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Documento DOUE-L-2021-80189

Decisión (PESC) 2021/257 del Consejo de 18 de febrero de 2021 en apoyo del Plan de Acción de Oslo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 19 de febrero de 2021, páginas 41 a 50 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80189

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN (PESC) 2021/257 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2021

en apoyo del Plan de Acción de Oslo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión debe tratar de lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, entre otras cosas para mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(2)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia Europea de Seguridad en la que determinó los desafíos y amenazas mundiales y propugnó un orden internacional basado en normas, en un multilateralismo eficaz y en unas instituciones internacionales que funcionasen adecuadamente.

(3)

La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención») entró en vigor el 1 de marzo de 1999. Es el único instrumento internacional integral que ofrece una respuesta global al fin del sufrimiento y las muertes causados por las minas antipersonal, a través, entre otros medios, de la prohibición de su utilización, almacenamiento, producción, comercio y transferencia y del aseguramiento de su destrucción, así como la asistencia a las víctimas. Desde el 1 de junio de 2013, todos los Estados miembros son parte en el Convenio.

(4)

El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/487/PESC (1) en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención.

(5)

El 3 de diciembre de 2009, en la Segunda Conferencia de Examen de la Convención, los Estados parte (en lo sucesivo, «Estados parte») adoptaron el Plan de Acción de Cartagena (2010-2014) relativo a la universalización y la aplicación de todos los aspectos de la Convención. En su décima reunión, celebrada en 2010, los Estados parte adoptaron la Directiva de los Estados parte a la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA), en la que acordaron que la DAA debe prestar asesoramiento y ayuda técnica a los Estados parte en lo relativo a la universalización y a la aplicación de la Convención, facilitar la comunicación entre los Estados parte y fomentar la comunicación y el intercambio de información sobre la Convención dirigida tanto a los Estados que no son parte en ella como a la población en general. En su decimocuarta reunión, celebrada en 2015, los Estados parte adoptaron una Decisión sobre el fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, en la que se establecían las condiciones en las que la DAA podía emprender actividades o proyectos que no figurasen en su presupuesto anual, también a instancia de Estados parte o de terceros no parte en la Convención.

(6)

El 13 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/700/PESC (2) en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014.

(7)

El 27 de junio de 2014, en la Tercera Conferencia de Examen de la Convención, los Estados parte adoptaron el Plan de Acción de Maputo 2014-2019, orientado a conseguir un avance significativo y sostenible en la aplicación de la Convención en el período 2014-2019, y formularon una declaración conjunta en la que manifestaron su voluntad de alcanzar los objetivos de la Convención en la mayor medida posible, para 2025.

(8)

En sus Conclusiones de los días 16 y 17 de junio de 2014 sobre la Tercera Conferencia de Examen de la Convención, el Consejo recordó la unidad de la Unión a la hora de perseguir los objetivos de la Convención, indicando que la Unión y sus Estados miembros tenían una larga trayectoria de apoyo al desminado y a la destrucción de las existencias de minas antipersonal y de asistencia a las víctimas de dichas minas. En dichas Conclusiones se reiteraba el firme apoyo de la Unión a los Estados parte para que puedan aplicar de forma total y efectiva la Convención, y su compromiso en fomentar la universalización de esta última, en proporcionar recursos para financiar medidas en relación con las minas, y asistencia concreta y continuada a las víctimas de las minas antipersonal y a sus familias y comunidades.

(9)

El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión 2017/1428/PESC (3), en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Maputo 2014-2019.

(10)

El 25 de junio de 2019, el Consejo adoptó conclusiones relativas a la posición de la UE sobre el refuerzo de la prohibición de las minas antipersonal con miras a la Cuarta Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, organizada en Oslo del 25 al 29 de noviembre de 2019. El Consejo consideró que, veinte años después de su entrada en vigor, la Convención se ha convertido en un éxito de la diplomacia en lo relativo al desarme y en un ejemplo de lo que representa la Unión en un orden internacional basado en normas y anclado en el respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario. No obstante, el Consejo reconoció que aún no se han logrado completamente los objetivos de la Convención.

