma.

Cabe señalar que los activos pignorados cuya retirada esté sujeta a restricciones, tales como, por ejemplo, aquellos activos para cuya retirada o sustitución por otros activos se requiera autorización previa, deberán considerarse con cargas. La definición no se basa en una definición legal explícita, tal como la de transmisión de la propiedad, sino en principios económicos, dado que los marcos jurídicos pueden diferir de un país a otro a este respecto. No obstante, está estrechamente ligada a las condiciones contractuales. Los siguientes tipos de contratos están, a juicio de la ABE, adecuadamente cubiertos por la definición (enumeración no exhaustiva):

operaciones de financiación garantizadas, incluidos los contratos y pactos de recompra, las operaciones de préstamo de valores y otras formas de préstamo garantizado;

diversos tipos de contratos de garantía, por ejemplo, las garantías constituidas por el valor de mercado de las operaciones de derivados;

las garantías financieras con garantía real. Cabe señalar que, de no haber restricciones en lo que respecta a la retirada de las garantías reales correspondientes a la parte no utilizada de la garantía personal –por ejemplo, autorización previa–, solo deberá asignarse, de manera proporcional, el importe utilizado;

las garantías reales constituidas en sistemas de compensación, entidades de contrapartida central y otras entidades de infraestructura como condición para tener acceso al servicio. Se incluyen aquí los fondos de garantía para impagos y los márgenes iniciales;

las líneas de crédito de los bancos centrales. Los activos preasignados no deben considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional, a los activos depositados en el banco central;

los activos subyacentes a las estructuras de titulización, cuando los activos financieros no se hayan detraído, en términos contables, de los activos financieros de la entidad. Los activos que constituyan valores subyacentes retenidos no se considerarán con cargas, salvo que estos valores estén pignorados o constituidos en garantía de algún modo a fin de asegurar una operación;

los activos que formen parte de conjuntos de cobertura de las emisiones de bonos garantizados. Los activos subyacentes a bonos garantizados se considerarán con cargas, salvo en determinadas situaciones en las que los correspondientes bonos garantizados estén en poder de la entidad (bonos emitidos por la propia entidad);

como principio general, los activos afectados a líneas de crédito no utilizadas y que puedan retirarse libremente no deberán considerarse con cargas.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

2.   PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS

12.

Las plantillas panorámicas de las cargas diferencian los activos que se utilizan para respaldar las necesidades de financiación o de garantía en la fecha de balance («cargas puntuales») de aquellos que están disponibles para necesidades de financiación potenciales.

13.

La plantilla panorámica muestra el importe de los activos con y sin cargas de la entidad declarante en forma de cuadro y por productos. Idéntico desglose se aplica asimismo a las garantías reales recibidas y a los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones.

2.1.   Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante

2.1.1.   Observaciones generales

14.

En este apartado se establecen las instrucciones aplicables respecto de los principales tipos de operación pertinentes a la hora de completar las plantillas AE.

Todas las operaciones que comporten un aumento del nivel de cargas a que está sujeta una entidad presentan dos vertientes que deberán comunicarse de manera independiente en las plantillas AE. Dichas operaciones se consignarán como fuente de cargas y asimismo como activo o garantía real con cargas.

En los siguientes ejemplos se describe cómo debe notificarse un tipo de operación de la presente parte; las mismas normas se aplicarán en las demás plantillas AE.

A)   Depósito con garantía real

Un depósito con garantía real se notificará como sigue:

i)

el importe en libros del depósito se registrará como fuente de cargas en {AE-SOU; r070; c010};

ii)

donde la garantía real es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se indicará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r070; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

iii)

si la garantía real ha sido recibida por la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r070; c030} y {AE-SOU; r070; c040}.

B)   Pactos de recompra/pactos de recompra inversa

Un pacto de recompra (en lo sucesivo, «repo») se consignará como sigue:

i)

el importe en libros del repo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r050; c010};

ii)

la garantía real del repo se consignará como sigue:

donde la garantía real es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se indicará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r050; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

si la garantía real ha sido recibida por la entidad declarante mediante un pacto de recompra inversa anterior (repo correspondiente), su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r050; c030} y en {AE-SOU; r050; c040}.

C)   Financiación de bancos centrales

Dado que la financiación de bancos centrales con garantía real no constituye sino un caso específico de depósito con garantía real u operación con pacto de recompra en el que la contraparte es un banco central, se aplicará lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores.

En las operaciones en las que no sea posible identificar la garantía real específica de cada operación, debido a la agrupación de las garantías, el desglose de dichas garantías deberá efectuarse de manera proporcional, en función de la composición del conjunto de garantías reales.

Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

D)   Préstamo de valores

En las operaciones de préstamo de valores con garantía real en efectivo se aplicarán las normas relativas a los pactos de recompra y pactos de recompra inversa.

Los préstamos de valores sin garantía real en efectivo se consignarán como sigue:

i)

el valor razonable de los valores tomados en préstamo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r150; c010}. Cuando el prestamista no reciba valores a cambio de los valores prestados, sino una comisión, AE-SOU; r150; c010} se consignará como igual a cero;

ii)

donde los valores prestados como garantía real son un activo de la entidad declarante: su importe en libros se indicará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r150; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

iii)

si es la entidad declarante la que recibe los valores prestados como garantía real, su importe en libros se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r150; c030} y {AE-SOU; r150; c040}.

E)   Derivados (pasivos)

Los derivados con garantía real cuyo valor razonable sea negativo se consignarán como sigue:

i)

el importe en libros del derivado se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r020; c010};

ii)

las garantías reales (márgenes iniciales necesarios para abrir la posición y toda garantía real constituida por el valor de mercado de las operaciones de derivados) se comunicarán como sigue:

donde es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se indicará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r020; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

si se trata de garantías reales recibidas por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r020; c030} y {AE-SOU; r020; c040}.

F)   Bonos garantizados

A efectos de toda la información sobre las cargas de los activos que debe comunicarse, se entiende por bonos garantizados los instrumentos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/UE, con independencia de si estos instrumentos adoptan o no la forma jurídica de valores.

No se aplicarán normas específicas a los bonos garantizados cuando la entidad declarante no retenga parte alguna de los valores emitidos.

En caso de retención de una parte de la emisión, y a fin de evitar el doble cómputo, se aplicará el tratamiento que a continuación se indica:

i)

si los bonos garantizados propios aún no han sido pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y aún no pignorados se consignará en las plantillas AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre los bonos garantizados retenidos y aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los disponibles a efectos de cargas, y valor nominal de los no disponibles a tal efecto) se notificará en la plantilla AE-NPL;

ii)

si los bonos garantizados propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y pignorados se incluirá en la plantilla AE-ASS como activos con cargas.

En el cuadro siguiente se detalla cómo debe notificarse una emisión de bonos garantizados por importe de 100 EUR, de los cuales un 15 % esté retenido y no pignorado y un 10 % esté retenido y pignorado como garantía real en un pacto de recompra con el banco central por importe de 11 EUR, cuando el conjunto de activos de cobertura incluya préstamos no garantizados y el importe en libros de los préstamos sea de 150 EUR.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.097.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021097ES.01158801.tif.jpg

g)   Titulizaciones

Por titulizaciones se entienden los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que se han originado en una operación de titulización, según estas se definen en el artículo 4, punto 61, del RRC.

En el caso de titulizaciones que se mantengan en el balance (no dadas de baja en cuentas), se aplicarán las disposiciones aplicables a los bonos garantizados.

Las titulizaciones dadas de baja en cuentas no constituirán cargas en caso de tenencia de algunos valores por parte de la entidad. Dichos valores figurarán en la cartera de negociación o en la cartera de inversión de las entidades declarantes como cualesquiera otros valores emitidos por un tercero.

2.1.2.   Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Activos de la entidad declarante

NIC 1.9.a), Guía de Implementación (GI) 6; Total de activos de la entidad declarante registrado en su balance.

020

Préstamos a la vista

NIC 1.54.i)

Las entidades comunicarán los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. El efectivo, esto es, las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos se incluirá en la fila «Otros activos».

030

Instrumentos de patrimonio

Instrumentos de patrimonio en poder de la entidad declarante, tal como se definen en la NIC 32.1.

040

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1, punto 31.

Las entidades notificarán los instrumentos de deuda en poder de la entidad declarante emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento del BCE sobre el balance de las instituciones financieras monetarias.

050

de los cuales: bonos garantizados

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan obligaciones a tenor del artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE.

060

de los cuales: titulizaciones

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan titulizaciones según estas se definen en el artículo 4, apartado 61, del RRC.

070

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las administraciones públicas.

080

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las sociedades financieras, según se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letras c) y d).

090

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan sociedades no financieras, tal como se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letra e).

100

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

Préstamos y anticipos que son instrumentos de deuda distintos de los valores en poder de las entidades declarantes; que no sean saldos a cobrar a la vista.

110

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista que constituyan préstamos hipotecarios con arreglo al anexo V, parte II, punto 86.

120

Otros activos

Otros activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los mencionados en las filas anteriores y de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance.

En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 240 de la plantilla AE-COL y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos.

2.1.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros de los activos con cargas

Las entidades comunicarán el importe en libros de activos sujetos a cargas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

020

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

030

de los cuales: admisibles por bancos centrales

Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

035

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

El importe en libros de los activos con cargas hipotéticamente admisibles como activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas (EHQLA, por sus siglas en inglés) y activos de liquidez y calidad crediticia elevadas (HQLA, por sus siglas en inglés).

A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El importe en libros de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

040

Valor razonable de los activos con cargas

NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta (1) a entidades no sujetas a las NIIF.

Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda sujetos a cargas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.

El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase NIIF 13 Valoración del valor razonable).

050

de los cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de los valores representativos de deuda sujetos a cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

055

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor razonable de los activos con cargas que son hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA.

A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

060

Importe en libros de los activos sin cargas

Las entidades comunicarán el importe en libros de activos libres de cargas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.

Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

070

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

080

de los cuales: admisibles por bancos centrales

Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

085

de los cuales: EHQLA y HQLA

Importe en libros de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37.

El importe en libros de los EHQLA y los HQLA será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

090

Valor razonable de los activos sin cargas

NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a entidades no sujetas a las NIIF.

Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda libres de cargas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.

El valor razonable de un instrumento financiero será el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase NIIF 13 Valoración del valor razonable).

100

de los cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

105

de los cuales: EHQLA y HQLA

Valor razonable de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37.

El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2.2.   Plantilla: AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante

2.2.1.   Observaciones generales

15.

En relación con las garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios, la categoría de activos «sin cargas» se dividirá entre los activos «disponibles para cargas» o que puedan ser objeto de cargas y los activos «no disponibles para cargas».

16.

Los activos no estarán disponibles para cargas cuando se hayan recibido como garantía real y la entidad declarante no esté autorizada a vender o repignorar dicha garantía, salvo en caso de impago por parte del propietario de la citada garantía. Los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios no estarán disponibles para cargas cuando exista cualquier restricción en las condiciones de la emisión en cuanto a la venta o la repignoración de los valores cuya tenencia se ostente.

17.

A efectos de la información sobre las cargas de los activos, los valores tomados en préstamo a cambio de una comisión, sin aportar garantías en efectivo ni otras garantías reales se consignarán como garantías reales recibidas.

2.2.2.   Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

130

Garantías reales recibidas por la entidad declarante

Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad declarante

140

Préstamos a la vista

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos a la vista.

Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 020 de la plantilla AE-ASS.

150

Instrumentos de patrimonio

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en instrumentos de patrimonio.

Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 030 de la plantilla AE-ASS.

160

Valores representativos de deuda

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda.

Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 040 de la plantilla AE-ASS.

170

de los cuales: bonos garantizados

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en bonos garantizados.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 050 de la plantilla AE-ASS.

180

de los cuales: titulizaciones

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en titulizaciones.

Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 060 de la plantilla AE-ASS.

190

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas.

Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 070 de la plantilla AE-ASS.

200

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras.

Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 080 de la plantilla AE-ASS.

210

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras.

Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 090 de la plantilla AE-ASS.

220

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista.

Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 100 de la plantilla AE-ASS.

230

Otras garantías reales recibidas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en otros activos.

Véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla AE-ASS.

240

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios

Los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos ni titulizaciones propias emitidas.

Como, de acuerdo con la NIC 39.42, los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos o recomprados reducen los correspondientes pasivos financieros, dichos valores no se incluirán en la categoría de activos de la entidad declarante (fila 010 de la plantilla AE-ASS). Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta línea.

Los bonos garantizados propios emitidos y las titulizaciones propias emitidas no se consignarán en esta categoría, dado que en estos casos se aplican otras normas a fin de evitar un doble cómputo:

a)

si los valores representativos de deuda propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas;

b)

si los valores representativos de deuda propios no han sido aún pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y aún no pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre este segundo tipo de valores representativos de deuda propios aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los disponibles para cargas, y valor nominal de los no disponibles a tal efecto) se notificará en la plantilla AE-NPL.

245

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos que son retenidos por la entidad declarante y sin cargas.

A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

a)

si estos valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS (F32.01) como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.

b)

si estos valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS (F32.01) como activos sin cargas.

250

TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS

Todos los activos de la entidad declarante consignados en su balance, todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas.

2.2.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas

Las entidades comunicarán el valor razonable de la garantía recibida o de sus valores representativos de deuda sujetos a cargas que esté en su poder o retenidos por estas de conformidad con la definición de carga de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.

El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase NIIF 13 Valoración del valor razonable).

020

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

030

de los cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

035

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor razonable de la garantía recibida, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA.

A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

040

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas

Valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad declarante que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad declarante autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas.

050

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, disponibles para cargas, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

060

de los cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, que estén disponibles para cargas y sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

065

de los cuales: EHQLA y HQLA

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos, en poder de la entidad o retenidos por esta, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tienen cargas pero que están disponibles para cargas, que puedan calificarse de EHQLA y HQLA enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplan los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37.

El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

070

Valor nominal de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

Valor nominal de las garantías reales recibidas en poder de la entidad declarante sin cargas y que no estén disponibles para cargas.

Incluye asimismo el valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, retenidos por la entidad declarante y que no tengan cargas ni estén disponibles para cargas.

2.3.   Plantilla: AE-NPL. Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

2.3.1.   Observaciones generales

18.

A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

a)

Si los citados valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.

b)

Si los mencionados valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas.

2.3.2.   Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos que son retenidos por la entidad declarante y sin cargas.

020

Bonos garantizados emitidos retenidos

Bonos garantizados propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas.

030

Titulizaciones emitidas retenidas

Titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

040

Tramo preferente

Tramo preferente de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

Véase el artículo 4, punto 67, del RRC.

050

Tramo de riesgo intermedio

Tramo de riesgo intermedio de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

Se considerarán tramos de riesgo intermedio todos los tramos que no sean preferentes, es decir, el último que absorba las pérdidas, o tramo de primera pérdida. Véase el artículo 4, punto 67, del RRC.

060

Tramo de primera pérdida

Tramo de primera pérdida de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

Véase el artículo 4, punto 67, del RRC.

2.3.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros del conjunto de activos subyacente

Importe en libros del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que aún no se hayan pignorado.

020

Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas

Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas pero que estén disponibles para cargas.

030

de los cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que satisfagan todas las condiciones siguientes:

i)

que no tengan cargas;

ii)

que estén disponibles para cargas;

iii)

que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

035

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor razonable de la garantía recibida, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA.

A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

040

Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

Valor nominal de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas y que no estén disponibles para cargas.

2.4.   Plantilla: AE-SOU. Fuentes de cargas

2.4.1.   Observaciones generales

19.

Esta plantilla ofrece información sobre la importancia, para la entidad declarante, de las distintas fuentes de cargas, incluidas aquellas a las que no se vincula financiación, como los compromisos de préstamo o las garantías personales financieras recibidas y el préstamo de valores con garantías reales distintas de efectivo.

20.

El importe total de los activos y las garantías reales recibidas en las plantillas AE-ASS y AE-COL deberán cumplir la siguiente norma de validación: {AE-SOU; r170; c030} = {AE-ASS; r010; c010} + {AE-COL; r130; c010} + {AE-COL; r240; c010}.

2.4.2.   Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

Importe en libros de pasivos financieros con garantía real seleccionados de la entidad declarante, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos.

020

Derivados

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, es decir, aquellos cuyo valor razonable sea negativo, en la medida en que dichos derivados comporten para la entidad cargas de activos.

030

de los cuales: OTC

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros no negociados en mercados organizados, en la medida en que dichos derivados comporten cargas de activos.

040

Depósitos

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

050

Pactos de recompra

Importe en libros bruto (no se permite compensación en el marco contable) de los pactos de recompra de la entidad declarante en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Los pactos de recompra (repos) son operaciones en las que la entidad declarante recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Deberán consignarse como pactos de recompra las siguientes variantes de operaciones asimilables a pactos de recompra:-importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores contra garantía en efectivo, e-importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de operación simultánea.

060

de los cuales: bancos centrales

Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante celebrados con bancos centrales, en la medida en que estas operaciones comporten cargas de activos.

070

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

080

de los cuales: bancos centrales

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante en bancos centrales, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

090

Valores representativos de deuda emitidos

Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

La parte retenida de cualquier emisión estará sujeta al tratamiento específico establecido en la parte A, punto 15, inciso vi), de modo que solo el porcentaje de los valores representativos de deuda colocado fuera de los entes del grupo deberá incluirse en esta categoría.

100

de los cuales: bonos garantizados

Importe en libros de los bonos garantizados de cuyos activos sea originadora la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

110

de los cuales: titulizaciones emitidas

Importe en libros de las titulizaciones emitidas por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

120

Otras fuentes de cargas

Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

130

Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos

Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos compromisos recibidos comporten para la entidad cargas de activos.

140

Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas

Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas por la entidad declarante, en la medida en que dichas garantías recibidas comporten para la entidad cargas de activos.

150

Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo

Valor razonable de los valores tomados en préstamo por la entidad declarante sin garantía real en efectivo, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

160

Otros

Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante no incluidas en los anteriores epígrafes, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

170

TOTAL FUENTES DE CARGAS

Importe de todas las operaciones con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

2.4.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable.

020

de los cuales: de otros entes del grupo

Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y de los valores prestados con garantía distinta de efectivo, en la medida en que la contraparte sea cualquier otro ente dentro del ámbito de consolidación prudencial y la operación comporte para la entidad cargas de activos.

Para las normas aplicables a los tipos de importe, véanse las instrucciones correspondientes a la columna 010.

030

Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos con cargas

Importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.

A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas AE-ASS y AE-COL, los activos de la entidad declarante registrados en el balance se consignarán por su importe en libros, las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por su valor razonable.

040

de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas

Valor razonable de las garantías reales recibidas que sean reutilizadas/tengan cargas como consecuencia de los distintos tipos de operaciones indicadas en las filas.

050

de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas

Valor razonable de los valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.

3.   PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

3.1.   Observaciones generales

21.

La plantilla incluida en la parte B muestra una panorámica del importe de los activos con cargas y las garantías reales recibidas reutilizadas que están comprendidos en los intervalos definidos de vencimiento residual de los pasivos correspondientes.

3.2.   Plantilla: AE-MAT. Datos sobre vencimientos

3.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Activos con cargas

A efectos de esta plantilla, los activos con cargas incluirán todo lo siguiente:

a)

los activos de la entidad declarante (véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS), que se consignarán por su importe en libros;

b)

los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones (véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-COL), que se consignarán por su valor razonable.

Estos importes se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores).

020

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción)

Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU.

Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, en función del vencimiento residual de la operación que haya generado para la entidad la recepción de las garantías reales objeto de reutilización (componente de recepción).

030

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización)

Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU.

Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (componente de reutilización): pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores.

3.2.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Vencimiento abierto

A la vista, sin fecha específica de vencimiento

020

Intradía

Plazo inferior o igual a 1 día

030

> 1 día ≤ 1 semana

Plazo superior a 1 día e inferior o igual a 1 semana

040

> 1 semana ≤ 2 semanas

Plazo superior a 1 semana e inferior o igual a 2 semanas

050

> 2 semanas ≤ 1mes

Plazo superior a 2 semanas e inferior o igual a 1 mes

060

> 1 mes ≤ 3 meses

Plazo superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses

070

> 3 meses ≤ 6 meses

Plazo superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses

080

> 6 meses ≤ 1 año

Plazo superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año

090

> 1 año ≤ 2 años

Plazo superior a 1 año e inferior o igual a 2 años

100

> 2 años ≤ 3 años

Plazo superior a 2 años e inferior o igual a 3 años

110

> 3 años ≤ 5 años

Plazo superior a 3 años e inferior o igual a 5 años

120

> 5 años ≤ 10 años

Plazo superior a 5 años e inferior o igual a 10 años

130

> 10 años

Plazo superior a 10 años

4.   PARTE C: CARGAS CONTINGENTES

4.1.   Observaciones generales

22.

Esta plantilla exige a las entidades calcular el nivel de cargas de los activos en una serie de escenarios de tensión.

23.

Por cargas contingentes se entienden los activos adicionales que podría resultar necesario cargar cuando la entidad declarante se enfrente a circunstancias adversas provocadas por un hecho externo sobre el que no ejerza control alguno (incluida una rebaja de la calificación crediticia, la disminución del valor razonable de los activos con cargas o una pérdida de confianza generalizada). En tales casos, la entidad declarante deberá dotar cargas adicionales como consecuencia de operaciones ya existentes. El importe adicional de activos con cargas se calculará deduciendo el impacto de las operaciones de cobertura de la entidad frente a las circunstancias contempladas en el marco de los referidos escenarios de tensión.

24.

Esta plantilla de notificación de cargas contingentes contempla los dos escenarios siguientes, que se exponen con mayor detalle en las secciones 4.1.1 y 4.1.2. Los datos comunicados constituirán una estimación razonable efectuada por la entidad a partir de la mejor información disponible.

a)

Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas. Este escenario únicamente contempla una modificación del valor razonable subyacente de los activos, con exclusión de cualquier otra modificación que pueda afectar a su importe en libros, tal como pérdidas o ganancias por diferencias de cambio de divisas o posibles pérdidas por deterioro de valor. La entidad declarante podría entonces verse obligada a aumentar las garantías reales a fin de mantener constante el valor de las mismas.

b)

Una depreciación del 10 % de cada una de las monedas en que la entidad tenga pasivos por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.

25.

Deberán presentarse ambos escenarios de manera independiente, y las depreciaciones de monedas significativas deberán comunicarse asimismo de manera independiente unas de otras. En consecuencia, las entidades no tendrán en cuenta las correlaciones entre los escenarios.

4.1.1.   Escenario A: Disminución en un 30 % de los activos con cargas

26.

Se partirá del supuesto de una disminución en un 30 % del valor de todos los activos con cargas. La necesidad de garantías reales adicionales que se derive de dicha disminución tendrá en cuenta los niveles existentes de sobregarantía, de modo que solo se mantenga el nivel mínimo de cobertura con garantía real. Esa necesidad de garantías reales adicionales también tendrá en cuenta las condiciones establecidas en los contratos y acuerdos afectados, incluidos los umbrales de activación.

27.

Únicamente se tomarán en consideración aquellos contratos y acuerdos que prevean la obligación legal de proporcionar garantías reales adicionales. Ello incluye las emisiones de bonos garantizados que comporten la obligación legal de mantener unos niveles mínimos de sobregarantía, pero no la de mantener los niveles previos de calificación crediticia del bono garantizado.

4.1.2.   Supuesto B: Depreciación del 10 % de las monedas significativas

28.

Una moneda será significativa si la entidad declarante tiene pasivos denominados en la misma por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.

29.

El cálculo de una depreciación del 10 % tendrá en cuenta tanto las variaciones del activo como del pasivo, es decir, se centrará en los desfases entre activos y pasivos. Así, por ejemplo, las operaciones con pacto de recompra en dólares estadounidenses basadas en activos denominados en dicha moneda no generarán cargas adicionales, en tanto que si esas mismas operaciones se basan en activos denominados en euros sí generarán tales cargas.

30.

Este cálculo englobará todas las operaciones que incorporen distintas monedas.

4.2.   Plantilla: AE-CONT. Cargas contingentes

4.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas

31.

Véanse las instrucciones relativas a las filas específicas de la plantilla AE-SOU en el punto 2.4.2. El contenido de las filas de la plantilla AE-CONT no difiere de la plantilla AE-SOU.

4.2.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Son válidas las mismas instrucciones y datos que para la columna 010 de la plantilla AE-SOU. Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Tal como se indica para cada fila de la plantilla, las entidades consignará los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros, los pasivos contingentes, por su valor nominal, y los valores prestados con garantía distinta de efectivo, por su valor razonable.

020

A.   Importe adicional de activos con cargas

Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de que se verificase el escenario A.

Con arreglo a las instrucciones de la parte A del presente anexo, las entidades consignarán los citados importes por su importe en libros cuando el importe esté vinculado a activos de la entidad declarante, o por su valor razonable, si está vinculado a la garantía recibida. Los importes que excedan de los activos y las garantías reales sin cargas de la entidad se consignarán por su valor razonable.

030

B.   Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 1

Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 1 en el escenario B.

Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020.

040

B.   Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 2

Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 2 en el escenario B.

Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020.

5.   PARTE D: BONOS GARANTIZADOS

5.1.   Observaciones generales

32.

La información contemplada en esta plantilla se notificará respecto de todos los bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM emitidos por la entidad declarante. Por bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM se entenderán las obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. Se trata de bonos garantizados emitidos por la entidad declarante en relación con los cuales esta última habrá de estar legalmente sometida a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de los mismos, y en relación con los cuales esté prevista la obligación de invertir los importes resultantes de su emisión, conforme a la legislación, en activos que, durante todo el período de validez de los bonos puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de quiebra del emisor, se utilicen de manera prioritaria para el reembolso del principal y el pago de los intereses devengados.

33.

Los bonos garantizados emitidos por la entidad declarante, o por cuenta de esta, que no sean conformes con la Directiva OICVM no se notificarán en las plantillas AE-CB.

34.

La notificación se efectuará de acuerdo con el régimen legal aplicable a los bonos garantizados, esto es, el marco jurídico que regule el programa de bonos garantizados.

5.2.   Plantilla: AE-CB. Emisión de bonos garantizados

5.2.1.   Instrucciones relativas al eje de las z

Eje de las z

Referencias legales e instrucciones

010

Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)

El identificador del conjunto de activos de cobertura constará del nombre o la abreviatura inequívoca del ente emisor del mismo y la denominación del conjunto de activos de cobertura concreto que esté sujeto a las pertinentes medidas de protección de los bonos garantizados.

5.2.2.   Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Valor nominal

El valor nominal será la suma de los derechos al cobro del principal determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.

020

Valor actual (permuta)/valor de mercado

El valor actual (permuta) será la suma de los derechos al cobro del principal y los intereses, descontados por una curva de rendimientos sin riesgo específica por divisas, determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.

En las columnas 080 y 210, que se refieren a las posiciones en derivados del conjunto de cobertura, se comunicará el valor de mercado.

030

Valor específico del activo

El valor específico del activo será el valor económico de los activos que integran el conjunto de cobertura, que podrá venir dado por un valor razonable con arreglo a la NIIF 13, un valor de mercado observable a partir de las operaciones ejecutadas en mercados líquidos, o un valor actual que descuente los futuros flujos de efectivo de un activo por una curva de tipos de interés específica de ese activo.

040

Importe en libros

El importe en libros de un pasivo por bonos garantizados o de un activo del conjunto de cobertura será el valor contable atribuido por el emisor del bono garantizado.

5.2.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas

 

 

010

¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del RRC? [SÍ/NO]

Las entidades deberán especificar si el conjunto de activos de cobertura cumple los requisitos establecidos en el artículo 129 del RRC para poderse acoger al trato preferente previsto en ese mismo artículo 129, apartados 4 y 5.

012

En caso afirmativo, indíquese la principal clase de activos del conjunto de cobertura

Si el conjunto de activos de cobertura puede acogerse al trato preferente previsto en el artículo 129, apartados 4 y 5, del RRC (respuesta «SÍ» en la columna 011), se indicará en esta casilla la principal clase de activos que lo integra. A tal efecto, se utilizará la clasificación del artículo 129, apartado 1, de dicho Reglamento y se indicarán, por tanto, los códigos «a», «b», «c», «d», «e», «f» y «g». Cuando la principal clase de activos del conjunto de cobertura no corresponda a ninguna de las categorías anteriores, se utilizará el código «h».

020-140

Pasivos por bonos garantizados

Los pasivos por bonos garantizados serán los pasivos que contrae el ente emisor al emitir bonos garantizados y comprenden todas las posiciones definidas por el régimen legal pertinente de los bonos garantizados que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados (pueden incluir, entre otros, valores en circulación, así como las posiciones en derivados de las contrapartes del emisor del bono, a cuyo conjunto de activos de cobertura se atribuya un valor de mercado negativo, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, y que se asimilen a pasivos por bonos garantizados de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados).

020

Fecha de información

Importes de los pasivos por bonos garantizados, con exclusión de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, con arreglo a los distintos intervalos de fechas futuras.

030

+ 6 meses

La fecha «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en los pasivos por bonos garantizados con respecto a la fecha de referencia a efectos de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

040-070

+ 12 meses-+ 10 años

Al igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 030), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información.

080

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo

Valor de mercado neto negativo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto negativo.

Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado negativo deberán estar cubiertas por activos admisibles del conjunto de cobertura.

El valor de mercado neto negativo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de referencia a efectos de información.

090-140

Calificación crediticia externa de los bonos garantizados

Las entidades deberán presentar, en lo que respecta a las calificaciones crediticias externas de los correspondientes bonos garantizados, la información disponible, en su caso, en la fecha de información.

090

Agencia de calificación crediticia 1

Si en la fecha de información existe al menos una agencia de calificación crediticia, las entidades facilitarán el nombre de una de esas agencias de calificación crediticia. Si en la fecha de información se dispone de calificaciones crediticias de más de tres agencias de calificación, las tres agencias de calificación a las que se proporcione información se seleccionarán en función de su preeminencia en el mercado.

100

Calificación crediticia 1

Calificación crediticia del bono garantizado en la fecha de referencia a efectos de información emitida por la agencia de calificación notificada en la columna 090.

Si se dispone de calificaciones crediticias a largo y a corto plazo emitidas por una misma agencia de calificación, se notificará la calificación a largo plazo. La calificación crediticia que deberá notificarse incluirá todo posible modificador.

110, 130

Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3

Cuando otras agencias de calificación hayan emitido calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información, se procederá del mismo modo que en el caso de la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090).

120, 140

Calificación crediticia 2 y calificación crediticia 3

En relación con otras calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información emitidas por las agencias de calificación 2 y 3, se procederá del mismo modo que en el caso de la calificación crediticia 1 (columna 100).

150-250

Conjunto de activos de cobertura

El conjunto de activos de cobertura abarcará todas las posiciones —incluidas las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, que, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, presenten un valor de mercado neto positivo—, que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

150

Fecha de información

Importes de los activos que integren el conjunto de cobertura, excluidas las posiciones en derivados de dicho conjunto de cobertura.

Este importe incluirá los requisitos mínimos de sobregarantía más toda sobregarantía adicional que exceda de dicho mínimo, siempre que esté sujeta a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

160

+ 6 meses

La fecha de información «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Las entidades comunicarán los importes basándose en el supuesto de que no haya habido variaciones en el conjunto de activos de cobertura con respecto a la fecha de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

170-200

+ 12 meses-+ 10 años

Al igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 160), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información.

210

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo

Valor de mercado neto positivo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto positivo.

Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado positivo no formarán parte de la masa concursal del emisor de los bonos garantizados.

El valor de mercado neto positivo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de información.

220-250

Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura

Importe del conjunto de activos de cobertura, incluidas las posiciones en derivados con valor de mercado neto positivo, que exceda de los requisitos mínimos de cobertura (sobregarantía).

220

Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados

Importe de la sobregarantía en relación con la cobertura mínima exigida con arreglo al régimen legal pertinente de los bonos garantizados.

230-250

Según la metodología de las agencias de calificación crediticia destinada a mantener la actual calificación crediticia externa del bono garantizado

Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la correspondiente agencia de calificación crediticia, se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia vigente emitida por dicha agencia de calificación.

230

Agencia de calificación crediticia 1

Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090), se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia 1 (columna 100).

240-250

Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3

Las instrucciones relativas a la agencia de calificación crediticia 1 (columna 230) son válidas asimismo por lo que se refiere a la agencia de calificación crediticia 2 (columna 110) y a la agencia de calificación crediticia 3 (columna 130).

6.   PARTE E: DATOS AVANZADOS:

6.1.   Observaciones generales

35.

La parte E reproduce la estructura de la plantilla panorámica de las cargas de la parte A, previendo plantillas diferenciadas para las cargas de los activos de la entidad declarante y las garantías reales recibidas: AE-ADV1 y AE-ADV2, respectivamente. En consecuencia, los pasivos correspondientes concordarán con los pasivos garantizados por los activos con cargas y no deberá existir una relación biunívoca.

6.2.   Plantilla: AE-ADV1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante

6.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010-020

Financiación de bancos centrales (de todo tipo, repos incluidos)

Todos los tipos de pasivos de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación sea un banco central.

Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

030-040

Derivados negociados en mercados organizados

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados estén admitidos a cotización o se negocien en mercados de inversión reconocidos o designados y comporten para la entidad cargas de los activos.

050-060

Derivados OTC

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados no se negocien en mercados organizados (OTC) y comporten para la entidad cargas de activos; mismas instrucciones en la fila 030 de la plantilla AE-SOU.

070-080

Pactos de recompra

Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Los pactos de recompra tripartitos tendrán la misma consideración que los demás pactos de recompra, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

090-100

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

Importe en libros de los depósitos con garantía real, excluidos los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esos depósitos comporten para la entidad las cargas de los activos.

110-120

Bonos garantizados emitidos

Véanse las instrucciones de la fila 100 de la plantilla AE-SOU.

130-140

Titulizaciones emitidas

Véanse las instrucciones de la fila 110 de la plantilla AE-SOU.

150-160

Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos

Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, excluidos los bonos garantizados y titulizaciones, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

En el supuesto de que la entidad declarante haya retenido algunos de los valores representativos de deuda emitidos, bien desde la fecha de emisión, bien posteriormente como consecuencia de una recompra, esos valores retenidos no deberán incluirse en esta partida. Por otra parte, las garantías reales asignadas a los mismos deberán clasificarse como sin cargas a efectos de esta plantilla.

170-180

Otras fuentes de cargas

Véanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-SOU.

190

Total de activos con cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas.

200

de los cuales: admisibles por bancos centrales

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

210

Total de activos sin cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas.

Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

220

de los cuales: admisibles por bancos centrales

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

230

Activos con y sin cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante.

6.2.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Préstamos a la vista

Véanse las instrucciones de la fila 020 de la plantilla AE-ASS.

020

Instrumentos de patrimonio

Véanse las instrucciones de la fila 030 de la plantilla AE-ASS.

030

Total

Véanse las instrucciones de la fila 040 de la plantilla AE-ASS.

040

de los cuales: bonos garantizados

Véanse las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS.

050

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

Bonos garantizados, según se describen en las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

060

de los cuales: titulizaciones

Véanse las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS.

070

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

Titulizaciones, según se describen en las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

080

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

Véanse las instrucciones de la fila 070 de la plantilla AE-ASS.

090

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

Véanse las instrucciones de la fila 080 de la plantilla AE-ASS.

100

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

Véanse las instrucciones de la fila 090 de la plantilla AE-ASS.

110

Bancos centrales y administraciones públicas

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

120

Sociedades financieras

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras

130

Sociedades no financieras

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras

140

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras.

150

Hogares

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares.

160

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por bienes hogares.

170

Otros activos

Véanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-ASS.

180

Total

Véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS.

6.3.   Plantilla: AE-ADV2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante

6.3.1.   Instrucciones relativas a filas concretas

36.

Véase la sección 6.2.1; las instrucciones son similares en ambas plantillas.

6.3.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Préstamos a la vista

Véanse las instrucciones de la fila 140 de la plantilla AE-COL.

020

Instrumentos de patrimonio

Véanse las instrucciones de la fila 150 de la plantilla AE-COL.

