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Documento DOUE-L-2021-80063

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/83 de la Comisión de 27 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta a la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de personas físicas específicamente autorizadas y al período de aplicación de las medidas temporales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 28 de enero de 2021, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 141, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas, entre otros asuntos, sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. También faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas adecuadas de carácter temporal que sean necesarias a fin de contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro.

(2) A fin de abordar las circunstancias específicas derivadas de la crisis actual vinculada a la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (2) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales en relación con los controles oficiales y otras actividades oficiales.

(3) Los Estados miembros han comunicado a la Comisión que, ante la crisis ligada a la COVID-19, después del 1 de febrero de 2021 seguirán existiendo algunas disfunciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control y dificultades para realizar controles oficiales y otras actividades oficiales en relación con los certificados y las declaraciones oficiales con respecto a los desplazamientos de animales y mercancías con destino a la Unión y dentro de ella, así como problemas para organizar reuniones físicas con los operadores y su personal en el contexto de los controles oficiales.

(4) Los Estados miembros también han informado a la Comisión de otras disfunciones relacionadas con la capacidad de utilizar el personal adecuado, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/625, para llevar a cabo los controles oficiales y otras actividades oficiales.

(5) A fin de hacer frente a estas disfunciones graves, que es probable que persistan en los próximos meses, y de facilitar la planificación y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales durante la crisis vinculada a la COVID-19, debe restablecerse la posibilidad de encomendar a personas físicas específicamente autorizadas la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales, tal como se preveía anteriormente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 hasta el 1 de agosto de 2020, y prorrogar el período de aplicación de dicho Reglamento de Ejecución hasta el 1 de julio de 2021.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se modifica como sigue:

1) Se añade el artículo 3 siguiente:

«Artículo 3

Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional por una o más personas físicas que estén autorizadas expresamente por la autoridad competente en función de sus cualificaciones, formación y experiencia práctica, que estén en contacto con la autoridad competente por cualquier medio de comunicación disponible y que estén obligadas a seguir las instrucciones de la autoridad competente para la realización de dichos controles oficiales y otras actividades oficiales. Dichas personas actuarán de manera imparcial, y estarán libres de todo conflicto de intereses por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen.».

2) En el segundo párrafo del artículo 6, la fecha de «1 de febrero de 2021» se sustituirá por la de «1 de julio de 2021».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de 31.3.2020, p. 30).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/01/2021
  • Fecha de publicación: 28/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2021
  • Aplicable desde el 2 de febrero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/83/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 6 del Reglamento 2020/466, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-2020-80472).
Materias
  • Administración electrónica
  • Certificado sanitario
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios
  • Productos fitosanitarios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria

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