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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (el programa escolar) deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente.
(2) De conformidad con el artículo 137, apartado 1, párrafo primero, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los programas y actividades de la Unión comprometidos con arreglo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 o a anteriores perspectivas financieras deben aplicarse en 2019 y 2020 con respecto al Reino Unido sobre la base del Derecho de la Unión aplicable.
(3) A fin de garantizar la correcta ejecución del programa escolar, es necesario fijar las asignaciones de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes, sobre la base de los importes señalados en las solicitudes de ayuda de la Unión presentadas por esos Estados miembros y teniendo en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas de los Estados miembros contempladas en el artículo 23 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(4) Todos los Estados miembros han presentado a la Comisión la solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021, especificando el importe de la ayuda requerido para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares, o para ambas categorías. En el caso de Bélgica, Francia, Chipre y Suecia, en los importes solicitados se han tenido en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas.
(5) Con el fin de aprovechar al máximo los fondos disponibles, la ayuda de la Unión no solicitada debe reasignarse entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que en su solicitud de dicha ayuda han notificado que, en caso de que se disponga de recursos adicionales, desearían poder utilizar una asignación superior a la indicativa.
(6) En su solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021, Suecia y el Reino Unido consignaron asignaciones inferiores a la indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia notificaron que deseaban poder utilizar una asignación superior a la indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares.
(7) A partir de la información notificada por los Estados miembros, debe determinarse la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021.
(8) Mediante la Decisión de Ejecución C(2019) 2249 final de la Comisión (4) se estableció la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020. Algunos Estados miembros han actualizado la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente. Alemania, España, Luxemburgo, los Países Bajos y Austria han notificado transferencias entre la asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la asignación definitiva para la leche destinada a los centros escolares. Bélgica, los Países Bajos y Portugal han solicitado asignaciones inferiores a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. Chequia, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Austria, Rumanía y Eslovaquia han notificado que deseaban poder utilizar una asignación superior a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares.
(9) Habida cuenta de la información notificada por los Estados miembros, procede modificar la Decisión de Ejecución C(2019) 2249 final de la Comisión.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo I se establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021.
El anexo I de la Decisión de Ejecución C(2019) 2249 se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2020.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) Decisión de Ejecución C(2019) 2249 final de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, que establece de manera definitiva la asignación de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas, las hortalizas y la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2018) 1762 final.
(EUR) |
||
Estado miembro |
Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares |
Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares |
Bélgica |
3 405 459 |
1 613 200 |
Bulgaria |
2 562 226 |
1 145 871 |
Chequia |
3 918 810 |
1 813 713 |
Dinamarca |
2 249 220 |
1 578 867 |
Alemania |
24 582 347 |
10 712 157 |
Estonia |
542 176 |
727 890 |
Irlanda |
2 238 463 |
1 029 094 |
Grecia |
3 218 885 |
1 550 685 |
España |
16 237 995 |
6 302 784 |
Francia |
17 990 469 |
17 123 194 |
Croacia |
1 636 896 |
874 426 |
Italia |
20 493 267 |
9 016 105 |
Chipre |
390 044 |
400 177 |
Letonia |
769 194 |
736 593 |
Lituania |
1 089 604 |
1 082 982 |
Luxemburgo |
333 895 |
204 752 |
Hungría |
3 666 098 |
1 927 193 |
Malta |
319 478 |
200 892 |
Países Bajos |
6 683 866 |
2 401 061 |
Austria |
2 796 946 |
1 250 119 |
Polonia |
14 394 215 |
10 941 915 |
Portugal |
3 283 397 |
2 220 981 |
Rumanía |
7 866 848 |
10 771 254 |
Eslovenia |
701 580 |
359 649 |
Eslovaquia |
2 098 537 |
1 004 766 |
Finlandia |
1 599 047 |
3 824 689 |
Suecia |
0 |
9 217 369 |
Reino Unido |
0 |
4 898 661 |
Total |
145 068 962 |
104 931 038 |
CURSO ESCOLAR 2019/2020
(EUR) |
||
Estado miembro |
Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares |
Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares |
Bélgica |
2 506 459 |
855 200 |
Bulgaria |
2 592 914 |
1 156 473 |
Chequia |
4 163 260 |
2 103 744 |
Dinamarca |
1 807 661 |
1 460 645 |
Alemania |
26 436 867 |
10 437 134 |
Estonia |
573 599 |
765 332 |
Irlanda |
2 266 887 |
1 201 217 |
Grecia |
3 218 885 |
1 550 685 |
España |
17 454 573 |
6 136 910 |
Francia |
17 990 469 |
17 123 194 |
Croacia |
1 660 486 |
800 354 |
Italia |
20 811 379 |
9 120 871 |
Chipre |
390 044 |
400 177 |
Letonia |
814 976 |
788 002 |
Lituania |
1 144 738 |
1 150 401 |
Luxemburgo |
381 828 |
165 000 |
Hungría |
3 886 202 |
2 171 100 |
Malta |
296 797 |
211 122 |
Países Bajos |
7 255 860 |
1 320 848 |
Austria |
3 116 669 |
1 113 019 |
Polonia |
14 579 625 |
11 005 606 |
Portugal |
1 553 912 |
2 151 570 |
Rumanía |
6 866 848 |
11 301 317 |
Eslovenia |
708 635 |
362 276 |
Eslovaquia |
2 206 132 |
1 140 984 |
Finlandia |
1 599 047 |
3 824 689 |
Suecia |
0 |
8 998 717 |
Reino Unido |
0 |
4 898 661 |
Total |
146 284 753 |
103 715 247 |
»
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