030

Total

Véanse las instrucciones de la fila 160 de la plantilla AE-COL.

040

de los cuales: bonos garantizados

Véanse las instrucciones de la fila 170 de la plantilla AE-COL.

050

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en bonos garantizados emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

060

de los cuales: titulizaciones

Véanse las instrucciones de la fila 180 de la plantilla AE-COL.

070

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en titulizaciones emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

080

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

Véanse las instrucciones de la fila 190 de la plantilla AE-COL.

090

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

Véanse las instrucciones de la fila 200 de la plantilla AE-COL.

100

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

Véanse las instrucciones de la fila 210 de la plantilla AE-COL.

110

Bancos centrales y administraciones públicas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

120

Sociedades financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras.

130

Sociedades no financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras.

140

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras, excluidos los préstamos a la vista.

150

Hogares

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares.

160

de los cuales: Préstamos garantizados por bienes inmuebles

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con bienes inmuebles y concedidos a hogares.

170

Otros activos

Véanse las instrucciones de la fila 230 de la plantilla AE-COL.

180

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios

Véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-COL.

190

Total

Véanse las instrucciones de las filas 130 y 140 de la plantilla AE-COL.

(1)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 26.6.2013, p. 19).

ANEXO XVIII

PLANTILLAS AMM

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

 

 

PLANTILLAS RELATIVAS A LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL ADICIONALES

67

C 67.00

CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR CONTRAPARTE

68

C 68.00

CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR TIPO DE PRODUCTO

69

C 69.00

PRECIOS SEGÚN DIVERSAS DURACIONES DE LA FINANCIACIÓN

70

C 70.00

RENOVACIÓN DE LA FINANCIACIÓN


C 67.00 – CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR CONTRAPARTE

Total y monedas significativas

Concentración de la financiación por contraparte

 

 

Nombre de la contraparte

Código

Tipo de código

Código nacional

Sector de la contraparte

Lugar de residencia de la contraparte

Tipo de producto

Importe recibido

Vencimiento original medio ponderado

Vencimiento residual medio ponderado

Fila

ID

010

015

016

017

030

040

050

060

070

080

010

1.

LAS DIEZ CONTRAPARTES PRINCIPALES, CADA UNA DE LAS CUALES REPRESENTA MÁS DEL 1 % DEL TOTAL DE PASIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1.01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1.02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1.03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1.04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1.05

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1.06

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

1.07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

1.08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

1.09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1.10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

2.

TODOS LOS DEMÁS PASIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 68.00 – CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR TIPO DE PRODUCTO

Total y monedas significativas

Concentración de la financiación por tipo de producto

Fila

ID

Nombre del producto

Importe en libros recibido

Importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Vencimiento original medio ponderado

Vencimiento residual medio ponderado

 

 

 

010

020

030

040

050

PRODUCTOS QUE REPRESENTAN MÁS DEL 1 % DEL TOTAL DE PASIVOS

010

1

FINANCIACIÓN MINORISTA

 

 

 

 

 

020

1.1

De la cual: depósitos a la vista

 

 

 

 

 

031

1.2

De la cual: depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días

 

 

 

 

 

041

1.3

De la cual: depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días

 

 

 

 

 

070

1.4

Cuentas de ahorro

 

 

 

 

 

080

1.4.1

con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

 

 

 

 

 

090

1.4.2

sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

 

 

 

 

 

100

2

FINANCIACIÓN MAYORISTA

 

 

 

 

 

110

2.1

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

120

2.1.1

De la cual: préstamos y depósitos de clientes financieros

 

 

 

 

 

130

2.1.2

De la cual: préstamos y depósitos de clientes no financieros

 

 

 

 

 

140

2.1.3

De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo

 

 

 

 

 

150

2.2

Financiación mayorista garantizada

 

 

 

 

 

160

2.2.1

De la cual: operaciones de financiación de valores

 

 

 

 

 

170

2.2.2

De la cual: emisión de bonos garantizados

 

 

 

 

 

180

2.2.3

De la cual: emisión de bonos de titulización de activos

 

 

 

 

 

190

2.2.4

De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo

 

 

 

 

 


C 69.00 – PRECIOS SEGÚN DIVERSAS DURACIONES DE LA FINANCIACIÓN

Total y monedas significativas

 

Precios según diversas duraciones de la financiación

1 día

1 semana

1 mes

3 meses

6 meses

1 año

2 años

5 años

10 años

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Fila

ID

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

010

1

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1.1

De la cual: financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1.2

De la cual: financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1.3

De la cual: financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1.4

De la cual: valores preferentes no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1.5

De la cual: bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1.6

De la cual: bonos de titulización de activos, incluidos ABCP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 70.00 – RENOVACIÓN DE LA FINANCIACIÓN

Total y monedas significativas

 

Renovación de la financiación

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Fondos Nuevos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Fondos Nuevos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Fondos Nuevos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Fondos Nuevos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Fondos Nuevos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

260

270

280

290

300

310

320

010

1.1

1

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1.1.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1.1.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1.1.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1.2

2

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1.2.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1.2.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

1.2.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

1.3

3

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

1.3.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1.3.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

1.3.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

1.4

4

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

1.4.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

1.4.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

1.4.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

1.5

5

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

1.5.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

1.5.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

1.5.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

1.6

6

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

1.6.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

1.6.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

1.6.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

1.7

7

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

1.7.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

1.7.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

1.7.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

1.8

8

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

1.8.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

1.8.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

1.8.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

330

1.9

9

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

340

1.9.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

350

1.9.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

360

1.9.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

370

1.10

10

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

380

1.10.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

390

1.10.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

1.10.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

410

1.11

11

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420

1.11.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

1.11.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

440

1.11.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

450

1.12

12

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

460

1.12.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

470

1.12.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

480

1.12.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

490

1.13

13

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

500

1.13.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

510

1.13.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

520

1.13.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

1.14

14

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

540

1.14.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

550

1.14.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

560

1.14.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

570

1.15

15

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

580

1.15.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

590

1.15.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

600

1.15.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

610

1.16

16

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

620

1.16.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

630

1.16.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

640

1.16.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

650

1.17

17

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

660

1.17.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

670

1.17.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

680

1.17.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

690

1.18

18

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

700

1.18.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

710

1.18.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

720

1.18.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

730

1.19

19

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

740

1.19.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

750

1.19.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

760

1.19.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

770

1.20

20

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

780

1.20.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

790

1.20.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

800

1.20.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

810

1.21

21

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

820

1.21.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

830

1.21.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

840

1.21.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

850

1.22

22

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

860

1.22.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

870

1.22.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

880

1.22.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

890

1.23

23

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

900

1.23.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

910

1.23.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

920

1.23.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

930

1.24

24

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

940

1.24.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

950

1.24.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

960

1.24.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

970

1.25

25

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

980

1.25.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

990

1.25.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1000

1.25.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1010

1.26

26

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1020

1.26.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1030

1.26.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1040

1.26.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1050

1.27

27

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1060

1.27.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1070

1.27.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1080

1.27.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1090

1.28

28

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1100

1.28.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1110

1.28.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1120

1.28.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1130

1.29

29

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1140

1.29.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1150

1.29.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1160

1.29.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1170

1.30

30

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1180

1.30.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1190

1.30.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1200

1.30.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1210

1.31

31

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1220

1.31.1

Financiación minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1230

1.31.2

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1240

1.31.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XIX

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE MEDIDAS ADICIONALES REQUERIDAS DEL CONTROL DE LA LIQUIDEZ

1.   Medidas adicionales de control

1.1.   Observaciones generales

1.

Las entidades, a fin de controlar el riesgo de liquidez que quede fuera del ámbito de la información sobre la cobertura de la liquidez y la financiación estable, cumplimentarán la plantilla del anexo XVIII conforme a las instrucciones del presente anexo.

2.

El total de financiación será igual a todos los pasivos financieros distintos de los derivados y las posiciones cortas.

3.

La financiación con vencimiento abierto que incluya depósitos a la vista se considerará que tiene vencimiento a un día.

4.

El vencimiento original representará el tiempo transcurrido entre la fecha de originación y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII. Ello implica que, en caso de opcionalidad, según prevé el punto 12 del anexo XXIII, el vencimiento original de un elemento de financiación puede ser inferior al tiempo transcurrido desde su originación.

5.

El vencimiento residual representará el tiempo comprendido entre el final del período de referencia y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII.

6.

A efectos del cálculo del vencimiento medio ponderado original o residual, los depósitos que venzan intradía se considerará que tienen un vencimiento igual a un día.

7.

A efectos del cálculo del vencimiento original y residual, cuando se trate de financiación que prevea un período de preaviso o una cláusula de cancelación o de retirada anticipada por la contraparte de la entidad, se presumirá que se produce una retirada en la primera fecha posible.

8.

En el caso de los pasivos perpetuos, salvo en caso de opcionalidad conforme al punto 12 del anexo XXIII, se presumirá un vencimiento original y residual fijo de veinte años.

9.

A efectos de calcular el umbral porcentual mencionado en las plantillas C 67.00 y C 68.00 por divisa significativa, las entidades utilizarán un umbral de un 1 % del total de los pasivos en todas las monedas.

1.2.   Concentración de la financiación por contraparte (C 67.00)

1.

A fin de recopilar información, en la plantilla C 67.00, sobre la concentración de la financiación por contraparte de la entidad declarante, las entidades seguirán las instrucciones que figuran en la presente sección.

2.

Las entidades comunicarán las diez principales contrapartes o grupos de clientes vinculados entre sí según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la financiación obtenida de cada contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí sobrepase un umbral igual al 1 % del total de pasivos de las filas 020 a 110 de la sección 1 de la plantilla. La contraparte consignada en 1.01 representará el mayor importe de financiación obtenido de una contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí que sobrepase el umbral del 1 % en la fecha de información. La consignada en 1.02 representará el segundo mayor importe que sobrepase el umbral del 1 %, y así sucesivamente en las restantes partidas.

3.

Cuando una contraparte pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará una sola vez en el grupo con el mayor importe de financiación.

4.

Las entidades consignarán el total de la demás financiación en la sección 2.

5.

El total de la sección 1 más el total de la sección 2 será igual al total de la financiación de una entidad de acuerdo con el balance comunicado en el contexto del marco de información financiera (FINREP).

6.

En relación con cada contraparte, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 010 a 080.

7.

Si la financiación obtenida consiste en más de un tipo de producto, se consignará el producto en el que se haya obtenido la mayor cuota de financiación. Se identificará al tenedor subyacente de los valores en toda la medida de lo posible. Si una entidad posee información sobre el tenedor de los valores, merced a su función de banco custodio, debe tener en cuenta ese importe para informar sobre la concentración de contrapartes. Si no se dispone de información sobre el tenedor de los valores, el correspondiente importe no debe comunicarse.

8.

Instrucciones sobre columnas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Nombre de la contraparte

El nombre de cada contraparte en relación con la cual la financiación obtenida sobrepase el 1 % del total de los pasivos se consignará en la columna 010 por orden decreciente, esto es, de mayor a menor volumen de financiación obtenido.

Se indicará el nombre de la contraparte, ya sea una persona física o jurídica. Si la contraparte es una persona jurídica, el nombre indicado será la denominación completa de la persona jurídica de la que proceda la financiación, acompañada, en su caso, de la mención del tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional.

015

Código

Este código es un identificador de la fila y debe ser único para cada contraparte. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.

016

Tipo de código

Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 015 como «código LEI» o «código no LEI».

Siempre se comunicará el tipo de código.

017

Código nacional

Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código».

030

Sector de la contraparte

Se asignará un sector a cada contraparte sobre la base de las clases de sectores económicos de FINREP:

i) bancos centrales; ii) administraciones públicas; iii) entidades de crédito; iv) otras sociedades financieras; v) sociedades no financieras; vi) hogares.

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí no se consignará ningún sector.

040

Lugar de residencia de la contraparte

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la edición más reciente del «Vademécum de la balanza de pagos» de Eurostat).

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí no se indicará ningún país.

050

Tipo de producto

A las contrapartes consignadas en la columna 010 se les asignará un tipo de producto, que se corresponderá con el producto emitido en el que se haya recibido la financiación (o en el que se haya recibido la mayor proporción de financiación en el caso de productos de tipo mixto) utilizando los códigos que figuran a continuación en negrita:

UWF (financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes financieros, incluido el dinero interbancario);

UWNF (financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes no financieros);

SFT (financiación obtenida de pactos de recompra según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 82, del Reglamento (UE) n.o 575/2013);

CB (financiación obtenida de la emisión de bonos garantizados según se definen en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE);

ABS (financiación obtenida de la emisión de bonos de titulización de activos, incluidos los pagarés de titulización);

IGCP (financiación obtenida de contrapartes pertenecientes al grupo);

OSWF (otra financiación mayorista garantizada);

OFP (otros productos de financiación, por ejemplo, financiación minorista).

060

Importe recibido

El importe total de la financiación recibida de las contrapartes consignadas en la columna 010 se consignará en la columna 060, en la que las entidades consignarán el importe en libros.

070

Vencimiento original medio ponderado

Se consignará en la columna 070 el vencimiento original medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 010.

El vencimiento original medio ponderado se calculará como igual al vencimiento original medio (en días) de la financiación recibida de esa contraparte. La media se ponderará por magnitud, basándose en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida de esa contraparte.

080

Vencimiento residual medio ponderado

Se consignará en la columna 080 el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 010.

El vencimiento residual medio ponderado se calculará como igual al vencimiento medio (en días restantes) de la financiación recibida de esa contraparte. La media se ponderará por magnitud, basándose en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida de esa contraparte.

1.3.   Concentración de la financiación por tipo de producto (C 68.00)

1.

Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre la concentración de la financiación de las entidades declarantes por tipo de producto, desglosada por tipos de financiación según se especifica en las siguientes instrucciones sobre las filas:

Fila

Referencias legales e instrucciones

010

1.   Financiación minorista

Depósitos minoristas según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

020

1.1.   De la cual: depósitos a la vista

De la financiación minorista consignada en la fila 010, los depósitos que sean a la vista.

031

1.2.   De la cual: depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 010, los depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días.

041

1.3.   De la cual: depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 010, los depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días.

070

1.4.   De la cual: cuentas de ahorro que reúnan alguna de las siguientes características:

De la financiación minorista consignada en la fila 010, las cuentas de ahorro que reúnan alguna de las siguientes características:

con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días;

sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

Esta fila no se cumplimentará.

080

1.4.1.   con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 010, las cuentas de ahorro con un plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

090

1.4.2.   sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 010, las cuentas de ahorro sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

100

2.   Se considerará financiación mayorista la siguiente:

La procedente de todas las contrapartes salvo las correspondientes a depósitos minoristas según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Esta fila no se cumplimentará.

110

2.1.   Financiación mayorista no garantizada

La procedente de todas las contrapartes que no consista en depósitos minoristas según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando la financiación no esté garantizada.

120

2.1.1.   De la cual: préstamos y depósitos de clientes financieros

De la financiación consignada en la fila 110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de clientes financieros.

Se excluirá de esta fila la financiación procedente de bancos centrales.

130

2.1.2.   De la cual: préstamos y depósitos de clientes no financieros

De la financiación consignada en la fila 110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de clientes no financieros.

Se excluirá de esta fila la financiación procedente de bancos centrales.

140

2.1.3.   De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo

De la financiación consignada en la fila 110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de entes del grupo.

La financiación mayorista procedente de entes del grupo solo se notificará en base individual o subconsolidada.

150

2.2.   Financiación mayorista garantizada

La procedente de todas las contrapartes que no consista en depósitos minoristas según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando la financiación esté garantizada.

160

2.2.1.   De la cual operaciones de financiación de valores

De la financiación consignada en la fila 150, la obtenida de pactos de recompra según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 82, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

170

2.2.2.   De la cual emisión de bonos garantizados

De la financiación consignada en la fila 150, la obtenida de la emisión de bonos garantizados según se definen en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE.

180

2.2.3.   De la cual emisión de bonos de titulización de activos

De la financiación consignada en la fila 150, la obtenida de la emisión de bonos de titulización de activos, incluidos los pagarés de titulización.

190

2.2.4.   De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo

De la financiación consignada en la fila 150, la obtenida de entes del grupo.

La financiación mayorista procedente de entes del grupo solo se notificará en base individual o subconsolidada.

2.

A efectos de cumplimentar esta plantilla las entidades comunicarán el importe total de la financiación recibida por cada tipo de producto y que sobrepase un umbral del 1 % del total de pasivos.

3.

En relación con cada tipo de producto, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 010 a 050.

4.

El umbral del 1 % del total de pasivos se utilizará para determinar los tipos de productos de los que se haya obtenido financiación conforme a lo siguiente:

a)

El umbral del 1 % del total de pasivos se aplicará a los tipos de productos mencionados en todas las siguientes filas: 1.1 «Depósitos a la vista»; 1.2 «Depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días»; 1.3 «Depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días»; 1.4 «Cuentas de ahorro»; 2.1 «Financiación mayorista no garantizada»; 2.2 «Financiación mayorista garantizada».

b)

Para el cálculo del umbral del 1 % del total de pasivos en relación con la fila 1.4 «Cuentas de ahorro», dicho umbral se aplicará a la suma de 1.4.1 y 1.4.2.

c)

En relación con las filas 1 «Financiación minorista» y 2 «Financiación mayorista», el umbral del 1 % del total de pasivos se aplicará solo en términos agregados.

5.

Las cifras consignadas en las filas 1 «Financiación minorista», 2.1 «Financiación mayorista no garantizada» y 2.2 «Financiación mayorista garantizada» pueden incluir tipos de productos más amplios que los señalados en las correspondientes partidas «De la cual: ...».

6.

Instrucciones sobre columnas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros recibido

El importe en libros de la financiación recibida por cada categoría de producto enumerada en la columna «Nombre del producto» debe consignarse en la columna 010 de la plantilla.

020

Importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada categoría de producto enumerada en la columna «Nombre del producto» que se haya consignado en la columna 010, el importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

Los importes consignados en la columna 020 y la columna 030, por cada categoría de producto enumerada en la columna «Nombre del producto», serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 010.

030

Importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada categoría de producto enumerada en la columna «Nombre del producto» que se haya consignado en la columna 010, el importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

Los importes consignados en la columna 020 y la columna 030, por cada categoría de producto enumerada en la columna «Nombre del producto», serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 010.

040

Vencimiento original medio ponderado

Se consignará el vencimiento original medio ponderado (en días) correspondiente al importe de la financiación recibida consignada en la columna 010 y procedente de las categorías de productos enumeradas en la columna «Nombre del producto».

El vencimiento original medio ponderado se calculará como igual al vencimiento original medio (en días) de la financiación recibida para ese tipo de producto. La media se ponderará por magnitud, basándose en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida procedente de todas las emisiones de ese tipo de producto.

050

Vencimiento residual medio ponderado

Se consignará el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe de la financiación recibida consignada en la columna 010 y procedente de las categorías de productos enumeradas en la columna «Nombre del producto».

El vencimiento residual medio ponderado se calculará como igual al vencimiento medio restante (en días) de la financiación recibida para ese tipo de producto. La media se ponderará por magnitud, basándose en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida procedente de todas las emisiones de ese tipo de producto.

1.4.   Precios según diversas duraciones de la financiación (C 69.00)

1.

Las entidades notificarán en la plantilla C 69.00 la información sobre el volumen de las operaciones y los precios abonados por las entidades por financiación obtenida durante el período de referencia y aún viva al final del período de referencia, de acuerdo con los siguientes vencimientos originales:

Un día (columnas 010 y 020)

Superior a un día e inferior o igual a 1 semana (columnas 030 y 040)

Superior a 1 semana e inferior o igual a 1 mes (columnas 050 y 060)

Superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses (columnas 070 y 080)

Superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses (columnas 090 y 100)

Superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año (columnas 110 y 120)

Superior a 1 año e inferior o igual a 2 años (columnas 130 y 140)

Superior a 2 años e inferior o igual a 5 años (columnas 150 y 160)

Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años (columnas 170 y 180)

En caso de revaluaciones monetarias, no se obtienen nuevos fondos en la moneda original y la entidad declarante no ha pagado nada más allá del precio original en el depósito inicial de los fondos. Por lo tanto, en esta plantilla no se consignará un incremento positivo causado por la revaluación de la moneda.

2.

A efectos de la determinación del vencimiento de la financiación obtenida, las entidades ignorarán el período entre la fecha de ejecución de la operación y la fecha de liquidación, por ejemplo, un pasivo a tres meses que se liquide en dos semanas se incluirá en el vencimiento a tres meses (columnas 070 y 080).

3.

El diferencial consignado en la columna de la izquierda de cada intervalo temporal será uno de los siguientes:

a)

El diferencial abonable por la entidad por pasivos con vencimiento inferior o igual a un año, en caso de permuta por el índice de referencia a un día para la moneda apropiada a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación.

b)

El diferencial abonable por la empresa en el momento de la emisión por pasivos con un vencimiento original superior a un año, en caso de permuta por el pertinente índice de referencia para la moneda apropiada, que es el EURIBOR a tres meses para el EUR o un índice similar para otras monedas, a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación.

Solo a efectos del cálculo del diferencial a que se refieren las anteriores letras a) y b), basándose en la experiencia histórica, podrá la entidad determinar el vencimiento original atendiendo o no a la opcionalidad, según proceda.

4.

Los diferenciales se expresarán en puntos básicos con signo negativo en caso de que la nueva financiación sea más barata que con arreglo al tipo de referencia pertinente. Se calcularán sobre la base de una media ponderada.

5.

A efectos del cálculo del diferencial medio abonable con respecto a múltiples emisiones/depósitos/préstamos, las entidades calcularán el coste total en la moneda de emisión, ignorando toda permuta de divisas, pero incluirán toda posible prima o descuento y las comisiones a pagar o cobrar, tomando como base el plazo de cualquier permuta de tipos de interés teóricos o reales que coincida con el plazo del pasivo. El diferencial será igual al tipo aplicable al pasivo menos el tipo de la permuta.

6.

El importe de la financiación obtenida en las categorías de financiación enumeradas en la columna «Partida» se consignará en la columna «Volumen» del intervalo temporal pertinente.

7.

En la columna «Volumen» las entidades consignarán los importes que representen el importe en libros de la nueva financiación obtenida en el intervalo temporal pertinente de conformidad con el vencimiento original.

8.

En relación con todas las partidas, incluidos los compromisos fuera de balance, las entidades solo notificarán los correspondientes importes reflejados en el balance. Los compromisos fuera de balance concedidos a la entidad solo se consignarán en C 69.00 cuando se utilicen. En caso de utilización, el volumen y el diferencial a consignar serán el importe utilizado y el diferencial aplicable al final del período de referencia. Cuando el importe utilizado no pueda renovarse a discreción de la entidad, se consignará el vencimiento real del mismo. Cuando la entidad ya haya utilizado la línea al final del período de referencia anterior y posteriormente haya incrementado la utilización, se consignará solo el importe utilizado adicional.

9.

Los depósitos constituidos por los clientes minoristas consistirán en depósitos según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

10.

En el caso de financiación que se haya renovado durante el período de referencia y esté aún viva al final de este, se consignará la media de los diferenciales aplicables en ese momento (esto es, al final del período de referencia). A efectos de la plantilla C 69.00, la financiación renovada y aún viva al final del período de referencia se considerará que representa nueva financiación.

11.

Como excepción frente al resto de la sección 1.4, el volumen y el diferencial de los depósitos a la vista solo se consignarán cuando el depositante no tuviera un depósito a la vista en el período de referencia anterior o cuando se haya incrementado el importe depositado frente a la anterior fecha de referencia, en cuyo caso el incremento se tratará como nueva financiación. El diferencial será el correspondiente al final del período.

12.

Cuando no deba comunicarse ninguna información, las celdas correspondientes a los diferenciales se dejarán vacías.

13.

Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

010

1   Total de la financiación

El volumen total y el diferencial medio ponderado de toda la financiación se obtendrá, para todas las duraciones, como sigue:

Un día (columnas 010 y 020)

Superior a un día e inferior o igual a 1 semana (columnas 030 y 040)

Superior a 1 semana e inferior o igual a 1 mes (columnas 050 y 060)

Superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses (columnas 070 y 080)

Superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses (columnas 090 y 100)

Superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año (columnas 110 y 120)

Superior a 1 año e inferior o igual a 2 años (columnas 130 y 140)

Superior a 2 años e inferior o igual a 5 años (columnas 150 y 160)

Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años (columnas 170 y 180)

020

1.1   De la cual: Financiación minorista

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación minorista obtenida.

030

1.2   De la cual: Financiación mayorista no garantizada

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación mayorista no garantizada obtenida.

040

1.3   De la cual: Financiación garantizada

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación garantizada obtenida.

050

1.4   De la cual: Valores preferentes no garantizados

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los valores preferentes no garantizados obtenidos.

060

1.5   De la cual: Bonos garantizados

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de toda emisión de bonos garantizados que representen una carga para los activos propios de la entidad.

070

1.6   De la cual: Bonos de titulización de activos, incluidos ABCP

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los bonos de titulización de activos emitidos, incluidos los pagarés de titulización.

1.5.   Renovación de la financiación (C 70.00)

1.

Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre el volumen de los fondos que venzan y la nueva financiación obtenida, esto es, la «renovación de la financiación» sobre una base diaria en el mes anterior a la fecha de información.

2.

Las entidades notificarán, en días naturales, aquella de su financiación que venza en todos los siguientes intervalos temporales de acuerdo con el vencimiento original:

Un día (columnas 010 y 040)

Entre 1 día y 7 días (columnas 050 a 080)

Entre 7 días y 14 días (columnas 090 a 120)

Entre 14 días y 1 mes (columnas 130 a 160)

Entre 1 mes y 3 meses (columnas 170 a 200)

Entre 3 meses y 6 meses (columnas 210 a 240)

Más de 6 meses (columnas 250 a 280).

3.

En relación con cada intervalo temporal mencionado más arriba en el punto 2, se indicará en la columna de la izquierda el importe que venza, en la columna «Renovación» el importe de los fondos renovados, en la columna «Nuevos fondos» los fondos nuevos obtenidos y en la columna de la derecha la diferencia neta entre los nuevos fondos, por un lado, y los fondos renovados menos los fondos que venzan, por otro.

4.

El total de los flujos de efectivo netos se indicará en la columna 290 y será igual a la suma de todas las columnas «Neto» numeradas 040, 080, 120, 160, 200, 240 y 280.

5.

El plazo medio de financiación (en días) de los fondos que venzan se consignará en la columna 300.

6.

El plazo medio de financiación (en días) de los fondos renovados se consignará en la columna 310.

7.

El plazo medio de financiación (en días) de los fondos con un nuevo plazo se consignará en la columna 320.

8.

El importe al vencimiento comprenderá todos los pasivos que el proveedor de la financiación tuviera contractualmente derecho a retirar o que venzan en el día pertinente en el período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo.

9.

El importe en la columna «Renovación» comprenderá el importe al vencimiento según lo definido en los puntos 2 y 3 que siga en poder de la entidad el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo. Cuando el vencimiento de la financiación haya variado debido a la renovación, el importe de esta se consignará en un intervalo temporal acorde con el nuevo vencimiento.

10.

El importe de la columna «Nuevos fondos» comprenderá las entradas reales de financiación el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo.

11.

El importe de la columna «Neto» será igual a la variación de la financiación dentro de una determinada banda temporal de vencimiento original el día pertinente del período de referencia, y se calculará agregando en dicha columna los nuevos fondos más los fondos renovados menos los fondos que venzan.

12.

Instrucciones sobre columnas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010 a 040

1 día

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 010 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 020 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 030 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación diaria que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación diaria obtenida se consignará en la columna 040 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

050 a 080

> 1 día ≤ 7 días

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 050 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 060 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 70 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 080 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

090 a 120

> 7 días ≤ 14 días

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 090 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 100 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 110 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 120 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

130 a 160

> 14 días ≤ 1 mes

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 130 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 140 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 150 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 160 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

170 a 200

> 1 mes ≤ 3 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 170 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 180 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 190 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 200 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

210 a 240

> 3 meses ≤ 6 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 210 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 220 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 230 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 240 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

250 a 280

> 6 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 250 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 260 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 270 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 280 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

290

Total de los flujos de efectivo netos

El total de los flujos de efectivo netos, igual a la suma de todas las columnas «Neto» numeradas 040, 080, 120, 160, 200, 240 y 280, se consignará en la columna 290.

300 a 320

Plazo medio (días)

El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos que venzan se consignará en la columna 300. El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos renovados se consignará en la columna 310, y el plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos nuevos se consignará en la columna 320.

ANEXO XX

INFORMACIÓN SOBRE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO

PLANTILLAS AMM

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

 

 

PLANTILLAS RELATIVAS A LA CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO

71

C 71.00

CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO POR EMISOR


C 71.00 – CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO POR EMISOR

Total y monedas significativas

Concentración de la capacidad de contrapeso por emisor

 

Emisor

Código LEI

Sector emisor

Lugar de residencia del emisor

Tipo de producto

Moneda

Nivel de calidad crediticia

Valor a precios de mercado/nominal

Valor de la garantía real admisible por bancos centrales

Fila

ID

010

020

030

040

050

060

070

080

090

010

1.

DIEZ PRINCIPALES EMISORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1,01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1,02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1,03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1,04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1,05

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1,06

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

1,07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

1,08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

1,09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

2.

TODAS LAS DEMÁS PARTIDAS UTILIZADAS COMO CAPACIDAD DE CONTRAPESO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXI

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN RELATIVA A LA CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO

1.   

A fin de recopilar información, en la plantilla C 71.00, sobre la concentración de la capacidad de contrapeso de la entidad declarante según las diez mayores tenencias de activos o líneas de liquidez concedidas a la entidad a tal fin, las entidades seguirán las instrucciones que figuran en el presente anexo.

2.   

Cuando un emisor o contraparte se clasifique en más de un tipo de producto, moneda o nivel de calidad crediticia, se comunicará el importe total. El tipo de producto, la moneda o el nivel de calidad crediticia sobre los que deberá informarse serán los que sean pertinentes para la mayor parte de la concentración de la capacidad de contrapeso.

3.   

La capacidad de contrapeso en la plantilla C 71.00 será la misma que en la plantilla C 66.01 con la salvedad de que los bienes declarados como capacidad de contrapeso a los efectos de la plantilla C 71.00 estarán libres de cargas para que la entidad pueda convertirlos en efectivo en la fecha de referencia de la información.

4.   

Para calcular las concentraciones a los efectos de la plantilla C 71.00 por divisa significativa, las entidades utilizarán las concentraciones en todas las monedas.

5.   

Cuando un emisor o contraparte pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará una sola vez en el grupo con mayor concentración de la capacidad de contrapeso.

6.   

Excepto en la fila 120, las concentraciones de la capacidad de contrapeso en las que el emisor o contraparte sea un banco central no se comunicarán en esta plantilla. En el caso de que una entidad preasigne activos en un banco central para operaciones de liquidez estándar, y en la medida en que esos activos correspondan a los diez principales emisores o contrapartes de la capacidad de contrapeso libre de cargas, la entidad comunicará el emisor original y el tipo de producto original.

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Nombre del emisor

En la columna 010 figurará el nombre de los diez principales emisores de activos libres de cargas o contrapartes de líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad, en orden decreciente. La partida más grande se registrará en 1.01, la segunda en la partida 1.02, y así sucesivamente. Los emisores y las contrapartes que formen un grupo de clientes conectados se consignarán como una sola concentración.

El nombre del emisor o la contraparte indicado será la denominación completa de la persona jurídica que haya emitido los activos o concedido las líneas de liquidez, acompañada, en su caso, de la mención del tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional.

020

Código LEI

Código de identificación de la contraparte como persona jurídica.

030

Sector del emisor

Cada emisor o contraparte se clasificará en un sector partiendo de las categorías de sectores económicos de FINREP:

i) administraciones públicas; ii) entidades de crédito; iii) otras sociedades financieras; iv) sociedades no financieras; v) hogares.

Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el sector.

040

Lugar de residencia del emisor

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución del emisor o de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del «Vademécum de la balanza de pagos» de Eurostat).

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí, no se consignará ningún país.

050

Tipo de producto

A los emisores/contrapartes consignados en la columna 010 se les asignará un tipo de producto, que se corresponderá con el producto en el que se mantiene el activo o se ha recibido el servicio de reserva de liquidez, utilizando los siguientes códigos indicados en negrita:

SrB (bono preferente);

SubB (bono subordinado);

CP (papel comercial);

CB (bonos garantizados);

US (valor de OICV, es decir, los instrumentos financieros que representan una participación o un título emitido por un organismo de inversión colectiva de valores mobiliarios);

ABS (Bonos de titulización de activos);

CrCl (derecho de crédito);

Eq (instrumentos de patrimonio);

Oro (si es oro físico, que puede ser tratado como una única contraparte);

LiqL (línea de liquidez comprometida no utilizada que se ha concedido a la entidad);

OPT (Otro tipo de producto).

060

Moneda

A los emisores o contrapartes consignados en la columna 010 se les asignará en la columna 060 el código ISO de la moneda que corresponda a la denominación del activo recibido o las líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad. Se consignará el código de tres letras de la unidad monetaria, de acuerdo con la norma ISO 4217.

Cuando la concentración de la capacidad de contrapeso comprenda una línea multidivisas, esta se contabilizará en la moneda que predomine en el resto de la concentración. En cuanto a la información por separado por divisas significativas, según se especifica en el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades harán una evaluación de la divisa en la que previsiblemente se producirá el flujo y comunicarán la partida solo en esa divisa significativa, de acuerdo con las instrucciones para la comunicación por separado de las divisas significativas que recoge el Reglamento sobre el requisito de cobertura de liquidez, conforme al Reglamento (UE) 2016/322.

070

Nivel de calidad crediticia

Se asignará el nivel de calidad crediticia adecuado conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013, que deberá coincidir con el de las partidas comunicadas en la escala de vencimientos. Cuando no exista ninguna calificación, se asignará el nivel «sin calificar».

080

Valor a precios de mercado/nominal

El valor de mercado o el valor razonable de los activos o, en su caso, el valor nominal de la línea de liquidez no utilizada concedida a la entidad.

090

Valor de la garantía real admisible por bancos centrales

El valor de la garantía de acuerdo con las normas del banco central para líneas permanentes para los activos específicos.

Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.