(11)

En la Cuarta Conferencia de Examen de la Convención, celebrada en Oslo en 2019, los Estados parte adoptaron el Plan de Acción de Oslo para el período comprendido entre 2020 y 2024. En el Plan de Acción de Oslo 2020-2024 se detallan las medidas que los Estados parte deben adoptar durante el período comprendido entre 2020 y 2024 para apoyar la aplicación de la Convención, aprovechando los logros de los planes de acción anteriores. Como parte de su mandato, la DAA apoya a los Estados parte en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención y de sus compromisos conforme al Plan de Acción de Oslo 2020-2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con el fin de contribuir a la seguridad de las personas mediante la prestación de apoyo para la aplicación del Plan de Acción de Oslo 2020-2024, (en lo sucesivo, «Plan de Acción de Oslo»), adoptado por los Estados parte durante la Cuarta Conferencia de Examen de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención»), en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y en consonancia con las decisiones pertinentes de la comunidad internacional, la Unión perseguirá los objetivos siguientes:

a)

respaldar los esfuerzos de los Estados parte para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Oslo relacionados con la inspección y remoción de minas, la educación sobre el peligro de las minas y la reducción del riesgo de las minas;

b)

respaldar los esfuerzos de los Estados parte para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Oslo relativos a la asistencia a las víctimas;

c)

promover la universalización de la Convención y promover normas contrarias a cualquier uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y relativas a su destrucción;

d)

apoyar los esfuerzos de los Estados parte que conservan minas antipersonal con fines permitidos para incrementar las capacidades de notificación, garantizar que el número de tales minas conservadas no supera el número mínimo absolutamente necesario y explorar alternativas a las minas antipersonal activas con fines de formación e investigación cuando sea posible;

e)

demostrar que la Unión y sus Estados miembros mantienen su adhesión a la Convención y su determinación de cooperar con aquellos Estados parte que necesiten ayuda para cumplir sus compromisos en virtud de la Convención, incrementando su asistencia, potenciando así el liderazgo de la Unión en el empeño por hacer realidad el objetivo de la Convención de poner fin de manera definitiva al sufrimiento y las víctimas que causan las minas antipersonal.

2.   Los objetivos mencionados en el apartado 1 se perseguirán de manera que refuercen un rasgo tradicional de la Convención, a saber, la asociación y colaboración entre Estados, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones, incluidos los representantes de las comunidades afectadas por las minas. Todas las acciones garantizarán un enfoque inclusivo a todos los niveles.

3.   Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión ejecutará los siguientes proyectos:

a)

apoyo a la aplicación del artículo 5 de la Convención, a la cooperación y asistencia internacionales, y a las medidas de transparencia y el intercambio de información;

b)

apoyo a la materialización de la asistencia a las víctimas, a la cooperación y asistencia internacionales, y a las medidas de transparencia y el intercambio de información;

c)

apoyo a la labor de universalización y a la promoción de las normas de la Convención;

d)

apoyo a las alternativas al uso de minas antipersonal activas para la formación y a una mayor cooperación y asistencia;

e)

demostración de la adhesión de la Unión y de sus Estados miembros y aseguramiento de su proyección pública, en particular a través de sesiones informativas anuales para dar a conocer las actividades contempladas en la presente Decisión y sus resultados y a través de la organización de un acto de clausura, poniendo así de relieve la contribución de la Unión a la aplicación de la Convención.

4.   En el anexo figura la descripción detallada de las medidas que han de adoptarse a fin de lograr los objetivos contemplados en el apartado 1.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   De la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 3, se encargará la DAA, representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG).

3.   La DAA ejecutará los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, ascenderá a 2 658 139 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe indicado en el apartado 1. A tal efecto celebrará con el CIDHG un acuerdo de financiación en el que se estipule que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión una identidad y proyección pública acorde con la cuantía de estas.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

5.   La DAA ejecutará los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de conformidad con la Decisión relativa al fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados parte, celebrada en 2015.La DAA proporcionará, entre otros tipos de notificaciones, informes descriptivos e informes trimestrales, así como un marco lógico y una matriz de actividad tal como se establece en el anexo.

Artículo 4

El Alto Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos preparados por la DAA. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión caducará a los 48 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  Acción Común 2008/487/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 165 de 26.6.2008, p. 41).

(2)  Decisión 2012/700/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 314 de 14.11.2012, p. 40).

(3)  Decisión (PESC) 2017/1428 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 204 de 5.8.2017, p. 101).

