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Documento DOUE-L-2021-80055

Decisión (UE) 2021/75 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública.

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 27 de enero de 2021, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80055

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3), el importe anual máximo del Fondo no puede exceder de 500 000 000 EUR (a precios de 2011).

(3) El 10 de junio de 2020, Croacia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz del terremoto que afectó a la ciudad de Zagreb y a los condados de Zagreb y Krapina-Zagorje en marzo de 2020.

(4) El 24 de agosto de 2020, Polonia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en junio de 2020 en la región de Podkarpackie.

(5) A 24 de junio de 2020, Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal habían presentado solicitudes para la movilización del Fondo en relación con la grave emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19 a principios de 2020. En sus solicitudes, los siete Estados miembros solicitaron el pago de un anticipo sobre la contribución prevista del Fondo.

(6) Las solicitudes de Croacia y Polonia, relacionadas con catástrofes naturales, cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(7) Debe por consiguiente movilizarse el Fondo para facilitar una contribución financiera a Croacia y a Polonia.

(8) Para garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes en el presupuesto general de la Unión para 2020, debe movilizarse el Fondo para el pago de anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con la emergencia grave de salud pública.

(9) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2020, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

 a) se desembolsará un importe de 683 740 523 EUR a Croacia;

 b) se desembolsará un importe de 7 071 280 EUR a Polonia.

Artículo 2

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, para el pago de anticipos en relación con una emergencia grave de salud pública:

a) se desembolsará un importe de 8 462 280 EUR a Croacia;

b) se desembolsará un importe de 15 499 409 EUR a Alemania;

c) se desembolsará un importe de 4 535 700 EUR a Grecia;

d) se desembolsará un importe de 26 587 069 EUR a Hungría;

e) se desembolsará un importe de 23 279 441 EUR a Irlanda;

f) se desembolsará un importe de 37 528 511 EUR a Portugal;

g) se desembolsará un importe de 16 844 420 EUR a España.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de noviembre de 2020.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/2020
  • Fecha de publicación: 27/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2021
  • Aplicable desde el 25 de noviembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/75/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Catástrofes
  • Croacia
  • Epidemias
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Polonia
  • Portugal
  • Presupuestos comunitarios

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