ANEXO XXII

INFORMACIÓN SOBRE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS AMM

PLANTILLAS AMM

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

 

 

PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS

66

C 66.01

PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS


C 66.01 - ESCALA DE VENCIMIENTOS

Total y monedas significativas

Código

ID

Partida

Vencimiento de los flujos contractuales

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

010-380

1

SALIDAS

 

1 día

Más de 1 día y hasta 2 días

Más de 2 días y hasta 3 días

Más de 3 días y hasta 4 días

Más de 4 días y hasta 5 días

Más de 5 días y hasta 6 días

Más de 6 días y hasta 7 días

Más de 7 días y hasta 2 días

Más de 2 semanas y hasta 3 semanas

Más de 3 semanas y hasta 30 días

Más de 30 días y hasta 5 semanas

Más de 5 semanas y hasta 2 meses

Más de 2 meses y hasta 3 meses

Más de 3 meses y hasta 4 meses

Más de 4 meses y hasta 5 meses

Más de 5 meses y hasta 6 meses

Más de 6 meses y hasta 9 meses

Más de 9 meses y hasta 12 meses

Más de 12 meses y hasta 2 años

Más de 2 años y hasta 5 años

Más de 5 años

010

1.1

Pasivos resultantes de valores emitidos (si no se tratan como depósitos minoristas)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1.1.1

Bonos no garantizados vencidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1.1.2

Bonos garantizados regulados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1.1.3

Titulizaciones vencidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1.1.4

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1.2

Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1.2.1

Activos negociables de nivel 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

1.2.1.1

Nivel 1: excepto bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

1.2.1.1.1

Nivel 1: bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

1.2.1.1.2

Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1.2.1.1.3

Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

1.2.1.1.4

Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

1.2.1.2

Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

1.2.2

Activos negociables de nivel 2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

1.2.2.1

Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

1.2.2.2

Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

1.2.2.3

Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

1.2.3

Activos negociables de nivel 2B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

1.2.3.1

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

1.2.3.2

Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

1.2.3.3

Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

1.2.3.4

Nivel 2B: acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

1.2.3.5

Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

1.2.4

Otros activos negociables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

1.2.5

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

1.3

Pasivos no consignados en 1.2 resultantes de depósitos recibidos, excepto los depósitos recibidos como garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

1.3.1

Depósitos minoristas estables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

1.3.2

Otros depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

1.3.3

Depósitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

1.3.4

Depósitos no operativos de entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

1.3.5

Depósitos no operativos de otros clientes financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

1.3.6

Depósitos no operativos de bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

330

1.3.7

Depósitos no operativos de empresas no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

340

1.3.8

Depósitos no operativos de otras contrapartes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

350

1.4

Permutas de divisas al vencimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

360

1.5

Importe a pagar por derivados distintos de los consignados en 1.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

370

1.6

Otras salidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

380

1.7

Total salidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

390-720

2

ENTRADAS

 

1 día

Más de 1 día y hasta 2 días

Más de 2 días y hasta 3 días

Más de 3 días y hasta 4 días

Más de 4 días y hasta 5 días

Más de 5 días y hasta 6 días

Más de 6 días y hasta 7 días

Más de 7 días y hasta 2 semanas

Más de 2 semanas y hasta 3 semanas

Más de 3 semanas y hasta 30 días

Más de 30 días y hasta 5 semanas

Más de 5 semanas y hasta 2 meses

Más de 2 meses y hasta 3 meses

Más de 3 meses y hasta 4 meses

Más de 4 meses y hasta 5 meses

Más de 5 meses y hasta 6 meses

Más de 6 meses y hasta 9 meses

Más de 9 meses y hasta 12 meses

Más de 12 meses y hasta 2 años

Más de 2 años y hasta 5 años

Más de 5 años

390

2.1

Importes vencidos resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizados por:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

2.1.1

Activos negociables de nivel 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

410

2.1.1.1

Nivel 1: excepto bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420

2.1.1.1.1

Nivel 1: bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

2.1.1.1.2

Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

440

2.1.1.1.3

Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

450

2.1.1.1.4

Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

460

2.1.1.2

Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

470

2.1.2

Activos negociables de nivel 2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

480

2.1.2.1

Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

490

2.1.2.2

Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

500

2.1.2.3

Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

510

2.1.3

Activos negociables de nivel 2B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

520

2.1.3.1

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

2.1.3.2

Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

540

2.1.3.3

Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

550

2.1.3.4

Nivel 2B: acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

560

2.1.3.5

Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

570

2.1.4

Otros activos negociables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

580

2.1.5

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

590

2.2

Importes vencidos no consignados en 2.1 resultantes de los préstamos y anticipos concedidos a:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

600

2.2.1

Clientes minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

610

2.2.2

Empresas no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

620

2.2.3

Entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

630

2.2.4

Otros clientes financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

640

2.2.5

Bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

650

2.2.6

Otras contrapartes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

660

2.3

Permutas de divisas al vencimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

670

2.4

Importe a cobrar por derivados distintos de los consignados en 2.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

680

2.5

Pagarés en la cartera propia al vencimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

690

2.6

Otras entradas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

700

2.7

Total entradas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

710

2.8

Déficit contractual neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

720

2.9

Déficit contractual neto acumulado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

730-1080

3

CAPACIDAD DE CONTRAPESO

Existencias iniciales

1 día

Más de 1 día y hasta 2 días

Más de 2 días y hasta 3 días

Más de 3 días y hasta 4 días

Más de 4 días y hasta 5 días

Más de 5 días y hasta 6 días

Más de 6 días y hasta 7 días

Más de 7 días y hasta 2 semanas

Más de 2 semanas y hasta 3 semanas

Más de 3 semanas y hasta 30 días

Más de 30 días y hasta 5 semanas

Más de 5 semanas y hasta 2 meses

Más de 2 meses y hasta 3 meses

Más de 3 meses y hasta 4 meses

Más de 4 meses y hasta 5 meses

Más de 5 meses y hasta 6 meses

Más de 6 meses y hasta 9 meses

Más de 9 meses y hasta 12 meses

Más de 12 meses y hasta 2 años

Más de 2 años y hasta 5 años

Más de 5 años

730

3.1

Monedas y billetes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

740

3.2

Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

750

3.3

Activos negociables de nivel 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

760

3.3.1

Nivel 1: excepto bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

770

3.3.1.1

Nivel 1: bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

780

3.3.1.2

Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

790

3.3.1.3

Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

800

3.3.1.4

Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

810

3.3.2.

Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

820

3.4

Activos negociables de nivel 2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

830

3.4.1

Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

840

3.4.3

Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

850

3.4.4

Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

860

3.5

Activos negociables de nivel 2B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

870

3.5.1

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

880

3.5.2

Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

890

3.5.3

Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

900

3.5.4

Nivel 2B: acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

910

3.5.5

Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

920

3.6

Otros activos negociables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

930

3.6.1

Administraciones centrales (nivel 1 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

940

3.6.2

Administraciones centrales (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

950

3.6.3

Acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

960

3.6.4

Bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

970

3.6.5

Bonos de titulización de activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

980

3.6.6

Otros activos negociables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

990

3.7

Activos no negociables admisibles por bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1000

3.8

Líneas comprometidas no utilizadas recibidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1010

3.8.1

Líneas de nivel 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1020

3.8.2

Líneas de uso restringido de nivel 2B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1030

3.8.3

Líneas en el marco de un sistema institucional de protección de nivel 2B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1040

3.8.4

Otras líneas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1050

3.8.4.1

De contrapartes intragrupo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1060

3.8.4.2

De otras contrapartes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1070

3.9

Variación neta de la capacidad de contrapeso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1080

3.10

Capacidad de contrapeso acumulada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1090-1130

4

CONTINGENCIAS

 

1 día

Más de 1 día y hasta 2 días

Más de 2 días y hasta 3 días

Más de 3 días y hasta 4 días

Más de 4 días y hasta 5 días

Más de 5 días y hasta 6 días

Más de 6 días y hasta 7 días

Más de 7 días y hasta 2 semanas

Más de 2 semanas y hasta 3 semanas

Más de 3 semanas y hasta 30 días

Más de 30 días y hasta 5 semanas

Más de 5 semanas y hasta 2 meses

Más de 2 meses y hasta 3 meses

Más de 3 meses y hasta 4 meses

Más de 4 meses y hasta 5 meses

Más de 5 meses y hasta 6 meses

Más de 6 meses y hasta 9 meses

Más de 9 meses y hasta 12 meses

Más de 12 meses y hasta 2 años

Más de 2 años y hasta 5 años

Más de 5 años

1090

4.1

Salidas resultantes de líneas comprometidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1100

4.1.1

Líneas de crédito comprometidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1110

4.1.1.1

Consideradas como de nivel 2B por el beneficiario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1120

4.1.1.2

Otras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1130

4.1.2.

Líneas de liquidez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1140

4.2

Salidas por rebaja de la calidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1150-1290

PRO MEMORIA

Existencias iniciales

1 día

Más de 1 día y hasta 2 días

Más de 2 días y hasta 3 días

Más de 3 días y hasta 4 días

Más de 4 días y hasta 5 días

Más de 5 días y hasta 6 días

Más de 6 días y hasta 7 días

Más de 7 días y hasta 2 semanas

Más de 2 semanas y hasta 3 semanas

Más de 3 semanas y hasta 30 días

Más de 30 días y hasta 5 semanas

Más de 5 semanas y hasta 2 meses

Más de 2 meses y hasta 3 meses

Más de 3 meses y hasta 4 meses

Más de 4 meses y hasta 5 meses

Más de 5 meses y hasta 6 meses

Más de 6 meses y hasta 9 meses

Más de 9 meses y hasta 12 meses

Más de 12 meses y hasta 2 años

Más de 2 años y hasta 5 años

Más de 5 años

1200

10

Salidas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección (excepto las salidas en divisas)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1210

11

Entradas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección (excepto las entradas en divisas y los valores al vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1220

12

Entradas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección procedentes de valores al vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1230

13

Activos líquidos de elevada calidad admisibles por bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1240

14

Activos distintos de los activos líquidos de elevada calidad admisibles por bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1270

17

Salidas conductuales derivadas de depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1280

18

Entradas conductuales derivadas de préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1290

19

Utilización conductual de líneas comprometidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXIII

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES 1714
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 1716

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.

A fin de reflejar el desfase de vencimientos del conjunto de las actividades de la entidad («escala de vencimientos») en la plantilla del anexo XXII, las entidades aplicarán las instrucciones que figuran en el presente anexo.

2.

La herramienta de control que constituye la escala de vencimientos se extenderá a los flujos contractuales y las salidas contingentes. Los flujos contractuales resultantes de acuerdos jurídicamente vinculantes y el vencimiento residual a partir de la fecha de presentación de los datos se comunicarán de conformidad con las disposiciones de esos acuerdos jurídicos.

3.

Las entidades no contabilizarán por partida doble las entradas.

4.

En la columna «existencias iniciales», se notificarán las existencias del correspondiente elemento en la fecha de información.

5.

Solo se cumplimentarán las celdas con fondo blanco de la plantilla del anexo XXII.

6.

Las secciones de la plantilla de la escala de vencimientos denominadas «Salidas» y «Entradas» englobarán los flujos de efectivo contractuales futuros correspondientes a todas las partidas en balance en balance o fuera de balance. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información.

7.

La sección de la plantilla de la escala de vencimientos denominada «Capacidad de contrapeso» representará las existencias de activos libres de cargas u otras fuentes de financiación de los que la entidad pueda disponer legal y materialmente en la fecha de información para cubrir posibles déficits contractuales. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información.

8.

Las salidas y entradas de efectivo se notificarán en las respectivas secciones «salidas» y «entradas» en términos brutos y con signo positivo. Los importes vencidos a pagar y a cobrar deberán consignarse, respectivamente, en las secciones «salidas» y «entradas».

9.

En la sección «capacidad de contrapeso» de la plantilla de la escala de vencimientos, las salidas y entradas se consignarán en términos netos, con signo positivo si se trata de una entrada y con signo negativo si se trata de una salida. En relación con los flujos de efectivo, se notificarán los importes vencidos. Los flujos de valores se notificarán según su valor actual de mercado. Los flujos derivados de líneas de crédito y de liquidez se notificarán con arreglo a los importes contractuales disponibles.

10.

Los flujos contractuales se asignarán a los veintidós intervalos temporales de acuerdo con su vencimiento residual y los días se referirán a días naturales.

11.

Deberán notificarse todos los flujos contractuales, incluidos todos los flujos de efectivo significativos que se deriven de actividades no financieras, tales como impuestos, primas, dividendos y alquileres.

12.

Las entidades, a fin de seguir un enfoque prudente al determinar los vencimientos contractuales de los flujos, se atendrán a todo lo siguiente:

a)

Cuando exista la opción de aplazar un pago o cobrar un anticipo, dicha opción se considerará ejercida cuando implique anticipar salidas de la entidad o aplazar entradas a la entidad.

b)

Cuando la opción de anticipar salidas de la entidad quede solo al arbitrio de esta, dicha opción se considerará ejercida solo cuando exista la expectativa en el mercado de que la entidad la ejercerá. Se considerará que no ha sido ejercida cuando implique anticipar entradas a la entidad o aplazar salidas de la entidad. Toda salida de efectivo que dicha entrada genere contractualmente — como en el caso de la financiación subrogada — deberá notificarse en la misma fecha que la entrada.

c)

Todos los depósitos a la vista y sin vencimiento se consignarán como depósitos a un día en la columna 020.

d)

Las repos abiertas o inversas y las operaciones similares que cualquiera de las partes pueda rescindir en cualquier día se considerarán que vencen de un día para otro, a menos que el período de notificación sea superior a un día, en cuyo caso se comunicarán en el plazo correspondiente de conformidad con el período de notificación.

e)

Se considerará que los depósitos a plazo fijo minoristas con opción de retirada anticipada vencen en el período de tiempo durante el cual dicha retirada anticipada del depósito no incurriría en una penalización de conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

f)

Cuando la entidad no pueda establecer un calendario de pagos contractual mínimo para la totalidad o parte de un determinado elemento siguiendo las normas establecidas en el presente apartado, consignará la totalidad o parte del elemento como con vencimiento superior a 5 años en la columna 220.

13.

Las salidas y entradas correspondientes a intereses de todos los instrumentos en balance y fuera de balance se incluirán en todas las partidas pertinentes de las secciones «salidas» y «entradas».

14.

La partida «permutas de divisas al vencimiento» reflejará el valor nocional al vencimiento de las permutas de tipos de interés interdivisas, las operaciones a plazo sobre divisas y los contratos al contado sobre divisas no liquidados en los intervalos temporales pertinentes de la plantilla.

15.

Los flujos de efectivo derivados de operaciones no liquidadas se notificarán, en el breve período anterior a la liquidación, en las filas y los intervalos correspondientes.

16.

Las celdas correspondientes a partidas ajenas a la entidad, por ejemplo, si carece de depósitos de una determinada categoría, se dejarán en blanco.

17.

Las partidas en situación de mora y aquellas en relación con las cuales la entidad tenga motivos para considerar que vayan a ser dudosas no se consignarán.

18.

Cuando la garantía recibida se vuelva a hipotecar en una operación con un vencimiento posterior a la operación en la que la entidad recibió la garantía, se informará de una salida de valores por el importe del valor razonable de la garantía recibida en la sección de capacidad de contrapeso del intervalo correspondiente, de acuerdo con el vencimiento de la operación que generó la recepción de la garantía.

19.

Las partidas intragrupo no afectarán a la presentación de datos sobre una base consolidada.

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

Fila

Referencias legales e instrucciones

010 a 380

1 SALIDAS

El importe total de las salidas de efectivo se comunicará en las siguientes subcategorías:

010

1.1 Pasivos resultantes de valores emitidos

Salidas de efectivo derivadas de títulos de deuda emitidos por la entidad declarante, es decir, emisiones propias.

020

1.1.1 Bonos no garantizados vencidos

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos que figuran en la fila 010, que es una deuda sin garantía emitida por la entidad declarante a terceros.

030

1.1.2 Bonos garantizados regulados

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos, que figuran en la fila 010, que son bonos admisibles para recibir el tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE.

040

1.1.3 Titulizaciones vencidas

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos, que figuran en la fila 010, que son operaciones de titulización con terceros, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

050

1.1.4 Otros

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos que figuran en la fila 010, distintos de los que figuran en las subcategorías anteriores.

060

1.2 Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por:

El importe total de todas las salidas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las entidades solo notificarán los flujos de efectivo. Los flujos de valores con respecto a los préstamos garantizados y a las operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección «capacidad de contrapeso».

070

1.2.1 Activos negociables de nivel 1

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 070 que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación concreta.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

080

1.2.1.1 Nivel 1: excepto bonos garantizados

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 070 que están garantizadas por activos que no son bonos garantizados.

090

1.2.1.1.1 Nivel 1: bancos centrales

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 080 que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

100

1.2.1.1.2 Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 080 distinto del notificado en la fila 090 que están garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia.

110

1.2.1.1.3 Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 080 distinto del notificado en la fila 090 que estén garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

120

1.2.1.1.4 Nivel 1 (nivel 4 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 080 distinto del notificado en la fila 090 que estén garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia.

130

1.2.1.2 Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la fila 070 que están garantizadas por activos que son bonos garantizados.

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados con nivel 1 de calidad crediticia serán admisibles como activos de nivel 1.

140

1.2.2 Activos negociables de nivel 2A

El importe de las salidas de efectivo consignado en la fila 060 que está garantizado por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación concreta.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

150

1.2.2.1 Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la fila 140 que están garantizadas por bonos de empresas a los que una designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

160

1.2.2.2 Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la fila 140 que están garantizadas por bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

170

1.2.2.3 Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 140 que están garantizadas por activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, gobiernos centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público.

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles como nivel 2A serán del nivel 1 de calidad crediticia o del nivel 2 de calidad.

180

1.2.3 Activos negociables de nivel 2B

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 060 que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación concreta.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

190

1.2.3.1 Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la fila 180 que están garantizadas por bonos de titulización de activos, incluidos RBMS.

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los bonos de titulización de activos considerados de nivel 2B tendrá un nivel 1 de calidad crediticia.

200

1.2.3.2 Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 180 que están garantizadas por bonos garantizados.

210

1.2.3.3 Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 180 que están garantizadas por valores representativos de deuda de empresas.

220

1.2.3.4 Nivel 2B: acciones

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 180 que están garantizadas por acciones.

230

1.2.3.5 Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 180 que están garantizadas por activos de nivel 2B no notificados en las filas 190 a 220.

240

1.2.4 Otros activos negociables

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 060 que están garantizadas por activos negociables no notificados en las filas 070, 140 o 180.

250

1.2.5 Otros activos

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 060 que están garantizadas por activos no notificados en las filas 070, 140, 180 o 240.

260

1.3 Pasivos no consignados en la partida 1.2, resultantes de los depósitos recibidos, excluidos los depósitos recibidos como garantía

Salidas de efectivo derivadas de todos los depósitos recibidos, con excepción de las salidas notificadas en la fila 060 y los depósitos recibidos como garantía.

Las salidas de efectivo derivadas de operaciones con derivados se notificarán en las filas 350 o 360.

Los depósitos se notificarán de conformidad con su fecha de vencimiento contractual más temprana posible. Los depósitos que puedan retirarse de inmediato sin preaviso («depósitos a la vista») o los depósitos sin vencimiento se consignarán en el intervalo «un día».

270

1.3.1 Depósitos minoristas estables

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se derivan de los depósitos minoristas de conformidad con el artículo 3, punto 8, y el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

280

1.3.2 Otros depósitos minoristas

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se derivan de los depósitos minoristas de conformidad con el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no sean los notificados en la fila 270.

290

1.3.3 Depósitos operativos

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se derivan de los depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

300

1.3.4 Depósitos no operativos de entidades de crédito

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que proceden de depósitos de entidades de crédito distintas de las notificadas en la fila 290.

310

1.3.5 Depósitos no operativos de otros clientes financieros

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que procede de depósitos de clientes financieros distintos de los notificados en la filas 290 y 300.

320

1.3.6 Depósitos no operativos de bancos centrales

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se deriva de los depósitos no operativos de bancos centrales.

330

1.3.7 Depósitos no operativos de empresas no financieras

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se deriva de los depósitos no operativos de empresas no financieras.

340

1.3.8 Depósitos no operativos de otras contrapartes

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la fila 260 que se deriva de depósitos no notificados en las filas 270 a 330.

350

1.4 Permutas de divisas al vencimiento

Importe total de las salidas de efectivo resultantes del vencimiento de operaciones de permuta de divisas, tales como el intercambio de los importes del principal al término del contrato.

360

1.5 Efectos pagaderos de derivados que no sean los notificados en la partida 1.4

Importe total de las salidas de efectivo resultantes de las posiciones por efectos pagaderos de derivados de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las salidas resultantes de las permutas de divisas con vencimiento, que se consignarán en la fila 350.

El importe total reflejará los importes de liquidación, incluidas las peticiones de márgenes no liquidadas en la fecha de información.

El importe total corresponderá a la suma de los puntos 1 y 2, como se indica a continuación, en los diversos intervalos temporales:

1)

Los flujos de efectivo y valores relacionados con derivados para los que exista un acuerdo de garantía que exija una cobertura íntegra (o adecuada) mediante garantía real de las exposiciones frente a las contrapartes se excluirán de las plantillas relativas a la escala de vencimientos; todos los flujos de efectivo, valores, garantías en efectivo y garantías en valores que estén relacionados con dichos derivados se excluirán de las plantillas. Las existencias de garantías en efectivo y valores ya recibidas o proporcionadas en el contexto de los derivados cubiertos por garantías reales no se reflejarán en la columna «existencias» de la sección 3 de la plantilla de la escala de vencimientos correspondiente a la capacidad de contrapeso, a excepción de los flujos de efectivo y valores en el contexto de peticiones de márgenes («flujos de garantías en efectivo o valores») a pagar en su debido momento pero que aún no se hayan liquidado Estas últimas se reflejarán en las filas 1.5 («salidas de efectivo en relación con derivados») y 2.4 («entradas de efectivo en relación con derivados») cuando se trate de garantías en efectivo, y en la sección 3 («capacidad de contrapeso») cuando se trate de garantías en valores.

2)

En lo que respecta a las entradas y salidas de efectivo y valores relacionadas con derivados para los cuales no exista ningún acuerdo de garantía real (o cuando solo se requiera una cobertura parcial), se hará una distinción entre los contratos que implican opcionalidad y los demás contratos:

a)

Los flujos relativos a derivados asimilados a opciones solo se incluirán cuando el precio de ejercicio sea inferior en caso de opción de compra, o superior, en caso de opción de venta, al precio de mercado (es decir, cuando sean «in the money»). Se obtendrá una aproximación de estos flujos aplicando lo siguiente:

i)

Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como entrada en la fila 2.4 de la plantilla de la escala de vencimientos («entradas de efectivo en relación con derivados») en la última fecha de ejercicio de la opción si el banco tiene derecho a ejercerla.

ii)

Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como salida en la fila 1.5 de la plantilla de la escala de vencimientos («salidas de efectivo en relación con derivados») en la primera fecha de ejercicio de la opción si la contraparte del banco tiene derecho a ejercerla.

b)

Los flujos relativos a otros contratos distintos de los contemplados en la letra a) se incluirán asignando los flujos contractuales brutos de efectivo previstos a los respectivos intervalos temporales de las filas 1.5 («salidas de efectivo en relación con derivados») y 2.4 («entradas de efectivo en relación con derivados») y los flujos contractuales de valores líquidos previstos a la capacidad de contrapeso de la plantilla de la escala de vencimientos, utilizando los tipos a plazo corrientes implícitos en el mercado aplicables en la fecha de información si los importes aún no se han fijado.

370

1.6 Otras salidas

Importe total de todas las demás salidas de efectivo, no notificadas en las filas 010, 060, 260, 350 o 360. No se consignarán aquí las salidas contingentes.

380

1.7 Total salidas

La suma de las salidas comunicadas en las filas 010, 060, 260, 350, 360 y 370.

Entre 390 y 700

2 ENTRADAS

390

2.1 Pagos debidos de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por:

Importe total de las entradas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Aquí solo se notificarán los flujos de efectivo, los flujos de valores relacionados con préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección «capacidad de contrapeso».

400

2.1.1 Nivel 1: activos negociables

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

410

2.1.1.1 Nivel 1: excepto bonos garantizados

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 400 que están garantizadas por activos que no son bonos garantizados.

420

2.1.1.1.1 Nivel 1: bancos centrales

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 410 que están garantizadas por activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

430

2.1.1.1.2 Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 410 distinto del notificado en la fila 420 que están garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia.

440

2.1.1.1.3 Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 410 distinto del notificado en la fila 420 que estén garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

450

2.1.1.1.4 Nivel 1 (nivel 4 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 410 distinto del notificado en la fila 420 que estén garantizadas por activos que representen derechos de cobro o estén garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia.

460

2.1.1.2 Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 400 que están garantizadas por activos que son bonos garantizados.

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados con nivel 1 de calidad crediticia serán admisibles como activos de nivel 1.

470

2.1.2 Activos negociables de nivel 2A

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

480

2.1.2.1 Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo consignadas en la fila 470 que están garantizadas por bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

490

2.1.2.2 Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo consignadas en la fila 470 que están garantizadas por bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

500

2.1.2.3 Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 470 que están garantizadas por activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, gobiernos centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público.

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles como nivel 2A serán del nivel 1 de calidad crediticia o del nivel 2 de calidad.

510

2.1.3 Activos negociables de nivel 2B

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

520

2.1.3.1 Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo consignadas en la fila 510 que están garantizadas por bonos de titulización de activos, incluidos RBMS.

530

2.1.3.2 Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 510 que están garantizadas por bonos garantizados.

540

2.1.3.3 Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 510 que están garantizadas por valores representativos de deuda de empresas.

550

2.1.3.4 Nivel 2B: acciones

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 510 que están garantizadas por acciones.

560

2.1.3.5 Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 510 que están garantizadas por activos de nivel 2B no notificados en las filas 520 a 550.

570

2.1.4 Otros activos negociables

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que está garantizado por activos negociables no notificados en las filas 400, 470 o 510.

580

2.1.5 Otros activos

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 390 que están garantizadas por activos no notificados en las filas 400, 470, 510 o 570.

590

2.2 Pagos debidos no notificados en la partida 2.1 resultantes de préstamos y anticipos concedidos para:

Entradas de efectivos de préstamos y anticipos

Las entradas de efectivo se notificarán en la última fecha contractual de reembolso. En lo que respecta a las líneas renovables, se considerará que el préstamo existente se renueva y cualquier saldo residual se tratará como línea comprometida.

600

2.2.1 Clientes minoristas

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de personas físicas o pymes de conformidad con el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

610

2.2.2 Empresas no financieras

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de empresas no financieras.

620

2.2.3 Entidades de crédito

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de entidades de créditos.

630

2.2.4 Otros clientes financieros

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de clientes financieros de conformidad con el artículo 3, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no sean los notificados en la fila 620.

640

2.2.5 Bancos centrales

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de bancos centrales.

650

2.2.6 Otras contrapartes

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la fila 590 que se derivan de otras contrapartes no referidas en las secciones 2.2.1-2.2.5.

660

2.3 Permutas de divisas al vencimiento

Importe total de las entradas contractuales de efectivo resultantes del vencimiento de operaciones de permuta de divisas, tales como el intercambio de los importes del principal al término del contrato.

Refleja el valor nocional al vencimiento de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones al contado y a plazo sobre divisas en los intervalos temporales pertinentes de la plantilla.

670

2.4. Importe a cobrar por derivados distintos de los consignados en 2.3

Importe total de las salidas de efectivo contractuales resultantes de las posiciones por importes a cobrar por derivados de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las entradas resultantes de las permutas de divisas con vencimiento, que se consignarán en la partida 2.3.

El importe total incluirá los importes de liquidación, incluidas las peticiones de márgenes no liquidadas en la fecha de información.

El importe total corresponderá a la suma de los puntos 1 y 2, como se indica a continuación, en los diversos intervalos temporales:

1.

Los flujos de efectivo y valores relacionados con derivados para los que exista un acuerdo de garantía que exija una cobertura íntegra (o adecuada) mediante garantía real de las exposiciones frente a las contrapartes se excluirán de la plantilla de la escala de vencimientos; todos los flujos de efectivo, valores, garantías en efectivo y garantías en valores que estén relacionados con dichos derivados se excluirán de la plantilla. Las existencias de garantías en efectivo y valores ya recibidas o proporcionadas en el contexto de los derivados cubiertos por garantías reales no se reflejarán en la columna «existencias» de la sección 3 de la plantilla de la escala de vencimientos, correspondiente a la capacidad de contrapeso, con excepción de los flujos de efectivo y valores en el contexto de peticiones de márgenes a pagar en su debido momento pero que aún no se hayan liquidado. Estas últimas se reflejarán en la plantilla de la escala de vencimientos en las filas 1.5 («salidas de efectivo en relación con derivados») y 2.4 («entradas de efectivo en relación con derivados») cuando se trate de garantías en efectivo, y en la sección 3 («capacidad de contrapeso») cuando se trate de garantías en valores.

2.

En lo que respecta a las entradas y salidas de efectivo y valores relacionadas con derivados para los cuales no exista ningún acuerdo de garantía real (o cuando solo se requiera una cobertura parcial), se hará una distinción entre los contratos que implican opcionalidad y los demás contratos:

a)

Los flujos relativos a derivados asimilados a opciones solo se incluirán si son «in the money». Se obtendrá una aproximación de estos flujos aplicando lo siguiente:

i)

Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como entrada en la fila 2.4 de la plantilla de la escala de vencimientos («entradas de efectivo en relación con derivados») en la última fecha de ejercicio de la opción si el banco tiene derecho a ejercerla.

ii)

Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como salida en la fila 1.5 de la plantilla de la escala de vencimientos («salidas de efectivo en relación con derivados») en la primera fecha de ejercicio de la opción si la contraparte del banco tiene derecho a ejercerla.

b)

Los flujos relativos a otros contratos distintos de los contemplados en la letra a) se incluirán asignando los flujos contractuales brutos de efectivo previstos a los respectivos intervalos temporales de las filas 1.5 («salidas de efectivo en relación con derivados») y 2.4 («entradas de efectivo en relación con derivados») y los flujos contractuales de valores previstos a la capacidad de contrapeso de la plantilla de la escala de vencimientos, utilizando los tipos a plazo corrientes implícitos en el mercado aplicables en la fecha de información si los importes aún no se han fijado.

680

2.5 Pagarés en la cartera propia al vencimiento

El importe de las entradas, que es el reembolso del principal de las inversiones propias adeudadas, tomadas en bonos comunicados de acuerdo con su vencimiento contractual residual.

Esta partida incluirá las entradas de efectivo procedentes de valores en vencimiento notificados en «capacidad de contrapeso». Por consiguiente, cuando un valor venza, se comunicará como salida de valores en «capacidad de contrapeso» y, por tanto, como entrada de efectivo aquí.

690

2.6 Otras entradas

Importe total de todas las demás entradas de efectivo, no notificadas en las filas 390, 590, 660, 670 o 680.

Las entradas de contingencia no se notificarán.

700

2.7 Total entradas

Suma de las entradas comunicadas en las filas 390, 590, 660, 670, 680 y 690.

710

2.8 Déficit contractual neto

Total de entradas notificadas en la fila 700 menos total de salidas notificadas en la fila 380.

720

2.9 Déficit contractual neto acumulado

Déficit contractual neto acumulado desde la fecha de notificación hasta el límite máximo de un intervalo temporal pertinente.

730-1080

3 CAPACIDAD DE CONTRAPESO

La sección «capacidad de contrapeso» de la plantilla de la escala de vencimientos contendrá información sobre la evolución de la tenencia por parte de las entidades de activos de diverso grado de liquidez, tales como activos negociables y activos admisibles por los bancos centrales, así como las líneas comprometidas contractualmente en favor de la entidad.

La información en base consolidada sobre la admisibilidad por el banco central se basará en las normas de admisibilidad por los bancos centrales que se apliquen a cada entidad consolidada en el territorio en el que se hayan constituido.

Si la capacidad de contrapeso se refiere a activos negociables, las entidades notificarán los activos negociados en mercados de contado o de repos amplios, profundos y activos, caracterizados por un bajo nivel de concentración.

Los activos consignados en las columnas correspondientes a la capacidad de contrapeso incluirán solo los activos libres de cargas que estén disponibles para que la entidad pueda convertirlos en efectivo en todo momento, con vistas a colmar cualquier déficit entre las entradas y las salidas de efectivo durante el horizonte temporal. A estos efectos, será de aplicación la definición de activos sujetos a cargas que contempla el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Los activos no deben utilizarse para proporcionar mejoras crediticias en operaciones estructuradas o destinarse a cubrir costes operativos (tales como alquileres o salarios), y deberán gestionarse con la única y clara finalidad de servir de fuente de financiación contingente.

Los activos que la entidad haya recibido como garantía en repos inversos y operaciones de financiación de valores (SFT) pueden integrarse en la capacidad de contrapeso si se mantienen en la entidad, no han sido rehipotecados y están legal y contractualmente disponibles para su uso por la entidad.

A fin de evitar el doble cómputo, cuando la entidad comunique los activos previamente colocados en las partidas 3.1 a 3.7, no informará sobre la capacidad conexa de esas líneas en la partida 3.8.

Las entidades consignarán los activos como existencias iniciales, en la columna 010, cuando se ajusten a la descripción de una fila y estén disponibles en la fecha de información.

Las columnas 020 a 220 contendrán los flujos contractuales relativos a la capacidad de contrapeso. Si una entidad ha realizado una operación de repo, el activo que haya sido cedido deberá volver a consignarse como entrada de valores en el intervalo de vencimiento que corresponda a la operación. En consecuencia, la salida de efectivo resultante del contrato de compraventa con vencimiento se notificará en el correspondiente intervalo de salida de efectivo en la partida 1.2. Si una entidad ha realizado una operación de repo inverso, el activo que haya sido cedido deberá volver a consignarse como salida de valores en el intervalo de vencimiento que corresponda a la operación. En consecuencia, la entrada de efectivo resultante del contrato de compraventa con vencimiento se notificará en el correspondiente intervalo de entrada de efectivo en la partida 2.1. Las permutas de garantías reales se consignarán como entradas y salidas contractuales de valores en la sección relativa a la capacidad de contrapeso con arreglo al pertinente intervalo de vencimiento que corresponda a las permutas.

Un cambio en el importe disponible por contrato de las líneas de crédito y liquidez notificadas en la partida 3.8 se notificará como un flujo en el correspondiente intervalo temporal. Cuando una entidad tenga un depósito a la vista en un banco central, el importe del depósito se consignará como existencias iniciales en la partida 3.2 y como salida de efectivo en el intervalo de vencimiento «a la vista» para esta partida. En consecuencia, la entrada de efectivo resultante se notificará en la partida 2.2.5.

Los valores incluidos en la capacidad de contrapeso que lleguen a vencimiento deberán notificarse en función de su vencimiento contractual. Cuando un valor venza, se retirará de la categoría de activos en la que se consignó inicialmente, se tratará como una salida de valores y la entrada de efectivo resultante se notificará en la partida 2.5.

Todos los valores se indicarán en el intervalo pertinente por su valor de mercado corriente.

En la partida 3.8 solo se consignarán las cantidades disponibles por contrato.

Para evitar el doble cómputo, las entradas de efectivo no se contabilizarán en las partidas 3.1 o 3.2 de la capacidad de contrapeso.

Los elementos de la capacidad de contrapeso se notificarán con arreglo a las subcategorías que a continuación se indican:

730

3.1 Monedas y billetes

Importe total del efectivo procedente de monedas y billetes de banco.

740

3.2 Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas

Importe total de las reservas en bancos centrales que pueden ser retiradas a más tardar de un día para otro de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

No se indicarán aquí los valores que representen créditos frente a, o que estén garantizados por, bancos centrales.

750

3.3 Activos negociables de nivel 1

El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

760

3.3.1 Nivel 1: excepto bonos garantizados

El importe notificado en la fila 750 que no son bonos garantizados.

770

3.3.1.1 Nivel 1: bancos centrales

El importe notificado en la fila 760 que son activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

780

3.3.1.2 Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 760 distinto del importe notificado en la fila 770 que son activos que constituyen créditos, o están garantizados por, el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia.

790

3.3.1.3 Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 760 distinto del notificado en la fila 770 que son activos que representan derechos de cobro o están garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

800

3.3.1.4 Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 760 distinto del notificado en la fila 770 que son activos que representan derechos de cobro o están garantizados por el emisor o el garante a los que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia.

810

3.3.2 Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 750 que son bonos garantizados

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados con nivel 1 de calidad crediticia serán admisibles como activos de nivel 1.

820

3.4 Activos negociables de nivel 2A

El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

830

3.4.1 Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 820 que son bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

840

3.4.2 Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 820 que son bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

850

3.4.3 Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 820 que son activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, gobiernos centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público.

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles como nivel 2A serán del nivel 1 de calidad crediticia o del nivel 2 de calidad.

860

3.5 Activos negociables de nivel 2B

El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B, se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

870

3.5.1 Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 860 que son bonos de titulización de activos (incluidos RBMS).

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los bonos de titulización de activos considerados de nivel 2B tendrá un nivel 1 de calidad crediticia.

880

3.5.2 Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 860 que son bonos garantizados.

890

3.5.3 Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 860 que son valores representativos de deuda de empresas.

900

3.5.4 Nivel 2B: acciones

El importe notificado en la fila 860 que son acciones.

910

3.5.5 Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 860 que son activos de nivel 2B no notificados en las partidas 3.5.1 a 3.5.4.

920

3.6 Otros activos negociables

El valor de mercado de los activos negociables distintos de los que figuran en las filas 750, 820 y 860.

