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<documento fecha_actualizacion="20241021223120">
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    <identificador>DOUE-L-2021-80063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20210127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>83/2021</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2021/83 de la Comisión de 27 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta a la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de personas físicas específicamente autorizadas y al período de aplicación de las medidas temporales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2021/029/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20210131</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2021/83/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6021" orden="">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
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      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 2 de febrero de 2021.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2020-80472" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 6 del Reglamento 2020/466, de 30 de marzo</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="143" orden="">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 999/2001, (CE) n.<span>o</span> 396/2005, (CE) n.<span>o</span> 1069/2009, (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, (UE) n.<span>o</span> 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 1/2005 y (CE) n.<span>o</span> 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 854/2004 y (CE) n.<span>o</span> 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 141, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas, entre otros asuntos, sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. También faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas adecuadas de carácter temporal que sean necesarias a fin de contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de abordar las circunstancias específicas derivadas de la crisis actual vinculada a la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (2) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales en relación con los controles oficiales y otras actividades oficiales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los Estados miembros han comunicado a la Comisión que, ante la crisis ligada a la COVID-19, después del 1 de febrero de 2021 seguirán existiendo algunas disfunciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control y dificultades para realizar controles oficiales y otras actividades oficiales en relación con los certificados y las declaraciones oficiales con respecto a los desplazamientos de animales y mercancías con destino a la Unión y dentro de ella, así como problemas para organizar reuniones físicas con los operadores y su personal en el contexto de los controles oficiales.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los Estados miembros también han informado a la Comisión de otras disfunciones relacionadas con la capacidad de utilizar el personal adecuado, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/625, para llevar a cabo los controles oficiales y otras actividades oficiales.</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de hacer frente a estas disfunciones graves, que es probable que persistan en los próximos meses, y de facilitar la planificación y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales durante la crisis vinculada a la COVID-19, debe restablecerse la posibilidad de encomendar a personas físicas específicamente autorizadas la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales, tal como se preveía anteriormente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 hasta el 1 de agosto de 2020, y prorrogar el período de aplicación de dicho Reglamento de Ejecución hasta el 1 de julio de 2021.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) Se añade el artículo 3 siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional por una o más personas físicas que estén autorizadas expresamente por la autoridad competente en función de sus cualificaciones, formación y experiencia práctica, que estén en contacto con la autoridad competente por cualquier medio de comunicación disponible y que estén obligadas a seguir las instrucciones de la autoridad competente para la realización de dichos controles oficiales y otras actividades oficiales. Dichas personas actuarán de manera imparcial, y estarán libres de todo conflicto de intereses por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el segundo párrafo del artículo 6, la fecha de «1 de febrero de 2021» se sustituirá por la de «1 de julio de 2021».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2021.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 95 de 7.4.2017, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (<a>DO L 98 de 31.3.2020, p. 30</a>).</p>
  </texto>
</documento>