ANEXO

PROYECTO EN APOYO DEL PLAN DE ACCIÓN DE OSLO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE 1997 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Contexto

Contribuir a una mayor seguridad humana, tal como se prevé en la Estrategia Europea de Seguridad, promoviendo la aceptación de las normas de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención») y su aplicación. El proyecto respaldado por la Unión serviría de apoyo a los esfuerzos de los Estados parte por aplicar diversos aspectos del Plan de Acción de Oslo 2020-2024 (PAO), adoptado en la Cuarta Conferencia de Examen de la Convención, celebrada en noviembre de 2019.

El proyecto propuesto partiría de la Acción Común 2008/487/PESC y de las Decisiones del Consejo 2012/700/PESC y (PESC) 2017/1428, y serviría de aportación a los preparativos de la Quinta Conferencia de Examen de la Convención de 2024.

Proyecto 1: Apoyo a la ejecución de la destrucción de minas (artículo 5 de la Convención), a la cooperación y asistencia internacionales (artículo 6 de la Convención), y a las medidas de transparencia y el intercambio de información (artículo 7 de la Convención)

1.1.   Objetivos

Aumentar la capacidad de notificar y tratar la contaminación por minas antipersonal incluidas, cuando proceda, las de carácter improvisado.

Proporcionar educación sobre el peligro de las minas específica según el contexto y esfuerzos de reducción adaptados al contexto.

Establecer unas capacidades nacionales duraderas para tratar las zonas minadas anteriormente desconocidas.

Aumentar el diálogo periódico con las partes interesadas.

Explorar oportunidades de cooperación (internacional, regional, triangular y sur-sur) para afrontar los retos pendientes.

Mejorar la presentación de informes en consonancia con el PAO y sus indicadores.

1.2.   Descripción

Con la aportación del Comité sobre la Aplicación del Artículo 5 para la selección de los países y regiones beneficiarios, se celebrarán hasta cinco actos nacionales o regionales en el continente americano, Europa, Asia Central o Sudoriental, la región de Oriente Próximo y Norte de África (región MENA), el Cuerno de África y las regiones subsaharianas.

Los diálogos con las partes interesadas nacionales o regionales procurarán seguir mejorando la cooperación y la asistencia respecto a la ejecución de las medidas del PAO relacionadas con los artículos 5, 6 y 7 de la Convención. En algunos casos, dichos diálogos harán especial hincapié en la notificación de minas antipersonal de carácter improvisado. En los diálogos nacionales se dará prioridad a aquellos Estados que tengan plazos próximos para la destrucción de las existencias y que requieran apoyo. Además, podrían celebrarse diálogos en Estados que estén a punto de completar la destrucción de existencias (artículo 5 de la Convención) o que la hayan completado recientemente en consonancia con la medida 26 del Plan de Acción de Oslo.

Basándose en los éxitos logrados anteriormente, los actos atenderán a las distintas necesidades y perspectivas de mujeres, niñas, niños y hombres de comunidades afectadas por minas, y de los socios en la acción contra las minas, y contarán con su aportación en los niveles de concepción, gestión y ejecución.

La Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA) y el Estado parte beneficiario, junto con las organizaciones intergubernamentales colaboradoras o coorganizadoras del acto, organizarán y facilitarán conjuntamente los diálogos.

Con el ánimo de cooperación que ha sido una de las bases de la Convención, participarán en ellos las entidades pertinentes de la Unión y los Estados miembros, el Comité sobre la Aplicación del Artículo 5 y el Comité sobre el Fortalecimiento de la Cooperación y la Asistencia, representantes de los donantes, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y nacionales de desminado, la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres (ICBL) y otras partes interesadas. Si se tradujera en un patrocinio, esta participación estaría sujeta a unas condiciones que se desarrollarían en la declaración de incidencia presupuestaria.

Podrán realizarse actuaciones consecutivas respaldadas por la DAA en respuesta a las recomendaciones que resulten de los diálogos o se deriven de las observaciones del comité correspondiente o de las decisiones pertinentes de los Estados parte (por ejemplo, decisiones sobre solicitudes de prórroga). Siguiendo la práctica establecida, cuando los Estados parte beneficiarios participen en coaliciones o asociaciones con la Unión o sus Estados miembros, la DAA trabajaría de forma concertada con todas las partes.

1.3.   Resultados

Los representantes de los Estados mejoran sus conocimientos sobre cómo garantizar la aplicación del PAO por medio de consultas inclusivas con miembros de las comunidades afectadas.

Los representantes de los Estados se conciencian sobre la necesidad de crear capacidades nacionales, tan pronto como sea posible y mucho antes de su finalización, para tratar las zonas minadas nuevas o anteriormente desconocidas una vez finalizado.