Los valores y los flujos de valores de otros activos negociables en forma de emisiones intragrupo o propias no se comunicarán en la capacidad de contrapeso. No obstante, los flujos de efectivo de estos elementos se consignarán en la parte pertinente de las secciones 1 y 2 de la plantilla.

930

3.6.1 Administraciones centrales (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 920 que son activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, un gobierno central a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

940

3.6.2 Administraciones centrales (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe notificado en la fila 920 que son bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

950

3.6.3 Acciones

El importe notificado en la fila 920 que son acciones.

960

3.6.4 Bonos garantizados

El importe notificado en la fila 920 que son bonos garantizados.

970

3.6.5 Bonos de titulización de activos

El importe notificado en la fila 920 que son bonos de titulización de activos.

980

3.6.6 Otros activos negociables

El importe notificado en la fila 920 que son otros activos negociables no notificados en las filas 930 a 970.

990

3.7 Activos no negociables admisibles por bancos centrales

El valor activo neto de los activos no negociables que son garantía admisible para las operaciones de liquidez estándar del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación.

Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233 (1), entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco. Los valores y los flujos de valores de otros activos negociables en forma de emisiones intragrupo o propias no se comunicarán en la capacidad de contrapeso. No obstante, los flujos de efectivo de estos elementos se consignarán en la parte pertinente de las secciones 1 y 2 de la plantilla.

1000

3.8 Líneas comprometidas no utilizadas recibidas

Importe total de líneas comprometida no utilizadas ampliadas a la entidad declarante.

Estas incluyen las líneas contractualmente irrevocables. Las entidades comunicarán un importe reducido en los casos en que las necesidades potenciales de garantías reales para la utilización de estas líneas sean superiores a la disponibilidad de tales garantías.

Para evitar el doble cómputo, las líneas en las que la entidad declarante ya ha colocado previamente activos como garantía, para una línea crediticia no utilizada, y ya ha comunicado los activos en las filas 730 a 990, no se notificarán en la fila 1000. Esto mismo será válido en los casos en que la entidad declarante pueda necesitar reservar activos como garantía a fin de poder hacer uso de las líneas según lo indicado aquí.

1010

3.8.1 Líneas de nivel 1

El importe notificado en la fila 1000 que es la línea del banco central de acuerdo con el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1020

3.8.2 Líneas de uso restringido de nivel 2B

El importe notificado en la fila 1000 que son líneas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1030

3.8.3 Líneas en el marco de un sistema institucional de protección de nivel 2B

El importe notificado en la fila 1000 que es financiación de liquidez de conformidad con el artículos 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1040

3.8.4 Otras líneas

El importe notificado en la fila 1000 que no es el importe notificado en las filas 1010 a 1030.

1050

3.8.4.1 De contrapartes intragrupo

El importe notificado en la fila 1040, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

1060

3.8.4.2 De otras contrapartes

El importe notificado en la fila 1040 que no sea el importe notificado en la fila 1050.

1070

3.9 Variación neta de la capacidad de contrapeso

Se comunicará la variación neta de las exposiciones a que se refieren las partidas 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8, que representan, respectivamente, los bancos centrales, los flujos de valores y las líneas de crédito comprometidas en un intervalo de tiempo determinado.

1080

3.10 Capacidad de contrapeso acumulada

Importe acumulado de la capacidad de contrapeso desde la fecha de información hasta el límite superior del pertinente intervalo temporal.

1090-1140

4 CONTINGENCIAS

Las «Contingencias» para la escala de vencimientos contendrán información sobre las salidas de contingencias.

1090

4.1 Salidas resultantes de líneas comprometidas

Salidas de efectivo derivadas de líneas comprometidas,

Las entidades consignarán como salida el importe máximo que pueda utilizarse en un plazo determinado. En el caso de la líneas de crédito renovables, solo se consignará el importe que exceda del préstamo existente.

1100

4.1.1 Líneas de crédito comprometidas

El importe notificado en la fila 1090 que se deriva de las líneas de crédito comprometidas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1110

4.1.1.1 Consideradas como de nivel 2B por el beneficiario

El importe notificado en la fila 1100 que se considera financiación de liquidez de conformidad con el artículos 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1120

4.1.1.2 Otras

El importe notificado en la fila 1100 que no sea el importe notificado en la fila 1110.

1130

4.1.2 Líneas de liquidez

El importe notificado en la fila 1090 que se deriva de las líneas de liquidez de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1140

4.2 Salidas por retrogradación de la calidad

Las entidades reflejarán aquí el efecto de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad que equivalga a una rebaja de su evaluación crediticia externa de al menos tres escalones.

Los importes positivos representarán salidas contingentes y los importes negativos representarán una reducción del pasivo original.

Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea el reembolso anticipado de pasivos vivos, los pasivos afectados se consignarán con signo negativo en la banda temporal en la que se consignen en la partida 1 y, simultáneamente, con signo positivo en la banda temporal en la que el pasivo venza, si los efectos de la rebaja son aplicables en la fecha de información.

Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea la petición de márgenes, el valor de la garantía real que deba entregarse se consignará con signo positivo en la banda temporal en la que el requerimiento deba satisfacerse, si los efectos de la rebaja de calificación son aplicables en la fecha de información.

Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea una variación de los derechos de rehipoteca de los valores recibidos en garantía de las contrapartes, el valor de mercado de los valores afectados se consignará con signo positivo en la banda temporal en la que los valores dejen de estar disponibles para la entidad declarante, si los efectos de la rebaja son aplicables en la fecha de información.

1150-1290

5 PARTIDAS PRO MEMORIA

1200

10 Salidas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección (excepto las salidas en divisas)

Suma de las salidas notificadas en las filas 010, 060, 260, 360, 370, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

1210

11 Entradas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección (excepto las entradas en divisas y los valores al vencimiento)

Sumas de las entradas notificadas en las filas 390, 590, 670, 690, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

1220

12 Entradas intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección procedentes de valores al vencimiento

Suma de las entradas notificadas en la fila 680, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

1230

13 Activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales

Suma de los importes notificados en las filas 750, 820 y 860 que son garantía admisible para las operaciones de liquidez estándar del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación.

Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.

1240

14 Activos negociables distintos de los activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales

La suma de:

i)

La suma de los importes notificados en la fila 920 que son garantía admisible para las operaciones de liquidez estándar del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación.

ii)

Las emisiones propias que son garantía admisible para las operaciones de liquidez estándar del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación.

Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.

1270

17 Salidas conductuales derivadas de depósitos

El importe notificado en la fila 260 se redistribuyó en los intervalos de tiempo de acuerdo con el vencimiento de comportamiento sobre un «escenario de normalidad» utilizado a los efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante.

A los efectos de este campo, por «escenario de normalidad» se entenderá «en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez».

La distribución reflejará la «rigidez» de los depósitos.

La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales.

La asignación entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales.

1280

18 Entradas conductuales derivadas de préstamos y anticipos

El importe notificado en la fila 590 se redistribuyó en los intervalos de tiempo de acuerdo con el vencimiento de comportamiento conforme a un «escenario de normalidad» utilizado a los efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante.

A los efectos de este campo, por «escenario de normalidad» se entenderá «en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez».

La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales.

La asignación entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales.

1290

19 Utilización conductual de líneas comprometidas

El importe notificado en la fila 1090 se redistribuyó en los intervalos de tiempo de acuerdo con el nivel de comportamiento de disposiciones de fondos y de las necesidades de liquidez resultantes conforme a un «escenario de normalidad» utilizado a los efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante.

A los efectos de este campo, por «escenario de normalidad» se entenderá «en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez».

La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales.

La asignación entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales.

(1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R0233&from=EN.

ANEXO XXIV

INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ

PLANTILLAS DE LIQUIDEZ

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

PLANTILLAS DE COBERTURA DE LA LIQUIDEZ

 

 

PARTE I - ACTIVOS LÍQUIDOS

72

C 72.00

COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ACTIVOS LÍQUIDOS

 

 

PARTE II - SALIDAS

73

C 73.00

COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - SALIDAS

 

 

PARTE III - ENTRADAS

74

C 74.00

COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ENTRADAS

 

 

PARTE IV - PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES

75

C 75.01

COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES

 

 

PARTE V — CÁLCULOS

76

C 76.00

COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - CÁLCULOS

 

 

PARTE VI - PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN

77

C 77.00

COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERÍMETRO


C 72.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ACTIVOS LÍQUIDOS

Moneda

Fila

ID

Partida

Importe/valor de mercado

Ponderación estándar

Ponderación aplicable

Valor conforme al artículo 9

0010

0020

0030

0040

0010

1

TOTAL DE ACTIVOS LÍQUIDOS SIN AJUSTES

 

 

 

 

0020

1,1

Total de activos de nivel 1 sin ajustes

 

 

 

 

0030

1.1.1

Total de activos de nivel 1 sin ajustes, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0040

1.1.1.1

Monedas y billetes

 

1,00

 

 

0050

1.1.1.2

Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas

 

1,00

 

 

0060

1.1.1.3

Activos de bancos centrales

 

1,00

 

 

0070

1.1.1.4

Activos de administraciones centrales

 

1,00

 

 

0080

1.1.1.5

Activos de administraciones regionales o autoridades locales

 

1,00

 

 

0090

1.1.1.6

Activos de entes del sector público

 

1,00

 

 

0100

1.1.1.7

Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas

 

1,00

 

 

0110

1.1.1.8

Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales)

 

1,00

 

 

0120

1.1.1.9

Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales

 

1,00

 

 

0130

1.1.1.10

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales

 

1,00

 

 

0140

1.1.1.11

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0,95

 

 

0150

1.1.1.12

Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: línea de crédito de un banco central

 

1,00

 

 

0160

1.1.1.13

Entidades centrales: activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante

 

 

 

 

0170

1.1.1.14

Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: activos de nivel 2A reconocidos como de nivel 1

 

0,80

 

 

0180

1.1.2

Total de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 sin ajustes

 

 

 

 

0190

1.1.2.1

Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0,93

 

 

0200

1.1.2.2

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0,88

 

 

0210

1.1.2.3

Entidades centrales: bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante

 

 

 

 

0220

1,2

Total de activos de nivel 2 sin ajustes

 

 

 

 

0230

1.2.1

Total de activos de nivel 2A sin ajustes

 

 

 

 

0240

1.2.1.1

Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %)

 

0,85

 

 

0250

1.2.1.2

Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %)

 

0,85

 

 

0260

1.2.1.3

Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2)

 

0,85

 

 

0270

1.2.1.4

Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1)

 

0,85

 

 

0280

1.2.1.5

Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1)

 

0,85

 

 

0290

1.2.1.6

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 2A

 

0,80

 

 

0300

1.2.1.7

Entidades centrales: activos de nivel 2A que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante

 

 

 

 

0310

1.2.2

Total de activos de nivel 2B sin ajustes

 

 

 

 

0320

1.2.2.1

Bonos de titulización de activos (residenciales, nivel de calidad crediticia 1)

 

0,75

 

 

0330

1.2.2.2

Bonos de titulización de activos (automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

0,75

 

 

0340

1.2.2.3

Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %)

 

0,70

 

 

0350

1.2.2.4

Bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

0,65

 

 

0360

1.2.2.5

Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3)

 

0,50

 

 

0370

1.2.2.6

Valores representativos de deuda de empresas – activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 1/2/3)

 

0,50

 

 

0380

1.2.2.7

Acciones (índice bursátil importante)

 

0,50

 

 

0390

1.2.2.8

Activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5)

 

0,50

 

 

0400

1.2.2.9

Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales

 

1,00

 

 

0410

1.2.2.10

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

0,70

 

 

0420

1.2.2.11

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %)

 

0,65

 

 

0430

1.2.2.12

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

0,60

 

 

0440

1.2.2.13

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3), acciones (índice bursátil importante) o activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5)

 

0,45

 

 

0450

1.2.2.14

Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión no obligada)

 

0,75

 

 

0460

1.2.2.15

Financiación de liquidez de la entidad central a disposición de los miembros de la red (garantías reales no especificadas)

 

0,75

 

 

0470

1.2.2.16

Entidades centrales: activos de nivel 2B que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante

 

 

 

 

PRO MEMORIA

0485

2

Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión obligada)

 

 

 

 

0580

3

Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones monetarias

 

 

 

 

0590

4

Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones operativas, excepto las monetarias

 

 

 

 


C 73.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - SALIDAS

Moneda

 

Importe

Valor de mercado de las garantías reales concedidas

Valor de las garantías reales concedidas con arreglo al artículo 9

Ponderación estándar

Ponderación aplicable

Salida

Fila

ID

Partida

010

020

030

040

050

060

0010

1

Salidas

 

 

 

 

 

 

0020

1.1

Salidas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados

 

 

 

 

 

 

0030

1.1.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

0035

1.1.1.1

Depósitos exentos del cálculo de las salidas

 

 

 

0,00

 

 

0040

1.1.1.2

Depósitos con un plazo de pago de 30 días

 

 

 

1,00

 

 

0050

1.1.1.3

Depósitos sujetos a un índice de salida superior

 

 

 

 

 

 

0060

1.1.1.3.1

Categoría 1

 

 

 

0,10-0,15

 

 

0070

1.1.1.3.2

Categoría 2

 

 

 

0,15-0,20

 

 

0080

1.1.1.4

Depósitos estables

 

 

 

0,05

 

 

0090

1.1.1.5

Depósitos estables objeto de una excepción

 

 

 

0,03

 

 

0100

1.1.1.6

Depósitos en terceros países en los que se aplica un índice de salida superior

 

 

 

 

 

 

0110

1.1.1.7

Otros depósitos minoristas

 

 

 

0,10

 

 

0120

1.1.2

Depósitos operativos

 

 

 

 

 

 

0130

1.1.2.1

Mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada

 

 

 

 

 

 

0140

1.1.2.1.1

Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

 

 

 

0,05

 

 

0150

1.1.2.1.2

No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

 

 

 

0,25

 

 

0160

1.1.2.2

Mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas

 

 

 

 

 

 

0170

1.1.2.2.1

No tratados como activos líquidos de la entidad depositante

 

 

 

0,25

 

 

0180

1.1.2.2.2

Tratados como activos líquidos de la entidad de crédito depositante

 

 

 

1,00

 

 

0190

1.1.2.3

Mantenidos en el contexto de una relación operativa asentada (distinta) con clientes no financieros

 

 

 

0,25

 

 

0200

1.1.2.4

Mantenidos para obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central dentro de una red

 

 

 

0,25

 

 

0203

1.1.3

Excedente de depósitos operativos

 

 

 

 

 

 

0204

1.1.3.1

Depósitos de clientes financieros

 

 

 

1,00

 

 

0205

1.1.3.2

Depósitos de otros clientes

 

 

 

 

 

 

0206

1.1.3.2.1

Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

 

 

 

0,20

 

 

0207

1.1.3.2.2

No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

 

 

 

0,40

 

 

0210

1.1.4

Depósitos no operativos

 

 

 

 

 

 

0220

1.1.4.1

Depósitos derivados de corresponsalías bancarias o prestaciones de servicios de corretaje preferencial

 

 

 

1,00

 

 

0230

1.1.4.2

Depósitos de clientes financieros

 

 

 

1,00

 

 

0240

1.1.4.3

Depósitos de otros clientes

 

 

 

 

 

 

0250

1.1.4.3.1

Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

 

 

 

0,20

 

 

0260

1.1.4.3.2

No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

 

 

 

0,40

 

 

0270

1.1.5

Salidas adicionales

 

 

 

 

 

 

0280

1.1.5.1

Garantías reales distintas de activos de nivel 1 aportadas en relación con derivados

 

 

 

0,20

 

 

0290

1.1.5.2

Garantías reales consistentes en activos de nivel 1 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada aportadas en relación con derivados

 

 

 

0,10

 

 

0300

1.1.5.3

Salidas significativas debidas al deterioro de la calidad crediticia propia

 

 

 

1,00

 

 

0310

1.1.5.4

Efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados

 

 

 

1,00

 

 

0340

1.1.5.5

Salidas correspondientes a derivados

 

 

 

1,00

 

 

0350

1.1.5.6

Posiciones cortas

 

 

 

 

 

 

0360

1.1.5.6.1

Cubiertas por operaciones de financiación de valores con garantías reales

 

 

 

0,00

 

 

0370

1.1.5.6.2

Otras

 

 

 

1,00

 

 

0380

1.1.5.7

Garantías reales excedentarias exigibles

 

 

 

1,00

 

 

0390

1.1.5.8

Garantías reales a prestar

 

 

 

1,00

 

 

0400

1.1.5.9

Garantías reales consistentes en activos líquidos sustituibles por garantías reales consistentes en activos no líquidos

 

 

 

1,00

 

 

0410

1.1.5.10

Pérdida de financiación en actividades de financiación estructurada

 

 

 

 

 

 

0420

1.1.5.10.1

Instrumentos de financiación estructurada

 

 

 

1,00

 

 

0430

1.1.5.10.2

Líneas de financiación

 

 

 

1,00

 

 

0450

1.1.5.11

Compensación interna de posiciones de clientes

 

 

 

0,50

 

 

0460

1.1.6

Líneas comprometidas

 

 

 

 

 

 

0470

1.1.6.1

Líneas de crédito

 

 

 

 

 

 

0480

1.1.6.1.1

A clientes minoristas

 

 

 

0,05

 

 

0490

1.1.6.1.2

A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas

 

 

 

0,10

 

 

0500

1.1.6.1.3

A entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

0510

1.1.6.1.3.1

Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas

 

 

 

0,05

 

 

0520

1.1.6.1.3.2

Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros

 

 

 

0,10

 

 

0530

1.1.6.1.3.3

Otras

 

 

 

0,40

 

 

0540

1.1.6.1.4

A entidades financieras reguladas distintas de entidades de crédito

 

 

 

0,40

 

 

0550

1.1.6.1.5

Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

 

 

0560

1.1.6.1.6

Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos

 

 

 

0,75

 

 

0570

1.1.6.1.7

A otros clientes financieros

 

 

 

1,00

 

 

0580

1.1.6.2

Líneas de liquidez

 

 

 

 

 

 

0590

1.1.6.2.1

A clientes minoristas

 

 

 

0,05

 

 

0600

1.1.6.2.2

A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas

 

 

 

0,30

 

 

0610

1.1.6.2.3

A sociedades de inversión personales

 

 

 

0,40

 

 

0620

1.1.6.2.4

A SSPE

 

 

 

 

 

 

0630

1.1.6.2.4.1

Para adquirir de clientes que no sean clientes financieros activos distintos de valores

 

 

 

0,10

 

 

0640

1.1.6.2.4.2

Otras

 

 

 

1,00

 

 

0650

1.1.6.2.5

A entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

0660

1.1.6.2.5.1

Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas

 

 

 

0,05

 

 

0670

1.1.6.2.5.2

Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros

 

 

 

0,30

 

 

0680

1.1.6.2.5.3

Otras

 

 

 

0,40

 

 

0690

1.1.6.2.6

Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial

 

 

 

 

 

 

0700

1.1.6.2.7

Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos

 

 

 

0,75

 

 

0710

1.1.6.2.8

A otros clientes financieros

 

 

 

1,00

 

 

0720

1.1.7

Otros productos y servicios

 

 

 

 

 

 

0731

1.1.7.1

Líneas de financiación no comprometidas

 

 

 

 

 

 

0740

1.1.7.2

Préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas

 

 

 

 

 

 

0750

1.1.7.3

Hipotecas acordadas pero pendientes de detracción

 

 

 

 

 

 

0760

1.1.7.4

Tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

0770

1.1.7.5

Descubiertos

 

 

 

 

 

 

0780

1.1.7.6

Salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas

 

 

 

 

 

 

0850

1.1.7.7

Partidas a pagar correspondientes a derivados

 

 

 

 

 

 

0860

1.1.7.8

Productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial

 

 

 

 

 

 

0870

1.1.7.9

Otros

 

 

 

 

 

 

0885

1.1.8

Otros pasivos y compromisos exigibles

 

 

 

 

 

 

0890

1.1.8.1

Pasivos resultantes de gastos de explotación

 

 

 

0,00

 

 

0900

1.1.8.2

En forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas

 

 

 

1,00

 

 

0912

1.1.8.4

Excedente de financiación a clientes no financieros

 

 

 

 

 

 

0913

1.1.8.4.1

Excedente de financiación a clientes minoristas

 

 

 

1,00

 

 

0914

1.1.8.4.2

Excedente de financiación a empresas no financieras

 

 

 

1,00

 

 

0915

1.1.8.4.3

Excedente de financiación a emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público

 

 

 

1,00

 

 

0916

1.1.8.4.4

Excedente de financiación a otras personas jurídicas

 

 

 

1,00

 

 

0917

1.1.8.5

Activos obtenidos mediante préstamo de forma no garantizada

 

 

 

1,00

 

 

0918

1.1.8.6

Otros

 

 

 

1,00

 

 

0920

1.2

Salidas derivadas de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales

 

 

 

 

 

 

0930

1.2.1

Cuya contraparte sea un banco central

 

 

 

 

 

 

0940

1.2.1.1

Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

0,00

 

 

0945

1.2.1.1.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

0950

1.2.1.2

Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

0,00

 

 

0955

1.2.1.2.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

0960

1.2.1.3

Garantías reales de nivel 2A

 

 

 

0,00

 

 

0965

1.2.1.3.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

0970

1.2.1.4

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

0,00

 

 

0975

1.2.1.4.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

0980

1.2.1.5

Bonos garantizados de nivel 2B

 

 

 

0,00

 

 

0985

1.2.1.5.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

0990

1.2.1.6

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

0,00

 

 

0995

1.2.1.6.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

1000

1.2.1.7

Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos

 

 

 

0,00

 

 

1005

1.2.1.7.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

1010

1.2.1.8

Garantías reales consistentes en activos no líquidos

 

 

 

0,00

 

 

1020

1.2.2

Cuya contraparte no sea un banco central

 

 

 

 

 

 

1030

1.2.2.1

Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

0,00

 

 

1035

1.2.2.1.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

1040

1.2.2.2

Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

0,07

 

 

1045

1.2.2.2.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

1050

1.2.2.3

Garantías reales de nivel 2A

 

 

 

0,15

 

 

1055

1.2.2.3.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

1060

1.2.2.4

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

0,25

 

 

1065

1.2.2.4.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

1070

1.2.2.5

Bonos garantizados de nivel 2B

 

 

 

0,30

 

 

1075

1.2.2.5.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

1080

1.2.2.6

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

0,35

 

 

1085

1.2.2.6.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

1090

1.2.2.7

Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos

 

 

 

0,50

 

 

1095

1.2.2.7.1

De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

1100

1.2.2.8

Garantías reales consistentes en activos no líquidos

 

 

 

1,00

 

 

1130

1.3

Total de salidas derivadas de permutas de garantías reales

 

 

 

 

 

 

PRO MEMORIA

1170

2

Salidas de liquidez a compensar con entradas interdependientes

 

 

 

 

 

 

 

3

Depósitos operativos mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada

 

 

 

 

 

 

1180

3,1

Constituidos por entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

1190

3,2

Constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

1200

3,3

Constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público

 

 

 

 

 

 

1210

3,4

Constituidos por otros clientes

 

 

 

 

 

 

 

4

Salidas intragrupo o dentro de un sistema institucional de protección

 

 

 

 

 

 

1290

4,1

De las cuales: a clientes financieros

 

 

 

 

 

 

1300

4,2

De las cuales: a clientes no financieros

 

 

 

 

 

 

1310

4,3

De las cuales: garantizadas

 

 

 

 

 

 

1320

4,4

De las cuales: líneas de crédito sin trato preferencial

 

 

 

 

 

 

1330

4,5

De las cuales: líneas de liquidez sin trato preferencial

 

 

 

 

 

 

1340

4,6

De las cuales: depósitos operativos

 

 

 

 

 

 

1345

4,7

De las cuales: excedente de depósitos operativos

 

 

 

 

 

 

1350

4,8

De las cuales: depósitos no operativos

 

 

 

 

 

 

1360

4,9

De las cuales: pasivos en forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

1370

5

Salidas de divisas

 

 

 

 

 

 

 

6

Operaciones de financiación garantizada exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3

 

 

 

 

 

 

1400

6,1

De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

 

 

1410

6,2

De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

 

 

 

 

 

 

1420

6,3

De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A

 

 

 

 

 

 

1430

6,4

De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B

 

 

 

 

 

 

1440

6,5

De las cuales: garantizadas por activos no líquidos

 

 

 

 

 

 


C 74.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ENTRADAS

Moneda

 

Importe

Valor de mercado de las garantías reales recibidas

Ponderación estándar

Ponderación aplicable

Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9

Entradas

Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Exención del límite máximo sobre las entradas

Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Exención del límite máximo sobre las entradas

Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Exención del límite máximo sobre las entradas

Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Exención del límite máximo sobre las entradas

Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Exención del límite máximo sobre las entradas

Fila

ID

Partida

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0010

1

TOTAL DE ENTRADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

1.1

Entradas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

1.1.1

Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

1.1.1.1

Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

1.1.1.2

Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

1.1.1.2.1

Pagos pendientes de clientes minoristas

 

 

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

1.1.1.2.2

Pagos pendientes de empresas no financieras

 

 

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

1.1.1.2.3

Pagos pendientes de emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público

 

 

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

1.1.1.2.4

Pagos pendientes de otras personas jurídicas

 

 

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

1.1.2

Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

1.1.2.1

Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

1.1.2.1.1

Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

1.1.2.1.2

Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito no pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente

 

 

 

 

 

 

0,05

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

1.1.2.2

Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros no clasificados como depósitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

1.1.2.2.1

Pagos pendientes de bancos centrales

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

1.1.2.2.2

Pagos pendientes de clientes financieros

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

1.1.3

Entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

1.1.4

Pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

1.1.5

Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0201

1.1.6

Préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida

 

 

 

 

 

 

0,20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

1.1.7

Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

1.1.8

Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

1.1.9

Entradas procedentes de derivados

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

1.1.10

Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

1.1.11

Otras entradas

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0263

1.2

Entradas derivadas de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0265

1.2.1

Cuya contraparte sea un banco central

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0267

1.2.1.1

Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0269

1.2.1.1.1

Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0271

1.2.1.1.1.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0273

1.2.1.1.2

Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

 

 

0,07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0275

1.2.1.1.2.1.

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0277

1.2.1.1.3

Garantías reales de nivel 2A

 

 

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0279

1.2.1.1.3.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0281

1.2.1.1.4

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)

 

 

 

 

 

 

0,25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0283

1.2.1.1.4.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0285

1.2.1.1.5

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

 

 

0,30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0287

1.2.1.1.5.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0289

1.2.1.1.6

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)

 

 

 

 

 

 

0,35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0291

1.2.1.1.6.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0293

1.2.1.1.7

Garantías reales de nivel 2B no incluidas ya en 1.2.1.1.4, 1.2.1.1.5 o 1.2.1.1.6

 

 

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0295

1.2.1.1.7.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0297

1.2.1.2

Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0299

1.2.1.3

Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0301

1.2.1.3.1

Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0303

1.2.1.3.2

Todas las demás garantías reales no líquidas

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0305

1.2.2

Cuya contraparte no sea un banco central

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0307

1.2.2.1

Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0309

1.2.2.1.1

Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0311

1.2.2.1.1.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0313

1.2.2.1.2

Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

 

 

0,07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0315

1.2.2.1.2.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0317

1.2.2.1.3

Garantías reales de nivel 2A

 

 

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0319

1.2.2.1.3.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0321

1.2.2.1.4

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)

 

 

 

 

 

 

0,25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0323

1.2.2.1.4.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0325

1.2.2.1.5

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

 

 

0,30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0327

1.2.2.1.5.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0329

1.2.2.1.6

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)

 

 

 

 

 

 

0,35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0331

1.2.2.1.6.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0333

1.2.2.1.7

Garantías reales de nivel 2B no incluidas ya en 1.2.2.1.4, 1.2.2.1.5 o 1.2.2.1.6

 

 

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0335

1.2.2.1.7.1

De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0337

1.2.2.2

Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0339

1.2.2.3

Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0341

1.2.2.3.1

Préstamos de margen: garantías reales no líquidas

 

 

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0343

1.2.2.3.2

Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0345

1.2.2.3.3

Todas las demás garantías reales no líquidas

 

 

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

1.3

Total de entradas derivadas de permutas de garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

1.4

(Diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia u operaciones denominadas en divisas no convertibles)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

1.5

(Entradas excedentarias procedentes de una entidad de crédito especializada vinculada)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRO MEMORIA

0450

2

Entradas de divisas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

3

Entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

3.1

Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0480

3.2

Pagos pendientes de clientes financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0490

3.3

Operaciones garantizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

3.4

Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

3.5

Otras entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Operaciones de préstamo garantizadas exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

4,1

De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0540

4,2

De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0550

4,3

De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0560

4,4

De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0570

4,5

De las cuales: garantizadas por activos no líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 75.01 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES

Moneda

 

Valor de mercado de las garantías reales prestadas

Valor de liquidez de las garantías reales prestadas

Valor de mercado de las garantías reales tomadas en préstamo

Valor de liquidez de las garantías reales tomadas en préstamo

Ponderación estándar

Ponderación aplicable

Salidas

Entradas sujetas al límite máximo del 75 %

Entradas sujetas al límite máximo del 90 %

Entradas exentas del límite máximo

Fila

ID

Partida

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

1

TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte es un banco central)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

1,1

Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

1.1.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0040

1.1.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

1.1.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,07

 

 

 

 

 

0060

1.1.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

1.1.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

0080

1.1.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

1.1.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,25

 

 

 

 

 

0100

1.1.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

1.1.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,30

 

 

 

 

 

0120

1.1.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

1.1.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,35

 

 

 

 

 

0140

1.1.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

1.1.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

0160

1.1.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

1.1.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

0180

1.1.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

1,2

Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

1.2.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0210

1.2.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

1.2.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0230

1.2.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

1.2.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,08

 

 

 

 

 

0250

1.2.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

1.2.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,18

 

 

 

 

 

0270

1.2.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

1.2.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,23

 

 

 

 

 

0290

1.2.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

1.2.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,28

 

 

 

 

 

0310

1.2.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

1.2.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,43

 

 

 

 

 

0330

1.2.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

1.2.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,93

 

 

 

 

 

0350

1.2.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

1,3

Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

1.3.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0380

1.3.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

1.3.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0400

1.3.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

1.3.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0420

1.3.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

1.3.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,10

 

 

 

 

 

0440

1.3.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

1.3.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

0460

1.3.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

1.3.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,20

 

 

 

 

 

0480

1.3.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0490

1.3.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,35

 

 

 

 

 

0500

1.3.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

1.3.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,85

 

 

 

 

 

0520

1.3.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

1,4

Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0540

1.4.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0550

1.4.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0560

1.4.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0570

1.4.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0580

1.4.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0590

1.4.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0600

1.4.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0610

1.4.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0620

1.4.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,05

 

 

 

 

 

0630

1.4.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0640

1.4.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,10

 

 

 

 

 

0650

1.4.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0660

1.4.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,25

 

 

 

 

 

0670

1.4.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0680

1.4.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,75

 

 

 

 

 

0690

1.4.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0700

1,5

Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0710

1.5.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0720

1.5.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0730

1.5.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0740

1.5.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0750

1.5.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0760

1.5.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0770

1.5.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0780

1.5.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0790

1.5.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0800

1.5.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810

1.5.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,05

 

 

 

 

 

0820

1.5.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0830

1.5.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,20

 

 

 

 

 

0840

1.5.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0850

1.5.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,70

 

 

 

 

 

0860

1.5.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0870

1,6

Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0880

1.6.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0890

1.6.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0900

1.6.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0910

1.6.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0920

1.6.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0930

1.6.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0940

1.6.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0950

1.6.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0960

1.6.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0970

1.6.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0980

1.6.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

0990

1.6.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1000

1.6.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

1010

1.6.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1020

1.6.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,65

 

 

 

 

 

1030

1.6.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1040

1,7

Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1050

1.7.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1060

1.7.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1070

1.7.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1080

1.7.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1090

1.7.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1100

1.7.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1110

1.7.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1120

1.7.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1130

1.7.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1140

1.7.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1150

1.7.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1160

1.7.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1170

1.7.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1180

1.7.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1190

1.7.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

1200

1.7.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1210

1,8

Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1220

1.8.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1230

1.8.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1240

1.8.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1250

1.8.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1260

1.8.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1270

1.8.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1280

1.8.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1290

1.8.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1300

1.8.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1310

1.8.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1320

1.8.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1330

1.8.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1340

1.8.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1350

1.8.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1360

1.8.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1370

2

TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte no es un banco central)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1380

2,1

Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1390

2.1.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1400

2.1.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1410

2.1.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,07

 

 

 

 

 

1420

2.1.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1430

2.1.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

1440

2.1.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1450

2.1.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,25

 

 

 

 

 

1460

2.1.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1470

2.1.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,30

 

 

 

 

 

1480

2.1.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1490

2.1.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,35

 

 

 

 

 

1500

2.1.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1510

2.1.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

1520

2.1.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1530

2.1.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

1540

2.1.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1550

2,2

Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1560

2.2.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,07

 

 

 

 

 

1570

2.2.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1580

2.2.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1590

2.2.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1600

2.2.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,08

 

 

 

 

 

1610

2.2.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1620

2.2.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,18

 

 

 

 

 

1630

2.2.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1640

2.2.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,23

 

 

 

 

 

1650

2.2.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1660

2.2.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,28

 

 

 

 

 

1670

2.2.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1680

2.2.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,43

 

 

 

 

 

1690

2.2.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1700

2.2.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,93

 

 

 

 

 

1710

2.2.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1720

2,3

Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1730

2.3.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

1740

2.3.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1750

2.3.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,08

 

 

 

 

 

1760

2.3.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1770

2.3.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1780

2.3.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1790

2.3.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,10

 

 

 

 

 

1800

2.3.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1810

2.3.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

1820

2.3.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1830

2.3.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,20

 

 

 

 

 

1840

2.3.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1850

2.3.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,35

 

 

 

 

 

1860

2.3.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1870

2.3.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,85

 

 

 

 

 

1880

2.3.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1890

2,4

Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1900

2.4.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,25

 

 

 

 

 

1910

2.4.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1920

2.4.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,18

 

 

 

 

 

1930

2.4.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1940

2.4.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,10

 

 

 

 

 

1950

2.4.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1960

2.4.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

1970

2.4.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

2.4.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,05

 

 

 

 

 

1990

2.4.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

2.4.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,10

 

 

 

 

 

2010

2.4.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2020

2.4.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,25

 

 

 

 

 

2030

2.4.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2040

2.4.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,75

 

 

 

 

 

2050

2.4.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2060

2,5

Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2070

2.5.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,30

 

 

 

 

 

2080

2.5.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2090

2.5.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,23

 

 

 

 

 

2100

2.5.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2110

2.5.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

2120

2.5.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2130

2.5.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,05

 

 

 

 

 

2140

2.5.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2150

2.5.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

2160

2.5.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2170

2.5.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,05

 

 

 

 

 

2180

2.5.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2190

2.5.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,20

 

 

 

 

 

2200

2.5.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2210

2.5.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,70

 

 

 

 

 

2220

2.5.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2230

2,6

Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2240

2.6.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,35

 

 

 

 

 

2250

2.6.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2260

2.6.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,28

 

 

 

 

 

2270

2.6.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2280

2.6.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,20

 

 

 

 

 

2290

2.6.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2300

2.6.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,10

 

 

 

 

 

2310

2.6.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2320

2.6.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,05

 

 

 

 

 

2330

2.6.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2340

2.6.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

2350

2.6.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2360

2.6.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

2370

2.6.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2380

2.6.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,65

 

 

 

 

 

2390

2.6.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2400

2,7

Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2410

2.7.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

2420

2.7.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2430

2.7.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,43

 

 

 

 

 

2440

2.7.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2450

2.7.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,35

 

 

 

 

 

2460

2.7.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2470

2.7.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,25

 

 

 

 

 

2480

2.7.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2490

2.7.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,20

 

 

 

 

 

2500

2.7.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2510

2.7.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

 

2520

2.7.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2530

2.7.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

2540

2.7.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2550

2.7.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

2560

2.7.8.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2570

2,8

Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las siguientes garantías reales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2580

2.8.1

Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

 

 

 

 

1,00

 

 

 

 

 

2590

2.8.1.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2600

2.8.2

Nivel 1: bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

0,93

 

 

 

 

 

2610

2.8.2.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2620

2.8.3

Activos de nivel 2A

 

 

 

 

0,85

 

 

 

 

 

2630

2.8.3.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2640

2.8.4

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,75

 

 

 

 

 

2650

2.8.4.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2660

2.8.5

Nivel 2B: bonos garantizados de calidad elevada

 

 

 

 

0,70

 

 

 

 

 

2670

2.8.5.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2680

2.8.6

Nivel 2B: bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

 

 

 

 

0,65

 

 

 

 

 

2690

2.8.6.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2700

2.8.7

Otros de nivel 2B

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

 

2710

2.8.7.1

De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2720

2.8.8

Activos no líquidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRO MEMORIA

2730

3

Total de permutas de garantías reales (todas las contrapartes) en las que se han utilizado garantías reales tomadas en préstamo para cubrir posiciones cortas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2740

4

Total de permutas de garantías reales con contrapartes pertenecientes al grupo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Permutas de garantías reales exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2750

5,1

De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2760

5,2

De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2770

5,3

De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son de nivel 2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2780

5,4

De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son de nivel 2B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2790

5,5

De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2800

5,6

De las cuales: las garantías reales prestadas son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2810

5,7

De las cuales: las garantías reales prestadas son de nivel 2A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2820

5,8

De las cuales: las garantías reales prestadas son de nivel 2B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 76.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - CÁLCULOS

Moneda

 

 

 

Valor/porcentaje

Fila

ID

Partida

010

CÁLCULOS

Numerador, denominador, ratio

0010

1

Colchón de liquidez

 

0020

2

Salida neta de liquidez

 

0030

3

Ratio de cobertura de liquidez (%)

 

Cálculos del numerador

0040

4

Colchón de liquidez de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (valor conforme al artículo 9): sin ajustar

 

0050

5

Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0060

6

Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0070

7

Salidas a 30 días de efectivo con garantía

 

0080

8

Entradas a 30 días de efectivo con garantía

 

0091

9

«Importe ajustado» de activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0100

10

Valor de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 conforme al artículo 9: sin ajustar

 

0110

11

Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0120

12

Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0131

13

«Importe ajustado» de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

 

0160

14

Valor de los activos de nivel 2A conforme al artículo 9: sin ajustar

 

0170

15

Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2A

 

0180

16

Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2A

 

0191

17

«Importe ajustado» de activos de nivel 2A

 

0220

18

Valor de los activos de nivel 2B conforme al artículo 9: sin ajustar

 

0230

19

Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2B

 

0240

20

Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2B

 

0251

21

«Importe ajustado» de activos de nivel 2B

 

0280

22

«Importe excedentario de activos líquidos»

 

0290

23

Colchón de liquidez

 

Cálculos del denominador

0300

24

Total salidas

 

0310

25

Entradas totalmente exentas

 

0320

26

Entradas sujetas al límite máximo del 90 %

 

0330

27

Entradas sujetas al límite máximo del 75 %

 

0340

28

Reducción aplicable a las entradas totalmente exentas

 

0350

29

Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 90 %

 

0360

30

Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 75 %

 

0370

31

Salida neta de liquidez

 

Pilar 2

0380

32

Requisitos del pilar 2 conforme al artículo 105 de la DRC

 


C 77.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERÍMETRO

Matriz o filial

Nombre

Código

Tipo de código

Código nacional

Código del país

Tipo de ente

0005

0010

0020

0021

0022

0040

0050

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXV

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS PLANTILLAS DE LIQUIDEZ DEL ANEXO XXIV

PARTE 1: ACTIVOS LÍQUIDOS

1.   Activos líquidos

1.1.   Observaciones generales

1.

Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre los activos, a fin de dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez tal como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (1). Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades de crédito están sombreadas en gris.

2.

Los activos comunicados deberán cumplir los requisitos establecidos en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

3.

No obstante lo dispuesto en el punto 2, las entidades de crédito no aplicarán las limitaciones en materia de divisas con arreglo al artículo 8, apartado 6, al artículo 10, apartado 1, letra d), y al artículo 10, apartado 1, letra c) del artículo 12 apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, al cumplimentar la plantilla sobre la base de una divisa distinta, según lo dispuesto en el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades de crédito aplicarán, sin embargo, restricciones por países.

4.

Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes divisas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito comunicarán, en su caso, el importe / valor de mercado de los activos líquidos, teniendo en cuenta las salidas y entradas netas de liquidez resultantes de una liquidación temprana de la cobertura, según se menciona en el artículo 8, apartado 5, letra b), y con arreglo a los oportunos recortes de valoración establecidos en el capítulo 2 de ese Reglamento Delegado.

6.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 solo hace referencia a índices y recortes de valoración. En las presentes instrucciones, el término «ponderado» se entenderá como un término general que indica el importe obtenido tras aplicar los correspondientes recortes de valoración, índices y cualesquiera otras instrucciones adicionales pertinentes (por ejemplo, en el caso de operaciones de préstamo y financiación garantizadas). El término «ponderación» en el contexto de las presentes instrucciones se refiere a un número comprendido entre 0 y 1, que, multiplicado por el importe, arroja, respectivamente, el importe o valor ponderado a que se refiere el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

7.

Las entidades de crédito no comunicarán partidas por duplicado, ya sea dentro de las secciones de las plantillas 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1. y 1.2.2., o entre las mismas.

1.2.   Observaciones específicas

1.2.1.   Requisitos específicos relativos a los OIC

8.

En las partidas 1.1.1.10., 1.1.1.11., 1.2.1.6., 1.1.2.2., 1.2.2.10., 1.2.2.11., 1.2.2.12. y 1.2.2.13. de la plantilla, las entidades de crédito comunicarán la proporción oportuna del valor de mercado de los OIC correspondiente a los activos líquidos subyacentes al OIC con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1.2.2.   Requisitos específicos relativos a las disposiciones de anterioridad y disposiciones transitorias

9.

Las entidades de crédito comunicarán las partidas a que se refieren los artículos 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en las oportunas filas de activos. El total de todos los importes de activos comunicados con arreglo a estos artículos se consignará asimismo en la sección «pro memoria» a efectos de referencia.

1.2.3.   Requisitos específicos para la comunicación de información por parte de las entidades centrales

10.

Al comunicar los activos líquidos correspondientes a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central que tengan la consideración de activos líquidos de la entidad de crédito depositante, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de dichos activos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1.2.4.   Requisitos específicos relativos a las operaciones de liquidación y con inicio diferido

11.

Todos los activos que cumplan lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que figuren en las existencias de la entidad de crédito en la fecha de referencia se consignarán en la correspondiente fila de la plantilla C72, aun cuando se vendan o utilicen en operaciones a plazo garantizadas. Por razones de coherencia, en esta plantilla no se comunicarán activos líquidos derivados de operaciones con inicio diferido referentes a compras de activos líquidos acordadas contractualmente pero aún no liquidadas y compras a plazo de activos líquidos.

1.2.5.   Subplantilla de activos líquidos

1.2.5.1   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Importe / valor de mercado

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el valor de mercado o el importe, en su caso, de los activos líquidos con arreglo al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

El importe / valor de mercado indicado en la columna 0010:

tendrá en cuenta las salidas netas y las entradas netas por liquidación temprana de coberturas según se contempla en el artículo 8, apartado 5, de ese mismo Reglamento;

no tendrá en cuenta los recortes de valoración contemplados en el título II de dicho Reglamento;

incluirá, en las correspondientes filas de activos, la proporción de los depósitos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra a), del citado Reglamento que consistan en activos específicos diferentes;

se reducirá, en su caso, por el importe de los depósitos contemplados en el artículo 16, constituidos en la entidad central de crédito, conforme al artículo 27, apartado 3, del referido Reglamento.

En relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito tendrán en cuenta el flujo de caja neto, ya sea de salida o de entrada, que pueda producirse si la cobertura se liquida en la fecha de referencia de la información. Las entidades de crédito no tendrán en cuenta aquí las posibles variaciones futuras de valor del activo.

0020

Ponderación estándar

En la columna 0020 figurarán las ponderaciones que reflejen el importe obtenido tras la aplicación de los respectivos recortes de valoración contemplados en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones tienen por objeto reflejar la reducción del valor de los activos líquidos tras la aplicación de los oportunos recortes de valoración.

0030

Ponderación aplicable

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0030 la ponderación aplicable a los activos líquidos establecidos en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. La cifra comunicada en la columna 0030 no podrá ser superior a la de la columna 0020.

0040

Valor con arreglo al artículo 9

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor del activo líquido determinado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que será el importe / valor de mercado, teniendo en cuenta las salidas y entradas netas de liquidez resultantes de una liquidación temprana de coberturas, multiplicado por la ponderación aplicable.

1.2.5.2   Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

1.   TOTAL DE ACTIVOS LÍQUIDOS SIN AJUSTES

Título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total/valor de mercado total de sus activos líquidos.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor total de sus activos líquidos calculado con arreglo al artículo 9.

0020

1.1.   Total de activos de nivel 1 sin ajustes

Artículos 10, 15, 16 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Los activos comunicados en esta sección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 1, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total/valor de mercado total de sus activos líquidos de nivel 1.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor total de sus activos líquidos de nivel 1 calculado con arreglo al artículo 9.

0030

1.1.1.   Total de activos de NIVEL 1 sin ajustes, excluidos los bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículos 10, 15, 16 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Los activos comunicados en esta subsección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 1, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos y activos subyacentes que puedan ser considerados bonos garantizados de calidad sumamente elevada, tal como se mencionan en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, no se comunicarán en esta subsección.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0040

1.1.1.1.   Monedas y billetes

Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Importe total del efectivo procedente de monedas y billetes de banco.

0050

1.1.1.2.   Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas

Artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Importe total de las reservas que puedan ser retiradas en cualquier momento durante períodos de tensión, mantenidas por la entidad de crédito en el BCE, en el banco central de un Estado miembro o en el banco central de un tercer país, siempre que una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) designada asigne a las exposiciones frente al banco central o la administración central de ese tercer país una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que se permitirá retirar vendrá especificado en un acuerdo entre la autoridad competente de la entidad de crédito y el banco central en el que se mantengan las reservas, o en las normas aplicables del tercer país a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0060

1.1.1.3.   Activos de bancos centrales

Artículo 10, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, el BCE, el banco central de un Estado miembro o el banco central de un tercer país, siempre que una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) designada asigne a las exposiciones frente al banco central o la administración central de ese tercer país una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

1.1.1.4.   Activos de administraciones centrales

Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central de un Estado miembro o la administración central de un tercer país, a condición de que una ECAI designada les asigne una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En esta fila se consignarán los activos emitidos por entidades de crédito que se beneficien de una garantía de la administración central de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

En esta fila se consignarán los activos emitidos por una de las agencias de gestión de activos deteriorados patrocinadas por Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0080

1.1.1.5.   Activos de administraciones regionales o autoridades locales

Artículo 10, apartado 1, letra b), incisos iii) y iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales o autoridades locales de un Estado miembro, a condición de que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese Estado miembro, con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, las administraciones regionales o las autoridades locales de un tercer país a las que una ECAI designada haya asignado una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese tercer país, de conformidad con el artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En esta fila se consignarán los activos emitidos por entidades de crédito que se beneficien de una garantía de una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0090

1.1.1.6.   Activos de entes del sector público

Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, entes del sector público de un Estado miembro, a condición de que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central, las administraciones regionales o las autoridades locales de ese Estado miembro o tercer país, con arreglo al artículo 116, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Toda exposición frente a la administración central de un tercer país según se menciona en un apartado precedente deberá recibir de una ECAI designada una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Toda exposición frente a la administración regional o la autoridad local de un tercer país mencionada en esta subsección deberá recibir el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese tercer país, con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0100

1.1.1.7.   Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas

Artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central o el banco central, y reservas mantenidas en un banco central con arreglo a las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de un tercer país que no haya recibido por parte de una ECAI designada una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, a condición de que la entidad de crédito reconozca el total de esos activos como de nivel 1 hasta el importe de las salidas netas de liquidez en que haya incurrido en condiciones de tensión en la misma moneda.

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central o el banco central, y reservas mantenidas en un banco central con arreglo a las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de un tercer país que no haya recibido por parte de una ECAI designada una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, cuando tales activos no estén denominados en la moneda nacional de ese tercer país, a condición de que la entidad de crédito reconozca los activos como de nivel 1 hasta el importe de sus salidas netas de liquidez en condiciones de tensión en tal divisa, correspondientes a sus operaciones en el país en que se asuma el riesgo de liquidez.

0110

1.1.1.8.   Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales)

Artículo 10, apartado 1, letra e), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Activos emitidos por entidades de crédito constituidas o establecidas por la administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro que tenga la obligación legal de proteger la base económica de la entidad de crédito y de mantener su viabilidad financiera.

Activos emitidos por una entidad que otorgue préstamos promocionales con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Toda exposición frente a una administración regional o autoridad local de las mencionadas más arriba deberá recibir el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese Estado miembro, con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0120

1.1.1.9.   Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales

Artículo 10, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, los bancos multilaterales de desarrollo y las organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0130

1.1.1.10.   Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales

Artículo 15, apartado 2, letra a) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a monedas, billetes y exposiciones frente al BCE, el banco central de un Estado miembro o el banco central de un tercer país, siempre que una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) designada asigne a las exposiciones frente al banco central o la administración central de ese tercer país una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0140

1.1.1.11.   Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 15, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 1, a excepción de monedas, billetes, exposiciones frente al BCE, al banco central de un Estado miembro o al banco central de un tercer país, y los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0150

1.1.1.12.   Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: línea de crédito de un banco central

Artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Importe no utilizado de las líneas de crédito del BCE, el banco central de un Estado miembro o el banco central de un tercer país, siempre que la línea de crédito cumpla los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), incisos i) a iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0160

1.1.1.13.   Entidades de crédito centrales: activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante

Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17, para la entidad central a nivel individual.

Al comunicar esos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes.

Los activos contemplados en esta fila serán activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada.

0170

1.1.1.14.   Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: activos de nivel 2A reconocidos como de nivel 1

Artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Cuando exista un déficit de activos de nivel 1, las entidades de crédito comunicarán el importe de los activos de nivel 2A que reconozcan como activos de nivel 1 y que no comuniquen como de nivel 2A, con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Esos activos no se consignarán en la sección correspondiente a los activos de nivel 2A.

0180

1.1.2.   Total de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 sin ajustes

Artículos 10, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos consignados en esta subsección habrán sido explícitamente identificados o tratados como activos de nivel 1 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y, bien consistirán en bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, bien sus activos subyacentes podrán tener tal consideración.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0190

1.1.2.1.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0200

1.1.2.2.   Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse bonos garantizados de calidad sumamente elevada según se contemplan en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0210

1.1.2.3.   Entidades de crédito centrales: bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante

Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para la entidad central a nivel individual.

Al comunicar estos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes.

Los activos contemplados en esta fila son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1.

0220

1.2.   Total de activos de nivel 2 sin ajustes

Artículos 11 a 16 y artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Los activos comunicados en esta sección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 2A o 2B, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total/valor de mercado total de sus activos líquidos de nivel 2.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor total de sus activos líquidos de nivel 2 calculado con arreglo al artículo 9.

0230

1.2.1.   Total de activos de NIVEL 2A sin ajustes

Artículos 11, 15 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Los activos comunicados en esta subsección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 2A, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los activos de nivel 2A, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los activos de nivel 2A, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0240

1.2.1.1.   Activos de administraciones regionales / autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %)

Artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público de un Estado miembro, cuando las exposiciones reciban una ponderación de riesgo del 20 %.

0250

1.2.1.2.   Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %)

Artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central o el banco central de un tercer país, o una administración regional, una autoridad local o un ente del sector público de un tercer país, a condición de que se asigne a esos activos una ponderación de riesgo del 20 %.

0260

1.2.1.3.   Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2)

Artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que una ECAI designada asigne a esos activos una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 2 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013.

0270

1.2.1.4.   Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 11, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito de terceros países y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que una ECAI designada asigne a esos activos una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013.

0280

1.2.1.5.   Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Valores representativos de deuda de empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0290

1.2.1.6.   Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 2A

Artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2A según se establece en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0300

1.2.1.7.   Entidades de crédito centrales: activos de nivel 2A que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante

Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para la entidad central a nivel individual.

Al comunicar estos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes.

Los activos contemplados en esta fila son activos de nivel 2A.

0310

1.2.2.   Total de activos de NIVEL 2B sin ajustes

Artículos 12 a 16 y artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Los activos comunicados en esta subsección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 2B de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los activos de nivel 2B, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los activos de nivel 2B, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0320

1.2.2.1.   Bonos de titulización de activos (residenciales, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), inciso i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Exposiciones en forma de bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que estén respaldados por préstamos sobre inmuebles residenciales con garantía de primera hipoteca o préstamos sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos que sean objeto de la disposición transitoria prevista en el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se comunicarán en esta fila.

0330

1.2.2.2.   Bonos de titulización de activos (automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Exposiciones en forma de bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que estén respaldados por préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0340

1.2.2.3.   Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %)

Artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito y que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que el conjunto de activos subyacentes consista exclusivamente en exposiciones que puedan optar a una ponderación de riesgo del 35 % o inferior con arreglo al artículo 125 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0350

1.2.2.4.   Bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii) y v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Exposiciones en forma de bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que estén respaldados por los activos contemplados en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) y v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cabe señalar que a los efectos del artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii), al menos el 80 % de los prestatarios del conjunto habrán de ser pequeñas y medianas empresas en el momento de emitirse la titulización.

0360

1.2.2.5.   Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3)

Artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Valores representativos de deuda de empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0370

1.2.2.6.   Valores representativos de deuda de empresas — activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 1/2/3)

Artículo 12, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

La autoridad competente podrá conceder a las entidades de crédito que, de conformidad con sus estatutos, no puedan, por razones de práctica religiosa, poseer activos que devenguen intereses, una excepción al artículo 12, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que se acredite la insuficiente disponibilidad de activos no generadores de intereses que cumplan los requisitos establecidos en esos epígrafes y que los activos no generadores de intereses en cuestión sean adecuadamente líquidos en los mercados privados.

Esas entidades de crédito comunicarán los valores representativos de deuda de empresas que incorporen activos no generadores de intereses, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que la autoridad competente haya autorizado la oportuna excepción.

0380

1.2.2.7.   Acciones (índice bursátil importante)

Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Acciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y estén denominadas en la moneda del Estado miembro de origen de la entidad de crédito.

Las entidades de crédito comunicarán también aquellas acciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), y estén denominadas en una moneda diferente, siempre que se contabilicen como activos de nivel 2B únicamente hasta el importe necesario para cubrir las salidas de liquidez en dicha moneda o en el país en que se asuma el riesgo de liquidez.

0390

1.2.2.8.   Activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5)

Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En el caso de las entidades de crédito que, de conformidad con sus estatutos, no puedan, por razones de práctica religiosa, poseer activos que devenguen intereses, activos no generadores de intereses que constituyan créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales o la administración central o el banco central de un tercer país, o una administración regional, una autoridad local o un ente público de un tercer país, a condición de que estos activos hayan recibido una evaluación de crédito de una ECAI designada que corresponda, al menos, al nivel 5 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o a un nivel de calidad crediticia equivalente, en el caso de una evaluación de crédito a corto plazo.

0400

1.2.2.9.   Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales

Artículo 12, apartado 1, letra d), y artículo 14, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Importe no utilizado de las líneas de liquidez comprometidas de uso restringido otorgadas por bancos centrales que cumplan lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0410

1.2.2.10.   Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 15, apartado 2, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2B con arreglo a lo previsto en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos i), ii) y iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0420

1.2.2.11.   Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %)

Artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2B con arreglo a lo previsto en el artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0430

1.2.2.12.   Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 15, apartado 2, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2B con arreglo a lo previsto en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) y v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cabe señalar que a los efectos del artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii), al menos el 80 % de los prestatarios del conjunto habrán de ser pequeñas y medianas empresas en el momento de emitirse la titulización.

0440

1.2.2.13.   Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3), acciones (índice bursátil importante) o activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5)

Artículo 15, apartado 2, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a valores representativos de deuda de empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, acciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento o activos no generadores de intereses que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra f), de ese mismo Reglamento.

0450

1.2.2.14.   Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión no obligada)

Artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Depósito mínimo que la entidad de crédito mantenga en la entidad de crédito central, a condición de que forme parte de un sistema institucional de protección según se contempla en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una red que pueda acogerse a la exención prevista en el artículo 10 de dicho Reglamento o una red de cooperativas de crédito en un Estado miembro regulada por disposiciones legales o contractuales.

Las entidades de crédito velarán por que la entidad central no esté obligada, en virtud de disposiciones legales o contractuales, a mantener los depósitos o a invertirlos en activos líquidos de un nivel o categoría especificados.

0460

1.2.2.15.   Financiación de liquidez de la entidad central a disposición de los miembros de la red (garantías reales no especificadas)

Artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Importe no utilizado de la financiación de liquidez limitada que cumpla lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0470

1.2.2.16.   Entidades de crédito centrales: activos de nivel 2B que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante

Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17, para la entidad central a nivel individual.

Al comunicar estos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes.

Los activos a que se refiere esta fila son activos de nivel 2B.

PRO MEMORIA

0485

2.   Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión obligada)

Artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán el importe total de los activos comunicados en las secciones anteriores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0580

3.   Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones monetarias

Artículo 8, apartado 6, artículo 10, apartado 1, letra d), y artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades comunicarán la parte de los activos de nivel 1, de nivel 2A y de nivel 2B mencionados en los artículos 10 a 16 que no puedan reconocer de conformidad con el artículo 8, apartado 6, el artículo 10, apartado 1, letra d), y el artículo 12, apartado 1, letra c).

0590

4.   Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones operativas, excepto las monetarias

Artículo 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán los activos que cumplan lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, pero que no satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 8 de ese Reglamento Delegado, siempre que no se hayan consignado en la fila 0580 por razones monetarias.

PARTE 2. SALIDAS

1.   Salidas

1.1.   Observaciones generales

1.

Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre las salidas de liquidez durante los 30 días siguientes, con vistas a dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades de crédito están sombreadas en gris.

2.

Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes monedas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.

En la plantilla conexa a las presentes instrucciones se incluyen algunas partidas pro memoria. Si bien no son estrictamente necesarias para el cálculo de la ratio en sí, deben cumplimentarse, ya que proporcionan a las autoridades competentes información sin la cual no podría llevar a cabo una evaluación adecuada del cumplimiento de los requisitos de liquidez por parte de las entidades de crédito. En algunos casos ofrecen un mayor desglose de las partidas incluidas en las secciones principales de las plantillas y, en otros, reflejan recursos de liquidez adicionales a los que pueden tener acceso las entidades de crédito.

4.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/61, las salidas de liquidez:

i.

incluirán las categorías a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

ii.

se calcularán multiplicando los saldos vivos de diversas categorías de pasivos y compromisos fuera de balance por los índices a los que se prevé que se retirarán o se utilizarán conforme se indica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

5.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 solo hace referencia a los índices y recortes de valoración aplicables, y el término «ponderación» remite simplemente a ellos. El término «ponderado» en las presentes instrucciones se entenderá como un término general que indica el importe obtenido tras aplicar los correspondientes recortes de valoración, índices y cualesquiera otras instrucciones adicionales pertinentes (por ejemplo, en el caso de operaciones de préstamo y financiación garantizadas).

6.

Las salidas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección (salvo las salidas derivadas de líneas de crédito o liquidez no utilizadas otorgadas por los miembros de un grupo o un sistema institucional de protección en relación con las cuales la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un índice de salida preferencial y las salidas de depósitos operativos mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o red de cooperativas) se asignarán a las categorías pertinentes. Esas salidas se comunicarán asimismo por separado como partidas pro memoria.

7.

Las salidas de liquidez se comunicarán solo una vez en la plantilla, salvo que sean aplicables salidas adicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 o cuando la partida sea una partida «de los/las cuales» o una partida pro memoria.

8.

En el caso de la comunicación de información por separado a que se refiere el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se aplicarán siempre las siguientes disposiciones:

únicamente se comunicarán las partidas y los flujos denominados en esa moneda;

en caso de desfase de monedas entre componentes de una operación, únicamente se comunicará la parte expresada en esa moneda;

en los casos en que el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 permita la compensación, esta solo podrá aplicarse a los flujos en esa moneda;

- cuando un flujo pueda producirse en distintas monedas, la entidad de crédito determinará en qué moneda es probable que se produzca y comunicará la partida únicamente en esa moneda concreta.

9.

Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0040 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen aquí con fines de información.

10.

La plantilla contiene información sobre los flujos de liquidez con garantías reales, mencionados como «operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales» en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a efectos del cálculo de la ratio de cobertura de liquidez, tal como se define en dicho Reglamento. Cuando esas operaciones se realicen con el respaldo de un conjunto de garantías reales, la identificación de los activos específicos pignorados a efectos de la comunicación de información en esta plantilla se hará con arreglo a las categorías de activos líquidos que se especifican en el título II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, empezando por los activos menos líquidos. Al mismo tiempo, en el caso de las operaciones con vencimientos residuales diferentes realizadas con el respaldo de un conjunto de garantías reales, los activos menos líquidos se asignarán en primer lugar a las operaciones con vencimientos residuales más largos.

11.

Se destina una plantilla específica a las permutas de garantías reales, la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. Las permutas de garantías reales, que son operaciones de intercambio de unas garantías reales por otras, no se consignarán en la plantilla de salidas C 73.00 del anexo XXIV, que engloba únicamente las operaciones de intercambio de efectivo por garantías reales.

1.2.   Observaciones específicas relativas a las operaciones de liquidación y con inicio diferido

12.

Las entidades de crédito comunicarán las salidas derivadas de pactos de recompra, pactos de recompra inversa y permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien en el plazo de 30 días y venzan después de ese plazo cuando el componente inicial genere una salida. En el caso de los pactos de recompra inversa, el importe que vaya a prestarse a la contraparte se considerará una salida y se consignará en la partida 1.1.8.6, una vez deducido el valor de mercado del activo que vaya a recibirse como garantía real y tras aplicar el correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez si el activo puede considerarse líquido. Si el importe que vaya a prestarse es inferior al valor de mercado del activo (después del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) que se vaya a recibir como garantía real, la diferencia se consignará como entrada. Si la garantía real que se vaya a recibir no puede considerarse un activo líquido, la salida se consignará íntegramente. En el caso de los pactos de recompra, cuando el valor de mercado del activo que se vaya a prestar como garantía real después de la aplicación del correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez (si el activo puede considerarse un activo líquido) sea mayor que el importe de efectivo que vaya a recibirse, la diferencia se consignará como salida en la fila antes mencionada. Si el importe que vaya a recibirse es mayor que el valor de mercado del activo (después del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) que se vaya a prestar como garantía real, la diferencia se consignará como entrada. En el caso de las permutas de garantías reales, cuando el efecto neto de la permuta inicial de activos líquidos (teniendo en cuenta los recortes de valoración aplicables a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) dé lugar a una salida, esta se consignará en la fila antes mencionada.

Los pactos de recompra o de recompra inversa y las permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien y venzan dentro del horizonte de 30 días pertinente para la ratio de cobertura de liquidez no tienen ninguna incidencia en dicha ratio para un banco, por lo que podrán ignorarse.

13.

El árbol de decisiones de la sección 1 de C 73.00 del anexo XXIV se entiende sin perjuicio de la notificación de las partidas pro memoria. Forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada partida notificada, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse. Por «acto delegado» se entiende el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

#

Partida

Decisión

Presentación de información

1

Operación con inicio diferido

# 2

No

# 4

2

Operación a plazo iniciada con posterioridad a la fecha de información;

No se presenta información

No

# 3

3

Operación a plazo que comienza en el plazo de 30 días y vence después de ese plazo cuando el componente inicial genera una salida neta

ID 1.1.8.6.

No

No se presenta información

4

¿Partida que requiere salidas adicionales, de conformidad con el artículo 30 del acto delegado?

# 5 y a continuación # 51

No

# 5

5

¿Depósito minorista de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013?

# 6

No

# 12

6

¿Depósito cancelado con un vencimiento residual inferior a 30 días naturales y en relación con el cual se haya convenido el pago a otra entidad de crédito?

ID 1.1.1.2.

No

# 7

7

¿Depósito de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del acto delegado?

ID 1.1.1.1.

No

# 8

8

¿Depósito de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del acto delegado?

ID 1.1.1.6.

No

# 9

9

¿Depósito de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del acto delegado?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.1.3.

No

# 10

10

¿Depósito de conformidad con el artículo 24, apartado 4, del acto delegado?

ID 1.1.1.5.

No

# 11

11

¿Depósito de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del acto delegado?

ID 1.1.1.4.

No

ID 1.1.1.7.

12

¿Pasivo que llegue a vencimiento, cuyo pago pueda ser exigido por el emisor o por el proveedor de la financiación o que conlleve una expectativa del proveedor de la financiación de que la entidad de crédito reembolsará el pasivo en el curso de los 30 días naturales siguientes?

# 13

No

# 30

13

¿Pasivo resultante de los propios gastos de explotación de la entidad?

ID 1.1.8.1.

No

# 14

14

¿Pasivo consistente en un bono vendido exclusivamente en el mercado minorista y mantenido en una cuenta minorista de conformidad con el artículo 28, apartado 6, del acto delegado?

Seguir la misma pauta que con los depósitos minoristas (esto es, responder «sí» en # 5 y aplicar el tratamiento correspondiente)

No

# 15

15

¿Pasivo en forma de valor representativo de deuda?

ID 1.1.8.2.

No

# 16

16

¿Depósito recibido como garantía real?

Asignar entre las partidas pertinentes de ID 1.1.5.

No

# 17

17

¿Depósito derivado de una corresponsalía bancaria o de servicios de corretaje preferencial?

ID1.1.4.1.

No

# 18

18

¿Depósito operativo de conformidad con el artículo 27 del acto delegado?

# 19

No

# 24

19

¿Mantenido en el marco de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas?

# 20

No

# 22

20

¿Tratado como activos líquidos de la entidad de crédito depositante?

ID 1.1.2.2.2.

No

# 21

21

¿Mantenido para obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central dentro de una red?

ID 1.1.2.4.

No

ID 1.1.2.2.1.

22

¿Mantenido con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.2.1.

No

# 23

23

¿Mantenido en el contexto de una relación operativa asentada (distinta) con clientes no financieros?

ID 1.1.2.3.

No

# 24

24

¿Excedente de depósitos operativos?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.3.

No

# 25

25

¿Otros depósitos?

# 26

No

# 27

26

¿Depósitos de clientes financieros?

ID 1.1.4.2.

No

Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.4.3.

27

¿Pasivo procedente de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales, con excepción de los derivados y las permutas de garantías reales?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.2.

No

# 28

28

¿Pasivo procedente de permutas de garantías reales?

Asignar a una partida pertinente de C75.01 e ID 1.3., en su caso.

No

# 29

29

¿Pasivo que da lugar a una salida procedente de derivados, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del acto delegado?

ID 1.1.5.5.

No

# 30

30

¿Cualquier otro pasivo que llegue a vencimiento en los 30 días siguientes?

ID 1.1.8.3

No

#31

31

¿Compromisos contractuales de concesión de financiación a clientes no financieros que venzan en los 30 días siguientes y superen las entradas procedentes de esos clientes?

Una de las ID siguientes: 1.1.8.4.1 a 1.1.8.4.4

No

#32

32

¿Otras salidas que deban producirse en los próximos 30 días no mencionadas anteriormente?

ID 1.1.8.6

No

#33

33

¿Importe no utilizado que puede detraerse de líneas de crédito y de liquidez comprometidas, de conformidad con el artículo 31 del acto delegado?

#34

No

# 42

34

¿Línea de crédito comprometida?

# 35

No

# 37

35

¿Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante la trata como activo líquido?

ID 1.1.6.1.6.

No

# 36

36

¿Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial?

ID 1.1.6.1.5.

No

Asignar a una partida pertinente restante de ID 1.1.6.1.

37

¿Línea de liquidez comprometida?

#38

n.p.

n.p.

38

¿Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante la trata como activo líquido?

ID 1.1.6.2.7.

No

# 39

39

¿Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial?

ID 1.1.6.2.6.

No

# 40

40

¿A SSPE?

Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.6.2.4.

No

#41

41

¿A sociedades de inversión personales?

ID 1.1.6.2.3.

No

Asignar a una partida pertinente restante de ID 1.1.6.2.

42

¿Otro producto o servicio según se contemplan en el artículo 23 del acto delegado?

# 43

No

No se presenta información

43

¿Producto relacionado con las partidas fuera de balance de financiación comercial?

ID1.1.7.8.

No

# 44

44

¿Préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas?

ID 1.1.7.2.

No

# 45

45

Préstamos hipotecarios acordados pero pendientes de detracción

ID 1.1.7.3.

No

# 46

46

¿Salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas?

ID 1.1.7.6.

No

# 47

47

¿Tarjetas de crédito?

ID 1.1.7.4.

No

# 48

48

¿Descubiertos?

ID 1.1.7.5.

No

# 49

49

¿Efectos pagaderos derivados?

ID1.1.7.7.

No

# 50

50

¿Otra obligación fuera de balance y obligación contingente en materia de financiación?

ID1.1.7.1.

No

ID 1.1.7.9.

51

¿Valor representativo de deuda ya consignado en la partida 1.1.8.2. de C 73.00?

No se presenta información

No

# 52

52

¿Requisito de liquidez respecto de los derivados de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del acto delegado y ya mencionado en el punto # 29?

No se presenta información

No

Asignar entre las partidas pertinentes de ID 1.1.5.

1.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Importe

1.1.   Instrucciones específicas relativas a las operaciones/depósitos no garantizados

Las entidades de crédito comunicarán aquí el saldo vivo de las diversas categorías de pasivos y compromisos fuera de balance especificadas en los artículos 22 a 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Con sujeción a la autorización previa de la autoridad competente, dentro de cada categoría de salidas, el importe de cada partida consignado en la columna 0010 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV se compensará sustrayendo el importe correspondiente de la entrada interdependiente, de conformidad con el artículo 26.

1.2.   Instrucciones específicas relativas a las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales:

Las entidades de crédito comunicarán aquí el saldo vivo de los pasivos que representan el componente de efectivo de la operación garantizada de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0020

Valor de mercado de las garantías reales concedidas

Instrucciones específicas relativas a las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales:

 

Las entidades de crédito comunicarán aquí el valor de mercado de las garantías reales concedidas, que se calculará como el valor actual de mercado sin deducción del recorte de valoración pero sí de los flujos resultantes de la reversión de las coberturas conexas, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, y con sujeción a las siguientes condiciones:

Cuando una entidad de crédito solo pueda reconocer parte de sus acciones en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en la moneda nacional dentro de sus activos líquidos de calidad elevada, únicamente la parte que pueda reconocerse se consignará en las filas relativas a los activos de nivel 1, 2A y 2B de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), y el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando el activo de que se trate se utilice como garantía real por un importe que exceda de la parte que pueda reconocerse como activo líquido, el importe excedentario deberá consignarse en la sección no líquida;

Los activos de nivel 2A se comunicarán en la correspondiente fila de activos de nivel 2A, incluso cuando se aplique el enfoque alternativo de tratamiento de la liquidez (es decir, en la información sobre operaciones garantizadas no deben trasladarse al nivel 1 las partidas del nivel 2A).

0030

Valor de las garantías reales concedidas con arreglo al artículo 9

Instrucciones específicas relativas a las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales:

Las entidades de crédito comunicarán aquí el valor de las garantías reales concedidas de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Este valor se calculará multiplicando la columna 020 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV por la ponderación / el recorte de valoración aplicable de la plantilla C 72.00 del anexo XXIV correspondiente al tipo de activo. La columna 030 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV se utilizará en el cálculo del importe ajustado de los activos líquidos de la plantilla C 76.00 del anexo XXIV.

