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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (el programa escolar) deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente. |
(2) |
A fin de garantizar la correcta ejecución del programa escolar, es necesario fijar las asignaciones de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes, sobre la base de los importes señalados en las solicitudes de ayuda de la Unión presentadas por esos Estados miembros y teniendo en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas de los Estados miembros contempladas en el artículo 23 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(3) |
Todos los Estados miembros han presentado a la Comisión la solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022, especificando el importe de la ayuda requerido para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares, o para ambas categorías. En el caso de Bélgica, Francia, Chipre y Suecia, en los importes solicitados se han tenido en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas. |
(4) |
Con el fin de aprovechar al máximo los fondos disponibles, la ayuda de la Unión no solicitada debe reasignarse entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que en su solicitud de dicha ayuda hayan notificado que, en caso de que se disponga de recursos adicionales, desearían poder utilizar una asignación superior a la indicativa. |
(5) |
En su solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022, Suecia consignó una asignación inferior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares. Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia notificaron que deseaban poder utilizar una asignación superior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares. Ningún Estado miembro solicitó una asignación inferior a la asignación indicativa para la leche destinada a los centros escolares. |
(6) |
A partir de la información notificada por los Estados miembros, debe determinarse la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022. |
(7) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 de la Comisión (4) se estableció la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021. Algunos Estados miembros han actualizado la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente a ese curso escolar. Dinamarca, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos han notificado transferencias entre la asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la asignación definitiva para la leche destinada a los centros escolares. Bélgica, España, los Países Bajos y Portugal han solicitado asignaciones inferiores a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. Chequia, Alemania, Estonia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Eslovaquia y Suecia han notificado que deseaban poder utilizar una asignación superior a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. El Reino Unido no declaró ningún gasto antes del 27 de octubre de 2020, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (5), y, de conformidad con el artículo 137, apartado 1, párrafo primero, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ha dejado de tener derecho a su asignación definitiva de ayuda de la Unión. Por consiguiente, en aras de la claridad, procede suprimir en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 la asignación definitiva del Reino Unido para el curso escolar 2020/2021. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo I se establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022.
El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 de la Comisión, de 25 de marzo de 2020, que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2019) 2249 final (DO L 98 de 31.3.2020, p. 34).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
(en EUR) |
||
Estado miembro |
Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares |
Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares |
Bélgica |
3 405 459 |
1 613 200 |
Bulgaria |
2 145 718 |
1 020 451 |
Chequia |
3 210 331 |
1 600 707 |
Dinamarca |
1 855 734 |
1 460 645 |
Alemania |
20 242 234 |
9 404 154 |
Estonia |
450 442 |
700 309 |
Irlanda |
1 811 039 |
900 398 |
Grecia |
3 218 885 |
1 550 685 |
España |
13 295 411 |
6 302 784 |
Francia |
17 990 469 |
17 123 194 |
Croacia |
1 390 733 |
800 354 |
Italia |
17 125 311 |
8 003 535 |
Chipre |
390 044 |
400 177 |
Letonia |
648 450 |
700 309 |
Lituania |
922 198 |
1 032 456 |
Luxemburgo |
294 943 |
193 000 |
Hungría |
3 099 275 |
1 756 776 |
Malta |
293 380 |
193 000 |
Países Bajos |
5 570 212 |
2 401 061 |
Austria |
2 300 537 |
1 100 486 |
Polonia |
11 944 322 |
10 204 507 |
Portugal |
3 283 397 |
2 220 981 |
Rumanía |
6 866 848 |
10 399 594 |
Eslovenia |
570 670 |
320 141 |
Eslovaquia |
1 752 338 |
900 398 |
Finlandia |
1 599 047 |
3 824 689 |
Suecia |
0 |
8 998 717 |
Total |
125 677 428 |
95 126 708 |
Curso escolar 2020/2021
(en EUR) |
||
Estado miembro |
Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares |
Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares |
Bélgica |
2 492 459 |
838 200 |
Bulgaria |
2 562 226 |
1 145 871 |
Chequia |
4 480 135 |
2 238 476 |
Dinamarca |
2 252 207 |
1 575 880 |
Alemania |
28 192 170 |
10 549 255 |
Estonia |
614 857 |
894 110 |
Irlanda |
2 238 463 |
1 029 094 |
Grecia |
3 218 885 |
1 550 685 |
España |
13 933 247 |
5 408 792 |
Francia |
17 990 469 |
17 123 194 |
Croacia |
1 636 896 |
874 426 |
Italia |
20 493 267 |
9 016 105 |
Chipre |
390 044 |
400 177 |
Letonia |
769 194 |
736 593 |
Lituania |
1 089 604 |
1 082 982 |
Luxemburgo |
405 816 |
163 802 |
Hungría |
4 115 191 |
2 928 629 |
Malta |
340 277 |
248 458 |
Países Bajos |
7 164 078 |
320 849 |
Austria |
3 191 266 |
1 250 119 |
Polonia |
14 394 215 |
10 941 915 |
Portugal |
1 250 000 |
2 220 981 |
Rumanía |
7 866 848 |
10 771 254 |
Eslovenia |
701 580 |
359 649 |
Eslovaquia |
2 373 573 |
1 633 772 |
Finlandia |
1 599 047 |
3 824 689 |
Suecia |
0 |
10 217 369 |
Total |
145 756 013 |
99 345 326 . |
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