Los representantes de los Estados desarrollan capacidades para mejorar la presentación de informes sobre el PAO con arreglo a la Guía para la presentación de información.

Los representantes de los Estados adquieren conocimientos sobre la cooperación y asistencia existentes para apoyar su labor de aplicación y sobre las medidas que pueden adoptar para fomentarlas, en particular estableciendo plataformas nacionales de remoción de minas.

Los representantes de los Estados aprenden sobre los retos y carencias en el cumplimiento de sus compromisos en virtud del PAO y, en particular, evalúan su situación frente a los indicadores del PAO.

Partiendo de los diálogos, los representantes de los Estados estudian la posibilidad de revisar, actualizar o desarrollar estrategias o planes nacionales de desminado.

Tener en cuenta las diferentes perspectivas de las mujeres, las niñas, los niños y los hombres y las necesidades de los supervivientes de las minas y las comunidades afectadas, y asegurar su participación significativa.

1.4.   Beneficiarios

Mujeres, niñas, niños y hombres cuyas vidas se hayan visto afectadas por la presencia efectiva o sospechada de minas antipersonal en Estados parte que estén en proceso de cumplir las obligaciones del artículo 5 de la Convención o las hayan cumplido recientemente.

Representantes de los Estados que trabajen en cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención, y en particular en aspectos relacionados con la remoción de minas y la educación sobre el peligro de las minas a fin de reducir el riesgo.

Proyecto 2: Apoyo a la prestación de asistencia a las víctimas, a la cooperación y asistencia internacionales (artículo 6 de la Convención) y a las medidas de transparencia y el intercambio de información (artículo 7 de la Convención)

2.1.   Objetivos

Los Estados parte prestan asistencia a las víctimas como parte de enfoques más generales sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre el desarrollo, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las diversas necesidades de los supervivientes de las minas, incluidas las de aquellos supervivientes en zonas rurales y remotas.

2.2.   Descripción

Con la adopción del PAO, los Estados parte reafirmaron su compromiso de «garantizar la participación plena, en pie de igualdad y eficaz de los supervivientes y las víctimas de las minas en la sociedad, sobre la base del respeto de los derechos humanos, la igualdad de género, la diversidad de las necesidades y la no discriminación».

Gracias al apoyo financiero proporcionado en virtud de la Decisión (PESC) 2017/1428, y como actuación consecutiva a la conferencia mundial a que se refiere la Decisión 2012/700/PESC, profesionales de la asistencia a las víctimas y defensores de los derechos de las personas con discapacidad procedentes de Estados parte y no parte con un gran número de supervivientes se reunieron en una conferencia mundial para estrechar lazos con el mundo de los derechos de las personas con discapacidad en los planos nacional e internacional.

Esto se consiguió gracias a la participación de los ministerios nacionales correspondientes y a los vastos conocimientos técnicos que aportaron el enviado especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Discapacidad y la Accesibilidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y expertos de organizaciones que forman parte de la ICBL, como Humanity and Inclusion, entre otras.

Partiendo de ese logro, el presente proyecto respaldará una tercera conferencia mundial, con profesionales de la asistencia a las víctimas experimentados y con el enviado especial de las Naciones Unidas para la Discapacidad y la Accesibilidad, y un miembro del Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), para revisar la aplicación del PAO y contribuir a un nuevo plan de acción que la comunidad internacional adoptaría en 2024. Dicha conferencia tendría lugar al menos un año antes de la Quinta Conferencia de Examen y contaría con la participación y las aportaciones del presidente designado por la Conferencia de Examen.

Con la aportación del Comité sobre Asistencia a las Víctimas para la selección de los países y regiones beneficiarios, el proyecto ampliará su apoyo a los Estados parte por medio de diálogos con partes interesadas nacionales o regionales en un máximo de cinco actos en el continente americano, Europa, Asia Central o Sudoriental, la región MENA, el Cuerno de África y las regiones subsaharianas. Tales diálogos tratarán de ayudar a los Estados parte a acrecentar sus esfuerzos multisectoriales para garantizar que la implantación de la asistencia a las víctimas se ajuste a las disposiciones pertinentes de la CDPD. Los diálogos procurarán reforzar y garantizar la inclusión y participación efectiva de las víctimas de minas y de sus organizaciones representativas en los debates para movilizar y asegurar los recursos y garantizar los servicios desde el punto de vista de los derechos. Con el fin de estrechar esos lazos y mantener un plan coherente para crear y desarrollar capacidades nacionales, el proyecto también intentará organizar reuniones de expertos de asistencia a las víctimas antes de las reuniones de los Estados parte, en caso necesario, pero, en cualquier caso, tres veces como mínimo.