0040

Ponderación estándar

Artículos 24 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0040 son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen exclusivamente con fines de información.

0050

Ponderación aplicable

Con y sin garantías

Las entidades de crédito comunicarán aquí las ponderaciones aplicables. Se trata de las ponderaciones especificadas en los artículos 22 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0060

Salida

Con y sin garantías

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas. Estas se calcularán multiplicando la columna 0010 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV por la columna 0050 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV.

1.4.   Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

1.   SALIDAS

Título III, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas con arreglo al título III, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0020

1.1.   Salidas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados

Artículos 20 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas con arreglo a los artículos 21 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a excepción de las salidas comunicadas conforme al artículo 28, apartados 3 y 4, de ese Reglamento Delegado.

0030

1.1.1.   Depósitos minoristas

Artículos 24 y 25 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos minoristas según se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las entidades de crédito comunicarán asimismo en la oportuna categoría de depósitos minoristas el importe de los pagarés, bonos y otros valores emitidos que se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista, según se indica en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito tendrán en cuenta, respecto de esta categoría de pasivo, los índices de salida aplicables previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 para las distintas categorías de depósitos minoristas. En consecuencia, las entidades de crédito comunicarán como ponderación aplicable la media de las ponderaciones pertinentes aplicables a todos estos depósitos.

0035

1.1.1.1.   Depósitos exentos del cálculo de las salidas

Artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán aquí las categorías de depósitos minoristas exentas del cálculo de las salidas si se cumplen las condiciones del artículo 25, apartado 4, letras a) y b).

0040

1.1.1.2.   Depósitos respecto de los cuales se haya fijado el pago en los siguientes 30 días

Artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos con un vencimiento residual inferior a 30 días cuando se haya convenido el pago.

0050

1.1.1.3.   Depósitos sujetos a un índice de salida superior

Artículo 25, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí el saldo total de los depósitos sujetos a un índice de salida más elevado de conformidad con el artículo 25, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Se comunicarán aquí también aquellos depósitos minoristas respecto de los cuales no se haya realizado o finalizado la evaluación de categorización a que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0060

1.1.1.3.1.   Categoría 1

Artículo 25, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo total de cada uno de los depósitos minoristas que satisfaga los criterios del artículo 25, apartado 2, letra a), o dos de los criterios del artículo 25, apartado 2, letras b) a e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, salvo que esos depósitos se hayan obtenido en terceros países donde se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de ese Reglamento Delegado, en cuyo caso deberán comunicarse dentro de esta última categoría.

Las entidades de crédito comunicarán como ponderación aplicable la media de índices, sean estos los índices estándar previstos por defecto en el artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 o índices superiores, si han sido aplicados por una autoridad competente, siempre que hayan sido aplicados de manera efectiva sobre el importe íntegro de cada depósito de aquellos a que se refiere el apartado precedente, y hayan sido ponderados por los correspondientes importes antes citados.

0070

1.1.1.3.2.   Categoría 2

Artículo 25, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo total de cada uno de los depósitos minoristas que satisfaga los criterios del artículo 25, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y al menos otro de los criterios mencionados en dicho apartado 2, o tres o más criterios de ese mismo apartado, salvo que esos depósitos se hayan obtenido en terceros países donde se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de ese Reglamento Delegado, en cuyo caso deberán comunicarse dentro de esta última categoría.

Se comunicarán aquí también aquellos depósitos minoristas respecto de los cuales no se haya realizado o finalizado la evaluación de categorización a que se refiere el artículo 25, apartado 2.

Las entidades de crédito comunicarán como ponderación aplicable la media de índices, sean estos los índices estándar previstos por defecto en el artículo 25, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 o índices superiores, si han sido aplicados por una autoridad competente, siempre que hayan sido aplicados sobre el importe íntegro de cada depósito de aquellos a que se refieren los apartados precedentes, y hayan sido ponderados por los correspondientes importes antes citados.

0080

1.1.1.4.   Depósitos estables

Artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que:

esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario deberán consignarse como depósitos sujetos a un índice de salida superior; o bien

esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario se incluirán en esa categoría;

la excepción prevista en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no sea aplicable.

0090

1.1.1.5.   Depósitos estables objeto de una excepción

Artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas que esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE, hasta un nivel máximo de 100 000  EUR, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que:

esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario deberán consignarse como depósitos sujetos a un índice de salida superior; o bien

esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario se incluirán en esa categoría;

la excepción contemplada en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no sea aplicable.

0100

1.1.1.6.   Depósitos en terceros países en los que se aplica un índice de salida superior

Artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de los depósitos minoristas obtenidos en un tercer país en el que se aplique un índice de salida superior de conformidad con la legislación nacional que establezca los requisitos de liquidez en el tercer país de que se trate.

0110

1.1.1.7.   Otros depósitos minoristas

Artículo 25, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de otros depósitos minoristas, distintos de los incluidos en las partidas precedentes.

0120

1.1.2.   Depósitos operativos

Artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos determinados de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que sea necesaria para la prestación de servicios operativos. Los depósitos derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial se considerarán depósitos no operativos según lo establecido en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

La parte de los depósitos operativos que exceda del importe necesario para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en ID 1.1.3.

0130

1.1.2.1.   Mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada

Artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán los depósitos mantenidos por el depositante a fin de obtener servicios de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación asentada, según lo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de la que dependa sustancialmente el depositante, según lo mencionado en el artículo 27, apartado 4, de dicho Reglamento; los fondos en exceso de los requeridos para la prestación de servicios operativos se tratarán como depósitos no operativos según lo indicado en la última frase del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Solo se consignarán los depósitos que tengan limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales, según lo indicado en el artículo 27, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán por separado el importe de los depósitos cubiertos y no cubiertos por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país que se mencionan en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, tal como se especifica en los siguientes puntos de las instrucciones.

0140

1.1.2.1.1   Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

Artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán la parte del saldo vivo de los depósitos operativos mantenidos en el contexto de una relación operativa asentada que cumpla los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, letra a), y apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos de conformidad con las Directivas 94/19/CE o 2014/49/UE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

0150

1.1.2.1.2   No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

Artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán la parte del saldo vivo de los depósitos operativos en el contexto de una relación operativa asentada que cumpla los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, letra a), y apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que no esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos de conformidad con las Directivas 94/19/CE o 2014/49/UE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

0160

1.1.2.2.   Mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas

Artículo 27, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos mantenidos en el contexto del reparto de tareas comunes en el marco de un sistema institucional de protección que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o dentro de un grupo de entidades de crédito cooperativas afiliadas permanentemente a una entidad central que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 6, de dicho Reglamento, o como depósito mínimo legal o establecido contractualmente por otra entidad de crédito que sea miembro del mismo sistema institucional de protección o red de cooperativas, tal como se establece en el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán esos depósitos en filas diferentes en función de que sean tratados o no como activos líquidos de la entidad de crédito depositante, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0170

1.1.2.2.1   No tratados como activos líquidos de la entidad depositante

Artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos en el contexto de una red de cooperativas o un sistema institucional de protección de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que tales depósitos no se reconozcan como activos líquidos de la entidad de crédito depositante.

0180

1.1.2.2.2   Tratados como activos líquidos de la entidad de crédito depositante

Artículo 27, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán los depósitos colocados en la entidad de crédito central que sean considerados activos líquidos de la entidad de crédito depositante de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán el importe de estos depósitos hasta el importe de los activos líquidos correspondientes tras el recorte de valoración, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0190

1.1.2.3.   Mantenidos en el contexto de una relación operativa asentada (distinta) con clientes no financieros

Artículo 27, apartado 1, letra c), y apartados 4 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos por clientes no financieros en el contexto de una relación operativa asentada distinta de la mencionada en el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, con sujeción a lo establecido en el artículo 27, apartado 6, de ese Reglamento Delegado.

Solo se consignarán los depósitos que tengan limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales, según lo indicado en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0200

1.1.2.4.   Mantenidos para obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central dentro de una red

Artículo 27, apartado 1, letra d), y apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos por el depositante a fin de obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad central, si la entidad de crédito pertenece a una de las redes o sistemas contemplados en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, tal como se establece en el artículo 27, apartado 1, letra d), del citado Reglamento. Esos servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central solo incluirán tales servicios en la medida en que se presten en el contexto de una relación asentada de la que dependa sustancialmente el depositante, según lo indicado en la primera frase del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; los fondos en exceso de los requeridos para la prestación de servicios operativos se tratarán como depósitos no operativos según lo indicado en la última frase del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Solo se consignarán los depósitos que tengan limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales, según lo indicado en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0203

1.1.3   Excedente de depósitos operativos

Artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos.

0204

1.1.3.1.   Depósitos de clientes financieros

Artículo 27, apartado 4, y artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito consignarán la parte de los depósitos operativos de clientes financieros que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0205

1.1.3.2.   Depósitos de otros clientes

Artículo 27, apartado 4, y artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito consignarán la parte de los depósitos operativos de clientes no financieros, sin incluir los depósitos minoristas, que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Estos depósitos operativos excedentarios deberán comunicarse en dos filas diferentes, en función de que la totalidad del importe del depósito operativo excedentario esté o no cubierto (por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país).

0206

1.1.3.2.1   Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

Artículo 27, apartado 4, y artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos operativos excedentarios mantenidos por otros clientes cuando todo su importe esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0207

1.1.3.2.2   No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

Artículo 27, apartado 4, y artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos operativos excedentarios mantenidos por otros clientes cuando todo su importe no esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0210

1.1.4.   Depósitos no operativos

Artículo 27, apartado 5, artículo 28, apartado 1, y artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos no garantizados a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, y los derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial, según lo indicado en el artículo 27, apartado 5, de ese Reglamento Delegado.

Las entidades de crédito deberán notificar por separado, exceptuados los pasivos que se deriven de una relación de corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, esos depósitos no operativos cubiertos y no cubiertos por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, según lo especificado en las instrucciones de las siguientes partidas.

La parte de los depósitos operativos que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en ID 1.1.3.

0220

1.1.4.1.   Depósitos derivados de corresponsalías bancarias o prestaciones de servicios de corretaje preferencial

Artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pasivos derivados de corresponsalías bancarias o prestaciones de servicios de corretaje preferencial de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0230

1.1.4.2.   Depósitos de clientes financieros

Artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos por clientes financieros siempre que no se consideren depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0240

1.1.4.3.   Depósitos de otros clientes

Artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán los depósitos mantenidos por otros clientes (que no sean clientes financieros y clientes que puedan entrar en la categoría de depósitos minoristas) a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que esos depósitos no se consideren depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 de ese Reglamento Delegado.

Esos depósitos deberán comunicarse en dos filas diferentes, en función de que la totalidad del importe del depósito esté o no cubierto (por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país).

0250

1.1.4.3.1   Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

Artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos mantenidos por otros clientes cuando todo su importe esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0260

1.1.4.3.2   No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos

Artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos mantenidos por otros clientes cuando todo su importe no esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0270

1.1.5.   Salidas adicionales

Artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas adicionales a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

De conformidad con el artículo 30, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, los depósitos recibidos como garantía real no se considerarán pasivos a efectos de los artículos 24, 25, 27 o 31 bis de ese Reglamento Delegado, pero estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 a 6, de dicho Reglamento, cuando proceda.

0280

1.1.5.1.   Garantías reales distintas de activos de nivel 1 aportadas en relación con derivados

Artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales que no sean de nivel 1 que se hayan aportado en relación con contratos de los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y derivados de crédito.

0290

1.1.5.2.   Garantías reales consistentes en activos de nivel 1 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada aportadas en relación con derivados

Artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se hayan aportado en relación con contratos de los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y derivados de crédito.

0300

1.1.5.3.   Salidas significativas debidas al deterioro de la calidad crediticia propia

Artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe total de las salidas adicionales que hayan calculado y notificado a las autoridades competentes con arreglo al artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Si un importe objeto de salida por el deterioro de la calidad crediticia propia ha sido comunicado en otro lugar en una fila con una ponderación inferior al 100 %, se comunicará además, en la fila 0300, un importe tal que la suma de las salidas resulte en un total de salidas igual al 100 % en la operación.

0310

1.1.5.4.   Efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados

Artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de las salidas calculado de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión.

0340

1.1.5.5.   Salidas correspondientes a derivados

Artículo 30, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de las salidas previstas durante 30 días naturales respecto a los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a los derivados de crédito, calculado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

En los casos de comunicación de información en una moneda distinta, de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, únicamente, las entidades de crédito comunicarán las salidas que se produzcan solo en la moneda significativa correspondiente. En relación con una misma contraparte, solo podrán compensarse los flujos en la moneda de que se trate; por ejemplo, Contraparte A: +10 EUR y Contraparte A: -20 EUR se consignarán como una salida de 10 EUR. No se efectuará compensación alguna entre contrapartes; por ejemplo, Contraparte A: -10 EUR y Contraparte B: +40 EUR se consignarán como salida de 10 EUR en C73.00 (y entrada de 40 EUR en C74.00).

0350

1.1.5.6.   Posiciones cortas

Artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Si la entidad de crédito mantiene una posición corta cubierta por una operación de toma en préstamo de valores no garantizada, añadirá una salida adicional correspondiente al 100 % del valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto a no ser que las condiciones en que la entidad de crédito los haya tomado en préstamo obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales. Si la posición corta se cubre mediante una operación de financiación de valores con garantías reales, la entidad de crédito supondrá que tal posición se mantendrá a lo largo del período de 30 días naturales y recibirá un índice de salida del 0 %.

0360

1.1.5.6.1.   Cubiertas por operaciones de financiación de valores con garantías reales

Artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto que estén cubiertos por operaciones de financiación de valores con garantías reales y que deban entregarse en el plazo de 30 días naturales, a no ser que la entidad de crédito haya tomado en préstamo los valores en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales.

0370

1.1.5.6.2.   Otras

Artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto distintos de los valores que estén cubiertos por operaciones de financiación de valores con garantías reales y que deban entregarse en el plazo de 30 días naturales, a no ser que la entidad de crédito haya tomado en préstamo los valores en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales.

0380

1.1.5.7.   Garantías reales excedentarias exigibles

Artículo 30, apartado 6, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales excedentarias que mantengan y que puedan ser exigidas por la contraparte en todo momento con arreglo al contrato.

0390

1.1.5.8.   Garantías reales a prestar

Artículo 30, apartado 6, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales que deban prestarse a la contraparte en el plazo de 30 días naturales.

0400

1.1.5.9.   Garantías reales consistentes en activos líquidos sustituibles por activos no líquidos

Artículo 30, apartado 6, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales admisibles como activos líquidos a efectos del título II que puedan sustituirse por activos correspondientes a activos no admisibles como activos líquidos a efectos del título II sin la aprobación de la entidad de crédito.

0410

1.1.5.10.   Pérdida de financiación en actividades de financiación estructurada

Artículo 30, apartado 8, y artículo 30, apartado 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito asumirán un índice de salida del 100 % para la pérdida de financiación en los bonos de titulización de activos, los bonos garantizados y otros instrumentos de financiación estructurada con vencimiento en el plazo de 30 días naturales que hayan sido emitidos por la entidad de crédito o por estructuras o entidades con cometido especial patrocinadas.

Las entidades de crédito proveedoras de las líneas de liquidez asociadas a los programas de financiación comunicados aquí no necesitan computar doblemente el instrumento de financiación que vence y la línea de liquidez cuando se trate de programas consolidados.

0420

1.1.5.10.1.   Instrumentos de financiación estructurada

Artículo 30, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe vivo actual de los pasivos propios o los pasivos de estructuras o entidades con cometido especial patrocinadas que se deriven de bonos de titulización de activos, bonos garantizados y otros instrumentos de financiación estructurada con vencimiento en el plazo de 30 días naturales.

0430

1.1.5.10.2.   Líneas de financiación

Artículo 30, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe que llegue a vencimiento de los pasivos procedentes de pagarés de titulización, estructuras o vehículos de inversión en valores y otras líneas de financiación similares, en la medida en que no estén comprendidos entre los instrumentos definidos en la partida 1.1.5.10.1., o el importe de los activos que podrían devolverse o de la liquidez exigible en el ámbito de dichos instrumentos.

Toda la financiación correspondiente a pagarés de titulización, estructuras o vehículos de inversión en valores y otras líneas de financiación similares que venza o pueda devolverse en un plazo de 30 días. Las entidades de crédito que cuenten con líneas de financiación estructurada que incluyan la emisión de instrumentos de deuda a corto plazo, como pagarés de titulización, comunicarán las salidas de liquidez potenciales de tales estructuras. Se incluye, entre otras cosas, lo siguiente: i) la incapacidad para refinanciar la deuda que venza, y ii) la existencia de derivados o componentes asimilables a derivados contractualmente estipulados en la documentación asociada a la estructura que permitirían la «devolución» de activos en un acuerdo de financiación, o que obliguen al cedente original del activo a proporcionar liquidez, poniendo fin en la práctica al acuerdo de financiación (liquidity puts) en el plazo de 30 días. Cuando la financiación estructurada se lleve a cabo a través de entidades con cometido especial (como vehículos con cometido especial, estructuras o vehículos de inversión estructurada), la entidad de crédito deberá, al determinar los requisitos en materia de activos líquidos de calidad elevada, examinar a través del enfoque de transparencia el vencimiento de los instrumentos de deuda emitidos por la entidad con cometido especial y las opciones, en su caso, incorporadas a los acuerdos de financiación que puedan dar lugar a la «devolución» de activos o la necesidad de liquidez, con independencia de que el vehículo con cometido especial esté o no consolidado.

0450

1.1.5.11.   Compensación interna de posiciones de clientes

Artículo 30, apartado 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí el valor de mercado de los activos no líquidos de un cliente que, en relación con servicios de corretaje preferencial, la entidad de crédito haya utilizado para cubrir las ventas en corto de otro cliente casándolas a nivel interno.

0460

1.1.6.   Líneas comprometidas

Artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas definidas en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Asimismo, las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas comprometidas con arreglo al artículo 29 de dicho Reglamento.

El importe máximo que podría utilizarse se evaluará de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del mismo Reglamento.

0470

1.1.6.1.   Líneas de crédito

Las entidades de crédito informarán aquí sobre las líneas de crédito comprometidas definidas en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0480

1.1.6.1.1.   A clientes minoristas

Artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes minoristas, tal como se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0490

1.1.6.1.2.   A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas

Artículo 31, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 575/2013 de la Comisión, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento, y que no se hayan concedido con el fin de sustituir la financiación del cliente en situaciones en las que este sea incapaz de cubrir sus necesidades de financiación en los mercados financieros.

0500

1.1.6.1.3.   A entidades de crédito

Las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas de crédito comprometidas que hayan otorgado a entidades de crédito.

0510

1.1.6.1.3.1.   Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas

Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida.

0520

1.1.6.1.3.2.   Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros

Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento.

Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida.

0530

1.1.6.1.3.3.   Otras

Artículo 31, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito distintas de las indicadas anteriormente.

0540

1.1.6.1.4.   A entidades financieras reguladas distintas de entidades de crédito

Artículo 31, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades financieras reguladas distintas de entidades de crédito.

0550

1.1.6.1.5.   Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial

Artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas a las que estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0560

1.1.6.1.6.   Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos

Artículo 31, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades centrales de los sistemas o redes contemplados en el artículo 16 comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a las entidades de crédito miembros, cuando estas últimas traten tales líneas como activos líquidos con arreglo al artículo 16, apartado 2, del mismo Reglamento Delegado.

0570

1.1.6.1.7.   A otros clientes financieros

Artículo 31, apartado 8, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas distintas de las indicadas anteriormente que se hayan otorgado a otros clientes financieros.

0580

1.1.6.2.   Líneas de liquidez

Artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito informarán aquí sobre las líneas de liquidez comprometidas definidas en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0590

1.1.6.2.1.   A clientes minoristas

Artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes minoristas, tal como se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0600

1.1.6.2.2.   A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas

Artículo 31, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento.

0610

1.1.6.2.3.   A sociedades de inversión personales

Artículo 31, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a sociedades de inversión privadas.

0620

1.1.6.2.4.   A SSPE (vehículos especializados en titulizaciones)

Las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas de liquidez comprometidas que hayan otorgado a SSPE.

630

1.1.6.2.4.1.   Para adquirir de clientes que no sean clientes financieros activos distintos de valores

Artículo 31, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de líneas de liquidez comprometidas no utilizadas otorgadas a una SSPE con objeto de permitir que esta adquiera activos distintos de valores de clientes que no sean clientes financieros, en la medida en que dicho importe supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento de los clientes y en los casos en que el importe máximo que pueda utilizarse esté limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos.

0640

1.1.6.2.4.2.   Otras

Artículo 31, apartado 8, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a SSPE por motivos distintos de los mencionados anteriormente. Se incluyen en esta categoría los acuerdos con arreglo a los cuales la entidad esté obligada a adquirir activos a una SSPE o a permutarlos con esta.

0650

1.1.6.2.5.   A entidades de crédito

Las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas de liquidez comprometidas que hayan otorgado a entidades de crédito.

0660

1.1.5.2.5.1.   Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas

Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida.

0670

1.1.6.2.5.2.   Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros

Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento.

Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida.

0680

1.1.6.2.5.3.   Otras

Artículo 31, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de aquellas líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito que no se hayan mencionado anteriormente.

0690

1.1.6.2.6.   Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial

Artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas a las que estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0700

1.1.6.2.7.   Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos

Artículo 31, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades centrales de los sistemas o redes contemplados en el artículo 16 comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a las entidades de crédito miembros, cuando estas últimas traten tales líneas como activos líquidos con arreglo al artículo 16, apartado 2, del mismo Reglamento Delegado.

0710

1.1.6.2.8.   A otros clientes financieros

Artículo 31, apartado 8, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas distintas de las indicadas anteriormente que se hayan otorgado a otros clientes financieros.

0720

1.1.7.   Otros productos y servicios

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito informarán aquí sobre los productos y servicios a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Deberá comunicarse el importe máximo que pueda utilizarse de los productos o servicios a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

La ponderación aplicable que deberá consignarse será la determinada por las autoridades competentes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0731

1.1.7.1.   Líneas de financiación no comprometidas

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de las líneas de financiación no comprometidas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

En esta fila no se consignarán las garantías.

0740

1.1.7.2.   Préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de los préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0750

1.1.7.3.   Hipotecas acordadas pero pendientes de detracción

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de las hipotecas acordadas pero pendientes de detracción a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0760

1.1.7.4.   Tarjetas de crédito

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de las tarjetas de crédito a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0770

1.1.7.5.   Descubiertos

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de los descubiertos a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0780

1.1.7.6.   Salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de las salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0850

1.1.7.7.   Efectos pagaderos derivados

Artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de los efectos pagaderos derivados distintos de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y los derivados de crédito, a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0860

1.1.7.8.   Productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial

Las entidades de crédito comunicarán el importe de los productos o servicios relacionados con los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0870

1.1.7.9.   Otros

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe de los productos o servicios distintos de los señalados anteriormente que estén contemplados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

En esta fila se consignarán las garantías, entre otras partidas.

En esta fila se consignarán las salidas contingentes provocadas por motivos distintos de la rebaja de la calidad a que se refiere el artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0885

1.1.8.   Otros pasivos y compromisos vencidos

Artículo 28, apartados 2 y 6, y artículo 31 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán las salidas derivadas de otros pasivos y compromisos vencidos con arreglo al artículo 28, apartados 2 y 6, y al artículo 31 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Esta partida también incluirá, en su caso, los saldos adicionales que deban mantenerse en las reservas en bancos centrales cuando así lo acuerden la autoridad competente pertinente y el BCE o el banco central de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0890

1.1.8.1.   Pasivos resultantes de gastos de explotación

Artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pasivos resultantes de sus propios gastos de explotación a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0900

1.1.8.2.   En forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas

Artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pagarés, bonos y otros valores representativos de deuda que emitan, distintos de los declarados como depósitos minoristas, según se contemplan en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Este importe incluirá asimismo los cupones que lleguen a vencimiento en los siguientes 30 días naturales en relación con el conjunto de dichos valores.

0912

1.1.8.4.   Excedente de financiación a clientes no financieros

Artículo 31 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a clientes no financieros y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento Delegado cuando los primeros sean superiores al segundo.

0913

1.1.8.4.1.   Excedente de financiación a clientes minoristas

Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a clientes minoristas y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando los primeros sean superiores al segundo.

0914

1.1.8.4.2.   Excedente de financiación a empresas no financieras

Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a empresas no financieras clientes y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando los primeros sean superiores al segundo.

0915

1.1.8.4.3.   Excedente de financiación a emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público

Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando los primeros sean superiores al segundo.

0916

1.1.8.4.4.   Excedente de financiación a otras personas jurídicas

Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a otras entidades con personal jurídica y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/ 61 cuando los primeros sean superiores al segundo.

0917

1.1.8.5.   Activos obtenidos mediante préstamo de forma no garantizada

Artículo 28, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí los activos tomados en préstamo de forma no garantizada y que venzan en el plazo de 30 días. Se supondrá que estos activos se retiran íntegramente, dando lugar a un índice de salida del 100 %.

Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de los activos tomados en préstamo de forma no garantizada y que venzan en el plazo de 30 días, siempre que la entidad no posea los valores ni estos formen parte de su colchón de liquidez.

0918

1.1.8.6.   Otros

Artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pasivos que venzan en los siguientes 30 días naturales, distintos de los contemplados en los artículos 24 a 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

En esta fila solo se incluirán las demás salidas resultantes de operaciones no garantizadas. Las operaciones garantizadas se comunicarán en ID 1.2, «Salidas de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales», y en ID 1.3, «Total de salidas derivadas de permutas de garantías reales».

0920

1.2.   Salidas derivadas de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales

Artículo 28, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las operaciones de permuta de garantías reales (que engloban las operaciones de intercambio de unas garantías reales por otras) se comunicarán en la plantilla C 75.01 del anexo XXIV.

0930

1.2.1.   Cuya contraparte sea un banco central

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central.

0940

1.2.1.1.   Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0945

1.2.1.1.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.1 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser 61 activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0950

1.2.1.2.   Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0955

1.2.1.2.1   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.2 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0960

1.2.1.3.   Garantías reales de nivel 2A

Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 2 y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0965

1.2.1.3.1   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.3 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0970

1.2.1.4.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por inmuebles residenciales o automóviles, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra b), incisos i), ii) o iv), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0975

1.2.1.4.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.4 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0980

1.2.1.5.   Bonos garantizados de nivel 2B

Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letra e), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0985

1.2.1.5.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.5 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0990

1.2.1.6.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por préstamos comerciales, arrendamientos financieros y líneas de crédito a empresas o préstamos y líneas de crédito a particulares en un Estado miembro, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) o v), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0995

1.2.1.6.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.6 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1000

1.2.1.7.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos

Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 2B no incluidos en las partidas anteriores y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1005

1.2.1.7.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.7 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1010

1.2.1.8.   Garantías reales consistentes en activos no líquidos

Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías aportadas sean activos no líquidos.

1020

1.2.2.   La contraparte no es un banco central

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central.

1030

1.2.2.1.   Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1035

1.2.2.1.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.1 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1040

1.2.2.2.   Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1045

1.2.2.2.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.2 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1050

1.2.2.3.   Garantías reales de nivel 2A

Artículo 28, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 2, y que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1055

1.2.2.3.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.3 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1060

1.2.2.4.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 28, apartado 3, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por inmuebles residenciales o automóviles, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos i), ii) o iv), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1065

1.2.2.4.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.4 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1070

1.2.2.5.   Bonos garantizados de nivel 2B

Artículo 28, apartado 3, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letra e), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1075

1.2.2.5.1   De los cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.5 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1080

1.2.2.6.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 28, apartado 3, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por préstamos comerciales, arrendamientos financieros y líneas de crédito a empresas o préstamos y líneas de crédito a particulares, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra f), incisos iii) o v), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1085

1.2.2.6.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.6 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1090

1.2.2.7.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos

Artículo 28, apartado 3, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías de nivel 2B incluidas en las partidas anteriores y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1095

1.2.2.7.1   De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos

Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.7 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1100

1.2.2.8.   Garantías reales consistentes en activos no líquidos

Artículo 28, apartado 3, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías aportadas sean garantías reales consistentes en activos no líquidos.

1130

1.3.   Total de salidas derivadas de permutas de garantías reales

En la columna 0060 se consignará la suma de las salidas de la columna 0070 recogida en la plantilla C75.01 del anexo XXIV.

PRO MEMORIA

1170

2.   Salidas de liquidez a compensar con entradas interdependientes

Artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el saldo vivo de todos los pasivos y compromisos fuera de balance cuyas salidas de liquidez se hayan compensado con las entradas interdependientes, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0060 las salidas se hayan compensado con las entradas interdependientes con arreglo al artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

 

3.   Depósitos operativos mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada

Las entidades de crédito informarán aquí sobre los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1., desglosados en función de las siguientes contrapartes:

entidades de crédito;

clientes financieros distintos de entidades de crédito;

emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público;

otros clientes.

1180

3.1.   Constituidos por entidades de crédito

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1. que hayan sido constituidos por entidades de crédito.

1190

3.2.   Constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1 que hayan sido constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito.

1200

3.3   Constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1 que hayan sido constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público.

1210

3.4.   Constituidos por otros clientes

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1. que hayan sido constituidos por otros clientes (distintos de los mencionados anteriormente y los clientes considerados a efectos de los depósitos minoristas).

 

4.   Salidas intragrupo o dentro de un sistema institucional de protección

Las entidades de crédito comunicarán aquí todas las operaciones comunicadas en la partida 1 en las que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1290

4.1.   De las cuales: a clientes financieros

Las entidades de crédito comunicarán el importe total consignado en 1.1. que se destine a clientes financieros en el ámbito de la partida 4.

1300

4.2.   De las cuales: a clientes no financieros

Las entidades de crédito comunicarán el importe total consignado en 1.1. que se destine a clientes no financieros en el ámbito de la partida 4.

1310

4.3.   De las cuales: garantizadas

Las entidades de crédito comunicarán el importe total de las operaciones garantizadas consignadas en la partida 1.2. que entre en el ámbito de la partida 4.

1320

4.4.   De las cuales: líneas de crédito sin trato preferencial

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas comunicadas en la partida 1.1.6.1., que se hayan otorgado a empresas en el ámbito de la partida 4 y a las que no estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1330

4.5.   De las cuales: líneas de liquidez sin trato preferencial

Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas comunicadas en la partida 1.1.6.2., que se hayan otorgado a empresas en el ámbito de la partida 4 y a las que no estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1340

4.6.   De las cuales: depósitos operativos

Las entidades de crédito comunicarán el importe de los depósitos consignados en la partida 1.1.2 realizados en empresas en el ámbito de la partida 4.

1345

4.7.   De las cuales: depósitos operativos excedentarios

Las entidades de crédito comunicarán el importe del excedente de depósitos operativos mantenidos consignados en la partida 1.1.3 y realizados en empresas en el ámbito de la partida 4.

1350

4.8.   De las cuales: depósitos no operativos

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos consignados en la partida 1.1.4. realizados por empresas en el ámbito de la partida 4.

1360

4.9.   De las cuales: pasivos en forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas

Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los valores representativos de deuda consignados en la partida 1.1.8.2. que mantengan empresas en el ámbito de la partida 4.

1370

5.   Salidas de divisas

Esta partida solo se comunicará en caso de que se presente información en divisas en las que deba informarse por separado.

En los casos de comunicación de información en una moneda distinta, de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, únicamente, las entidades de crédito comunicarán la parte de las salidas relacionadas con derivados (consignadas en 1.1.5.5.) que se refiera a los flujos del principal en divisas en la correspondiente moneda significativa de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones en divisas al contado y a plazo con vencimiento en el plazo de 30 días. En relación con una misma contraparte, solo podrán compensarse los flujos en la moneda de que se trate; por ejemplo, Contraparte A: +10 EUR y Contraparte A: -20 EUR se consignarán como una salida de 10 EUR. No se efectuará compensación alguna entre contrapartes; por ejemplo, Contraparte A: -10 EUR y Contraparte B: +40 EUR se consignarán como salida de 10 EUR en C73.00 (y entrada de 40 EUR en C74.00).

 

6.   Operaciones de financiación garantizada exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y que estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.

1400

6.1.   De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías aportadas sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que, de no ser utilizadas como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

1410

6.2.   De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que, de no utilizarse como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

1420

6.3.   De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 2A que, de no ser utilizadas como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

1430

6.4.   De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 2B que, de no ser utilizadas como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

1440

6.5.   De las cuales: garantizadas por activos no líquidos

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas no sean líquidas, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.

PARTE 3: ENTRADAS

1.   Entradas

1.1.   Observaciones generales

1.

Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre las entradas de liquidez durante los 30 días siguientes, con vistas a dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris.

2.

Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes monedas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entradas de liquidez:

i.

comprenderán solo las entradas contractuales derivadas de exposiciones que no estén en situación de mora y respecto de las cuales la entidad no tenga motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días;

ii.

se calcularán multiplicando los saldos vivos de diversas categorías de partidas contractuales a cobrar por los índices que figuran en el citado Reglamento.

4.

Las entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección (salvo las entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas otorgadas por los miembros de un grupo o un sistema institucional de protección en relación con las cuales la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un índice de entrada preferencial) se asignarán a las categorías pertinentes. Asimismo, los importes no ponderados se comunicarán como partidas pro memoria en la sección 3 de la plantilla (líneas 0460-0510).

5.

De acuerdo con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito no comunicarán las entradas derivadas de ninguno de los activos líquidos notificados de conformidad con el título II de dicho Reglamento que no sean pagos adeudados sobre los activos que no se reflejen en el valor de mercado del activo.

6.

Las entradas que deban recibirse en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles se comunicarán en las filas pertinentes de las secciones 1.1., 1.2. o 1.3. Las entradas se comunicarán en su totalidad, independientemente del importe de las salidas en el tercer país o de la divisa.

7.

Los pagos pendientes procedentes de valores emitidos por la propia entidad de crédito o por una SSPE con la que dicha entidad mantenga vínculos estrechos se tendrán en cuenta en términos netos, aplicando un índice de entrada basado en el índice de entrada aplicable a los activos subyacentes conforme al artículo 32, apartado 3, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

8.

De conformidad con el artículo 32, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito no deberán comunicar las entradas derivadas de nuevas obligaciones adquiridas. Se trata de compromisos contractuales aún no establecidos en la fecha de información, pero que se podrán formalizar o se formalizarán en el plazo de 30 días.

9.

En el caso de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los saldos comunicados comprenderán únicamente los que estén denominados en la divisa pertinente, a fin de garantizar que los desfases entre divisas se reflejen correctamente. Esto puede significar que solo se consigne en la plantilla de la divisa pertinente un lado de la operación. Por ejemplo, en el caso de los derivados sobre divisas, las entidades de crédito únicamente podrán calcular las entradas y salidas netas de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando estén denominadas en la misma moneda.

10.

La estructura en columnas de esta plantilla está concebida para dar cabida a los diferentes límites máximos aplicables a las entradas de conformidad con el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Así, la plantilla se divide en tres series de columnas, una por cada régimen en materia de límite máximo (límite del 75 %, límite del 90 % y exención de límite máximo). Las entidades de crédito que presenten información en base consolidada podrán utilizar más de una serie de columnas si distintos entes en el marco de la misma consolidación están sujetos a diferentes regímenes en materia de límite máximo.

11.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en relación con la consolidación, las entradas de liquidez de una empresa filial de un tercer país que se encuentren sujetas, con arreglo a la legislación nacional de ese país, a índices inferiores a los especificados en el título III de dicho Reglamento serán objeto de consolidación con arreglo a estos índices inferiores especificados en la legislación nacional del tercer país.

12.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 solo hace referencia a índices y recortes de valoración, y el término «ponderación» empleado en la plantilla remite simplemente a ellos en el contexto pertinente. El término «ponderado» en este anexo se entenderá como un término general que indica el importe calculado tras aplicar los correspondientes recortes de valoración, índices y cualesquiera otras instrucciones adicionales pertinentes (por ejemplo, en el caso de operaciones de préstamo y financiación garantizadas).

