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Documento DOUE-L-2021-80026

Decisión de Ejecución (UE) 2021/33 de la Comisión de 14 de enero de 2021 por la que se autoriza a España a no tomar en consideración, hasta finales de 2024, determinadas clases de operaciones en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA en relación con las prestaciones de servicios efectuadas por autores [notificada con el número C(2021) 80].

Publicado en:
«DOUE» núm. 15, de 18 de enero de 2021, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3, segundo guion,

Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 376 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), España puede seguir declarando exentas las prestaciones de servicios realizadas por autores que se contemplan en el anexo X, parte B, punto 2, de esa Directiva en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1993; De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(2) Mediante la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2015/2189 de la Comisión (3), se autorizó a España a no tener en cuenta los servicios prestados por autores a que se refiere el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.

(3) Mediante carta de 19 de febrero de 2019, España solicitó autorización a la Comisión para seguir sin tomar en consideración determinadas categorías de operaciones en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA. En particular, España no puede realizar el cálculo exacto de la base de los recursos propios procedentes del IVA respecto de las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE relativas a la prestación de servicios por autores. Es probable que tal cálculo suponga una carga administrativa injustificada en comparación con el efecto de esas operaciones en la base total de los recursos propios del IVA de España. Por consiguiente, es preciso autorizar a España a no tomar en consideración la prestación de servicios por autores en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(4) Por razones de transparencia y seguridad jurídica, es conveniente limitar en el tiempo la validez de la autorización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, se autoriza a España a no tomar en consideración las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2021.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2015/2189 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a España para no tomar en consideración determinadas clases de operaciones en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA (DO L 312 de 27.11.2015, p. 23).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autores
  • Autorizaciones
  • España
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Presupuestos comunitarios

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