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Documento DOUE-L-2020-80473

Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 de la Comisión de 25 de marzo de 2020 que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2019) 2249 final [notificada con el número C(2020) 1795].

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 31 de marzo de 2020, páginas 34 a 37 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80473

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (el programa escolar) deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente.

(2) De conformidad con el artículo 137, apartado 1, párrafo primero, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los programas y actividades de la Unión comprometidos con arreglo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 o a anteriores perspectivas financieras deben aplicarse en 2019 y 2020 con respecto al Reino Unido sobre la base del Derecho de la Unión aplicable.

(3) A fin de garantizar la correcta ejecución del programa escolar, es necesario fijar las asignaciones de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes, sobre la base de los importes señalados en las solicitudes de ayuda de la Unión presentadas por esos Estados miembros y teniendo en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas de los Estados miembros contempladas en el artículo 23 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4) Todos los Estados miembros han presentado a la Comisión la solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021, especificando el importe de la ayuda requerido para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares, o para ambas categorías. En el caso de Bélgica, Francia, Chipre y Suecia, en los importes solicitados se han tenido en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas.

(5) Con el fin de aprovechar al máximo los fondos disponibles, la ayuda de la Unión no solicitada debe reasignarse entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que en su solicitud de dicha ayuda han notificado que, en caso de que se disponga de recursos adicionales, desearían poder utilizar una asignación superior a la indicativa.

(6) En su solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021, Suecia y el Reino Unido consignaron asignaciones inferiores a la indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia notificaron que deseaban poder utilizar una asignación superior a la indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares.

(7) A partir de la información notificada por los Estados miembros, debe determinarse la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021.

(8) Mediante la Decisión de Ejecución C(2019) 2249 final de la Comisión (4) se estableció la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020. Algunos Estados miembros han actualizado la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente. Alemania, España, Luxemburgo, los Países Bajos y Austria han notificado transferencias entre la asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la asignación definitiva para la leche destinada a los centros escolares. Bélgica, los Países Bajos y Portugal han solicitado asignaciones inferiores a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. Chequia, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Austria, Rumanía y Eslovaquia han notificado que deseaban poder utilizar una asignación superior a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares.

(9) Habida cuenta de la información notificada por los Estados miembros, procede modificar la Decisión de Ejecución C(2019) 2249 final de la Comisión.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I se establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021.

Artículo 2

El anexo I de la Decisión de Ejecución C(2019) 2249 se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2020.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(4)  Decisión de Ejecución C(2019) 2249 final de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, que establece de manera definitiva la asignación de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas, las hortalizas y la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2018) 1762 final.

ANEXO I
CURSO ESCOLAR 2020/2021

(EUR)

Estado miembro

Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares

Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares

Bélgica

3 405 459

1 613 200

Bulgaria

2 562 226

1 145 871

Chequia

3 918 810

1 813 713

Dinamarca

2 249 220

1 578 867

Alemania

24 582 347

10 712 157

Estonia

542 176

727 890

Irlanda

2 238 463

1 029 094

Grecia

3 218 885

1 550 685

España

16 237 995

6 302 784

Francia

17 990 469

17 123 194

Croacia

1 636 896

874 426

Italia

20 493 267

9 016 105

Chipre

390 044

400 177

Letonia

769 194

736 593

Lituania

1 089 604

1 082 982

Luxemburgo

333 895

204 752

Hungría

3 666 098

1 927 193

Malta

319 478

200 892

Países Bajos

6 683 866

2 401 061

Austria

2 796 946

1 250 119

Polonia

14 394 215

10 941 915

Portugal

3 283 397

2 220 981

Rumanía

7 866 848

10 771 254

Eslovenia

701 580

359 649

Eslovaquia

2 098 537

1 004 766

Finlandia

1 599 047

3 824 689

Suecia

0

9 217 369

Reino Unido

0

4 898 661

Total

145 068 962

104 931 038

ANEXO II
«ANEXO I

CURSO ESCOLAR 2019/2020

(EUR)

Estado miembro

Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares

Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares

Bélgica

2 506 459

855 200

Bulgaria

2 592 914

1 156 473

Chequia

4 163 260

2 103 744

Dinamarca

1 807 661

1 460 645

Alemania

26 436 867

10 437 134

Estonia

573 599

765 332

Irlanda

2 266 887

1 201 217

Grecia

3 218 885

1 550 685

España

17 454 573

6 136 910

Francia

17 990 469

17 123 194

Croacia

1 660 486

800 354

Italia

20 811 379

9 120 871

Chipre

390 044

400 177

Letonia

814 976

788 002

Lituania

1 144 738

1 150 401

Luxemburgo

381 828

165 000

Hungría

3 886 202

2 171 100

Malta

296 797

211 122

Países Bajos

7 255 860

1 320 848

Austria

3 116 669

1 113 019

Polonia

14 579 625

11 005 606

Portugal

1 553 912

2 151 570

Rumanía

6 866 848

11 301 317

Eslovenia

708 635

362 276

Eslovaquia

2 206 132

1 140 984

Finlandia

1 599 047

3 824 689

Suecia

0

8 998 717

Reino Unido

0

4 898 661

Total

146 284 753

103 715 247

»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo I, por Decisión 2021/462, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80336).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Centros de enseñanza
  • Frutos
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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