Basándose en los éxitos logrados anteriormente, los actos atenderán a un proceso integrador que tenga en cuenta las distintas necesidades y perspectivas de mujeres, niñas, niños y hombres que hayan sobrevivido a la explosión de minas antipersonal, de comunidades afectadas por las minas y de la comunidad de derechos de las personas con discapacidad, en particular de supervivientes de minas en zonas rurales y remotas, y contarán con su aportación en los niveles de concepción, gestión y ejecución. Esto garantizará un valor añadido a la labor emprendida en el plano nacional.

La DAA y el Estado parte beneficiario organizarán y facilitarán los diálogos y, cuando proceda, la organización intergubernamental regional los copatrocinará. Con el ánimo de cooperación que ha sido una de las bases de la Convención, participarán en ellos las entidades pertinentes de la Unión y los Estados miembros, el Comité sobre Asistencia a las Víctimas y el Comité sobre el Fortalecimiento de la Cooperación y la Asistencia, representantes de los donantes, organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la OMS y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organizaciones internacionales y nacionales de desminado, el CICR y otras partes interesadas, como la ICBL y organizaciones que forman parte como Humanity and Inclusion. Si se tradujera en un patrocinio, esta participación estaría sujeta a las condiciones que se desarrollaran en la declaración de incidencia presupuestaria.

En respuesta a las recomendaciones que resulten de los diálogos o se deriven de las observaciones del comité pertinente o de las conclusiones correspondientes de los diálogos nacionales o regionales, podrán realizarse actuaciones consecutivas respaldadas por la DAA. Ello incluiría patrocinar la participación de profesionales relevantes de la asistencia a las víctimas o de representantes de organizaciones de supervivientes de minas en visitas de intercambio técnico o en reuniones de la Convención formales o informales. Siguiendo la práctica establecida, cuando los Estados parte beneficiarios participen en coaliciones o asociaciones con la Unión o sus Estados miembros, la DAA trabajaría de forma concertada con todas las partes.

2.3.   Resultados

Los representantes de los Estados mejoran sus conocimientos sobre la mejor manera de garantizar una respuesta multisectorial para cumplir sus obligaciones de asistencia a las víctimas e integran la asistencia a las víctimas en políticas, planes y marcos jurídicos nacionales más generales.

Los Estados entienden mejor la necesidad de garantizar que una entidad gubernamental pertinente se encargue de supervisar la integración de la asistencia a las víctimas en marcos más generales y la necesidad de desarrollar un plan de acción basado en objetivos específicos, mensurables, realistas y sujetos a plazos para apoyar a las víctimas de minas.

Los Estados introducen en mayor medida la asistencia a las víctimas en su enfoque, en particular incluyendo a las organizaciones de supervivientes de minas o de derechos de las personas con discapacidad en la planificación nacional y como parte de las delegaciones tras las actividades del proyecto, o reforzando su participación.

Los representantes de los Estados aprenden sobre los retos y deficiencias en el cumplimiento de sus compromisos en virtud del PAO y, en particular, evalúan su situación frente a los indicadores del Plan de Acción de Oslo.

Partiendo de los diálogos, los representantes de los Estados estudian la posibilidad de revisar, actualizar o desarrollar sus estrategias nacionales sobre personas con discapacidad.

Las organizaciones de supervivientes de minas y de derechos de las personas con discapacidad desarrollan en mayor medida sus capacidades o se empoderan a raíz de las actividades del proyecto;

Los representantes de los Estados desarrollan capacidades para mejorar la presentación de informes sobre el PAO con arreglo a la Guía para la presentación de información.

Los Estados y las organizaciones que representan a las víctimas aumentan las asociaciones con las comunidades humanitarias, de consolidación de la paz, de desarrollo y de derechos humanos correspondientes, teniendo en cuenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

2.4.   Beneficiarios

Mujeres, niñas, niños y hombres lesionados a causa de minas terrestres y otros restos explosivos de guerra y otras víctimas de minas, inclusive en zonas rurales y remotas.

Expertos en asistencia a las víctimas que trabajen en cuestiones relacionadas con el sector.