13.

En las plantillas conexas a las presentes instrucciones se incluyen algunas partidas pro memoria. Entre otras, estas partidas proporcionan a la autoridad competente información sin la cual no podría llevar a cabo una evaluación adecuada del cumplimiento de los requisitos de liquidez por parte de las entidades de crédito.

1.2.   Observaciones específicas sobre las operaciones de préstamo garantizadas y las operaciones vinculadas al mercado de capitales

14.

La plantilla clasifica los flujos con garantías reales según la calidad del activo subyacente o la admisibilidad como activos líquidos de calidad elevada. Se destina una plantilla específica a las permutas de garantías reales, la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. Las permutas de garantías reales, que son operaciones de intercambio de unas garantías reales por otras, no se consignarán en la plantilla de entradas (C 74.00 del Anexo XXIV), que engloba únicamente las operaciones de intercambio de efectivo por garantías reales.

15.

Cuando las operaciones de préstamo garantizadas o vinculadas al mercado de capitales estén garantizadas mediante acciones o participaciones en OIC, esas operaciones se comunicarán como si estuvieran garantizadas por los activos subyacentes al OIC. Por ejemplo, en caso de una operación de préstamo garantizada mediante acciones o participaciones en un OIC que invierta exclusivamente en activos de nivel 2A, esa operación de préstamo se comunicará como si estuviera garantizada directamente mediante garantías reales de nivel 2A. El índice de entrada potencialmente superior en relación con las operaciones de préstamo garantizadas respaldadas por acciones o participaciones en OIC se reflejará en el correspondiente índice de entrada que se comunique.

16.

En el caso de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los saldos comunicados comprenderán únicamente los que estén denominados en la divisa pertinente, a fin de garantizar que los desfases entre divisas se reflejen correctamente. Esto puede significar que solo se consigne en la plantilla de la divisa pertinente un lado de la operación. Así, una operación de recompra inversa puede dar lugar a una entrada negativa. Las operaciones de recompra inversa comunicadas en la misma partida se sumarán (positivas y negativas). Si el total es positivo, se consignará en la plantilla de entradas. Si es negativo, se consignará en la plantilla de salidas. Se seguirá este mismo planteamiento a la inversa para los pactos de recompra.

17.

Para el cálculo de las entradas, las operaciones de préstamo garantizadas y las operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán con independencia de que las garantías reales subyacentes recibidas cumplan los requisitos operativos previstos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Además, a fin de permitir el cálculo de la reserva ajustada de activos líquidos de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito también comunicarán por separado las operaciones en las que las garantías reales subyacentes recibidas cumplan además los requisitos operativos previstos en el artículo 8 de ese Reglamento Delegado.

18.

Cuando una entidad de crédito solo pueda reconocer parte de sus acciones en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en la moneda nacional dentro de sus activos líquidos de calidad elevada, únicamente la parte que pueda reconocerse se consignará en las filas relativas a los activos de nivel 1, 2A y 2B de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), y el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando el activo de que se trate se utilice como garantía real por un importe que exceda de la parte que pueda reconocerse como activo líquido, el importe excedentario deberá consignarse en la sección no líquida. Los activos de nivel 2A se consignarán en la correspondiente fila de activos de nivel 2A, aun cuando se aplique un enfoque alternativo de tratamiento de la liquidez con arreglo al artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1.3.   Observaciones específicas relativas a las operaciones de liquidación y con inicio diferido

19.

Las entidades de crédito comunicarán las entradas derivadas de pactos de recompra con inicio diferido que se inicien en el plazo de 30 días y venzan después de ese plazo. La entrada que vaya a recibirse se comunicará en {C 74.00; r0260} («otras entradas»), una vez deducido el valor de mercado del activo que se vaya a entregar a la contraparte tras aplicar el correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez. Si el activo no es un «activo líquido», la entrada que vaya a recibirse se comunicará íntegramente. El activo que se pignorará en garantía se comunicará en C 72.00 si la entidad lo mantiene en su cartera en la fecha de referencia y cumple las oportunas condiciones.

20.

Las entidades de crédito comunicarán las entradas derivadas de pactos de recompra, pactos de recompra inversa y permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien en el plazo de 30 días y venzan después de ese plazo cuando el componente inicial genere una entrada. En el caso de un pacto de recompra, la entrada que vaya a recibirse se comunicará en {C 74.00; r0260} («otras entradas»), una vez deducido el valor de mercado del activo que se vaya a entregar a la contraparte tras aplicar el correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez. Si el importe por recibir es inferior al valor de mercado del activo (después del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) que se prestará como garantía real, la diferencia se comunicará como salida en C.73.00. Si el activo no es un «activo líquido», la entrada que vaya a recibirse se comunicará íntegramente. El activo que se pignorará en garantía se comunicará en C 72.00 cuando la entidad lo mantenga en su cartera en la fecha de referencia y cumpla las oportunas condiciones. En el caso de un pacto de recompra inversa, cuando el valor de mercado del activo por recibir como garantía real después de la aplicación del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez (si el activo puede considerarse un activo líquido) sea mayor que el importe de efectivo que vaya a prestarse, la diferencia se consignará como entrada en {C 74.00; r0260}(«otras entradas»). En el caso de las permutas de garantías reales, cuando el efecto neto de la permuta inicial de activos (teniendo en cuenta los recortes de valoración aplicables a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) dé lugar a una entrada, esta se consignará en {C 74.00; r0260}(«otras entradas»).

21.

Los pactos de recompra o de recompra inversa y las permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien y venzan dentro del horizonte de 30 días pertinente para la ratio de cobertura de liquidez no tienen ninguna incidencia en dicha ratio para un banco, por lo que podrán ignorarse.

1.4.   Árbol de decisiones sobre las entradas pertinentes para la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

22.

El árbol de decisiones se entiende sin perjuicio de la notificación de las partidas pro memoria. Forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada partida notificada, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones.

23.

En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, esto no implica necesariamente que no deban también comunicarse.

1.4.1.   Árbol de decisiones sobre las filas de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV.

N.o

Partida

Decisión

Presentación de información

1

Entrada que cumple los criterios operativos especificados en el artículo 32, tales como:

La exposición no está en situación de mora (artículo 32, apartado 1).

La entidad de crédito no tiene motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días naturales (artículo 32, apartado 1).

Las entidades de crédito no deben tener en cuenta las entradas derivadas de nuevas obligaciones adquiridas (artículo 32, apartado 7).

No deben notificarse entradas si estas ya se han compensado con las salidas (artículo 26).

Las entidades de crédito no deben tener en cuenta las entradas derivadas de cualquiera de los activos líquidos contemplados en el título II que no sean pagos adeudados sobre los activos que no se reflejen en el valor de mercado del activo (artículo 32, apartado 6).

No

No se presenta información

# 2

2

Operación con inicio diferido

# 3

No

# 5

3

Operación a plazo iniciada con posterioridad a la fecha de información;

No se presenta información

No

# 4

4

Operación a plazo que se inicie en el plazo de 30 días y venza después de ese plazo y en la que el componente inicial genere una entrada neta

Fila 260, ID 1.1.11.

No

No se presenta información

5

Entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección

# 6

No

# 7

6

Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior (artículo 34)

Fila 250, ID 1.1.10.

No

# 7

7

Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales con excepción de los derivados [artículo 32, apartado 3, letras b), c), e) y f)]

# 23

No

# 8

8

Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales [artículo 32, apartado. 2, letra c)]

Fila 190, ID 1.1.5.

No

# 9

9

Pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días [artículo 32, apartado 2, letra b)]

Fila 180, ID 1.1.4.

No

# 10

10

Préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida [artículo 32, apartado 3, letra i)]

# 11

No

# 12

11

Intereses y pagos mínimos derivados de préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida que se adeuden con arreglo a contrato y originen una entrada real de efectivo en los siguientes 30 días

# 12

No

Fila 201, ID 1.1.6.

12

Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos [artículo 32, apartado 2, letra b)]

Fila 210, ID 1.1.7.

No

# 13

13

Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes (artículo 32, apartado 4)

Fila 230, ID 1.1.8.

No

# 14

14

Entradas de efectivo procedentes de derivados netas por contrapartes y garantías reales (artículo 32, apartado 5)

Fila 240, ID 1.1.9.

No

# 15

15

Entradas relacionadas con salidas con arreglo a los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9 [artículo 32, apartado 3, letra a)]

Fila 170, ID 1.1.3.

No

# 16

16

Pagos pendientes procedentes de bancos centrales y clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días [artículo 32, apartado 2, letra a)]

# 20

No

# 17

17

Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal (artículo 32, apartado 2)

Fila 040, ID 1.1.1.1.

No

# 18

18

Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) [artículo 32, apartado 3, letra a)]

# 19

No

Fila 260, ID 1.1.11.

19

Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) [artículo 32, apartado 3, letra a)]

# 19.1

Clientes minoristas

Fila 060, ID 1.1.1.2.1.

No

# 19.2

# 19.2

Empresas no financieras

Fila 070, ID 1.1.1.2.2.

No

# 19.3

# 19.3

Emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público

Fila 080, ID 1.1.1.2.3.

No

Fila 090, ID 1.1.1.2.4.

20

Entradas procedentes de clientes financieros clasificadas como depósitos operativos [artículo 32, apartado 3, letra d)]

# 21

No

# 22

21

La entidad de crédito puede establecer un índice de entrada simétrica correspondiente [artículo 32, apartado 3, letra d)]

Fila 120, ID 1.1.2.1.1.

No

Fila 130, ID 1.1.2.1.2.

22

Pagos pendientes de bancos centrales [artículo 32, apartado 2, letra a)]

Fila 150, ID 1.1.2.2.1.

No

Fila 160, ID 1.1.2.2.2.

23

Operación de permuta de garantías reales [artículo 32, apartado 3, letra e)]

Fila 410, ID 1.3 (2)

No

# 24

24

Operación realizada con un banco central

#25

No

# 31

25

Las garantías reales suelen ser admisibles como activo líquido (con independencia o no de su reutilización en otra operación y de si el activo cumple o no el requisito operativo en virtud del artículo 8)

# 26

No

# 30

26

Garantías reales utilizadas para cubrir posiciones cortas

Fila 297, ID 1.2.1.2.

No

# 27

27

Las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8

# 28

No

# 29

28

Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]:

# 28.1

garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Fila 269, ID 1.2.1.1.1 +

Fila 271, ID 1.2.1.1.1.1

No

# 28.2

# 28.2

garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Fila 273, ID 1.2.1.1.2 +

Fila 275, ID 1.2.1.1.2.1

No

# 28.3

# 28.3

garantías reales de nivel 2A

Fila 277, ID 1.2.1.1.3 +

Fila 279, ID 1.2.1.1.3.1

No

# 28.4

# 28.4

garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)

Fila 281, ID 1.2.1.1.4 +

Fila 283, ID 1.2.1.1.4.1

No

# 28.5

# 28.5

garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada

Fila 285, ID 1.2.1.1.5 +

Fila 287, ID 1.2.1.1.5.1

No

# 28.6

# 28.6

garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)

Fila 289, ID 1.2.1.1.6 +

Fila 291, ID 1.2.1.1.6.1

No

Fila 293, ID 1.2.1.1.7 +

Fila 295, ID 1.2.1.1.7.1

29

Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]:

# 29.1

Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Fila 269, ID 1.2.1.1.1

No

# 29.2

# 29.2

Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Fila 273, ID 1.2.1.1.2

No

# 29.3

# 29.3

Garantías reales de nivel 2A

Fila 277, ID 1.2.1.1.3

No

# 29.4

# 29.4

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)

Fila 281, ID 1.2.1.1.4

No

# 29.5

# 29.5

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada

Fila 285, ID 1.2.1.1.5

No

# 29.6

# 29.6

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)

Fila 289, ID 1.2.1.1.6

No

Fila 293, ID 1.2.1.1.7

30

Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos [artículo 32, apartado 3, letra b)] y consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos

Fila 301, ID 1.2.1.3.1

No

Fila 303, ID 1.2.1.3.2

31

Las garantías reales suelen ser admisibles como activo líquido (con independencia o no de su reutilización en otra operación y de si el activo cumple o no el requisito operativo en virtud del artículo 8)

# 32

No

# 36

32

Garantías reales utilizadas para cubrir posiciones cortas

Fila 337, ID 1.2.2.2

No

# 33

33

Las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8

# 34

No

# 35

34

Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]:

# 34.1

Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Fila 309, ID 1.2.2.1.1 +

Fila 311, ID 1.2.2.1.1.1

No

# 34.2

# 34.2

Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Fila 313, ID 1.2.2.1.2 +

Fila 315, ID 1.2.2.1.2.1

No

# 34.3

# 34.3

Garantías reales de nivel 2A

Fila 317, ID 1.2.2.1.3 +

Fila 319, ID 1.2.2.1.3.1

No

# 34.4

# 34.4

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)

Fila 321, ID 1.2.2.1.4 +

Fila 323, ID 1.2.2.1.4.1

No

# 34.5

# 34.5

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada

Fila 325, ID 1.2.2.1.5 +

Fila 327, ID 1.2.2.1.5.1

No

# 34.6

# 34.6

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)

Fila 329, ID 1.2.2.1.6 +

Fila 331, ID 1.2.2.1.6.1

No

Fila 333, ID 1.2.2.1.7 +

Fila 335, ID 1.2.2.1.7.1

35

Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]:

# 35.1

Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Fila 309, ID 1.2.2.1.1

No

# 35.2

# 35.2

Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Fila 313, ID 1.2.2.1.2

No

# 35.3

# 35.3

Garantías reales de nivel 2A

Fila 317, ID 1.2.2.1.3

No

# 35.4

# 35.4

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)

Fila 321, ID 1.2.2.1.4

No

# 35.5

# 35.5

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada

Fila 325, ID 1.2.2.1.5

No

# 35.6

# 35.6

Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)

Fila 329, ID 1.2.2.1.6

No

Fila 333, ID 1.2.2.1.7

36

Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos [artículo 32, apartado 3, letra b)]

# 36.1

Préstamos de margen: garantías reales no líquidas

Fila 341, ID 1.2.2.3.1.

No

# 36.2

# 36.2

Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos

Fila 343, ID 1.2.2.3.2.

No

Fila 345, ID 1.2.2.3.3.

1.4.2.   Árbol de decisiones sobre las columnas de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV.

N.o

Partida

Decisión

Presentación de información

1

Entrada que debe comunicarse en las filas 010 a 0430 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXVI con arreglo a los artículos 32, 33 y 34 y de conformidad con la clasificación especificada en la sección 1 («Árbol de decisiones sobre las filas de la plantilla C 74.00»).

No

No se presenta información

# 2

2

Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales con excepción de los derivados [artículo 32, apartado 3, letras b), c), e) y f)]

# 11

No

# 3

3

Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5)

# 4

No

# 6

4

Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5)

# 4.1

Parte de las entradas exenta del límite máximo

 

# 5

# 4.2

Parte de las entradas no exenta del límite máximo

 

# 7

5

Parte de las entradas exenta del límite del 75 % y sujeta al límite del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)

# 9

No

# 10

6

Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1)

# 7

No

# 8

7

Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1)

#7.1

Pagos pendientes / importe máximo que puede utilizarse

 

Columna 0010

# 7.2

Ponderación aplicable

 

Columna 0080

# 7.3

Entrada

 

Columna 0140

8

Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)

# 9

No

# 10

9

Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)

# 9.1

Pagos pendientes / importe máximo que puede utilizarse

 

Columna 0020

# 9.2

Ponderación aplicable

 

Columna 0090

# 9.3

Entrada

 

Columna 0150

10

Entradas totalmente exentas del límite máximo (artículo 33, apartados 2 y 3)

# 10.1

Pagos pendientes / importe máximo que puede utilizarse

 

Columna 0030

# 10.2

Ponderación aplicable

 

Columna 0100

# 10.3

Entrada

 

Columna 0160

11

Operación de financiación garantizada en la que las garantías reales son admisibles generalmente como activo líquido (independientemente o no de su reutilización en otra operación y de que el activo cumpla o no el requisito operativo en virtud del artículo 8)

# 12

No

# 3

12

Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5)

# 13

No

# 15

13

Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5)

# 13.1

Parte de las entradas exenta del límite máximo

 

# 14

# 13.2

Parte de las entradas no exenta del límite máximo

 

# 16

14

Parte de las entradas exenta del límite del 75 % y sujeta al límite del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)

# 18

No

# 19

15

Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1)

# 16

No

# 17

16

Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1)

# 16.1

Pagos pendientes

 

Columna 0010

# 16.2

Valor de mercado de las garantías reales recibidas

 

Columna 0040

# 16.3

Ponderación aplicable

 

Columna 0080

# 16.4

Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9

[solo si las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos]

 

Columna 0110

# 16.5

Entrada

 

Columna 0140

17

Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)

# 18

No

# 19

18

Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)

# 18.1

Pagos pendientes

 

Columna 0020

# 18.2

Valor de mercado de las garantías reales recibidas

 

Columna 0050

# 18.3

Ponderación aplicable

 

Columna 0090

# 18.4

Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9

[solo si las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos]

 

Columna 0120

# 18.5

Entrada

 

Columna 0150

19

Entradas totalmente exentas del límite máximo (artículo 33, apartados 2 y 3)

# 19.1

Pagos pendientes

 

Columna 0030

# 19,2

Valor de mercado de las garantías reales recibidas

 

Columna 0060

# 19,3

Ponderación aplicable

 

Columna 0100

# 19.4

Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9

[solo si las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos]

 

Columna 0130

# 19.5

Entrada

 

Columna 0160

1.5.   Subplantilla de entradas

1.5.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Importe - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269-0297, 0301-0303, 0309-0337, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total de los activos /pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos al límite máximo del 75 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siguiendo las instrucciones pertinentes que aquí figuran.

Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, la parte del importe que sea objeto de exención se comunicará en la columna 0020 o 0030 y la parte del importe que no sea objeto de exención se comunicará en la columna 0010.

0020

Importe - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269-0297, 0301-0303, 0309-0337, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0020 el importe total de los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos al límite máximo del 90 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siguiendo las instrucciones pertinentes que aquí figuran.

Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, la parte del importe que sea objeto de exención se comunicará en la columna 0020 o 0030 y la parte del importe que no sea objeto de exención se comunicará en la columna 0010.

0030

Importe - Exención del límite máximo sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269-0297, 0301-0303, 0309-0337, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0030 el importe total de los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén plenamente exentos del límite máximo sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siguiendo las instrucciones pertinentes que aquí figuran.

Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, la parte del importe que sea objeto de exención se comunicará en la columna 0020 o 0030 y la parte del importe que no sea objeto de exención se comunicará en la columna 0010.

0040

Valor de mercado de las garantías reales recibidas - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0269-0295, 0309-0335 y 0490, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 75 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0050 o 0060, y el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0040.

0050

Valor de mercado de las garantías reales recibidas - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0269-0295, 0309-0335 y 0490, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0050 el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 90 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0050 o 0060, y el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0040.

0060

Valor de mercado de las garantías reales recibidas - Exención del límite máximo sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0269-0295, 0309-0335 y 0490, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0060 el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que estén plenamente exentas del límite máximo sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0050 o 0060, y el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0040.

0070

Ponderación estándar

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0070 son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen exclusivamente con fines de información.

0080

Ponderación aplicable - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

La ponderación aplicable es la especificada en los artículos 32 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470 0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0080 la ponderación media aplicada a los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos al límite máximo del 75 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0090

Ponderación aplicable - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

La ponderación aplicable es la especificada en los artículos 32 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470 0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0090 la ponderación media aplicada a los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos del límite máximo del 90 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0100

Ponderación aplicable - Exención del límite máximo sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

La ponderación aplicable es la especificada en los artículos 32 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470 –0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0100 la ponderación media aplicada a los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén exentos del límite máximo del 90 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0110

Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0271, 0275, 0279, 0283, 0287, 0291, 0295, 0311, 0315, 0319, 0323, 0327, 0331 y 0335, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0110 el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 75 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 de ese mismo Reglamento, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0120 o 0130, y el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo a dicho artículo 9, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0110.

0120

Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0271, 0275, 0279, 0283, 0287, 0291, 0295, 0311, 0315, 0319, 0323, 0327, 0331 y 0335, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0120 el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 90 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 de ese mismo Reglamento, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0120 o 0130, y el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo a dicho artículo 9, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0110.

0130

Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 - Exención del límite máximo sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0271, 0275, 0279, 0283, 0287, 0291, 0295, 0311, 0315, 0319, 0323, 0327, 0331 y 0335, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0130 el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales plenamente exentas del límite máximo del 90 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 de ese mismo Reglamento, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0120 o 0130, y el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo a dicho artículo 9, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0110.

0140

Entradas - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470-510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0140 el total de entradas sujetas al límite máximo del 75 %, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se calculará multiplicando el importe total / importe máximo que pueda utilizarse de la columna 0010 por la ponderación pertinente de la columna 0080.

En relación con la fila 0170, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0140 el total de entradas sujetas al límite máximo del 75 %, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo si la entidad de crédito ha recibido este compromiso a fin de entregar un préstamo promocional a un beneficiario final, o ha recibido un compromiso similar de un banco multilateral de desarrollo o de un ente del sector público.

0150

Entradas - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0150 el total de entradas sujetas al límite máximo del 90 %, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se calculará multiplicando el importe total / importe máximo que pueda utilizarse de la columna 0020 por la ponderación pertinente de la columna 0090. En relación con la fila 0170, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0150 el total de entradas sujetas al límite máximo del 90 %, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo si la entidad de crédito ha recibido este compromiso a fin de entregar un préstamo promocional a un beneficiario final, o ha recibido un compromiso similar de un banco multilateral de desarrollo o de un ente del sector público.

0160

Entradas - Exención del límite máximo sobre las entradas

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0160 el total de entradas exentas plenamente del límite máximo sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se calculará multiplicando el importe total / importe máximo que pueda utilizarse de la columna 0030 por la ponderación pertinente de la columna 0100.

En relación con la fila 0170, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0160 el total de entradas plenamente exentas del límite máximo sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo si la entidad de crédito ha recibido este compromiso a fin de entregar un préstamo promocional a un beneficiario final, o ha recibido un compromiso similar de un banco multilateral de desarrollo o de un ente del sector público.

1.5.2.   Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

1.   TOTAL ENTRADAS

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0010 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV:

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los activos / pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse, que será igual a la suma de los activos / pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse de operaciones/depósitos no garantizados, operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales;

en relación con la columna 0140, el total de entradas, que será igual a la suma de las entradas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados, operaciones de préstamo garantizadas, operaciones vinculadas al mercado de capitales y operaciones de permuta de garantías reales, menos la diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de trasferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles; y

en relación con las columnas 0150 y 0160, el total de entradas, que será igual a la suma de las entradas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados, operaciones de préstamo garantizadas, operaciones vinculadas al mercado de capitales y operaciones de permuta de garantías reales, menos la diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles, y menos el excedente de entradas procedentes de entidades de crédito especializadas vinculadas, contempladas en el artículo 2, apartado 3, letra e), y el artículo 33, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0020

1.1.   Entradas de operaciones/depósitos no garantizados

Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0020 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV:

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los activos / pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse de las operaciones/depósitos no garantizados; y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados.

0030

1.1.1.   Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0030 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) (pagos pendientes de clientes no financieros que no correspondan a reembolsos del principal, así como cualesquiera otros pagos pendientes de clientes no financieros), y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de clientes no financieros (excepto bancos centrales) (entradas de clientes no financieros que no correspondan a reembolsos del principal, así como cualesquiera otras entradas de clientes no financieros).

Los clientes no financieros incluirán, entre otros, personas físicas, PYME, empresas, emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público, de conformidad con el artículo 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

En lo que atañe a los pagos pendientes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un cliente no financiero que estén garantizadas con activos líquidos conforme al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, si tales operaciones se especifican en el artículo 192, puntos 2) y 3), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se comunicarán en la sección 1.2, y no se consignarán en la sección 1.1.1. Los pagos pendientes de aquellas de tales operaciones que estén garantizadas con valores negociables que no puedan considerarse activos líquidos, conforme al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la sección 1.2, y no se consignarán en la sección 1.1.1. Los pagos pendientes de aquellas de tales operaciones que se efectúen con clientes no financieros y estén garantizadas con activos no transmisibles que no puedan considerarse activos líquidos, conforme al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la fila pertinente de la sección 1.1.1.

Los pagos pendientes de bancos centrales se comunicarán en la sección 1.1.2 y no se consignarán aquí. Los pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días se comunicarán en la sección 1.1.4 y no se consignarán aquí. Los pagos pendientes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales se comunicarán en la sección 1.1.5 y no se consignarán aquí.

0040

1.1.1.1.   Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal

Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) con un vencimiento residual no superior a 30 días y que no correspondan al reembolso del principal. Estas entradas incluyen los intereses y las comisiones adeudadas por clientes no financieros (excepto bancos centrales). Pagos pendientes de bancos centrales que no correspondan al reembolso del principal se comunicarán en la sección 1.1.2 y no se consignarán aquí.

0050

1.1.1.2.   Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0050 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales), que será igual a la suma de los pagos pendientes de clientes no financieros por contraparte, y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de otras entradas de clientes no financieros (excepto bancos centrales), que será igual a la suma de otras entradas de clientes no financieros por contraparte.

Los pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal se comunicarán en la sección 1.1.1.1 y no se consignarán aquí.

Otros pagos pendientes de bancos centrales se comunicarán en la sección 1.1.2 y no se consignarán aquí.

Las entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales contemplados en el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la sección 1.1.3 y no se consignarán aquí.

0060

1.1.1.2.1.   Pagos pendientes de clientes minoristas

Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de clientes minoristas con un vencimiento residual no superior a 30 días.

0070

1.1.1.2.2.   Pagos pendientes de empresas no financieras

Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de empresas no financieras con un vencimiento residual no superior a 30 días.

0080

1.1.1.2.3.   Pagos pendientes de emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público

Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público con un vencimiento residual no superior a 30 días.

0090

1.1.1.2.4.   Pagos pendientes de otras personas jurídicas

Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de otras personas jurídicas no incluidas en ninguna de las partidas anteriores con un vencimiento residual no superior a 30 días.

0100

1.1.2.   Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros

Artículo 32, apartado 2, letra a), y apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0100 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros (depósitos operativos y no operativos); y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de bancos centrales y clientes financieros (depósitos operativos y no operativos).

Las entidades de crédito comunicarán aquí los pagos pendientes, con un vencimiento residual no superior a 30 días, de bancos centrales y clientes financieros, que no estén en situación de mora y respecto de los cuales el banco no tenga motivos para esperar un incumplimiento en el horizonte temporal de 30 días.

Los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros que no correspondan al reembolso del principal se comunicarán en la sección pertinente.

Los depósitos en la entidad central contemplados en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no se consignarán como entradas.

Los pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días se comunicarán en la sección 1.1.4 y no se consignarán aquí. Los pagos pendientes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales se comunicarán en la sección 1.1.5 y no se consignarán aquí.

0110

1.1.2.1.   Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0110 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos (sin tener en cuenta si la entidad de crédito puede establecer o no un índice de entrada simétrica correspondiente); y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de clientes financieros clasificadas como depósitos operativos (sin tener en cuenta si la entidad de crédito puede establecer o no un índice de entrada simétrica correspondiente).

La entidad de crédito comunicará aquí los pagos pendientes de clientes financieros destinados a la obtención, por parte de la entidad, de servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0120

1.1.2.1.1.   Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente

Artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días destinados a la obtención, por parte de la entidad de crédito, de servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando la entidad de crédito pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente.

0130

1.1.2.1.2.   Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito no pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente

Artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días destinados a la obtención, por parte de la entidad de crédito, de servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando la entidad de crédito no pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente. En relación con estas partidas, se aplicará un índice de entrada del 5 %.

0140

1.1.2.2.   Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros no clasificados como depósitos operativos

Artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 140 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros no clasificados como depósitos operativos, y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de bancos centrales y clientes financieros no clasificadas como depósitos operativos.

Las entidades de crédito comunicarán aquí los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros que no puedan tratarse como depósitos operativos, tal como se especifica en el artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0150

1.1.2.2.1.   Pagos pendientes de bancos centrales

Artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de bancos centrales con un vencimiento residual no superior a 30 días con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0160

1.1.2.2.2.   Pagos pendientes de clientes financieros

Artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días que no puedan tratarse como depósitos operativos, tal como se especifica en el artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales contemplados en el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la sección 1.1.3 y no se consignarán aquí.

0170

1.1.3.   Entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0180

1.1.4.   Pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial

Artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0190

1.1.5.   Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días

Artículo 32, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0201

1.1.6.   Préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida

Artículo 32, apartado 3, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Préstamos con fecha de vencimiento contractual no definida, con arreglo al artículo 32, apartado 3, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito solo tendrán en cuenta esos préstamos cuando el contrato les permita rescindirlo o solicitar el pago en un plazo de 30 días naturales. Los intereses y pagos mínimos que deban adeudarse en la cuenta del cliente en ese plazo de 30 días naturales se incluirán en el importe comunicado. Los intereses y pagos mínimos derivados de préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida que se adeuden con arreglo a contrato y originen una entrada real de efectivo en los 30 días naturales siguientes se considerarán como pagos pendientes y se consignarán en la fila pertinente, con arreglo al tratamiento que establece el artículo 32 para los pagos pendientes. Las entidades de crédito no comunicarán otros intereses devengados pero que ni se adeuden en la cuenta del cliente ni originen una entrada real de efectivo en esos 30 días naturales siguientes.

0210

1.1.7.   Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos

Artículo 32, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. La posición incluirá los pagos que se adeuden con arreglo a contrato en un plazo de 30 días naturales, tales como los dividendos en efectivo procedentes de esos índices importantes y el efectivo adeudado por aquellos de esos instrumentos de patrimonio que se hayan vendido pero estén aún pendientes de liquidación, si no se reconocen como activos líquidos de conformidad con el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0230

1.1.8.   Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes

Artículo 32, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes, de conformidad con el artículo 32, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las entradas solo se tendrán en cuenta si estos saldos se mantienen en activos líquidos, tal como se especifica en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

0240

1.1.9.   Entradas procedentes de derivados

Artículo 32, apartado 5, leído en relación con el artículo 21, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Importe neto de los derechos de cobro previstos en un plazo de 30 días naturales respecto a los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a los derivados de crédito.

Las entidades de crédito calcularán las entradas previstas a lo largo de 30 días naturales en términos netos y por contraparte, con sujeción a los acuerdos bilaterales de compensación celebrados con arreglo al artículo 295 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por términos netos se entenderá también netos de las garantías reales recibidas, siempre que estas puedan considerarse activos líquidos en virtud del título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las salidas y entradas de efectivo derivadas de las operaciones con derivados sobre divisas o con derivados de crédito que impliquen un intercambio completo de cantidades del principal de forma simultánea (o en el mismo día) se calcularán sobre una base neta, incluso cuando dichas operaciones no estén cubiertas por un acuerdo de compensación bilateral.

En el caso de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las operaciones con derivados o con derivados de crédito se desglosarán en cada moneda. La compensación por contraparte solo puede aplicarse a los flujos en la moneda de que se trate.

0250

1.1.10.   Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior

Artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior con arreglo al artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0260

1.1.11.   Otras entradas

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Todas las demás entradas de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no consignadas en ningún otro lugar de la plantilla.

0263

1.2.   Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales

El artículo 32, apartado 3, letras b), c) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se refiere a las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días.

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0263 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales; y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales.

Las operaciones de permuta de garantías reales que venzan en el plazo de 30 días naturales se comunicarán en la plantilla C 75.01 del anexo XXIV y no se consignarán aquí.

0265

1.2.1.   La contraparte es un banco central

Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días y en las que la contraparte sea un banco central.

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0265 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales en las que la contraparte sea un banco central; y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales en las que la contraparte sea un banco central.

0267

1.2.1.1.   Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0267 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos; y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos.

Las entidades de crédito comunicarán las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos, ya se reutilicen o no en otra operación e independientemente de que los activos líquidos recibidos cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0269

1.2.1.1.1.   Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 1 contempladas en el artículo 10, a excepción de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f).

0271

1.2.1.1.1.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.1 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0273

1.2.1.1.2.   Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra f).

0275

1.2.1.1.2.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.2 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0277

1.2.1.1.3.   Garantías reales de nivel 2A

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2A contempladas en el artículo 11.

0279

1.2.1.1.3.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.3 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0281

1.2.1.1.4.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos i), ii) o iv).

0283

1.2.1.1.4.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.4 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0285

1.2.1.1.5.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría de activo de nivel 2B contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra e).

0287

1.2.1.1.5.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.5 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0289

1.2.1.1.6.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos iii) o v).

0291

1.2.1.1.6.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.6 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0293

1.2.1.1.7.   Garantías reales de nivel 2B no incluidas en las secciones 1.2.1.1.4., 1.2.1.1.5. o 1.2.1.1.6.

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activo de nivel 2B contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras b), c) o f).

0295

1.2.1.1.7.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.7 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0297

1.2.1.2.   Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que se utilicen para cubrir una posición corta con arreglo a la segunda frase del artículo 30, apartado 5. Siempre que se utilicen garantías reales de cualquier tipo para cubrir una posición corta, ello se reflejará aquí y no en alguna de las filas anteriores. No debe producirse un doble cómputo.

0299

1.2.1.3.   Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0299 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que no puedan considerarse activos líquidos. Las entidades de crédito comunicarán

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de esas operaciones, que será igual a la suma de los pagos pendientes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos o respaldadas con cualquier otra garantía real no líquida; y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de esas operaciones, que será igual a la suma de las entradas de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos o respaldadas con cualquier otra garantía real no líquida.

0301

1.2.1.3.1.   Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos.

0303

1.2.1.3.2.   Todas las demás garantías reales no líquidas

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos no líquidos que no estén ya incluidos en la sección 1.2.1.3.1.

0305

1.2.2.   La contraparte no es un banco central

Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días y en las que la contraparte no sea un banco central.

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0305 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales en las que la contraparte no sea un banco central; y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales en las que la contraparte no sea un banco central.

0307

1.2.2.1.   Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0307 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV.

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos; y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos.

Las entidades de crédito comunicarán las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos, ya se reutilicen o no en otra operación e independientemente de que los activos líquidos recibidos cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0309

1.2.2.1.1.   Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 1 contempladas en el artículo 10, a excepción de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f).

0311

1.2.2.1.1.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.1 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0313

1.2.2.1.2.   Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra f).

0315

1.2.2.1.2.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.2 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0317

1.2.2.1.3.   Garantías reales de nivel 2A

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2A contempladas en el artículo 11.

0319

1.2.2.1.3.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.3 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0321

1.2.2.1.4.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos i), ii) o iv).

0323

1.2.2.1.4.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.4 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0325

1.2.2.1.5.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría de activo de nivel 2B contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra e).

0327

1.2.2.1.5.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.5 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0329

1.2.2.1.6.   Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos iii) o v).

0331

1.2.1.1.6.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.6 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0333

1.2.2.1.7.   Garantías reales de nivel 2B no incluidas en las secciones 1.2.2.1.4., 1.2.2.1.5. o 1.2.2.1.6.

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activo de nivel 2B contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras b), c) o f).

0335

1.2.2.1.7.1.   De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.7 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0337

1.2.2.2.   Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que se utilicen para cubrir una posición corta con arreglo a la segunda frase del artículo 30, apartado 5. Siempre que se utilicen garantías reales de cualquier tipo para cubrir una posición corta, ello se reflejará aquí y no en alguna de las filas anteriores. No debe producirse un doble cómputo.

339

1.2.2.3.   Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0339 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que no puedan considerarse activos líquidos. Las entidades de crédito comunicarán

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de esas operaciones, que será igual a la suma de los pagos pendientes de préstamos de margen en los que las garantías reales no sean líquidas, operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos y operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales respaldadas con cualquier otra garantía real no líquida; y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de esas operaciones, que será igual a la suma de las entradas de préstamos de margen en los que las garantías reales no sean líquidas, operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos y operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales respaldadas con cualquier otra garantía real no líquida.