Profesionales de los derechos de las personas con discapacidad que trabajen en Estados con un número significativo de supervivientes de minas.

Proyecto 3: Apoyo a la labor de universalización y a la promoción de las normas de la Convención

3.1.   Objetivo

Los Estados que no son parte se acercan a la adhesión, y los funcionarios responsables desarrollan una afinidad expresa con la Convención o las normas internacionales contra las minas antipersonal.

3.2.   Descripción

En la Declaración de Oslo sobre un mundo libre de minas, los Estados se comprometen a «promover y defender» las normas establecidas por la Convención «sin escatimar esfuerzos para universalizar la Convención» sobre la base de sus «obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos».

El PAO contiene dos medidas para aumentar la adhesión a la Convención y reforzar sus normas. Las medidas 11 y 12 de dicho Plan requieren a los Estados parte que «utilicen todas las vías disponibles para promover que los Estados que no son partes en la Convención la ratifiquen o se adhieran a ella, en particular alentando su participación en la labor de la Convención», y para que «sigan promoviendo la observancia universal de las normas y objetivos de la Convención».

Con este fin, y con la contribución del presidente de la Convención y del grupo informal de universalización cuando proceda, el proyecto desarrollaría una serie de medidas de universalización, entre ellas visitas de alto nivel, talleres o reuniones técnicos, patrocinio de la asistencia de funcionarios responsables de los Estados destinatarios a reuniones de la Convención y a reuniones en el nivel de embajadores en la sede de las Naciones Unidas o en cualesquiera de sus sedes regionales subsidiarias.

Con el apoyo de la comunidad de la Convención, que incluye a los Estados miembros de la Unión y a las Delegaciones de la Unión en Estados destinatarios, se realizarían al menos cinco actividades. Siguiendo la práctica establecida, cuando la Unión o sus Estados miembros participen en coaliciones o asociaciones nacionales en Estados destinatarios, la DAA trabajaría de forma concertada con todas las partes.

Siempre que fuese posible se seguiría un enfoque de nivel político alto, con talleres técnicos basados en la aportación de expertos procedentes de aquellos Estados que lideran la labor de universalización, la ICBL, el CICR, los equipos de las Naciones Unidas en los países o las organizaciones pertinentes. Estos talleres se realizarían a escala nacional, subregional o regional con los ministerios o instituciones pertinentes de los Estados destinatarios. El proyecto procuraría patrocinar la asistencia de los delegados pertinentes de los Estados destinatarios a las reuniones de la Convención. De este modo se garantizaría que los Estados parte pudieran realizar un seguimiento con los Estados destinatarios y que las reuniones de la Convención siguieran visibles para los Estados destinatarios. La DAA coordinaría este patrocinio según se autorizase en la declaración de incidencia presupuestaria.

Además, la DAA organizaría una reunión técnica «de seguimiento» a escala nacional, subregional o regional con un Estado que no sea parte y que haya sido destinatario de una decisión de la Unión o de una acción común de la Unión.

3.3.   Resultados

Los responsables políticos de los Estados que no son parte adquieren un mayor conocimiento de la Convención y de sus normas y del apoyo disponible para la adhesión.

Los funcionarios pertinentes adquieren una mayor comprensión del trabajo de la Convención.

Los Estados que no son parte expresan públicamente su acercamiento a la Convención y a sus normas o su afinidad con ellas (por ejemplo, asistiendo a una reunión formal o informal de la Convención).

Como resultado de las misiones, las partes interesadas en la acción nacional contra las minas o en la universalización se reactivan para impulsar esta última.

El papel que juega la Unión en el avance de la Convención y de sus normas se pone de relieve entre la comunidad de la Convención, los funcionarios de la Unión y los Estados que no son parte.

Al menos un Estado destinatario que no sea parte presenta voluntariamente un informe con arreglo al artículo 7.

3.4.   Beneficiarios

Los Estados que aún no hayan ratificado, aprobado o aceptado la Convención o que no se hayan adherido a ella.

Los Estados parte y las organizaciones internacionales y no gubernamentales que participen en las actividades de promoción de la universalización de la Convención.

Mujeres, niñas, niños y hombres de Estados en los que se aplique la prohibición de minas terrestres.

Proyecto 4: Apoyo a alternativas al uso de minas antipersonal activas para la formación (artículo 3 de la Convención), y a una mayor cooperación y asistencia (artículo 6);

4.1.   Objetivo

Los Estados que retienen minas antipersonal para fines permitidos dan cumplimiento a la medida 16 del Plan de Acción de Oslo, también presentando un número mayor de informes, y a la medida 17, estudiando alternativas a las minas antipersonal activas.

4.2.   Descripción

Actualmente 66 Estados parte retienen más de 150 000 minas antipersonal con fines permitidos en virtud del artículo 3 de la Convención. Aunque la información recibida de los Estados parte indica que este número se está reduciendo, algunos de ellos llevan muchos años sin presentar informes anuales de transparencia sobre las minas antipersonal que retienen.

Con el fin de apoyar a los Estados parte que deseen dar cumplimiento a las medidas 16 y 17 del Plan de Acción de Oslo, el proyecto propuesto respaldaría, con la contribución del presidente de la Convención, un seminario nacional o regional con al menos dos Estados que soliciten asistir. Los Estados parte, en particular los Estados miembros, y las organizaciones pertinentes pueden compartir enseñanzas extraídas y hojas de ruta para sustituir las minas antipersonal activas en la formación. Siguiendo la práctica establecida, cuando la Unión o sus Estados miembros participen en coaliciones o asociaciones nacionales con Estados parte beneficiarios, la DAA trabajaría de forma concertada con todas las partes.

El proyecto también incluiría un taller técnico sobre alternativas al uso de minas antipersonal activas. Siempre que fuera pertinente o posible, se invitaría a los Estados miembros de la Unión y a otros Estados parte a compartir enseñanzas extraídas sobre alternativas para la formación y la investigación y sobre destrucción de minas antipersonal retenidas, reforzando así la cooperación y la asistencia en el seno de la comunidad de la Convención. A tal fin, el proyecto contaría con la participación del Comité sobre el Cumplimiento Cooperativo y el Comité sobre el Fortalecimiento de la Cooperación y la Asistencia.

4.3.   Resultados

Los Estados parte aumentan la información sobre el artículo 3 de la Convención en los informes anuales de transparencia.

Los Estados parte que estén en condiciones de hacerlo se comprometen a cooperar y a prestar asistencia a aquellos Estados parte que deseen dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud del artículo 3, y en relación con las medidas 16 y 17 del Plan de Acción de Oslo.

Los Estados parte que retienen gran cantidad de minas antipersonal adquieren conocimientos actualizados y al menos uno de ellos empieza a utilizar alternativas en la formación.

4.4.   Beneficiarios

Los Estados parte con compromisos contraídos en virtud del artículo 3.

Los funcionarios responsables de la formación en remoción de minas.

Mujeres, niñas, niños y hombres en Estados parte donde se destruyan las minas antipersonal retenidas.

Proyecto 5: Demostrar el compromiso de la Unión y sus Estados miembros y garantizar su visibilidad

5.1.   Objetivo

La comunidad de la Convención y los Estados parte beneficiarios comprenden mejor la contribución de la Unión y de sus Estados miembros a la aplicación de la Convención, mientras los funcionarios de la Unión y de sus Estados miembros toman conciencia de la presente Decisión y de las posibles relaciones de esta con su trabajo.

5.2.   Descripción

De conformidad con las Decisiones del Consejo y la Acción Común antes citadas, la DAA procedería a poner de relieve el papel de la Unión y sus Estados miembros entre la comunidad de la Convención y en los Estados beneficiarios y destinatarios. A tal fin, y en el marco del Plan de Comunicación y Visibilidad, la DAA celebraría sesiones informativas periódicas, en particular durante las reuniones de la Convención, en la fase de ejecución del proyecto, así como un acto de clausura.

La DAA realizaría campañas y publicaciones en los medios de comunicación para promover el cumplimiento de la Convención. La DAA se aseguraría de que en las campañas se destaque el papel de la Unión.

Como dicta la práctica anterior, la DAA presentaría informes descriptivos mensuales a la Unión, e informes trimestrales a la Unión y sus Estados miembros, sobre la ejecución del proyecto.

5.3.   Resultados

Los funcionarios de la Unión y de sus Estados miembros tienen conocimiento de la presente Decisión y de las posibles relaciones de esta con su trabajo.

La adhesión de la Unión y los Estados miembros a la Convención y a la acción contra las minas en general adquiere proyección pública en los Estados parte y entre todos aquellos que, en todo el mundo, se interesan por la seguridad de las personas.

Se logra una mayor concienciación de la comunidad internacional respecto de los objetivos de la Convención.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Minas antipersonas
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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