0341

1.2.2.3.1.   Préstamos de margen: garantías reales no líquidas

Artículo 32, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Préstamos de margen otorgados contra activos no líquidos con un vencimiento residual no superior a 30 días cuando la contraparte no sea un banco central y los activos recibidos no se utilicen para cubrir posiciones cortas, según se indica en el artículo 32, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0343

1.2.2.3.2.   Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos.

0345

1.2.2.3.3.   Todas las demás garantías reales no líquidas

Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos no líquidos que no estén ya incluidos en las secciones 1.2.2.3.1 o 1.2.2.3.2.

0410

1.3.   Total de entradas derivadas de permutas de garantías reales

Las entidades de crédito comunicarán aquí la suma del total de las entradas derivadas de operaciones de permuta de garantías reales calculada en la plantilla C 75.01 del Anexo XXIV.

0420

1.4.   (Diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles)

Artículo 32, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades comunicarán en la pertinente columna 0140, 0150 o 0160 el importe total de las entradas ponderadas procedentes de terceros países en los que existan restricciones a las transferencias, o que estén denominadas en divisas no convertibles, menos el importe total de las salidas ponderadas hacia terceros países en los que existan restricciones a las transferencias, o que estén denominadas en divisas no convertibles, consignado en la plantilla C 73.00 del Anexo XXIV. Si este importe es negativo, las entidades consignarán «0».

0430

1.5.   (Excedente de entradas procedentes de entidades de crédito especializadas vinculadas)

Artículo 2, apartado 3, letra e), y artículo 33, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito que informen sobre una base consolidada comunicarán en la pertinente columna 0140, 0150 o 0160 el importe de las entradas procedentes de entidades de crédito especializadas vinculadas, contempladas en el artículo 33, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que exceda de las salidas procedentes de esas mismas empresas.

PRO MEMORIA

0450

2.   Entradas de divisas

Esta partida pro memoria solo se comunicará en caso de información por separado de la divisa de referencia o de una divisa distinta de la de referencia, de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las entidades de crédito comunicarán la parte de las entradas procedentes de derivados (consignadas en la sección 1.1.9) que se refiera a los flujos del principal en divisas en la correspondiente moneda de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones en divisas al contado y a plazo con vencimiento en el plazo de 30 días. La compensación por contraparte solo puede aplicarse a los flujos en la moneda de que se trate.

0460

3.   Entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección

Las entidades de crédito comunicarán aquí como partidas pro memoria todas las operaciones comunicadas en la sección 1 (excepto en 1.1.10) en las que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0460 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV

en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección, que será igual a la suma de los pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección por tipo de operación y contraparte; y

en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160 el total de entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección, que será igual a la suma de entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección por tipo de operación y contraparte.

0470

3.1.   Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes de clientes no financieros comunicados en la sección 1.1.1 en los que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad de crédito central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

0480

3.2.   Pagos pendientes de clientes financieros

Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes de clientes financieros comunicados en la sección 1.1.2 en los que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0490

3.3.   Operaciones garantizadas

Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, así como el valor total de mercado de las garantías reales recibidas y comunicadas en la sección 1.2., en que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

0500

3.4.   Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días

Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días comunicados en la sección 1.1.5, en los que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

0510

3.5.   Cualquier otra entrada en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección

Las entidades de crédito comunicarán aquí cualesquiera otras entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección comunicadas en las secciones 1.1.3. a 1.1.11. (excepto 1.1.5 y 1.1.10), cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

 

4.   Operaciones de préstamo garantizadas exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamos garantizadas con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y que estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.

0530

4.1.   De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

0540

4.2.   De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

0550

4.3.   De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 2A que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

0560

4.4.   De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 2B que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

0570

4.5.   De las cuales: garantizadas por activos no líquidos

Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas no sean líquidas, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.

PARTE 4: PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES

1.   Permutas de garantías reales.

1.1.   Observaciones generales

1.

En esta plantilla se comunicará toda operación que venza en los 30 días naturales siguientes y en la que activos distintos del efectivo sean objeto de permuta por otros activos distintos del efectivo. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris.

2.

Las operaciones de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes darán lugar a una salida si el activo tomado en préstamo es objeto de un recorte de valoración inferior en virtud del capítulo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que el activo prestado. La salida se calculará multiplicando el valor de mercado del activo tomado en préstamo por la diferencia entre el índice de salida aplicable al activo prestado y el índice de salida aplicable al activo tomado en préstamo en las operaciones de financiación garantizada que venzan en los 30 días naturales siguientes. En caso de que la contraparte sea el banco central nacional de la entidad de crédito, el índice de salida que se aplicará al valor de mercado del activo tomado en préstamo será del 0 %. Por lo que respecta al «banco central nacional» de la entidad de crédito, se sigue la definición que figura en el artículo 28, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

3.

Las permutas de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes darán lugar a una entrada en la que, con arreglo al capítulo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el activo prestado es objeto de un recorte de valoración inferior al del activo tomado en préstamo. La entrada se calculará multiplicando el valor de mercado del activo prestado por la diferencia entre el índice de entrada aplicable al activo tomado en préstamo y el índice de entrada aplicable al activo prestado en las operaciones de financiación garantizada que venzan en los 30 días naturales siguientes. Si las garantías reales obtenidas se utilizan para cubrir posiciones cortas que puedan prolongarse más allá de 30 días naturales, no se reconocerá ninguna entrada.

4.

En el caso de los activos líquidos, el valor de liquidez se calcula de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

5.

Cada operación de permuta de garantías reales se evaluará individualmente y el correspondiente flujo se comunicará como salida o entrada (por operación) en la fila pertinente. Si una operación contiene múltiples categorías de tipos de garantías reales (por ejemplo, una cesta de activos de garantía), se comunicará desglosada en partes, conforme a las filas de la plantilla, y se evaluará por partes. En el contexto de las operaciones de permuta de cestas o conjuntos de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes, los activos distintos del efectivo prestados se asignarán individualmente a los activos distintos del efectivo tomados en préstamo, de conformidad con las categorías de activos líquidos que se definen en el título II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, comenzando por la combinación menos líquida (es decir, activos distintos del efectivo y no líquidos prestados, activos distintos del efectivo y no líquidos tomados en préstamo). Todo excedente de garantías reales dentro de una combinación se desplazará a la categoría superior, de modo que, hasta la combinación más líquida, las combinaciones pertinentes se correspondan plenamente. Todo excedente de garantías reales se plasmará entonces en la combinación más líquida.

6.

Las operaciones de permuta de garantías reales que impliquen acciones o participaciones en OIC se comunicarán como si las operaciones implicasen los activos subyacentes del OIC. Los diferentes recortes de valoración aplicados a las acciones o participaciones en OIC se reflejarán en el correspondiente índice de salida o entrada que debe comunicarse.

7.

Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes monedas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En este caso, los saldos comunicados comprenderán únicamente los que estén denominados en la divisa pertinente, a fin de garantizar que los desfases entre divisas se reflejen correctamente. Esto puede significar que solo se consigne en la plantilla de la divisa pertinente un lado de la operación, con los correspondientes efectos en el valor de liquidez excedentario.

1.2.   Observaciones específicas

8.

Para el cálculo de las entradas o salidas, las operaciones de permuta de garantías reales se comunicarán con independencia de que las correspondientes garantías reales subyacentes cumplan, o cumplieran de no haber sido utilizadas para garantizar esa operación, los requisitos operativos previstos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Además, a fin de permitir el cálculo de la reserva ajustada de activos líquidos de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito también comunicarán por separado las operaciones en las que al menos un componente de las garantías reales cumpla los requisitos operativos previstos en el artículo 8 de ese Reglamento Delegado.

9.

Cuando una entidad solo pueda reconocer parte de sus acciones en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en la moneda nacional dentro de sus activos líquidos de calidad elevada, únicamente la parte que pueda reconocerse se consignará en las filas relativas a los activos de nivel 1, 2A y 2B de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), y el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando el activo de que se trate se utilice como garantía real por un importe que exceda de la parte que pueda reconocerse como activo líquido, el importe excedentario deberá consignarse en la sección no líquida.

10.

Las permutas de garantías reales que impliquen activos de nivel 2A se comunicarán en la correspondiente fila de activos de nivel 2A, incluso si se sigue un enfoque alternativo de tratamiento de la liquidez (es decir, en la comunicación de permutas de garantías reales no deben trasladarse al nivel 1 las partidas del nivel 2A).

1.3.   Subplantilla de permutas de garantías reales

1.3.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Valor de mercado de las garantías reales prestadas

El valor de mercado de las garantías reales prestadas se comunicará en la columna 0010. El valor de mercado reflejará el valor actual de mercado, sin deducción de los recortes de valoración, pero sí de los flujos resultantes de la reversión de las coberturas correspondientes con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0020

Valor de liquidez de las garantías reales prestadas

El valor de liquidez de las garantías reales prestadas se comunicará en la columna 0020. En el caso de los activos líquidos, el valor de liquidez reflejará el valor del activo, neto de recortes de valoración.

0030

Valor de mercado de las garantías reales tomadas en préstamo

El valor de mercado de las garantías reales tomadas en préstamo se comunicará en la columna 0030. El valor de mercado reflejará el valor actual de mercado, sin deducción de los recortes de valoración, pero sí de los flujos resultantes de la reversión de las coberturas correspondientes con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0040

Valor de liquidez de las garantías reales tomadas en préstamo

El valor de liquidez de las garantías reales tomadas en préstamo se comunicará en la columna 0040. En el caso de los activos líquidos, el valor de liquidez reflejará el valor del activo, neto de recortes de valoración.

0050

Ponderación estándar

Artículos 28 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0050 son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen exclusivamente con fines de información.

0060

Ponderación aplicable

Artículos 28 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las ponderaciones aplicables son las especificadas en los artículos 28 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0070

Salidas

Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0030, ambas de la plantilla C75.01 del anexo XXIV.

0080

Entradas sujetas al límite máximo del 75 %

Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas de operaciones sujetas al límite máximo del 75 % sobre las entradas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0010, ambas de la plantilla C 75.01 del anexo XXIV.

0090

Entradas sujetas al límite máximo del 90 %

Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas de operaciones sujetas al límite máximo del 90 % sobre las entradas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0010, ambas de la plantilla C 75.01 del anexo XXIV.

0100

Entradas exentas del límite máximo

Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas de operaciones exentas del límite máximo sobre las entradas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0010, ambas de la plantilla C 75.01 del anexo XXIV.

1.3.2.   Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

1.   TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte es un banco central)

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales.

0020

1.1.   Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para cada columna pertinente, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada).

0030

1.1.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

0040

1.1.1.1   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.1.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0050

1.1.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

0060

1.1.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.1.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0070

1.1.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

0080

1.1.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.1.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0090

1.1.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0100

1.1.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.1.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0110

1.1.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

0120

1.1.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.1.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0130

1.1.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0140

1.1.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.1.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0150

1.1.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por otros de nivel 2B (tomados en préstamo).

0160

1.1.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.1.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0170

1.1.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos no líquidos (tomados en préstamo).

0180

1.1.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.1.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0190

1.2.   Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1.

0200

1.2.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

0210

1.2.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.2.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0220

1.2.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

0230

1.2.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.2.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0240

1.2.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

0250

1.2.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.2.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0260

1.2.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0270

1.2.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.2.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0280

1.2.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

0290

1.2.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.2.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0300

1.2.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0310

1.2.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.2.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0320

1.2.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

0330

1.2.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.2.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0340

1.2.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

0350

1.2.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.2.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0360

1.3.   Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A.

0370

1.3.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

0380

1.3.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.3.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0390

1.3.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

0400

1.3.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.3.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0410

1.3.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

0420

1.3.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.3.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0430

1.3.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0440

1.3.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.3.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0450

1.3.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

0460

1.3.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.3.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0470

1.3.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0480

1.3.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.3.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0490

1.3.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

0500

1.3.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.3.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0510

1.3.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

0520

1.3.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.3.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0530

1.4.   Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1).

0540

1.4.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

0550

1.4.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.4.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0560

1.4.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

0570

1.4.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.4.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0580

1.4.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

0590

1.4.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.4.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0600

1.4.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0610

1.4.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.4.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0620

1.4.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

0630

1.4.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.4.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0640

1.4.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0650

1.4.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.4.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0660

1.4.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

0670

1.4.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.4.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0680

1.4.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

0690

1.4.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.4.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0700

1.5.   Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B.

0710

1.5.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

0720

1.5.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.5.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0730

1.5.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

0740

1.5.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.5.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0750

1.5.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

0760

1.5.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.5.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0770

1.5.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0780

1.5.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.5.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0790

1.5.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

0800

1.5.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.5.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0810

1.5.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0820

1.5.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.5.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0830

1.5.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

0840

1.5.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.5.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0850

1.5.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

0860

1.5.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.5.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0870

1.6.   Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1).

0880

1.6.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

0890

1.6.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.6.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0900

1.6.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

0910

1.6.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.6.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0920

1.6.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

0930

1.6.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.6.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0940

1.6.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0950

1.6.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.6.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0960

1.6.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

0970

1.6.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.6.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0980

1.6.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

0990

1.6.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.6.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1000

1.6.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

1010

1.6.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.6.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1020

1.6.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

1030

1.6.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.6.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1040

1.7.   Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B.

1050

1.7.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

1060

1.7.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.7.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1070

1.7.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

1080

1.7.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.7.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1090

1.7.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

1100

1.7.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.7.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1110

1.7.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1120

1.7.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.7.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1130

1.7.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

1140

1.7.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.7.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1150

1.7.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1160

1.7.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.7.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1170

1.7.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por otros de nivel 2B (tomados en préstamo).

1180

1.7.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.7.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1190

1.7.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

1200

1.7.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.7.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1210

1.8.   Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos.

1220

1.8.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

1230

1.8.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.8.1., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1240

1.8.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

1250

1.8.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.8.2., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1260

1.8.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

1270

1.8.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.8.3., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1280

1.8.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1290

1.8.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.8.4., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1300

1.8.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

1310

1.8.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.8.5., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1320

1.8.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1330

1.8.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.8.6., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1340

1.8.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

1350

1.8.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 1.8.7., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1360

1.8.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

1370

2.   TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte no es un banco central)

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales.

1380

2.1.   Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para cada columna pertinente, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada).

1390

2.1.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

1400

2.1.1.1   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.1.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1410

2.1.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

1420

2.1.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.1.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1430

2.1.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

1440

2.1.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.1.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1450

2.1.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1460

2.1.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.1.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1470

2.1.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

1480

2.1.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.1.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1490

2.1.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1500

2.1.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.1.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1510

2.1.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por otros de nivel 2B (tomados en préstamo).

1520

2.1.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.1.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1530

2.1.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos no líquidos (tomados en préstamo).

1540

2.1.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.1.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1550

2.2.   Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1.

1560

2.2.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

1570

2.2.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.2.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1580

2.2.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

1590

2.2.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.2.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1600

2.2.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

1610

2.2.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.2.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1620

2.2.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1630

2.2.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.2.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1640

2.2.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

1650

2.2.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.2.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1660

2.2.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1670

2.2.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.2.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1680

2.2.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

1690

2.2.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.2.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1700

2.2.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

1710

2.2.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.2.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1720

2.3.   Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A.

1730

2.3.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

1740

2.3.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.3.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1750

2.3.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

1760

2.3.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.3.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1770

2.3.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

1780

2.3.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.3.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1790

2.3.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1800

2.3.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.3.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1810

2.3.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

1820

2.3.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.3.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1830

2.3.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1840

2.3.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.3.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1850

2.3.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

1860

2.3.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.3.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1870

2.3.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

1880

2.3.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.3.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1890

2.4.   Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1).

1900

2.4.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

1910

2.4.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.4.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1920

2.4.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

1930

2.4.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.4.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1940

2.4.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

1950

2.4.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.4.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1960

2.4.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

1970

2.4.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.4.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1980

2.4.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

1990

2.4.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.4.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2000

2.4.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

2010

2.4.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.4.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2020

2.4.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

2030

2.4.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.4.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2040

2.4.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

2050

2.4.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.4.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2060

2.5.   Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B.

2070

2.5.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

2080

2.5.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.5.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2090

2.5.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

2100

2.5.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.5.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2110

2.5.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

2120

2.5.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.5.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2130

2.5.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

2140

2.5.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.5.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2150

2.5.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

2160

2.5.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.5.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2170

2.5.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

2180

2.5.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.5.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2190

2.5.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

2200

2.5.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.5.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2210

2.5.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

2220

2.5.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.5.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2230

2.6.   Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1).

2240

2.6.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

2250

2.6.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.6.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2260

2.6.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

2270

2.6.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.6.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2280

2.6.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

2290

2.6.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.6.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2300

2.6.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

2310

2.6.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.6.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2320

2.6.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

2330

2.6.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.6.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2340

2.6.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

2350

2.6.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.6.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2360

2.6.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

2370

2.6.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.6.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2380

2.6.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

2390

2.6.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.6.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2400

2.7.   Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B.

2410

2.7.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

2420

2.7.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.7.1., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2430

2.7.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

2440

2.7.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.7.2., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2450

2.7.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

2460

2.7.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.7.3., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2470

2.7.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

2480

2.7.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.7.4., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2490

2.7.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

2500

2.7.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.7.5., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2510

2.7.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

2520

2.7.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.7.6., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2530

2.7.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por otros de nivel 2B (tomados en préstamo).

2540

2.7.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.7.7., las entidades de crédito comunicarán:

el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y

el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2550

2.7.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

2560

2.7.8.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.7.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2570

2.8.   Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:

Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos.

2580

2.8.1.   Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).

2590

2.8.1.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.8.1., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2600

2.8.2.   Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).

2610

2.8.2.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.8.2., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2620

2.8.3.   Activos de nivel 2A

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).

2630

2.8.3.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.8.3., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2640

2.8.4.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

2650

2.8.4.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.8.4., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2660

2.8.5.   Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).

2670

2.8.5.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.8.5., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2680

2.8.6.   Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).

2690

2.8.6.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.8.6., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2700

2.8.7.   Otros de nivel 2B

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).

2710

2.8.7.1.   De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos

De las operaciones incluidas en la partida 2.8.7., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2720

2.8.8.   Activos no líquidos

Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).

PRO MEMORIA

2730

3.   Total de permutas de garantías reales (todas las contrapartes) en las que se han utilizado garantías reales tomadas en préstamo para cubrir posiciones cortas

Las entidades comunicarán aquí el total de permutas de garantías reales (todas las contrapartes) consignadas en las filas anteriores en las que se han utilizado garantías reales tomadas en préstamo para cubrir posiciones cortas, cuando se haya aplicado un índice de salida del 0 %.

2740

4.   Total de permutas de garantías reales con contrapartes pertenecientes al grupo

Las entidades comunicarán aquí el total de permutas de garantías reales consignadas en las filas anteriores realizadas con contrapartes pertenecientes al grupo.

 

5.   Permutas de garantías reales exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y que estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.

2750

5.1.   De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

2760

5.2.   De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

2770

5.3.   De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 2A

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 2A que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

2780

5.4.   De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 2B

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 2B que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

2790

5.5.   De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

2800

5.6.   De las cuales: las garantías reales prestadas son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

2810

5.7.   De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 2A

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 2A que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

2820

5.8.   De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 2B

Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 2B que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.

PARTE 5: CÁLCULOS

1.   Cálculos

1.1.   Observaciones generales

1.

Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre los cálculos con vistas a dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris.

1.2.   Observaciones específicas

2.

Las referencias de las celdas siguen el siguiente formato: plantilla; fila; columna. Por ejemplo, {C 72.00; r0130; c0040} remite a la plantilla sobre activos líquidos; fila 0130; columna 0040.

1.3.   Subplantilla de cálculos – Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

CÁLCULOS

Numerador, denominador, ratio

Artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Numerador, denominador y resultado de la ratio de cobertura de liquidez

Introdúzcanse todos los datos que se indican a continuación en la columna 0010 de la correspondiente fila.

0010

1.   Colchón de liquidez

Las entidades consignarán la cifra de {C 76.00; r0290; c0010}.

0020

2.   Salida neta de liquidez

Las entidades consignarán la cifra de {C 76.00; r0370; c0010}.

0030

3.   Ratio de cobertura de liquidez

Las entidades consignarán la ratio de cobertura de liquidez calculada según se especifica en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

La ratio de cobertura de liquidez será igual a la ratio entre el colchón de liquidez de una entidad de crédito y sus salidas netas de liquidez durante un período de tensión de 30 días naturales, y se expresará en porcentaje.

Si {C 76.00; r0020; c0010} es igual a cero (dando lugar a una ratio igual a infinito), consígnese el valor 999 999 .

Cálculos del numerador

Artículo 17 y anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Fórmula para el cálculo del colchón de liquidez

Introdúzcanse todos los datos que se indican a continuación en la columna 0010 de la correspondiente fila.

0040

4.   Colchón de liquidez de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (valor conforme al artículo 9): sin ajustar

Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0030; c0040}.

0050

5.   Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Las entidades consignarán las salidas de valores líquidos (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0060

6.   Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Las entidades consignarán las entradas de valores líquidos (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0070

7.   Salidas de efectivo con garantía

Las entidades consignarán las salidas de efectivo (activo de nivel 1) al revertir cualquier operación de financiación garantizada u operación de préstamo garantizada que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0080

8.   Entradas de efectivo con garantía

Las entidades consignarán las entradas de efectivo (activo de nivel 1) al revertir cualquier operación de financiación garantizada u operación de préstamo garantizada que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0091

9.   «Importe ajustado» de activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, letra a).

Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 1 no consistentes en bonos garantizados antes de aplicar el límite máximo.

El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0100

10.   Valor de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 conforme al artículo 9: sin ajustar

Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0180; c0040}.

0110

11.   Salidas a 30 días de garantías reales consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Las entidades consignarán las salidas de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0120

12.   Entradas a 30 días de garantías reales consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Las entidades consignarán las entradas de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0131

13.   «Importe ajustado» de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, letra b).

Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 1 consistentes en bonos garantizados antes de aplicar el límite máximo.

El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0160

14.   Valor de los activos de nivel 2A conforme al artículo 9: sin ajustar

Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0230; c0040}.

0170

15.   Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2A

Las entidades consignarán las salidas de valores líquidos de nivel 2A al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0180

16.   Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2A

Las entidades consignarán las entradas de valores líquidos de nivel 2A al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0191

17.   «Importe ajustado» de activos de nivel 2A

Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, párrafo c).

Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 2A antes de aplicar el límite máximo.

El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0220

18.   Valor de los activos de nivel 2B conforme al artículo 9: sin ajustar

Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0310; c0040}.

0230

19.   Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2B

Las entidades consignarán las salidas de valores líquidos de nivel 2B al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0240

20.   Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2B

Las entidades consignarán las entradas de valores líquidos de nivel 2B al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0251

21.   «Importe ajustado» de activos de nivel 2B

Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, párrafo d).

Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 2B antes de aplicar el límite máximo.

El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0280

22.   Importe excedentario de activos líquidos

Anexo I, punto 4

Las entidades consignarán el «importe excedentario de activos líquidos». Este importe será igual a:

a)

el importe ajustado de los activos de nivel 1 no consistentes en bonos garantizados; más

b)

el importe ajustado de los bonos garantizados de nivel 1; más

c)

el importe ajustado de los activos de nivel 2A; más

d)

el importe ajustado de los activos de nivel 2B;

menos el menor de los siguientes importes:

e)

la suma de a), b), c) y d);

f)

100/30 multiplicado por a);

g)

100/60 multiplicado por la suma de a) y b);

h)

100/85 multiplicado por la suma de a), b) y c).

0290

23.   COLCHÓN DE LIQUIDEZ

Anexo I, punto 2

Las entidades consignarán el colchón de liquidez, que será igual a:

a)

el importe de los activos de nivel 1; más

b)

el importe de los activos de nivel 2A; más

c)

el importe de los activos de nivel 2B;

menos el menor de los siguientes importes:

d)

la suma de a), b) y c); o

e)

el «importe excedentario de activos líquidos».

Cálculos del denominador

Anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

Fórmula para calcular las salidas netas de liquidez

donde:

NLO

=

Salida neta de liquidez

TO

=

Total salidas

TI

=

Total entradas

FEI

=

Entradas plenamente exentas

IHC

=

Entradas sujetas a un límite máximo del 90 % de las salidas

IC

=

Entradas sujetas a un límite máximo del 75 % de las salidas

Las entidades introducirán todos los datos que se indican a continuación en la columna 0010 de la correspondiente fila.

0300

24.   Total salidas

TO = importe según la hoja de Salidas

Las entidades consignarán la cifra de {C 73.00; r0010; c0060}.

0310

25.   Entradas plenamente exentas

FEI = importe según la hoja de Entradas

Las entidades consignarán la cifra de {C 74.00; r0010; c0160}.

0320

26.   Entradas sujetas al límite del 90 %

IHC = importe según la hoja de Entradas

Las entidades consignarán la cifra de {C 74.00; r0010; c0150}.

0330

27.   Entradas sujetas al límite del 75 %

IC = importe según la hoja de Entradas

Las entidades consignarán la cifra de {C 74.00; r0010; c0140}.

0340

28.   Reducción aplicable a las entradas totalmente exentas

Las entidades consignarán la siguiente parte del cálculo de NLO:

= MIN (FEI, TO).

0350

29.   Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite del 90 %

Las entidades consignarán la siguiente parte del cálculo de NLO:

= MIN (IHC, 0,9*MAX(TO-FEI, 0)).

0360

30.   Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite del 75 %

Las entidades consignarán la siguiente parte del cálculo de NLO:

= MIN (IC, 0,75*MAX(TO-FEI-IHC/0,9, 0)).

0370

31.   SALIDA NETA DE LIQUIDEZ

Las entidades consignarán la salida neta de liquidez, que será igual al total de las salidas menos la reducción aplicable a las entradas totalmente exentas, menos la reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 90 %, menos la reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 75 %.

NLO = TO — MIN(FEI, TO) - MIN(IHC, 0,9*MAX(TO-FEI, 0)) - MIN(IC, 0,75*MAX(T0-FEI-IHC/0,9, 0))

Pilar 2

0380

32.   REQUISITO DEL PILAR 2

Artículo 105 del RRC

Las entidades consignarán los requisitos del pilar 2.

PARTE 6: PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN

1.   Perímetro de consolidación

1.1.   Observaciones generales

1.

Se trata de una plantilla que, a efectos únicamente de la ratio de cobertura de liquidez a nivel consolidado, identifica a los entes a los que hace referencia la información incluida en las plantillas C 72.00, C 73.00, C 74.00, C 75.01 y C 76.00. Esta plantilla identifica a todos los entes que entran en el perímetro de consolidación de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con los artículos 8 y 10 y el artículo 11, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda. Esta plantilla tendrá tantas filas como entes incluya el perímetro de consolidación.

1.2   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0005

Matriz o filial

Se consignará «matriz» en el caso de que el ente incluido en la fila sea:

la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, según lo previsto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

la entidad matriz o la entidad filial que deba cumplir la ratio de cobertura de liquidez en base consolidada o subconsolidada, respectivamente, en el contexto de un subgrupo único de liquidez de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

la entidad pertinente que deba cumplir la ratio de cobertura de liquidez en base subconsolidada de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

la entidad central de la UE.

Se consignará «filial» en el resto de las filas.

0010

Nombre

En la columna 0010 se consignará el nombre de cada ente incluido en el perímetro de consolidación.

0020

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.

0021

Tipo de código

Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0020 como «código LEI» o «código no LEI».

Siempre se comunicará el tipo de código.

0022

Código nacional

Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código».

0040

Código del país

En la columna 0020 se consignará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de cada ente incluido en el perímetro de consolidación.

0050

Tipo de ente

A los entes consignados en la columna 0010 se les asignará el tipo que corresponda a su forma jurídica, de acuerdo con la siguiente lista:

«Entidad de crédito»;

«Empresa de inversión»;

«Otros».

(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

(2)  Las operaciones de permuta de garantías reales también se deben comunicar en la plantilla C 75.01 del Anexo XXIV.

ANEXO XXVI

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CON FINES DE IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PORCENTAJES DE COLCHÓN DE EISM

PLANTILLAS

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

INDICADORES EISM Y UBE

 

1

G 01.00

INDICADORES EISM Y UBE

EISM


G 01.00 - Indicadores EISM y partidas UBE

Filas

Partida

Importe

 

Indicadores EISM

0010

Total de exposiciones

 

0020

Activos del sistema intrafinanciero

 

0030

Pasivos del sistema intrafinanciero

 

0040

Valores pendientes

 

0050

Actividad de pago

 

0060

Activos en custodia

 

0070

Actividad de suscripción

 

0080

Volumen de transacciones

 

0090

Derivados OTC

 

0100

Negociación y garantías de AFS

 

0110

Activos de nivel 3

 

0120

Créditos transfronterizos

 

0130

Pasivos transfronterizos

 

 

Partidas que consideran a la Unión Bancaria Europea como una única jurisdicción

0140

Total de créditos extranjeros sobre la base del riesgo final

 

0150

Créditos extranjeros por derivados sobre la base del riesgo final

 

0160

Pasivos extranjeros sobre una base de riesgo inmediato, incluidos derivados

 

0170

de los cuales: Pasivos extranjeros por derivados sobre una base del riesgo inmediato

 

ANEXO XXVII

INSTRUCCIONES DE COMUNICACIÓN CON FINES DE IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PORCENTAJES DE COLCHÓN DE EISM

PARTE I

INSTRUCCIONES GENERALES

1.1.1.   Estructura y convenciones

2.1.1.1.   Estructura

1.

Este marco consiste en una plantilla que recoge información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial y los elementos particulares necesarios para la aplicación de la metodología de la UE con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de los correspondientes porcentajes de colchón de EISM.

3.1.1.2.   Convención sobre la numeración

2.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 3 a 5 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.

3.

En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}.

4.

En el caso de referencias dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}. En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a {Plantilla; Fila}.

5.

Se utiliza un asterisco para expresar que la referencia refleja las filas o las columnas especificadas.

4.1.1.3.   Convención sobre los signos

6.

Todo importe que eleve el valor del indicador, los activos, pasivos o exposiciones debe expresarse como cifra positiva. Todo importe que reduzca el valor del indicador, los activos, pasivos o exposiciones debe expresarse como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida.

5.1.1.4.   Abreviaturas

7.

A efectos del presente anexo, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se designará como «RRC» y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se designará como «DRC».

PARTE II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

6.1.1.   Información general

8.

La plantilla se divide en dos secciones. La sección superior de los indicadores EISM incluye los indicadores para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial, tal como se definen en la metodología desarrollada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. En la sección inferior figuran varios elementos necesarios para calcular los indicadores pertinentes de conformidad con la metodología definida sobre la base del artículo 131, apartado 18, de la DRC.

9.

Cuando proceda, la información facilitada en este modelo será coherente con la información proporcionada a las autoridades competentes a los efectos de la recopilación de los valores indicativos por parte de las autoridades competentes, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión.

7.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010 – 0120

Indicadores EISM

La definición de los indicadores será la misma que la que se aplica a los efectos de determinar la información que figura en el anexo del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión.

En caso de que se introduzcan cambios en la metodología, se utilizará la misma metodología aplicable para determinar los valores de los indicadores al cierre del ejercicio financiero a los efectos de presentar la información al final de los trimestres primero, segundo y tercero de ese mismo ejercicio financiero.

Los indicadores que son medidas de los flujos se comunicarán en forma acumulativa desde el comienzo del año natural o el ejercicio financiero, según proceda.

0010

Créditos transfronterizos

0020

Pasivos transfronterizos

0030

Total de exposiciones (coeficiente de apalancamiento)

0040

Activos del sistema intrafinanciero

0050

Pasivos del sistema intrafinanciero

0060

Valores pendientes

0070

Activos en custodia

0080

Actividad de pago

0090

Transacciones aseguradas en los mercados de deuda y de renta variable

0100

Volumen de transacciones

0110

Importe nocional de los derivados OTC

0120

Activos de nivel 3

0130

Valores disponibles para la venta y negociación

0140 – 0170

Partidas que consideran a la Unión Bancaria Europea como una única jurisdicción

A los efectos de determinar los elementos que se especifican a continuación y a falta de especificaciones en las instrucciones siguientes, las definiciones y conceptos aplicados se ajustarán, en la medida de lo posible, a las definiciones y conceptos definidos en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI.

No obstante lo anterior, se excluirán las actividades de las entidades declarantes en los Estados miembros participantes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es decir, los Estados miembros participantes se considerarán como una sola jurisdicción.

0140

Total de créditos extranjeros sobre la base del riesgo final

El total de créditos extranjeros será la suma de los créditos transfronterizos y los créditos locales de empresas asociadas extranjeras en moneda local o extranjera. Se excluirán los créditos de las posiciones en los contratos de derivados. «Créditos”», «créditos transfronterizos», «créditos locales de empresas asociadas en moneda local o extranjera» tendrán el mismo significado que se define en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI.

Por «sobre la base del riesgo final» se entenderá que, a los efectos de determinar si un crédito es transfronterizo o local, la posición se asigna a un tercero que se ha comprometido a asumir las deudas u obligaciones de la contraparte principal si esta no cumple, cuando dicho tercero exista. Esta asignación se efectuará de conformidad con las disposiciones sobre transferencias de riesgos previstas en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI.

0150

Créditos extranjeros por derivados sobre la base del riesgo final

El valor razonable positivo de todos los créditos de derivados que son créditos transfronterizos, o créditos locales de empresas asociadas en moneda local o extranjera.

Los derivados incluyen los contratos a plazo, las permutas y las opciones relacionadas con las divisas, los tipos de interés, la renta variable, los productos básicos y los títulos de crédito. Esto incluye derivados de crédito comprados que cubren o compensan la protección crediticia vendida o mantenida con fines comerciales.

En el caso de esos derivados de crédito comprados, el valor no se limitará al valor del crédito inmediato que se adquirió con fines de garantía.

Los valores razonables positivos de los contratos de derivados pueden compensarse con valores razonables negativos solo si las posiciones se ejecutaron con la misma contraparte en virtud de un acuerdo de compensación exigible por ley. En esta partida solo se incluirán los conjuntos de operaciones compensables con un valor positivo.

Los créditos por derivados se notificarán sin incluir las garantías en efectivo.

A los efectos de la presentación de información sobre la base del riesgo final, se aplicará lo siguiente:

a)

Cuando el riesgo final recae en la contraparte, un derivado se considera extranjero si la contraparte no se encuentra en la jurisdicción de origen de las entidades declarantes.

b)

Cuando el riesgo final recae en el garante, un derivado se considera extranjero si el garante no se encuentra en la jurisdicción de origen de las entidades declarantes.

0160

Pasivos extranjeros sobre una base de riesgo inmediato, incluidos derivados

Los pasivos extranjeros, incluidos los derivados, serán la suma de los pasivos extranjeros y los pasivos extranjeros resultantes de los derivados. Se excluirán en esta partida los pasivos por valores que sean activos financieros negociables emitidos por la entidad declarante.

La definición de derivados será la misma que la aplicada para la fila 0140.

Los valores razonables negativos de los contratos de derivados pueden compensarse con valores razonables positivos solo si las posiciones se ejecutaron con la misma contraparte en virtud de un acuerdo de compensación exigible por ley. Los pasivos por derivados se notificarán sin incluir las garantías (en efectivo y no en efectivo).

Por «sobre la base del riesgo inmediato» se entenderá que, a los efectos de determinar si un crédito es transfronterizo o local, la posición se asigna a la contraparte directa del contrato.

0170

de los cuales: Pasivos extranjeros por derivados sobre una base del riesgo inmediato

Subconjunto de la fila 0160 que son pasivos por derivados.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2020
  • Fecha de publicación: 19/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2021
  • Aplicable desde el 28 de junio de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/451/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 20 y SE AÑADE los anexos XXVIII y XXIX, por Reglamento 2024/855, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2024-80563).
    • por Reglamento 2022/1994, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81949).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo II, por Reglamento 2022/185, de 10 de febrero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80177).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 136, de 21 de abril de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80509).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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